En estos últimos días hemos tenido la oportunidad de apreciar la importancia de las principales preocupaciones de nuestra asociación, que exponemos en nuestro perfil de Twitter: “Luchamos contra la corrupción, especialmente la judicial e informativa”.
En efecto, aunque con silencios ensordecedores de gran parte de los Medios de Manipulación y Control Social, que enfangan el mandato constitucional de garantizar información veraz, y con el inmediato olvido por parte de los que sí han dado cierta cobertura informativa a la noticia que destroza la credibilidad de sus competidores en este mercado tan corrupto (habrá que ver si los lectores de “La Razón”, una vez comprobada la realidad de la manipulación informativa a que son sometidos, siguen leyéndolo, olvidando que su razón de ser no es la obtención de beneficios económicos –nunca los han tenido, ni los esperan obtener-, sino la Manipulación de la Opinión Pública), hemos conocido, en el marco de la llamada “Operación Lezo”, del Juzgado Central de Instrucción (Audiencia Nacional) del que es titular el Magistrado Velasco, el hecho –que sólo puede ser calificado de gravemente delictivo-, de que una Magistrada ha avisado a los investigados (antes imputados) de las escuchas acordadas judicialmente. Lo que dio lugar, a que –al menos- uno de los investigados, hermano del Ex Presidente madrileño encarcelado, ¡se hubiese “reunido” con el número dos del Ministerio del Interior !, el secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto (http://www.publico.es/espana/operacion-lezo-hermano-ignacio-gonzalez.html ). Es de justicia señalar las honrosas excepciones, como el caso de Luís Gonzalo Segura -de Público.es- (http://blogs.publico.es/un-paso-al-frente/2017/04/23/indra-la-conexion-entre-ignacio-gonzalez-y-el-mundo-militar/ ) y en especial, el de Elisa Beni -de eldiario.es- (http://www.eldiario.es/zonacritica/Ilustrisima-Senora_6_635946406.html ).
Pero las cosas no acaban aquí. En estos días se ha evidenciado también la podredumbre de las más altas jerarquías de la Fiscalía General del Estado (empezando por el mismo Fiscal General del Estado, el discutido José Manuel Maza, cuya cercanía al Partido Popular es incluso económica http://www.eldiario.es/politica/general-defiende-vinculada-comisario-Villarejo_0_583392833.html ); hemos visto, asqueados, como los nombramientos en la Fiscalía Especial Anticorrupción, están ordenados a velar por la impunidad de la corrupción del Partido de Gobierno. ¿Sólo del partido de Gobierno? Vemos, sin embargo, como los Fiscales de base, arriesgando su carrera, han plantado cara a las decisiones –en mi opinión, presuntamente delictivas por prevaricadoras-, del Fiscal Moix (quien mediante una Orden Escrita pretendió dejar sin efecto una decisión anterior de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, sin existir hechos ni fundamentos nuevos, que permitieren este cambio de criterio –presuntamente- constitutivo de una decisión Injusta adoptada a sabiendas de su injusticia; tipo penal de Prevaricación Administrativa).
Corremos con todo ello un riesgo evidente: El de creer que estamos ante una situación excepcional, que afecta exclusivamente al Partido Popular. Nada más lejos de la realidad. Estamos ante un suceso más que común en estos “otros” 40 años de Post Franquismo. La especificidad es que se trata de hechos que, parcialmente, han tenido cobertura mediática (que no informativa).
Corría el mes de mayo de 1996 cuando, encontrándome en París por motivos de trabajo, acudí a cambiar pesetas por francos a una sucursal del BBV -en las cercanías del Palacio de la Ópera-, el empleado de la caja me respondió que mis billetes carecían de valor, por lo que no podía cambiarlos por moneda francesa. Sorprendido, pregunté las razones, y el cajero me respondió “es que el que firma los billetes está en la cárcel”. Me quedé atónito, y tras comprobar que en los billetes figuraba la firma de Mariano Rubio como Gobernador del Banco de España, me di la vuelta, pensando cómo salir del problema. Escuché entonces a mi espalda las risas del cajero y del resto de los empleados, diciéndome que era broma, en un perfecto castellano. Pero a mí nunca me pareció una broma. Porque, en efecto, en aquél momento el que había sido Gobernador del Banco de España, Mariano Rubio, estaba en prisión acusado de graves delitos de Corrupción.
Eran los últimos estertores de Felipe González en la Presidencia del Gobierno español. Tras una larga carrera de corrupción, que tuvo especial virulencia en los años 1989 (caso Juan Guerra), 1991 (Caso FILESA), 1992 (Caso Ibercorp, que daría lugar a la dimisión del entonces “superministro” económico, Carlos Solchaga, y finalmente al encarcelamiento de Mariano Rubio, Gobernador del Banco de España), 1993 (Casos Roldan, BOE o Mario Conde y Javier de la Rosa) y finalmente el episodio más aberrante de los que han llegado a nuestro conocimiento en las 4 últimas décadas; el estallido del Caso GAL, en 1994 (secuestros, torturas y asesinatos perpetrados desde el Gobierno del Estado), que daría lugar, dos años más tarde, al final político de Felipe González (quien ni siquiera fue llamado a declarar como testigo en el Caso GAL; a diferencia de lo que está pasando actualmente con el Presidente Rajoy, cuya declaración testifical en el seno del caso Gurtell resulta mucho menos interesante que la del entonces responsable, José María Aznar; que sin embargo no se ha acordado, determinando claramente el carácter eminentemente político del recorrido judicial de este asunto, todo sea dicho).
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CASO(S) INDRA: En el mismo centro de operaciones de la Operación “Lezo”, se encuentra una vieja conocida; la Multinacional INDRA. Como destaca el Ex Teniente Segura, en el artículo ya citado, “Esta empresa -INDRA-, que se encuentra controlada en un 20% por el SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales), se puede considerar estratégica por ser la encargada de los recuentos electorales y el control de fronteras. Entre sus decisiones “estratégicas” para la Defensa Nacional se encuentran, por ejemplo, la compra de Europraxis, de Josep Pujol (44,47 millones de euros), y la de la empresa Oyauri Investment, de Pablo González (1,5 millones de euros). Sí, eso es, los hijos de Jordi Pujol y Felipe González”.
Continúa Segura exponiendo “En 2007, Indra presumía, en su propia web, de haber cobrado 1,9 millones de euros por la formación durante dos años de los nuevos jueces (de 150 a 200 al año), aseverando, además, que colaboraba con el CGPJ desde 2005 y había formado a un total de 4.500 jueces en el uso de las nuevas tecnologías (no es difícil sacar cuentas)”. Y señala también que “Indra no es nueva en el mundo de los escándalos. Por ejemplo, en el año 2015 se supo que esta empresa estaba retribuyendo a 32 juristas que cobraban por cursos de formación entre 3.000 y 9.000 euros anuales. De ellos, al menos nueve eran jueces y cinco fiscales y el Consejo General del Poder Judicial investigaba si esta empresa estaba siendo utilizada por la Comunidad de Madrid para dichos pagos”.
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CASO TANIA SÁNCHEZ. Como recordarán, se acusaba a la entonces novia de Pablo Iglesias y quintacolumnista en Izquierda Unida, de graves delitos (Prevaricación, Malversación de caudales públicos y tráfico de influencias), al haber concedido 1.200.000 euros de “subvenciones” municipales a su hermano, con el voto a favor del padre de ambos, otro profesional de la política, siendo que tales hechos se encontraban acreditados documentalmente, y en todo caso, eran susceptibles de investigación con garantías de éxito. Sin embargo la causa fue archivada por no apreciar la Juez de Instrucción (Gladis López Manzanares) que existiese el elemento subjetivo del injusto; la intención. Justamente lo que, en tales supuestos, ha de ser dirimido en Juicio Oral; que se nos hurtó, a favor de la impunidad de quien efectivamente, había otorgado una millonaria subvención a su propio hermano (en este sentido, la valoración del elemento subjetivo del injusto, el cual trasciende o va más allá de lo que el dolo representa –entendido como conocimiento de los elementos objetivos del tipo-, sólo cabe entender que su valoración ha de producirse en fase de juicio oral; es decir determinada la existencia de indicios objetivos de la existencia “exterior” del delito, la valoración de la existencia “interior”, solo puede producirse por el órgano competente para enjuiciamiento, siendo de profusa discusión incluso si esa valoración del elemento subjetivo ha de residir en la declaración de hechos probados de una Sentencia o en sus fundamentos; así se infiere, entre otras, de las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 7 de junio de 2012 y 15 de noviembre de 2011). No fue el único asunto en que la “discrecionalidad judicial” generó la impunidad de diversos miembros de Podemos; sistémicos antisistemas. En próximas entregas de esta serie que iniciamos hoy, trataremos pormenorizadamente, entre otras muchas cosas, esta serie de asuntos relativos al Central Circle del Podemismo de “SorosAguas”.
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CORRUPCIÓN JUDICIAL
”El iuez si iudga tuerto …“
Es duro comenzar esta serie de artículos sobre la Corrupción Judicial en España. Duro, pero necesario. Imprescindible a día de hoy. Desde luego, la Corrupción Judicial no es novedad en este país; la novedad es que ahora todos la podemos ver. Debemos. Porque restituir al ciudadano y justiciable la confianza en la Administración de Justicia y, sobre todo, en el Poder Judicial, es el mayor reto al que nos hemos enfrentado desde la muerte del Dictador. Y será ahora, … o no será ya.
No debemos engañarnos. Lo que hoy se empieza a saber de la “relación” del PP con el Poder Judicial no difiere de lo que hemos sabido acerca de la “relación” del PSOE con ese mismo Poder Judicial, al que ambos partidos vienen corrompiendo desde el principio de “estos otros 40 años”. Con gran éxito, como se ve en cualquier portada en estos días.
Los “Nuevos Partidos” de la Nueva Política de ayer y hoy apuntan las mismas maneras; aunque no es posible poner a Ciudadanos y a Podemos en el mismo nivel. Nada más injusto; en este asunto Podemos lleva una clara delantera al partido de Rivera y los secuaces de la facción “beauty” socialera (con Solana “Bomber” y sus socios Neoliberales en el extinto semanario “Ahora”, en cabeza).
Pero las causas de la Corrupción Judicial, vienen de muy atrás. Fiscal durante 25 años, el tío de Trinidad Jiménez –prima de Gallardón-, Carlos Jiménez Villarejo confiesa sentirse molesto con la Justicia española. Para él el Tribunal Supremo que condenó a Garzón cuenta entre sus miembros con simpatizantes del antiguo dictador. Afirma: “La mayor parte de esos jueces y fiscales han colaborado en la represión política del general Franco. Cuando se concluye la dictadura y se instala la Transición democrática, estos jueces han permanecido en sus cargos, e incluso han sido promocionados para ejercer altas funciones dentro del aparato judicial. Y esto es lo que explica la continuidad del sistema franquista. El Tribunal Supremo es por consiguiente el heredero de esa justicia que tantos servicios le ha rendido a la dictadura”.
En AUSAJ tenemos información. Mucha. La dificultad estriba en transmitirla sin caer en la generalización de las críticas, sino contemplando las específicas circunstancias de cada caso concreto. Y ello porque lo primero es comprender. Más en esta materia tan poco tratada, tan arriesgada en su exposición; que abordaremos semanalmente a partir de la publicación de este artículo, primero de la serie, que aconsejamos completar con la lectura del Manifiesto Fundacional de AUSAJ (https://puntocritico.com/2016/12/22/la-justicia-emana-del-pueblo/ ).
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“La sujeción del juez a la ley excluye que los jueces puedan hacerse portadores de programas o concretas orientaciones políticas” (R. Guastini).
En realidad, la Independencia de criterio que se espera del juzgador, se explicita en las Motivaciones de sus resoluciones. Motivación que, como nos recordaba años ha el Tribunal Constitucional, no es una mera regla de cortesía, sino un derecho del justiciable, el derecho –con rango de Fundamental- a conocer las razones en que se fundamenta la Resolución Judicial capaz de afectar a sus derechos o intereses legítimos.
De aquí que el artículo 117 de nuestra Constitución, en su primer apartado, sujeta expresa y terminantemente, a los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, a Responsabilidad. No hace falta revisar los precedentes históricos, incluso anteriores al Fuero Juzgo (Fuero Juzgo, de 1.241; traducción romance del Liber Iudiciorum, código legal visigodo promulgado primero por Recesvinto en el año 654 y posteriormente, en una versión completada, por Ervigio, en el 681), que ya exigía la responsabilidad por culpa grave o negligencia (…”el iuez si iudga tuerto … si el iuez iudgo tuerto por ignorancia” – L.XIX, Titulo II, Libro II).
Sin embargo, la manera en que esta exigencia de Responsabilidad se viene produciendo –no solo en España- se ha definido como “Impunidad enmascarada de la Judicatura” (Fassone).
Y, como quiera que la labor de impartir justicia resulta determinante para el buen fin de cualquier Estado que se pretenda de Derecho, más aún si también se presenta como Democrático y Social, y hace, además, de la Justicia uno de los valores esenciales del Ordenamiento Jurídico que preside, he de manifestar que, claramente hoy, los controles propios de la exigencia de responsabilidad, disciplinaria, civil o penal, resultan más que insuficientes. Y que esta insuficiencia se remonta a muchos años atrás. Demasiados.
En cuanto a la eventual exigencia de Responsabilidad Disciplinaria (sanciones administrativas que puede imponer el CGPJ a los Jueces y Magistrados) al Magistrado o Juez, como sin duda conocen, la única pretensión que se admite al particular denunciante, es la de incoación de Expediente Disciplinario. Nunca la de Sanción; pretensión que, de manera monolítica, se declara inadmisible; esta posición es no solo la del CGPJ, sino la de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. El Denunciante no se tiene por interesado. Hay argumentos a favor; pero creo que los hay mucho más sólidos en contra. El principal es definitivo, en nuestra opinión: La falta de legitimación de los particulares que han sufrido las consecuencias de los hechos objeto del expediente sancionador se produce, no por el imperio de la Ley, sino por decisiones judiciales. Son los destinatarios de la sanción quienes determinan que los particulares no tienen legitimación para intervenir en estos procedimientos. Imaginen que los taxistas o los médicos –además de juzgarse entre ellos- no pudiesen ser sancionados a petición de los pasajeros perjudicados, por decisión de los propios “gremios” contra quienes se dirige la norma sancionadora.
En cuanto a la exigencia de Responsabilidad Civil, se encuentra con un riesgo inicial, sobre el que gravita lo que la Plataforma por la Independencia Judicial refiere como el doble problema que afecta a la Independencia Judicial: el Corporativismo y la Politización. El riesgo es la de ser condenados los particulares demandantes al pago de unas costas que, no lo duden, desincentivan un montón.
En cuanto a la Responsabilidad Penal, es aquí donde radica el punto central del problema. ¿Cómo sujetar a responsabilidad a quienes día a día desarrollan un trabajo titánico, sin medios, sin competencias sobre los pocos que tienen, sin personal, urgidos de plazos imposibles, y que hacen mucho más de lo humanamente exigible? Y ello sin contar con una excepcional potestad de la clase política, como es la de nombrar a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA que habrán de juzgarlos. Eligen Juez, vaya.
Tan evidente contrariedad, desgraciadamente, en mi opinión, opaca los procedimientos de exigencia de Responsabilidad Penal (no solo de la Disciplinaria, que también) que tienen lugar. Que los hay. Pero estos procedimientos, de nuevo en mi opinión, que no es poco común, suelen poseer, a menudo desde su misma incoación, evidentes connotaciones políticas. Todo ello, lastra la confianza de los ciudadanos en nuestra Judicatura de Base, desconfianza que es esencial evitar, evidentemente.
Porque, los héroes de nuestros juzgados son, primero, los Jueces y Fiscales de base, y segundo, los Magistrados de nuestras Audiencias.
Pero –lo lamento- sobre estos últimos he de hacer una precisión, me refiero a los que han sido antes Jueces de Base; no a los “Turnos”, que por muy legítimos que nos puedan parecer, resultan gravemente afectados en su credibilidad por sus vínculos políticos, reales o producto de valoraciones, pero que en todo caso, afectan a la negativa percepción que muchos tenemos acerca de la Imparcialidad de nuestros Magistrados. Y de su Jurisprudencia, también la menor. Interpretemos lo dicho con arreglo a los tiempos que corren.
Este grave problema no se solucionará evitando las críticas. Y, por su gravedad, su solución, es en mi opinión, un requisito para el éxito de toda cuanta otra medida política, económica o social, conforme con nuestro Texto Fundamental, que se pueda tomar para recuperar la confianza en nuestras Instituciones. Es esa confianza la que determinará nuestro futuro, incluso el más inmediato.
Por otra parte, volviendo al inicio, en cuanto a la importancia de la Valoración de la Prueba en relación al Fallo de las Resoluciones Judiciales (sin entrar en el problema de su carácter técnico –propio de una especie de ciencia de la predeterminabilidad de la conducta humana- o lego –Jurado Popular), es importante no perder de vista que depende, primero, de su propia fundamentación, que ha de ser suficiente para que el justiciable pueda, tras el análisis de la Resolución, conocer las razones de la decisión que le afecta. Y segundo, del grado de confianza que los ciudadanos, no solo los justiciables, posean en la Imparcialidad del Poder Judicial –de sus integrantes. Porque fundamentaciones posibles, siempre las hay para todos los gustos. Es el “sabor” de estas resoluciones el que agrada a las papilas gustativas de la Imparcialidad Judicial.
Porque, más que la Independencia, lo que me interesa, es la Imparcialidad.
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