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[1] El Estado contra el 15M
Por Alberto San Juan
Reducir lo que pasa en Cataluña al nacionalismo clásico y al carácter turbio de la antigua Convergencia es aceptar el mensaje con el que masivamente estamos siendo cebados desde hace meses por los grandes grupos de comunicación
Jamás había visto una operación de Estado semejante a la que hoy está en marcha. Jamás había visto actuar de forma tan monolítica, tan con una sola voz, al Rey, el PSOE, el PP, el añadido C´s, la cúpula del poder judicial, los grandes grupos mediáticos y el núcleo articulador, el Ibex 35. La separación de poderes, ya antes debilitada, se ha dejado en suspenso por la necesidad de enfrentar un problema mayor, un problema que pone en cuestión el Estado actual. Y no es el independentismo. Es el 15M.
El poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial (junto al mediático, el económico y la jefatura del Estado) son hoy un solo bloque funcionando con todos sus recursos (toda su capacidad de represión y persuasión) para aplastar las demandas planteadas desde aquel 15 de mayo: una democracia transparente y participativa, y una economía que sustituya, como objetivo central, el beneficio privado por el bien común. Es decir, unas demandas revolucionarias, porque su desarrollo implicaría una transformación profunda de las estructuras de poder existentes.
Seis años después de aquella primavera de 2011, el Estado ha encontrado la ocasión para terminar con la movilización ciudadana que desde entonces lo cuestiona. El Estado no es algo neutro. Es una estructura de poder acordada en base a unos principios y unos intereses determinados, y gestionado desde una voluntad o voluntades políticas específicas. El 15M (utilizo esta expresión para referirme a la amplia, diversa y cambiante movilización ciudadana por la emancipación colectiva que se evidencia desde esa fecha) cuestiona los principios, intereses y voluntades políticas con las que funciona el Estado. La estrategia que hoy une a Felipe VI, Pedro Sánchez, Mariano Rajoy, Albert Rivera, Juan Luis Cebrián, Isidro Fainé, Ana Patricia Botín y otra serie de personalidades, tiene como finalidad conservar un sistema de privilegios cuyas profundas raíces habían quedado, al menos en parte, a la vista. Para ello, es necesario que la participación política ciudadana no exista más allá de votar en las citas electorales.
No es fácil entender la movilización catalana. El elemento nacionalista identitario y la lucha de un partido corrupto y neoliberal por su propia supervivencia lo dificultan. Pero reducir lo que pasa en Cataluña al nacionalismo clásico y al carácter turbio de la antigua Convergencia es aceptar el mensaje con el que masivamente estamos siendo cebados desde hace meses por los grandes grupos de comunicación nacionales. Somos críticos con ellos, pero no inmunes a sus efectos.
En las conversaciones sobre la cuestión en las que participo con gente progresista en Madrid, con frecuencia el argumento principal es: “Ya, pero es que Puigdemont…”. Reducir la participación política activa de los cientos de miles de personas que están saliendo a la calle en Cataluña a los manejos de Artur Mas y los restos del partido de Pujol en defensa de sus intereses personales, reducir una acción colectiva continuada de tales dimensiones a la manipulación de TV3 y Catalunya radio, me parece mucho reducir.
Hay un importante motivo del independentismo que no tiene nada que ver con el nacionalismo, la cuestión identitaria o el “España nos roba”. Es una reflexión de carácter práctico: en el conjunto de España (una vez visto quién es, políticamente, Pedro Sánchez) hay una perspectiva complicada para la posibilidad de una transformación social en sentido emancipatorio. En una Cataluña independiente habría una relación de fuerzas que ampliarían la posibilidad de cambio. Una reflexión muy triste, para mí: si en España nos quedamos sin las fuerzas progresistas catalanas, todo va a ser mucho más difícil. Pero una reflexión que puedo entender.
Hay, además, gente que sale a la calle (con el esfuerzo que eso supone, frente a la pereza y el miedo) y no quiere una Cataluña independiente. Quiere una España democrática. Y, por tanto, una Cataluña donde se pueda decidir. Libremente. Sin peligro de que te rompan la cara. El derecho a decidir no es un concepto vacío, no es un hallazgo lingüístico, es la condición necesaria para ser ciudadano, para ser adulto. Para ser.
Si quienes creemos en una democracia basada en el poder de unos con otros (y no en el poder de unos sobre otros) no hacemos un esfuerzo por entender que en Cataluña también está sucediendo un movimiento popular en defensa de la democracia, estaremos contribuyendo a la posibilidad clara de un retroceso democrático profundo y largo en el tiempo. Brecht escribió un famoso poema al respecto.
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[2] El Estado del Derecho (II)
Por Juan Moreno Yagüe
Las medidas propuestas por el Gobierno para el 155 vulneran el Orden Constitucional y constituyen una aberración jurídica que dejará herido de muerte el Estado de Derecho
A principios de agosto escribíamos en este medio sobre la aplicación que se estaba llevando a cabo por el Gobierno de la Nación del artículo 155 de la Constitución Española en o sobre la Comunidad Autónoma de Cataluña. Sin que nadie, ni aplicantes, ni aplicados, estuviera siguiendo los procedimientos formales para hacer tal cosa. Pueden si quieren releer antes de seguir leyendo este.
Desde entonces, han pasado muchas cosas. La fundamental es que, como advertíamos, el Estado de Derecho está siendo ignorado por quienes tienen el deber de respetarlo y defenderlo como representantes públicos de la ciudadanía. Repasemos todo lo que ha sucedido después.
LA FINALIDAD REAL DE LA LEY DE TRANSITORIEDAD SÓLO PODÍA SER PROVOCAR. UNA PROVOCACIÓN MÁS EN EL INMENSO Y PELIGROSO JUEGO TEATRAL EN QUE SE HA CONVERTIDO TODO ESTE ASUNTO POLÍTICO DE LA INDEPENDENCIA DE CATALUÑA
Los días 6, 7 y 8 de septiembre, el Parlament de Cataluña aprobó las Leyes de Referéndum y Transitoriedad Jurídica. El procedimiento de urgencia utilizado para ello había sido formalmente suspendido por el Tribunal Constitucional, tras la interposición de sendos recursos de inconstitucionalidad por el Gobierno. De esta manera, las dos leyes que pretendían sustentar el referéndum y posterior declaración de independencia, se tramitaron en base a un procedimiento inexistente. Poco importa que el procedimiento en sí fuera idéntico al que rige la tramitación de las leyes en otras Comunidades Autónomas como la andaluza. La reforma había sido suspendida por el Tribunal Constitucional y no se podía aplicar.
Sin entrar a valorar estas leyes en profundidad ahora, baste decir que la segunda, la de Transitoriedad, produce bochorno en cualquier jurista con los mínimos conocimientos sobre los efectos prácticos de las normas. No porque sea inconstitucional, sino porque, al pretender regular los efectos de una supuesta independencia de Cataluña, alcanza unas cotas de simpleza, ingenuidad y falta de acomodo a la realidad del tiempo, espacio y sociedad que no se puede calificar más que como un trabajo de redacción escolar.
La finalidad real de la Ley sólo podía ser provocar. Una provocación más en el inmenso y peligroso juego teatral en que se ha convertido todo este asunto político de la independencia de Cataluña. Y decimos político porque la realidad jurídica es otra que trataremos de explicar en este texto.
A pesar de todo ello, el Govern firmó y convocó un referéndum. A pesar, porque en todo este juego absurdo, al igual que la convocatoria del referéndum, también se publicaron en los Boletines Oficiales las suspensiones de la convocatoria y de los Decretos que la complementaban, todos recurridos y suspendidos por el Tribunal Constitucional.
Entre tanto, el Gobierno de España continuó con la aplicación del artículo 155 aunque sin recurrir formalmente al mismo. El 16 de septiembre se publicó en el BOE la intervención y asunción de todas las competencias en materia financiera. El Ministerio de Hacienda se hacía el día 18 de septiembre con el dominio de todas las cuentas corrientes y de la Tesorería de la Administración catalana. El Gobierno, siguiendo con la acción iniciada en julio, procedió a aplicar en toda su extensión las previsiones de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad y Sostenibilidad Presupuestaria, cuyos artículos 25 y 26 prevén la aplicación del artículo 155 para evitar que cualquier Comunidad Autónoma se sustrajere al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales respecto la estabilidad presupuestaria y al gasto. Todo correcto, salvo que el Gobierno ignoró y prescindió voluntaria y conscientemente del trámite de requerir la aprobación del Senado para todo ello.
Es importante señalar que esa aplicación del artículo 155 “en lo sustantivo” sí se acomodaba a las previsiones constitucionales. Se actuaba de manera tal que, efectivamente, se aplicaban medidas y se daban instrucciones a las autoridades catalanas, dentro de la Ley, para los fines previstos en la norma constitucional: obligar a la comunidades autónomas a cumplir con sus obligaciones. Muy, muy importante tener en cuenta este dato.
Con esas actuaciones se pretendía impedir que se destinara un solo céntimo de dinero público a la celebración del referéndum. Por lo que sabemos, y dada la intervención absoluta de todas las cuentas y pagos, y en tanto no aparezcan pruebas que lo contradigan, no se ha destinado dinero público a ese referéndum.
Como todos saben, el 1 de octubre de 2017 se celebró la consulta. No hace falta decir ahora que se trató, jurídicamente hablando, de un acto que sólo suponía el ejercicio del derecho de reunión y manifestación, sin ningún valor jurídico como referéndum. Y mucho menos vinculante. Recuerden que en nuestro Ordenamiento Jurídico ningún referéndum establecido al margen de los procedimientos de reforma constitucional y estatutaria es por naturaleza vinculante, pues las previsiones legales establecen el principio contrario.
El Gobierno español, durante esos días, no hizo ninguna otra cosa, como tal Gobierno, más allá de interponer recursos de inconstitucionalidad contra las normas relacionadas con el referéndum y la “independencia” que publicaban en los Boletines Oficiales de Cataluña –privándolas así de cualquier efecto jurídico–, e intervenir la Administración al hacerse con el control de los pagos.
Acciones suficientes dentro de la legalidad vigente para conseguir los efectos pretendidos.
Recuerden que hemos sostenido que la aplicación que se hace en julio y en septiembre mediante Órdenes de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del artículo 155 se adecuaba sustantivamente a los fines, pero incurría en un defecto insoslayable de tipo formal al no haber recurrido al procedimiento previsto en ese artículo de la Constitución. Eso lo convierte en un acto jurídicamente inválido. Así pues, el Estado había incumplido las obligaciones que impone el artículo 155. No era necesario hacer nada más, en principio.
LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM EL 1 DE OCTUBRE NO REPRESENTABA PELIGRO ALGUNO PARA EL PODER, PARA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NI PARA LA CONSTITUCIÓN NI, FUERA DEL ESPECTÁCULO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, PARA LA REALIDAD JURÍDICA
Pero el 10 de octubre los acontecimientos del Parlament de Cataluña, la comparecencia del president de la Generalitat valorando lo sucedido, desencadenan el desastre jurídico total. La correlación teatro político–realidad jurídica que hasta entonces se mantenía vigente, salta por los aires.
Hasta ese momento se trataba de acciones políticas que no habían producido alteraciones de la realidad jurídica, puesto que no había en los Boletines Oficiales nada que vinculara a nadie, ni a ciudadanos, ni a autoridades ni funcionarios, ni, y esto es fundamental, al Poder Judicial, sometido únicamente al imperio de la Ley.
Ciertamente, se habían desobedecido las resoluciones del Tribunal Constitucional de no celebrar un referéndum. Pero se trata y se trataba “sólo” de eso, de depositar una papeleta en una urna, de un acto de expresión de una voluntad de carácter político por una parte del pueblo, como sujeto jurídico reconocido en las normas pero que es una entelequia, que como sujeto activo no es más que un concepto jurídico comodín que no se manifiesta ni al que se considera en ningún momento más que en las elecciones. No representaba peligro alguno tal acción, tal acto, para el Poder, para el Ordenamiento Jurídico ni para la Constitución ni, fuera del espectáculo de los medios de comunicación, para la realidad jurídica.
El president, compareciendo en la tribuna de oradores, legítimamente amparado por la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria respecto a los discursos e intervenciones que se realizan en sede parlamentaria, hace un discurso donde expresa sus deseos. Deseos. Palabras.
Se podría decir que sus palabras contenían una tentativa de República, una tentativa de independencia. Pero no dejan de ser meras palabras.
NO ES POSIBLE QUE SE VUELVA A NINGUNA LEGALIDAD NI A NINGÚN ORDEN CONSTITUCIONAL, PORQUE LOS ACTOS SUCEDIDOS EN TORNO AL REFERÉNDUM SÓLO HABÍAN EXISTIDO COMO TALES ACTOS, COMO HECHOS SIN EFECTOS JURÍDICOS
Sin ningún elemento ni concepto jurídico en vigor y válido relacionado con el referéndum y la independencia de Cataluña en ese momento (ni siquiera había ya posibilidad de publicar el resultado en algún Boletín, pues ni siquiera quedaba rastro del Organismo previsto para ello, la Sindicatura Electoral, autoborrada del mapa) sus palabras, absolutamente desafiantes en lo teatral y nulas, inexistentes en la realidad jurídica, provocan la reacción y el movimiento del Estado.
Provocan la reacción jurídica equivocada del Estado.
Se activa el artículo 155 formalmente. El presidente del Gobierno, autorizado por el Consejo de Ministros, requiere a la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través de su president, para “que vuelva a la legalidad y al Orden constitucional”.
Y pregunta sí él o alguna autoridad ha declarado la independencia de Cataluña.
Si hasta ese momento la realidad jurídica por parte de las autoridades catalanas y del Parlament había transcurrido apaciblemente en el mundo del Derecho como una aventura de mera fantasía y relatos teatrales sin efectos, a partir de ese día, es el Estado el que entra y comienza a moverse en ese mundo de fantasía y teatro.
Con una diferencia importante: la fantasía y el teatro que hace el Estado sí que producen efectos en la realidad jurídica cuando este se mueve.
Las reacciones de intervención de las cuentas ejecutadas en septiembre no eran más que actividad ordinaria, sin movimiento, del Estado, aplicación de las normas sin aspavientos, sin teatro.
De pronto el Estado pretende imposibles. Igual que las autoridades catalanas. No es posible que se vuelva a ninguna legalidad ni a ningún orden constitucional, porque los actos sucedidos en torno al referéndum sólo habían existido como tales actos, como hechos sin efectos jurídicos, y en todo (lo demás), la legalidad, la realidad jurídica, era inexistente. Ni existía una declaración de independencia que anular, ni ninguna norma que revocar o sobre la que se pudiera actuar para “volver” al orden y a la legalidad. La legalidad estaba a salvo, restaurada mediante los mecanismos constitucionales y del Estado de Derecho, a través de las actuaciones del Tribunal Constitucional y de los tribunales ordinarios.
Salvo que se pretendiera un nuevo juramento de lealtad y fidelidad a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico por parte del Gobierno de Cataluña y de los diputados del Parlament que habían votado las normas anuladas o suspendidas, juramento o promesa hecho con todas las formalidades, no se acierta a comprender que se podría hacer para “volver a la legalidad”. ¿Pedir perdón públicamente?
LO QUE SE PRETENDE PONER EN MARCHA LEGALMENTE, JURÍDICAMENTE, A TRAVÉS DE ESA FORMA DE UTILIZAR Y ACTIVAR EL ARTÍCULO 155, ES QUE LAS AUTORIDADES CATALANAS “SE ARREPIENTAN Y ASÍ LO MANIFIESTEN FORMALMENTE” DE “LO HECHO HASTA ESE MOMENTO”
La legalidad y el orden constitucional son más fuertes que los meros deseos, que las palabras pronunciadas en una tribuna de oradores. Nadie se había escapado de la legalidad ni de la Constitución. En la realidad jurídica, nadie. No había que volver, jurídicamente hablando, a ningún sitio.
Y lo que se pretende poner en marcha legalmente, jurídicamente, a través de esa forma de utilizar y activar el artículo 155, es que las autoridades catalanas “se arrepientan y así lo manifiesten formalmente” de “lo hecho hasta ese momento”. Un deseo de imposible ejecución jurídica.
Se inicia tras el requerimiento, jurídicamente absurdo, la conexión teatro político-realidad jurídica por parte del Estado. Peligrosísima.
Si la situación de la realidad de Cataluña fuera la pretendida en las descripciones que constan en los antecedentes tanto de las cartas-burofaxes remitidas al presidente de la Generalitat como en el sermón previo del Acuerdo del Gobierno previsto para remitir al Senado, lo que constitucional, jurídica y racionalmente habría que hacer es aplicar medidas del artículo 116 de la Constitución, puesto que una situación de independencia, o una situación supuesta de ruptura del Orden Constitucional, la gravedad es tal que sólo mediante un estado de excepción se podría atajar. Ello implica la suspensión o alteración del Derecho. Tanto en lo que respecta a la situación previa como en lo relativo a las actuaciones necesarias para restablecer la situación de quebrantamiento constitucional supuesta.
A partir de aquí sólo cabe hacer una afirmación: se está quebrando por completo el Ordenamiento Jurídico y el Orden Constitucional que se pretende defender y restablecer.
El artículo 155 obliga y permite al Estado corregir una situación de incumplimiento de la legalidad. Imponer una sujeción forzosa a las previsiones constitucionales y a sus obligaciones derivadas plasmadas en las leyes que la desarrollan.
En octubre, cuando el Estado activa formalmente el artículo 155, a través del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de octubre de 2017, lo hace sin una sola medida o instrucción. Las medidas previstas en la Constitución no pueden suponer más que actos del poder ejecutivo, sujetas a la legalidad vigente y a la Constitución.
En ningún caso las medidas ni las instrucciones pueden suponer violar la ley, desconocerla, no aplicarla. Y eso es precisamente lo que propone el Consejo de Ministros que autorice el Senado.
Repasemos el Acuerdo.
En su punto primero, se propone el cese del presidente de la Generalitat, del vicepresidente y de sus consejeros. Cese definitivo. Se le puede llamar medida a dicho cese. Pero en realidad es una violación del Ordenamiento Jurídico, no una medida necesaria, ni proporcionada ni constitucional.
El Gobierno, por mucha autorización que le otorgue el Senado, si hace eso, ignora, altera, cambia y desobedece una Ley Orgánica, algo que no puede hacer ni siquiera mediante Real Decreto Ley, y menos aún desde las facultades que otorga el artículo 155 de la CE, pues sigue vigente la norma estatutaria, Ley orgánica, que dice:
EN NINGÚN CASO LAS MEDIDAS NI LAS INSTRUCCIONES PUEDEN SUPONER VIOLAR LA LEY, DESCONOCERLA, NO APLICARLA. Y ESO ES PRECISAMENTE LO QUE PROPONE EL CONSEJO DE MINISTROS QUE AUTORICE EL SENADO
“El presidente o presidenta de la Generalitat cesa por renovación del Parlamento a consecuencia de unas elecciones, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.”
Constitucionalmente, sólo el Parlament o los Tribunales de Justicia pueden cesar al president. Excepcionalmente, el Estado (el Gobierno), activando el estado de excepción, suspendiendo derechos constitucionales, podría proceder a una suspensión, no a un cese. El artículo 23 de la Constitución es el que sostiene y fundamenta el artículo 67 del Estatut. No es cuestión de gustos. Si el presidente ha violado la Ley, hasta el punto de que esa violación supusiere una infracción del Código Penal, su cese puede producirse mediante resolución judicial, y solo penal, pues el mismo Estatut veda al Poder Judicial conocer de las causas o casos de incapacidad civil del presidente, ordinariamente atribuidas a la jurisdicción de tal nombre en el supuesto de pérdida de cordura de éste. Única y exclusivamente, fuera de una situación de estado de excepción, como decimos, sólo el Poder Judicial o el mismo Poder Legislativo poseen ese «poder» constitucional sobre el Poder Ejecutivo.
El Poder Judicial en estos momentos tiene causa abierta contra el president. La propuesta de cese es una interferencia en las Diligencias Previas que instruye el TJSC contra el Gobierno de Cataluña. Tratándose de los mismos hechos, y de acuerdo con la Ley, si se produce una concurrencia de actuaciones con fines sancionadores entre la jurisdicción de los Tribunales y la Administración, la preferencia es de los Tribunales, absteniéndose la Administración en sus actuaciones hasta que acaben los Tribunales. De acuerdo con el artículo 153, el control de la actuación y actividad de una comunidad autónoma corresponde al Tribunal Constitucional. No al Gobierno. Al Gobierno solo le corresponde que se cumpla la Ley y ocuparse de que cese el acto perjudicial a los intereses generales en caso de que se esté produciendo en los supuestos del artículo 155.
No le corresponde al Gobierno cesar ni extinguir ni eliminar al Gobierno de la comunidad autónoma. Cualquier justificación al cese propuesto supone otorgar facultades y derechos al Gobierno del Estado que no existen ni en la letra ni en el espíritu de la norma constitucional en cuestión. Y supone aceptar que el artículo 155 permite al Gobierno y al Senado soslayar a su antojo las leyes.
O se dicta una norma que reforme o suspenda la Ley Orgánica que es el Estatuto de Cataluña en vigor, o de acuerdo con el sistema de validez y jerarquía normativa, el Gobierno carece de facultades para no obedecer ni respetar el Estatuto. El argumento de que “él/ellos lo han desobedecido antes» no merece ni ser considerado a los efectos de este texto ni del Derecho. El Estatuto vincula al Gobierno del Estado de la misma forma que vincula al Gobierno de Cataluña.
Dicho lo anterior, solo el presidente de la institución del autogobierno puede nombrar y cesar a sus consejeros. Ni siquiera el Parlamento autonómico. Y solo los Tribunales de Justicia aplicando las normas pueden hacer que cesen en sus cargos, mediante sentencia.
El atrevimiento del Gobierno, la desfachatez intelectual y la fantasía jurídica llegan a un nivel sorprendente cuando en el mismo Acuerdo dispone que:
“.. el presidente y los consejeros será/serán sustituido/s ‘en todas las funciones que estatutaria, legal y normativamente les son propias’ … y el ejercicio de dichas funciones corresponderá a los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación”
EL PODER JUDICIAL EN ESTOS MOMENTOS TIENE CAUSA ABIERTA CONTRA EL PRESIDENT. LA PROPUESTA DE CESE ES UNA INTERFERENCIA EN LAS DILIGENCIAS PREVIAS QUE INSTRUYE EL TJSC CONTRA EL GOBIERNO DE CATALUÑA
Es decir, que las normas que regulan todo lo relacionado con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña quedan ¿derogadas, suspendidas, “excepcionadas” o ignoradas y en definitiva no “valen” en virtud de esa medida supuestamente amparada en el artículo 155 de la Constitución?
Se propone al Senado que esas normas “ya” no vinculen al Gobierno, con autorización del mismo Senado. E insistimos, el problema es que algunas de esas normas se encuentran en una Ley Orgánica, y que además algunas de esas funciones provienen del artículo 23 de la Constitución, que ampara a las personas que lo materializan.
Sostener como se pretende que el artículo 155 permite tomar medidas y dar instrucciones de cualquier tipo y que dentro de esas medidas es posible admitir que estas supongan el incumplimiento de las leyes y que las instrucciones pueden ser contrarias al Ordenamiento Jurídico es inadmisible para cualquier jurista honesto. No confundir la política con el Derecho es una base esencial para la aplicación de este último. La Sentencia del TC 215/2014 invocada en el Acuerdo de aplicación precisamente obliga al Gobierno del Estado a actuar en la más estricta legalidad en el caso de la aplicación artículo 155. De hecho, insistimos, así se actuó el 16 de septiembre en el BOE en el plano sustantivo.
Así comienza el disparate jurídico que nada tiene que envidiar al disparate que supuso la Ley de Transitoriedad Jurídica de Cataluña.
Para finalizar la primera de esas medidas “DIRIGIDAS AL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT, AL VICEPRESIDENTE Y AL CONSEJO DE GOBIERNO”, (pues así se titula el primer conjunto de medidas que más que dirigidas “al”, lo hacen “contra”) se establece la facultad de disolver anticipadamente el Parlament y convocar elecciones, según regula el artículo 10.c) de la Ley 13/2008 de la Presidencia de la Generalitat, a favor del presidente del Gobierno del Estado. La puede usar en el plazo de seis meses. ¿Y si no lo hace, qué sucede? De hecho, la vicepresidenta del Gobierno ya ha anunciado que ese plazo podría ampliarse.
Se modifica una ley, se cambia, sin seguir más trámite que solicitar autorización del Senado donde el partido del gobierno disfruta de mayoría absoluta. Se trata de una Ley de competencia exclusiva de la comunidad autónoma, según el artículo 148.1 de la CE, tras asumir la comunidad autónoma como competencia la regulación de las instituciones de autogobierno. No se pretende por tanto tomar medidas para hacer cumplir la Constitución o las leyes, ni siquiera para impedir un acto contra el interés general de España, sino que se pretende sustituir sin más al president.
Con la excusa de la necesaria “vuelta a la legalidad” se altera por completo la legalidad. Y todo ello sin recurrir al único mecanismo posible para lograr tal finalidad: la excepción del derecho constitucional.
SOSTENER QUE EL ARTÍCULO 155 PERMITE TOMAR MEDIDAS Y DAR INSTRUCCIONES DE CUALQUIER TIPO Y QUE DENTRO DE ESAS MEDIDAS ES POSIBLE ADMITIR QUE ESTAS SUPONGAN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y QUE LAS INSTRUCCIONES PUEDEN SER CONTRARIAS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ES INADMISIBLE
El fraude de ley que se pretende, el abuso del derecho que se intenta hacer pasar por medidas del artículo 155 llega a niveles insoportables cuando nos damos cuenta de que la inseguridad jurídica es la base de la pretendida legalidad a la que aspira el Gobierno con ese Acuerdo: no identifica la forma de gobierno, la autoridad, la sede, el nivel, las atribuciones, la denominación, y en definitiva, la conformación del poder ejecutivo que pretende instituir en la Comunidad Autónoma de Cataluña en sustitución del Gobierno actual. Ni cómo procederá legalmente a poner en pie tal cosa. ¿Decreto, Real Decreto, Orden de Comisión Delegada, simple Acuerdo del Consejo de Ministros?
SE DESPACHA CON UN LACÓNICO “LOS QUE A TAL EFECTO DESIGNE O CREE”. SÓLO ALGUIEN CON LA MISMA FALTA DE RESPETO POR EL ESTADO DE DERECHO QUE LOS REDACTORES DE LA LEY DE TRANSITORIEDAD PUEDE DEFENDER QUE TALES MEDIDAS CABEN EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.
El Gobierno, ningún gobierno, en un Estado de Derecho, y mucho menos bajo nuestro ordenamiento Constitucional, puede quedar al margen de la Ley en su actuación. Nunca, jamás. Nada puede hacer el Gobierno, ni el del Estado, ni el de ninguna CCAA si no está previamente autorizado y reglado por la Ley. Y vemos cómo el conjunto de medidas supuestamente derivadas del artículo 155 suponen la exclusión de todo control y de toda legalidad. Se pretende crear un poder ejecutivo ex novo, sin control de ningún tipo.
Para entender la aberración jurídica que se propone, es necesario que analicemos en conexión las medidas “contra” el Gobierno de la Generalitat junto con el conjunto de medidas dirigidas “contra» el Parlament, contenidas en el punto cuarto del acuerdo. Suponen también su eliminación, la del órgano legislativo de la CCAA. Luego no son medidas dirigidas a un obligado cumplimiento de la legalidad ni de las obligaciones que la Constitución impone. Suponen su suspensión, suponen su inexistencia.
Recordemos que la actuación del Parlament al respecto es jurídicamente igual de inadmisible. Aprueba dos leyes mediante un procedimiento de urgencia, derivado de una reforma de su Reglamento que, sea o no declarada inconstitucional en su momento, estaba recurrida y suspendida por el TC. Luego no existía ese Derecho para ese tipo de tramitación. Injustificable. Todo corregido por ahora con la aplicación de los mecanismos Constitucionales. Recuerden además que la mitad de los miembros del Parlamento de Cataluña se han opuesto a todo tipo de actuaciones irregulares e inconstitucionales. Es decir, no es un Parlamento “rebelde”, por mucho que se quiera decir tal cosa. La mitad de sus miembros “no han violado las leyes” con sus conductas. Y representan a un conjunto de la ciudadanía que supera, según el recuento electoral válido, a más ciudadanos de los que representan los diputados que sí han cometido todo tipo de barbaridades jurídicas ya anuladas. Ojo.
No sólo se invalidan, derogan o suspenden directamente las Leyes (el Reglamento de un Parlamento es una norma con rango de Ley), sino que además se inventan competencias y facultades que se “regalan” a quien se estima conveniente.
La función de cualquier Parlamento consiste en elaborar leyes, ya sea a iniciativa propia o de su gobierno, aprobar los Presupuestos, controlar al poder ejecutivo respectivo e impulsar la acción de este último.
Ordinariamente, la actividad no legislativa de un Parlamento se dirige única y exclusivamente al y hacia el Gobierno. Controla e impulsa su acción. Y todo ello mediante el ejercicio de derechos fundamentales de y por sus diputados materializando el artículo 23 de la CE. La acción del parlamento es la acción de sus diputados. Esos son parte de los “asuntos públicos” a los que se refiere el artículo 23 de la Constitución. Para eso se los elige.
NO SE PRETENDE TOMAR MEDIDAS PARA HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN O LAS LEYES, NI SIQUIERA PARA IMPEDIR UN ACTO CONTRA EL INTERÉS GENERAL DE ESPAÑA, SINO QUE SE PRETENDE SUSTITUIR SIN MÁS AL PRESIDENT
Sólo un Parlamento puede regular y dictar las normas que regulan su funcionamiento. Este es un principio básico. Si el funcionamiento de un parlamento lo regula el Gobierno, hablamos de Procuradores en Cortes, no de diputados. ¿Se entiende la comparación, verdad?
Pues el Acuerdo del Consejo de Ministros considera que entre las medidas que se pueden adoptar en virtud del artículo 155 de la CE, respecto al Parlamento de Cataluña, se encuentra la posibilidad de derogar y suspender los artículos 66, 67, derogar por completo o suspender los apartados segundo y tercero de la secciones primera, la sección cuarta, la sección quinta y la sección séptima del Capítulo Tercero del Título Cuarto del Reglamento del Parlamento. Es decir deroga y/o suspende también los artículos 148 a 153, 157 a 163 y 167 a 170 del reglamento del Parlamento de Cataluña.
Se preguntará cualquier lector qué regulan dichos artículos. Se lo contamos:
El 66 y 67, las Comisiones de Investigación. Anuladas.
Los apartados segundo y tercero de la Sección Primera regulan las Mociones de Censura, las Cuestiones de Confianza, los debates sobre el estado de la Comunidad y los debates específicos en Pleno y en Comisiones parlamentarias legislativas.
La Secciones cuarta y quinta, regulan las Interpelaciones, las Mociones, el control de las mismas, y las sesiones de preguntas al Gobierno. Orales y escritas.
Y la Sección séptima, las comparecencias de Control del Gobierno.
Total, si no hay Gobierno, “pa qué, qué tontería”, ha debido de pensar algún jurista especializado en Derecho Parlamentario en Moncloa.
A eso se añade que cualquier otra iniciativa legislativa o de cualquier tipo del parlamento se debe enviar antes a una supuesta Autoridad que nombrará o designará el Gobierno del Estado. Órgano o autoridad que parece ser distinta a la prevista para sustituir al Gobierno de la Generalitat y sin cuyo consentimiento no se podrá tramitar ninguna iniciativa. Si se deniega, no se puede tramitar nada.
Se crea una figura que sustituye al Gobierno de Cataluña, no sujeta a ningún tipo de control parlamentario, ni en Cataluña, por su propio parlamento, ni en Madrid en el Congreso de los Diputados, ya que no se prevé la comparecencia de la nueva autoridad ante ninguna cámara de control. ¿Quién, desde ese momento, ejerce el control sobre el Poder Ejecutivo en Cataluña? Porque según el acuerdo, las previsiones son que ese órgano, esas personas designadas, desarrollen actuaciones de gobierno de una importancia capital. Ceses, nombramientos, destituciones, contratos, etc, etc, que según el acuerdo quedarán exentas de control. ¿Esa es la idea rectora que inspira el artículo 155, autoridades creadas de la nada exentas de rendir cuentas sobre el cumplimiento de las obligaciones Constitucionales y legales?
Tras comprender en qué consiste la anulación de competencias y facultades del Parlament, no acertamos a imaginar qué tipo de organismo resultará.
Se priva ilegalmente a los diputados, a todos, pero especialmente a los que han votado en contra de tales normas inconstitucionales, la de Referéndum y la de Transitoriedad, de su derecho fundamental a ejercer como tales tras ser elegidos en unas elecciones libres y legales.
Piensen por un momento que cualquiera de los diputados no independentistas interpone recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. ¿Qué puede resolver cualquiera de los dos Tribunales para justificar la pérdida de sus derechos a ese diputado no independentista? ¿Qué puede contestar al respecto de la pérdida de su condición de diputado por la decisión del presidente del Gobierno de la Nación, si eso no está previsto en ninguna Ley?
No podrían sino ampararlo, pues su derecho se regula y desarrolla en leyes que el artículo 155 no permite modificar ni suspender. Así de simple.
No conviene perder de vista que la justificación de la apertura del procedimiento del artículo 155 se basa en la supuesta actuación de las autoridades de la Comunidad Autónoma Catalana, que “se sitúan” fuera de la legalidad ordinaria y constitucional y en la realización por parte de esas mismas autoridades de actos contrarios a los intereses generales de España. Y que la solución acordada por el Gobierno y por la mayoría de las fuerzas políticas se dirige a relevar (cesar) y expulsar de sus cargos a las autoridades correspondientes. La única forma de hacer eso “soportable”, fuera de los cauces judiciales, como se ha propuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, es «mediante la convocatoria de unas elecciones».
Fuera de los cauces y tiempos ordinarios, solo puede convocar elecciones de manera anticipada mediante la disolución del Parlamento el president del Gobierno Catalán. Con la propuesta contenida en el Acuerdo, el presidente del Gobierno es el que debería hacerlo en seis meses desde que se aprueben las “medidas”.
Se plantea un problema tremendo.
¿Cuál es la justificación en tal caso, para que las elecciones no se convoquen al día siguiente del cese del Gobierno de Cataluña y del bloqueo de su Parlamento? Toda justificación posible es de naturaleza política, teatral, pues no existe ninguna justificación jurídica, en el Estado de Derecho, para no convocar, según los argumentos y las medidas, elecciones al día siguiente de su adopción.
A partir de ahí, el resto de medidas y de instrucciones contempladas en el Acuerdo de aplicación del 155 no tienen sentido constitucional alguno. No se puede saber qué se pretende con ellas. Nadie, de entre los organismos y personas a las que van dirigidas los puntos segundo y tercero del acuerdo junto con el quinto, salvo el caso de las Fuerzas de Seguridad, se ha situado fuera de la legalidad ni Constitucional ni ordinaria. Y aun en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es una cuestión que está siendo investigada por los Tribunales.
El punto segundo del Acuerdo dispone que serán las nuevas Autoridades creadas al efecto las que darán las Instrucciones. La Ley del Gobierno prohíbe al Gobierno del Estado delegar facultades emanadas directamente de la Constitución. Las instrucciones a las que se refiere la Constitución por tanto consisten en que otros, distintos del Gobierno, darán instrucciones. Sin concretar cuáles serán.
Ese mismo punto segundo dispone que las Autoridades, distintas de las que componen el Gobierno y el Parlamento, podrán ser cesadas. Por tanto el punto segundo del artículo 155 significa, según ese Acuerdo, cesar o sustituir a las Autoridades a las que supuestamente solo debían de darse instrucciones. Y nombrar otras, algo que también propone el Acuerdo.
Sin concretar las medidas, se interviene la gestión y recaudación de tributos, las telecomunicaciones y los medios de comunicación públicos. Tampoco se exponen las razones que justifiquen el por qué de dicha medida y si dichas entidades han conculcado la constitución, las leyes o han realizado actos contrarios al interés general de España.
El punto quinto del Acuerdo regula el régimen de la jurisdicción contencioso administrativa a la que quedará sometido el nuevo órgano de Gobierno: al que determine en el futuro el Gobierno.
Igualmente, el punto quinto establece la nulidad de cualquier acto, hecho o disposición que contravenga el Acuerdo. El acuerdo por tanto se constituye en Derecho absoluto para toda la Administración Catalana. No se prevén conflictos normativos.
Quedará intervenido el sistema de Publicaciones Oficiales, tanto del Parlamento como de la Generalitat, de manera que ninguna publicación será válida sin el visto bueno de las autoridades que se nombren.
Todo expediente sancionador que pudiera existir con respecto a cualquiera por “obedecer” las resoluciones del Tribunal Constitucional o del Poder Judicial, queda anulado de pleno Derecho. No sabemos qué quiere decir esto realmente.
Finalmente, incumplir lo previsto en el Acuerdo, el propio Acuerdo lo eleva a efectos sancionadores a incumplir el deber de fidelidad a la Constitución y el Estatuto. En una vuelta de tuerca jurídica sin precedentes, se cuela el método utilizado por el derecho de la Alemania nazi para desarrollar su sistema sancionador: se castiga «el ser» y no «los actos» contrarios al Ordenamiento. Aterroriza pensar que no se trate de un error del Gobierno del Estado.
Si no reaccionamos ante tamaño despropósito, que al contrario de lo sucedido hasta ahora, no va a ser revisado de inmediato por el Tribunal Constitucional, estaremos permitiendo un golpe institucional de una gravedad extrema.
Nada puede justificar las barbaridades perpetradas desde el punto de vista jurídico por el Parlamento de Cataluña y por su Gobierno, pero el Estado de Derecho ha demostrado su eficacia hasta este momento. Si el Estado de Derecho admite en cambio estas actuaciones que se han expuesto, el mismo Estado de Derecho fallará en sus cimientos.
El conjunto de medidas comprendidas en el Acuerdo de aplicación del Artículo 155 de la Constitución no son tales, sino una suspensión de la Autonomía, y supone la toma de control de la Administración Catalana por parte del Estado. Negar la evidencia jurídica expuesta en el propio acuerdo no sirve de nada a un jurista. En los medios de comunicación y de propaganda se podrá transmitir y emitir cualquier otra idea, pero los juristas debemos saber a qué nos enfrentamos. Una alteración constitucional de tal magnitud no tiene límites en cuanto a los posibles y desconocidos efectos que puede producir.
En el mundo de la realidad jurídica, en el mundo de los Boletines Oficiales y de las Sentencias de los Tribunales, la CCAA de Cataluña desaparecerá si esas medidas son respaldadas por el Senado. Y con ellas, una parte fundamental de nuestro Estado de Derecho y de nuestro sistema Constitucional, que quedará irremisiblemente dañado.
Si todo esto sucede, el estado del Derecho quedará herido de muerte, al menos en la concepción que los juristas teníamos de él en los últimos treinta y cinco años.
Escribimos estas líneas desde la ciudad de Sevilla, no somos sospechosos de secesión ni de sedición. Siempre hemos defendido la justicia, la ley y la democracia. Hacemos un llamamiento también desde estas líneas a todos los juristas y personas que entiendan que tales actos suponen un innecesario ataque al Orden Constitucional y al Estado de Derecho para reclamar y presionar conjuntamente para que se produzca su inmediato desistimiento por parte de aquellas personas que pretenden ponerlas en práctica.
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Primera parte del artículo en:
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[3] Ciento cincuenta y circo
El otro día mi amiga Maria, que es irlandesa, inteligente y sensata me dijo que no entendía una bloody shit de lo que estaba pasando en España, que a ver si se lo podía explicar. Le dije que no se preocupase, que a la mayor parte de los españoles les pasaba lo mismo, y lo que hacían era bajar al chino, comprar una bandera y colgarla en la ventana. Pero ella insistió.
La verdad es que no hay mucho que explicar, le dije, porque lo que está teniendo lugar en España es una función circense y, como tal, lo que busca no es que la gente entienda, sino que la gente se apasione, vibre y se distraiga de sus miserias cotidianas: Para que la gente olvide que en Barcelona se alquilen plantas esteras de hospitales púbicos a empresas de sanidad privadas; para que los docentes catalanes cierren filas en torno a los dirigentes que han propiciado los mayores recortes en educación de la historia de Cataluña; para que no se entere nadie de que ya hemos desbancado a Gracia como país europeo con más déficit (a por ellos oé…), o para que pasen por alto que el partido del gobierno precisamente está en el gobierno gracias a un complejo sistema de financiación paralelo que nos ha costado cerca de 800 millones de euros.
Había que distraer a la gente porque cada vez estaban mirando más y mejor donde no debían; se estaban empezando a dar cuenta de que olía a pedo y ellos no habían sido. La Transición, otrora considerada modélica, empezaba a verse como un mal apaño que no hizo nada más que superponer al intacto aparato franquista el sistema de partidos; mientras que la sacrosanta Constitución empezó a verse no como la voluntad del pueblo soberano sino como una carta otorgada por la oligarquía que se había blindado bajo el nuevo sistema. En las plazas, en lugar de ese sucedáneo, se pedía democracia real.
En Madrid la gente se echó a la calle sin que la pastoreasen los partidos, cosa que no sucedía desde antes de la muerte de Franco, y ocupó la Puerta del Sol. En Barcelona pasó lo mismo, y los mossos amorosos desmontaron a ostias el campamento de Plaza Cataluña. Días más tarde, a las puertas del Parlament se coreaba ningú, ningú, ningú ens representa, mientras Artur Mas tenía que entrar en helicóptero. La cosa estaba quedando, en todas partes, bastante clarita.
La crisis y los recortes no hicieron sino incrementar la distancia entre gobernantes y gobernados, que cada vez veían con más recelos las artimañas políticas para hacer recaer sobre la ciudadanía todo el peso de su mala gestión, y aquí es donde entra en escena el oportunismo y la astucia de Artur Mas, el anterior presidente de la Generalitat.
Artur Mas fue a Madrid un 20 de septiembre de 2012 a reunirse con Rajoy para pedirle un nuevo pacto fiscal, semejante al que disfruta el País Vasco. Sabía que pasase lo que pasase él ganaba: Si le concedían el pacto dispondría de más dinero y podría aflojar la soga del cuello de los catalanes, congraciándose de nuevo con ellos. Si no, podría reunirlos en torno suyo contra la terca y tacaña España, como ya había hecho el 20 de julio de 2010 al grito de Som una nació. Nosaltres decidim.
Como era de esperar Rajoy dijo que nientey arguyó, con la estolidez de un funcionario mediocre, que no era constitucional. A lo que Mas repuso con la convocatoria de un referéndum para el 25 de septiembre, con la intención de ver si los catalanes querían seguir siendo españoles o si, como no les daban lo suyo, decidían largarse con viento fresco. Rajoy volvió a tirar de su muletilla favorita, como el poquito de porfavor del conserje de Aquí no hay quien viva: Eso es contrario a la Constitución.
Entonces Mas lanzó un órdago y convocó lo que él llamó unas elecciones plebiscitarias: Los partidos favorables a una independencia irían en coalición y si obtenían la mayoría de los votos significaría que la gente apoyaba el sí a la independencia. Pero la coalición Junts pel Sí solo consiguió el 39,59% de los votos. Ese aparente fracaso no les disuadió, e hicieron todo lo posible para sumar a sus diputados los de las CUP (incluido cambiar a su candidato, Artur Mas, por Puigdemont) y valerse así de esta artimaña aritmética para seguir adelante con el proces. A todo esto al gobierno del PP en Madrid se le rilaban las piernas de gusto al ver cómo, gracias al tinglado catalán, la gente estaba empezando a olvidarse de la financiación ilegal de su partido que, aunque nadie pareciese reparar en ello, suponía una voladura descontrolada de las reglas del juego democrático y hacía añicos la legitimidad del gobierno (Que más dá, si yo soy español, español, español…)
El siguiente paso fue la aprobación de unas leyes de desconexión y de un referéndum a ver si al final desconectaban o no (otro referéndum Maria, sí, otro referendum). ¿Para qué? Pues supongo que para tener al personal entretenido y para ver si esta vez ganaban. Y ganaron. Vaya si ganaron. Ganaron lo más importante: a muchos de los que estuvieron en frente en Plaza Cataluña, que ahora estaban jugando al trile con las urnas, tratando de despistar al gobierno español, que andaba empeñado en que votar era inconstitucional y llenando barcos de policía y guardias civiles. ¿No hubiese bastado con detener a Puigdemont y su gobierno al día siguiente por prevaricación? Seguro. Pero entonces adiós al circo.
Y sí, ya sé que lo dijo un juez, pero los jueces dicen muchas cosas y el gobierno las entiende como mejor le cuadra. De hecho se incumplen sistemáticamente los artículos 27, 35, 41, 43, 49 y 50 de la Constitución y no veo yo barcos llenos de profesores o médicos para evitarlo.
El caso es que supuestamente no iba a haber votaciones porque los mossos lo iban a impedir, pero como las proclamas en post de la paz universal y el amor cósmico de losmossos d’esquadra no disuadían a le gente de votar, la policía empezó a desalojar al personal a ostias, para ver si con eso a los mossos se les refrescaba la memoria de cómo se desaloja a la gente. Pero ni por esas. Se habían convertido en los Justin Bieber de aquel concierto adolescente del 1 de octubre.
España volvió a ser portada de la prensa internacional y no por lo que su gobierno se quedaba sino por lo que repartía. Las cargas policiales mostraron al mundo lo que aquí se sabía ya desde al menos el 15 de mayo de 2011: Que no nos representan; que sus intereses no son los nuestros y que solo por la fuerza acaban imponiéndonoslos.
En su huida hacia adelante, el govern se apresuró a decir que los resultados de la consulta les eran favorables (y tanto, los porrazos se los habían llevado otros), que la voluntad del pueblo catalán era abrumadoramente clara y se propusieron proclamar la independencia, pero lo hicieron a lo gallego, en plan hoy somos más independientes que ayer pero menos que mañana. Y la ambigüedad se les fue las manos. Tanto que hasta Rajoy, que es gallego, pidió que se lo aclarasen. Y ni por esas.
Así que el gobierno y su cuadrilla de turiferarios (la llamada oposición sensata), van a aplicar el artículo 155 de la Constitución porque nadie les ha dicho que no se haya proclamado la independencia (tiene cojones), pero lo van a hacer a su manera, rememorando el saco de Roma por Carlos I y sus lansquenetes. Nada de cómo dice la Constitución obligar a la comunidad autónoma al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones…nada. A tomar por culo la autonomía entera, con delegados gubernamentales en las consejerías, dirigiendo a los mossos, en TV3…A lo loco. A sangre y fuego. Y a todo esto con Puigdemont diciendo pues no sé si la había declarado o no, pero ahora la voy a declarar, ale, para que os chinchéis.
Así que ya ves Maria, un gobierno que no es respaldado ni por la mitad de la gente se apresta a declarar la independencia en nombre del pueblo entero, y otro que se hace pis en la Constitución día sí y día también se prepara para impedirlo en nombre de ésta. No me digas que esto no te recuerda a los hermanos Marx en Una tarde en el circo. En fin, no sé si habré conseguido que por fin entiendas algo de lo que pasa en España, pero supongo que ahora ya sabes por qué tenemos leones en la puerta del Congreso.
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