Spinoza: Tratado Teológico-político (parte II)

Spinoza: Tratado Teológico Parte I

 

Baruch de Spinoza

(1632-1677)

Por José Romero

Obras

Debido a lo escandaloso de sus ideas filosóficas para su tiempo, Spinoza sólo publicó dos obras durante su vida con el fin de evitar persecuciones (los " Principios de la Filosofía de Descartes y Pensamientos Metafísicos", y el "Tratado teológico-político", ésta última anónimamente).

Todas sus obras, a excepción de las dos citadas arriba, fueron publicadas el año de su muerte, 1677, en Amsterdam por Rieuwertsz, como Opera posthuma (en latín) y Nagelate Schriften (en neerlandés), a excepción del "Breve Tratado sobre Dios, el hombre y su felicidad" que fue hallado en 1851 y se publicó en 1852 por J. von Vloten.

Sus obras filosóficas son las siguientes:

  • 1. Tratado sobre la reforma del entendimiento.

Su título completo original es "Tractatus de intellectus emendatione et de via qua optime in veram rerum cognitionem dirigitur".  Es una obra inacabada, escrita entre 1657 y 1660, en la que Spinoza expone su teoría del conocimiento. Se la considera por muchos como su "discurso del método", o su "lógica". La dejó inacabada por razones desconocidas.

  • 2. Breve Tratado sobre Dios, el Hombre y su felicidad.

Título original: "Korte Verhandeling van God, de mensch en deszelvs welstand". Única obra originalmente escrita en neerlandés por Spinoza, alrededor de 1660-1661.

  • 3. Principios de filosofía de Descartes y Pensamientos Metafísicos.

Su título original es: Renati des Cartes Principiorum philosophiae partes prima et secunda more geometrico demonstratae. Accesserunt Cogitata metaphysica " Escrita en 1662, fue publicada en 1664 por       Rieuwertz. Fue la única obra de Spinoza publicada en vida con su nombre

  • 4. Ética demostrada según el orden geométrico.

Título original : Ethica ordine geometrico demonstrata. Es la obra principal de Spinoza en la que expone de manera más completa su pensamiento filosófico. Fue escrita entre 1661 y 1674.

  • 5. Tratado teológico-político.

Su título original es "Tractatus theologico-politicus". Fue publicada anónimamente en 1670, con el fin de evitar persecuciones. No obstante, no se tardó en conocer su verdadera autoría. Posiblemente fue publicada en Amsterdam, aunque  en la portada aparece Hamburgo como el lugar de su publicación.

  • 6. Tratado político.

Título original. "Tractatus politicus". Última obra de Spinoza en la que estaba trabajando cuando murió, por lo que la dejó inacabada.

  • 7. Cartas (1661 - 1676).

Se conservan un conjunto de unas 80 cartas dirigidas a distintos corresponsales, (la mayoría de ellas están dirigidas al teólogo y diplomático Henry Oldenburg residente en Londres, y al matemático Ehrenfried Walther von Tschirnhaus, pero también a otros corresponsales como Alfred Burgh, C. H . Schuller, Lambert van Velthuysen, etc.) en la que también expone y aclara, a veces en tono polémico, muchas de sus tesis filosóficas.

Además de estas obras filosóficas, Spinoza también escribió obras de interés científico:

  • Gramática hebrea
  • Cálculo algebraico del arco iris
  • Cálculo de probabilidades

 

 

 

Tratado Teológico-político - Parte II

 

3.iv. Democracia

 

El TTP puede ser definido, entre otras cosas, como un “manifiesto democrático”. Su concepción del derecho natural y del contrato social están pensadas en relación a su proyecto democrático. Después de caracterizar al derecho natural y de exponer los motivos que llevaron a los hombres a pactar a favor de un Estado, Spinoza introduce el concepto de democracia.

En el capítulo XVI dice:

“Así, pues, se puede formar una sociedad y lograr que todo pacto sea siempre observado con máxima fidelidad, sin que ello contradiga al derecho natural, a condición de que cada uno transfiera a la sociedad todo el poder que él posee, de suerte que ella sola mantenga el supremo derecho de la naturaleza a todo, es decir, la potestad suprema…”

Y a continuación brinda su definición:

“El derecho de dicha sociedad se llama democracia; ésta se define, pues, como la asociación general de los hombres, que posee colegialmente el supremo derecho a todo lo que puede”[55].

En estos párrafos se ve condensada la propuesta spinociana, la única manera de formar una sociedad basada en un pacto social y no contradecir el derecho natural es transfiriendo todo el poder que los individuos tienen, no a un Estado trascendente, sino a la sociedad toda. De esta manera la sociedad en su conjunto tendrá el poder supremo, es decir, la unión de los poderes de todos los hombres y, por tanto, el máximo derecho.

Este Estado no contradirá al derecho natural de cada individuo ya que, al ceder el poder que tienen por naturaleza a toda la sociedad, de la que ellos son una parte, los hombres no perderán nada. Todos estarán obligados a obedecer a sí mismos y nadie a su igual:

“Como la obediencia consiste en que alguien cumpla las órdenes por la sola autoridad de quien manda, se sigue que la obediencia no tiene cabida en una sociedad donde el poder está en manos de todos y cuyas leyes son sancionadas por el consenso general; y que en semejante sociedad, ya aumenten las leyes, ya disminuyan, el pueblo sigue siendo igualmente libre, porque no actúa por autoridad de otro, sino por su propio consentimiento[56].

Esta es una nueva arremetida contra el sentido que el contractualismo otorga al concepto “transferencia”. De hecho el propio Spinoza dice más adelante:

“Pues, en este Estado, nadie transfiere a otro su derecho natural, hasta el punto de que no se le consulte nada en lo sucesivo, sino que lo entrega a la mayor parte de toda la sociedad, de la que él es una parte. En este sentido, siguen siendo todos iguales, como antes en el estado natural”[57].

Así, deja en claro que lo que de ninguna manera habrá en el proceso de pacto será una transferencia de la potencia inmanente de los hombres a un poder que esté por fuera de ellos, no habrá trascendencia soberana. De esta manera, no hay un despojarse del derecho natural en favor del Estado, sino más bien una “autotransferencia” (inmanencia). Aquí el individuo no pierde lo que da, sino que lo recupera con creces, actuando como expresión individual de la potencia colectiva.

Es por esto que Spinoza considera al Estado democrático como el más natural, por ser el que más se aproxima a la libertad que la naturaleza concede a cada individuo. En el derecho de consulta que conserva el individuo parece estar la clave de este régimen. El ciudadano se reserva para sí el derecho de ser consultado en lo que concierne a las decisiones estatales. Al renunciar a su derecho de actuar según su antojo en favor de toda la sociedad parece conservar, como dijimos antes, un alto grado de la libertad de acción que tenía en el estado de naturaleza[58]. Ser consultado es un signo de que no se ha transferido el derecho totalmente, es conservar de cierta forma el derecho a vivir según el propio juicio[59]. En este sentido, lo que se da en la democracia no es otra cosa que un “actuar de común acuerdo”[60]. Si cada uno cede su derecho a todos y todos se reservan el derecho de consulta, entonces lo que se da es un actuar de acuerdo con las opiniones de todos.

Para Spinoza la democracia es la forma política, la “única que permite la realización de un tipo de organización social y política en la que cada cual ejerza por derecho su propia potencia natural, de tal manera que ese ejercicio contribuya a la constitución de la potencia colectiva”[61]. En ella la transferencia es sólo composición, comunicación sin pérdida, no abandono o alienación[62].

De hecho, explicita que no ha querido hablar a lo largo de este tratado sino de esta forma de gobierno[63], es decir, que lo que se ha dicho hasta el momento atañe exclusivamente a ella. Esto incluye el pacto del que se ha hablado a lo largo de todo el TTP. Es decir, que éste sólo instituye el régimen democrático y no otro. Esto implica que, en la medida en que sólo en la democracia es practicable el pleno ejercicio de la potencia individual y la no-alienación del derecho natural desde ningún punto de vista, este contrato será de una índole muy especial.

En un sistema como el de Spinoza un pacto al estilo contractualista se vuelve inadecuado e innecesario. La capacidad asociativa de las potencias individuales permiten plantear un paso al Estado completamente diferente. La definición de individuo que nuestro filósofo nos brinda en la Ética nos permite comprender claramente la naturaleza del Estado civil.

Allí dice:

“Cuando algunos cuerpos de la misma o diversa magnitud sean compelidos por los demás cuerpos a aplicarse unos contra otros; o si se mueven con el mismo o diverso grado de velocidad, de tal manera que se comuniquen el movimiento unos a otros según una cierta relación, diremos que estos cuerpos están unidos unos a otros y que todos juntos componen un solo cuerpo o individuo que se distingue de los demás por esta unión de cuerpos”[64].

Esta capacidad que tienen los individuos de unirse y formar un nuevo individuo es esencial para comprender el paso a la sociedad civil. Los distintos individuos pueden asociarse, componerse, para formar un nuevo individuo, tienen esa capacidad asociativa. En este sentido, hay que comprender al Estado como un individuo surgido de la unión de los distintos individuos que pasarán a ser sus ciudadanos. Éste surge de la composición de los poderes de todos los hombres en un sólo cuerpo. Con las siguientes palabras lo describe Spinoza en la Ética:

“En efecto, si, por ejemplo, dos individuos, enteramente de la misma naturaleza, se unen el uno al otro, componen un individuo dos veces más potente que cada uno por separado. Nada, pues, más útil al hombre que el hombre; los hombres, digo, no pueden desear nada más excelente para conservar su ser que el estar todos de acuerdo en todas las cosas de tal suerte que las almas y los cuerpos de todos compongan como una sola alma y un solo cuerpo y se esfuercen todos a la vez, cuanto puedan, por conservar su ser y busquen todos a la vez para sí lo útil común a todos…”[65].

Así, cualquier fundación contractualista del Estado queda totalmente invalidada. Aquí el paso se da como un desplazamiento de potencias. El Estado, en este sentido, no puede pensarse como un ente artificial surgido de la alienación de los derechos naturales de las potencias individuales. Nada más lejano al planteo de este tratado. Aquí éste surge como naturaleza segunda de los hombres, como cuerpo formado por todos ellos, que contará con la suma de todas sus potencias y, por ende, de todos sus derechos.

Una vez entendida la adhesión sin reservas a la democracia del TTP y la postulación de un pacto que sólo da origen a ella, el problema de la transferencia de derechos queda completamente invalidado. En primer lugar, había quedado claro que aquello que se cedía o transfería en el pacto era el derecho natural de actuar según el propio deseo. Spinoza explicita que hay parcelas del derecho natural que son inalienables, es imposible para el hombre, aunque quiera, deshacerse de ellas. El claro ejemplo de esto es el derecho al libre pensamiento. O sea que hasta aquí se podía hablar de una trasferencia sólo en relación a cierta parte del derecho natural: el derecho de actuar por propia decisión.

Ahora bien, esta trasferencia termina también invalidándose a partir de lo expuesto acerca del gobierno democrático. Al no trasferir mi derecho más que a la sociedad entera, lo que termina dándose es una unión o composición de potencias en donde el individuo que cedió su derecho lo recupera al formar parte de ese todo. Consideramos el siguiente párrafo como ilustrativo de esta cuestión:

“Dado que los hebreos no entregaron su derecho a ningún otro, sino que todos por igual renunciaron a él, como en la democracia, y clamaron al unísono: “todo cuanto Dios diga (sin mencionar a ningún mediador), lo haremos”, se sigue que, en virtud de este pacto, permanecieron absolutamente iguales y que todos tenían el mismo derecho de consultar a Dios, de aceptar las leyes e interpretarlas, y que todos conservaban por igual la plena administración del Estado”[66].

Aquí, por medio de un paralelismo Spinoza explica qué sucede en la democracia. Los hombres no trasfieren sus derechos a una persona determinada, sino que se ceden recíprocamente una parte igual. De esta manera quedan más libres que nunca, residiendo la administración del Estado en manos de todos.

En síntesis, consideramos que el pacto tematizado en el TTP está pensado siempre en relación al régimen democrático. Mediante este pacto los hombres establecen, con máxima firmeza, dirigirlo todo por el solo dictamen de la razón y frenar el apetito en cuanto aconseje algo en perjuicio de otro, no hacer a nadie lo que no se quiere que le hagan a uno, y defender, finalmente, el derecho ajeno como el suyo propio[67] es decir, el derecho de todos, de la sociedad unida.

3.v. Conclusión

A partir del análisis hecho podemos concluir que el pacto postulado en este tratado no puede ser homologado a aquellos postulados por el contractualismo moderno. En este sentido, disentimos con posturas como la de Antonio Hermosa Andújar que encuentran en este contrato las características propias del iusnaturalismo: la comunidad política nace como consecuencia de una transferencia total de los derechos naturales de los individuos al soberano, la multitud no conserva nada, aliena completamente su soberanía. Esto tiene como consecuencia un corte tajante entre súbditos, por un lado, y Estado soberano, por otro. Así, el Estado termina siendo un gran Leviatán, un ente artificial surgido del traspaso abstracto de soberanía.

Según nuestra interpretación, el pacto aquí postulado consistirá en algo radicalmente opuesto. Tres cuestiones nos permiten ver que la propuesta es la de un pacto no-contractualista. En primer lugar, Spinoza parte de la identificación entre poder y derecho, lo que condiciona todo su proyecto político. Lo que sea que hagan los individuos para salir del estado de infelicidad en el que se encuentran por naturaleza, no puede implicar un desprenderse de sus propios derechos naturales. Alienar parte de sus derechos conllevaría el renunciar a parte de su potencia, lo cual iría contra su propio conatus en tanto tendencia a perseverar en la existencia con la máxima potencia posible.

Este es un primer embate al sentido que los contractualistas otorgan al concepto de transferencia. Al identificar el derecho con la potencia que cada individuo tiene, Spinoza determina todo lo que vendrá después. El pacto que permite arribar del estado de naturaleza a la sociedad civil no podrá implicar cesión de derechos naturales a un poder soberano por fuera de los individuos. El Estado deberá maximizar la potencia de los hombres, no exigir la renuncia a esta.

En segundo lugar, que dicho acuerdo esté basado en la utilidad implica que los individuos conservan siempre su derecho natural de buscar aquello que les conviene y destruir aquello que los perjudica. La multitud conserva sus derechos dentro del Estado, ella siempre cuenta con la posibilidad de romper este pacto si deja de ser útil para su conservación y bienestar. Esto habla de derechos no transferidos, del poder que poseen los individuos dentro del Estado. Si el pacto spinociano fuera contractualista esto no tendría cabida, los hombres deberían pactar y retroceder, su actividad política concluiría en el mismo momento del pacto, sin reservarse ningún derecho en lo concerniente a las decisiones estatales. Aquí, por el contrario, se explicita que en la medida en que el Estado implique más desventajas que el estado de naturaleza, es decir, que pierda su utilidad, dejará de ser legítimo y los hombres no deberán respetar su autoridad.

Por último, aquello que termina de alejar el acuerdo spinociano del contractualista es su completa adhesión a la democracia. El pacto postulado en este tratado da origen sólo al régimen democrático. De esto deja constancia Spinoza al explicitar que sólo ha querido tratar de este Estado[68], es decir, que el contrato del que ha hablado a lo largo de este tratado sólo es instaurador de la democracia. Esto tendrá muchas implicancias.

En la medida en que Spinoza postula una democracia directa como el mejor Estado posible, y el pacto propuesto a lo largo del TTP refiere sólo a ella, se concluyen varias cosas. En primer lugar, es imposible hablar aquí de cesión de derechos, no hay renuncia al derecho natural en ningún sentido. Junto con Balibar, habíamos diferenciado dos parcelas de derechos: los concernientes a los pensamientos y los relativos a las acciones. La transferencia de derechos respecto de los pensamientos ya había quedado anulada por Spinoza al establecer que es imposible para un hombre alienar el propio juicio y odiar a quien le hizo un favor o amar a quien le hizo daño[69]. De esta manera eliminaba la posibilidad de transferir el derecho al propio pensamiento.

La transferencia en lo que se refiere a las acciones, por su parte, se anula cuando Spinoza establece a la democracia como el único Estado totalmente absoluto por estar en manos de toda la multitud. Al postular un pacto que de origen sólo al régimen democrático, desaparece toda posibilidad, si es que quedaba alguna, de ubicar a Spinoza en la línea contractualista. El acuerdo aquí propuesto es un acuerdo de unión, la sumisión no tiene lugar en este sistema. Lo que se da en una democracia directa es una unión en un cuerpo político. La multitud acuerda unirse y respetar el derecho común.

Aquí, repetimos, nadie transfiere a una autoridad por fuera de sí sus poderes. Los individuos son soberanos y ciudadanos, se dan su propia ley y la cumplen. No hay, por tanto, en este acuerdo lugar para la transferencia de derechos naturales ni en lo que refiere a pensamientos ni en lo que refiere a acciones. El pacto no implica cesión y obediencia, sino composición y asociación. Las decisiones estatales permanecen en manos de todos los ciudadanos. En la democracia no se da otra cosa que un actuar “de común acuerdo”, los individuos ponen su potencia al servicio de la sociedad, recibiendo como contrapartida la suma de todas las potencias, es decir, el mayor poder posible.

En este sentido no se puede entender el Estado civil como un ente artificial surgido de un contrato[70], sino como una naturaleza segunda de los hombres. No hay un cambio radical, un corte abrupto entre estado de naturaleza y sociedad civil, sino un desplazamiento de potencias. El Estado, de esta manera, es el resultado de la asociación de los poderes de todos los hombres en un solo cuerpo. Éste contará con el máximo derecho posible, el de toda la multitud reunida.

Esto impide, por otra parte, hablar de una “despolitización” de la sociedad civil una vez hecho el pacto[71]. Frente a la exigencia de la teoría contractualista de transferir y retroceder, lo que se observa en la propuesta spinociana es algo completamente diferente. Los hombres, al ser ellos mismos el Estado, no sólo no retroceden, sino que poseen las decisiones estatales en sus manos. No hay una ley por fuera de ellos a la que deban obediencia, sino que ésta debe ser entendida como la consecuencia de la suma de las potencias de la multitud reunida.

Este tipo de Estado cumplirá ampliamente con el objetivo de garantizar la libertad. Aquí el poder de los individuos no aparece como un obstáculo para el propio Estado, sino que éstos constituyen su potencia. Hay una maximización de ambas potencias, a la vez que se garantiza la libertad de los ciudadanos para actuar según su esencia, el poder del Estado se hace más fuerte y duradero. La multitud es el Estado, no hay separación posible.

En este sentido, entendemos que el pacto postulado por Spinoza en el TTP es de una índole muy especial. No comparte con los del iusnaturalismo moderno más que su nombre. Que nuestro autor utilice terminología contractualista no debe confundirnos, su planteo es diferente e innovador.

Esto, por otro lado, demuestra la coherencia de Spinoza a lo largo de todo el TTP. El pacto propuesto se inserta con total consistencia en el desarrollo de su pensamiento. Partiendo de la identificación entre derecho natural y potencia y la utilidad sobre la que debe descansar el acuerdo que funda la sociedad civil, el pacto y Estado propuestos pueden verse como una consecuencia ineludible. La defensa de un Estado democrático y un pacto adecuado a éste son la consumación perfecta de su sistema.

 


Notas:

[55] TTP, p.193. Énfasis nuestro.

[56] TTP, p.74. Énfasis nuestro.

[57] TTP, p.195.

[58] Esta libertad debe entenderse de un modo muy particular. Estrictamente, el hombre, en estado de naturaleza, no puede llamarse libre. Él sólo será libre bajo la guía racional del Estado democrático. Esto se ve mejor explicitado en el TP, donde Spinoza establece que sólo puede hablarse de derechos una vez que el individuo cuenta con la protección del Estado y no antes. 

[59] Pac, A., “La ambigüedad de la democracia: deslindando conceptos en el terreno político” en Spinoza. Segundo Coloquio, D. Tatián (comp.), Altamira, Buenos Aires, 2006, p.171.

[60] TTP, p.245.

[61] Giancotti, E., op. cit., p.23.

[62] Fernández G., E., op. cit., p.124.

[63]  “…por otra parte, sólo he querido tratar expresamente de este Estado, porque responde al máximo al objetivo que me he propuesto: tratar de las ventajas de la libertad en el Estado” (TTP, p.195). 

[64] Ética, Segunda parte, Prop. XIII, Lema III, Axioma II, Def.

[65]  Ética, Cuarta parte, Prop. XVIII, Esc.

[66] TTP, p.206. Énfasis nuestro.

[67] TTP, p.191.

[68]  TTP, p.195.

[69] TTP, p. 201.

[70] Característica otorgada al Estado contractualista por Bobbio, N., Bovero, M., op. cit.

[71] Característica otorgada a la sociedad civil contractualista por Dotti, J., op. cit. y Koselleck, R., op. cit.


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