EL TIEMPO DE CESARE BECCARIA: Cesare Beccaria «Elementos de Economía Pública» (1769-1772), más allá de «De los delitos y las penas»

El tiempo de Cesare Beccaría

 

Cesare Beccaria: Razón, Economía y Justicia. Más Allá de De los delitos y las penas

Cesare Beccaria, inmortalizado por su tratado De los delitos y de las penas (1764), es a menudo recordado exclusivamente como el padre del derecho penal moderno.

Sin embargo, reducir su figura a este único, aunque monumental, logro es pasar por alto la amplitud y coherencia de un proyecto intelectual que abarcó la criminología, la filosofía política y, de manera fundamental, la economía.

Beccaria no fue solo un jurista reformista, sino una figura integral de la Ilustración lombarda, un pensador polifacético cuyas diversas obras son aplicaciones de un mismo método racional y utilitarista, destinado a reformar la sociedad para alcanzar «la mayor felicidad para el mayor número».

Por Punto Crítico Abogados

 

Nacido en el vibrante ambiente intelectual de Milán en el siglo XVIII, Beccaria fue un miembro destacado de la «Accademia dei Pugni» (Academia de los Puños), un círculo de jóvenes aristócratas dedicados a debatir y proponer reformas audaces. Su formación inicial, que él mismo describió como sofocante y fanática, fue sacudida por la lectura de los enciclopedistas franceses como Helvecio, lo que provocó una verdadera «revolución» en su espíritu.

Esta experiencia biográfica es crucial para entender su obra como una reacción directa contra el «oscurantismo» y lo que él denominó las «heces de los siglos más bárbaros». Su proyecto consistió en aplicar la razón para desmantelar los sistemas arbitrarios, crueles y privilegiados que dominaban tanto la justicia como la economía.

La unidad de su pensamiento reside en la aplicación de principios fundamentales a diferentes problemas sociales. Ya sea analizando el sistema punitivo o el desorden monetario, Beccaria buscaba reemplazar la tradición y la arbitrariedad con sistemas basados ​​en la claridad, la utilidad pública y la seguridad.

Su carrera como filósofo, jurista y economista subraya esta visión integral. Además de su obra magna, su producción intelectual incluye textos como Sobre el desorden monetario y su remedio en los estados milaneses (1762), Investigación sobre la naturaleza del estilo (1770) y, de manera central para este análisis, los Elementos de economía pública, redactados entre 1769 y 1772 y publicados póstumamente en 1804.

En todas estas obras se percibe un esfuerzo común por «desacralizar» el saber. Así como en el derecho penal la medida del delito dejó de ser la ofensa a Dios o al monarca para convertirse en el «daño hecho a la nación«, en la economía buscó principios racionales basados ​​en la agricultura y la industria, secularizando las bases de la organización social y afirmando que la autoridad legítima emana del contrato social, no de un mandato divino.

 

 

Para ilustrar la faceta menos conocida pero igualmente reveladora del pensamiento de Beccaria, se presenta a continuación un fragmento de su obra póstuma, Elementi di economia pubblicaEl fragmento de los Elementos de economía pública, que a continuación trascribimos, revela que el pensamiento económico de Beccaria está anclado en los mismos principios utilitaristas que informan su filosofía penal.

Su definición de la economía pública se centra en el bienestar de la «multitud reunida«, buscando proporcionar no solo lo necesario, sino también lo «cómodo y agradable«. Este objetivo es un eco directo del fin que asigna a la legislación en su obra jurídica: «conducir los hombres al punto mayor de felicidad o al menor de infelicidad posible«. La utilidad social es, por tanto, el criterio supremo tanto para la justicia como para la prosperidad.

Se puede trazar un paralelismo directo entre su defensa de la libertad económica y su formulación del garantismo penal. Su conclusión de que el mejor sistema económico es la «libertad absoluta, ossia il non sistema» (la libertad absoluta, es decir, el no-sistema) es el equivalente económico de su principio de legalidad en el derecho penal. En el ámbito jurídico, el principio de que «solo las leyes pueden decretar las penas«, está diseñado para limitar el arbitraje del juez y garantizar la seguridad del ciudadano.

De manera análoga, en la economía, la libertad de mercado limita el arbitraje del Estado, cuyos monopolios y regulaciones excesivas generan la misma incertidumbre e impiden el progreso que un juez caprichoso. En ambos casos, el objetivo es un sistema predecible, basado en reglas claras y generales, que protege al individuo del poder discrecional.

El rol del Estado, según Beccaria, no es el de un interventor que dirige la economía, sino el de una garantía de la «paz y seguridad«, condiciones indispensables para que la agricultura, la industria y el comercio puedan florecer por sí mismos. Esta concepción minimalista del Estado se corresponde con su visión de la justicia penal, donde la función del soberano no es vengar ofensas morales o religiosas, sino defender el contrato social y la seguridad de los ciudadanos.

 

 

Más profundamente, la visión económica de Beccaria revela un modelo antropológico optimista y protoliberal que es fundamental para entender todo su proyecto. Al afirmar que los individuos contribuyentes «al bien común procurando el bien propio«, sugiere que el interés propio, correctamente encauzado por leyes justas, es una fuerza productiva y no destructiva. Esta idea se refuerza en sus escritos, donde sostiene que «el egoísmo no es maldad» y no debe ser erradicado, sino moderado por las leyes.

Esta perspectiva contrasta radicalmente con la visión pesimista del ser humano que justificaba los sistemas penales crueles y arbitrarios del Antiguo Régimen, los cuales partían de la premisa de un hombre particularmente malvado que solo podía ser controlado mediante el terror.

La reforma penal de Beccaria, por lo tanto, solo es concebible bajo esta nueva concepción de un individuo racional, que responde a incentivos de placer y dolor, y cuyo interés personal puede alinearse con el bienestar social. Su economía y su derecho penal se fundamentan en el mismo modelo: el del individuo racional, en lugar del pecador incorregible.

Este texto, traducido del italiano original, ofrece una ventana a su filosofía económica y demuestra la profunda conexión con los principios humanistas y racionalistas que definen su obra jurídica. El fragmento define el propósito de la economía y establece las fuentes primarias de la riqueza de una nación, sentando las bases para un análisis más amplio sobre la libertad y el rol del Estado.

 

El fragmento define el propósito de la economía y establece las fuentes primarias de la riqueza de una nación, sentando las bases para un análisis más amplio sobre la libertad y el rol del Estado.

 

 

El análisis del pensamiento de Cesare Beccaria, extendido más allá de su célebre tratado penal, revela a un pensador sistémico cuyo objetivo era la reconstrucción racional de la sociedad. Su trabajo en economía, centrado en la libertad, la seguridad y la utilidad pública, no es un apéndice de su obra jurídica, sino un reflejo directo de los mismos principios fundamentales. Ambos sistemas, el penal y el económico, buscan limitar el poder arbitrario —ya sea el del juez o el del regulador estatal— para maximizar el bienestar colectivo y proteger la libertad individual dentro de un marco de leyes claras y predecibles.

El legado de Beccaria es inmenso y perdurable. Su influencia no solo desencadenó una reforma penal humanista en toda Europa y América, sino que también sentó las bases conceptuales del Estado de Derecho moderno. Principios que hoy consideramos axiomáticos, como la legalidad de los delitos y las penas, la proporcionalidad del castigo, la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia («Nadie puede ser juzgado como criminal hasta que se le declare culpable»), son herencia directa de su audaz crítica al absolutismo.

Estudiar a Beccaria en su totalidad, incluyendo sus reflexiones económicas, no solo descubre la amplitud de su intelecto, sino que también demuestra la profunda coherencia y el poder transformador del proyecto de la Ilustración. Su obra encarna la audaz creencia en que la razón humana puede y debe ser utilizada para desmantelar la barbarie heredada, la superstición y el privilegio, y para construir en su lugar un mundo más justo, próspero y, en última instancia, más feliz.

 

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«Elementos de Economía Pública» (1769-1772) Fragmento

La economía pública ha sido definida como el arte de conservar y acrecentar las riquezas en una nación, y de hacer de ellas el mejor uso. Las riquezas no son otra cosa que la abundancia de las cosas necesarias no solo, sino también cómodas y agradables.

 

Las naciones son una multitud de hombres forzados a vivir en sociedad para defenderse recíprocamente de toda fuerza exterior, y contribuir en el interior al bien común procurando el bien propio

 

Las naciones son una multitud de hombres forzados a vivir en sociedad para defenderse recíprocamente de toda fuerza exterior, y contribuir en el interior al bien común procurando el bien propio. Por lo tanto, la economía pública será el arte de proporcionar con paz y seguridad no solamente las cosas necesarias, sino también las cómodas, a la multitud reunida.

Todo aquello que sirve al alimento, al alojamiento, al vestido de los hombres, nos es proporcionado por la tierra por medio de los vegetales que en ella crecen, de los minerales que en ella se esconden, de los animales que en ella pastan.

El arte, pues, de dirigir y alentar a los hombres para que saquen el mejor partido posible de las tierras, será la base fundamental de toda operación económica. Este arte se llama agricultura política: primer objeto de la economía pública.

Pero estas materias que nos suministra el terreno necesitan ser alteradas y modificadas por la mano industrial e imitadora del hombre, para que puedan adaptarse a los diferentes usos a los que están destinados.

Mientras se encuentran en el estado en que las hemos recibido de la tierra, se llaman materias primas. Una vez trabajadas para los múltiples usos de los hombres, se llaman manufacturas: segundo objeto de la economía pública.

Los hombres tienen a menudo abundancia de algunas cosas que otros necesitan, y escasez de algunas otras de las que otros abundan. Esto ocurre tanto en las materias primas, por la diferente naturaleza del terreno y de los cultivos, como en las manufacturadas, por las diferentes inclinaciones de los hombres, no igualmente hábiles para todo.

Los hombres tienen a menudo abundancia de algunas cosas que otros necesitan, y escasez de algunas otras de las que otros abundan.

 

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DIEZ CITAS DE BECCARÍA (“Tratado de los Delitos y las Penas”, 1764)

 

Principio de Legalidad Estricta

«Solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad solo puede residir en el legislador, que representa a toda la sociedad unida por el contrato social«

Esta es la piedra angular del garantismo penal moderno. Beccaria ataca directamente la arbitrariedad de los jueces del Antiguo Régimen, quienes creaban delitos y penas a su discreción. La cita establece la separación de poderes y afirma que el poder punitivo emana exclusivamente de la voluntad soberana del pueblo, expresada a través de la ley.

 

 

Claridad y Publicidad de la Ley

«¿Queréis prevenir los delitos? Haced que las leyes sean claras, sencillas, y que toda la fuerza de la nación se encuentre condensada para defenderlas..

Beccaria entendía que la ignorancia y la incertidumbre fomentan el crimen. Una ley escrita en un lenguaje «extraño para el pueblo» (como el latín) no puede ser obedecida. Esta demanda de claridad es un acto político radical que buscar empoderar al ciudadano común, permitiéndole conocer sus derechos y obligaciones sin depender de intermediarios.

 

 

Teoría de la Prevención

«El fin de las penas no es atormentar y afligir un ser sensible (…) [sino] impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales

Beccaria rechaza la idea de la pena como venganza o retribución. Su enfoque es puramente utilitarista y secular. La pena se justifica solo si es útil para la sociedad, es decir, si previene futuros delitos (prevención especial y general). Este principio humaniza el castigo y lo somete a un cálculo racional de eficacia.

 

 

Argumento contra la pena de muerte

«Parece un absurdo que las leyes, esto es, la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, lo cometan ellas mismas..

Este es uno de sus argumentos más célebres. Expone la contradicción lógica y moral de un Estado que prohíbe matar, pero mata legalmente. Beccaria cuestiona la legitimidad del Estado para quitar una vida, argumentando que nadie cedería ese derecho en el contrato social original. Aunque admitía excepciones, su razonamiento fundamentó las bases del movimiento abolicionista.

 

 

La Ineficacia de la Tortura

«[La tortura] es el medio más seguro de absolver a los criminales robustos y condenar a los débiles inocentes«

Al igual que con la pena, su crítica a la tortura no es solo moral, sino pragmática. Argumenta que la tortura es una «prueba de dolor» y no de verdad. Una persona inocente pero débil confesará, mientras que un culpable fuerte resistirá. Por lo tanto, es una herramienta irracional que corrompe la justicia en lugar de servirla.

 

 

Certeza sobre Severidad

«Uno de los mayores frenos a los delitos no es la crueldad de las penas, sino su infalibilidad«

Esta idea revolucionó el pensamiento penal. Beccaria sostiene que la certeza de un castigo moderado disuade más eficazmente que la esperanza de impunidad ante un castigo terrible. Esto implica la necesidad de un sistema de justicia eficiente y ágil, donde el castigo siga rápidamente al delito.

 

 

Ilustración (Educación)

«Haced que la ilustración acompañe a la libertad. Los males que nacen de los conocimientos están en razón inversa de su difusión...»

Beccaria, como buen ilustrado, veía la educación como «el más seguro pero más difícil medio de evitar delitos«. Creía que un pueblo ignorante es presa fácil de la superstición y las pasiones, mientras que un pueblo ilustrado es más virtuoso y respetuoso de las leyes. La libertad sin conocimiento es peligrosa.

 

 

Teoría del Contrato Social

«Las leyes son las condiciones con que los hombres aislados e independientes se unieron en sociedad, cansados ​​de vivir en un continuo estado de guerra…«

Esta cita resume su adhesión a la filosofía contractualista. Las leyes no son imposiciones divinas, sino el resultado de un pacto racional en el que los individuos sacrifican una porción de su libertad para ganar seguridad. Este es el único origen legítimo de la soberanía y del derecho a castigar.

 

 

Principio de Lesividad

«La verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación«

Con esta simple frase, Beccaria seculariza completamente el derecho penal. Los delitos no deben medirse por la intención del pecador (un concepto teológico), sino por el impacto tangible y social del acto. Esto establece un criterio objetivo y público para la criminalización de conductas.

 

 

Contra la Interpretación Judicial

«Nada es más peligroso que el axioma común de que es necesario consultar el espíritu de la ley«

Es consecuencia directa de su principio de legalidad; permitir que los jueces interpreten el «espíritu» de la ley abre la puerta a la incertidumbre y la arbitrariedad, creando una «barrera rota por el torrente de las opiniones«. El juez debe ser un mero aplicador de la ley.

 

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EL TIEMPO DE CESARE BECCARIA

A propósito de haber colgado la obra “Tratado de los Delitos y las Penas” (1764) de Cesare Bonesana -Marqués de Beccaría- en la Bibliothèque, vale la pena hacer un corto resumen de lo que significó el trabajo de este jurista en la historia del Derecho Penal.

Últimos en salir, 2012

Fuente: http://correalex.blogdiario.com/

El tiempo de Cesare Beccaría

 

El contexto jurídico-penal y procesal imperante en la Europa del S. XVIII,  plagado de injusticias, vicios y defectos gravísimos, plasmaba un escenario que se oponía a los ideales humanistas que venían expresándose durante la ilustración, una contradicción evidente contra la cual viene a reaccionar el pensamiento de Beccaria.

El proceso penal de su época era básicamente inquisitivo, caracterizado por la acusación secreta, y el procedimiento escrito-no contradictorio. La situación procesal del reo le colocaba en un estado de manifiesta inferioridad, ya que disponía de escasos recursos defensivos frente a un sistema de pruebas legales y presunciones elásticas que permitían probar casi cualquier acusación contra él.

Se veía en todo acusado, a un culpable y un pecador (esto último en virtud de la confusión que había entre justicia divina y la justicia humana, que Beccaria va a diferenciar, al delimitar el ámbito de cada una de ellas). La finalidad del proceso legal era que el reo confesara y ratificara la comisión de su pecado, entendiendo esto como “su culpabilidad”, y para lograr dicha confesión (que era la más importante de todas las pruebas) se hacía uso de cualquier clase de tortura. 

Los jueces, a su vez, disponían de un amplísimo margen de discrecionalidad al aplicar la ley penal, ya que:

La doctrina no determinaba una pena concreta aplicable al delito.

Los tipos penales no estaban definidos en forma precisa.

Los jueces no estaban constreñidos a dar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basaba la sentencia.

 

Otra característica del sistema, es que eran tantos los delitos castigados con pena de muerte, que tornaba imposible la proporcionalidad entre delitos y penas.

 

POSTULADOS QUE SE DEDUCEN DE LA OBRA DE BECCARIA

1.- Racionalidad de las leyes:

En el sentido de que las normas legales debían derivar de supuestos racionales, es decir, de lo que dicta la razón prescindiendo de la tradición doctrinal. Hay que tener en cuenta que la legislación penal del tiempo de Beccaria se caracterizaba por un exceso de leyes compuestas por restos de ordenamientos de los antiguos romanos, mezclados con ritos lombardos, reunidos en volúmenes por intérpretes que daban sus pareceres y sugerencias, las cuales eran aplicadas.

Comparando esta situación con el estado actual de la legislación, podemos advertir que esa abundancia de leyes, se repite. La suposición de que las leyes debidamente promulgadas y publicadas son conocidas por todos los habitantes, es una ficción que el legislador ha establecido con carácter de presunción legal por razones de interés general, ya que si los particulares pudieran eludir el cumplimiento de la ley con el pretexto de su ignorancia desaparecería la seguridad jurídica.

 

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2.- Legalidad del derecho penal:

Hace referencia a la necesidad de que las leyes sean claras, sencillas y fácilmente inteligibles por todo ciudadano, que no contengan margen alguno de incertidumbre, sino, todos los elementos necesarios:

definiciones del delito y fijación de la pena para que la labor judicial sea automática, de mera aplicación, sin interpretación posible.

 

Beccaría bregaba por la eliminación del arbitrio judicial. Al tratar en el capítulo II el origen de las penas y el derecho de castigar, define a las leyes como

“condiciones con que los hombres independientes y aislados se unieron en sociedad fatigados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar de una libertad convertida en inútil por la incertidumbre de conservarla; sacrificaron una parte de ella para gozar de la restante con seguridad y tranquilidad.

La suma de todas estas porciones de libertad sacrificada al bien de cada uno constituye la soberanía de una nación, siendo el soberano el legítimo depositario y administrador de ella».

 

Lo dicho tiene como consecuencia que sólo las leyes pueden fijar las penas que le correspondan a los delitos, y ésta facultad reside en el legislador que representa a toda la sociedad unida por un contrato social, por lo que ningún juez puede imponer penas contra otro miembro de la misma sociedad, si no está prevista en la ley, como tampoco puede aumentarla más allá del límite determinado por la misma.

Los jueces penales no pueden interpretar las leyes, por la misma razón de que no son legisladores, sino que las reciben de la sociedad viviente, o del soberano representante de ella, como legítimo depositario del actual resultado de la voluntad de todos.

Si trasladamos estas consecuencias, que para Beccaría resultan de entender la ley como expresión de la voluntad general, advertimos que la primera de ellas, no es otra que el principio de legalidad consagrado en la Constitución.

 

Impunidad

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3.- La justicia penal debe ser pública y el proceso acusatorio, público y meramente informativo.

Las pruebas serán claras y racionales. La tortura judicial debe ser eliminada, junto con todo el proceso inquisitivo:

Los procedimientos criminales del siglo XVIII se caracterizaban por un “proceso ofensivo” en el que el juez se convertía en enemigo del reo y no buscaba la verdad del hecho sino que buscaba en el prisionero el delito, sometiéndolo a los tormentos para conseguirlo. Los indicios para la captura estaban bajo el poder del juez, por lo que para probar la inocencia debía ser primeramente declarado reo.

Frente a esto, Beccaría propone como verdadero proceso el informativo, o sea aquel en el que el magistrado realiza una investigación indiferente del hecho, guiado por la razón. Similar idea a la de Beccaría podemos encontrar en el Código Procesal Penal que consagra el principio de inocencia, según el cual nadie será considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal.

 

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4.- Igualdad de nobles, burgueses y plebeyos ante la ley penalLas penas deben ser las mismas para todos.

Beccaría afirma que las penas que deben establecerse contra los delitos de los nobles deben ser las mismas para el primero que para el último ciudadano.

Sostiene que toda distinción, sea en los honores, o en las riquezas, para que sea legítima, supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes, que consideran a todos los súbditos como igualmente dependientes de ella. No desconoce que los nobles tengan más ventajas, pero dice que no deben temer menos que los otros el violar aquellos pactos por lo que han sido elevados por encima de los demás.

Además, debe tenerse en cuenta que la sensibilidad del reo no es la medida de la pena, sino el daño público. Esta expresión de Beccaría, tiene en nuestro ordenamiento jurídico reconocimiento constitucional al consagrarse la igualdad ante la ley.

Pero para que la igualdad asegure a los hombres los mismos derechos se requiere:

a) que el Estado remueva los obstáculos de tipo social, cultural, económicos que de hecho limitan la libertad y la igualdad de los seres humanos.

b) que exista un orden social y económico justo y se allanen las posibilidades de todos los hombres para su desarrollo.

 

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5.- El criterio para medir la gravedad de los delitos debe ser el daño social producido por cada uno de ellos:

No pueden seguir siendo considerados válidos los criterios de malicia moral (pecado) del acto, ni el de la calidad o rango social de persona ofendida.

Beccaría sostiene que están equivocados los que creen que la verdadera medida de los delitos es la intención de quien los comete, puesto que ésta depende de la impresión actual de los objetos y de la precedente disposición de la mente, las cuales son distintas en cada hombre (como lo son las ideas, las pasiones, las circunstancias). Por lo que se necesitaría no sólo un código para cada ciudadano sino una nueva ley para cada delito.

Tampoco admite la posibilidad de medir los delitos más por la dignidad de la persona ofendida que por su importancia respecto al bien público (y dice que si esta fuese la verdadera medida de los delitos, una irreverencia al ser de los seres debiera castigarse más atrozmente que el asesinato de un monarca).

También niega que la gravedad del pecado intervenga en la medida de los delitos, basándose para sostener tal negativa en el análisis que hace de las relaciones entre los hombres y entre los hombres y Dios, advirtiendo que las primeras son relaciones de igualdad, la sola necesidad ha hecho nacer del choque de las pasiones y de las oposiciones de intereses la idea de utilidad común, que es la base de la justicia humana; y las segundas son relaciones de dependencia de un ser perfecto y creador.

La gravedad del pecado depende de la malicia del corazón, la que no puede ser conocida por los seres finitos, por lo que es imposible que se le tome como norma para castigar los delitos.

Este principio de que la verdadera medida de la gravedad de los delitos, y por consiguiente, de la dureza de la pena, que debe guardar proporción con la gravedad del acto delictivo es el daño social producido por ellos. No se trata tanto de castigar al que realizó una acción mala como al que hizo algo socialmente dañoso.

 

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6.- No por ser más crueles las penas son más eficaces:

Hay que moderarlas. Importa más y es más útil una pena moderada y de segura aplicación que otra cruel pero incierta. Hay que imponer la pena más suave entre las eficaces, solo ésta es una pena justa además de útil. Hay pues que combinar la utilización y la justicia.

Para Beccaría el fin de las penas no es castigar al delincuente porque obró mal, sino que es impedir que el reo vuelva a hacer daño a sus conciudadanos y evitar que los demás cometan delitos. 

Para ello se debe escoger aquellas penas y aquel método de inflingirlas que, guardada la proporción, produzca la impresión más eficaz y más duradera sobre los ánimos de los hombres, y la menos atormentadora sobre el cuerpo del reo, es decir, que no se trata tanto de aplicar la pena “merecida” sino la que es “eficaz o útil” desde el punto de vista preventivo ejemplificador, y para que una pena consiga ese efecto basta con que el mal de la pena, exceda al bien que nace del delito, y en este exceso de mal debe calcularse:

la infalibilidad de la pena y la posible pérdida del bien que el delito produciría.

 

La certeza de un castigo, aunque éste sea moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible pero unido a la esperanza de la impunidad. En conclusión de todo lo expuesto podemos decir que la “pena justa” para Beccaría es aquella que es eficaz, útil para evitar futuros delitos.

En conclusión, podemos decir que hay que ser cautelosos a la hora de castigar. La historia del Derecho Penal amadriga en su seno mucha sangre, existieron penas crueles y sin embargo el delito no desapareció de la faz de la tierra, de manera que la creencia de que si se endurece la pena, el delito desaparece, no es correcta. Se ha demostrado que nadie deja de delinquir porque le apliquen una sanción determinada.

 

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7.- La pena no debe perseguir tanto el castigo del delincuente como la represión de otros posibles futuros delincuentes, a los que ella debe disuadir de su potencial inclinación a delinquir:

Este precepto guarda una estrecha correlación con el anterior, en el sentido de que para Beccaría la pena debe cumplir una función preventiva y ejemplificadora. Para que una pena sea justa, no debe tener más grado de intensidad que los suficientes para apartar de los delitos a los hombres.

Es decir que la pena conminada debe producir un efecto intimidante en el resto de la población refrenando los atisbos de comportamiento antisocial. Dicho en otras palabras, la pena impuesta al delincuente en particular sirve de ejemplo para que aquellos de sus miembros que intenten o que estén tentados de delinquir no lo hagan por temor a sufrir el mismo daño.

 

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8.- Hay que lograr una rigurosa proporcionalidad entre delitos y penas:

Beccaría entiende que la falta de proporción entre delitos y penas además de injusto es socialmente perjudicial, porque ante delitos de igual pena y de diferente gravedad, el delincuente se inclinará siempre por el más grave que probablemente le reportará un mayor beneficio o satisfacción.

Y un principio a tener en cuenta para estrechar aún más la conexión entre el crimen y la pena, es que ésta sea lo más conforme posible a la naturaleza del delito.

 

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9.- La pena de muerte es injusta, innecesaria y menos eficaz que otra menos cruel, más benigna. Hay que suprimirla casi por entero:

Beccaría se cuestiona la utilidad y la justicia de la pena de muerte en un gobierno organizado y se pregunta cuál puede ser el derecho que se atribuyen los hombres para matar a sus semejantes. Para él, no es la intensidad de la pena lo que hace mayor efecto sobre el ánimo humano, sino su duración.

Así, no es el terrible pero pasajero espectáculo de la muerte de un criminal, sino el largo y penoso ejemplo de un hombre privado de su libertad lo que constituye el freno más fuerte contra los delitos. La pena de muerte produce una fuerte impresión en la sociedad, pero no durante mucho tiempo, por esa tendencia que tiene el hombre a olvidar, pero en cambio las penas moderadas y justas son más adecuadas los efectos ejemplificadores.

Sin embargo hay que tener en cuenta, que Beccaría considera necesaria la muerte de un ciudadano solo en dos casos:

1.- Cuando aún privado de libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la Nación; y

2.- Cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida.

 

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10.- Es preferible y más justo prevenir que penar; evitar el delito por medios disuasivos:

Este es otro de los puntos fundamentales del pensamiento penalista de Beccaría. Para él la represión no es ni la única, ni la mejor forma de evitar que se cometan delitos, procura evitarlo por otros medios, siempre preferibles al castigo. Este es el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir a los hombres al máximo de felicidad o al mínimo de infelicidad posible.

 

Este es el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir a los hombres al máximo de felicidad o al mínimo de infelicidad posible.

 

Beccaría esboza distintas pautas para prevenir los delitos entre las que se encuentran la necesidad de hacer leyes claras y sencillas y que toda la fuerza de la Nación esté concentrada en su defensa y ninguna parte de aquella sea empleada para destruirlas, pero considera que el más seguro pero más difícil medio de prevenir los delitos es perfeccionar la educación.

 

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MAZABOROMBO Y BURUNDANGA JUDICIAL.

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