PERSONA NON GRATA, Documental de Oliver Stone, 2003. «Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de Palestina»

Tabla de contenidos

 

 

El Judaísmo es una religión. El Sionismo es una ideología.

Israel es un Estado -Laico- y su Gobierno -Sionista- está siendo investigado por genocidio por la Corte Penal Internacional.

La religión Judía rechaza un estado judío. Su nacionalidad es la de su residencia, y esta está en el Estado donde se encuentra, y en el que está su Sinagoga, dónde practica su religión. Es ciudadano de ese Estado  y como tal siente y actúa.
 
El sionismo es un movimiento político nacionalista que surgió en Europa a finales del siglo XIX con el objetivo de establecer un Estado para el pueblo judío en su patria ancestral, la Tierra de Israel, como respuesta a siglos de antisemitismo.
 
Este objetivo se materializó con la fundación del Estado de Israel en 1948, un evento que también marcó el inicio del conflicto con la población árabe palestina.
 
Tras su fundación, el sionismo evolucionó de un movimiento de liberación a la ideología estatal de Israel, y hoy se manifiesta en su gobierno actual a través de una coalición dominada por partidos de derecha y extrema derecha, como el Likud y el Sionismo Religioso, que promueven políticas ultranacionalistas y la expansión de asentamientos.
 
En la actualidad, la coalición de Partidos que, liderados por el Sionista Netanyahu, se encuentra investigada por la Corte Internacional de Justicia como presuntos autores del Delito de Genocidio, habiéndoles sido impuestas Medidas Cautelares, que han incumplido desde el primer momento.

 

Miembros del grupo judío ortodoxo antisionista y propalestino Neturei Karta con pancartas en las que pone: Judaísmo y sionismo son extremos opuestos y Detener el hambre de los palestinos.

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Donald Trump shares bizarre AI-generated video of ‘Trump Gaza’

 

 

 

Shimon Peres

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Best Documentary

 

 
 
Benjamin Netanyahu
 
 
Documental sobre el conflicto de Oriente Medio entre israelíes y palestinos, que se centra principalmente en la figura del líder palestino Yasser Arafat. 
 

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ISRAEL AND THE SUEZ, 1947, 1949, AND 1967

Las zonas marcadas en negro en este mapa muestran la partición inicial de Palestina, según lo proyectado en la Resolución 181 de la ONU («Israel and the Suez 1947, 1949, and 1967.» [Israel y el Canal de Suez, 1947, 1949 y 1967]. Mapa. McGraw-Hill Inc. The Middle East: A History. Sydney Nettleton Fisher. 3.ª ed.)

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Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de Palestina: Un Análisis Histórico y Jurídico 

Desde sus primeras deliberaciones, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha abordado la cuestión de la propiedad palestina como un elemento central del conflicto. Este trabajo analiza cómo un hilo conductor de reconocimiento, protección y restitución de los derechos de propiedad de los palestinos ha persistido a lo largo de más de siete décadas de resoluciones.

Desde las garantías contra la expropiación arbitraria en el Plan de Partición de 1947, pasando por el establecimiento fundamental del derecho a la restitución o compensación en 1948, hasta las condenas contemporáneas de la confiscación de tierras para asentamientos y las exigencias de reparación, la AGNU ha construido un sólido corpus jurídico que afirma la legitimidad de la propiedad palestina y condena sistemáticamente su despojo.

Este informe presenta un análisis exhaustivo de las resoluciones clave de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) sobre la cuestión de Palestina, desde 1947 hasta la actualidad. Su objetivo es proporcionar un recurso definitivo que no solo cataloga estas resoluciones, sino que también analiza su contexto histórico, su base jurídica y su impacto evolutivo en el derecho y la diplomacia internacional.

A través de un examen detallado de los textos fundamentales y las deliberaciones contemporáneas, este trabajo traza la evolución de la postura de la comunidad internacional, tal como se expresa en su órgano más representativo.

El análisis se basa en una revisión de los textos oficiales de las resoluciones, obtenidos principalmente a través del Sistema de Información de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de Palestina (UNISPAL), el repositorio documental oficial de la ONU para este tema (1).

Cada resolución se examina en su contexto, destacando sus disposiciones clave y su contribución a la postura de la comunidad internacional.

La estructura del informe es a la vez cronológica y temática, diseñada para construir una narrativa coherente del compromiso de la AGNU con la cuestión de Palestina, desde sus orígenes como un problema de descolonización hasta su estado actual como una crisis de derechos humanos y una búsqueda de la condición de Estado soberano.

El Informe está organizado en cuatro secciones principales.

La Sección I examina el período fundacional (1947-1949), centrándose en las resoluciones seminales sobre la partición y los refugiados.

La Sección II analiza la evolución del debate durante la Guerra Fría (1950-1989), marcando el cambio de un enfoque humanitario a uno basado en los derechos nacionales.

La Sección III aborda la era contemporánea (1990-presente), detallando la búsqueda de la condición de Estado, las resoluciones anuales sobre temas recurrentes como los asentamientos y los derechos humanos, y el papel de los períodos extraordinarios de sesiones de emergencia.

Finalmente, la Sección IV ofrece un análisis concluyente sobre la trayectoria de la AGNU y el peso jurídico y político de sus resoluciones en el derecho internacional.

Punto Crítico, 3 OCT 2025

 

Tabla de Referencia Rápida: Resoluciones Clave de la Asamblea General sobre Palestina

Para facilitar la consulta y responder directamente a la necesidad de un compendio accesible, la siguiente tabla resume las resoluciones más significativas de la Asamblea General sobre la cuestión de Palestina.

Esta tabla sirve como índice y resumen ejecutivo, permitiendo la rápida identificación de los mandatos centrales y proporcionando acceso directo a los textos oficiales.

 

A/RES/181(II)

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Fecha de Adopción: 29 de noviembre de 1947

Asunto Principal: Futuro gobierno de Palestina

Decisión Clave: Recomienda la partición del Mandato Británico de Palestina en un Estado árabe y un Estado judío, con un régimen internacional especial (corpus separatum) para la ciudad de Jerusalén.

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A/RES/194(III)

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Fecha de Adopción: 11 de diciembre de 1948

Asunto Principal: Palestina – Informe sobre el progreso de las gestiones del Mediador de las Naciones Unidas

Decisión Clave: Establece el derecho de los refugiados palestinos a regresar a sus hogares o a recibir compensación por sus bienes (Artículo 11) y crea la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas.

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A/RES/3236(XXIX)

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Fecha de Adopción: 22 de noviembre de 1974

Asunto Principal: Cuestión de Palestina

Decisión Clave: Reafirmar los derechos inalienables del pueblo palestino, incluyendo el derecho a la libre determinación, a la independencia y soberanía nacional, y el derecho al retorno.

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A/RES/3376(XXX)

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Fecha de Adopción: 10 de noviembre de 1975

Asunto Principal: Cuestión de Palestina

Decisión Clave: Establece el Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino (CEIRPP) para recomendar un programa de aplicación de dichos derechos.

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A/RES/67/19

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Fecha de Adopción: 29 de noviembre de 2012

Asunto Principal: Estatuto de Palestina en las Naciones Unidas

Decisión Clave: Conceder a Palestina la condición de Estado observador no miembro en las Naciones Unidas, reconociendo implícitamente su carácter de Estado y su soberanía sobre el territorio ocupado desde 1967.

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A/RES/ES-10/22

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Fecha de Adopción: 12 de diciembre de 2023

Asunto Principal: Protección de los civiles y cumplimiento de las obligaciones jurídicas y humanitarias

Decisión Clave: Exige un alto el fuego humanitario inmediato, sostenido y duradero en Gaza, la liberación inmediata e incondicional de todos los rehenes y el acceso humanitario sin trabas.

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A/RES/78/78

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Fecha de Adopción: 7 de diciembre de 2023

Asunto Principal: Los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado

Decisión Clave: Reafirma que los asentamientos israelíes son ilegales según el derecho internacional y constituyen un obstáculo importante para lograr una paz justa, duradera y completa. Exige el cese inmediato de todas las actividades de asentamiento.

 

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Sección I: El Período Fundacional y la Partición (1947-1949)

El compromiso de las Naciones Unidas con la cuestión de Palestina comenzó casi en el momento de su propia fundación. Las resoluciones adoptadas en este período inicial no solo intentaron resolver el conflicto inminente tras el fin del Mandato Británico, sino que también establecieron los parámetros jurídicos y políticos que han definido el debate internacional durante más de siete décadas.

 

La transferencia formal de Jerusalén al dominio británico, con un sacerdote nativo leyendo la proclamación desde los escalones de la Torre de David

1.1 Resolución 181 (II) de 29 de noviembre de 1947: El Plan de Partición

Contexto y Propuesta

Ante la inminente terminación de su Mandato sobre Palestina, el Reino Unido remitió la cuestión a las Naciones Unidas en 1947 (16). La Asamblea General fundó el Comité Especial de las Naciones Unidas sobre Palestina (UNSCOP), cuyo informe recomendó la división del territorio (16).

Sobre esta base, la AGNU adoptó la Resolución 181 (II), que proponía una solución política y territorial integral para el «futuro gobierno de Palestina» (6).

La resolución recomendaba la división de Palestina en dos entidades: un «Estado árabe» independiente y un «Estado judío» independiente, con la terminación del Mandato más tardar el 1 de agosto de 1948 (6).

El plan detallaba meticulosamente las fronteras, asignando aproximadamente el 55% del territorio al Estado judío y el 45% al ​​Estado árabe, a pesar de que la población árabe constituía una mayoría significativa en ese momento (8).

Jerusalén como Corpus Separatum

Una de las disposiciones más notables del plan era el establecimiento de un régimen internacional especial para la ciudad de Jerusalén y sus alrededores, incluyendo Belén (5). Esta zona, designada como un corpus separatum, no formaría parte de ninguno de los dos estados y sería administrada directamente por las Naciones Unidas a través de su Consejo de Administración Fiduciaria (6).

Esta medida fue concebida para salvar el estatus único de la ciudad y el acceso a sus Lugares Santos para las tres religiones abrahámicas, reconociendo su importancia universal y la imposibilidad de asignarla a una sola soberanía sin generar un conflicto mayor (5).

Unión Económica y Derechos de las Minorías

Para garantizar la viabilidad y la cooperación entre los dos nuevos estados, el plan preveía la creación de una Unión Económica de Palestina (19). Este marco incluía una unión aduanera, una moneda común, y la gestión conjunta de servicios vitales como los ferrocarriles, los puertos y las comunicaciones (20).

Además, la resolución contiene capítulos detallados sobre los derechos religiosos y de las minorías, estipulando que las constituciones de ambos estados deben garantizar a todas las personas, sin discriminación, la igualdad de derechos civiles, políticos, económicos y religiosos, así como las libertades fundamentales de expresión, culto y asociación (19).

Rechazo, No Implementación y el Paradigma Fundacional

La resolución fue aprobada en la Asamblea General con 33 votos a favor, 13 en contra y 10 abstenciones (6). Mientras que la Agencia Judía aceptó el plan como una base para la creación de un Estado, los estados árabes y los líderes palestinos lo rechazaron categóricamente, argumentando que violaba el principio de autodeterminación de la mayoría de la población y que la Asamblea General no tenía la autoridad para dividir un país contra la voluntad de sus habitantes (7).

La resolución adolecía de una debilidad fatal: la ausencia de un mecanismo de aplicación robusto (6). Sin una fuerza internacional para supervisar la transición y hacer cumplir la partición, el plan quedó como una recomendación sin poder coercitivo. El estallido de la violencia y la posterior guerra de 1948 hicieron que su implementación fuera imposible (21).

Este fracaso inició un paradigma fundacional en la implicación de la ONU: el intento de la comunidad internacional de proporcionar una solución política, al fracasar, creó directamente las condiciones para una catástrofe humanitaria —la guerra y el desplazamiento masivo de la población palestina— que la propia ONU se vería obligada a abordar en su siguiente resolución histórica.

La Resolución 181, por tanto, no solo es el origen del marco de dos Estados, sino también la causa indirecta de la crisis de refugiados que definiría el conflicto en las décadas venideras.

 

Palestinos en Jaffa en la década de 1920

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1.2 Resolución 194 (III) de 11 de diciembre de 1948: Los Refugiados y la Conciliación

El día de su proclamación, Eliahu Epstein escribió a Harry S. Truman que el estado había sido proclamado «dentro de las fronteras aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución del 29 de noviembre de 1947«.

 

Contexto y Consecuencias Humanitarias

Adoptada en las etapas finales de la guerra de 1948, la Resolución 194 (III) fue la respuesta de la Asamblea General a la masiva crisis humanitaria resultante del conflicto. Cientos de miles de palestinos -más de 700.000 según estimaciones de la ONU- habían sido desplazados de sus hogares en lo que se encontraron como la Nakba («la catástrofe») (17). La resolución buscaba establecer principios para un acuerdo de paz y, crucialmente, abordar el destino de esta población de refugiados.

Artículo 11: El Derecho al Retorno

El elemento más perdurable y citado de la Resolución 194 es su Artículo 11. Este establece que la Asamblea General:

«Resuelve que debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos, que lo hagan así lo antes posible, y que deberán pagarse indemnizaciones a título de compensación por los bienes de los que decidan no regresar a sus hogares y por todo bien perdido o dañado cuando, en virtud de los principios del derecho internacional o por razones de equidad, esta pérdida o este daño deba ser reparado por los Gobiernos o autoridades responsables» (7).

«Encarga a la Comisión de Conciliación que facilite la repatriación, reinstalación y rehabilitación económica y social de los refugiados, así como el pago de indemnizaciones, y que se mantenga en estrecho enlace con el Director del Socorro de las Naciones Unidas a los Refugiados de Palestina, y por conducto de éste, con los órganos e instituciones apropiados de las Naciones Unidas».

 

 

Este artículo se ha convertido en la piedra angular del derecho internacional en lo que respeta a los refugiados palestinos. Ha sido reafirmado por la Asamblea General casi anualmente desde 1948 y constituye la base jurídica de la reivindicación palestina del derecho al retorno (8).

Sin embargo, la redacción del artículo ha sido objeto de interpretaciones divergentes que han perpetuado el desacuerdo. La frase «deben ser autorizados» (debería permitirse) es de naturaleza recomendada, no obligatoria en el sentido de una orden del Consejo de Seguridad. Además, la condición de «vivir en paz con sus vecinos» ha sido utilizada por Israel como un pretexto político para rechazar un retorno masivo, argumentando preocupaciones de seguridad (27).

Esta «ambigüedad constructiva» en el lenguaje simultáneamente consagró un principio fundamental de justicia en el derecho internacional mientras incrustaba las semillas de su disputa perpetua.

Comisión de Conciliación y Disposiciones sobre Jerusalén

La resolución también desarrolló una Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas, compuesta por Francia, Turquía y los Estados Unidos, con el mandato de ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo final sobre todas las cuestiones pendientes (9). Se le encomendó explícitamente la tarea de facilitar

«la repatriación, el reasentamiento y la rehabilitación económica y social de los refugiados y el pago de compensaciones» (30).

 

Además, la resolución reiteró la importancia de Jerusalén, pidiendo la protección y el libre acceso a los Lugares Santos y encomendando a la Comisión de Conciliación que presente propuestas detalladas para un «régimen internacional permanente para el área de Jerusalén» (28). Esto demuestra que, incluso después del fracaso del plan de corpus separatum de la Resolución 181, la comunidad internacional seguía considerando que Jerusalén requería un estatus especial.

 

Fronteras aproximadas del Mandato británico en 1920. En septiembre de 1922 el Reino Unido organizó el territorio al este del río Jordán, creando el Emirato de Transjordania como un estado autónomo

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Sección II: La Cuestión Palestina durante la Guerra Fría (1950-1989)

Durante las dos primeras décadas posteriores a 1948, el discurso de las Naciones Unidas sobre Palestina se centró abrumadoramente en la dimensión humanitaria. La cuestión fue marcada como un «problema de refugiados«, gestionado a través de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA), establecida por la AGNU en 1949 (2).

Sin embargo, los eventos geopolíticos de finales de los años sesenta y principios de los setenta provocaron un cambio paradigmático fundamental en la forma en que la Asamblea General abordaba el conflicto.

 

Izamiento de la bandera del Yishuv en Tel Aviv, 1 de enero de 1948

2.1 De «Problema de Refugiados» a «Cuestión de Derechos Nacionales»

La Guerra de los Seis Días en 1967 fue un catalizador crucial. La ocupación israelí de Cisjordania, la Franja de Gaza y Jerusalén Oriental no solo creó una nueva ola de refugiados, sino que también colocó a toda la población palestina de la Palestina histórica bajo control militar israelí (5).

Este hecho, junto con el creciente protagonismo de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) como la encarnación del nacionalismo palestino, transformó el debate (17).

La cuestión palestina ya no podía ser vista simplemente a través de una lente humanitaria; se había convertido inequívocamente en una lucha por los derechos nacionales y la autodeterminación.

 

Una protesta de mujeres árabes en Jerusalén en 1930 contra el Mandato Británico. El cartel decía: «Sin diálogo ni negociaciones hasta la terminación del Mandato».

2.2 Resolución 3236 (XXIX) de 22 de noviembre de 1974: La Reafirmación de los Derechos Inalienables

Esta resolución representa el punto de inflexión más significativo en el tratamiento de la cuestión palestina por parte de la AGNU desde 1948. Reflejó el éxito de la OLP en recontextualizar el conflicto dentro del discurso anticolonial dominante de la época. Al alinear la causa palestina con otros movimientos de liberación nacional, la OLP aprovechó el poder de voto del Movimiento de Países No Alineados y del bloque soviético para obtener un nivel de legitimidad política que antes era inalcanzable.

Un Cambio Paradigmático

La Resolución 3236 reconoció explícitamente que el pueblo palestino era una entidad nacional con derechos inherentes, no solo una población de refugiados (9). El lenguaje de la resolución se apartó del enfoque puramente humanitario para adoptar el de los derechos políticos y nacionales.

 

La Resolución 3236 reconoció explícitamente que el pueblo palestino era una entidad nacional con derechos inherentes, no solo una población de refugiados

 

Derechos Inalienables

La resolución reafirmó los «derechos inalienables del pueblo palestino en Palestina«, que definió de la siguiente manera:

a) El derecho a la libre determinación sin injerencia exterior;

b) El derecho a la independencia y la soberanía nacionales;

c) El derecho inalienable de los palestinos a regresar a sus hogares y propiedades de los que han sido desplazados y desarraigados (10).

 

Al codificar estos derechos, la AGNU elevó la causa palestina de una disputa regional a una cuestión de principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas.

Reconocimiento de la OLP

De manera crucial, la resolución fue acompañada por la Resolución 3237 (XXIX), que otorgó a la OLP la condición de observadora en la Asamblea General y en otras conferencias internacionales convocadas por la ONU (9).

Este fue un paso diplomático monumental que reconoció a la OLP como el único y legítimo representante del pueblo palestino, otorgando una plataforma en el escenario mundial para abogar por su causa (5).

 

El periódico palestino árabe cristiano Falastin, de propiedad cristiana, presenta una caricatura en su edición del 18 de junio de 1936 que muestra al sionismo como un cocodrilo bajo la protección de un oficial británico que dice a los árabes palestinos: «¡No tengan miedo! Los tragaré pacíficamente…»

2.3 Creación de Mecanismos Institucionales

La AGNU no se detuvo en las declaraciones, sino que procedió a crear una infraestructura burocrática dentro de la ONU para promover activamente la causa palestina. Este movimiento de la declaración a la institucionalización tuvo implicaciones duraderas.

Resolución 3376 (XXX) de 10 de noviembre de 1975

Mediante esta resolución, la Asamblea General inició el Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino (CEIRPP) (5).

A diferencia de la Comisión de Conciliación de 1948, cuyo mandato era la mediación neutral, el CEIRPP recibió un mandato explícitamente pro-palestino: recomendar un programa diseñado para permitir que el pueblo palestino ejerciera sus derechos inalienables y promover su implementación (9).

La creación de este comité institucionalizó la narrativa palestina dentro de la propia burocracia de la ONU. Se convirtió en un órgano permanente, financiado por la ONU, con la tarea no solo de observar, sino de abogar activamente por los derechos palestinos.

Esto aseguró que la cuestión de Palestina permaneciera perpetuamente en la agenda institucional de la ONU, generando informes, organizando conferencias y redactando resoluciones que serían presentadas a la Asamblea General año tras año.

Este mecanismo creó un ciclo de retroalimentación: el trabajo del comité genera productos que son adoptados por la AGNU, lo que a su vez refuerza el consenso internacional y proporciona material continuo para la defensa de los derechos palestinos. De este modo, la AGNU creó una parte de sí misma dedicada a perpetuar y promover su propia postura política sobre el tema.

 

Theodor Herzl, padre del sionismo político.

Sección III: La Búsqueda de la Estadidad en la Era Contemporánea (1990-Presente)

La era posterior a la Guerra Fría trajo consigo nuevas dinámicas, incluyendo el proceso de paz de Oslo en la década de 1990. Sin embargo, el estancamiento de las negociaciones y la continua expansión de los asentamientos israelíes llevaron a los líderes palestinos a buscar el reconocimiento de su condición de Estado a través de una campaña diplomática en las Naciones Unidas. Esta fase se caracteriza por el uso estratégico de la AGNU como foro para avanzar en la soberanía palestina y para reafirmar los principios del derecho internacional frente a las realidades cambiantes sobre el terreno.

 

Escenas de la vida judía en Palestina, fotografiadas por Zoltan Kluger y recopiladas por Baruch Charney Vladeck, publicadas en The Jewish Daily Forward, 15 de noviembre de 1936.

3.1 Resolución 67/19 de 29 de noviembre de 2012: Estatus de Estado Observador no Miembro

Contexto y Decisión Clave

Tras el fracaso de la solicitud de membresía plena de Palestina en el Consejo de Seguridad en 2011 debido a la amenaza de un veto estadounidense, el liderazgo palestino recurrió a la Asamblea General (5).

El 29 de noviembre de 2012, una fecha simbólica que coincidía con el 65º aniversario de la Resolución 181, la AGNU aprobó la Resolución 67/19 con una abrumadora mayoría de 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones (5). La resolución decidió «conceder a Palestina la condición de Estado observador no miembro en las Naciones Unidas» (11).

Implicaciones Jurídicas y Políticas

Este cambio de estatus, de «entidad observadora» a «Estado observador no miembro«, tuvo profundas implicaciones:

  • Reconocimiento Implícito de la Estadidad: Aunque no otorga la membresía plena, que solo puede ser recomendada por el Consejo de Seguridad, el estatus de «Estado observador» representó un reconocimiento colectivo por parte del órgano más representativo del mundo del carácter estatal de Palestina (12). Equilibró a Palestina con la Santa Sede en el sistema de la ONU y fue un paso simbólico y práctico hacia la soberanía.
  • Base Territorial Consolidada: La resolución fue explícita al reafirmar el derecho del pueblo palestino a un Estado independiente «en el territorio palestino ocupado desde 1967» (40). Al hacerlo, la AGNU consolidó las fronteras anteriores a 1967 como la base internacionalmente aceptada para una solución de dos Estados, rechazando cualquier cambio territorial unilateral.
  • Acceso a Organismos y Tratados Internacionales: La implicación más tangible fue que, al ser reconocido como un «Estado«, Palestina obtuvo la capacidad de adherirse a tratados e instancias internacionales que están abiertas a los Estados. El paso más significativo en este sentido fue la adhesión de Palestina al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) en 2015 (12). Esto otorgó a la competencia del CPI sobre crímenes presuntamente cometidos en el territorio palestino y abrió la puerta a investigaciones sobre posibles crímenes de guerra por parte de todas las partes en el conflicto (44).

 

Clasificación de tierras según lo prescrito en 1940

3.2 Resoluciones Anuales y Temas Recurrentes

Una de las funciones más importantes de la AGNU en la era contemporánea ha sido la reafirmación anual y sistemática de un conjunto de principios que forman el consenso internacional sobre el conflicto. En un contexto de proceso de paz estancado y de creación de «hechos sobre el terreno» por parte de Israel, estas resoluciones anuales actúan como un baluarte normativo. Funcionan como un ancla legal y política que preserva los parámetros acordados internacionalmente para una solución, impidiendo que las realidades de facto creadas por la potencia ocupante se conviertan en normas de jure aceptadas.

  • Asentamientos Israelíes (Ej. A/RES/78/78): Cada año, la AGNU aprueba una resolución que condena los asentamientos israelíes. La Resolución A/RES/78/78, del 7 de diciembre de 2023, es un ejemplo representativo. Reafirma que los asentamientos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado son «ilegales» y constituyen un «obstáculo para la paz» (14). Estas resoluciones exigen el cese inmediato y completo de todas las actividades de asentamiento, incluyendo la expansión y el llamado «crecimiento natural«, y condenan la violencia perpetrada por los colonos israelíes (14).
  • Derechos Humanos y Autodeterminación: Otras resoluciones anuales se centran en la situación de los derechos humanos del pueblo palestino, condenando prácticas como las demoliciones de viviendas, el desplazamiento forzado y el uso excesivo de la fuerza (48). De manera crucial, la AGNU reafirma cada año el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, un principio fundamental de la Carta de la ONU (50).
  • Apoyo a UNRWA y Refugiados: La Asamblea también aprueba resoluciones que aseguran el apoyo político y financiero al mandato de la UNRWA, destacando la necesidad continua de sus servicios de educación, salud y ayuda humanitaria para millones de refugiados palestinos, en espera de una solución justa al problema de los refugiados basada en la Resolución 194 (III) (13).

 

Niños palestinos cristianos árabes en la YMCA de Jerusalén, 1938

3.3 Períodos Extraordinarios de Sesiones de Emergencia (EES)

El Décimo EES como Mecanismo de Acción

El Décimo Período Extraordinario de Sesiones de Emergencia (EES) de la AGNU, convocado por primera vez en 1997 bajo la fórmula «Unión pro Paz«, se ha convertido en un mecanismo crucial para que la Asamblea aborde la cuestión de Palestina cuando el Consejo de Seguridad está paralizado por un veto (17). Este EES se ha reanudado en numerosas ocasiones para responder a crisis agudas, particularmente en Gaza, permitiendo a la comunidad internacional expresar su voluntad colectiva sin el obstáculo del veto.

Resoluciones Recientes sobre Gaza (Ej. A/RES/ES-10/22)

Tras la escalada de violencia que comenzó en octubre de 2023, y ante la incapacidad del Consejo de Seguridad para exigir un alto el fuego, la AGNU reanudó su Décimo EES. El 12 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución ES-10/22, que exigía un «alto el fuego humanitario inmediato«, el cumplimiento del derecho internacional por todas las partes, la protección de los civiles y la liberación inmediata e incondicional de todos los rehenes (13). Aunque estas resoluciones no son legalmente vinculantes, ejercen una inmensa presión moral y política y reflejan la posición abrumadora de la comunidad mundial (49).

Sinergia entre la AGNU y la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

La Asamblea General ha desarrollado una estrategia sofisticada que aprovecha su autoridad política para activar mecanismos jurídicos internacionales, creando una poderosa sinergia con la CIJ. La AGNU ha utilizado su poder bajo la Carta de la ONU para solicitar Opiniones Consultivas a la Corte en momentos clave. Lo hizo en 2003, lo que llevó a la Opinión Consultiva de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado (5). Más recientemente, solicitó una opinión sobre las consecuencias jurídicas de la ocupación prolongada israelí (43).

Una vez que la CIJ, como principal órgano judicial de la ONU, emite su dictamen autorizado, la AGNU adopta nuevas resoluciones que «aceptan» o «respaldan» las conclusiones de la Corte y exhortan a los Estados miembros a actuar en consecuencia (7). Por ejemplo, la Resolución ES-10/24, del 18 de septiembre de 2024, respaldó la opinión de la CIJ sobre la ilegalidad de la ocupación y exigió a Israel que pusiera fin a su presencia ilegal en un plazo de 12 meses (13). Este proceso crea un ciclo de retroalimentación: un órgano político (la AGNU) busca una clarificación legal, un órgano judicial (la CIJ) la proporciona, y el órgano político utiliza esa decisión legal para reforzar sus demandas políticas y morales. Esto eleva las resoluciones de la AGNU de meras recomendaciones a declaraciones respaldadas por la más alta autoridad judicial del sistema de la ONU.

 

Demografía de Palestina

Sección IV: Análisis Conclusivo y Perspectivas

El recorrido de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la cuestión de Palestina es un reflejo de la evolución del derecho internacional y de las tensiones geopolíticas del último siglo. Desde sus primeros intentos de arbitrar una solución territorial hasta su papel actual como guardián de las normas y los derechos, la AGNU ha mantenido un compromiso constante y notablemente coherente con el tema.

La Trayectoria de la AGNU: De la Partición a la Afirmación de Derechos

La trayectoria de la Asamblea puede sintetizarse en una progresión clara: comenzó con la Resolución 181 , un ambicioso plan de ingeniería geopolítica que buscaba crear dos Estados a partir de un mandato en disolución. Su fracaso condujo a la Resolución 194 , que intentó gestionar las devastadoras consecuencias humanitarias de ese fracaso, estableciendo principios de justicia para los refugiados que siguen siendo relevantes hoy en día. Posteriormente, con la Resolución 3236 , la AGNU reconoció que la cuestión no era meramente humanitaria, sino principalmente política, codificando los derechos nacionales inalienables de un pueblo a la autodeterminación y la soberanía. Finalmente, con la Resolución 67/19 , la Asamblea dio un paso práctico hacia la realización de esos derechos, confiriendo a Palestina un estatus de Estado en el escenario mundial que le otorgó nuevas herramientas en el ámbito del derecho internacional.

El Peso Jurídico y Político de las Resoluciones

Si bien es un hecho que las resoluciones de la Asamblea General, a diferencia de las del Consejo de Seguridad adoptadas bajo el Capítulo VII de la Carta, no son legalmente vinculantes, su impacto no debe ser subestimado (49). La aprobación constante y abrumadora de resoluciones que reafirman los mismos principios —la ilegalidad de los asentamientos, el derecho al retorno, la necesidad de una solución de dos Estados sobre las fronteras de 1967— constituye una poderosa evidencia del derecho internacional consuetudinario. Reflejan una opinio juris (una creencia de que una práctica es legalmente obligatoria) casi universal. Esta repetición sistemática les confiere una autoridad moral y política innegable, estableciendo un estándar normativo global del que es difícil desviarse sin incurrir en un costo diplomático (57).

La AGNU como Contrapeso y Conciencia Global

Quizás el papel más crucial que ha desempeñado la Asamblea General en la cuestión de Palestina ha sido el de contrapeso al Consejo de Seguridad. Ante el frecuente estancamiento del Consejo debido al uso del veto por parte de sus miembros permanentes, que ha impedido la adopción de medidas coercitivas para hacer cumplir el derecho internacional, la AGNU ha emergido como la conciencia de la comunidad internacional (54). A través de sus períodos extraordinarios de sesiones de emergencia y su interacción con la Corte Internacional de Justicia, la Asamblea ha demostrado su capacidad para actuar cuando el Consejo no puede. Se ha consolidado como el principal foro global para el debate, la formulación de normas y la expresión de la voluntad colectiva de las naciones. Al hacerlo, la Asamblea General no solo ha documentado la historia del conflicto, sino que también ha mantenido viva la posibilidad de una solución justa y duradera, firmemente anclada en los principios del derecho internacional que la propia ONU fue creada para defender.

 

NAKBA. Palestinos detenidos durante la expulsión de Ramle, julio de 1948

Sección V: El Derecho de Propiedad Palestino en las Resoluciones de la AGNU

A lo largo de la historia del compromiso de la ONU con la cuestión de Palestina, el derecho a la propiedad ha sido un tema recurrente y fundamental. Las resoluciones de la Asamblea General han establecido un marco jurídico coherente que no solo reconoce la propiedad palestina, sino que también condena su confiscación y exige restitución y compensación.

 

Ayuntamiento de Jerusalén, 1939

5.1 Garantías Fundacionales: Resoluciones 181 y 194

Incluso antes de la creación del Estado de Israel y del desplazamiento masivo de 1948, la comunidad internacional intentó establecer salvaguardias para la propiedad privada. La Resolución 181 (II) , el Plan de Partición, contenía una cláusula explícita sobre la expropiación de tierras. Estipulaba que «No se permitirá ninguna expropiación de tierras poseídas por un árabe en el Estado judío (por un judío en el Estado árabe), excepto para multas de utilidad pública. En todos los casos de expropiación, se pagará totalmente la indemnización que haya fijado la Corte Suprema con anterioridad de desposeimiento» (22). Esta disposición inicial inició el principio de que la propiedad privada no podía ser confiscada arbitrariamente y que cualquier expropiación legítima requeriría una compensación completa y previa.

Tras la guerra de 1948 y la Nakba, la Resolución 194 (III) abordó directamente las consecuencias de la pérdida masiva de propiedades. Su Artículo 11 no solo desarrolló el derecho de los refugiados a regresar a sus hogares, sino que también creó un marco dual para la justicia patrimonial:

Restitución: Para aquellos que desearan regresar, el derecho implicaba el retorno a sus hogares originales.

Compensación: Para aquellos que decidieran no regresar, o por la pérdida y el daño a la propiedad, la resolución estipulaba que «se debe pagar una compensación por los bienes» (25).

 

Este artículo se convirtió en la piedra angular del derecho internacional sobre la propiedad de los refugiados palestinos, estableciendo los principios de restitución y compensación que han sido reafirmados anualmente por la AGNU desde entonces (27).

 

El Muro de las Lamentaciones, 1933

5.2 De la Propiedad Individual al Derecho Nacional

Con el cambio de paradigma en la década de 1970, el derecho a la propiedad se integró en el marco más amplio de los derechos nacionales inalienables. La Resolución 3236 (XXIX) de 1974 fue crucial en este sentido. Al reafirmar los derechos inalienables del pueblo palestino, se incluyó específicamente «el derecho inalienable de los palestinos a regresar a sus hogares y propiedades de los que han sido desplazados y desarraigados» (60).Al vincular el retorno no solo a los «hogares» sino también a las «propiedades«, la resolución reforzó la dimensión material y económica del derecho al retorno, enmarcándolo como un derecho colectivo del pueblo palestino en su conjunto.

Además, la AGNU ha aprobado sistemáticamente resoluciones que afirman la soberanía permanente del pueblo palestino sobre sus recursos naturales, incluyendo la tierra y el agua (61). Estas resoluciones reconocen el derecho del pueblo palestino a reclamar restitución por la explotación, pérdida o agotamiento de sus recursos naturales, y piden a Israel que no explote ni ponga en peligro dichos recursos (61).

 

Moneda de 1941

5.3 Condena de la Confiscación y Destrucción en la Era Contemporánea

En la era moderna, el enfoque de la AGNU sobre la propiedad se ha centrado en gran medida en la ilegalidad de la confiscación de tierras y la destrucción de propiedades asociadas con la expansión de los asentamientos israelíes. Las resoluciones anuales, como la A/RES/77/247 , condenan explícitamente prácticas como «la confiscación de tierras«, «la destrucción de propiedad e infraestructura» y «el establecimiento y expansión de asentamientos» (63). Estas acciones son calificadas como violaciones del derecho internacional y un obstáculo para la paz (63).

Esta postura fue reforzada por las opiniones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que la AGNU ha respaldado en sus propias resoluciones. Tras la opinión de la CIJ sobre el muro, la AGNU inició el Registro de Daños de las Naciones Unidas para documentar las pérdidas materiales sufridas por los palestinos, con el fin de cumplir con la obligación de Israel de «hacer reparación por todo el daño causado«, incluyendo la restitución de tierras y la compensación por propiedades (64).

Más recientemente, la resolución de la AGNU del 18 de septiembre de 2024, que respalda la última opinión de la CIJ, fue aún más explícita. Exige que Israel «devuelva la tierra y otros ‘bienes inmuebles’, así como todos los activos confiscados desde que comenzó la ocupación en 1967» y que «haga reparación por el daño causado por su ocupación» (66). Esta exigencia representa la culminación de décadas de resoluciones, pasando de principios generales de compensación a una demanda directa de restitución y reparación por el despojo sistemático de la propiedad palestina.

 

NAKBA. El hotel Semíramis de Jerusalén tras el atentado de la Haganá en enero de 1948.

Sección VI: Análisis Conclusivo: El Hilo Conductor de la Propiedad y el Despojo

El análisis de las resoluciones de la Asamblea General de la ONU sobre Palestina revela un hilo conductor notablemente consistente y jurídicamente robusto: la defensa de los derechos de propiedad palestinos frente a un proceso continuo de despojo. Esta defensa no es un tema secundario, sino un pilar fundamental de la postura de la comunidad internacional, que ha evolucionado desde la protección de la propiedad individual hasta la afirmación de un derecho nacional colectivo a la tierra y los recursos.

La trayectoria comienza con la Resolución 181, que, en su intento de diseñar una partición, ya preveía la necesidad de proteger la propiedad privada contra la expropiación arbitraria, estableciendo el principio de compensación justa y previa (22). Este principio fundacional fue superado por la realidad de la guerra, lo que llevó a la Resolución 194, un documento seminal que consagró en el derecho internacional los principios duales de restitución (el derecho a regresar a los hogares) y compensación (por la propiedad perdida o dañada) (25). Este marco ha sido la base de la reivindicación de los refugiados palestinos durante más de 75 años.

Con la Resolución 3236, la AGNU elevó la cuestión de la propiedad de un asunto puramente individual y humanitario a un componente integral del derecho inalienable del pueblo palestino a la autodeterminación (60). El derecho a regresar a los «hogares y propiedades» se convirtió en una expresión de la soberanía nacional y la conexión del pueblo con su tierra.

En la era contemporánea, este enfoque se ha manifestado en la condena sistemática y anual de las prácticas que perpetúan el despojo: la confiscación de tierras, la destrucción de viviendas y la expansión de asentamientos ilegales (63). Estas resoluciones, aunque no vinculantes, han creado un abrumador consenso global que califica estas acciones como violaciones flagrantes del derecho internacional. La sinergia con la Corte Internacional de Justicia ha añadido un peso judicial a esta postura política, con resoluciones de la AGNU que respaldan las conclusiones de la CIJ y exigen no solo el cese de estas prácticas, sino también la reparación y la restitución de la propiedad confiscada desde 1967 (66).

 

 

En conclusión, la Asamblea General ha actuado como la conciencia de la comunidad internacional, documentando y condenando el despojo de la propiedad palestina. A través de sus resoluciones, ha construido un marco normativo que rechaza la adquisición de territorio por la fuerza y defiende el derecho de un pueblo a sus tierras, hogares y recursos. Aunque la implementación de estos principios ha sido bloqueada por realidades políticas, el corpus jurídico creado por la AGNU permanece como un testimonio inequívoco de la postura del mundo sobre la justicia patrimonial para el pueblo palestino y como una base indispensable para cualquier solución futura justa y duradera.

 

Un bulldozer blindado Caterpillar D9 del ejército israelí destruye una casa durante la Segunda Intifada (2000–2005)

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Fuentes citadas

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NAKBA. Barrio de Manshiyeh, en Jaffa, después del asalto judío.

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