El Proceso Penal Inquisitivo
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- 1 El Proceso Penal Inquisitivo: Origen, Doctrina y Legado de un Sistema Judicial
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«La balanza ha dejado de ser adecuada, y el único símbolo valedero que le queda a la Justicia es la espada».
«¡Qué hermosa es la justicia cuando espontáneamente surge en un bote de náufragos! Hay justicia entre los prisioneros y en cualquier comunidad de esclavos. El hombre en sociedad es naturalmente justo, porque la sociedad, si es digna de su nombre, tiene por vínculo la mutua consideración. Es el hombre deshumanizado, reducido a la unidad, a cifra de orden, el que ya no tiene sentido de la justicia».
El Proceso Penal Inquisitivo: Origen, Doctrina y Legado de un Sistema Judicial

Sección I: Fundamentos Doctrinales del Sistema Inquisitivo
1.1. Definición y Principios Rectores

El proceso penal inquisitivo representa un paradigma de enjuiciamiento criminal cuya característica esencial y definitoria es la concentración de las funciones de investigar, acusar y juzgar en una única autoridad. En este modelo, es un solo órgano, típicamente un juez, el que asume la responsabilidad de indagar los hechos presuntamente delictivos, formular los cargos contra el sospechoso y, finalmente, emitir un veredicto sobre su culpabilidad o inocencia.
Esta estructura monolítica se erige como la antítesis fundamental del sistema acusatorio, el cual se basa en una configuración trilateral donde un fiscal acusa, una defensa protege al imputado y un tribunal imparcial juzga, actuando como un árbitro pasivo entre las partes contendientes.
El motor de este sistema es el principio de oficiosidad, que faculta y obliga al juez a iniciar el procedimiento de oficio (ex officio) ante la mera noticia de un posible delito (notitia criminis).
A diferencia del modelo acusatorio, que requiere un acto formal de acusación por parte de un particular o de un órgano estatal específico para activarse, el juez inquisidor puede poner en marcha la maquinaria judicial basándose en rumores (fama pública), delaciones o denuncias que a menudo eran secretas y anónimas

A diferencia del modelo acusatorio, que requiere un acto formal de acusación por parte de un particular o de un órgano estatal específico para activarse, el juez inquisidor puede poner en marcha la maquinaria judicial basándose en rumores (fama pública), delaciones o denuncias que a menudo eran secretas y anónimas. Esta capacidad de actuar por iniciativa propia elimina la figura del acusador como un ente separado y fusiona su rol con el del juzgador, subvirtiendo el principio fundamental de que nadie puede ser juez en su propia causa (nemo iudex in sua causa).
Esta capacidad de actuar por iniciativa propia elimina la figura del acusador como un ente separado y fusiona su rol con el del juzgador, subvirtiendo el principio fundamental de que nadie puede ser juez en su propia causa (nemo iudex in sua causa)
La operatividad del sistema se articula a través de un procedimiento que es, por naturaleza, secreto, escrito y discontinuo. El secreto sumarial no es una medida excepcional, sino la regla general que envuelve la fase de investigación. El acceso a las actuaciones está vedado no solo al público, sino en gran medida al propio acusado, quien a menudo desconoce los detalles de la prueba acumulada en su contra.
Todo el proceso se materializa en la construcción de un expediente, un legajo de documentos que se va engrosando con declaraciones, informes y diligencias. Esta dependencia de la forma escrita es absoluta, consagrando el aforismo de que
«lo que no existe en el expediente, no existe para el proceso«.
Finalmente, el carácter discontinuo o fragmentado del procedimiento implica que las diligencias se practican a lo largo del tiempo sin la necesidad de unidad de acto, lo que contribuye a su lentitud y burocratización.
Estos tres pilares —secreto, escritura y discontinuidad— impiden estructuralmente la vigencia de los principios de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación que definen al proceso acusatorio moderno.
Estos tres pilares —secreto, escritura y discontinuidad— impiden estructuralmente la vigencia de los principios de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación que definen al proceso acusatorio moderno.

El diseño del sistema inquisitivo no puede entenderse como una colección arbitraria de prácticas severas, sino como una estructura lógicamente coherente, concebida para abordar un desafío específico para el cual los modelos procesales existentes eran ineficaces: la persecución de la herejía y otros delitos de conciencia.
Un delito como la herejía es, en su esencia, un acto interno de creencia que puede carecer de manifestaciones externas evidentes o de una víctima directa que presente una acusación formal. El sistema acusatorio tradicional, dependiente de una accusatio pública, resultaba impotente ante este tipo de transgresión.
Esta ineficacia funcional fue la causa directa que impulsó la creación de un nuevo modelo. La oficiosidad judicial surgió como la solución a la ausencia de un acusador. El secreto procesal se justificó como una necesidad para proteger a los delatores y para desarticular redes clandestinas de disidentes. La presunción de culpabilidad se convirtió en una consecuencia lógica de un procedimiento en el que el acusado, ignorante de los cargos precisos, era compelido a examinar su conciencia y confesar para purgar tanto su alma como su delito.
El secreto procesal se justificó como una necesidad para proteger a los delatores y para desarticular redes clandestinas de disidentes.
La presunción de culpabilidad se convirtió en una consecuencia lógica de un procedimiento en el que el acusado, ignorante de los cargos precisos, era compelido a examinar su conciencia y confesar para purgar tanto su alma como su delito.
En esta arquitectura, la tortura se racionalizó no como un castigo, sino como una herramienta procesal indispensable para obtener la confesión, considerada la única prueba irrefutable de un pensamiento oculto.
Así, las características que desde una perspectiva moderna se consideran sus mayores defectos -la falta de garantías, la opacidad y la crueldad- eran, desde la propia teleología del sistema, los elementos necesarios para asegurar su eficacia.
1.2. La Posición del Acusado y la Inversión de la Carga de la Prueba
Dentro de la estructura inquisitiva, la figura del acusado sufre una transformación radical. Deja de ser un sujeto de derechos procesales para convertirse en un mero objeto de investigación. El sistema no lo concibe como una parte en igualdad de condiciones frente al acusador, sino como la fuente principal de la cual se debe extraer la verdad. Su participación en la investigación es pasiva, y su derecho a la defensa se ve severamente restringido, pues a menudo se enfrenta al proceso sin conocer la identidad de sus acusadores ni la naturaleza exacta de los cargos que pesan en su contra.
Dentro de la estructura inquisitiva, la figura del acusado sufre una transformación radical. Deja de ser un sujeto de derechos procesales para convertirse en un mero objeto de investigación.
A menudo se enfrenta al proceso sin conocer la identidad de sus acusadores ni la naturaleza exacta de los cargos que pesan en su contra.
Este enfoque se fundamenta en una inversión de facto de la presunción de inocencia.
Este enfoque se fundamenta en una inversión de facto de la presunción de inocencia. Aunque no siempre se formulase explícitamente, el sistema opera sobre la base de una presunción de culpabilidad (opinio malis), que surge de la mera sospecha (suspicia) o de la difamación (diffamatio).
El sistema opera sobre la base de una presunción de culpabilidad (opinio malis), que surge de la mera sospecha (suspicia) o de la difamación (diffamatio).
La apertura de un proceso inquisitorial ya implicaba una mácula sobre el individuo. En consecuencia, la carga de la prueba (onus probandi), que en los sistemas garantistas recae sobre quien acusa, se desplaza hacia el acusado, quien se ve en la obligación de demostrar su inocencia frente a un tribunal que ya lo considera sospechoso. En este contexto, su silencio, su pasividad o incluso sus negativas pueden ser interpretados como indicios adicionales de culpabilidad, creando un estado de indefensión casi absoluto.
La carga de la prueba (onus probandi) se desplaza hacia el acusado, quien se ve en la obligación de demostrar su inocencia frente a un tribunal que ya lo considera sospechoso.
En este contexto, su silencio, su pasividad o incluso sus negativas pueden ser interpretados como indicios adicionales de culpabilidad, creando un estado de indefensión casi absoluto.
Como corolario de esta presunción de culpabilidad, la prisión preventiva se instaura como la regla general y no como una medida cautelar excepcional.
Como corolario de esta presunción de culpabilidad, la prisión preventiva se instaura como la regla general y no como una medida cautelar excepcional. Una vez iniciado el proceso, el imputado era comúnmente encarcelado y permanecía en prisión durante toda la tramitación del mismo, que podía extenderse durante años, hasta el momento en que se dictaba la sentencia definitiva. La libertad durante el proceso era una rara excepción, en marcado contraste con los sistemas acusatorios modernos donde la libertad es la norma y la detención una medida de ultima ratio.
1.3. El Sistema Probatorio: La Confesión como «Regina Probatio«
El sistema inquisitivo se rige por un método de prueba legal o tasada, lo que significa que el valor probatorio de cada medio de prueba no se deja a la libre convicción del juez, sino que está predeterminado por la ley o la doctrina. En esta jerarquía probatoria, las pruebas aportadas por la autoridad inquisitorial o el Estado gozan, por principio, de un valor superior a las que pueda presentar la defensa. Este sistema busca la «verdad material» o histórica, pero lo hace a través de un formalismo rígido que limita la discrecionalidad judicial y favorece sistemáticamente a la acusación.
La obtención de la confesión se convierte en el objetivo central de la fase de instrucción, ya que se la considera la prueba más completa y definitiva de la culpabilidad.
Esta centralidad es la que proporciona la justificación teológica y jurídica para el empleo de la tortura.
En la cúspide de esta jerarquía probatoria se encuentra la confesión del imputado, considerada la «reina de las pruebas» (regina probatio). La obtención de la confesión se convierte en el objetivo central de la fase de instrucción, ya que se la considera la prueba más completa y definitiva de la culpabilidad. Esta centralidad es la que proporciona la justificación teológica y jurídica para el empleo de la tortura.
La tortura no era conceptualizada como un castigo anticipado, sino como un medio procesal legítimo y necesario para obtener la verdad de un acusado reticente.
Es crucial entender que, dentro de la lógica del sistema, la tortura no era conceptualizada como un castigo anticipado, sino como un medio procesal legítimo y necesario para obtener la verdad de un acusado reticente. Se aplicaba cuando existían indicios de culpabilidad pero el reo se negaba a confesar, con el fin de quebrar su voluntad y lograr que admitiera su delito.
Sin embargo, la ausencia de una confesión, incluso después de aplicado el tormento, no garantizaba la absolución. El juez inquisidor conservaba la potestad de condenar basándose en un cúmulo de indicios, testimonios y sospechas que, a su juicio, fueran suficientes para establecer la culpabilidad, aunque no se alcanzara la certeza plena que proporcionaba la confesión. Esto revela la inmensa discrecionalidad que, a pesar del sistema de prueba tasada, residía en la figura del juez.
El carácter eminentemente escrito del proceso no es un detalle meramente administrativo, sino que constituye una tecnología de poder y control.
En una época sin medios de registro alternativos, el expediente físico se erige como el único depositario y constructor de la «verdad» procesal.
Quien controla la formación del expediente, controla la realidad del caso.
El carácter eminentemente escrito del proceso no es un detalle meramente administrativo, sino que constituye una tecnología de poder y control. En una época sin medios de registro alternativos, el expediente físico se erige como el único depositario y constructor de la «verdad» procesal. Quien controla la formación del expediente, controla la realidad del caso. El juez inquisidor, al ser la única figura con acceso irrestricto y dominio sobre la redacción de este corpus documental, acumula un poder formidable.
Las partes, y en especial el acusado, solo tienen acceso a fragmentos de esta «verdad» escrita, a menudo de forma tardía y parcial. Este dominio sobre la narrativa escrita le permite dirigir la investigación, seleccionar qué testimonios se transcriben y con qué matices, y, en última instancia, fundamentar su sentencia en un edificio probatorio que él mismo ha diseñado y construido.
Por ello, la transición histórica de un sistema basado en el expediente a uno centrado en la audiencia oral no representa únicamente un cambio de formato, sino una transferencia radical de poder desde el juez-burócrata hacia las partes que debaten públicamente en un espacio transparente.
La transición histórica de un sistema basado en el expediente a uno centrado en la audiencia oral no representa únicamente un cambio de formato, sino una transferencia radical de poder desde el juez-burócrata hacia las partes que debaten públicamente en un espacio transparente.

1.4. Tabla Comparativa de Sistemas Procesales Penales
Para visualizar con claridad las divergencias fundamentales entre los dos paradigmas de enjuiciamiento, la siguiente tabla resume sus características principales:
|
Característica Fundamental |
Sistema Inquisitivo |
Sistema Acusatorio |
|
Rol del Juez |
Activo: Investiga, acusa y juzga. |
Pasivo e Imparcial: Actúa como árbitro entre las partes. |
|
Partes del Proceso |
Fusión de roles (Juez-Acusador). |
Separación clara: Fiscal (acusa), Defensa (defiende), Juez (juzga). |
|
Inicio del Proceso |
De oficio (ex officio) o por denuncia secreta. |
A instancia de parte (acusación formal). |
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Naturaleza del Proceso |
Secreto, escrito, burocrático y lento. |
Público, oral, concentrado y contradictorio. |
|
Posición del Acusado |
Objeto de investigación. |
Sujeto de derechos procesales. |
|
Presunción |
Culpabilidad (de facto). |
Inocencia (hasta que se demuestre lo contrario). |
|
Prueba |
Sistema de prueba tasada. La confesión es la prueba reina. |
Sistema de libre valoración de la prueba. La confesión es un medio más. |
|
Objetivo Principal |
Imposición de un castigo; búsqueda de la «verdad material» a cualquier costo. |
Solución del conflicto, reparación del daño y garantías procesales. |

Sección II: Génesis y Consolidación Histórica
2.1. De la Inquisitio Romana al Derecho Canónico Medieval
Las raíces del procedimiento inquisitivo se hunden en el derecho romano tardío. El término inquisitio (investigación) designaba originalmente un procedimiento que, a diferencia del proceso acusatorio ordinario, permitía a los magistrados iniciar investigaciones de oficio para ciertos delitos graves que afectaban a la colectividad, como la corrupción o el abuso de poder.
Durante el Imperio, este método se fue consolidando, caracterizándose por una fase de instrucción preliminar encomendada a los jueces, que se desarrollaba por escrito y en secreto, sentando así las bases de lo que sería el modelo futuro.
Sin embargo, fue en el seno del Derecho Canónico medieval donde el sistema inquisitivo encontró su refugio, fue perfeccionado y se convirtió en el paradigma procesal dominante en Europa durante seis siglos. Entre los siglos XII y XIII, la Iglesia Católica se enfrentó a lo que percibía como una amenaza existencial: la proliferación de movimientos heréticos, especialmente el catarismo en el sur de Francia.

El procedimiento acusatorio tradicional resultaba ineficaz para combatir una disidencia que se propagaba de forma clandestina y que a menudo carecía de un acusador particular dispuesto a arriesgarse a la pena del talión si no probaba su denuncia. En respuesta, la Iglesia adoptó y sistematizó el método inquisitivo.
Se suprimió la necesidad de una acusación particular, se facultó al juez eclesiástico para proceder de oficio, se admitió la delación secreta como forma válida de iniciar un proceso y se transformó al juez en un «inquisidor» activo en la búsqueda de la verdad.
Este cambio se formalizó con la creación de la Inquisición episcopal en 1184 y, de manera más decisiva, con la Inquisición pontificia, establecida por el Papa Gregorio IX alrededor de 1231, encomendada principalmente a las órdenes mendicantes, como los dominicos.

La codificación definitiva de esta práctica llegó en 1376 con la publicación del Directorium Inquisitorum (Manual de Inquisidores) por el inquisidor general de Aragón, el dominico Nicolás Eymerich. Esta obra monumental no solo recopiló la legislación canónica y las bulas papales existentes, sino que detalló minuciosamente cada aspecto del procedimiento.
El Directorium se convirtió en el manual de referencia indispensable para los inquisidores de toda la cristiandad.
En él se definían las diversas formas de herejía, se establecían las reglas para el interrogatorio de testigos y acusados, se justificaba teológicamente la existencia del tribunal, se regulaba el uso de la tortura como medio para obtener la confesión y se delineaban las penas aplicables.
El Directorium se convirtió en el manual de referencia indispensable para los inquisidores de toda la cristiandad. En él se definían las diversas formas de herejía, se establecían las reglas para el interrogatorio de testigos y acusados, se justificaba teológicamente la existencia del tribunal, se regulaba el uso de la tortura como medio para obtener la confesión y se delineaban las penas aplicables. Su influencia fue tan profunda que sentó las bases procesales sobre las que operaría, un siglo más tarde, la Inquisición Española.

2.2. El Apogeo del Modelo en la Europa Continental: El Caso de Francia
El éxito y la eficacia del modelo inquisitivo en el ámbito eclesiástico propiciaron su paulatina adopción por las jurisdicciones seculares. Las monarquías europeas, en su proceso de centralización del poder, vieron en este sistema una herramienta formidable para imponer el orden y afirmar la autoridad del Estado. El proceso inquisitivo se trasladó así del tribunal eclesiástico al tribunal real, convirtiéndose en el procedimiento penal ordinario en gran parte de la Europa continental desde el siglo XIII hasta la Revolución Francesa.
Las monarquías europeas, en su proceso de centralización del poder, vieron en este sistema una herramienta formidable para imponer el orden y afirmar la autoridad del Estado

Francia fue pionera en la codificación de este sistema a nivel estatal. La Ordonnance de Villers-Cotterêts, promulgada por Francisco I en 1539, es un hito en este proceso. Aunque es célebre por haber impuesto el uso del francés en todos los actos jurídicos y administrativos en detrimento del latín, sus disposiciones sobre la justicia penal reforzaron significativamente el carácter inquisitivo del procedimiento. La ordenanza consolidó un proceso secreto y escrito, y la investigación preliminar quedó firmemente en manos de los jueces del rey, limitando drásticamente las garantías de la defensa.

La culminación de este proceso de codificación llegó bajo el reinado de Luis XIV con la Grande Ordonnance Criminelle de 1670. Esta vasta compilación legislativa, impulsada por su ministro Colbert, unificó y sistematizó el procedimiento penal para todo el reino de Francia, consagrando el triunfo definitivo del modelo inquisitivo.

La ordenanza de 1670 detallaba un procedimiento de extrema severidad:
la fase de instrucción era completamente secreta y escrita; el acusado era interrogado sin la presencia de un abogado, cuyo papel quedaba relegado a una intervención testimonial al final del proceso; se regulaba el uso de la tortura (la question préparatoire para obtener la confesión y la question préalable antes de la ejecución para obtener nombres de cómplices); y las sentencias de los jueces no requerían motivación.
Este código, que permaneció en vigor hasta la Revolución, representó el apogeo del absolutismo judicial y sirvió de modelo e influencia para muchas otras legislaciones penales en el continente europeo.

2.3. Estudio de Caso: El Tribunal del Santo Oficio en España
La Inquisición Española, aunque parte del fenómeno europeo, presentó características singulares que la convirtieron en el arquetipo del sistema inquisitivo y en el principal objeto de análisis y crítica posteriores.

2.3.1. Una Institución al Servicio de la Corona
Fundada en 1478 por los Reyes Católicos, Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, mediante la bula papal Exigit sincerae devotionis affectus de Sixto IV, la Inquisición Española se distinguió desde su origen por su estrecha subordinación al poder político. A diferencia de la Inquisición medieval, que dependía directamente de la autoridad papal o de los obispos locales, el Santo Oficio español fue concebido como un organismo cuya cúpula —el Inquisidor General— era nombrada por la Corona.
La Inquisición Española se distinguió desde su origen por su estrecha subordinación al poder político.
Mientras que la Inquisición romana o la medieval eran principalmente herramientas eclesiásticas para la disciplina doctrinal, la española fue, en gran medida, un aparato de Estado con fines religiosos y políticos entrelazados.
Esta singularidad la convirtió en la única institución con jurisdicción en todos los reinos de la monarquía hispánica, funcionando como un eficaz instrumento de control social y político al servicio de la consolidación del Estado moderno y de la unidad religiosa. Mientras que la Inquisición romana o la medieval eran principalmente herramientas eclesiásticas para la disciplina doctrinal, la española fue, en gran medida, un aparato de Estado con fines religiosos y políticos entrelazados.
Mientras que la Inquisición romana o la medieval eran principalmente herramientas eclesiásticas para la disciplina doctrinal, la española fue, en gran medida, un aparato de Estado con fines religiosos y políticos entrelazados

2.3.2. Métodos, Objetivos y Financiación
El objetivo primordial y fundacional del Santo Oficio fue la persecución de la «herética pravedad«, centrada inicialmente en los judeoconversos o «cristianos nuevos«, de quienes se sospechaba que continuaban practicando el judaísmo en secreto (criptojudaísmo).
Tras la expulsión de los judíos en 1492 y la conversión forzosa de los musulmanes, su atención se extendió también a los moriscos. Con la llegada de la Reforma Protestante, se convirtió en un baluarte de la Contrarreforma, reprimiendo eficazmente los focos luteranos en España.
Su procedimiento comenzaba con la publicación de un «edicto de fe« en las iglesias, que reemplazó a los iniciales «edictos de gracia«. Este edicto describía las prácticas consideradas heréticas y exhortaba a los fieles, bajo pena de excomunión, a denunciar a quienes las cometieran y a autodenunciarse.
Esto generó un clima de delación y miedo social generalizado.
Una vez recibida una denuncia, el proceso se desarrollaba en secreto, con las características ya descritas de indefensión para el acusado.
La confiscación de todos los bienes de los condenados por herejía no era solo una pena accesoria, sino un pilar económico fundamental.

Esto generó un clima de delación y miedo social generalizado. Una vez recibida una denuncia, el proceso se desarrollaba en secreto, con las características ya descritas de indefensión para el acusado.
Un aspecto crucial del funcionamiento del tribunal fue su sistema de financiación. La confiscación de todos los bienes de los condenados por herejía no era solo una pena accesoria, sino un pilar económico fundamental. Los bienes confiscados pasaban al Fisco de la Inquisición, que los utilizaba para pagar salarios a su vasta burocracia (inquisidores, fiscales, notarios, carceleros) y para sufragar los costosos autos de fe.
Este mecanismo creó un poderoso incentivo económico para la persecución, ya que la supervivencia y expansión del aparato inquisitorial dependían directamente del número de condenas que produjeran confiscaciones.
La supervivencia y expansión del aparato inquisitorial dependían directamente del número de condenas que produjeran confiscaciones

2.3.3. El Proceso Contra los Alumbrados de Llerena (c. 1575-1579)
El proceso contra el grupo de los alumbrados o dejados en Llerena (Extremadura) a finales del siglo XVI sirve como un caso de estudio paradigmático para observar la maquinaria inquisitorial en acción. El alumbradismo era una corriente mística que propugnaba una religiosidad interior, el «dejamiento» o abandono pasivo a la voluntad de Dios, y la oración mental por encima de los ritos y sacramentos externos. Esta espiritualidad, al minimizar la mediación de la Iglesia, fue rápidamente considerada sospechosa de herejía.
El alumbradismo era una corriente mística que propugnaba una religiosidad interior, el «dejamiento» o abandono pasivo a la voluntad de Dios, y la oración mental por encima de los ritos y sacramentos externos

El proceso de Llerena fue impulsado en gran medida por la tenacidad de un fraile, Fray Alonso de la Fuente, quien se erigió como el principal denunciante y experto en la «secta«. Las acusaciones se centraron en un grupo de clérigos y laicos, entre ellos figuras como el bachiller
Hernando de Écija y el clérigo Cristóbal Chamizo. Las denuncias mezclaban proposiciones teológicas consideradas heréticas (como la impecabilidad alcanzada en el estado de «dejamiento») con acusaciones de grave inmoralidad sexual, argumentando que los alumbrados creían que los actos carnales cometidos en estado de éxtasis no eran pecado.

El tribunal de Llerena, establecido en 1485, procedió con la detención de numerosos sospechosos. Los procesos siguieron el curso inquisitorial estándar: interrogatorios secretos, búsqueda de confesiones y delaciones de cómplices.
El caso culminó en un gran auto de fe celebrado en Llerena el 14 de junio de 1579, donde varios de los principales acusados, como Hernando de Écija y Cristóbal Chamizo, fueron sentenciados a diversas penas, incluyendo la condena a galeras.
Este proceso ilustra un aspecto fundamental del método inquisitorial: su capacidad no solo para perseguir la herejía, sino para «construirla«
Este proceso ilustra un aspecto fundamental del método inquisitorial: su capacidad no solo para perseguir la herejía, sino para «construirla«. A través de sus interrogatorios, la sistematización de denuncias y la elaboración de edictos, el Santo Oficio definía y catalogaba la disidencia, transformando prácticas espirituales ambiguas o ansiedades sociales en un delito concreto y perseguible. El proceso inquisitorial, por tanto, no solo «descubría» la desviación, sino que la producía y la definía, actuando como un poderoso mecanismo de disciplina social en el contexto de la Contrarreforma.
El proceso inquisitorial, por tanto, no solo «descubría» la desviación, sino que la producía y la definía, actuando como un poderoso mecanismo de disciplina social en el contexto de la Contrarreforma.
2.3.4. Resistencia, Defensa y Control Cultural
A pesar del inmenso poder del Santo Oficio, existieron formas de resistencia y estrategias de defensa, aunque limitadas. La principal forma de resistencia pasiva fue el criptojudaísmo, la práctica tenaz y secreta de los ritos y creencias judías por parte de familias conversas a lo largo de generaciones. Descubrir estas prácticas fue la obsesión central de la Inquisición durante sus primeros 150 años de existencia, dando lugar a miles de procesos.
Para los acusados, las estrategias de defensa eran precarias. Aunque formalmente se les asignaba un abogado, este solía ser un funcionario del propio tribunal cuyo principal objetivo era exhortar al reo a confesar. La defensa real se centraba en intentar descalificar a los testigos de cargo.
Aunque formalmente se les asignaba un abogado, este solía ser un funcionario del propio tribunal cuyo principal objetivo era exhortar al reo a confesar

Dado que sus identidades eran secretas, el acusado debía presentar una lista de «tachas«, es decir, una lista de todas las personas con las que tenía enemistad capital, con la esperanza de que alguno de los testigos anónimos estuviera en ella. Otra estrategia, especialmente en casos de proposiciones heréticas, era alegar locura, embriaguez o ignorancia, lo que podía atenuar la pena.
Más allá de la persecución de personas, uno de los legados más duraderos de la Inquisición fue su rol como aparato de control cultural y censura.
A través de la publicación del Índice de Libros Prohibidos y Expurgados, el Santo Oficio ejerció una estricta vigilancia sobre la circulación de ideas. La censura no se limitó a obras teológicas protestantes.

Se prohibieron obras de la literatura clásica consideradas lascivas como el Arte de Amar de Ovidio, obras científicas que contradecían la interpretación literal de las escrituras como las de Copérnico o Galileo (aunque la Inquisición española fue más laxa en este punto que la romana), y las obras de los filósofos de la Ilustración, como la Enciclopedia de Diderot y D’Alembert, consideradas un arma contra la religión y la monarquía.
Esta censura contribuyó a un clima de aislamiento intelectual y a la percepción de España como un país culturalmente atrasado, un elemento clave de la futura «Leyenda Negra«.

Sección III: La Crisis del Paradigma Inquisitivo: La Crítica Ilustrada
3.1. Los Fundamentos Filosóficos de la Crítica
El siglo XVIII, la Era de la Razón, fue testigo de un asalto intelectual sistemático a los fundamentos del Antiguo Régimen, y el sistema penal inquisitivo se convirtió en uno de sus principales objetivos. El pensamiento de la Ilustración, con su exaltación de la razón, los derechos naturales del individuo, la humanidad y la teoría del contrato social, proveyó el marco filosófico para desmantelar la justificación teológica y absolutista que sustentaba al proceso inquisitorial.
El pensamiento de la Ilustración, con su exaltación de la razón, los derechos naturales del individuo, la humanidad y la teoría del contrato social, proveyó el marco filosófico para desmantelar la justificación teológica y absolutista que sustentaba al proceso inquisitorial
La obra de Charles de Secondat, Barón de Montesquieu, fue fundamental en este proceso. En El espíritu de las leyes (1748), Montesquieu estableció una conexión directa entre la naturaleza de un gobierno y la severidad de sus leyes penales, argumentando que el despotismo se basa en el terror, mientras que los gobiernos moderados se sustentan en la virtud y el honor.
Para Montesquieu, la libertad individual solo podía garantizarse si el poder de juzgar estaba separado del de legislar y ejecutar, una idea radicalmente incompatible con la figura del inquisidor que investigaba, acusaba y sentenciaba
Su teoría de la separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) atacaba directamente el núcleo del sistema inquisitivo: la concentración de funciones en la figura del juez.
Para Montesquieu, la libertad individual solo podía garantizarse si el poder de juzgar estaba separado del de legislar y ejecutar, una idea radicalmente incompatible con la figura del inquisidor que investigaba, acusaba y sentenciaba. Abogaba por un «espíritu de moderación» en el legislador, sentando las bases para un derecho penal más humano y racional.
3.2. Cesare Beccaria y la Revolución del Derecho Penal
Si Montesquieu sentó las bases políticas de la crítica, fue el jurista y filósofo milanés Cesare Beccaria quien lanzó el ataque más directo y devastador contra el sistema penal de su tiempo. Su breve pero influyente tratado, De los delitos y de las penas (1764), se convirtió en el manifiesto fundacional del derecho penal liberal y garantista, y su impacto fue inmediato y paneuropeo.
Beccaria, influenciado por los contractualistas y los enciclopedistas franceses, sometió el sistema inquisitivo a una crítica implacable basada en la razón y la utilidad social. Sus argumentos principales fueron:
Crítica a la tortura: Beccaria la denunció como una práctica cruel e irracional. Argumentaba que la tortura no distinguía entre la inocencia y la culpabilidad; simplemente medía la resistencia física y la tolerancia al dolor. Un inocente de constitución débil confesaría un crimen que no cometió para detener el suplicio, mientras que un culpable robusto podría resistir y ser absuelto. Por tanto, la tortura era un método inherentemente falible para descubrir la verdad.
Abolición de la pena de muerte: Fue uno de los primeros pensadores en abogar por la abolición total de la pena capital. Su argumento se basaba en la teoría del contrato social: ningún individuo, al unirse a la sociedad, cede al Estado el derecho a quitarle la vida. Además, la consideraba una pena ineficaz para prevenir delitos, argumentando que la certeza y la perpetuidad de un castigo (como la esclavitud perpetua o los trabajos forzados) tenían un efecto disuasorio mucho más poderoso que el espectáculo momentáneo y brutal de una ejecución. También señaló el peligro de la irreversibilidad de la pena de muerte ante un posible error judicial.
Defensa de los principios garantistas: Beccaria articuló por primera vez muchos de los principios que hoy son pilares del derecho penal moderno. Defendió el principio de legalidad, afirmando que solo las leyes pueden definir los delitos y establecer las penas (nullum crimen, nulla poena sine lege), para así eliminar la arbitrariedad judicial. Abogó por la proporcionalidad entre el delito y la pena, la presunción de inocencia, la necesidad de juicios rápidos y públicos, y la idea de que el fin de las penas no es atormentar a un ser sensible ni deshacer un delito ya cometido, sino impedir que el reo cause nuevos daños y disuadir a los demás de cometerlos.

El cambio de paradigma que propuso la Ilustración fue, en su esencia, una revolución epistemológica sobre la naturaleza de la «verdad» y la «justicia» en el proceso penal. El sistema inquisitivo operaba bajo la premisa de una verdad absoluta y trascendente, una verdad única que emanaba de la autoridad divina y que el proceso debía descubrir a cualquier precio, justificando así sus métodos más extremos para salvar el alma del pecador y proteger a la sociedad de la herejía.
El cambio de paradigma que propuso la Ilustración fue, en su esencia, una revolución epistemológica sobre la naturaleza de la «verdad» y la «justicia» en el proceso penal
La justicia, en este marco, era fundamentalmente retributiva y expiatoria. Por el contrario, la Ilustración introdujo el concepto de una verdad procesal, humana y, por tanto, falible.
Pensadores como Beccaria comprendieron que la justicia administrada por hombres es imperfecta y susceptible de error. Desde esta nueva perspectiva, la verdad no se «extrae» de forma absoluta, sino que se «construye» a través de un debate contradictorio entre partes en igualdad de condiciones, regido por normas diseñadas para minimizar la posibilidad de error.
Esta transformación en la concepción de la verdad es la causa subyacente de toda la crítica ilustrada: la tortura dejó de ser un instrumento para alcanzar la verdad para convertirse en una fuente de error y barbarie; la pena de muerte se volvió inaceptable debido a la irreversibilidad de un error judicial; y el secreto procesal, antes justificado para proteger la investigación, pasó a ser visto como un velo que encubría la arbitrariedad del poder.
3.3. La Influencia de la Ilustración en la Reforma Penal Española
La recepción de las ideas de Beccaria en España fue un proceso lento y complejo, marcado por la fuerte resistencia de las estructuras del Antiguo Régimen. La Inquisición Española, sintiéndose directamente atacada, incluyó De los delitos y de las penas en su Índice de Libros Prohibidos y persiguió su circulación. A pesar de ello, la obra se difundió clandestinamente y ejerció una notable influencia en los círculos reformistas de la Ilustración española.
La figura más destacada de este movimiento fue Manuel de Lardizábal y Uribe, a menudo apodado «el Beccaria español«. En su Discurso sobre las penas (1782), Lardizábal intentó adaptar el pensamiento ilustrado a la realidad española, proponiendo una reforma del sistema penal desde una posición moderada. Adoptó muchas de las críticas humanistas, como la condena inequívoca de la tortura, a la que consideraba un castigo cruel e inútil.

Sin embargo, su reformismo tenía límites claros: defendió la utilidad y necesidad de la pena de muerte para los delitos más graves y trató de conciliar los nuevos principios con el mantenimiento de la monarquía absoluta y la fe católica como pilares del orden social. Su obra representa un intento de síntesis entre la tradición jurídica española y las nuevas corrientes europeas, un reformismo pragmático que buscaba modernizar la justicia sin romper con el sistema político vigente.
A pesar de las resistencias, las ideas ilustradas fueron calando gradualmente. La abolición definitiva de la tortura en España se decretó en 1811, y la Constitución de Cádiz de 1812 consagró por primera vez algunos de los principios garantistas.
Este proceso culminaría en los códigos penales del siglo XIX, que, aunque no adoptaron un sistema acusatorio puro, marcaron el inicio de la transición del modelo inquisitivo a un sistema mixto, reflejando la duradera influencia de la crítica ilustrada.

Sección IV: El Legado del Sistema Inquisitivo en el Derecho Contemporáneo
4.1. La Transición a los Sistemas Mixtos
La demolición intelectual del sistema inquisitivo por parte de la Ilustración y el cataclismo político de la Revolución Francesa no condujeron a una adopción inmediata y generalizada del sistema acusatorio puro en la Europa continental. En su lugar, el siglo XIX vio el surgimiento y la consolidación de un sistema procesal mixto, también conocido como acusatorio formal.
Este modelo, cuyo arquetipo es el Code d’instruction criminelle francés de 1808, representa un compromiso histórico entre las tradiciones del Antiguo Régimen y los nuevos principios liberales.
La estructura del sistema mixto es dual: combina una primera fase de instrucción o sumario, que conserva las características esenciales del modelo inquisitivo, con una segunda fase de juicio oral, que adopta los principios del modelo acusatorio.
La fase de instrucción es dirigida por un juez instructor, es predominantemente escrita y secreta, y su objetivo es recabar pruebas para determinar si existen méritos para llevar a juicio al imputado.
Una vez concluida esta fase, si se decide abrir el juicio, el proceso se transforma: la vista se celebra de forma pública, oral y contradictoria ante un tribunal diferente, donde la acusación y la defensa debaten en igualdad de condiciones.
Este modelo híbrido fue el que se implantó en España, Italia, Alemania y, por extensión, en toda América Latina, y ha conformado la cultura jurídica de estos países durante casi dos siglos.

4.2. Vestigios en el Proceso Penal Español Actual
El principal legado del sistema inquisitivo en el ordenamiento jurídico español contemporáneo se materializa en la figura del Juez de Instrucción, consagrada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, una norma que, con múltiples reformas, sigue vigente en gran parte de su estructura.
El Juez de Instrucción es el director de la fase de investigación (el sumario o las diligencias previas). En este rol, ejerce funciones de naturaleza investigadora: ordena diligencias, toma declaraciones, autoriza registros, interviene comunicaciones y, en definitiva, acumula el material probatorio que servirá de base para la acusación.
Esta configuración genera una tensión fundamental con el principio de imparcialidad judicial. Al dirigir la investigación, el juez inevitablemente forma una convicción previa sobre el caso, lo que contamina su imparcialidad objetiva. Aunque no sea el mismo juez quien juzgue en la fase de juicio oral, su rol en la construcción del sumario le confiere un poder que recuerda al del antiguo inquisidor, y la fase de instrucción conserva rasgos de secreto y escritura que chocan con los principios de un sistema plenamente acusatorio.
Esta contradicción inherente ha alimentado un debate recurrente en España sobre la necesidad de una reforma profunda del proceso penal. La propuesta central, que ha estado sobre la mesa de diversos gobiernos durante décadas, consiste en transferir la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal, convirtiéndolo en un «fiscal instructor«, y transformar al Juez de Instrucción en un «juez de garantías».

En este modelo, el fiscal dirigiría a la policía judicial y llevaría el peso de la investigación, mientras que el juez actuaría como un supervisor imparcial, autorizando únicamente aquellas diligencias que afecten a derechos fundamentales (como detenciones, registros domiciliarios o intervenciones telefónicas) y velando por el respeto de las garantías del imputado.
Los argumentos a favor de esta reforma son la alineación con la mayoría de los sistemas europeos, el fortalecimiento de la imparcialidad del poder judicial y una mayor eficiencia.
Sin embargo, la reforma se ha visto frenada por importantes objeciones, principalmente la preocupación por la falta de independencia del Ministerio Fiscal respecto del poder ejecutivo, ya que su cúpula es nombrada por el gobierno, lo que podría comprometer la objetividad de las investigaciones, especialmente en casos de corrupción política.

4.3. La Reforma Procesal en América Latina
América Latina heredó el sistema inquisitivo mixto a través de la legislación colonial española y lo mantuvo tras su independencia. Durante gran parte del siglo XX, los procesos penales en la región se caracterizaron por su lentitud, su carácter escrito y secreto, la vulneración de derechos y altos niveles de impunidad, a menudo instrumentalizados por regímenes autoritarios.
A partir de finales de la década de 1980, coincidiendo con los procesos de democratización, se inició en la región una profunda y extensa ola de reformas procesales penales con el objetivo de abandonar el legado inquisitivo y adoptar sistemas acusatorios de corte adversarial. Países como Chile y Colombia fueron pioneros en este cambio, seguidos por la mayoría de las naciones latinoamericanas, incluyendo una reforma constitucional en México en 2008.
Estas reformas han introducido cambios estructurales, como la separación de las funciones de investigar y juzgar, la implementación de la oralidad y la publicidad en todas las fases del proceso, y la creación de la figura del «juez de garantías«. A diferencia del juez de instrucción, este juez no investiga; su función es controlar la legalidad de la actuación del fiscal durante la investigación y proteger los derechos fundamentales del imputado y de la víctima.
A pesar del éxito normativo de estas reformas, su implementación ha enfrentado un desafío formidable: la persistencia de una «cultura inquisitiva» profundamente arraigada en los operadores del sistema (jueces, fiscales, policías y abogados).
Tras siglos de práctica, muchos actores jurídicos tienden a reproducir los patrones y la lógica del sistema anterior, incluso dentro del nuevo marco legal. Por ejemplo, se observa una resistencia a la oralidad y una preferencia por el expediente escrito, una tendencia de los jueces a intervenir activamente en el debate en lugar de actuar como árbitros pasivos, y una visión persistente del imputado como culpable.
Superar este legado cultural, que es más profundo que el normativo, requiere no solo cambios legislativos, sino también un intenso y sostenido esfuerzo en formación, capacitación y un cambio generacional en la mentalidad de los operadores de justicia.

4.4. Impacto Cultural y Conclusiones: La «Leyenda Negra» y la Pervivencia del Arquetipo
El impacto de la Inquisición Española trascendió con creces el ámbito jurídico y temporal de su existencia, dando lugar a la llamada «Leyenda Negra«, una construcción propagandística que la convirtió en el símbolo por excelencia de la tiranía, la intolerancia y la barbarie.
Esta narrativa se originó en el siglo XVI, alimentada por las rivalidades políticas y religiosas de España con otras potencias europeas. Escritos de exiliados protestantes españoles, la propaganda política en los Países Bajos durante su guerra de independencia y la rivalidad con Inglaterra contribuyeron a forjar una imagen de la Inquisición como una institución excepcionalmente cruel y sanguinaria.
Esta imagen fue consolidada y universalizada durante la Ilustración, especialmente por pensadores franceses como Voltaire y los enciclopedistas, que utilizaron a la Inquisición como el ejemplo perfecto del oscurantismo y el fanatismo que pretendían combatir.
La «Leyenda Negra» exageró sistemáticamente el número de víctimas y la frecuencia del uso de la tortura, y presentó como norma lo que a menudo eran prácticas excepcionales, creando un mito culturalmente muy poderoso que ha perdurado hasta nuestros días a través de la literatura, el cine y la cultura popular.
En conclusión, el proceso penal inquisitivo, desde sus orígenes en el derecho canónico hasta su apogeo en las monarquías absolutas, representa un modelo de justicia coherente en su lógica interna pero fundamentalmente incompatible con los principios del Estado de derecho. Su estudio revela una tensión histórica perenne entre la búsqueda de la eficacia represiva del Estado y la protección de las garantías individuales.
El proceso penal inquisitivo, desde sus orígenes en el derecho canónico hasta su apogeo en las monarquías absolutas, representa un modelo de justicia coherente en su lógica interna pero fundamentalmente incompatible con los principios del Estado de derecho.
Su estudio revela una tensión histórica perenne entre la búsqueda de la eficacia represiva del Estado y la protección de las garantías individuales.

Más allá de su realidad histórica, a menudo distorsionada por la «Leyenda Negra«, el sistema inquisitivo se ha convertido en un arquetipo universal de la justicia autoritaria. Sus características -la concentración de poder, el secreto, la presunción de culpabilidad y la indefensión del individuo frente al Estado- sirven como un contrapunto constante frente al cual se definen y se defienden los sistemas garantistas.
El sistema inquisitivo se ha convertido en un arquetipo universal de la justicia autoritaria.
Sus características -la concentración de poder, el secreto, la presunción de culpabilidad y la indefensión del individuo frente al Estado- sirven como un contrapunto constante frente al cual se definen y se defienden los sistemas garantistas.
El legado del modelo inquisitivo no reside únicamente en los vestigios que aún perviven en los sistemas mixtos contemporáneos, como la figura del juez de instrucción, sino en la «cultura inquisitiva« que obstaculiza las reformas y, sobre todo, en su poderosa función simbólica.
El estudio del proceso inquisitivo no es, por tanto, un mero ejercicio de arqueología jurídica; es una reflexión esencial sobre los fundamentos de la justicia en una sociedad libre y una advertencia permanente sobre los peligros que acechan cuando se sacrifican las garantías procesales en el altar de una verdad impuesta por el poder.
El estudio del proceso inquisitivo es una reflexión esencial sobre los fundamentos de la justicia en una sociedad libre y una advertencia permanente sobre los peligros que acechan cuando se sacrifican las garantías procesales en el altar de una verdad impuesta por el poder.

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Malleus Maleficarum («El Martillo de las Brujas») de Heinrich Kramer y Jacob Sprenger (1487)






