SPINOZA Y HOBBES: Escalera de Libertades; Libertad de Expresión y Religión

«Hobbes establece aquí una suerte de escalera de libertades, que va de la libertad más privada o íntima -la libertad de conciencia o de pensamiento- pasando por la libertad de acción (que incluye la de expresión), luego por la libertad de enseñanza, para culminar en la esfera de lo público por excelencia: la  autoridad soberana. Todo hombre, dice Hobbes, desea que la autoridad soberana, esto es, el poder de coacción, la fuerza, sea utilizada para defender sus ideas y opiniones y para censurar todas las opiniones o creencias restantes.

Ahora bien, hay dos maneras de interpretar esta última observación de Hobbes acerca de la tendencia natural de todo hombre a buscar que la fuerza pública se comprometa con sus ideas y creencias personales y que, por lo tanto, las respalde y  defienda. Una interpretación, seguramente la más habitual, es la  siguiente: según Hobbes, las controversias religiosas e ideológicas llevan a la guerra civil, tal como pudo comprobarlo en la Inglaterra del siglo XVII. Incumbe al soberano dirimir las controversias. Le compete al soberano, por ejemplo, dictaminar cuáles dogmas son verdaderos y cuáles son falsos; permitir únicamente el culto religioso que él, en su carácter de soberano, ha decidido que es el verdadero, y prohibir los cultos restantes. Según esta interpretación, el soberano absoluto utiliza el poder de coacción para imponer una verdad, un culto, una enseñanza. El soberano toma partido por una de las facciones en pugna y gracias al monopolio de la fuerza pública logra silenciar las restantes. Según esta interpretación, la autoridad soberana se presenta ante los súbditos como una fuerza que en principio puede ser manipulada a favor de determinadas creencias y en contra de otras. Dado que la guerra civil surgía porque las partes de una controversia buscaban ganar para sí la fuerza del Estado, la paz se restituye cuando una de las partes consigue su cometido y logra  ejercer un dominio absoluto (censura, prohibición) sobre la otra«.

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Milton – secretario de Oliver Cromwell – Thomas Hobbes y Jan Rieuwerstz (estrecho amigo y editor público y clandestino de todas las obras de Spinoza)

Hobbes y Spinoza: El pasaje del conocimiento a la obediencia

Por Fernando Arjovsky

Artículo publicado el 18 de enero de 2006 en
 

El objeto del presente trabajo es demostrar el hilo de continuidad existente entre las obras de Hobbes y Spinoza en lo referente a la interpretación de la crítica bíblica, a fin de argumentar a favor del poder civil contra el poder eclesiástico y adoptar, por lo tanto, una posición compartida en defensa de la libertad de expresión.
En este sentido, nos ocuparemos especialmente del Leviatán, de fragmentos del De Cive así como de Elements of Law, en lo referente a Hobbes, así como del Tratado Teológico-Político, fragmentos del Tratado político y algunos parágrafos de la Ética de Spinoza.

Introducción  

El objeto del presente trabajo es demostrar el hilo de continuidad existente entre las obras de Hobbes y Spinoza en lo referente a la interpretación de la crítica bíblica,  a fin de argumentar a favor del poder civil contra el poder eclesiástico y adoptar, por lo tanto, una posición  compartida en defensa de la libertad de expresión.

En este sentido, nos ocuparemos especialmente del Leviatán, de fragmentos del De Cive así como de Elements of Law, en lo referente a Hobbes, así como del Tratado Teológico-Político, fragmentos del Tratado político y algunos parágrafos de la Ética de Spinoza.

Desarrollo

Con mucha frecuencia en el campo de los estudios filosóficos, se tiende a contraponer a Hobbes, supuesto apologista de la tiranías, con otros autores posteriores a los que se clasifica como liberales y enemigos de estas últimas, entre los cuales se encontraría Spinoza. Hobbes era considerado en su época y aun hoy un acérrimo defensor de la intolerancia política; sin embargo, como sostiene Leiser Madanes, “Spinoza escribió un tratado a favor de la libertad de expresión, basándose en una concepción del derecho natural y de la soberanía que delata una influencia directa de Hobbes”. Madanes hace referencia al ya mencionado Tratado Teológico-Político de Spinoza (de ahora en adelante TTP) en el cual la crítica bíblica es utilizada con el fin de argumentar a favor de la libertad de filosofar. [1]

El denominador común a Hobbes y Spinoza es la ruptura con toda la herencia de la filosofía clásica griega, tanto en lo que se refiere al rey-filósofo Platón como a la escolástica medieval basada en Aristóteles. ¿En qué consiste la crítica al rey filósofo realizada por ambos autores modernos?

La crítica sostiene que la autoridad no se basa en la sabiduría del gobernante sino en el consentimiento de los gobernados. Platón afirmaba que existen la justicia, la bondad, la belleza en sí mismas y que una ley es justa en la medida en que se adecue a ese ideal de justicia. Sólo los filósofos conocen esos ideales de justicia, bondad y belleza. En consecuencia sólo un filósofo es quien tiene derecho a gobernar, y sabe cuál es el criterio de conveniencia para el  Buen Gobierno, y lo sabe porque existe la justicia, la bondad y la belleza en sí mismos.

En cuanto a lo recién comentado es evidente que buena parte de la diferencia entre Hobbes y Spinoza, por un lado, y la filosofía platónica, por otro, está sostenida en las diferentes teorías del lenguaje que van del realismo platónico al nominalismo moderno. Podemos desarrollar respecto de este asunto dos momentos privilegiados.

El primero argumento, dicho esquemáticamente, consiste en postular que la Biblia no enseña filosofía en ningún sentido, sino la obediencia. Esto se puede demostrar de la siguiente forma. Hobbes escribe: “La Escritura fue escrita para mostrar a los hombres el reino de Dios y para prepararlos a convertirse en sus súbditos obedientes, dejando al mundo y a la filosofía mundanal como objeto de disputa entre los hombres para que éstos ejercieran su razón natural”. En consecuencia Hobbes sostiene que la Biblia no enseña teoría, es decir no es un ascenso a las formas puras, y que la acción más excelsa de un individuo piadoso será entonces obedecer al soberano civil, garante de la paz y la seguridad en este mundo, como soporte y garante de Dios en la Tierra. De ahí se deduce que el reino de Cristo no es de este mundo y basta con obedecer las leyes naturales y proclamar que Cristo es rey para considerarse un auténtico súbdito cristiano.

Por su parte Spinoza pone como ejemplo la denominación de los hebreos como pueblo elegido a través del pacto. Spinoza busca interpretar qué significa el término “pueblo elegido”. Spinoza da a entender que sólo fueron elegidos para algo distinto que la verdadera felicidad o las sublimes especulaciones. Ellos fueron una sociedad segura y estable que pudo conservar su Estado a través de los diferentes peligros. Spinoza dice: “Por consiguiente, lo único por lo que se distinguen las naciones entre sí, es por la forma de su sociedad y por las leyes bajo las cuales viven y son gobernadas. Y por lo mismo, la nación hebrea no fue elegida por Dios, antes que las demás, a causa de su inteligencia y de su serenidad de ánimo, sino a causa de su organización social y de la fortuna, gracias a la cual logró formar un Estado y conservarlo durante tantos años”. El pacto Dios-pueblo hebreo, es un pacto condicionado, destinado a promover la felicidad temporal de su sociedad civil.

En este sentido la religión, según Hobbes, es interpretada en cuanto a su origen y función según cuatro causas. La primera es la creencia en los espíritus, la segunda es la ignorancia de las causas segundas, la tercera es la devoción a lo que suscita temor en los hombres, y la cuarta es tomar como presagio lo que es casual. Esto es lo que origina la religión según Hobbes. De ahí, es preciso repetirlo,  los hombres están hechos más para obedecer, para respetar las leyes, para la paz, la caridad y la sociedad civil que para investigar las realidades últimas.

De ahí que hay dos clases de religión: una es obedecer al soberano civil y la segunda es la política divina, revelada en los profetas Abraham, Moisés y Cristo el Mesías. Por eso tanto gentiles como hebreos inventaron ceremonias para mantener al pueblo sometido. “Y mediante estas y otras instituciones parecidas, se consiguió alcanzar el fin que se proponían, que fue la paz de la República” De todos los derechos enumerados en el capítulo 18 (“Del derecho de los soberanos por institución”) el que Hobbes subraya con más insistencia es el que obliga a los súbditos del Estado instituido, en cuanto miembros del cuerpo social, a prestar obediencia absoluta al soberano, tanto en materia civil como en materia religiosa. Hobbes reconoce la libertad íntima que cada hombre tiene para adherirse in foro interno a la creencia religiosa que le plazca. En ese sentido es que no solamente está garantizada la libertad de expresión sino que está en el fundamento del sistema. Ahí, en cuanto miembro de la organización política, ha de someterse al soberano en todo aquello que éste juzgue conveniente para conservar la paz entre los súbditos, lo cual incluye el acatamiento de aquellas doctrinas y opiniones que la persona soberana, y sólo ella (ninguna institución clerical o sectaria), estime conducentes al bien común. “Si el soberano renuncia a tener control sobre las doctrinas”, dice Hobbes, “los hombres se alzarán en rebelión por miedo a los espíritus”. Toda Iglesia que dicte órdenes al margen de las que son dictadas por el legítimo soberano, es culpable de usurpación. La Iglesia, así, no tiene ninguna prerrogativa para censurar opiniones divergentes a ella. La concepción de Hobbes se resume en estas palabras: “El Reino de Cristo, no es de este mundo”. La Iglesia no reina porque Cristo no reina. Reinó mientras estuvo en la Tierra. En el tiempo previo a la segunda venida de Cristo no hay ningún poder eclesiástico, separado del poder civil que pueda obligar a ningún tipo de obediencia.

Toda la Cuarta Parte del Leviatán, referida al Reino de las Tinieblas, se expresa en el mismo sentido. Sostiene que hay que tener precaución frente al peligro de disolución del pacto de soberanía: una disolución que vendría provocada por el miedo a castigos divinos en otro mundo, mucho más temerosos que el que pudiera suscitar en este mundo el miedo al Poder Soberano. El temor al poder civil no puede ser superado por el temor a los malos espíritus, al purgatorio o al infierno. Se requiere de los fieles que crean simplemente, que Jesús es el Rey. En lo demás pueden expresarse como quieran, al menos que expresen opiniones sediciosas, y ninguna Iglesia puede usurpar el Poder Soberano censurando.

Como resulta evidente las consecuencias de este análisis se relacionan con la cuestión de la ley ya que no sólo modifica la noción de ley sino su articulación entre ley divina y ley moral. Hobbes dice: “…nuestro salvador Cristo no nos ha dado nuevas leyes, sino el consejo de observar aquellas a las que estamos sometidos, esto es, las leyes naturales y las leyes de nuestros diversos soberanos (…) por consiguiente, las leyes de Dios no son sino las leyes de la naturaleza, de las cuales la principal es que no debemos violar nuestra fe, es decir, un mandamiento de obedecer a nuestros soberanos civiles, que constituimos por encima de nosotros por mutuo convenio de unos con otros”. La paz se impone por la fuerza, o la amenaza del uso de la fuerza por parte del soberano. Éste será tolerante sólo en la medida en que las controversias de todo tipo (religiosas, filosóficas, científicas, etc) no amenacen la paz civil.

¿Qué dirá Spinoza al respecto? Spinoza diferencia la ley humana de la ley divina, con más énfasis que el propio Hobbes: “Por ley humana entiendo aquella forma de vida que sólo sirve para mantener segura la vida y el Estado; por ley divina, en cambio, aquella que sólo se refiere al sumo bien, es decir, al verdadero conocimiento y amor de Dios”. Los preceptos de las leyes hebreas hay que excluirlos del conocimiento de la ley divina, ya que los hebreos, como otros pueblos antiguos, imaginaban a Dios a su imagen y semejanza: como un rector, un legislador, un rey misericordioso, justo, etc. Esto se aplica sobre todo a los profetas hebreos, pero no a Cristo, que como doctor comprendió de manera más clara la luz divina. “Nuestra conclusión”, prosigue Spinoza, “es, pues, que sólo en relación a la capacidad del vulgo y a su falta de comprensión se describe a Dios como legislador o príncipe y se le denomina justo, misericordioso, etc. Porque, en realidad Dios obra únicamente por necesidad de su naturaleza y de su perfección, y así dirige  todas las cosas. Sus decretos y voliciones son verdades eternas y siempre implican una necesidad”. Eso es lo que no comprendían los profetas hebreos, que de manera no muy distinta de  los paganos se les revelaba Dios a través de imágenes y misterios conocidos como milagros.

Es precisamente la noción de milagro la que Spinoza somete a discusión pues a Dios no se lo conoce por los milagros, como suponen vulgarmente los teólogos, sino a través del conocimiento de las causas naturales, y cuanto mejor entendemos cómo dependen de la causa primera y cómo obran según las leyes eternas de la naturaleza. Las obras que nuestro entendimiento entiende clara y distintamente tienen mucho más derecho a ser llamadas obras de Dios que los milagros. ¿Qué son los milagros para Spinoza, si como él mismo sostiene, “nada sucede contra la naturaleza, sino que ella mantiene un orden fijo e inmutable”? “Los milagros sólo significan aquellas obras cuya causa natural no podemos explicar a ejemplo de otra cosa que nos es familiar, o que no puede explicarla, al menos, quien describe o relata el milagro”. Esto último es muy importante, en el sentido de que los profetas veían un milagro en cuanto se sucediera algo en la naturaleza, y no contra ella, que ellos mismos no podían explicar en la forma que el vulgo suele explicar las cosas naturales. Es decir, cuando aquello que sucedía en la naturaleza respondía a causas extraordinarias que superaban la capacidad humana y el conocimiento científico de hasta entonces, se realizaba un milagro. Concluye entonces Spinoza que si en la Escritura aparece algo que va contra la ley de la naturaleza, fue escrito por hombres sacrílegos. Y esto porque la Escritura no fue escrita con el fin del verdadero conocimiento de Dios, esto es de las eternas y necesarias leyes de la naturaleza, sino de mover al pueblo a la obediencia. 

 

Conclusión

Por todo lo dicho, es claro que  Hobbes y Spinoza razonaban de un modo muy diferente al de los filósofos antiguos, y esto se puede ver con su manera de interpretar las Sagradas Escrituras. La justicia, la bondad y la belleza no existen en sí mismos. Tanto Hobbes en el Capítulo 6 sobre las pasiones del Leviatán como Spinoza en su Éticaparten de la idea de que la justicia, la bondad y la belleza son relativas a las pasiones de cada hombre:  aquello que para un hombre es justo, para el otro es injusto, lo que para un hombre es bello, para otro es feo, lo que para un hombre es bueno al otro se le presenta como malo. Esto se rige por la ley de la conveniencia. Como no existe la justicia en sí,  ningún conocimiento le da a los filósofos el derecho de gobernar. La tarea del filósofo -sustituir creencias falsas por verdaderas- debe ser completamente escindida de la política.         

Gobernar, según Hobbes y Spinoza es el arte de lograr la paz, la seguridad y la estabilidad.  Basándose en esta distinción entre política y filosofía, ambos autores defendieron tanto la libertad de expresión de los súbditos, como el derecho a ejercer coacción por parte del soberano.  Las diferencias entre Hobbes y Spinoza, así,  son principalmente diferencias de énfasis: Hobbes insistirá  en que  esta última proposición (el derecho de coacción por parte del soberano)  es condición  necesaria para la primera (la libertad de expresión de los súbditos), siendo indiferente, en tanto, la forma de gobierno que se imponga; mientras que Spinoza sostendrá que la libertad de expresión, especialmente en una forma de gobierno democrática, es la mejor manera en que el soberano puede ejercer su derecho a la coacción. 

[1] Leiser Madanes, El árbitro arbitrario. Hobbes, Spinoza y la libertad de expresión, Buenos Aires: Eudeba, 2001, p.3

 

 

 


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