JUZGADOS SIN LEY: Contra los «Juicios Paralelos» y sus promotores

JUZGADOS SIN LEY

Un pueblo que, a lo largo de medio siglo, siempre ha elegido ser Gobernado por corruptos, no es víctima, es cómplice.

 

 

JUZGADOS SIN LEY: LOS JUICIOS, EN ESPAÑA, SON PARALELOS (y lelas)

YA NO SE CELEBRAN EN LOS JUZGADOS SINO EN LOS MEDIOS DE DESINFORMACIÓN MASIVA

Para los españoles, los Derechos Humanos ya no son Universales: son sólo para quienes les caen bien

En España ya no existe la Justicia. La hemos asesinado entre todos.

Y, sin Justicia, AUSAJ, como Asociación de usuarios de la Administración de Justicia, se ha quedado sin razones para continuar.

Al menos, de la manera en que lo hemos estado haciendo.

Hasta la vista

 

JUZGADOS SIN LEY
«El juicio de Sisamnes», por Gerard David: Según Heródoto, Sisamnes fue un juez real, corrupto, de la época del reinado de Cambises II de Persia. Aceptó un soborno en un juicio y dictó una sentencia injusta. Como consecuencia el rey le mandó detener por prevaricador y ordenó que se le despellejara vivo.

 

“Y esta es mi fe, que por más confusión y maldad que puedan albergar los seres humanos tan pronto como se convierten en la irresponsable multitud, hay tanta o más verdad y bondad y amor en ellos, cuando son tomados como individuos singulares” 

Søren Kierkegaard 

 

Hasta hace no tantos años, todos rechazábamos la conocida como «Pena de banquillo», es decir ser juzgado sin pruebas o indicios suficientes para destruir la presunción de inocencia, sentándote como Acusado en el banquillo de un Juicio Oral, público.

Hoy tendríamos que hablar de la «Pena de denunciado», impuesta por particulares, al margen del derecho. Quien es Denunciado simplemente, puede ser calumniado, ver destruida su presunción de inocencia e incluso ser juzgado por medio de un juicio paralelo, mediático, con toda la publicidad de la propaganda, sin haber concluido la preceptiva investigación judicial. La condena inducida por tal propagandístico juicio público es siempre inapelable, y sobre ella ya ninguna influencia tendrá, en la práctica, la posterior sentencia judicial que pudiese recaer. 
 
Los derechos humanos han de ser universales. Porque o son para todos o dejan de ser derechos para convertirse en privilegios, sólo para algunos. 
 
Cuando vulneramos los derechos de quienes no nos gustan, no estamos más que colocando los cimientos del fin de nuestros propios derechos.

Porque los que nos caen mal, también tienen Derechos Humanos.

Las Declaraciones judiciales son secretas hasta la Fase de Juicio Oral. Mejor dicho, deberían serlo (porque lo son para la Ley).

Begoña Gómez, D. David Sánchez (respectivamente, esposa y hermano del Presidente del Gobierno), las Declaraciones de Testigos e imputados, prestadas ante el mismo Tribunal Supremo en el «Caso García Ortiz» (Fiscal General del Estado), las de D. José Luís Ábalos, o de D. Koldo García, o del Sr. Aldama, son emitidas de inmediato (algunas incluso se anuncian como emisión «en directo»), son buena muestra del vigor con que desde la Política se involucra a los Jueces como Guionistas -conscientes, o no, de su «nuevo» rol- de la Desinformación. 

Hemos visto jueces que, conscientes de que van a ser emitidos los actos procesales protegidos, actúan de manera muy poco profesional (no es sencillo ser Juez, pero poner a los Jueces Instructores bajo la lupa, no respeta ni los derechos de los Jueces, ni los de los investigados, ni los de los testigos, ni los de las víctimas, ni, desde luego, los de la entera sociedad).

Pero todo lo que es susceptible de empeorar, empeorará.

De repente, nos muestran otro Juicio con alcance político, en el que la presunta víctima de abusos sexuales por parte de un personaje político, ciertamente despreciable, ve su intimidad expuesta públicamente, al ser ilícitamente publicada con imagen y sonido, su declaración judicial

Divulgación proscrita por la Ley Procesal, por lo que, además, debe llevar a preguntarse si la presunta víctima, o el presunto abusador, o el mismo Juez Instructor, sabiendo que todo sería retransmitido, ¿han podido intervenir en la práctica de las Diligencias de Instrucción, con la imprescindible libertad?

Y es que Begoña,  David, Ábalos, Koldo o Aldama y, en general todos cuantos se encuentran inmersos en investigaciones por corrupción, nepotismo o graves delitos fiscales, no nos gustan.

El caso de Aldama nos afecta en AUSAJ. Publicamos su Declaración judicial. No nos intentaremos disculpar en razones como que fue el propio Aldama quien colaboró activamente en su difusión. No lo debimos publicar.

Es más, el Fiscal General del Estado, Sr. García Ortiz, nos parece mal jurista y peor Fiscal, al que, probablemente por su servilismo, se le construyó una carrera fraudulenta desde el Partido Político que lo utiliza.

Pero nada de todo ello habilita la vulneración de sus Derechos Humanos con Juicios Paralelos.

Lo de Errejón y su perversión, no es que disguste, es que asquea. Pero lo que ha tenido que pasar su presunta víctima resulta ya insoportable. Repugnante en grado máximo. No os pondremos enlace alguno a este Juicio Paralelo.

Las actuaciones judiciales no están desparramadas y sueltas por los juzgados. Se encuentran bajo Custodia. De los Letrados de la Administración de Justicia. Pero parece que nada importa si la intención -política- es la adecuada a la acción propagandística del momento (que cambiará de signo y contenido, tan pronto como los intereses de los milmillonarios dueños de nuestra Desinformación así lo decidan; este tipo de fraudes siempre acaban consolidándose).

Quienes no nos gustan, ven negados sus Derechos Humanos.

Mientras, se escuchan quejas y aplausos del público.

La Justicia como espectáculo, agresión y venganza.

Quejas y aplausos que se dirigen contra la Libertad de los Jueces, muchos ya se ven amenazados como consecuencia de las filtraciones.

En estas condiciones, en AUSAJ no vamos a aprobar el ejercicio de acciones judiciales en una materia tan terrible, y tan tristemente politizada, como La Tragedia de la DANA DE VALENCIA.

Sería como participar -siquiera indirectamente- en un Linchamiento.

Buscaremos alguna manera de ejercitar dichas acciones judiciales, pero no como arma política desvinculada de la Justicia, vulneradora de la Presunción de Inocencia, del Honor de los directamente afectados, y de la Dignidad y los Derechos Humanos de todos. 

EN AUSAJ HEMOS DECIDIDO ESTAR UNA SEMANA DE HUELGA. AL MENOS.

 

 

EL «PRONUNCIAMIENTO» DEL PODER JUDICIAL: Declaración institucional del Pleno del CGPJ (6 Nov 2023), sobre la eventual amnistía de los delitos cometidos con ocasión de los episodios acaecidos el 1 de octubre de 2017

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LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

 

Artículo 301.

Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.

El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros.

En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.

El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo.

 

Artículo 302.

Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.

No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para:

a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o

b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.

El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 505.

 

 
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala II, de lo Penal (Recurso 10598/2013), Sentencia 290/2014, de 21 de marzo de 2014 (Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García)

Fundamento de Derecho Sexto (vulneración del secreto externo):

Las fugas de información al margen de las partes (vulneración del secreto externo) no tienen incidencia relevante en la causa. Hay que lamentarlas y reprobarlas. Pero la culpabilidad o la responsabilidad penal no desaparecen por la infracción del secreto externo del sumario. Tan solo cuando se demuestre una afectación en el derecho a un juicio justo, es decir, que se haya creado un clima de opinión pública que menoscabe flagrantemente la credibilidad de los testigos o la imparcialidad del juzgador podremos explorar esa circunstancia. Se está muy lejos aquí de acercarnos ni siquiera a esas posibilidades. En manos de la defensa estuvo la capacidad de argumentar sobre la eventual incidencia de esa divulgación en las testificales para que el Tribunal sopesase también eso a la hora de otorgarles mayor o menor crédito (…).

 

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CONDENA A «ABC»: Publicación de la Rectificación demandada por la Fiscalía General del Estado

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid, en procedimiento de derecho de rectificación, ha sentenciado a Diario ABC SL a publicar el texto rectificatorio solicitado por la actora, Fiscalía General del Estado y el fiscal de Sala jefe de la Secretaría Técnica, don Álvaro García Ortiz

ABC, 21 ENERO 2025
 

 

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid, en procedimiento de derecho de rectificación, ha sentenciado a Diario ABC SL a publicar el texto rectificatorio solicitado por la actora, Fiscalía General del Estado y el fiscal de Sala jefe de la Secretaría Técnica, don … Álvaro García Ortiz, con el siguiente contenido íntegro:

El día 22 de julio de 2022, el diario ABC publicó una noticia con el siguiente titular: ‘El nuevo fiscal general se reúne con el banquero que impulsó la investigación a Rajoy en Andorra. Dicha noticia se publicó ocupando la práctica totalidad de la portada de la edición impresa y encabeza también la edición web. Así mismo se le ha dado difusión en la red social a través de la cuenta @abc_es, ubicándola en un lugar destacado de su perfil.

El editorial del mismo periódico ‘Todo queda en familia‘ abunda en la misma noticia al señalar que «dimitir por dignidad no está prohibido en España y menos aún si se predica una regeneración y se practica lo contrario a cambio de votos para el mejor postor. Y todo ello, en el mismo día en que ABC revela que el nuevo fiscal general ya ha mantenido una reunión privada con el denunciante del caso de Banca Privada de Andorra contra el PP, que mantiene investigado a Rajoy por la respuesta del Estado al procés. García no va a perder el tiempo. El espectáculo es de todo menos edificante». Esta información es absolutamente falsa.

En el interior del periódico, en su página 17, se afirma también de forma textual que «el próximo fiscal general del Estado, Álvaro García, se ha reunido con el expresidente de la extinta Banca d’Andorra (BPA), Higini Cierco, quien ha impulsado una investigación judicial en Andorra contra el Gobierno de Mariano Rajoy por la intervención de la entidad en 2015 y que se vincula con la denominada operación Cataluña. Según ha podido saber ABC de testigos presentes en el encuentro, García Ortiz y Cierco se reunieron antes del almuerzo en el restaurante del Hotel Rosewood Villa Magna de Madrid el pasado miércoles». Esta información también es rotundamente falsa.

El excelentísimo señor Don Álvaro García Ortiz jamás ha mantenido reunión alguna con la persona que se cita en el diario ABC ni en la fecha y lugar ni en ningún otro, tampoco de forma presencial ni con persona alguna del entorno del supuesto banquero que se cita en el diario ABC. El excelentísimo señor Don Álvaro García Ortiz nunca mantuvo reunión alguna con el citado banquero.

 

 

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RELACIONADO:

Obligan por TRES veces, al diario El Mundo «a rectificar la información publicada en  cuanto atribuía falsamente a la Junta de Andalucía la condición de Denunciante en las  actuaciones penales incoadas relativas a Delitos de Trata de Seres Humanos, Agresión  sexual y Delitos contra los derechos de los trabajadores, a que se refiere la noticia a cuya  rectificación ha resultado condenada«. Condenado las TRES VECES.

TEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD: LA TRAMA MEDIÁTICA DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL DE TRATANTES DE SERES HUMANOS (1): El Mundo, el Diario de la BOLA y el BULO.

 

 

 


3 Comments

  1. No me extraña que Vds. hayan optado por la huelga del silencio (espero que de verdad solo temporal por propio egoísmo) Me parece una idea revolucionaria entre tanto estruendo e ignorancia, ¿pero lo advertirán? ¿lo valoraran?
    Saludos

  2. A mí, la publicación de Diligencias Judiciales Secretas, más que a un ejercicio legítimo de un Derecho, se me parece al Delito de Receptación, que comete el que compra bienes robados.
    Pero la psicosis del la ansiedad por la «información», es la puerta de entrada en nuestros cerebros del virus de la Desinformación.
    Salud y Libertad

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