POLITICA Y LEGISLACION DE LA UNION EUROPEA
RSU (RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS), Parte 1
RSU (RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS), Parte 2
RSU (RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS), Parte 3
RSU (RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS) Parte 4
RSU (RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS) Parte 5
RSU (RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS) Parte 6
RSU (RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS) Parte 7
Tabla de contenidos
En las anteriores entradas de esta serie, tratamos los sistemas de tratamiento de residuos sólidos urbanos (RSU): VERTIDO CONTROLADO e INCINERACIÓN, el RECICLAJE y el COMPOSTAJE. En una anterior entrada (Parte 5) tratamos de la RECUPERACION SELECTIVA; en la Parte 6, abordamos el caso específico y paradigmático de la Recuperación Selectiva de Papel y Cartón.
En la anterior entrada nos tratamos el Régimen Jurídico de la Recogida y Tratamiento de los RSU existente en el Ordenamiento Jurídico Español, en el año 1994. Previamente hicimos mención a las modificaciones legislativas más relevantes, posteriores al ensayo ahora publicado (1994).
Ahora, en la presente entrada, haremos un repaso de la POLITICA Y LEGISLACION DE LA UNION EUROPEA en materia de RSU en aquéllas fechas (1992-1994), proceso que hoy vemos «actualizado» de manera francamente imprevisible por aquél entonces, cuando la preocupación era real, no un mero postureo político.

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CAPITULO 5:
POLITICA Y LEGISLACION DE LA UNION EUROPEA.
5.1.- ΤΙPOS DE LEGISLACIÓN COMUNITARIA E COMUNITARIAS. INSTITUCIONES: 5.1.1. NORMAS COMUNITARIAS. 5.1.2. LA COMISION. 5.1.3. EL CONSEJO. 5.1.4. EL PARLAMENTO EUROPEO. 5.1.5. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. 5.1.6. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES. 5.1.7. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. 5.2.- LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL MARCO DEL SISTEMA JURÍDICO DE LA COMUNIDAD EUROPEA. 5.2.1.- La CEE. 5.2.2.- Competencias de la Comunidad Europea con respecto al medio ambiente (1992-1994). 5.3.-LA EVOLUCIÓN DE LAS POLÍTICAS COMUNITARIAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 5.4.– TRATADO CEE -ARTICULOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE. 5.5.– PRINCIPALES ACTUACIONES EN MEDIO AMBIENTE: 5.5.1.– Generales. 5.5.2. En materia de Residuos Solidos Urbanos. 5.5.3. Instrumentos económicos. 5.6.– LA FUTURA DIRECTIVA SOBRE ENVASES Y EMBALAJES.

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5.1. TIPOS DE LEGISLACIÓN COMUNITARIA E INSTITUCIONES COMUNITARIAS

El «Derecho Originario» de la Unión Europea, es aquel contenido en los diversos tratados que los Estados miembros han suscrito, siendo las fuentes de mayor rango, y aquellas que posibilitan la aparición del «Derecho Derivado«, que está sometido al originario.
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El «Derecho Originario» de la Unión Europea, incluye (actualizado):
Los Tratados constitutivos (fundacionales): compuesto por el Tratado de la Unión (TUE), el Tratado de Funcionamiento (TFUE), la Carta de los Derechos Fundamentales (CDF) y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom).
Los Tratados modificativos y complementarios: son los tratados que han ido modificando o reemplazando a los fundacionales. Los más importantes fueron el Tratado de Fusión, el Acta Única Europea, y el Tratado de Maastricht, actualmente todavía vigente (aunque modificado, sucesivamente, por el Tratado de Ámsterdam, el Tratado de Niza y el Tratado de Lisboa). También se incluyen en esta categoría los Tratados de adhesión de cada uno de los Estados.

El Tratado de Lisboa es un acuerdo internacional que modifica los dos tratados que forman la base constitucional de la Unión Europea.
Fue firmado por los Estados miembros el 13 de diciembre de 2007 y publicado en el DOUE el 17 de diciembre del mismo año, entró en vigor finalmente el 1 de diciembre de 2009.
Modifica el Tratado de Maastricht (1992), conocido en forma actualizada como el Tratado de la Unión Europea (2007) o TUE, y el Tratado de Roma (1957), conocido en forma actualizada como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2007) o TFUE.
En consecuencia, el título formal del texto es Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Con este tratado, la UE tiene personalidad jurídica propia para firmar acuerdos internacionales a nivel comunitario.
Además introduce numerosas reformas, entre las que destacan:
El voto por mayoría cualificada que busca reducir las posibilidades de estancamiento en el Consejo de la Unión Europea,
Un Parlamento Europeo con mayor peso mediante la extensión del procedimiento de codecisión conjunta con el Consejo de la UE,
La creación de las figuras de Presidente del Consejo Europeo y Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para dotar de una mayor coherencia y continuidad a las políticas de la UE.
El Tratado de Lisboa también hace que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sea vinculante jurídicamente.
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5.1.1. NORMAS COMUNITARIAS (Derecho Derivado).
La Comunidad Europea puede adoptar:
* Recomendaciones y Resoluciones no obligatorios,
* Reglamentos, que son obligatorios y directamente aplicables en todos los Estados miembros;
* Decisiones, que son directamente obligatorias para los destinatarios incluidos los Estados miembros, las personas físicas y las personas jurídicas;
* Directivas, que deben ser aplicadas por las normas o los reglamentos de los Estados miembros dentro de un plazo específico (normalmente de 18 meses a dos años).
Durante más de 20 años, la Directiva ha sido el principal instrumento de la política comunitaria de medio ambiente. La Comunidad define objetivos, normas y procedimientos, a la vez que adopta una actitud bastante flexible frente a los Estados miembros en el momento en que éstos integran tales normas en sus sistemas nacionales de administración y derecho.
De ahí que, mientras que un Estado miembro puede optar por promulgar una nueva ley que reproduce virtualmente el texto de la directiva, otro Estado miembro que ya dispone de legislación en el ámbito cubierto por la Directiva, puede optar por aplicarla modificando la Ley previa, o por medio de Reglamentos Administrativos (derecho interno de los Estados Miembros).
Puesto que en muchos casos se requiere mucho tiempo para aplicar las Directivas completamente, y los Estados miembros pueden discrepar sobre la transformación de las directivas en legislación nacional, últimamente la Comunidad recurre a los Reglamentos, ya que éstos entran en vigor más rápidamente y pueden aplicarse directamente en toda la Comunidad.
El Tratado CEE establece diferentes condiciones para la vigencia futura de los diferentes tipos de legislación comunitaria:
* Los Reglamentos entran en vigor en la fecha especificada en los mismos, o, en su ausencia, el vigésimo día tras su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
*Las Directivas y las Decisiones deben ser notificadas a los destinatarios y surten efecto a partir de tal notificación figuran en las notas a pie de página. Las Directivas, a menudo, prescriben una fecha límite para su ejecución por parte de los Estados miembros.
* Los Tratados Internacionales entran en vigor tras ser ratificados por un determinado número de países; las fechas de entrada en vigor de dichos tratados en la Comunidad figuran en las notas a pie de página.
Las instituciones de la Comunidad Europea
Principales instituciones de la Comunidad Europea:
Parlamento Europeo elegido por sufragio universal directo, desde 1.976.
Consejo de Ministros, que es el órgano legislativo superior para la adopción de medidas legislativas.
Comisión de las Comunidades Europeas, que es el único órgano competente para proponer normas, y, eventualmente, para aplicar y garantizar el cumplimiento de las mismas.
Tribunal de Justicia, que garantiza el cumplimiento del derecho comunitario y los Tratados.

5.1.2. LA COMISIÓN:
La Comisión Europea es el órgano ejecutivo de la Comunidad Europea. Se compone de diecisiete comisarios nombrados por los Estados miembros para un período de cuatro años. Emplea a unos 15.000 funcionarios. Los comisarios deben actuar en interés de la Comunidad y ejercer sus funciones libres de cualquier influencia de sus gobiernos nacionales.
La Comisión es el único órgano que puede proponer actos jurídicos, aunque antes de hacerlo consulta a los expertos nacionales, a la industria y a los grupos implicados. Las propuestas de la Comisión se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La Comisión también es responsable de aplicar, controlar y seguir el cumplimiento de las políticas y el derecho comunitarios. En el caso de que un Estado miembro no respetara el derecho comunitario, la Comisión puede hacerlo comparecer ante el Tribunal de Justicia. La Comisión también administra el presupuesto comunitario.
Además, el Consejo puede autorizar de forma especifica a la Comisión para que ésta aplique la legislación por medio de una legislación subsidiaria. Esta competencia normalmente se utiliza para reformar los anexos técnicos en la legislación original.
Los Estados miembros participan en el proceso a través de una serie de procedimientos legislativo establecidos en la Decisión 87/373/CEE del Consejo.
La Comisión está organizada en 23 Direcciones Generales, el Servicio Jurídico y la Secretaria General.
La Dirección General XI (DG-XI) es responsable de los ámbitos del medio ambiente, la seguridad nuclear y la protección civil. Las Direcciones Generales están asistidas por otros servicios especializados de la Comisión.
El papel de la Comisión en la toma de decisiones sobre el medio ambiente ha ido aumentando de forma constante.
Los Estados miembros deben notificar con tiempo a la Comisión sobre la adopción de legislación que pudiere afectar al mercado común, entre la que se incluye la mayoría de las medidas legislativas medioambientales relativas a la industria, permitiendo que la Comunidad pueda adoptar medidas en todo su territorio.
Es un hecho cada vez más común que un Estado miembro tome la delantera en un sector medioambiental, y que otros Estados miembros soliciten a la Comisión que presente una propuesta que armonice las normas medioambientales en un sector determinado para todos los Estados miembros, más que seguir adelante con sus propias medidas nacionales.
La Comisión está desempeñando asimismo un papel cada vez más importante en la toma de decisiones internacionales sobre el medio ambiente. Participa en el trabajo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y el Consejo, regularmente, le delega mandatos para la negociación de tratados internacionales sobre el medio ambiente.
El Consejo creó la Agencia Europea de Medio Ambiente y su red de observación e información del medio ambiente, con el objeto de proporcionar a la Comunidad, a los Estados miembros y a otros países europeos, información fiable y comparativa para que puedan adoptar las medidas necesarias para proteger la calidad del medio ambiente.
Una vez adoptada la legislación, el cometido básico de la Comisión es el de garantizar su correcta aplicación por parte de los Estados miembros, tanto en la teoría como en la práctica.
La Legislación sobre el medio ambiente en ocasiones confiere a la Comisión responsabilidades que van más allá de la obligación de gestionar y controlar, por ejemplo, el desarrollo y la gestión de un sistema de información, las líneas directrices, la formación técnica, etc.
La Comisión celebra reuniones regulares en Bruselas con las autoridades nacionales responsables de aplicar la legislación en materia de medio ambiente. En tales reuniones se discuten los problemas prácticos que se plantean a la hora de aplicar la legislación, así como cuestiones relacionadas información y las necesidades de formación, y la modificación o la adaptación de la legislación a los avances técnicos y científicos.

5.1.3. EL CONSEJO.
El Consejo de Ministros es el órgano legislativo superior de la Comunidad y representa los intereses de los Estados miembros. Está compuesto por un representante de cada uno de los gobiernos de los Estados miembros, normalmente a nivel ministerial.
Los ministros de Asuntos Exteriores generalmente representan al Estado miembro en las cuestiones generales. El «Consejo del Medio Ambiente» está formado por ministros responsables del ámbito del medio ambiente.
Cada Estado miembro ejerce una rotación, y durante un período de seis meses, la presidencia del Consejo, según el orden alfabético de la lengua de cada Estado miembro. Los Estados miembros mantienen representaciones permanentes en Bruselas.
El Consejo está asistido por el Comité de Representantes Permanentes (COREPER) que se encarga de llevar a cabo el trabajo. preparatorio de las decisiones comunitarias.

5.1.4. EL PARLAMENTO EUROPEO
El Parlamento Europeo representa los intereses de los ciudadanos de la Comunidad Europea, pero no tiene poderes para proponer legislación ni adoptarla. Sin embargo, está facultado para aprobar el presupuesto y puede destituir a la Comisión de sus funciones.
Sin embargo, gracias al nuevo «procedimiento de cooperación» introducido por las reformas de 1.987 al Tratado, en los últimos años se ha ampliado considerablemente el margen de maniobra política del Parlamento y su influencia en la legislación comunitaria.
El procedimiento de cooperación se aplica a la legislación del medio ambiente en general, en el momento en que entre en vigor el Tratado de la Unión Política.
Los diputados europeos son elegidos cada cuatro años, y están repartidos en grupos políticos de toda la Comunidad. El Parlamento se reúne una semana al mes, normalmente en Estrasburgo, Francia. Sus sesiones están abiertas al público.
Sus comisiones generalmente se reúnen la semana anterior a la celebración de las sesiones en Bruselas. Muchas reuniones de los comités están abiertas al público, incluidas las de la Comisión del Medio Ambiente y Protección del Consumidor.

5.1.5. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO:
De acuerdo con el procedimiento de consulta, la Comisión somete una propuesta al Consejo, el cual normalmente debe consultar al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.
El procedimiento de consulta exige que el Consejo adopte las medidas legislativas por unanimidad. Ello se aplica a la legislación sobre el medio ambiente basada en el artículo 130s.
De acuerdo con el procedimiento de cooperación, la Comisión somete una propuesta al Consejo, el cual, una vez más, debe consultar al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.
Una vez que se ha pronunciado el Parlamento, el Consejo adopta una «posición común» que se vuelve a someter al Parlamento para una segunda lectura antes de ser adoptada por mayoría cualificada por el Consejo.
Si el Parlamento rechaza la posición común, o si el Parlamento y la Comisión recomiendan modificaciones, el Consejo sólo podrá adoptarla por unanimidad.
El proceso legislativo implica numerosas consultas directamente con las administraciones nacionales, así como a través del COREPER y organizaciones privadas, tanto a nivel nacional como comunitario.
En el desarrollo de sus posiciones nacionales sobre la legislación comunitaria propuesta, los Estados miembros, a menudo, consultan formalmente parlamentos nacionales y llevan a cabo consultas informales a grupos de interés nacionales.
El laborioso proceso de consulta es una parte necesaria del proceso legislativo que debe:
- proporcionar un «nivel elevado de protección» de la salud de las personas y del medio ambiente;
- armonizar las normas y procedimientos industriales en toda la CE;
- ser integrado en los diferentes sistemas jurídicos de los Estados miembros;
- y ser aplicado por las diferentes y variadas administraciones y tipos de gobiernos.

5.1.6. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
El Tribunal de Justicia es el guardián de los Tratados y del derecho comunitario.
Está formado por jueces, nombrados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros. Estos jueces están asistidos por abogados generales, quienes examinan y proponen las decisiones sobre los asuntos ante el Tribunal de Justicia.
Las instituciones comunitarias pueden interponer recursos entre sí, y la Comisión contra un Estado miembro o viceversa.
También pueden interponer recursos las personas físicas o jurídicas contra los Estados miembros la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el derecho comunitario.
El Tribunal de Justicia normalmente no tiene poderes para sancionar, pero los gobiernos deben cumplir sus decisiones.
Los tribunales nacionales tienen el poder de revisar las acciones de sus gobiernos por lo que respecta a la aplicación y al cumplimiento de la legislación comunitaria. Pueden solicitar asimismo al Tribunal de Justicia una decisión a título prejudicial sobre un tema de derecho comunitario antes de adoptar una decisión. Los tribunales nacionales tienen el poder asimismo para hacer cumplir las decisiones del Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia raras veces se ha pronunciado sobre la esencia de la legislación comunitaria relativa al medio ambiente, pero existen algunas decisiones de importancia capital que definen la competencia de la Comunidad para restringir la autoridad legislativa de los Estados miembros.
El principio de aplicabilidad directa del derecho comunitario respecto a los particulares se formuló por vez primera en 1.963, y significa que, aunque un Estado miembro no haya aplicado una directiva comunitaria sobre el medio ambiente, o no la haya aplicado correctamente, en violación del artículo 189 del Tratado, tal directiva podría aplicarse directamente.
Sin embargo, las disposiciones de la directiva sobre la obligación del Estado miembro, deben ser expresadas de forma suficientemente precisa e incondicional, para así lograr el efecto directo de la legislación nacional frente a los ciudadanos.
Tales directivas han de ser directamente ejecutables por los tribunales nacionales.
En septiembre de 1.988 se dictó una sentencia decisiva en materia de medio ambiente, cuando el tribunal hizo respetar una ley danesa por la que se requería que todas las cervezas y bebidas по alcohólicas debían venderse en envases retornables contra depósito.
La barrera al comercio que ello representaba para los productores no nacionales, quienes, por razones de peso y coste preferían utilizar envases desechables, estaba justificada por el «requisito imperativo» de proteger el medio ambiente, en la ausencia de una ley comunitaria que cubriera este aspecto.
El Tribunal anuló la limitación de la ley danesa sobre la cantidad de bebidas que los fabricantes no nacionales podían importar en botellas que no se conformaran las normas danesas, puesto que los exportadores daneses no estaban expuestos a las mismas restricciones en otros Estados miembros.

5.1.7. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL DERECHO COMUNITARIO
Además de los derechos específicos creados por la legislación comunitaria, los ciudadanos tienen dos derechos generales:
1.- El derecho de presentar una demanda formal ante la Comisión Europea por violación del derecho comunitario; ello puede dar lugar al inicio de un procedimiento de infracción por parte de la Comisión contra el Estado miembro implicado.
2.- El derecho de petición ante el Parlamento Europeo sobre un asunto que sea competencia de la Comunidad. Tal petición será examinada por el Comité de Peticiones, que podrá iniciar una pregunta parlamentaria, una interpelación o una acción formal al respecto.
Los ciudadanos sólo podrán interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia contra las decisiones o reglamentos de los que sean destinatarios. Puesto que las directivas están dirigidas a los Estados miembros, los ciudadanos o grupos de ciudadanos no podrán comparecer ante el Tribunal de Justicia.
Los ciudadanos sólo podrán interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia contra las decisiones o reglamentos de los que sean destinatarios.
Puesto que las directivas están dirigidas a los Estados miembros, los ciudadanos o grupos de ciudadanos no podrán comparecer ante el Tribunal de Justicia.
No obstante, los grupos de ciudadanos tendrán el derecho de comparecer ante el Tribunal de Justicia para apoyar una sentencia ya presentada al Tribunal, si éste considera que el grupo tiene un interés legal para apoyar el caso, como, por ejemplo, una organización de consumidores en un asunto relacionado con la protección de los consumidores.

En la institución de Justicia de la UE, conviven dos órganos necesarios: el Tribunal de Justicia (TJ), compuesto por 27 jueces (uno por cada Estado), y un Tribunal General (TG), compuesto por 56 jueces, creado en 1988.
El Tratado de Lisboa permite también la creación de los llamados Tribunales especializados, que conocen en primera o única instancia de materias concretas.
Las sentencias del TJ y del TG tienen carácter vinculante en los Estados, y priman sobre las sentencias nacionales, ya que el Derecho de la UE tiene primacía sobre el Derecho nacional.
Como ya se expuso en prontas sentencias (Caso Costa contra ENEL), el Tribunal de Justicia de la UE es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales.
Sin embargo, el TJ ha enunciado el principio de que los Tratados de la Unión no deben interpretarse rígidamente, sino que deben ser considerados teniendo en cuenta el estado de integración y los objetivos establecidos por los propios Tratados.
Este principio permite a la Unión legislar en ámbitos que no son objeto de disposiciones concretas en los Tratados.

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5.2.- LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL MARCO DEL SISTEMA JURÍDICO DE LA COMUNIDAD EUROPEA

LA CEE
De acuerdo con los propósitos originales de sus fundadores, la Comunidad Europea se ha desarrollado en un gobierno supranacional que, cuando está a punto de cumplir su 40º año, se halla en curso de aumentar sus miembros, intensificar su estructura democrática y reforzar sus competencias.
Los seis Estados miembros (Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y la República Federal de Alemania) que «determinaron sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos«, se unieron el 1 de enero de 1.958 para crear la Comunidad Económica Europea.
En 1.973, Dinamarca, el Reino Unido e Irlanda se adhirieron a la Comunidad; Grecia en 1.981; y España y Portugal en 1.985.
La Comunidad reúne, pues, a doce Estados miembros.
En la actualidad, el número de países que han manifestado su deseo de adherirse a la Comunidad Europea incluye una gran parte de Europa, en especial los países de Europa Central, que consideran el establecimiento de vínculos estrechos con la Comunidad como una fuente crucial de crecimiento económico y estabilidad democrática.
Desde el principio los Estados miembros delegaron competencias a la Comunidad para legislar, aplicar y hacer cumplir la legislación comunitaria que iba más allá de las competencias de cualquier organización internacional.
La Comunidad está dotada de diversos componentes que la convierten en única:
1. órganos de gobierno legislativo, ejecutivo y judicial:
2. una transferencia de competencias de los Estados miembros a la Comunidad en virtud de lo dispuesto en el Tratado;
3.- primacía del derecho comunitario sobre el derecho nacional, sujeta al control del Tribunal de Justicia CEE.

La entrada en vigor el 1 de julio de 1.987 del Acta Única Europea, que modificaba los Tratados, supuso un avance importante.
El Acta Única Europea reitera el objetivo de crear una unión económica y monetaria declarado formalmente por los jefes de Estado en la cumbre de París de 1.972, enmienda y complementa los Tratados constitutivos, y contiene disposiciones que codifican los principios de cooperación política, en particular, el esfuerzo «conjunto para formular y aplicar una política exterior europea«.
Estas enmiendas asignan a la Comunidad el objetivo de lograr un mercado interior sin fronteras para el 31 de diciembre de 1.991.
Introducen asimismo por vez primera dos referencias explícitas a las competencias de la Comunidad en el ámbito de la protección del medio ambiente:
el Artículo 100a define los criterios a seguir para la elaboración de la legislación relativa a la protección del medio ambiente que afecte al mercado interior y posibilita que puedan adoptarse medidas legislativas en esta materia por mayoría cualificada del Consejo.
Los artículos 130r, 130s y 130t definen los objetivos, los medios y los procedimientos para la adopción, por unanimidad, de legislación sobre el medio ambiente.
El Tratado de la Unión Política, firmado en Maastricht el 10 de diciembre de 1.991 por los jefes de Estado y de Gobierno de los países que integran la Comunidad Europea, ratificado por los Estados miembros en el curso del año 1.992, amplía la aplicación del «procedimiento de cooperación» a la legislación sobre el medio ambiente en general, de conformidad con el artículo 130r.
Sin embargo, todavía se requiere el voto por unanimidad en tres casos:
1.- disposiciones de carácter básicamente fiscal;
2.- medidas relativas a la planificación de las ciudades y los países, y a la explotación del suelo, con la excepción de la gestión de los residuos y las medidas de carácter general, y la gestión de los recursos del agua;
3. y las medidas que afectan considerablemente a la opción de un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y la estructura general de su suministro de energía.

COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA CON RESPECTO AL MEDIO AMBIENTE (1992-1994):
La Comunidad Europea es una institución dotada de competencia limitada que le ha sido delegada por los Tratados.
Los Tratados definen los ámbitos de competencia en los que la Comunidad está dotada de plenos poderes para formular normas jurídicas y aquellos ámbitos en los que comparte su competencia con los Estados miembros. Otras áreas, por definición, son competencia de los Estados miembros.
El medio ambiente es un ámbito de competencia compartida, al igual que las relaciones exteriores.
Los Estados miembros son libres de adoptar su propia legislación si no existe legislación comunitaria, pero en caso contrario, prevalece la legislación comunitaria, que es obligatoria tanto en las acciones pasadas como futuras de los Estados miembros.
La Comunidad Europea puede participar y, de hecho, participa activamente, en la elaboración de convenios internacionales sobre el medio ambiente y en la aplicación de los mismos. El Tribunal de Justicia ha indicado el efecto directo de los acuerdos internacionales firmados por la Comunidad.
Los Reglamentos, Decisiones y Directivas comunitarios son de aplicación ante los tribunales nacionales, si en ellos se expone claramente una obligación de forma precisa e incondicional.
En relación con el medio ambiente la CEE ha introducido una política dirigida a hacer posible la reacomodación de industrias antiguas a las nuevas exigencias, de manera que estas actividades puedan continuar adaptándose requerimientos que no existían en la época de su implantación y cuya exigencia rigurosa tardía podría poner en peligro la pervivencia de la empresa, e incluso la efectividad real del Principio fundamental de la igualdad, ya que empresas más modernas creadas bajo los imperativos de los nuevos condicionantes ambientales, podrían desplazarlas del mercado por haber sido creadas en otras condiciones históricas.

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Constitución Europea
El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, también conocido como Constitución Europea, fue un tratado internacional no ratificado destinado a crear una constitución consolidada para la Unión Europea (UE).
De haber sido aprobado, habría reemplazado los tratados existentes de la UE con un solo texto, otorgando fuerza legal a la Carta de los Derechos Fundamentales, y ampliado la votación a mayoría cualificada en áreas de política que previamente se habían decidido por unanimidad entre los Estados miembros de la Unión.
El proyecto del tratado había sido aprobado el 18 de junio de 2003, siendo firmado en Roma por los jefes de gobierno de los países que formaban la Unión Europea a 29 de octubre de 2004. El 12 de enero de 2005, el Parlamento Europeo aprobó una resolución por 500 votos a favor, 137 en contra y 40 abstenciones, en la que recomendó a los Estados miembros que ratificaran la Constitución.
En España, por ejemplo, el tratado fue ratificado con una clara victoria del sí en un referéndum con una participación del 42 % del censo. En cambio, el resultado de un referéndum en Francia y otro referéndum en los Países Bajos fue de oposición al tratado, lo cual hizo que el documento no llegase a entrar en vigor y provocó una crisis institucional europea.
Este documento reemplazaría los tratados constitutivos (Tratado de París, mientras existió la CECA, y Tratados de Roma) y los Tratados y Actas que los modifican (Bruselas, Acta Única Europea, Maastricht, Ámsterdam, Niza y los sucesivos Tratados de Adhesión) que fijan las normas de funcionamiento y actuación de la UE.
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Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un documento en el que se recogen todos los derechos civiles, políticos, jurídicos, sociales y económicos de los habitantes y ciudadanos de la Unión Europea. Fue proclamada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 7 de diciembre del 2000 en Niza. Es uno de los cuatro Tratados constitutivos de la Unión Europea.Una versión revisada de la Carta fue proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, antes de la firma del Tratado de Lisboa; una vez ratificado este, hace la Carta legalmente vinculante para todos los países con excepciones para Polonia y el Reino Unido.
La versión actualizada de la Carta fue firmada por el presidente del Parlamento Europeo Hans-Gert Poettering, el presidente de la Comisión Europea José Manuel Barroso y el primer ministro portugués José Sócrates, presidente del Consejo Europeo por aquel entonces.
La carta no forma parte del Tratado de Lisboa (estaba previsto que formara parte de la Constitución Europea, pero al no aprobarse esta, se modificó la previsión), pero por la remisión en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea tras la reforma de Lisboa se hace vinculante para todos los Estados.
Al ser parte de los Tratados constitutivos la Carta y los derechos que emanan de ella, tienen supremacía legal sobre el derecho nacional, incluyendo las constituciones de los Estados miembros, por lo que aunque un derecho no esté reconocido en la legislación de un Estado, éste al ser firmante de la Carta, deberá reconocerlo.
Además de la Carta propiamente dicha, la Convención que la elaboró redactó también unas «explicaciones» que detallan el origen de cada precepto, y sirven como guía para la interpretación de la misma.

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La política comunitaria en materia ambiental hasta 1.992, se había organizado en torno a Programas cuatrienales, en función de los cuales se estructuraron, para hacerlos efectivos, una serie de dispositivos de variada naturaleza, con el fin de compatibilizar la unidad de la acción comunitaria con las diversidades existentes en los estados miembros, compatibilizando la obligatoriedad del Derecho comunitario con la flexibilidad y respeto a la soberanía de los Estados Miembros.
En los Tratados fundacionales de las Comunidades no se hacía alusión al ambiente, surgiendo ésta con la intención, puramente mercantil, de garantizar la libre competencia de mercancías, puesto que los Estados miembros que subvencionaban las empresas para evitar la contaminación, estaban indirectamente subvencionando los productos o servicios, mientras que aquéllos otros que no ayudasen a las empresas, exigían que éstas imputaran el precio de la no contaminación a los costos de producción, encareciendo el producto final.
La vigencia del principio «el que contamina paga« fue el primer motivo del derecho ambiental comunitario.
Posteriormente, al agravarse el problema ambiental, la CEE hubo de asumir esta competencia directa, habiendo modificado el Tratado de Roma mediante el Acta Única, que incluye el Titulo VII, relativo a la problemática ambiental.
Un segundo estadio, pretende a más largo plazo impulsar y fomentar una forma de crecimiento económico, que se caracterice por sus connotaciones de superior calidad, que edifique un futuro mejor.
En la presente década, se asiste a la creación de una serie de medidas e instrumentos destinados, no solo a la eliminación de la contaminación ambiental, sino de una manera más general, orientados a la planificación de una mejora global e integral de la calidad del ambiente, sobre una base esencialmente preventiva, más que represiva o reparadora.

Lograr tales objetivos, implicará encontrar los medios económicos adecuados que frenarán la contaminación, e igualmente significará administrar racionalmente el espacio y los diferentes recursos naturales en él contenidos, procurando aumentar la calidad de vida.
El Documento 4/79 de la CEE, resalta el hecho de que el entorno natural está amenazado a consecuencia de la búsqueda de un beneficio inmediato; no se tienen en cuenta los costes sociales de esta actuación y se aplican técnicas agresivas sin los previos estudios de su incidencia sobre el entorno. Al destruirse el medio natural, se destruye inevitablemente el entorno humano, puesto que son dos ámbitos estrechamente vinculados.
Paralelamente, hay que considerar que existen zonas más débiles, y por tanto expuestas a mayor peligro y menor posibilidad de recuperación, debido al grado de sensibilidad de los diferentes ecosistemas que las integran.
El mercado constituido por los países de la comunidad brinda la libre circulación de los productos industriales y agrícolas, pero a la vez impone fijar de modo uniforme los niveles admisibles de contaminación.
Sin embargo el problema existe en cuanto a la escasa capacidad de la CEE para imponer la efectividad de las Directivas que son la normativa más de acorde con esta problemática, pues deja margen al estado para elaborar la norma aplicable concreta, pues incluso Sentencias del Tribunal de Justicia de las comunidades, no han conseguido ser aplicadas. Otro problema práctico es la dificultad de las inspecciones directas de órganos comunitarios en las empresas.
El Acta Única europea, introduce la materia ambiental dentro del acervo comunitario, de una forma directa, sin necesidad de acudir a los Artículos 100 (armonización de las disposiciones de los estados miembros que inciden en el establecimiento o funcionamiento del mercado común), o 235 (sobre competencias subsidiarias), que exigían la unanimidad. Ahora el Consejo puede decidir por unanimidad que pueda bastar la mayoría para decidir.
Ahora el Consejo puede decidir por unanimidad que pueda bastar la mayoría para decidir

La introducción de la materia ambiental se debe a cuatro razones:
1. Por la necesidad de dar homogeneidad a los derechos internos, para evitar distorsiones en el proceso de cambio y adaptación de la legislación pertinente, y de equilibrar los costes derivados de los procesos de descontaminación, para evitar vulneraciones de la competencia.
2. No tiene que verse afectado el nexo entre desarrollo y recursos naturales, si la utilización de éstos es racional, respetando sus límites y evitando que las posibilidades de producción disminuyan al repercutir directamente en el coste de la misma, aumentando considerablemente el precio de los productos.
3.-Internacionalización de las repercusiones ambientales, en concreto de la contaminación transfronteriza y del aprovechamiento de los recursos compartidos.
4. La política de la CEE tiende a salvaguardar el aprovechamiento de las potencialidades, evitando el despilfarro, la contaminación y la alteración de los recursos.
Los apoyos económicos sólo pueden ser de carácter transitorio y excepcional, ya que de perpetuarse desembocarían en una situación de permisividad indeseable y producirían, de hecho, la derogación de la eficacia de otro importante principio comunitario de carácter ambiental, como es el que relaciona la contaminación con el pago.
La aplicación del principio «el que contamina paga« sería desvirtuada si vía subvenciones públicas se trasladase al contribuyente el incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones.
Sin embargo las circunstancias han obligado a reiterar la disponibilidad de estos instrumentos, en especial en lo que afecta a las ayudas directamente obtenidas de los estados.
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