EL SUPLICATORIO
Tabla de contenidos
- 1 El suplicatorio como arcaísmo
- 2 EL SUPLICATORIO EN ESPAÑA: RÉGIMEN JURÍDICO
- 2.1 1. INTRODUCCIÓN: NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LAS PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS
- 2.2 2. MARCO NORMATIVO VIGENTE
- 2.3 3. LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS: ARQUITECTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO
- 2.4 4. EL ITER PROCEDIMENTAL: DEL TRIBUNAL AL PLENO
- 2.5 5. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: EL TEST DEL FUMUS PERSECUTIONIS
- 2.6 6. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: TENSIONES PROCESALES Y CASUÍSTICA
- 2.7 7. CONCLUSIONES
- 2.8 ANEXO: TABLAS DE DATOS
- 2.9 Fuentes citadas
«Ningún político puede tener derecho a usar el suplicatorio para librarse de la Justicia. Ningún político puede tener derecho a asegurarse la impunidad»
Alberto Núñez Feijóo
El suplicatorio como arcaísmo
Por José Luís Martín Prieto
La Razón, 2013
En Madrid el patíbulo estaba en la Puerta de Toledo y el verdugo debía distinguirse con una caperuza verde y una escalerita bordada y una vara para señalar los avíos en el mercado sin tocarlos.
Previo pago el sayón frotaba la soga con agua regia para que el reo cayera bajo el tablado quedando a merced de los cofrades de La Paz y La Caridad que le indultaba cubriéndole con sus ropones. De ahí el dicho de «no te salva ni la Paz ni la Caridad».
También eras indultado si casabas con una prostituta y hubo muchos que al contemplar la futura esposa arengaron al ejecutor para que hiciera sin trampas su trabajo.
El abuso del vitriolo dio en sustituir la horca por el garrote vil. Un soldado colocaba las monedas de la justicia sobre el tambor al que daba una patada para que el vigolero tuviera que recogerlas del suelo.
Acogerse a sagrado era otra manera de escapar al prendimiento ya que los templos disfrutaban de extraterritorialidad como si fueran Embajadas, pero todas aquellas picardías para librarse de la pena se han perdido en la nebulosa de los tiempos quedando sólo el aforamiento y el correspondiente suplicatorio.
A los políticos, diputados y senadores, se les afora para garantizar su libertad de expresión en la defensa de la cosa pública y para que no te procesen por atacar la Constitución, llegado el caso, pero el privilegio se ha degradado y el fuero parlamentario vale para hurtarte al atropello de una abuelita o para que un amigo te refaccione la casa en términos impropios.
El suplicatorio es un arcaísmo cuando se aplica a un procesado por lo que llamaremos «delitos comunes», y el aforado debería someterse a su juez natural y no al Tribunal Supremo que antes que una garantía es una gabela.
Estas cosas no son para hoy porque entran en la gran reforma constitucional que habrá de venir cuando pasen las horcas caudinas de la crisis financiera europea.
Pero gotean casos de políticos bajo fuero que recuerdan a la Paz y a la Caridad y al verdugo mañoso armado de una cuerda y pomo de ácido sulfúrico. En cualquier caso el artículo 71 de la Constitución es altamente confuso.
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Constitución española de 1978 (Artículo 71)
Título III. De las Cortes Generales
Capítulo primero. De las Cámaras
1.- Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2.- Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3.- En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4.- Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

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A todos nos sacrifican, en el Altar de la Vanidad
EL SUPLICATORIO EN ESPAÑA: RÉGIMEN JURÍDICO
LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

1. INTRODUCCIÓN: NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LAS PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS
El sistema constitucional español, en consonancia con la tradición del parlamentarismo liberal europeo, establece un estatuto jurídico especial para los miembros de las Cortes Generales.
Este estatuto no se configura como un privilegio personal (intuitu personae) destinado a situar al legislador por encima de la ley, sino como un conjunto de garantías institucionales (intuitu corporis) diseñadas para asegurar la libertad, la independencia y el normal funcionamiento de la Cámara frente a posibles interferencias de otros poderes del Estado, singularmente del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial (1).
En el centro de este diseño institucional se encuentra la figura del suplicatorio, una institución procesal compleja que actúa como llave de paso entre la inmunidad parlamentaria y la jurisdicción penal.
Su estudio requiere un análisis que trascienda la mera descripción normativa para adentrarse en las tensiones dogmáticas entre el principio de igualdad ante la ley (artículo 14 CE) y la necesidad de proteger la representación de la soberanía popular (artículo 66 CE) (1).
El suplicatorio no es, por tanto, un derecho subjetivo del parlamentario a no ser juzgado, sino una prerrogativa de la Cámara para autorizar que uno de sus miembros sea sometido a procedimiento penal, valorando si tras la acción judicial se esconde una intencionalidad política espuria o fumus persecutionis.
Aborda aquí el régimen legal vigente para el Congreso de los Diputados, la normativa constitucional y reglamentaria, la Comisión del Estatuto de los Diputados -órgano clave en este procedimiento- y la profusa doctrina que tanto el Tribunal Constitucional (TC), como el Tribunal Supremo (TS), han elaborado para delimitar los contornos de esta figura.
Distinción Conceptual: Inviolabilidad, Inmunidad y Fuero:
Para comprender el alcance del suplicatorio, es imperativo diferenciarlo de otras prerrogativas con las que a menudo se confunde en el debate público y mediático.
El artículo 71 de la Constitución Española (CE) consagra tres garantías, diferentes, pero complementarias:
La Inviolabilidad (Art. 71.1 CE): Es una protección sustantiva y absoluta. Impide que se exija responsabilidad jurídica (penal, civil o administrativa) a los diputados y senadores por las opiniones manifestadas y los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones (3).
Esta prerrogativa es perpetua, extendiéndose más allá del fin del mandato. Su fundamento es garantizar la libertad de expresión parlamentaria, esencial para la formación de la voluntad de la Cámara.
El suplicatorio no se aplica aquí, porque los actos cubiertos por la inviolabilidad no son constitutivos de delito; son jurídicamente irresponsables.
La Inmunidad (Art. 71.2 CE): Es una protección procesal y relativa. Protege la libertad personal del parlamentario frente a detenciones (salvo flagrante delito) y procesamientos judiciales.
A diferencia de la inviolabilidad, la inmunidad cubre actos que no son funciones parlamentarias (delitos comunes, corrupción, tráfico, etc.) y es temporal (dura lo que dura el mandato) (3).
Es en este ámbito exclusivo donde opera el suplicatorio: para levantar esta barrera procesal y permitir que la justicia actúe, la Cámara debe dar su autorización.
El Fuero Especial (Art. 71.3 CE): Es una garantía de competencia jurisdiccional. Determina que el órgano competente para juzgar a diputados y senadores es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (3).
El fuero no es disponible (el diputado no puede renunciar a él) y actúa en conjunción con la inmunidad: es el Tribunal Supremo quien debe solicitar el suplicatorio al Congreso.
El suplicatorio, por tanto, es el instrumento procedimental que hace operativa la inmunidad, permitiendo al Poder Judicial penetrar en el ámbito protegido del Poder Legislativo bajo condiciones estrictamente tasadas.

2. MARCO NORMATIVO VIGENTE
El régimen jurídico del suplicatorio en España se articula a través de una normativa, cuya jerarquía abarca desde la Constitución hasta los Reglamentos internos de las Cámaras y la Legislación Procesal Penal.
2.1. El Mandato Constitucional (Artículo 71.2 CE):
La Constitución de 1978 rompió con precedentes autoritarios y recuperó la tradición liberal de la Constitución de 1876 y la de 1931. El artículo 71.2 dispone literalmente:
«Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva» (2).
Este precepto impone una obligación constitucional directa a los jueces y tribunales: la paralización de cualquier procedimiento penal dirigido contra un parlamentario en el momento en que se requiera su inculpación o procesamiento, hasta obtener el placet de la Cámara.
La norma constitucional utiliza los términos «inculpados ni procesados«, conceptos que han requerido una compleja labor interpretativa, más aún dada la «evolución» de la terminología procesal penal (de «imputado» a «investigado»).
2.2. El Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD):
El Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982, con rango de ley orgánica material y posición central en el bloque de constitucionalidad, desarrolla este mandato en sus artículos 10 a 14 (6).
Artículo 11: Reitera la prohibición de procesamiento sin autorización (6).
Artículo 12: Regula el trámite de admisión.
Establece que, recibido el suplicatorio, el Presidente del Congreso lo remitirá a la Comisión del Estatuto de los Diputados en el plazo de cinco días (6).
Artículo 13: Configura las garantías del procedimiento interno: la obligatoriedad de dar audiencia al interesado (escrita u oral) y el plazo de la Comisión (treinta días) para emitir dictamen (6).
Artículo 14: Establece el procedimiento de decisión en el Pleno y, crucialmente, fija el sentido del silencio administrativo.
Si la Cámara no se pronuncia en sesenta días naturales computados durante el periodo de sesiones, el suplicatorio se entiende denegado (6).
Esta regulación reglamentaria es taxativa y diseña un procedimiento sumario y preferente, consciente de que la situación de interinidad procesal afecta tanto al derecho al honor del diputado como al derecho a la tutela judicial efectiva de los querellantes.

2.3. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y Normativa Conexa:
La legislación procesal penal ordinaria complementa el régimen parlamentario. Los artículos 750 a 756 de la LECrim regulan el modo en que el juez debe elevar el suplicatorio.
Artículo 751 LECrim: Obliga al juez a detener el procedimiento en cuanto encuentre méritos para procesar a un senador o diputado, salvo en caso de flagrante delito (6).
Artículo 753 LECrim: Especifica que el Secretario Judicial (hoy Letrado de la Administración de Justicia) suspenderá el curso de la causa hasta la resolución de las Cortes.
Artículo 754 LECrim: Determina las consecuencias: si se deniega el suplicatorio, se dictará sobreseimiento libre respecto al aforado, continuando la causa contra los demás procesados si los hubiere (4).
Asimismo, la Ley de 9 de febrero de 1912, sobre jurisdicción y procedimiento en las causas contra Senadores y Diputados, aunque vetusta, sigue vigente en lo que no contradiga a la Constitución y al Reglamento, sirviendo de base supletoria para interpretar el alcance del fuero (10).
3. LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS: ARQUITECTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO
La petición del usuario exige una referencia especial a cómo se constituyen las comisiones del Congreso, singularmente la que decide sobre los suplicatorios, la Comisión del Estatuto de los Diputados.
La Comisión del Estatuto de los Diputados es un órgano de naturaleza especial, distinto de las comisiones legislativas ordinarias, encargado de velar por el régimen disciplinario, las incompatibilidades y, específicamente, las prerrogativas parlamentarias.
3.1. Normas Generales de Constitución de Comisiones (Artículo 40 RCD):
La constitución de cualquier comisión en el Congreso, incluida la del Estatuto, se rige por el principio de proporcionalidad.
Las Comisiones estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios en el número que, respecto de cada uno, indique la Mesa del Congreso, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de aquellos en la Cámara.
No existe un número fijo e inmutable de miembros establecido en el Reglamento; es la Mesa de la Cámara la que, al inicio de cada Legislatura, fija mediante Resolución el número total de miembros por comisión y su distribución por grupos.
Las sesiones de la Comisión del Estatuto son secretas (artículo 64.3 RCD a contrario sensu y práctica inveterada).
No se permite la presencia de medios de comunicación, no se emiten en directo y sus actas tienen carácter reservado.
El artículo 40.1 del Reglamento del Congreso establece que las Comisiones estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios en el número que, respecto de cada uno, indique la Mesa del Congreso, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de aquellos en la Cámara (8).
Este principio asegura que la Comisión sea un «Pleno en miniatura«, reflejando fielmente la correlación de fuerzas políticas emanada de las urnas. No existe un número fijo e inmutable de miembros establecido en el Reglamento; es la Mesa de la Cámara la que, al inicio de cada Legislatura, fija mediante Resolución el número total de miembros por comisión y su distribución por grupos.
3.2. Composición Específica en la XV Legislatura:
En la actual XV Legislatura, constituida tras las elecciones generales de 2023, la Mesa del Congreso acordó que las Comisiones Permanentes (legislativas y no legislativas, como la del Estatuto) estarían integradas por 37 miembros (12).
Esta cifra permite un reparto matemático que minimiza las distorsiones del voto ponderado, aunque el sistema de voto ponderado siempre subyace como mecanismo de corrección en caso de desajustes.

La distribución de escaños en la Comisión del Estatuto de los Diputados para la XV Legislatura, conforme a la Resolución de la Mesa y los datos de composición de grupos, es la siguiente:
|
Grupo Parlamentario |
Escaños Asignados |
Peso Político Relativo |
|
Grupo Parlamentario Popular (GP) |
14 |
Principal grupo de la oposición. |
|
Grupo Parlamentario Socialista (GS) |
12 |
Grupo mayoritario del Gobierno. |
|
Grupo Parlamentario VOX (GVOX) |
3 |
Tercera fuerza. |
|
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR |
3 |
Socio de coalición del Gobierno. |
|
Grupo Republicano (ERC) |
1 |
Aliado parlamentario. |
|
Grupo Junts per Catalunya (JxCat) |
1 |
Aliado parlamentario clave. |
|
Grupo Euskal Herria Bildu (EH Bildu) |
1 |
Aliado parlamentario. |
|
Grupo Vasco (EAJ-PNV) |
1 |
Aliado parlamentario. |
|
Grupo Mixto |
1 |
(Incluye Podemos, BNG, UPN, CC). |
|
TOTAL |
37 |
Mayoría Absoluta: 19 votos |
Fuente: Elaboración basada en la Resolución de la Mesa del Congreso para la XV Legislatura 12 y datos de composición de grupos (13).
Esta composición revela un dato crucial para el régimen del suplicatorio: ningún grupo tiene mayoría absoluta por sí solo. La concesión o denegación de un suplicatorio depende inexorablemente de pactos.
En la XV Legislatura, el bloque de investidura (PSOE + Sumar + aliados nacionalistas) suma mayoría, pero la postura de grupos como Junts (cuyos líderes tienen situaciones procesales complejas) introduce variables políticas determinantes en la Comisión.
3.3. Características Singulares de la Comisión del Estatuto:
A diferencia de las comisiones legislativas (Justicia, Hacienda, etc.), la Comisión del Estatuto posee rasgos distintivos que afectan directamente a la tramitación de los suplicatorios:
Carácter Secreto: Las sesiones de la Comisión del Estatuto son, por definición reglamentaria y costumbre parlamentaria, secretas (artículo 64.3 RCD a contrario sensu y práctica inveterada) (15).
No se permite la presencia de medios de comunicación, no se emiten en directo y sus actas tienen carácter reservado.
Esto se justifica para proteger el derecho al honor y la intimidad del diputado investigado, ya que en la Comisión se manejan datos sumariales sensibles.
Comisión Permanente no Legislativa: No tiene potestad para aprobar leyes, sino funciones de gobierno interior y control del estatuto del parlamentario (16).
Presidencia: Tradicionalmente, la presidencia de esta comisión no se asigna necesariamente al partido del Gobierno, pudiendo recaer en diputados veteranos de reconocido prestigio, aunque esto depende de los pactos de la Mesa.
3.4. El Papel de los Letrados y la Asesoría Jurídica
La Comisión está asistida por un Letrado de las Cortes Generales, cuya función técnica es vital.
El Letrado asesora sobre la regularidad formal del suplicatorio recibido (si cumple los requisitos de la LECrim) y redacta los borradores de dictamen, aunque la decisión final es estrictamente política y corresponde a los diputados miembros (18).

4. EL ITER PROCEDIMENTAL: DEL TRIBUNAL AL PLENO
El proceso del suplicatorio es un mecanismo bifronte con una fase judicial previa y una fase parlamentaria decisiva. A continuación, se detalla el procedimiento paso a paso, integrando las exigencias legales y la práctica parlamentaria.
4.1. Fase Previa: La Solicitud Judicial
El procedimiento se inicia siempre a instancia de parte judicial. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, tras apreciar indicios racionales de criminalidad contra un aforado, dicta una resolución motivada declarando la necesidad de procesarlo.
La Exposición Razonada: El juez instructor (o la Sala) redacta una «Exposición Razonada» detallando los hechos, la calificación jurídica provisional y los indicios existentes.
Remisión: El Presidente del Tribunal Supremo remite esta documentación al Presidente del Congreso de los Diputados mediante oficio, solicitando la autorización para proceder (9).
4.2. Fase Parlamentaria: Tramitación en el Congreso:
Una vez entra el documento en el Registro del Congreso, se activan los plazos perentorios del Reglamento.
Paso 1: Calificación y Admisión a Trámite:
La Mesa del Congreso recibe el suplicatorio. Su control es meramente formal (verificar que proviene del Tribunal Supremo y se refiere a un diputado).
No entra en el fondo. Tras calificarlo, el Presidente lo envía a la Comisión del Estatuto en un plazo máximo de 5 días (Art. 12 RCD) (6).
Paso 2: Instrucción en la Comisión y Audiencia:
La Comisión del Estatuto dispone de un plazo máximo de 30 días para concluir sus trabajos. La pieza central de esta fase es la audiencia al interesado (Art. 13 RCD).
El diputado afectado es citado para comparecer ante la Comisión o presentar alegaciones escritas.
Esta audiencia garantiza el derecho de defensa, pero no es un juicio paralelo. El diputado suele argumentar sobre la existencia de fumus persecutionis (motivación política de la querella) o sobre la falta de consistencia de los indicios, aunque la Comisión no debería valorar lo segundo (6).
Paso 3: Elaboración del Dictamen y Propuesta:
Tras la audiencia y el debate interno (secreto), la Comisión nombra una Ponencia o designa al propio Presidente para redactar una Propuesta de Dictamen.
Esta propuesta debe recomendar:
Conceder el Suplicatorio: Autorizar el procesamiento.
Denegar el Suplicatorio: Impedir el procesamiento.
La propuesta se somete a votación en el seno de la Comisión. Se aprueba por mayoría simple de los miembros presentes (voto ponderado según los acuerdos de la Mesa).
Paso 4: Elevación al Pleno y Votación Definitiva:
Una vez aprobado el Dictamen por la Comisión, se eleva al Pleno del Congreso.
Inclusión en Orden del Día: Se debe incluir en el primer Pleno ordinario (Art. 14 RCD).
Debate: El debate en Pleno sobre suplicatorios tiene un formato restringido. A menudo se ha realizado a puerta cerrada (sesión secreta) amparándose en el artículo 63.2 RCD (asuntos que afectan al decoro de la Cámara), aunque la tendencia reciente y la presión por la transparencia han llevado a debates públicos en ocasiones, o a debates mínimos.
Votación: La decisión final se adopta por votación. Históricamente, esta votación era secreta (por bolas o papeletas) para garantizar la libertad de conciencia del diputado frente a la disciplina de partido. Sin embargo, reformas de facto y acuerdos de los grupos han permitido votaciones públicas o telemáticas donde la disciplina de voto es verificable.
Paso 5: El Silencio Negativo (Guillotina Temporal):
Si transcurren 60 días naturales desde la recepción del suplicatorio sin que el Pleno se haya pronunciado expresamente, el Reglamento (Art. 14.2) establece una presunción iuris et de iure:
se entiende denegado el suplicatorio (6).
Esta norma es una anomalía en el derecho administrativo (donde el silencio suele ser positivo o permitir recurso), diseñada para evitar que la mayoría parlamentaria mantenga al diputado en un limbo procesal indefinido («pena de banquillo») sin asumir el coste político de votarlo.
4.3. Fase Posterior: Efectos de la Decisión:
El Presidente del Congreso comunica el acuerdo al Tribunal Supremo en el plazo de 8 días.
Concesión: El Tribunal Supremo dicta Auto de Procesamiento y continúa la causa. El diputado sigue en su escaño y funciones, salvo que se apliquen medidas cautelares (prisión provisional, muy rara) o hasta que recaiga sentencia firme.
Denegación: El Tribunal Supremo dicta Auto de Sobreseimiento Libre. El caso se cierra definitivamente para el diputado por esos hechos. La denegación tiene efectos de cosa juzgada material en cuanto impide reabrir la causa por los mismos hechos mientras dure el mandato (4).

5. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: EL TEST DEL FUMUS PERSECUTIONIS
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) ha sido el motor modernizador del suplicatorio, transformándolo de un privilegio corporativo opaco a una garantía funcional revisable judicialmente.
El TC ha establecido que la decisión de la Cámara no es un acto político libre de control (acta interna corporis absolutos), sino un acto sujeto a derechos fundamentales, singularmente a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
5.1. La Sentencia Fundacional: STC 90/1985:
La STC 90/1985, de 22 de julio, es la «Constitución del Suplicatorio«. En este fallo histórico, el TC resolvió un recurso de amparo contra la denegación de un suplicatorio por el Senado. La doctrina sentada en esta sentencia sigue vigente y se resume en tres pilares (4):
Teleología de la Inmunidad: La inmunidad no protege al parlamentario por ser quien es, sino para proteger la integridad y composición de la Cámara.
Su único fin legítimo es evitar que la vía penal se use para alterar fraudulentamente la representación popular.
Límite del Control Parlamentario: La Cámara no es un tribunal de justicia. No le corresponde juzgar la veracidad de los hechos, la credibilidad de los testigos o la solidez de los indicios. Eso es competencia exclusiva de los jueces.
La Cámara debe limitarse a verificar si existe intencionalidad política (fumus persecutionis) en la acción penal.
Deber de Motivación: La denegación del suplicatorio debe estar motivada. La Cámara debe explicar por qué cree que hay persecución.
Una denegación sin motivación o con una motivación genérica («no hay delito») vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte acusadora, pues le cierra el acceso a la justicia sin una razón constitucionalmente válida.
5.2. Consolidación y Refinamiento: STC 206/1992 y Posteriores:
La STC 206/1992 dio una vuelta de tuerca al control de constitucionalidad. Estableció que el TC puede revisar la razonabilidad y coherencia de la motivación dada por la Cámara (10).
No basta con decir «hay persecución política«. La Cámara debe aportar un razonamiento lógico que conecte los hechos (momento de la querella, identidad del querellante, naturaleza del delito) con la conclusión de persecución.
Si la motivación es arbitraria, ilógica o se basa en un juicio de culpabilidad (usurpar función judicial), el TC anulará la decisión parlamentaria y obligará a la Cámara a pronunciarse de nuevo.
5.3. Elementos Indiciarios del Fumus Persecutionis:
A la luz de la doctrina constitucional (SSTC 123/2001, 124/2001), los elementos objetivos que la Comisión del Estatuto debe ponderar para apreciar persecución (4) son:
Cronología: ¿La querella se interpuso justo antes de una votación clave o elección?
Origen: ¿Proviene de un rival político directo o de una entidad instrumentalizada?
Naturaleza: ¿Es un delito de expresión política camuflado de delito común?
Si no concurren estos elementos y se trata de delitos comunes (corrupción, seguridad vial, hacienda pública), la doctrina constitucional inclina la balanza hacia la concesión automática del suplicatorio.

6. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: TENSIONES PROCESALES Y CASUÍSTICA
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, como órgano de enjuiciamiento, ha tenido que adaptar el rígido esquema del suplicatorio a las garantías del proceso penal moderno, resolviendo cuándo nace la obligación de pedir permiso a la Cámara.
6.1. El Momento de la Solicitud: ¿Imputación o Procesamiento?:
Uno de los debates más intensos ha sido determinar en qué momento exacto de la instrucción debe solicitarse el suplicatorio.
El art. 71.2 CE dice «inculpados ni procesados«.
El Problema: Si el TS pide el suplicatorio muy pronto (al inicio de la investigación), estigmatiza al diputado innecesariamente.
Si lo pide muy tarde (tras investigar a sus espaldas), vulnera su derecho de defensa al impedirle participar en la instrucción.
La Solución Jurisprudencial (La «Invitación Voluntaria»): El Tribunal Supremo ha consolidado una práctica garantista: antes de pedir el suplicatorio, ofrece al diputado la posibilidad de declarar voluntariamente en calidad de investigado (7).
Esta comparecencia no requiere suplicatorio porque es voluntaria.
Permite al diputado conocer los cargos y defenderse.
Solo si tras esta declaración el TS decide continuar hacia el juicio y dictar medidas formales de inculpación, se solicita el suplicatorio.
Doctrina: El TS sostiene que la inmunidad no impide realizar diligencias de investigación que no se dirijan contra la persona del diputado (ej. pedir documentos, interrogar a testigos), pero sí impide dirigir el procedimiento formalmente contra él sin autorización (7).

6.2. Casuística Relevante y Reciente:
El Caso Alberto Rodríguez (2020-2021):
Este caso es fundamental para entender los límites del suplicatorio frente a la ejecución de sentencia (28).
Hechos: Acusado de atentado a la autoridad por una patada a un policía en 2014.
Suplicatorio: El TS lo solicitó en 2020. El Congreso lo concedió.
Sentencia: Condenado a pena de prisión (sustituida por multa) y pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
Polémica: La pérdida del escaño no derivó del suplicatorio, sino de la interpretación de la pena accesoria de inhabilitación por la Presidenta del Congreso (tras informe del TS).
El suplicatorio funcionó correctamente como llave procesal; la pérdida del escaño fue una consecuencia penal-administrativa posterior.
El Caso «Procés» y la Inmunidad Europea:
Aunque afecta al Parlamento Europeo, la doctrina del TS en el caso de los líderes independentistas (Junqueras, Puigdemont) ha reafirmado que el alcance de la inmunidad española y europea debe interpretarse de forma restrictiva para no generar impunidad.
El TS ha defendido que, una vez concedido el suplicatorio (o si el delito se cometió antes de adquirir la condición, tesis más discutida), la jurisdicción penal recobra toda su fuerza (32).
6.3. Diferencia con el «Modelo Catalán» (Caso Laura Borràs):
Es vital contrastar el modelo del Congreso con el del Parlament de Cataluña para evitar confusiones.
Congreso: Requiere votación expresa caso a caso (Suplicatorio). No hay suspensión automática por procesamiento.
Parlament (Art. 25.4 Reglamento): Preveía la suspensión automática de derechos y deberes de los diputados ante la apertura de juicio oral por delitos vinculados a la corrupción.
Caso Borràs: Laura Borràs fue suspendida como Presidenta del Parlament y diputada en aplicación de este artículo 25.4, sin necesidad de una votación de suplicatorio al estilo del Congreso. Este mecanismo automático no existe en el Congreso de los Diputados (35).

7. CONCLUSIONES
El análisis pormenorizado del régimen legal del suplicatorio en el Congreso de los Diputados permite extraer las siguientes conclusiones sintéticas sobre su estado actual:
Vigencia Plena pero Matizada: La inmunidad parlamentaria sigue plenamente vigente como garantía constitucional, pero la doctrina del Tribunal Constitucional ha vaciado de contenido su uso arbitrario.
Hoy, un suplicatorio solo puede denegarse legítimamente si se demuestra una persecución política objetiva.
La denegación por «solidaridad de partido» o por discrepar de la instrucción judicial es inconstitucional.
Centralidad de la Comisión del Estatuto: La composición de esta Comisión en la XV Legislatura, sin mayorías absolutas monocolor, obliga a la negociación política para la concesión de suplicatorios.
Su funcionamiento secreto sigue siendo una garantía de privacidad para el diputado, aunque choca con las demandas crecientes de transparencia.
Equilibrio Procesal del Supremo: La Sala Segunda ha logrado un equilibrio pragmático mediante la figura de la «declaración voluntaria previa«, que permite instruir sin bloquear la justicia y sin vulnerar la inmunidad, reservando el suplicatorio para el momento procesal crítico del procesamiento formal o la apertura de juicio oral.
Automatismo del Silencio: La regla del silencio negativo (60 días) opera como una válvula de seguridad fundamental, impidiendo que el bloqueo político se traduzca en una incertidumbre jurídica eterna para el encausado.
En definitiva, el suplicatorio en España ha evolucionado de ser un escudo corporativo a ser un filtro constitucional de garantías, donde la Comisión del Estatuto de los Diputados actúa como el primer juez de la intencionalidad política, bajo la atenta supervisión última del Tribunal Constitucional.

ANEXO: TABLAS DE DATOS
Tabla 1: Estructura y Composición Estimada de la Comisión del Estatuto de los Diputados (XV Legislatura)
|
Grupo Parlamentario |
Escaños |
Notas sobre su peso en la decisión |
|
Grupo Popular (PP) |
14 |
Necesita acuerdos para bloquear o aprobar. |
|
Grupo Socialista (PSOE) |
12 |
Eje de la mayoría de gobierno, pero insuficiente por sí solo. |
|
Grupo VOX |
3 |
Voto determinante en bloques de oposición. |
|
Grupo Plurinacional SUMAR |
3 |
Alineado habitualmente con PSOE. |
|
Grupo Republicano (ERC) |
1 |
Voto clave en el bloque de investidura. |
|
Grupo Junts per Catalunya |
1 |
Posición variable y decisiva dada su situación judicial. |
|
Grupo EH Bildu |
1 |
Alineado con bloque de investidura. |
|
Grupo Vasco (EAJ-PNV) |
1 |
Voto institucionalista. |
|
Grupo Mixto |
1 |
Voto variable (Podemos, BNG, UPN, CC). |
|
TOTAL |
37 |
Mayoría Absoluta: 19 |
Nota: La composición exacta se fija por Resolución de la Mesa al inicio de la legislatura, aplicando la regla de proporcionalidad del Art. 40 RCD.

*******
Tabla 2: Esquema Procedimental del Suplicatorio (Congreso)
|
Fase |
Responsable |
Plazo |
Actuación |
Efecto del Silencio |
|
1. Solicitud |
Tribunal Supremo |
N/A |
Envío de Exposición Razonada. |
|
|
2. Admisión |
Mesa Congreso |
5 días |
Calificación y envío a Comisión. |
|
|
3. Instrucción |
Comisión Estatuto |
30 días |
Audiencia al diputado y Dictamen. |
|
|
4. Decisión |
Pleno Congreso |
1er Pleno |
Debate y Votación (Mayoría Simple). |
DENEGATORIO (60 días) |
|
5. Ejecución |
Presidente Congreso |
8 días |
Comunicación al Tribunal Supremo. |
|

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Fuentes citadas
-
Constitución Española | Senado de España, acceso: enero 14, 2026, https://www.senado.es/web/conocersenado/normas/constitucion/detalleconstitucioncompleta/index.html
-
Título III. De las Cortes Generales – La Moncloa, acceso: enero 14, 2026, https://www.lamoncloa.gob.es/espana/leyfundamental/paginas/titulo_tercero.aspx
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El Congreso aprueba el suplicatorio para investigar a Alberto Rodríguez (Podemos) por dar una patada a un policía – LaSexta, acceso: enero 14, 2026, https://www.lasexta.com/noticias/nacional/congreso-aprueba-suplicatorio-investigar-alberto-rodriguez-podemos-dar-patada-policia_202012105fd1f6b759ccfa000176e6f6.html
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El Tribunal Supremo cita a declarar como investigado al diputado Alberto Rodríguez por un presunto delito de atentado contra la autoridad | CGPJ | Poder Judicial, acceso: enero 14, 2026, https://www.poderjudicial.es/cgpj/ca/Poder-Judicial/Tribunal-Suprem/Noticies-Judicials/El-Tribunal-Supremo-cita-a-declarar-como-investigado-al-diputado-Alberto-Rodriguez-por-un-presunto-delito-de-atentado-contra-la-autoridad
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El Constitucional da la razón a Alberto Rodríguez y anula la condena de cárcel que le dejó sin escaño – RTVE.es, acceso: enero 14, 2026, https://www.rtve.es/noticias/20240116/constitucional-concede-amparo-exdiputado-alberto-rodriguez-anula-condena/15918641.shtml
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Alberto Rodríguez: ¿Qué dice la sentencia sobre su inhabilitación? – Newtral, acceso: enero 14, 2026, https://www.newtral.es/sentencia-alberto-rodriguez-tribunal-supremo-inhabilitacion/20211025/
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Sistema HJ – Resolución: SENTENCIA 149/2022 – Buscador de jurisprudencia constitucional, acceso: enero 14, 2026, https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/29172
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo acuerda que no procede la libertad de Oriol Junqueras ni la petición de suplicatorio al Parlamento Europeo, una vez que ya está condenado en firme – Poder Judicial, acceso: enero 14, 2026, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/La-Sala-Segunda-del-Tribunal-Supremo-acuerda-que-no-procede-la-libertad-de-Oriol-Junqueras-ni-la-peticion-de-suplicatorio-al-Parlamento-Europeo–una-vez-que-ya-esta-condenado-en-firme
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BOE-A-2023-462 Pleno. Sentencia 149/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1212-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando la emisión al Parlamento Europeo de suplicatorio de suspensión de la inmunidad de aquellos. Alegada vulneración de los derechos a las libertades de expresión, ideológica y de reunión, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal, acceso: enero 14, 2026, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-462
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El Parlament suspende a Laura Borràs como presidenta y diputada – LaSexta, acceso: enero 14, 2026, https://www.lasexta.com/noticias/nacional/parlament-suspende-laura-borras-como-presidenta-diputada_2022072862e27d42b4b1100001437c3f.html
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El Parlament de Cataluña retira el acta a Laura Borràs y elegirá nuevo presidente el 9 de junio – RTVE.es, acceso: enero 14, 2026, https://www.rtve.es/noticias/20230601/borras-pierde-acta-diputada-parlament-elegira-nuevo-presidente-viernes-dia-9/2448256.shtml





