{"id":9305,"date":"2018-03-02T01:00:51","date_gmt":"2018-03-02T00:00:51","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=9305"},"modified":"2021-11-25T11:50:04","modified_gmt":"2021-11-25T10:50:04","slug":"el-concepto-de-poder-en-spinoza-parte-i-por-f-javier-ansuategui-roig","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/03\/02\/el-concepto-de-poder-en-spinoza-parte-i-por-f-javier-ansuategui-roig\/","title":{"rendered":"El concepto de Poder en Spinoza (Parte I), por F. Javier Ansuategui Roig"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/03\/09\/el-concepto-de-poder-en-spinoza-parte-ii\/\">PARTE II: El concepto de poder en Spinoza<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u2666<span style=\"color: #339966;\">\u2666<\/span>\u2666<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><strong><span style=\"color: #339966;\">El concepto de Poder en Spinoza , Parte I<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">EL CONCEPTO DE PODER EN SPINOZA: INDIVIDUO Y ESTADO <a id=\"ref0a\"><\/a><a href=\"#ref0\"><strong>[*]<\/strong><\/a><\/span><\/h2>\n<h1>\u00a0<\/h1>\n<h1 style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">Por FCO. JAVIER ANSUATEGUI ROIG<\/span><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">SUMARIO:<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u20141.\u00a0EL CONCEPTO DE PODER Y SUS POSIBILIDADES DE AN\u00c1LISIS.\u20142. SOBRE LAS INTERPRETACIONES DEL PENSAMIENTO DE BARUCH SPINOZA.\u20143. EL PAPEL DE LA FILOSOFfA POL\u00cdTICA EN EL MARCO DE LA \u00c9TICA SPINOZIANA. \u20144. L.AS DOS DIMENSIONES DE LA IDEA DE PODER EN SPINOZA:\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">A) Poder e individuo. B) Poder y Estado.\u20145. CONCLUSIONES.<\/span><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">***<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 18pt;\">1.\u00a0EL CONCEPTO DE PODER Y SUS POSIBILIDADES DE AN\u00c1LISIS<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El punto de partida de las reflexiones que siguen est\u00e1 constituido por la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual en la obra de Baruch Spinoza se pueden ir descubriendo determinados avances de lo que hoy podemos entender como dimensiones b\u00e1sicas del Poder y de sus relaciones con el Derecho. Los conceptos de fuerza, poder, potencia, son protagonistas en la aportaci\u00f3n de Spinoza; y no s\u00f3lo en lo que com\u00fanmente se puede considerar la dimensi\u00f3n pol\u00edtica de dicha aportaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n en el antecedente ontol\u00f3gico, antropol\u00f3gico, y \u00e9tico de dicha dimensi\u00f3n pol\u00edtica. Y es que en Spinoza todas esas dimensiones no se pueden tratar por separado. En este sentido, el concepto de \u00abpoder\u00bb es imprescindible tanto para entender la antropolog\u00eda como la pol\u00edtica spinoziana. En efecto, la idea de \u00abpoder\u00bb permite comprender la concepci\u00f3n del individuo compartida por Spinoza, y al mismo tiempo tambi\u00e9n permite acceder al sentido del Estado, que es directa consecuencia de la configuraci\u00f3n natural de los sujetos.<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-9356 alignleft\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Spinoza-igualdad-4.jpg\" alt=\"\" width=\"243\" height=\"207\" \/><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No es nada original comenzar reconociendo que el concepto de Poder tiene un inter\u00e9s prioritario para los estudiosos de la pol\u00edtica, de la sociolog\u00eda, del Derecho, de las ciencias sociales en general. Posiblemente, en sus diversas acepciones, constituye el n\u00facleo o el centro de muchas de las reflexiones b\u00e1sicas desarrolladas en estos \u00e1mbitos. Y precisamente cuando se desarrollan estas reflexiones se debe ser consciente de que la idea de Poder es \u2014\u00e9ste es un rasgo que tambi\u00e9n caracteriza a la noci\u00f3n de Derecho\u2014 multidimensional. Es decir, permite diversas acepciones, puede ser entendida en diversos sentidos. As\u00ed \u2014ya lo he se\u00f1alado en otra ocasi\u00f3n <a id=\"ref1a\"><\/a><a href=\"#ref1\">[1]<\/a>\u2014 se puede entender la noci\u00f3n de \u00abPoder\u00bb haciendo referencia a la organizaci\u00f3n pol\u00edtica o al conjunto de elementos que desarrollan en su conjunto una concreta actuaci\u00f3n social caracterizada en m\u00faltiples ocasiones por una importante dimensi\u00f3n normativa. Desde este punto de vista se puede reconocer que el Estado es la forma moderna a trav\u00e9s de la cual se articula y ejerce el Poder pol\u00edtico. Podemos convenir en aludir al Poder en esta acepci\u00f3n con P may\u00fascula. Entendido el Poder como un elemento de actuaci\u00f3n social, podemos distinguir, en este \u00e1mbito, dos nociones diferentes: una restringida y otra amplia. Cuando se hace alusi\u00f3n a la noci\u00f3n restringida, se estar\u00eda pensando en el Poder pol\u00edtico propiamente dicho, organizado, estructurado y articulado de una determinada manera, y que configura una instancia a la que, desde el inicio de la modernidad, se suelen reconducir todas las posibilidades de producci\u00f3n normativa jur\u00eddica. Cuando se afirma que el Estado produce normas jur\u00eddicas, se est\u00e1 diciendo que el Poder pol\u00edtico produce normas jur\u00eddicas. Por su parte, la noci\u00f3n amplia de Poder, lo identifica como el acervo de fuerzas y factores sociales que apoyan, respaldan, una determinada estructuraci\u00f3n de la sociedad, lo cual es posible siempre que existan determinados aspectos ideol\u00f3gicos, axiol\u00f3gicos compartidos (en sentido amplio), siendo \u00e9stos los que configuran los elementos nucleares en los que se basa la organizaci\u00f3n social. El Poder, en esta acepci\u00f3n, debe ser entendido a partir de la concurrencia de diversos, numerosos, actores sociales, que act\u00faan en un marco compartido, aunque no necesariamente en id\u00e9nticas direcciones, desde el momento en que tienen diferentes intereses a defender. Cobra sentido aqu\u00ed la afirmaci\u00f3n del profesor Peces-Barba seg\u00fan el cual el Poder es un fen\u00f3meno complejo <a id=\"ref2a\"><\/a><a href=\"#ref2\">[2]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pero tambi\u00e9n se puede hablar de \u00abpoder\u00bb, en este caso con p min\u00fascula. ] tambi\u00e9n en este \u00e1mbito se pueden efectuar algunas diferenciaciones. Por una parte, el poder puede constituir el contenido de los derechos, reconocidos, atribuidos o concedidos \u2014ello en funci\u00f3n de la posici\u00f3n te\u00f3rica que se mantenga al respecto\u2014 por un Ordenamiento jur\u00eddico. De esta manera, cuando a un individuo se le reconoce la titularidad de un derecho en el seno de un Ordenamiento jur\u00eddico, ello implica que ese sujeto tendr\u00eda la capacidad jur\u00eddica, el poder, de actuar de determinada manera, de poner en marcha determinados mecanismos, de materizalizar determinadas acciones con incidencia jur\u00eddica para terceros. Pero por otra parte, el t\u00e9rmino \u00abpoder\u00bb (seguimos empleando la min\u00fascula) es tambi\u00e9n utilizable para aludir a una capacidad meramente f\u00edsica, explicable a partir de la mayor o menor fuerza material o corporal que tiene un sujeto respecto a otros, y que en ciertas situaciones puede servir para determinar las relaciones y las posiciones respectivas de los diferentes individuos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pues bien, como he se\u00f1alado al comienzo, el Poder, en sus diferentes dimensiones, es una de las ideas protagonistas en las reflexiones y estudios propios de las ciencias sociales. As\u00ed, todos podemos reconocer, con independencia de los puntos de vista doctrinales o de las opciones te\u00f3ricas que se mantengan al respecto, que la relaci\u00f3n entre el Derecho y el Poder es uno de los temas b\u00e1sicos para la Filosof\u00eda del Derecho, no s\u00f3lo contempor\u00e1nea. Junto a esto, el estudio de los componentes y configuraci\u00f3n del Poder, tal y como \u00e9ste es ejercido en sociedad, permite entender importantes dimensiones de la articulaci\u00f3n de las diversas relaciones sociales. En definitiva, la noci\u00f3n de Poder constituye uno de los elementos que jalonan la reflexi\u00f3n te\u00f3rica sobre los derechos fundamentales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En efecto, podemos reconocer que la historia de los derechos fundamentales es en buena medida la historia del ejercicio del Poder pol\u00edtico, religioso, social. Y ello tanto desde una perspectiva pr\u00e1ctica como tambi\u00e9n te\u00f3rica. Desde la primera, la evoluci\u00f3n de los derechos en los \u00faltimos trescientos a\u00f1os es en buena medida la evoluci\u00f3n de las pugnas entre las diferentes dimensiones de la libertad e igualdad humanas \u2014en resumidas cuentas, de la autonom\u00eda y dignidad humanas\u2014 y el ejercicio del Poder. Desde la segunda, la te\u00f3rica, lo que podr\u00edamos denominar la historia de la reflexi\u00f3n gen\u00e9rica sobre los derechos fundamentales (la historia propiamente dicha) surge a partir de determinadas y concretas reflexiones puntuales y particulares que se pueden identificar con los tres debates a los que tambi\u00e9n ha aludido el profesor Peces-Barba en algunos de sus escritos <a id=\"ref3a\"><\/a><a href=\"#ref3\">[3]<\/a>. En efecto, podemos reconocer la existencia de tres debates, sobre los l\u00edmites del Poder pol\u00edtico, sobre la tolerancia y sobre la humanizaci\u00f3n del Derecho penal y procesal que caracterizan buena parte del contexto cultural de esa realidad que se ha venido en denominar Tr\u00e1nsito a la Modernidad; aunque creo que no es demasiado aventurado encuadrar dichos debates dentro de una reflexi\u00f3n m\u00e1s gen\u00e9rica, que podr\u00eda ser caracterizada como aquella que se ocupa de la limitaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del Poder pol\u00edtico, estableciendo al mismo tiempo sus finalidades.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pues bien, la aportaci\u00f3n que realiza Baruch Spinoza en torno a la idea de Poder \u2014que veremos que no es tampoco para Spinoza una noci\u00f3n unidimensional\u2014 puede ser entendida en el gen\u00e9rico marco de las anteriores coordenadas hist\u00f3rico-intelectuales. Limit\u00e9monos a adelantar en este momento que el proyecto de Spinoza constituye una propuesta de liberaci\u00f3n humana en la que la idea de potencia, esencial no s\u00f3lo en su antropolog\u00eda sino tambi\u00e9n en su ontolog\u00eda, constituye uno de los presupuestos b\u00e1sicos y el concurso del Poder estatal, articulado racionalmente, es una exigencia de esa liberaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Spinoza-igualdad-7.jpg\" rel=\"lightbox[9305]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-9358\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Spinoza-igualdad-7.jpg\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"332\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Spinoza-igualdad-7.jpg 500w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Spinoza-igualdad-7-300x199.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">2.SOBRE LAS INTERPRETACIONES DEL PENSAMIENTO DE BARUCH SPINOZA<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La interpretaci\u00f3n del pensamiento de Spinoza se encuentra determinada por ciertas dosis de dificultad. Esa complicaci\u00f3n, existente en mi opini\u00f3n, no s\u00f3lo se extiende al an\u00e1lisis de lo que es su propuesta te\u00f3rica, sino tambi\u00e9n a lo que podr\u00edamos considerar sus peripecias vitales que vienen marcadas, como ha acentuado Rodr\u00edguez Paniagua, por una triple segregaci\u00f3n: como jud\u00edo, como emigrado y como excomulgado <a id=\"ref4a\"><\/a><a href=\"#ref4\">[4]<\/a>. En este sentido se ha recordado que la vida de Spinoza es la menos conocida entre las de todos los grandes autores del siglo xvn <a id=\"ref5a\"><\/a><a href=\"#ref5\">[5]<\/a>. Centr\u00e1ndonos en el primer aspecto \u2014la complejidad de su propuesta te\u00f3rica\u2014, en efecto, podemos observar que el an\u00e1lisis del pensamiento de Spinoza, en su conjunto, ha llevado a diferentes conclusiones, en ocasiones distantes, cuando no contradictorias entre s\u00ed <a id=\"ref6a\"><\/a><a href=\"#ref6\">[6]<\/a>: aun a riesgo de simplificar excesivamente, podemos reconocer que se alude a Spinoza como precursor del liberalismo, de la democracia, o de la defensa de las libertades de pensamiento y expresi\u00f3n frente a Spinoza como te\u00f3rico del Estado absoluto, en la senda marcada por Hobbes. Y lo cierto es que posiblemente, aunque no haya ning\u00fan int\u00e9rprete que tenga toda la raz\u00f3n, s\u00ed lo es todos ellos tienen algo de raz\u00f3n. La interpretaci\u00f3n puntual y no sistem\u00e1tica de algunos momentos de la obra del autor holand\u00e9s puede llevar a la identificaci\u00f3n de esos diversos \u00abSpinozas\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Spinoza-Igualdad-6.jpg\" rel=\"lightbox[9305]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-9357\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Spinoza-Igualdad-6.jpg\" alt=\"\" width=\"281\" height=\"300\" \/><\/a>Pero junto a estas dificultades que podr\u00edamos considerar intr\u00ednsecas al pensamiento de este autor, creo tambi\u00e9n que la constante comparaci\u00f3n del pensamiento de Spinoza con el de otros autores, ha podido dificultar considerablemente una interpretaci\u00f3n adecuada del mismo. En efecto, acabo de aludir a ello, no es demasiado extra\u00f1o encontrar en los tratados de historia del pensamiento pol\u00edtico o de historia de la Filosof\u00eda del Derecho, la obra de Spinoza considerada como una prolongaci\u00f3n de la de Hobbes: Spinoza interpretado a la luz de Hobbes, Spinoza como reproductor, evidentemente con matices, de las l\u00edneas b\u00e1sicas del pensamiento de Hobbes. Ciertamente, no se va a negar aqu\u00ed la licitud de estas interpretaciones, aunque posiblemente no se caiga en el error al afirmar que la propuesta de Spinoza goza de suficientes particularidades como para justificar una interpretaci\u00f3n aut\u00f3noma y diferenciada de la misma, y no siempre en conexi\u00f3n con la de otro autor. Es cierto que Spinoza, en algunos momentos de su obra, comparte con Hobbes un esquema contractualista en relaci\u00f3n con la justificaci\u00f3n del Poder estatal; que Spinoza, como Hobbes, estipula un estado de naturaleza en el que la violencia y la inseguridad predominan; y que propone, como el autor ingl\u00e9s, un Estado absoluto. Pero no hay que olvidar que, con independencia de que en algunos momentos de su correspondencia el propio Spinoza se\u00f1ale expl\u00edcitamente alguna de sus diferencias con Hobbes, las anteriores coincidencias deben ser encuadradas en un contexto te\u00f3rico, que es el que les ofrece su aut\u00e9ntico sentido, y que en este caso no es compartido en su totalidad con Hobbes. Adelantemos algunos extremos sobre los que se volver\u00e1 con posterioridad. La filosof\u00eda pol\u00edtica de Spinoza forma parte de su propuesta \u00e9tica de liberaci\u00f3n humana: el Estado no es exclusivamente un instrumento de paz y seguridad; o mejor: es un mecanismo de paz y seguridad entendidas \u00e9stas como requisitos de la aut\u00e9ntica libertad, esa que le es negada al individuo en la situaci\u00f3n preestatal, caracterizada a partir de la presencia de determinadas rasgos antropol\u00f3gicos que est\u00e1n en el fondo de la concepci\u00f3n \u00e9tica spinoziana. Por otra parte, el car\u00e1cter absoluto del Estado en Spinoza debe ser entendido en sus correctos t\u00e9rminos, desde el momento en que el propio Spinoza reconoce que est\u00e1 sometido a determinadas limitaciones; limitaciones que se identifican con determinadas libertades, reductos \u00faltimos de la personalidad individual, inmunes al Poder estatal. Enti\u00e9ndase bien la idea que se pretende transmitir: no se est\u00e1 afirmando que no sea bueno llevar a cabo una interpretaci\u00f3n del pensamiento de Spinoza en comparaci\u00f3n con el de Hobbes, de la misma manera que tambi\u00e9n es posible, y as\u00ed se hace en m\u00faltiples ocasiones, compararlo con Rousseau o con la propuesta metodol\u00f3gica de Descartes, asumida en lo b\u00e1sico por el propio Spinoza <a id=\"ref7a\"><\/a><a href=\"#ref7\">[7]<\/a>. S\u00f3lo se est\u00e1 proponiendo que el\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">pensamiento de Spinoza tiene las suficientes peculiaridades como para llevar a cabo un estudio aut\u00f3nomo del mismo. Esas peculiaridades surgen en gran parte a partir de todo el background cultural y filos\u00f3fico que forma el caldo de cultivo en el que se desarrolla la filosof\u00eda spinoziana. Por una parte, la cultura y la escol\u00e1stica hebrea; por otra, la filosof\u00eda cartesiana; en fin, el humanismo y el naturalismo de autores como Telesio y Campanella <a id=\"ref8a\"><\/a><a href=\"#ref8\">[8]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En todo caso, parece cierto que una interpretaci\u00f3n moderna de Spinoza debe tener en cuenta algunos datos que en la actualidad condicionar\u00edan la misma. Conviene aludir as\u00ed a un cierto cambio en el m\u00e9todo de estudiar a Spinoza no ya desde el pasado, como producto o derivaci\u00f3n de construcciones anteriores (con las consiguientes comparaciones con Hobbes), sino como precedente que sienta las bases de planteamientos futuros. Por otra parte, y \u00e9sta es una cuesti\u00f3n que se retomar\u00e1 a continuaci\u00f3n, la metaf\u00edsica de Spinoza se interpreta a la luz de su pol\u00edtica, o mejor, se interpreta conjuntamente con la pol\u00edtica, de manera que conceptos como los de pasi\u00f3n, potencia, multitud, ocupan lugares centrales en los dos \u00e1mbitos. En fin, las particularidades del pensamiento de Spinoza pueden llevarlo a constituir, utilizando la expresi\u00f3n hecha famosa a partir de la obra de Antonio Negri, la \u00abanomal\u00eda salvaje\u00bb del siglo xvii, insert\u00e1ndolo en una l\u00ednea, que ya no ser\u00e1 la del conservadurismo (Hobbes-Locke-Rousseau-Hegel), sino la de la democracia popular y revolucionaria (Maquiavelo-Spinoza-Feuerbach-Marx) <a id=\"ref9\"><\/a><a href=\"#ref9\">[9]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u2666<span style=\"color: #339966;\">\u2666<\/span>\u2666<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref0\"><\/a><a href=\"#ref0a\">[*]<\/a> La presente investigaci\u00f3n se inscribe en un acuerdo de investigaci\u00f3n suscrito con el Instituto de Derechos Humanos \u00abBartolom\u00e9 de las Casas\u00bb de la Universidad Carlos III de Madrid.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">***<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref1\"><\/a><a href=\"#ref1a\">[1]<\/a> Vid. F. J. ANSUATEOUI ROIG: Poder, Ordenamiento jur\u00eddico, derechos, Dykinson, Madrid, 1997, p\u00e1gs. 44-45.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref2\"><\/a><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/02\/20\/periodismo-poderes-privados-que-limitan-nuestros-derechos-humanos\/\">[2]<\/a> Vid. G. PECES-BARBA (en col. con R. DE AS\u00cdS, A. LLAMAS y C. FERN\u00c1NDEZ): Curso de derechos fundamentales. BOE-Universidad Carlos III de Madrid, 1995, p\u00e1gs. 340-341<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref3\"><\/a><a href=\"#ref3a\">[3]<\/a> Vid. al respecto, y entre otros trabajos, G. PECES-BARBA: \u00abSobre el puesto de la historia en el concepto de los derechos fundamentales\u00bb, en ID., Escritos sobre derechos fundamentales, Eudema, Madrid, 1988, p\u00e1gs. 227 y ss.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref4\"><\/a><a href=\"#ref4a\">[4]<\/a> Vid. J. M. RODR\u00cdGUEZ PANIAGUA: \u00abEl pensamiento filos\u00f3fico-pol\u00edtico de Baruch Spinoza\u00bb, Revista de Esludios Pol\u00edticos, nueva \u00e9poca, n\u00fam. 36, 1983, p\u00e1g. 159. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref5\"><\/a><a href=\"#ref5a\">[5]<\/a> Vid. R. J. MCSHEA: The Political Philosophy of Spinoza, Columbia University Press, New York &amp; London, 1968, p\u00e1g. I. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref6\"><\/a><a href=\"#ref6a\">[6]<\/a> Vid. sobre esta cuesti\u00f3n, F. J. ANSUATEGUI ROIG: Or\u00edgenes doctrinales de la libertad de expresi\u00f3n, BOE-Universidad Carlos III de Madrid, 1994, p\u00e1gs. 223 y ss.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref7\"><\/a><a href=\"#ref7a\">[7]<\/a> Vid. como ejemplo, J. GARC(A LEAL: \u00abLa teor\u00eda del contrato social: Spinoza frente a Hobbes\u00bb, Revista de Estudios Pol\u00edticos, 28, 1982, p\u00e1gs. 125 y ss.; G. GEISMANN: \u00abSpinoza beyond Hobbes and Rousseau\u00bb, Journal ofthe History of Ideas, vol. LII, n\u00fam. 1, 1991, p\u00e1gs. 35 y ss.; G. COURTOIS: \u00abLa loi chez Spinoza et Saint Thomas d&#8217;Aqu\u00edn\u00bb, Archives du Philosopliie du Droit. tomo 25, 1980, p\u00e1gs. 159 y ss. Tambi\u00e9n G. Fass\u00f3 se encarga de subrayar las coincidencias entre Spinoza y Hobbes, aunque con alg\u00fan matiz referido al m\u00e9todo y a la fuerza de la racionalidad y de la libertad en el Estado spino\/.iano, vid. Historia de la Filosof\u00eda del Derecho, II: \u00abLa Edad Moderna\u00bb, trad. de J. F. Lorca Navarrete, Pir\u00e1mide, Madrid, 1982, p\u00e1gs. 115 y ss.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Me parece interesante traer aqu\u00ed a colaci\u00f3n la opini\u00f3n de Adolfo Rava, en el sentido de que es necesario subrayar no tanto la relaci\u00f3n Hobbes-Spinoza, cuanto la relaci\u00f3n Maquiavelo-Spinoza. En efecto, afirma Rav\u00e1 que en la historia de la filosof\u00eda pol\u00edtica pueden identificarse dos grandes corrientes. Por una parte, la reflexi\u00f3n sobre la correcta ordenaci\u00f3n de la vida colectiva, que pretende llevar a cabo una articulaci\u00f3n del Estado ideal de acuerdo con principios universales y racionales de justicia: por otra, la reflexi\u00f3n emp\u00edrica que intenta extraer conclusiones a partir de la observaci\u00f3n de las fuerzas psicol\u00f3gicas y sociales que act\u00faan de un modo real y eficaz en el \u00e1mbito de las comunidades humanas. Mientras que la primera corriente tiene a su m\u00e1ximo representante en Plat\u00f3n (La Rep\u00fablica), Maquiavelo ser\u00eda el principal exponente de la segunda. Para Rava, parece claro que Spinoza debe ser adscrito a la segunda corriente y que Hobbes se identifica perfectamente tambi\u00e9n con \u00e9sta. Pero el modelo de Spinoza no ser\u00eda tanto Hobbes como Maquiavelo (vid. \u00abLa filosof\u00eda pol\u00edtica de Benedetto Spinoza\u00bb, ID., Studi su Spinoza e Fichte, a cura di E. Opocher, Giuffre Milano, 1958, p\u00e1gs. 78-81). En otro trabajo, Rava profundiza en la relaci\u00f3n entre Spinoza y Maquiavelo, subrayando que el holand\u00e9s extrae de \u00e9ste los principios metodol\u00f3gicos b\u00e1sicos en los cuales basa su doctrina pol\u00edtica. En este sentido, recuerda las primeras reflexiones del Tratado Pol\u00edtico, en las que Spinoza critica a los fil\u00f3sofos que intentan construir una teor\u00eda pol\u00edtica partiendo de c\u00f3mo deber\u00eda ser la naturaleza humana y no de c\u00f3mo es (vid. \u00abSpinoza e Machiavelli\u00bb, ID., Studi su Spinoza e Fichte, cit., p\u00e1g. 99). A partir de ah\u00ed Rav\u00e1 argumenta en el sentido de que Spinoza sigue a Maquiavelo a la hora de adoptar dos criterios fundamentales: de un lado, \u00abel estudio anal\u00edtico de las pasiones humanas como base para construir la ciencia de la actividad pr\u00e1ctica\u00bb (op. cit., p\u00e1g. 100); de\u00a0otro, la consideraci\u00f3n de \u00abla historia como el aut\u00e9ntico campo experimental de la vida de los Estados, lo\u00a0que le lleva a utilizar criterios pol\u00edticos para entender la historia, y a extraer de las cuestiones pol\u00edticas\u00a0ense\u00f1anzas pol\u00edticas\u00bb (op. cit., p\u00e1g. 102).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref7\"><\/a><a href=\"#ref7a\">[8]<\/a> Vid. sobre las influencias culturales recibidas por SPINOZA. R. J. MCSHEA: The Polilical Philosophy of Spinoza, cit., p\u00e1gs. 12 y ss; A. NEGRI: La anomal\u00eda salvaje. Ensayo sobre poder y potencia en Spinoza. trad. de G. De Pablo, Anthropos, Barcelona, 1993, p\u00e1gs. 35 y ss. Vid. tambi\u00e9n A. RAV\u00c1: \u00abLa Filosof\u00eda pol\u00edtica de Benedetto Spinoza\u00bb, ID., Studi su Spinoza e Fichte, cit., p\u00e1gs. 76-77.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref9\"><\/a><a href=\"#ref9a\">[9]<\/a> Vid. en este sentido, A. DOM\u00cdNGUEZ: \u00abSpinoza\u00bb. en F. VALLESPIN (ed.): Historia de la teor\u00eda pol\u00edtica. II, Alianza, Madrid, 1990, p\u00e1gs. 311-312.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>PARTE II: El concepto de poder en Spinoza \u2666\u2666\u2666 &nbsp; El concepto de Poder en Spinoza , Parte I EL CONCEPTO DE PODER EN SPINOZA: INDIVIDUO Y ESTADO [*] \u00a0 Por FCO. JAVIER ANSUATEGUI ROIG <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/03\/02\/el-concepto-de-poder-en-spinoza-parte-i-por-f-javier-ansuategui-roig\/\" title=\"El concepto de Poder en Spinoza (Parte I), por F. Javier Ansuategui Roig\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":9355,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":{"0":"post-9305","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-filosofia"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9305","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9305"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9305\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9355"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9305"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9305"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9305"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}