{"id":8602,"date":"2018-02-01T01:00:25","date_gmt":"2018-02-01T00:00:25","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=8602"},"modified":"2018-03-06T20:02:46","modified_gmt":"2018-03-06T19:02:46","slug":"una-clase-de-master-sobre-inmunidad-y-separacion-de-poderes-por-juan-moreno-yague","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/02\/01\/una-clase-de-master-sobre-inmunidad-y-separacion-de-poderes-por-juan-moreno-yague\/","title":{"rendered":"UNA CLASE DE M\u00c1STER SOBRE INMUNIDAD Y SEPARACI\u00d3N DE PODERES, por Juan  Moreno Yag\u00fce"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><em>Situaci\u00f3n l\u00edmite: \u00a1Ultraje a la paella!<\/em><\/h1>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>Por RAFAEL SANCHEZ FERLOSIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Este art\u00edculo apareci\u00f3 en la edici\u00f3n impresa de El Pa\u00eds, el Viernes, 8 de julio de 1983<\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/elpais.com\/diario\/1983\/07\/08\/opinion\/426463203_850215.html\">https:\/\/elpais.com\/diario\/1983\/07\/08\/opinion\/426463203_850215.html<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Con esta peste catastr\u00f3fica de las autonom\u00edas, las identidades, las peculiaridades distintivas, las conciencias hist\u00f3ricas y los patrimonios culturales, la inteligencia de los espa\u00f1oles va degrad\u00e1ndose a ojos vista y se la ve ya acercarse peligrosamente a los mismos umbrales de la oligofrenia. Reciente est\u00e1 todav\u00eda, en estas p\u00e1ginas, la oleada de cartas catalanas sobre el inefable pleito de la e\u00f1e, con las que ese tremendo vanidoso de Juan Benet ha debido de disfrutar como un enano, aunque a costa de merecer, por lo dem\u00e1s, la tacha de pescador de aguas f\u00e1ciles, pues es sabido que los catalanes siempre pican; que con ellos es como con las tencas: no hay m\u00e1s que echar el anzuelo y recoger.Sobre el modelo siempre delirante del agravio al abstracto (agravio al pueblo, agravio a la patria, agravio a la bandera y ahora tambi\u00e9n agravio a la \u00d1 o a la NY), el furor auton\u00f3mico propende arrebatadamente a elevar a la categor\u00eda abstractiva y a la capacidad simb\u00f3lica cuantas cosas se muestren m\u00ednimamente combustibles a la fallera llama del narcisismo y la autoafirmaci\u00f3n, multiplicando pavorosamente el n\u00famero de cosas susceptibles al agravio. As\u00ed hemos venido a llegar en estos \u00faltimos d\u00edas a la situaci\u00f3n l\u00edmite de que hoy puede verse agraviada hasta la propia paella valenciana. No digo esta o aquella paella singular, en la medida en que de \u00e9stas s\u00ed puede decirse, con alg\u00fan fundamento de raz\u00f3n y sin agravio de mayor cuant\u00eda, que una es peor que otra -aunque por ofendido suele darse m\u00e1s bien el cocinero, sin que el guiso d\u00e9 muestra de sonrojo o de c\u00f3lera ostensible-, sino\u00a0<em style=\"font-weight: inherit;\">la paella<\/em>\u00a0misma, el universal\u00a0<em style=\"font-weight: inherit;\">paella,<\/em>\u00a0la paella ontol\u00f3gica, la paella\u00a0<em style=\"font-weight: inherit;\">sub specie aeternitatis<\/em>\u00a0o, en fin, en una palabra, la paella como idea pensada por el mism\u00edsimo Plat\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">S\u00ed, esta paella ha sido la que, seg\u00fan la Prensa, acaba de llamarse a agravio o, m\u00e1s literalmente, a\u00a0<em style=\"font-weight: inherit;\">menosprecio grave,<\/em>\u00a0a causa de una campa\u00f1a preventiva contra los incendios forestales que -por la desgraciada circunstancia de ser precisamente la paella uno de los guisos m\u00e1s frecuentes de las giras campestres y, en consecuencia, motivo recurrente de hacer lumbre en el campo- ha cometido la temeridad de esgrimir los esl\u00f3ganes de \u00abhay paellas que matan\u00bb y \u00abla paella es el plato m\u00e1s caro del verano\u00bb, queriendo solamente recordar las desdichadas consecuencias para haciendas y a veces para vidas que de cualquier descuido en el manejo de las correspondientes fogatas culinarias se pueden derivar.<\/span><\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pues bien, por boca de don Ignacio Gil L\u00e1zaro, diputado por Valencia del Grupo Parlamentario Popular, la paella valenciana se ha llamado inmediatamente a agravio por los esl\u00f3ganes transcritos, interpelando al ministro de Cultura, a fin de que en el acto proceda a retirar semejante propaganda, por cuando -transcripci\u00f3n literal de los peri\u00f3dicos- \u00abmenosprecia gravemente el patrimonio cultural aut\u00f3ctono valenciano\u00bb. \u00ab\u00a1Cosas veredes Myo Cid -y nunca mejor dicho- que far\u00e1n fablar las piedras!\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En este punto, no debo yo ocultar que, para m\u00ed, la llamada cultura gastron\u00f3mica es, en su mayor parte, uno de los aspectos m\u00e1s tristes, m\u00e1s lastimosos, m\u00e1s est\u00e9riles y m\u00e1s deleznables de toda la cultura, ya que su desarrollo m\u00e1s caracterizado se debe fundamentalmente a machos solitarios reunidos en pandilla despu\u00e9s de verse expelidos de la cama, ya por su propia incapacidad para el amor, ya por la de sus mujeres, ya, en fin, por ambas cosas a la vez, y es, por tanto, producto, en esa misma medida, de una de las m\u00e1s graves y profundas fracturas en las propias entra\u00f1as de una sociedad. As\u00ed viene a mostrarlo, de manera dif\u00edcil de esquivar o de tergiversar, el car\u00e1cter exclusiva y excluyentemente varonil de las sociedades gastron\u00f3micas, en las que la buena mesa se nos manifiesta espec\u00edfica y determinadamente como la\u00a0<em style=\"font-weight: inherit;\">anticama.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Lejos de m\u00ed tama\u00f1a enormidad c\u00f3mo la de decir que entre la glotoner\u00eda y el terrorismo no queda m\u00e1s que un paso (pues, aunque un paso fuera, todo un abismo moral seguir\u00eda estando en medio), pero tampoco tengo por casual, en modo alguno, el hecho de que en el Pa\u00eds Vasco concurran de manera singular dos clases t\u00edpicas de comunidades varoniles: las sociedades gastron\u00e9micas y las fratr\u00edas marciales, representadas \u00e9stas, hoy en d\u00eda, por lo<em style=\"font-weight: inherit;\">s etarra<\/em>s.<\/span><\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pero sea de esto lo que fuere, esto es, independientemente de mi falta de aprecio personal por la llamada cultura gastron\u00f3mica, no hay desde luego operaci\u00f3n m\u00e1s b\u00e1rbara, m\u00e1s inculta, o sea, m\u00e1s destructiva para cualquier forma de cultura agente y operante, que la de su elevaci\u00f3n a patrimonio cultural, con la correspondiente inscripci\u00f3n en el registro de la propiedad central o perif\u00e9rica, ni tampoco podr\u00eda concebirse insidia m\u00e1s venenosa para cualquier bien sensible que la de convertirlo en algo\u00a0<em style=\"font-weight: inherit;\">pre\u00f1ado de significaci\u00f3n,<\/em>\u00a0por decirlo con esta expresi\u00f3n tan favorita en la jerga period\u00edstica de la \u00e9poca de Franco.<\/span><\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Y aunque uno est\u00e9 tan lejos de ser ning\u00fan ferviente partidario del aborto terap\u00e9utico como de ser ning\u00fan entendido y exquisito degustador de paellas, creo que en el caso de la pobre paella valenciana, que, literalmente violada por la brutalidad de los furores auton\u00f3micos, tiene que verse, as\u00ed, de pronto,\u00a0<em style=\"font-weight: inherit;\">pre\u00f1ada de significaci\u00f3n,<\/em>\u00a0estar\u00eda casi a punto de recomendar, como indicado al caso, el inmediato aborto terap\u00e9utico, pues apenas consigo imaginarme un comistrajo m\u00e1s incomible y m\u00e1s indigerible que una paella con sabor a\u00a0<em style=\"font-weight: inherit;\">patrimonio cultural aut\u00f3cton<\/em>o y adem\u00e1s valenciano, sabor quer no puede ser m\u00e1s que algo as\u00ed como un repelente deje a herrumbre y naftalina, complementado en este caso con un toque de orines fermentados de\u00a0<em style=\"font-weight: inherit;\">Babieca.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por todo lo cual ya desde ahora advierto que, si por un azar, afortunadamente harto impensable, me viese yo alg\u00fan d\u00eda -Dios no lo quiera, aunque tampoco dejar\u00eda de afrontar valientemente mis responsabilidades- convertido de pronto en presidente del Gobierno, tengo muy meditado que, por el bien de los espa\u00f1oles, mi primer acto de gobierno no podr\u00eda ser otro que un decreto-ley prohibiendo inmediatamente y\u00a0<em style=\"font-weight: inherit;\">sin<\/em>e\u00a0<em style=\"font-weight: inherit;\">die<\/em>\u00a0los Sanfermines de Pamplona, las Fallas valencianas, la Feria y Semana Santa de Sevilla, la Romer\u00eda del Roc\u00edo y toda especie de fiestas semejantes, am\u00e9n de incoar, simult\u00e1neamente y por la v\u00eda de urgencia, un proyecto de ley org\u00e1nica para la abolici\u00f3n de la Virgen del Pilar (\u00a1Dios, qu\u00e9 descanso para Zaragoza, para Arag\u00f3n y para Espa\u00f1a entera!).<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"font-style: inherit; text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/El-camarote-de-los-hermanos-Marx.jpg\" rel=\"lightbox[8602]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-8613\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/El-camarote-de-los-hermanos-Marx.jpg\" alt=\"\" width=\"520\" height=\"380\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/El-camarote-de-los-hermanos-Marx.jpg 520w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/El-camarote-de-los-hermanos-Marx-300x219.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 520px) 100vw, 520px\" \/><\/a><\/span><\/h1>\n<h1>\u00a0<\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\">Una clase de m\u00e1ster sobre inmunidad y separaci\u00f3n de poderes<\/h1>\n<div class=\"firma\" style=\"text-align: left;\">Por JUAN MORENO YAG\u00dcE<\/div>\n<div>\n<div><span style=\"color: #339966;\">Art\u00edculo publicado el 28 de enero de 2018 en:<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #339966;\"><a style=\"color: #339966;\" href=\"http:\/\/ctxt.es\/es\/20180124\/Firmas\/17494\/catalu%C3%B1a-sentencia-investidura-tribunal-constitucional.htm\">http:\/\/ctxt.es\/es\/20180124\/Firmas\/17494\/catalu%C3%B1a-sentencia-investidura-tribunal-constitucional.htm<\/a><\/span><\/div>\n<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/images_cms-image-000014138.jpg\" rel=\"lightbox[8602]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-8603\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/images_cms-image-000014138.jpg\" alt=\"\" width=\"762\" height=\"540\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/images_cms-image-000014138.jpg 762w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/images_cms-image-000014138-300x213.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 762px) 100vw, 762px\" \/><\/a><\/div>\n<div>\u00a0\u00a0<\/div>\n<div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La profesora llegaba justo a tiempo a la clase semanal del m\u00e1ster. Lo bueno de esas clases es que los alumnos y alumnas eran ya graduados y las lecciones se daban de forma m\u00e1s c\u00f3moda, pues muchos conceptos, instituciones y conocimientos, ya los conoc\u00edan las alumnas y los alumnos, lo que permit\u00eda avanzar m\u00e1s r\u00e1pido. Lo que no imaginaba es que, esa ma\u00f1ana, la clase se convertir\u00eda en una potente discusi\u00f3n sobre la actualidad que implicar\u00eda incluso a otros docentes a los que avisaron por\u00a0<em>WhatsApp<\/em>\u00a0los mismos alumnos, dado el nivel que fue alcanzado el debate y el completo desacuerdo que muchos ten\u00edan con lo que se estaba diciendo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Buenos d\u00edas, como os dije en la anterior clase, la de hoy la dedicamos a las relaciones internacionales de las administraciones p\u00fablicas de los Estados&#8230;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Profe -interrumpi\u00f3 una alumna -, \u00bfle importar\u00eda explicarnos un momento lo de la detenci\u00f3n de Puigdemont y por qu\u00e9 la Fiscal\u00eda ha publicado una nota? La hemos le\u00eddo y llevamos un rato discutiendo sobre el tema: \u00bfla Fiscal\u00eda desde cu\u00e1ndo publica notas?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La profesora \u00a0se qued\u00f3 muda unos segundos. Dud\u00f3 entre seguir con el plan de dar la clase o entretenerse en explicarles el asunto. Mientras observaba las caras de inter\u00e9s de los j\u00f3venes, meditando si pod\u00edan perder la clase (el m\u00e1ster era caro) o merec\u00eda la pena resolverles las dudas, y a la vista de las lecturas y opiniones de reputados juristas que se estaban vertiendo en los medios sin que ninguno fundamentara su postura, opt\u00f3 por aprovechar la situaci\u00f3n y poner a prueba la efectividad de lo que llevaban hasta ahora trabajado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211;\u00a0 S\u00ed, s\u00ed que me importa -les dijo mirando a la clase con una sonrisa de complicidad picaresca-. Pusieron cara de sorpresa, creyendo que no iban a hablarlo. Pero se equivocaron. Ella, sin mediar introducci\u00f3n, comenz\u00f3 a preguntar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211;\u00a0 A ver, \u00bfalguno sabe explicar lo de la nota, por qu\u00e9 han hecho una \u201cnota\u201d?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfY por qu\u00e9 no van a poder hacer una nota explicando eso? &#8211; pregunt\u00f3 un chico que estaba en la segunda fila.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; No, no os pregunto si pueden o no, sino si os imagin\u00e1is la raz\u00f3n o la explicaci\u00f3n de algo tan poco com\u00fan.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211;\u00a0 Pues porque est\u00e1n diciendo los independentistas que no se puede detener a Puigdemont si vuelve a Catalu\u00f1a para la investidura, para aclararles que est\u00e1n equivocados, \u00bfno?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; S\u00ed, bueno, eso est\u00e1 claro, pero no es tan sencillo. Vamos a profundizar. Mirad, el art\u00edculo cuarto del Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal aprobado mediante la Ley 50\/1981, dice en su punto quinto que \u201c<strong><em>El Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, podr\u00e1: Informar a la opini\u00f3n p\u00fablica de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el \u00e1mbito de su competencia y con respeto al secreto del sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados<\/em><\/strong>.\u201d \u00bfNo veis nada extra\u00f1o?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; No &#8211; respondieron-. \u00bfQu\u00e9 hay de extra\u00f1o, si dice la Ley que pueden informar y es una nota informativa?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pues que lo que dice la Ley es que podr\u00e1 informar de los acontecimientos que se produzcan. \u00bfCu\u00e1l es el acontecimiento del que informan? -volvi\u00f3 a preguntar la profesora.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Sobre que los independentistas no tienen raz\u00f3n con el asunto de la detenci\u00f3n, \u00bfno?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pero, si os fij\u00e1is bien, eso no es informar sobre un acontecimiento. El hecho de que los independentistas en los medios de comunicaci\u00f3n planteen esa posibilidad es un asunto de debate pol\u00edtico, de actividad de la clase pol\u00edtica. Si el Ministerio Fiscal, ante una informaci\u00f3n aparecida en prensa, lo que hace es publicar o emitir una nota, lo que est\u00e1 haciendo no es informar de nada, sino meterse en el debate pol\u00edtico. Y eso no es lo que dice la Ley que puede hacer. Si el Ministerio Fiscal quiere aclarar o manifestar su posici\u00f3n acerca de la detenci\u00f3n, seg\u00fan su propio Estatuto Org\u00e1nico, lo que debe hacer es emitir una circular, a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pues la verdad, no lo entiendo, profesora -interrumpi\u00f3 de nuevo una alumna-. \u00bfC\u00f3mo no van a poder explicar las cosas?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; La raz\u00f3n est\u00e1 en las mismas leyes. El Ministerio Fiscal es una instituci\u00f3n que se integra con autonom\u00eda funcional en el Poder Judicial, y por tanto, debe mantener la independencia que se exige a este mismo. En este caso, no lo ha hecho. El Ministerio Fiscal est\u00e1 hablando y comunicando al p\u00fablico su postura ante opiniones de partes pol\u00edticas implicadas, en un asunto donde precisamente la Fiscal\u00eda es parte interesada e implicada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfC\u00f3mo que es parte interesada como si eso fuera un inconveniente? Pues claro que es parte interesada, \u00a1es la acusaci\u00f3n! -se alz\u00f3 una voz desde el fondo de la clase. \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; No, no me refiero al procedimiento judicial, sino\u00a0 al asunto en s\u00ed de la nota, a la pol\u00e9mica de la posibilidad o no de la detenci\u00f3n de un parlamentario. Es parte interesada en eso, y os explico por qu\u00e9, que la cosa tiene m\u00e1s importancia de la que parece a primera vista, pero necesito que empec\u00e9is a moveros en vuestros ordenadores y vuestras tabletas para seguirme, \u00bfde acuerdo? &#8211; asintiendo todos, a la vez que abr\u00edan sus port\u00e1tiles y tocaban con sus dedos las pantallas para activarlas, ahora con cara de curiosidad y las cejas arqueadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Bien, \u00bfqu\u00e9 pasar\u00eda si la Fiscal\u00eda no tuviera raz\u00f3n? -pregunt\u00f3 la profesora.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pues que no podr\u00edan detener a Puigdemont, \u00bfno? -respondieron.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfSeguro, s\u00f3lo pasar\u00eda eso?- volvi\u00f3 a preguntarles la profesora- \u00a0\u00bfPodr\u00eda la Fiscal\u00eda mantener la postura contraria en esta nota, informar de otra posici\u00f3n diferente?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; No entendemos qu\u00e9 quiere decir, profesora.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pensad -dijo ella, a la vez que se giraba y activaba el ordenador y el proyector para que en la pantalla del aula comenzaran a aparecer los art\u00edculos que necesitaba mostrarles para la explicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfSi la Fiscal\u00eda no tuviera raz\u00f3n, qu\u00e9 habr\u00eda sucedido ya? -les volvi\u00f3 a preguntar mientras terminaba de activar la pantalla y de nuevo miraba a su caras desconcertadas de frente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfQue no podr\u00edan detenerlo, no? &#8211; se escuch\u00f3 de nuevo en voz baja entre la clase.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; No, no s\u00f3lo eso -dijo la profesora, con tono de preocupaci\u00f3n-. Si la Fiscal\u00eda estuviera equivocada, estar\u00edamos probablemente ante un delito de detenci\u00f3n ilegal, que castiga el C\u00f3digo Penal en sus art\u00edculos 500 y 501 cuando es privaci\u00f3n de libertad, cuando la restricci\u00f3n y vulneraci\u00f3n del derecho fundamental se debe a actos de las autoridades o funcionarios p\u00fablicos y se refiera a parlamentarios de las Cortes Generales o de Parlamentos Auton\u00f3micos &#8211; contin\u00fao la explicaci\u00f3n a la vez que en la pantalla del aula parecieron esos dos art\u00edculos:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong><em>Art\u00edculo 500.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong><em>La autoridad o funcionario p\u00fablico que detuviere a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Aut\u00f3noma fuera de los supuestos o sin los requisitos establecidos por la legislaci\u00f3n vigente incurrir\u00e1, seg\u00fan los casos, en las penas previstas en este C\u00f3digo, impuestas en su mitad superior, y adem\u00e1s en la de inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico de seis a doce a\u00f1os.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong><em>Art\u00edculo 501.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong><em>La autoridad judicial que inculpare o procesare a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Aut\u00f3noma sin los requisitos establecidos por la legislaci\u00f3n vigente, ser\u00e1 castigada con la pena de inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico de diez a veinte a\u00f1os.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><em>&#8211;\u00a0<\/em>Aprovecho para recordaros que esos art\u00edculos est\u00e1n en el Cap\u00edtulo\u00a0<em>\u00abDe los delitos contra las Instituciones del Estado y la divisi\u00f3n de poderes\u201d<\/em>, en la Secci\u00f3n 1.\u00aa\u00a0<em>\u00abDelitos contra las instituciones del Estado\u201d<\/em>\u00a0, ni m\u00e1s ni menos que en el T\u00edtulo del C\u00f3digo Penal que recoge los\u00a0<em>\u201cDelitos contra la Constituci\u00f3n\u201d<\/em>\u00a0&#8211; y mientras iba buscando otras normas que iba a necesitar para continuar con la explicaci\u00f3n, los alumnos y las alumnas comenzaban a cambiar su caras seg\u00fan avanzaban en la lectura de los delitos que ahora les aparec\u00edan en tama\u00f1o gigantesco en la pantalla. Y prosigui\u00f3 antes de que pudieran interrumpirla:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfCre\u00e9is que el bien jur\u00eddico que protege el C\u00f3digo Penal es la libertad de la persona miembro de la C\u00e1mara o la libertad y la independencia de la instituci\u00f3n, la efectiva separaci\u00f3n de poderes? -les volvi\u00f3 a preguntar, y tambi\u00e9n, sin darles tiempo a que contestaran, se lanz\u00f3 con un tono m\u00e1s alto a explicar la situaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Tenemos varios problemas de una trascendencia enorme en este caso. Uno de ellos es que aqu\u00ed no parece haber t\u00e9rmino medio: o la detenci\u00f3n y la privaci\u00f3n de libertad son posibles jur\u00eddicamente, o se ha podido cometer entonces un delito de detenci\u00f3n ilegal agravado, en cuanto a la penas, pues, en realidad, lo que se comete, como dice el C\u00f3digo, es un delito contra la divisi\u00f3n de Poderes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfVeis por qu\u00e9 la Fiscal\u00eda en realidad no deb\u00eda haber emitido ninguna nota? Si no tienen raz\u00f3n, si se han equivocado, si han metido la pata, su posici\u00f3n pasa a ser la misma que la de Puigdemont, es decir, tendr\u00e1n problemas con la justicia. Son parte interesada en el asunto, eso lo que os quer\u00eda decir antes. Y al ser una cuesti\u00f3n jur\u00eddica, no un acontecimiento, la Fiscal\u00eda deber\u00eda haberse posicionado a trav\u00e9s de una circular, explicando y fundamentando su postura al respecto, no mediante una nota de opini\u00f3n que no informa de ning\u00fan acontecimiento, sino que deber\u00eda haber argumentando detalladamente qu\u00e9 es lo que dice y por qu\u00e9 lo dice. Os recuerdo que la Fiscal\u00eda es una Instituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfEst\u00e1 insinuando usted que la Fiscal\u00eda, m\u00e1s que explicar, est\u00e1 defendi\u00e9ndose?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; No, no estoy insinuando, os estoy introduciendo en un problema complejo con muchas ramificaciones y con consecuencias que afectan a lo m\u00e1s profundo del Estado de Derecho y a la misma democracia tal y como la conceb\u00eds todos. La Fiscal\u00eda tiene como misi\u00f3n velar por el cumplimiento de la Ley, y eso requiere a su vez de ciertas prerrogativas a la hora de actuar. Para que su funci\u00f3n se pueda ejercer de manera adecuada y correcta. Por eso, por ejemplo, en sus actuaciones la Fiscal\u00eda no comete prevaricaci\u00f3n, a pesar \u00a0de que algunos de sus actos o de sus actuaciones pudieran parecer injustos. Porque se supone que su misi\u00f3n es pedir en los Tribunales y deben ser \u00e9stos los que resuelvan en un sentido o en otro, sin que puedan derivarse responsabilidades para la Fiscal\u00eda por esos actos en s\u00ed. El responsable ser\u00eda, en su caso, el Juez. Pero eso no suceder\u00eda aqu\u00ed, porque si bien la mayor\u00eda de las veces el Derecho, las normas, trasladan esa responsabilidad dentro del ejercicio del Poder Judicial al juez, en otros supuestos, como en \u00e9ste, sin la intervenci\u00f3n necesaria de la Fiscal\u00eda, no puede llegarse a ese resultado. Por lo tanto, existen supuestos en los que la responsabilidad es compartida por el Juez y por el Fiscal. Y lo que hay que preguntarse es c\u00f3mo llega la Fiscal\u00eda a esa posici\u00f3n y por qu\u00e9 ha necesitado emitir una nota. Seguimos con las normas, que deben darnos las respuestas -les dijo a modo de requerimiento a los alumnos y alumnas para que buscaran ellos lo que iba a mostrarles.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; La cuesti\u00f3n central de todo esto es que en determinadas ocasiones las reglas generales se excepcionan, no rigen, no se aplican como siempre. Y para llegar a esas situaciones, deben existir unos motivos lo suficientemente robustos como para explicar y convencer a todos de que esa es la mejor opci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfSe refiere a lo del asunto de la inmunidad? -pregunt\u00f3 un alumno intentando situarse en el curso de charla.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; S\u00ed -contest\u00f3 ella-, me refiero a la inmunidad. Me refiero al principio de legalidad, a c\u00f3mo deben interpretarse las normas para que todo el mecanismo funcione correctamente, sin interferencias pol\u00edticas, y cuando digo sin interferencias pol\u00edticas, me refiero a dos clases de interferencias pol\u00edticas: las que son propias del Poder, aquellas se pueden producir socavando la divisi\u00f3n de Poderes, las que pretenden regular algunas normas, y a las interferencias pol\u00edticas que se pueden producir a la hora de aplicar, entender e interpretar las normas correspondientes, que parece que es lo que est\u00e1 sucediendo en este caso a gran escala. Para evitar esa segunda clase de interferencia pol\u00edtica, necesito que os quit\u00e9is de vuestras cabezas, por ahora, todo el problema catal\u00e1n, es decir, que tratemos el asunto de la inmunidad como si nada de eso existiera, \u00bfde acuerdo? Vamos a ver qu\u00e9 dice la nota de la Fiscal\u00eda &#8211; \u00a0y traslad\u00f3 la nota a la pantalla, para que todos los alumnos la vieran. Y comenz\u00f3 a comentarla.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u201c\u00a0<strong><em>La Fiscal\u00eda, ante las noticias aparecidas sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria, desea informar a la opini\u00f3n p\u00fablica lo siguiente:<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong><em>En primer lugar, la doctrina del Tribunal Constitucional siempre ha postulado la interpretacio\u0301n restrictiva de los privilegios de los aforados. La garanti\u0301a de la inmunidad no significa que no se pueda ordenar el ingreso en prisio\u0301n por orden judicial, se refiere exclusivamente a la detencio\u0301n policial. La proteccio\u0301n de los parlamentarios no comporta inmunidad jurisdiccional alguna, fuera del aforamiento ante el tribunal competente<\/em><\/strong>.\u201d<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfQu\u00e9 veis o qu\u00e9 entend\u00e9is que est\u00e1 diciendo la Fiscal\u00eda en ese primer p\u00e1rrafo de su nota de prensa?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pues que ten\u00eda usted raz\u00f3n, profesora, que no est\u00e1n informando de ning\u00fan acontecimiento, as\u00ed, para empezar, sino que se han enzarzado en un debate con los pol\u00edticos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; S\u00ed, de acuerdo, \u00bfpero qu\u00e9 m\u00e1s veis? Recordad lo que llevamos visto en las clases, recordad todo lo estudiado hasta ahora -dijo a modo de reto hacia toda la clase.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Pues no s\u00e9, \u00bfqu\u00e9 est\u00e1n diciendo, que es la polic\u00eda la que no puede detener a un parlamentario pero que los Tribunales s\u00ed pueden? -le se\u00f1al\u00f3 una alumna.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; S\u00ed, est\u00e1n diciendo eso. Pero antes, \u00bfantes qu\u00e9 est\u00e1 diciendo la Fiscal\u00eda?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfQue no se pueden interpretar los privilegios sino de forma restrictiva, que lo dice el Tribunal Constitucional? \u00bfSe refiere a eso?<\/span><\/p>\n<div class=\"pb-ads megabanner\" style=\"text-align: justify;\">\n<div class=\"content\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Exacto. Mirad bien lo que hacen en la redacci\u00f3n. Parece como si el Tribunal Constitucional hubiera resuelto sobre este asunto. Y eso no es cierto, no han tratado nunca los l\u00edmites de la libertad del art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n al referirse a los parlamentarios. Y, adem\u00e1s, la Fiscal\u00eda se centra en la persona, en el \u201cprivilegio\u201d, dice, del parlamentario, sin hacer menci\u00f3n alguna a los \u201cprivilegios\u201d de la C\u00e1mara, de la Instituci\u00f3n, que es lo que hemos visto que proteg\u00eda el C\u00f3digo Penal, a la instituci\u00f3n, no a la persona, \u00bfrecord\u00e1is?<\/span><\/div>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Vamos a unir las declaraciones de la Fiscal\u00eda con las normas -dijo mientras comenz\u00f3 en su ordenador a dividir la pantalla en varios cuadros, para mantener a la vista la nota de prensa, y combinar con las normas que iba metiendo en diferentes ventanas del ordenador.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Recordemos el origen -dijo pinchando el cursor sobre el texto constitucional y apareciendo, efectivamente, en la pantalla lo que establece el art\u00edculo 71.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u201c<strong><em>Los Diputados y Senadores gozar\u00e1n de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.<\/em>\u00a0<br \/>\n <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong><em>Durante el per\u00edodo de su mandato los Diputados y Senadores gozar\u00e1n asimismo de inmunidad y s\u00f3lo podr\u00e1n ser detenidos en caso de flagrante delito. No podr\u00e1n ser inculpados ni procesados sin la previa autorizaci\u00f3n de la C\u00e1mara respectiva<\/em><\/strong><strong>.<\/strong>\u201d<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Fijaos en lo que os he dicho siempre -les dijo a modo de recordatorio-, que la inviolabilidad supone el grado m\u00e1ximo de protecci\u00f3n. Supone que no se puede exigir responsabilidad de ning\u00fan tipo, mientras que la inmunidad es una protecci\u00f3n de segundo nivel, de categor\u00eda inferior. La inviolabilidad supone la imposibilidad de que exista ning\u00fan Tribunal ni ning\u00fan otro Poder que pueda actuar contra la persona o la instituci\u00f3n, mientras que la inmunidad no implica que no hay responsabilidad, sino que esta responsabilidad se trata de manera diferente. \u00bfSabr\u00edais ponerme ejemplos de inviolabilidad?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; La Corona \u2026 los parlamentarios por sus opiniones o por el sentido de su voto .. las mismas Cortes Generales y las Asambleas legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas \u2026 -contest\u00f3 un alumno levantado ligeramente la mano.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfAlg\u00fan ejemplo m\u00e1s? -volvi\u00f3 a preguntar al observar que a los alumnos se les hab\u00eda acabado muy pronto la lista de supuestos de inviolabilidad que afectaban a determinadas personas o a algunas instituciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Vamos, pensad, que hay m\u00e1s \u2026<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; No hay m\u00e1s, profesora, si es que adem\u00e1s, como dice la nota, hay que interpretar la cosa esta de los privilegios de modo restrictivo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se le dibuj\u00f3 a la profesora de nuevo una sonrisa en la cara antes de seguir.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; S\u00ed, s\u00ed que hay m\u00e1s. Varias m\u00e1s. Por ejemplo, la de los eurodiputados. Por ejemplo, la de los miembros acreditados de las representaciones diplom\u00e1ticas, que incluyen a los embajadores y a algunas personas m\u00e1s de las embajadas y consulados. O la de algunos militares extranjeros en territorio nacional, \u00bfos suenan de algo esas bases que tenemos por aqu\u00ed? -refiri\u00e9ndose a las Bases Norteamericanas de Rota y Mor\u00f3n, que estaban a menos de cien kil\u00f3metros del lugar donde estaban dando la clase. Las de los Jefes de otros Estados cuando nos visitan. Todas esas son cl\u00e1sicas, pero las hay m\u00e1s modernas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Al decir eso, los alumnos arquearon su ceja izquierda, la mayor\u00eda, en un claro signo de sorpresa y cierto desacuerdo, no comprendiendo a qu\u00e9 se refer\u00eda la profesora.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; S\u00ed, por ejemplo la inviolabilidad que se concede o reconoce a los que llamamos \u201chombres de negro\u201d, a los que se refieren los tratados que firmamos en forma de Memor\u00e1ndum, el del rescate bancario, o cuando se adhieren los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n al MEDE, al mecanismo europeo de estabilidad. Esas son inviolabilidades nuevas. Se dise\u00f1an en sus art\u00edculos para proteger las actuaciones de inspecci\u00f3n de las cuentas y de la econom\u00eda que realizan los enviados de los prestamistas, de manera que no s\u00f3lo no pueden ser detenidos, sino que las normas dicen que no se les puede exigir responsabilidad de ning\u00fan tipo por las acciones que realicen y mientras se encuentren en misiones de inspecci\u00f3n. Vamos, que no cre\u00e1is que el Derecho no utiliza la inviolabilidad hoy d\u00eda y que se trata de un residuo hist\u00f3rico. No, no es as\u00ed, de hecho, como dec\u00eda al indicar la clase, es una herramienta para permitir otras funciones de las instituciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Los alumnos se pusieron incr\u00e9dulos a buscar los textos a los que la profesora hab\u00eda hecho referencia, para ver si era cierto que conten\u00edan normas que garantizaban ciertos \u201cprivilegios\u201d a personas que no eran ni diplom\u00e1ticos, ni representantes de los ciudadanos, sino, en realidad, \u201cbanqueros\u201d. Mientras ella contin\u00fao pregunt\u00e1ndoles:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; A ver, ahora, \u00bfejemplos de inmunidad, por favor?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; La de los parlamentarios, frente a la detenci\u00f3n policial, y la de los diplom\u00e1ticos, frente a la detenci\u00f3n policial y judicial, \u00bfno? \u00a0-replic\u00f3 r\u00e1pido uno de los alumnos m\u00e1s j\u00f3venes del master.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; S\u00ed, de acuerdo -le confirm\u00f3 la profesora, pero a continuaci\u00f3n, volvi\u00f3 a preguntarles: &#8211; \u00bfy sabr\u00eda decirme alguien en qu\u00e9 consiste esa inmunidad, por ejemplo, la diplom\u00e1tica?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00a1Que no se los puede detener ni juzgar\u00a1 -salt\u00f3 r\u00e1pidamente alguien.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pero, \u00bfno los pueden detener policialmente o, si la orden la da un juez, s\u00ed puedes? \u00bfQu\u00e9 pens\u00e1is?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; No puedes hacer nada, \u00a1vaya pregunta\u00a1 -son\u00f3 la voz de Mac\u00edas, el profesor del M\u00e1ster de Relaciones Internacionales, que hab\u00eda recibido un\u00a0<em>WhatsApp<\/em>\u00a0de una alumna dici\u00e9ndole que se acercara a la clase, si no tenia otra cosa mejor que hacer, que la cosa se estaba poniendo interesante.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Con una sonrisa de las suyas, la profesora se dirigi\u00f3 al profesor: &#8211; Buenos d\u00edas, pasa, si\u00e9ntate con nosotros \u2026 Y, ya que est\u00e1s, cu\u00e9ntanos algo m\u00e1s acerca de la inmunidad de los diplom\u00e1ticos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Atraves\u00f3 la clase por su frontal, y se sent\u00f3 en uno de los pocos asientos que quedaban libres en la segunda fila. Naturalmente con estilo y porte de profesor, y se dispuso a contarles, con una pose muy distinta a la que ten\u00eda el resto de los alumnos, como de vuelta de todo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Ver\u00e9is, en primer lugar, la inmunidad no es diplom\u00e1tica, ni judicial, ni pol\u00edtica, ni militar ni bancaria, ni nada que se os ocurra; es inmunidad a secas, sin apellidos. La inmunidad es una especie de comod\u00edn que sirve para que no te apliquen las normas que se aplican al resto de los mortales respecto a ciertas cuestiones relacionada con el\u00a0<em>Ius imperii<\/em>, con el Derecho P\u00fablico sancionador, y tambi\u00e9n, en realidad, m\u00e1s que para que no te apliquen las normas, sirve para que el poder p\u00fablico de un Estado no te ponga la mano encima ni te toque un pelo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Y no es un privilegio, por supuesto, es un l\u00edmite. Privilegio es otra cosa. Os lo voy a poner f\u00e1cil \u2013 fanfarrone\u00f3 &#8211; . Profesora, ponga en la pantalla el Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, por favor.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La profesora introdujo los datos en el buscador y aparecieron varios resultados. Al verlos en la pantalla, el profesor Mac\u00edas advirti\u00f3 de un detalle:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; No, no, eso no. Busque en el Bolet\u00edn Oficial, d\u00e9jese de imitaciones. Vamos a la fuente. Est\u00e1 en un BOE del 24 de enero de 1968. Aqu\u00ed vamos a jugar con las normas, con ninguna otra cosa&#8230; -el estilo y el tono del profesor, mucho m\u00e1s desenfadado, hizo sonre\u00edr a los alumnos. Ya lo conoc\u00edan y era un personaje muy cr\u00edtico siempre con todo lo que a \u00e9l le pareciera que era el Poder, y con los juristas que se inventaban las cosas. No es que fuera un positivista irreductible, pero s\u00ed, era muy riguroso. Su mundo, el de tratados, convenios y normas internacionales, con extra\u00f1as traducciones y rar\u00edsimas materias a veces, era un mundo complicado, que requer\u00eda de mayor precisi\u00f3n de la que se usaba habitualmente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En unos segundos la profesora dio con las normas. No estaban en la versi\u00f3n moderna, sino en un PDF resultante del escaneado del Bolet\u00edn publicado en papel.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Bien, miren ustedes -dijo girando su cabeza hacia la pantalla-. Como pueden ver, en la ley hay privilegios, como son no pagar impuestos, no necesitar permisos, moverse de tal o cual manera, y ,en general, cuestiones referidas a materias fiscales, civiles o administrativas. Eso son privilegios. Las inmunidades se refieren al derecho sancionador, al derecho represor o sancionador. Y no es una distinci\u00f3n que haga yo, pueden ustedes leerlas en la Ley. As\u00ed recuerden queridos alumnos -dijo en tono despectivo- si alguien les habla de privilegios en el campo del derecho sancionador, ya saben que no tiene ni idea de lo que est\u00e1 hablando \u2026<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Una alumna intent\u00f3 interrumpir al profesor: &#8211; Pero, si no es igual a los dem\u00e1s, entonces es un privilegio y \u2026 -pero no la dej\u00f3 terminar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; No, si no es igual a los dem\u00e1s, a lo mejor es que haces algo que no es igual a lo que hacen los dem\u00e1s, y a lo mejor no es un privilegio, sino una medida de seguridad para que algo funcione. Para empezar, ver\u00e1n que la Ley, el Convenio del BOE, no habla de embajadores ni agregados, ni esas denominaciones que ustedes acostumbran a ver en las pel\u00edculas, sino de Agentes diplom\u00e1ticos. El detalle es importante. Un agente es un transmisor, alguien que cumple una misi\u00f3n, una agencia o encargo. La clave de esto se encuentra en el art\u00edculo 29. Dice que un agente diplom\u00e1tico es inviolable. Por un lado. \u00a0A continuaci\u00f3n &#8211; pronunci\u00f3 ese a continuaci\u00f3n con mucho \u00e9nfasis, para diferenciarlo &#8211; la norma dice que no puede ser objeto de ninguna forma de detenci\u00f3n o arresto. Literalmente. Imponiendo al Estado receptor la obligaci\u00f3n de evitar cualquier atentado a su libertad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfAlguno de vosotros ve la diferencia en el art\u00edculo entre la detenci\u00f3n o cualquier forma de privaci\u00f3n de libertad que pueda ejecutarse sobre el agente diplom\u00e1tico seg\u00fan la realice la polic\u00eda, o un juez, o seg\u00fan concurra delito flagrante o simplemente delito grave o lo que se les ocurra, queridos alumnos?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se hizo el silencio. Efectivamente, adem\u00e1s de seguir las explicaciones por la pantalla, los alumnos estaban leyendo y repasando a su vez los textos legales en sus dispositivos. El inter\u00e9s que suscitaba la cuesti\u00f3n hab\u00eda hecho que el nivel de estos esa ma\u00f1ana fuera elevado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Profesora, mueva el texto, busque el art\u00edculo 31 -inquiri\u00f3 el se\u00f1or Mac\u00edas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Miren lo que dice: que no est\u00e1 sujeto a la jurisdicci\u00f3n penal, que goza de inmunidad frente a ella y que tambi\u00e9n tiene inmunidad en la jurisdicci\u00f3n civil y administrativa. Llega al punto de no poder ser citado como testigo. \u00bfQu\u00e9 les parece? \u00bfCreen que es una injusticia, creen que eso significa impunidad?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los alumnos no respond\u00edan al profesor Mac\u00edas como hac\u00edan con la profesora, pues sab\u00edan que le encantaba abochornarte si te equivocabas en la respuesta. No era hiriente, pero s\u00ed molesto y te hac\u00eda pasar un rato divertido con los errores, siempre y cuando, claro, no fueras t\u00fa el alumno que hubieras fallado en la respuesta. Por eso, fue la profesora la que continu\u00f3 la conversaci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pero eso no significa que sean inviolables &#8211; Y r\u00e1pidamente el profesor tom\u00f3 el hilo. &#8211; Efectivamente, el mismo art\u00edculo 31 lo aclara al final: \u201c<strong>la inmunidad ante el Estado receptor no le exime de la jurisdicci\u00f3n del acreditante<\/strong>\u201d, es decir, el Estado que env\u00eda al diplom\u00e1tico, cuando regrese a \u00e9l, debe juzgarle.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfC\u00f3mo se resuelve el problema? &#8211; se pregunt\u00f3 a s\u00ed mismo sin esperar a nadie. &#8211; Pues se pone al infractor en un avi\u00f3n, como el que dice de patitas en la calle, y se le empunta hacia su casa, es decir, de vuelta al Estado al que pertenece, a la espera de que all\u00ed solucionen ellos el problema de qu\u00e9 pasa con los delitos cometidos por ciudadanos nacionales en un estado extranjero. Que no se crean que es sencillo, la mayor parte de las veces que eso sucede, al final no hay castigo. Pero las leyes no prev\u00e9n que no haya castigo, ojo. Prev\u00e9n justo lo contrario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfPor qu\u00e9 hay inmunidad para los agentes diplom\u00e1ticos? Bueno, pues porque la experiencia ha ense\u00f1ado que es mejor que haya relaciones entre Estados a que no las haya, y que para que estas sean posibles, quienes se encargan de ellas, deben contar con ciertas garant\u00edas que los protejan de los que mandan, tanto en el Estado en el que \u00e9stas destinado, como de los desmanes que pueda hacer tu propio Estado y de los l\u00edos en que pueda meterte en el siti\u00f3 donde eres agente, sin que tu tengas la culpa de nada. El resultado del mal comportamiento de un agente diplom\u00e1tico, o de su torpeza, es la expulsi\u00f3n. Pero nunca la detenci\u00f3n. Y nadie se plantea que si es judicial o policial. No. Las normas no protegen al agente frente a tal o cual individuo que pueda ordenar su detenci\u00f3n. Lo que protegen de manera absoluta es la misi\u00f3n, la instituci\u00f3n. La libertad de movimiento del agente diplom\u00e1tico. Sin ella, la funci\u00f3n deja de existir. Se convierte en un extranjero m\u00e1s. Tengan en cuenta que incluso si un agente diplom\u00e1tico de Dinamarca, por poner un ejemplo, fuera espa\u00f1ol de nacionalidad, que es posible, lo que dice la norma es que tampoco est\u00e1 sujeto a la jurisdicci\u00f3n del pa\u00eds, aunque sea el suyo propio, por los actos que realice como agente diplom\u00e1tico. \u00bfVan entendiendo c\u00f3mo funciona el mecanismo de la inmunidad? La Ley es clara: no se le puede privar de libertad, bajo ning\u00fan concepto. \u00bfEso puede ser injusto? S\u00ed Pero frente a las posibles injusticias, piensen que nadie va haciendo leyes pensando que los agentes diplom\u00e1ticos van a delinquir, el Derecho opta por soluciones que ocasionan menos perjuicios y problemas que las soluciones directas, que pueden hacer in\u00fatil a la instituci\u00f3n. Los agentes diplom\u00e1ticos responden de sus actos ante las leyes, pero no en el pa\u00eds de destino. La cuesti\u00f3n, queridos alumnos, es que la letra de la Ley no deja lugar a dudas: no se puede privar de libertad. La norma no se dirige a la polic\u00eda o a los Tribunales, es una norma que se dirige al Estado. El Estado es el que est\u00e1 obligado a garantizar esa libertad. Ese es el punto que tienen que entender del asunto, a qui\u00e9n vincula la norma y para qui\u00e9n se hace.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Los Estados muchas veces tienen roces, conflictos, peleas incluso, pero dejan al margen de \u00e9stas a sus servicios de relaciones, a los canales de comunicaci\u00f3n construidos por personas, porque sino no habr\u00eda manera de mantener relaciones. Y si alg\u00fan Estado no respeta esas normas, las consecuencias son inmediatas: el resto de Estados retira a sus agentes, se rompen relaciones y te quedas aislado. Y eso no le conviene a nadie. Las leyes no son gratuitas, en principio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Y ah\u00ed detuvo su charla el profesor Mac\u00edas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Sigamos con las inmunidades, que como ha dicho el profesor Mac\u00edas, son una con varias caras o que act\u00faa en varios sitios. Quiero que repar\u00e9is en lo \u00faltimo que ha dicho: no regulan fueros personales, privilegios, como dice la Fiscal\u00eda, sino que regula las relaciones entre Poderes, relaciones de Poder, y lo hace para preservar de ataques de un Poder frente a otro, que siempre se materializar\u00e1 en personas concretas, como sobre todo, atendiendo al mantenimiento de una funci\u00f3n. Y digo funci\u00f3n en sentido de mecanismo de utilidad, de inter\u00e9s general. Entremos en el terreno m\u00e1s cercano.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfA qu\u00e9 se refiere con m\u00e1s cercano, profesora? -pregunt\u00f3 otro alumno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; A lo que tenemos m\u00e1s a mano, a lo que pasa ahora mismo. Vamos a dejar a un lado las normas que regulan otras inmunidades que nadie parece discutir, como son la judicial, que s\u00ed especifica la ley y que sab\u00e9is que s\u00ed pueden ser detenidos los jueces por orden de otro juez y respecto a los que no hay norma que diga que no pueden ser detenidos, pero hay que cumplir otras normas r\u00e1pidamente para avisar de su detenci\u00f3n a los Tribunales superiores a los que pertenezca el detenido, y la inmunidad desconocida por el p\u00fablico de \u201clos hombres de negro\u201d. Dejamos tambi\u00e9n aparte las detenciones de los militares. Vamos a ver la de los diputados. Esa que ahora se cuestiona. Volvamos a la nota de la Fiscal\u00eda. \u00bfTenemos claro que la inmunidad no es un privilegio; que un privilegio por ejemplo es no pagar el impuesto correspondiente, algo que como regla general afecta a todos, pero que excusa a alguien, y eso es un privilegio, y que la inmunidad es una forma de regular situaciones excepcionales, que no deben de producirse, y que precisamente por eso van a parte? \u00bfEntendemos que no es habitual que los diplom\u00e1ticos o que los diputados, o los jueces, o en general las autoridades p\u00fablicas comentan delitos? \u00bfSeguro?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Asintieron con la cabeza la mayor\u00eda de las alumnas, y me refiero a ellas, porque los chicos segu\u00edan mostrando ciertas dudas. Seg\u00fan avanzaba la clase, y seg\u00fan iban leyendo art\u00edculos de unas y otras leyes, iban mostrando cierto semblante de seriedad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; La Fiscal\u00eda ha dicho que el Tribunal Constitucional interpreta restrictivamente \u201clos privilegios de los aforados\u201d. Pero como vemos, no se trata de privilegios, sino de normas de protecci\u00f3n, es decir, algo bastante alejado de la idea de privilegio. Y la Fiscal\u00eda parece considerar que el aforamiento personal es un privilegio. No entiendo por qu\u00e9 la Fiscal\u00eda considera que ellos y los jueces, que suelen estar aforados por sentido com\u00fan, considera eso un privilegio. La Fiscal\u00eda sabe que precisamente su aforamiento evita privilegios. Si a los jueces y los fiscales los tuvieran que investigar y juzgar en los Juzgados y Tribunales donde trabajan, si los tuvieran que acusar sus compa\u00f1eros con los que toman\u00a0 caf\u00e9 todos los d\u00edas, s\u00ed que seria un privilegio. Precisamente, el fuero de los miembros del Poder Judicial trata de garantizar que no te aproveches de las l\u00f3gicas relaciones que surgen de trabajar juntos, a veces durante a\u00f1os. Pero, adem\u00e1s, no indica cu\u00e1les son los privilegios que interpreta el Tribunal Constitucional de forma restrictiva.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pues todos, los interpreta todos restrictivamente- , dijo un alumno con tono molesto, al que no le estaba haciendo gracia la direcci\u00f3n que tomaba la clase, que parec\u00eda iba poniendo en duda precisamente lo que a \u00e9l le parec\u00eda perfecto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La profesora r\u00e1pidamente le contest\u00f3, con algunos ejemplos:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Las sentencias han delimitado el alcance del fuero personal, es decir, hasta d\u00f3nde alcanza el aforamiento ante unos tribunales y no otros, que se reduce a lo penal y a lo civil en cuanto a la responsabilidad por actos derivados de las acciones del desempe\u00f1o de la funci\u00f3n, y lo civil solo para ciertas autoridades, principalmente gubernamentales. Es decir, que a divorciarte, al Jugado com\u00fan. Tambi\u00e9n ha dicho que solo incluye a los expresamente previstos en las normas, delimitando as\u00ed el qui\u00e9nes. Y lo dijo precisamente cuando la inmunidad ante la detenci\u00f3n se pretendi\u00f3 extender a los parlamentarios auton\u00f3micos. Recordad, queridos alumnos, que las normas sobre los diputados auton\u00f3micos no exist\u00edan antes, sino que se han ido introduciendo en las \u00faltimas reformas de los Estatutos de Autonom\u00eda, y que son leyes org\u00e1nicas que han aprobado las Cortes Generales los diputados y senadores, no \u00fanicamente y en solitario los parlamentarios auton\u00f3micos. Y que no han sido objeto de recurso de inconstitucionalidad. Es decir, est\u00e1n vigentes, son validas, aplicables y no hay ninguna limitaci\u00f3n del Tribunal Constitucional sobre ellas en cuanto a como interpretarlas, porque nadie ha llevado al Constitucional el asunto de la inmunidad frente a la privaci\u00f3n de libertad. Y que las limitaciones se han referido sobre todo al suplicatorio, que puede dar lugar, efectivamente si se deniega, a la inviolabilidad, al no sometimiento al Poder Judicial. Y la inviolabilidad, queridos, como algunos ahora confunden, si es impunidad, es decir, que no hay pena.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pero, ahora no hay suplicatorio, \u00bfno? &#8211; pregunt\u00f3 desde el fondo una alumna que hasta ese momento no hab\u00eda intervenido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Claro \u2013 contest\u00f3 la profesora &#8211; el suplicatorio solo existe para las Cortes Generales, y lo que dice el Tribunal Constitucional es que hay que razonarlo, en caso de denegarlo, porque sabr\u00e9is que en varias ocasiones se deneg\u00f3 y ah\u00ed se acab\u00f3 el asunto. No hay manera de seguir. Ahora se supone que hay que motivar que la negativa, en su caso, se debe la que la C\u00e1mara entienda que una actuaci\u00f3n procesal tiene una motivaci\u00f3n pol\u00edtica. Como nuestros pol\u00edticos delincuentes suelen ser pol\u00edticos chorizos, no ha presentado problemas y no se deniegan \u00faltimamente. Pero\u2026 imaginad que piden el suplicatorio para procesar a Rufian, y perdonad que os lo ponga de ejemplo, pues hab\u00edamos quedado en que trat\u00e1bamos el asunto prescindiendo de lo de Catalu\u00f1a -se disculp\u00f3, para a continuaci\u00f3n preguntar: &#8211; \u00bfCre\u00e9is que si por cualquier raz\u00f3n el Tribunal Supremo quisiera procesarlo, porque aparece en alg\u00fan informe de la Guardia Civil como participante en la conspiraci\u00f3n para la rebeli\u00f3n, el Congreso podr\u00eda votar en contra de conceder la autorizaci\u00f3n para investigarlo?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0Se hizo un silencio reflexivo. Nadie se atrev\u00eda a contestar. Mac\u00edas, el profesor que se hab\u00eda incorporado a la clase para divertirse con la explicaci\u00f3n, les espet\u00f3:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pues claro que lo denegar\u00eda, \u00bfno sabes que en ese caso los racionalistas votar\u00edan con la izquierda, dejando en minor\u00eda a la derecha? -cerrando lo dicho con una gran carcajada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; La cuesti\u00f3n -retom\u00f3 la profesora- es que en ese caso, si ocurriera, el Tribunal Supremo no podr\u00eda dirigirse contra \u00e9l. Tendr\u00eda que cerrar el procedimiento. Y aunque probablemente la Fiscal\u00eda interpusiera un recurso de amparo, el Tribunal Constitucional tendr\u00eda que admitir que la C\u00e1mara habr\u00eda motivado la denegaci\u00f3n al entender que efectivamente, en el procedimiento penal subyacen cuestiones pol\u00edticas. Pero eso no es lo importante.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Quiero que os fij\u00e9is en c\u00f3mo las normas van distinguiendo los diversos grados de penetraci\u00f3n del Derecho Penal. El l\u00edmite absoluto es la inviolabilidad, que en principio y de manera directa se establece en la norma respecto a lo que es la actividad pol\u00edtica pura. Las opiniones en el ejercicio de la labor parlamentaria y los votos. Podemos decir que en ese caso son actos de ejercicio del Poder, del poder legislativo. El Poder Judicial no puede entrar, no puede franquear ese l\u00edmite. Tampoco, claro, el Poder Ejecutivo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Despu\u00e9s de eso, y como mecanismo para mantener la separaci\u00f3n de los Poderes y para evitar que mediante el derecho penal se puedan producir injerencias, el mecanismo del suplicatorio, puede producir tambi\u00e9n un campo de inviolabilidad, una linea artificialmente creada derivada de la voluntad de ese Poder, respecto a los actos o los hechos en relaci\u00f3n a los cuales denegara el suplicatorio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Un alumno, queriendo confirmar que lo estaba entendido, interrumpi\u00f3 \u00a0a la profesora:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Entonces, \u00bfno hay responsabilidad penal si la C\u00e1mara a la que pertenece el diputado no quiere?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Efectivamente. Pero es en realidad una zona de impunidad, de imposibilidad de penar. La pena necesita \u00a0de un proceso judicial, y el suplicatorio es un obst\u00e1culo. No quiere la Ley que exista esa inviolabilidad, pero conf\u00eda el criterio en cada caso a los integrantes de ese Poder legislativo. De la misma manera que en otros casos no quiere la Ley que actos que pueden parecer delito queden impunes, pero consigna o conf\u00eda en el criterio de la v\u00edctima para perseguirlos. Sin su denuncia, en lo que se llaman delitos semi-privados, el Derecho Penal no entra. Lo hace de manera clara en los delitos contra el honor, que son estrictamente privados en el sentido penal, por ejemplo. Y aunque son requisitos de procedibilidad, producen efectos penales, hacen que la acci\u00f3n, el acto o hecho penal, a\u00fan cumpliendo aparentemente todos los requisitos para ser considerada un delito, de pronto, por una raz\u00f3n extra\u00f1a al Derecho Penal, hacen que esa acci\u00f3n no pueda ser castigada: falta la punibilidad. Son actos que la Ley acepta que queden impunes, por cuestiones diferentes, pues puede tratarse de delitos entre familiares, o delitos de car\u00e1cter econ\u00f3mico entre socios de empresas mercantiles, y algunas que otras variantes, donde el legislador penal permite optar por resolver el conflicto mediante otros cauces menos dr\u00e1sticos que los del\u00a0<em>ius puniendi<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pero de ah\u00ed a castigar con penas a quien se salte y no respete el suplicatorio, \u00bfno es un poco desproporcionado? -pregunt\u00f3 a la profesora una alumna de la primera fila de sillas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; S\u00ed y no -respondi\u00f3, para a\u00f1adir a continuaci\u00f3n: &#8211; Cuando el c\u00f3digo penal castiga a quien inculpare o procesara a un miembro de las Cortes o de una Asamblea auton\u00f3mica sin cumplir los requisitos legales, contempla varias posibilidades. La m\u00e1s simple, que el Tribunal Supremo se saltara el Suplicatorio, algo que en principio ser\u00eda extra\u00f1o que sucediese. Pero a continuaci\u00f3n castiga otras posibilidades, como por ejemplo que alg\u00fan juzgado que no fuera el competente intentara procesar a alg\u00fan aforado, que alguien se excediera en lo que la ley llama diligencias imprescindibles para asegurar la investigaci\u00f3n, y por ejemplo ordenara una entrada y registro en un despacho de un parlamento al iniciar una investigaci\u00f3n. Es decir, hay m\u00e1s supuestos de los que aparentemente se encuentran a primera vista en el art\u00edculo del C\u00f3digo Penal. Lo que significa que se est\u00e1 castigando no seguir las reglas especiales para evitar precisamente que un Poder pueda penetrar en el otro y producir alteraciones no deseadas por la Ley. Ese es el bien jur\u00eddico protegido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pero no nos distraigamos -prosigui\u00f3, con un tono m\u00e1s interesante-. Lo que quiero que entend\u00e1is ahora es que la Ley va graduando las l\u00edneas de actuaci\u00f3n del derecho sancionador. Hemos dicho que distingue claramente entre la inviolabilidad, la m\u00e1xima, y la procedibilidad, el Suplicatorio, una figura que puede ocasionar inviolabilidad, aunque en principio est\u00e1 pensada solo para someter a un doble control el Derecho Penal frente a un miembro de las Cortes: por una lado, que quien proceda contra \u00e9l sea la m\u00e1xima autoridad judicial, y por otro, que se produzca una especie de supervisi\u00f3n por parte del Poder al que pertenece. Y\u00a0 en un escal\u00f3n m\u00e1s bajo, aparece la inmunidad.-<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tom\u00f3 aire y volvi\u00f3 al ordenador para hacer algunos cambios en las imagines que aparec\u00edan en la pantalla del aula.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En ese momento, los alumnos y alumnas abrieron m\u00e1s a\u00fan los ojos, como queriendo mostrar m\u00e1s inter\u00e9s del que ya ten\u00edan. Estaban ansiosos esperando que la profesora llegara al n\u00facleo del problema y el origen de la discusi\u00f3n que hab\u00eda motivado tan extra\u00f1a e inhabitual clase.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La profesora, ya que se hab\u00eda metido en el l\u00edo de dar una clase diferente, quer\u00eda que los alumnos pensaran, as\u00ed que no se lo puso f\u00e1cil. En lugar de acudir al art\u00edculo de la pol\u00e9mica, acudi\u00f3 a dos, para complicar a\u00fan m\u00e1s la cosa. Se refer\u00edan a lo mismo, misma situaci\u00f3n, iguales hechos, pero eran diferentes las formas de tratar y solucionar el problema. Y los lanz\u00f3 a la pantalla:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 57. Estatuto de los Diputados.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.\u00a0<strong>Durante su mandato tendr\u00e1n inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2. En las causas contra los Diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a. Fuera del territorio de Catalu\u00f1a la responsabilidad penal es exigible en los mismos t\u00e9rminos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">3. Los Diputados no est\u00e1n sometidos a mandato imperativo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Estatuto de Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>Art\u00edculo 101. Composici\u00f3n, elecci\u00f3n y mandato.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1. El Parlamento estar\u00e1 compuesto por un m\u00ednimo de 109 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los miembros del Parlamento representan a toda Andaluc\u00eda y no est\u00e1n sujetos a mandato imperativo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2. El Parlamento es elegido por cuatro a\u00f1os. El mandato de los Diputados termina cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de su elecci\u00f3n o el d\u00eda de disoluci\u00f3n de la C\u00e1mara. En ambos casos, el mandato de los Diputados titulares y suplentes que integren la Diputaci\u00f3n Permanente se prorrogar\u00e1 hasta la constituci\u00f3n de la nueva C\u00e1mara.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">3. Los Diputados gozar\u00e1n, aun despu\u00e9s de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>Durante su mandato no podr\u00e1n ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andaluc\u00eda, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpaci\u00f3n, prisi\u00f3n, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda<\/strong>. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal ser\u00e1 exigible, en los mismos t\u00e9rminos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Quiero que los le\u00e1is bien, al menos tres veces, lentamente -les orden\u00f3 mientras esper\u00f3 pacientemente a que lo hicieran.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfY bien? -les pregunt\u00f3 en un tono claramente desafiante, despu\u00e9s de dos minutos de silencio- \u00bfQu\u00e9 pens\u00e1is?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfQu\u00e9, no os cuadra con el comunicado de la Fiscal\u00eda?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El primero en alzar la voz, coment\u00f3: &#8211; Profesora, a m\u00ed me cuadra todo. Dice el articulo del de Andaluc\u00eda, que ser\u00e1 el Tribunal Superior de Justicia el que decidir\u00e1 sobre la prisi\u00f3n, aunque no diga que es la prisi\u00f3n provisional. Si pone la palabra prisi\u00f3n despu\u00e9s de inculpaci\u00f3n y antes que la palabra procesamiento, es que se est\u00e1 refiriendo a la prisi\u00f3n provisional, no puede ser otra la interpretaci\u00f3n, porque, de hecho, en el juicio ya se da por supuesta que la pena de prisi\u00f3n es posible, como resultado del mismo juicio, \u00bfno?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Bien, \u00bfalgo m\u00e1s?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Que, entonces, parece l\u00f3gico lo que dice Fiscal\u00eda: la Ley se refiere solo a la detenci\u00f3n policial, pues si puede un Tribunal acordar la prisi\u00f3n provisional, \u00bfc\u00f3mo no va poder acordar al detenci\u00f3n?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Vale, parece correcto, pero, decidme: \u00bfseguro que cuadra todo?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0Otra alumna tambi\u00e9n se atrevi\u00f3 a intervenir:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; S\u00ed, que, desde luego, ninguno de los art\u00edculos habla de impunidad, ni de que una diputado auton\u00f3mico tenga alguna posibilidad de no ser juzgado por hechos delictivos que no sean los relacionados con el voto y con las opiniones dichas en el ejercicio de su labor parlamentaria. O sea, que la Fiscal\u00eda en vez de informar correctamente, parece como si quisiera confundir a la opini\u00f3n p\u00fablica, o influir en ella, o no s\u00e9 ..<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; \u00a1 Exacto! &#8211; exclam\u00f3 la profesora.- Por ah\u00ed quer\u00eda comenzar yo, por lo m\u00e1s importante antes de resolver el dilema: debe de quedar claro que en ning\u00fan momento la ley acepta que un diputado pueda entrar en zona de inviolabilidad fuera de las opiniones y el voto, no hay Suplicatorio, y por tanto, para un diputado auton\u00f3mico en principio es imposible no responder ante un Tribunal penal, \u00bfqueda claro? Legalmente im-po-si-ble.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0Asintieron mudos, con un gesto de cabeza, todos los alumnos. Y de nuevo, volvi\u00f3 a ponerles en la pantalla grande el comunicado de la Fiscal\u00eda:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0\u201c<strong>La garanti\u0301a de la inmunidad no significa que no se pueda ordenar el ingreso en prisio\u0301n por orden judicial, se refiere exclusivamente a la detencio\u0301n policial<\/strong>.\u201d<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Pues bien, descartada al impunidad de la que habla la Fiscal\u00eda, intentaremos desentra\u00f1ar qu\u00e9 significa esa inmunidad frente a la privaci\u00f3n de libertad. La Fiscal\u00eda dice que la Ley solo se refiere a que a los parlamentarios los detenga la polic\u00eda, que s\u00f3lo podr\u00eda detenerlos en caso de flagrante delito. \u00bfQu\u00e9 pens\u00e1is de la norma; quiere decir entonces que se han introducido esas normas para la polic\u00eda, es decir, que estando en sede de regulaci\u00f3n de Poderes Constitucionales, de separaci\u00f3n de poderes, existiendo art\u00edculos del C\u00f3digo Penal que se refieren a todas las autoridades en casos de detenci\u00f3n, los Estatutos se han ocupado de recodarle a la polic\u00eda, a los funcionarios que s\u00f3lo deben cumplir las leyes, que no manejan poder alguno, \u00fanica y exclusivamente en ese art\u00edculo y \u00fanica y exclusivamente a la polic\u00eda solo, no a los jueces ni a nadie m\u00e1s, solo a ellos, que a ellos, la polic\u00eda, ni se les ocurra detener a un parlamentario fuera del supuesto de flagrancia?, \u00bfla divisi\u00f3n de poderes y la polic\u00eda, como el \u00fanico peligro para proteger a un poder de los otros dos?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pues s\u00ed \u2026 &#8211; dijo t\u00edmidamente el alumno al que le cuadraba todo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Ponnos un ejemplo de cu\u00e1ndo podr\u00eda la polic\u00eda querer detener a un diputado, por favor -le dijo la profesora, con un tono m\u00e1s amable, una invitaci\u00f3n a despreocuparse por las posibles respuestas, incitando as\u00ed al resto de la clase a participar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Pues por ejemplo, si est\u00e1n investigando una trama de corrupci\u00f3n y han pinchado los tel\u00e9fonos y descubren que uno de los implicados es un diputado, pues no pueden, tienen que darle un atestado y denunciar ante el Juzgado o Tribunal al diputado y que el Juez les autorice a detenerlo \u2026 ellos no podr\u00edan por su propia iniciativa, por ejemplo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Bueno, el planteamiento es interesante -se dirigi\u00f3 a \u00e9l la profesora-, pero .. \u00bfc\u00f3mo ha intervenido en tu hip\u00f3tesis la polic\u00eda por s\u00ed sola los tel\u00e9fonos sin un juez?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Investigan un caso de pederastia, y tienen vigilancia y hacen fotos y videos y hablan con confidentes \u2026 y saben seguro que un diputado abusa de menores, y a\u00fan cuando saben que va a una casa para hacerlo, no podr\u00edan, tendr\u00edan que pedir la orden a un Juez -dijo otra alumna intentando resolver el problema que se le planteaba a su compa\u00f1ero.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Tambi\u00e9n parece un supuesto de hecho posible, pero .. no estar\u00edamos entonces ante un caso de delito flagrante y podr\u00edan detenerlo sin problemas, al acercarse a la casa donde pretende entrar a abusar del menor, \u00a0\u00bfno crees?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; A lo que la alumna asinti\u00f3 mientras volv\u00eda su mirada a la pantalla del ordenador buscando alguna idea m\u00e1s.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; A ver, no os cort\u00e9is, seguid intentando descubrir por qu\u00e9 raz\u00f3n una norma que se dirige a establecer el aforamiento, a concretar que Tribunal es el competente, a decirle adem\u00e1s al Poder Judicial, es decir, a jueces y a fiscales integrados en \u00e9l, que no pueden perseguir a los diputados por sus opiniones, por qu\u00e9 raz\u00f3n debemos entender que en ese apartado s\u00f3lo se dirige a la polic\u00eda y no se dirige tambi\u00e9n a los Tribunales a los que parece que se est\u00e1 dirigiendo todo el resto del articulado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pero, profesora, si habla de detenci\u00f3n en caso de flagrante delito, est\u00e1 claro que se dirige a la polic\u00eda; ni una juez ni una fiscal van salir de su despacho a detener a nadie, \u00bfno? &#8211; razon\u00f3 una alumna diferente a la anterior, animando poco a poco el debate.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La profesora, para ir avanzado, les record\u00f3 algo que parec\u00edan haber olvidado todos:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; S\u00ed, eso es cierto; no veo a nadie con una toga persiguiendo a un presunto delincuente en flagrancia, pero \u00bfrecord\u00e1is qu\u00e9 dice el articulo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; No exactamente, pero habla de las detenciones, \u00bfverdad?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; S\u00ed, de las detenciones, pero adem\u00e1s de las que puede realizar cualquiera. Literalmente dice \u201c Cualquier persona puede detener: 1.\u00ba Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo. 2.\u00ba Al delincuente in fraganti.\u201d \u00a0&#8211; \u00bfPodemos por tanto entender que el art\u00edculo de la Ley Org\u00e1nica, del Estatuto de Autonom\u00eda, algo que han aprobado las Cortes Generales, que forma parte como dice el Tribunal Constitucional del \u201cbloque de constitucionalidad\u201d, se est\u00e1 dirigiendo a los particulares tambi\u00e9n, advirti\u00e9ndoles de que si presencian a una diputada perpetrando un delito, pueden detenerla, que no sucede nada, que la inmunidad frente a la privaci\u00f3n de libertad que supuestamente establece el art\u00edculo no debe preocuparles, porque si es flagrante, pueden acogerse a la Ley de Enjuiciamiento, que se lo permite tambi\u00e9n, de la misma manera que a la polic\u00eda?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los alumnos se quedan pensando por un momento, y lo aprovecha la profesora para a\u00f1adir algo m\u00e1s:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfRecordab\u00e1is que ese mismo art\u00edculo de la Ley de Enjuiciamiento dice que los particulares tambi\u00e9n pueden detener al procesado que estuviese en rebeld\u00eda, al fugado, vamos?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los alumnos segu\u00edan guardando silencio. Intentaban dar con alg\u00fan caso que fuera un ejemplo claro de lo que se dec\u00eda en la norma seg\u00fan la nota de prensa de la Fiscal\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ante la parada, la profesora volvi\u00f3 a seguir con su exposici\u00f3n ella sola.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Para entender la norma, creo que deb\u00e9is pensar en qu\u00e9 es lo que se trata de evitar. Imagino que habr\u00e9is oido estos d\u00edas a varios profesores, expertos, y hasta a jueces e incluso a tertulianos, decir que lo que la norma implica es la posibilidad de que frente a una detenci\u00f3n arbitraria de la polic\u00eda, por ejemplo, para impedir que el diputado, de camino a la C\u00e1mara, a una votaci\u00f3n, no llegue a tiempo y no pueda votar, alter\u00e1ndose as\u00ed, por motivos que no son legales, el resultado de una votaci\u00f3n, pues que no pueda detenerlo, \u00bfno?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Segu\u00edan en silencio, pero asintieron.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Bien, y habr\u00e9is iodo tambi\u00e9n que lo que se pretende, la finalidad, es que los diputados s\u00f3lo puedan ser privados de libertad con \u201cla garant\u00eda judicial\u201d, es decir, que un polic\u00eda no, pero un juez s\u00ed, porque el polic\u00eda podr\u00eda tener motivos maliciosos, y el juez, en cambio, no, \u00bfverdad?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los alumnos, continuaban en silencio, pero volvieron a asentir con la mirada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Y yo os planteo lo siguiente: Teniendo en cuenta que la polic\u00eda cuando ha realizado una investigaci\u00f3n, en los caso de\u00a0<strong>delitos que no son flagrantes<\/strong>, procede a detener a los sospechosos cuando lo considera conveniente, y cuando cree que tienen las pruebas necesarias, y adem\u00e1s, cuando los detiene, los pone a disposici\u00f3n judicial, si ella lo decide y a\u00fan no hay un proceso judicial abierto, \u00bfcu\u00e1les pueden ser los motivos, las causas o razones, de que a pesar de concurrir todas las circunstancias leg\u00edtimas para proceder por parte de la polic\u00eda a realizar una detenci\u00f3n perfectamente legal y v\u00e1lida, si esa persona investigada y contra la que en la normalidad de los casos, procede que la detengan a criterio de los agentes de la autoridad, en los que en principio confiamos todos porque suelen hacer bien su trabajo \u2026,\u00a0 os repito, cu\u00e1l cre\u00e9is que es el motivo por el que, de pronto, el legislador, ante una detenci\u00f3n que podr\u00eda ser perfectamente v\u00e1lida, excluye la posibilidad de que la polic\u00eda la realice, bajo amenaza, si no hay delito flagrante, y repito, a pesar de que no hay delito flagrante, concurren todos los requisitos necesarios para la detenci\u00f3n, insisto, bajo la amenaza de cometer la propia polic\u00eda un delito a su vez, y no pueda detenerlos? En definitiva, seg\u00fan esa interpretaci\u00f3n, \u00bfcual es la explicaci\u00f3n de que la polic\u00eda no pueda privar de libertad a una diputada o a un diputado?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfPorque el legislador no se f\u00eda de la polic\u00eda?- respondi\u00f3 preguntando una alumna.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Pero &#8211; r\u00e1pidamente intervino otro &#8211; ese no puede ser un criterio del legislador, desconfiar de la polic\u00eda, \u00bfc\u00f3mo vas a poner una norma porque desconf\u00edas de la polic\u00eda? Si fuera as\u00ed, qu\u00e9 pasa, que los pol\u00edticos est\u00e1n protegidos ante una polic\u00eda en la que no se puede confiar, y el resto de los ciudadanos, \u00bfqu\u00e9? \u00bfNos tenemos que joder?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Luis, por favor, ese lenguaje \u2026 &#8211; tom\u00f3 de nuevo la palabra la profesora &#8211; pero s\u00ed, tienes raz\u00f3n. Esa no puede ser la causa. Se ha dicho siempre que antiguamente el rey, el poder ejecutivo, y fijaos que la instituci\u00f3n de la inmunidad es m\u00e1s antigua que la divisi\u00f3n de poderes, pues antes de esa teor\u00eda de la Divisi\u00f3n ya exist\u00eda la inmunidad, pod\u00eda impedir sus movimientos y detener a los parlamentarios a su antojo para influir en las Cortes, y de ah\u00ed la figura de la inmunidad, un mecanismo de defensa del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo. Pero lo cierto es que en esos momentos, antiguamente, el Poder Judicial tambi\u00e9n era el rey, de hecho, os recuerdo que nuestra Constituci\u00f3n dice que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados, en una especie de definici\u00f3n que entronca con la tradici\u00f3n \u2026 el caso, es que adem\u00e1s, ya hemos visto que hay inmunidades que se refieren a personas que no pertenece a los poderes cl\u00e1sicos, y que se han creado recientemente: no solo el reconocimiento internacional de los agentes diplom\u00e1ticos, que bueno, en cierta mediada tambi\u00e9n ten\u00edan sus normas antes de 1960, sino el ejemplo que vimos de los \u201chombres de negro\u201d o las misiones militares. Con esto del Poder Judicial quiero deciros que frente al argumento de \u201cla garant\u00eda judicial\u201d, si la base es o fuera la desconfianza, \u00bfpor qu\u00e9 tendr\u00edamos que fiarnos de los jueces y no de la polic\u00eda? \u00bfAcaso las decisiones de los jueces al respecto de una detenci\u00f3n no suponen desde el punto de vista pr\u00e1ctico, el mismo resultado, una privaci\u00f3n de libertad?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Hombre, no es lo mismo la detenci\u00f3n policial que la judicial &#8211; dijo un alumno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Eso es una distinci\u00f3n que legalmente no tiene cabida. Ya hemos dicho que la privaci\u00f3n de libertad, tal y como la interpret\u00f3 el Tribunal Constitucional, no puede tomarse desde la \u00f3ptica de qui\u00e9n la restringe, sino desde la mirada de qui\u00e9n la sufre, que no hay distinci\u00f3n de ning\u00fan tipo entre qui\u00e9n te prive de libertad, polic\u00eda, juez o cualquiera; el derecho fundamental deja de ser pleno en el momento en que la persona no puede moverse libremente. No importa el motivo ni qui\u00e9n lo ejecuta. As\u00ed que volvamos al inicio, a la determinaci\u00f3n de la raz\u00f3n de la norma.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Lo que quiero que pens\u00e9is &#8211; continu\u00f3 la profesora &#8211; \u00a0es si la norma no estar\u00e1 creada para la funci\u00f3n de \u201cparlamentar\u201d, en protegerla, en cierta manera del\u00a0 mismo modo establecido para que los agentes diplom\u00e1ticos desarrollan las suyas, sus funciones, de comunicaci\u00f3n entre Estados, en la protecci\u00f3n de esa funci\u00f3n, que en ninguna otra cosa o distinci\u00f3n como a las que estamos llegando por ahora. La raz\u00f3n no puede ser que aunque concurran los requisitos para que alguien pueda ser privado de libertad, ya sea detenido o en prisi\u00f3n, a los Tribunales, concurriendo la misma circunstancia, les est\u00e9 permitido detener a un representante del pueblo, y a la polic\u00eda no, porque no confiamos en la polic\u00eda, porque puede cometer una \u201cinjerencia\u201d en el poder legislativo o porque le falten garant\u00edas. No perd\u00e1is de vista que la norma no habla de tiempo, ni una detenci\u00f3n de unas horas, ni una de meses, no hace referencias a los plazos, que en las normas de detenci\u00f3n, son siempre habituales. No dice \u201cla detenci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de tantas horas\u201d, no; lo que dice es que no podr\u00e1 detenerse, sin ninguna referencia al tiempo ni a nada m\u00e1s.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; \u00bfEst\u00e1 queriendo decir, profesora, que si decimos que la polic\u00eda, el Poder Ejecutivo, puede interferir, el Poder Judicial tambi\u00e9n puede interferir, no?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; S\u00ed, eso mismo estoy diciendo. Desde el punto de vista de la raz\u00f3n jur\u00eddica, de la justificaci\u00f3n, no puedes excluir eso si aceptas la posible injerencia del Poder Ejecutivo como causa, porque entonces, tambi\u00e9n, como explicaci\u00f3n o justificaci\u00f3n jur\u00eddica debes aceptar la posibilidad de injerencia, intromisi\u00f3n o interferencia, como quieras llamarlo, del Poder Judicial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Y lo que estoy diciendo es que debe haber otra raz\u00f3n m\u00e1s poderosa que el mero hecho de que de haya mas garant\u00edas en manos de un juez, cuando precisamente de esa garant\u00eda, de que siempre en una detenci\u00f3n aparezca un juez m\u00e1s pronto que tarde, y de que el articulo est\u00e1 estableciendo, si queremos llamarlo as\u00ed, un extra de garant\u00edas judiciales, frente a los mismos jueces, por eso unos tribunales y no otros, por eso un procedimiento y no otros, y por eso y en su caso un Suplicatorio y no otra cosa, de esa garant\u00eda ya parte y es de lo que ya trata el art\u00edculo, que est\u00e1 regulando supuestos extra de garant\u00edas judiciales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Lo que el art\u00edculo dice es que la polic\u00eda no te puede detener, si eres parlamentario. Pero est\u00e1 diciendo \u00a0al mismo tiempo que tampoco te pude detener cualquier juez. Como m\u00ednimo est\u00e1n diciendo eso, si aceptamos que si te puede privar preventivamente de libertad un juez. Ser\u00eda entonces una redundancia innecesaria. El Suplicatorio, si pensamos as\u00ed, \u00a0supone entonces la institucionalizaci\u00f3n, el establecimiento o el reconocimiento legal de esa desconfianza hacia el Poder Judicial tambi\u00e9n. Simplemente digo que la desconfianza y la mayor o menor exigencia de garant\u00edas, son explicaciones que no concuerdan con el resto del texto de cada art\u00edculo. Que hay otras explicaciones m\u00e1s sencillas, menos rebuscadas y que encajan mejor.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Que no requiere que nos inventemos el Derecho, que es en realidad lo que sucede cuando dices que la polic\u00eda no puede detener a un diputado pero un juez s\u00ed. Cuando haces eso, te inventas algo que la norma no dice. Se supone que est\u00e1s recurriendo, para decir eso, al resto de las normas, al resto del ordenamiento jur\u00eddico, e incluso se invoca el sentido com\u00fan. Lo que pretendo haceros ver es que si, claro, debes conectar la norma con el resto de las normas. Pero no necesariamente as\u00ed, ni usar el argumento del sentido com\u00fan, porque a lo mejor hay otro sentido com\u00fan distinto y m\u00e1s razonable, si se quiere llamar as\u00ed.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Pues, profesora, d\u00edganos ya de una vez cu\u00e1les son, porque no acabamos de verlo.- alz\u00f3 la voz una alumna interrumpiendo el discurso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Si lo explic\u00e1ramos a trav\u00e9s de las garant\u00edas procesales o de la desconfianza, nos encontrar\u00edamos con que en el grado inferior, el de los parlamentarios auton\u00f3micos, el legislador desconf\u00eda de la polic\u00eda, y no le permite detener a un Diputado. Y en el grado superior, Cortes Generales, adem\u00e1s de desconfiar de la polic\u00eda, y por eso tampoco le permite detener a un Diputado o Senador, tambi\u00e9n desconf\u00eda de la judicatura, y por eso obliga a esa judicatura a solicitar antes un permiso para proceder contra un miembro de la C\u00e1mara, como ordenan los art\u00edculos 750 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si no recuerdo mal. Y en cualquiera de los dos casos, vemos que son impedimentos para que el proceso que trata de exigir responsabilidades penales, transcurra por los cauces ordinarios. Con la diferencia de que la Ley, en el caso de las Cortes, llega a reconocer y establecer que el procedimiento pueda bloquearse directamente y para siempre. Y finalmente, en un grado ya superior a todo, est\u00e1 entonces la inviolabilidad de la C\u00e1mara, que significa que no hay ninguna manera de exigirle responsabilidad. Ninguna. Como a la Corona. Y por lo qu\u00e9 sabemos, nadie discute que esas zonas est\u00e9n vedadas la Derecho Pena, excluidas. O si lo discute, lo hace en el plano pol\u00edtico, no en el judicial, jur\u00eddico o de legalidad. Si las Cortes rechazan el Suplicatorio, no hay nada que discutir en el proceso. Cuando se archiva una querella contra el rey, nadie discute que est\u00e1 correctamente archivada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Y como hemos visto antes, la nota de prensa de la Fiscal\u00eda es tramposa, no dice la verdad y confunde a la opini\u00f3n p\u00fablica \u2013 se vino arriba la profesora, que iba cogiendo tono de discurso de conferencia en la explicaci\u00f3n \u2013 porque parece decir que si admitimos que no puede detenerse a un parlamentario auton\u00f3mico, entonces \u00e9stos ser\u00edan impunes. Y eso es falso. Dice literalmente:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>\u201cLa protecci\u00f3n de los parlamentarios no comporta inmunidad jurisdiccional alguna, fuera del aforamiento ante tribunal competente<\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; La protecci\u00f3n no comporta inmunidad jurisdiccional, pues como os mostr\u00e9 hace un rato, eso es lo que tienen los agentes diplom\u00e1ticos, los hombres de negro, y en algunos casos, los militares extranjeros. El diputado queda sujeto a la jurisdicci\u00f3n de los Tribunales espa\u00f1oles, a la Jurisdicci\u00f3n Penal. El aforamiento en realidad no es ninguna inmunidad, es simplemente eso, una asignaci\u00f3n del conocimiento del asunto a un Tribunal diferente al que corresponder\u00eda a cualquier persona por cualquier delito. Qu\u00e9 si, qu\u00e9 como los pol\u00edticos nombran al Consejo General del Poder Judicial, y luego este designa a los Magistrados de los Tribunales ante los que responden los pol\u00edticos, los ciudadanos piensan que eso es un privilegio, pero los juristas sabemos que eso no es verdad, que eso no significa inmunidad y la Fiscal\u00eda tambi\u00e9n lo sabe. El diputado no escapa a la acci\u00f3n del Derecho Penal, no es inmune a \u00e9l. Ni siquiera el hecho de que no te detengan, solo eso, que no te puedan detener, es una inmunidad jurisdiccional. Ser\u00eda, en todo caso,\u00a0<strong>una inmunidad procesal<\/strong>, una inmunidad ante un tipo concreto de medida cautelar, de entre las muchas que hay en la Ley de Enjuiciamiento. La Ley no excluye la posibilidad de imponer una fianza, la obligaci\u00f3n de comparecencia ante los tribunales cada ciertos d\u00edas, o la misma retirada del pasaporte. Es decir, no existe inmunidad jurisdiccional, de ning\u00fan tipo. Ni en realidad existe \u201cinmunidad procesal\u201d, pensad que los agentes diplom\u00e1ticos ni siquiera pueden ser llamados como testigos ante un tribunal. No, no es eso. El Tribunal al que le toque el asunto puede adoptar el resto de medidas sin ninguna limitaci\u00f3n legal o jur\u00eddica de ning\u00fan tipo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Fiscal\u00eda vuelve a confundirlo todo, y vuelve a crear confusi\u00f3n cuando al final de la nota de prensa dice la \u00faltima barbaridad:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La profesora proyecta sobre la pantalla el comunicado, ampliando hasta que una frase la ocupa en su totalidad:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>\u201cNuestra legislaci\u00f3n no ampara el uso fraudulento del ordenamiento jur\u00eddico. Es inadmisible una interpretaci\u00f3n del privilegio de la inmunidad parlamentaria que derive en impunidad\u201d<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Es incomprensible. Primero el mismo comunicado en s\u00ed, como dec\u00edamos antes, por aquello de que se mete a contestar a planteamientos que han hecho en los medios de comunicaci\u00f3n los pol\u00edticos del partido de los imputados en el procedimiento, es decir, no informan de ning\u00fan acontecimiento, sino que manifiesta su interpretaci\u00f3n de las normas. Despu\u00e9s porque va m\u00e1s all\u00e1 de lo que se est\u00e1 planteando. A ver, seg\u00fan lo que llevamos visto, \u00bfalguna de vosotras o vosotros considera que pedir la inmunidad frente a la privaci\u00f3n de libertad bas\u00e1ndote en una norma que est\u00e1 en una Ley org\u00e1nica es un uso fraudulento del derecho? \u00bfConsider\u00e1is que es un fraude de Ley si los abogados de los acusados hacen un escrito en ese sentido?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los alumnos se quedan mudos de nuevo. Y ella contin\u00faa:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfVeis inadmisible una interpretaci\u00f3n distinta a la que hace la Fiscal\u00eda? \u00bfOs sent\u00eds ahora mismo como personas que estamos haciendo algo inadmisible, os sent\u00eds que estamos conspirando para cometer un fraude de Ley ahora mismo, en esta clase, solo por discutir y desmontar los planteamientos que parecen discutibles al respecto de qu\u00e9 es la inmunidad frente a la detenci\u00f3n de un parlamentario? \u00bfCre\u00e9is que alguien puede avisar a la polic\u00eda por lo que estamos haciendo en este aula y que nos detengan y nos acusen de algo? \u2013pregunt\u00f3 la profesora ya con un tono claramente jocoso y burlesco.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se escuch\u00f3 una carcajada entre el alumnado, t\u00edmida y medio nerviosa, con un toque de inseguridad, pero en cualquier caso, s\u00ed, eran risas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; La Fiscal\u00eda mezcla y asimila privilegio con inmunidad y a su vez, dice que, como se acepte eso, ese privilegio, tendremos la impunidad servida. Si no se puede privar cautelarmente de libertad a un parlamentario, se acab\u00f3, ya no hay manera de seguir adelante con el procedimiento. Se escapan. Se hacen irresponsables, no hay pena posible -haciendo as\u00ed una especie de resumen ir\u00f3nico de todo aquello que quer\u00eda decir la Fiscal\u00eda. Y contin\u00fao:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Seg\u00fan eso, los imputados que han quedado en libertad despu\u00e9s de declarar, no van a responder de sus actos ante la Justicia, \u00bfno? O, pensad, \u00bfqu\u00e9 es lo que teme la Fiscal\u00eda que suceda si resultara que la inmunidad frente a la detenci\u00f3n, la imposibilidad de privar cautelarmente de libertad a un diputado durante el proceso se aplicara o se respetara?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pues que no podr\u00edas obligarle a presentarse ante el Tribunal ni siquiera para tomarle declaraci\u00f3n, para informarle de la acusaci\u00f3n que se dirige contra \u00e9l, que podr\u00eda estar en una especie de rebeld\u00eda hasta que quisiera, \u00bfno? \u2013 respondi\u00f3 una alumna.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Aj\u00e1, \u00bfese es el temor, entonces? Pero la Ley no contempla esa posibilidad, como vemos. La ley permite juzgarlos y condenarlos, \u00bfpor qu\u00e9 cre\u00e9is entonces que eso puede suceder? \u00bfEsa posibilidad de d\u00f3nde sale?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Que es lo que yo har\u00eda si no me pudieran detener ni retener -contest\u00f3 con una sonrisa el alumno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0La profesora, empleando un tono m\u00e1s serio del que ten\u00eda hasta ese momento, le respondi\u00f3 con lo siguiente:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; \u00bfNo pens\u00e1is \u00a0que a lo mejor el legislador est\u00e1 asumiendo esa posibilidad como un riesgo posible y, a\u00fan as\u00ed, preferible ante otros riesgos o consecuencias peores?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; Mirad &#8211; prosigui\u00f3 -, cuando se establece la inviolabilidad de la Corona frente a cualquier exigencia de responsabilidad penal, la explicaci\u00f3n \u00faltima, esa que se dice \u201cde sentido com\u00fan\u201d, lo que se explica es que la Ley puede hacer eso porque a su vez presupone que los reyes no van a cometer delitos, porque si lo hacen, destruyen el prestigio de la Monarqu\u00eda, la derriban ellos mismo, el pueblo no aguantar\u00eda a un \u201cmonarca delincuente\u201d. La Ley conf\u00eda en la responsabilidad hacia la propia instituci\u00f3n de quien ocupe la Corona. Eso, al parecer, es mejor que la posibilidad de someter al s\u00edmbolo de la Soberan\u00eda, al s\u00edmbolo total del Estado, a la posibilidad de ser juzgado, de someterse a los Tribunales. Ahora pensad que la Ley, por un momento, hubiera considerado lo mismo respecto a los parlamentarios. La Ley no se ha redactado pensado que los parlamentarios, que los diputados son unos delincuentes. Y que van a sustraerse a la acci\u00f3n de la Justicia. No, al rev\u00e9s, son humanos, no divinos, y precisamente por eso, y adem\u00e1s, porque \u201cmanejan poder\u201d, pueden delinquir, como cualquier otra persona. Y la Ley quiere que respondan en ese caso. No hay nadie que sea impune de entre los diputados, si delinquen.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Lo que la Ley hace con la inmunidad frente a la detenci\u00f3n, frente a la privaci\u00f3n de libertad en un procedimiento como medida cautelar, es proteger la funci\u00f3n parlamentaria. Del Derecho Penal, porque piensa que existe la posibilidad de que sea utilizado con fines pol\u00edticos. Pero no por que est\u00e9 en juego el derecho a la libertad de movimiento del parlamentario del art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n, eso es un efecto reflejo o indirecto, sino porque lo que est\u00e1 en juego es el art\u00edculo 23. El de participaci\u00f3n pol\u00edtica, el de poder decidir en los asuntos p\u00fablicos. La representaci\u00f3n. El diputado representa al pueblo, que a trav\u00e9s de su voluntad soberana hace leyes y aprueba presupuestos, hace lo m\u00e1s importante en el sistema. La representaci\u00f3n de los ciudadanos es lo que se protege. Que no haya un esca\u00f1o vac\u00edo si no es por la propia voluntad del representante o por la aplicaci\u00f3n de la Ley. Resumiendo burdamente, lo que la Ley prefiere es que no falte ning\u00fan voto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Cuando se dice que el derecho a la tutela judicial efectiva, el sometimiento de todos a los jueces y Tribunales, y en definitiva a la Ley, al imperio de la Ley, es lo que se lesiona si se acepta la inmunidad parlamentaria, se est\u00e1 olvidando que eso no sucede nunca.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La profesora hizo una pausa, un silencio moment\u00e1neo que le sirvi\u00f3 para calibrar c\u00f3mo iban los \u00e1nimos entre los estudiantes, si era ya hora de volver al origen de todo, al problema concreto que origin\u00f3 la alteraci\u00f3n de la lecci\u00f3n prevista.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Volvamos, ahora s\u00ed, al problema concreto: Catalu\u00f1a \u2013 dijo con cierto tono de lamento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Cuando se ha imputado al gobierno de Artur M\u00e1s, ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a, no los detuvieron. No s\u00f3lo porque no concurr\u00edan los requisitos para adoptar tan grave limitaci\u00f3n de un derecho en el caso que se investigaba, que s\u00ed, que eso era razonable, sino porque \u2026\u00a0 \u00bfalguien pens\u00f3 por un momento que no iban a comparecer al llamamiento del Tribunal?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Es m\u00e1s, en este caso de la imputaci\u00f3n de rebeli\u00f3n y sedici\u00f3n, \u00a0la mayor\u00eda de los 18 imputados, diputados nuevamente desde el 21 de diciembre, y otros que ni siquiera lo son, han comparecido al Tribunal cuando les han llamado. \u00bfOs imagin\u00e1is por qu\u00e9?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfPor lo mal que hubieran quedado si hac\u00edan otra cosa? \u2013 volvi\u00f3 a responder el alumno que parec\u00eda m\u00e1s animado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; S\u00ed, efectivamente. Porque sucede algo similar a lo que pasa con el demoledor efecto que para la Corona tendr\u00eda delinquir. Que un representante del pueblo en el \u00f3rgano donde se hacen las leyes no se sujete voluntariamente a los Tribunales encargados de aplicarlas es demasiado da\u00f1ino para el propio representante y su partido pol\u00edtico. No se lo puede permitir. Un diputado rebelde a la justicia en principio tendr\u00eda poco que hacer ante sus electores. Digo en principio porque es una obviedad lo que ha sucedido, que ahora mismo hay diputados que est\u00e1n en una situaci\u00f3n pol\u00edtica similar a esa especie de rebeld\u00eda ante la justicia, y no han tenido problema para que los ciudadanos los elijan. Es m\u00e1s, probablemente haya probado justo lo contrario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Eso podr\u00eda ser un indicio de que en este caso los delitos no son ordinarios, no es algo que el pueblo, el electorado, rechace sin dudas. De cualquier manera, independientemente en principio de los tipos de delitos, lo que parece entender la Ley es que el diputado no se va a sustraer a la acci\u00f3n de la justicia. Que lo que dice el sentido com\u00fan es que se someter\u00e1 a los Tribunales cuando lo llamen. Un diputado, una autoridad dentro del sistema.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfPens\u00e1is que si supiesen con seguridad que no pueden ser privados de libertad minera sean diputados, no hubieran comparecido los que no lo han hecho? \u00bfO cre\u00e9is que se hubieran evadido a la acci\u00f3n de la justicia igualmente? Recordad tambi\u00e9n una cuesti\u00f3n extra\u00f1a a todo esto: los delitos por los que se les pudiera acusar y perseguir cometidos antes de ser diputados , \u00bfpor qu\u00e9 tambi\u00e9n se ven afectados al acceder a la condici\u00f3n de diputado el presunto autor?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Bueno, es posible, si sabes que vas a entrar y no van a impedirte salir, pues te da igual ir, \u00bfno?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; S\u00ed, pero \u2013 se dirigi\u00f3 a la alumna directamente con la mirada \u2013 \u00bfte das cuenta de que est\u00e1s planteando una posibilidad totalmente distinta, casi contraria a la que antes planteaba \u00c1ngel? \u2013 \u00c1ngel era el alumno que hab\u00eda respondido que si no pod\u00edan detener a un diputado, no acudir\u00eda nunca a la llamada de un Tribunal, como hip\u00f3tesis \u2013 Y que no sabr\u00edamos &#8211; remarc\u00f3 la profesora &#8211; decidir cual de las dos opciones tiene m\u00e1s sentido com\u00fan, si la de \u201csi tengo inmunidad como parlamentario lo m\u00e1s normal es que no acuda al llamamiento de un Tribunal\u201d o \u201csi tengo inmunidad como parlamentario, pues no tengo ning\u00fan impedimento, ning\u00fan problema en acudir al Tribunal que me llame\u201d \u2026<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los alumnos se quedaron de nuevo dudando, con cara de no estar seguros, pero parec\u00eda que la segunda de las posibilidades ten\u00eda m\u00e1s sentido que la primera.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Vuestro silencio al menos me dice que ya no est\u00e1is completamente de acuerdo con lo que dice la Fiscal\u00eda \u00a0acerca de que \u201cel privilegio de la inmunidad deriva en impunidad\u201d, que ten\u00e9is dudas al menos, \u00bfme equivoco?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La repuesta de los alumnos a la pregunta de la profesora fue un arqueo de cejas y diversas muecas con los labios que reflejaban , ahora s\u00ed, dudas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Vale, &#8211; sigui\u00f3 la profesora \u2013 ahora probemos a entender el sistema en su totalidad, conjug\u00e1ndolo con todo lo que efectivamente est\u00e1 en juego.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Si la Ley no dice nada acerca de ninguna distinci\u00f3n sobre si puedes privar a un parlamentario de su libertad personal en un proceso cautelar, si solo dice que no puedes detenerlo, lo normal es no inventarse nada, por parte de loa juristas. Sobre todo teniendo en cuenta que cuando la ley ha querido decirlo, lo ha dicho \u00bfverdad?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211; \u00bfA qu\u00e9 se refiere? \u2013 interrumpi\u00f3 un alumno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; A que la Ley s\u00ed prev\u00e9 la prisi\u00f3n, y, por tanto, parece que la privaci\u00f3n de libertad como medida cautelar en un procedimiento penal, para los parlamentarios del Parlamento de Andaluc\u00eda. Recordad el art\u00edculo 101 de su Estatuto, que establece que le corresponde al TSJ de Andaluc\u00eda decidir sobre su inculpaci\u00f3n, prisi\u00f3n, procesamiento y juicio en caso de delito. Y lo dice de manera que deja lugar a pocas dudas, despu\u00e9s de decir que no cabe la detenci\u00f3n sino por delito flagrante. Comienza como las dem\u00e1s normas para supuestos de hecho similares, pero esa norma en concreto, especifica los l\u00edmites de la extensi\u00f3n de la inmunidad para los diputados andaluces.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La norma de Catalu\u00f1a, en cambio, no lo hace; no distingue, no delimita. \u00bfQu\u00e9 podemos hacer, c\u00f3mo se puede resolver el problema?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfAplicando o interpretando la norma de Catalu\u00f1a por analog\u00eda?- pregunt\u00f3 un alumno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; No , eso no es posible, las mismas reglas de interpretaci\u00f3n no nos permiten eso. Recordad, las dos normas al respecto son el art\u00edculo 3 del C\u00f3digo Civil, que dice:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0\u201c<strong><em>Las normas se interpretar\u00e1n seg\u00fan el sentido propio de sus palabras, en relaci\u00f3n con el contexto, los antecedentes hist\u00f3ricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al esp\u00edritu y finalidad de aquellas<\/em><\/strong>.\u201d<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Y el 4:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u201c<strong><em>Proceder\u00e1 la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de las normas cuando \u00e9stas no contemplen un supuesto espec\u00edfico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de raz\u00f3n<\/em><\/strong><em>.<\/em>\u201d<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong><em>Las leyes penales, las excepcionales y las de \u00e1mbito temporal no se aplicar\u00e1n a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; No cabe la analog\u00eda porque est\u00e1n regulando lo mismo, no falta la norma, la norma existe, no cabe la analog\u00eda como elemento para interpretar un vac\u00edo. No hay ning\u00fan vac\u00edo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Por incre\u00edble que parezca, -exclam\u00f3 la profesora intentando transmitir con su tono esa incredulidad a los alumnos- en este asunto el resultado de aplicar ambas normas no puede ser otro que el que resulta de las propias normas:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A un diputado del parlamento de Catalu\u00f1a no se le puede detener, ni encarcelar provisionalmente, es decir, no cabe contra \u00e9l la prisi\u00f3n preventiva, y en cambio, frente a un diputado del parlamento de Andaluc\u00eda, aunque tampoco cabe la detenci\u00f3n, s\u00ed cabr\u00eda la prisi\u00f3n provisional. Eso es lo que dicen las normas. Nos puede gustar, nos puede no gustar, nos puede parecer una aberraci\u00f3n, una injusticia, una desigualdad y lo que queramos. Pero estamos en el campo del Derecho excepcional, de las excepciones, y no se puede aplicar conforme las ideas o los deseos que uno tenga.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; De la misma manera que existe el Suplicatorio para los diputados de las Cortes y no para los de los parlamentos auton\u00f3micos, y eso es lo que hay y punto, a nadie se le pasar\u00eda por la cabeza decir que, como los diputados auton\u00f3micos no tienen Suplicatorio, en contra de la norma nacional, debemos interpretar que tampoco lo tienen los nacionales. Cada una regula estas cuestiones refiri\u00e9ndose a unos \u00f3rganos concretos y no a otros, y cada Derecho, cada norma, est\u00e1 especialmente pensada para cada uno, no para los dem\u00e1s. Que el legislador haga esto no tiene mucha explicaci\u00f3n, pero es lo que ha hecho.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Si observamos el sistema en su totalidad, y adem\u00e1s intentamos combinarlo con lo que dice el Tribunal Constitucional acerca de asuntos parecidos, porque sobre este espec\u00edficamente no hay nada, deber\u00edamos de llegar a la siguiente conclusi\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La inmunidad no es un privilegio, es una instituci\u00f3n o figura jur\u00eddica que tiene como raz\u00f3n de ser proteger el normal funcionamiento de los \u00f3rganos legislativos. La Ley trata de ella cuando regula el Parlamento, la Asamblea Legislativa de la Comunidad Aut\u00f3noma respectiva. Y lo hace para decir primero qu\u00e9 el Parlamento es inviolable, despu\u00e9s que lo son los parlamentarios por sus opiniones, y ah\u00ed mismo, no en otro lugar, dice que no podr\u00e1n ser detenidos. A la vez establece el fuero penal de los mismos. Est\u00e1 estableciendo un sistema procesal especial y lo hace en inter\u00e9s de la C\u00e1mara, no del parlamentario. Recordad esto, no lo hace para que los parlamentarios puedan ir por la vida sin responder, sino para \u00abasegurarse\u00bb a ella, y ese asegurarse entrecomillado su funcionamiento aunque sucedan acontecimientos delictivos cometidos por \u00e9stos. Eso valdr\u00eda para Andaluc\u00eda. Para Catalu\u00f1a la cuesti\u00f3n es m\u00e1s radical, porque as\u00ed lo ha querido el legislador:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u201cLos miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.<strong>\u00a0Durante su mandato tendr\u00e1n inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.<\/strong>\u00a0En las causas contra los Diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a. Fuera del territorio de Catalu\u00f1a la responsabilidad penal es exigible en los mismos t\u00e9rminos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.<strong>\u00a0Los Diputados no est\u00e1n sometidos a mandato imperativo.\u201d<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; La norma es mucho m\u00e1s restrictiva que la de Andalucia en cuanto a las garant\u00edas de intromisi\u00f3n frente a otros Poderes. Y ambas normas han sido aprobarlas por las Cortes Generales. Si se hubiera querido que hubiesen sido iguales, lo habr\u00edan hecho; pero no lo han hecho.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Los diputados del parlamento de Catalu\u00f1a tienen inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos. Punto. Por nadie.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; No habla de que tengan inmunidad de jurisdicci\u00f3n como hemos visto que hacen las normas sobre agentes diplom\u00e1ticos, no dice que tengan inmunidad absoluta como los hombre de negro, o ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria como los militares, no, no dice nada de eso. Dice a los efectos concretos de no poder ser detenido. De no ser objeto de privaci\u00f3n de libertad en caso de que entre en juego el derecho sancionador, el Derecho Penal. La norma regula el aspecto procesal-penal de la cuesti\u00f3n. Pero lo hace regulando un aspecto de orden Constitucional, de separaci\u00f3n de Poderes, de instituciones y c\u00f3mo deben funcionar. Lo hace para que el cuerpo representante del pueblo no pierda a ninguno de sus miembros sino en caso de que haya una causa legal y firme para ello. No excluye la responsabilidad por los delitos que puedan cometer, no los declara inviolables ni los hace impunes, como dice la Fiscal\u00eda en su nota. Simplemente, garantiza su libertad mientras sean diputados.\u00a0<strong>Si pierden la condici\u00f3n de diputados, se acaba esa protecci\u00f3n<\/strong>. Por eso, tras una sentencia firme, que llevar\u00e1 aparejada inhabilitaci\u00f3n si conlleva prisi\u00f3n, se acaba la protecci\u00f3n, ya no es necesaria, es una causa para llamar a formar parte del cuerpo legislativo al siguiente miembro de la lista electoral, y as\u00ed la C\u00e1mara nunca sufre ninguna restricci\u00f3n o injerencia. El Parlamento solo necesita a sus diputados mientras lo sean.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pero es que eso no es posible, tienen que poder ser detenidos si existe un procedimiento judicial abierto contra ellos, \u00bfc\u00f3mo van a tener ese privilegio? &#8211; interrumpi\u00f3 una alumna a la profesora, que se hab\u00eda lanzado en la explicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; No es un privilegio. Lo que dice claramente la norma es que mientras sean diputados, los podr\u00e1s procesar, los podr\u00e1s juzgar, y condenar, claro, o absolver, pero no privarles de libertad en tanto no haya una sentencia firme que los inhabilite y les haga perder la condici\u00f3n de diputados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Todas estas normas est\u00e1n pensadas, recuerdo de nuevo, para salvaguardar a la C\u00e1mara, para que \u00e9sta sea libre en su toma de decisiones, para que nada exterior la altere si no es algo que depende de los propios efectos legales, claramente contemplados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Los diputados, como todas las personas, no es que est\u00e9n amparados por la presunci\u00f3n de inocencia, es que son inocentes hasta el momento de ser declarados culpables. Y esa presunci\u00f3n Constitucional, uno de los pilares del Estado de Derecho y de la justicia, hemos de saber combinarla con el necesario sometimiento a la Ley y a los Tribunales, que no solo derivan del art\u00edculo 24 y la necesaria tutela de los intereses de todos, de manera efectiva, ante los mismos Tribunales, sino de otras muchas normas. Pero frente a una interpretaci\u00f3n que anula por completo lo que dice la norma, frente a una interpelaci\u00f3n que solo puede traducirse como \u201cpodr\u00e1n ser detenidos cuando lo ordene \u00fanica y exclusivamente un juez, y podr\u00e1n ingresar en prisi\u00f3n\u201d; frente a esa interpretaci\u00f3n de una norma de forma extensiva, que no matiza, sino que contradice el mandato contenido en la misma norma, que hace y provoca los efectos contrarios a lo querido por el legislador, cabe otra soluci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfDejarlos libres durante todo el proceso? -pregunta de nuevo un alumno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; S\u00ed, porque de esa manera cumples el mandato contenido en la norma. No estas ampliando lo que el Tribunal Constitucional puede entender como un privilegio, al rev\u00e9s, estas cumpliendo estrictamente la norma. No puedes privarle de libertad moment\u00e1neamente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pero se ir\u00eda entonces &#8211; volvieron a interrumpir.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Podr\u00eda hacerlo, pero entonces dar\u00eda igual. Si \u00e9l se fuga voluntariamente, sucede, a efectos parlamentarios, lo mismo que suceder\u00eda si un diputado decide no acudir al Parlamento, o sea, nada. Si es por su propia voluntad, no sucede nada. No puedes forzar a un parlamentario. No hay mandato imperativo, de ninguna clase.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; El problema que tenemos que resolver es qu\u00e9 sucede cuando el parlamentario s\u00ed quiere acudir al Parlamento. Eso es lo que ocurre ahora mismo. Si quiere ir, es que no se va a ir, no va a fugarse.\u00a0 Lo que dice el sentido com\u00fan es que incluso podr\u00e1s hasta tenerlo localizado. A efectos de notificarle, por ejemplo, y lo digo medio en broma.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; El parlamentario cumplir\u00e1 el deber de representar a los ciudadanos, podr\u00e1 seguir participando en la formaci\u00f3n de la voluntad de la C\u00e1mara y a la vez, podr\u00e1 estar sujeto y ser parte del procedimiento penal. Incluso &#8211; dijo con sorna la profesora &#8211; podr\u00e1 hasta ejercer el derecho a defenderse.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Explicadme, \u00bfqu\u00e9 es lo que se pone en riesgo, qu\u00e9 otro derecho se lesiona si respetas el de la libertad de movimiento del parlamentario durante el proceso penal, tal y como indica la norma? Os recomiendo que afin\u00e9is la respuesta, porque hay otros sujetos, acusados y en el proceso penal, que est\u00e1n en libertad, as\u00ed que, un efecto material no puede ser, la lesi\u00f3n, si existe, debe ser te\u00f3rica o estar situada en un plano puramente jur\u00eddico, imagino, \u00bfno?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pero es que eso no puede ser \u2026 volvi\u00f3 a comentar un alumno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; S\u00ed, s\u00ed que puede ser. De hecho, es lo que ha previsto el legislador. No hay ning\u00fan privilegio, no hay ninguna impunidad. Su situaci\u00f3n ser\u00e1, transitoriamente, la misma en la que se encuentra un representante en las Cortes Generales mientras se tramita el Suplicatorio. Este se refiere al proceso penal entero, queda suspendido y no es posible frente a \u00e9l durante ese tiempo, queda suspendido por Ley, e incluso si no se concede, queda cerrado. Pues frente a un diputado del Parlamento de Catalu\u00f1a sucede lo mismo. Pero no respecto del proceso entero, sino respecto a uno de los posibles efectos del proceso: la privaci\u00f3n de libertad mientras \u00e9ste se sustancia. No hay ning\u00fan problema. Pensad en abstracto, no pens\u00e9is ahora en los nombres y apellidos de los acusados. Pensad incluso en delitos distintos. Incluso en delitos igual de graves. Si pensamos en un asesinato, en un robo con violencia grabado por c\u00e1maras de seguridad, en un delito de incendio, probablemente os parecer\u00eda una especie de esc\u00e1ndalo que quedaran en libertad provisional. Pero es perfectamente posible. La decisi\u00f3n sobre la libertad durante el proceso se ha sustra\u00eddo al Poder Judicial, y quien le quita esa potestad es la Ley. Pero eso no importa ni afecta a todo lo dem\u00e1s, a la existencia del mismo proceso y la, sin ninguna duda, posible exigencia de responsabilidad penal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Las normas lo que quieren es que no se produzcan alteraciones exteriores.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Imaginad, por ejemplo, que el Ministerio Fiscal acusara a 18 parlamentarios de un parlamento auton\u00f3mico de un delito de rebeli\u00f3n, que requiere fuerza armada, sorpresa, alzamiento y violencia. Es decir, todo lo necesario para intimidar tanto a la poblaci\u00f3n como a las mismas fuerzas de seguridad o incluso al ej\u00e9rcito. Pensad que fuera todo imposible, que fuera un montaje del tipo \u201c<em>eso ya nos lo afina la Fiscal\u00eda<\/em>\u201d. Como si los acusaran de un homicidio aunque no hubiera un cad\u00e1ver. Imaginadlo. \u00bfNo podr\u00eda entones un Poder, el Judicial, sin que se hubiera probado nada ni haber sido destruida la presunci\u00f3n de inocencia, alterar la voluntad soberana que representa la C\u00e1mara, si les privan de su libertad, a 18 ni m\u00e1s ni menos?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pero \u2026 &#8211; trat\u00f3 de intervenir un alumno en el mon\u00f3logo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Espera, espera &#8211; no le dej\u00f3 la profesora intervenir -. Imaginad que en vez de acusar a 18 diputados, y de acordar la privaci\u00f3n de libertad, \u00a0en este caso imaginario, en este supuesto de laboratorio, imaginad que acusan y privan de libertad a 70 diputados. Los acusan de asesinato. Por ejemplo. No hay flagrancia. O los acusan de rebeli\u00f3n. Sin que se detenga a ninguno por supuesta flagrancia. \u00bfQu\u00e9 pasar\u00eda?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pues que te cargas el Parlamento, que al no tener diputados suficientes para adoptar decisiones con el qu\u00f3rum requerido en las leyes que regulan su funcionamiento dejar\u00eda de funcionar &#8211; contest\u00f3 el profesor Mac\u00edas, que no hab\u00eda vuelto a intervenir en el debate desde hac\u00eda rato.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Efectivamente, suceder\u00eda eso. Y frente a esa posibilidad, \u00bfcre\u00e9is que la norma establece un privilegio de impunidad para los diputados, o una medida de precauci\u00f3n o de protecci\u00f3n para la C\u00e1mara, para el Parlamento? \u00bfQu\u00e9 responder\u00edais?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pero \u00bfy si en vez \u00a0de ser 70 diputados del Parlamento de Catalu\u00f1a, son 65 del Parlamento de Andaluc\u00eda?- dijo un alumno sonriendo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pues s\u00ed, podr\u00edan ser privados de libertad sin ning\u00fan impedimento legal. El Parlamento de Andaluc\u00eda no tiene ninguna norma que prevenga frente a esa posibilidad. No tiene esa protecci\u00f3n. Pero el catal\u00e1n s\u00ed. Para uno existe la norma, para otro no. Uno no puede quedar afectado, el otro s\u00ed. Una no necesita de interpretaci\u00f3n y la otra s\u00ed. Y desde luego, os recuerdo, que estamos interpretando una norma sobre instituciones, no sobre procedimiento. No interpretamos qu\u00e9 quiere la Ley de Enjuiciamiento, sino qu\u00e9 quiere la Constituci\u00f3n, o en este caso, qu\u00e9 quiere un Estatuto de Autonom\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Aquellos representantes de los ciudadanos respecto de los que la norma diga que no pueden ser detenidos sino en caso de flagrante delito, sin ning\u00fan a\u00f1adido m\u00e1s, no podr\u00e1n ser privados de libertad. Podr\u00e1n ser acusados y juzgados, y, por supuesto, si as\u00ed se prueba en el juicio, condenados por los delitos que cometan, pero mientras dure el mandato legislativo en ese proceso judicial no podr\u00e1 priv\u00e1rseles de libertad. \u00bfHay algo que reprochar a alguien por todo esto?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Pues si queremos &#8211; se respondi\u00f3 &#8211; podemos reproch\u00e1rselo al legislador, por no dejar las cosas claras en un sitio y s\u00ed en otros, por no prever de otra forma las incidencias del derecho penal en las C\u00e1maras legislativas y por lo que se nos ocurra. Pero a efectos de determinar ahora mismo la posibilidad de privar de libertad a un diputado del Parlament o de las Cortes Generales, la soluci\u00f3n solo es una: no se puede. No hay t\u00e9rmino medio. Nos puede gustar o no, pero es que la norma dice eso, y si queremos respetarla, si atendemos a esa estructura de protecci\u00f3n frente a las \u201carmas\u201d de otros poderes, no podemos ni inventarnos lo que no dice, ni restringir la extensi\u00f3n que tiene esa inmunidad. Y eso sin olvidar ademas que si poder tiene el Ejecutivo, mayor poder tiene el Judicial. Las armas jur\u00eddicas y legales que pudieran utilizarse para alterar a una C\u00e1mara por parte de la polic\u00eda palidecen al lado de las que tiene el Poder Judicial, de las que tiene un Tribunal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; La combinaci\u00f3n de todas las normas que afectan a este asunto, el articulo 71\u00a0 de la Constituci\u00f3n, el art\u00edculo 57 del Estatuto de Catalu\u00f1a, posterior en el tiempo al art\u00edculo 384bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los art\u00edculos 17, 23 y 24 de la Constituci\u00f3n, los art\u00edculos 500 y 501 del C\u00f3digo Penal, todos ellos, todos, no son un capricho. Incluso los art\u00edculos 23, 24 y 25 del Reglamento del Parlamento de Catalu\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; No son un privilegio. No son la regulaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de impunidad. Son, preciosamente, un sistema de protecci\u00f3n y de defensa frente a lo que el legislador considera algo peligroso y grave. Que se altere el funcionamiento de una C\u00e1mara utilizando el Derecho Penal. El legislador no quiere que eso pase. Y eso puede pasar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Al rev\u00e9s, todo ese sistema combinado de art\u00edculos, que conforman el Derecho para estos casos, constituyen un sistema de garant\u00edas frente a lo m\u00e1s peligroso: un conflicto entre Poderes P\u00fablicos que pueda desembocar en un da\u00f1o directo e inmediato para el funcionamiento de un Parlamento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Cuando un diputado es condenado en firme a prisi\u00f3n, llevar\u00e1 aparejada la pena de inhabilitaci\u00f3n, e inmediatamente se llamar\u00e1 al siguiente nombre de la lista. Nunca, contra la voluntad de los representantes, en el caso del Parlamento nacional y catal\u00e1n, permite la norma vigente, que un esca\u00f1o est\u00e9 vac\u00edo contra su voluntad. E insisto, las normas se han dispuesto para estos supuestos que ahora vemos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Y todo esto es un gran problema &#8211; exclam\u00f3 con la expresi\u00f3n del rostro muy seria &#8211; , porque en esta modalidad de aplicaci\u00f3n de la norma, todo indica que desde el Poder Judicial se habr\u00eda podido perpetrar el delito previsto en el articulo 500 del C\u00f3digo Penal. Pensad, por ejemplo, en este caso, que por lo que sea, el d\u00eda que fue a declarar la Mesa, si de produce el caso de que hubieran acusado a todos los miembros de la Mesa, los hubieran mandado a prisi\u00f3n a todos. Siendo diputados, porque la Mesa entera es tambi\u00e9n Diputaci\u00f3n Permanente. En ese caso, el Parlament hubiera quedado paralizado, por completo, y sin posibilidad de acudir a ninguna soluci\u00f3n jur\u00eddica para resolver esa situaci\u00f3n, porque no la hay. En el Derecho Parlamentario no hay previsi\u00f3n para sustituir a una Mesa, sus miembros no tienen suplentes. Si hay que sustituir a alguno, s\u00f3lo lo puede hacer el Pleno mediante votaci\u00f3n. Pero explicadme c\u00f3mo se convoca un Pleno sin que haya Mesa &#8211; concluy\u00f3 con esa divergencia moment\u00e1nea.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Y estamos hablando de una situaci\u00f3n donde se ha llegado a acusar a la Mesa, o a algunos de sus miembros, del delito de prevaricaci\u00f3n. Puede cometerlo respecto a los actos administrativos, en los cuales toma decisiones completamente sujetas a la legalidad. Pero cuando toma decisiones sobre la tramitaci\u00f3n de iniciativas pol\u00edticas a tramitar en el Pleno, aunque evidentemente debe sujetarse a las normas, en general usa criterios de oportunidad pol\u00edtica. De la misma manera que no podemos acusar a un Fiscal de prevaricaci\u00f3n. Su actos se rigen por la misma oportunidad, en ese caso procesal. Aqu\u00ed eso se ha olvidado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; No estamos seguros siquiera de lo que ha pasado dentro de las diligencias penales. Todo apunta por la informaci\u00f3n que han facilitado los abogados de los acusados a que si algunos han quedado en libertad ha sido porque han rechazado en el procedimiento judicial a sus ideas independentistas, y porque han manifestado someterse a la Constituci\u00f3n y a la democracia. Nuestras leyes no obligan a una democracia militante. Si impones a un diputado la condici\u00f3n de ser libre, de no ir a prisi\u00f3n, a cambio de que altere su independencia, el no estar sometido a mandato imperativo alguno, te est\u00e1s cargando todo el sistema.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Repasad los acontecimientos. Lo \u00faltimo que ha sucedido es que una persona, elegida diputada mientras se encontraba en prisi\u00f3n, algo perfectamente legal, no ha podido salir de ella ni para acudir a la sesi\u00f3n constitutiva, y finalmente ha renunciado al acta de diputado. Es una barbaridad. La presunci\u00f3n de inocencia vapuleada. Su voluntad, probablemente doblegada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Los hechos parecen claros para cualquier observador. De casi todo hay im\u00e1genes grabadas y pruebas documentales, la mayor\u00eda de ellas en documentos p\u00fablicos. Y de algo que no deber\u00eda de haber pasado de ser delitos de desobediencia y en su caso de malversaci\u00f3n, ese algo lo hemos visto convertido en rebeli\u00f3n y sedici\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Probablemente sea imposible lograr una condena por esos delitos. Recordad que la convocatoria, y por tanto la celebraci\u00f3n de un refer\u00e9ndum no autorizado legalmente desapareci\u00f3 de nuestro c\u00f3digo penal. Desapareci\u00f3.\u00a0 No es delito. Y esos son los hechos. Pero es que adem\u00e1s, la declaraci\u00f3n de independencia, requiere la existencia de violencia. Y la declaraci\u00f3n de independencia, en caso de que lleg\u00e1ramos a aceptar o a probar que efectivamente se produjo, y que no fue una patochada, una groser\u00eda de montaje para los medios de comunicaci\u00f3n, se produjo en un Parlamento. De forma pac\u00edfica. Y el delito del C\u00f3digo Penal requiere violencia en esa declaraci\u00f3n de independencia. All\u00ed, en ese edificio, no la hubo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Entre el conflicto entre derechos, entre bienes jur\u00eddicos, la libertad garantizada por la norma para que la funci\u00f3n del Parlamento no se vea afectada por la actuaci\u00f3n penal mientras se desarrolla y la necesaria actuaci\u00f3n de la justicia para la protecci\u00f3n del ordenamiento y de otros bienes, se ha optado por la peor de las soluciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Unos dirigentes pol\u00edticos y unos partidos encausados en centenares de procesos judiciales por delitos de malversaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos, prevaricaciones y en general por delitos que se denominan \u201cde corrupci\u00f3n\u201d, las altas instancias de la naci\u00f3n, los m\u00e1s altos tribunales y los \u00f3rganos de gobierno del Poder Judicial bajo constante sospecha, y una ciudadan\u00eda alej\u00e1ndose cada vez m\u00e1s de sus representantes, no auguran nada bueno para el futuro. Y esa es la situaci\u00f3n que tenemos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Una sociedad, la catalana completamente dividida, que ha visto c\u00f3mo se ha encarcelado o se busca para detenerlos si regresan a\u00a0 territorio nacional, a los representantes que han elegido en unas elecciones convocadas por el Estado y no por la Comunidad Aut\u00f3noma. Unos resultados que inevitablemente no han cambiado nada, y que no van a producir sus efectos porque nos estamos olvidando de ser honestos. Los juristas no estamos siendo honestos con nuestros conocimientos. Peor a\u00fan, estamos siendo cobardes &#8211; el tono se llen\u00f3 de tristeza. Cogi\u00f3 aire, y concluy\u00f3:<\/span><\/p>\n<p class=\"Poromisin\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Cuando el constituyente decidi\u00f3 incluir la inmunidad en la Constituci\u00f3n sab\u00eda muy bien lo que estaba haciendo: defender a las C\u00e1maras parlamentarias, al \u00fanico \u00f3rgano que en nuestro sistema representa de manera directa a la ciudadan\u00eda y protegerle frente a intromisiones indebidas. Se trataba de impedir que, de manera fraudulenta, mediante la detenci\u00f3n arbitraria o la persecuci\u00f3n judicial se pudiera impedir que un representante del pueblo acudiera a la C\u00e1mara, alterando as\u00ed en una eventual votaci\u00f3n, la configuraci\u00f3n que el pueblo espa\u00f1ol hab\u00eda querido darle mediante las elecciones. Solo el mismo pueblo, en la siguiente convocatoria electoral tiene ese poder.<\/span><\/p>\n<p class=\"Poromisin\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Con la configuraci\u00f3n de los Estatutos de Autonom\u00eda y, sobre todo, a ra\u00edz de su reforma, la inmunidad frente a la detenci\u00f3n se incluye en los distintos textos que, recordemos, necesitan la concurrencia de dos voluntades: la de la ciudadan\u00eda auton\u00f3mica en cuesti\u00f3n a trav\u00e9s de su Parlamento y, despu\u00e9s, la de las Cortes Generales que lo aprueban, ni m\u00e1s ni menos que por ley org\u00e1nica.<\/span><\/p>\n<p class=\"Poromisin\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; En los \u00faltimos a\u00f1os se discute mucho sobre si esta inmunidad frente a la detenci\u00f3n, salvo el flagrante delito, es o no un privilegio. Olvidan as\u00ed los que lo dicen que se pretende salvaguardar la misma esencia de la democracia en un sistema parlamentario: la configuraci\u00f3n pol\u00edtica de las C\u00e1maras tal y como la quisieron los ciudadanos y ciudadanas.<\/span><\/p>\n<p class=\"Poromisin\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Que esa prerrogativa pueda producir efectos indeseables en alg\u00fan caso concreto, como el de un diputado que resulte ser un asesino por ejemplo, no significa que la misma carezca de sentido. La inmunidad protege frente a la detenci\u00f3n. Mientras el diputado lo es, no puede ser privado de libertad de ning\u00fan modo, porque s\u00f3lo as\u00ed garantizamos que pueda desempe\u00f1ar la labor para la que fue elegido. Y\u00a0<strong>esa imposibilidad de ser detenido se erige frente a los otros dos Poderes del Estado, Judicial y Ejecutivo<\/strong>, porque lo que est\u00e1 en juego es demasiado importante, lo m\u00e1s importante.<\/span><\/p>\n<p class=\"Poromisin\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Y porque a la hora de prevenir una eventual intromisi\u00f3n en la conformaci\u00f3n del Poder Legislativo, m\u00e1s facultades a\u00fan de perpetrar esa intromisi\u00f3n tiene el Poder Judicial, que est\u00e1 sometido al Estado de Derecho, como el resto, pero que no est\u00e1 libre de cometer excesos. Por eso, mantener en prisi\u00f3n preventiva a diputados electos que han adquirido ya la plena condici\u00f3n de diputados constituye un atentado contra la esencia de la democracia. No me dig\u00e1is que siempre pueden renunciar porque tienen derecho, sus derechos pol\u00edticos intactos. Si pudieron presentarse a las elecciones, tienen que poder desempe\u00f1ar esa labor. Y eso supone ponerlos en libertad hasta tanto contemos con una sentencia judicial condenatoria que los prive de sus derechos pol\u00edticos.<\/span><\/p>\n<p class=\"Poromisin\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Y que nadie nos intente convencer de que se trata de un privilegio. No lo es. El representante popular es la expresi\u00f3n de la soberan\u00eda popular, sin la que la democracia no tiene sentido. Si permitimos que cualquiera pueda detener a un diputado priv\u00e1ndolo as\u00ed de su posibilidad de acudir a la C\u00e1mara estaremos permitiendo que se ataque la l\u00ednea de flotaci\u00f3n de un Estado democr\u00e1tico.<\/span><\/p>\n<p class=\"Poromisin\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Adem\u00e1s del argumento del privilegio, se argumenta que el proceso contra determinados delitos no puede culminar sin la comparecencia del acusado. Y que si este es diputado, puede optar por no comparecer y como no se le puede obligar, el procesamiento no podr\u00e1 tener lugar ni el proceso avanzar. Pues bien queridos, queridas, os recuerdo algo elemental:<\/span><\/p>\n<p class=\"Poromisin\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211;\u00a0\u00a0<strong>La interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n no puede hacerse a la luz del resto del ordenamiento jur\u00eddico que, recordemos, se somete a la misma. No hay mayor error. Que la prerrogativa de la inmunidad, que se encuentra en la Constituci\u00f3n y los Estatutos, pueda en algunos casos provocar efectos no deseados, derivados directamente de las leyes, no puede llevarnos a interpretar la Constituci\u00f3n conforme a las mismas. La Constituci\u00f3n no se interpreta conforme a las leyes procesales o penales. Son\u00a0<\/strong><strong>\u00e9<\/strong><strong>stas, las leyes procesales y penales las que deben interpretarse de modo acorde con la Constituci\u00f3n<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p class=\"Poromisin\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Que provoque un efecto no deseado por la regulaci\u00f3n inferior, no puede llevar a interpretar la Constituci\u00f3n de manera distinta. Son la Ley de Enjuiciamiento y el C\u00f3digo Penal lo que se debe interpretar de acuerdo con lo que dispone la Constituci\u00f3n; no se nos puede ocurrir restringir, doblegar o interpretar \u00e9sta para que se adapte a nuestras leyes de enjuiciamiento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La profesora concluy\u00f3.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los alumnos se quedaron completamente mudos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0Solo el profesor Mac\u00edas se atrevi\u00f3 a decir algo:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; A lo mejor nos estamos equivocando. A lo mejor no somos conscientes de qu\u00e9 estamos haciendo. Puede que lo que est\u00e9 sucediendo nos lleve a una situaci\u00f3n de absoluta p\u00e9rdida de legitimidad de todo el sistema. Puede que cuando nos demos cuenta de los errores, sea demasiado tarde.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; La clase ha acabado &#8211; les dijo la profesora. &#8211; \u00bfHab\u00e9is sacado algo en claro al respecto de la nota de prensa de la Fiscal\u00eda?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Que, en realidad, detener y privar de libertad a un diputado nacional o de Catalu\u00f1a es contrario a lo que dice la norma. Y que no se trata de un privilegio, sino de una garant\u00eda, de una defensa; una vacuna, \u00bfno? \u2013 contest\u00f3 una alumna mientras abandonaba el aula, ya bajo el marco de la puerta.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Recordad &#8211; les dijo para finalizar \u2013, el Derecho siempre presenta m\u00faltiples soluciones, pero solo una de ellas es m\u00e1s justa que las dem\u00e1s. No lo olvid\u00e9is.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Le qued\u00f3 la sensaci\u00f3n de que hab\u00eda logrado cambiar la opini\u00f3n de los alumnos y alumnas, solo con la raz\u00f3n y el an\u00e1lisis serio y sosegado, sin pasiones ni opiniones pol\u00edticas. Al salir del aula, cuando ya s\u00f3lo quedaban ellos dos, el profesor Mac\u00edas le sugiri\u00f3 medio en broma si al d\u00eda siguiente ten\u00eda algo que hacer o le parec\u00eda bien que quedasen los dos para entretenerse en la redacci\u00f3n de una querella.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Situaci\u00f3n l\u00edmite: \u00a1Ultraje a la paella! Por RAFAEL SANCHEZ FERLOSIO &nbsp; Este art\u00edculo apareci\u00f3 en la edici\u00f3n impresa de El Pa\u00eds, el Viernes, 8 de julio de 1983 https:\/\/elpais.com\/diario\/1983\/07\/08\/opinion\/426463203_850215.html &nbsp; Con esta peste catastr\u00f3fica de <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/02\/01\/una-clase-de-master-sobre-inmunidad-y-separacion-de-poderes-por-juan-moreno-yague\/\" title=\"UNA CLASE DE M\u00c1STER SOBRE INMUNIDAD Y SEPARACI\u00d3N DE PODERES, por Juan  Moreno Yag\u00fce\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":8611,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":{"0":"post-8602","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-politica"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8602","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8602"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8602\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8611"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8602"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8602"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8602"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}