{"id":7499,"date":"2017-12-14T01:00:16","date_gmt":"2017-12-14T00:00:16","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=7499"},"modified":"2026-01-19T16:33:56","modified_gmt":"2026-01-19T15:33:56","slug":"el-final-del-estado-de-derecho-la-lucha-antiterrorista-del-estado-de-excepcion-a-la-dictadura-jean-claude-paye","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2017\/12\/14\/el-final-del-estado-de-derecho-la-lucha-antiterrorista-del-estado-de-excepcion-a-la-dictadura-jean-claude-paye\/","title":{"rendered":"EL FINAL DEL ESTADO DE DERECHO. LA LUCHA ANTITERRORISTA: DEL ESTADO DE EXCEPCI\u00d3N A LA DICTADURA, por Jean-Claude Paye"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt; color: #000000;\">La lucha antiterrorista permite que se est\u00e9 llevando a cabo una reorganizaci\u00f3n del poder a nivel mundial. En ese nuevo orden los procedimientos de excepci\u00f3n se convierten en la base de un nuevo orden jur\u00eddico en el que la administraci\u00f3n se otorga los poderes de un magistrado. En este proceso de globalizaci\u00f3n, los Estados Unidos ocupan un lugar muy relevante, pues dirigen una estructura pol\u00edtica imperial en la que la administraci\u00f3n estadounidense tiene el privilegio de determinar la excepci\u00f3n e inscribirla en el Derecho, al tiempo que induce a los dem\u00e1s pa\u00edses a aceptar tal situaci\u00f3n y asumirla como propia. De hecho, el gobierno de Estados Unidos puede designar como enemigo a cualquier estadounidense y tambi\u00e9n a cualquier ciudadano de un Estado con el que no est\u00e9 en guerra, y gracias a los acuerdos sobre extradici\u00f3n, pueden solicitar que se les entregue cualquier persona que ellos consideren \u201cterrorista\u201d, mantenerlo detenido indefinidamente y juzgarlo ante tribunales de excepci\u00f3n. La lucha antiterrorista adquiere un car\u00e1cter constituyente, ya que modifica el ejercicio de la soberan\u00eda interna y externa, induciendo a una solidaridad org\u00e1nica entre los diferentes gobiernos respecto a la vigilancia y la represi\u00f3n de sus poblaciones. En este contexto, el \u201cmantenimiento del orden\u201d y \u201cla guerra\u201d acaban confundi\u00e9ndose, pues las guerras se nos presentan como operaciones policiales y el control de los ciudadanos queda asegurado por procedimientos propios del contra-espionaje.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"CENTER\"><strong><span style=\"color: #339966; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><span style=\"font-size: 18.6667px;\">*******<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\" align=\"CENTER\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt;\"><b>El nombramiento del Presidente del T<\/b><b>ribunal que juzg\u00f3 el 11M<\/b><b>, \u00bffue<\/b><b> fruto de la corrupci\u00f3n del Consejo General del Poder Judicial<\/b><b>?<\/b><\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">\u00bfNos hemos preguntado acerca del c\u00f3mo y el porqu\u00e9 del nombramiento de G\u00f3mez Berm\u00fadez para presidir el Juicio del 11M?<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">Porque si el nombramiento del Presidente del Tribunal que juzg\u00f3 el 11M es fruto de la corrupci\u00f3n del Consejo General del Poder Judicial, que por tres veces nombr\u00f3 a quien no ten\u00eda m\u00e9ritos para ello, y solo se confirm\u00f3 el nombramiento cuando a los dos demandantes les dieron cargos m\u00e1s apetecibles, para que dejaran -y dejaron- de impugnar, la conclusi\u00f3n es evidente.<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/Gomez-bermudez.png\" rel=\"lightbox[7499]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-7503\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/Gomez-bermudez.png\" alt=\"\" width=\"560\" height=\"598\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/Gomez-bermudez.png 614w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/Gomez-bermudez-281x300.png 281w\" sizes=\"auto, (max-width: 560px) 100vw, 560px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #339966; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><span style=\"font-size: 18.6667px;\">******<\/span><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>(Ampl.) El Supremo anula por segunda vez el nombramiento de G\u00f3mez Berm\u00fadez como presidente de lo Penal de la A. Nacional<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\" align=\"LEFT\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Por Europa press<\/span><\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\" align=\"LEFT\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #339966;\">Art\u00edculo publicado el 20 de noviembre en:<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\" align=\"LEFT\"><a href=\"http:\/\/www.europapress.es\/nacional\/noticia-ampl-supremo-anula-segunda-vez-nombramiento-gomez-bermudez-presidente-penal-nacional-20061120160348.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #339966;\">http:\/\/www.europapress.es\/nacional\/noticia-ampl-supremo-anula-segunda-vez-nombramiento-gomez-bermudez-presidente-penal-nacional-20061120160348.html<\/span><\/a><\/div>\n<div align=\"LEFT\">\u00a0<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\" align=\"LEFT\">\n<span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">24 magistrados de lo Contencioso consideran que el CGPJ incumpli\u00f3 la sentencia que anul\u00f3 en mayo su designaci\u00f3n por falta de motivaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/span><\/div>\n<div align=\"LEFT\">\u00a0<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"LEFT\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt; color: #000000;\">El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acord\u00f3 hoy, por 24 votos frente a 6, anular por segunda vez el nombramiento de Javier G\u00f3mez Benn\u00fadez como presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al entender que el Consejo General del Poder judicial (CGPJ) Incumpli\u00f3 su sentencia de 29 de mayo que declar\u00f3 nulo por falta de motivaci\u00f3n la primera designaci\u00f3n del citado magistrado para este puesto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"LEFT\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt; color: #000000;\">La Sala Tercera dictar\u00e1 un auto en este sentido en los pr\u00f3ximos d\u00edas con los argumentos por los que ha decidido estimar el Incidente de ejecuci\u00f3n presentado por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garz\u00f3n, quien entendi\u00f3 que el Pleno del CGPJ volvi\u00f3 a nombrar el pasado 28 de junio a G\u00f3mez Berm\u00fadez presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional incumpliendo la resoluci\u00f3n del alto tribunal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"LEFT\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt; color: #000000;\">Fuentes del alto tribunal se\u00f1alaron que en el Pleno s\u00f3lo participaron 30 magistrados, al estar ausentes dos y uno abstenerse por haber participado en el procedimiento como abogado del Estado. La Sala Tercera ha entendido por amplia mayor\u00eda que el Consejo ha Incumplido su sentencia y que ha incurrido en \u00abdiscriminaci\u00f3n\u00bb, al haber aumentado el currlculum de G\u00f3mez Berm\u00fadez frente al de los otros dos candidatos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"LEFT\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt; color: #000000;\">En la sentencia, que estimaba el recurso de casaci\u00f3n presentado por el magistrado Jos\u00e9 Ricardo de Prada contra el primer nombramiento, se ordenaba al Consejo repetir el proceso de selecci\u00f3n de candidatos y valorar \u00abde forma motivada\u00bb los m\u00e9ritos que ten\u00edan en 2004, cuando se realiz\u00f3 por primera vez el proceso. La Comisi\u00f3n de calificaci\u00f3n hab\u00eda elevado al Pleno una terna formada por G\u00f3mez Berm\u00fadez, Garz\u00f3n y el tambi\u00e9n magistrado de la Audiencia Nacional Alfonso Guevara.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"LEFT\">\n<span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"> <strong><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">NOMBRAMIENTO VICIADO<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"LEFT\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt; color: #000000;\">Sin embargo, a pesar de estas condiciones, el Pleno del Consejo volvi\u00f3 a elegir a G\u00f3mez Berm\u00fadez con diez votos a favor, todos ellos de la mayor\u00eda conservadora, y el voto en blanco del vocal Javier Mart\u00ednez L\u00e1zaro, designado a propuesta del PSOE. Los otro ocho vocales se negaron a participar en la votaci\u00f3n al considerar que durante el proceso selectivo de la Comisi\u00f3n de Calificaci\u00f3n se hab\u00edan producido \u00abirregularidades insubsanables\u00bb que obligaban a devolver la terna de magistrados propuesta a la citada Comisi\u00f3n, para que realizara una nueva.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"LEFT\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt; color: #000000;\">De hecho, durante el Pleno, el vocal independiente Agust\u00edn Azparren intent\u00f3 sin \u00e9xito que el caso volviera a Calificaci\u00f3n. El vocal hab\u00eda descubierto irregularidades tales como que el curriculum vitae de G\u00f3mez Berm\u00fadez inclu\u00eda dos p\u00e1ginas m\u00e1s que en 2004, cuando fue nombrado, en la designaci\u00f3n anulada en mayo por el Supremo, y el del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garz\u00f3n, de 19 p\u00e1ginas, hab\u00eda quedado reducido a ocho l\u00edneas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"LEFT\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt; color: #000000;\">En el caso de G\u00f3mez Berm\u00fadez se hab\u00eda incluido, adem\u00e1s, como m\u00e9rito para su designaci\u00f3n que hab\u00eda sido presidente de la Sala de lo Penal durante dos a\u00f1os, sin tener en cuenta que este nombramiento hab\u00eda sido anulado, y los premios y especialidades adquiridos durante este tiempo. En cambio, el informe sobre Garz\u00f3n adjuntaba expresiones como \u201calega ser titular del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00famero 5\u201d o que \u201cal parecer\u201d hab\u00eda estado en Estados Unidos recibiendo o impartiendo un curso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"LEFT\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt; color: #000000;\">Ademas, el articulo 186 de la Ley Org\u00e1nica del Poder judicial exige Informe de la Sala de Gobierno del \u00f3rgano cuya plaza se va a cubrir y datos de Inspecci\u00f3n, lo que en la segunda designaci\u00f3n de G\u00f3mez Berm\u00fadez no se hab\u00eda hecho. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"LEFT\">\n<span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"> <strong><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">PLENO DE DICIEMBRE<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"LEFT\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt; color: #000000;\">Una vez que el auto del Supremo sea notificado al Consejo, la Comisi\u00f3n de Calificaci\u00f3n volver\u00e1 a estudiar la terna de candidatos al puesto para revisarla y corregirla, con el fin de elevarla al Pleno de forma motivada. Las fuentes consultadas se\u00f1alaron que es dif\u00edcil que el Consejo pueda volver a nombrar a G\u00f3mez Berm\u00fadez en su pr\u00f3ximo Pleno, previsto para este mi\u00e9rcoles, por lo que seguramente el nombramiento se incluir\u00e1 en el orden del d\u00eda del siguiente, fijado para el 15 de diciembre.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"LEFT\"><span style=\"color: #000000; font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt;\">La segunda anulaci\u00f3n del nombramiento de G\u00f3mez Berm\u00fadez podr\u00eda tener repercusi\u00f3n en la composici\u00f3n de los tribunales que en las pr\u00f3ximas semanas juzgar\u00e1n causas en la Audiencia Nacional. Cuando le sea notificado el auto del alto tribunal, G\u00f3mez Berm\u00fadez ser\u00e1 sustituido como presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el magistrado m\u00e1s antiguo de esta sede judicial, Fernando Berm\u00fadez de la Fuente, quien desempe\u00f1ar\u00e1 la Presidencia en funciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"LEFT\"><span style=\"color: #000000; font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt;\">Fuentes jur\u00eddicas descartaron a Europa Press que la anulaci\u00f3n del nombramiento tenga repercusi\u00f3n en la actividad de la Sala que juzgar\u00e1 a partir del pr\u00f3ximo mes de febrero los atentados del 11-M. En este sentido, se\u00f1alaron que en el caso de no haber sido nombrado de nuevo para entonces, G\u00f3mez Berm\u00fadez no podr\u00eda previsiblemente ser el presidente del tribunal, pero s\u00ed seguir\u00e1 siendo el ponente de la resoluci\u00f3n que se adopte.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"LEFT\"><span style=\"color: #000000; font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt;\">Otro juicio Importante en el que Iba a presidir el tribunal es el previsto para este jueves por el \u201ccaso Cesiones de Cr\u00e9dito del Banco Santander\u00bb. En el caso de que ya le hubiera sido notificado el auto que anula el nombramiento, deber\u00e1 presidir el tribunal el magistrado m\u00e1s antiguo de los que lo componen, en este caso, Manuela Fern\u00e1ndez Prado.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p align=\"CENTER\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"CENTER\"><span style=\"color: #339966;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666<\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u2666<\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u2666<\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u2666<\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u2666<\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u2666<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"CENTER\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\" align=\"CENTER\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/fila-policias.jpg\" rel=\"lightbox[7499]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-7513 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/fila-policias.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"400\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/fila-policias.jpg 600w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/fila-policias-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a><\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\" align=\"CENTER\"><span style=\"color: #339966;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666<\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u2666<\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u2666<\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u2666<\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u2666<\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u2666<\/span><\/span><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\" align=\"CENTER\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 24pt;\"><b>EL FINAL DEL ESTADO DE DERECHO. LA LUCHA ANTITERRORISTA: DEL ESTADO DE EXCEPCI\u00d3N A LA DICTADURA<\/b><\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por Jean-Claude Paye<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/jackblood.jpg\" rel=\"lightbox[7499]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-7504\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/jackblood.jpg\" alt=\"\" width=\"350\" height=\"262\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/jackblood.jpg 259w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/jackblood-80x60.jpg 80w\" sizes=\"auto, (max-width: 350px) 100vw, 350px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La lucha antiterrorista no tiene sentido en s\u00ed misma, en cuanto que s\u00f3lo muestra a dos adversarios mim\u00e9ticos: el Estado y la organizaci\u00f3n terrorista; la violencia \u201cleg\u00edtima\u201d contra la violencia redentora. Hay pues que invertir este discurso de tipo religioso de lucha del \u00abbien contra el mal\u00bb para destacar lo que verdaderamente est\u00e1 en juego, que es una profunda modificaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n del poder, un cambio de r\u00e9gimen pol\u00edtico. Para ello hay que quitarle el velo a esta realidad virtual y acudir a los hechos, pues de lo que se trata es de destacar el conjunto de las modificaciones que se han producido en las relaciones sociedad\/Estado. Esta transformaci\u00f3n se registra en el campo del derecho penal, cuya funci\u00f3n es doble, pues formaliza y legitima los cambios producidos y se convierte en el instrumento privilegiado para esa mutaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><b>EL 11 DE SEPTIEMBRE<\/b><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los atentados del 11 de septiembre aceleraron enormemente la transformaci\u00f3n de los c\u00f3digos penales y de procedimiento penal vigentes desde hac\u00eda muchos a\u00f1os. En los meses posteriores, incluso d\u00edas, los gobiernos tomaron medidas que restringieron las libertades p\u00fablicas y privadas. Resulta sorprendente la rapidez con la que se votaron las diferentes leyes. Esto se comprende m\u00e1s f\u00e1cilmente si se tiene en cuenta el hecho de que la mayor\u00eda de estas modificaciones se hab\u00edan realizado o previsto mucho antes de los atentados. As\u00ed, para la Uni\u00f3n Europea, de las once proposiciones presentadas inmediatamente despu\u00e9s de los atentados, seis ya hab\u00edan sido examinadas antes del 11 de septiembre y otras cuatro estaban en preparaci\u00f3n. S\u00f3lo se a\u00f1adi\u00f3 un nuevo punto, que proyectaba modificar las leyes sobre el derecho de asilo y la emigraci\u00f3n para adaptarlas a la lucha antiterrorista.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El correo electr\u00f3nico que una consejera del ministerio de Comercio brit\u00e1nico envi\u00f3 a unos colegas del ministerio una hora despu\u00e9s del ataque puede resumir lo que estaba en juego en estas disposiciones: \u00abHoy es un d\u00eda muy bueno para sacar y aprobar discretamente todas las medidas que debemos tomar\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n de los atentados ultimaron la mutaci\u00f3n del derecho penal y le confirieron legitimidad. Y es que se puede hablar de una verdadera mutaci\u00f3n, ya que lo que se estaba reconsiderando era la propia existencia del Estado de derecho. Lo que se hab\u00eda llevado a cabo en silencio sal\u00eda a plena luz del d\u00eda y quedaba justificado de forma retrospectiva. Esto no significa que los procesos de decisi\u00f3n se volvieran transparentes. Al contrario, todas las leyes se votaron sin ser debatidas en la sociedad civil o en el Parlamento. La ausencia de confrontaci\u00f3n sobre el contenido de las legislaciones dio lugar a un discurso parad\u00f3jico: se trataba de medidas justificadas por la urgencia pero que se inscrib\u00edan en una guerra de largo recorrido contra el terrorismo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">De esta forma, el estado de urgencia se estaba inscribiendo en la duraci\u00f3n como una nueva forma de r\u00e9gimen pol\u00edtico que ten\u00eda por vocaci\u00f3n la defensa de la democracia y de los derechos humanos. En otras palabras, durante un largo per\u00edodo de tiempo el ciudadano deb\u00eda estar dispuesto a renunciar a sus libertades concretas para mantener un orden democr\u00e1tico autoproclamado y abstracto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El hecho de que la mayor\u00eda de estas actuaciones adopten la forma de la ley indica claramente que el poder se compromete a largo plazo. Y para ello busca tanto nuevas legitimidades como que las propias poblaciones den su consentimiento al desmantelamiento de sus garant\u00edas constitucionales. El ejemplo de Estados Unidos confirma la eficacia de esta pol\u00edtica. Los sondeos indican que cada vez hay m\u00e1s personas dispuestas a tolerar la creciente vigilancia y a hacer concesiones respecto a los derechos que garantizan su vida privada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Como escribe Didier Bigo, \u00abdefinir el terrorismo es definir lo que es democr\u00e1tico y lo que no lo es\u00bb. Se considera que son naturalmente democr\u00e1ticos los reg\u00edmenes establecidos que colaboran con una pol\u00edtica antiterrorista organizada a nivel internacional. En cambio, todo movimiento pol\u00edtico de oposici\u00f3n radical a un r\u00e9gimen insertado en una pol\u00edtica internacional de lucha contra el terrorismo puede ser criminalizado. Por ejemplo, la lista de las organizaciones terroristas promulgada por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea incluye al PKK, partido kurdo que preconiza la lucha armada contra el Estado turco. Esta disposici\u00f3n europea criminaliza a un movimiento de oposici\u00f3n armada al poder y legitima as\u00ed a un gobierno conocido por sus sistem\u00e1ticas violaciones de los derechos humanos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La lucha antiterrorista se convierte en un instrumento privilegiado para la legitimaci\u00f3n del poder. Cualquier gobierno, sea cual sea su pol\u00edtica, y siempre y cuando se una al \u00abcampo del bien contra el campo del mal\u00bb, es investido con la misi\u00f3n de la defensa de las libertades fundamentales. As\u00ed que el poder se plantea como algo que es esencialmente democr\u00e1tico. Un buen ejemplo de este reconocimiento rec\u00edproco y autom\u00e1tico por parte de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, es el establecimiento de la orden de detenci\u00f3n europea.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><b>UN ACTO CONSTITUYENTE<\/b><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tradicionalmente era la guerra la que hac\u00eda a un pa\u00eds soberano. Y eso mismo ocurre hoy con la \u00abguerra contra el terrorismo\u00bb, aunque en este caso, la guerra son varias cosas al mismo tiempo: operaci\u00f3n policial, gesti\u00f3n de la sociedad mediante la coacci\u00f3n, y acto de guerra. La lucha antiterrorista abole la distinci\u00f3n entre enemigo y criminal y la guerra se reduce a una simple operaci\u00f3n policial contra unos Estados canallas. Cualquier movimiento social puede ser criminalizado en nombre de la acci\u00f3n contra el terrorismo, y los textos legales permiten perseguir cualquier acci\u00f3n radical de un movimiento que tenga por objetivo influenciar la pol\u00edtica gubernamental o presionar a una organizaci\u00f3n internacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La lucha antiterrorista es una lucha de larga duraci\u00f3n contra un enemigo virtual que se redefine constantemente. Su objetivo es redibujar la organizaci\u00f3n de la sociedad, y en ese proceso el derecho penal adquiere un papel constituyente. Es un acto de autoridad suprema.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las legislaciones antiterroristas tienen por objeto establecer procedimientos penales derogatorios a todos los niveles del proceso penal, desde el momento de la investigaci\u00f3n al del juicio, consagrando la primac\u00eda del procedimiento sobre la ley, y tratando de que domine el procedimiento de excepci\u00f3n. En cuanto a las medidas asociadas, \u00e9stas establecen un control de la vida privada mediante la retenci\u00f3n de datos relacionados con el tr\u00e1fico de internet y la violaci\u00f3n del secreto del correo electr\u00f3nico. La mutaci\u00f3n es tan significativa que trasbalsan completamente la norma y las derogaciones se convierten en regla. Como forma de organizaci\u00f3n pol\u00edtica, el procedimiento de excepci\u00f3n sustituye a la Constituci\u00f3n y a la Ley.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las \u00faltimas leyes antiterroristas ya no surgen \u2013como ocurr\u00eda con las legislaciones precedentes\u2013 de iniciativas nacionales relativamente independientes unas de otras, sino que son promovidas por instituciones internacionales como el G8, el Consejo de Europa o la Uni\u00f3n Europea. Esto tiene como efecto la generalizaci\u00f3n de este tipo de leyes al conjunto de los Estados, incluso a aquellos que nunca se han visto enfrentados a una amenaza terrorista.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las \u00faltimas legislaciones son una respuesta de los Estados nacionales a sus obligaciones internacionales, o sea y esencialmente, a las demandas estadounidenses. Porque una de las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la situaci\u00f3n actual es el lugar ocupado por Estados Unidos en este proceso, en el que la lucha antiterrorista es constitutiva de su direcci\u00f3n imperial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por lo que se refiere a la intervenci\u00f3n legal de las comunicaciones, los textos legales m\u00e1s recientes responden en gran medida a las especificaciones reclamadas desde hace muchos a\u00f1os por el FBI. En materia de criminalidad inform\u00e1tica, esta polic\u00eda federal estadounidense tiene la posibilidad de organizar directamente a las polic\u00edas de la mayor\u00eda de los dem\u00e1s pa\u00edses. La capacidad de que dispone Estados Unidos para influir en el contenido de los textos legales de los dem\u00e1s pa\u00edses respecto a la lucha antiterrorista confirma su papel de vanguardia en la modernizaci\u00f3n del poder a nivel mundial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las disposiciones adoptadas a ra\u00edz del 11 de septiembre permitieron al ejecutivo estadounidense subordinar a\u00fan m\u00e1s al sistema pol\u00edtico estadounidense los aparatos policiales y judiciales europeos. Los acuerdos de extradici\u00f3n y de cooperaci\u00f3n judicial, firmados recientemente entre Estados Unidos y la Uni\u00f3n Europea, hacen de los tribunales especiales estadounidenses la base sobre la que se constituye el nuevo orden mundial. Por lo que sabemos, estos acuerdos \u2013la mayor\u00eda de los cuales siguen siendo secretos\u2013 est\u00e1n construidos de tal manera que las autoridades estadounidenses pueden plantear y conseguir permanentemente nuevas exigencias. La cooperaci\u00f3n policial con Estados Unidos autoriza tambi\u00e9n un intercambio y una utilizaci\u00f3n incontrolable de los datos personales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las medidas antiterroristas desvelan un aspecto m\u00e1s del papel desempe\u00f1ado por Estados Unidos: el del dominio directo de una superpotencia sobre los dem\u00e1s Estados. El primer elemento de esta relaci\u00f3n de poder se inscribe en la capacidad legal de privilegiar la nacionalidad estadounidense, concedi\u00e9ndole unos derechos especiales. Esto se manifiesta fundamentalmente en el trato diferenciado que las legislaciones estadounidenses establecen entre los nacionalesy los residentes de nacionalidad extranjera. En materia de terrorismo y de criminalidad organizada, los tribunales estadounidenses se otorgan una competencia universal, as\u00ed como derechos extraterritoriales. La posici\u00f3n estadounidense en relaci\u00f3n a Iraq \u2013es decir, el derecho que se confiere Estados Unidos para derrocar cualquier r\u00e9gimen no alineado\u2013, constituye el aspecto militar de esta relaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El desarrollo de la cooperaci\u00f3n transatl\u00e1ntica en el marco de la lucha contra el terrorismo revela el car\u00e1cter org\u00e1nico del derecho penal en la formaci\u00f3n de la estructura imperial. La Uni\u00f3n Europea se sit\u00faa bajo la hegemon\u00eda estadounidense en lo que se refiere a la organizaci\u00f3n del control de las poblaciones. Y respecto a Estados Unidos, sus exigencias se refieren m\u00e1s bien a la capacidad de sus instituciones policiales o judiciales para eludir las estructuras formales de los poderes ejecutivos y judiciales europeos. Por consiguiente, para este Estado se trata de reclamar unos derechos particulares, directamente relacionados con su estatuto de potencia dominante.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La guerra contra Iraq y la lucha contra el terrorismo representan dos aspectos complementarios de la organizaci\u00f3n del poder a nivel mundial. La creaci\u00f3n de un mando integrado \u2013el Imperio\u2013, es una cuesti\u00f3n compleja. Adquiere la forma de una contradicci\u00f3n entre el dominio ejercido por un Estado nacional concreto, Estados Unidos, y la capacidad de este Estado para representar pol\u00edticamente a la fracci\u00f3n dominante del capital multinacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Imperio no hace desaparecer la forma nacional del Estado, pero la direcci\u00f3n imperial la ejerce el Estado norteamericano, que es el \u00fanico en conservar todas las prerrogativas \u2013ej\u00e9rcito, moneda, polic\u00eda, aparato judicial\u2013 propias de este tipo de Estado. Los dem\u00e1s Estados nacionales subsisten, pero bajo una nueva forma, que s\u00f3lo incluye las materias de mantenimiento del orden y de control social, de tal modo que se integran en el orden imperial como estructuras subalternas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero esta compleja articulaci\u00f3n plantea problemas, especialmente en lo que se refiere a las guerras preventivas que deben asegurar la perpetuidad del mando integrado. Es en este punto en donde se manifiestan las divergencias entre las distintas naciones. Por ejemplo, los intereses petrol\u00edferos de Estados Unidos son diferentes de los de las compa\u00f1\u00edas francesas. Tampoco comparten todos los Estados la voluntad de la administraci\u00f3n Bush de desestabilizar el conjunto de Oriente Pr\u00f3ximo y de proceder a pol\u00edticas de ocupaci\u00f3n directa de los territorios conquistados. El \u00e9xito de la pol\u00edtica imperial supone que, como en la Guerra del Golfo de 1991, los Estados nacionales abandonen sus intereses espec\u00edficos en beneficio de los de Estados Unidos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A los diferentes Estados no les resulta tan problem\u00e1tico el desarrollo del segundo aspecto de la direcci\u00f3n imperial, que es el control de las poblaciones, y, por lo tanto, este aspecto crea menos tensiones en el ejercicio de un mando globalizado. Y aunque haya tenido mucho menos eco medi\u00e1tico, este proceso ya se hab\u00eda iniciado hac\u00eda tiempo. En el curso de los diez \u00faltimos a\u00f1os Estados Unidos ha venido proclamando un conjunto de reivindicaciones en materia de lucha contra el crimen organizado y el terrorismo. Y estas exigencias se han ido teniendo progresivamente en cuenta por parte de los dem\u00e1s Estados, que han ido transformando poco a poco \u2013aunque en profundidad\u2013 sus enfoques penales.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><b>EL 11 DE MARZO<\/b><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Cuando se produjeron los atentados del 11 de marzo de 2004 en Espa\u00f1a, vimos aparecer en las pantallas de nuestras televisiones a un conjunto de \u00abespecialistas\u00bb en terrorismo que creaban una amalgama entre al Qaeda, ETA y distintos refugiados pol\u00edticos, convirtiendo al terrorismo en un t\u00e9rmino gen\u00e9rico que deb\u00eda sustituir al conjunto de las situaciones concretas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Una de las medidas un\u00e1nimemente reclamada para conjurar este peligro uniforme, fue la inmediata creaci\u00f3n de una orden de detenci\u00f3n europea. La orden de detenci\u00f3n europea permite una entrega casi autom\u00e1tica por parte de un Estado miembro de una persona reclamada por una autoridad judicial de otro Estado miembro. En comparaci\u00f3n con los procedimientos de extradici\u00f3n, esta orden suprime todos los controles pol\u00edticos y jur\u00eddicos que se refieren al fondo y la legalidad del requerimiento, as\u00ed como los posibles recursos contra \u00e9ste. As\u00ed, la petici\u00f3n es satisfecha y legitimada incondicionalmente por los dem\u00e1s pa\u00edses, sea cual sea su legalidad o su conformidad con los principios de un Estado de derecho. La orden deber\u00eda entrar en vigor el 1 de enero de 2004. A pesar de ser adoptada por la Uni\u00f3n Europea y estar ya integrada en la mayor\u00eda de las legislaciones nacionales, a esta medida le costaba ponerse en marcha. Una de las primeras consecuencias de los atentados del 11 de marzo fue acabar con las \u00faltimas reticencias que hab\u00eda respecto a la utilizaci\u00f3n de este procedimiento, as\u00ed como el reforzamiento de medidas incontrolables tomadas en el marco de la cooperaci\u00f3n judicial y policial entre los pa\u00edses europeos. As\u00ed que se produjo una aceleraci\u00f3n del proceso de suspensi\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales que se hab\u00eda establecido el d\u00eda despu\u00e9s al 11 de septiembre.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las primeras medidas previstas se refer\u00edan al refuerzo de la cooperaci\u00f3n policial y judicial. Una \u00abcapacidad de informaci\u00f3n\u00bb cuya funci\u00f3n ser\u00eda analizar las informaciones proporcionadas por los servicios secretos y las polic\u00edas de los Estados miembro. Tambi\u00e9n se trataba de adoptar legislaciones que permitieran a los investigadores de varios pa\u00edses trabajar en equipos comunes, as\u00ed como ratificar una convenci\u00f3n de ayuda mutua judicial en materia penal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Igualmente, estaba previsto favorecer el intercambio de datos dehuellas dactilares y de lecturas biom\u00e9tricas. El Consejo de jefes de Estado y de gobierno tambi\u00e9n quer\u00eda implantar para antes de 2005 pasaportes y documentos de identidad con datos como la fotograf\u00eda del iris del ojo y las huellas dactilares. En ese mismo sentido, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas tendr\u00edan la obligaci\u00f3n de comunicar a las autoridades aduaneras y policiales europeas informaciones varias sobre sus pasajeros. Esta medida ya estaba en vigor \u2013para beneficio de las autoridades estadounidenses\u2013 en los vuelos trasatl\u00e1nticos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero esto no era nuevo. Ya desde hac\u00eda tiempo se ven\u00edan discutiendo estas diferentes medidas, como los pasaportes o los documentos de identidad con un microchip que contuviera datos biom\u00e9tricos. As\u00ed que los atentados fueron simplemente una oportunidad para vencer las resistencias a estas medidas liberticidas. Si nos referimos a los atentados de Madrid, la eficacia de estas medidas resulta muy dudosa, puesto que las personas detenidas llevaban mucho tiempo instaladas en Espa\u00f1a y no andaban cruzando las fronteras, de modo que no pod\u00edan ser localizadas por esos medios. En cambio, esas medidas resultaban perfectamente adecuadas para una gesti\u00f3n policial de las poblaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La organizaci\u00f3n Statewatch demostr\u00f3 que, de las 57 medidas previstas por el Consejo de jefes de Estado y de gobierno del 25 y 26 de marzo de 2004, 27 de esas propuestas no ten\u00edan nada o muy poco que ver con el terrorismo. Su objetivo no era asegurar la vigilancia de grupos determinados, sino del conjunto de las poblaciones a trav\u00e9s del control de las comunicaciones.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><b>LOS ATENTADOS DE LONDRES<\/b><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A ra\u00edz de los atentados del 7 de julio de 2005 y de los ataques fallidos del 21 de julio en Gran Breta\u00f1a, el gobierno de este pa\u00eds present\u00f3 toda una serie de medidas para afrontar la amenaza terrorista. Como escribi\u00f3 The Guardian, la respuesta de los pol\u00edticos y de la polic\u00eda fue crear p\u00e1nico e histeria. Patrullas armadas iban y ven\u00edan por las calles deteniendo a decenas de personas. Un hombre inocente fue abatido por ocho balas, siete de ellas en la cabeza. El portavoz de la polic\u00eda, al tiempo que justificaba su acci\u00f3n por el hecho de que supuestamente el individuo se estaba dando a la fuga, reclam\u00f3 el derecho de abatir p\u00fablicamente a cualquier presunto terrorista. Incluso despu\u00e9s de que las c\u00e1maras de videovigilancia revelaran que las autoridades hab\u00edan mentido descaradamente y que la persona abatida no s\u00f3lo no hu\u00eda sino que estaba inmovilizada en el suelo, la polic\u00eda sigui\u00f3 manteniendo la reivindicaci\u00f3n de \u00abtirar a matar\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En materia de terrorismo, el gobierno brit\u00e1nico tiene el proyecto de proceder a audiencias judiciales sin jurado, en el curso de las cuales se podr\u00eda detener a un sospechoso sin que haya sido inculpado. \u00abLo que se sugiere es un per\u00edodo prudente de detenci\u00f3n de los sospechosos para llevar a cabo la investigaci\u00f3n satisfactoriamente\u00bb, indic\u00f3 el ministro de Asuntos Constitucionales, Lord Falconer. Se tratar\u00eda de establecer un lugar cerrado, al abrigo de los medios de comunicaci\u00f3n y del p\u00fablico, en donde no pudieran divulgarse las informaciones sensibles. Los sospechosos estar\u00edan representados por abogados que hubieran superado una investigaci\u00f3n de seguridad, es decir, admitida por la acusaci\u00f3n. As\u00ed, los derechos de la defensa se ver\u00edan especialmente reducidos, puesto que estos abogados no podr\u00edan revelar a su cliente las pruebas en virtud de las cuales estaban detenidos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Estas informaciones \u00absensibles\u00bb s\u00f3lo ser\u00edan examinadas por un juez especializado. As\u00ed, el proyecto del gobierno ser\u00eda instalar un procedimiento de \u00abpre-proceso\u00bb y, por medio de \u00e9ste, un tribunal de excepci\u00f3n, presidido por este juez especializado en materia de terrorismo, que no dispondr\u00eda de ning\u00fan poder de investigaci\u00f3n, que ser\u00eda competencia exclusiva de la polic\u00eda. Este procedimiento permitir\u00eda ampliar la detenci\u00f3n preventiva al menos a tres meses. Pero esto s\u00f3lo ser\u00eda una primera etapa, puesto que el gobierno ya proyecta la posibilidad de establecer una detenci\u00f3n preventiva de duraci\u00f3n indeterminada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La ampliaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva tambi\u00e9n es una de las medidas contenidas en el nuevo proyecto de ley antiterrorista, Terrorism Bill, presentado el 15 de septiembre de 2005 por el ministro del Interior, Charles Clarke. El texto crea nuevas incriminaciones, como la \u00abglorificaci\u00f3n\u00bb del terrorismo o la \u00abpropagaci\u00f3n\u00bb de publicaciones terroristas. Este \u00faltimo delito tendr\u00eda como objetivo las librer\u00edas islamistas, pero podr\u00eda tener un uso muy amplio. Tambi\u00e9n aumenta considerablemente las penas vinculadas a actos que ya eran perseguidos legalmente. As\u00ed, la \u00abpreparaci\u00f3n\u00bb de atentados se castigar\u00eda con la detenci\u00f3n de por vida; la \u00abincitaci\u00f3n indirecta\u00bb a actos terroristas podr\u00eda suponer una pena de siete a\u00f1os y la \u00abincitaci\u00f3n\u00bb al terrorismo una encarcelaci\u00f3n de diez a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Para favorecer la expulsi\u00f3n de los extranjeros sospechosos de tener relaci\u00f3n con el terrorismo se hac\u00eda necesario modificar la legislaci\u00f3n brit\u00e1nica sobre derechos humanos. El 24 de agosto el ministro del Interior (Home Secretary) Charles Clarke public\u00f3 un conjunto de comportamientos considerados inaceptables y que justificar\u00edan la expulsi\u00f3n del territorio brit\u00e1nico. Esta lista no era exhaustiva y pod\u00eda ser completada por el gobierno en cualquier momento, e inclu\u00eda especialmente hechos como \u00abfomentar, justificar o glorificar la violencia terrorista\u00bb, \u00abincitar a provocar actos terroristas\u00bb, o \u00abfavorecer la violencia inter-\u00e9tnica en Gran Breta\u00f1a\u00bb. As\u00ed, en este contexto, \u00abescribir, producir, publicar o distribuir material, tomar la palabra en p\u00fablico (el hecho de predicar inclusive), visitar una p\u00e1gina web o utilizar un puesto de responsabilidad como la de profesor o de dirigente de una comunidad\u00bb, podr\u00edan llevar a un individuo a su expulsi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Este tipo de disposiciones permiten atacar a cualquier persona que defienda una acci\u00f3n violenta contra cualquier gobierno constituido, sea cual sea la naturaleza de su r\u00e9gimen pol\u00edtico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Mientras ejerc\u00eda la presidencia de la Uni\u00f3n Europea, el gobierno brit\u00e1nico trat\u00f3 de acelerar \u2013y, sobre todo, de orientar\u2013 la cooperaci\u00f3n policial y judicial en el seno de la Uni\u00f3n. En varias ocasiones anunci\u00f3 su intenci\u00f3n de reconsiderar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la protecci\u00f3n de los refugiados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Al prohibir la tortura y los tratos inhumanos y degradantes, el Tribunal \u2013que se ocupa de aplicar la Convenci\u00f3n Europea de los Derechos Humanos\u2013, siempre se ha opuesto a la devoluci\u00f3n de los refugiados cuando sufren la amenaza de recibir tales tratos. Charles Clarke considera que esta lectura de la Convenci\u00f3n impide a los Estados europeos expulsar a los extranjeros sospechosos de terrorismo bajo el pretexto de que podr\u00edan ser torturados o maltratados en sus pa\u00edses de origen. De modo que esta interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n Europea de los Derechos Humanos se opone al plan del gobierno brit\u00e1nico destinado a expulsar a su pa\u00eds de origen a los extranjeros acusados de apolog\u00eda del terrorismo, o a deportarlos a pa\u00edses terceros en donde podr\u00edan ser torturados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero la idea del gobierno no es atacar directamente a la Convenci\u00f3n, sino hacerla inoperante, \u00abreequilibrando\u00bb la jurisprudencia del Tribunal para que tenga en cuenta la nueva situaci\u00f3n creada por el terrorismo, lo que el ministro Clarke llama las \u00abcircunstancias del mundo moderno\u00bb. Y en ese camino, el ministro brit\u00e1nico ha encontrado aliados: los gobiernos de Italia, Lituania, Portugal y Eslovaquia. Estos pa\u00edses esperan persuadir al Tribunal de Estrasburgo para que revise sus juicios, que estipulan que el derecho de una persona a no ser torturada es absoluto y que ese derecho no puede anularse por una cuesti\u00f3n de seguridad nacional.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><b>EL FINAL DEL ESTADO DE DERECHO<\/b><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Durante una conferencia de prensa celebrada el 5 de agosto de 2005, Tony Blair proclam\u00f3 claramente que \u00abnadie debe dudar de que las reglas del juego han cambiado\u00bb. Y aunque Blair justific\u00f3 estas reformas por la existencia de atentados, las reglas ya hab\u00edan sufrido mutaciones antes de que se produjeran los mismos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Lo espec\u00edfico de los atentados de Londres en relaci\u00f3n a los perpetrados en Nueva York o Madrid era el hecho de que los supuestos autores pose\u00edan la nacionalidad del pa\u00eds en el que se hab\u00edan producido los hechos. Generalmente las leyes, por ejemplo, la estadounidense USA Patriot Act o la brit\u00e1nica Anti-terrorism, Crime and Security Act 2001, prev\u00e9n medidas arbitrarias de encarcelaci\u00f3n de aquellos extranjeros que el poder ejecutivo considere terroristas. Sin embargo, la Prevent Terrorism Bill, que entr\u00f3 en vigor en marzo de 2005, autorizaba al gobierno brit\u00e1nico \u2013aunque no tuviera pruebas\u2013 a tomar medidas administrativas privativas de libertad, como el arresto domiciliario o el brazalete electr\u00f3nico, contra cualquier persona simplemente sospechosa de haber participado en actividades terroristas. Este procedimiento ya no afectaba s\u00f3lo a los extranjeros sino tambi\u00e9n a los nacionales. La entrada en vigor de la ley, que suprim\u00eda el habeas corpus de los ciudadanos ingleses, fue anterior a los atentados de Londres. Se hab\u00eda anticipado a los hechos que le serv\u00edan de justificaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las medidas privativas de libertad son el aspecto m\u00e1s espectacular de las leyes antiterroristas. Sin embargo, tambi\u00e9n van acompa\u00f1a-das de disposiciones que permiten controlar la vida privada y p\u00fablica del conjunto de los ciudadanos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Asistimos a un desmantelamiento del Estado de derecho, tanto en su forma \u2013como \u00abdisposici\u00f3n jerarquizada de normas jur\u00eddicas\u00bb\u2013, como en su contenido \u2013un conjunto de libertades p\u00fablicas y privadas garantizadas por la ley. La reconsideraci\u00f3n de la manera en que la sociedad es dirigida por el Estado s\u00f3lo puede llevarse a cabo mediante una inversi\u00f3n de la primac\u00eda de la ley sobre el procedimiento. Lo que es espec\u00edfico de la situaci\u00f3n actual no es tanto la acentuaci\u00f3n de la tutela ejercida por el ejecutivo sobre el Parlamento como la estrecha instrumentalizaci\u00f3n del poder judicial y, en la pr\u00e1ctica, su subordinaci\u00f3n a la polic\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ya no se trata simplemente de una suspensi\u00f3n del derecho ni de una restricci\u00f3n de los mecanismos de protecci\u00f3n de las libertades fundamentales de ciertas categor\u00edas de individuos o de capas sociales situadas al margen de la sociedad. La especificidad de estas \u00faltimas legislaciones reside en su alcance general, y afectan no s\u00f3lo a unos individuos y a unas organizaciones determinadas sino al conjunto de la poblaci\u00f3n. De modo que se produce un cambio radical del derecho penal. Contrariamente a lo que generalmente se nos dice, los atentados terroristas, sean cuales sean, no son el elemento fundador de la modificaci\u00f3n del orden de derecho. Ni la mutaci\u00f3n de los modos de organizaci\u00f3n del poder puede explicarse mediante un elemento externo, sino analizando su estructura interna. La mutaci\u00f3n del derecho es quien mejor revela la transformaci\u00f3n global de la relaci\u00f3n sociedad\/Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Aunque es cierto que \u00ablo pol\u00edtico adquiere hoy la apariencia de lo jur\u00eddico\u00bb, el hecho de que este estudio se centre en las transformaciones penales no indica una voluntad de quedarse en el fen\u00f3meno, ah\u00ed donde se presentan las cosas. El derecho no es s\u00f3lo ideolog\u00eda sino tambi\u00e9n un modo efectivo de regulaci\u00f3n de la sociedad. Su mutaci\u00f3n indica el establecimiento de una nueva estructura pol\u00edtica y es su legitimaci\u00f3n. As\u00ed, el an\u00e1lisis jur\u00eddico no se referir\u00e1 tanto a la relaci\u00f3n de dominio en un sentido estricto como a la relaci\u00f3n de hegemon\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por consiguiente, el estudio que aqu\u00ed se propone se presenta como una contribuci\u00f3n al an\u00e1lisis de la forma actual del Estado, y aunque descansa en el estudio de las leyes, eso no significa de ning\u00fan modo que se base en una concepci\u00f3n del poder que lo reduzca todo a un conjunto de relaciones jur\u00eddicas. Constatar la juridizaci\u00f3n de las relaciones sociales no significa dejar de tener en cuenta las transformaciones sociales y pol\u00edticas operadas por la globalizaci\u00f3n del poder econ\u00f3mico. Al contrario, pondr\u00e1 en evidencia el enorme impacto que la globalizaci\u00f3n financiera ha supuesto en la formaci\u00f3n de lo pol\u00edtico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>(Jean-Claude Paye: Introducci\u00f3n del libro \u00abEl final del Estado de derecho\u00bb, ed. Hiru -2008).<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong>******<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/el-final-del-estado-de-derecho.gif\" rel=\"lightbox[7499]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-7505\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/el-final-del-estado-de-derecho.gif\" alt=\"\" width=\"210\" height=\"265\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Jean-Claude Paye es soci\u00f3logo. En noviembre de 2000 public\u00f3\u00a0<i>Vers un Etat policier en Belgique?<\/i>\u00a0Se trata de un estudio sobre la forma moderna del Estado nacional a trav\u00e9s del an\u00e1lisis de las reformas de la polic\u00eda y de la justicia que han tenido lugar en este pa\u00eds durante los \u00faltimos a\u00f1os. En noviembre de 2004 escribi\u00f3\u00a0<i>El final del Estado de derecho. La lucha antiterrorista: del Estado de excepci\u00f3n a la dictadura. <strong>Revisado por el autor en el a\u00f1o 2008<\/strong>.<\/i><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">PEDIDOS: <a href=\"mailto:hiru@euskalnet.net\">hiru@euskalnet.net<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>La lucha antiterrorista permite que se est\u00e9 llevando a cabo una reorganizaci\u00f3n del poder a nivel mundial. En ese nuevo orden los procedimientos de excepci\u00f3n se convierten en la base de un nuevo orden jur\u00eddico <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2017\/12\/14\/el-final-del-estado-de-derecho-la-lucha-antiterrorista-del-estado-de-excepcion-a-la-dictadura-jean-claude-paye\/\" title=\"EL FINAL DEL ESTADO DE DERECHO. 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