{"id":6356,"date":"2017-11-01T01:00:02","date_gmt":"2017-11-01T00:00:02","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=6356"},"modified":"2018-03-06T20:02:53","modified_gmt":"2018-03-06T19:02:53","slug":"el-estado-del-derecho-ii-por-juan-moreno-yague","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2017\/11\/01\/el-estado-del-derecho-ii-por-juan-moreno-yague\/","title":{"rendered":"El Estado del Derecho, por Juan Moreno Yag\u00fce"},"content":{"rendered":"<h1><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En este post:<\/span><\/h1>\n<div><a id=\"ref1a\"><\/a><em><a href=\"#ref1\">[1]El estado contra el 15-M<\/a><\/em><\/div>\n<div><em><a id=\"ref2a\"><\/a><a href=\"#ref2\">[2] El Estado del Derecho (II)<\/a><\/em><\/div>\n<div><a id=\"ref4a\"><\/a><em><a href=\"#ref4\">[3] Ciento cincuenta y circo<\/a><\/em><\/div>\n<h3 style=\"text-align: center;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/h3>\n<h3>\u00a0<\/h3>\n<blockquote>\n<h1 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><em><a href=\"#ref1a\">[1] <\/a><span style=\"font-size: 18pt;\"><a href=\"http:\/\/ctxt.es\/es\/20171025\/Firmas\/15778\/15M-155-alberto-san-juan-ctxt-independencia-CIU.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El Estado contra el 15M<\/a><\/span><\/em><\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por <em>Alberto San Juan\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif; color: black;\">Reducir lo que pasa en Catalu\u00f1a al nacionalismo cl\u00e1sico y al car\u00e1cter turbio de la antigua Convergencia es aceptar el mensaje con el que masivamente estamos siendo cebados desde hace meses por los grandes grupos de comunicaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif; color: black;\">Jam\u00e1s hab\u00eda visto una operaci\u00f3n de Estado semejante a la que hoy est\u00e1 en marcha. Jam\u00e1s hab\u00eda visto actuar de forma tan monol\u00edtica, tan con una sola voz, al Rey, el PSOE, el PP, el a\u00f1adido C\u00b4s, la c\u00fapula del poder judicial, los grandes grupos medi\u00e1ticos y el n\u00facleo articulador, el Ibex 35. La separaci\u00f3n de poderes, ya antes debilitada, se ha dejado en suspenso por la necesidad de enfrentar un problema mayor, un problema que pone en cuesti\u00f3n el Estado actual. Y no es el independentismo. Es el 15M.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><span style=\"color: black;\">El poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial (junto al medi\u00e1tico, el econ\u00f3mico y la jefatura del Estado) son hoy un solo bloque funcionando con todos sus recursos (toda su capacidad de represi\u00f3n y persuasi\u00f3n) para aplastar las demandas planteadas desde aquel 15 de mayo: una democracia transparente y participativa, y una econom\u00eda que sustituya, como objetivo central, el beneficio privado por el bien com\u00fan. Es decir, unas demandas revolucionarias, porque su d<\/span><span style=\"color: black;\">esarrollo implicar\u00eda una transformaci\u00f3n profunda de las estructuras de poder existentes.<\/span><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif; color: black;\">Seis a\u00f1os despu\u00e9s de aquella primavera de 2011, el Estado ha encontrado la ocasi\u00f3n para terminar con la movilizaci\u00f3n ciudadana que desde entonces lo cuestiona. El Estado no es algo neutro. Es una estructura de poder acordada en base a unos principios y unos intereses determinados, y gestionado desde una voluntad o voluntades pol\u00edticas espec\u00edficas. El 15M (utilizo esta expresi\u00f3n para referirme a la amplia, diversa y cambiante movilizaci\u00f3n ciudadana por la emancipaci\u00f3n colectiva que se evidencia desde esa fecha) cuestiona los principios, intereses y voluntades pol\u00edticas con las que funciona el Estado. La estrategia que hoy une a Felipe VI, Pedro S\u00e1nchez, Mariano Rajoy, Albert Rivera, Juan Luis Cebri\u00e1n, Isidro Fain\u00e9, Ana Patricia Bot\u00edn y otra serie de personalidades, tiene como finalidad conservar un sistema de privilegios cuyas profundas ra\u00edces hab\u00edan quedado, al menos en parte, a la vista. Para ello, es necesario que la participaci\u00f3n pol\u00edtica ciudadana no exista m\u00e1s all\u00e1 de votar en las citas electorales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif; color: black;\">No es f\u00e1cil entender la movilizaci\u00f3n catalana. El elemento nacionalista identitario y la lucha de un partido corrupto y neoliberal por su propia supervivencia lo dificultan. Pero reducir lo que pasa en Catalu\u00f1a al nacionalismo cl\u00e1sico y al car\u00e1cter turbio de la antigua Convergencia es aceptar el mensaje con el que masivamente estamos siendo cebados desde hace meses por los grandes grupos de comunicaci\u00f3n nacionales. Somos cr\u00edticos con ellos, pero no inmunes a sus efectos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif; color: black;\">En las conversaciones sobre la cuesti\u00f3n en las que participo con gente progresista en Madrid, con frecuencia el argumento principal es: \u201cYa, pero es que Puigdemont\u2026\u201d. Reducir la participaci\u00f3n pol\u00edtica activa de los cientos de miles de personas que est\u00e1n saliendo a la calle en Catalu\u00f1a a los manejos de Artur Mas y los restos del partido de Pujol en defensa de sus intereses personales, reducir una acci\u00f3n colectiva continuada de tales dimensiones a la manipulaci\u00f3n de TV3 y Catalunya radio, me parece mucho reducir.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif; color: black;\">Hay un importante motivo del independentismo que no tiene nada que ver con el nacionalismo, la cuesti\u00f3n identitaria o el \u201cEspa\u00f1a nos roba\u201d. Es una reflexi\u00f3n de car\u00e1cter pr\u00e1ctico: en el conjunto de Espa\u00f1a (una vez visto qui\u00e9n es, pol\u00edticamente, Pedro S\u00e1nchez) hay una perspectiva complicada para la posibilidad de una transformaci\u00f3n social en sentido emancipatorio. En una Catalu\u00f1a independiente habr\u00eda una relaci\u00f3n de fuerzas que ampliar\u00edan la posibilidad de cambio. Una reflexi\u00f3n muy triste, para m\u00ed: si en Espa\u00f1a nos quedamos sin las fuerzas progresistas catalanas, todo va a ser mucho m\u00e1s dif\u00edcil. Pero una reflexi\u00f3n que puedo entender.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif; color: black;\">Hay, adem\u00e1s, gente que sale a la calle (con el esfuerzo que eso supone, frente a la pereza y el miedo) y no quiere una Catalu\u00f1a independiente. Quiere una Espa\u00f1a democr\u00e1tica. Y, por tanto, una Catalu\u00f1a donde se pueda decidir. Libremente. Sin peligro de que te rompan la cara. El derecho a decidir no es un concepto vac\u00edo, no es un hallazgo ling\u00fc\u00edstico, es la condici\u00f3n necesaria para ser ciudadano, para ser adulto. Para ser.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif; color: black;\">Si quienes creemos en una democracia basada en el poder de unos con otros (y no en el poder de unos sobre otros) no hacemos un esfuerzo por entender que en Catalu\u00f1a tambi\u00e9n est\u00e1 sucediendo un movimiento popular en defensa de la democracia, estaremos contribuyendo a la posibilidad clara de un retroceso democr\u00e1tico profundo y largo en el tiempo. Brecht escribi\u00f3 un famoso poema al respecto.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"line-height: 19.2pt; vertical-align: top; box-sizing: border-box; background-position: 0% 0%; margin: 0cm 30pt 0.0001pt 0cm;\"><span style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<h3 style=\"margin: 0cm 0cm 0.0001pt; vertical-align: top; box-sizing: border-box; background-position: 0% 0%; text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_6416\" aria-describedby=\"caption-attachment-6416\" style=\"width: 800px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/Corrupt-Legislation-Vedder-Highsmith-detail-1.jpeg\" rel=\"lightbox[6356]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-6416 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/Corrupt-Legislation-Vedder-Highsmith-detail-1.jpeg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"549\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/Corrupt-Legislation-Vedder-Highsmith-detail-1.jpeg 800w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/Corrupt-Legislation-Vedder-Highsmith-detail-1-300x206.jpeg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/Corrupt-Legislation-Vedder-Highsmith-detail-1-768x527.jpeg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-6416\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">Detalle de Legislaci\u00f3n corrupta. Mural por Elihu Vedder, 1896. Vest\u00edbulo a la Sala de Lectura Principal, Biblioteca del Congreso Edificio Thomas Jefferson, Washington, DC<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/h1>\n<h1>\u00a0<\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><strong><em><a id=\"ref2\"><\/a><a href=\"#ref2a\"><span style=\"font-size: 14pt;\">[2]<\/span> El Estado del Derecho (II)<\/a><\/em><\/strong><\/span><\/h1>\n<div>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">Por\u00a0Juan Moreno Yag\u00fce<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; color: #339966;\">Art\u00edculo publicado el 26 de octubre en:<\/span><\/div>\n<div><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; color: #339966;\"><a href=\"http:\/\/ctxt.es\/es\/20171025\/Firmas\/15837\/155-generalitat-constitucion-pp-rajoy-ctxt-moreno-yague.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/ctxt.es\/es\/20171025\/Firmas\/15837\/155-generalitat-constitucion-pp-rajoy-ctxt-moreno-yague.htm<\/a><\/span><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>Las medidas propuestas por el Gobierno para el 155 vulneran el Orden Constitucional y constituyen una aberraci\u00f3n jur\u00eddica que dejar\u00e1 herido de muerte el Estado de Derecho<\/strong><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<figure id=\"attachment_6358\" aria-describedby=\"caption-attachment-6358\" style=\"width: 762px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/images-cms-image-000013438.jpeg\" rel=\"lightbox[6356]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-6358 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/images-cms-image-000013438.jpeg\" alt=\"\" width=\"762\" height=\"540\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/images-cms-image-000013438.jpeg 762w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/images-cms-image-000013438-300x213.jpeg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 762px) 100vw, 762px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-6358\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"font-size: 10pt;\"><strong>PEDRIPOL<\/strong><\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A principios de agosto escrib\u00edamos en este medio sobre la aplicaci\u00f3n que se estaba llevando a cabo por el Gobierno de la Naci\u00f3n del art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en o sobre la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a. Sin que nadie, ni aplicantes, ni aplicados, estuviera siguiendo los procedimientos formales para hacer tal cosa. Pueden si quieren\u00a0<a href=\"http:\/\/ctxt.es\/es\/20170802\/Firmas\/14336\/articulo-155-constitucion-catalu%C3%B1a-gobierno-justicia.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">releer antes de seguir leyendo este<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Desde entonces, han pasado muchas cosas. La fundamental es que, como advert\u00edamos, el Estado de Derecho est\u00e1 siendo ignorado por quienes tienen el deber de respetarlo y defenderlo como representantes p\u00fablicos de la ciudadan\u00eda. Repasemos todo lo que ha sucedido despu\u00e9s.<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt; color: #008000;\">LA FINALIDAD REAL DE LA LEY DE TRANSITORIEDAD S\u00d3LO POD\u00cdA SER PROVOCAR. UNA PROVOCACI\u00d3N M\u00c1S EN EL INMENSO Y PELIGROSO JUEGO TEATRAL EN QUE SE HA CONVERTIDO TODO ESTE ASUNTO POL\u00cdTICO DE LA INDEPENDENCIA DE CATALU\u00d1A<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los d\u00edas 6, 7 y 8 de septiembre, el Parlament de Catalu\u00f1a aprob\u00f3 las Leyes de Refer\u00e9ndum y Transitoriedad Jur\u00eddica. El procedimiento de urgencia utilizado para ello hab\u00eda sido formalmente suspendido por el Tribunal Constitucional, tras la interposici\u00f3n de sendos recursos de inconstitucionalidad por el Gobierno. De esta manera, las dos leyes que pretend\u00edan sustentar el refer\u00e9ndum y posterior declaraci\u00f3n de independencia, se tramitaron en base a un procedimiento inexistente. Poco importa que el procedimiento en s\u00ed fuera id\u00e9ntico al que rige la tramitaci\u00f3n de las leyes en otras Comunidades Aut\u00f3nomas como la andaluza. La reforma hab\u00eda sido suspendida por el Tribunal Constitucional y no se pod\u00eda aplicar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sin entrar a valorar estas leyes en profundidad ahora, baste decir que la segunda, la de Transitoriedad, produce bochorno en cualquier jurista con los m\u00ednimos conocimientos sobre los efectos pr\u00e1cticos de las normas. No porque sea \u00a0inconstitucional, sino porque, al pretender regular los efectos de una supuesta independencia de Catalu\u00f1a, alcanza unas cotas de simpleza, ingenuidad y falta de acomodo a la realidad del tiempo, espacio y sociedad que no se puede calificar m\u00e1s que como un trabajo de redacci\u00f3n escolar.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La finalidad real de la Ley s\u00f3lo pod\u00eda ser provocar. Una provocaci\u00f3n m\u00e1s en el inmenso y peligroso juego teatral en que se ha convertido todo este asunto pol\u00edtico de la independencia de Catalu\u00f1a. Y decimos pol\u00edtico porque la realidad jur\u00eddica es otra que trataremos de explicar en este texto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A pesar de todo ello, el Govern firm\u00f3 y convoc\u00f3 un refer\u00e9ndum.\u00a0<em>A pesar,<\/em>\u00a0porque en todo este juego absurdo, al igual que la convocatoria del refer\u00e9ndum, tambi\u00e9n se publicaron en los Boletines Oficiales las suspensiones de la convocatoria y de los Decretos que la complementaban, todos recurridos y suspendidos por el Tribunal Constitucional.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Entre tanto, el Gobierno de Espa\u00f1a continu\u00f3 con la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 155 aunque sin recurrir formalmente al mismo. El 16 de septiembre se public\u00f3 en el BOE la intervenci\u00f3n y asunci\u00f3n de todas las competencias en materia financiera. El Ministerio de Hacienda se hac\u00eda el d\u00eda 18 de septiembre con el dominio de todas las cuentas corrientes y de la Tesorer\u00eda de la Administraci\u00f3n catalana. El Gobierno, siguiendo con la acci\u00f3n iniciada en julio, procedi\u00f3 a aplicar en toda su extensi\u00f3n las previsiones de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012 de Estabilidad y Sostenibilidad Presupuestaria, cuyos art\u00edculos 25 y 26 prev\u00e9n la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 155 para evitar que cualquier Comunidad Aut\u00f3noma se sustrajere al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales respecto la estabilidad presupuestaria y al gasto. Todo correcto, salvo que el Gobierno ignor\u00f3 y prescindi\u00f3 voluntaria y conscientemente del tr\u00e1mite de requerir la aprobaci\u00f3n del Senado para todo ello.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Es importante se\u00f1alar que esa aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 155 \u201cen lo sustantivo\u201d s\u00ed se acomodaba a las previsiones constitucionales. Se actuaba de manera tal que, efectivamente, se aplicaban medidas y se daban instrucciones a las autoridades catalanas, dentro de la Ley, para los fines previstos en la norma constitucional: obligar a la comunidades aut\u00f3nomas a cumplir con sus obligaciones. Muy, muy importante tener en cuenta este dato.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Con esas actuaciones se pretend\u00eda impedir que se destinara un solo c\u00e9ntimo de dinero p\u00fablico a la celebraci\u00f3n del refer\u00e9ndum. Por lo que sabemos, y dada la intervenci\u00f3n absoluta de todas las cuentas y pagos, y en tanto no aparezcan pruebas que lo contradigan, no se ha destinado dinero p\u00fablico a ese refer\u00e9ndum.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Como todos saben, el 1 de octubre de 2017 se celebr\u00f3 la consulta. No hace falta decir ahora que se trat\u00f3, jur\u00eddicamente hablando, de un acto que s\u00f3lo supon\u00eda el ejercicio del derecho de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n, sin ning\u00fan valor jur\u00eddico como refer\u00e9ndum. Y mucho menos vinculante. Recuerden que en nuestro Ordenamiento Jur\u00eddico ning\u00fan refer\u00e9ndum establecido al margen de los procedimientos de reforma constitucional y estatutaria es por naturaleza vinculante, pues las previsiones legales establecen el principio contrario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Gobierno espa\u00f1ol, durante esos d\u00edas, no hizo ninguna otra cosa, como tal Gobierno, m\u00e1s all\u00e1 de interponer recursos de inconstitucionalidad contra las normas relacionadas con el refer\u00e9ndum y la \u201cindependencia\u201d que publicaban en los Boletines Oficiales de Catalu\u00f1a &#8211;priv\u00e1ndolas as\u00ed de cualquier efecto jur\u00eddico&#8211;, e intervenir la Administraci\u00f3n al hacerse con el control de los pagos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Acciones suficientes dentro de la legalidad vigente para conseguir los efectos pretendidos.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Recuerden que hemos sostenido que la aplicaci\u00f3n que se hace en julio y en septiembre mediante \u00d3rdenes de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos del art\u00edculo 155 se adecuaba sustantivamente a los fines, pero incurr\u00eda en un defecto insoslayable de tipo formal al no haber recurrido al procedimiento previsto en ese art\u00edculo de la Constituci\u00f3n. Eso lo convierte en un acto jur\u00eddicamente inv\u00e1lido. As\u00ed pues, el Estado hab\u00eda incumplido las obligaciones que impone el art\u00edculo 155. No era necesario hacer nada m\u00e1s, en principio.\u00a0<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt; color: #008000;\">LA CELEBRACI\u00d3N DEL REFER\u00c9NDUM EL 1 DE OCTUBRE NO REPRESENTABA PELIGRO ALGUNO PARA EL PODER, PARA EL ORDENAMIENTO JUR\u00cdDICO NI PARA LA CONSTITUCI\u00d3N NI, FUERA DEL ESPECT\u00c1CULO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACI\u00d3N, PARA LA REALIDAD JUR\u00cdDICA<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero el 10 de octubre los acontecimientos del Parlament de Catalu\u00f1a, la comparecencia del president de la Generalitat valorando lo sucedido, desencadenan el desastre jur\u00eddico total. La correlaci\u00f3n\u00a0<em>teatro pol\u00edtico\u2013realidad jur\u00eddica\u00a0<\/em>que hasta entonces se manten\u00eda vigente, salta por los aires.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Hasta ese momento se trataba de acciones pol\u00edticas que no hab\u00edan producido alteraciones de la realidad jur\u00eddica, puesto que no hab\u00eda en los Boletines Oficiales nada que vinculara a nadie, ni a ciudadanos, ni a autoridades ni funcionarios, ni, y esto es fundamental, al Poder Judicial, sometido \u00fanicamente al imperio de la Ley.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ciertamente, se hab\u00edan desobedecido las resoluciones del Tribunal Constitucional de no celebrar un refer\u00e9ndum. Pero se trata y se trataba \u201cs\u00f3lo\u201d de eso, de depositar una papeleta en una urna, de un acto de expresi\u00f3n de una voluntad de car\u00e1cter pol\u00edtico por una parte del pueblo, como sujeto jur\u00eddico reconocido en las normas pero que es una entelequia, que como sujeto activo no es m\u00e1s que un concepto jur\u00eddico comod\u00edn que no se manifiesta ni al que se considera en ning\u00fan momento m\u00e1s que en las elecciones. No representaba peligro alguno tal acci\u00f3n, tal acto, para el Poder, para el Ordenamiento Jur\u00eddico ni para la Constituci\u00f3n ni, fuera del espect\u00e1culo de los medios de comunicaci\u00f3n, para la realidad jur\u00eddica.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El president, compareciendo en la tribuna de oradores, leg\u00edtimamente amparado por la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria respecto a los discursos e intervenciones que se realizan en sede parlamentaria, hace un discurso donde expresa sus deseos. Deseos. Palabras.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se podr\u00eda decir que sus palabras conten\u00edan una tentativa de Rep\u00fablica, una tentativa de independencia. Pero no dejan de ser meras palabras.<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt; color: #008000;\">NO ES POSIBLE QUE SE VUELVA A NINGUNA LEGALIDAD NI A NING\u00daN ORDEN CONSTITUCIONAL, PORQUE LOS ACTOS SUCEDIDOS EN TORNO AL REFER\u00c9NDUM S\u00d3LO HAB\u00cdAN EXISTIDO COMO TALES ACTOS, COMO HECHOS SIN EFECTOS JUR\u00cdDICOS<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sin ning\u00fan elemento ni concepto jur\u00eddico en vigor y v\u00e1lido relacionado con el refer\u00e9ndum y la independencia de Catalu\u00f1a en ese momento (ni siquiera hab\u00eda ya posibilidad de publicar el resultado en alg\u00fan Bolet\u00edn, pues ni siquiera quedaba rastro del Organismo previsto para ello, la Sindicatura Electoral, autoborrada del mapa) sus palabras, absolutamente desafiantes en lo teatral y nulas, inexistentes en la realidad jur\u00eddica, provocan la reacci\u00f3n y el movimiento del Estado.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Provocan la reacci\u00f3n jur\u00eddica equivocada del Estado.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se activa el art\u00edculo 155 formalmente. El presidente del Gobierno, autorizado por el Consejo de Ministros, requiere a la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a, a trav\u00e9s de su president, para \u201cque vuelva a la legalidad y al Orden constitucional\u201d.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Y pregunta s\u00ed \u00e9l o alguna autoridad ha declarado la independencia de Catalu\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Si hasta ese momento la realidad jur\u00eddica por parte de las autoridades catalanas y del Parlament hab\u00eda transcurrido apaciblemente en el mundo del Derecho como una aventura de mera fantas\u00eda y relatos teatrales sin efectos, a partir de ese d\u00eda, es el Estado el que entra y comienza a moverse en ese mundo de fantas\u00eda y teatro.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Con una diferencia importante: la fantas\u00eda y el teatro que hace el Estado s\u00ed que producen efectos en la realidad jur\u00eddica cuando este se mueve.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las reacciones de intervenci\u00f3n de las cuentas ejecutadas en septiembre no eran m\u00e1s que actividad ordinaria, sin movimiento, del Estado, aplicaci\u00f3n de las normas sin aspavientos, sin teatro.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">De pronto el Estado pretende imposibles. Igual que las autoridades catalanas. No es posible que se vuelva a ninguna legalidad ni a ning\u00fan orden constitucional, porque los actos sucedidos en torno al refer\u00e9ndum s\u00f3lo hab\u00edan existido como tales actos, como hechos sin efectos jur\u00eddicos, y en todo (lo dem\u00e1s), la legalidad, la realidad jur\u00eddica, era inexistente. Ni exist\u00eda una declaraci\u00f3n de independencia que anular, ni ninguna norma que revocar o sobre la que se pudiera actuar para \u201cvolver\u201d al orden y a la legalidad. La legalidad estaba a salvo, restaurada mediante los mecanismos constitucionales y del Estado de Derecho, a trav\u00e9s de las actuaciones del Tribunal Constitucional y de los tribunales ordinarios.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Salvo que se pretendiera un nuevo juramento de lealtad y fidelidad a la Constituci\u00f3n y al resto del ordenamiento jur\u00eddico por parte del Gobierno de Catalu\u00f1a y de los diputados del Parlament que hab\u00edan votado las normas anuladas o suspendidas, juramento o promesa hecho con todas las formalidades, no se acierta a comprender que se podr\u00eda hacer para \u201cvolver a la legalidad\u201d. \u00bfPedir perd\u00f3n p\u00fablicamente?<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt; color: #008000;\">LO QUE SE PRETENDE PONER EN MARCHA LEGALMENTE, JUR\u00cdDICAMENTE, A TRAV\u00c9S DE ESA FORMA DE UTILIZAR Y ACTIVAR EL ART\u00cdCULO 155, ES QUE LAS AUTORIDADES CATALANAS \u201cSE ARREPIENTAN Y AS\u00cd LO MANIFIESTEN FORMALMENTE\u201d DE \u201cLO HECHO HASTA ESE MOMENTO\u201d<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La legalidad y el orden constitucional son m\u00e1s fuertes que los meros deseos, que las palabras pronunciadas en una tribuna de oradores. Nadie se hab\u00eda escapado de la legalidad ni de la Constituci\u00f3n. En la realidad jur\u00eddica, nadie. No hab\u00eda que volver, jur\u00eddicamente hablando, a ning\u00fan sitio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Y lo que se pretende poner en marcha legalmente, jur\u00eddicamente, a trav\u00e9s de esa forma de utilizar y activar el art\u00edculo 155, es que las autoridades catalanas \u201cse arrepientan y as\u00ed lo manifiesten formalmente\u201d de \u201clo hecho hasta ese momento\u201d. Un deseo de imposible ejecuci\u00f3n jur\u00eddica.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se inicia tras el requerimiento, jur\u00eddicamente absurdo, la conexi\u00f3n teatro pol\u00edtico-realidad jur\u00eddica por parte del Estado. Peligros\u00edsima.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Si la situaci\u00f3n de la realidad de Catalu\u00f1a fuera la pretendida en las descripciones que constan \u00a0en los antecedentes tanto de las cartas-burofaxes remitidas al presidente de la Generalitat como en el serm\u00f3n previo del Acuerdo del Gobierno previsto para remitir al Senado, lo que constitucional, jur\u00eddica y racionalmente habr\u00eda que hacer es aplicar medidas del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n, puesto que una situaci\u00f3n de independencia, o una situaci\u00f3n supuesta de ruptura del Orden Constitucional, la gravedad es tal que s\u00f3lo mediante un estado de excepci\u00f3n se podr\u00eda atajar. Ello implica la suspensi\u00f3n o alteraci\u00f3n del Derecho. Tanto en lo que respecta a la situaci\u00f3n previa como en lo relativo a las actuaciones necesarias para restablecer la situaci\u00f3n de quebrantamiento constitucional supuesta.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A partir de aqu\u00ed s\u00f3lo cabe hacer una afirmaci\u00f3n: se est\u00e1 quebrando por completo el Ordenamiento Jur\u00eddico y el Orden Constitucional que se pretende defender y restablecer.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El art\u00edculo 155 obliga y permite al Estado corregir una situaci\u00f3n de incumplimiento de la legalidad. Imponer una sujeci\u00f3n forzosa a las previsiones constitucionales y a sus obligaciones derivadas plasmadas en las leyes que la desarrollan.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En octubre, cuando el Estado activa formalmente el art\u00edculo 155, a trav\u00e9s del Acuerdo del Consejo de Ministros del d\u00eda 21 de octubre de 2017, lo hace sin una sola medida o instrucci\u00f3n. Las medidas previstas en la Constituci\u00f3n no pueden suponer m\u00e1s que actos del poder ejecutivo, sujetas a la legalidad vigente y a la Constituci\u00f3n.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En ning\u00fan caso las medidas ni las instrucciones pueden suponer violar la ley, desconocerla, no aplicarla. Y eso es precisamente lo que propone el Consejo de Ministros que autorice el Senado.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Repasemos el Acuerdo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En su punto primero, se propone el cese del presidente de la Generalitat, del vicepresidente y de sus consejeros. Cese definitivo. Se le puede llamar medida a dicho cese. Pero en realidad es una violaci\u00f3n del Ordenamiento Jur\u00eddico, no una medida necesaria, ni proporcionada ni constitucional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Gobierno, por mucha autorizaci\u00f3n que le otorgue el Senado, si hace eso, ignora, altera, cambia y desobedece una Ley Org\u00e1nica, algo que no puede hacer ni siquiera mediante Real Decreto Ley, y menos a\u00fan desde las facultades que otorga el art\u00edculo 155 de la CE, pues sigue vigente la norma estatutaria, Ley org\u00e1nica, que dice:<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt; color: #008000;\">EN NING\u00daN CASO LAS MEDIDAS NI LAS INSTRUCCIONES PUEDEN SUPONER VIOLAR LA LEY, DESCONOCERLA, NO APLICARLA. Y ESO ES PRECISAMENTE LO QUE PROPONE EL CONSEJO DE MINISTROS QUE AUTORICE EL SENADO<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u201cEl presidente o presidenta de la Generalitat cesa por renovaci\u00f3n del Parlamento a consecuencia de unas elecciones, por aprobaci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura o denegaci\u00f3n de una cuesti\u00f3n de confianza, por defunci\u00f3n, por dimisi\u00f3n, por incapacidad permanente, f\u00edsica o mental, reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de cargos p\u00fablicos.\u201d<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Constitucionalmente, s\u00f3lo el Parlament o los Tribunales de Justicia pueden cesar al president. Excepcionalmente, el Estado (el Gobierno), activando el estado de excepci\u00f3n, suspendiendo derechos constitucionales, podr\u00eda proceder a una suspensi\u00f3n, no a un cese. El art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n es el que sostiene y fundamenta el art\u00edculo 67 del Estatut. No es cuesti\u00f3n de gustos. Si el presidente ha violado la Ley, hasta el punto de que esa violaci\u00f3n supusiere una infracci\u00f3n del C\u00f3digo Penal, su cese puede producirse mediante resoluci\u00f3n judicial, y solo penal, pues el mismo Estatut veda al Poder Judicial conocer de las causas o casos de incapacidad civil del presidente, ordinariamente atribuidas a la jurisdicci\u00f3n de tal nombre en el supuesto de p\u00e9rdida de cordura de \u00e9ste. \u00danica y exclusivamente, fuera de una situaci\u00f3n de estado de excepci\u00f3n, como decimos, s\u00f3lo el Poder Judicial o el mismo Poder Legislativo poseen ese \u00abpoder\u00bb constitucional sobre el Poder Ejecutivo.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Poder Judicial en estos momentos tiene causa abierta contra el president. La propuesta de cese es una interferencia en las Diligencias Previas que instruye el TJSC contra el Gobierno de Catalu\u00f1a. Trat\u00e1ndose de los mismos hechos, y de acuerdo con la Ley, si se produce una concurrencia de actuaciones con fines sancionadores entre la jurisdicci\u00f3n de los Tribunales y la Administraci\u00f3n, la preferencia es de los Tribunales, absteni\u00e9ndose la Administraci\u00f3n en sus actuaciones hasta que acaben los Tribunales. De acuerdo con el art\u00edculo 153, el control de la actuaci\u00f3n y actividad de una comunidad aut\u00f3noma corresponde al Tribunal Constitucional. No al Gobierno. Al Gobierno solo le corresponde que se cumpla la Ley y ocuparse de que cese el acto perjudicial a los intereses generales en caso de que se est\u00e9 produciendo en los supuestos del art\u00edculo 155.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">No le corresponde al Gobierno cesar ni extinguir ni eliminar al Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma. Cualquier justificaci\u00f3n al cese propuesto supone otorgar \u00a0facultades y derechos al Gobierno del Estado que no existen ni en la letra ni en el esp\u00edritu de la norma constitucional en cuesti\u00f3n. Y supone aceptar que el art\u00edculo 155 permite al Gobierno y al Senado soslayar a su antojo las leyes.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">O se dicta una norma que reforme o suspenda la Ley Org\u00e1nica que es el Estatuto de Catalu\u00f1a en vigor, o de acuerdo con el sistema de validez y jerarqu\u00eda normativa, el Gobierno carece de facultades para no obedecer ni respetar el Estatuto. El argumento de que \u201c\u00e9l\/ellos lo han desobedecido antes\u00bb no merece ni ser considerado a los efectos de este texto ni del Derecho. El Estatuto vincula al Gobierno del Estado de la misma forma que vincula al Gobierno de Catalu\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Dicho lo anterior, solo el presidente de la instituci\u00f3n del autogobierno puede nombrar y cesar a sus consejeros. Ni siquiera el Parlamento auton\u00f3mico. Y solo los Tribunales de Justicia aplicando las normas pueden hacer que cesen en sus cargos, mediante sentencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El atrevimiento del Gobierno, la desfachatez intelectual y la fantas\u00eda jur\u00eddica llegan a un nivel sorprendente cuando en el mismo Acuerdo dispone que:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u201c.. el presidente y los consejeros ser\u00e1\/ser\u00e1n sustituido\/s \u2018en todas las funciones que estatutaria, legal y normativamente les son propias\u2019 \u2026 y el ejercicio de dichas funciones corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Naci\u00f3n\u201d<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt; color: #008000;\">EL PODER JUDICIAL EN ESTOS MOMENTOS TIENE CAUSA ABIERTA CONTRA EL PRESIDENT. LA PROPUESTA DE CESE ES UNA INTERFERENCIA EN LAS DILIGENCIAS PREVIAS QUE INSTRUYE EL TJSC CONTRA EL GOBIERNO DE CATALU\u00d1A<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Es decir, que las normas que regulan todo lo relacionado con el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a quedan \u00bfderogadas, suspendidas, \u201cexcepcionadas\u201d o ignoradas y en definitiva no \u201cvalen\u201d en virtud de esa medida supuestamente amparada en el art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n?\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se propone al Senado que esas normas \u201cya\u201d no vinculen al Gobierno, con autorizaci\u00f3n del mismo Senado. E insistimos, el problema es que algunas de esas normas se encuentran en una Ley Org\u00e1nica, y que adem\u00e1s algunas de esas funciones provienen del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n, que ampara a las personas que lo materializan.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sostener como se pretende que el art\u00edculo 155 permite tomar medidas y dar instrucciones de cualquier tipo y que dentro de esas medidas es posible admitir que estas supongan el incumplimiento de las leyes y que las instrucciones pueden ser contrarias al Ordenamiento Jur\u00eddico es inadmisible para cualquier jurista honesto. No confundir la pol\u00edtica con el Derecho es una base esencial para la aplicaci\u00f3n de este \u00faltimo. La Sentencia del TC 215\/2014 invocada en el Acuerdo de aplicaci\u00f3n precisamente obliga al Gobierno del Estado a actuar en la m\u00e1s estricta legalidad en el caso de la aplicaci\u00f3n art\u00edculo 155. De hecho, insistimos, as\u00ed se actu\u00f3 el 16 de septiembre en el BOE en el plano sustantivo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">As\u00ed comienza el disparate jur\u00eddico que nada tiene que envidiar al disparate que supuso la Ley de Transitoriedad Jur\u00eddica de Catalu\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Para finalizar la primera de esas medidas \u201cDIRIGIDAS AL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT, AL VICEPRESIDENTE Y AL CONSEJO DE GOBIERNO\u201d, (pues as\u00ed se titula el primer conjunto de medidas que m\u00e1s que dirigidas \u201cal\u201d, lo hacen \u201ccontra\u201d) se establece la facultad de disolver anticipadamente el Parlament y convocar elecciones, seg\u00fan regula el art\u00edculo 10.c) de la Ley 13\/2008 de la Presidencia de la Generalitat, a favor del presidente del Gobierno del Estado. La puede usar en el plazo de seis meses. \u00bfY si no lo hace, qu\u00e9 sucede? De hecho, la vicepresidenta del Gobierno ya ha anunciado que ese plazo podr\u00eda ampliarse.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se modifica una ley, se cambia, sin seguir m\u00e1s tr\u00e1mite que solicitar autorizaci\u00f3n del Senado donde el partido del gobierno disfruta de mayor\u00eda absoluta. Se trata de una Ley de competencia exclusiva de la comunidad aut\u00f3noma, seg\u00fan el art\u00edculo 148.1 de la CE, tras asumir la comunidad aut\u00f3noma como competencia la regulaci\u00f3n de las instituciones de autogobierno. No se pretende por tanto tomar medidas para hacer cumplir la Constituci\u00f3n o las leyes, ni siquiera para impedir un acto contra el inter\u00e9s general de Espa\u00f1a, sino que se pretende sustituir sin m\u00e1s al president.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Con la excusa de la necesaria \u201cvuelta a la legalidad\u201d se altera por completo la legalidad. Y todo ello sin recurrir al \u00fanico mecanismo posible para lograr tal finalidad: la excepci\u00f3n del derecho constitucional.\u00a0<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt; color: #008000;\">SOSTENER QUE EL ART\u00cdCULO 155 PERMITE TOMAR MEDIDAS Y DAR INSTRUCCIONES DE CUALQUIER TIPO Y QUE DENTRO DE ESAS MEDIDAS ES POSIBLE ADMITIR QUE ESTAS SUPONGAN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y QUE LAS INSTRUCCIONES PUEDEN SER CONTRARIAS AL ORDENAMIENTO JUR\u00cdDICO ES INADMISIBLE<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El fraude de ley que se pretende, el abuso del derecho que se intenta hacer pasar por medidas del art\u00edculo 155 llega a niveles insoportables cuando nos damos cuenta de que la inseguridad jur\u00eddica es la base de la pretendida legalidad a la que aspira el Gobierno con ese Acuerdo: no identifica la forma de gobierno, la autoridad, la sede, el nivel, las atribuciones, la denominaci\u00f3n, y en definitiva, la conformaci\u00f3n del poder ejecutivo que pretende instituir en la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a en sustituci\u00f3n del Gobierno actual. Ni c\u00f3mo proceder\u00e1 legalmente a poner en pie tal cosa. \u00bfDecreto, Real Decreto, Orden de Comisi\u00f3n Delegada, simple Acuerdo del Consejo de Ministros?<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><span style=\"color: #008000;\">SE DESPACHA CON UN LAC\u00d3NICO\u00a0<em>\u201cLOS QUE A TAL EFECTO DESIGNE O CREE\u201d.<\/em>\u00a0S\u00d3LO ALGUIEN CON LA MISMA FALTA DE RESPETO POR EL ESTADO DE DERECHO QUE LOS REDACTORES DE LA LEY DE TRANSITORIEDAD PUEDE DEFENDER QUE TALES MEDIDAS CABEN EN NUESTRO ORDENAMIENTO JUR\u00cdDICO<\/span>.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Gobierno, ning\u00fan gobierno, en un Estado de Derecho, y mucho menos bajo nuestro ordenamiento Constitucional, puede quedar al margen de la Ley en su actuaci\u00f3n. Nunca, jam\u00e1s. Nada puede hacer el Gobierno, ni el del Estado, ni el de ninguna CCAA si no est\u00e1 previamente autorizado y reglado por la Ley. Y vemos c\u00f3mo el conjunto de medidas supuestamente derivadas del art\u00edculo 155 suponen la exclusi\u00f3n de todo control y de toda legalidad. Se pretende crear un poder ejecutivo ex novo, sin control de ning\u00fan tipo.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Para entender la aberraci\u00f3n jur\u00eddica que se propone, es necesario que analicemos en conexi\u00f3n las medidas \u201ccontra\u201d el Gobierno de la Generalitat junto con el conjunto de medidas dirigidas \u201ccontra\u00bb el Parlament, contenidas en el punto cuarto del acuerdo. Suponen tambi\u00e9n su eliminaci\u00f3n, la del \u00f3rgano legislativo de la CCAA. Luego no son medidas dirigidas a un obligado cumplimiento de la legalidad ni de las obligaciones que la Constituci\u00f3n impone. Suponen su suspensi\u00f3n, suponen su inexistencia.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Recordemos que la actuaci\u00f3n del Parlament al respecto es jur\u00eddicamente igual de inadmisible. Aprueba dos leyes mediante un procedimiento de urgencia, derivado de una reforma de su Reglamento que, sea o no declarada inconstitucional en su momento, estaba recurrida y suspendida por el TC. Luego no exist\u00eda ese Derecho para ese tipo de tramitaci\u00f3n. Injustificable. Todo corregido por ahora con la aplicaci\u00f3n de los mecanismos Constitucionales. Recuerden adem\u00e1s que la mitad de los miembros del Parlamento de Catalu\u00f1a se han opuesto a todo tipo de actuaciones irregulares e inconstitucionales. Es decir, no es un Parlamento \u201crebelde\u201d, por mucho que se quiera decir tal cosa. La mitad de sus miembros \u201cno han violado las leyes\u201d con sus conductas. Y representan a un conjunto de la ciudadan\u00eda que supera, seg\u00fan el recuento electoral v\u00e1lido, a m\u00e1s ciudadanos de los que representan los diputados que s\u00ed han cometido todo tipo de barbaridades jur\u00eddicas ya anuladas. Ojo.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">No s\u00f3lo se invalidan, derogan o suspenden directamente las Leyes (el Reglamento de un Parlamento es una norma con rango de Ley), sino que adem\u00e1s se inventan competencias y facultades que se \u201cregalan\u201d a quien se estima conveniente.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La funci\u00f3n de cualquier Parlamento consiste en elaborar leyes, ya sea a iniciativa propia o de su gobierno, aprobar los Presupuestos, controlar al poder ejecutivo respectivo e impulsar la acci\u00f3n de este \u00faltimo.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ordinariamente, la actividad no legislativa de un Parlamento se dirige \u00fanica y exclusivamente al y hacia el Gobierno. Controla e impulsa su acci\u00f3n. Y todo ello mediante el ejercicio de derechos fundamentales de y por sus diputados materializando el art\u00edculo 23 de la CE. La acci\u00f3n del parlamento es la acci\u00f3n de sus diputados. Esos son parte de los \u201casuntos p\u00fablicos\u201d a los que se refiere el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. Para eso se los elige.\u00a0<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt; color: #008000;\">NO SE PRETENDE TOMAR MEDIDAS PARA HACER CUMPLIR LA CONSTITUCI\u00d3N O LAS LEYES, NI SIQUIERA PARA IMPEDIR UN ACTO CONTRA EL INTER\u00c9S GENERAL DE ESPA\u00d1A, SINO QUE SE PRETENDE SUSTITUIR SIN M\u00c1S AL PRESIDENT<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">S\u00f3lo un Parlamento puede regular y dictar las normas que regulan su funcionamiento. Este es un principio b\u00e1sico. Si el funcionamiento de un parlamento lo regula el Gobierno, hablamos de Procuradores en Cortes, no de diputados. \u00bfSe entiende la comparaci\u00f3n, verdad?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pues el Acuerdo del Consejo de Ministros considera que entre las medidas que se pueden adoptar en virtud del art\u00edculo 155 de la CE, respecto al Parlamento de Catalu\u00f1a, se encuentra la posibilidad de derogar y suspender los art\u00edculos 66, 67, derogar por completo o suspender los apartados segundo y tercero de la secciones primera, la secci\u00f3n cuarta, la secci\u00f3n quinta y la secci\u00f3n s\u00e9ptima del Cap\u00edtulo Tercero del T\u00edtulo Cuarto del Reglamento del Parlamento. Es decir deroga y\/o suspende tambi\u00e9n los art\u00edculos 148 a 153, 157 a 163 y 167 a 170 del reglamento del Parlamento de Catalu\u00f1a.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se preguntar\u00e1 cualquier lector qu\u00e9 regulan dichos art\u00edculos. Se lo contamos:\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El 66 y 67, las Comisiones de Investigaci\u00f3n. Anuladas.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los apartados segundo y tercero de la Secci\u00f3n Primera regulan las Mociones de Censura, las Cuestiones de Confianza, los debates sobre el estado de la Comunidad y los debates espec\u00edficos en Pleno y en Comisiones parlamentarias legislativas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Secciones cuarta y quinta, regulan las Interpelaciones, las Mociones, el control de las mismas, y las sesiones de preguntas al Gobierno. Orales y escritas.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Y la Secci\u00f3n s\u00e9ptima, las comparecencias de Control del Gobierno.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Total, si no hay Gobierno, \u201cpa qu\u00e9, qu\u00e9 tonter\u00eda\u201d, ha debido de pensar alg\u00fan jurista especializado en Derecho Parlamentario en Moncloa.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A eso se a\u00f1ade que cualquier otra iniciativa legislativa o de cualquier tipo del parlamento se debe enviar antes a una supuesta Autoridad que nombrar\u00e1 o designar\u00e1 el Gobierno del Estado. \u00d3rgano o autoridad que parece ser distinta a la prevista para sustituir al Gobierno de la Generalitat y sin cuyo consentimiento no se podr\u00e1 tramitar ninguna iniciativa. Si se deniega, no se puede tramitar nada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se crea una figura que sustituye al Gobierno de Catalu\u00f1a, no sujeta a ning\u00fan tipo de control parlamentario, ni en Catalu\u00f1a, por su propio parlamento, ni en Madrid en el Congreso de los Diputados, ya que no se prev\u00e9 la comparecencia de la nueva autoridad ante ninguna c\u00e1mara de control. \u00bfQui\u00e9n, desde ese momento, ejerce el control sobre el Poder Ejecutivo en Catalu\u00f1a? Porque seg\u00fan el acuerdo, las previsiones son que ese \u00f3rgano, esas personas designadas, desarrollen actuaciones de gobierno de una importancia capital. Ceses, nombramientos, destituciones, contratos, etc, etc, que seg\u00fan el acuerdo quedar\u00e1n exentas de control. \u00bfEsa es la idea rectora que inspira el art\u00edculo 155, autoridades creadas de la nada exentas de rendir cuentas sobre el cumplimiento de las obligaciones Constitucionales y legales?\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tras comprender en qu\u00e9 consiste la anulaci\u00f3n de competencias y facultades del Parlament, no acertamos a imaginar qu\u00e9 tipo de organismo resultar\u00e1.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se priva ilegalmente a los diputados, a todos, pero especialmente a los que han votado en contra de tales normas inconstitucionales, la de Refer\u00e9ndum y la de Transitoriedad, de su derecho fundamental a ejercer como tales tras ser elegidos en unas elecciones libres y legales.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Piensen por un momento que cualquiera de los diputados no independentistas interpone recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. \u00bfQu\u00e9 puede resolver cualquiera de los dos Tribunales para justificar la p\u00e9rdida de sus derechos a ese diputado no independentista? \u00bfQu\u00e9 puede contestar al respecto de la p\u00e9rdida de su condici\u00f3n de diputado \u00a0por la decisi\u00f3n del presidente del Gobierno de la Naci\u00f3n, si eso no est\u00e1 previsto en ninguna Ley?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">No podr\u00edan sino ampararlo, pues su derecho se regula y desarrolla en leyes que el art\u00edculo 155 no permite modificar ni suspender. As\u00ed de simple.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">No conviene perder de vista que la justificaci\u00f3n de la apertura del procedimiento del art\u00edculo 155 se basa en la supuesta actuaci\u00f3n de las autoridades de la Comunidad Aut\u00f3noma Catalana, que \u201cse sit\u00faan\u201d fuera de la legalidad ordinaria y constitucional y en la realizaci\u00f3n por parte de esas mismas autoridades de actos contrarios a los intereses generales de Espa\u00f1a. Y que la soluci\u00f3n acordada por el Gobierno y por la mayor\u00eda de las fuerzas pol\u00edticas se dirige a relevar (cesar) y expulsar de sus cargos a las autoridades correspondientes. La \u00fanica forma de hacer eso \u201csoportable\u201d, fuera de los cauces judiciales, como se ha propuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, es \u00abmediante la convocatoria de unas elecciones\u00bb.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Fuera de los cauces y tiempos ordinarios, solo puede convocar elecciones de manera anticipada mediante la disoluci\u00f3n del Parlamento el president del Gobierno Catal\u00e1n. Con la propuesta contenida en el Acuerdo, el presidente del Gobierno es el que deber\u00eda hacerlo en seis meses desde que se aprueben las \u201cmedidas\u201d.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se plantea un problema tremendo.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00bfCu\u00e1l es la justificaci\u00f3n en tal caso, para que las elecciones no se convoquen al d\u00eda siguiente del cese del Gobierno de Catalu\u00f1a y del bloqueo de su Parlamento? Toda justificaci\u00f3n posible es de naturaleza pol\u00edtica, teatral, pues no existe ninguna justificaci\u00f3n jur\u00eddica, en el Estado de Derecho, para no convocar, seg\u00fan los argumentos y las medidas, elecciones al d\u00eda siguiente de su adopci\u00f3n.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A partir de ah\u00ed, el resto de medidas y de instrucciones contempladas en el Acuerdo de aplicaci\u00f3n del 155 no tienen sentido constitucional alguno. No se puede saber qu\u00e9 se pretende con ellas. Nadie, de entre los organismos y personas a las que van dirigidas los puntos segundo y tercero del acuerdo junto con el quinto, salvo el caso de las Fuerzas de Seguridad, se ha situado fuera de la legalidad ni Constitucional ni ordinaria. Y aun en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es una cuesti\u00f3n que est\u00e1 siendo investigada por los Tribunales.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El punto segundo del Acuerdo dispone que ser\u00e1n las nuevas Autoridades creadas al efecto las que dar\u00e1n las Instrucciones. La Ley del Gobierno proh\u00edbe al Gobierno del Estado delegar facultades emanadas directamente de la Constituci\u00f3n. Las instrucciones a las que se refiere la Constituci\u00f3n por tanto consisten en que otros, distintos del Gobierno, dar\u00e1n instrucciones. Sin concretar cu\u00e1les ser\u00e1n.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ese mismo punto segundo dispone que las Autoridades, distintas de las que componen el Gobierno y el Parlamento, podr\u00e1n ser cesadas. Por tanto el punto segundo del art\u00edculo 155 significa, seg\u00fan ese Acuerdo, cesar o sustituir a las Autoridades a las que supuestamente solo deb\u00edan de darse instrucciones. Y nombrar otras, algo que tambi\u00e9n propone el Acuerdo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sin concretar las medidas, se interviene la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de tributos, las telecomunicaciones y los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos. Tampoco se exponen las razones que justifiquen el por qu\u00e9 de dicha medida y si dichas entidades han conculcado la constituci\u00f3n, las leyes o han realizado actos contrarios al inter\u00e9s general de Espa\u00f1a.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El punto quinto del Acuerdo regula el r\u00e9gimen de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa a la que quedar\u00e1 sometido el nuevo \u00f3rgano de Gobierno: al que determine en el futuro el Gobierno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Igualmente, el punto quinto establece la nulidad de cualquier acto, hecho o disposici\u00f3n que contravenga el Acuerdo. El acuerdo por tanto se constituye en Derecho absoluto para toda la Administraci\u00f3n Catalana. No se prev\u00e9n conflictos normativos.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Quedar\u00e1 intervenido el sistema de Publicaciones Oficiales, tanto del Parlamento como de la Generalitat, de manera que ninguna publicaci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida sin el visto bueno de las autoridades que se nombren.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Todo expediente sancionador que pudiera existir con respecto a cualquiera por \u201cobedecer\u201d las resoluciones del Tribunal Constitucional o del Poder Judicial, queda anulado de pleno Derecho. No sabemos qu\u00e9 quiere decir esto realmente.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Finalmente, incumplir lo previsto en el Acuerdo, el propio Acuerdo lo eleva a efectos sancionadores a incumplir el deber de fidelidad a la Constituci\u00f3n y el Estatuto. En una vuelta de tuerca jur\u00eddica sin precedentes, se cuela el m\u00e9todo utilizado por el derecho de la Alemania nazi para desarrollar su sistema sancionador: se castiga \u00abel ser\u00bb y no \u00ablos actos\u00bb contrarios al Ordenamiento. Aterroriza pensar que no se trate de un error del Gobierno del Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Si no reaccionamos ante tama\u00f1o desprop\u00f3sito, que al contrario de lo sucedido hasta ahora, no va a ser revisado de inmediato por el Tribunal Constitucional, estaremos permitiendo un golpe institucional de una gravedad extrema.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Nada puede justificar las barbaridades perpetradas desde el punto de vista jur\u00eddico por el Parlamento de Catalu\u00f1a y por su Gobierno, pero el Estado de Derecho ha demostrado su eficacia hasta este momento. Si el Estado de Derecho admite en cambio estas actuaciones que se han expuesto, el mismo Estado de Derecho fallar\u00e1 en sus cimientos.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El conjunto de medidas comprendidas en el Acuerdo de aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n no son tales, sino una suspensi\u00f3n de la Autonom\u00eda, y supone la toma de control de la Administraci\u00f3n Catalana por parte del Estado. Negar la evidencia jur\u00eddica expuesta en el propio acuerdo no sirve de nada a un jurista. En los medios de comunicaci\u00f3n y de propaganda se podr\u00e1 transmitir y emitir cualquier otra idea, pero los juristas debemos saber a qu\u00e9 nos enfrentamos. Una alteraci\u00f3n constitucional de tal magnitud no tiene l\u00edmites en cuanto a los posibles y desconocidos efectos que puede producir.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En el mundo de la realidad jur\u00eddica, en el mundo de los Boletines Oficiales y de las Sentencias de los Tribunales, la CCAA de Catalu\u00f1a desaparecer\u00e1 si esas medidas son respaldadas por el Senado. Y con ellas, una parte fundamental de nuestro Estado de Derecho y de nuestro sistema Constitucional, que quedar\u00e1 irremisiblemente da\u00f1ado.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Si todo esto sucede, el estado del Derecho quedar\u00e1 herido de muerte, al menos en la concepci\u00f3n que los juristas ten\u00edamos de \u00e9l en los \u00faltimos treinta y cinco a\u00f1os.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Escribimos estas l\u00edneas desde la ciudad de Sevilla, no somos sospechosos de secesi\u00f3n ni de sedici\u00f3n. Siempre hemos defendido la justicia, la ley y la democracia. Hacemos un llamamiento tambi\u00e9n desde estas l\u00edneas a todos los juristas y personas que entiendan que tales actos suponen un innecesario ataque al Orden Constitucional y al Estado de Derecho para reclamar y presionar conjuntamente para que se produzca su inmediato desistimiento por parte de aquellas personas que pretenden ponerlas en pr\u00e1ctica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">*****<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>Primera parte del art\u00edculo en<\/strong>:\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt; color: #008000;\"><a href=\"http:\/\/ctxt.es\/es\/20170802\/Firmas\/14336\/articulo-155-constitucion-catalu%C3%B1a-gobierno-justicia.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/ctxt.es\/es\/20170802\/Firmas\/14336\/articulo-155-constitucion-catalu%C3%B1a-gobierno-justicia.htm<\/a><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_6418\" aria-describedby=\"caption-attachment-6418\" style=\"width: 1024px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/cataluna-bruselas-2.jpg\" rel=\"lightbox[6356]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-6418 size-large\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/cataluna-bruselas-2-1024x672.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"672\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/cataluna-bruselas-2-1024x672.jpg 1024w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/cataluna-bruselas-2-300x197.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/cataluna-bruselas-2-768x504.jpg 768w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/cataluna-bruselas-2.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-6418\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">Puigdemont y cinco de sus consellers cesados <\/span><\/figcaption><\/figure>\n<h3>\u00a0<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: center;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/h3>\n<h3>\u00a0<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><a id=\"ref4\"><\/a><a href=\"#ref4a\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>[3]<\/em><\/span> Ciento cincuenta y circo<\/a><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\">Por\u00a0<span class=\"fn\"><a title=\"author profile\" href=\"https:\/\/www.blogger.com\/profile\/07481293457347471001\" rel=\"author noopener\" target=\"_blank\">Cazador Entre Cascabeles<\/a><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Art\u00edculo publicad el JUEVES, 26 DE OCTUBRE DE 2017 en:<\/span><\/div>\n<div><a href=\"https:\/\/unalatadegalletas.blogspot.com.es\/2017\/10\/ciento-cincuenta-y-circo.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/unalatadegalletas.blogspot.com.es\/2017\/10\/ciento-cincuenta-y-circo.html<\/a><\/div>\n<h3>\u00a0<\/h3>\n<p>\n <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/spanishcircus.png\" rel=\"lightbox[6356]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-6357\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/spanishcircus.png\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"445\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/spanishcircus.png 1426w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/spanishcircus-300x223.png 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/spanishcircus-768x570.png 768w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/spanishcircus-1024x760.png 1024w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/spanishcircus-80x60.png 80w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El otro d\u00eda mi amiga Maria, que es irlandesa, inteligente y sensata me dijo que no entend\u00eda una\u00a0<em>bloody shit<\/em>\u00a0\u00a0de lo que estaba pasando en Espa\u00f1a, que a ver si se lo pod\u00eda explicar. Le dije que no se preocupase, que a la mayor parte de los espa\u00f1oles les pasaba lo mismo, y lo que hac\u00edan era bajar al chino, comprar una bandera y colgarla en la ventana. Pero ella insisti\u00f3.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La verdad es que no hay mucho que explicar, le dije, porque lo que est\u00e1 teniendo lugar en Espa\u00f1a es una funci\u00f3n circense y, como tal, lo que busca no es que la gente entienda, sino que la gente se apasione, vibre y se distraiga de sus miserias cotidianas: Para que la gente olvide que en Barcelona se alquilen plantas esteras de hospitales p\u00fabicos a empresas de sanidad privadas; para que los docentes catalanes cierren filas en torno a los dirigentes que han propiciado los mayores recortes en educaci\u00f3n de la historia de Catalu\u00f1a; para que no se entere nadie de que ya hemos desbancado a Gracia como pa\u00eds europeo con m\u00e1s d\u00e9ficit (<em>a por ellos o\u00e9<\/em>\u2026), o para que pasen por alto que el partido del gobierno precisamente est\u00e1 en el gobierno gracias a un complejo sistema de financiaci\u00f3n paralelo que nos ha costado cerca de 800 millones de euros.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Hab\u00eda que distraer a la gente porque cada vez estaban mirando m\u00e1s y mejor donde no deb\u00edan; se estaban\u00a0\u00a0empezando a dar cuenta de que ol\u00eda a pedo y ellos no hab\u00edan sido. La Transici\u00f3n, otrora considerada mod\u00e9lica, empezaba a verse como un mal apa\u00f1o que no hizo nada m\u00e1s que superponer al intacto aparato franquista el sistema de partidos; mientras que la sacrosanta Constituci\u00f3n empez\u00f3 a verse no como la voluntad del pueblo soberano sino como una carta otorgada por la oligarqu\u00eda que se hab\u00eda blindado bajo el nuevo sistema. En las plazas, en lugar de ese suced\u00e1neo, se ped\u00eda democracia real.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En Madrid la gente se ech\u00f3 a la calle sin que la pastoreasen los partidos, cosa que no suced\u00eda desde antes de la muerte de Franco, y ocup\u00f3 la Puerta del Sol. En Barcelona pas\u00f3 lo mismo, y los\u00a0<em>mossos<\/em>\u00a0amorosos desmontaron a ostias el campamento de Plaza Catalu\u00f1a. D\u00edas m\u00e1s tarde, a las puertas del\u00a0<em>Parlament<\/em>\u00a0se coreaba\u00a0<em>ning\u00fa, ning\u00fa, ning\u00fa ens representa<\/em>, mientras Artur Mas ten\u00eda que entrar en helic\u00f3ptero. La cosa estaba quedando, en todas partes, bastante clarita.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La crisis y los recortes no hicieron sino incrementar la distancia entre gobernantes y gobernados, que cada vez ve\u00edan con m\u00e1s recelos las artima\u00f1as pol\u00edticas para hacer recaer sobre la ciudadan\u00eda todo el peso de su mala gesti\u00f3n, y aqu\u00ed es donde entra en escena el oportunismo y la astucia de Artur Mas, el anterior presidente de la Generalitat.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Artur Mas fue a Madrid un 20 de septiembre de 2012 a reunirse con Rajoy para pedirle un nuevo pacto fiscal, semejante al que disfruta el Pa\u00eds Vasco. Sab\u00eda que pasase lo que pasase \u00e9l ganaba: Si le conced\u00edan el pacto dispondr\u00eda de m\u00e1s dinero y podr\u00eda aflojar la soga del cuello de los catalanes, congraci\u00e1ndose de nuevo con ellos. Si no, podr\u00eda reunirlos en torno suyo contra la terca y taca\u00f1a Espa\u00f1a, como ya hab\u00eda hecho el 20 de julio de 2010 al grito de\u00a0<em>Som una naci\u00f3. Nosaltres decidim<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Como era de esperar Rajoy dijo que\u00a0<em>niente<\/em>y arguy\u00f3, con la estolidez de un funcionario mediocre, que no era constitucional. A lo que Mas repuso con la convocatoria de un refer\u00e9ndum para el 25 de septiembre, con la intenci\u00f3n de ver si los catalanes quer\u00edan seguir siendo espa\u00f1oles o si, como no les daban lo suyo, decid\u00edan largarse con viento fresco. Rajoy volvi\u00f3 a tirar de su muletilla favorita, como el poquito de porfavor del conserje de Aqu\u00ed no hay quien viva:\u00a0\u00a0<em>Eso es<\/em>\u00a0<em>contrario a la Constituci\u00f3n.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Entonces Mas lanz\u00f3 un \u00f3rdago y convoc\u00f3 lo que \u00e9l llam\u00f3 unas elecciones plebiscitarias: Los partidos favorables a una independencia ir\u00edan en coalici\u00f3n y si obten\u00edan la mayor\u00eda de los votos significar\u00eda que la gente apoyaba el s\u00ed a la\u00a0 independencia. Pero la coalici\u00f3n\u00a0<em>Junts pel S\u00ed<\/em>\u00a0solo consigui\u00f3 el 39,59% de los votos.\u00a0\u00a0Ese aparente fracaso no les disuadi\u00f3, e hicieron todo lo posible para sumar a sus diputados los de las CUP (incluido cambiar a su candidato, Artur Mas, por Puigdemont) y valerse as\u00ed de esta artima\u00f1a aritm\u00e9tica para seguir adelante con el\u00a0<em>proces<\/em>. A todo esto al gobierno del PP en\u00a0\u00a0Madrid se le rilaban las piernas de gusto al ver c\u00f3mo, gracias al tinglado catal\u00e1n, la gente estaba empezando a olvidarse de la financiaci\u00f3n ilegal de su partido que, aunque nadie pareciese reparar en ello, supon\u00eda una voladura descontrolada de las reglas del juego democr\u00e1tico y hac\u00eda a\u00f1icos la legitimidad del gobierno (Que m\u00e1s d\u00e1, si yo soy espa\u00f1ol, espa\u00f1ol, espa\u00f1ol\u2026)<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El siguiente paso fue la aprobaci\u00f3n de unas leyes de desconexi\u00f3n y de un refer\u00e9ndum a ver si al final desconectaban o no (otro refer\u00e9ndum Maria, s\u00ed, otro referendum). \u00bfPara qu\u00e9? Pues supongo que para tener al personal entretenido y para ver si esta vez ganaban. Y ganaron. Vaya si ganaron. Ganaron lo m\u00e1s importante: a muchos de los que estuvieron en frente en\u00a0 Plaza Catalu\u00f1a, que ahora estaban jugando al trile con las urnas, tratando de despistar al gobierno espa\u00f1ol, que andaba empe\u00f1ado en que votar era inconstitucional y llenando barcos de polic\u00eda y guardias civiles. \u00bfNo hubiese bastado con detener a Puigdemont y su gobierno al d\u00eda siguiente por prevaricaci\u00f3n? Seguro. Pero entonces adi\u00f3s al circo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Y s\u00ed, ya s\u00e9 que lo dijo un juez, pero los jueces dicen muchas cosas y el gobierno las entiende como mejor le cuadra. De hecho se incumplen sistem\u00e1ticamente los art\u00edculos 27, 35, 41, 43, 49 y 50 de la Constituci\u00f3n y no veo yo barcos llenos de profesores o m\u00e9dicos para evitarlo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El caso es que supuestamente no iba a haber votaciones porque los\u00a0<em>mossos\u00a0<\/em>lo iban a impedir, pero como las proclamas en post de la paz universal y el amor c\u00f3smico de los<em>mossos d&#8217;esquadra\u00a0<\/em>no disuad\u00edan a le gente de votar, la polic\u00eda empez\u00f3 a desalojar al personal a ostias, para ver si con eso a los\u00a0<em>mossos<\/em>\u00a0se les refrescaba la memoria de c\u00f3mo se desaloja a la gente. Pero ni por esas. Se hab\u00edan convertido en los Justin Bieber de aquel concierto adolescente del 1 de octubre.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Espa\u00f1a volvi\u00f3 a ser portada de la prensa internacional y no por lo que su gobierno se quedaba sino por lo que repart\u00eda.\u00a0 Las cargas policiales mostraron al mundo lo que aqu\u00ed se sab\u00eda ya desde al menos el 15 de mayo de 2011: Que no nos representan; que sus intereses no son los nuestros y que solo por la fuerza acaban imponi\u00e9ndonoslos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En su huida hacia adelante, el\u00a0<em>govern<\/em>\u00a0se apresur\u00f3 a decir que los resultados de la consulta les eran favorables (y tanto, los porrazos se los hab\u00edan llevado otros), que la voluntad del pueblo catal\u00e1n era abrumadoramente clara y se propusieron proclamar la independencia, pero lo hicieron a lo gallego, en plan hoy somos m\u00e1s independientes que ayer pero menos que ma\u00f1ana. Y la ambig\u00fcedad\u00a0\u00a0se les fue las manos. Tanto que hasta Rajoy, que es gallego, pidi\u00f3 que se lo aclarasen. Y ni por esas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">As\u00ed que el gobierno y su cuadrilla de turiferarios (la llamada oposici\u00f3n sensata), van a aplicar el art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n porque nadie les ha dicho que no se haya proclamado la independencia (tiene cojones), pero lo van a hacer a su manera, rememorando el saco de Roma por Carlos I y sus lansquenetes. Nada de c\u00f3mo dice la Constituci\u00f3n\u00a0<em>obligar a\u00a0<\/em>la comunidad aut\u00f3noma<em>\u00a0al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones<\/em>\u2026nada. A tomar por culo la autonom\u00eda entera, con delegados gubernamentales en las consejer\u00edas, dirigiendo a\u00a0 los mossos, en TV3\u2026A lo loco. A sangre y fuego. Y a todo esto con Puigdemont diciendo pues no s\u00e9 si la hab\u00eda declarado o no,\u00a0 pero ahora la voy a declarar, ale, para que os chinch\u00e9is.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">As\u00ed que ya ves Maria, un gobierno que no es respaldado ni por la mitad de la gente se apresta a declarar la independencia en nombre del pueblo entero, y otro que se hace pis en la Constituci\u00f3n d\u00eda s\u00ed y d\u00eda tambi\u00e9n se prepara para impedirlo en nombre de \u00e9sta. No me digas que esto no te recuerda a los hermanos Marx en Una tarde en el circo. En fin, no s\u00e9 si habr\u00e9 conseguido que\u00a0 por fin entiendas algo de lo que pasa en Espa\u00f1a, pero supongo que ahora ya sabes por qu\u00e9 tenemos leones en la puerta del Congreso.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>En este post: [1]El estado contra el 15-M [2] El Estado del Derecho (II) [3] Ciento cincuenta y circo \u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666 \u00a0 [1] El Estado contra el 15M Por Alberto San Juan\u00a0 Reducir lo que pasa <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2017\/11\/01\/el-estado-del-derecho-ii-por-juan-moreno-yague\/\" title=\"El Estado del Derecho, por Juan Moreno Yag\u00fce\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":6362,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-6356","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-politica"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6356"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6356\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6362"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}