{"id":6007,"date":"2017-10-14T01:00:16","date_gmt":"2017-10-14T00:00:16","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=6007"},"modified":"2018-03-06T20:02:54","modified_gmt":"2018-03-06T19:02:54","slug":"por-que-es-necesario-un-referendum-sobre-la-monarquia-por-javier-perez-royo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2017\/10\/14\/por-que-es-necesario-un-referendum-sobre-la-monarquia-por-javier-perez-royo\/","title":{"rendered":"Por qu\u00e9 es necesario un refer\u00e9ndum sobre la monarqu\u00eda, por Javier P\u00e9rez Royo"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<p class=\"m-2765437756142424906gmail-mce\" style=\"background: white; margin: 0cm 0cm 7.5pt; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #333333; font-family: georgia, palatino, serif;\">Las voces disonantes respecto al mensaje del Rey el pasado 4 de octubre han sido escasas. Hoy les ofrecemos un articulo que no solo lo es, sino que pone el acento en una cuesti\u00f3n esencial: la necesidad de someter al pueblo la instituci\u00f3n mon\u00e1rquica; la necesidad de que el pueblo espa\u00f1ol demuestre su mayor\u00eda de edad pol\u00edtica, y entrando en el siglo XXI, sea capaz de cuestionar en las urnas la forma de gobierno del Estado. Lo m\u00e1s inquietante del magn\u00edfico art\u00edculo del profesor P\u00e9rez Royo, aunque no lo diga, es el hecho de que si el principio mon\u00e1rquico prevalece sobre el principio democr\u00e1tico, y eso se acepta as\u00ed, la Constituci\u00f3n refrendar\u00eda la desaparici\u00f3n misma de la Democracia. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt;\">El acertado an\u00e1lisis de P\u00e9rez Royo se muestra en p\u00e1rrafos como los que siguen:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\">\u00ab&#8230;La monarqu\u00eda del discurso de Felipe VI el pasado 4 de octubre no fue la monarqu\u00eda Parlamentaria de la Constituci\u00f3n, sino la monarqu\u00eda Espa\u00f1ola de las Constituciones anteriores a la de 1978. La precedencia hist\u00f3rica de la monarqu\u00eda sobre la democracia se colaba en nuestro sistema pol\u00edtico.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\">El hecho de que nos encontremos ante una situaci\u00f3n excepcional no s\u00f3lo no justifica dicha inversi\u00f3n entre los principios de legitimidad democr\u00e1tico y mon\u00e1rquico, sino que debe conducir a lo contrario. Cuanto m\u00e1s dif\u00edciles son las circunstancias, menos se justifica la intervenci\u00f3n de una magistratura hereditaria que carece, por ello, de legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica. El Rey en la Constituci\u00f3n es un \u00f3rgano, pero no un poder del Estado, que no puede, en consecuencia, intervenir en el proceso pol\u00edtico. Nunca, pero mucho menos cuanto m\u00e1s decisivo sea el momento.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\">La conducta del Rey Felipe VI no solamente supuso una vulneraci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y una deslealtad respecto del ejercicio del poder constituyente del pueblo espa\u00f1ol, que no por casualidad y de manera inadvertida puso el art\u00edculo 1.2 CE antes del 1.3 CE, sino que adem\u00e1s desnaturaliz\u00f3 con ello la monarqu\u00eda Parlamentaria regulada en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\">Lo hizo, adem\u00e1s, con un discurso que supuso una ruptura con la neutralidad exigible a cualquier Jefe del Estado en una democracia parlamentaria, tanto en una Rep\u00fablica como en una monarqu\u00eda, pero obviamente mucho m\u00e1s en esta \u00faltima. Ning\u00fan Jefe de Estado en Europa con legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica, es decir, ning\u00fan Presidente de una Rep\u00fablica con la excepci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica Francesa, podr\u00eda haberse dirigido a los ciudadanos en los t\u00e9rminos en que lo hizo el Rey Felipe VI. En una monarqu\u00eda Parlamentaria tal conducta es sencillamente inimaginable.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\">\u00bfC\u00f3mo es posible que esto haya ocurrido y por qu\u00e9? \u00bfC\u00f3mo es posible que una conducta tan inequ\u00edvocamente contraria a lo que es la naturaleza de la monarqu\u00eda Parlamentaria y tan contraria incluso a la forma en que dicha monarqu\u00eda est\u00e1 regulada en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola se haya producido?&#8230;.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h1 style=\"text-align: center;\">\u00a0<span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/6f05b1a4-4ef8-4d0f-98d2-8640c07de94b.jpg\" rel=\"lightbox[6007]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-6021 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/6f05b1a4-4ef8-4d0f-98d2-8640c07de94b.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"381\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/6f05b1a4-4ef8-4d0f-98d2-8640c07de94b.jpg 678w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/6f05b1a4-4ef8-4d0f-98d2-8640c07de94b-300x169.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 678px) 100vw, 678px\" \/><\/a><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/h1>\n<h1>\u00a0<\/h1>\n<h1 class=\"pg-headline\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 24pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Por qu\u00e9 es necesario un refer\u00e9ndum sobre la monarqu\u00eda<\/span><\/h1>\n<p>Por Javier P\u00e9rez Royo\u00a0<\/p>\n<p>Catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo publicado en\u00a0<a href=\"http:\/\/www.eldiario.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">eldiario.es<\/a>\u00a0por\u00a0<a href=\"http:\/\/www.eldiario.es\/autores\/javier_perez_royo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Javier P\u00e9rez Royo<\/a>\u00a0el 9 de Octubre de 2017:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.eldiario.es\/zonacritica\/necesario-referendum-monarquia_6_695440472.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.eldiario.es\/zonacritica\/necesario-referendum-monarquia_6_695440472.html<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif; color: #008000;\">\u00abLa\u00a0monarqu\u00eda\u00a0del discurso de Felipe VI el pasado 4 de octubre no fue la\u00a0monarqu\u00eda\u00a0Parlamentaria de la Constituci\u00f3n, sino la\u00a0monarqu\u00eda\u00a0Espa\u00f1ola de las Constituciones anteriores a la de 1978\u00bb<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif; color: #008000;\">\u00abEn cuanto el sistema pol\u00edtico configurado por la Constituci\u00f3n de 1978 ha entrado en dificultades, el principio mon\u00e1rquico se ha puesto por delante del principio de legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica\u00bb<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif; color: #008000;\">\u00abLa sociedad espa\u00f1ola, si quiere vivir en una sociedad democr\u00e1tica, tiene que afirmar de manera inequ\u00edvoca su voluntad constituyente sobre la\u00a0monarqu\u00eda, tiene que decidir sin ambig\u00fcedad de ning\u00fan tipo, que \u201ctiene el derecho a adoptar la forma de gobierno que m\u00e1s le convenga\u201d<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_6010\" aria-describedby=\"caption-attachment-6010\" style=\"width: 643px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/Texto-Rey-Felipe-VI-Cataluna_EDIIMA20171003_0974_22.jpg\" rel=\"lightbox[6007]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-6010 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/Texto-Rey-Felipe-VI-Cataluna_EDIIMA20171003_0974_22.jpg\" alt=\"\" width=\"643\" height=\"422\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/Texto-Rey-Felipe-VI-Cataluna_EDIIMA20171003_0974_22.jpg 643w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/Texto-Rey-Felipe-VI-Cataluna_EDIIMA20171003_0974_22-300x197.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 643px) 100vw, 643px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-6010\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #339966;\"><strong>Felipe VI durante su discurso sobre la crisis en Catalunya.<\/strong><\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">La prioridad en el tiempo tiene un peso en el mundo del Derecho que es sobradamente conocida. Es uno de los componentes del principio de seguridad jur\u00eddica, que es el eje en torno al cual gira el universo jur\u00eddico, ya que, como dej\u00f3 dicho Montesquieu, la libertad no es m\u00e1s que \u201cla sensaci\u00f3n que cada uno tiene de su propia seguridad\u201d. Libertad\/Seguridad es el binomio en el que descansa el sistema pol\u00edtico y el ordenamiento jur\u00eddico de la democracia.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Ahora bien, lo hace de manera distinta en el primero que en el segundo. En el segundo el binomio est\u00e1, por as\u00ed decirlo, codificado. Cualquier problema que se plantee en la convivencia en un Estado democr\u00e1ticamente constituido tiene que tener una respuesta en el ordenamiento jur\u00eddico, respuesta que puede ser sustantiva o procesal. En esto consiste la SEGURIDAD. Esta es la \u201cficci\u00f3n\u201d en la que descansa la convivencia pac\u00edfica en democracia. Cualquier persona, no necesita siquiera tener la condici\u00f3n de ciudadano, en una sociedad democr\u00e1ticamente constituida encuentra siempre una respuesta jur\u00eddicamente definida para cualquiera de las relaciones que establece con otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica o con cualquiera de las administraciones p\u00fablicas y, en caso de conflicto, puede hacer valer su pretensi\u00f3n ante un juez, que tiene que darle una respuesta sin poder argumentar para no hacerlo, que no encuentra en el ordenamiento una norma con base en la cual hacerlo. El juez que actuara de esa manera estar\u00eda cometiendo el delito de prevaricaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<section id=\"edi-ad-slot-intext\" class=\"md-advertisement md hspace no-adv-socios\" role=\"marquee\"><\/section>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">En esta Seguridad Jur\u00eddica se inserta como uno de sus componentes la prioridad en el tiempo. Prior tempore, potior jure, reza el conocido aforismo jur\u00eddico.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Tambi\u00e9n el sistema pol\u00edtico de la democracia gira en torno al binomio Libertad\/Seguridad, pero lo hace de manera distinta. En la POL\u00cdTICA no hay ni puede haber una respuesta predecidida a cualquier problema que se plantee en la convivencia ciudadana. La sociedad individualista en la que descansa la democracia como forma pol\u00edtica no es una sociedad presidida por el valor de uso, como hab\u00eda ocurrido en todas las formas de organizaci\u00f3n de la convivencia anteriores, sino que lo hace en el valor de cambio y es, en consecuencia, una sociedad que est\u00e1 revolucionando permanentemente sus propias condiciones materiales de existencia. Necesita, por tanto, estar adapt\u00e1ndose permanentemente a un cambio incesante que, en determinados momentos, se convierte en vertiginoso. No puede estar predecidido como tiene que enfrentarse a las nuevas circunstancias que ella misma est\u00e1 generando. La sociedad tiene que encontrar permanentemente nuevas respuestas a los problemas nuevos con los que tiene que enfrentarse, si no quiere entrar en un proceso de descomposici\u00f3n. Para eso es para lo que necesita al Estado. El Estado es el instrumento a trav\u00e9s del cual la sociedad se adapta al cambio y garantiza o, mejor dicho, intenta garantizar su propia supervivencia.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Como f\u00e1cilmente puede comprenderse, este es un proceso en el que la Seguridad no puede ocupar la misma posici\u00f3n que ocupa en el mundo del Derecho. En la Pol\u00edtica hay un elemento de radical Inseguridad que es insuprimible. La Pol\u00edtica debe acabar proporcionando seguridad a la sociedad mediante la creaci\u00f3n del Derecho, pero ella misma no dispone de esa seguridad. De ah\u00ed la importancia del principio de legitimidad democr\u00e1tica, la importancia de que sean los propios ciudadanos los que, directamente o a trav\u00e9s de representantes democr\u00e1ticamente elegidos, decidan pol\u00edticamente como se va a dar respuesta a cualquiera de los problemas que se planteen y le den a esa respuesta la forma jur\u00eddica correspondiente.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">El Prior Tempore no tiene cabida en el universo pol\u00edtico. M\u00e1s bien habr\u00eda que concluir, que deber\u00eda estar excluido, ya que supone una r\u00e9mora para el proceso de adaptaci\u00f3n al cambio. El pasado no puede encorsetar el presente de tal manera que no sea posible avanzar hacia el futuro. El Prior Tempore es un componente del ordenamiento jur\u00eddico, pero no del sistema pol\u00edtico de la democracia. Pertenece al mundo del DERECHO, pero no al de la POLITICA.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Y sin embargo, la prioridad en el tiempo juega un papel importante en el sistema pol\u00edtico de la democracia. La circunstancia temporal de la incorporaci\u00f3n de los distintos elementos integrantes de un sistema pol\u00edtico, tiene una importancia extraordinaria en el funcionamiento de dicho sistema. En contra a veces de lo que la propia norma fundacional, la Constituci\u00f3n, expresamente dispone.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Cuando les explico a los alumnos el derecho a transmitir informaci\u00f3n veraz por cualquier medio de comunicaci\u00f3n, reconocido en el art. 20.1,d) CE, les suelo decir que, aunque jur\u00eddicamente no exista diferencia significativa entre unos pa\u00edses democr\u00e1ticos y otros en el reconocimiento constitucional de dicho derecho, es, sin embargo, muy distinto el ejercicio del derecho en aquellos pa\u00edses en que la democracia lleg\u00f3 antes que la televisi\u00f3n, que en aqu\u00e9llos en que la televisi\u00f3n lleg\u00f3 antes que la democracia. En los primeros se ha encontrado una forma razonable para que la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de la radio y televisi\u00f3n p\u00fablica sea objetiva e imparcial. En los segundos, ha sido muy dif\u00edcil, cuando no imposible, alcanzar ese resultado. Espa\u00f1a es un ejemplo inequ\u00edvoco.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Pero hay otro terreno, de mucho m\u00e1s calado, en la medida en que afecta al conjunto del sistema pol\u00edtico de nuestra democracia, en la que ese Prior Tempore tiene un peso enorme. Me refiero a la relaci\u00f3n entre el principio de legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica del Estado y el principio mon\u00e1rquico. En la Constituci\u00f3n el principio de legitimidad democr\u00e1tico precede al principio mon\u00e1rquico. El primero est\u00e1 en el art\u00edculo 1.2 CE. El segundo, en el art\u00edculo 1.3 CE.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table style=\"background-color: #ace8b8; border-color: #000000;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CONSTITUCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>Articulo 1<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.- Espa\u00f1a se constituye en un Estado social y democr\u00e1tico de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jur\u00eddico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo pol\u00edtico.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.- La soberan\u00eda nacional reside en el pueblo espa\u00f1ol, del que emanan los poderes del Estado.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.- La forma pol\u00edtica del Estado espa\u00f1ol es la Monarqu\u00eda parlamentaria<\/strong>.\u00a0<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">En el proceso constituyente que se inicia con la muerte del general Franco el 20 de noviembre de 1975 y concluye con la publicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n el 29 de diciembre de 1978, sin embargo, el principio mon\u00e1rquico precedi\u00f3 al principio democr\u00e1tico. El Rey Juan Carlos que hab\u00eda accedido al poder tras jurar las Leyes Fundamentales, hizo uso de los poderes exorbitantes que el Jefe del Estado ten\u00eda de acuerdo con dichas Leyes Fundamentales, para poner en marcha un proceso que acabar\u00eda siendo constituyente y que se traducir\u00eda en una Constituci\u00f3n democr\u00e1tica, en la que se invertir\u00eda el orden hist\u00f3rico de ambos principios, al mismo tiempo que se cambiaba tambi\u00e9n la definici\u00f3n del principio mon\u00e1rquico, en el sentido de que por primera vez en nuestra historia constitucional la monarqu\u00eda dejaba de figurar en el t\u00edtulo de la Constituci\u00f3n y pasaba al articulado de la misma y en que dejaba de ser definida como monarqu\u00eda \u201cEspa\u00f1ola\u201d, para pasar a serlo como monarqu\u00eda \u201cParlamentaria\u201d. A diferencia de lo que hab\u00eda ocurrido en el pasado, el principio de legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica del Estado se convert\u00eda constitucionalmente en el presupuesto del reconocimiento de la monarqu\u00eda. El art. 1.2 CE como presupuesto del art. 1. 3 CE.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Jur\u00eddicamente esto parece indiscutible y, sin embargo, pol\u00edticamente no est\u00e1 siendo as\u00ed. El Prior Tempore, que no est\u00e1 en ning\u00fan parte, no dej\u00f3 de estar presente como trasfondo durante el reinado de Juan Carlos I, pasando a un primer plano en el inicio del reinado de Felipe VI.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 18pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif; color: #008000;\"><strong class=\"mce\">La abdicaci\u00f3n de Juan Carlos I<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Esta precedencia del principio mon\u00e1rquico sobre el democr\u00e1tico se puso de manifiesto en la instrumentaci\u00f3n de la Abdicaci\u00f3n del Rey Juan Carlos.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">En primer lugar, porque se hizo desconociendo la Constituci\u00f3n, que exig\u00eda que se hiciera de acuerdo con una Ley Org\u00e1nica prevista en el art\u00edculo 57.5 CE y que, sin embargo, no se hizo de esta manera, ya que las Cortes Generales no han aprobado dicha ley org\u00e1nica, ni parece que vayan a hacerlo.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">La Ley Org\u00e1nica del art\u00edculo 57.5 CE ser\u00eda sustituida por dos normas, la Ley Org\u00e1nica 3\/2014, que no regula la abdicaci\u00f3n, sino que simplemente se limita a \u201chacer efectiva la abdicaci\u00f3n\u201d de D. Juan Carlos I como Rey. Y otra Ley Org\u00e1nica de reforma de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial que se \u201cescondi\u00f3\u201d en una Ley sobre medidas de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico, mediante la cual se regul\u00f3 la posici\u00f3n jur\u00eddica del Rey Juan Carlos tras la abdicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">La primera de estas dos leyes org\u00e1nicas no encaja con lo que la Constituci\u00f3n prev\u00e9, pero tampoco supone un choque frontal con la misma. Pero la segunda no puede ser aceptada de ninguna manera. Ni por el fondo ni por la forma. Por el fondo, ya que no se puede regular a trav\u00e9s de una reforma de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial una cuesti\u00f3n que la Constituci\u00f3n reserva a una ley org\u00e1nica reguladora de \u201clas abdicaciones y renuncias\u201d (art. 57.5 CE). Es a trav\u00e9s de esa ley org\u00e1nica y no a trav\u00e9s de cualquier otra, como tiene que regularse el status jur\u00eddico del Rey tras su abdicaci\u00f3n. Y por la forma, ya que no se puede esconder la respuesta a una cuesti\u00f3n de tanto calado constitucional a trav\u00e9s de unas enmiendas coladas a prisa y corriendo a una Ley sobre medidas de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico, que ella misma no tiene car\u00e1cter de Ley Org\u00e1nica, aunque s\u00ed lo tuvieran los art\u00edculos dentro de dicha ley relativo a las consecuencias de la abdicaci\u00f3n en el status jur\u00eddico del ex Rey Juan Carlos I. \u201cEl fraude de Constituci\u00f3n\u201d, no de ley, sino de Constituci\u00f3n no pudo ser m\u00e1s claro. La monarqu\u00eda por delante de la democracia.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">As\u00ed lo vi en el momento en que se produjo la abdicaci\u00f3n y en ese sentido envi\u00e9 un art\u00edculo a El Pa\u00eds con el t\u00edtulo \u201cFraude de Constituci\u00f3n\u201d, art\u00edculo que por primera vez en m\u00e1s de veinte a\u00f1os de mi trayectoria en el peri\u00f3dico, no fue publicado.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Pero hay m\u00e1s. La imposici\u00f3n del principio mon\u00e1rquico sobre el democr\u00e1tico no solo se impondr\u00eda en la instrumentaci\u00f3n normativa de la abdicaci\u00f3n por las Cortes, sino adem\u00e1s en la propia forma en que se materializ\u00f3 la abdicaci\u00f3n del Rey Juan Carlos en su hijo el 18 de junio de 2014.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">En ese d\u00eda no hubo una abdicaci\u00f3n, sino dos abdicaciones, separadas espacial y temporalmente. Por la ma\u00f1ana se produjo la que podr\u00edamos denominar abdicaci\u00f3n \u201cmilitar\u201d y por la tarde se produjo la abdicaci\u00f3n \u201ccivil\u201d o abdicaci\u00f3n tout court.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Por la ma\u00f1ana, en el Palacio de la Zarzuela se produjo la abdicaci\u00f3n del \u201cmando supremo de las Fuerzas Armadas\u201d, como si se tratara de un asunto exclusivamente familiar en el que las Cortes generales no tienen por qu\u00e9 estar presentes. Es dif\u00edcil encontrar un ejemplo de mayor desprecio por parte del principio mon\u00e1rquico al principio de legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Por la tarde Felipe de Borb\u00f3n y Grecia se presentar\u00eda, ya con uniforme militar, ante las Cortes Generales para hacer efectiva la sustituci\u00f3n de su padre como Rey Felipe VI.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">El reinado de Felipe VI se iniciaba de manera preocupante, aunque de momento la cosa no fuera a m\u00e1s, ya que en los primeros a\u00f1os de ejercicio de la magistratura su comportamiento ha encajado dentro de los l\u00edmites propios de la monarqu\u00eda Parlamentaria.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Hasta el discurso televisado el pasado martes, 4 de octubre, en el que se dirigi\u00f3 directamente, al pueblo espa\u00f1ol para dar a conocer su posici\u00f3n sobre el proceso hacia la independencia que se est\u00e1 viviendo en Catalunya.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Se trata, sin duda, de una circunstancia de un enorme dramatismo. En mi opini\u00f3n la m\u00e1s dram\u00e1tica desde la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n. Estas son las circunstancias en las que una Constituci\u00f3n se retrata, en las que se pone de manifiesto cu\u00e1l de los dos principios que est\u00e1n presentes en su forma pol\u00edtica, el democr\u00e1tico o el mon\u00e1rquico tiene la primac\u00eda. En el que se comprueba si el art\u00edculo 1.2 CE se mantiene por delante del art\u00edculo 1.3 CE o este \u00faltimo se pone por delante.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">La monarqu\u00eda del discurso de Felipe VI el pasado 4 de octubre no fue la monarqu\u00eda Parlamentaria de la Constituci\u00f3n, sino la monarqu\u00eda Espa\u00f1ola de las Constituciones anteriores a la de 1978. La precedencia hist\u00f3rica de la monarqu\u00eda sobre la democracia se colaba en nuestro sistema pol\u00edtico.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">El hecho de que nos encontremos ante una situaci\u00f3n excepcional no s\u00f3lo no justifica dicha inversi\u00f3n entre los principios de legitimidad democr\u00e1tico y mon\u00e1rquico, sino que debe conducir a lo contrario. Cuanto m\u00e1s dif\u00edciles son las circunstancias, menos se justifica la intervenci\u00f3n de una magistratura hereditaria que carece, por ello, de legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica. El Rey en la Constituci\u00f3n es un \u00f3rgano, pero no un poder del Estado, que no puede, en consecuencia, intervenir en el proceso pol\u00edtico. Nunca, pero mucho menos cuanto m\u00e1s decisivo sea el momento.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">La conducta del Rey Felipe VI no solamente supuso una vulneraci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y una deslealtad respecto del ejercicio del poder constituyente del pueblo espa\u00f1ol, que no por casualidad y de manera inadvertida puso el art\u00edculo 1.2 CE antes del 1.3 CE, sino que adem\u00e1s desnaturaliz\u00f3 con ello la monarqu\u00eda Parlamentaria regulada en la Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Lo hizo, adem\u00e1s, con un discurso que supuso una ruptura con la neutralidad exigible a cualquier Jefe del Estado en una democracia parlamentaria, tanto en una Rep\u00fablica como en una monarqu\u00eda, pero obviamente mucho m\u00e1s en esta \u00faltima. Ning\u00fan Jefe de Estado en Europa con legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica, es decir, ning\u00fan Presidente de una Rep\u00fablica con la excepci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica Francesa, podr\u00eda haberse dirigido a los ciudadanos en los t\u00e9rminos en que lo hizo el Rey Felipe VI. En una monarqu\u00eda Parlamentaria tal conducta es sencillamente inimaginable.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">\u00bfC\u00f3mo es posible que esto haya ocurrido y por qu\u00e9? \u00bfC\u00f3mo es posible que una conducta tan inequ\u00edvocamente contraria a lo que es la naturaleza de la monarqu\u00eda Parlamentaria y tan contraria incluso a la forma en que dicha monarqu\u00eda est\u00e1 regulada en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola se haya producido?<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 18pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif; color: #339966;\"><strong class=\"mce\">El rey que nunca jur\u00f3 la Constituci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Y la respuesta la encontramos en el Prior Tempore, en la precedencia del principio mon\u00e1rquico al principio democr\u00e1tico en el proceso constituyente de 1975-1978, que se corrigi\u00f3, como hemos visto en el texto constitucional, pero que se corrigi\u00f3 no sin ambig\u00fcedades, entre las que cabe destacar las dos siguientes:<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">La primera es que el Rey Juan Carlos I, que hab\u00eda jurado las Leyes Fundamentales de Franco, a fin de poder convertirse en sucesor del General Franco en la Jefatura del Estado a t\u00edtulo de Rey, no jur\u00f3 nunca la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">El Rey promulg\u00f3 la Constituci\u00f3n con una f\u00f3rmula que ya indica cu\u00e1l es la posici\u00f3n en la que \u00e9l considera que se encuentra respecto del texto constitucional. Dice as\u00ed:<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">\u201cDon Juan Carlos I, Rey de Espa\u00f1a, a todos los que la presente vieren y entendieren,<\/span><\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo espa\u00f1ol ratificado la siguiente Constituci\u00f3n.\u201d<\/span><\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">D. Juan Carlos I nunca consider\u00f3 que su autoridad viniera de la Constituci\u00f3n. Su autoridad era anterior a la Constituci\u00f3n y nunca consider\u00f3 que debiera considerarse subordinada a ella. \u00c9l no recib\u00eda su autoridad de la Constituci\u00f3n, sino que era \u00e9l con su autoridad previa el que la promulgaba, incorpor\u00e1ndola de esta manera como norma de cabecera al ordenamiento jur\u00eddico. De ah\u00ed que no se hiciera nunca una ceremonia de juramento de la Constituci\u00f3n, tras la entrada en vigor de esta \u00faltima. La ambig\u00fcedad de un poder mon\u00e1rquico previo a y aut\u00f3nomo respecto del poder democr\u00e1ticamente constituido ha estado presente desde el momento fundacional del sistema pol\u00edtico configurado por la Constituci\u00f3n de 1978. Y de alguna manera no ha dejado de estar presente desde entonces.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Resulta curioso llamar la atenci\u00f3n que en las ediciones de las Normas Pol\u00edticas, publicadas por diversas editoriales y que son los textos con los que se ense\u00f1a a los alumnos en las Facultades de Derecho, la Constituci\u00f3n se publica sin la f\u00f3rmula de la promulgaci\u00f3n, que \u00fanicamente aparece en la publicaci\u00f3n oficial de la misma por el BOE. Tambi\u00e9n resulta curioso que la f\u00f3rmula de la promulgaci\u00f3n solo figure en la edici\u00f3n oficial de la Constituci\u00f3n en lengua castellana, pero no en la edici\u00f3n en catal\u00e1n, euskera o gallego. Parece como si hubiera una voluntad de que todo lo relativo a la monarqu\u00eda fuera de lo m\u00e1s nebuloso.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">La segunda ambig\u00fcedad aparece en la formulaci\u00f3n del principio de legitimidad democr\u00e1tica del Estado en el art\u00edculo 1.2 CE. De acuerdo con la forma consolidada de expresi\u00f3n de dicho principio en el constitucionalismo democr\u00e1tico comparado, el art\u00edculo deber\u00eda haber dicho: \u201cLa soberan\u00eda nacional reside en el pueblo espa\u00f1ol del que emanan TODOS los poderes del Estado\u201d. Es la forma en que el constituyente democr\u00e1tico europeo, que fue un constituyente republicano, ha subrayado que no puede existir en el Estado poder sin legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica. Ning\u00fan \u00f3rgano del Estado puede ser portador de poder si no emana de pueblo.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">En el art\u00edculo 1.2 CE, sin embargo, desaparece el TODOS. Emanan \u201clos poderes\u201d, pero no todos los poderes del Estado.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Se puede considerar que la omisi\u00f3n carece de importancia, ya que la regulaci\u00f3n que se hace en la Constituci\u00f3n de LA CORONA y de los poderes del Estado, deja claro que la Corona es \u00f3rgano, pero no poder del Estado y no era preciso, en consecuencia, que se hiciera constar as\u00ed en el T\u00edtulo Preliminar.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Pero no es as\u00ed. El uso de la expresi\u00f3n \u201ctodos los poderes del Estado\u201d era la forma de indicar de manera expresa e inequ\u00edvoca que el poder constituyente del pueblo espa\u00f1ol se extend\u00eda tambi\u00e9n a la monarqu\u00eda. La inclusi\u00f3n del t\u00e9rmino habr\u00eda supuesto la supresi\u00f3n de cualquier tipo de ambig\u00fcedad respecto de la presencia de un principio mon\u00e1rquico como principio de legitimaci\u00f3n del poder. El principio mon\u00e1rquico se proyectar\u00eda hacia el interior de la instituci\u00f3n mon\u00e1rquica, pero no penetrar\u00eda de ninguna manera en el sistema pol\u00edtico de la democracia.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">La exclusi\u00f3n del t\u00e9rmino \u201ctodos\u201d es todo menos inocente. Se trata de una renuncia del poder constituyente a pronunciarse sobre la monarqu\u00eda, que es lo que ha ocurrido a lo largo de toda nuestra historia, con la excepci\u00f3n obvia de las dos Rep\u00fablicas.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Debe ser subrayado, porque es de suma importancia, que la forma de proceder del constituyente de 1978 se asemeja a la del constituyente de 1812.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">En C\u00e1diz ha sido en la \u00fanica ocasi\u00f3n en que en un debate constituyente espa\u00f1ol se intent\u00f3 dejar por escrito en el propio texto constitucional que el poder constituyente de la naci\u00f3n pod\u00eda acabar conduciendo a una forma de gobierno que no fuera la monarqu\u00eda. Ha sido la \u00fanica ocasi\u00f3n en que se intent\u00f3 vincular el hecho de que \u201cla soberan\u00eda reside esencialmente en la naci\u00f3n\u201d con \u201cel derecho a adoptar (por la naci\u00f3n) la forma de gobierno que m\u00e1s le convenga\u201d. En el Proyecto de la Constituci\u00f3n enviado a las Cortes Constituyentes para su debate y aprobaci\u00f3n se contempl\u00f3 esa posibilidad. El art\u00edculo 3 del Proyecto dec\u00eda literalmente: \u201c<em>La soberan\u00eda reside esencialmente en la naci\u00f3n y, por lo mismo, le pertenece exclusivamente el derecho a establecer las Leyes Fundamentales, y de adoptar la forma de gobierno que m\u00e1s le convenga<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">En mantener o no la \u00faltima frase sobre \u201cadoptar la forma de gobierno que m\u00e1s le convenga\u201d se centr\u00f3 el debate sobre dicho art\u00edculo, que fue, dicho sea de paso, el momento culminante del debate en las Cortes de C\u00e1diz. Fue el momento de mayor intensidad, en el que participaron todas las primeras figuras del momento.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">El debate concluy\u00f3 con su desaparici\u00f3n en el texto definitivo bajo el argumento capcioso de que \u201cel derecho a adoptar la forma de gobierno\u201d estaba ya incluido en el de \u201cestablecer sus Leyes Fundamentales\u201d y era, por lo tanto, redundante.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Nunca m\u00e1s volvi\u00f3 a contemplarse en ninguno de los posteriores procesos constituyentes la posibilidad de que el poder constituyente de la naci\u00f3n pudiera extenderse a la monarqu\u00eda. La continuidad de la historia constitucional espa\u00f1ola, desde esta perspectiva, es extraordinaria.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">De esta continuidad es de la que deber\u00eda haberse apartado el constituyente de 1978, que es el \u00fanico, aparte del constituyente republicano de 1931, que ha hecho descansar la Constituci\u00f3n en el principio de legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica. El constituyente de 1978 deber\u00eda haber suprimido todo tipo de ambig\u00fcedades respecto de la monarqu\u00eda y afirmar que su poder tambi\u00e9n se extend\u00eda a ella sin la menor reserva.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">No ha sido as\u00ed y de aquellos polvos, estos lodos. En cuanto el sistema pol\u00edtico configurado por la Constituci\u00f3n de 1978 ha entrado en dificultades, el principio mon\u00e1rquico se ha puesto por delante del principio de legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica, el art. 1.3 CE se ha puesto por delante del art. 1.2 CE. Ocurri\u00f3 en primer lugar tras las elecciones al Parlamento Europeo, que fue la primera cita electoral en la que se hizo visible la crisis del sistema de partidos que hab\u00eda dominado la vida pol\u00edtica desde las elecciones del 15 de junio de 1977. La Abdicaci\u00f3n del Rey Juan Carlos en su hijo Felipe de la forma en que la hemos visto fue la respuesta. Acaba de ocurrir en esta semana pasada con el discurso televisado del Rey Felipe VI. La monarqu\u00eda Espa\u00f1ola de nuestro constitucionalismo hist\u00f3rico empieza a ocupar el lugar de la monarqu\u00eda Parlamentaria.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 18pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif; color: #339966;\"><strong class=\"mce\">La \u00abvuelta a las andadas\u00bb de la monarqu\u00eda<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Dadas las circunstancias en la que nos encontramos, es ilusorio pensar que lo que ha ocurrido en estos \u00faltimos a\u00f1os y en especial esta pasada semana no va a volver a ocurrir y que, de ahora en adelante, la monarqu\u00eda se comportar\u00e1 como una monarqu\u00eda Parlamentaria adecuada al concepto, como dir\u00eda Hegel.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">En el Derecho Constitucional, a diferencia de lo que ocurre en el Derecho Privado, no es necesaria la repetici\u00f3n reiterada de acontecimientos para que se constituya un precedente. Con una vez basta.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">La autonom\u00eda de la que ha considerado que dispon\u00eda el Rey Felipe VI para analizar la situaci\u00f3n y adoptar la decisi\u00f3n que considerara pertinente, desconociendo la Constituci\u00f3n, alterando el orden establecido por el constituyente entre el principio de legitimidad democr\u00e1tica del Estado y el principio mon\u00e1rquico, y la desnaturalizaci\u00f3n que con ello se ha producido de la monarqu\u00eda Parlamentaria, no son elementos menores.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Despu\u00e9s de lo ocurrido esta semana, \u00fanicamente podemos ir a peor. Con la trayectoria de la monarqu\u00eda a lo largo de toda nuestra historia constitucional nadie puede llamarse a enga\u00f1o. Con Felipe VI la monarqu\u00eda ha iniciado la \u201cvuelta a las andadas\u201d. Y ello no es compatible con un Estado democr\u00e1tico digno de tal nombre.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">La sociedad espa\u00f1ola, si quiere vivir en una sociedad democr\u00e1tica, tiene que afirmar de manera inequ\u00edvoca su voluntad constituyente sobre la monarqu\u00eda, tiene que decidir sin ambig\u00fcedad de ning\u00fan tipo, que \u201ctiene el derecho a adoptar la forma de gobierno que m\u00e1s le convenga\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Y esto \u00fanicamente puede hacerse mediante un refer\u00e9ndum, en el que el cuerpo electoral pueda decidir si considera que la monarqu\u00eda debe continuar formando parte de su forma de gobierno o no. Y en el caso de que optara por mantener la monarqu\u00eda, definir a continuaci\u00f3n con precisi\u00f3n cu\u00e1l ser\u00eda su posici\u00f3n dentro del sistema pol\u00edtico.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">No hay problema m\u00e1s importante ni tarea m\u00e1s urgente.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Las voces disonantes respecto al mensaje del Rey el pasado 4 de octubre han sido escasas. Hoy les ofrecemos un articulo que no solo lo es, sino que pone el acento en una cuesti\u00f3n esencial: <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2017\/10\/14\/por-que-es-necesario-un-referendum-sobre-la-monarquia-por-javier-perez-royo\/\" title=\"Por qu\u00e9 es necesario un refer\u00e9ndum sobre la monarqu\u00eda, por Javier P\u00e9rez Royo\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":6020,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-6007","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-politica"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6007","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6007"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6007\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6020"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6007"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6007"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6007"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}