{"id":4917,"date":"2017-08-26T01:00:42","date_gmt":"2017-08-26T00:00:42","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=4917"},"modified":"2018-03-06T20:02:56","modified_gmt":"2018-03-06T19:02:56","slug":"nuestras-vidas-son-mercancias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2017\/08\/26\/nuestras-vidas-son-mercancias\/","title":{"rendered":"Hepatitis C: Nuestras vidas son mercancias"},"content":{"rendered":"<div style=\"text-align: center;\" align=\"center\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><strong>Hepatitis C: Nuestras vidas son mercanc\u00edas\u00a0<span style=\"font-size: 18pt;\">(*)<\/span><\/strong><\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: center;\" align=\"center\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt; color: #339966;\"><strong>La vida ya no es un valor en si misma. Es una mercanc\u00eda de inter\u00e9s comercial estrat\u00e9gico\u00a0<\/strong><\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><em>Por AUSAJ<\/em><\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">(*) \u00a0Articulo publicado en <a href=\"http:\/\/www.ausaj.org\/node\/47\">ausaj.org<\/a>\u00a0el 10 de abril de 2015<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/vidas-mercancias-3.jpg\" rel=\"lightbox[4917]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4921\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/vidas-mercancias-3.jpg\" alt=\"\" width=\"360\" height=\"172\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/vidas-mercancias-3.jpg 325w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/vidas-mercancias-3-300x143.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 360px) 100vw, 360px\" \/><\/a><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"center\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">*****<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p align=\"center\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Respecto de los art\u00edculos 1 y 2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, \u201c<em>se ha podido afirmar que estamos ante las decisiones fundamentales de la Constituci\u00f3n, en el sentido propugnado por Carl Schmitt, que se traducen desde el punto de vista jur\u00eddico en supraprincipios jur\u00eddicos o principios de principios, al formar el basamento \u00faltimo, nuclear e irreductible de todo el ordenamiento jur\u00eddico<\/em>\u201d (Santamar\u00eda Pastor)<a id=\"ref1a\"><\/a><a href=\"#ref1\">[1]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pues bien, conforme a la primera l\u00ednea del primer apartado del primer art\u00edculo de nuestra Constituci\u00f3n, \u201c<em>Espa\u00f1a se constituye en un Estado social y democr\u00e1tico de Derecho<\/em>\u201d. De estas tres cl\u00e1usulas, nos centraremos en la primera de ellas, la\u00a0<strong>Cl\u00e1usula de Estado Social<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Seg\u00fan el Repertorio de Objetos de Aprendizaje (RODAS), de la Universidad de Sevilla \u201c<em>En virtud de la\u00a0<strong>cl\u00e1usula del Estado social<a id=\"ref2a\"><\/a><\/strong><\/em><a href=\"#ref2\">[2]<\/a><em>, el Estado no debe limitarse a corregir las disfunciones m\u00e1s graves del mercado y de la sociedad civil, sino que debe asumir la responsabilidad de conformar el orden social en el sentido de promover la progresiva igualdad de todas las clases sociales y de asegurar a todos los ciudadanos el acceso a un cierto nivel de bienestar econ\u00f3mico, el disfrute de los derechos culturales y una\u00a0<strong>cobertura de riesgos vitales<\/strong>. En t\u00e9rminos jur\u00eddicos, equivale a la imposici\u00f3n a todos los poderes p\u00fablicos de un\u00a0<strong>deber de actuar positivamente<\/strong>\u00a0sobre la sociedad, en una l\u00ednea de igualaci\u00f3n progresiva y de mejora de las condiciones de vida. El\u00a0<strong>art. 9.2<\/strong>\u00a0recoge la cl\u00e1usula del Estado social: corresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Como se\u00f1ala Habermas, \u201c<em>el liberalismo, que se remonta a Locke, ha conjurado el peligro de mayor\u00edas tir\u00e1nicas postulando la primac\u00eda de los derechos humanos frente a la voluntad popular<\/em>\u201d. Es aqu\u00ed d\u00f3nde, a partir del primer tercio del Siglo XX, se inserta la Cl\u00e1usula de Estado Social que, en palabras del Profesor Garc\u00eda-Pelayo, \u201c<em>significa hist\u00f3ricamente el intento de adaptaci\u00f3n liberal -burgu\u00e9s a las condiciones de la civilizaci\u00f3n industrial y postindustrial<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por ello, se ha sostenido que \u201c<em>la cl\u00e1usula del Estado social refuerza no s\u00f3lo el cat\u00e1logo formal de los derechos sociales fundamentales, sino que impone una exigencia moral al Estado de trabajar para su progresiva realizaci\u00f3n, a riesgo de ver socavada una de las bases de su propia legitimidad<\/em>\u201d. En efecto, la Constituci\u00f3n de 1978 constituye a Espa\u00f1a en un Estado que asume la obligaci\u00f3n de desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas tendentes a la efectiva realizaci\u00f3n de la justicia social, establecida como marco y condici\u00f3n para el disfrute de los dem\u00e1s derechos. \u201c<em>La noci\u00f3n de dignidad, en palabras de Haberle, constituye la premisa antropol\u00f3gico-cultural del Estado constitucional. Desde esa perspectiva, la dignidad humana se presenta como el elemento clave a cuya realizaci\u00f3n apunta el cat\u00e1logo de derechos que derivan de la cl\u00e1usula del Estado social<\/em>\u201d\u00a0<a id=\"ref3a\"><\/a><a href=\"#ref3\">[3]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Es por ello que \u201c<em>La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dem\u00e1s, son fundamento del orden pol\u00edtico y de la paz social<\/em>\u201d (art. 10,1\u00ba \u2013 CE).<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En estos \u00faltimos a\u00f1os, hemos podido comprobar el valor pr\u00e1ctico, y no meramente te\u00f3rico, de este precepto; cualquiera que sea el prisma en que se refleje (regeneracionismo, nueva pol\u00edtica, 15M, PAH, populismo, \u2026), la realidad es la misma: es la ausencia de efectividad de la Cl\u00e1usula del Estado Social la que da lugar al general descontento ciudadano, a la ruptura \u201c<em>del orden pol\u00edtico y de la paz social<\/em>\u201d, manifiestamente visible en lo que se ha dado en denominar \u201cMovimiento de los Indignados\u201d o \u201c15M\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En palabras de do\u00f1a\u00a0<strong>Teresa Vicente Gim\u00e9nez\u00a0<a id=\"ref4a\"><\/a><\/strong><a href=\"#ref4\">[4]<\/a>: \u201c<em>Esta subordinaci\u00f3n de lo pol\u00edtico a la soberan\u00eda de la econom\u00eda pone en peligro, no s\u00f3lo el futuro del Estado Social y de los derechos sociales que le son propios, sino a la propia democracia occidental, vaci\u00e1ndola de los valores, principios, derechos y elementos normativos que la definen. Como afirma el profesor T. Todorov\u00a0<a id=\"ref5a\"><\/a><\/em><a href=\"#ref5\">[5]<\/a><em>\u201c<strong>en el ultraliberalismo lo que se tambalea bajo las presiones procedentes de diversos frentes es la autonom\u00eda de lo pol\u00edtico<\/strong>\u201d. El profesor hace una clara diferenciaci\u00f3n de las tres fases de la doctrina liberal, y describe esta tercera fase del\u00a0<strong>ultraliberalismo o \u201cneoliberalismo de Estado\u201d<\/strong>, como la \u201c<strong>ideolog\u00eda con la que comienza el siglo XXI, que coloca la soberan\u00eda de las fuerzas econ\u00f3micas por encima de la soberan\u00eda pol\u00edtica, imponiendo el principio del mercado ilimitado su poder exclusivo<\/strong>\u201d.\u00a0<\/em><em>Una de las grandes dificultades que plantea el ultraliberalismo econ\u00f3mico a la democracia o estado de derecho, es que\u00a0<strong>el mercado, ahora financiero, act\u00faa como gu\u00eda de la vida real, de tal modo que las nuevas tecnolog\u00edas permiten a los mercados especular con productos financieros que se basan en recursos b\u00e1sicos para la vida<\/strong>, como los alimentos, el agua, la vivienda o las emisiones de CO<\/em><em>2, y los Estados democr\u00e1ticos occidentales resultan incapaces de defender los intereses de la vida en el planeta y de las generaciones presentes y futuras.\u00a0<strong>Los mercados imponen su ley sobre los derechos de ciudadan\u00eda y la democracia<\/strong>, y, los gobiernos no tienen autonom\u00eda para poder realizar pol\u00edticas econ\u00f3micas propias, sino que \u00e9stas vienen dictadas por los poderosos mercados financieros<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La actual \u201cCrisis Hipotecaria\u201d es buen ejemplo de todo ello: En lugar de promover la efectividad del derecho a una vivienda digna, que habr\u00eda exigido garantizar -incluso desembolsar- unas pocas anualidades de las Hipotecas en mora, manteniendo como garant\u00eda el valor de los inmuebles hipotecados, el Gobierno permiti\u00f3 que se declarasen vencidas e impagadas todas las anualidades futuras de tales cr\u00e9ditos hipotecarios -con sus intereses futuros- (<em>a las que se han de a\u00f1adir los intereses, costas y gastos procesales derivados del proceso de ejecuci\u00f3n judicial<\/em>), generando una inmensa deuda impagable, y con ella, la necesidad de un rescate que ha colapsado las cuentas p\u00fablicas, dando lugar a los brutales recortes que han dejado sin verdadero contenido a la Cl\u00e1usula del Estado Social. Finalmente, los inmuebles ejecutados son vendidos a \u201cFondos Buitres\u201d, por una m\u00ednima fracci\u00f3n de su valor de mercado. Todo ello, mientras en los procesos judiciales de ejecuci\u00f3n es vulnerado el Derecho Fundamental de los ciudadanos a la Tutela Judicial Efectiva sin Indefensi\u00f3n (art. 24, 1\u00ba \u2013 CE), al impedir una verdadera defensa a los deudores hipotecarios, Ejecutados en Indefensi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Entramos as\u00ed en el objeto de este trabajo (que se desarrollar\u00e1 en varios art\u00edculos): La brutal agresi\u00f3n a nuestro Sistema Nacional de Salud (SNS), mediante la instrumentalizaci\u00f3n de la tragedia humana sufrida por los afectados por Hepatitis C; SNS al que se intenta arruinar econ\u00f3micamente, con la finalidad de llevar a cabo su privatizaci\u00f3n, mediante la artificiosa generaci\u00f3n de costes inexistentes e impagables por el Estado.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/Vidas-mercancias-5.jpg\" rel=\"lightbox[4917]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4940\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/Vidas-mercancias-5.jpg\" alt=\"\" width=\"680\" height=\"569\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/Vidas-mercancias-5.jpg 975w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/Vidas-mercancias-5-300x251.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/Vidas-mercancias-5-768x643.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 680px) 100vw, 680px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Como se expone en la Querella, redactada por los abogados de AUSAJ (<a href=\"http:\/\/www.ausaj.org\/node\/35\">http:\/\/www.ausaj.org\/node\/35<\/a>), formulada por integrantes de la Plataforma de Afectados por Hepatitis C (PLAFHC) ante el Tribunal Supremo el pasado d\u00eda 13 de febrero, \u201c<em>Ha de ser la Sociedad Civil la que, ante la evidencia de la Corrupci\u00f3n Pol\u00edtica General, que afecta no solo a nuestro pa\u00eds, sino a todos los pa\u00edses de la U.E., supla la inactividad y la sumisi\u00f3n de los pol\u00edticos y autoridades, haciendo frente a la extorsi\u00f3n que, sobre nuestros Sistemas Nacionales de Salud, ejercen los poderes financieros, utilizando los mecanismos m\u00e1s perversos en una negociaci\u00f3n en la que, con la colaboraci\u00f3n de los ahora Querellados, entre otros, plantean cambiar vidas de ciudadanos por cantidades exorbitantes de dinero, en una estrategia dirigida a la privatizaci\u00f3n de nuestra Seguridad Social. La vida humana como moneda de cambio<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"center\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">*****<\/span><\/p>\n<p align=\"center\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>La Querella formulada por la Plataforma de Afectados por Hepatitis C (PLAFHC) ante el Tribunal Supremo el pasado d\u00eda 13 de febrero<a id=\"ref6a\"><\/a><a id=\"_ednref6\" title=\"\" href=\"#ref6\" name=\"_ednref6\"><\/a><\/strong><a id=\"_ednref6\" title=\"\" href=\"#ref6\" name=\"_ednref6\">[6<\/a><\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><a id=\"_ednref6\" title=\"\" href=\"http:\/\/www.ausaj.org\/node\/47#_edn6\" name=\"_ednref6\">]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Lo primero que llama la atenci\u00f3n es el hecho de que todos los Medios de Comunicaci\u00f3n han cometido un mismo error, error que, por lo dem\u00e1s, todos ellos han mantenido de forma impenitente durante semanas, siendo que tan s\u00f3lo t\u00edmidamente alguno modific\u00f3 el error en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de su columna. Error aparentemente intrascendente que, en realidad reviste gran importancia.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La fecha prevista para la presentaci\u00f3n de la Querella -13 de febrero de 2015- hab\u00eda sido anunciada por la PLAFHC, quien incluso convoc\u00f3 una manifestaci\u00f3n ante el Tribunal Supremo en defensa de la Independencia Judicial, que tuvo la m\u00e1s amplia cobertura informativa.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/Vidas-mercancias-6.jpg\" rel=\"lightbox[4917]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4941\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/Vidas-mercancias-6.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"934\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/Vidas-mercancias-6.jpg 678w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/Vidas-mercancias-6-218x300.jpg 218w\" sizes=\"auto, (max-width: 678px) 100vw, 678px\" \/><\/a><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Es importante se\u00f1alar que el contenido de la Querella no fue conocido hasta despu\u00e9s de su presentaci\u00f3n. Sin embargo, los medios hab\u00edan decidido ya que la Querella se presentar\u00eda contra la ex-Ministra de Sanidad, do\u00f1a Ana Mato Adrover, as\u00ed como contra el actual Ministro, Sr. Alonso, a la vez que contra los Consejeros de Sanidad auton\u00f3micos, en cuanto integrantes del Consejo Interterritorial del SNS. Esos mismos rumores, alimentados por los medios, se\u00f1alaban como objeto esencial de la Querella el Homicidio de una determinada afectada, fallecida tras haberle sido denegada, en varias ocasiones, la administraci\u00f3n del tratamiento que le fue prescrito, tambi\u00e9n de manera reiterada, por su m\u00e9dico especialista.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sobre las 3 de la ma\u00f1ana del viernes, d\u00eda 13 de febrero, el peri\u00f3dico \u201cEl Mundo\u201d publica en su p\u00e1gina web la noticia<a id=\"ref7a\"><\/a><a id=\"_ednref7\" title=\"\" href=\"#ref7\" name=\"_ednref7\">[7]<\/a>\u00a0de que los hijos de dicha fallecida hab\u00edan decidido ejercitar acciones judiciales al margen de la Querella de los integrantes de la PLAFHC (<em>decisi\u00f3n que, por las razones que fuere, \u00e9stos no comunicaron a la PLAFHC hasta la ma\u00f1ana del mismo d\u00eda 13 de febrero<\/em>). Con ello, cre\u00f3 la falsa impresi\u00f3n de haber sido desactivado el Fundamento de la Querella de la PLAFHC.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Probablemente fue ese falso rumor, promocionado por el diario \u201cEl Mundo\u201d, el que gener\u00f3 la convicci\u00f3n de que la Querella de la PLAFHC no ser\u00eda presentada, ya que sorprendentemente, la cobertura medi\u00e1tica se mantuvo durante m\u00e1s de tres horas; hasta que la Directiva de dicha Plataforma mostr\u00f3 el comprobante de la presentaci\u00f3n de la Querella, m\u00e1s all\u00e1 de las 3 de la tarde del viernes 13 de febrero.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sin embargo, el domingo, 15 de febrero, otra noticia publicada en El Mundo\u00a0<a title=\"\" href=\"#ref8a\" name=\"_ednref8\"><\/a><a id=\"ref8a\"><\/a><a title=\"\" href=\"#ref8\" name=\"_ednref8\">[8<\/a><a id=\"_ednref8\" title=\"\" href=\"#ref8a\" name=\"_ednref8\">]<\/a>\u00a0viene a confirmar la estrategia medi\u00e1tica de los Querellados: Conoc\u00edan de antemano (el mismo viernes d\u00eda 13 de febrero) los argumentos defensivos del Hospital responsable del tratamiento de la fallecida, si bien no los publicaron hasta dos d\u00edas despu\u00e9s. En todo caso, aclaramos, son argumentos inatendibles (el tratamiento antiviral, si bien no permite tratar el hepatocarcinoma, s\u00ed podr\u00eda haber permitido que la fallecida llegase viva al trasplante hep\u00e1tico).<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sin embargo, la realidad era bien distinta: Por sus propios Fundamentos, la Querella de la PLAFHC no pod\u00eda ir dirigida contra el actual Ministro de Sanidad, Sr. Alonso pues, como se expone en la propia Querella, \u201c<em>en esta imputaci\u00f3n inicial, a nuestro juicio, atendiendo al resultado,\u00a0 entendemos presuntamente cometidos por los querellados do\u00f1a Ana Mato Adrover, do\u00f1a Pilar Farjas Abad\u00eda y do\u00f1a Belen Crespo S\u00e1nchez-Ezn\u00e1rriaga\u00a0<strong>un delito consumado de homicidio en la modalidad de comisi\u00f3n por omisi\u00f3n a t\u00edtulo de dolo del articulo 138 CP por cada una de las muertes producidas<\/strong>; y alternativamente, del tipo imprudente del art\u00edculo 142.1<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Contin\u00faa la Querella, en sus Consideraciones Penales, se\u00f1alando -en cuanto ahora interesa, y sin perjuicio de otras imputaciones dirigidas contra la Directora de la Agencia Espa\u00f1ola del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), contra su anterior Presidenta, as\u00ed como contra la Mercantil GILEAD SCIENCES SL y su Representante Legal: \u201c<em>De la misma manera, respecto a todas aquellas personas en\u00a0 que sin causar la muerte, se ha puesto en riesgo su vida por la falta de administraci\u00f3n o administraci\u00f3n tard\u00eda del tratamiento, caus\u00e1ndose lesi\u00f3n, se estar\u00edan cometiendo presuntamente por cada una de ellas un delito de homicidio doloso en la modalidad de comisi\u00f3n por omisi\u00f3n en grado de\u00a0<strong>tentativa<\/strong>; alternativamente, igualmente en la modalidad de comisi\u00f3n por omisi\u00f3n\u00a0 delito de\u00a0<strong>lesiones<\/strong>\u00a0dolosas consumadas del articulo 147 CP y contra la integridad moral ex articulo 173.1 CP. Alternativamente, los mismos il\u00edcitos a t\u00edtulo de imprudencia.\u00a0<\/em><em>Subsidiariamente, estar\u00edamos presuntamente ante una infracci\u00f3n del deber de solidaridad que se protege en el delito\u00a0<strong>omisi\u00f3n del deber de socorro<\/strong>\u00a0que precept\u00faa el art\u00edculo 195 del CP por cada uno\u00a0 de los afectados<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">As\u00ed, dado que el actual Ministro de Sanidad, Sr. Alonso, toma posesi\u00f3n el d\u00eda 3 de diciemb<\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">re de 2014, dif\u00edcilmente podr\u00edan serle imputados, dos meses despu\u00e9s, tales delitos a t\u00edtulo de Comisi\u00f3n por Omisi\u00f3n. Y no s\u00f3lo por no haber trascurrido ni los primeros 100 d\u00edas de su mandato ministerial, sino, especialmente, porque en el breve tiempo trascurrido, el Sr. Alonso s\u00ed ha llevado a cabo las actuaciones que su predecesora omiti\u00f3 a lo largo del a\u00f1o anterior; omisiones en las que claramente incurri\u00f3 la Sra. Mato Adrover, que dan lugar a su imputaci\u00f3n en dicha Querella criminal.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero lo anterior no significa que la Investigaci\u00f3n Judicial instada por la Plataforma Querellante est\u00e9 limitada a la Sra. Mato; al contrario, como expresamente manifiesta dicha Querella, \u201c<em>En nuestra leal opini\u00f3n, nos encontramos ante hechos que no resultan en absoluto ajenos a la\u00a0<strong>direcci\u00f3n nacional del Partido Popular<\/strong>, en la que se insertan personas con importantes intereses, incluso directos, en la privatizaci\u00f3n de nuestro Sistema Nacional de Salud<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/Vidas-mercancias-4.jpg\" rel=\"lightbox[4917]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-4922 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/Vidas-mercancias-4.jpg\" alt=\"\" width=\"225\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/Vidas-mercancias-4.jpg 225w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/Vidas-mercancias-4-150x150.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 225px) 100vw, 225px\" \/><\/a>As\u00ed, conforme a la Querella de los integrantes de la PLAFHC, \u201c&#8230;,<em>\u00a0si tenemos en cuenta que, pese a que el Ministerio de Sanidad dirigido por la ex-Ministra de Sanidad -ahora Querellada-, Sra. Mato Adrover, incumpli\u00f3 -entre otras- su esencial obligaci\u00f3n de establecer el precio de dicho Medicamento (Ley 29\/2006, LGURMPS, arts 88 y ss) -cuesti\u00f3n sobre la que volveremos m\u00e1s adelante-, s\u00ed se dedic\u00f3, durante cerca de un a\u00f1o, a lanzar \u201csondas\u201d a la opini\u00f3n p\u00fablica acerca del precio de dicho medicamento, que inicialmente se cifraba en 60.000 euros por cada tratamiento trimestral -es de destacar que conforme a la Ficha T\u00e9cnica del propio f\u00e1rmaco, los tratamientos van de 6 a 9 meses-, es decir, entre 120.000 y 180.000 euros por paciente, luego en algo m\u00e1s de 40.000 euros por tratamiento trimestral, es decir, entre 80.000 y 120.000 euros por paciente, y m\u00e1s tarde en 25.000 euros por tratamiento trimestral, es decir, entre 50.000 y 75.000 euros por paciente, y dado el alcance de la epidemia en Espa\u00f1a (entre 500.000 y 900.000 afectados), al final, la consecuencia buscada con todo ello, ser\u00eda\u00a0\u00a0<strong>la quiebra del Sistema Nacional de Salud, y su consiguiente privatizaci\u00f3n<\/strong>. Se adjunta como\u00a0<u>Documento n\u00ba 10<\/u>\u00a0de esta Querella estudio realizado por varias Universidades (en Ingl\u00e9s), entre ellas la de Liverpool y la de Ciudad del Cabo, relativo al coste de producci\u00f3n de diversos antivirales, entre ellos el Sofosbuvir (Sovaldi), cuyo coste se establece entre 100 y 210 d\u00f3lares por tratamiento de doce semanas (\u2026) Sobre lo anterior, gravita la\u00a0<strong>absoluta dejaci\u00f3n de funciones por parte del Gobierno y la Administraci\u00f3n estatal, y en particular, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, durante el ejercicio del cargo Ministerial por parte de la ahora Querellada, Sra. Mato, respecto de cualesquiera cuestiones relacionadas con la Patente, el precio y la comercializaci\u00f3n del tan referido Medicamento<\/strong>, Sovaldi (cuyo principio activo es el Sofosbuvir)<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, como expone dicha Querella:\u00a0<\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u201c<em>En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante una acci\u00f3n de Gobierno dirigida, directa e inmediatamente, a imponer la ideolog\u00eda que se ha denominado \u201cNeoliberalismo de Estado\u201d (Todorov), mediante la vulneraci\u00f3n de la letra y del esp\u00edritu de nuestra Norma Fundamental.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><em>Y ello se ha llevado a efecto, incluso vulnerando el contenido esencial de Derechos Fundamentales del m\u00e1ximo rango constitucional, tales como el Derecho a la Vida y a la Integridad F\u00edsica y Moral (Art. 15 CE), no solo de los afectados por el VHC, sino del entero cuerpo social, dado que, como se\u00f1alamos, no estamos s\u00f3lo ante un problema de Salud Individual, sino tambi\u00e9n ante un problema de Salud P\u00fablica, de Salud Colectiva. No por casualidad el Derecho a la Vida es el primero de los Derechos Fundamentales, pues de \u00e9l depende la misma posibilidad de ejercicio de todos los dem\u00e1s.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><em>As\u00ed, bajo la direcci\u00f3n de la ex-Ministra de Sanidad -ahora Querellada-, Sra. Mato Adrover, son ejecutados los actos, objeto esencial de la presente Querella Criminal, dirigidos a beneficiar, il\u00edcitamente, los intereses de los inversores financieros internacionales de la m\u00e1xima relevancia mundial, accionistas de la Multinacional Gilead, mediante una estrategia que, adem\u00e1s de ocasionar un grav\u00edsimo quebranto a los Presupuestos del Sistema Nacional de Salud (que ascienden, para todo el Estado, incluyendo CC.AA., a una cantidad en torno a los 52.000.000.000 de Euros anuales), ha ocasionado la muerte de miles de personas afectadas por el VHC, as\u00ed como graves lesiones a decenas de miles de afectados que, a\u00fan viendo agravada su enfermedad, todav\u00eda conservan la vida, pese a hab\u00e9rseles negado la administraci\u00f3n de un Tratamiento m\u00e9dico -en muchos casos, pese a haber sido prescrito por la\u00a0<\/em><em>AUTORIDAD M\u00c9DICA<\/em><em>\u00a0competente, incluso de manera reiterada- que seg\u00fan el propio Ministerio de Sanidad posee una eficacia curativa del orden del 90-95% de los enfermos a los que le es administrado<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u201c<em>Nos encontramos as\u00ed, ante una Corporaci\u00f3n Multinacional (Gilead), cuyo \u00fanico objeto es la obtenci\u00f3n de beneficios, mediante la especulaci\u00f3n contra nuestras vidas y salud, que se caracteriza por sus fuertes v\u00ednculos con el Complejo Militar\/Industrial de los USA, con los Gobiernos de los Estados miembros de la U.E., as\u00ed como con las Organizaciones Internacionales competentes en la materia, en especial la OMC, y con el sector financiero internacional. Ello explica, como m\u00e1s adelante referiremos, la ins\u00f3lita actuaci\u00f3n de los Poderes P\u00fablicos -auton\u00f3micos, estatales y comunitarios- involucrados en este asunto<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pues \u201c<em>la realidad demuestra que los Gobiernos -en este asunto, como en otros muchos- trabajan contra sus ciudadanos, a fin de favorecer a las Multinacionales y a sus financieros\/inversores. Aceptan como hechos lo que no son sino meras especulaciones interesadas, y omiten las actuaciones a las que est\u00e1n obligados en favor de sus ciudadanos. Las \u201cPuertas Giratorias\u201d, los beneficios en forma de \u201csobres\u201d con \u201cmordidas\u201d importantes; viajes, coches de lujo, cantidades en efectivo, favores que solo el poder econ\u00f3mico puede hacer, gravitan sobre el comportamiento de los pol\u00edticos en este Estado de Corrupci\u00f3n, asocial, ajur\u00eddico y opresivo, del que quieren desgajar lo que, como sociedad, nos es m\u00e1s querido: la Seguridad Social, el Sistema Nacional de Salud<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En las p\u00e1ginas 12 a 19 del texto editorial de la Querella formulada por la PLAFHC, se reproduce una carta remitida por un miembro de AUSAJ, que incide sobre esta cuesti\u00f3n, y a cuya atenta lectura, por su inter\u00e9s, nos remitimos (<a href=\"http:\/\/ausaj.org\/querellavhc\">http:\/\/ausaj.org\/querellavhc<\/a>).<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por otra parte, el texto editorial del Informe de la Fiscal\u00eda del Tribunal Supremo, se puede consultar en\u00a0<a href=\"http:\/\/ausaj.org\/node\/45\">http:\/\/ausaj.org\/node\/45<\/a>\u00a0; destacaremos un p\u00e1rrafo de dicho Informe: \u201c<em>En una extensa exposici\u00f3n, s\u00f3lida en su configuraci\u00f3n f\u00e1ctica y bien documentada, los querellantes diseccionan con seriedad y contundencia un grav\u00edsimo y tr\u00e1gico problema que sufren miles de personas aquejadas, en uno u otro nivel, de infecci\u00f3n por el virus de hepatitis C. Brevemente hay que acoger las lineas esenciales del contenido de la Querella, con referencia a la actuaci\u00f3n de la Querellada aforada &#8230;<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p align=\"center\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>********<\/strong><\/p>\n<div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201c<em>Me pagan 150 d\u00f3lares semanales para que no publique mi honrada opini\u00f3n en el peri\u00f3dico en el cual he trabajado tantos a\u00f1os. El trabajo de periodista de Nueva York consiste en destruir la verdad, mentir claramente, pervertir, envilecer (..) Vosotros lo sab\u00e9is, y yo lo s\u00e9; as\u00ed pues \u00bfa qu\u00e9 viene esa locura de brindar a la salud de una prensa independiente?<\/em>\u201d. <a href=\"http:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/John_Swinton_%28journalist%29\">John Swinton<\/a>.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div style=\"text-align: center;\">*******<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Continuando con el an\u00e1lisis de la Querella formulada presentada ante el Tribunal Supremo el d\u00eda 13 de febrero de 2015 (<em>se puede consultar en<\/em>\u00a0<a href=\"http:\/\/ausaj.org\/querellavhc\">http:\/\/ausaj.org\/querellavhc<\/a><em>\u2013 Versi\u00f3n editorial de la querella contra Ana Mato, Pilar Farjas, Bel\u00e9n Crespo, y la farmac\u00e9utica\u00a0<\/em><em>GILEAD, de la que han sido eliminados los datos personales de los afectados por el virus\u00a0<\/em><em>VHC. La querella ha sido redactada por el equipo de abogados de\u00a0<\/em><em>AUSAJ<\/em>), nos hemos de referir a la imputaci\u00f3n instada contra las querelladas, do\u00f1a Ana Mato Adrover, do\u00f1a Pilar Farjas Abad\u00eda y do\u00f1a Belen Crespo S\u00e1nchez-Ezn\u00e1rriaga, como presuntas autoras de una larga serie de\u00a0<strong>Delitos de Homicidio en la modalidad de Comisi\u00f3n por Omisi\u00f3n<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, conforme al\u00a0<strong>art\u00edculo 11 -C\u00f3digo Penal<\/strong>: \u201c<em>Los delitos o faltas que consistan en la producci\u00f3n de un resultado s\u00f3lo se entender\u00e1n cometidos por omisi\u00f3n cuando la no evitaci\u00f3n del mismo, al infringir un especial deber jur\u00eddico del autor, equivalga, seg\u00fan el sentido del texto de la Ley, a su causaci\u00f3n. A tal efecto, se equiparar\u00e1 la omisi\u00f3n a la acci\u00f3n:<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>a) Cuando exista una espec\u00edfica obligaci\u00f3n legal o contractual de actuar.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>b) Cuando el omitente haya creado una ocasi\u00f3n de riesgo para el bien jur\u00eddicamente protegido mediante una acci\u00f3n u omisi\u00f3n precedente<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Este precepto contempla la regulaci\u00f3n de la figura denominada doctrinalmente \u201ccomisi\u00f3n por omisi\u00f3n\u201d u \u201comisi\u00f3n impropia\u201d, consistente en la producci\u00f3n de un resultado delictivo mediante un no hacer, cuando ese no hacer podr\u00eda evitar tal resultado y exist\u00eda obligaci\u00f3n de impedir que se produjera. Esta figura se distingue de la otra manifestaci\u00f3n de la omisi\u00f3n, la denominada \u201comisi\u00f3n propia\u201d que radica en la simple inejecuci\u00f3n del acto que la ley exige al sujeto. Jurisprudencialmente se caracteriza por lo recogido entre otras muchas, en STS de 28 de mayo de 2013.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por su parte, la\u00a0<strong>STS de 20 de mayo de 2014<\/strong>\u00a0contiene una definici\u00f3n general de dolo: \u201c<em>el dolo propio del delito de homicidio puede ser directo o eventual. El primero existe cuando el sujeto pretende directamente causar la muerte de la persona atacada, o cuando, pretendiendo otro objetivo, considera que la muerte es un resultado que acompa\u00f1ar\u00e1 a aquel ineludiblemente. En cuanto al dolo eventual se ha considerado, con distintos t\u00e9rminos, que concurre cuando el sujeto conoce el peligro concreto, jur\u00eddicamente desaprobado, que crea con su conducta para el bien jur\u00eddico, con una alta probabilidad del resultado, a pesar de lo cual la ejecuta<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, conforme a la tan referida Querella, \u201c<em>En cualquier caso, sea a titulo de dolo o titulo de imprudencia,\u00a0 la omisi\u00f3n es causal cuando el hacer obligado hubiese evitado el resultado. Y eso es justamente lo que aqu\u00ed sucede. Si se hubiere actuado con celeridad (curioso resulta que se tenga adem\u00e1s que superar y dejar de lado lo poco que se hizo: Informe de Posicionamiento superado por la Estrategia de priorizaci\u00f3n, y as\u00ed sucesivamente), si no se hubiere impuesto el criterio econ\u00f3mico al m\u00e9dico, al vital, si se hubiesen escogido alguna de las medidas alternativas de las que se dispon\u00eda (licencia obligatoria, expropiaci\u00f3n, prestaci\u00f3n forzosa), si se hubiese escuchado realmente a los expertos, si no se hubiera despreciado la vida y la salud de los enfermos y se hubieran administrado los tratamientos a tiempo las muertes no se hubieran producido, la puesta en riesgo de la vida no habr\u00eda existido ni existir\u00eda y\u00a0 las lesiones no se hubieran causado ni se seguir\u00edan causando. En este punto, precisaremos que la puesta en peligro de la vida se ha producido en todos los casos, aun en los casos en que se ha administrado tard\u00edamente el tratamiento, debi\u00e9ndose determinar, lo que a\u00fan no es posible, si en el caso de las seis personas querellantes particulares a los que se le ha suministrado el tratamiento al momento de presentaci\u00f3n de esta querella el riesgo ha sido superado o no, caus\u00e1ndose por el retraso en todo caso una lesi\u00f3n de su salud y de su integridad<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En relaci\u00f3n a la \u201c<strong>Posici\u00f3n de Garante<\/strong>\u201d ocupada por las referidas tres Querelladas, la Querella (p\u00e1ginas 61 a 72 de la versi\u00f3n editorial) efect\u00faa un minucioso an\u00e1lisis de la Jurisprudencia Penal, Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, partiendo de la consideraci\u00f3n de que el supuesto de hecho que es objeto de la Querella es la actuaci\u00f3n de las autoridades sanitarias ante la pandemia -as\u00ed como ante la epidemia actual- provocada por el virus de la hepatitis C. Actuaci\u00f3n en la que se imbrican, incidiendo de manera directa e indirecta, conceptos que confluyen y resultan complementarios: la salud p\u00fablica o colectiva y la salud individual. Todo ello afecta, efectiva y trascendentalmente, a los\u00a0 Derechos Fundamentales a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral de las personas afectadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En este sentido, el Tribunal Constitucional considera que, \u201caunque el art\u00edculo 43 &#8211; CE- no reconoce un aut\u00e9ntico derecho subjetivo de la ciudadan\u00eda, esto no niega el car\u00e1cter normativo del precepto, tan s\u00f3lo lo modula, siendo que en cualquier caso vincula a todos los poderes p\u00fablicos y ha de ser articulado \u00aba trav\u00e9s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios (art. 43.1 y 2 CE)\u00bb (STC 126\/2008)\u201d. Igualmente el ATC Pleno 21 julio 2009, considera que el \u00abderecho a la protecci\u00f3n de la salud \u00bb (art. 43.1 CE) representa uno de los \u00abprincipios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica\u00bb proclamados por la Constituci\u00f3n, cuyo reconocimiento, respeto y protecci\u00f3n ha de informar la actuaci\u00f3n de todos los poderes p\u00fablicos (art. 53.3 CE), entre ellos, obviamente, este Tribunal Constitucional, \u2026 habida cuenta de que cabe predicar \u00absu fragilidad y la irreparabilidad de los perjuicios que se podr\u00edan producir en caso de perturbaci\u00f3n\u00bb (ATC 34\/2009, de 27 de enero)\u2026\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, entre otros, en el ATC Pleno 16 enero 2008, se\u00a0 pone el acento en esa vinculaci\u00f3n y se recoge expresamente que \u201c<em>En \u00faltimo t\u00e9rmino, por lo dem\u00e1s, importa notar que el sistema de distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas no es un orden que funcione en el vac\u00edo o en abstracto, desligado de la realidad en la que opera, ni es tampoco, en consecuencia, un sistema que admita interpretaciones que conduzcan a resultados que pongan en entredicho los valores y bienes constitucionales sustantivos a los que precisamente sirve, en el presente caso, el derecho a la protecci\u00f3n de la salud y el consecuente deber de todos los poderes p\u00fablicos de arbitrar las correspondientes prestaciones y servicios necesarios (arts. 43.1 y 2 CE)<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/farmac\u00e9uticas-m\u00e1s-rentables-en-Espa\u00f1a.jpg\" rel=\"lightbox[4917]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4946 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/farmac\u00e9uticas-m\u00e1s-rentables-en-Espa\u00f1a.jpg\" alt=\"\" width=\"490\" height=\"205\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/farmac\u00e9uticas-m\u00e1s-rentables-en-Espa\u00f1a.jpg 490w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/farmac\u00e9uticas-m\u00e1s-rentables-en-Espa\u00f1a-300x126.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 490px) 100vw, 490px\" \/><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El derecho a la protecci\u00f3n a la salud es un derecho que se materializa y concreta en los derechos \u201cparticulares\u201d que recoge el\u00a0<strong>art\u00edculo 10 de la Ley General de Sanidad<\/strong>, en sus diversos apartados; as\u00ed, por ejemplo, cuando establece: \u201c<em>Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones p\u00fablicas sanitarias: (\u2026) 14\u00ba.-<\/em>\u00a0<em>A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan por la Administraci\u00f3n del Estado<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como se afirma en la referida Querella, la \u201c<em>dimensi\u00f3n social e individual del derecho a la salud entronca, tanto en el plano normativo constitucional nacional, como en el plano normativo europeo y, en lo que aqu\u00ed importa, con los derechos inherentes a la dignidad de la persona, los Derechos Fundamentales a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral.\u00a0<strong>El derecho colectivo se concreta en el derecho individual, el cual presenta car\u00e1cter de Derecho Fundamental<\/strong>.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Estos Derechos Fundamentales vienen reconocidos en nuestro ordenamiento constitucional, por el\u00a0<strong>art\u00edculo 15 de nuestra Carta Magna<\/strong>, a todos los ciudadanos. Este s\u00ed, configurado como Derecho Fundamental pleno o de efectividad directa sin necesidad de desarrollo normativo alguno, resulta as\u00ed exigible por los ciudadanos (articulo 53.2 CE).\u00a0<strong>El articulo 43 CE se conecta necesariamente con el art\u00edculo 15 CE, confluye en \u00e9l<\/strong>. Por su parte, encontramos en el \u00e1mbito europeo esta misma conexi\u00f3n de los Derechos Fundamentales a la vida y la integridad con el derecho a la protecci\u00f3n a la salud en los\u00a0<strong>art\u00edculos 2, 3 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales<\/strong>\u00a0de Roma de 1950, que, respectivamente, protegen el derecho a la vida, a la integridad y la no tortura o trato degradante o inhumano y el derecho instrumental al \u201crecurso efectivo ante las instancias nacionales<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La Querella destaca la\u00a0<strong>doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, que un\u00e1nimemente\u00a0 establece la conexi\u00f3n normativa referida<\/strong>. As\u00ed, entre otros muchos,\u00a0<strong>ATC Pleno 8 de abril de 2014<\/strong>\u00a0(\u201c<em>apreciando este Tribunal que el derecho a la salud y el derecho a la integridad f\u00edsica de las personas afectadas por las medidas impugnadas, as\u00ed como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede verse desvirtuada por la mera consideraci\u00f3n de un eventual ahorro econ\u00f3mico (\u2026) Afirmamos en el Auto 239\/2012, FJ 5, que \u00abpara que este Tribunal valore los intereses vinculados a la garant\u00eda del derecho a la salud, es preciso acudir a lo dispuesto en el art. 43 CE, en relaci\u00f3n con el deber de todos los poderes p\u00fablicos de garantizar a todos los ciudadanos el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, cuya tutela les corresponde y ha de ser articulada \u00aba trav\u00e9s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios\u00bb (art. 43.1 y 2 CE)\u00bb (STC 126\/2008, de 27 de octubre, FJ 6). Si, adem\u00e1s del mandato constitucional, se tiene en cuenta, como ya lo ha hecho este Tribunal, la vinculaci\u00f3n entre el principio rector del art. 43 CE y el art. 15 CE que recoge el derecho fundamental a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral, en el sentido de lo reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (por todos asunto VO c. Francia de 8 de julio de 2004), resulta evidente que los intereses generales y p\u00fablicos, vinculados a la promoci\u00f3n y garant\u00eda del derecho a la salud, son intereses asociados a la defensa de bienes constitucionales particularmente sensibles<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, la STC del Pleno de 17 de\u00a0 enero de 1991, establece que \u201cel derecho fundamental a la vida (f. j. 5\u00ba), en cuanto derecho subjetivo, otorga a sus titulares, seg\u00fan se\u00f1alamos en la citada STC 120\/1990, la posibilidad de recabar el amparo judicial y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, el de este Tribunal frente a toda actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos que amenace su vida o su integridad\u201d &#8230; El derecho a la vida, reconocido en el art. 15 CE, es un derecho superior a cualquier otro, absoluto, ilimitado y de especial protecci\u00f3n, coexistiendo la\u00a0<strong>obligaci\u00f3n positiva del Estado de proteger la salud y la vida de todos los ciudadanos<\/strong>\u00a0(art. 43 CE)\u2026. De otra parte, y como fundamento objetivo, el ordenamiento impone a los poderes p\u00fablicos y en especial al legislador, \u201c<em>el\u00a0<strong>deber<\/strong>\u00a0de adoptar las medidas necesarias para proteger esos bienes, vida e integridad f\u00edsica, frente a los ataques de terceros, sin contar para ello con la voluntad de sus titulares e incluso cuando ni siquiera quepa hablar, en rigor, de titulares de ese derecho<\/em>\u00a0(STC 53\/1985)\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por su parte, esa inevitable relaci\u00f3n entre el derecho a la salud y los derechos a la vida e integridad f\u00edsica y moral, viene siendo igualmente interpretada en tal sentido por el\u00a0<strong>Tribunal Europeo de Derechos Humanos<\/strong>. Podemos concluir que en la Jurisprudencia de este Alt\u00edsimo Tribunal supranacional se afirma, en lo que aqu\u00ed importa, que\u00a0<strong>el contenido material del derecho a la vida resulta vulnerado tambi\u00e9n por parte de los poderes estatales cuando existiendo una situaci\u00f3n de riesgo para la vida del cual deben tener conocimiento las autoridades p\u00fablicas, \u00e9stas no adoptan las medidas necesarias y razonables para evitar que se produzcan da\u00f1os en la salud o en la vida de las personas de manera directa o incluso indirecta<\/strong>.\u00a0<strong>En todos los casos en que un Estado deba o pueda tener conocimiento de la existencia de una situaci\u00f3n riesgo para la vida de sus ciudadanos, queda colocado en una\u00a0<\/strong><strong>POSICI\u00d3N DE GARANTE<\/strong><strong>, con independencia de si el riesgo para la vida ha sido ocasionado por agentes p\u00fablicos, por calamidades o accidentes naturales o no<\/strong>, o con independencia de si la amenaza para la vida ha sido provocada por un particular.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En concreto, se citan, entre otras muchas, las\u00a0<strong>SSTEDH de 5 de diciembre de 2013 (Arskaya vs. Ucrania)<\/strong>, en el que el Tribunal considera que<em>\u00a0las autoridades no han cumplido con las exigencias del art\u00edculo 2 del Convenio en cuanto al inadecuado tratamiento m\u00e9dico realizado, de lo que resulta responsable el propio Estado<\/em>, con independencia de la negligencia profesional o no del m\u00e9dico que preste el servicio;\u00a0<strong>de 17 de enero de 2002 (Calvelli y Ciglio contra Italia)<\/strong>, en la que sobre el art\u00edculo 2 del Convenio se declara al respecto que se recuerda que este art\u00edculo establece la\u00a0<em>obligaci\u00f3n para los Estados parte no s\u00f3lo de impedir la privaci\u00f3n \u201cintencionada\u201d de la vida, sino tambi\u00e9n la de tomar las medidas adecuadas para salvaguardar las vidas de aquellos que se encuentran bajo su jurisdicci\u00f3n<\/em>\u00a0(caso\u00a0<strong>L.C.B. contra Reino Unido<\/strong>). Estos principios tambi\u00e9n se aplican a la esfera de la Sanidad p\u00fablica en la que los Estados deben aprobar normas que obliguen a los hospitales a tomar las medidas necesarias para proteger las vidas de sus pacientes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pero tambi\u00e9n se\u00a0<strong>obliga a que se establezca un sistema judicial independiente para que la causa de una muerte de un paciente bajo cuidado m\u00e9dico pueda determinarse y exigirse as\u00ed las correspondientes responsabilidades<\/strong>;\u00a0<strong>Sentencia<\/strong>\u00a0<strong>de la Secci\u00f3n Segunda, de\u00a0 9 de abril de 2013 (Mehmetsent\u00fcrk y Bekirsent\u00fcrk contra Turqu\u00eda)<\/strong>, conforme a la que \u201c\u2026<em>79.\u00a0<strong>El Tribunal recuerda que la primera frase del art\u00edculo 2 del Convenio obliga al Estado no solo a abstenerse de provocar la muerte de manera voluntaria e irregular, sino tambi\u00e9n a tomar las medidas necesarias para la protecci\u00f3n de la vida de las personas dependientes de su jurisdicci\u00f3n<\/strong><\/em>\u201d. Estos principios se aplican tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica (ver, entre otras, Powell contra Reino Unido (d\u00e9c.), n\u00fam. 45305\/99, TEDH 2000 V, y Calvelli y Ciglio [GC], antedicha, ap. 48).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De hecho, no se puede olvidar que los actos y omisiones de las autoridades en el marco de las pol\u00edticas de salud p\u00fablica pueden, en algunas circunstancias, implicar su responsabilidad bajo el prisma del apartado material del art\u00edculo 2 (Powell, Decisi\u00f3n antedicha): \u201c&#8230;\u00a0<em>en virtud de la\u00a0<strong>obligaci\u00f3n positiva de proteger el derecho a la vida que le corresponde en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2 del Convenio<\/strong>\u00a0(ibidem). 81. Teniendo esto en cuenta, el Tribunal recuerda, asimismo, que\u00a0<strong>las obligaciones positivas que el art\u00edculo 2 se atribuyen al Estado e implican el desarrollo por su parte de un marco reglamentario que imponga a los hospitales, tanto p\u00fablicos como privados, la adopci\u00f3n de medidas propias para garantizar la protecci\u00f3n de la vida de los enfermos<\/strong>. Asimismo, estas medidas implican la obligaci\u00f3n de instaurar un sistema judicial eficaz e independiente que permita establecer la causa de fallecimiento de un individuo que se encuentre bajo la responsabilidad de un profesional sanitario, tanto si act\u00faa en el marco del sector p\u00fablico como si trabaja en estructuras privadas,\u00a0<strong>y llegado el caso, obligarles a responder por sus actos<\/strong><\/em>\u201d (ver, en concreto, Calvelli y Ciglio antedicha, ap. 49).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, establecido el binomio salud-vida en los t\u00e9rminos expuestos, resaltaremos que, como se puede deducir f\u00e1cilmente,\u00a0<strong>el medicamento se configura como un instrumento b\u00e1sico de la pol\u00edtica sanitaria de los Estados, a trav\u00e9s del cual se hace efectivo y patente el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, tanto en su dimensi\u00f3n colectiva como individual y, por ende, como Derecho Fundamental<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/Vidas-mercanc\u00edas-2.jpg\" rel=\"lightbox[4917]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4924\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/Vidas-mercanc\u00edas-2.jpg\" alt=\"\" width=\"370\" height=\"207\" \/><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>El medicamento no es un producto de consumo sujeto a las leyes del mercado, a la oferta y la demanda, sino que es objeto de intervenci\u00f3n y control estatal \u2013o debe serlo- durante todas las fases de su vida<\/strong>. As\u00ed, cuando nuestra Constituci\u00f3n contempla el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, lo que se garantiza no es tanto un resultado (\u201cestar sano\u201d), cuanto la puesta a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de los Poderes p\u00fablicos de unos medios para aspirar a conseguir tal objetivo, ocupando as\u00ed esos Poderes una\u00a0<strong>posici\u00f3n de garante<\/strong>\u00a0respecto a cada uno de esos ciudadanos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por otra parte,\u00a0<strong>el derecho de acceso a los medicamentos no se agota con el acto de suministrarlos<\/strong>. Este acceso ha de reunir una serie de requisitos: As\u00ed,\u00a0<u>el paciente ha de acceder al medicamento en el momento oportuno y a tiempo; tal medicamento ha de ser de \u201ccalidad\u201d, suministrado en las cantidades adecuadas para responder al tratamiento y, por supuesto, ha de ser efectivo para el uso al que se le destina. Al acceder a este f\u00e1rmaco el paciente ha de ser capaz de sufragar su coste, sin ver afectadas significativamente sus condiciones de vida, y a la vez ha de contar con una informaci\u00f3n adecuada sobre el mismo que le permita una utilizaci\u00f3n racional de este producto<\/u>. Estos son, resumidamente, los dictados de la propia\u00a0<strong>Ley 29\/2006, de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se nos dir\u00e1 que el alto coste de los medicamentos es un problema que afecta en cierta medida por igual a todos los Estados de nuestro entorno, incluido el nuestro. Y que la limitaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos p\u00fablicos limita a su vez la posibilitaci\u00f3n de que el derecho a la protecci\u00f3n de la salud sea un derecho efectivo de cada ciudadano considerado individualmente y de la sociedad en su conjunto. En esa l\u00f3gica o estado de cosas, se entiende que una reducci\u00f3n del precio del medicamento permitir\u00e1 que un mayor n\u00famero de pacientes pueda acceder a estos productos de primera necesidad. Sin embargo,\u00a0<strong>esta aceptaci\u00f3n de que el derecho a la salud pueda verse matizado o modulado por \u201cconsideraciones econ\u00f3micas\u201d no puede en modo alguno alcanzar al contenido esencial del Derecho Fundamental, esto es, no puede poner en riesgo la salud, o lo que es lo mismo desde esta perspectiva, la vida y la integridad f\u00edsica de las personas<\/strong>, m\u00e1xime en este caso en que otra conducta era posible. Y si lo hace, esto debe de tener relevancia penal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Efectivamente, el retardo injustificado en la fijaci\u00f3n de precios e inclusi\u00f3n en el nomencl\u00e1tor del Sistema nacional de salud del medicamento cuyo principio activo es Sofosbuvir (nombre comercial \u201cSovaldi\u201d), la falta de precauci\u00f3n o esp\u00edritu cr\u00edtico en relaci\u00f3n con las patentes instadas por el laboratorio \u2013una, que lleva m\u00e1s de diez a\u00f1os en tramitaci\u00f3n y la otra, objeto de oposici\u00f3n por terceros en el expediente correspondiente ante la Oficina de Patentes Europea-, y ello con un laboratorio que se ve envuelto en lo que podr\u00edamos llamar \u201casunto Tamifl\u00fa\u201d; la ausencia de adopci\u00f3n de medidas protectoras o ablatorias \u2013entendidas en un sentido amplio- a pesar de la situaci\u00f3n de epidemia, de urgencia en la que estamos; el no empleo del mecanismo de licencia obligatoria, la no expropiaci\u00f3n de la patente, la oposici\u00f3n de nuestro Gobierno al posibilitamiento de una postura pol\u00edtica unitaria en todos los Estados de la Uni\u00f3n Europea en orden a la fijaci\u00f3n del precio a m\u00ednimo del medicamento comercialmente llamado \u201cSovaldi\u201d; la injerencia pol\u00edtica en la decisi\u00f3n m\u00e9dica, creando un sistema de prescripci\u00f3n y suministro de este tipo de\u00a0 f\u00e1rmacos ad hoc que va en contra de los pacientes, de sus vidas y, lo que tampoco hay que olvidar, en contra del propio Sistema p\u00fablico de salud;\u00a0 son todos ellos actos -o ausencia de actos- que convierten en il\u00edcito penalmente relevante la omisi\u00f3n esencial cometida en la que se traducen tales antecedentes: la falta de administraci\u00f3n del f\u00e1rmaco a los enfermos con car\u00e1cter inmediato. La cuesti\u00f3n es que la posici\u00f3n de garante que a los querellados, m\u00e1ximos responsables del ramo,\u00a0 respecto a la vida y la salud e integridad de los ciudadanos, de los afectados, le atribuye la ley y la Jurisprudencia \u2013seg\u00fan antes ve\u00edamos- obligaba, exig\u00eda actuar de otro modo, y no se hizo: existiendo alternativas jur\u00eddicas que posibilitaban el tratamiento de los enfermos, se ha optado por no tratarlos, por el retraso, el mesmerismo, el secretismo y la asunci\u00f3n de precios exorbitantes, que impiden la generalizaci\u00f3n de los tratamientos y que da\u00f1an al inter\u00e9s general y al individual. Y as\u00ed durante meses y meses, despu\u00e9s de la autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n emitida por la Agencia Europea no hicieron nada, teniendo conocimiento completo de la situaci\u00f3n, primero por su propias atribuciones y en segundo lugar porque la situaci\u00f3n no se gener\u00f3 espont\u00e1neamente (<em>no podemos olvidar que estamos hablando de una epidemia, una pandemia silenciosa provocada por el propio Estado al ser la mayor fuente de contagio las transfusiones de sangre y hemoderivados no controlados que se produjeron hasta mediados de los noventa;\u00a0 existieron repetidas noticias de los laboratorios desde 2012 y en a\u00f1os anteriores; expediente tramitado ante la propia Agencia Europea para la autorizaci\u00f3n de f\u00e1rmacos en la que, por supuesto, la Agencia espa\u00f1ola tiene representaci\u00f3n, precisamente encarnada en la persona de una de las querelladas: la Directora de la AEMPS<\/em>); incluso, como se\u00f1ala la Querella, ya mucho antes exist\u00edan voces de alarma en relaci\u00f3n a la urgencia de la situaci\u00f3n desde el mismo Parlamento Europeo, desde la OMS y por parte de los colectivos de expertos m\u00e9dicos.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/div>\n<div style=\"text-align: center;\">*******<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\n<p style=\"text-align: right;\" align=\"right\">\u00a0<strong> \u201c<em>Me siento avergonzado de mis colegas. Estoy abochornado. Esta es una ciencia de tres al cuarto. Parece mentira que nadie proteste. Malditos cobardes. El juego se llama -protege tu subvenci\u00f3n, no abras la boca-. Se trata de dinero\u2026 el pretexto para seguir la l\u00ednea del partido y no ser cr\u00edticos, cuando es obvio que hay fuerzas pol\u00edticas y econ\u00f3micas dirigiendo todo esto<\/em>\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\" align=\"right\"><a href=\"http:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/Joseph_Sonnabend\">Dr. Sonnabend<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div style=\"text-align: center;\"><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<div id=\"edn1\" style=\"text-align: justify;\">\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><a id=\"ref1\"><\/a><a title=\"\" href=\"#ref1a\" name=\"_edn1\">[1<\/a><a id=\"_edn1\" title=\"\" href=\"#ref1a\" name=\"_edn1\">]<\/a>.-\u00a0<\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/consti\/constitucion\/indice\/sinopsis\/sinopsis.jsp?art=1&amp;tipo=2\">http:\/\/www.congreso.es\/consti\/constitucion\/indice\/sinopsis\/sinopsis.jsp?art=1&amp;tipo=2<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><a id=\"ref2\"><\/a><a href=\"#ref2a\">[2]<\/a>.-<a href=\"http:\/\/rodas.us.es\/file\/85edd24e-dec8-ed02-2707-7b152fcecec8\/1\/tema1_SCORM.zip\/page_07.htm\">http:\/\/rodas.us.es\/file\/85edd24e-dec8-ed02-2707-7b152fcecec8\/1\/tema1_SCORM.zip\/page_07.htm<\/a><\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"edn3\" style=\"text-align: justify;\">\n<p class=\"rtejustify\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><a title=\"\" href=\"#ref3a\" name=\"_edn3\"><\/a><a id=\"ref3\"><\/a><a title=\"\" href=\"#ref3a\" name=\"_edn3\">[3<\/a><a id=\"_edn3\" title=\"\" href=\"#ref3a\" name=\"_edn3\">]<\/a>.- En palabras del jurista dominicano, don Crist\u00f3bal Rodr\u00edguez G\u00f3mez, \u201c<em>la opci\u00f3n por esa forma particular de organizar la convivencia pol\u00edtica remite a un entendimiento mayor, a una cuesti\u00f3n suprema que desde la filosof\u00eda moral y la teor\u00eda del derecho preconizada por Kant, se encuentra en la base misma del proyecto civilizatorio de la modernidad y que encuentra en la constituci\u00f3n su m\u00e1xima expresi\u00f3n normativa: la cuesti\u00f3n de la dignidad humana. La cl\u00e1usula del Estado social remite pues a un redimensionamiento del concepto de dignidad que, en la medida en que se define por la consideraci\u00f3n del ser humano como un fin en s\u00ed mismo -a cuya realizaci\u00f3n ha de propender todo el instrumental de la organizaci\u00f3n del Estado- demanda la intervenci\u00f3n del poder p\u00fablico para hacer efectivas las condiciones materiales y espirituales m\u00ednimas que garanticen, no s\u00f3lo la vida, sino tambi\u00e9n el desarrollo de la misma en condiciones de dignidad (\u2026) Y es que ha sido reconocido que todo Estado social de derecho ha de estar fundado en el respeto de la dignidad humana, entendida \u00e9sta como el merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal. Equivale, sin m\u00e1s, la facultad que tiene toda persona de exigir de los dem\u00e1s un trato acorde con su condici\u00f3n humana. De esta manera, la dignidad se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento pol\u00edtico del Estado (\u2026) Se trata entonces del derecho a la vida digna, y se la cuesti\u00f3n alcanza al sustrato m\u00ednimo de condiciones materiales de existencia, acordes con el merecimiento humano, llam\u00e1ndolo m\u00ednimo vital de subsistencia. La noci\u00f3n de dignidad, en palabras de Haberle, constituye la premisa antropol\u00f3gico-cultural del Estado constitucional. Desde esa perspectiva, la dignidad humana se presenta como el elemento clave a cuya realizaci\u00f3n apunta el cat\u00e1logo de derechos que derivan de la cl\u00e1usula del Estado social<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"edn4\" style=\"text-align: justify;\">\n<p class=\"rtejustify\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><a title=\"\" href=\"#ref4a\" name=\"_edn4\"><\/a><a id=\"ref4\"><\/a><a title=\"\" href=\"#ref4a\" name=\"_edn4\">[4<\/a><a id=\"_edn4\" title=\"\" href=\"#ref4a\" name=\"_edn4\">]<\/a>.- \u201c<strong><em>Econom\u00eda, democracia y Derechos Humanos<\/em><\/strong>\u201d, Revista \u201cJueces para la Democracia\u201d, n\u00ba 77 (julio 2013).<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"edn5\" style=\"text-align: justify;\">\n<p class=\"rtejustify\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><a title=\"\" href=\"#ref5a\" name=\"_edn5\"><\/a><a id=\"ref5\"><\/a><a title=\"\" href=\"#ref5a\" name=\"_edn5\">[5<\/a><a id=\"_edn5\" title=\"\" href=\"#ref5a\" name=\"_edn5\">]<\/a>.- TZVETAN TODOROV,\u00a0<em>Los enemigos \u00edntimos de la democracia, Circulo de lectores-Galaxia Guttemberg, Barcelona 2012, pp 98-99.\u00a0<\/em>Las tres fases de la doctrina liberal: \u201c<em>Una primera fase, el liberalismo cl\u00e1sico que nace en el siglo XVIII donde los economistas, de Mandeville a Smith, adeptos de la teor\u00eda de la mano invisible que dirige el desarrollo de los asuntos humanos, abogan por suspender las intervenciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito econ\u00f3mico; una segunda fase llamada neoliberalismo, que nace en el sigo XX con Ludwig von Mises (El socialismo, 1922), y Friedrich A. Hayek (Camino de servidumbre, 1944) cuyo discurso econ\u00f3mico se basa en no poner el menor obst\u00e1culo a la libre competencia, y que por tanto el Estado no intervenga lo m\u00e1s m\u00ednimo para\u00a0 corregir los posibles efectos indeseables, tomando distancia con el no intervencionismo del liberalismo cl\u00e1sico y defendiendo una forma de intervenci\u00f3n estatal: la supresi\u00f3n sistem\u00e1tica de toda traba a la competencia;\u00a0<strong>y una tercera fase que es el ultraliberalismo o \u201cneoliberalismo de Estado\u201d<\/strong>,\u00a0\u00a0<strong>ideolog\u00eda con la que comienza el siglo XXI, que coloca la soberan\u00eda de las fuerzas econ\u00f3micas por encima de la soberan\u00eda pol\u00edtica, imponiendo el principio del mercado ilimitado su poder exclusivo<\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"edn6\" style=\"text-align: justify;\">\n<p class=\"rtejustify\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><a id=\"ref6\"><\/a><a href=\"#ref6a\">[6]<\/a>.-\u00a0<a href=\"http:\/\/ausaj.org\/querellavhc\">http:\/\/ausaj.org\/querellavhc<\/a>\u00a0\u2013 Versi\u00f3n editorial de la que han sido eliminados los datos personales de los afectados con el virus VHC de la querella contra Ana Mato, Pilar Farjas, Bel\u00e9n Crespo, y la farmac\u00e9utica GILEAD. La querella ha sido elaborada por el equipo de abogados de AUSAJ.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"edn7\" style=\"text-align: justify;\">\n<p class=\"rtejustify\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><a title=\"\" href=\"#ref7a\" name=\"_edn7\"><\/a><a id=\"ref7\"><\/a><a title=\"\" href=\"#ref7a\" name=\"_edn7\">[7<\/a><a id=\"_edn7\" title=\"\" href=\"#ref7a\" name=\"_edn7\">]<\/a>.-\u00a0<a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/madrid\/2015\/02\/13\/54dd3567268e3e31628b4581.html\">http:\/\/www.elmundo.es\/madrid\/2015\/02\/13\/54dd3567268e3e31628b4581.html<\/a><\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"edn8\" style=\"text-align: cwb;\">\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><a title=\"\" href=\"#ref8a\" name=\"_edn8\"><\/a><a id=\"ref8\"><\/a><a title=\"\" href=\"#ref8a\" name=\"_edn8\">[8<\/a><a id=\"_edn8\" title=\"\" href=\"#ref8a\" name=\"_edn8\">]<\/a>.-\u00a0<a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/madrid\/2015\/02\/15\/54e11f39e2704e50428b456b.html\">http:\/\/www.elmundo.es\/madrid\/2015\/02\/15\/54e11f39e2704e50428b456b.html<\/a><\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u201c<em>El Gobierno dice que fue la Comunidad quien neg\u00f3 f\u00e1rmacos a Isabel, muerta en M\u00f3stoles (\u2026) El dato fue facilitado el viernes pasado, a este diario, por fuentes del propio Ministerio, que explicaron que corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas la decisi\u00f3n de a qu\u00e9 pacientes se les administra sofosbuvir<\/em>\u201d; \u201c<em>El Hospital de M\u00f3stoles sostiene que Sovaldi no habr\u00eda curado\u00a0 a la paciente (&#8230;)Una de las l\u00edneas de defensa de la Comunidad la avanz\u00f3 el propio viernes a este diario una fuente del Hospital de M\u00f3stoles, donde fue tratada la paciente: seg\u00fan el centro, el sofosbuvir s\u00f3lo cura en un 90% tres tipos de cepas, y \u00abno el hepatocarcinoma que ten\u00eda la paciente<\/em>\u00bb\u201d.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"edn9\">\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><a title=\"\" href=\"#ref8a\" name=\"_edn9\"><\/a><\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Hepatitis C: Nuestras vidas son mercanc\u00edas\u00a0(*) La vida ya no es un valor en si misma. Es una mercanc\u00eda de inter\u00e9s comercial estrat\u00e9gico\u00a0 \u00a0 \u00a0 Por AUSAJ \u00a0 (*) \u00a0Articulo publicado en ausaj.org\u00a0el 10 de <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2017\/08\/26\/nuestras-vidas-son-mercancias\/\" title=\"Hepatitis C: Nuestras vidas son mercancias\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":4919,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":{"0":"post-4917","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-justicia"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4917","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4917"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4917\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4919"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4917"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4917"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4917"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}