{"id":23770,"date":"2019-11-06T00:05:12","date_gmt":"2019-11-05T23:05:12","guid":{"rendered":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/?p=23770"},"modified":"2019-11-05T22:33:47","modified_gmt":"2019-11-05T21:33:47","slug":"denuncia-al-estado-espanol-y-a-la-comision-europea-por-el-cierre-de-tsunami-democratic","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2019\/11\/06\/denuncia-al-estado-espanol-y-a-la-comision-europea-por-el-cierre-de-tsunami-democratic\/","title":{"rendered":"Denuncia al Estado espa\u00f1ol y a la Comisi\u00f3n Europea por el cierre de Tsunami Democratic"},"content":{"rendered":"<p><strong><a id=\"ref1a\"><\/a><a href=\"#ref1\">Denuncia a la UE contra el Reino de Espa\u00f1a y Comisi\u00f3n Europea por incumplimiento estatal del Derecho de la Uni\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-23796 size-mh-magazine-content\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/laeroport-del-prat-ha-estat-el-principal-objectiu-de-les-concentracions-liderades-pel-tsunami-democratic-aquest-dilluns-5da57b227c13e-678x381.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"381\" data-id=\"23796\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/laeroport-del-prat-ha-estat-el-principal-objectiu-de-les-concentracions-liderades-pel-tsunami-democratic-aquest-dilluns-5da57b227c13e-678x381.jpg 678w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/laeroport-del-prat-ha-estat-el-principal-objectiu-de-les-concentracions-liderades-pel-tsunami-democratic-aquest-dilluns-5da57b227c13e-300x169.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/laeroport-del-prat-ha-estat-el-principal-objectiu-de-les-concentracions-liderades-pel-tsunami-democratic-aquest-dilluns-5da57b227c13e.jpg 740w\" sizes=\"auto, (max-width: 678px) 100vw, 678px\" \/><\/p>\n<h1>\u00a0<\/h1>\n<blockquote>\n<h1 class=\"pg-headline\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\">Diana Riba (ERC) y eurodiputados piratas del grupo verde llevan el cierre de la web del Tsunami Democr\u00e0tic a la Comisi\u00f3n Europea<\/span><\/h1>\n<p>Por Andr\u00e9s Gil\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/catalunya\/ERC-Tsunami-Democratic-Comision-Europea_0_958204396.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">\u00a0El Diario.es<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><span class=\"mce\">El 18 de octubre, el juez de la Audiencia Nacional Manuel Garc\u00eda Castell\u00f3n orden\u00f3<\/span><span class=\"mce\">\u00a0a la Guardia Civil\u00a0el cierre\u00a0de la p\u00e1gina web y los perfiles en redes sociales de Tsunami Democr\u00e0tic, la plataforma de movilizaci\u00f3n que convoca protestas contra la sentencia del proc\u00e9s \u2013que conden\u00f3 a\u00a0los l\u00edderes independentistas hasta a 13 a\u00f1os de c\u00e1rcel por sedici\u00f3n y malversaci\u00f3n\u2013\u00a0desde una estructura que utiliza internet\u00a0para canalizar las instrucciones a sus seguidores. El magistrado ha ordenado estos cierres, previo informe de la Fiscal\u00eda, en el marco de una investigaci\u00f3n por indicios de terrorismo, seg\u00fan fuentes jur\u00eddicas.\u00a0<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span class=\"mce\" style=\"font-size: 14pt;\">A ra\u00edz de esto, los eurodiputados\u00a0Diana Riba i Giner (ERC\/Greens\/EFA), Marcel Kolaja (Czech Pirate Party\/Greens\/EFA), Patrick Breyer (Pirate Party Germany\/Greens\/EFA), Marke\u0301ta Gregorova\u0301 (Czech Pirate Party\/Greens\/EFA), Mikula\u0301s\u030c Peksa (Czech Pirate Party\/Greens\/EFA) han escrito una carta a la Comisi\u00f3n Europea en\u00a0 la que plantean una serie de preguntas que el Ejecutivo comunitario tendr\u00e1 que responder.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><span class=\"mce\">En su carta, recuerdan que \u00abes la segunda vez que las autoridades judiciales espa\u00f1olas bloquean webs catalanas\u00bb, y afirman: \u00abEl art\u00edculo 100 de la\u00a0<a class=\"mce\" href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32018L1972&amp;from=ES\">directiva<\/a><\/span><a class=\"mce\" href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32018L1972&amp;from=ES\">\u00a02018\/1972<\/a>\u00a0establece que este tipo de bloqueos decretados por los Estados deben respetar la Carta de la UE de Derechos Fundamentales, y el reglamento\u00a0<a class=\"mce\" href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32015R2120&amp;from=EN\">2015\/2120<\/a>\u00a0establece que estas medidas\u00a0 \u00abs\u00f3lo se pueden imponer si son apropiadas, proporcionadas y necesarias\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, los eurodiputados preguntan a la Comisi\u00f3n Europea si las medidas adoptadas con el Tsunami Democr\u00e0tic contravienen el derecho comunitario y si el bloqueo del DNS es proporcionado, como requiere el reglamento europeo, \u00abteniendo en cuenta\u00a0los riesgos que comporta\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por \u00faltimo, los eurodiputados preguntan si la Comisi\u00f3n considera que estas medidas \u00abpueden comprometer el derecho a la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n, y a la libertad de libertad de reuni\u00f3n recogidas en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abUna democracia plen\u00edsima no cierra p\u00e1ginas web\u00bb, afirma Diana Riba, \u00abestamos\u00a0ante\u00a0un Estado que utiliza los delitos m\u00e1s graves del C\u00f3digo Penal para frenar un movimiento pol\u00edtico pac\u00edfico y democr\u00e1tico. As\u00ed, solo conseguir\u00e1 banalizar los conceptos de violencia, terrorismo, rebeli\u00f3n o sedici\u00f3n\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La multinacional Microsoft ha recibido la petici\u00f3n de la Guardia Civil de cerrar la p\u00e1gina de Tsunami Democr\u00e0tic en GitHub. El movimiento independentista ten\u00eda alojado en esta plataforma, propiedad de Microsoft, el c\u00f3digo que permit\u00eda que la gente se bajara su aplicaci\u00f3n. Esta app permite a los usuarios comunicar c\u00f3mo y d\u00f3nde iban a realizar sus acciones de protesta.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El Grupo de Interceptaci\u00f3n de las Telecomunicaciones de la Guardia Civil se ha puesto en contacto con GitHub a trav\u00e9s de una carta escrita en ingl\u00e9s y espa\u00f1ol, en la que solicita el bloqueo del repositorio de Tsunami Democr\u00e0tic porque, asegura, se trata de \u00abuna organizaci\u00f3n criminal\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abLa Audiencia Nacional est\u00e1 llevando a cabo una investigaci\u00f3n en la que el movimiento Tsunami Democratic ha sido confirmado como una organizaci\u00f3n criminal que impulsa la comisi\u00f3n de ataques terroristas. El objetivo principal de Tsunami Democratic es coordinar estos disturbios y acciones terroristas usando cualquier medio posible\u00bb, afirma la misiva.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/432686329-WQ-Tsunami-Democra-tic.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-23771 size-medium\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/archivo-1-236x300.png\" alt=\"\" width=\"236\" height=\"300\" data-id=\"23771\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/archivo-1-236x300.png 236w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/archivo-1.png 455w\" sizes=\"auto, (max-width: 236px) 100vw, 236px\" \/><\/a><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>El Partido Pirata ha denunciado al Estado espa\u00f1ol por vulneraci\u00f3n del derecho de la Uni\u00f3n Europea y a la Comisi\u00f3n por negligencia in vigilando<\/strong><\/span><\/h3>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">Por Jos\u00e9 Antonio G\u00f3mez<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/diario16.com\/denuncian-al-estado-espanol-y-a-la-comision-europea-por-tsunami-democratic\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Diario16.com<\/a><\/span><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-23775 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/tsunami-democratic.jpg\" alt=\"\" width=\"450\" height=\"270\" data-id=\"23775\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/tsunami-democratic.jpg 450w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/tsunami-democratic-300x180.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"td-author-line\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El Partido Pirata, representado por el abogado Josep Jover, ha interpuesto una denuncia ante la Uni\u00f3n Europea contra el Estado espa\u00f1ol y contra la Comisi\u00f3n por negligencia in vigilando y por vulneraci\u00f3n de los tratados, la Normativa de la UE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Seg\u00fan el documento, al que ha tenido acceso Diario16, el Estado espa\u00f1ol intent\u00f3 censurar la app y la web de Tsunami Democratic que estaba alojada en diversos servidores. La denuncia indica que el objetivo tanto de la web como de la app no es otro que \u00abinformar a los ciudadanos el lugar y la ubicaci\u00f3n donde se convocan manifestaciones pac\u00edficas y que los ciudadanos informen del normal desarrollo de las mismas\u00bb. Adem\u00e1s hace un paralelismo con las herramientas inform\u00e1ticas utilizadas por los Chalecos Amarillos en Francia o diferentes organizaciones sindicales de la Uni\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En segundo lugar, la denuncia indica que desde las instituciones del Estado, especialmente el Ministerio del Interior, ha utilizado un procedimiento de demonizaci\u00f3n del \u00abproceso de ejercicio de libertades de los ciudadanos residentes en una parte de la Uni\u00f3n, llamada Catalunya. Se sigue permantentemente el mismo procedimiento; demonizo, agredo y en cuanto la <\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">gente se organiza contra la agresi\u00f3n, les digo que son unos violentos y unos terroristas y lanzo a la judicatura contra ellos\u00bb. Adem\u00e1s, se hace referencia a los requerimientos por parte de la Guardia Civil a los proveedores de teleccomunicaciones para bloquear el acceso tanto a la app, \u00abestando alguno de los servidores de dicho programa o app en territorio de la Uni\u00f3n y fuera del Estado espa\u00f1ol\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por otro lado, la denuncia indica que, cuando la Guardia Civil no pudo bloquear Tsunami Democratic, se inst\u00f3 a los proveedores de telecomunicaciones a bloquear alegando la excepci\u00f3n del terrorismo. Para ello, los denunciantes ponen como ejemplo \u00abla nota enviada por la Guardia Civil al repositorio Github.com, presuntamente acompa\u00f1ando a una resoluci\u00f3n judicial, manifestando, sin prueba ni sentencia alguna que dicha app era realizada por una organizaci\u00f3n criminal y terrorista\u00bb. En ese documento se indicaba, seg\u00fan la denuncia, que \u00abel movimiento Tsunami Democr\u00e0tic ha sido confirmado como una organizaci\u00f3n criminal que impulsa la comisi\u00f3n de ataques terroristas (\u2026) Esta aplicaci\u00f3n ha sido cargada en GitHub por el usuario [private] ([private]), donde las personas que desean participar en disturbios pueden acceder a su repositorio ([private]) e instale diferentes versiones de esta aplicaci\u00f3n en sus dispositivos\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La denuncia hace hincapi\u00e9, adem\u00e1s, que Tsunami Democratic no es ninguna organizaci\u00f3n sino una app y no figura en ning\u00fan listado terrorista ni nacional ni internacional porque \u00abpara ello ser\u00eda preciso una resoluci\u00f3n judicial firme como tal\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La argumentaci\u00f3n de la denuncia est\u00e1 basada en diferentes vulneraciones tanto de las directivas, reglamentos y jurisprudencia en el caso de Tsunami Democratic.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El Partido Pirata, en base a todo el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y europeo, denuncia al Estado espa\u00f1ol por incumplir el derecho de la UE e insta a la Comisi\u00f3n Europea a actuar conforme a derecho y abra el consecuente procedimiento de infracci\u00f3n . Adem\u00e1s, la propia Comisi\u00f3n es denunciada por negligencia in vigilando.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-23798 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/tsunami-democratic-caixabank-barcelona-acn_5_630x315.jpeg\" alt=\"\" width=\"630\" height=\"315\" data-id=\"23798\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/tsunami-democratic-caixabank-barcelona-acn_5_630x315.jpeg 630w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/tsunami-democratic-caixabank-barcelona-acn_5_630x315-300x150.jpeg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 630px) 100vw, 630px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>Denuncia a la UE contra el Reino de Espa\u00f1a y Comisi\u00f3n Europea por incumplimiento estatal del Derecho de la Uni\u00f3n <a id=\"ref1\"><\/a><a href=\"#ref1a\">*<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">A LA COMISI\u00d3N EUROPEA POR INCUMPLIMIENTO ESTATAL Y EUROPEO DEL DERECHO DE LA UNI\u00d3N<\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Josep Jover Padr\u00f3<\/em>, con D.N.I. xxxxxxxxxx, letrado en ejercicio, actuando en nombre y representaci\u00f3n del Partido Pol\u00edtico <strong><em>\u201cPirates de Catalunya\u201d<\/em><\/strong>, (<strong><em>Pirates.cat<\/em><\/strong>) inscrito en el Registro de partidos pol\u00edticos del Estado Espa\u00f1ol, con el n\u00ba de CIF G-xxxxxxxxxx y domiciliados a efectos de notificaciones en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-Barcelona y correo <a href=\"mailto:jjover@icab.cat\">jjover@icab.cat<\/a>, siendo representados por el letrado abajo firmante, de cuya representaci\u00f3n ya constan los antecedentes en el procedimiento CHAP(2017)2960, de fecha 26 de Septiembre de 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este partido pol\u00edtico est\u00e1 plenamente al corriente de sus derechos como partido, y con la web <a href=\"https:\/\/pirata.cat\/\"><em>https:\/\/pirata.cat<\/em><\/a>, funciona sin que conste sobre \u00e9l ninguna actuaci\u00f3n suspensiva. Asimismo, est\u00e1 presente en el Parlamento Europeo con representaci\u00f3n en, al menos, un grupo Euro-Parlamentario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, en nombre propio, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx<em>, <\/em>trabajadora aut\u00f3noma en el ramo de la alimentaci\u00f3n, con DNI xxxxxxxxxxx y domiciliada en xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, designado a efectos de notificaciones el de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx -Barcelona y correo <a href=\"mailto:jjover@icab.cat\">jjover@icab.cat<\/a>, designando al letrado firmante como su representante jur\u00eddico en este\u00a0procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ello que ante la <strong>Comisi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea <\/strong>comparecen y, como mejor en Derecho proceda, respetuosamente, DICEN:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que formula\u00a0<strong><u>DENUNCIA contra LA COMISI\u00d3N POR NEGLIGENCIA IN<\/u> <u>VIGILANDO Y CONTRA ESTADO ESPA\u00d1OL &#8211; REINO DE\u00a0<\/u><\/strong><strong><u>ESPA\u00d1A<\/u> por: Vulneraci\u00f3n de los Tratados, la Normativa de la Uni\u00f3n Europea y las sentencias del TJUE que la conforman\u00a0<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>Vulneraci\u00f3n del esp\u00edritu y la letra de los siguientes:<\/p>\n<p><strong>I) Sentencias del TJUE<\/strong><\/p>\n<p>Las se\u00f1aladas en la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica del presente escrito con especial menci\u00f3n a:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">a) Vulneraci\u00f3n de los Tratados. Y, concretamente, del art\u00edculo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), y normativa que lo desarrolla, y la fuerza ejecutiva del art\u00edculo 299, y <strong>a esa fuerza ejecutiva deben someterse los tribunales \u201cY POLIC\u00cdAS\u201d espa\u00f1oles <\/strong>sin limitaci\u00f3n de especialidad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">b) Vulneraci\u00f3n en el sentido y la forma de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial (art. 47) y a la prohibici\u00f3n de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes (art. 4 CDFUE). Como la propia Carta indica, la limitaci\u00f3n del ejercicio de estos derechos deber\u00eda ser establecida por ley respetando su contenido esencial, y \u00e9ste no es el caso:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>Art\u00edculo 52<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>Alcance e interpretaci\u00f3n de los derechos y principios<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>1.- Cualquier limitaci\u00f3n del ejercicio de los derechos y libertades <\/em><em>reconocidos por la presente Carta deber\u00e1 ser <strong>establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades<\/strong>. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, s\u00f3lo podr\u00e1n introducirse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de inter\u00e9s general reconocidos por la Uni\u00f3n o a la necesidad de protecci\u00f3n de los derechos y libertades de los dem\u00e1s.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>La Uni\u00f3n y sus instituciones deben preocuparse del cumplimiento por<\/u><\/strong><strong> <u>parte de los Estados de la protecci\u00f3n de dichos derechos y de proteger<\/u> <u>a sus ciudadanos de la vulneraci\u00f3n por parte de los Estados de los<\/u> <u>Tratados y del resto de la legislaci\u00f3n europea<\/u><\/strong>, siendo el objeto del que nace la presente denuncia la cesi\u00f3n de soberan\u00eda de los Estados a la Uni\u00f3n, como as\u00ed se reconoce en la Sentencia del TJUE: Van Gend &amp; Loos de 5 de febrero de 1963 asunto 26\/62.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta soberan\u00eda si bien est\u00e1 limitada al \u201c<em>\u00e1mbito competencial<\/em>\u201d (neo lenguaje\u00a0 de cesi\u00f3n de soberan\u00eda), \u201c<em>los sujetos son, no solo los Estados miembros, sino tambi\u00e9n sus nacionales<\/em>\u201d y como consecuencia, el Derecho Comunitario crea tanto obligaciones a cargo de los particulares como reconoce derechos que se incorporan a su patrimonio jur\u00eddico, derechos que nacen cuando se reconocen derechos que se incorporan a su patrimonio jur\u00eddico, derechos que nacen cuando se reconoce una norma europea de forma expl\u00edcita y tambi\u00e9n \u201c<em>en raz\u00f3n de obligaciones que el Tratado impone de manera perfectamente definida tanto a particulares como a los Estados miembros y a las Instituciones comunitarias<\/em>\u201d. La concepci\u00f3n como verdadero ordenamiento jur\u00eddico se reafirma en la STJUE de 15 de julio de 1964 (Caso 6\/64 Costa- ENEL).<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>HECHOS<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>PRIMERO.-<\/u> <\/strong>Que el Estado Espa\u00f1ol, al igual que procedi\u00f3 el 1-O de 2017, ha intentado ahora censurar una app y p\u00e1gina web llamada \u201cTsunami Democr\u00e0tic\u201d, que estaba alojada en diversos servidores. Dicha app no tiene otro objetivo ni pretensi\u00f3n que la de informar a los ciudadanos el lugar y la ubicaci\u00f3n donde se convocan manifestaciones pac\u00edficas y que los ciudadanos informen del normal desarrollo de las mismas, manifestaciones que son absolutamente pac\u00edficas, salvo cuando \u00e9sta gente es agredida. El mismo objetivo es el de la web. No existe gran diferencia con las herramientas de comunicaciones de, por ejemplo, los \u201cchalecos amarillos\u201d franceses, o las acciones de los sindicatos de todos los pa\u00edses de la Uni\u00f3n, las listas de Whattapp o de Telegram. Es decir sirve para recibir o de comunicar informaciones o ideas, para el normal ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n se encuentra publicada, por ejemplo, en:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.xataka.com\/aplicaciones\/tsunami-democratic-asi-app-protestas-independentistas-sistema-retroshare-codigos-qr-basados-ubicacion\">https:\/\/www.xataka.com\/aplicaciones\/tsunami-democratic-asi-app-protestas-<\/a> <a href=\"https:\/\/www.xataka.com\/aplicaciones\/tsunami-democratic-asi-app-protestas-independentistas-sistema-retroshare-codigos-qr-basados-ubicacion\">independentistas-sistema-retroshare-codigos-qr-basados-ubicacion<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>SEGUNDO.-<\/u> <\/strong>Que en el momento que esta herramienta empez\u00f3 a funcionar, las Instituciones del Estado, especialmente la Judicatura y el Ministerio del Interior procedieron a demonizarla, como habian demonizado ya anteriormente todo el proceso de ejercicio de libertades de los ciudadanos residentes en una parte de la Uni\u00f3n, llamada Catalunya. Se sigue permanentemente el mismo procedimiento; primero demonizo, luego provoco\u00a0y agredo y en cuanto la gente se organiza contra la agresi\u00f3n, digo que son unos violentos y unos terroristas y lanzo a la judicatura contra ellos. <strong>Precisamente \u201cTsunami Democr\u00e0tic\u201d, una de las caracter\u00edsticas de la aplicaci\u00f3n es que permite saber y probar d\u00f3nde y como act\u00faan los agresores, vayan de uniforme o camuflados.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>TERCERO.-<\/u> <\/strong>Que la policia militar espa\u00f1ola llamada \u201cGuardia Civil\u201d ha requerido a los proveedores de telecomunicaciones espa\u00f1oles bloquear el acceso a dicha webs, estando alguno de los servidores de dicho programa o app en territorio de la Uni\u00f3n y fuera del Estado Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CUARTO.-<\/u><\/strong> Que, superados por la realidad tecnol\u00f3gica y viendo la inutilidad pr\u00e1ctica de sus actuaciones ha requerido de censura incluso a los repositorios tecnol\u00f3gicos situados por todo el mundo para que bloqueen dicha app alegando la excepci\u00f3n de terrorismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>QUINTO.-<\/u><\/strong> Que como ejemplo de esa irracional actuaci\u00f3n, es de rese\u00f1ar la nota enviada a por la Guardia Civil al repositorio Github.com, presuntamente acompa\u00f1ando a una resoluci\u00f3n judicial, manifestando, sin prueba\u00a0 ni sentencia alguna que dicha app era realizada por una organizaci\u00f3n criminal y terrorista y cuyo link es:\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/github.com\/github\/gov-takedowns\/blob\/master\/Spain\/2019\/2019-10-23-GuardiaCivil.md\">https:\/\/github.com\/github\/gov-takedowns\/blob\/master\/Spain\/2019\/2019-10-23-<\/a> <a href=\"https:\/\/github.com\/github\/gov-takedowns\/blob\/master\/Spain\/2019\/2019-10-23-GuardiaCivil.md\">GuardiaCivil.md<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos hemos a\u00f1adido pues, a pa\u00edses con posturas nada democr\u00e1ticas frente a\u00a0Internet como China, Rusia o Turquia. Dudamos que la Uni\u00f3n y sus estados quieran aparecer como censuradores de Internet.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>SEXTO.-<\/u> <\/strong>Que en dicho documento explicitamente dice <em>\u201cel movimiento Tsunami Democr\u00e0tic <u>ha sido confirmado como una organizaci\u00f3n criminal que<\/u> <u>impulsa la comisi\u00f3n de ataques terroristas<\/u> \u201c y \u201cEl objetivo principal de Tsunami Democr\u00e0tic es coordinar estos <u>disturbios y acciones terroristas<\/u> usando cualquier medio posible\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Y sigue: Esta aplicaci\u00f3n ha sido cargada en GitHub por el usuario [private] ([private]), <u>donde las personas que desean participar en disturbios pueden<\/u> <u>acceder a su repositorio<\/u> ([private]) e instale diferentes versiones de esta aplicaci\u00f3n en sus dispositivos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al documento se acompa\u00f1a una resoluci\u00f3n, al parecer de un procedimiento secreto, que se sigue en el <strong>Juzgado Central 6 de la Audiencia Nacional <\/strong>sin que haya sido posible ni personarse ni recurrir, estando pues, en una resoluci\u00f3n judicial en \u00faltima instancia, por cuanto a los efectos jur\u00eddicos de Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>S\u00c9PTIMO.-<\/u> <\/strong>En primer lugar, incidir que \u201c<em>Tsunami Democr\u00e1tic\u201d <\/em>no es ninguna organizaci\u00f3n sino una simple app, y tampoco figura en listado alguno, nacional o internacional, como organizaci\u00f3n terrorista. Para ello seria preciso una resoluci\u00f3n judicial firme como tal. Es pues pura y simplemente un invento de la Policia Militar Espa\u00f1ola llamada \u201cGuardia Civil\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>OCTAVO.-<\/u> <\/strong>La Uni\u00f3n Europea celebra este a\u00f1o los 50 a\u00f1os de la Sentencia Gen &amp; Van Der Loos. Esa sentencia viene a decir que cuando una norma se aprueba en la Uni\u00f3n, sea Reglamento, sea Directiva, su vigor y fuerza lo es, porque los estados han cedido su soberan\u00eda en el tema, sea total (Reglamento) o con derecho a opinar (Directiva). Pero el marco ya est\u00e1 fabricado, y por los principios de prevalencia, jerarqu\u00eda normativa y suplencia, entra en juego la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n como valor supremo y cualquier estado, como Espa\u00f1a y sus magistrados tienen someterse y poco que opinar, pues el \u00faltimo tribunal es ya el TJUE de Luxemburgo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hemos de recordar ahora, que el Estado Espa\u00f1ol no es ya soberano para designar quien le parece terrorista o quien no lo es. Debe hacerlo dentro del marco de la <em>Directiva (UE) 2017\/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco 2002\/475\/JAI del Consejo y se modifica la Decisi\u00f3n 2005\/671\/JAI del Consejo. <\/em>Y en ese marco, ni Tsunami Democr\u00e0tic ni organizaci\u00f3n independentista catalana alguna, figuran en las listas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta Directiva, de obligatorio cumplimiento para todos los estados (<em>y que por mucho que no est\u00e9 interesadamente traspuesta no pierde \u00e1pice de vigor para Espa\u00f1a<\/em>) indica qu\u00e9 puede considerarse terrorismo y qu\u00e9 no <em>(acord\u00e9monos ahora de que tenemos una Ley de Ilegalizaci\u00f3n de Partidos y organizaciones pol\u00edticas, que tampoco est\u00e1 adaptada a la Directiva, pero que pod\u00eda haberse activado y tampoco se ha hecho); <\/em>de ello que las manifestaciones y requerimientos son absolutas falsedades, que embargan adem\u00e1s, al ser falsas, la confianza entre los estados e instituciones de la Uni\u00f3n, poniendo en entredicho cualquier resoluci\u00f3n judicial del Estado Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, la condici\u00f3n para que pueda existir un delito de terrorismo, y por tanto, un terrorista, est\u00e1 en los art\u00edculos 3.1 y 3.2 de dicha Directiva. Es decir, que para que a alguien se le pueda imputar por terrorismo, debe estar dentro de las causas del 3.1 y cumplir adem\u00e1s los requisitos del 3.2. Aqu\u00ed deber\u00edamos tambi\u00e9n a\u00f1adir, adem\u00e1s, las matizaciones garantistas de las sentencias del TJUE sobre la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el literal de la norma, NO se ajusta a ese programa (app) ni el movimiento (Tsunami Democr\u00e1tic) al concepto delictivo definido. Luego, <strong><u>TSUNAMI<\/u> <u>DEMOCR\u00c0TIC ES A LOS OJOS DE LA UNI\u00d3N Y POR TANTO DE<\/u> <u>ESPA\u00d1A, PLENAMENTE LEGAL.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Es m\u00e1s, la app SI SE AJUSTA A LA NORMA, la que queda protegida por el art\u00edculo 11 de la Carta cuando dice en su apartado primero:<\/p>\n<p><em>\u201cArt. 11<\/em><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\"><em>Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi\u00f3n. <strong><u>Este derecho comprende la libertad de opini\u00f3n y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber inierencia de autoridades p\u00fablicas y sin consideraci\u00f3n de fronteras.<\/u><\/strong><\/em><\/li>\n<li><em>Se respetan la libertad de los medios de comunicaci\u00f3n y su pluralismo.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>NOVENO.-<\/u> <\/strong>A mayor abundamiento, la <em>Directiva (UE) 2017\/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco 2002\/475\/JAI del Consejo y se modifica la Decisi\u00f3n 2005\/671\/JAI del Consejo; <\/em>ha de permitir que la identificaci\u00f3n de terrorista y de acto terrorista\u00a0sea de interpretaci\u00f3n conforme para todos los Estados de la Uni\u00f3n y no un invento de una polic\u00eda militar o un juez de un estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>D\u00c9CIMO.-<\/u> <\/strong>Evidentemente la jerarqu\u00eda de normas que aqu\u00ed debe seguirse es, primero, la europea, y la espa\u00f1ola subsidiariamente, en todo aquello que no contradice a la europea, que es prevalente sobre la misma. Recordando adem\u00e1s que, al ser competencias cedidas, dig\u00e1moslo de otra manera, soberan\u00eda de la UE, debe todo interpretarse seg\u00fan los TRATADOS, La Carta, las normas complementarias y sentencias del TJUE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, por si fuera poco, las alegaciones que basan la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica de la Guardia Civil, como el del <strong>art\u00edculo 13 del C\u00f3digo penal<\/strong>, han dejado asombrados a los aqu\u00ed denunciantes, por ser una afirmaci\u00f3n absolutamente distr\u00f3pica y fuera de lugar ya que dicho art\u00edculo textualmente dice:<\/p>\n<p><strong><em>Art. 13:<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><em>Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.<\/em><\/li>\n<li><em>Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos <\/em><\/li>\n<li><em>Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena <\/em><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><em>Cuando la pena, por su extensi\u00f3n, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros n\u00fameros de este art\u00edculo, el delito se considerar\u00e1, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensi\u00f3n, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerar\u00e1, en todo caso, como <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Otra opci\u00f3n es que fuera la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en su art\u00edculo 13 dice;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, <\/em>(no es el caso) <em>la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobaci\u00f3n y a la identificaci\u00f3n del delincuente <\/em>(no es el caso)<em>, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito <\/em>(no es el caso)<em>, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas<\/em>(no es el caso)<em>, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el art\u00edculo 544 bis <\/em>(no es el caso, prohibici\u00f3n de residencia)<em>o la orden de protecci\u00f3n prevista en\u00a0 el art\u00edculo 544 ter de esta ley <\/em>(no es el caso, medidas de violencia de g\u00e9nero)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfEs que no piensan que alguien mirar\u00e1, en ese art\u00edculo mencionado, que exista realmente el delito, grave delito, que imputan?.La sensaci\u00f3n de bochorno jur\u00eddico, es estratosf\u00e9rica; propia de la conversaci\u00f3n entre Groucho Marx y Chico Marx en Una noche en la Opera, <em>(A Night at the Opera -1935-), <\/em>ya que ni tan siquiera el <em>\u201cC\u00f3digo de Procedimiento Penal\u201d <\/em>existe en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>D\u00c9CIMO PRIMERO.-<\/u><\/strong> En segundo lugar, las telecomunicaciones son una materia, como la Proteccion de Datos de Car\u00e1cter Personal, en la que los Estados NO TIENEN YA M\u00c1S QUE UNA SOBERANIA RESIDUAL.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La segunda norma que la Guardia Civil alega en dicha nota, es <em>\u201cel art\u00edculo 35 de nuestra Ley 34\/2002\u201d. <\/em>Pues bien, la Ley mencionada no puede entenderse por s\u00ed, sino como <em>\u201c&#8230;la incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol de la Directiva 2000\/31\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, en particular, el comercio electr\u00f3nico en el mercado interior\u00a0<\/em><em>(Directiva sobre el comercio electr\u00f3nico). Asimismo, incorpora parcialmente la Directiva 98\/27\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo, relativa a las acciones de cesaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de los intereses de los consumidores, al regular, de conformidad con lo establecido en ella, una acci\u00f3n de cesaci\u00f3n contra las conductas que contravengan lo dispuesto en esta Ley\u201d. <\/em>As\u00ed reza textualmente el primer punto del pre\u00e1mbulo de dicha ley. Por tanto, la ley pretende otra cosa, y nada que ver con terrorismo, nada que ver su texto con tan torcida interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Insistimos, debe entenderse, de nuevo, la norma espa\u00f1ola alegada por la Guardia Civil, como inclu\u00edda dentro de un marco europeo, con multitud de sentencias del TJUE y un art\u00edculo 11 de la Carta, que en este caso es de suma importancia y pleno vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ello, parece que los repositorios internacionales no le han hecho relativo caso al tema seg\u00fan es de ver en este art\u00edculo publicado: <em>Microsoft desoye la orden de la Audiencia Nacional y no cierra la app que \u00abimpulsa ataques terroristas\u00bb <\/em><a href=\"https:\/\/www.elmundo.es\/tecnologia\/2019\/10\/30\/5db987bbfdddff45b88b45ae.html\">https:\/\/www.elmundo.es\/tecnologia\/2019\/10\/30\/5db987bbfdddff45b88b45ae.ht<\/a> <a href=\"https:\/\/www.elmundo.es\/tecnologia\/2019\/10\/30\/5db987bbfdddff45b88b45ae.html\">ml<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cierre de p\u00e1ginas Web, ha de hacerse, pues, <strong>de conformidad con la Normativa Europea. <\/strong>El precedente del Partit Pirata de Catalunya por la duplicaci\u00f3n de las p\u00e1ginas web del 1-O <em>(conocido de primera mano) <\/em>llev\u00f3, en virtud de su denuncia ante la UE, al archivo de las causas y a la devoluci\u00f3n de los nombres de dominio intervenidos por la Guardia Civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>D\u00c9CIMO SEGUNDO.-<\/u> <\/strong>En tercer lugar, <strong><u>EL ANTECEDENTE.<\/u> <\/strong>Recordar de que\u00a0lo que se denuncia no ha ocurrido por primera vez. Nos referimos al expediente de denuncia CHAP(2017)2960, de fecha 26 de Septiembre de 2017 y unas diligencias previas 633\/2018-b del Juzgado de Instrucci\u00f3n N.\u00ba 18 de Barcelona, donde se interpuso una cuesti\u00f3n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, que no se tramit\u00f3 por parte de la Judicatura Espa\u00f1ola, con evidente desprecio a los ciudadanos encausados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo as\u00ed <strong><u>el Juez archiv\u00f3 el procedimiento por no encontrar indicios de<\/u> <u>delito<\/u><\/strong>, teniendo que devolver, la \u201cGuardia Civil\u201d, los accesos web intervenidos. As\u00ed vino obligada a hacerlo por Auto de Sobreseimiento de fecha 31 de mayo de 2019, no siendo recurrido por el Ministerio Fiscal, ni por el Abogado del Estado, deviniendo firme.<\/p>\n<p><strong><u>Por tanto, tanto la Judicatura, como la polic\u00eda conoc\u00edan previamente y<\/u><\/strong><strong> <u>de antemano, la falacia de su argumento.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>D\u00c9CIMO TERCERO.-<\/u><\/strong> En cuarto lugar, que asimismo se ha vulnerado el principio de neutralidad tecnol\u00f3gica, principio, defendido en numerosas sentencias por el TJUE, y que por atentar a este principio, Espa\u00f1a ya fue condenada, en sentencias como las T-461\/13, T-462\/13, T-463\/13, T-464\/13, T-465\/13, T-487\/13, T-541\/13, por actuar como si las comunicaciones fueran su \u201ccortijo\u201d. La actuaci\u00f3n del Estado Espa\u00f1ol vulnerar\u00eda entre otras<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Directiva (UE) 2016\/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel com\u00fan de seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n en la Uni\u00f3n, que en su considerando 75 dice:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px; text-align: justify;\"><em>La presente Directiva observa los derechos fundamentales y los principios\u00a0 reconocidos por la Carta de los Derechos <\/em><em>Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, en particular, el derecho al respeto de la vida privada y las comunicaciones, el derecho a la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal, la libertad de empresa, el derecho a la propiedad, el derecho a una tutela judicial efectiva y el derecho a ser o\u00eddo. La presente Directiva debe aplicarse de conformidad con estos derechos y principios.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>b) <\/em>La DIRECTIVA 2009\/140\/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2009 por la que se modifican la Directiva 2002\/21\/CE relativa a un marco regulador com\u00fan de las redes y los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, que en su antecedente cuarto que dice:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\"><em>\u201cDado que Internet es esencial para la educaci\u00f3n y el ejercicio pr\u00e1ctico de la libertad de expresi\u00f3n y el acceso a la informaci\u00f3n, por lo que t<strong><u>oda restricci\u00f3n impuesta al ejercicio de esos<\/u> <u>derechos fundamentales deber\u00e1 ajustarse al Convenio<\/u> <u>Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de<\/u> <u>las Libertades Fundamentales<\/u><\/strong>. La Comisi\u00f3n debe lanzar una amplia consulta p\u00fablica sobre esas cuestiones\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">c) La Directiva 2002\/19\/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electr\u00f3nicas y recursos asociados, y a su interconexi\u00f3n, y la Directiva 2002\/20\/CE relativa a la autorizaci\u00f3n de redes y servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, que en su apartado\u00a01.3 bis dice textualmente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px; text-align: justify;\"><em>\u00ab3 bis. Las medidas adoptadas por los Estados miembros relativas al acceso o al uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a trav\u00e9s de redes de comunicaciones electr\u00f3nicas <strong><u>respetar\u00e1n los derechos y\u00a0<\/u><\/strong><\/em>libertades fundamentales de las personas f\u00edsicas, como queda garantizado en el Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en los principios generales del Derecho comunitario.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px; text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><em>Cualquiera de esas medidas relativas al acceso o al uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a trav\u00e9s de redes de comunicaciones electr\u00f3nicas, que sea susceptible de restringir esos derechos y libertades fundamentales solo podr\u00e1 imponerse si es adecuada, proporcionada y necesaria en una sociedad democr\u00e1tica, y <strong><u>su<\/u> <u>aplicaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las salvaguardias de<\/u> <u>procedimiento apropiadas de conformidad con el Convenio<\/u> <u>Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de<\/u> <u>las Libertades Fundamentales y con los principios generales<\/u> <u>del Derecho comunitario, que incluyen una protecci\u00f3n<\/u> <u>judicial efectiva y un procedimiento con las debidas<\/u> <u>garant\u00edas. Por lo tanto, dichas medidas solo podr\u00e1n ser<\/u> <u>adoptadas respetando debidamente el principio de<\/u> <u>presunci\u00f3n de inocencia y el derecho a la vida privada.<\/u> <\/strong>Se garantizar\u00e1 un procedimiento previo, justo e imparcial, que incluir\u00e1 el derecho de los interesados a ser o\u00eddos, sin perjuicio de que concurran las condiciones y los arreglos procesales adecuados en los casos de urgencia debidamente justificados, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Se garantizar\u00e1 el derecho a la tutela judicial efectiva y en tiempo oportuno.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) La Directiva (UE) 2018\/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el C\u00f3digo Europeo de las Comunicaciones Electr\u00f3nicas, que en su antecedente 5 ya dice:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px; text-align: justify;\"><em>La presente Directiva crea un marco jur\u00eddico que garantice la libertad de suministrar redes y servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, <strong><u>con sujeci\u00f3n \u00fanicamente a las condiciones<\/u> <u>establecidas en la presente Directiva y a toda limitaci\u00f3n<\/u> <u>contemplada en el art\u00edculo 52, apartado 1, del Tratado de<\/u> <u>Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), en particular<\/u> <u>medidas en materia de orden p\u00fablico y seguridad y salud<\/u> <u>p\u00fablicas, y coherentes con el art\u00edculo 52, apartado 1, de la<\/u> <u>Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea<\/u> <u>(en lo sucesivo, \u00abCarta\u00bb)<\/u><\/strong><\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>DECIMO CUARTO.-<\/u><\/strong> En quinto lugar, y por todo el tema de fondo, a mayor abundamiento la cohesi\u00f3n territorial no es tampoco una competencia exclusiva Espa\u00f1ola (SOBERAN\u00cdA) sino que est\u00e1 compartida con la UE (Art. 4c del TFUE) y la Uni\u00f3n ha legislado tambi\u00e9n sobre la misma. Acciones como la aqu\u00ed denunciada atentan contra las competencias de la Uni\u00f3n en materia de cohesi\u00f3n territorial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Precisar que en el expediente de denuncia CHAP(2017)2960 y previamente al presente escrito se elaboraron y presentaron dos dict\u00e1menes que acreditan que el Estado Espa\u00f1ol ha vulnerado reiteradamente de forma flagrante \u00ablos Tratados\u00bb, estando los mismos ya en poder de la Comisi\u00f3n; designando toda la documentaci\u00f3n de los hechos referidos, en poder de la misma y en el citado expediente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>DECIMO QUINTO.-<\/u><\/strong> Que este partido pol\u00edtico, y esta particular, entienden que se ha quebrantado en toda su extensi\u00f3n el art\u00edculo 11 de la Carta de derechos fundamentales de la Uni\u00f3n europea, resultando afectados tanto los militantes, como el propio partido, como el resto de los ciudadanos europeos que han visto vulnerada la libertad de servicios (art. 26 del TFUE), la neutralidad de la Red, y la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que es absolutamente necesario, para la salud democr\u00e1tica de la Uni\u00f3n no s\u00f3lo admitir de forma extraordinaria el presente procedimiento de denuncia y establecer medidas urgentes, en el menor tiempo posible, para detener el da\u00f1o que a la imagen, intereses de la Uni\u00f3n y derechos recogidos en la Carta se est\u00e1n produciendo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hemos de pensar que est\u00e1 en peligro, sin que hasta el momento sea delito en el C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol, la libertad de numerosas personas ya investigadas\u00a0 y acusadas, solo por opinar diferente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>DECIMO SEXTO.-<\/u><\/strong> Y en sexto lugar, y para desespero, suponemos, de esa Guardia Civil que presenta infundios f\u00e1cilmente rebatibles, como hemos acreditado, mencionar que la Uni\u00f3n Europea, ha legislado sobre diversos aspectos del procedimiento e investigaci\u00f3n penales, que el Magistrado de la Audiencia Nacional y polic\u00eda han obviado ol\u00edmpicamente. Hablamos de:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Directiva (UE) 2016\/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunci\u00f3n de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Directiva 2012\/29\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 , por la que se establecen normas m\u00ednimas sobre los derechos, el apoyo y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco 2001\/220\/JAI del Consejo,<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Directiva 2014\/42\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 , sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Uni\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ellas se explica bien claro c\u00f3mo debe actuar una Polic\u00eda, y tambi\u00e9n una magistratura; con sus investigaciones, as\u00ed como con sus afirmaciones, declaraciones y actuaciones. De nuevo, la c\u00faspide de esta pir\u00e1mide est\u00e1 en Bruselas y Luxemburgo, no en la Carrera de San Jer\u00f3nimo o en Las Salesas de Madrid.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cualquier cuerpo de Polic\u00eda que act\u00fae en Europa, y aqu\u00ed en Espa\u00f1a\/Catalunya afecta a Mossos de Escuadra, Guardia Civil, Policia Local y Polic\u00eda Nacional est\u00e1 sometido, adem\u00e1s. al Codigo Europeo de Etica de la Polic\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El C\u00f3digo Europeo de Etica de la Polic\u00eda (CEEP), Recomendaci\u00f3n 2001\/10 adoptada por el Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa el 19 de septiembre, <em>(con el voto faborable del Estado Espa\u00f1ol)<\/em>, constituye el primer instrumento supraestatal en materia de seguridad emanado de una instituci\u00f3n europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con ello el CEEP se revela como pionero, al tiempo que indica el camino a seguir en el proceso de transnacionalizaci\u00f3n europeo, y merece ser tenido en cuenta en otros contextos cuya tendencia discurra por la misma senda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Recomendaci\u00f3n 2001\/10 es el fruto del inter\u00e9s reiteradamente demostrado desde hace a\u00f1os por el Consejo de Europa en materia relativas a la seguridad y a la polic\u00eda y en particular a su relaci\u00f3n con los derechos humanos y su relaci\u00f3n con los principios fundamentales inherentes a las democracias pluralistas.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Recomendaci\u00f3n ha sido interiorizada como norma de funcionamiento dentro de las diversas polic\u00edas Espa\u00f1olas y por ende, normativa propia y exigible a las mismas, siendo asumida por toda la normativa espec\u00edfica de la Uni\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para esta denuncia es de inter\u00e9s se\u00f1alar, entre otros, por su flagrante vulneraci\u00f3n los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"38\">\n<li><em> La polic\u00eda debe verificar sistem\u00e1ticamente la legalidad de las operaciones que se propone llevar a cabo.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"48\">\n<li style=\"text-align: justify;\"><em> La polic\u00eda debe respetar los principios seg\u00fan los cuales cualquiera que es acusado de un delito penal debe presumirse inocente hasta que un tribunal le juzgue culpable y beneficiarse de ciertos derechos, en particular del de ser informado en el plazo m\u00e1s breve de la acusaci\u00f3n formulada en su contra y de preparar su defensa, bien personalmente bien por medio de un abogado de su elecci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>DECIMO OCTAVO.-<\/u><\/strong> La inactividad repetida de la Uni\u00f3n Europea, no ha sido neutra, y de ah\u00ed su responsabilidad \u201cin vigilando\u201d, tanto de los inclumplimientos normativos, como de los antecedentes alegados en \u00e9sta y otras denuncias en tramitaci\u00f3n. El Estado Espa\u00f1ol se ha envalentonado y ha agredido jur\u00eddicamente y a trav\u00e9s de su policia a ciudadanos que solo\u00a0pasaban por all\u00ed, como es el caso, o ejerc\u00edan su leg\u00edtimo derecho a manifestarse pac\u00edficamente; todo para mantener su equivocado status.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La violencia, de forma repetida, desatada previamente por la polic\u00eda, espa\u00f1ola, pero polic\u00eda tambi\u00e9n de la Uni\u00f3n, no ha tenido parang\u00f3n. Solo es preciso ver las im\u00e1genes que han aparecido en todos los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recordemos, <strong>\u201c<em>quien tiene la soberan\u00eda, tiene la responsabilidad\u201d<\/em>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Presento de <u>Documento n.\u00ba 1<\/u> certificados m\u00e9dicos de las agresiones sufridas por la aqu\u00ed denunciante que iba caminando hacia de su domicilio, recibiendo ella y otras personas una agresi\u00f3n sin sentido, ni provocaci\u00f3n previa. <u>https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1Jyds5CfW5pIkvnAKnN0XhLHPK1Hp2qC1\/<\/u> <u>view?usp=sharing<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">FUNDAMENTACI\u00d3N JUR\u00cdDICA<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I) La responsabilidad del Estado por los da\u00f1os causados por la resoluci\u00f3n de un \u00f3rgano jurisdiccional nacional de \u00faltima instancia est\u00e1 sujeta a las mismas condiciones. As\u00ed pues, existe una \u201c<em>violaci\u00f3n sustancial de la norma jur\u00eddica<\/em>\u201d cuando el juez nacional ha infringido de manera manifiesta el derecho aplicable (<u>Asunto C-224\/01, K\u00f6bler contra Austria, de 30 de septiembre de 2003<\/u>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II) La responsabilidad del Estado por la interpretaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas o por la apreciaci\u00f3n de los hechos o de la prueba por parte de los tribunales superiores est\u00e1 recogida en la <u>Sentencia Traghetti del Mediterrano SpA contra la Rep\u00fablica Italiana, C-173\/03 de 13 de junio de 2006<\/u>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III) La exclusi\u00f3n de la responsabilidad del Estado o su limitaci\u00f3n a los supuestos de existencia de dolo o culpa grave <em>(como el decir todos son terroristas, menos quien piense como yo) <\/em>tambi\u00e9n son contrarias al principio general de responsabilidad de los Estados miembros por violaciones del Derecho de la Uni\u00f3n imputables a un \u00f3rgano jurisdiccional que resuelve en \u00faltima instancia, tal y como se recoge en la <u>Sentencia del asunto C-379\/10, Comisi\u00f3n Europea contra la Rep\u00fablica Italiana, de 24 de noviembre de 2011<\/u>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV) La <u>Sentencia del TJUE de 26 de febrero de 2013, C-399\/11<\/u>, declara que seg\u00fan jurisprudencia reiterada, \u201c<em>en virtud del principio de primac\u00eda del Derecho de la Uni\u00f3n, que es una caracter\u00edstica esencial del ordenamiento jur\u00eddico de la Uni\u00f3n, la invocaci\u00f3n por un Estado miembro de las disposiciones del Derecho nacional, aun si son de rango constitucional, no\u00a0<\/em><em>puede afectar a la eficacia del Derecho de la Uni\u00f3n en el territorio de ese Estado<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V) En este sentido, la <u>Sentencia del TJCE, Simmenthal de 9 de marzo de 1978 (asunto 106\/77)<\/u> marca el precedente a partir del cual se construyen los efectos del principio de primac\u00eda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Cuando una norma interna de fecha anterior a una norma de la UE resulta incompatible, la primera resulta absolutamente inaplicable, entendi\u00e9ndose t\u00e1citamente derogada (lex posterior derogat lex anterior).<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><em>Cuando una norma interna de fecha posterior a una norma de la UE resulta incompatible, la norma interna resultar\u00e1 inaplicable debido a dicha contradicci\u00f3n dado que el derecho de la UE impide la existencia de normas legales internas que lo <\/em><\/li>\n<li><em>El \u00f3rgano jurisdiccional no debe esperar a la derogaci\u00f3n expresa de la norma interna, de fecha anterior o posterior a la norma de la <\/em><\/li>\n<li><em>El \u00f3rgano jurisdiccional no est\u00e1 obligado a plantear cuesti\u00f3n de constitucionalidad ante la evidencia de la incompatibilidad de la norma interna con la norma <\/em><\/li>\n<li><em>El \u00f3rgano jurisdiccional debe excluir la norma interna incompatible y aplicar la norma <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta forma, en caso de confrontaci\u00f3n, el ordenamiento jur\u00eddico comunitario es prevalente frente al nacional, al que sustituye.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VI) Seg\u00fan la propia norma espa\u00f1ola, \u201c<em>el derecho comunitario debe aplicarse de oficio, sin incurrir en incongruencia<\/em>\u201d, y lo hace con fundamento en el<u> art\u00edculo 218.1, pto. segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil<\/u>, seg\u00fan el cual \u201c<em>el tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derechos distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolver\u00e1 conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan\u00a0<\/em><em>sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VII) La importante <u>Sentencia del TJUE C-416\/17 de 4 de octubre de 2018<\/u> donde se fija la doctrina de que si bien en determinadas circunstancias esa cuesti\u00f3n prejudicial pueda no ser formulada por el \u00f3rgano jurisdiccional al no estar inicialmente obligado, S\u00cd QUEDA OBLIGADO a formular la cuesti\u00f3n prejudicial de Derecho Europeo si se trata del Tribunal Supremo o de los Tribunales Superiores de Justicia o quiz\u00e1 incluso las Audiencias Provinciales y los propios juzgados de primera instancia en los casos en los que se resuelve en \u00fanica instancia, COMO ES EL PRESENTE CASO DENUNCIADO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VIII) La <u>Resoluci\u00f3n del TJUE de 19 de octubre de 2018 (Asunto C-619\/18)<\/u> que se reconoce asimismo al TJUE que es de su competencia incluye garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales nacionales entre cuyas funciones se halla la aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea. <em>El presente caso denunciado, se credita que se adolece de conocimiento del Derecho, independencia, porque el auto, parece ser es a indicaci\u00f3n del Fiscal General e imparcialidad.\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, en su auto de 19 de octubre de 2018, orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de una ley que pon\u00eda en peligro la independencia de los jueces de la Corte Suprema de Polonia. Y lo hizo estableciendo lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">\u201c<em>A este respecto, debe subrayarse que la necesidad de independencia de los jueces est\u00e1 integrada en el contenido esencial del derecho fundamental a un proceso equitativo, que reviste una importancia capital como garante de la protecci\u00f3n del conjunto de los derechos que el Derecho de la Uni\u00f3n confiere a los justiciables y de la salvaguarda de los valores comunes de los Estados miembros, enumerados en el art\u00edculo 2 TUE, en particular, del valor del\u00a0<\/em><em>Estado de Derecho [sentencia del 25 de julio de 2018, Minister for Justice and Equality (fallos del sistema judicial), C-216\/18 PPU, EU:C:2018:586, p\u00e1rrafo 48].<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, en la sentencia de dicho asunto de fecha 24 de junio de 2019, el TJUE declar\u00f3 que las disposiciones de la legislaci\u00f3n polaca relativas a la reducci\u00f3n de la edad de jubilaci\u00f3n de los jueces del Tribunal Supremo eran contrarias al Derecho de la Uni\u00f3n por violar los principios de inamovilidad del juez y de independencia judicial, porque no es s\u00f3lo un juez nacional ES UN JUEZ DE LA UNION.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IX) Esta \u00faltima resoluci\u00f3n no se elabora porque s\u00ed; nace su planteamiento del \u201c<em>Documento de reflexi\u00f3n del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea sobre determinados aspectos de la adhesi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea al Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales<\/em>\u201d publicado en Luxemburgo el 5 de mayo de 2010 donde plantea la necesidad de establecer un cauce para que el tribunal pueda pronunciarse en casos como el presente, en que se ha alegado un reenvi\u00f3 prejudicial y se ha negado su tramitaci\u00f3n por parte de los tribunales.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">X) <u>Sentencia del TJUE: VAN GEND &amp; LOOS de 5 de febrero de 1963 asunto 26\/62<\/u>. La citada sentencia concluye, por una parte, que el derecho comunitario es aut\u00f3nomo respecto de la legislaci\u00f3n de cada Estado miembro, y por otra, que \u201c<em>la Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jur\u00eddico de Derecho internacional, a favor del cual los Estados miembros han limitado su soberan\u00eda<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Agotamiento de los Recursos de la jurisdicci\u00f3n interna<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CUARTO.- <\/strong>Si bien ese requisito no es preceptivo en el Derecho de la Uni\u00f3n,\u00a0esta parte quiere acreditar que se han agotado todos los recursos jur\u00eddicos, incluso los extraordinarios, establecidos por la norma espa\u00f1ola para que se aplicase el Derecho que el Estado ven\u00eda obligado a aplicar, con evidente perjuicio a los intereses de la Uni\u00f3n Europea y a la seguridad jur\u00eddica debida a su normativa y a sus sentencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>QUINTO.- El Estado Espa\u00f1ol es notoriamente, pues, rebelde tanto a las Sentencias del TJUE como a los derechos reconocidos por sus ciudadanos en la Carta y los Tratados, y especialmente lo es su Poder Judicial, hasta el punto que el propio TJUE, seg\u00fan informa en una salida extraordinaria, el COMUNICADO DE PRENSA <\/strong>n\u00ba 141\/14 de 24 de octubre de 2014, para tratar la falta de cumplimiento de las normas de la Uni\u00f3n. Ello sin contar con temas tan evidentes como las cl\u00e1usulas suelo, la elecci\u00f3n de los jueces, el c\u00e9ntimo sanitario, canon digital, etc. Incluso un concepto tan espa\u00f1ol como el \u201c<strong>Orden P\u00fablico<\/strong>\u201d, ha quedado cuestionado por las <u>sentencias K.B C-117\/01 y Garc\u00eda Avello C-148\/02<\/u>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y concretamente en relaci\u00f3n al tema que nos ocupa aqu\u00ed, es decir el incumplimiento continuado de los \u00f3rganos judiciales espa\u00f1oles como el de obviar el Derecho de la Uni\u00f3n o una pregunta prejudicial al TJUE de acuerdo con el art\u00edculo 267 del TFUE, ha sido incluso un \u00f3rgano de la Uni\u00f3n Europea quien as\u00ed lo ha manifestado. En ese caso un ciudadano espa\u00f1ol se puso en contacto con el Centro Europe Direct quienes en fecha 20 de junio de 2019 le hicieron llegar la siguiente contestaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>Hemos consultado a la Direcci\u00f3n General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusi\u00f3n. A continuaci\u00f3n encontrar\u00e1 la respuesta a su pregunta.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u2018A la luz de la nueva informaci\u00f3n facilitada por el informante y del an\u00e1lisis de la jurisprudencia pertinente, parece que el \u00f3rgano jurisdiccional nacional deber\u00eda haber remitido la cuesti\u00f3n al Tribunal de\u00a0<\/em><em>Justicia de las Comunidades Europeas para una remisi\u00f3n prejudicial. Hemos identificado m\u00e1s de sesenta casos entre febrero de 2015 y marzo de 2017 en los que el Tribunal Supremo espa\u00f1ol se neg\u00f3 a remitir el caso al Tribunal de Justicia. De acuerdo con la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, no existe ning\u00fan recurso judicial contra la decisi\u00f3n del Tribunal Supremo y, por lo tanto, de acuerdo con el art\u00edculo 267 TFUE, el tribunal deber\u00eda haber llevado el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE. Una vez analizado el contenido de la sentencia, consideramos que las doctrinas \u2018acte clair\u2019 o \u2018acte \u00e9clair\u00e9\u2019 no eran aplicables al caso<\/em>.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha manifestaci\u00f3n no pas\u00f3 desapercibida por representar claramente el car\u00e1cter rebelde del Estado espa\u00f1ol respecto del cumplimiento de la normativa comunitaria. Y, extra\u00f1amente, dicho ciudadano espa\u00f1ol recibi\u00f3 en fecha 24 de julio un correo electr\u00f3nico del Centro Europe Direct afirmando que la Comisi\u00f3n todav\u00eda estaba analizando la informaci\u00f3n facilitada y que el correo recibido el 20 de junio fue enviado por error. En dicho correo electr\u00f3nico no se indicaba, sin embargo, que los hechos que se afirm\u00f3 en dicho correo hab\u00edan quedado acreditados fuesen falsos o inexactos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEXTO.- <\/strong>En este caso concreto, se cumple la condici\u00f3n rese\u00f1ada repetidamente. Unos particulares, persona f\u00edsica y Partido Pol\u00edtico, est\u00e1n disconformes con la protecci\u00f3n que se le ha concedido en el \u00e1mbito nacional, tras agotar los medios de recurso internos, por lo que se pone en cuesti\u00f3n indirectamente la acci\u00f3n de la Uni\u00f3n, al impugnar medidas nacionales de aplicaci\u00f3n o de ejecuci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y es que una de las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la Uni\u00f3n y de su ordenamiento jur\u00eddico consiste en que la acci\u00f3n de la Uni\u00f3n, como regla general, solo produce sus efectos respecto a los particulares a trav\u00e9s de medidas nacionales de ejecuci\u00f3n o de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De tal forma, para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales\u00a0frente a la acci\u00f3n de la Uni\u00f3n, los particulares tienen que acudir a las instancias nacionales, y en especial a los tribunales de los Estados miembros. En esa aplicaci\u00f3n del principio de subsidiariedad la Uni\u00f3n tiene que procurar que el control externo pueda ser precedido por un control interno efectivo por parte de los tribunales de los Estados miembros y los de la Uni\u00f3n (TJUE).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el marco del sistema jurisdiccional de la Uni\u00f3n, en la forma establecida por los Tratados, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea tiene la funci\u00f3n de garantizar el respeto del Derecho en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00e9stos, y es exclusivamente competente, en virtud de su funci\u00f3n de control de la legalidad de los actos de las instituciones, para declarar en su caso la invalidez de un acto de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan reiterada jurisprudencia, en efecto, todo tribunal nacional es competente para examinar la validez de un acto adoptado por los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n, pero los tribunales nacionales -sean sus resoluciones susceptibles o no de recurso interno- <strong>no son competentes para declarar la invalidez de dichos actos<\/strong>. A fin de preservar la uniformidad en la aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n, as\u00ed como para garantizar la necesaria coherencia del sistema de tutela jurisdiccional de la Uni\u00f3n, incumbe exclusivamente al Tribunal de Justicia declarar en su caso la invalidez de un acto de la Uni\u00f3n. Esa prerrogativa forma parte integrante de las competencias del Tribunal de Justicia y, por tanto, de las \u201catribuciones\u201d de las instituciones de la Uni\u00f3n. Dicho de otra manera, no pueden, ni Magistrado del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n.\u00ba 6 no Guardia Civil, <em>\u201cpueden hacer de su capa un sayo\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por consiguiente, a fin de respetar el principio de subsidiariedad inherente al\u00a0Convenio y asegurar al mismo tiempo el buen funcionamiento del sistema jurisdiccional de la Uni\u00f3n, es preciso disponer de un mecanismo capaz de garantizar que el Tribunal de Justicia pueda conocer de forma efectiva sobre la\u00a0 cuesti\u00f3n\u00a0 de\u00a0 validez\u00a0 de\u00a0 un\u00a0 acto\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Uni\u00f3n\u00a0 antes\u00a0 de\u00a0 que\u00a0 el Tribunal\u00a0Europeo de Derechos Humanos se pronuncie sobre la conformidad de ese acto con el Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ese mecanismo se ha ido abriendo con la Jurisprudencia arriba rese\u00f1ada y debe establecerse una v\u00eda, agotados los recursos internos para que la Uni\u00f3n controle si una cuesti\u00f3n prejudicial del art\u00edculo 267 ha sido denegada vulnerando los Derechos Fundamentales reconocidos en La Carta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este no es un mecanismo extra\u00f1o en la Jurisprudencia Europea, el propio TEDH permite interponer demanda contra el mismo de forma directa, sin agotar la v\u00eda, cuando los mecanismos jurisdiccionales son ineficaces o est\u00e1n contaminados, como es, de nuevo el caso. La misma herramienta debe de existir en el sistema jurisdiccional de la UE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En su virtud,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SOLICITA DE LA COMISI\u00d3N DE LA UNI\u00d3N EUROPEA<\/strong>, que teniendo por\u00a0presentado este escrito y documentos acompa\u00f1ados, se sirva admitirlo y\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Tener por formulada DENUNCIA contra el REINO DE ESPA\u00d1A &#8211; ESTADO ESPA\u00d1OL, por incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n, y a tenor de los argumentos y alegaciones realizadas, act\u00fae conforme a Derecho, abriendo el consecuente procedimiento de infracci\u00f3n. Asimismo tener por formulada denuncia contra la Comisi\u00f3n por su negligencia \u201cin vigilando\u201d.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Acuerde la Comisi\u00f3n trasladar ella la presente denuncia al TJUE si el Estado requerido no solventa de inmediato la vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 267-1 del TFUE, por ser todo ello procedente.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Que de conformidad al Art. <em>38 del C\u00f3digo \u00c9tico de la Policia Europea, <\/em>aporte al presente expediente las verificaciones internas y externas sistem\u00e1ticas de la legalidad de las operaciones aqu\u00ed rese\u00f1adas.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Que es voluntad de esta parte, en caso de una no r\u00e1pida soluci\u00f3n satisfactoria de la denuncia aqu\u00ed presentada, interponer procedimiento por OMISION delante del TJUE en defensa del Derecho y los Intereses de la UE, y de sus ciudadanos<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Que en virtud del principio IURA NOVIT CURIA se tengan por interpuestos, asimismo, cualquer otro recurso o medida, intervenci\u00f3n jur\u00eddica o f\u00e1ctica, tendente a solventar juridicamente la grave situaci\u00f3n planteada a ciudadanos y personas jur\u00eddicas de la Uni\u00f3n.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Que los datos de car\u00e1cter personal que contiene el presente escrito pueden ser utilizados sin limitaci\u00f3n alguna por los Servicios de la Comisi\u00f3n Europea y del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En Barcelona para Bruselas, a 4 de noviembre de 2019.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Fdo Josep Jover Padr\u00f3 Col. ICAB 12661<\/p>\n<p>Col ASPERTIC 1001<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-23799 size-mh-magazine-content\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/tsunami-3-678x381.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"381\" data-id=\"23799\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/author\/punto-critico\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-48\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"70\" height=\"70\" data-id=\"48\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Denuncia a la UE contra el Reino de Espa\u00f1a y Comisi\u00f3n Europea por incumplimiento estatal del Derecho de la Uni\u00f3n *** &nbsp; \u00a0 Diana Riba (ERC) y eurodiputados piratas del grupo verde llevan el cierre <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2019\/11\/06\/denuncia-al-estado-espanol-y-a-la-comision-europea-por-el-cierre-de-tsunami-democratic\/\" title=\"Denuncia al Estado espa\u00f1ol y a la Comisi\u00f3n Europea por el cierre de Tsunami Democratic\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":23797,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":{"0":"post-23770","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-justicia"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23770\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/23797"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}