{"id":2305204,"date":"2025-01-02T00:05:30","date_gmt":"2025-01-01T23:05:30","guid":{"rendered":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/?p=2305204"},"modified":"2025-06-29T13:41:38","modified_gmt":"2025-06-29T11:41:38","slug":"dana-tous-las-vias-jurisdiccionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2025\/01\/02\/dana-tous-las-vias-jurisdiccionales\/","title":{"rendered":"LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA TRAGEDIA DE LA DANA DE VALENCIA (2024). ANTECEDENTES (III): LAS VIAS JURISDICCIONALES: La Sentencia 455\/1997 del Tribunal Supremo, Sala Tercera (derrumbamiento de la presa de Tous, 1982): Antecedentes de Hecho"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">LAS VIAS JURISDICCIONALES<\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2025\/01\/02\/dana-tous-las-vias-jurisdiccionales\/#LA_VIA_JURISDICCIONAL_CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA_RESPONSABILIDAD_PATRIMONIAL_DEL_ESTADO\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">El derrumbamiento de la presa de Tous (1982): La Sentencia 455\/1997, de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo: Antecedentes de Hecho<\/span><\/a><\/p>\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote>\n<h2 class=\"documento-tit\" style=\"text-align: center;\">LA VIA JURISDICCIONAL PENAL<\/h2>\n<p class=\"documento-tit\" style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-T-1994-28700\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-schema-attribute=\"\">Sentencia 324\/1994, de 1 de diciembre, de la\u00a0Sala Segunda del\u00a0Tribunal Constitucional<\/a>. Recursos de amparo 350\/1994, 351\/1994 y 386\/1994 (acumulados). Contra Autos de la Audiencia Provincial de Valencia referentes al sumario del Juzgado n\u00famero 1 de J\u00e1tiva, relativo al derrumbamiento de la presa de Tous. Vulneraci\u00f3n del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">Fundamentaci\u00f3n Jur\u00eddica<\/span><\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-19192 size-medium\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/juicio-a-la-justicia-300x266.jpg\" alt=\"LAS VIAS JURISDICCIONALES\" width=\"300\" height=\"266\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/juicio-a-la-justicia-300x266.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/juicio-a-la-justicia-768x681.jpg 768w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/juicio-a-la-justicia.jpg 870w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p class=\"centro_negrita\" style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">II.\u2003Fundamentos jur\u00eddicos<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>1.-<\/strong> Antes de abordar las cuestiones de fondo que se someten a nuestra decisi\u00f3n, hemos de resolver las excepciones de procedibilidad que plantea la representaci\u00f3n de APEMEDA y AFIVA en el tr\u00e1mite de las alegaciones al recurso n\u00fam. 386\/94, presentado por el Abogado del Estado en nombre no s\u00f3lo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado, sino tambi\u00e9n de don Jes\u00fas Mar\u00eda Gonz\u00e1lez Mar\u00edn, don Salvador Madrigal S\u00e1nchez y don Juan Sancho-Tello Mercadal. Tres son las causas de inadmisi\u00f3n \u2013que en este tr\u00e1mite se convierten en causas de desestimaci\u00f3n\u2013 aducidas por las citadas asociaciones: en primer lugar, la impertinencia de la representaci\u00f3n y defensa de los se\u00f1ores Gonz\u00e1lez y Madrigal por parte del Abogado del Estado ya que se han personado con sus propias defensas y representaciones; es m\u00e1s, a su juicio, al no haber recurrido en amparo a trav\u00e9s de esta representaci\u00f3n y defensa privada, dichos se\u00f1ores han dejado caducar el plazo de veinte d\u00edas previsto en la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional. Han perdido, pues, su condici\u00f3n de recurrentes. En segundo lugar, en relaci\u00f3n con don Salvador Madrigal S\u00e1nchez, concurre el defecto de no agotamiento de la v\u00eda judicial procedente. Finalmente, en cuanto a don Juan Sancho-Tello Mercadal, al recurso adolece de falta de invocaci\u00f3n formal previa del derecho constitucional vulnerado. (&#8230;)<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>2.-<\/strong> La pretensi\u00f3n principal de los recursos que se someten a nuestra consideraci\u00f3n radica en que el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 18 de diciembre, posteriormente aclarado y confirmado por los dos Autos tambi\u00e9n impugnados, en cuanto supone una relevante prolongaci\u00f3n del per\u00edodo de instrucci\u00f3n, constituye, bien una vulneraci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.), bien una vulneraci\u00f3n del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 C.E.); en ocasiones se alega incluso, una vulneraci\u00f3n simult\u00e1nea de ambos derechos.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Procede, pues, antes de abordar el an\u00e1lisis de la petici\u00f3n formulada, y para centrar el objeto de la misma, perfilar el contenido de los derechos invocados.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La \u00edntima relaci\u00f3n existente entre los derechos proclamados en los dos apartados del art. 24 C.E. resulta fuera de toda duda. Como afirmamos ya en la STC\u00a046\/1982, \u00abel art. 24.2 tambi\u00e9n asegura la \u201ctutela efectiva\u201d, pero lo hace a trav\u00e9s del correcto juego de los instrumentos procesales, mientras que el\u00a024.1 asegura la tutela efectiva mediante el acceso mismo al proceso\u00bb (fundamento jur\u00eddico\u00a02.\u00ba). Concretamente en relaci\u00f3n a los dos derechos principalmente invocados en este proceso hemos declarado que, \u00abdesde el punto de vista sociol\u00f3gico y pr\u00e1ctico (&#8230;), una justicia tard\u00edamente concedida equivale a una falta de tutela judicial efectiva\u00bb (STC\u00a026\/1983, fundamento jur\u00eddico\u00a02.\u00ba), y, a la inversa, una denegaci\u00f3n de tutela no es sino un supuesto extremo de dilaci\u00f3n. No obstante, a pesar de esta estrecha relaci\u00f3n entre los derechos a la tutela judicial efectiva y al proceso sin dilaciones indebidas, debe advertirse que se trata de derechos diferentes, que poseen un contenido propio y espec\u00edfico, como la jurisprudencia constitucional se ha encargado tambi\u00e9n de subrayar.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed se establece, entre otras, en la STC\u00a026\/1983 en la que se afirma que: \u00abjur\u00eddicamente, en el marco de nuestro ordenamiento, es forzoso entender que se trata de derechos distintos que siempre han de ser considerados separadamente y que, en consecuencia, tambi\u00e9n pueden ser objeto de distintas violaciones\u00bb. El derecho a la tutela judicial efectiva se satisface, en esencia, con la respuesta jur\u00eddicamente fundada, motivada y razonable de los \u00f3rganos jurisdiccionales a las pretensiones de quien acude a ellos para la defensa de sus intereses (entre otras muchas, SSTC\u00a013\/1981, 61\/1982, 103\/1986, 23\/1987, 146\/1990 y\u00a022\/1994). Cabe, en consecuencia, constatar la vulneraci\u00f3n de este derecho fundamental cuando se priva a su titular del acceso a la jurisdicci\u00f3n (entre otras, SSTC\u00a059\/1983, 63\/1985 y\u00a034\/1994); cuando, personado ante ella, no obtiene respuesta; cuando, obteniendo respuesta, \u00e9sta carece de fundamento jur\u00eddico o es arbitrario (SSTC\u00a075\/1988, y\u00a022\/1994); o cuando, obteniendo respuesta jur\u00eddicamente fundamentada, el fallo judicial no se cumple (entre otras. SSTC\u00a032\/1982 y\u00a026\/1983).<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El contenido del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas se refiere, en cambio, no a la posibilidad de acceso a la jurisdicci\u00f3n ni a la obtenci\u00f3n pr\u00e1ctica de una respuesta jur\u00eddica a las pretensiones formuladas, sino a una razonable dimensi\u00f3n temporal del procedimiento necesario para resolver y ejecutar lo resuelto. Como se proclama en la STC\u00a026\/1983 respecto de la ejecuci\u00f3n de las Sentencias: \u00abel derecho a que se ejecuten los fallos judiciales propios s\u00f3lo se satisface cuando el \u00f3rgano judicial adopta las medidas oportunas para llevar a efecto esa ejecuci\u00f3n, con independencia del momento en el que las dicta. Si esas medidas se adoptan, el derecho a la tutela judicial efectiva se habr\u00e1 satisfecho, aunque si se adoptan con una tardanza excesiva e irrazonable pueda considerarse lesionado el derecho al proceso sin dilaciones indebidas. Cuando, por el contrario, se adoptan, aunque sea con la mayor celeridad, medidas que no son eficaces para asegurar la ejecuci\u00f3n o que, aun siendo en principio adecuadas, quedan privadas de eficacia por no ir seguidas de las destinadas a cumplimentarlas, no cabr\u00e1 hablar seguramente de dilaciones indebidas, pero s\u00ed, sin duda, de una falta de tutela judicial efectiva\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Delimitados as\u00ed los t\u00e9rminos jur\u00eddicos del debate y a la vista de los antecedentes de hecho del conflicto que se suscita ante este Tribunal, cabe llegar a la primera conclusi\u00f3n de que el Auto impugnado, en cuanto a su contenido esencial de anulaci\u00f3n de la conclusi\u00f3n del sumario y de reapertura de la instrucci\u00f3n, no afecta en sentido estricto al derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes, quienes no han visto limitado su acceso a la jurisdicci\u00f3n ni negada una respuesta jur\u00eddica, a\u00fan pendiente, al litigio del que son parte. El derecho alegado por los recurrentes que s\u00ed podr\u00eda haber resultado afectado por fas resoluciones impugnadas es el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Al enjuiciamiento de esta cuesti\u00f3n dedicaremos los pr\u00f3ximos fundamentos jur\u00eddicos. En ellos deberemos hacer referencia tambi\u00e9n al derecho a la tutela judicial efectiva &#8211; pero no al de los recurrentes sino al de los otros posibles perjudicados, ya que la Audiencia de Valencia justifica el Auto impugnado, entre otras razones, en la pretendida indefensi\u00f3n de los mismos. No examinaremos, en cambio, los prolijos argumentos que pretenden demostrar que el Auto que anula el de conclusi\u00f3n del sumario es fruto de una interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n err\u00f3nea de lo establecido en los arts. 238 y\u00a0240 L.O.P.J. y de los arts. 109, 746 y\u00a0747 LE.Crim. Esta es una cuesti\u00f3n de legalidad ordinaria, que no puede ser abordada en este procedimiento de amparo constitucional. En cuanto a las dem\u00e1s tachas de inconstitucionalidad que, como ha quedado reflejado en los antecedentes, se atribuyen a los Autos impugnados, tan s\u00f3lo deber\u00e1n ser objeto de enjuiciamiento en el supuesto de que no prospere la alegaci\u00f3n relativa al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>3.-<\/strong> El derecho citado hace referencia, como la propia expresi\u00f3n sugiere, a la necesaria existencia de un equilibrio entre la realizaci\u00f3n de toda la actividad indispensable para la administraci\u00f3n de la justicia \u2013y para la garant\u00eda de los derechos procesales de las partes\u2013 y el tiempo que la misma requiere, que debe ser el m\u00e1s breve posible. Alude a \u00abun proceso que se desenvuelve en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido y en el que los intereses litigiosos pueden recibir pronta satisfacci\u00f3n\u00bb (STC 43\/1985, fundamento jur\u00eddico 1.\u00ba La obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n suficiente para una correcta resoluci\u00f3n jurisdiccional de los conflictos, la formaci\u00f3n de un juicio y la adopci\u00f3n de garant\u00edas de los derechos de intervenci\u00f3n y defensa de las partes en litigio requieren, ciertamente, un determinado lapso de tiempo; sin embargo, la adecuada satisfacci\u00f3n jur\u00eddica de las pretensiones de los sujetos que acudieron a los \u00f3rganos de justicia exige, tambi\u00e9n la m\u00e1xima celeridad. El concepto de \u00abdilaciones indebidas\u00bb es, pues, un \u00abconcepto indeterminado o abierto\u00bb (STC 36\/84, fundamento jur\u00eddico 3.\u00ba; tambi\u00e9n, entre otras, SSTC 5\/1985, 28\/1989 y 85\/1990), que designa una determinada ruptura del citado equilibrio no identificable con el mero incumplimiento de los plazos procesales (entre otras, SSTC 5\/1985, 139\/1990, 10\/1991 y 197\/1993): un retraso en la administraci\u00f3n de justicia que no est\u00e1 suficientemente justificado en el modo o en el objeto de dicha actividad.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La determinaci\u00f3n de los supuestos en que la dilaci\u00f3n es indebida, ha sido ya objeto de numerosas manifestaciones jurisprudenciales de este Tribunal en las que se han ido perfilando los criterios que permiten dar un contenido concreto al concepto de dilaciones indebidas a tenor de \u00ablas circunstancias espec\u00edficas de cada caso\u00bb. As\u00ed, se ha hecho referencia, por ejemplo, a \u00abla complejidad del litigio, los m\u00e1rgenes ordinarios de duraci\u00f3n de los litigios del mismo tipo, el inter\u00e9s que en aqu\u00e9l arriesga el demandante de amparo, su conducta procesal y la conducta de las autoridades\u00bb (STC\u00a0223\/1988, fundamento jur\u00eddico\u00a03.\u00ba; tambi\u00e9n, entre otras, SSTC\u00a024\/1981, 5\/1985, 133\/1988, 37\/1991, 73\/1992 y\u00a0381\/1993), y la consideraci\u00f3n de los medios disponibles (SSTC\u00a081\/1989, 85\/1990, 139\/1990, 10\/1991, 37\/1991 y\u00a073\/1992).<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>4.-<\/strong> En el presente recurso, los demandantes identifican la vulneraci\u00f3n de su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas con los efectos necesarios del Auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 18 de diciembre, que anula el de conclusi\u00f3n del sumario 56\/82 y reabre la instrucci\u00f3n a los efectos de \u00abque se tome declaraci\u00f3n y se realice el ofrecimiento de acciones del art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a todos los damnificados que aparecen en los nuevos listados presentados por el Ministerio Fiscal (&#8230;), con excepci\u00f3n de los ya personados en la causa como acusadores particulares y con excepci\u00f3n tambi\u00e9n de los perjudicados de Polinya del X\u00faquer, Fortaleny y Riola (&#8230;); se practicar\u00e1n tambi\u00e9n la dem\u00e1s diligencias que soliciten las partes si el instructor con libertad de criterio los estimara procedentes\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No cabe duda alguna que, la dilaci\u00f3n que produce la toma de declaraci\u00f3n y el ofrecimiento de acciones previstas en el Auto impugnado ser\u00e1 muy relevante. En efecto, seg\u00fan el Auto de\u00a017 de enero de\u00a01994 de la Audiencia, las anteriores diligencias deber\u00e1 practicarse en relaci\u00f3n con\u00a034.691 damnificados y deber\u00e1 desarrollarse del siguiente modo:<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Citaci\u00f3n \u00abpor correo con acuse de recibo a todos los damnificados incluidos en las nuevas listas (&#8230;) para que comparezcan a un ritmo suficiente de hasta cincuenta diarios en los Juzgados de sus respectivos domicilios\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Posterior publicaci\u00f3n de edictos \u00abespeciales para cada localidad\u00bb, con relaci\u00f3n nominal de perjudicados y de las indemnizaciones que se les asignan, expresando adem\u00e1s los derechos que les asisten a personarse en la causa o renunciar a ello si hubieren obtenido ya indemnizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Esta programaci\u00f3n de cincuenta comparecencias diarias, aunque fuese factible, supone ya unos setecientos d\u00edas laborables, a los que debe a\u00f1adirse el tiempo para personarse, solicitar diligencias, aportar pruebas de los da\u00f1os sufridos, realizar tasaciones periciales, as\u00ed como para la pr\u00e1ctica de nuevas diligencias que puedan solicitar las partes, anteriormente personadas, los plazos para las nuevas calificaciones, y, en definitiva, para la celebraci\u00f3n del juicio oral, que tendr\u00eda que recomenzar.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Establecida, pues, la indudable importancia de las dilaciones, que vendr\u00edan a sumarse a los doce a\u00f1os que ya dura el proceso, debemos determinar si este retraso resulta, adem\u00e1s, indebido dadas las \u00abcircunstancias espec\u00edficas\u00bb del caso.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La ponderaci\u00f3n de estas circunstancias debe comenzar con la constataci\u00f3n de la singularidad que concurre en el presente supuesto, ya que no estamos en presencia, como es frecuente en otros casos suscitados ante este Tribunal por dilaciones indebidas, de un procedimiento que haya concluido ya fuera del plazo que la parte recurrente estima como razonable, sino de un proceso en curso en el que el Tribunal ha apreciado la necesidad de nuevas actividades de instrucci\u00f3n que suponen una prolongaci\u00f3n del mismo.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No se trata, en segundo lugar, del supuesto m\u00e1s com\u00fan de invocaci\u00f3n de dilaciones por inactividad de los \u00f3rganos judiciales, sino de la atribuci\u00f3n del car\u00e1cter indebidamente dilatorio al emprendimiento de una nueva actividad jurisdiccional.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ninguna de estas dos circunstancias lleva a negar la posibilidad de alegar este derecho. En primer lugar, porque \u00e9ste no s\u00f3lo tiene como objetivo declarar que se han producido unas determinadas dilaciones, sino garantizar que \u00e9stas no se produzcan y, en segundo lugar, porque debe recordarse que este Tribunal ha admitido, de forma indirecta, que las dilaciones pueden provenir no s\u00f3lo de omisiones sino tambi\u00e9n de actuaciones de los Jueces y Tribunales: la suspensi\u00f3n de un juicio (STC 116\/1983), la admisi\u00f3n de una prueba (STC 17\/1984) o la solicitud de nombramiento de Abogado de oficio (STC 216\/1988) pueden tener un car\u00e1cter indebidamente dilatorio. Sin embargo, el hecho de que el \u00f3rgano judicial, en uso de su competencia exclusiva para ordenar el proceso, decida la pr\u00e1ctica de nuevas actuaciones con el objetivo declarado de defender el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensi\u00f3n de las partes o de quienes pueden ser parte, introduce un elemento relevante y novedoso en la ponderaci\u00f3n del car\u00e1cter indebido de las dilaciones, puesto que obliga a determinar, en primer lugar, si efectivamente existe esta colisi\u00f3n entre derechos fundamentales,<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>5.-<\/strong> En efecto, el Auto impugnado fundamenta su decisi\u00f3n en la indefensi\u00f3n objetiva que generaron para la mayor parte de los afectados por el derrumbamiento de la presa los defectos en que, a su entender, incurri\u00f3 la instrucci\u00f3n de la causa en relaci\u00f3n sobre todo Con los mandatos que contiene el art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Considera la Sala que no se procedi\u00f3 debidamente a la b\u00fasqueda de los ofendidos; que s\u00f3lo se recibi\u00f3 declaraci\u00f3n a una m\u00ednima parte de ellos; que tampoco se instruy\u00f3 a los damnificados de su derecho de personaci\u00f3n en la causa, ni se les inform\u00f3 de que, de no hacer uso del mismo, su \u00abcondici\u00f3n de ofendidos ser\u00eda mantenida por el Ministerio Fiscal mientras no renunciaran expresamente a la restituci\u00f3n, reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n de su cosa o de sus da\u00f1os y perjuicios\u00bb. Los defectos procesales mencionados habr\u00edan provocado que buena parte de los afectados no pudieran \u00abobtener la correspondiente indemnizaci\u00f3n por la v\u00eda normal que la Ley previene\u00bb. De ah\u00ed que se acuerde \u00abla nulidad de esa actuaci\u00f3n, aunque, en puridad, no haya estado (el ofendido) absolutamente privado de la posibilidad de defender su derecho por otra v\u00eda m\u00e1s indirecta, menos c\u00f3moda y menos reconocible que no se haya podido o sabido identificar\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>A)\u2003<\/strong>Esta justificaci\u00f3n que da la Sala a la medida adoptada debe ser rechazada desde la perspectiva constitucional. Es cierto que forma parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensi\u00f3n la posibilidad de personaci\u00f3n del ofendido en el procedimiento penal en el que se enjuicia el hecho del que proviene su condici\u00f3n de tal. Su fundamento estriba no s\u00f3lo en la postulaci\u00f3n del derecho indemnizatorio al que se considere acreedor, sino tambi\u00e9n en la alegaci\u00f3n de lo que estime pertinente en relaci\u00f3n con la responsabilidad penal de quien considera que le hizo v\u00edctima, sin que quepa entender sustituidas estas posibilidades por la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal, ya que \u00e9sta tiene una naturaleza diferente. Precisamente, para facilitar el ejercicio del mencionado derecho al acceso a la jurisdicci\u00f3n, la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone en su art. 109 que los \u00f3rganos jurisdiccionales recibir\u00e1n declaraci\u00f3n del ofendido y le instruir\u00e1n \u00abdel derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restituci\u00f3n de la cosa, reparaci\u00f3n del da\u00f1o e indemnizaci\u00f3n del perjuicio causado por el hecho punible\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Con todo, la relaci\u00f3n entre la mencionada actividad procesal de ilustraci\u00f3n y el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensi\u00f3n, en su vertiente de posibilidad de acceso a la jurisdicci\u00f3n, debe ser cuidadosamente matizada, ya que la falta de la primera no lleva autom\u00e1tica y necesariamente a la vulneraci\u00f3n del segundo. Debe recordarse al respecto la consolidada doctrina de este Tribunal conforme a la que, a pesar de que las normas procesales tienden, en general, a garantizar el correcto ejercicio de la jurisdicci\u00f3n y, por tanto, la tutela judicial, no toda infracci\u00f3n procesal supone la vulneraci\u00f3n del contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensi\u00f3n (por todas, SSTC\u00a048\/1984, 22\/1986 y\u00a0154\/1991).<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Concretamente, en lo que se refiere a la actividad de informaci\u00f3n que dispone el art. 109 L.E.Crim., se ha de se\u00f1alar, por de pronto, la palmaria diferencia entre el incumplimiento de una obligaci\u00f3n judicial de informaci\u00f3n al ciudadano acerca de su posibilidad de solicitar un cierto modo de tutela judicial de sus intereses y la inexistencia misma de dicha tutela; en l\u00ednea de principio, no cabe identificar la ausencia de un instrumento de facilitaci\u00f3n del acceso a la jurisdicci\u00f3n con la posibilidad misma de dicho acceso.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por otra parte, esta obligaci\u00f3n judicial, no tiene la misma trascendencia y los mismos efectos, en el plano constitucional, en los supuestos en que los ofendidos son personas concretas y determinadas y en aquellos otros en los que esta condici\u00f3n puede corresponder a un ampl\u00edsimo colectivo de personas indeterminadas.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En cualquier caso, cabe presumir\u00a0<em>ab initio<\/em>\u00a0que quien ha sido sujeto pasivo del delito conoce, o puede conocer con una normal diligencia, que el conflicto en el que se ha visto inmerso puede dirimirse ante los Tribunales y que en dicho proceso puede tener cabida su participaci\u00f3n, lo excepcional ser\u00e1 que la ausencia de prestaci\u00f3n judicial informativa equivalga siempre a una aut\u00e9ntica denegaci\u00f3n de acceso a la justicia. Ello requerir\u00e1, por de pronto, que el ofendido carezca de la informaci\u00f3n esencial a la que se refiere el citado art. 109 L.E.Crim, y que dicha carencia no se deba prioritariamente a su propia conducta negligente.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En suma, pues, no cabe negar la posibilidad, reconocida por nuestra propia jurisprudencia, de que en determinados supuestos la falta de ofrecimiento de acciones al ofendido o al interesado que no conoce la existencia del proceso (SSTC\u00a098\/1993, 121\/1994 y\u00a0278\/1994) o la informaci\u00f3n judicial defectuosa (STC\u00a066\/1992) o el archivo prematuro de las actuaciones (STC\u00a037\/1993), conviertan la falta de ilustraci\u00f3n en aut\u00e9ntica denegaci\u00f3n de tutela, con frustraci\u00f3n de la leg\u00edtima estrategia procesal del interesado; sin embargo, tampoco cabe negar que pueden darse otros casos en los que de la referida falta de ofrecimiento no se siga esta consecuencia.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>B)\u2003<\/strong>En el caso que nos ocupa la cuesti\u00f3n reside, pues, en determinar si estamos ante uno de los supuestos en que la infracci\u00f3n procesal estimada por la Sala equivale a una aut\u00e9ntica denegaci\u00f3n de acceso a la justicia causante de indefensi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es doctrina consolidada de este Tribunal la validez constitucional del emplazamiento edictal siempre que se utilice como una v\u00eda de comunicaci\u00f3n estrictamente subsidiaria, que \u00abrequiere, por su cualidad de \u00faltimo remedio de comunicaci\u00f3n, no s\u00f3lo el agotamiento previo de las otras modalidades de m\u00e1s garant\u00eda y la constancia formal de haberse intentado practicarlas, sino tambi\u00e9n que el acuerdo o resoluci\u00f3n judicial de tener a la parte como persona en ignorado paradero se halle fundado en criterios de razonabilidad que lleven a la convicci\u00f3n o certeza de la inutilidad de aquellos otros medios normales de citaci\u00f3n\u00bb (entre otras, SSTC\u00a0157\/1987, 16\/1989, 244\/1991, 216\/1992, 314\/1993 y\u00a0227\/1194). En el caso del derrumbamiento de la presa de Tous, los resultados catastr\u00f3ficos acaecidos, con miles de damnificados no identificados y miles de domicilios abandonados, justificaban indudablemente el recurso inicial a la v\u00eda edictal de comunicaci\u00f3n de la apertura del procedimiento penal y de los derechos de personaci\u00f3n de los ofendidos por el presunto hecho delictivo. El que en su realizaci\u00f3n concreta pudiera haberse incurrido en alg\u00fan defecto y el que en un momento posterior hubiera podido ser complementada con emplazamientos personales y directos, no obsta a la patente consideraci\u00f3n de la ausencia de indefensi\u00f3n \u2013y por lo tanto de ausencia de vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva\u2013, por concurrir en los damnificados un conocimiento extraprocesal del hecho presuntamente delictivo, del proceso y de la posibilidad de personaci\u00f3n. Dicho conocimiento compens\u00f3 con creces las posibles carencias de la comunicaci\u00f3n procesal, la cual, incluso desde la perspectiva m\u00e1s severa acerca de la valoraci\u00f3n de su correcci\u00f3n, debi\u00f3 tener ya un efecto de informaci\u00f3n relevante. Que se produjo en la Comunidad valenciana un omnipresente flujo informativo al margen de los edictos, se induce paladinamente de la magnitud del desgraciado evento; de la extraordinaria repercusi\u00f3n social del mismo y del procedimiento penal instruido; de la gran atenci\u00f3n que prestaron los medios de comunicaci\u00f3n a todas las noticias relacionadas con el caso; de la larga duraci\u00f3n de la instrucci\u00f3n; de la constituci\u00f3n y p\u00fablica actividad de dos asociaciones que congregaban a numerosos perjudicados; y de la publicaci\u00f3n de una Sentencia condenatoria, posteriormente anulada, que determinaba \u00fanicamente los derechos indemnizatorios de los personados en el procedimiento, sin que ello ocasionara queja constitucional alguna del resto de los perjudicados en relaci\u00f3n con su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. El propio Auto de\u00a018 de diciembre de\u00a01993 reconoce, en su razonamiento segundo, que \u00abes cierto que el suceso lo conocieron todos y es cierto, a\u00fan ya afirmable con mucha menor categoricidad, que todos conocieron la existencia del proceso penal\u00bb, aunque a\u00f1ade que al no haberse cumplido con el contenido del art. 109 L.E.Crim, carecer\u00edan de la informaci\u00f3n suficiente para conocer cabalmente sus derechos procesales.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>C)\u2003<\/strong>Para justificar la medida de nulidad adoptada, la Secci\u00f3n Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia tambi\u00e9n refiere la indefensi\u00f3n generada a los derechos de reparaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n de m\u00faltiples perjudicados por los defectos de instrucci\u00f3n. Sentado ya que los actos de comunicaci\u00f3n e instrucci\u00f3n que, en garant\u00eda del derecho a la tutela judicial efectiva, establece el art. 109 L.E.Crim, se refieren a la intervenci\u00f3n tanto en los aspectos penales como en los civiles del procedimiento, hemos de destacar, en relaci\u00f3n con estos \u00faltimos \u2013objeto fundamental de la preocupaci\u00f3n del \u00f3rgano judicial\u2013, que la pretensi\u00f3n civil de los nuevos damnificados no personados en la causa ni contemplados en los listados del Ministerio Fiscal era ejecutable, si no a trav\u00e9s de \u00e9ste en tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n de Sentencia, s\u00ed, en todo caso, como viene a reconocer la propia Audiencia, a trav\u00e9s de otros procedimientos posteriores destinados \u00e1 dilucidar los derechos indemnizatorios. Abstracci\u00f3n hecha, pues, del conocimiento por los ofendidos de sus posibilidades de defensa, la relevante dilaci\u00f3n que supone el Auto impugnado no puede justificarse en la necesidad de evitar la indefensi\u00f3n de parte de los ofendidos en relaci\u00f3n con sus intereses de reparaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n, habida cuenta de la existencia de otras v\u00edas para el ejercicio de las pretensiones civiles, tanto por parte de los que no las vieran ejercitadas en el procedimiento penal, como por parte de aquellos, supuestamente desinformados, cuyas pretensiones fueron defendidas por el Ministerio Fiscal. No existe pues en el presente caso conflicto alguno entre el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensi\u00f3n y el derecho a un poceso sin dilaciones indebidas.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>6.- <\/strong>Descartada, pues, la necesidad de protecci\u00f3n del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensi\u00f3n, la disposici\u00f3n judicial dilatoria podr\u00eda ampararse a\u00fan en el remedio que procura a una comunicaci\u00f3n procesal defectuosa. El Auto dispondr\u00eda as\u00ed una serie de medidas para la correcci\u00f3n de unos actos de comunicaci\u00f3n e instrucci\u00f3n que estima que no se atuvieron a lo preceptuado en la normativa procedimental.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Planteada la cuesti\u00f3n en estos t\u00e9rminos y partiendo, como debe partirse, de la libertad del \u00f3rgano judicial en la ordenaci\u00f3n del proceso y de su deber de velar por el estricto cumplimiento de las normas procesales, pero tambi\u00e9n por la culminaci\u00f3n del proceso en un \u00abplazo razonable\u00bb (STC\u00a0381\/1993) y, aceptando tambi\u00e9n que en el presente caso pudieran haber existido ciertos defectos en la realizaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n edictal y que en un momento posterior \u00e9sta se hubiera podido completar mediante emplazamientos personales, lo cierto es que la medida adoptada por la Audiencia Provincial de reabrir de oficio la instrucci\u00f3n para tomar declaraci\u00f3n y ofrecer acciones a la pr\u00e1ctica totalidad de los perjudicados resulta desproporcionada con el fin perseguido y, m\u00e1s concretamente, por lo que aqu\u00ed importa, supone romper el necesario equilibrio que, a tenor de los criterios de enjuiciamiento establecidos en la jurisdicci\u00f3n constitucional, debe existir entre el tiempo indispensable para poder administrar justicia con todas las garant\u00edas y el derecho de las partes a que el proceso se sustancie del modo m\u00e1s r\u00e1pido posible atendiendo a las circunstancias del caso.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Nadie puede poner en duda la complejidad del presente proceso derivada principalmente de que al hecho enjuiciado se le imputan ocho muertes y numeros\u00edsimos da\u00f1os materiales en bienes de los que son titulares decenas de miles de personas, muchas de las cuales, adem\u00e1s, se vieron forzadas en un primer momento a cambiar de domicilio. Esta complejidad hace in\u00fatil cualquier parang\u00f3n, en cuanto a tiempo de tramitaci\u00f3n, con otros procedimientos.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo, la reapertura de la instrucci\u00f3n no resulta justificable desde el punto de vista del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Debe insistirse en que supone a\u00f1adir varios a\u00f1os de tramitaci\u00f3n a un proceso que ya resulta muy dilatado incluso aceptando la complejidad del asunto. Se trata adem\u00e1s de una dilaci\u00f3n que en modo alguno puede atribuirse a la conducta procesal de los recurrentes. Es m\u00e1s, en el presente caso concurre un dato sumamente relevante al que ya hemos aludido anteriormente: estamos en presencia de un proceso de car\u00e1cter penal en el que, desde hace doce a\u00f1os, unas personas est\u00e1n inculpadas por acciones delictivas, que en calidad de tales se han sometido ya a tres juicios orales, que se han visto obligados a prestar fianzas muy elevadas y que tienen embargados todos sus bienes para, en su caso, poder hacer frente a las responsabilidades civiles que puedan derivarse. Como hemos advertido en varias ocasiones, en las causas penales \u00abla dimensi\u00f3n temporal del proceso tiene mayor incidencia\u00bb y eleva la exigencia de justificaci\u00f3n de todas las actuaciones que puedan demorar la resoluci\u00f3n firme de la causa.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por \u00faltimo, debe tenerse en cuenta que, como queda dicho, el objeto de los nuevos emplazamientos es suministrar una informaci\u00f3n que en lo sustancial cabe razonablemente suponer que ya poseen los ofendidos en relaci\u00f3n con unos intereses indemnizatorios que o bien postulan ya a trav\u00e9s del Ministerio Fiscal o bien, lo que es m\u00e1s relevante, pueden hacer valer posteriormente a trav\u00e9s de otras v\u00edas \u2013aunque sean menos \u00abc\u00f3modas\u00bb, como viene a reconocer la propia Audiencia Provincial en el Auto recurrido. La desproporci\u00f3n entre el medio utilizado y el fin es, pues, evidente y, con ello, lo indebido de las dilaciones.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>7.-<\/strong> La aplicaci\u00f3n de la doctrina de este Tribunal a las circunstancias espec\u00edficas del presente caso conduce, pues, al otorgamiento del amparo. La pretensi\u00f3n principal de los recurrentes, relativa a que el Auto de la Secci\u00f3n Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia de 18 de diciembre de 1993 vulnera su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (fundamento jur\u00eddico 2.\u00ba), ha de considerarse constitucionalmente adecuada, puesto que la medida relevantemente dilatoria que dispone la reapertura de la instrucci\u00f3n no encuentra justificaci\u00f3n ni en la protecci\u00f3n del derecho de los ofendidos a la tutela judicial efectiva sin indefensi\u00f3n (fundamento jur\u00eddico 5.\u00ba) ni, desde luego, en el mero cumplimiento de las normas procesales de comunicaci\u00f3n a los ofendidos de la apertura del procedimiento penal y de sus derechos de personaci\u00f3n en \u00e9l (fundamento jur\u00eddico 6.\u00ba). La nulidad de las resoluciones impugnadas exime de entrar en los dem\u00e1s motivos de los recursos de amparo, que quedan ya sin objeto.<\/span><\/p>\n<p class=\"centro_redonda\" style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">FALLO<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En atenci\u00f3n a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCI\u00d3N DE LA NACI\u00d3N ESPA\u00d1OLA,<\/span><\/p>\n<p class=\"centro_redonda\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ha decidido<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">1.\u00ba\u2003Desestimar el recurso de amparo presentado en nombre de don Juan Sancho-Tello Mercadal por falta de agotamiento de la v\u00eda judicial procedente, conforme a lo dispuesto en el art. 50.1, a), en relaci\u00f3n con el art. 44.1, a), ambos de la LOTC.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">2.\u00ba\u2003Otorgar el amparo solicitado por los dem\u00e1s recurrentes y, en consecuencia:<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A)\u2003Reconocerles su derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">B)\u2003Anular los Autos de la Secci\u00f3n Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia de\u00a018 y\u00a029 de diciembre de\u00a01993, y de\u00a013 y\u00a017 de enero de\u00a01994, referentes al sumario\u00a056\/82, del Juzgado n\u00fam. 1 de J\u00e1tiva, relativo al derrumbamiento de la presa de Tous.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">C)\u2003Restablecer a los recurrentes en su derecho, a cuyo fin deber\u00e1 procederse a la inmediata celebraci\u00f3n del juicio oral.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Publ\u00edquese esta Sentencia en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Dada en Madrid, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.\u2013Luis L\u00f3pez Guerra.\u2013Eugenio D\u00edaz Eimil.\u2013Alvaro Rodr\u00edguez Bereijo.\u2013Jos\u00e9 Gabald\u00f3n L\u00f3pez.\u2013Julio Diego Gonz\u00e1lez Campos.\u2013Carles Viver Pi-Sunyer.\u2013Firmado y rubricado.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_2304791\" aria-describedby=\"caption-attachment-2304791\" style=\"width: 660px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2024\/12\/19\/presa-de-tous\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2304791\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Pantanada-de-Tous-aerea-300x123.jpg\" alt=\"\" width=\"660\" height=\"271\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Pantanada-de-Tous-aerea-300x123.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Pantanada-de-Tous-aerea-1024x420.jpg 1024w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Pantanada-de-Tous-aerea-768x315.jpg 768w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Pantanada-de-Tous-aerea-1536x630.jpg 1536w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Pantanada-de-Tous-aerea-1320x541.jpg 1320w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Pantanada-de-Tous-aerea.jpg 1680w\" sizes=\"auto, (max-width: 660px) 100vw, 660px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2304791\" class=\"wp-caption-text\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2024\/12\/19\/presa-de-tous\/\"><span style=\"color: #008000;\">HIDROGRAMAS DE ENTRADA A TOUS, DATOS PARA UN JUICIO CRITICO (1993) <\/span><\/a><\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong><span style=\"color: #008000;\">*******<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<h2 class=\"documento-tit\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">LA VIA JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA (RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO)\u00a0<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>La Sentencia 455\/1997, de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, de 20 de Octubre de 1997 (sobre la cat\u00e1strofe ocasionada el 20 de octubre de 1982 por el derrumbamiento de la presa de Tous)<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">El objeto del recurso contencioso-administrativo n\u00ba 455\/97 y los precedentes acumulados de los que trae causa en la forma rese\u00f1ada en el encabezamiento de esta sentencia, se contrae a determinar la conformidad al ordenamiento jur\u00eddico de las Resoluciones administrativas (Ordenes sucesivas del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Urbanismo de 3 de mayo de 1984 y 3 de mayo de 1985 y posteriores Ordenes del mismo Ministerio de 13 de diciembre de 1985, al resolver sucesivos recursos de reposici\u00f3n) que excluyeron la responsabilidad directa y patrimonial de la Administraci\u00f3n como consecuencia del desmoronamiento de la presa de Tous el d\u00eda 20 de octubre de 1982, por entender que se trataba de un supuesto de fuerza mayor.\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Las partes recurrentes en las peticiones deducidas ante la Administraci\u00f3n fundamentaban sus respectivas pretensiones en que el d\u00eda 20 de octubre de 1982 la Presa no abri\u00f3 sus compuertas y su parte central se desmoron\u00f3, originando una inundaci\u00f3n sin precedentes en cuanto a su volumen y extensi\u00f3n, reuniendo los da\u00f1os producidos los caracteres que la legislaci\u00f3n vigente exige para que sean reparados por el Estado.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Entre los numerosos escritos de reclamaci\u00f3n (que la Administraci\u00f3n inicialmente cuantific\u00f3 en 2.315) destacan, por su mayor relevancia, los siguientes, sin perjuicio del estudio individualizado que se efectuar\u00e1 en esta fundamentaci\u00f3n:<\/span><\/strong><\/p>\n<ol class=\"lower-alpha\" style=\"text-align: center;\">\n<li value=\"1\">\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">El dimanante del Ayuntamiento de Valencia que solicita una indemnizaci\u00f3n de 94.410.000 pesetas.<\/span><\/strong><\/p>\n<\/li>\n<li value=\"2\">\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">El de Hidroel\u00e9ctrica Espa\u00f1ola, S.A. que reclama 1.593.872.232 pesetas por los da\u00f1os causados en la Central Hidroel\u00e9ctrica \u00abJuan Urrutia\u00bb (Millares) a causa del funcionamiento anormal de la Presa de Tous, los d\u00edas 20 y 21 de octubre de 1982.<\/span><\/strong><\/p>\n<\/li>\n<li value=\"3\">\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">El del Ayuntamiento de Carcagente por el que sol\u00edcita una indemnizaci\u00f3n de 345.858.752 pesetas y el de sus numerosos vecinos, en cuant\u00edas variables.<\/span><\/strong><\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">La Administraci\u00f3n, personificada en el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Urbanismo desestim\u00f3 las reclamaciones al entender que concurr\u00eda un supuesto de fuerza mayor, apreciando la inexistencia de relaci\u00f3n de causa a efecto entre el funcionamiento de la Presa y los da\u00f1os y perjuicios reclamados y al resolver los recursos de reposici\u00f3n confirm\u00f3 las Resoluciones administrativas originarias, al no aportarse argumentos suficientes que desvirtuasen sus apreciaciones.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"row\">\n<div class=\"nav nav-tabs nav-tabs-no-margin\">\n<div><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2304779\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Mapa-Zonas-afectadas-por-la-Pantanada-de-Tous-300x169.jpg\" alt=\"El derrumbamiento de la presa de Tous\" width=\"555\" height=\"312\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Mapa-Zonas-afectadas-por-la-Pantanada-de-Tous-300x169.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Mapa-Zonas-afectadas-por-la-Pantanada-de-Tous-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Mapa-Zonas-afectadas-por-la-Pantanada-de-Tous-768x432.jpg 768w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Mapa-Zonas-afectadas-por-la-Pantanada-de-Tous-678x381.jpg 678w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Mapa-Zonas-afectadas-por-la-Pantanada-de-Tous.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 555px) 100vw, 555px\" \/><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como consecuencia de la cat\u00e1strofe ocasionada el 20 de octubre de 1982 por el derrumbamiento de la presa de Tous, los Juzgados de Instrucci\u00f3n de J\u00e1tiva, Alcira, Sueca y Gand\u00eda acordaron la incoaci\u00f3n de diligencias previas encaminadas a la determinaci\u00f3n de las circunstancias y la naturaleza de los hechos acaecidos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Tras una prolija serie de vicisitudes procesales, el d\u00eda 20 de febrero de 1989 comenzaron en la Secci\u00f3n Tercera de la <strong>Audiencia Provincial de Valencia<\/strong> las sesiones del juicio oral, que se prolongaron hasta el 15 de febrero de 1990. <strong>La Sentencia se dict\u00f3 el 23 de octubre, y en ella se conden\u00f3 como autores de un delito de imprudencia temeraria<\/strong>, a sendas penas de un a\u00f1o de prisi\u00f3n menor y al pago de las indemnizaciones que all\u00ed se detallan a <strong>D. Pedro Antonio <\/strong>y a<strong> D. Manuel<\/strong>, contra quienes las asociaciones recurrentes hab\u00edan dirigido acusaci\u00f3n, pero no as\u00ed el <em>Ministerio Fiscal<\/em>. <strong>El fallo declar\u00f3 la responsabilidad civil subsidiaria de la Administraci\u00f3n P\u00fablica al Estado<\/strong>. <strong>Recurrida la sentencia en casaci\u00f3n, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por Auto de 8 de febrero de 1993 , declar\u00f3 la nulidad del Auto de procesamiento contra D. Pedro Antonio y D. Rodolfo<\/strong>. Contra el Auto, que adem\u00e1s ordenaba la prosecuci\u00f3n de la causa por las normas del procedimiento de urgencia, se interpuso recurso de s\u00faplica, desestimado por <strong>Auto de 1 de marzo de 1993<\/strong>, y, posteriormente, <strong>recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, inadmitido por\u00a0<a href=\"https:\/\/vlex.es\/vid\/58122731\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-schema-attribute=\"\">ATC 219\/1993<\/a><\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2025\/01\/02\/dana-tous-las-vias-jurisdiccionales\/#LA_VIA_JURISDICCIONAL_PENAL\">Tras ser estimados parcialmente los Recursos de Amparo formulados<\/a>, la Audiencia Provincial de Valencia, con fecha 4 de octubre de 1995, dict\u00f3 Nueva Sentencia<\/strong> que contiene los siguientes hechos probados: \u00ab<strong>HECHOS PROBADOS<\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El procesado <strong>Juan Carlos<\/strong>, &#8230; en su condici\u00f3n de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, &#8230; a mediados del a\u00f1o 1973 y con la categor\u00eda administrativa de Jefe de Negociado, se integr\u00f3 en el entonces servicio de construcci\u00f3n de presas de la Subdirecci\u00f3n de proyectos y obras, dependiente de la Direcci\u00f3n General de Obras Hidr\u00e1ulicas del Ministerio de Obras P\u00fablicas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Por esas fechas se asign\u00f3 a dicho servicio, no solo la funci\u00f3n propia que venia desarrollando de informar los proyectos de obras que elaboraban las distintas Confederaciones Hidrogr\u00e1ficas a fin de ser aprobados y autorizados por la Administraci\u00f3n del Estado, sino tambi\u00e9n el asumir directamente la construcci\u00f3n de aquellas Presas que presentasen serias dificultades en su ejecuci\u00f3n entre las que se encontraba la Presa de Tous<\/strong>. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por tal raz\u00f3n por acuerdo de 23 de Octubre de 1973, por la indicada Direcci\u00f3n General se orden\u00f3 el cese de la intervenci\u00f3n que en la se\u00f1alada presa ven\u00eda efectuando la <strong>Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del J\u00facar<\/strong>, y por la jefatura del servicio ostentada a la saz\u00f3n por el tambi\u00e9n Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don <strong>Pedro <\/strong><strong>Antonio<\/strong>, se encomend\u00f3 al aludido procesado <strong>como una m\u00e1s de sus funciones como Jefe de la Secci\u00f3n de Presas Dos, la Direcci\u00f3n de las obras de construcci\u00f3n de la mentada presa<\/strong>. En cumplimiento del referido acuerdo, con fecha 6 de Noviembre de 1973 la Confederaci\u00f3n hizo entrega mediante fotocopia al servicio de construcci\u00f3n de presas, de <strong>todo el expediente que afectaba a la construcci\u00f3n de la presa de Tous<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">(&#8230;) Se redact\u00f3 por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos <strong>Don Pedro Jes\u00fas, dependiente de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del J\u00facar<\/strong>, el<strong><em> \u00abProyecto de replanteo de Tous en el r\u00edo J\u00facar, Valencia\u00bb, soluci\u00f3n C<\/em><\/strong>, que fue suscrito en 28 de Febrero de 1952.\u00a0Tras la pertinente tramitaci\u00f3n administrativa, con emisi\u00f3n de los oportunos informes y dict\u00e1menes fue aprobado definitivamente por la Administraci\u00f3n del Estado en resoluci\u00f3n de 20 de Julio de 1955.\u00a0El proyecto contemplaba la construcci\u00f3n de una presa de fabrica de hormig\u00f3n de la clase denominada de gravedad, cuyas esenciales caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas (&#8230;).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La ejecuci\u00f3n de la obra habr\u00eda de significar la desaparici\u00f3n de la central Juan de Urrutia, llamada tambi\u00e9n Central de Millares, perteneciente a <strong>Hidroel\u00e9ctrica Espa\u00f1ola S.A<\/strong> por estar situada a la cota 85.50 metros en lo que seria la cola del pantano.\u00a0Adjudicada la realizaci\u00f3n de la obra civil en 19 de diciembre de 1957 a la entidad <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2023\/03\/06\/ferrovial-agroman\/\"><strong>Agroman<\/strong><\/a>, empresa constructora S.A <strong>se iniciaron los trabajos en el mes de Octubre de 1958 bajo la Direcci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia de los t\u00e9cnicos de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del J\u00facar<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>En el mes de Julio de 1973 aun sin haberse aprobado el anterior proyecto reformado dada la urgencia de las obras y por estar adaptado el \u00faltimo a las prescripciones contenidas en la resoluci\u00f3n de 22 de julio de 1972, se reanudaron los trabajos<\/strong> cuya ejecuci\u00f3n, que segu\u00eda manteni\u00e9ndose por <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2023\/03\/06\/ferrovial-agroman\/\"><strong>Agroman S.A<\/strong><\/a>, pas\u00f3 a depender como se indic\u00f3 anteriormente en el mes de Noviembre de ese mismo a\u00f1o del servicio de construcci\u00f3n de presas, bajo la concreta direcci\u00f3n del procesado se\u00f1or <strong>Juan Carlos<\/strong>, &#8230; que en su condici\u00f3n de ingeniero t\u00e9cnico de obras p\u00fablicas y con el car\u00e1cter de personal laboral para la realizaci\u00f3n de obra determinada, hab\u00eda sido contratado en 1 de Julio de 1973.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">(&#8230;) <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Se autoriz\u00f3 un segundo proyecto reformado del de replanteo del Embalse de Tous en el R\u00edo J\u00facar Valencia, soluci\u00f3n presa de Escollera hasta la cota 84 del Embalse<\/strong>, que fue redactado conforme a la soluci\u00f3n acogida por el centro de estudios Hidrogr\u00e1ficos por el procesado <strong>Juan Carlos<\/strong> quien lo firm\u00f3 como autor del mismo en Febrero de 1976, con el visto bueno del Ingeniero jefe del servicio, y fue t\u00e9cnica y definitivamente aprobado por <i>orden ministerial de 8 de Marzo de 1976\u00a0<\/i>con la denominaci\u00f3n ya adaptada a las nuevas normas de titulaci\u00f3n de proyectos, como<strong> proyecto 02\/76 Modificaci\u00f3n numero 2, Presa de Tous, Fase primera (VL- Tous)<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>El proyecto anterior exig\u00eda en su desarrollo algunos modificados posteriores y otros complementarios<\/strong> que tambi\u00e9n fueron realizados por <strong>Juan Carlos<\/strong>, y b\u00e1sicamente precis\u00f3 una nueva elaboraci\u00f3n de los elementos mec\u00e1nicos del sistema de desag\u00fce del pantano, previa la confecci\u00f3n de la correspondiente memoria del pliego de bases t\u00e9cnicas y del presupuesto estimado de los costes. Respecto de este \u00faltimo punto hay que se\u00f1alar que en el\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/vlex.es\/source\/boe-10\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-schema-attribute=\"\">BOE de 12 de Julio de 1975<\/a><\/strong> se hab\u00eda anunciado el <strong>concurso para la confecci\u00f3n del proyecto de construcci\u00f3n y puesta en servicio de los elementos mec\u00e1nicos del desag\u00fce de la Presa de Tous<\/strong> cuyas condiciones generales t\u00e9cnicas eran las adecuadas al sistema de desag\u00fce dise\u00f1ado en el proyecto reformado por <strong>Don Lucio<\/strong>, pese a que ese sistema se lleg\u00f3 a modificar con posterioridad seg\u00fan el proyecto elaborado por <strong>Juan Carlos<\/strong> como se ha reflejado en el punto anterior.\u00a0El concurso fue <strong>adjudicado por orden del Consejo de Ministros de 24 de Agosto de 1976 a la agrupaci\u00f3n temporal de empresas formada<\/strong> por <strong>BOETTICHER Y NAVARRO S.A<\/strong>, <strong>Talleres Mec\u00e1nicos <\/strong><strong>Secundaria S.A.<\/strong> y <strong>ABENGOA S.A montajes el\u00e9ctricos<\/strong>, con quien se llego a suscribir en escritura p\u00fablica el correspondiente contrato en 29 de Septiembre de 1976.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No obstante ello y a ra\u00edz de la aludida modificaci\u00f3n del sistema de desag\u00fce, previa la correspondiente autorizaci\u00f3n, <strong>se encomend\u00f3 al se\u00f1or Juan Carlos que redactara un proyecto reformado de los elementos mec\u00e1nicos de la presa, lo que as\u00ed hizo en el mes de junio de 1977<\/strong>, confeccionando al efecto la memoria y el pliego de condiciones del proyecto reformado numero 1 de la Presa de Tous, <strong>elementos mec\u00e1nicos Valencia<\/strong>, que obtuvo su aprobaci\u00f3n t\u00e9cnica y definitiva, y ultim\u00f3 su tramitaci\u00f3n administrativa por resoluci\u00f3n de 10 de Diciembre de 1977, de la direcci\u00f3n general de Obras Hidr\u00e1ulicas.\u00a0Ajust\u00e1ndose a las previsiones contenidas en dicho trabajo <strong>la agrupaci\u00f3n temporal de empresas adjudicataria del primer proyecto confeccion\u00f3 un nuevo proyecto reformado<\/strong> numero 1 titulado\u00a0\u00ab<strong><em>Obras complementarios numero uno, de los elementos mec\u00e1nicos de la Presa de Tous en el r\u00edo J\u00facar, Valencia<\/em><\/strong>\u00ab, que fue aprobado por\u00a0<i>orden ministerial de 10 de Febrero de 1979\u00a0<\/i>, y cuya ejecuci\u00f3n le fue adjudicada mediante contrato otorgado con la administraci\u00f3n publica el 13 de Diciembre de 1979.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En esencia y <strong>respecto al aliviadero de superficie<\/strong> las caracter\u00edsticas consist\u00edan en (&#8230;).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Configurados los dos desag\u00fces intermedios para toma de riego seg\u00fan las caracter\u00edsticas previstas en el proyecto antes se\u00f1aladas, el sistema de desag\u00fce de fondo se estructur\u00f3 con la capacidad de evacuaci\u00f3n de 375 metros c\u00fabicos por segundo de la siguiente forma (&#8230;).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Las obras desde su reinici\u00f3 en Julio de 1973 se fueron ejecutando acomod\u00e1ndose a los sucesivos reformados del proyecto inicial cuyas caracter\u00edsticas esenciales han quedado descritas, as\u00ed como a los distintos proyectos complementarios que para cuestiones concretas y singulares era pertinente desarrollar. Las de naturaleza civil se llevaron a cabo por la empresa constructora <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2023\/03\/06\/ferrovial-agroman\/\"><strong>Agroman S.A<\/strong>,<\/a> y las referentes a los elementos mec\u00e1nicos por la entidad <strong>Agrupaci\u00f3n Temporal de Empresas<\/strong> operando ambas con sus propios medios y trabajadores bajo la supervisi\u00f3n y control, por un lado del<strong> Ingeniero Director Juan Carlos<\/strong> quien se personaba en la presa con asiduidad, en ocasiones incluso acompa\u00f1ado por el<strong> jefe de servicio se\u00f1or Pedro Antonio<\/strong>, para comprobar y en su caso adoptar las decisiones demandadas para el correcto desarrollo de los trabajos, y de otra parte diariamente y a pie de obra por otros t\u00e9cnicos que ten\u00eda desplazados la administraci\u00f3n del Estado, en concreto un ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y cinco ingenieros t\u00e9cnicos de obras p\u00fablicas, entre los que se encontraba <strong>Luis Pablo<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A tal efecto se controlaba, no solo la sujeci\u00f3n a las condiciones generales prevenidas en las correspondientes adjudicaciones, sino tambi\u00e9n las calidades t\u00e9cnicas de los materiales y dem\u00e1s elementos que se empleaban, utilizando, respecto de los que as\u00ed lo permit\u00edan, los adecuados an\u00e1lisis y ensayos que se efectuaban en un laboratorio instalado en la misma obra.\u00a0<strong>Las labores realizadas en todo caso respondieron a las normales t\u00e9cnicas y reglas del arte de la construcci\u00f3n<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A principios del a\u00f1o 1977 en fase muy avanzada de las obras <strong>Juan Carlos<\/strong> redact\u00f3 un proyecto para programar la puesta en carga de la presa que fue aceptado y asumido en fecha 15 de Marzo de 1977 por el <em><strong>servicio de construcci\u00f3n de Presas<\/strong><\/em> y tambi\u00e9n por la <em><strong>direcci\u00f3n general de obras Hidr\u00e1ulicas<\/strong><\/em>, bien que no consta, llegara a dictar resoluci\u00f3n alguna en tal sentido. Se pretend\u00eda comprobar el comportamiento de la presa y en su caso posibilitar su puesta en funcionamiento de modo anticipado hasta que se produjera la recepci\u00f3n definitiva de las obras.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Dicho proyecto se comunic\u00f3 a la<strong> Comisi\u00f3n de Desembalses de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del J\u00facar<\/strong> que mostr\u00f3 su conformidad notific\u00e1ndoselo al director de la Confederaci\u00f3n para que atendiese a salvaguardar los <em><strong>derechos de los regantes<\/strong><\/em>, y al <strong>Comisario jefe de aguas del J\u00facar<\/strong> que no hizo uso de su facultad de decretar provisionalmente su suspensi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El d\u00eda<strong> 7 de Marzo de 1978<\/strong> la obra proyectada en su primera fase estaba pr\u00e1cticamente terminada pues solo restaban algunos aspectos accesorios que no afectaban a la estructura de la <strong><em>Presa<\/em><\/strong>, y la especifica ejecuci\u00f3n de la canalizaci\u00f3n del desag\u00fce de fondo por el t\u00fanel de desv\u00edo que ya hab\u00eda sido empalmado con la Torre de su embocadura, y tambi\u00e9n estaban concluidas las obras del <strong>Canal J\u00facar-Turia<\/strong> que se hab\u00edan realizado bajo la direcci\u00f3n de la <strong>Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del J\u00facar<\/strong>, estando su toma en una torre aguas arriba del embalse junto a su margen izquierda con umbral en la cota 78,50 y cuya conducci\u00f3n inicialmente se produc\u00eda por un t\u00fanel horadado en la ladera izquierda hasta salir aguas abajo de la presa donde ya continuaba a cielo abierto, teniendo para su control dos compuertas que se maniobraban desde una c\u00e1mara de v\u00e1lvulas ubicada en la indicada torre de embocadura. En tal situaci\u00f3n que permit\u00eda el uso de la presa con suficientes garant\u00edas y la derivaci\u00f3n de aguas por el <strong>Canal J\u00facar-Turia<\/strong> al tiempo que posibilitaba dejar de pasar agua por el t\u00fanel de desv\u00edo para terminar el desag\u00fce de fondo que hab\u00eda sido proyectado. En el d\u00eda antes se\u00f1alado con la colaboraci\u00f3n de la <strong>Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del J\u00facar <\/strong>y de <strong>Hidroel\u00e9ctrica Espa\u00f1ola S.A<\/strong> se inici\u00f3 la puesta en carga de la presa que la dirigi\u00f3 y control\u00f3 personalmente <strong>Juan Carlos<\/strong> &#8230;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>A mediados de 1978 empezaron las obras de canalizaci\u00f3n del desag\u00fce de fondo<\/strong><strong>que se ajustaron a las condiciones proyectadas<\/strong>, y con el fin de que los trabajos en el interior del t\u00fanel de desv\u00edo se efectuasen sin riesgo alguno para los operarios empleados en tal labor, <strong>Juan Carlos<\/strong> orden\u00f3 que se desconectara y retirara la manguera que llegaba hasta la plataforma de la torre de embocadura y suministraba la energ\u00eda el\u00e9ctrica a los mecanismos de accionamiento de la atagu\u00eda y compuerta vag\u00f3n que cerraban el paso del agua para evitar que por un descuido, o por un accionamiento accidental por alguno de los numerosos visitantes que acud\u00edan a la presa los fines de semana, se tocasen los botones de apertura con irrupci\u00f3n de una masa de agua que har\u00eda peligrar la vida de los trabajadores que se encontraban aguas abajo.\u00a0<strong>Retirada que fue la manguera ya no se volvi\u00f3 a conectar con posterioridad por lo que cuando era necesario accionar estos mecanismos se utilizaba un grupo electr\u00f3geno m\u00f3vil<\/strong>.<\/span><\/p>\n<section id=\"section_14\" class=\"section\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Una vez llenado el embalse y mientras se hac\u00edan las obras del desag\u00fce de fondo sobre mediados del a\u00f1o 1978 la presa fue puesta en servicio para facilitar el servicio de agua para los <strong><em>riegos de la Ribera<\/em><\/strong>a trav\u00e9s de las tomas de regantes y tambi\u00e9n para la derivaci\u00f3n de aguas por el <strong>Canal J\u00facar-Turia<\/strong>.\u00a0En este \u00faltimo aspecto, la <strong>Comisar\u00eda de aguas del J\u00facar<\/strong> autoriz\u00f3, inicialmente en 3 de Octubre de 1978, a la <strong>Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del J\u00facar<\/strong> para que con car\u00e1cter coyuntural y <strong>en explotaci\u00f3n experimental se derivara un caudal de agua no superior a 6 metros c\u00fabicos por segundo, cantidad que se elevo a 32 metros c\u00fabicos por segundo<\/strong> por autorizaci\u00f3n concedida con id\u00e9ntico car\u00e1cter en 2 de Enero de 1980, que a su vez fue renovada en 8 de enero de 1981.\u00a0Por \u00faltimo por <strong>acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de Agosto de 1981<\/strong>, la autorizaci\u00f3n fue otorgada de forma permanente para <strong>suministrar agua potable a <em>Valencia<\/em><\/strong> y para continuar los riegos que ya se ven\u00edan efectuando.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como quiera que <strong>las obras no estaban totalmente concluidas ni por ende recibidas<\/strong>, era el <strong>personal del Ministerio de Obras P\u00fablicas<\/strong> el que se encargaba de controlar las operaciones demandadas por el servicio de la presa, y en este sentido al tiempo que se comprobaban mediante la correspondiente <strong>lectura y anotaci\u00f3n todos los aparatos de auscultaci\u00f3n previstos en la Presa, de lo que era informado el servicio de presas en Madrid<\/strong>, se proced\u00eda diariamente sobre las 8.30 horas, -en los d\u00edas festivos por una persona que se desplazaba con ese exclusivo fin-, a determinar el nivel o cota de agua embalsada, volumen en metros c\u00fabicos que comportaba<a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2024\/12\/19\/presa-de-tous\/\"><strong> salidas por cada desag\u00fce y aportaciones procedentes del r\u00edo Escalona y de la Central de Millares<\/strong><\/a>, que comunicaba por tel\u00e9fono el caudal turbinado el d\u00eda anterior, cuyos datos con las observaciones pertinentes se reflejaban en el <strong>libro del embalse de Tous<\/strong> que ten\u00eda el aludido <strong>servicio de presas en las oficinas del pantano<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se llevaba un <strong>registro de datos meteorol\u00f3gicos tomados de un pluvi\u00f3metro y un term\u00f3metro<\/strong> all\u00ed existentes, y se revisaban los mecanismos de funcionamiento de las compuertas normalmente cada seis meses.\u00a0Se ocupaban tambi\u00e9n de mantener contactos telef\u00f3nicos con la <strong>Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del J\u00facar<\/strong> para facilitarles el nivel de agua embalsada y a su vez recibir noticias de los caudales que sal\u00edan diariamente por los<strong> embalses de Contreras y Alarc\u00f3n<\/strong>, as\u00ed como, cuando proced\u00eda, de los vol\u00famenes de agua que deb\u00edan soltarse por la<strong> toma de regantes<\/strong> y por el <strong>canal J\u00facar-Turia<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En orden a esta ultima operaci\u00f3n, la maniobra de las compuertas de la toma de agua para riegos era ejecutada por el indicado personal del Ministerio, mientras que la correspondiente a la derivaci\u00f3n del <strong>Canal J\u00facar-Turia<\/strong> se estuvo efectuando hasta su jubilaci\u00f3n en el a\u00f1o 81 por un <strong>vigilante compuertero<\/strong> que a tal fin hab\u00eda destinado ah\u00ed la <strong>Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del J\u00facar<\/strong>, quien <strong>recib\u00eda las ordenes de ese organismo por mediaci\u00f3n del referido personal del Ministerio<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En el a\u00f1o <strong>1981<\/strong> al haber sido concluidas las obras relativas a todos los <strong>elementos mec\u00e1nicos de desag\u00fce de la Presa de Tous<\/strong> se tramit\u00f3 el procedimiento para su recepci\u00f3n provisional y, previa una inspecci\u00f3n final llevada a cabo por el <strong>inspector general de la s\u00e9ptima divisi\u00f3n del MOPU<\/strong> con participaci\u00f3n del<strong> interventor territorial de la Delegaci\u00f3n de Hacienda de Valencia<\/strong> asistido por el <strong>jefe provincial de carreteras de Valencia<\/strong>, del <strong>director de la obra Juan Carlos<\/strong>, que en esas fechas ostentaba la <strong>jefatura de la secci\u00f3n de presas dos del Servicio de regad\u00edos y defensas<\/strong> en que se hab\u00eda transformado el<em> Servicio de construcci\u00f3n de presas<\/em>, acompa\u00f1ado de <strong>don H\u00e9ctor<\/strong>, del mismo servicio, y por ultimo del <strong>gerente de la empresa contratista, Agrupaci\u00f3n temporal de empresas<\/strong>, otorgaron el <strong>6 de Mayo de 1981 las pertinentes actas de recepci\u00f3n provisional<\/strong> de los aludidos elementos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Tambi\u00e9n en la misma fecha se recibieron con ese car\u00e1cter y levantando las consiguientes actas parte de las obras civiles<\/strong>.\u00a0En concreto las relativas al <strong>proyecto de encauzamiento aguas abajo del aliviadero de la presa<\/strong>, las atinentes al <strong>proyecto del muro de sostenimiento de la ladera derecha aguas abajo de la cerrada de Tous<\/strong>, las referentes al <strong>proyecto de reconocimiento de cimientos en la zona central de la presa<\/strong>, y las concernientes al <strong>proyecto de oficinas, laboratorio, poblado, obras auxiliares y servicios de la presa<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El resto de las obras civiles, entre las que se encontraban<strong> el cuerpo central de la presa, la estructura de base del aliviadero y el sistema y canalizaci\u00f3n del desag\u00fce de fondo<\/strong>, pese a que en la fecha referenciada estaban terminadas y la presa en funcionamiento, <strong>no fueron objeto en ning\u00fan momento de recepci\u00f3n ni siquiera provisional<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En esas mismas fechas de <strong>Mayo o Junio de 1981<\/strong>, en que pr\u00e1cticamente restaba el remate de los trabajos, se dispuso por el <strong>Servicio de regad\u00edos y defensas<\/strong> que sin perjuicio de la atenci\u00f3n que como director de las obras correspond\u00eda a <strong>Juan Carlos<\/strong> quedase a pie de obra un <strong>equipo<\/strong> (&#8230;)<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Este equipo, cuyo m\u00e1ximo responsable en obra era <strong>Luis Pablo<\/strong>, adem\u00e1s de seguir encargado de vigilar las obras accesorias o de remate que faltaban, <strong>ten\u00eda encomendada la realizaci\u00f3n de las distintas operaciones expresadas<\/strong> anteriormente en el punto d\u00e9cimo <strong>incluso la maniobra de las compuertas para la derivaci\u00f3n de aguas<\/strong> por el <strong>canal J\u00facar-Turia<\/strong> a ra\u00edz de la <strong>jubilaci\u00f3n del vigilante<\/strong> dependiente de la <strong>Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del J\u00facar<\/strong>. Todos sus integrantes ten\u00edan una jornada laboral de lunes a viernes desde las 8 hasta 18 horas, sin que ninguno de ellos pernoctara en la presa, a la que <strong>acud\u00eda los s\u00e1bados y festivos uno de los vigilantes para tomar nota del nivel de agua embalsada<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El d\u00eda <strong>10 de Agosto de 1981 <\/strong><strong>Juan Carlos<\/strong> fue <strong>cesado en el cargo de Ingeniero Director de las obras del embalse de Tous<\/strong> &#8230;\u00a0\u00a0A ra\u00edz de ello <strong>Don <\/strong><strong>Pedro Antonio<\/strong> en su condici\u00f3n de <strong>Jefe de Servicio de Regad\u00edos y Defensas<\/strong>, <strong>asign\u00f3 verbalmente esa funci\u00f3n de direcci\u00f3n de las obras, a su petici\u00f3n, al ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don <\/strong><strong>Rodolfo<\/strong> sin perjuicio de seguir al frente de la<strong> jefatura de la Secci\u00f3n de Presas Uno<\/strong>, que en aquel entonces desempe\u00f1aba, de la que depend\u00eda la supervisi\u00f3n de todos los proyectos y sus modificados de las presas que se ven\u00edan realizando a las <strong>Confederaciones Hidrogr\u00e1ficas del Duero, Ebro, Pirineo Oriental, Norte de Espa\u00f1a, Tajo y Guadiana<\/strong>, as\u00ed como los <strong>servicios hidr\u00e1ulicos de Baleares y Canarias<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Al asumir la direcci\u00f3n de la Presa de Tous, lo que tuvo lugar en Octubre de 1981, no adopt\u00f3 previsi\u00f3n alguna que modificase el r\u00e9gimen de actuaci\u00f3n que se ven\u00eda manteniendo por el equipo desplazado en la obra<\/strong>, estando al corriente de los remates que se efectuaban, de los datos que se le suministraban procedentes de los aparatos de auscultaci\u00f3n, del funcionamiento estructural y de cimentaci\u00f3n de la presa y de la tramitaci\u00f3n administrativa pertinente para proceder a la liquidaci\u00f3n de las obras como requisito previo para su recepci\u00f3n fuese provisional o definitiva seg\u00fan sus distintos elementos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Mientras se produjo su ausencia<\/strong> (<em>por enfermedad<\/em>) asumi\u00f3 directamente las funciones que ten\u00eda encomendadas el jefe del servicio don <strong>Pedro <\/strong><strong>Antonio<\/strong>, que era conocedor por raz\u00f3n de su cargo y por haber intervenido personalmente incluso con visitas directas a la presa de todas las vicisitudes acaecidas en su construcci\u00f3n, y de la situaci\u00f3n en que se encontraba al tiempo de la enfermedad del se\u00f1or <strong>Rodolfo<\/strong>, el cual no introdujo variaci\u00f3n alguna en relaci\u00f3n con la operatividad del equipo existente ni relativas a la obra. &#8230; <strong>En la presa continuaba el mismo equipo del personal del Ministerio<\/strong>, desempe\u00f1ando las funciones ya rese\u00f1adas en el punto d\u00e9cimo, aunque completado a partir del d\u00eda seis de Octubre, con la incorporaci\u00f3n de un nuevo <em><strong>compuertero <\/strong><\/em><strong><em>vigilante<\/em> dependiente de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del J\u00facar<\/strong>, para atender a la <strong>derivaci\u00f3n de aguas para el Canal J\u00facar Turia<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Durante el mes de Octubre del 82 hasta el d\u00eda 19 se estaban realizando en la presa diversos trabajos; por empleados de la empresa <strong>Kromsa<\/strong>, consistentes en inyecciones de hormigonado en el cuerpo de la presa aguas abajo, y por personal de <strong>Boeticher y Navarro S.A.<\/strong> una revisi\u00f3n de los elementos mec\u00e1nicos como paso previo y necesario para la recepci\u00f3n definitiva.\u00a0Estos \u00faltimos consist\u00edan: en el engrasamiento de las cadenas tipo galle de las compuertas del aliviadero de superficie, la sustituci\u00f3n de unas turbinas y un armario met\u00e1lico en la c\u00e1mara de v\u00e1lvulas de los desag\u00fces de fondo y la sustituci\u00f3n o cambio del aceite de los mecanismos de accionamiento hidr\u00e1ulico de la atagu\u00eda y compuerta de la embocadura de la torre del mismo desag\u00fce de fondo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Los empleados de Boeticher, se\u00f1ores Jose Francisco y Serafin<\/strong>, tras efectuar una visita a la presa en el mes de Agosto, hab\u00edan empezado a trabajar sobre finales de Septiembre o principios de Octubre, engrasando las cadenas galle ya referidas tras lo que comprobaron el correcto funcionamiento de las compuertas del aliviadero de superficie, con la energ\u00eda procedente de la red el\u00e9ctrica que llegaba a trav\u00e9s de una manguera instalada por la cabecera de la cota. En un momento dado y <strong>con la finalidad de efectuar el cambio de aceite del motor hidr\u00e1ulico del desag\u00fce<\/strong> de fondo mencionado, solicitaron del procesado <strong>Luis Pablo<\/strong>, tanto directamente como a trav\u00e9s del <strong>se\u00f1or Andr\u00e9s, jefe de obra de Boeticher y Navarro<\/strong>, que situara un <strong>grupo electr\u00f3geno<\/strong> en la pasarela de acceso a la embocadura del desag\u00fce de fondo. El mencionado procesado que ten\u00eda ordenes concretas de la Jefatura del Servicio de facilitar a dichos trabajadores todos los medios necesarios para ultimar sus trabajos necesarios para la recepci\u00f3n definitiva, decidi\u00f3 que se situara un <strong>grupo electr\u00f3geno m\u00f3vil de 80 caveas<\/strong> en la mencionada pasarela, el cual le fue solicitado a <strong>Agroman<\/strong> y tuvo que ser tra\u00eddo a la obra por la empresa <strong>Valser<\/strong>, dado que otros dos grupos similares aunque de menor potencia se hab\u00edan llevado a reparar por dicho contratista. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Dicho<strong> grupo electr\u00f3geno<\/strong> tras ser descargado por <strong>Valser<\/strong> en la barrera de entrada a las obras fue llevado el 18 de Octubre del 82 a la mencionada pasarela. Tras un primer intento de puesta en marcha, infructuoso por encontrarse descargada la bater\u00eda, funcion\u00f3 el d\u00eda 19 por la tarde, pero ante la falta de luz natural, los <strong>empleados de Boeticher y Navarro<\/strong> estuvieron trabajando en el interior de la c\u00e1mara de v\u00e1lvulas, donde exist\u00eda energ\u00eda el\u00e9ctrica, dejando para el siguiente d\u00eda el uso del <strong>grupo electr\u00f3geno<\/strong> que precisaban para accionar un polipasto o gr\u00faa para subir el aceite del motor hidr\u00e1ulico que el d\u00eda 8 de Octubre hab\u00edan vaciado para limpiar el filtro. Ese mismo d\u00eda 19 que transcurri\u00f3 con toda normalidad el equipo del ministerio realizo su jornada habitual de 8 a 18 horas, a la que se marcharon hasta el d\u00eda siguiente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Al final de la jornada quedo la presa a la cota 84, 22 el cielo estaba nublado pero no llov\u00eda. A las 20 o 21 horas al terminar su jornada los referidos trabajadores de Boeticher ya llov\u00eda. Ning\u00fan aviso de alarma, alerta o precauci\u00f3n se hab\u00eda recibido en la presa que hiciera sospechar la avenida que empezaba a gestarse aguas arriba y en el r\u00edo Escalona a consecuencia de las lluvias<\/strong>. En las cercan\u00edas de la presa quedo el <strong>guardia de Agroman<\/strong> en una caseta situada aguas abajo, cuyo fin era la custodia de los materiales de su empresa y mientras en el antiguo poblado pernoctaba <strong>don Jos\u00e9 Mar\u00eda<\/strong> cuya misi\u00f3n era regular las compuertas del <strong>Canal J\u00facar Turia<\/strong> ya mencionadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El d\u00eda 19 por la ma\u00f1ana en Madrid, el<strong> jefe de Servicio de Aplicaciones y Recursos y Medio Ambiente del Instituto Nacional de Meteorolog\u00eda, Don Jorge<\/strong>, al examinar el bolet\u00edn meteorol\u00f3gico que el<strong> servicio de predicciones<\/strong> hab\u00eda elaborado con validez para los d\u00edas 19 y 20 de Octubre de 8 a 8 horas cubriendo un d\u00eda meteorol\u00f3gico, observ\u00f3 en los mapas reducidos que lo acompa\u00f1aban cierta semejanza con una situaci\u00f3n similar a la que ya se hab\u00eda encontrado en otras ocasiones y que en, Almer\u00eda a\u00f1os antes hab\u00eda producido fuertes lluvias, ante lo cual celebr\u00f3 en su despacho una consulta con el<strong> jefe de la Secci\u00f3n de Meteorolog\u00eda Hidrol\u00f3gica Don Francisco<\/strong>, y con el <strong>jefe del Negociado del Servicio de Predicci\u00f3n Hidrol\u00f3gica don Javier<\/strong> a los que solicit\u00f3 opini\u00f3n y estudio de los mapas originales del centro de an\u00e1lisis, <strong>conviniendo los tres tras estudiarlos, que la situaci\u00f3n era de una intensidad en las lluvias de mayor magnitud que la que se reflejaba en el parte citado<\/strong> que, s\u00f3lo en lo referente a la costa Mediterr\u00e1nea expresaba: Levante: muy nuboso, con algunos chubascos y riesgos de tormenta.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Intentaron por ello que se corrigiera el parte pero se les manifest\u00f3 que ya hab\u00eda sido difundido<\/strong>. En esta situaci\u00f3n decidieron que, como lo observado pod\u00eda afectar a la franja costera o litoral desde <em>Almer\u00eda<\/em> hasta el <em>Delta del Ebro<\/em>, se comunicara la situaci\u00f3n detectada a <strong>don Alejandro, jefe del Servicio de Coordinaci\u00f3n Hidrol\u00f3gica de la Comisar\u00eda Central de Aguas<\/strong> lo que materialmente realiz\u00f3 el <strong>se\u00f1or Jes\u00fas Luis<\/strong> por v\u00eda telef\u00f3nica. En dicha conversaci\u00f3n <strong>Don Jes\u00fas Luis<\/strong> manifest\u00f3 al se\u00f1or <strong>Alejandro<\/strong> que el parte de predicci\u00f3n era err\u00f3neo y que las lluvias pod\u00edan ser intensas en la zona referida, lo que puso <strong>Alejandro<\/strong> en conocimiento sobre las 13 horas del <strong>Comisario Central de aguas<\/strong> que orden\u00f3 se avisara, como en otras ocasiones se hab\u00eda hecho, a las <strong>Comisar\u00edas de aguas del J\u00facar, Ebro y Segura<\/strong>, lo que hizo <strong>Alejandro<\/strong>, que contact\u00f3 en persona, v\u00eda telef\u00f3nica, con <strong>Manuel<\/strong>\u00a0 &#8230;, al que <strong>manifest\u00f3 la situaci\u00f3n de la que hab\u00eda sido informado pero sin transmitirle alarma excepcional alguna que a el tampoco se le hab\u00eda transmitido<\/strong>, con el fin de que tomara las previsiones que considerara oportunas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A tal efecto, <strong>Manuel<\/strong>, efectu\u00f3 en uni\u00f3n del<strong> jefe de negociado de previsi\u00f3n de avenidas<\/strong> de la <strong>Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del J\u00facar<\/strong> y de un <strong>auxiliar<\/strong> del organismo llamadas a cuatro <strong>estaciones pluviom\u00e9tricas<\/strong> del <em>Litoral<\/em>, dos de <em>Valencia<\/em> as\u00ed como la del <em>embalse de Guadalest <\/em>en<em> Alicante<\/em> y la del<em> Embalse de Mar\u00eda Cristina <\/em>en<em> Castell\u00f3n<\/em>, que estaban en lo que se consider\u00f3 zona litoral y que era donde, antes queda dicho, se le hab\u00eda anunciado la producci\u00f3n de las lluvias, y constat\u00f3 por medio de ellas la inexistencia de lluvias, por lo que <strong>dejo dicho que avisaran a la Confederaci\u00f3n caso de producirse<\/strong>.\u00a0A las 21 horas de ese d\u00eda, no se hab\u00eda recibido en la <strong>Confederaci\u00f3n<\/strong> ni en la <strong>Comisar\u00eda<\/strong>, ni en ninguno de sus servicios o secciones, llamada alguna de esas estaciones, ni de ninguna otra de la <strong>Cuenca del J\u00facar<\/strong> alertando de la ca\u00edda de lluvias por lo que <strong>Manuel<\/strong> dio orden, antes de marcharse a su domicilio, al <strong>jefe de previsi\u00f3n de avenidas <\/strong>y al<strong> auxiliar<\/strong>, que antes de marcharse dejasen encargado al <strong>vigilante nocturno<\/strong> del edificio de la <strong>Comisar\u00eda<\/strong> que <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2024\/12\/19\/presa-de-tous\/\">si se recib\u00eda alguna llamada dando noticia de lluvias se le avisara telef\u00f3nicamente de manera inmediata<\/a>.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ninguna noticia se recibi\u00f3 en la Confederaci\u00f3n de lo que sucedi\u00f3 esa noche y que luego se dir\u00e1<\/strong>; solo a las 9.30 horas del d\u00eda 20 al llegar <strong>Manuel<\/strong> a su despacho le comunico al <strong>director de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del J\u00facar<\/strong> que momentos antes hab\u00eda recibido una llamada de un <strong>ingeniero de Hidrola<\/strong> notificando que <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2024\/12\/19\/presa-de-tous\/\">por la <strong>Central Juan de Urrutia<\/strong> estaba pasando un<strong> caudal de 600 metros c\u00fabicos por segundo<\/strong><\/a> y que en el <strong>embalse de Tous<\/strong> las aguas <strong>vert\u00edan por encima de las compuertas del aliviadero<\/strong> de superficie.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por otro lado en las \u00faltimas horas del d\u00eda 19 cuando, ya se ha dicho, <strong>todo el personal de la presa hab\u00eda marchado a sus domicilios y solo quedaba all\u00ed el guarda de las obras<\/strong> y mas tarde el de la <strong>Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del J\u00facar<\/strong>, con el embalse a la cota 84, 22, los aliviaderos de superficie cerrados como siempre, el automatismo de la compuerta central conectado tal y como hab\u00eda sido ordenado por <strong>Juan Carlos<\/strong> para los meses de Octubre a Enero, y solo desaguando el <strong>canal J\u00facar Turia y la toma de regantes derecha<\/strong>, comenz\u00f3 a llover, aumentando la intensidad en las primeras horas del d\u00eda 20 en una amplia zona del territorio desde aguas abajo de la <strong>Presa de Tous<\/strong>, hasta bien entrada la provincia de <em>Albacete<\/em>. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>La lluvia produjo en un primer momento la aver\u00eda de la l\u00ednea el\u00e9ctrica que alimentaba la presa<\/strong> lo que fue detectado por <strong>el guarda de Agroman se\u00f1or Jose Carlos<\/strong>, pues al despertarse debido al fuerte ruido de las lluvias comprob\u00f3 que no hab\u00eda luz, lo que aconteci\u00f3 sobre las dos horas de la ma\u00f1ana.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ante el mantenimiento de la situaci\u00f3n, a las seis horas, <strong>el guarda avis\u00f3 a Don Ram\u00f3n, electricista encargado por don Iv\u00e1n, ingeniero de Agroman<\/strong>, de atender las posibles reparaciones que se produjeran por la noche el cual tras visitar la presa y comprobar que en su l\u00ednea no hab\u00eda problemas, inspeccion\u00f3 el seccionador situado en el km.\u00a07 del tendido, donde <strong>hab\u00eda dos fusibles fundidos en la torre de alta tensi\u00f3n propiedad de Hidroel\u00e9ctrica, por lo que intent\u00f3 llamar a dicha entidad y al no poder conectar se puso en camino para darles aviso, lo que no consigui\u00f3<\/strong> pues el desbordamiento del <em>r\u00edo Sellent<\/em> se lo impidi\u00f3 al cortarle el camino.<\/span><\/p>\n<section id=\"section_22\" class=\"section\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2024\/12\/19\/presa-de-tous\/\">Las lluvias producidas durante el d\u00eda 20 de Octubre<\/a> hasta las ocho de la ma\u00f1ana en litros de agua por metro cuadrado fueron las siguientes, en las distintas estaciones pluviom\u00e9tricas<\/strong>.\u00a0Ayora-Casa Blanca 97, Ayora-Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica 136.5, Ayora-La Unde 173, Antella 160, Antella P. Agr\u00edcola 214.4, Beniatjar 137, Carricola 140, Casas de Ves 72, Cofrentes- Finca Dorada 150, Enguera-Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica 267, Enguera-Las Arenas 150, <strong>Embalse de Forata 102<\/strong>, Iniesta 23.5, Millares 193.2, Olleria 210.1, Onteniente 15.\u00a08, Pobla del Duque 167, Sumacarcer 240, Teresa de Cofrentes 120, Utiel 20.\u00a0Desde la hora mencionada hasta la misma hora del d\u00eda 21 las cifras seg\u00fan las mismas estaciones pluviom\u00e9tricas fueron las siguientes Ayora-Casa Blanca 137, Ayora Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica 245.3, Ayora-Launde 258, Antella 58, Antella P.Agr\u00edcola 60, Beniatjar 112, Carricola 80, Casas de Ves 207, Cofrentes-Finca Dorada 425.5, Enguera-Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica 278.4, Enguera las Arenas 72,<strong> Embalse de Forata 148<\/strong>, Iniesta 165, <strong>Millares<\/strong><strong>85<\/strong>, Olleria 174.5, Onteniente 157.5, Pobla del Duque 216, Sumacarcer 60, Teresa de Cofrentes 240 y <strong>Utiel 141<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Debido a todo ello <strong>la cuenca de captaci\u00f3n del J\u00facar, con afluentes y barrancos, recibi\u00f3 en toda su profundidad y anchura a lo largo de los d\u00edas 19 y 20 de Octubre de 1982 una lluvia que en vol\u00famenes se ha calculado en mas de dos mil hect\u00f3metros c\u00fabicos aguas arriba y mil hect\u00f3metros c\u00fabicos aguas abajo de Tous<\/strong>, distribuy\u00e9ndose de manera desigual en intensidad, pero <strong>determinando que toda el agua superficial ca\u00edda en la cuenca aguas arriba de la presa de Tous, pasara en gran medida por el lugar de la cerrada, lo que dio lugar a unos sucesos que cronol\u00f3gicamente se pueden resumir as\u00ed<\/strong>: En las primeras horas del d\u00eda 20, al igual que en otras zonas y de manera mas o menos coet\u00e1nea, se inici\u00f3 en el macizo del <em>Caroig<\/em> una lluvia de tal intensidad que determino que el <em>r\u00edo Escalona<\/em> subiera de tal modo a partir de las 4 horas de la ma\u00f1ana que aproximadamente entre las 6 y las 9 horas hizo desaparecer a <strong>don Juan Miguel<\/strong> que en compa\u00f1\u00eda de un amigo,<a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2024\/12\/19\/presa-de-tous\/\"><strong> don Carlos Ram\u00f3n<\/strong> se hallaba pescando esa noche en las proximidades de la llamada <strong>Cueva de la Abuela<\/strong><\/a>, ello dentro del <em>vaso del embalse<\/em>, <strong>dicho r\u00edo en esa madrugada se ha calculado que produjo una avenida de aproximadamente 3.500 metros c\u00fabicos por segundo<\/strong>, que al desembocar en el <strong>pantano de Tous<\/strong> dio lugar a una elevaci\u00f3n del nivel de las aguas embalsadas que a las ocho horas alcanzaba la cota de 88,70 metros.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>A la vez, a mas de 100 km.\u00a0aguas arriba, la precipitaci\u00f3n tambi\u00e9n mostraba su intensidad y profundidad<\/strong>, pues entre las seis y las siete horas del d\u00eda 20, el<em> r\u00edo Cautaban o Reconque<\/em> se desbord\u00f3 en un punto situado mas arriba de <em>Cofrentes<\/em> destruyendo un puente o plataforma inundable por donde salvando una peque\u00f1a depresi\u00f3n de apenas 60 cms, se acced\u00eda por una v\u00eda auxiliar a la <strong>Central Nuclear de Cofrentes<\/strong>, llev\u00e1ndose las aguas un autob\u00fas con trabajadores de la Central que hab\u00edan acabado su jornada a las seis horas y marchaban a sus domicilios, arrastre que ocasion\u00f3 la muerte de nueve de ellos.\u00a0Todav\u00eda mas aguas arriba, el agua superficial circulante inund\u00f3 el aparcadero de la Central, con una altura de mas de un metro de agua, da\u00f1ando un numero elevado de coches aparcados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Las aguas del Embalse de Tous sufrieron como consecuencia de la aportaci\u00f3n del r\u00edo Escalona mas la pluvial y escorrent\u00edas, pues el J\u00facar apenas tra\u00eda agua al amanecer del d\u00eda 20, la elevaci\u00f3n del nivel del embalse hasta el nivel que antes se ha dicho<\/strong>, ocasion\u00e1ndose con ello un vertido sobre compuertas del aliviadero de superficie de 1,20 metros a las ocho de la ma\u00f1ana.\u00a0A las ocho treinta se abrieron parcialmente las compuertas de la <strong>presa de Embarcaderos<\/strong> aguas arriba de <strong>Tous<\/strong> que empez\u00f3 a soltar 300 metros c\u00fabicos por segundo, tambi\u00e9n al mismo tiempo aguas abajo de la <strong>Presa el r\u00edo Sellent<\/strong> se desbord\u00f3 <strong>inundando las poblaciones<\/strong> de <em>Carcer<\/em>, <em>Cortes<\/em> y <em>Alc\u00e1ntara del J\u00facar <\/em>y<em> Beneixida<\/em> donde alcanz\u00f3 un nivel de m\u00e1s de medio metro desaloj\u00e1ndose en esa ma\u00f1ana los cuarteles de la <strong>guardia civil de Navarr\u00e9s, Carcer y Gabarda<\/strong>, siendo de especial gravedad a esas horas la situaci\u00f3n de <em>Carcer<\/em>, donde el<em> r\u00edo Sellent<\/em> hab\u00eda alcanzado a las 8.30 horas una altura de cinco metros sobre su nivel normal, penetrando en viviendas y alcanzando en algunos puntos los dos metros de altura.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A consecuencia de esta avenida se produjo la <strong>muerte<\/strong> por infarto a <strong>D\u00aa Mar\u00eda del Pilar<\/strong> cuando penetr\u00f3 el agua en su domicilio, sito en la <em>calle Francisco Plamico numero 9<\/em> de la citada ciudad de <em>C\u00e1rcer<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sigui\u00f3 lloviendo todo el d\u00eda con irregular distribuci\u00f3n en la <strong>Cuenca del J\u00facar<\/strong> y en <strong>puntos muy alejados del Embalse de Tous<\/strong>.\u00a0As\u00ed en <em>Cenizate<\/em> a 158 km.\u00a0de <strong><em>Tous<\/em><\/strong>, el <em>r\u00edo Ledana<\/em> se llev\u00f3 un taxi resultando <strong>varias personas muertas<\/strong> a ultima hora de la tarde del d\u00eda 20, momento en que alcanzo el m\u00e1ximo caudal. En <em>Valdeganga<\/em> a 132 km de <strong><em>Tous<\/em><\/strong> el agua tambi\u00e9n por la tarde subi\u00f3 3 o 4 metros en 20 minutos, a su paso por una <em>Central<\/em> all\u00ed existente.\u00a0En <strong>Alcal\u00e1 del J\u00facar<\/strong> el agua empez\u00f3 a subir al medio d\u00eda y lo sigui\u00f3 haciendo hasta la media noche del 20 al 21 en que empez\u00f3 a bajar. En <em>Alpera<\/em>, por la tarde, el agua empez\u00f3 una subida alcanzando un metro el pretil del puente del <em>r\u00edo Zarra<\/em> a su paso por la localidad y provocando la inundaci\u00f3n de todas las tierras hasta la localidad de <em>Zarra<\/em>, especialmente en la carretera que une dicho pueblo con <em>Ayora<\/em> donde el agua penetr\u00f3 sobre las cuatro de la tarde en forma de torrente de lodo, alcanzando en algunas zonas los tres metros y medio, lo que ocasion\u00f3 sobre las siete de la tarde del d\u00eda 20 la <strong>muerte de diversas personas<\/strong>. En <em>Jalance<\/em> la punta es tambi\u00e9n a las siete de la tarde de ese mismo d\u00eda. Por la ma\u00f1ana en <em>Dos Aguas<\/em>, el <em>J\u00facar<\/em> sufri\u00f3 una subida sobre su nivel normal en mas de 16 metros en un lugar en que la anchura del cauce era de 120 metros.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En este estado de cosas, <strong>Luis Pablo<\/strong> llega a la <strong><em>Presa<\/em><\/strong> hacia las nueve de la ma\u00f1ana del d\u00eda 20, tras ser recogido por un <em>Land <\/em><em>Rover<\/em> cuando su veh\u00edculo qued\u00f3 retenido por un desmoronamiento en la carretera de acceso.\u00a0El <strong>Embalse<\/strong> se encuentra en la cota 90,50 con tres metros por encima de las compuertas del aliviadero de superficie y <strong>unos 75 millones de metros c\u00fabicos embalsados<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>No hay energ\u00eda el\u00e9ctrica ni funciona el tel\u00e9fono.\u00a0A las diez horas el agua llega a la cota 92, con 90 millones de metros c\u00fabicos embalsados<\/strong>, y <strong>Luis Pablo<\/strong>, con el resto de personas que llegaron a la presa, consigue abrir totalmente la toma de regantes derecha que ya estaba parcialmente abierta.\u00a0<strong>El personal de la presa intenta, as\u00ed mismo, la apertura manual de las compuertas del aliviadero, tarea que tuvo que abandonarse<\/strong> sobre las doce horas ante la rotura de las llaves disponibles para ello.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>En ese mismo momento la presa de Embarcaderos, soltaba mil metros c\u00fabicos por segundo<\/strong>.<\/span><\/p>\n<section id=\"section_23\" class=\"section\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>A las 11.30 el nivel del Embalse sube 3,5 metros m\u00e1s, llegando a la cota 95,50 con un total de aguas embalsadas de 100 millones de metros c\u00fabicos<\/strong> <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2024\/12\/19\/presa-de-tous\/\">desaloj\u00e1ndose a esa hora la <strong>Central el\u00e9ctrica Juan de Urrutia<\/strong> al inundarse la planta de transformadores<\/a>, pues el aumento del nivel del embalse por estar la Central a la cota del mismo, produjo la <strong>total inundaci\u00f3n de la Sala de Turbinas<\/strong> situada en cota inferior.\u00a0El <em><strong>J\u00facar<\/strong><\/em> hab\u00eda desbordado de nuevo penetrando en las zonas bajas de <em>Gabarda<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>A las 12 el nivel del embalse est\u00e1 a la cota 96<\/strong>, a esa misma hora se inunda <em>Beneixida<\/em> por la segunda avenida del <em>r\u00edo Sellent<\/em> llegando el agua en algunas partes a los dos metros.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>A las 13 horas el nivel llega a la cota 96.50 y se hunde la b\u00f3veda del Canal J\u00facar Turia, aguas abajo de la torre de toma, destruyendo la salida del agua la carretera que iba a la coronaci\u00f3n de la Presa<\/strong>.\u00a0Al mismo tiempo el <em>r\u00edo Albaida<\/em> se desborda al no poder contener el agua de sus afluentes, entre ellos los <em>r\u00edos Clariano <\/em>y<em> Canoles<\/em>, y el <em><strong>Barranco de Barcheta<\/strong><\/em>, inundando en parte el t\u00e9rmino de <em>Villanueva de Castell\u00f3n<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A las 12.15 por la <strong>Central Juan de Urrutia<\/strong>, el agua estaba al nivel de la cota 97,50 y saltaba por encima del muro de protecci\u00f3n contra avenidas llegando en dicho punto el nivel del r\u00edo a la cota 100,50 sobre las 14 horas.\u00a0A las 15.30 horas el nivel de las aguas en el Embalse llega a la cota 97.50.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A las 16.15 horas <strong>llega a la Presa por v\u00eda terrestre un cami\u00f3n que tras sufrir enormes dificultades en su camino, con un grupo electr\u00f3geno de 80 caveas<\/strong> que el procesado <strong>Luis Pablo<\/strong> hab\u00eda demandado con urgencia desde primeras horas de la ma\u00f1ana, al menos por dos v\u00edas distintas, una enviando a dos personas a avisar por tel\u00e9fono <strong>desde el cuartel de la guardia civil<\/strong> mas pr\u00f3ximo, y otra pidi\u00e9ndolo personalmente <strong>a un Teniente Coronel de la guardia civil<\/strong> que a medio d\u00eda lleg\u00f3 a la Presa en helic\u00f3ptero y que transmiti\u00f3 la <strong>petici\u00f3n que finalmente fue cumplida<\/strong> a la hora antes dicha.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>A las 16.30 el agua empieza a coronar la presa alcanzando para ello la cota 98.50 y media hora despu\u00e9s el agua embalsada empieza a verter sobre el cuerpo de la Presa primero por el estribo izquierdo y despu\u00e9s por el cuerpo central<\/strong>, cayendo el agua por el paramento de aguas abajo iniciando un proceso de erosi\u00f3n de los materiales sueltos de la escollera, ante lo cual <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2024\/12\/26\/el-derrumbamiento-de-la-presa-de-tous\/\"><strong>Luis Pablo <\/strong><strong>comunica por medio de la guardia civil la segura destrucci\u00f3n de la Presa de no bajar el nivel y que se advirtiera a las poblaciones de aguas abajo y se evacuara a sus pobladores<\/strong><\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Al seguir subiendo el nivel del embalse y del vertido<\/strong>, se rebas\u00f3 la cota 100 a las 17.30 horas, en la <strong>Central Juan de Urrutia<\/strong>. Paralelamente <strong>el nivel y la gravedad de la erosi\u00f3n en la presa aument\u00f3 favorecida por el filtrado de agua por la escollera que se fue desmoronando<\/strong>, atacando el agua el n\u00facleo de arcilla desprotegido por la desaparici\u00f3n de la escollera, lo que produjo que el agua en su salida ocasionara grietas de delante a atr\u00e1s. <strong>Dichas grietas fueron haci\u00e9ndose mayores seg\u00fan aumentaba la violencia de la salida del agua en proporci\u00f3n directa al aumento de la cota del Embalse que a las 18.20 lleg\u00f3 a la 99.50<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>A partir de las 18.30, momento en que empez\u00f3 a anochecer, no se pudo seguir visualmente la desaparici\u00f3n de la presa pero se estima, por la entrada del agua, el aumento del nivel del Embalse y del vertido, y el empuje de aguas sobre los elementos mas elevados de la presa<\/strong>, que a las 19.15 horas la erosi\u00f3n aument\u00f3 en la presa hasta el extremo de provocar la <strong>ca\u00edda del muro cajero izquierdo del aliviadero de superficie que arrastr\u00f3 la compuerta que fue encontrada a varios cientos de metros, as\u00ed como parte del p\u00f3rtico met\u00e1lico<\/strong>.\u00a0Ello ocasion\u00f3 una salida brusca del agua que aument\u00f3 la erosi\u00f3n provocando hendiduras en el n\u00facleo de arcilla de la presa, por lo que <strong>el agua sali\u00f3 por ella a gran velocidad y con un volumen en progresi\u00f3n que desmoron\u00f3 la presa provocando una onda de avenida que ocasion\u00f3 una elevaci\u00f3n de niveles aguas abajo<\/strong> en la forma que luego se dir\u00e1.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>As\u00ed el agua continu\u00f3 pasando por el r\u00edo y por lo que hab\u00eda sido la presa llegando a ese punto todo el agua que hab\u00eda ca\u00eddo a lo largo d\u00eda anterior aguas arriba de la Cuenca del J\u00facar en puntos tan alejados como ya se ha dicho<\/strong>, y en especial en la tarde noche anterior, pudi\u00e9ndose cifrar sobre las 24 horas del d\u00eda 20 y la 1.30 horas del d\u00eda 21 cuando lleg\u00f3 la avenida m\u00e1xima a lo que fue el embalse, pues en la<strong> Central Juan de Urrutia<\/strong> en ese momento el agua alcanzo los 103,7 metros en la fachada, arrastrando un transformador de 106 toneladas; el agua pas\u00f3 de forma turbulenta de tal manera que <strong>al chocar contra el frontal de la Central produjo una elevaci\u00f3n en el exterior de la misma de hasta 3 metros de altura mas<\/strong>.\u00a0A partir de ese momento y en los d\u00edas sucesivos el r\u00edo se fue normalizando.<\/span><\/p>\n<section id=\"section_24\" class=\"section\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Todo el d\u00eda 20 estuvo lloviendo y se produjeron desbordamientos como ya se ha dicho en la zona comprendida entre la Presa de Tous y el mar lo que dio lugar a que muchas poblaciones, algunas ya citadas, sufrieran inundaciones considerables ya antes de la rotura de la Presa<\/strong>, lo que provoc\u00f3 que las dos Riberas ofrecieran el aspecto de un mar que era retenido por la <em>autopista A-7<\/em> y la <em>l\u00ednea de ferrocarriles Valencia-Gand\u00eda<\/em>, pues ambas <strong>actuaron como diques de contenci\u00f3n del agua discurrente, impidiendo su libre llegada al mar y provocando una elevaci\u00f3n de nivel del agua superficial con efectos de retorno y remanso<\/strong>, lo que en algunos puntos tambi\u00e9n ocasionaron otras v\u00edas de comunicaci\u00f3n como la <em>comarcal 3.322 <\/em>o la <em>nacional 340<\/em>, a lo que tambi\u00e9n colabor\u00f3 la situaci\u00f3n del mar en el que se daba un fuerte temporal que produjo una marea determinante de un aumento de su nivel, que <strong>imped\u00eda una normal desembocadura del J\u00facar<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Como consecuencia de toda la situaci\u00f3n meteorol\u00f3gica y de la rotura de la presa de Tous se anegaron de agua campos y ciudades situados aguas abajo de la cerrada, tanto en el margen izquierdo como en el derecho del r\u00edo J\u00facar.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">(&#8230;)<\/span><\/p>\n<section id=\"section_26\" class=\"section\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>A consecuencia del derrumbamiento de la presa de Tous, as\u00ed como de los diversos desbordamientos de los r\u00edos que han sido mencionados, y directamente por el efecto de las aguas pluviales, se ocasionaron, adem\u00e1s de las v\u00edctimas mortales citadas en los hechos decimos\u00e9ptimo y vig\u00e9simo, numerosos da\u00f1os materiales que han sido reclamados a trav\u00e9s de las llamadas cartas de damnificados, sin que puedan entenderse como acreditados en cuanto a su cuant\u00eda los concretamente ocasionados por la rotura de la presa<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Durante el tiempo en que se produjo el desmoronamiento de la presa, y en las horas anteriores del d\u00eda 20 de Octubre de 1982, <strong>el caudal m\u00e1ximo de la avenida del <em>r\u00edo J\u00facar<\/em> en uni\u00f3n de las aportaciones que, con distinta intensidad, llegaron procedentes del <em>r\u00edo Escalona<\/em>, no fue superior a\u00a07.500 metros c\u00fabicos por segundo. Dicha cantidad de agua era te\u00f3ricamente posible de desaguar con la apertura total de los aliviaderos de superficie y los dem\u00e1s sistemas de desag\u00fces en funcionamiento<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/section>\n<\/section>\n<\/section>\n<\/section>\n<\/section>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>El objeto del recurso contencioso-administrativo n\u00ba 455\/97 y los precedentes acumulados de los que trae causa en la forma rese\u00f1ada en el encabezamiento de esta sentencia, se contrae a determinar la conformidad al ordenamiento jur\u00eddico de las Resoluciones administrativas (Ordenes sucesivas del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Urbanismo de 3 de mayo de 1984 y 3 de mayo de 1985 y posteriores Ordenes del mismo Ministerio de 13 de diciembre de 1985, al resolver sucesivos recursos de reposici\u00f3n) que excluyeron la responsabilidad directa y patrimonial de la Administraci\u00f3n como consecuencia del desmoronamiento de la presa de Tous el d\u00eda 20 de octubre de 1982, por entender que se trataba de un supuesto de fuerza mayor<\/strong>.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Las partes recurrentes en las peticiones deducidas ante la Administraci\u00f3n fundamentaban sus respectivas pretensiones en que el d\u00eda 20 de octubre de 1982 la Presa no abri\u00f3 sus compuertas y su parte central se desmoron\u00f3, originando una inundaci\u00f3n sin precedentes en cuanto a su volumen y extensi\u00f3n, reuniendo los da\u00f1os producidos los caracteres que la legislaci\u00f3n vigente exige para que sean reparados por el Estado<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em><span style=\"font-size: 14pt;\">(La Fundamentaci\u00f3n Jur\u00eddica de la Sentencia, ser\u00e1 objeto de la siguiente entrega de esta serie de entradas)<\/span><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Los razonamientos expuestos conducen a la <strong>estimaci\u00f3n del recurso n\u00ba 455\/97<\/strong> y no apreci\u00e1ndose especial temeridad ni mala fe, <strong>no procede hacer expresa imposici\u00f3n de costas<\/strong>.<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong><span class=\"l1\">FALLAMOS<\/span><\/strong><\/span><\/h3>\n<section id=\"section_48\" class=\"section\">\n<p><strong>En el recurso n\u00ba 455\/97 procede hacer los siguientes pronunciamientos<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">1) <strong>ESTIMAMOS el recurso interpuesto por<\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">1.1.- El Procurador Sr. V\u00e1zquez Guillen en nombre y representaci\u00f3n de Jose Augusto , y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusi\u00f3n) , Carlos Alberto , y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusi\u00f3n) , Baltasar , y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusi\u00f3n) , Mar\u00eda Rosa , y otros 15 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusi\u00f3n) , (tambi\u00e9n representa a D\u00aa Blanca ), y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusi\u00f3n) , Valent\u00edn , y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusi\u00f3n) , Esperanza (Sociedad Butano Garc\u00eda Espa\u00f1a, S.A.), Jos\u00e9 , Gald\u00f3n Sancho Josefa, Galiana Mart\u00ednez Jos\u00e9, Gandia Fons Joaqu\u00edn, Garc\u00eda Aparicio Mercedes, Garc\u00eda Armi\u00f1ana Ram\u00f3n, Garc\u00eda Cresp\u00ed Jos\u00e9, Garc\u00eda-Espa\u00f1a Viudes Teresa, Garc\u00eda Fern\u00e1ndez Francisca, Garc\u00eda Garc\u00eda Amparo, Garc\u00eda Garc\u00eda Claudio Julio, Garc\u00eda Garc\u00eda Mar\u00eda, Garc\u00eda Gumilla Antonio, Garc\u00eda Mart\u00ednez Jos\u00e9 Pascual, Garc\u00eda Matal\u00ed Amalia, Garc\u00eda Naturil Ricardo, Garc\u00eda Pico Consuelo, Garc\u00eda Pons Vicente, Garc\u00eda Rubio Santos, Gari Pla Salvador, Fidel , Gaso Ure\u00f1a Juan, y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusi\u00f3n) , Jose Enrique , y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusi\u00f3n) , Celestina , y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusi\u00f3n) , Mill\u00e1n (en representaci\u00f3n de D\u00aa Luisa ), y otros 16 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusi\u00f3n) Jos\u00e9, y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusi\u00f3n), Carlos Manuel , y otros 8 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusi\u00f3n) , Mar\u00ed Luz , y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusi\u00f3n) , Leticia , y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusi\u00f3n) , Gabino , y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusi\u00f3n) , Esteban , y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusi\u00f3n) ., en los antiguos recursos 53\/86, 81\/86, 83\/86 y 347\/86.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">1.2.- El Procurador D. Juan Luis P\u00e9rez Mulet y Suarez en nombre y representaci\u00f3n de D. Benito (antiguo recurso n\u00ba 307.229\/84), D. Felix (antiguo recurso n\u00ba 88\/86), D\u00aa Paloma (antiguo recurso n\u00ba 89\/86), D\u00aa Carmen (antiguo recurso n\u00ba 90\/86), D. Luis Angel (antiguo recurso n\u00ba 91\/96), D. Rogelio (antiguo recurso n\u00ba 92\/86), D\u00aa Magdalena (antiguo recurso n\u00ba 93\/86), D. Mauricio (antiguo recurso n\u00ba 94\/86), D\u00aa Carla (antiguo recurso 96\/86), D. Humberto , D. Eugenio , D. Arturo y D\u00aa Mercedes (antiguo recurso n\u00ba 97\/86), D. Clemente (antiguo recurso n\u00ba 98\/86), D\u00aa Constanza (antiguo recurso n\u00ba 99\/86), D. Gonzalo (antiguo recurso n\u00ba 100\/86), D. Jes\u00fas (antiguo recurso n\u00ba 101\/86), D. Oscar (antiguo recurso n\u00ba 103\/86), D. Jose Pedro y D. Luis Antonio (antiguo recurso n\u00ba 104\/86), D. Gregorio (antiguo recurso n\u00ba 105\/86), D. Antonio (antiguo recurso n\u00ba 106\/86), D. Luis Manuel (antiguo recurso n\u00ba 107\/86).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">1.3.- El Procurador D. Alejandro Gonz\u00e1lez Salinas, en nombre de HIDROELECTRICA ESPA\u00d1OLA, S.A. (en el antiguo recurso n\u00ba 64\/86).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">1.4.- El Procurador Sr. Pulgar Arroyo, en nombre del AYUNTAMIENTO DE VALENCIA (en los antiguos recursos 515.204\/84 -extinta Sala Quinta- y 307.376\/84 -antigua Sala Tercera-).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">1.5.- El Procurador Sr. S\u00e1nchez Masa en nombre de D. L\u00e1zaro y D. Juan Antonio , D. Benjam\u00edn , D. Carlos Jes\u00fas y D\u00aa Catalina (en el antiguo recurso n\u00ba 108\/86).<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">1.6.- El Procurador Sr. Rueda Bautista, en nombre del AYUNTAMIENTO DE CARCAGENTE (en el antiguo recurso n\u00ba 183\/86).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">2) <strong>ANULAMOS los actos administrativos recurridos, por su disconformidad al ordenamiento jur\u00eddico<\/strong>, que son las sucesivas Ordenes del extinto Ministerio de Obras P\u00fablicas y Urbanismo (hoy de Fomento) de 3 de mayo de 1984, 3 de mayo de 1985 y 13 de diciembre de 1985, <strong>que excluyeron la responsabilidad patrimonial del Estado, por considerar la existencia de fuerza mayor<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">3) <strong>DECLARAMOS la responsabilidad patrimonial directa de la Administraci\u00f3n del Estado, por funcionamiento anormal del servicio p\u00fablico, en el conjunto de actuaciones (esencialmente por omisi\u00f3n) determinantes del desmoronamiento de la Presa de Tous (Valencia) ocurrida a las 19,13 horas del d\u00eda 20 de octubre de 1982<\/strong>.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">4\u00ba) <strong>CONDENAMOS a la Administraci\u00f3n del Estado a indemnizar a los recurrentes que figuran en el apartado 1\u00ba), letras a), b), c), d), e) y f) de la parte dispositiva de esta sentencia, en los da\u00f1os y perjuicios producidos por el desmoronamiento de la Presa de Tous que no hayan sido indemnizados en la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997 (recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 3272\/95 ), para cuya determinaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n l\u00edquida y en tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n de sentencia, se fijan los siguientes criterios<\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Por la Secretar\u00eda de esta Secci\u00f3n se proceder\u00e1 a la formaci\u00f3n de una relaci\u00f3n individualizada, tramitada en expedientes separados, para que cada recurrente presente debidamente acreditados los da\u00f1os y perjuicios y su importe<\/strong>, al objeto de cumplir las previsiones contenidas en los\u00a0<i><a href=\"https:\/\/vlex.es\/vid\/promulgacion-ley-enjuiciamiento-civil-237384\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-schema-attribute=\"\">art\u00edculos 928<\/a>\u00a0y siguientes de la\u00a0Ley de Enjuiciamiento Civil, supletoria, por la disposici\u00f3n adicional sexta, de la Ley de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa\u00a0<\/i>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Antes de fijar, por medio de Auto, las cantidades que deba abonarse individualmente, se detraer\u00e1n las siguientes cantidades<\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">1) Las cantidades abonadas a los damnificados por la Administraci\u00f3n del Estado, con anterioridad, como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de los <i>Reales Decretos-Leyes\u00a0<span class=\"vid_spn\">20\/1982, de 23 de octubre<\/span>\u00a0y\u00a0<span class=\"vid_spn\">4\/1993, de 26 de marzo<\/span>\u00a0(B.O.E. 30 de marzo\u00a0<\/i>) sobre resarcimiento de da\u00f1os causados a las personas que aparecen como perjudicados en el proceso penal ( sumario n\u00ba 56\/82 del Juzgado de Instrucci\u00f3n de J\u00e1tiva n\u00ba 1 ),<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">2) Las cantidades abonadas o que deban satisfacerse en tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n de la sentencia penal dimanante de las actuaciones seguidas como consecuencia de la sentencia de 15 de abril de 1997, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 3272\/1995 , para lo que se solicitar\u00e1 de la Secci\u00f3n Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia que acredite, mediante testimonio autenticado y especificativo de los conceptos que compongan la indemnizaci\u00f3n a satisfacer o la suma, en su caso, ya percibida por los respectivos recurrentes.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">3) Las cantidades abonadas por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros y cualesquiera otras, debidamente acreditadas, consistentes en deducciones o desgravaciones fiscales, subvenciones, ayudas o compensaciones, para lo que se requerir\u00e1 su cumplimiento a la Delegaci\u00f3n del Gobierno de Valencia y a los organismos correspondientes de la Hacienda P\u00fablica, al objeto de autenticar las cantidades percibidas.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">5) <strong>La Administraci\u00f3n del Estado est\u00e1 obligada al abono del inter\u00e9s legal de las cantidades resultantes, desde que fueron reclamadas por los perjudicados hasta su completo pago<\/strong>, contabiliz\u00e1ndose a\u00f1o por a\u00f1o, conforme al inter\u00e9s b\u00e1sico del Banco de Espa\u00f1a, seg\u00fan el tipo fijado anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">6) <strong>No procede hacer expresa imposici\u00f3n de costas<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed por esta nuestra sentencia, de la que se remitir\u00e1 testimonio a la Secci\u00f3n Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, a los efectos legales oportunos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<\/section>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">ACLARACI\u00d3N (Auto de 20 de Febrero de 2003)<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LA SALA ACUERDA:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Rectificar el error material padecido en el fallo de la sentencia de esta Sala y Secci\u00f3n de 20 de octubre de 1997 , en el que debe constar que D. Hugo act\u00faa en nombre propio y en representaci\u00f3n de Butano Garc\u00eda Espa\u00f1a S.A., y D\u00aa Esperanza exclusivamente en nombre propio.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/vlex.es\/vid\/-54071631\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-schema-attribute=\"\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>STS, 20 de Octubre de 1997 (sobre la cat\u00e1strofe ocasionada el 20 de octubre de 1982 por el derrumbamiento de la presa de Tous)<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2304785\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Pantanada-de-Tous-3.jpg\" alt=\"\" width=\"400\" height=\"224\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong><span style=\"color: #008000;\">*******<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>RELACIONADOS:<\/strong><\/span><\/h2>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"jpTlzY4Com\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2025\/01\/09\/el-derrumbamiento-de-la-presa-de-tous-1982-la-sentencia-455-1997-de-la-sala-iii-de-lo-contencioso-administrativo-del-tribunal-supremo-fundamentos-juridicos\/\">LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA TRAGEDIA DE LA DANA DE VALENCIA (2024). ANTECEDENTES (y IV): El derrumbamiento de la presa de Tous (1982): Sentencia 455\/1997, Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo: Fundamentos Jur\u00eddicos<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abLA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA TRAGEDIA DE LA DANA DE VALENCIA (2024). ANTECEDENTES (y IV): El derrumbamiento de la presa de Tous (1982): Sentencia 455\/1997, Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo: Fundamentos Jur\u00eddicos\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2025\/01\/09\/el-derrumbamiento-de-la-presa-de-tous-1982-la-sentencia-455-1997-de-la-sala-iii-de-lo-contencioso-administrativo-del-tribunal-supremo-fundamentos-juridicos\/embed\/#?secret=aH9y0pAgwg#?secret=jpTlzY4Com\" data-secret=\"jpTlzY4Com\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"kME0UKIS2B\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2024\/12\/26\/el-derrumbamiento-de-la-presa-de-tous\/\">LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA TRAGEDIA DE LA DANA DE VALENCIA (2024). ANTECEDENTES (II): El derrumbamiento de la presa de Tous (1982)<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abLA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA TRAGEDIA DE LA DANA DE VALENCIA (2024). ANTECEDENTES (II): El derrumbamiento de la presa de Tous (1982)\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2024\/12\/26\/el-derrumbamiento-de-la-presa-de-tous\/embed\/#?secret=59wGy8htlw#?secret=kME0UKIS2B\" data-secret=\"kME0UKIS2B\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"501i3eGc50\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2024\/12\/19\/presa-de-tous\/\">LA TRAGEDIA DE LA DANA DE VALENCIA (2024). ANTECEDENTES (I): La Presa de Tous (1982): HIDROGRAMAS\u00a0DE ENTRADA A TOUS,\u00a0DATOS PARA\u00a0UN JUICIO CRITICO (1993)<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abLA TRAGEDIA DE LA DANA DE VALENCIA (2024). ANTECEDENTES (I): La Presa de Tous (1982): HIDROGRAMAS\u00a0DE ENTRADA A TOUS,\u00a0DATOS PARA\u00a0UN JUICIO CRITICO (1993)\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2024\/12\/19\/presa-de-tous\/embed\/#?secret=yFeOMqqgYZ#?secret=501i3eGc50\" data-secret=\"501i3eGc50\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"ioCdh2bZwK\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2024\/11\/23\/la-verdad-de-lo-ocurrido-en-paiporta\/\">LA VERDAD DE LO OCURRIDO EN PAIPORTA, por Santiago Posteguillo (15 de Noviembre, Senado de Espa\u00f1a). \u00ab\u00bfC\u00f3mo se puede ser, por favor, desde las instituciones, tan Miserable?\u00bb<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abLA VERDAD DE LO OCURRIDO EN PAIPORTA, por Santiago Posteguillo (15 de Noviembre, Senado de Espa\u00f1a). \u00ab\u00bfC\u00f3mo se puede ser, por favor, desde las instituciones, tan Miserable?\u00bb\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2024\/11\/23\/la-verdad-de-lo-ocurrido-en-paiporta\/embed\/#?secret=yg7moqZd4E#?secret=ioCdh2bZwK\" data-secret=\"ioCdh2bZwK\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"BpBgEpLowF\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2024\/11\/06\/todos-somos-estado\/\">\u00abTODOS SOMOS ESTADO\u00bb: EL ESTADO COMPARECE: El Excmo. Sr. D. Pedro S\u00e1nchez P\u00e9rez-Castej\u00f3n, Presidente de Espa\u00f1a,  anuncia medidas de apoyo a los afectados por la DANA por importe de 10.600 Millones de Euros<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00ab\u00abTODOS SOMOS ESTADO\u00bb: EL ESTADO COMPARECE: El Excmo. Sr. D. Pedro S\u00e1nchez P\u00e9rez-Castej\u00f3n, Presidente de Espa\u00f1a,  anuncia medidas de apoyo a los afectados por la DANA por importe de 10.600 Millones de Euros\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2024\/11\/06\/todos-somos-estado\/embed\/#?secret=KjikyJCRCj#?secret=BpBgEpLowF\" data-secret=\"BpBgEpLowF\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"TFyertG34w\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2024\/11\/04\/espana-nihilismo-de-estado\/\">ESPA\u00d1A: NIHILISMO DE ESTADO. \u00abEl ruise\u00f1or y la rosa\u00bb, por Oscar Wilde<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abESPA\u00d1A: NIHILISMO DE ESTADO. \u00abEl ruise\u00f1or y la rosa\u00bb, por Oscar Wilde\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2024\/11\/04\/espana-nihilismo-de-estado\/embed\/#?secret=6rkosTYzur#?secret=TFyertG34w\" data-secret=\"TFyertG34w\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/author\/punto-critico\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-9528\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"80\" height=\"80\" data-id=\"9528\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>LAS VIAS JURISDICCIONALES El derrumbamiento de la presa de Tous (1982): La Sentencia 455\/1997, de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo: Antecedentes de Hecho &nbsp; LA VIA JURISDICCIONAL PENAL Sentencia 324\/1994, de <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2025\/01\/02\/dana-tous-las-vias-jurisdiccionales\/\" title=\"LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA TRAGEDIA DE LA DANA DE VALENCIA (2024). ANTECEDENTES (III): LAS VIAS JURISDICCIONALES: La Sentencia 455\/1997 del Tribunal Supremo, Sala Tercera (derrumbamiento de la presa de Tous, 1982): Antecedentes de Hecho\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":2305511,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[144],"class_list":["post-2305204","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-justicia","tag-dana"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2305204","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2305204"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2305204\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2305511"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2305204"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2305204"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2305204"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}