{"id":2257848,"date":"2022-10-11T00:05:41","date_gmt":"2022-10-10T22:05:41","guid":{"rendered":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/?p=2257848"},"modified":"2022-10-10T13:13:47","modified_gmt":"2022-10-10T11:13:47","slug":"la-abolicion-de-la-esclavitud-y-sus-formas-contemporaneas-por-david-weissbrodt-y-la-liga-contra-la-esclavitud-onu-nueva-york-y-ginebra-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2022\/10\/11\/la-abolicion-de-la-esclavitud-y-sus-formas-contemporaneas-por-david-weissbrodt-y-la-liga-contra-la-esclavitud-onu-nueva-york-y-ginebra-2002\/","title":{"rendered":"LA ABOLICI\u00d3N DE LA ESCLAVITUD Y SUS FORMAS CONTEMPOR\u00c1NEAS, por David Weissbrodt y la Liga contra la Esclavitud (ONU \u2013 Nueva York y Ginebra, 2002)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">LA ABOLICI\u00d3N DE LA ESCLAVITUD Y SUS FORMAS CONTEMPOR\u00c1NEAS<\/span><\/p>\n<p class=\"entry-title\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/06\/01\/indice-esclavitud-en-la-espana-del-siglo-xxi\/\">Indice \u2013 Esclavitud en la Espa\u00f1a del siglo XXI<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666<span style=\"color: #339966;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<header class=\"post-header\">\n<blockquote>\n<h2 class=\"post-title\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">LA TRATA DE PERSONAS: EL ART. 177 BIS DEL C\u00d3DIGO PENAL<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por\u00a0Marina Manzanares<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/derechoyperspectiva.es\/la-trata-de-personas-el-art-177-bis-del-codigo-penal\/\">Derecho &amp; Perspectiva<\/a>, <span class=\"posted-on\"><time class=\"entry-date published\" datetime=\"2016-04-21T23:15:04+00:00\">21\u00a0 de abril de 2016<\/time><\/span><\/span><\/p>\n<div class=\"post-meta\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-14235\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Trata-de-personas-2.jpg\" alt=\"\" width=\"440\" height=\"248\" data-id=\"14235\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Trata-de-personas-2.jpg 800w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Trata-de-personas-2-300x169.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Trata-de-personas-2-768x432.jpg 768w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Trata-de-personas-2-267x150.jpg 267w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Trata-de-personas-2-678x381.jpg 678w\" sizes=\"auto, (max-width: 440px) 100vw, 440px\" \/><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><em>La trata de seres humanos, considerada como la esclavitud del S. XXI constituye una violaci\u00f3n grave de la dignidad y de la libertad de la persona, siendo una forma de delincuencia que se muestra, por desgracia,\u00a0demasiado en la actualidad.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Siendo uno de los delitos que mas dinero mueve en el mundo junto con el trafico de drogas y de armas, en Espa\u00f1a es un tipo de delincuencia que ocupa una de las primeras posiciones en los \u00edndices mundiales de demanda de prostituci\u00f3n y de v\u00edctimas de trata con fines de explotaci\u00f3n sexual. Por desgracia, esta realidad es un problema poco conocido por la opini\u00f3n p\u00fablica de nuestro Pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Son muchas las mujeres que se encuentran a nuestra vista, a las que miramos pero no vemos o no queremos ver, cuya presencia nos genera verg\u00fcenza\u2026 Ese es el problema y uno de los principales retos que tenemos como sociedad, quitarnos esa venda de los ojos que evita que nos sintamos culpables. He aqu\u00ed de mi humilde contribuci\u00f3n\u2026<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Cada a\u00f1o m\u00e1s de 4 millones de personas son forzadas a alg\u00fan tipo de servidumbre, lo que genera una cantidad superior a 5.000 millones de d\u00f3lares, seg\u00fan datos de Naciones Unidas. 30 millones de mujeres y ni\u00f1as han sido forzadas a la explotaci\u00f3n sexual en los \u00faltimos 30 a\u00f1os, dato sorprendente en comparaci\u00f3n con los 12 millones de esclavos vendidos entre los siglos XII y XIX que dur\u00f3 el comercio transatl\u00e1ntico, indica el International Centre for the Prevention of Crime (ICPC).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">La primera definici\u00f3n de la trata de personas aparece en el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Ni\u00f1os \u2013 Protocolo de Palermo \u2013 el cual la define como la captaci\u00f3n, el traslado, el transporte, la acogida o la recepci\u00f3n de una persona utilizando la violencia, amenazas, enga\u00f1o, rapto, el abuso de poder o abuso de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad u otros elementos de coacci\u00f3n con el fin de someterla a explotaci\u00f3n y lucrarse con su actividad. Este Protocolo lucha contra la trata de personas invocando la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y una pol\u00edtica de prevenci\u00f3n, persecuci\u00f3n y protecci\u00f3n (3P).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">A pesar de ser la explotaci\u00f3n sexual la forma m\u00e1s conocida de trata de personas existen multitud de v\u00edctimas objeto de trata (VTSH), pero \u00e9stas no lo son s\u00f3lo para ser objeto de explotaci\u00f3n sexual \u2013 que es la mas conocida- sino tambi\u00e9n de otros tipos de explotaci\u00f3n tales como el trabajo forzoso, servidumbre dom\u00e9stica, mendicidad infantil o extracci\u00f3n de \u00f3rganos. Por ello no podemos decir que el bien jur\u00eddico protegido en el delito de trata de personas sea s\u00f3lo uno, m\u00e1s bien que en consecuencia de lo expuesto existe una pluralidad de bienes jur\u00eddicos afectados como son la libertad sexual, salud f\u00edsica, integridad moral, etc. Todos ellos son bienes jur\u00eddicos de car\u00e1cter individual y que afectan fundamentalmente a la dignidad y a la libertad del sujeto pasivo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">La regulaci\u00f3n de la trata de seres humanos en nuestro Pa\u00eds ha ido evolucionando hasta llegar a la actual configuraci\u00f3n del art. 177 bis del C\u00f3digo Penal, el cual dispone:\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><em>\u201cSer\u00e1 castigado con la pena de cinco a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio espa\u00f1ol, sea desde Espa\u00f1a, en tr\u00e1nsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidaci\u00f3n o enga\u00f1o, o abusando de una situaci\u00f3n de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la v\u00edctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la v\u00edctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><em>La imposici\u00f3n de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o pr\u00e1cticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><em>La explotaci\u00f3n sexual, incluyendo la pornograf\u00eda.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><em>La explotaci\u00f3n para realizar actividades delictivas.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><em>La extracci\u00f3n de sus \u00f3rganos corporales.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><em>La celebraci\u00f3n de matrimonios forzados.\u201d<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Como vemos, el art\u00edculo 177 bis CP, siguiendo los dictados del Derecho internacional, ha estructurado el tipo b\u00e1sico del delito de trata de seres humanos sobre la base de construir la acci\u00f3n t\u00edpica a trav\u00e9s de tres elementos que necesariamente deben concurrir para que el delito se produzca.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Dos son de car\u00e1cter objetivo, las conductas o acciones y los medios comisivos que relaciona; y otro subjetivo, la finalidad perseguida:\u00a0<\/span><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">El primero de los elementos, se refiere a las acciones, conductas a seguir para ser consideradas como, tal refiri\u00e9ndose a los verbos t\u00edpicos tales como:\u00a0<em>\u201ccaptar, transportar, trasladar, acoger, recibir e intercambiar o transferir el control sobre esas personas\u201d.<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Respecto a los medios comisivos, es consustancial al concepto de trata la utilizaci\u00f3n de modos o procedimientos que implican doblegar o anular la voluntad decisoria del sujeto pasivo. Como recoge la STS 5746\/2015\u00a0<em>\u201cEl empleo de cualquiera de estas formas de comisi\u00f3n en la realizaci\u00f3n de algunas de las conductas t\u00edpicas es suficiente para integrar el delito. No resulta necesario, y en esto es acogible la propuesta exeg\u00e9tica de la Circular 5\/2011 FGE, que el medio comisivo persista en todo el proceso movilizador de la v\u00edctima. Puede llevarse a cabo cada conducta t\u00edpica a trav\u00e9s de un medio distinto<\/em><em>(v.gr. puede captarse con enga\u00f1o y trasladar o acoger con violencia o abuso de estado de situaci\u00f3n de necesidad\u201d.<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Y referente a la finalidad perseguida, el delito de trata de seres humanos es un delito de tendencia que requiere que se realicen con uno de los fines que se\u00f1ala el propio articulo y que tienen como destino llevar a cabo el aprovechamiento de la persona, en el sentido m\u00e1s mercantil y cosificado de la expresi\u00f3n. A trav\u00e9s de la tipificaci\u00f3n de estas finalidades se da cabida en nuestro ordenamiento a una lista\u00a0<em>numerus clausus<\/em>\u00a0de fines que el Legislador espa\u00f1ol incluye dentro del tipo penal. Asimismo, nuestro ordenamiento se ajusta a los par\u00e1metros que recoge el Protocolo de Palermo, y son mencionados en los instrumentos internacionales.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Hasta ahora, la forma que m\u00e1s inter\u00e9s ha suscitado es la que persigue la explotaci\u00f3n sexual de la v\u00edctima y que afecta, por lo general, a mujeres y menores de edad. Sin eludir su extrema gravedad, es imprescindible mencionar tambi\u00e9n las dem\u00e1s formas de trata de personas, entre las cuales cabe destacar, en especial, la que tiene por finalidad la explotaci\u00f3n laboral de la v\u00edctima. Precisamente, seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones, la explotaci\u00f3n laboral es a d\u00eda de hoy la principal causa que promueve la trata de seres humanos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">El art\u00edculo 177 bis CP ha optado por describir las modalidades espec\u00edficas de trata, tambi\u00e9n de manera alternativa\u00a0<em>(\u201ccon cualquiera de las finalidades\u201d<\/em>) y en cinco grupos diferenciados. Por ello, basta que se acredite la existencia de uno de dichos fines para que el delito se produzca. La Circular 5\/2011 de la Fiscal\u00eda General del Estado se\u00f1ala que, si se llegara a acreditar la concurrencia de m\u00e1s de un fin, ello no dar\u00e1\u0301 lugar a la apreciaci\u00f3n de una pluralidad de delitos de trata, por otra parte el delito se consuma sin necesidad de que los tratantes hayan logrado el efectivo cumplimiento de sus prop\u00f3sitos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">El mencionado art\u00edculo reconoce que el delito puede cometerse no solo en territorio espa\u00f1ol, lo que viene a denominarse, trata dom\u00e9stica; sino tambi\u00e9n desde Espa\u00f1a, en tr\u00e1nsito o con destino a ella. Es decir, nuestro propio texto legislativo viene a reconocer el car\u00e1cter supranacional de esta lacra social, lo que nos hace reflexionar sobre la necesidad de articular mediante la cooperaci\u00f3n internacional todos los instrumentos legales y materiales necesarios para evitar la comisi\u00f3n de estos delitos y en segundo lugar proteger y asistir a las v\u00edctimas de estos cr\u00edmenes garantizando el pleno respeto de los derechos humanos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Resulta tambi\u00e9n importante la difusi\u00f3n del problema para que en todos los rincones del mundo se tenga conciencia de este delito internacional. Para ello resulta \u00fatil una vez mas el recurso del cine, son muchas las pel\u00edculas y documentales cuyo objetivo es reflejar esta problem\u00e1tica mundial tales como Trade Srpski film, Taken, Nina, La Mosca en la ceniza y Trafico humano.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Por otra parte existen campa\u00f1as de prevenci\u00f3n contra la trata de personas existentes en el mundo, tales como la Fundaci\u00f3n DNA (DNA Foundation) creada por Demi Moore y Ashton Kuther que tiene como principal objetivo luchar contra la explotaci\u00f3n sexual de menores de edad, quienes llevaron a cabo una interesante campa\u00f1a llamada Real Men Don\u2019t Buy Girls (Los hombres de verdad no compran chicas) y a la que se unieron otras compa\u00f1\u00edas del mundo de la tecnolog\u00eda como Microsoft, Twitter y Facebook.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Tambi\u00e9n resulta muy importante el trabajo en este \u00e1mbito de determinadas Entidades religiosas como la Congregaci\u00f3n de Religiosas Adoratrices que llevan acabo el \u201c Proyecto Esperanza\u201d de apoyo integral a las v\u00edctimas de la trata de seres humanos con fines de explotaci\u00f3n entre otras muchas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Como dir\u00eda Montesquieu \u201c Cualquier injusticia contra una persona representa una amenaza hacia todas las dem\u00e1s\u201d.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Firmado:\u00a0Marina Manzanares.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Redactado en\u00a0Derecho &amp; Perspectiva.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Fuentes:\u2013 MIR PUIG, Derecho Penal, Parte General, 2015.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">\u2013\u00a0PATRICIA FERN\u00c1NDEZ DE OLALLA, \u201cPerspectiva de la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n del delito de Trata de Seres Humanos: An\u00e1lisis de la reforma del Art. 177 bis por la LO 1\/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal\u201d. \u2013 CGPJ, Marzo 2015.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">\u2013\u00a0<a title=\"http:\/\/www.infoderechopenal.es\/2013\/03\/trata-de-seres-humanos-art-177-bis\" href=\"http:\/\/www.infoderechopenal.es\/2013\/03\/trata-de-seres-humanos-art-177-bis\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Info Derecho Penal.<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">\u2013 LO 1\/2015, de 30 de marzo.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666<span style=\"color: #339966;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #339966;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/esclavitud.jpg\" rel=\"lightbox[2257848]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-12558 size-mh-magazine-content\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/esclavitud-678x381.jpg\" alt=\"LA ABOLICI\u00d3N DE LA ESCLAVITUD Y SUS FORMAS CONTEMPOR\u00c1NEAS\" width=\"678\" height=\"381\" \/><\/a><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">Nuevas formas de esclavitud<\/span><\/h2>\n<div style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.unesco.org\/new\/es\/social-and-human-sciences\/themes\/slave-route\/modern-forms-of-slavery\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">UNESCO<\/span><\/a><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<p class=\"bodytext\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">El tr\u00e1fico de seres humanos se define generalmente como \u00abla contrataci\u00f3n, el transporte, la transferencia, el alojamiento o la recepci\u00f3n de personas, en la amenaza de recurso o el recurso a la fuerza o a otras formas de coacci\u00f3n, por rapto, fraude, abuso de autoridad o de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, o por la oferta o la aceptaci\u00f3n de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tiene autoridad sobre otra a efectos de explotaci\u00f3n.\u00bb \u00ab(<a href=\"http:\/\/www.uncjin.org\/Documents\/Conventions\/dcatoc\/final_documents_2\/convention_%20traff_spa.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Protocolo de las Naciones Unidas<\/a>\u00a0para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, que complementa la convenci\u00f3n de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional).<\/span><\/p>\n<p class=\"bodytext\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Si este comercio no requiere barcos de esclavos, ni cadenas y bolas, el fondo del problema permanece: se trata de la violaci\u00f3n de los derechos humanos y de la dignidad humana tal como enunciados en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos humanos de 1948. Seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones (OIM) este fen\u00f3meno afecta millones de personas, en su mayor\u00eda mujeres y ni\u00f1os, en todos los pa\u00edses.<\/span><\/p>\n<p class=\"bodytext\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><b>El enfoque de la UNESCO para combatir el tr\u00e1fico de seres humanos<\/b><\/span><\/p>\n<p class=\"bodytext\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">En el marco del \u00abProyecto para combatir la trata de las personas en \u00c1frica\u00bb, la UNESCO lleva a cabo investigaciones sobre los factores espec\u00edficos que conducen a la trata de m\u00fajeres y ni\u00f1os en \u00c1frica, y organiza talleres de formaci\u00f3n destinados a los responsables pol\u00edticos, a las organizaciones no gubernamentales, a los l\u00edderes comunitarios y a los medios de comunicaci\u00f3n, con el fin de sensibilizar e inspirar pol\u00edticas para combatir esta forma moderna de esclavitud.<\/span><\/p>\n<p class=\"bodytext\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Para mayor informaci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><a href=\"http:\/\/www.ilo.org\/public\/spanish\/standards\/index.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Normas y Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo<\/a>\u00a0(<a href=\"http:\/\/www.ilo.org\/public\/spanish\/index.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Organizaci\u00f3n internacional del Trabajo<\/a>)<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><a href=\"http:\/\/www.unicef.org\/protection\/files\/child_labour.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Trabajo infantil<\/a>\u00a0(un documento del\u00a0<a href=\"http:\/\/www.unicef.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia<\/a>)<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><a href=\"http:\/\/www.ohchr.org\/EN\/HRBodies\/CCPR\/Pages\/CCPRIndex.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Comit\u00e9 de\u00a0derechos humanos<\/a>\u00a0(<a href=\"http:\/\/www.ohchr.org\/spanish\/index.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos<\/a>)<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"bodytext\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Hoy,\u00a0<a class=\"internal-link\" title=\"Abre el enlace interno en la ventana actual\" href=\"http:\/\/www.unesco.org\/new\/es\/social-and-human-sciences\/themes\/slave-route\/spotlight\/standard-setting-instruments\/\">varias convenciones internacionales<\/a>\u00a0han declarado la esclavitud y el tr\u00e1fico de seres humanos un \u00abcrimen contra la Humanidad\u00bb castigado por el derecho penal internacional.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666<span style=\"color: #339966;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #339966;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/esclavitud-2.jpg\" rel=\"lightbox[2257848]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-12559 size-mh-magazine-content\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/esclavitud-2-678x381.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"381\" \/><\/a><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">La Abolici\u00f3n de la Esclavitud y sus Formas contempor\u00e1neas<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">David Weissbrodt y la Liga contra la Esclavitud<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/sites\/default\/files\/Documents\/Publications\/slaverysp.pdf\"><span style=\"color: #008000;\">Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos<\/span><\/a><\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Publications\/slaverysp.pdf\">https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Publications\/slaverysp.pdf<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Introducci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">I. DERECHO INTERNACIONAL B\u00c1SICO SOBRE LA ESCLAVITUD<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">A. Antecedentes<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">B. Definicion de la esclavitud: la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud de \u00a01926 y la Convenci\u00f3n suplementaria de 1956<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">C. Principales caracter\u00edsticas de la esclavitud\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">D. Otros instrumentos que proh\u00edben la esclavitud\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">E. Violaciones de otros derechos fundamentales relacionados con la esclavitud\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">II. FORMAS DE ESCLAVITUD\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">A. La servidumbre de la gleba<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">B. El trabajo forzoso<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">1. Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">2. Convenios relativos al trabajo forzoso<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">3. Otros instrumentos de derechos humanos pertinentes<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">C. La servidumbre por deudas<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">D. Trabajadores migrantes<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">E. La trata de personas<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">1. La trata de mujeres<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">2. La trata de ni\u00f1os<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">F. Prostituci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">1. La prostituci\u00f3n forzada\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">2. Los ni\u00f1os y la prostituci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">3. La esclavitud sexual<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">4. Turismo sexual<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">G. Matrimonio forzoso y vesta de esposas<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">1. Novias por cat\u00e1logo<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">H. Trabajo infantil y servitumbre infantil<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">1. La OIT y el trabajo infantil<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">2. Las Naciones Unidas y el trabajo infantil\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">3. Estrategias de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">4. Convenci\u00f3n sobre los Derechos de Ni\u00f1o<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">I. Otras cuestiones<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">1. Apartheid y colonialismo<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">2. Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminaci\u00f3n\u00a0Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia; Responsabilidad hist\u00f3rica y reparaciones<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">3. Tr\u00e1fico de \u00f3rganos humanos\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">4. Incesto<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">III. MECANISMOS INTERNACIONALES DE SUPERVISI\u00d3N<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">A. Convenci\u00f3n sobre la esclavitud<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">B. Mechanismos de la OIT<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">1. Declaraci\u00f3n de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">C. Grupo de Trabajo sobre las Formas Contempor\u00e1neas de la EsclaC.vitud<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">IV. CONCLUSI\u00d3N Y RECOMENDACI\u00d3N\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt; color: #339966;\"><strong>Agradecimientos<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los autores desean dar las gracias a Norah Gallagher por su contribuci\u00f3n a este estudio, as\u00ed como a Matthew Armbrecht, Elizabeth Johnston, Marcela Kostihova, Rose Park, Anna Rothwell y Mary Thacker por la asistencia prestada. Los autores tambi\u00e9n agradecen los \u00fatiles comentarios recibidos del Gobierno del Pakist\u00e1n y varias organizaciones no gubernamentales cuando este estudio se present\u00f3 por primera vez al Grupo de Trabajo sobre las Formas Contempor\u00e1neas de la Esclavitud en 1999. Fueron particularmente \u00fatiles las observaciones orales, y posteriormente escritas, de Gunilla Ekberg y de Malka Marcovich, Presidenta del Movimiento para la Abolici\u00f3n <\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">de la Prostituci\u00f3n y la Pornograf\u00eda (MAPP) y el Representante Permanente ante las Oficinas de las Naciones Unidas en Ginebra y Viena de la Coalici\u00f3n contra la trata de mujeres. Los autores tambi\u00e9n agradecen los comentarios alentadores del Servicio Internacional para los Derechos Humanos. En el Anuario de Derecho Internacional de Alemania se ha publicado una versi\u00f3n abreviada y modificada de este estudio.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1. En su 23\u00ba per\u00edodo de sesiones, celebrado en 1998, el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contempor\u00e1neas de la Esclavitud pidi\u00f3 a David Weissbrodt y a la Liga contra la Esclavitud que\u2026 prepararan un estudio exhaustivo del derecho convencional y consuetudinario en vigor que abarcase todas las pr\u00e1cticas tradicionales y contempor\u00e1neas relacionadas con la esclavitud y los mecanismos de supervisi\u00f3n pertinentes. En su 24\u00ba per\u00edodo de sesiones, celebrado en 1999, el Grupo de Trabajo recibi\u00f3 un documento de trabajo en que se recapitulaban y examinaban las convenciones sobre la esclavitud y se presentaba un resumen pr\u00e1ctico del contenido del documento (E\/CN.4\/ Sub.2\/AC.2\/1999\/6). En el documento de trabajo se actualizaban los dos estudios anteriores sobre el tema de la esclavitud realizados por miembros de la Subcomisi\u00f3n de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, a saber, el informe del Sr. Mohamed Awad de 1966 y la actualizaci\u00f3n del Sr. Benjamin Whitaker de 1984. El Grupo de Trabajo agradeci\u00f3 el estudio de las convenciones sobre la esclavitud y el resumen pr\u00e1ctico conexo; tambi\u00e9n recomend\u00f3 a la Subcomisi\u00f3n que invitara a los autores del estudio de las normas internacionales a que lo actualizaran y lo presentaran a la Subcomisi\u00f3n para su examen y posible remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2. En su 51\u00ba per\u00edodo de sesiones, la Subcomisi\u00f3n aprob\u00f3 la resoluci\u00f3n 1999\/17, de 26 de agosto de 1999, en la que expresaba su agradecimiento al Sr. David Weissbrodt y a la Liga contra la Esclavitud por su recapitulaci\u00f3n y estudio de las convenciones sobre la esclavitud y el resumen de ese documento. En esa resoluci\u00f3n, la Subcomisi\u00f3n tambi\u00e9n invit\u00f3 a los autores del estudio de las normas internacionales a que actualizaran el estudio y lo presentasen a la Subcomisi\u00f3n para su examen y posible remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">3. En su 76a sesi\u00f3n, celebrada el 24 de abril de 2001, la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos recomend\u00f3 al Consejo Econ\u00f3mico y Social que \u00abel informe actualizado presentado a la Subcomisi\u00f3n de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos como documentos E\/CN.4\/Sub.2\/2000\/3 y Add.1 sea recopilao en un \u00fanico informe, impreso en todos los idiomas oficiales y distribuido del modo m\u00e1s amplio posible\u00bb. En el presente documento, preparado conforme a esa invitaci\u00f3n, se ponen nuevamente al d\u00eda los estudios del Sr. Awad y el Sr. Whitaker y se resume el derecho internacional b\u00e1sico sobre la esclavitud: sus or\u00edgenes y la evoluci\u00f3n de la campa\u00f1a internacional para abolir la trata de esclavos y la esclavitud, las instituciones y los instrumentos jur\u00eddicos establecidos para suprimir la esclavitud (incluido el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contempor\u00e1neas de la Esclavitud), la evoluci\u00f3n de la definici\u00f3n de la esclavitud, las formas contempor\u00e1neas de esclavitud y otras pr\u00e1cticas conexas. A continuaci\u00f3n se refiere brevemente a la servidumbre, el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas, los trabajadores migrantes, la trata de personas, la prostituci\u00f3n, el matrimonio forzoso, la venta de esposas y otras cuestiones, antes de pasar al examen de los mecanismos internacionales de supervisi\u00f3n. Por \u00faltimo, se presentan proyectos de conclusiones y recomendaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">4. El 24 de julio de 2001 el Consejo Econ\u00f3mico y Social resolvi\u00f3, en su decisi\u00f3n 2001\/282, aceptar la recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 24pt;\"><strong> I. DERECHO INTERNACIONAL B\u00c1SICO SOBRE LA ESCLAVITUD<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Nadie estar\u00e1 sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos est\u00e1n prohibidas en todas sus formas\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong> A. Antecedentes<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Si bien la esclavitud ha existido desde la antig\u00fcedad, el primer instrumento internacional que conden\u00f3 esta pr\u00e1ctica fue la Declaraci\u00f3n de 1815 relativa a la abolici\u00f3n universal de la trata de esclavos (la \u00abDeclaraci\u00f3n de 1815\u00bb). El movimiento abolicionista se inici\u00f3 con objeto de poner t\u00e9rmino a la trata de esclavos en el Atl\u00e1ntico y libertar a los esclavos en las colonias de pa\u00edses europeos y en los Estados Unidos de Am\u00e9rica.Existe un gran n\u00famero de acuerdos multilaterales y bilaterales que datan de principios del siglo XIX y contienen disposiciones por las que se proh\u00edben esas pr\u00e1cticas tanto en tiempo de guerra como de paz. Se ha estimado que entre 1815 y 1957 se aplicaron unos 300 acuerdos internacionales relativos a la abolici\u00f3n de la esclavitud. Ninguno de ellos ha sido totalmente efectivo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Sociedad de las Naciones, predecesora de las Naciones Unidas, persigui\u00f3 activamente la abolici\u00f3n de la esclavitud, por lo que despu\u00e9s de la primera guerra mundial la atenci\u00f3n internacional se centr\u00f3 en la eliminaci\u00f3n de la esclavitud y las pr\u00e1cticas relacionadas con ella, Despu\u00e9s de la segunda guerra mundial, las Naciones Unidas siguieron esforz\u00e1ndose por eliminar la esclavitud y, como consecuencia de ello, ya es un principio arraigado en el derecho internacional que la \u00abprohibici\u00f3n de la esclavitud y de las pr\u00e1cticas relacionadas con ella forma parte del derecho internacional consuetudinario, y las normas pertinentes tienen el car\u00e1cter de jus cogens\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Corte Internacional de Justicia ha determinado que la protecci\u00f3n contra la esclavitud es uno de los dos ejemplos de \u00abobligaciones erga omnes\u00bb dimanantes de la normativa de los derechos humanos, o de obligaciones que tiene un Estado con la comunidad internacional en su conjunto. Por consiguiente, la pr\u00e1ctica de la esclavitud ha sido reconocida universalmente como crimen de lesa humanidad, y el derecho a no ser sometido a esclavitud se considera tan fundamental \u00abque todas las naciones est\u00e1n legitimadas para denunciar a los Estados infractores ante la Corte de Justicia\u00bb. La esclavitud, las pr\u00e1cticas relacionadas con ella y el trabajo forzoso constituyen:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">a) Un \u00abcrimen de guerra\u00bb cuando son practicados por un Estado beligerante contra los nacionales de otro Estado beligerante;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">b) Un \u00abcrimen de lesa humanidad\u00bb cuando son practicados por funcionarios p\u00fablicos contra cualquier persona independientemente de las circunstancias y la nacionalidad de \u00e9sta;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">c) Un delito internacional com\u00fan cuando son practicados por funcionarios p\u00fablicos o particulares contra cualquier persona.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt;\"><strong> B.- Definici\u00f3n de la esclavitud: La Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud de 1926 y la Convenci\u00f3n suplementaria de 1956<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Si bien la definici\u00f3n de la esclavitud ha causado controversias desde el inicio del proceso abolicionista, tiene una importancia fundamental para la labor de la comunidad internacional en pro de su efectiva eliminaci\u00f3n. Las definiciones han sido controvertidas por dos razones: en primer lugar, hay diferencias de opini\u00f3n sobre qu\u00e9 pr\u00e1cticas deben considerarse esclavitud y, por consiguiente, eliminarse; en segundo lugar, las definiciones han solido llevar aparejadas obligaciones para los Estados de adoptar determinadas medidas correctivas. Invariablemente ha habido desacuerdo sobre las estrategias m\u00e1s apropiadas para eliminar cualquier forma de esclavitud<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Para que las Naciones Unidas o cualquier otro \u00f3rgano internacional pueda desempe\u00f1ar con eficacia un mandato relativo a la esclavitud, es necesario crear un consenso internacional sobre qu\u00e9 pr\u00e1cticas abarca el concepto de esclavitud. Si se interpreta el t\u00e9rmino de manera que incluya todas las injusticias sociales o violaciones de los derechos humanos que puedan cometerse, su acepci\u00f3n ser\u00e1 tan amplia que perder\u00e1 sentido. Esta interpretaci\u00f3n exagerada a su vez desdibujar\u00eda la labor de lucha contra el fen\u00f3meno de la esclavitud y reducir\u00eda su eficacia en la persecuci\u00f3n del objetivo de eliminarlo. Por consiguiente, es necesario examinar la definici\u00f3n de la esclavitud dada en los instrumentos internacionales a fin de determinar qu\u00e9 pr\u00e1cticas abarca el t\u00e9rmino.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La primera definici\u00f3n de esclavitud en un acuerdo internacional figura en la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud aprobada por la Sociedad de las Naciones el 25 de septiembre de 1926. All\u00ed se define la esclavitud como \u00abel estado o condici\u00f3n de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos\u00bb (art. 1, p\u00e1rr. 1). A continuaci\u00f3n se define la trata de esclavos como \u00abtodo acto de captura, adquisici\u00f3n o cesi\u00f3n de un individuo para venderlo o cambiarlo; todo acto de cesi\u00f3n por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderlo o cambiarlo, y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos\u00bb (art. 1, p\u00e1rr. 2). La Convenci\u00f3n tambi\u00e9n se refiere al trabajo forzoso y establece que \u00abel trabajo forzoso u obligatorio no podr\u00e1 exigirse m\u00e1s que para fines de p\u00fablica utilidad\u00bb, y que los Estados Partes deben evitar \u00abque el trabajo forzoso u obligatorio lleve consigo condiciones an\u00e1logas a la esclavitud\u00bb (art. 5).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Antes de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud, se determinaron varias formas de esclavitud en una lista preparada por la Comisi\u00f3n Temporal sobre la Esclavitud en 1924 y posteriormente aprobada por el Consejo de la Sociedad de las Naciones. Adem\u00e1s del sojuzgamiento, la importaci\u00f3n, la trata y el comercio de esclavos, la lista inclu\u00eda:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00ab1. c) La esclavitud o servidumbre (dom\u00e9stica o predial);<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las pr\u00e1cticas restrictivas de la libertad de la persona o que tienden a ejercer el control de la persona en condiciones an\u00e1logas a la esclavitud, como por ejemplo:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">a) La compra de ni\u00f1as mediante pago que se hace pasar por dote, entendi\u00e9ndose que ello excluye las costumbres matrimoniales tradicionales;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">b) La adopci\u00f3n de ni\u00f1os de cualquier sexo con el fin de reducirlos a su virtual esclavitud o deshacerse de sus personas en \u00faltima instancia;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">c) Todas las formas de sometimiento o reducci\u00f3n de personas a servidumbre por deudas u otros motivos\u2026 [y]<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El sistema de trabajo forzado, p\u00fablico o privado, con remuneraci\u00f3n o sin ella\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Al referirse a \u00ablos atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos\u00bb en su definici\u00f3n de la esclavitud, y al indicar como objetivo declarado \u00abla supresi\u00f3n\u2026 de la esclavitud en todas sus formas\u00bb, la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud abarc\u00f3 no solamente la esclavitud dom\u00e9stica sino tambi\u00e9n las dem\u00e1s formas de esclavitud enumeradas en el Informe de la Comisi\u00f3n Temporal sobre la Esclavitud. Si bien la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud prohibi\u00f3 la esclavitud y las pr\u00e1cticas an\u00e1logas, no s\u00f3lo no estableci\u00f3 procedimientos para examinar su incidencia en los Estados Partes sino que tampoco cre\u00f3 un \u00f3rgano internacional facultado para evaluar e investigar las denuncias de violaciones. Pese a esas deficiencias, la Sociedad de las Naciones, mediante publicidad y presi\u00f3n sobre los gobiernos, logr\u00f3 alentar la aplicaci\u00f3n de leyes que abol\u00edan la esclavitud en pa\u00edses como Birmania (1928) y Nepal (1926). En 1931 la Sociedad estableci\u00f3 comit\u00e9s de expertos encargados de examinar la informaci\u00f3n sobre la esclavitud, pero la labor del segundo de estos \u00f3rganos, el Comit\u00e9 Consultivo de Expertos sobre la Esclavitud, qued\u00f3 interrumpida al declararse la segunda guerra mundial. En el per\u00edodo anterior a la segunda guerra mundial tambi\u00e9n se aprobaron diversas convenciones internacionales relativas a la trata de blancas para fines de prostituci\u00f3n. Este tipo de abusos no se menciona en la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud ni tampoco ha sido abordado por los distintos comit\u00e9s de expertos sobre la esclavitud, aunque la primera convenci\u00f3n internacional sobre el tr\u00e1fico de mujeres se refiere en su t\u00edtulo a la \u00abtrata de blancas\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En 1949, el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) design\u00f3 un Comit\u00e9 Especial de Expertos sobre la Esclavitud, que estim\u00f3 que \u00abno hab\u00eda suficientes motivos para descartar o modificar la definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud de 1926\u00bb. No obstante, el Comit\u00e9 s\u00ed se\u00f1al\u00f3 que la definici\u00f3n que figuraba en la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud no abarcaba la gama completa de pr\u00e1cticas relativas a la esclavitud y que hab\u00eda otras formas igualmente repulsivas de servidumbre que deber\u00edan prohibirse. Por ello, el Comit\u00e9 recomend\u00f3 que se elaborara una convenci\u00f3n suplementaria que abarcara las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, muchas de las cuales hab\u00edan sido mencionadas por la Sociedad de las Naciones al preparar la convenci\u00f3n anterior.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Convenci\u00f3n suplementaria sobre la abolici\u00f3n de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud de 1956 (la \u00abConvenci\u00f3n suplementaria\u00bb) \u00abfue m\u00e1s all\u00e1 y abarc\u00f3 m\u00e1s que la Convenci\u00f3n de 1926\u00bb. Oblig\u00f3 a los Estados Partes a abolir, adem\u00e1s de la esclavitud, las siguientes instituciones y pr\u00e1cticas que se indican mediante la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de \u00abcondici\u00f3n servil\u00bb:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">a) La servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condici\u00f3n que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garant\u00eda de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duraci\u00f3n ni se define la naturaleza de dichos servicios;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">b) La servidumbre de la gleba, o sea, la condici\u00f3n de la persona que est\u00e1 obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a \u00e9sta, mediante remuneraci\u00f3n o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condici\u00f3n;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">c) Toda instituci\u00f3n o pr\u00e1ctica en virtud de la cual:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">i) Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">ii) El marido de una mujer, la familia o el clan del marido tienen el derecho de cederla a un tercero a t\u00edtulo oneroso o de otra manera;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">iii) La mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por herencia a otra persona; d) Toda instituci\u00f3n o pr\u00e1ctica en virtud de la cual un ni\u00f1o o un joven menor de 18 a\u00f1os es entregado por sus padres, o por uno de ellos, o por su tutor, a otra persona, mediante remuneraci\u00f3n o sin ella, con el prop\u00f3sito de que se explote la persona o el trabajo del ni\u00f1o o del joven.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La inclusi\u00f3n de pr\u00e1cticas como la servidumbre de la gleba cre\u00f3 cierta confusi\u00f3n puesto que ya estaba abarcada por la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud. Por consiguiente, el art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n suplementaria aclar\u00f3 que los Estados Partes deb\u00edan procurar \u00abla completa abolici\u00f3n o el abandono\u00bb de las distintas instituciones y pr\u00e1cticas indicadas \u00abdondequiera que subsistan, les sea o no aplicable la definici\u00f3n de esclavitud que figura en el art\u00edculo 1 del Convenio sobre la Esclavitud\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pese a que posteriormente se ha encarecido la necesidad de formular una nueva definici\u00f3n de la esclavitud para el mundo actual, no se ha modificado la definici\u00f3n combinada de la esclavitud que figura en la Convenci\u00f3n de 1926 y en la Convenci\u00f3n suplementaria de 1956. Las Naciones Unidas la han reformulado varias veces, pero en el derecho internacional la definici\u00f3n no se ha modificado sustancialmente desde 1926.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt;\"><strong> C.- Principales caracter\u00edsticas<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Todas las convenciones relativas a la abolici\u00f3n de la esclavitud y pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud se refieren a un tema com\u00fan: el concepto de propiedad. La redacci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud es ambigua en cuanto a si este concepto de control debe ser absoluto para que pueda considerarse una actividad prohibida. Cabe sostener que el uso de las palabras \u00ablos atributos del derecho de propiedad\u2026, o de algunos de ellos\u00bb (art. 2) se incluyeron a fin de formular una definici\u00f3n m\u00e1s amplia e integral de la esclavitud que no abarcara \u00fanicamente las formas de esclavitud practicadas en la trata de esclavos africanos, sino tambi\u00e9n pr\u00e1cticas de naturaleza y efectos an\u00e1logos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La esclavitud tradicional se describ\u00eda como \u00abreducci\u00f3n de la persona a la condici\u00f3n de bien semoviente\u00bb puesto que los propietarios de los esclavos pod\u00edan tratarlos como parte de sus bienes, al igual que el ganado o los muebles, y venderlos o cederlos a terceros. Esas pr\u00e1cticas son muy infrecuentes en la actualidad y el criterio de propiedad puede eclipsar algunas de las otras caracter\u00edsticas de la esclavitud que se tienen que ver con el control absoluto a que es sometida la v\u00edctima de la esclavitud por otro ser humano, y que est\u00e1 impl\u00edcito en la f\u00f3rmula de \u00ablos atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos\u00bb utilizada en la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En el contexto moderno las condiciones en que se encuentra la persona sometida a esclavitud son fundamentales para determinar las pr\u00e1cticas en que consiste la esclavitud, incluidas: i) el grado de restricci\u00f3n del derecho inherente de la persona a la libertad de circulaci\u00f3n; ii) el grado de control de la persona sobre sus pertenencias personales; y iii) la existencia de consentimiento con conocimiento de causa y plena comprensi\u00f3n de la naturaleza de la relaci\u00f3n entre las partes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Resulta evidente que estos elementos de control y propiedad, que por lo general van acompa\u00f1ados de la amenaza de violencia, son esenciales para determinar la existencia de esclavitud. Al trabajador migrante cuyo pasaporte es retenido por su empleador o empleadora, al ni\u00f1o vendido para ejercer la prostituci\u00f3n o a la \u00abmujer de solaz\u00bb a la que se impone la esclavitud sexual se les priva de la libertad de escoger y controlar sus propias vidas, bien a causa de las circunstancias, bien mediante una acci\u00f3n directa, para someterlas a un tercero, ya se trate de una persona o de un Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\"> D.- Otros instrumentos que proh\u00edben la esclavitud<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Carta Internacional de Derechos Humanos prest\u00f3 un s\u00f3lido apoyo jur\u00eddico a las prohibiciones enunciadas en la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud y la Convenci\u00f3n suplementaria. La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos establece que \u00abnadie estar\u00e1 sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos est\u00e1n prohibidas en todas sus formas\u00bb (art. 4). El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales reconoce el derecho a trabajar, \u00abque comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado\u00bb (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6). Adem\u00e1s, los art\u00edculos 5, 7 y 8 del Pacto establecen determinadas condiciones y derechos que deben ser observados y protegidos por los Estados Partes, como un salario equitativo e igual remuneraci\u00f3n por trabajo de igual valor, el derecho a fundar sindicatos y el correspondiente derecho de afiliaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos establece en su art\u00edculo 8 una prohibici\u00f3n de la esclavitud y servidumbre similar a la que figura en la Declaraci\u00f3n Universal. La importancia asignada por el Pacto a la disposici\u00f3n sobre la esclavitud se refleja en su categor\u00eda de derecho que no puede ser derogado con arreglo al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 4. El art\u00edculo 8 tambi\u00e9n contiene una disposici\u00f3n que proh\u00edbe la ejecuci\u00f3n de un trabajo forzoso u obligatorio, a reserva de algunas excepciones limitadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El inciso c) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define la \u00abesclavitud\u00bb como un crimen de lesa humanidad incluido en el \u00e1mbito de competencia de la Corte. La referencia m\u00e1s reciente a la esclavitud en un instrumento internacional figura en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os (Protocolo sobre la trata) que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional que tipifica como delito la trata de personas \u00abcon fines de explotaci\u00f3n\u00bb, incluyendo, \u00abcomo m\u00ednimo, la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, la servidumbre o la extracci\u00f3n de \u00f3rganos\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\"> E.- Violaciones de otros derechos fundamentales relacionados con la esclavitud<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El proceso de esclavizaci\u00f3n, as\u00ed como, en muchos casos, el trato infligido a las v\u00edctimas de la esclavitud, la condici\u00f3n servil y el trabajo forzoso, suelen ir acompa\u00f1ados de otras violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, el procedimiento t\u00edpico de esclavizaci\u00f3n, que entra\u00f1a el secuestro o la captaci\u00f3n mediante promesas falsas u otras formas de enga\u00f1o, supone una violaci\u00f3n del derecho a la libertad y la seguridad de la persona, garantizado en el art\u00edculo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y en muchos casos una violaci\u00f3n del derecho de la persona privada de su libertad a recibir un trato humano y del derecho a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las im\u00e1genes hist\u00f3ricas de la esclavitud, que se basan en el comercio de esclavos a trav\u00e9s del Atl\u00e1ntico y la manera en que los esclavos africanos eran tratados en Am\u00e9rica, muestran ante todo el maltrato de esclavos, en particular las marcas a fuego o mutilaciones para facilitar su identificaci\u00f3n. La Convenci\u00f3n suplementaria de 1956 proh\u00edbe expresamente \u00abel acto de mutilar o de marcar a fuego, o por otro medio, a un esclavo o a una persona de condici\u00f3n servil -ya sea para indicar su condici\u00f3n, para infligirle un castigo o por cualquier otra raz\u00f3n&#8230;\u00bb (art. 5). Otras formas de malos tratos, incluidas las palizas y otros castigos corporales, constituyen una violaci\u00f3n del derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Casi por definici\u00f3n, las v\u00edctimas de la esclavitud, la condici\u00f3n servil y el trabajo forzoso se ven privadas del derecho a la libertad de circulaci\u00f3n y a escoger libremente su residencia, enunciado en el art\u00edculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. Pr\u00e1cticamente en todos los casos, los propietarios, los que ejercen el control sobre ellas, los empleadores o las propias autoridades privan a esas personas de su derecho a recurrir a los tribunales y a un juicio imparcial o les impiden ejercerlo<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La lista de circunstancias agravantes, de violaciones de los derechos fundamentales que acompa\u00f1an a la esclavitud y las pr\u00e1cticas an\u00e1logas, es pr\u00e1cticamente ilimitada. En los casos m\u00e1s graves abarca la privaci\u00f3n de la identidad (al cambiar en muchos casos el nombre de la persona por otro correspondiente a una religi\u00f3n o identidad \u00e9tnica distinta), la obligaci\u00f3n de hablar en otro idioma y de cambiar de religi\u00f3n o el ejercicio de coerci\u00f3n sobre la v\u00edctima, lo cual supone una violaci\u00f3n del art\u00edculo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. En algunos casos extremos tambi\u00e9n se impide a las personas que ejerzan su derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, en particular cuando se trata de mujeres a las que se obliga a ser amantes o concubinas de los hombres que las tienen bajo su control, o a ejercer la prostituci\u00f3n. Pr\u00e1cticamente todos los casos entra\u00f1an violaciones de la libertad de expresi\u00f3n de las v\u00edctimas, as\u00ed como de su derecho a recibir y difundir informaci\u00f3n, su derecho de reuni\u00f3n pac\u00edfica y su derecho de asociaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En algunas sociedades a los esclavos se les impide poseer o heredar propiedades. Una de las secuelas de la esclavitud que sigue afectando a personas calificadas de \u00abesclavos\u00bb en un pa\u00eds en que la esclavitud ha sido oficialmente abolida en varias ocasiones es el hecho de que despu\u00e9s de la muerte de antiguos esclavos, las familias de los antiguos propietarios siguen interviniendo para tomar posesi\u00f3n de sus bienes, a veces con la autorizaci\u00f3n de los tribunales, lo que impide que los herederos de los antiguos esclavos hereden sus bienes. Estas pr\u00e1cticas violan el art\u00edculo 17 de la Declaraci\u00f3n Universal, as\u00ed como el art\u00edculo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. Los antiguos esclavos, sus descendientes u otras personas consideradas socialmente esclavas se ven sometidos en muchas sociedades a distintas formas de discriminaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 24pt;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">&#8211;<\/span>II-<\/span><\/strong><\/p>\n<\/header>\n<header class=\"post-header\">\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong> FORMAS DE ESCLAVITUD<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En esta secci\u00f3n del estudio se presentar\u00e1 un breve resumen de las distintas formas de esclavitud y pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">A.- La servidumbre de la gleba<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La servidumbre de la gleba se ha considerado como una forma de esclavitud desde los primeros debates que precedieron la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud de 1926. En su informe final a la Sociedad de las Naciones, la Comisi\u00f3n Temporal sobre la Esclavitud consider\u00f3 que la servidumbre de la gleba era equivalente a la \u00abesclavitud de predio\u00bb, es decir, la utilizaci\u00f3n de esclavos en granjas o plantaciones para la producci\u00f3n agr\u00edcola. La obligaci\u00f3n que figura en la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud de 1926 de \u00abprocurar, de una manera progresiva y tan pronto como sea posible, la supresi\u00f3n completa de la esclavitud en todas sus formas\u00bb, se aplica por consiguiente tanto a la servidumbre de la gleba como a la esclavitud.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Comisi\u00f3n Temporal sobre la Esclavitud se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n en un informe de 1924 que se hab\u00edan descubierto muchas personas en situaci\u00f3n de \u00abservidumbre agr\u00edcola por deudas\u00bb, lo que combinaba los elementos de la servidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba. Esa conclusi\u00f3n qued\u00f3 confirmada por investigaciones posteriores de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) sobre la situaci\u00f3n y la condici\u00f3n del trabajo ind\u00edgena en Am\u00e9rica Latina durante el decenio de 1940. Suele utilizarse el t\u00e9rmino \u00abpeonaje\u00bb, en particular en el contexto latinoamericano, para designar tanto la servidumbre de la gleba como la servidumbre por deudas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Convenci\u00f3n suplementaria de 1956 describe la servidumbre de la gleba como una forma de \u00abcondici\u00f3n servil\u00bb, entendi\u00e9ndose por ella \u00abla condici\u00f3n de la persona que est\u00e1 obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a \u00e9sta, mediante remuneraci\u00f3n o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condici\u00f3n\u00bb (art. 1 b). Los sistemas de tenencia de la tierra considerados en todos sus aspectos \u2014jur\u00eddico, econ\u00f3mico, social y pol\u00edtico\u2014 pueden considerarse en determinadas circunstancias relaciones de poder opresivas resultantes de la propiedad o la explotaci\u00f3n de la tierra y de la disposici\u00f3n de sus productos, que crean forma de servidumbre o esclavitud.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las actas de los debates que tuvieron lugar en las Naciones Unidas y en la OIT antes de la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n suplementaria de 1956 indican que la expresi\u00f3n \u00abservidumbre de la gleba\u00bb deb\u00eda aplicarse a un conjunto de pr\u00e1cticas sobre las que se hab\u00eda informado en pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y m\u00e1s generalmente se refer\u00eda al \u00abpeonaje\u00bb. Esas pr\u00e1cticas, que se hab\u00edan desarrollado en el contexto de la conquista, la subyugaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y la confiscaci\u00f3n de sus tierras, consist\u00edan en que un propietario ced\u00eda un terreno a un \u00absiervo\u00bb o \u00abpe\u00f3n\u00bb a cambio de servicios espec\u00edficos, entre ellos: 1) entregar al propietario una parte de los productos de la cosecha (\u00abaparcer\u00eda\u00bb), 2) trabajar para el propietario o3) realizar otros trabajos, por ejemplo tareas dom\u00e9sticas para la familia del propietario. En cada caso, lo que se considera en s\u00ed mismo una forma de esclavitud no es llevar a cabo trabajos a cambio del acceso a la tierra sino la incapacidad de dejar la condici\u00f3n del siervo. El t\u00e9rmino \u00abservidumbre\u00bb y la prohibici\u00f3n de ella en la Convenci\u00f3n suplementaria parecen aplicables a una serie de pr\u00e1cticas que todav\u00eda existen hoy d\u00eda pero que raramente se reconocen o se describen en los pa\u00edses afectados como fen\u00f3menos de \u00abservidumbre de la gleba\u00bb, puesto que muchos relacionan esta expresi\u00f3n con el orden pol\u00edtico y econ\u00f3mico de la Europa medieval.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En algunos casos la condici\u00f3n de \u00absiervo\u00bb es hereditaria y afecta a familias enteras de modo permanente, mientras que en otros casos est\u00e1 relacionada con la servidumbre por deudas o est\u00e1 reforzada por esta servidumbre; en este \u00faltimo caso, las personas afectadas tienen la obligaci\u00f3n de continuar trabajando para el terrateniente a consecuencia de deudas que se supone tienen para con \u00e9l, adem\u00e1s de por su condici\u00f3n de aparceros.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">B.- El trabajo forzoso<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La comunidad internacional ha condenado la utilizaci\u00f3n del trabajo forzoso como una pr\u00e1ctica an\u00e1loga a la esclavitud, pero distinta de ella. La Sociedad de las Naciones y las Naciones Unidas establecieron una distinci\u00f3n entre la esclavitud y el trabajo forzoso u obligatorio, y la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo es la principal organizaci\u00f3n encargada de eliminar esta pr\u00e1ctica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt;\"><strong>1.- Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La OIT ha aprobado 183 convenios que constituyen un c\u00f3digo internacional del trabajo sobre cuestiones que abarcan desde la protecci\u00f3n de la maternidad hasta la protecci\u00f3n de los trabajadores m\u00e1s vulnerables y m\u00e1s afectados por la pobreza. La OIT se ha fijado cuatro objetivos fundamentales: la supresi\u00f3n del trabajo forzoso, la garant\u00eda de la libertad de asociaci\u00f3n, con inclusi\u00f3n del derecho de sindicaci\u00f3n, la abolici\u00f3n efectiva del trabajo infantil y la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en el empleo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt;\"><strong>2.- Convenios relativos al trabajo forzoso<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (N.\u00b0 29), de 1930, se establece la supresi\u00f3n del trabajo forzoso. De conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2 por trabajo forzoso u obligatorio se entiende \u00abtodo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente\u00bb. Si bien en esta definici\u00f3n el trabajo forzoso se distingue de esclavitud por cuanto no incluye un elemento de propiedad, es evidente que dicha pr\u00e1ctica impone un grado similar de restricci\u00f3n de la libertad individual \u2014a menudo por medios violentos\u2014 que hace que el trabajo forzoso se asemeje a la esclavitud en sus efectos en el individuo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Convenio N.\u00b0 29 de la OIT obliga a los Estados Partes a \u00absuprimir, lo m\u00e1s pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio\u00bb. La falta de una prohibici\u00f3n absoluta y la existencia de este marco temporal ambiguo para la eliminaci\u00f3n del trabajo forzoso pueden explicarse porque todav\u00eda era normal que las autoridades coloniales recurrieran al trabajo forzoso para las obras p\u00fablicas. \u00abSin embargo, la OIT ha se\u00f1alado recientemente que un pa\u00eds ya no puede aducir este marco temporal para justificar protecciones nacionales inadecuadas contra el trabajo forzoso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En un informe conjunto publicado en 1955, el Secretario General de las Naciones Unidas y el Director General de la OIT llegaron a la conclusi\u00f3n de que, a pesar de las prohibiciones del Convenio N.\u00b0 29 de la OIT, no se hab\u00eda eliminado el trabajo forzoso y que \u00abnuevos sistemas de trabajo forzoso impuesto con fines econ\u00f3micos o utilizado como medio de coacci\u00f3n pol\u00edtica&#8230; planteaban nuevos problemas y exig\u00edan la adopci\u00f3n de medidas en el plano internacional\u00bb. La Convenci\u00f3n suplementaria de 1956 preve\u00eda la abolici\u00f3n de las pr\u00e1cticas que pod\u00edan conducir a formas de trabajo forzoso; sin embargo, se consider\u00f3 que las protecciones internacionales contra el trabajo forzoso eran inadecuadas y que era preciso aprobar otra convenci\u00f3n para fortalecer la prohibici\u00f3n contra el trabajo forzoso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La OIT, al considerar que la utilizaci\u00f3n del trabajo forzoso como medio de coacci\u00f3n pol\u00edtica violaba los art\u00edculos 2, 9, 10, 11 y 19 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, estableci\u00f3 el Convenio (N.\u00b0 105) sobre la abolici\u00f3n del trabajo forzoso, de 1957. El Convenio N.\u00b0 105 prev\u00e9 la supresi\u00f3n inmediata y completa del trabajo forzoso en determinadas circunstancias. De conformidad con el art\u00edculo 1, los Estados Partes se obligan a suprimir el uso del trabajo forzoso como medio para alcanzar objetivos pol\u00edticos o de desarrollo econ\u00f3mico, como medida de disciplina en el trabajo o como castigo por haber participado en huelgas y como medida de discriminaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los Convenios Nos. 29 y 105 de la OIT (agrupados bajo la denominaci\u00f3n \u00abConvenios de la OIT relativos al trabajo forzoso\u00bb) se aplican a trabajos o servicios exigidos por los gobiernos o las autoridades p\u00fablicas, as\u00ed como al trabajo forzoso exigido por \u00f3rganos privados e individuos, incluidas la esclavitud, el trabajo en servidumbre y determinadas formas de trabajo infantil. Los Convenios de la OIT sobre el trabajo forzoso son esencialmente los \u00fanicos instrumentos internacionales que ofrecen una definici\u00f3n de trabajo forzoso, si bien su prohibici\u00f3n figura en muchos tratados, tanto internacionales como regionales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sin embargo, cabe se\u00f1alar que en los convenios pertinentes de la OIT o en los acuerdos internacionales en la materia no se proh\u00edben todas las formas de trabajo forzoso. La Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud, de 1926, permit\u00eda el trabajo forzoso, pero indicaba que s\u00f3lo podr\u00eda exigirse para fines de p\u00fablica utilidad, que deb\u00eda estar reglamentado por las autoridades centrales competentes del territorio interesado y que \u00abmientras subsista ese trabajo forzoso u obligatorio, no se emplear\u00e1 sino a t\u00edtulo excepcional, con una remuneraci\u00f3n adecuada y a condici\u00f3n de que no pueda imponerse un cambio del lugar habitual de residencia\u00bb. En el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 2 del Convenio N.\u00b0 29 de la OIT se establecen algunas exenciones concretas para casos en los que, de otro modo, se hubiese aplicado la definici\u00f3n de trabajo forzoso u obligatorio. Los convenios de la OIT relativos al trabajo forzoso no proh\u00edben el trabajo penitenciario, pero establecen restricciones para su utilizaci\u00f3n. El Convenio N.\u00b0 29 exime de sus disposiciones a \u00abcualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones c\u00edvicas normales de los ciudadanos de un pa\u00eds que se gobierne plenamente por s\u00ed mismo\u00bb y excluye a \u00abcualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un car\u00e1cter puramente militar\u00bb. Los convenios relativos al trabajo forzoso establecen como exenci\u00f3n el derecho de un gobierno a exigir el trabajo forzoso en per\u00edodos de emergencia. Como ejemplo se indican situaciones de \u00abguerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales como incendios, inundaciones, hambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias violentas\u00bb. El Convenio N.\u00b0N.\u00b0 29 de la OIT tambi\u00e9n prev\u00e9 exenciones para los peque\u00f1os trabajos comunales \u00abrealizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">3.- Otros instrumentos de derechos humanos pertinentes<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los Convenios de la OIT sobre el trabajo forzoso son esencialmente los \u00fanicos instrumentos internacionales que ofrecen una definici\u00f3n de trabajo forzoso, si bien su prohibici\u00f3n figura en muchos tratados, tanto internacionales como regionales. En la Carta Internacional de Derechos Humanos figuran varias disposiciones sobre el trabajo forzoso. El art\u00edculo 4 de la Declaraci\u00f3n Universal no se refiere espec\u00edficamente al trabajo forzoso pero se deduce claramente de los debates de la \u00e9poca en que se prepar\u00f3, que el trabajo forzoso se consideraba una forma de servidumbre de la gleba. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos establece en el inciso a) del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 8 que \u00abnadie ser\u00e1 constre\u00f1ido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio\u00bb, con sujeci\u00f3n a determinadas excepciones relativas a presos, servicio militar, situaciones de emergencia y obligaciones civiles normales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Adem\u00e1s de los dos pactos internacionales de derechos humanos, la Asamblea General aprob\u00f3 en 1973 la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Represi\u00f3n y el Castigo del Crimen de Apartheid en la que se declaran il\u00edcitos diversos actos inhumanos cometidos con el fin de instituir y mantener la dominaci\u00f3n de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas, con inclusi\u00f3n de la explotaci\u00f3n del trabajo de los miembros de uno o m\u00e1s grupos raciales, en especial someti\u00e9ndolos a trabajo forzoso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Posteriormente, entraron en vigor diversos acuerdos regionales que contienen disposiciones similares a las de los dos pactos, como el Convenio Europeo para la protecci\u00f3n de los derechos humanos (art. 4, p\u00e1rr. 2)), la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art. 6) y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (art. 5). La Comisi\u00f3n Europea de Derechos Humanos determin\u00f3 dos elementos cuya presencia debe tomarse en cuenta en relaci\u00f3n con el trabajo forzoso u obligatorio: \u00aben primer lugar, que el trabajo se realice en contra de la voluntad del reclamante y, en segundo lugar, que el trabajo suponga un sufrimiento insoportable para \u00e9ste\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Protocolo sobre la trata de personas, que a\u00fan no ha entrado en vigor, tipifica como delito la trata transnacional de personas con fines de explotaci\u00f3n de trabajos o servicios forzados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Entre otras categor\u00edas de pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, que en el curso de los a\u00f1os la OIT ha incorporado al concepto de trabajo forzoso, figuran la servidumbre por deudas y el trabajo infantil. Estas categor\u00edas se consideran por separado a continuaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt;\"><strong>C.- La servidumbre por deudas<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Convenci\u00f3n suplementaria define la servidumbre por deudas (a menudo denominada \u00abtrabajo cautivo\u00bb, expresi\u00f3n que se refiere a las mismas pr\u00e1cticas) como \u00abel estado o la condici\u00f3n que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garant\u00eda de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duraci\u00f3n ni se define la naturaleza de dichos servicios\u00bb (art. 1 a)). La Convenci\u00f3n suplementaria califica la servidumbre por deudas de \u00abcondici\u00f3n servi\u00bb (art. 7 b)) y obliga a los Estados Partes a aplicar disposiciones nacionales para suprimirla.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Aunque la OIT no incluye la servidumbre por deudas en la definici\u00f3n de trabajo forzoso que figura en el Convenio N.\u00b0 29, parece haber consenso en que ambas pr\u00e1cticas se superponen. El pre\u00e1mbulo del Convenio N.\u00b0 105 se refiere concretamente a la Convenci\u00f3n suplementaria al tomar nota de que \u00e9sta prev\u00e9 la completa abolici\u00f3n de la \u00abservidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba\u00bb. El \u00abtrabajo forzoso\u00bb es un t\u00e9rmino amplio y la OIT ha confirmado que existe una amplia gama de pr\u00e1cticas que afectan a la libertad de los trabajadores y entra\u00f1an distintos grados de coacci\u00f3n en su trabajo. Con el correr del tiempo, la OIT ha incluido la servidumbre por deudas en el \u00e1mbito del Convenio N.\u00b0 29.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La servidumbre por deudas o el trabajo en condiciones de servidumbre a\u00fan afectan a millones de adultos y ni\u00f1os en sus pa\u00edses y a trabajadores migrantes en diversas partes del mundo. Durante unos diez a\u00f1os, el Comit\u00e9 de Expertos de la OIT y m\u00e1s recientemente la Comisi\u00f3n de la Conferencia de la OIT sobre la aplicaci\u00f3n de las normas han denunciado la pr\u00e1ctica de la servidumbre por deudas, en especial la relativa a los ni\u00f1os. El Convenio de la OIT sobre la prohibici\u00f3n de las peores formas de trabajo infantil y la acci\u00f3n inmediata para su eliminaci\u00f3n, de 1999 (N.\u00b0 182), incluye concretamente la servidumbre por deudas entre las \u00abpeores formas\u00bb prohibidas por el art\u00edculo 3 a) y pide su eliminaci\u00f3n. La OIT ha se\u00f1alado que la servidumbre de ni\u00f1os se debe generalmente a una deuda hereditaria, a una deuda ocasional o a un anticipo de salario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Si bien no existe una prohibici\u00f3n internacional absoluta sobre el pago de salarios en forma distinta a la de la moneda de curso legal, la OIT ha aprobado restricciones para proteger a los trabajadores del abuso. El Convenio relativo a las normas y objetivos b\u00e1sicos de la pol\u00edtica social, de 1962 (N.\u00b0 117), se ocupa, en particular, de la reducci\u00f3n de las formas de retribuci\u00f3n salarial que favorecen el endeudamiento, y exige a los Estados Partes que adopten todas las medidas pertinentes para impedir la servidumbre por deudas. La parte IV de ese Convenio dice que \u00abnormalmente, los salarios se deber\u00e1n pagar solamente en moneda de curso legal\u00bb. El Convenio establece que los salarios se deber\u00e1n pagar regularmente \u00aba intervalos que permitan reducir la posibilidad de que los asalariados contraigan deudas\u00bb. Tambi\u00e9n dispone que incumbe a la \u00abautoridad competente\u00bb garantizar que cuando la alimentaci\u00f3n, la vivienda, el vestido y otros art\u00edculos y servicios esenciales formen parte de la remuneraci\u00f3n su valor en efectivo se calcule con exactitud. El Convenio asigna a los Estados Partes la responsabilidad de establecer mecanismos para vigilar y controlar los pagos de salarios que se hagan mediante transacciones no monetarias y su objeto es garantizar que los empleadores no abusen de su posici\u00f3n dominante poniendo precios excesivos a los bienes que se suministran en lugar de salarios. Los anticipos de salario deben estar tambi\u00e9n reglamentados por la autoridad competente, que deber\u00e1 poner un l\u00edmite m\u00e1ximo a las cantidades anticipadas y estipular que todo anticipo en exceso de la cuant\u00eda fijada sea \u00ablegalmente irrecuperable\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los salarios extremadamente bajos son una de las causas del trabajo forzoso y de la servidumbre por deudas. Por consiguiente la OIT ha instado a las autoridades nacionales a que fijen salarios m\u00ednimos para evitar el pago de salarios extremadamente bajos que son insuficientes para mantener a los trabajadores y sus familias. El objetivo del Convenio de la OIT N.\u00b0 131 relativo a la fijaci\u00f3n de salarios m\u00ednimos, con especial referencia a los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo, de 197066 y de la Recomendaci\u00f3n conexa N.\u00b0 135 consiste en proporcionar a los asalariados la necesaria protecci\u00f3n social mediante el establecimiento de niveles salariales m\u00ednimos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Puesto que el trabajo en condiciones de servidumbre prevalece entre los campesinos sin tierra, es posible que en algunos casos se exija a los gobiernos que reformen el actual sistema de tenencia de la tierra para impedir la servidumbre por deudas y as\u00ed cumplir las obligaciones que les incumben de conformidad con la Convenci\u00f3n suplementaria. Adem\u00e1s de la promulgaci\u00f3n de legislaci\u00f3n para abolir la servidumbre por deudas, liquidar las deudas contra\u00eddas y tomar medidas preventivas, la rehabilitaci\u00f3n es un elemento fundamental de que deben encargarse los gobiernos para cumplir con las obligaciones contra\u00eddas en virtud de los Convenios Nos. 95 y 117 de la OIT. Deben velar por que los trabajadores que realizaban su labor en condiciones de servidumbre, una vez liberados, no vuelvan a ser arrastrados a la servidumbre al contraer un nuevo pr\u00e9stamo. La India y el Pakist\u00e1n tienen leyes que exigen a los respectivos Gobiernos realizar pagos a las personas reconocidas como trabajadores en condiciones de servidumbre, para evitar que el proceso de la servidumbre por deudas vuelva a comenzar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt;\"><strong>D.- Trabajadores migrantes<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Si bien todos los instrumentos existentes relativos a la esclavitud, la condici\u00f3n servil y el trabajo forzoso se aplican tanto a los extranjeros y los trabajadores migrantes como a otras personas, algunos sistemas de explotaci\u00f3n semejantes a la esclavitud afectan a los trabajadores migrantes en particular. Estas pr\u00e1cticas incluyen el secuestro por los empleadores de los pasaportes de los trabajadores y, particularmente en el caso de los trabajadores dom\u00e9sticos, su cautiverio de hecho. Dichas pr\u00e1cticas exigen medidas correctivas especiales. Los trabajadores migrantes est\u00e1n sujetos a una amplia variedad de abusos y actos de discriminaci\u00f3n, la mayor\u00eda de los cuales no equivalen a esclavitud, servidumbre ni trabajo forzoso. Para tratar de oponerse a estas pr\u00e1cticas, las Naciones Unidas aprobaron en 1990 la Convenci\u00f3n internacional sobre la protecci\u00f3n de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, aunque todav\u00eda no ha entrado en vigor. La OIT tambi\u00e9n ha aprobado diversos convenios sobre el empleo de este tipo de trabajadores.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las trabajadoras migrantes son especialmente vulnerables a las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud y al trabajo forzoso. Los instrumentos internacionales que se ocupan de la trata de personas a trav\u00e9s de las fronteras internacionales tambi\u00e9n abordan algunos de los problemas que experimentan los migrantes. La servidumbre por deudas, que afecta a muchos trabajadores migrantes, se aborda expl\u00edcitamente en la Convenci\u00f3n suplementaria de 1956.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los migrantes que intentan entrar en un nuevo pa\u00eds sin autorizaci\u00f3n son particularmente vulnerables a la explotaci\u00f3n. Ocurre cada vez con m\u00e1s frecuencia que una persona, tras haber recibido la ayuda de un traficante o persona semejante para entrar en un pa\u00eds de manera ilegal, se vea sometida a una relaci\u00f3n de explotaci\u00f3n que puede implicar la servidumbre por deudas, la prostituci\u00f3n u otras formas de esclavitud o pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud. El Protocolo contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes abarca \u00abla facilitaci\u00f3n de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material\u00bb y exige a los Estados Partes que tipifiquen como delito el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes y otros delitos conexos. La protecci\u00f3n que ofrece el Protocolo contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes se ve limitada de dos formas: en primer lugar, s\u00f3lo es aplicable en los casos de tr\u00e1fico internacional que impliquen la participaci\u00f3n de un grupo de delincuencia organizada y, en segundo lugar, se proporciona muy poca protecci\u00f3n o recursos a las v\u00edctimas. El Protocolo contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes s\u00ed incluye, sin embargo, varias disposiciones que procuran proteger los derechos de los migrantes objeto de tr\u00e1fico il\u00edcito, por ejemplo recogiendo garant\u00edas basadas en el derecho internacional humanitario, la normativa de derechos humanos y el derecho de los refugiados, y tambi\u00e9n evitar las peores formas de explotaci\u00f3n que suele conllevar el proceso de tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los empleadores de trabajadores migrantes adquieren un importante grado de control sobre sus empleados al ofrecerse a ocuparse de sus salarios. Por lo general, el empleador justifica esta pr\u00e1ctica aduciendo que as\u00ed el dinero ganado no se perder\u00e1 o que se invertir\u00e1 para proporcionar beneficios adicionales al empleado. Habida cuenta de su posici\u00f3n vulnerable, el trabajador migrante a menudo no puede rehusar la oferta del empleador o no sabe que ser\u00eda prudente hacerlo. Una vez que el empleador ha acumulado el equivalente a varios meses de salario, el empleado se encuentra en una grave situaci\u00f3n de desventaja y, si desea marcharse, debe soportar as\u00ed una amplia gama de abusos a fin de recuperar su salario. A veces estos abusos incluyen agresiones f\u00edsicas y violaci\u00f3n. La retenci\u00f3n de salarios contraviene el Convenio N.\u00b0 95 de la OIT relativo a la protecci\u00f3n del salario, de 1949, que dispone que los empleadores deben pagar regularmente los salarios y proh\u00edbe los m\u00e9todos de pago que impidan a los trabajadores la posibilidad real de poner t\u00e9rmino a la relaci\u00f3n laboral. Aunque las normas internacionales sobre la esclavitud no especifican que la retenci\u00f3n de salarios o la falta de pago a un empleado constituye una forma de esclavitud, esta pr\u00e1ctica es claramente una violaci\u00f3n de los derechos humanos b\u00e1sicos, en particular la garant\u00eda enunciada en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de \u00abuna remuneraci\u00f3n que proporcione como m\u00ednimo a todos los trabajadores: i) un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie\u00bb, y puede contribuir a un empleo en condiciones de trabajo forzoso u otras condiciones de explotaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Grupo de Trabajo sobre las Formas Contempor\u00e1neas de la Esclavitud observ\u00f3 en su per\u00edodo de sesiones de abril de 1995 que \u00ablos trabajadores migrantes extranjeros frecuentemente est\u00e1n sujetos a normas y reglamentaciones discriminatorias que socavan la dignidad humana\u00bb. En su per\u00edodo de sesiones de junio de 1996 el Grupo de Trabajo oy\u00f3 testimonios sobre la confiscaci\u00f3n de pasaportes por los empleadores que constitu\u00eda un medio significativo de ejercer control sobre los trabajadores migrantes e inst\u00f3 a los Estados \u00aba que [tomasen] las medidas necesarias para sancionar a los empleadores que [confiscasen] los pasaportes pertenecientes a trabajadores migrantes, en particular a trabajadores migrantes dom\u00e9sticos\u00bb. En un informe presentado ante la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos en su per\u00edodo de sesiones de 2000, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos declar\u00f3: \u00abLos gobiernos deben aplicar el llamamiento hecho por el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contempor\u00e1neas de la Esclavitud a los empleadores para que no retengan los pasaportes u otros documentos esenciales de los trabajadores\u2026 Una forma vital de acci\u00f3n preventiva para todos los migrantes parece consistir en que no permanezcan solos o aislados, es decir que se respete cierta libertad de asociaci\u00f3n y que los consulados sigan de cerca a sus nacionales migrantes\u00bb. El Protocolo contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes alienta a los Estados a que realicen campa\u00f1as informativas encaminadas a hacer desistir de los intentos de migraci\u00f3n ilegal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt;\"><strong>E.- La trata de personas<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Antes de la aprobaci\u00f3n del Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os (Protocolo sobre la trata) en noviembre de 2000, el principal instrumento internacional acerca de ese tema se ocupaba \u00fanicamente de la trata con fines de prostituci\u00f3n, por lo que las cuestiones de la trata de personas y la prostituci\u00f3n se consideraban normalmente juntas. Sin embargo, como la definici\u00f3n de trata de personas que aparece en algunos instrumentos abarca el movimiento de personas con motivos distintos de la prostituci\u00f3n o la explotaci\u00f3n sexual, en el presente informe las cuestiones de la trata de personas y la prostituci\u00f3n se examinan en secciones distintas. No obstante, ambas secciones est\u00e1n estrechamente relacionadas y deber\u00edan leerse juntas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Protocolo sobre la trata, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ofrece la primera definici\u00f3n clara de trata en derecho internacional. Antes de la aprobaci\u00f3n del Protocolo sobre la trata, no exist\u00eda ninguna definici\u00f3n precisa y reconocida mundialmente de la \u00abtrata de personas\u00bb. El proceso de redacci\u00f3n represent\u00f3 la primera oportunidad en decenios de abordar la relaci\u00f3n entre la trata y la prostituci\u00f3n. En consecuencia, varios aspectos de la definici\u00f3n fueron sumamente controvertidos. El resultado de esas negociaciones fue una definici\u00f3n que se apartaba del criterio adoptado en el Convenio para la represi\u00f3n de la trata de personas y de la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena de 1949 (Convenio para la represi\u00f3n de la trata), el instrumento que hab\u00eda constituido anteriormente la base jur\u00eddica principal de la protecci\u00f3n internacional contra la trata de personas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La trata de personas de hoy en d\u00eda puede considerarse el equivalente moderno de la trata de esclavos del siglo XIX. El Pacto de la Sociedad de las Naciones, que se adopt\u00f3 el 28 de abril de 1919, instaba a los Estados Miembros no s\u00f3lo a asegurar condiciones de trabajo equitativas y humanitarias para todos sino tambi\u00e9n a trabajar en pos de suprimir la trata de mujeres y ni\u00f1os, particularmente con fines de explotaci\u00f3n sexual. Antes de la existencia de la Sociedad de las Naciones, la comunidad internacional ya hab\u00eda tratado de prohibir la trata de esclavos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En las postrimer\u00edas del siglo XIX, el Acta de Bruselas de 1890 conten\u00eda medidas para controlar y prevenir la trata de esclavos. Preve\u00eda la creaci\u00f3n de una Oficina de la Esclavitud para inspeccionar este proceso, y se sometieron a vigilancia naval las rutas mar\u00edtimas que se sab\u00eda eran las preferidas por los tratantes de esclavos. El art\u00edculo XVIII del Acta de Bruselas estipulaba que \u00ablas autoridades locales organizar\u00e1n una supervisi\u00f3n estricta en los puertos y en los pa\u00edses pr\u00f3ximos a la costa con objeto de evitar la venta y embarque de esclavos\u00bb. Hoy d\u00eda es cada vez m\u00e1s dif\u00edcil vigilar y controlar la trata de personas, dado el enorme aumento de la migraci\u00f3n mundial. La trata es evidentemente una empresa de \u00abbajo riesgo y alto rendimiento\u00bb para el tratante y a menudo resulta dif\u00edcil a las autoridades identificar a los autores, que se sirven de diversos artificios para camuflar sus actividades. La vigilancia y la prevenci\u00f3n se vuelven a\u00fan m\u00e1s dif\u00edciles por el car\u00e1cter secreto de la trata y por las amenazas de violencia asociadas a ella, particularmente cuando interviene la delincuencia organizada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud se defini\u00f3 la \u00abtrata de esclavos\u00bb como \u00abtodo acto de captura, de adquisici\u00f3n o de disposici\u00f3n de una persona con intenci\u00f3n de someterla a esclavitud; todo acto de adquisici\u00f3n de un esclavo con intenci\u00f3n de venderlo o de cambiarlo; todo acto de cesi\u00f3n por venta o cambio de una persona, adquirida con intenci\u00f3n de venderla o cambiarla, y, en general, todo acto de comercio o de transporte de esclavo\u00bb. La circunstancia de que hoy d\u00eda se siga adquiriendo y transfiriendo a personas para cualquier finalidad ha hecho concluir a los comentaristas que \u00abla trata clandestina de seres humanos supone una carga tan enorme en sufrimiento humano que ha sido calificada de versi\u00f3n moderna de la trata de esclavos\u00bb. La definici\u00f3n de trata de esclavos fue corroborada por la Convenci\u00f3n suplementaria mediante la adici\u00f3n de \u00absea cual fuere el medio de transporte empleado\u00bb, con lo que se incluy\u00f3 el transporte por aire.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los instrumentos internacionales relativos a la trata de persona que se aplicaban en la primera parte del siglo XX se centraban en los casos en que se transportaba a mujeres y ni\u00f1as a trav\u00e9s de fronteras internacionales, con y sin su consentimiento, con fines de prostituci\u00f3n. Por consiguiente, durante mucho tiempo la trata de personas ha estado asociada a la prostituci\u00f3n en los tratados. En 1910, el Convenio internacional para la represi\u00f3n de la trata de blancas impuso a las Partes la obligaci\u00f3n de castigar a toda persona que introdujera a una menor en la pr\u00e1ctica de la prostituci\u00f3n, aun con su consentimiento. En 1933, en el art\u00edculo 1 del Convenio internacional para la represi\u00f3n de la trata de mujeres mayores de edad se estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de prohibir, evitar y castigar la trata de mujeres, aun con el consentimiento de \u00e9stas. Este Convenio de 1933 se refiere espec\u00edficamente a la trata internacional de mujeres mayores de edad con su consentimiento, pero \u00fanicamente en las situaciones en que existe la trata de un pa\u00eds a otro. Por consiguiente, cabe imaginar que un Estado pueda tolerar a nivel nacional lo que condena y procura prevenir a nivel internacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Esta tendencia a considerar delito el reclutamiento de mujeres en un pa\u00eds para que ejerzan la prostituci\u00f3n en otro, con o sin su conocimiento y consentimiento previos, continu\u00f3 despu\u00e9s de la segunda guerra mundial con la adopci\u00f3n en 1949 del Convenio para la represi\u00f3n de la trata. Este tratado unific\u00f3 los instrumentos anteriores relativos a la \u00abtrata de blancas\u00bb y al tr\u00e1fico de mujeres y ni\u00f1os, definiendo como delito el hecho de que una persona concierte la prostituci\u00f3n de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona. De ah\u00ed que, seg\u00fan lo dispuesto en el Convenio para la represi\u00f3n de la trata, la cuesti\u00f3n del consentimiento de la v\u00edctima carece de importancia. Por consiguiente, los Estados Partes est\u00e1n obligados a castigar la concertaci\u00f3n tanto voluntaria como involuntaria de la prostituci\u00f3n de otra persona. Este planteamiento refleja la intenci\u00f3n general expresada en el Pre\u00e1mbulo del Convenio, donde se define la prostituci\u00f3n como una pr\u00e1ctica \u00abincompatible con la dignidad y el valor de la persona humana\u00bb. No es necesario que la captaci\u00f3n sea transfronteriza para poder calificarla de \u00abtrata\u00bb a tenor del art\u00edculo 17 del mencionado Convenio, si bien se exige a las Partes que, en relaci\u00f3n con la inmigraci\u00f3n y la emigraci\u00f3n, comprueben si dicha trata tiene por finalidad la prostituci\u00f3n. El Convenio tambi\u00e9n obliga a los Estados Partes a adoptar medidas espec\u00edficas para proteger a los inmigrantes y emigrantes, posibles v\u00edctimas de la trata, proporcion\u00e1ndoles informaci\u00f3n pertinente para evitar que caigan en manos de los tratantes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">De conformidad con el art\u00edculo 1 del Convenio, la trata de que sea objeto la mujer o el hombre debe tener por finalidad \u00absatisfacer las pasiones de otra [persona]\u00bb con miras a su \u00abprostituci\u00f3n\u00bb. Dado que la exigencia relativa al car\u00e1cter intencional del delito puede suponer dificultades pr\u00e1cticas de aplicaci\u00f3n, \u00abtal vez conviniera considerar la preparaci\u00f3n de instrumentos adicionales que en algunos casos har\u00edan m\u00e1s flexible esta condici\u00f3n relativa al aspecto subjetivo del delito\u00bb. Ya en 1965 la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal (INTERPOL) recomend\u00f3 a las Naciones Unidas que se ampliase el Convenio para la represi\u00f3n de la trata \u00abpara abarcar los casos de \u00abtrata oculta\u00bb (es decir, la contrataci\u00f3n de personas para empleos en el extranjero que las exponen a la prostituci\u00f3n)\u00bb. Sin embargo, esa sugerencia no fue atendida.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La noci\u00f3n de trata en el Convenio para la represi\u00f3n de la trata estaba vinculada de manera inextricable a la prostituci\u00f3n, lo que se traduc\u00eda en una interpretaci\u00f3n restringida de la trata. Sin embargo, la realidad actual es que las personas son objeto de trata no s\u00f3lo para su explotaci\u00f3n en la industria del sexo sino tambi\u00e9n por muchas otras razones. La comunidad internacional ha reconocido en numerosas ocasiones que el tr\u00e1fico il\u00edcito de personas a trav\u00e9s de fronteras internacionales en circunstancias abusivas e ilegales tiene m\u00faltiples finalidades, adem\u00e1s de la prostituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Convenci\u00f3n suplementaria adoptada por las Naciones Unidas en 1956, exactamente siete a\u00f1os despu\u00e9s del Convenio para la represi\u00f3n de la trata, tambi\u00e9n contiene disposiciones relativas a la trata de esclavos y al transporte de esclavos o de personas de condici\u00f3n servil de un pa\u00eds a otro. Con arreglo al art\u00edculo 3 de la mencionada Convenci\u00f3n suplementaria, constituye delito participar en la trata de esclavos, y se exige a los Estados Partes que intercambien informaci\u00f3n pertinente en un esfuerzo coordinado para combatir la trata de esclavos. Adem\u00e1s, de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6 de la Convenci\u00f3n, constituye delito \u00abel hecho de reducir a una persona a esclavitud, o de inducirla a enajenar su libertad\u00bb para quedar reducida a esclavitud o a condici\u00f3n servil. Existen varios m\u00e9todos para concertar la esclavitud o la condici\u00f3n servil de una persona para fines de prostituci\u00f3n o de otras formas de explotaci\u00f3n. Los principales son los siguientes: i) el secuestro, ii) la compra o iii) la captaci\u00f3n mediante las promesas enga\u00f1osas de un empleo y de una vida mejor.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Desde que se aprob\u00f3 en 1949 el Convenio para la represi\u00f3n de la trata se han hecho varias sugerencias a fin de que se ampl\u00ede la definici\u00f3n de \u00abtrata de personas\u00bb, de manera que abarque formas de captaci\u00f3n que no est\u00e1n directamente vinculadas con la prostituci\u00f3n, as\u00ed como el movimiento transfronterizo de hombres, mujeres o ni\u00f1os con fines distintos de la prostituci\u00f3n, cuando est\u00e9n sujetos a coacci\u00f3n o hayan sido enga\u00f1ados con respecto a la naturaleza de la situaci\u00f3n que les espera. En la resoluci\u00f3n 49\/166 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 23 de diciembre de 1994, se ofrece una definici\u00f3n de hecho de la trata de mujeres y de ni\u00f1os. En esa resoluci\u00f3n, la Asamblea General conden\u00f3 \u00abel movimiento il\u00edcito y clandestino de personas a trav\u00e9s de las fronteras nacionales o internacionales, principalmente de pa\u00edses en desarrollo y algunos pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n, con el fin \u00faltimo de forzar a mujeres y ni\u00f1as a situaciones de opresi\u00f3n y explotaci\u00f3n sexual o econ\u00f3mica, en beneficio de proxenetas, tratantes y bandas criminales organizadas, as\u00ed como otras actividades il\u00edcitas relacionadas con la trata de mujeres, por ejemplo, el trabajo dom\u00e9stico forzado, los matrimonios falsos, los empleos clandestinos y las adopciones fraudulentas\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En diciembre de 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableci\u00f3 un Comit\u00e9 Especial con la finalidad de elaborar un r\u00e9gimen jur\u00eddico internacional para combatir la delincuencia organizada transnacional. El instrumento resultante, la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, es fundamentalmente un instrumento de cooperaci\u00f3n internacional cuya finalidad es fomentar la cooperaci\u00f3n entre los Estados para luchar contra ese delito. Representa \u00abel primer intento serio por parte de la comunidad internacional de utilizar las armas del derecho internacional en su batalla contra la delincuencia organizada transnacional\u00bb. La Convenci\u00f3n est\u00e1 complementada por tres protocolos: el Protocolo contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes por tierra, mar y aire (Protocolo sobre el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes), el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os (Protocolo sobre la trata) y el Protocolo contra la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego. El Protocolo sobre el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes y el relativo a la trata se terminaron en el 11\u00ba per\u00edodo de sesiones del Comit\u00e9 Especial y fueron aprobados por la Asamblea General el 15 de noviembre de 2000.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Es necesario encuadrar el Protocolo sobre la trata en el contexto de la prevenci\u00f3n internacional del delito. La aplicaci\u00f3n de este Protocolo se limita a las situaciones en que la trata es de car\u00e1cter transnacional y entra\u00f1a la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado. Esta restricci\u00f3n contrasta con lo establecido en el Convenio para la represi\u00f3n de la trata, que, tomando distancia del enfoque adoptado en instrumentos internacionales anteriores, no exigi\u00f3 el elemento del movimiento transfronterizo. Adem\u00e1s, seg\u00fan se define en la Convenci\u00f3n contra la Delincuencia Organizada Transnacional, grupo delictivo organizado es el estructurado de tres o m\u00e1s personas. Si bien esa nueva restricci\u00f3n refleja la intenci\u00f3n de la Convenci\u00f3n contra la Delincuencia Organizada Transnacional de facilitar la cooperaci\u00f3n entre los Estados en la represi\u00f3n del delito organizado, carece evidentemente de importancia para la persona que ha sido objeto de trata y cuyos derechos humanos han sido violados, el hecho de que los responsables hayan sido una, dos, tres o m\u00e1s personas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En el Protocolo sobre la trata la definici\u00f3n de \u00abtrata de personas\u00bb consta de tres elementos, que deben darse para que la Convenci\u00f3n se aplique:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1) Una acci\u00f3n consistente en \u00abla captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepci\u00f3n de personas\u00bb;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2) El recurso a \u00abla amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n, al rapto, al fraude, al enga\u00f1o, al abuso de poder o de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad o a la concesi\u00f3n o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra\u00bb;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">3) Con \u00abfines de explotaci\u00f3n\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El segundo elemento de esta definici\u00f3n establece una asociaci\u00f3n entre el Protocolo sobre la trata y los instrumentos internacionales anteriores relativos a la esclavitud, por cuanto entre los medios mencionados figuran \u00abla amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n\u00bb. La definici\u00f3n de situaciones de abuso en el Protocolo sobre la trata va m\u00e1s all\u00e1 de los medios de control y coacci\u00f3n mencionados en las convenciones sobre la esclavitud para incluir el enga\u00f1o y el abuso de poder y la vulnerabilidad. Por enga\u00f1o se entiende que una persona ha sido embaucada, terminando en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad o abuso. Por ejemplo, a las personas se lasenga\u00f1a normalmente acerca del tipo de trabajo que tendr\u00e1n que hacer o de las condiciones en las que van a vivir. Junto con el uso de la fuerza, la coacci\u00f3n y el enga\u00f1o, el Protocolo sobre la trata aborda la situaci\u00f3n en que se paga a una tercera persona, por ejemplo, los parientes de la v\u00edctima, a fin de tener autoridad sobre ella. Cuando se produce la situaci\u00f3n de abuso de poder o de posici\u00f3n dominante, en los travaux pr\u00e9paratoires se afirma que ese abuso debe entenderse como \u00abreferido a toda situaci\u00f3n en que la persona interesada no tiene m\u00e1s opci\u00f3n verdadera ni aceptable que someterse al abuso de que se trata\u00bb. Por ejemplo, si una mujer no tiene m\u00e1s opci\u00f3n que la de someterse a los deseos de su marido, sus parientes o sus empleadores, cuyo resultado es su captaci\u00f3n o traslado a una situaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, se produce el abuso de poder o de posici\u00f3n dominante. Los criterios del segundo elemento de la definici\u00f3n s\u00f3lo se aplican si la persona v\u00edctima de la trata tiene 18 a\u00f1os de edad o m\u00e1s; en el caso de j\u00f3venes menores de 18 a\u00f1os no es necesario que se d\u00e9 la coacci\u00f3n o el enga\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Seg\u00fan el Protocolo sobre la trata, la definici\u00f3n de explotaci\u00f3n incluye, \u00abcomo m\u00ednimo, la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, la servidumbre o la extracci\u00f3n de \u00f3rganos\u00bb. Esta disposici\u00f3n, tomada junto con su segundo elemento (los medios), significa que el Protocolo sobre la trata estima que la captaci\u00f3n de mujeres y hombres adultos con fines de prostituci\u00f3n constituye trata si lleva aparejada la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n, enga\u00f1o, abuso de poder o el uso de pagos para obtener el control sobre las mujeres o los hombres en cuesti\u00f3n, y si, una vez en la prostituci\u00f3n, un tercero se beneficia de sus ganancias.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En los travaux pr\u00e9paratoires se afirma expresamente que \u00abel Protocolo aborda la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena y otras formas de explotaci\u00f3n sexual \u00fanicamente en el contexto de la trata de personas. Los t\u00e9rminos \u00abexplotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena\u00bb u \u00abotras formas de explotaci\u00f3n sexual\u00bb no se definen en el Protocolo [sobre la trata], que en consecuencia no prejuzga la manera en que los Estados Partes aborden la prostituci\u00f3n en su respectivo derecho interno\u00bb. La frase qued\u00f3 sin definir despu\u00e9s de que finalizara sin haberse llegado a ninguna conclusi\u00f3n un debate de un a\u00f1o sobre el significado de ambas frases. Aunque no aparece expl\u00edcitamente definida, la \u00abexplotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena\u00bb es el tema del Convenio para la represi\u00f3n de la trata (y se examinar\u00e1 en el pr\u00f3ximo cap\u00edtulo); \u00abotras formas de explotaci\u00f3n sexual\u00bb no es tema de otro instrumento jur\u00eddico internacional. Por consiguiente, esta frase puede referirse a la pornograf\u00eda y a una gama de otras formas de abuso, como el matrimonio forzado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">De ah\u00ed que en el Protocolo sobre la trata se pida a los Estados que se centren en la prostituci\u00f3n no consentida y otros delitos que entra\u00f1en la fuerza o la coacci\u00f3n, y no que consideren como trata todo tipo de participaci\u00f3n de adultos en la prostituci\u00f3n, incluso si terceros reciben dinero de ello por medios tales que se consideran en violaci\u00f3n del Convenio para la represi\u00f3n de la trata. La exigencia de considerar todo tipo de participaci\u00f3n de adultos en la prostituci\u00f3n como trata se ha citado como una raz\u00f3n de por qu\u00e9 el Convenio para la represi\u00f3n de la trata haya sido ratificado por menos Estados que otras convenciones de las Naciones Unidas contra la esclavitud. En consecuencia, a tenor del Protocolo sobre la trata, los adultos que han migrado para trabajar voluntariamente en la industria del sexo no pueden considerarse como v\u00edctimas de trata. El Protocolo sobre la trata tambi\u00e9n aborda expresamente la cuesti\u00f3n del consentimiento y dice que el consentimiento dado por la v\u00edctima de la trata a toda forma de explotaci\u00f3n intencional no se tendr\u00e1 en cuenta cuando se haya recurrido a cualquier tipo de coacci\u00f3n, enga\u00f1o o intimidaci\u00f3n. Por consiguiente, el presunto consentimiento de una v\u00edctima de la trata no podr\u00e1 ser aducido como defensa por las personas acusadas de trata.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Protocolo sobre la trata tambi\u00e9n reconoce que las v\u00edctimas pueden ser explotadas despu\u00e9s de su entrada legal en un pa\u00eds. Por consiguiente, el hecho de que una persona haya entrado en un pa\u00eds legal o ilegalmente carece de importancia en lo que respecta a su condici\u00f3n de v\u00edctima de la trata.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, el Protocolo sobre la trata declara que es necesario aplicar un enfoque amplio que ampare los derechos humanos internacionalmente reconocidos de las v\u00edctimas. Sin embargo, se se\u00f1ala que la actuaci\u00f3n de los Estados es obligatoria en lo que se refiere a las disposiciones sobre el cumplimiento de la ley, mientras que las disposiciones sobre la protecci\u00f3n y la asistencia son discrecionales. En la pr\u00e1ctica, esta diferencia se traducir\u00e1 probablemente en una menguada protecci\u00f3n de los derechos humanos de las v\u00edctimas. Por ejemplo, los Estados Partes tienen que proteger la privacidad de las v\u00edctimas \u00abcuando proceda\u00bb y \u00aben la medida que lo permita el derecho internacional\u00bb y \u00abconsiderar\u00e1n la posibilidad\u00bb de aplicar medidas destinadas a prever la recuperaci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica y social de las v\u00edctimas, a la vez que \u00abse esforzar\u00e1n\u00bb por prever la seguridad f\u00edsica de las v\u00edctimas. Esta falta de obligaci\u00f3n espec\u00edfica probablemente socavar\u00e1 la eficacia del Protocolo como instrumento para hacer cumplir la ley, ya que la identificaci\u00f3n y el enjuiciamiento de los tratantes dependen de la cooperaci\u00f3n de las personas objeto de la trata. \u00abLos Estados Partes deber\u00edan tener la obligaci\u00f3n de suministrar a las v\u00edctimas de trata informaci\u00f3n sobre la posibilidad de acceso a recursos, hasta la indemnizaci\u00f3n por la trata y por otros actos delictivos a que hayan sido sometidas, as\u00ed como de prestarles asistencia, teniendo presentes en particular las necesidades especiales de los ni\u00f1os a fin de que puedan recurrir a los medios de protecci\u00f3n a que tienen derecho\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La condici\u00f3n de v\u00edctimas de la trata y el asunto conexo de la repatriaci\u00f3n fueron temas controvertidos durante la redacci\u00f3n del Protocolo, ya que ambos influyen de manera considerable en el grado de protecci\u00f3n de testigos para que los enjuiciamientos surtan efecto, una vez que el Protocolo sobre la trata entre en vigor en la legislaci\u00f3n nacional. Los Estados Partes receptores deben examinar la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las v\u00edctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, \u00abcuando proceda\u00bb, dando la \u00abdebida consideraci\u00f3n\u00bb a factores humanitarios y personales. El Estado de origen de la persona v\u00edctima de la trata est\u00e1 obligado a facilitar y a aceptar \u00abla repatriaci\u00f3n de esa persona sin demora indebida o injustificada\u00bb, teniendo \u00abdebidamente en cuenta su seguridad\u00bb. A los Estados de origen tambi\u00e9n se les pide que verifiquen la nacionalidad de la v\u00edctima de la trata y le expidan los documentos de viaje necesarios para facilitarle el retorno. De manera an\u00e1loga, cuando el Estado receptor disponga la repatriaci\u00f3n de una v\u00edctima de la trata, velar\u00e1 por que dicha repatriaci\u00f3n se realice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de esa persona, as\u00ed como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho de que la persona es una v\u00edctima de la trata. Sin embargo, como destaca Gallagher, si bien en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 8 se se\u00f1ala que la repatriaci\u00f3n de una persona v\u00edctima de la trata se realizar\u00e1 \u00abpreferentemente de forma voluntaria\u00bb, en los travaux pr\u00e9paratoires se desvirt\u00faa esa concesi\u00f3n al indicarse que debe entenderse en el sentido de que no se impone ninguna obligaci\u00f3n al Estado Parte de la repatriaci\u00f3n. En una nota del Secretario General sobre \u00abla introducci\u00f3n clandestina y la trata de personas y la protecci\u00f3n de sus derechos humanos\u00bb se afirma que, tras la aplicaci\u00f3n del Protocolo sobre la trata, \u00abcomo m\u00ednimo, la identificaci\u00f3n de una persona como v\u00edctima de la trata deber\u00eda ser suficiente para evitar que sea expulsada inmediatamente contra su voluntad y para que se le presten la protecci\u00f3n y la asistencia necesarias\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El cap\u00edtulo III del Protocolo, donde figuran las disposiciones relativas a la aplicaci\u00f3n de la ley y el control en las fronteras, es \u00abclaramente el n\u00facleo del Protocolo\u00bb; \u00abel aspecto m\u00e1s importante del Protocolo radica firmemente en la interceptaci\u00f3n de los tratantes m\u00e1s que en la identificaci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas\u00bb. A los Estados se les pide que cooperen mediante el intercambio de informaci\u00f3n; el reforzamiento de la capacitaci\u00f3n a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, as\u00ed como a los de inmigraci\u00f3n y a otros funcionarios pertinentes sobre la prevenci\u00f3n de la trata de personas, el enjuiciamiento de los traficantes y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas; el fortalecimiento de los controles fronterizos; y la adopci\u00f3n de medidas legislativas u otras medidas apropiadas, como las sanciones para evitar que transportistas comerciales transporten a personas objeto de trata. En respuesta a las repetidas solicitudes de las Naciones Unidas para el intercambio de informaci\u00f3n entre los Estados, en el art\u00edculo 10 del Protocolo sobre la trata se establece que las autoridades de los Estados Partes encargadas de hacer cumplir la ley, as\u00ed como las autoridades de inmigraci\u00f3n u otras autoridades competentes, cooperar\u00e1n entre s\u00ed intercambiando informaci\u00f3n. La preocupaci\u00f3n por el hecho de que un fortalecimiento de los controles fronterizos entrara en conflicto con el principio de la no devoluci\u00f3n al limitar el derecho de los individuos de solicitar asilo para huir de la persecuci\u00f3n dio lugar al establecimiento de una amplia cl\u00e1usula de salvaguardia. En el art\u00edculo 14 se afirma que nada de lo dispuesto en el Protocolo \u00abafectar\u00e1 a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos\u00bb, teniendo particularmente en cuenta el principio de no devoluci\u00f3n consagrado en la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las disposiciones sobre el cumplimiento de la ley y los controles fronterizos no abordan la cuesti\u00f3n de c\u00f3mo se identifica a las v\u00edctimas de la trata. Este hecho constituye una grave deficiencia si se tiene en cuenta la relaci\u00f3n entre el Protocolo sobre la trata y el Protocolo contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes, este \u00faltimo tambi\u00e9n complemento de la Convenci\u00f3n contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El prop\u00f3sito declarado del Protocolo contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes es prevenir y combatir dicho tr\u00e1fico, as\u00ed como promover la cooperaci\u00f3n entre los Estados con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tr\u00e1fico. El Protocolo sobre la trata, sin embargo, concede mayor protecci\u00f3n a los derechos de las v\u00edctimas de la trata que la que concede el Protocolo contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes a las v\u00edctimas de ese tr\u00e1fico. Por ejemplo, los Estados Partes en el Protocolo contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes no tienen que estudiar la posibilidad de permitir que las v\u00edctimas permanezcan en sus territorios de manera temporal o permanente, ni tienen que tener en cuenta los derechos de los migrantes en el proceso de repatriaci\u00f3n. Adem\u00e1s, los migrantes objeto de tr\u00e1fico il\u00edcito no gozan de los mismos derechos que las v\u00edctimas de la trata en lo que respecta a procesos o remedios jur\u00eddicos contra los traficantes, ni tienen derecho a ninguna de las protecciones especiales que los Estados pueden decidir otorgar a las personas objeto de trata en relaci\u00f3n con su seguridad personal y su bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico. En general, esta diferencia supone que los Estados corren con mayores responsabilidades financieras y administrativas al identificar a las personas objeto de trata. Por lo tanto, las autoridades nacionales pueden preferir en algunos casos definir a las v\u00edctimas de la trata como migrantes irregulares que han sido objeto de tr\u00e1fico il\u00edcito y no de trata. Adem\u00e1s, la definici\u00f3n de tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes \u2014\u00abla facilitaci\u00f3n de la entrada ilegal de una persona con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material\u00bb\u2014 es suficientemente amplia como para poder aplicarse a todos los inmigrantes irregulares cuyo transporte haya sido facilitado por terceros. \u00abLa distinci\u00f3n que se ha hecho entre personas sometidas a la trata y migrantes v\u00edctimas del tr\u00e1fico es \u00fatil. No obstante, es importante se\u00f1alar que es menos clara sobre el terreno, donde existe una considerable fluctuaci\u00f3n y superposici\u00f3n entre ambas categor\u00edas&#8230; Desafortunadamente, ninguno de los dos instrumentos proporciona suficiente orientaci\u00f3n con respecto a la forma o a los encargados de llevar a cabo el proceso de identificaci\u00f3n de esas personas\u00bb. Esta diferencia puede constituir adem\u00e1s un incentivo para que los Estados ratifiquen el Protocolo contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes y no el Protocolo sobre la trata. Adem\u00e1s, ninguno de los dos Protocolos reconoce el hecho de que cada vez es m\u00e1s frecuente que una persona comience su viaje como migrante que ha sido objeto de tr\u00e1fico il\u00edcito para convertirse en objeto de trata cuando m\u00e1s tarde se vea forzada o enga\u00f1ada en una situaci\u00f3n de explotaci\u00f3n. Gallagher opina que el hecho de que los Estados no aborden esas cuestiones es una prueba de su falta de voluntad para renunciar a cualquier medida de control sobre el proceso de identificaci\u00f3n de los migrantes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Adem\u00e1s, en el Protocolo sobre la trata no se prev\u00e9 ning\u00fan mecanismo para vigilar su aplicaci\u00f3n o para exigir responsabilidades a los gobiernos por su no aplicaci\u00f3n. La falta de un mecanismo de supervisi\u00f3n podr\u00eda ser importante, ya que una cr\u00edtica principal al Convenio para la represi\u00f3n de la trata ha sido la falta de un mecanismo de presentaci\u00f3n de informes eficaz. El Convenio se limita a pedir a los Estados Partes que comuniquen anualmente al Secretario General de las Naciones Unidas cualesquiera leyes, reglamentos u otras medidas que hayan adoptado en relaci\u00f3n con el Convenio. Al Secretario General se le encomienda que haga p\u00fablica peri\u00f3dicamente la informaci\u00f3n recibida y que la env\u00ede a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros. Ninguna disposici\u00f3n prev\u00e9 el establecimiento de un \u00f3rgano de supervisi\u00f3n que pueda estudiar sistem\u00e1ticamente la informaci\u00f3n aportada, pida m\u00e1s informaci\u00f3n a un determinado Estado Parte o examine la aplicaci\u00f3n del Convenio para la represi\u00f3n de la trata por un Estado Parte concreto. \u00abEn comparaci\u00f3n con los sistemas de presentaci\u00f3n de informes o de vigilancia de otros instrumentos de derechos humanos, la cl\u00e1usula sobre la presentaci\u00f3n de informes del Convenio de 1949 parece vaga y sin una influencia eficaz respecto de la aplicaci\u00f3n y puesta en pr\u00e1ctica de sus disposiciones\u00bb. El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Formas Contempor\u00e1neas de la Esclavitud invita a los Estados a que comuniquen las medidas adoptadas con arreglo al Convenio para la represi\u00f3n de la trata, pese a la falta de un mandato expl\u00edcito que lo imponga. No est\u00e1 claro si el Grupo de Trabajo intentar\u00e1 perseguir un mandato an\u00e1logo para el Protocolo sobre la trata.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt;\"><strong>1.- La trata de mujeres<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Adoptando un enfoque parecido al de las resoluciones aprobadas en los per\u00edodos de sesiones anuales de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos sobre la cuesti\u00f3n de la trata de personas, que se centra en las mujeres y los ni\u00f1os, los primeros proyectos del Protocolo sobre la trata limitaron su alcance a la trata de mujeres y ni\u00f1os. Sin embargo, los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales objetaron que ese enfoque era demasiado restrictivo. Por lo tanto, el alcance del Protocolo sobre la trata se ampli\u00f3 a fin de que contemplara la trata de toda persona, prestando especial atenci\u00f3n a las mujeres y los ni\u00f1os. Si bien los primeros tratados se aplicaban \u00fanicamente a las mujeres y las ni\u00f1as, el Convenio para la represi\u00f3n de la trata adopta el mismo enfoque que el Protocolo, ya que se aplica a hombres y mujeres de todas las edades. Otros tratados se centran principalmente en el problema de la trata de mujeres. La Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, por ejemplo, establece en su art\u00edculo 6 que los Estados Partes deber\u00e1n suprimir la trata de mujeres. Varias organizaciones han propuesto definiciones de la \u00abtrata de mujeres\u00bb con el fin de distinguirla de otras formas de trata. Se ha establecido que la trata constituye una violaci\u00f3n de los derechos de la mujer. En la Declaraci\u00f3n y Programa de Acci\u00f3n de Viena que se aprobaron al t\u00e9rmino de la Conferencia de Derechos Humanos de 1993 se convino en que \u00abla violencia sexista y todas las formas de acoso y explotaci\u00f3n sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la val\u00eda de la persona humana y deben ser eliminadas\u00bb. En su per\u00edodo de sesiones de 1998, el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contempor\u00e1neas de la Esclavitud aprob\u00f3 una recomendaci\u00f3n en la que declaraba que \u00abla trata transfronteriza de mujeres y ni\u00f1as con fines de explotaci\u00f3n sexual es una de las formas contempor\u00e1neas de la esclavitud y constituye una grave violaci\u00f3n de los derechos humanos\u00bb. En el informe presentado a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos en su 56\u00ba per\u00edodo de sesiones, celebrado en febrero de 2000, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer hizo hincapi\u00e9 en que \u00abla trata de mujeres es un componente de un fen\u00f3meno m\u00e1s amplio de trata de personas, que abarca a hombres y mujeres y a ni\u00f1os. Sin embargo, desear\u00eda subrayar que muchas violaciones de los derechos humanos cometidas durante la trata de personas van dirigidas espec\u00edficamente contra la mujer\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt;\"><strong>2.- La trata de los ni\u00f1os<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">De conformidad con el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 3 del Protocolo sobre la trata, se considerar\u00e1 \u00abtrata de personas\u00bb la captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepci\u00f3n de un ni\u00f1o con fines de explotaci\u00f3n incluso cuando no haya indicios de que se ha recurrido a la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n. Como ya se ha se\u00f1alado, la \u00abexplotaci\u00f3n\u00bb se define en el Protocolo sobre la trata como la \u00abexplotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, la servidumbre o la extracci\u00f3n de \u00f3rganos\u00bb. Aunque no est\u00e1 definida en el derecho internacional, la expresi\u00f3n \u00abotras formas de explotaci\u00f3n sexual\u00bb puede entenderse en el sentido de que incluye la participaci\u00f3n de menores de 18 a\u00f1os en la producci\u00f3n de pornograf\u00eda. Adem\u00e1s, con respecto a la definici\u00f3n de trata que figura en el art\u00edculo 3, en los travaux pr\u00e9paratoires se indica que \u00abcuando la adopci\u00f3n ilegal equivaliera a una pr\u00e1ctica an\u00e1loga a la esclavitud, tal como se enuncia en el p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n suplementaria sobre la abolici\u00f3n de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, corresponder\u00eda tambi\u00e9n al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Protocolo [sobre la trata]\u00bb. Por consiguiente, \u00abtoda instituci\u00f3n o pr\u00e1ctica en virtud de la cual un ni\u00f1o o un joven menor de 18 a\u00f1os es entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a otra persona, mediante remuneraci\u00f3n o sin ella, con el prop\u00f3sito de que se explote la persona o el trabajo del ni\u00f1o o del joven\u00bb est\u00e1 comprendida en el \u00e1mbito del Protocolo sobre la trata.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Muchos consideran que los ni\u00f1os contratados para trabajar fuera de su lugar de residencia pero dentro de las fronteras de su propio pa\u00eds, en violaci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n suplementaria, son objeto de trata, particularmente si son trasladados de su comunidad de origen a otra donde est\u00e1n m\u00e1s aislados y m\u00e1s expuestos a sufrir abusos y si su trabajo se explota en provecho de otra persona, cualquiera que sea la actividad generadora de ingresos. Sin embargo, formalmente, el Protocolo sobre la trata se aplica s\u00f3lo a las situaciones en que los ni\u00f1os son objeto de trata a trav\u00e9s de fronteras internacionales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Con respecto a la asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de la trata de personas, el Protocolo establece que cada Estado Parte deber\u00e1 tener en cuenta, al aplicar las disposiciones del art\u00edculo 6, \u00abla edad, el sexo y las necesidades especiales de las v\u00edctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los ni\u00f1os, incluidos el alojamiento, la educaci\u00f3n y el cuidado adecuados\u00bb. Como se subray\u00f3 en p\u00e1rrafos anteriores, el Protocolo sobre la trata concede una mayor protecci\u00f3n a los derechos de las v\u00edctimas que el Protocolo contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes. Esa diferencia resulta particularmente evidente con respecto a la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os que son objeto de tr\u00e1fico il\u00edcito, ya que el Protocolo contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes s\u00f3lo aborda someramente su situaci\u00f3n, cuando se\u00f1ala que, al aplicar las disposiciones del art\u00edculo 16, relativo a las medidas de protecci\u00f3n y asistencia, \u00ablos Estados Partes tendr\u00e1n en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y los ni\u00f1os\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o proh\u00edbe espec\u00edficamente \u00abel secuestro, la venta o la trata de ni\u00f1os para cualquier fin o en cualquier forma\u00bb. As\u00ed pues, en la Convenci\u00f3n (as\u00ed como en el Protocolo sobre la trata) la prohibici\u00f3n de la trata de ni\u00f1os no se limita a la captaci\u00f3n con fines de prostituci\u00f3n, sino que abarca toda una gama de situaciones en que los ni\u00f1os pueden ser apartados de sus familias o bien entregados por \u00e9stas con prop\u00f3sitos diversos que incluyen la explotaci\u00f3n pero que no se limitan a \u00e9sta. La adopci\u00f3n es uno de esos prop\u00f3sitos que no constituye una forma de explotaci\u00f3n. Otras formas de explotaci\u00f3n son la prostituci\u00f3n, la pornograf\u00eda y la contrataci\u00f3n que suponga el traslado de un menor fuera de su comunidad para que trabaje, en condiciones que violan la legislaci\u00f3n nacional o las normas internacionales relativas a la edad m\u00ednima de empleo y la servidumbre de los ni\u00f1os. No resulta muy claro si el hecho de alejar a un menor de su hogar con fines de matrimonio debe interpretarse como \u00abexplotaci\u00f3n sexual\u00bb o como \u00abtrata\u00bb, aunque se proh\u00edben algunos de esos casos bien definidos. En todo caso, se trata de ni\u00f1os menores de 18 a\u00f1os, salvo que, en virtud de la ley que les sea aplicable, la mayor\u00eda de edad se alcance antes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Tr\u00e1fico Internacional de Menores, adoptada por la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA) el 18 de marzo de 1994, se define con m\u00e1s detalles que en cualquier otro instrumento el tr\u00e1fico (o la trata) transfronterizo de ni\u00f1os. El art\u00edculo 2 establece lo siguiente:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00abPara los efectos de la presente Convenci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">a) \u00abMenor\u00bb significa todo ser humano cuya edad sea inferior a 18 a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">b) \u00abTr\u00e1fico internacional de menores\u00bb significa la sustracci\u00f3n, el traslado o la retenci\u00f3n, o la tentativa de sustracci\u00f3n, traslado o retenci\u00f3n, de un menor con prop\u00f3sitos o medios il\u00edcitos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">c) \u00abProp\u00f3sitos il\u00edcitos\u00bb incluyen, entre otros, prostituci\u00f3n, explotaci\u00f3n sexual, servidumbre o cualquier otro prop\u00f3sito il\u00edcito, ya sea en el Estado de residencia habitual del menor o en el Estado Parte en el que el menor se halle localizado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">d) \u00abMedios il\u00edcitos\u00bb incluyen, entre otros, secuestro, consentimiento fraudulento o forzado, la entrega o recepci\u00f3n de pagos o beneficios il\u00edcitos con el fin de lograr el consentimiento de los padres, las personas o la instituci\u00f3n a cuyo cargo se halla el menor, o cualquier otro medio il\u00edcito ya sea en el Estado de residencia habitual del menor o en el Estado Parte en el que el menor se encuentre.\u00bb<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Este instrumento regional establece claramente que la contrataci\u00f3n de un menor de 18 a\u00f1os para un empleo l\u00edcito en otro pa\u00eds no puede considerarse trata. Sin embargo, la referencia expl\u00edcita a \u00abprop\u00f3sitos il\u00edcitos\u00bb es \u00fatil para aclarar que la contrataci\u00f3n para cualquier tipo de empleo il\u00edcito, por ejemplo que no cumpla con las normas sobre la edad m\u00ednima de empleo, o para trabajos que est\u00e1n prohibidos para menores de 18 a\u00f1os, debe considerarse trata. Por otra parte, la referencia a \u00abmedios il\u00edcitos\u00bb aclara que aunque el empleo previsto sea l\u00edcito, la contrataci\u00f3n que suponga un traslado a trav\u00e9s de fronteras se considerar\u00e1 trata en caso de uso de la fuerza, consentimiento forzado o consentimiento logrado con un incentivo il\u00edcito. La Convenci\u00f3n Interamericana no menciona expl\u00edcitamente el \u00abenga\u00f1o\u00bb como medio il\u00edcito, como en el caso del Protocolo sobre la trata. Adem\u00e1s, tiene en cuenta sobre todo la legislaci\u00f3n nacional existente cuando se refiere a los \u00abprop\u00f3sitos\u00bb o los \u00abmedios\u00bb il\u00edcitos en los Estados interesados, en lugar de se\u00f1alar expl\u00edcitamente los prop\u00f3sitos y medios que est\u00e1n prohibidos por las normas internacionales. Sin embargo, la Convenci\u00f3n Interamericana exige a los Estados que designen una autoridad central que se encargue del problema de la trata de menores. Esas autoridades se deben comprometer a \u00abprestarse asistencia mutua en forma pronta y expedita&#8230; para las diligencias judiciales y administrativas, la obtenci\u00f3n de pruebas y dem\u00e1s actos procesales que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta Convenci\u00f3n\u00bb y establecer \u00abmecanismos de intercambio de informaci\u00f3n\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En los casos de trata de ni\u00f1os a trav\u00e9s de las fronteras internacionales, los Estados deben velar por que se compruebe la verdadera edad de los ni\u00f1os mediante una evaluaci\u00f3n independiente y objetiva de preferencia con la cooperaci\u00f3n del sector no gubernamental. Si es necesario devolver a los ni\u00f1os a su pa\u00eds de origen, debe garantizarse su seguridad de manera independiente mediante medidas de vigilancia y seguimiento. Hasta que puedan regresar al pa\u00eds de origen, los ni\u00f1os no deben ser tratados como migrantes ilegales por los pa\u00edses receptores sino que han de recibir una acogida digna como casos especiales de inter\u00e9s humanitario. Al regresar al pa\u00eds de origen, los ni\u00f1os deben ser tratados con respeto y de conformidad con los principios internacionales de derechos humanos, respaldados por medidas adecuadas de rehabilitaci\u00f3n en el marco de la familia y la comunidad. Evidentemente, los Estados interesados tambi\u00e9n deben adoptar medidas por atender al \u00abinter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u00bb, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Convenio de la OIT sobre la prohibici\u00f3n de las peores formas de trabajo infantil, 1999 (N.\u00b0 182) se\u00f1ala que el tr\u00e1fico de ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de 18 a\u00f1os es una pr\u00e1ctica an\u00e1loga a la esclavitud y, como tal, una de las peores formas de trabajo infantil, y recomienda que se tipifique como delito. Sin embargo, en el Convenio no se explica en detalle lo que se entiende por tr\u00e1fico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En las conferen cias internacionales se ha dedicado \u00faltimamente particular atenci\u00f3n a la erradicaci\u00f3n de la trata de ni\u00f1os. La gravedad del problema ha llevado igualmente a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos a preparar un proyecto de protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo espec\u00edficamente a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda, que la Asamblea General adopt\u00f3 en mayo de 2000. El Protocolo Facultativo dice \u00abser\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil erradicar la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda si se adopta un enfoque global que permita hacer frente a todos los factores que contribuyen a ello\u00bb, en particular la trata de ni\u00f1os. El Protocolo Facultativo no se ocupa expl\u00edcitamente de la trata de ni\u00f1os. Sin embargo, las disposiciones sobre la venta de ni\u00f1os pueden aplicarse a la trata. La \u00abventa de ni\u00f1os\u00bb se define como \u00abtodo acto o transacci\u00f3n en virtud del cual un ni\u00f1o es transferido por una persona o grupo de personas a otra a \u00abcambio de remuneraci\u00f3n o de cualquier otra retribuci\u00f3n\u00bb. Los Estados deben velar por que los actos de \u00abofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un ni\u00f1o con fines de: a) explotaci\u00f3n sexual del ni\u00f1o; b) transferencia con fines de lucro de \u00f3rganos del ni\u00f1o; c) trabajo forzoso del ni\u00f1o\u00bb; y \u00abla oferta, posesi\u00f3n, adquisici\u00f3n o entrega de un ni\u00f1o con fines de prostituci\u00f3n\u00bb sean tipificados como delitos, \u00abtanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente\u00bb. Por lo tanto, el alcance del Protocolo Facultativo es m\u00e1s amplio que el del Protocolo sobre la trata, puesto que comprende la trata de ni\u00f1os dentro de las fronteras nacionales y los actos cometidos por particulares. Con respecto a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os que han sido objeto de trata o han sufrido otros tipos de abusos, las disposiciones del Protocolo Facultativo van bastante m\u00e1s all\u00e1 que las del Protocolo sobre la trata, ya que en el Protocolo Facultativo se reconoce \u00abla vulnerabilidad de los ni\u00f1os v\u00edctimas\u00bb y se pide a los Estados Partes que adapten \u00ablos procedimientos de forma que se reconozcan sus necesidades especiales, incluidas las necesidades especiales para declarar como testigos\u00bb y que velen \u00abpor la seguridad de los ni\u00f1os v\u00edctimas, as\u00ed como por la de sus familias y los testigos a su favor, frente a intimidaciones y represalias\u00bb. No obstante, estas disposiciones de protecci\u00f3n amplia son aplicables \u00fanicamente si el ni\u00f1o participa en el proceso de justicia penal como testigo. Por ejemplo, el apartado d) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 8 solamente dispone que se ha de prestar la debida asistencia a los ni\u00f1os v\u00edctimas \u00abdurante todo el proceso\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">F.- Prostituci\u00f3n<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La prostituci\u00f3n adopta diferentes formas y afecta a mujeres, ni\u00f1os y ni\u00f1as, y tambi\u00e9n a hombres. Como se ha se\u00f1alado en la secci\u00f3n anterior, la prostituci\u00f3n est\u00e1 estrechamente relacionada con la trata. En el Convenio para la represi\u00f3n de la trata de personas se exige a los Estados que castiguen \u00aba toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra&#8230; concertare la prostituci\u00f3n de otra persona, la indujere a la prostituci\u00f3n o la corrompiere con objeto de prostituirla&#8230; [o] explotare [de cualquier otra manera] la prostituci\u00f3n de otra persona\u00bb (p\u00e1rrafos 1 y 2 del art\u00edculo 1). La prohibici\u00f3n se refiere tanto a los casos en que la persona que ejerce la prostituci\u00f3n es sometida a alguna forma de coacci\u00f3n como a los actos realizados \u00abcon el consentimiento de tal persona\u00bb (p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 1).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los instrumentos internacionales no contienen una definici\u00f3n de la prostituci\u00f3n, pero lo m\u00e1s com\u00fan es que se la interprete en su sentido ordinario, es decir, \u00abcualquier acto sexual ofrecido a cambio de una recompensa o con fines de lucro\u00bb. En el Convenio para la represi\u00f3n de la trata de personas est\u00e1 claro que la referencia a la prostituci\u00f3n abarca tanto a los hombres como a las mujeres y a los menores de 18 a\u00f1os que ejerzan la prostituci\u00f3n. El acto de prostituci\u00f3n propiamente dicho cometido por adultos mayores de 18 a\u00f1os no est\u00e1 expl\u00edcitamente prohibido por las normas internacionales, pero el Convenio para la represi\u00f3n de la trata de personas lo desaconseja firmemente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En algunos instrumentos internacionales se considera claramente que la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n \u2014es decir, cuando el dinero ganado mediante la prostituci\u00f3n llega sistem\u00e1ticamente a manos de cualquier persona que no sea la que se prostituye\u2014 es intr\u00ednsecamente abusiva y an\u00e1loga a la esclavitud. La \u00abexplotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n\u00bb incluye el hecho de mantener o financiar a sabiendas una casa de prostituci\u00f3n, es decir, un lugar donde una o m\u00e1s personas ejercen la prostituci\u00f3n, o de dar o tomar a sabiendas en arriendo \u00abun edificio u otro local\u2026 para explotar la prostituci\u00f3n ajena\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">1.- La prostituci\u00f3n forzada<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los tres instrumentos internacionales relativos al tr\u00e1fico de mujeres para la prostituci\u00f3n aprobados antes de 1933 se ocupan de las diferentes formas de coacci\u00f3n, amenazas y fraude que se utilizan para forzar a las mujeres o a los hombres a la prostituci\u00f3n o a continuar ejerciendo la prostituci\u00f3n. Por ejemplo, el Convenio Internacional para la Represi\u00f3n de la Trata de Blancas de 1910 exige el castigo de \u00abtoda persona que, con el fin de satisfacer las pasiones de otras, por medios fraudulentos o mediante la utilizaci\u00f3n de la violencia, amenazas, abusos de autoridad, o cualquier otro medio de coacci\u00f3n, haya contratado, secuestrado o enga\u00f1ado a una mujer o a una ni\u00f1a mayor de edad con fines inmorales; incluso cuando los diferentes actos que en conjunto constituyen el delito hubieren sido cometidos en diferentes pa\u00edses\u00bb (sin cursiva en el original).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Existe la prostituci\u00f3n forzada cuando una persona es prostituida contra su voluntad, es decir, cuando se ve obligada bajo coacci\u00f3n o intimidaci\u00f3n a realizar actos sexuales a cambio de dinero o de un pago en especie, ya se transmita ese pago a terceros o lo reciba la propia v\u00edctima de la prostituci\u00f3n forzada. Algunos analistas proponen que caer en la prostituci\u00f3n para ganar dinero como consecuencia de graves necesidades econ\u00f3micas deber\u00eda igualmente considerarse como prostituci\u00f3n \u00abforzada\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Entre las formas de control ejercido sobre las personas que ejercen la prostituci\u00f3n figuran: \u00ab1) malos tratos; 2) control f\u00edsico de sus hijos, con amenazas de quedarse con ellos como rehenes si se marchan; 3) amenazas graves de da\u00f1o f\u00edsico, incluido el asesinato; 4) mantenerlas en una situaci\u00f3n permanente de pobreza y endeudamiento; y 5) velar por que carezcan de libertad para salir solas\u00bb. Son esta coacci\u00f3n y la falta de libre voluntad las que convierten claramente a la prostituci\u00f3n forzada en una de las manifestaciones contempor\u00e1neas de la esclavitud, tal como est\u00e1n definidas en los instrumentos internacionales generales relativos a la esclavitud, as\u00ed como en el Convenio para la represi\u00f3n de la trata de personas. Los inmigrantes ilegales son extremadamente vulnerables a esta forma de explotaci\u00f3n o de trabajo forzado. Los traficantes o el empleador final a menudo retienen el pasaporte de la v\u00edctima con el fin de chantajearla y obligarla a prostituirse, en muchos casos desviando la mayor parte de sus ganancias.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En 1993 la Asamblea General aprob\u00f3 una resoluci\u00f3n con el fin de erradicar, entre otras formas de violencia contra la mujer, \u00abla trata de mujeres y la prostituci\u00f3n forzada\u00bb. No parece haber una diferencia esencial de significado entre prostituci\u00f3n \u00abforzada\u00bb y prostituci\u00f3n \u00abforzosa\u00bb. En virtud de las disposiciones del art\u00edculo 27 del IV Convenio de Ginebra de 1949, \u00ablas mujeres ser\u00e1n especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular contra la violaci\u00f3n, la prostituci\u00f3n forzada y todo atentado a su pudor\u00bb El Protocolo adicional I proh\u00edbe \u00ablos atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la prostituci\u00f3n forzada y cualquier forma de atentado al pudor\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional incluye en su definici\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistem\u00e1tico contra una poblaci\u00f3n civil, \u00abprostituci\u00f3n forzada, embarazo forzado, esterilizaci\u00f3n forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable\u00bb En las disposiciones del Estatuto de Roma relativas a los conflictos armados que no son de \u00edndole internacional se indica que los \u00abactos de violaci\u00f3n, esclavitud sexual, prostituci\u00f3n forzada, embarazo forzado\u2026 o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya tambi\u00e9n una violaci\u00f3n grave del art\u00edculo 3 com\u00fan a los cuatro Convenios de Ginebra\u00bb est\u00e1n prohibidos como cr\u00edmenes de guerra. Las normas del derecho internacional humanitario establecen claramente que la prostituci\u00f3n forzada es un delito internacional, aunque esa pr\u00e1ctica haya sido utilizada como instrumento de las guerras modernas con aparente impunidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En los \u00faltimos a\u00f1os, la comunidad internacional ha tendido a centrar su atenci\u00f3n en el castigo de los autores de actos de violencia contra las mujeres. En la Plataforma de Acci\u00f3n aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing se hace un llamamiento a los gobiernos para que adopten determinadas medidas cuyos objetivos incluyen \u00abproteger mejor los derechos de las mujeres y las ni\u00f1as y castigar a los autores por la v\u00eda penal y civil\u00bb. La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos tambi\u00e9n ha recomendado que los Estados establezcan medidas pr\u00e1cticas para aplicar la protecci\u00f3n internacional contra la prostituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">2.- Los ni\u00f1os y la prostituci\u00f3n <\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Mientras que el debate sobre si en algunas circunstancias deber\u00eda tolerarse la prostituci\u00f3n de adultos a\u00fan est\u00e1 abierto, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o proh\u00edbe claramente \u00abtodas las formas de explotaci\u00f3n y abuso sexuales\u00bb, en particular \u00aba) la incitaci\u00f3n o la coacci\u00f3n para que un ni\u00f1o se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) la explotaci\u00f3n del ni\u00f1o en la prostituci\u00f3n u otras pr\u00e1cticas sexuales ilegales; c) la explotaci\u00f3n del ni\u00f1o en espect\u00e1culos o materiales pornogr\u00e1ficos\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Algunos interpretaban que los t\u00e9rminos \u00abexplotaci\u00f3n del ni\u00f1o en la prostituci\u00f3n\u00bb del inciso c) del art\u00edculo 34 significaban que los adultos pod\u00edan leg\u00edtimamente pagar por mantener relaciones sexuales con ni\u00f1os que hubieran alcanzado la edad del consentimiento sexual (por ejemplo, de 16 \u00f3 17 a\u00f1os), pero que en ninguna circunstancia era l\u00edcito que un tercero se beneficiase del dinero obtenido. En junio de 1999, sin embargo, el Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil confirm\u00f3 que \u00abla utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os para la prostituci\u00f3n\u00bb est\u00e1 abarcada en la expresi\u00f3n \u00ablas peores formas de trabajo infantil\u00bb y que las normas internacionales hacen inadmisible que nadie \u00abutilice\u00bb en la prostituci\u00f3n a un ni\u00f1o, haya o no alcanzado \u00e9ste la edad de consentimiento. El Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda proh\u00edbe expl\u00edcitamente la prostituci\u00f3n infantil y la define de la siguiente manera: \u00abla utilizaci\u00f3n de un ni\u00f1o en actividades sexuales a cambio de remuneraci\u00f3n o de cualquier otra retribuci\u00f3n\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">3.- La esclavitud sexual<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El concepto de esclavitud sexual guarda estrecha relaci\u00f3n con el de prostituci\u00f3n forzosa, pero es una forma distinta de explotaci\u00f3n sexual. En la esclavitud sexual no tiene que haber lucro; se trata simplemente de la imposici\u00f3n de un control o poder absoluto de una persona sobre otra. Es la explotaci\u00f3n sexual de personas mediante el uso o la amenaza del uso de la fuerza, que suele producirse en tiempos de conflicto armado u ocupaci\u00f3n hostil. Cualesquiera sean las circunstancias en que se produzca, la esclavitud sexual viola las garant\u00edas b\u00e1sicas de los derechos humanos fundamentales enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Este concepto de esclavitud sexual ha sido reconocido en los tribunales nacionales. Por ejemplo, en el caso United States c. Sanga, en el cual un hombre hab\u00eda obligado a una mujer a trabajar como sirvienta dom\u00e9stica durante m\u00e1s de dos a\u00f1os y a mantener relaciones sexuales con \u00e9l. El Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos de la novena circunscripci\u00f3n consider\u00f3 por unanimidad que era una \u00abesclava de hecho\u00bb, lo cual resultaba contrario a las disposiciones de la 13a enmienda de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos, que proh\u00edbe la esclavitud y la servidumbre involuntaria.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El uso de cualquier forma de esclavitud sexual en tiempos de conflicto armado (campos de violaci\u00f3n, centros de solaz u otras formas de abusos sexuales) constituye una grave infracci\u00f3n del derecho internacional humanitario. Los conflictos armados, incluida la ocupaci\u00f3n de territorios, suelen dar lugar a un aumento de la violencia sexual, en particular contra las mujeres, lo que exige medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n y castigo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El art\u00edculo 3 com\u00fan a los cuatro Convenios de Ginebra proh\u00edbe a todas las partes en conflicto perpetrar \u00abatentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes\u00bb. Con el tiempo, el art\u00edculo 3 com\u00fan se ha interpretado de manera que quede incluida la esclavitud sexual. El art\u00edculo 147 del Convenio IV de Ginebra, que se refiere a las \u00abinfracciones graves\u00bb, incluye \u00abla tortura o los tratos inhumanos,\u2026 el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f\u00edsica o la salud\u00bb. Los Protocolos adicionales I y II contienen prohibiciones de toda forma de atentado al pudor, especialmente contra las mujeres y los ni\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los abusos y la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las mujeres se han utilizado durante mucho tiempo como instrumentos de guerra; sin embargo, solamente en documentos internacionales m\u00e1s recientes empiezan a aparecer referencias a la \u00abesclavitud sexual\u00bb. La Declaraci\u00f3n y Programa de Acci\u00f3n de Viena confirma que \u00abtodos los delitos de ese tipo, en particular los asesinatos, las violaciones sistem\u00e1ticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados, requieren una respuesta especialmente eficaz\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt;\"><strong>4.- Turismo sexual<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En el informe de 1983 del Relator Especial sobre la lucha contra la trata de personas y la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena se describ\u00eda el \u00abturismo sexual\u00bb como un fen\u00f3meno similar a la trata, m\u00e1s bien que una simple explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n. \u00abM\u00e1s visible, y por ende m\u00e1s f\u00e1cil de descubrir, es el otro tipo de tr\u00e1fico con el que quien se desplaza temporalmente no es la prostituta sino el cliente. Se trata de la corriente constituida por los viajes organizados (sex tours), en los que el precio del billete pagado por el turista incluye los servicios de una persona prostituta. Este g\u00e9nero de turismo se incorpora en un mercado de prostituci\u00f3n existente y le da impulso\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En el Programa de Acci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos se afirma lo siguiente: \u00abse deber\u00eda prestar especial atenci\u00f3n al problema del turismo sexual. Deber\u00edan tomarse medidas legislativas y de otro tipo para evitar y combatir el turismo sexual, tanto en los pa\u00edses de origen como en los de destino del cliente. La comercializaci\u00f3n del turismo utilizando el atractivo de relaciones sexuales con ni\u00f1os se deber\u00eda penalizar con el mismo rigor que el proxenetismo\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En el pre\u00e1mbulo del Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda, los Estados Partes manifiestan \u00absu profunda preocupaci\u00f3n por la pr\u00e1ctica difundida y continuada del turismo sexual, a la que los ni\u00f1os son especialmente vulnerables ya que fomenta directamente la venta de ni\u00f1os, su utilizaci\u00f3n en la pornograf\u00eda y su prostituci\u00f3n\u00bb. Seg\u00fan el art\u00edculo 4, el Estado \u00abpodr\u00e1 adoptar las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicci\u00f3n con respecto a los delitos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3 en los casos siguientes: a) cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado o tenga residencia habitual en su territorio\u00bb. Sin embargo, el Protocolo Facultativo no contiene ning\u00fan art\u00edculo preciso que verse directamente sobre el turismo sexual.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>G.- Matrimonio forzoso y vesta de esposas<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Aunque los instrumentos m\u00e1s recientes referidos a la explotaci\u00f3n sexual se aplican por igual a hombres y mujeres, las mujeres son especialmente vulnerables en el marco del matrimonio. La Comisi\u00f3n Temporal sobre la Esclavitud, en 1924, incluy\u00f3 en su lista de pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud la \u00abadquisici\u00f3n de ni\u00f1as mediante compra disimulada en forma de pago de dote, siempre y cuando no sea la costumbre normal de casamiento\u00bb. En la Convenci\u00f3n suplementaria de 1956 se identifican tres tipos de instituciones o pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud a las que pueden ser sometidas las mujeres en relaci\u00f3n con el matrimonio. La Convenci\u00f3n suplementaria proh\u00edbe en primer lugar toda instituci\u00f3n o pr\u00e1ctica en virtud de la cual \u00abuna mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas\u00bb. El abuso no lo constituye la existencia del pago, sino el hecho de que \u00e9ste se produzca en el contexto de un matrimonio forzoso o no consentido. La segunda pr\u00e1ctica prohibida por la Convenci\u00f3n suplementaria es aquella en virtud de la cual el marido de una mujer, la familia o el clan del marido \u00abtienen el derecho de cederla a un tercero a t\u00edtulo oneroso o de otra manera\u00bb. La tercera pr\u00e1ctica prohibida se refiere a la transmisi\u00f3n por herencia de una viuda, tras la muerte de su marido, al hermano de \u00e9ste o a otro miembro de la familia de su marido difunto. Esta costumbre, conocida como \u00ablevirato\u00bb, supone un nuevo casamiento inmediato con un miembro de la familia del difunto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Reconociendo la estrecha relaci\u00f3n entre esas tres formas de estado de servidumbre y la pr\u00e1ctica general del matrimonio forzoso, la Convenci\u00f3n suplementaria exige que los Estados Partes se comprometan a \u00abprescribir, all\u00ed donde proceda, edades m\u00ednimas apropiadas para el matrimonio, a fomentar la adopci\u00f3n de un procedimiento que permita a cualquiera de los contrayentes expresar libremente su consentimiento al matrimonio ante una autoridad civil o religiosa competente, y a fomentar la inscripci\u00f3n de los matrimonios en un registro\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Declaraci\u00f3n Universal dispone que \u00abs\u00f3lo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr\u00e1 contraerse el matrimonio\u00bb (art. 16, p\u00e1rr. 2). En la Convenci\u00f3n sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad m\u00ednima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, se estipula que \u00abno podr\u00e1 contraerse legalmente un matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresado por \u00e9stos en persona, despu\u00e9s de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos\u00bb. En el art\u00edculo 2 se estipula que los Estados Partes \u00abadoptar\u00e1n las medidas legislativas necesarias para determinar la edad m\u00ednima para contraer matrimonio\u00bb, pero no se especifica una edad m\u00ednima. En la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer se estipula que \u00abno tendr\u00e1n ning\u00fan efecto jur\u00eddico los esponsales y el matrimonio de ni\u00f1os y se adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias, incluso de car\u00e1cter legislativo, para fijar una edad m\u00ednima para la celebraci\u00f3n del matrimonio y hacer obligatoria la inscripci\u00f3n del matrimonio en un registro oficial\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt;\"><strong>Novias por cat\u00e1logo<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Una situaci\u00f3n relativamente reciente en cuanto a la oferta de mujeres para el matrimonio es la publicidad que se hace de ellas fuera de sus propios pa\u00edses en distintos medios de comunicaci\u00f3n (revistas, v\u00eddeos e Internet), que origin\u00f3 la expresi\u00f3n \u00abnovias por cat\u00e1logo\u00bb y la preocupaci\u00f3n de que sean objeto de trata. El Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer ha clasificado tales matrimonios como una nueva forma de explotaci\u00f3n sexual.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Si bien el matrimonio entre las mujeres de una sociedad, pa\u00eds o continente y los hombres de otro distinto no puede considerarse por s\u00ed mismo una forma de esclavitud o servidumbre, est\u00e1 claro que las mujeres que abandonan sus familias para casarse con un hombre de un pa\u00eds extranjero donde no hab\u00edan estado antes, est\u00e1n expuestas a una serie de formas de explotaci\u00f3n prohibidas por las normas internacionales vigentes. La participaci\u00f3n de agentes comerciales en la organizaci\u00f3n de matrimonios no resulta inaceptable por s\u00ed misma, pero si el agente paga a los padres de la novia o a terceros, el arreglo rozar\u00eda la infracci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de la venta de mujeres destinadas al matrimonio que figura en la Convenci\u00f3n suplementaria.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las mujeres anunciadas para el matrimonio est\u00e1n convirti\u00e9ndose en v\u00edctimas de una forma contempor\u00e1nea de esclavitud o de trata. Los anuncios pueden representarlas como objetos y no como personas \u2014de una forma muy similar a como aparecen en distintos tipos de pornograf\u00eda\u2014 y en consecuencia son degradantes para la mujer en general. Pr\u00e1cticamente, son siempre las mujeres de los pa\u00edses en desarrollo las que se anuncian a los hombres de los pa\u00edses industrializados, creando la impresi\u00f3n de que las mujeres de dichos pa\u00edses tienen condici\u00f3n secundaria o servil; adem\u00e1s de esta opini\u00f3n existe la preocupaci\u00f3n de que algunos hombres de los pa\u00edses industrializados buscan a prop\u00f3sito mujeres extranjeras que se comporten de manera m\u00e1s d\u00f3cil que las mujeres de su propia cultura. En su situaci\u00f3n de reci\u00e9n casadas en un pa\u00eds donde no tienen parientes ni amigos y donde pueden no disponer inmediatamente de permiso de residencia permanente, las mujeres pueden estar expuestas a los abusos de sus nuevos maridos e ignorar d\u00f3nde solicitar ayuda o bien tener miedo de ser deportadas si abandonan a sus nuevos maridos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Algunos matrimonios en los que un c\u00f3nyuge se traslada de un pa\u00eds a otro ocultan el contrabando de migrantes o la trata de personas y a menudo reciben el nombre de \u00abmatrimonios de complacencia\u00bb (es decir, el matrimonio ha tenido lugar oficialmente y existe sobre el papel, pero la pareja no convive luego como marido y mujer). Una mujer es v\u00edctima de la trata de personas cuando habiendo contra\u00eddo un matrimonio de esta clase, es obligada a ganar dinero para su marido o para otra persona con la prostituci\u00f3n o con cualquier otra actividad remunerada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>H.- Trabajo infantil y servidumbre infantil<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En esta secci\u00f3n se resumen las normas internacionales sobre trabajo infantil antes de pasar detenidamente a la definici\u00f3n de la esclavitud infantil y de la condici\u00f3n servil, que, a falta de otro t\u00e9rmino de uso com\u00fan, se denominan aqu\u00ed \u00abservidumbre infantil\u00bb. La necesidad de proteger a los ni\u00f1os de las pr\u00e1cticas de explotaci\u00f3n se reconoci\u00f3 oficialmente a nivel internacional a principios del siglo XX. La Sociedad de las Naciones incluy\u00f3 la protecci\u00f3n del ni\u00f1o en el \u00e1mbito de su labor sobre la eliminaci\u00f3n de la esclavitud y la trata de esclavos. La Sociedad de las Naciones, en la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o de 1924 proclamada en Ginebra, afirm\u00f3 que los ni\u00f1os deb\u00edan ser protegidos de cualquier forma de explotaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Declaraci\u00f3n Universal y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos contienen disposiciones que proh\u00edben la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso en todas sus formas y que reconocen el lugar especial que ocupan los ni\u00f1os en la sociedad. En el art\u00edculo 24 del Pacto se declara que todo ni\u00f1o tiene derecho \u00aba las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere\u00bb. Adem\u00e1s de la prohibici\u00f3n general de la esclavitud y el trabajo forzoso, que se aplica tanto a los ni\u00f1os como a los adultos, en la Convenci\u00f3n suplementaria de 1956 se define expl\u00edcitamente una condici\u00f3n servil limitada \u00fanicamente a los ni\u00f1os. En el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales se repite el requisito de muchos convenios de la OIT, de que los Estados establezcan l\u00edmites de edad por debajo de los cuales \u00abquede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La mayor conciencia en los decenios de 1980 y 1990 acerca de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de millones de ni\u00f1os en todo el mundo llev\u00f3 a examinar este tema en el plano internacional y a situarlo \u00aba la vanguardia del debate en los gobiernos, las organizaciones internacionales y el sector empresarial\u00bb. Se han introducido limitaciones del trabajo infantil, ya que se ha admitido universalmente que los ni\u00f1os, debido a su inmadurez f\u00edsica y mental, necesitan protecci\u00f3n especial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>1.- La OIT y el trabajo infantil<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El trabajo infantil ha sido una preocupaci\u00f3n especial de la OIT desde que fuera creada. El pre\u00e1mbulo de su Constituci\u00f3n la compromete a proteger a los ni\u00f1os como uno de los factores esenciales para el logro de la justicia social y la paz universal. As\u00ed pues, la evoluci\u00f3n del trabajo infantil es uno de los cuatro objetivos principales de la OIT. El Convenio sobre la edad m\u00ednima (industria), 1919 (N\u00ba 5), se aprob\u00f3 en la primera reuni\u00f3n de la Conferencia Internacional del Trabajo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las labores de la OIT para evitar el trabajo infantil pueden dividirse en tres etapas. Durante la primera, de 1919 a 1973, la OIT trat\u00f3 de influir en la reglamentaci\u00f3n y en la pr\u00e1ctica en materia de trabajo infantil de los Estados miembros, principalmente adoptando convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, especialmente sobre la edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al empleo. Desde 1979, y especialmente desde 1983, cuando el trabajo infantil fue el tema del informe del Director General a la Conferencia Internacional del Trabajo, la OIT se ha volcado con m\u00e1s fuerza en las campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y en la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los tipos de trabajo infantil que hay que abolir. La tercera etapa comenz\u00f3 a principios del decenio de 1990 con una clara atenci\u00f3n a la asistencia t\u00e9cnica directa a los gobiernos, incluida la investigaci\u00f3n orientada a la acci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A nivel pr\u00e1ctico, ha resultado dif\u00edcil distinguir las pr\u00e1cticas tolerables de las que constituyen formas abusivas de trabajo infantil. El Convenio de la OIT sobre la edad m\u00ednima, 1973 (N.\u00b0 138) y la Recomendaci\u00f3n correspondiente N.\u00b0 146 son los principales instrumentos internacionales dedicados a la erradicaci\u00f3n del trabajo infantil en general. Estos convenios exigen a los Estados ratificantes que apliquen progresivamente pol\u00edticas nacionales para aumentar la edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al trabajo a fin de garantizar el desarrollo f\u00edsico y mental m\u00e1s pleno de los j\u00f3venes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Convenio sobre la edad m\u00ednima se aplica a todos los sectores de la actividad econ\u00f3mica y abarca a todos los ni\u00f1os, sean o no empleados a sueldo. El Convenio se adopt\u00f3 con el fin de prevenir la explotaci\u00f3n del trabajo infantil mediante el establecimiento de una edad m\u00ednima para trabajar no menor de la edad en que cesa la obligaci\u00f3n escolar pero no inferior a 15 a\u00f1os (14 a\u00f1os para los pa\u00edses cuya \u00abeconom\u00eda y medios de educaci\u00f3n est\u00e9n insuficientemente desarrollados\u00bb). El Convenio permite que los ni\u00f1os de entre 13 y 15 a\u00f1os (12 a\u00f1os en los pa\u00edses en desarrollo) realicen \u00abtrabajos ligeros\u00bb. La edad m\u00ednima para los \u00abtrabajos arriesgados\u00bb que puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores est\u00e1 fijada en 18 a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Convenio sobre la edad m\u00ednima ha contado con algunas ratificaciones menos que los dem\u00e1s convenios b\u00e1sicos de la OIT. Los gobiernos han indicado que est\u00e1n poco dispuestos a ratificarlo debido al car\u00e1cter t\u00e9cnico que presenta. No obstante, el Convenio aporta el \u00fanico conjunto completo existente de directrices generales sobre la edad adecuada para que los ni\u00f1os puedan incorporarse al trabajo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Habida cuenta del inmenso n\u00famero de ni\u00f1os empleados en contravenci\u00f3n del Convenio sobre la edad m\u00ednima y en un intento evidente de transmitir un mensaje claro acerca de las formas de explotaci\u00f3n que los Estados deber\u00edan eliminar prioritariamente, la Conferencia Internacional del Trabajo adopt\u00f3 en junio de 1999 el Convenio sobre la prohibici\u00f3n de las peores formas de trabajo infantil y la acci\u00f3n inmediata para su eliminaci\u00f3n (Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (N\u00ba 182)), y la Recomendaci\u00f3n N\u00ba 190 sobre el mismo asunto. En el art\u00edculo 3 del Convenio se definen \u00ablas peores formas de trabajo infantil\u00bb como:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00aba) Todas las formas de esclavitud o las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, como la venta y el tr\u00e1fico de ni\u00f1os, la servidumbre por deudas y la condici\u00f3n de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de ni\u00f1os para utilizarlos en conflictos armados;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00abb) La utilizaci\u00f3n, el reclutamiento o la oferta de ni\u00f1os para la prostituci\u00f3n, la producci\u00f3n de pornograf\u00eda o actuaciones pornogr\u00e1ficas;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00abc) La utilizaci\u00f3n, el reclutamiento o la oferta de ni\u00f1os para la realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas, en particular la producci\u00f3n y el tr\u00e1fico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y \u00abd) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que da\u00f1e la salud, la seguridad o la moralidad de los ni\u00f1os.\u00bb<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt;\"><strong>2.- Las Naciones Unidas y el trabajo infantil<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En las definiciones de esclavitud y de trata de esclavos de la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud no se hac\u00eda menci\u00f3n espec\u00edfica de la esclavitud infantil como categor\u00eda particular. Est\u00e1 claro que las actitudes de los gobiernos en aquel momento ante el trabajo infantil eran algo ambivalentes, y posiblemente m\u00e1s tolerantes de lo que son hoy. Ese enfoque hab\u00eda cambiado para cuando se redact\u00f3 la Convenci\u00f3n suplementaria; se incluy\u00f3 una referencia espec\u00edfica a la explotaci\u00f3n de los menores adem\u00e1s de la prohibici\u00f3n expl\u00edcita de la servidumbre por deudas de adultos y ni\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Convenci\u00f3n suplementaria tambi\u00e9n proh\u00edbe \u00abtoda instituci\u00f3n o pr\u00e1ctica en virtud de la cual un ni\u00f1o o un joven menor de 18 a\u00f1os es entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a otra persona, mediante remuneraci\u00f3n o sin ella, con el prop\u00f3sito de que se explote la persona o el trabajo del ni\u00f1o o del joven\u00bb. Esta disposici\u00f3n se introdujo pensando en la pr\u00e1ctica concreta de las \u00abadopciones ficticias\u00bb pero, de hecho, abarca una gama m\u00e1s amplia de pr\u00e1cticas que conllevan la explotaci\u00f3n de los ni\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">3.- Estrategias de aplicaci\u00f3n<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos ha aprobado un Programa de Acci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n del trabajo infantil (el Programa de Acci\u00f3n) que tipifica las siguientes tres formas de trabajo infantil como delitos internacionales que violan las normas internacionales contra la esclavitud:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">la venta de ni\u00f1os y pr\u00e1cticas similares (incluida la adopci\u00f3n fraudulenta);<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda, la trata de ni\u00f1os para la pornograf\u00eda y la trata internacional de ni\u00f1os con fines inmorales;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">las empleadas dom\u00e9sticas menores de edad en condiciones de esclavitud.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En el Programa de Acci\u00f3n se insta a adoptar una en\u00e9rgica acci\u00f3n represiva en relaci\u00f3n con estos casos y tambi\u00e9n se exhorta a los Estados a modificar su legislaci\u00f3n a fin de prohibir totalmente la contrataci\u00f3n de ni\u00f1os en los siguientes siete casos:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">a) El empleo antes de cumplir la edad en que normalmente concluye la ense\u00f1anza primaria en el pa\u00eds de que se trate;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">b) El servicio dom\u00e9stico de las menores de edad;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">c) El trabajo nocturno;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">d) El trabajo en condiciones peligrosas o insalubres;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">e) Las actividades relacionadas con la prostituci\u00f3n, la pornograf\u00eda y otras formas de trato y explotaci\u00f3n sexuales;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">f) El trabajo relacionado con el tr\u00e1fico y la producci\u00f3n de drogas il\u00edcitas; g) El trabajo que implique un trato degradante o cruel.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt;\"><strong>4.- Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de las Naciones Unidas figura uno de los m\u00e1s expl\u00edcitos y amplios conjuntos de obligaciones de los Estados en relaci\u00f3n con la eliminaci\u00f3n de las peores formas del trabajo infantil. El art\u00edculo 32 de la Convenci\u00f3n reconoce \u00abel derecho del ni\u00f1o a estar protegido contra la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y contra el desempe\u00f1o de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educaci\u00f3n, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral o social\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los art\u00edculos 34, 35 y 36 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o abordan diferentes aspectos de la explotaci\u00f3n infantil. El art\u00edculo 34 compromete a los Estados Partes \u00aba proteger al ni\u00f1o contra todas las formas de explotaci\u00f3n y abuso sexuales\u00bb, tomando \u00ablas medidas de car\u00e1cter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias\u00bb. Este art\u00edculo podr\u00e1 leerse conjuntamente con la disposici\u00f3n general del art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n que protege al ni\u00f1o contra toda forma de violencia f\u00edsica o mental.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El art\u00edculo 35 prev\u00e9 la protecci\u00f3n del ni\u00f1o contra el riesgo de secuestro, venta o trata, tanto en el extranjero como dentro de un pa\u00eds. Esta disposici\u00f3n es m\u00e1s global, y por consiguiente ofrece una mayor protecci\u00f3n, que el Convenio para la represi\u00f3n de la trata ya que no vincula la trata de ni\u00f1os a la explotaci\u00f3n sexual. El art\u00edculo 35 tambi\u00e9n tiene un alcance m\u00e1s amplio que el art\u00edculo 34, que s\u00f3lo se refiere a la pornograf\u00eda y la prostituci\u00f3n infantil. Es asimismo pertinente el art\u00edculo 11 de la Convenci\u00f3n, que dispone que los Estados Partes \u00abadoptar\u00e1n medidas para luchar contra los traslados il\u00edcitos de ni\u00f1os al extranjero y la retenci\u00f3n il\u00edcita de ni\u00f1os en el extranjero\u00bb. El art\u00edculo 21 reglamenta el sistema de adopciones internacionales y se\u00f1ala que \u00e9stas no han de dar lugar a beneficios financieros indebidos. El art\u00edculo 36 establece una protecci\u00f3n a\u00fan m\u00e1s amplia, si bien menos espec\u00edfica, al disponer que los \u00abEstados Partes proteger\u00e1n al ni\u00f1o contra todas las dem\u00e1s formas de explotaci\u00f3n que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, establecido con arreglo a la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o para supervisar el acatamiento de sus disposiciones por los Estados Partes, ha hecho recomendaciones sobre la forma de lograr la eliminaci\u00f3n de la esclavitud infantil. El Comit\u00e9 ha prestado especial atenci\u00f3n a que el ni\u00f1o est\u00e9 libre de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y de la discriminaci\u00f3n, as\u00ed como a sus derechos a una buena educaci\u00f3n y un apoyo familiar adecuado. El Comit\u00e9 ha determinado que la ense\u00f1anza obligatoria es un factor importante para eliminar el trabajo infantil y ha coordinado su mandato con la labor de la OIT y del programa del UNICEF para ni\u00f1os en circunstancias especialmente dif\u00edciles.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Comit\u00e9 apoy\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos durante la preparaci\u00f3n de dos protocolos facultativos de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, uno relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda y otro relativo a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en los conflictos armados. El Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en los conflictos armados tiene por objeto garantizar que no se obligue a los ni\u00f1os a alistarse y participar activamente en un conflicto armado\u00bb. El art\u00edculo 38 de la Convenci\u00f3n dispone en la actualidad que \u00absi reclutan personas que hayan cumplido 15 a\u00f1os, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurar\u00e1n dar prioridad a los de m\u00e1s edad\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El inciso a) del art\u00edculo 3 del Convenio N\u00ba 182 de la OIT proh\u00edbe \u00abel reclutamiento forzoso u obligatorio de ni\u00f1os para utilizarlos en conflictos armados\u00bb. Esta disposici\u00f3n parece aceptar que las partes enfrentadas permitan a los ni\u00f1os en edades de 15, 16 y 17 a\u00f1os alistarse en las fuerzas armadas con car\u00e1cter voluntario, pero proh\u00edbe el reclutamiento cuando exista la probabilidad de que los menores de 18 sean movilizados para el combate.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Algunos Estados aceptan voluntarios a partir de los 16 a\u00f1os y se resisten a elevar a 18 a\u00f1os la edad m\u00ednima de reclutamiento en las fuerzas armadas. Esta opini\u00f3n se refleja en el Estatuto de Roma por el que se establece la Corte Penal Internacional, pues en \u00e9l figuran disposiciones que tipifican como delito, tanto en los conflictos armados internos como internacionales, el \u00abreclutar o alistar a ni\u00f1os menores de 15 a\u00f1os en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades\u00bb El nuevo Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o protege a\u00fan m\u00e1s a los ni\u00f1os del reclutamiento con miras a participar en un conflicto armado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>I.- Otras cuestiones<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Grupo de Trabajo sobre las Formas Contempor\u00e1neas de la Esclavitud ha examinado varias otras cuestiones, por ejemplo el apartheid, el colonialismo, el tr\u00e1fico de \u00f3rganos humanos y el incesto. Si bien estas pr\u00e1cticas suelen constituir violaciones graves, algunas, como el apartheid y el colonialismo, pueden escapar al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las convenciones internacionales sobre la abolici\u00f3n de la esclavitud.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt;\"><strong>1.- Apartheid y colonialismo<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Cuando se estableci\u00f3 el Grupo de Trabajo sobre la Esclavitud en 1974, ya se consideraba que la cuesti\u00f3n de la esclavitud en todas sus formas\u00bb inclu\u00eda las pr\u00e1cticas de tipo esclavista del apartheid y el colonialismo. En el primer per\u00edodo de sesiones del Grupo de Trabajo en 1975 se examin\u00f3 la cuesti\u00f3n del apartheid y el colonialismo y se observ\u00f3 que hab\u00eda diversos otros \u00f3rganos dentro de las Naciones Unidas que se ocupaban de temas an\u00e1logos, como por ejemplo el Comit\u00e9 contra el Apartheid y el Grupo Especial de Expertos sobre el \u00c1frica Meridional. El Grupo de Trabajo sobre la Esclavitud se\u00f1al\u00f3 que la tarea del Grupo de examinar las pr\u00e1cticas de tipo esclavista del apartheid y el colonialismo era dif\u00edcil porque faltaba un estudio detallado y amplio sobre la relaci\u00f3n entre el apartheid, el colonialismo y la esclavitud.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En los per\u00edodos de sesiones posteriores el Grupo de Trabajo examin\u00f3 la informaci\u00f3n sobre el apartheid y recibi\u00f3 informaci\u00f3n sobre situaciones de colonialismo. En 1983, por ejemplo, el Grupo de Trabajo reconoci\u00f3 en sus conclusiones y recomendaciones \u00abque el apartheid es una pr\u00e1ctica an\u00e1loga a la esclavitud y una forma colectiva de esclavitud\u00bb y propuso que se cambiase el nombre del Grupo de Trabajo por el de \u00abGrupo de Trabajo contra la esclavitud, el apartheid, la explotaci\u00f3n manifiesta de la persona humana y la degradaci\u00f3n humana\u00bb. La propuesta finalmente no fue aceptada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Grupo de Trabajo formul\u00f3 su recomendaci\u00f3n m\u00e1s reciente sobre la cuesti\u00f3n de las \u00abpr\u00e1cticas esclavizadoras del apartheid y el colonialismo\u00bb en 1992, cuando mencionando recomendaciones anteriores sobre la necesidad de centrar la atenci\u00f3n en la situaci\u00f3n de los grupos vulnerables, en especial las mujeres y los ni\u00f1os decidi\u00f3 \u00abdedicar m\u00e1s atenci\u00f3n a las distintas formas de ayuda a las v\u00edctimas del apartheid para mitigar sus consecuencias\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>2.- Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminaci\u00f3n Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia; Responsabilidad hist\u00f3rica y reparaciones<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Cuanto m\u00e1s tiempo permanecen las personas en una situaci\u00f3n de esclavitud, tanto m\u00e1s dif\u00edcil suele ser reintegrarlas en su entorno social original. Por consiguiente, es especialmente urgente librarlas de su condici\u00f3n de esclavos y garantizar que su liberaci\u00f3n sea ordenada, de manera que no se ponga en peligro su bienestar f\u00edsico o mental. La rehabilitaci\u00f3n tras la liberaci\u00f3n de la v\u00edctima es particularmente importante para que \u00e9sta no vuelva a la esclavitud. A menudo, cuando las v\u00edctimas son liberadas de la esclavitud o la servidumbre est\u00e1n empobrecidas, se encuentran con que carecen pr\u00e1cticamente de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n profesional que no sea la de su trabajo como esclavos, pueden temer represalias de los culpables o pueden verse rechazadas o estigmatizadas por su familia y su comunidad. En todas estas circunstancias pueden no tener otra alternativa que volver a su condici\u00f3n de esclavos como \u00fanico medio de sobrevivir.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En los \u00faltimos a\u00f1os, la comunidad internacional ha prestado m\u00e1s atenci\u00f3n a la necesidad de ofrecer reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de violaciones de los derechos humanos. En 1993, Theo van Boven, el Relator Especial de la Subcomisi\u00f3n sobre el derecho de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n a las v\u00edctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales, concluy\u00f3 que la esclavitud y las pr\u00e1cticas similares eran violaciones de los derechos humanos que daban a la v\u00edctima derecho a obtener reparaci\u00f3n. El informe de van Boven dio como resultado la elaboraci\u00f3n de un conjunto de principios y directrices b\u00e1sicos relativos a la reparaci\u00f3n. Seg\u00fan estas directrices, los Estados deben conceder reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario, que comprenden la restituci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Diversos tratados e instrumentos internacionales prev\u00e9n la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de violaciones de los derechos humanos, si bien tan s\u00f3lo en el contexto espec\u00edfico a que se refiere cada instrumento. Asimismo, la Subcomisi\u00f3n de las Naciones Unidas de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos aprobado diversas resoluciones en las que exhorta a los Estados a que otorguen indemnizaci\u00f3n y otras formas de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de violaciones de los derechos humanos. La Subcomisi\u00f3n se ocup\u00f3 del tema de las reparaciones en varias resoluciones aprobadas en preparaci\u00f3n de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminaci\u00f3n Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001 en Durban (Sud\u00e1frica). El 6 de agosto de 2001, la Subcomisi\u00f3n adopt\u00f3 una resoluci\u00f3n cuyo texto dice:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00abSe\u00f1alando a la atenci\u00f3n de la comunidad internacional los casos de violaciones masivas y manifiestas de los derechos humanos que deben considerarse cr\u00edmenes de lesa humanidad y que hasta ahora han gozado de impunidad pese a los tr\u00e1gicos sufrimientos que la esclavitud, el colonialismo y las guerras de conquista han infligido&#8230;\u00bb<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Y reconociendo que \u00abla responsabilidad hist\u00f3rica de las Potencias implicadas con respecto a los pueblos que han colonizado o reducido a la esclavitud debe ser objeto de un reconocimiento formal y solemne y de reparaciones\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El 15 de agosto de 2001 la Subcomisi\u00f3n aprob\u00f3 otra resoluci\u00f3n en la que ped\u00eda a la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminaci\u00f3n Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia que se concentrara en varios temas, entre otros:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00abLa relaci\u00f3n entre las formas contempor\u00e1neas de esclavitud y la discriminaci\u00f3n racial y de otro tipo basada en la ascendencia;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las consecuencias de las violaciones masivas y fragantes de los derechos humanos que constituyen cr\u00edmenes de lesa humanidad y que tuvieron lugar durante el per\u00edodo de la esclavitud, el colonialismo y las guerras de conquista;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las realidades actuales derivadas de la esclavitud y el colonialismo, en particular las consecuencias jur\u00eddicas de la trata de esclavos y la situaci\u00f3n de las personas de ascendencia africana en todos los continentes, incluida Europa; [y]&#8230;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El reconocimiento, los recursos, los mecanismos de reparaci\u00f3n y de resarcimiento por discriminaci\u00f3n racial, para las v\u00edctimas del racismo y sus descendientes, incluidas, por ejemplo, medidas de acci\u00f3n afirmativa y de indemnizaci\u00f3n, libros de texto que describan con exactitud los acontecimientos hist\u00f3ricos, monumentos conmemorativos y comisiones de la verdad, as\u00ed como mecanismos independientes para vigilar la eficacia de los recursos y mecanismos de reparaci\u00f3n.\u00bb<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Aunque en la Declaraci\u00f3n se reconoce que la trata transatl\u00e1ntica de esclavos y la esclavitud fueron \u00abtragedias atroces\u00bb en la historia y que constituyen una fuente de racismo y formas conexas de intolerancia, es poco lo que se\u00f1ala en relaci\u00f3n con las reparaciones expresas a los descendientes de las v\u00edctimas de la esclavitud. En la Declaraci\u00f3n se observa que \u00abalgunos Estados han tomado la iniciativa de pedir perd\u00f3n y han pagado una indemnizaci\u00f3n, en los casos procedentes, por las graves y masivas violaciones perpetradas\u00bb, se sugiere que los Estados encuentren la manera adecuada de restablecer la dignidad de las v\u00edctimas y se hace un llamamiento a los Estados a fin de que adopten medidas para hacer cesar e invertir las consecuencias duraderas de esas pr\u00e1cticas. Asimismo, en la Declaraci\u00f3n Final (Programa de Acci\u00f3n) se insta a los Estados a que garanticen el derecho de las v\u00edctimas a solicitar una reparaci\u00f3n o satisfacci\u00f3n justa y adecuada. En conclusi\u00f3n, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminaci\u00f3n Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia reconoci\u00f3 \u00abque la esclavitud y la trata de esclavos, en particular la trata trasatl\u00e1ntica, fueron tragedias atroces en la historia de la humanidad, no s\u00f3lo por su aborrecible barbarie, sino tambi\u00e9n por su magnitud, su car\u00e1cter organizado y, especialmente, su negaci\u00f3n de la esencia de las v\u00edctimas\u00bb y reconoci\u00f3 asimismo que \u00abla esclavitud y la trata de esclavos, especialmente la trata trasatl\u00e1ntica de esclavos, constituyen, y siempre deber\u00edan haber constituido, un crimen de lesa humanidad y son una de las principales fuentes y manifestaciones de racismo, discriminaci\u00f3n racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y que los africanos y afrodescendientes, los asi\u00e1ticos y las personas de origen asi\u00e1tico y los pueblos ind\u00edgenas fueron v\u00edctimas de esos actos y contin\u00faan si\u00e9ndolo de sus consecuencias\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt;\"><strong>3.- Tr\u00e1fico de organos humanos<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En los diversos informes preparados para presentar a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos hay varias referencias al tr\u00e1fico de \u00f3rganos humanos, pero no se ha hecho un estudio de esta pr\u00e1ctica en relaci\u00f3n con el mundo en su totalidad. La Asamblea Mundial de la Salud adopt\u00f3 los principios rectores que establecen normas internacionales en relaci\u00f3n con el trasplante de \u00f3rganos y la posibilidad de tr\u00e1fico mercantil. Los principios rectores proh\u00edben el tr\u00e1fico de \u00f3rganos humanos con fines comerciales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En 1991 el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contempor\u00e1neas de la Esclavitud expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n \u00abpor la informaci\u00f3n seg\u00fan la cual hay ni\u00f1os que son v\u00edctimas de extracci\u00f3n de \u00f3rganos destinados a trasplantes comerciales, para lo que incluso se los mata\u00bb. El Grupo de Trabajo observ\u00f3 posteriormente que era \u00abdif\u00edcil obtener pruebas espec\u00edficas de incidentes relacionados con este fen\u00f3meno y de su amplitud\u00bb y pidi\u00f3 al Secretario General que invitase a los organismos especializados de las Naciones Unidas y otros a que \u00absiguieran investigando\u00bb las denuncias sobre esta pr\u00e1ctica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En 1996 la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos pidi\u00f3 al Secretario General que, en colaboraci\u00f3n con los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, as\u00ed como la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal, examinase \u00abla credibilidad de las denuncias relacionadas con la extracci\u00f3n de \u00f3rganos y tejidos de ni\u00f1os y adultos con fines mercantiles\u00bb. La Comisi\u00f3n ha exhortado a los Estados a mejorar las leyes actuales o aprobar nuevas leyes que castiguen a los que participen, con conocimiento de causa, en el tr\u00e1fico de \u00f3rganos, en particular de \u00f3rganos de ni\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Al incluir \u00abla extracci\u00f3n de \u00f3rganos\u00bb en su definici\u00f3n de explotaci\u00f3n, el Protocolo sobre la trata de personas exige a los Estados que tipifiquen como delito la extracci\u00f3n de \u00f3rganos por medio de la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n, el rapto, el enga\u00f1o o el fraude. Asimismo, el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda exige a los Estados que tipifiquen como delito el \u00abofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un ni\u00f1o con fines de&#8230; b) transferencia con fines de lucro de \u00f3rganos del ni\u00f1o\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>4.- Incesto<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Hasta 1993 el incesto no se hab\u00eda descrito como una forma de esclavitud y no estaba expl\u00edcitamente comprendido en las definiciones existentes de esclavitud y servidumbre infantil establecidas en el derecho internacional. En mayo de 1993 el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contempor\u00e1neas de la Esclavitud abord\u00f3 la cuesti\u00f3n y expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n por la pr\u00e1ctica del incesto y el abuso sexual de los ni\u00f1os en el seno de la familia, y observ\u00f3 que esta pr\u00e1ctica \u00abtal vez sea, de todas las formas contempor\u00e1neas de la esclavitud, la modalidad de explotaci\u00f3n infantil m\u00e1s com\u00fan, m\u00e1s difundida, m\u00e1s condenable, m\u00e1s ignominiosa, socialmente inaceptable, moralmente abominable y espiritualmente nociva\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En el Programa de Acci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda, aprobado en 1992 por la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, se observa que \u00abel incesto y el abuso sexual dentro de la familia&#8230; pueden dar lugar a la prostituci\u00f3n infantil\u00bb y se insta a los Estados a adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los ni\u00f1os contra cualquier forma de abuso mientras est\u00e1n a cargo de los padres, de la familia o de cualquier otra persona.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Grupo de Trabajo sobre las Formas Contempor\u00e1neas de la Esclavitud considera en su programa la cuesti\u00f3n del incesto como parte de \u00abOtras formas de explotaci\u00f3n\u00bb, aunque no necesariamente como una forma contempor\u00e1nea de esclavitud. En su proyecto de recomendaciones aprobadas al concluir su 26\u00ba per\u00edodo de sesiones en 2001, el Grupo de Trabajo manifest\u00f3 inquietud por el incesto y otras formas de abuso y explotaci\u00f3n sexual de los ni\u00f1os y decidi\u00f3 seguir examinando los medios de lucha contra el abuso sexual en el seno de la familia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El incesto tambi\u00e9n es motivo de preocupaci\u00f3n para el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, no como forma de esclavitud, sino m\u00e1s bien como forma de abuso perjudicial para el ni\u00f1o y contraria a las disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. Este abuso est\u00e1 comprendido en el \u00e1mbito de los c\u00f3digos penales y de la legislaci\u00f3n de bienestar social de pr\u00e1cticamente la mayor\u00eda de las naciones. Si bien el incesto y las otras formas de abuso infantil constituyen graves violaciones de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, es poco probable que el incesto corresponda al \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de las convenciones internacionales sobre la abolici\u00f3n de la esclavitud.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt;\"><strong>III. MECANISMOS INTERNACIONALES DE SUPERVISI\u00d3N<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las autoridades nacionales tienen la obligaci\u00f3n primordial de proteger los derechos humanos de las personas que residen en el territorio del Estado, que incluye, naturalmente, la prohibici\u00f3n de la esclavitud y de las pr\u00e1cticas an\u00e1logas. Sin embargo, las responsabilidades de las autoridades nacionales se ven incrementadas por las normas internacionales de derechos humanos y los procedimientos para poner en pr\u00e1ctica y garantizar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos se proh\u00edben \u00abla esclavitud y la trata de esclavos\u2026 en todas sus formas\u00bb (art. 8) y se crea el Comit\u00e9 de Derechos Humanos para controlar su cumplimiento. En ese tratado y en el derecho internacional se reconoce en general que los gobiernos tienen la obligaci\u00f3n de \u00abrespetar y\u2026 garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y est\u00e9n sujetos a su jurisdicci\u00f3n\u00bb los derechos garantizados y de \u00abadoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del [tratado], las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro car\u00e1cter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el [tratado]\u00bb (art. 2). La responsabilidad primordial de las autoridades nacionales de proteger los derechos humanos es subrayada por la norma general del derecho internacional de que deben agotarse todos los recursos disponibles en la jurisdicci\u00f3n interna antes de recurrir a los procedimientos internacionales de soluci\u00f3n de controversias. Por consiguiente, no pueden pasarse por alto los importantes v\u00ednculos existentes entre los m\u00e9todos nacionales e internacionales de supervisi\u00f3n, aunque en la presente secci\u00f3n se trate s\u00f3lo de los mecanismos internacionales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En la normativa internacional de los derechos humanos se ha creado una serie de mecanismos para garantizar su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n. Desde que se adopt\u00f3 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en 1966, en todos los principales tratados de derechos humanos se ha previsto un \u00f3rgano especializado, como el Comit\u00e9 de Derechos Humanos en el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, encargado de supervisar la aplicaci\u00f3n de las convenciones multilaterales pertinentes recibiendo y examinando los informes peri\u00f3dicos de los gobiernos que las hayan ratificado. La mayor\u00eda de los \u00f3rganos creados en virtud de tratados emiten sus conclusiones y recomendaciones tras examinar el informe de cada Estado Parte. Ocasionalmente, los \u00f3rganos creados en virtud de tratados tambi\u00e9n formulan observaciones o recomendaciones generales en las que se interpretan oficialmente las disposiciones de sus respectivos tratados pertinentes y se resume su experiencia en el examen de los informes de los Estados Partes. Adem\u00e1s, cuatro de los \u00f3rganos creados en virtud de tratados, a saber, el Comit\u00e9 de Derechos Humanos, el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial, el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer y el Comit\u00e9 contra la Tortura, pueden recibir comunicaciones de particulares que denuncien violaciones de esos tratados y emitir dict\u00e1menes por los cuales interpretan y aplican sus disposiciones<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">M\u00e1s en virtud de la Carta de las Naciones Unidas que de un determinado tratado de derechos humanos, la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha elaborado varios mecanismos adicionales de supervisi\u00f3n de los derechos humanos. Una de las medidas m\u00e1s conocidas que adopta la Comisi\u00f3n con respecto a un Estado que comete una violaci\u00f3n consiste en nombrar un relator especial o un representante especial, o establecer un grupo de trabajo encargado de investigar la situaci\u00f3n y publicar un informe al respecto. Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n nombra relatores especiales tem\u00e1ticos y establece grupos de trabajo para abordar determinados tipos de violaciones, como la venta de ni\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En 1996 la Asamblea General tambi\u00e9n autoriz\u00f3 la creaci\u00f3n del cargo de Representante Especial encargado de la cuesti\u00f3n de las repercusiones de los conflictos armados sobre los ni\u00f1os. Actualmente denominado Representante Especial encargado de la cuesti\u00f3n de los ni\u00f1os en los conflictos armados, el mecanismo funciona en cooperaci\u00f3n con el UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH). Desde principios del decenio de 1990 el ACNUDH ha realizado un n\u00famero creciente de operaciones sobre el terreno. En 2000 contaba con 27 oficinas de derechos humanos en todo el mundo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En 1970 el Consejo Econ\u00f3mico y Social aprob\u00f3 la resoluci\u00f3n 1503 (XLVIII), por la que autorizaba a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos a recibir y examinar las comunicaciones en que se denunciara la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos. En los 30 a\u00f1os transcurridos desde que se estableci\u00f3 ese procedimiento la Comisi\u00f3n se ha ocupado de las situaciones de m\u00e1s de 65 pa\u00edses.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Subcomisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Discriminaciones y Protecci\u00f3n a las Minor\u00edas, que en 1999 cambi\u00f3 de nombre para llamarse Subcomisi\u00f3n de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, estableci\u00f3, con la autorizaci\u00f3n del Consejo Econ\u00f3mico y Social y de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, grupos de trabajo entre per\u00edodos de sesiones sobre las formas contempor\u00e1neas de la esclavitud (1975), sobre las poblaciones ind\u00edgenas (1982) y sobre las minor\u00edas (1995).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La mayor parte de los mecanismos internacionales de aplicaci\u00f3n se elaboraron despu\u00e9s de aprobarse los tratados que proh\u00edben la esclavitud y las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud. Por lo tanto, esos tratados no prev\u00e9n procedimientos que actualmente se consideran indispensables para supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">A.- Convenciones sobre la esclavitud<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud dispone que \u00ablas Altas Partes contratantes se comprometen a comunicarse entre s\u00ed y a comunicar al Secretario General\u2026 las leyes y reglamentos que dicten para la aplicaci\u00f3n de las estipulaciones de la presente Convenci\u00f3n\u00bb. Tambi\u00e9n existe una obligaci\u00f3n similar de notificar al Secretario General cualquier medida prevista en la legislaci\u00f3n nacional de conformidad con lo dispuesto en la Convenci\u00f3n suplementaria (art. 8, p\u00e1rr. 2). En comparaci\u00f3n con los mecanismos de presentaci\u00f3n de informes y supervisi\u00f3n de otros instrumentos de derechos humanos m\u00e1s recientes, las cl\u00e1usulas de la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud y de la Convenci\u00f3n suplementaria relativas a la presentaci\u00f3n de informes no imponen la periodicidad y especificidad necesarias. M\u00e1s importante aun es que los tratados sobre la esclavitud no establecen un \u00f3rgano encargado de recibir los informes y formular observaciones al respecto. Tienen poco efecto en el cumplimiento de las obligaciones de los Estados y no prev\u00e9n un mecanismo eficaz de aplicaci\u00f3n de las disposiciones de esas convenciones sobre la abolici\u00f3n de la esclavitud. La Subcomisi\u00f3n ha se\u00f1alado que esa laguna es un defecto evidente de las providencias adoptadas para eliminar la esclavitud y el comercio de esclavos, as\u00ed como las instituciones y pr\u00e1cticas an\u00e1logas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En el marco de la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud y de la Convenci\u00f3n suplementaria los Estados Partes convienen, aunque no est\u00e1n obligados a hacerlo, en enviar al Secretario General informaci\u00f3n sobre las medidas aplicadas de conformidad con las convenciones sobre la esclavitud. A su vez, el Secretario General comunica esa informaci\u00f3n al Consejo Econ\u00f3mico y Social para su examen \u00abcon el prop\u00f3sito de formular nuevas recomendaciones para la abolici\u00f3n de la esclavitud\u00bb. El Consejo Econ\u00f3mico y Social no ha cumplido activamente esa funci\u00f3n, pero estableci\u00f3 el Grupo de Trabajo sobre la Esclavitud, que posteriormente se convirti\u00f3 en el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contempor\u00e1neas de la Esclavitud, dependiente de la Subcomisi\u00f3n y encargado de examinar los asuntos relacionados con la esclavitud sobre la base de toda la informaci\u00f3n disponible.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt;\"><strong>B.- Mecanismos de la OIT<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Desde sus comienzos la OIT ha tratado de establecer un m\u00e9todo de supervisi\u00f3n que sea aceptable para todos los Estados Partes. En general se considera que el de la OIT es uno de los sistemas de supervisi\u00f3n m\u00e1s eficaces y muchos de los procedimientos existentes de presentaci\u00f3n de informes previstos en otros tratados de derechos humanos deben mucho a la larga experiencia de presentaci\u00f3n de informes en relaci\u00f3n con los diversos convenios aprobados por la OIT. El principal sistema de la OIT para la aplicaci\u00f3n de las normas internacionales del trabajo se basa en los informes recibidos de los gobiernos y es administrado por la Comisi\u00f3n de Expertos en Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones. El art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n de la OIT exige que todos los Estados informen peri\u00f3dicamente sobre los convenios en que sean partes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Este mecanismo se inicia con la presentaci\u00f3n de los informes por los gobiernos. Originalmente los informes deb\u00edan presentarse todos los a\u00f1os y en relaci\u00f3n con todos los convenios ratificados. Desde entonces el sistema se ha revisado en varias ocasiones a causa del n\u00famero cada vez mayor de convenios y de miembros de la OIT. Actualmente en la periodicidad de la presentaci\u00f3n de informes se da prioridad a los convenios m\u00e1s importantes, como los que tratan de los derechos humanos fundamentales, sobre los cuales deben presentarse informes detallados cada dos a\u00f1os. Los informes sobre los otros convenios deben presentarse cada cinco a\u00f1os. El Consejo de Administraci\u00f3n de la OIT decidi\u00f3 que los informes ya no eran necesarios en el caso de determinados convenios que, seg\u00fan determin\u00f3, con el tiempo hab\u00edan perdido su pertinencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los informes son examinados detenidamente por el personal de la OIT, que prepara proyectos de comentarios para la Comisi\u00f3n de Expertos, \u00f3rgano compuesto por distinguidas personalidades de distintos pa\u00edses que se re\u00fane una vez por a\u00f1o. Los informes y los proyectos de comentarios son examinados luego por la Comisi\u00f3n de Expertos, que realiza evaluaciones jur\u00eddicas en sesiones a puerta cerrada. Si bien la Comisi\u00f3n utiliza los informes presentados por los gobiernos como punto de partida, tambi\u00e9n examina otros datos oficiales o fidedignos disponibles, como la informaci\u00f3n recopilada en el transcurso de las misiones de contacto directo de la OIT, los informes de los \u00f3rganos de las Naciones Unidas y de otros organismos internacionales, y las comunicaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esas fuentes de informaci\u00f3n adicionales pueden ser importantes para establecer si los convenios se aplican en la pr\u00e1ctica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Comisi\u00f3n de Expertos informa anualmente al Comit\u00e9 de la Conferencia sobre la Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones, que es un comit\u00e9 tripartito de la Conferencia Internacional del Trabajo. El Comit\u00e9 de la Conferencia se re\u00fane en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebra anualmente, para examinar en sesiones p\u00fablicas algunos de los casos m\u00e1s urgentes remitidos por la Comisi\u00f3n de Expertos. El Comit\u00e9 de la Conferencia publica un informe, aprobado en sesi\u00f3n plenaria por la Conferencia, que se transmite a los gobiernos interesados con indicaci\u00f3n espec\u00edfica de las cuestiones que deber\u00edan abordarse en el informe siguiente. Si bien las observaciones de la Comisi\u00f3n de Expertos no son de obligada aplicaci\u00f3n para los Estados Partes, tienen cierto grado de autoridad y en la mayor\u00eda de los casos son aceptadas. Constituyen una fuente \u00fatil de informaci\u00f3n sobre el significado y el cumplimiento de las obligaciones previstas en los convenios de la OIT.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La segunda modalidad de supervisi\u00f3n de la OIT consiste en una investigaci\u00f3n de las denuncias de incumplimiento por un Estado de obligaciones dimanantes de un convenio que haya ratificado. En virtud de este mecanismo la OIT puede emprender un examen de las denuncias de incumplimiento de un tratado por un Estado Parte y encontrar una soluci\u00f3n general a las situaciones descritas en ellas. Cualquier organizaci\u00f3n de empleadores o de trabajadores que sostenga que el Estado viola su obligaci\u00f3n puede presentar una reclamaci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n de la OIT. El procedimiento no puede ser invocado por un particular que pretenda ser v\u00edctima de una violaci\u00f3n de un convenio de la OIT. Si determina que la reclamaci\u00f3n es admisible, el Consejo de Administraci\u00f3n de la OIT designa un comit\u00e9 tripartito. El informe del Comit\u00e9, que incluye la respuesta del gobierno a las alegaciones, se env\u00eda al Consejo de Administraci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n. Si la respuesta del gobierno es inaceptable, el Consejo de Administraci\u00f3n puede decidir publicar la comunicaci\u00f3n y responder mediante una sanci\u00f3n. Este procedimiento extraordinario s\u00f3lo se ha aplicado una vez. Todos los dem\u00e1s casos se devolvieron a la Comisi\u00f3n de Expertos conforme al procedimiento ordinario de supervisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Este segundo mecanismo tambi\u00e9n puede utilizarse en virtud del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n de la OIT, por el cual un Estado puede presentar una queja contra otro Estado que no haya observado las disposiciones de un tratado que ha ratificado. Ese mecanismo de denuncia entre Estados se ha utilizado muy raras veces. El Consejo de Administraci\u00f3n tambi\u00e9n puede iniciar un procedimiento de ese tipo y remitir una denuncia a una comisi\u00f3n de encuesta. \u00c9sta prepara un informe sobre las cuestiones de hecho y de derecho y formula recomendaciones sobre la forma de resolver el problema. El gobierno interesado debe indicar, dentro de un plazo de tres meses, si acepta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n y, de no hacerlo, si tiene la intenci\u00f3n de remitir el asunto a la Corte Internacional de Justicia. Esta posibilidad de apelar nunca se ha utilizado porque en la mayor\u00eda de los casos las recomendaciones de la comisi\u00f3n de encuesta han sido acepta das. Si un gobierno no cumple la recomendaci\u00f3n que figura en el informe, el Consejo de Administraci\u00f3n puede recomendar a la Conferencia Internacional del Trabajo, en virtud del art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n de la OIT, que adopte \u00ablas medidas que estime convenientes para obtener el cumplimiento de dichas recomendaciones\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En 1998 la Comisi\u00f3n de Encuesta establecida en virtud del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n de la OIT para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso public\u00f3 un informe con sus conclusiones y recomendaciones. En ese informe se establece claramente \u00abuna norma internacional del trabajo que tiene por objeto uno de los derechos humanos fundamentales, el de no ser sometido de ninguna manera a la condici\u00f3n de esclavo o al trabajo forzoso, cualquiera sea la forma que adopte\u00bb La Comisi\u00f3n de Encuesta confirma que el derecho internacional proh\u00edbe de manera absoluta todo recurso al trabajo forzoso u obligatorio y que toda persona que contraviene a esa norma imperativa comete una infracci\u00f3n. Un a\u00f1o despu\u00e9s de publicarse su informe, la Conferencia Internacional del Trabajo aprob\u00f3 una resoluci\u00f3n en la que condenaba al Gobierno de Myanmar por las persistentes violaciones del Convenio N\u00ba 29 y decid\u00eda que Myanmar no recibir\u00eda de la OIT fondos para el desarrollo ni ser\u00eda invitada a las reuniones de la Organizaci\u00f3n, excepto las que tuvieran como \u00fanico fin conseguir el cumplimiento de las recomendaciones destinadas a poner fin al trabajo forzoso das. Si un gobierno no cumple la recomendaci\u00f3n que figura en el informe, el Consejo de Administraci\u00f3n puede recomendar a la Conferencia Internacional del Trabajo, en virtud del art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n de la OIT, que adopte \u00ablas medidas que estime convenientes para obtener el cumplimiento de dichas recomendaciones\u00bb. 170. En 1998 la Comisi\u00f3n de Encuesta establecida en virtud del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n de la OIT para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso public\u00f3 un informe con sus conclusiones y recomendaciones. En ese informe se establece claramente \u00abuna norma internacional del trabajo que tiene por objeto uno de los derechos humanos fundamentales, el de no ser sometido de ninguna manera a la condici\u00f3n de esclavo o al trabajo forzoso, cualquiera sea la forma que adopte\u00bb La Comisi\u00f3n de Encuesta confirma que el derecho internacional proh\u00edbe de manera absoluta todo recurso al trabajo forzoso u obligatorio y que toda persona que contraviene a esa norma imperativa comete una infracci\u00f3n. Un a\u00f1o despu\u00e9s de publicarse su informe, la Conferencia Internacional del Trabajo aprob\u00f3 una resoluci\u00f3n en la que condenaba al Gobierno de Myanmar por las persistentes violaciones del Convenio N\u00ba 29 y decid\u00eda que Myanmar no recibir\u00eda de la OIT fondos para el desarrollo ni ser\u00eda invitada a las reuniones de la Organizaci\u00f3n, excepto las que tuvieran como \u00fanico fin conseguir el cumplimiento de las recomendaciones destinadas a poner fin al trabajo forzoso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>1.- Declaraci\u00f3n de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En su 86\u00ba reuni\u00f3n, celebrada en 1998, la Conferencia Internacional del Trabajo aprob\u00f3 la Declaraci\u00f3n de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. La finalidad de la Declaraci\u00f3n era establecer una lista de normas que se aplicaran globalmente, aunque los Estados Partes no hubieran ratificado a\u00fan los convenios pertinentes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Particularmente importante para el control y la eliminaci\u00f3n del trabajo forzoso es la disposici\u00f3n de la Declaraci\u00f3n que impone a<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00abtodos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos\u2026 un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organizaci\u00f3n de respetar, promover y hacer realidad\u2026 los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">a) La libertad de asociaci\u00f3n y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociaci\u00f3n colectiva;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">b) La eliminaci\u00f3n de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">c) La abolici\u00f3n efectiva del trabajo infantil; y<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">d) La eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en materia de empleo y ocupaci\u00f3n.\u00bb<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El seguimiento de la Declaraci\u00f3n prev\u00e9 el establecimiento de dos nuevos mecanismos de control. En virtud del primero el Consejo de Administraci\u00f3n recibir\u00e1 de los gobiernos que no hayan ratificado uno o m\u00e1s de los convenios fundamentales informaci\u00f3n sobre los cambios que puedan haberse producido en la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica nacionales. El segundo procedimiento consiste en la presentaci\u00f3n de informes globales a la Conferencia Internacional del Trabajo. Esos informes facilitar\u00e1n una imagen global y din\u00e1mica de cada una de las categor\u00edas de principios y derechos fundamentales observada en el per\u00edodo cuatrienal anterior y servir\u00e1n de base para evaluar la eficacia de la asistencia prestada por la OIT y establecer las prioridades en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para el per\u00edodo siguiente. Se prev\u00e9 que esos dos nuevos mecanismos de presentaci\u00f3n de informes reforzar\u00e1n la capacidad de la OIT para promover y proteger los derechos humanos fundamentales, en particular mediante la eliminaci\u00f3n del trabajo forzoso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>2.- Grupo de Trabajo sobre las Formas Contempor\u00e1neas de la Esclavitud<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El mandato del Grupo de Trabajo consiste en verificar la existencia de la \u00abesclavitud y de la trata de esclavos en todas sus pr\u00e1cticas y manifestaciones\u00bb. El Grupo de Trabajo act\u00faa con un alto grado de flexibilidad y recibe informaci\u00f3n de los Estados Miembros y las ONG sobre la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso y otras pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud. Si bien las convenciones sobre la esclavitud disponen que los Estados Partes deben presentar informes a las Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo ha instaurado la pr\u00e1ctica de recibir informaci\u00f3n de cualquier gobierno que desee presentarla. Normalmente, en cada per\u00edodo de sesiones el Grupo de Trabajo recibe informaci\u00f3n de las ONG e informa r\u00e1pidamente a los gobiernos correspondientes de que han sido mencionados invit\u00e1ndoles a presentar m\u00e1s informaci\u00f3n. Como rara vez el preaviso que se da a los gobiernos es de m\u00e1s de dos d\u00edas, sus respuestas suelen ser espont\u00e1neas y ellos suelen ofrecerse a presentar m\u00e1s informaci\u00f3n cuando es posible obtenerla.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Convenio para la represi\u00f3n de la trata de personas tambi\u00e9n impone a los Estados Partes la obligaci\u00f3n de presentar informes anuales al Secretario General de las Naciones Unidas en que faciliten informaci\u00f3n sobre \u00abtoda ley o reglamento que promulgaren respecto a las materias a que se refiere el presente Convenio, as\u00ed como toda medida adoptada por ellos en cuanto a la aplicaci\u00f3n del Convenio\u00bb (art. 21). Se considera que el requisito de la presentaci\u00f3n de informes es un mecanismo importante para fomentar el cumplimiento de las normas internacionales por los Estados, pero la falta de un mecanismo encargado de examinar los informes sobre la esclavitud y la trata es una limitaci\u00f3n evidente. Las Naciones Unidas tienen conciencia de esa laguna y se ha propuesto que en los informes presentados por los Estados Partes en virtud de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer se incluya informaci\u00f3n sobre las medidas adoptadas para eliminar la trata, prohibida por el art\u00edculo 6 de ese instrumento. An\u00e1logamente, la falta de un \u00f3rgano especializado de supervisi\u00f3n fue se\u00f1alada por el Secretario General en su informe de 1996 sobre la trata de mujeres y ni\u00f1as, en que afirmaba que \u00abtal vez convenga considerar la posibilidad de revisar el tratado con miras a que resulte m\u00e1s eficaz en lo que respecta al incremento del n\u00famero de Estados Partes y a la creaci\u00f3n de un mecanismo regular de presentaci\u00f3n de informes y supervisi\u00f3n\u00bb (A\/51\/309, p\u00e1rr. 56).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Al final de cada uno de los informes sobre sus per\u00edodos de sesiones anuales el Grupo de Trabajo formula una serie de recomendaciones generales al \u00f3rgano del que depende, a saber, la Subcomisi\u00f3n de las Naciones Unidas de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, para que \u00e9sta adopte nuevas medidas. La Subcomisi\u00f3n suele apoyar esas recomendaciones y presenta nuevas propuestas a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos para su autorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Este engorroso procedimiento puede durar mucho y en \u00e9l rara vez se mencionan situaciones concretas. En su resoluci\u00f3n 1993\/79 la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos aprob\u00f3 el proyecto de programa de acci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n del trabajo infantil propuesto de esa manera por el Grupo de Trabajo en 1992. El Grupo de Trabajo hab\u00eda examinado el problema de la trata de personas en su 20\u00ba per\u00edodo de sesiones, en debates oficiosos sobre la informaci\u00f3n recibida de diferentes organizaciones, como la OIT y Action for Children Campaign. Tras examinar los problemas planteados por la amenaza de la trata, el Grupo de Trabajo propuso el programa de acci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de la trata de personas y de la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena. El programa contiene propuestas sobre las medidas que deben aplicar las autoridades nacionales en las esferas de la aplicaci\u00f3n de las leyes, la rehabilitaci\u00f3n, la reintegraci\u00f3n y la educaci\u00f3n. Esa recomendaci\u00f3n del Grupo de Trabajo fue aprobada por la Comisi\u00f3n en su resoluci\u00f3n 1996\/61, aunque con importantes reservas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por consiguiente, el Grupo de Trabajo se ha convertido en un foro oficioso en que los Estados y las ONG pueden debatir las cuestiones relativas a la esclavitud o las pr\u00e1cticas an\u00e1logas, pero no ha elaborado procedimientos eficaces para asegurar el seguimiento de las conclusiones y las recomendaciones aprobadas. El Grupo de Trabajo ha interpretado su mandato de manera amplia y ha interpretado sin dogmatismo lo que constituye la esclavitud para abarcar una gran variedad de cuestiones, como problemas relativos a los derechos de la mujer, del ni\u00f1o y de los trabajadores migrantes. Para ser un foro eficaz en la lucha contra la esclavitud, el Grupo debe poner cuidado en no enredarse en el examen de cuestiones que son relativamente tangenciales a la esclavitud, ya que es limitada la gama de asuntos que pueden incluirse leg\u00edtimamente en la definici\u00f3n de esclavitud que existe en el derecho internacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Cabe se\u00f1alar asimismo que no se ha reconocido expl\u00edcitamente la competencia de ning\u00fan \u00f3rgano internacional para recibir y examinar denuncias de un Estado en el sentido de que otro Estado no est\u00e1 cumpliendo sus obligaciones dimanantes de las convenciones sobre la esclavitud. Tal vez esa laguna no sea demasiado importante, ya que los mecanismos de denuncia entre Estados previstos en otros tratados de derechos humanos rara vez se han utilizado. Adem\u00e1s, cabe se\u00f1alar que no se ha reconocido expl\u00edcitamente la competencia de ning\u00fan \u00f3rgano internacional para recibir y examinar comunicaciones de particulares que aleguen ser v\u00edctimas de la esclavitud. Sin embargo, el Grupo de Trabajo recibe informaci\u00f3n sobre ese tipo de violaciones y solicita oficiosamente respuestas a los gobiernos interesados. M\u00e1s importante a\u00fan es que la falta de un requisito de presentaci\u00f3n de informes y un mecanismo de examen ha menoscabado la eficacia del Grupo de Trabajo en la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de las convenciones sobre la esclavitud.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El \u00fanico mecanismo creado en virtud de un tratado que existe en el actual r\u00e9gimen de tratados es la jurisdicci\u00f3n conferida a la Corte Internacional de Justicia para resolver las controversias que pueda suscitar la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud (art. 8) o la Convenci\u00f3n suplementaria (art. 10). En cambio, las convenciones m\u00e1s recientes, como la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o o la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, prev\u00e9n el establecimiento de instituciones espec\u00edficas para supervisar las condiciones establecidas en esas convenciones. No existen \u00f3rganos de ese tipo en la esfera de la esclavitud.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Muchas veces se ha examinado esa manifiesta deficiencia del r\u00e9gimen vigente en relaci\u00f3n con las convenciones sobre la esclavitud, pero no se han introducido cambios, a pesar de haberse formulado muchas propuestas sobre la forma de mejorar el r\u00e9gimen. En sus respectivas esferas los seis mecanismos de supervisi\u00f3n de tratados suelen considerarse mucho m\u00e1s eficaces que el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contempor\u00e1neas de la Esclavitud; por lo tanto, una posibilidad ser\u00eda que el Grupo solicitara autorizaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos para ser reconocido como \u00f3rgano de supervisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las convenciones sobre la esclavitud. Esa posibilidad tendr\u00eda la ventaja de alentar al Grupo de Trabajo a estructurar su labor y basarse en los precedentes procesales de los \u00f3rganos de supervisi\u00f3n de tratados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Es dif\u00edcil determinar si el Grupo de Trabajo, dada su condici\u00f3n actual, estar\u00eda en condiciones de recibir y examinar los informes peri\u00f3dicos de los Estados. El Grupo recibe una asistencia sustantiva muy limitada de la Secretar\u00eda en su labor de manera que, aun si deseara llevar a cabo un examen sistem\u00e1tico de los informes presentados en virtud de la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud, la Convenci\u00f3n suplementaria y la Convenci\u00f3n sobre la represi\u00f3n de la trata de personas, no dispondr\u00eda de recursos suficientes para ser eficaz.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ya se exige a los Estados Partes que informen sobre la aplicaci\u00f3n por ellos de la prohibici\u00f3n de la esclavitud y del trabajo forzoso en virtud del art\u00edculo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, as\u00ed como sobre el derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo libremente aceptado para el que los art\u00edculos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales prev\u00e9n una remuneraci\u00f3n equitativa. Aunque ni el Comit\u00e9 de Derechos Humanos ni el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales han hecho hincapi\u00e9 en las formas contempor\u00e1neas de la esclavitud en su examen de los informes de los Estados Partes, no es seguro que los gobiernos \u2014sobrecargados por sus obligaciones de presentar informes a los seis \u00f3rganos existentes creados en virtud de tratados\u2014 est\u00e9n llanos a elaborar todo un mecanismo de presentaci\u00f3n de informes para que el Grupo supervise el cumplimiento de las convenciones sobre la esclavitud.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Otra posibilidad ser\u00eda que el Grupo de Trabajo se basara en su metodolog\u00eda de los \u00faltimos a\u00f1os y siguiera ocup\u00e1ndose de problemas espec\u00edficos como los de los trabajadores dom\u00e9sticos, la trata de personas o la servidumbre por deudas. En su per\u00edodo de sesiones de 1998 el Grupo decidi\u00f3 que el tema principal de su per\u00edodo de sesiones de 1999 ser\u00eda la trata con fines de prostituci\u00f3n y el del a\u00f1o 2000 la servidumbre por deudas. En su per\u00edodo de sesiones de 1999 se pidi\u00f3 al Grupo de Trabajo que seleccionara una muestra de tres a cinco Estados que se esperaba poseyeran informaci\u00f3n \u00fatil sobre el tema que deb\u00eda examinarse, para que los gobiernos pudieran ser invitados oficiosamente a participar en el per\u00edodo de sesiones del a\u00f1o siguiente. Se podr\u00eda invitar a esos gobiernos a presentar informes por escrito. En consecuencia, cada per\u00edodo de sesiones del Grupo de Trabajo se dividir\u00eda en dos partes: una de car\u00e1cter oficial en que el Grupo recibir\u00eda informaci\u00f3n de los gobiernos y las ONG sobre el tema de ese a\u00f1o, por ejemplo la trata de personas, y otra de car\u00e1cter oficioso en la que no participar\u00edan observadores, al menos en parte. En la segunda parte, la oficiosa, el Grupo podr\u00eda: a) considerar la posibilidad de extraer conclusiones de la informaci\u00f3n que se le acabara de proporcionar oralmente sobre el tema de ese a\u00f1o; b) considerar los temas que se seleccionar\u00edan para el a\u00f1o siguiente y los sucesivos; y c) celebrar consultas que le permitan seleccionar a un peque\u00f1o n\u00famero de pa\u00edses que podr\u00edan ser invitados a participar en el per\u00edodo de sesiones del a\u00f1o siguiente del Grupo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">De aplicarse esa metodolog\u00eda, los gobiernos en general tendr\u00edan una carga mucho menos pesada que en el caso de un mecanismo completo de presentaci\u00f3n de informes que afectara a todos los Estados Partes. En vez de la obligaci\u00f3n de presentar informes que impondr\u00eda una carga a todos los Estados, s\u00f3lo se pedir\u00eda a unos pocos gobiernos que participaran activamente en el per\u00edodo de sesiones del Grupo de Trabajo en un a\u00f1o dado. El Grupo deber\u00eda variar los pa\u00edses invitados a participar cada a\u00f1o, ya que el tema del per\u00edodo de sesiones cambiar\u00eda todos los a\u00f1os o cada dos a\u00f1os. Adem\u00e1s, en general los gobiernos obtendr\u00edan una informaci\u00f3n mucho mejor sobre las cuestiones que podr\u00edan surgir en determinado per\u00edodo de sesiones que la que obtienen actualmente. Sin embargo, en su per\u00edodo de sesiones de 1999 el Grupo de Trabajo se neg\u00f3 a aceptar la posibilidad de concentrarse en determinados pa\u00edses, lo que habr\u00eda profesionalizado considerablemente sus actividades, pero estableci\u00f3 un tema para su per\u00edodo de sesiones de 2001.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Grupo de Trabajo tambi\u00e9n podr\u00eda solicitar un mandato para poder recibir, examinar y reunir oficialmente informaci\u00f3n sobre las comunicaciones de los particulares que alegaran ser v\u00edctimas de la esclavitud o de otras personas que actuaran en su nombre, as\u00ed como establecer un mecanismo para considerar esas comunicaciones entre per\u00edodos de sesiones y adoptar medidas al respecto. El mandato de abordar los casos urgentes permitir\u00eda al Grupo de Trabajo ser m\u00e1s eficaz en la prevenci\u00f3n y el tratamiento de las violaciones de los derechos humanos en la esfera de la esclavitud. El Grupo tambi\u00e9n podr\u00eda tratar de obtener el mandato de visitar pa\u00edses para reunir informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de las normas internacionales relativas a la esclavitud o sobre casos individuales que se le hubieran comunicado. Despu\u00e9s de plantearse por primera vez la cuesti\u00f3n en el Grupo de Trabajo, un miembro de \u00e9ste, en su calidad de experto de la Subcomisi\u00f3n, realiz\u00f3 una de esas visitas a Mauritania a comienzos del decenio de 1980. Sin embargo, a fines del decenio de 1990 el Grupo declin\u00f3 una invitaci\u00f3n del Gobierno del Sud\u00e1n a enviar una delegaci\u00f3n para investigar la esclavitud en el Sud\u00e1n aduciendo de que no ten\u00eda mandato para hacerlo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En su informe presentado de conformidad con la decisi\u00f3n 1998\/112 de la Comisi\u00f3n, la Mesa del 54\u00ba per\u00edodo de sesiones de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos propuso una tercera posibilidad, a saber, \u00abponer t\u00e9rmino al mandato del Grupo de Trabajo de la Subcomisi\u00f3n sobre Formas Contempor\u00e1neas de la Esclavitud y transferir las funciones de las que no se ocupen los mecanismos existentes a un nuevo Relator Especial sobre las formas contempor\u00e1neas de la esclavitud\u00bb (E\/CN.4\/1999\/104, p\u00e1rr. 20). Esa propuesta tal vez reflejara la opini\u00f3n de la Mesa del 54\u00ba per\u00edodo de sesiones de la Comisi\u00f3n, y por lo menos de algunos miembros de la Comisi\u00f3n, de que el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contempor\u00e1neas de la Esclavitud no ha sido eficaz al perseguir sus objetivos. En opini\u00f3n de la Mesa un relator especial constituir\u00eda un medio mucho menos engorroso, menos oneroso y m\u00e1s flexible de centrar la atenci\u00f3n mundial en la cuesti\u00f3n de la esclavitud. Sin embargo, un relator especial ser\u00eda menos eficaz que el Grupo de Trabajo en la supervisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las convenciones sobre la esclavitud, particularmente si se alienta al Grupo a mejorar sus procedimientos, como se ha propuesto, por ejemplo, en el presente documento<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las propuestas de la Mesa del 54\u00ba per\u00edodo de sesiones de la Comisi\u00f3n fueron remitidas por la Comisi\u00f3n, en su 55\u00ba per\u00edodo de sesiones, al Grupo de Trabajo entre per\u00edodos de sesiones, de composici\u00f3n abierta, sobre el fomento de la eficacia de los mecanismos de la Comisi\u00f3n para que continuara el examen general del informe de la Mesa e informara al respecto a la Comisi\u00f3n en su 56\u00ba per\u00edodo de sesiones, en 2000. En su declaraci\u00f3n, formulada en nombre de la Comisi\u00f3n al concluir su 55\u00ba per\u00edodo de sesiones, la Presidenta observ\u00f3, con respecto a la Subcomisi\u00f3n, que \u00absi bien aprecia cabalmente el papel distintivo y las aportaciones de la Subcomisi\u00f3n durante m\u00e1s de medio siglo de existencia, la Comisi\u00f3n cree que tambi\u00e9n hay que analizar profundamente a la Subcomisi\u00f3n\u00bb (E\/1999\/23-E\/CN.4\/1999\/167, p\u00e1rr. 552). El Grupo de Trabajo de composici\u00f3n abierta de la Comisi\u00f3n examin\u00f3 pero no aprob\u00f3 la propuesta de crear el cargo de relator especial sobre las formas contempor\u00e1neas de la esclavitud, sino que decidi\u00f3 recomendar que los per\u00edodos de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contempor\u00e1neas de la Esclavitud se redujeran de ocho a cinco d\u00edas. Esa recomendaci\u00f3n, junto con las dem\u00e1s que figuran en el informe del Grupo de Trabajo (E\/CN.4\/2000\/112), fue aprobada por la Comisi\u00f3n en su 56\u00ba per\u00edodo de sesiones (decisi\u00f3n 2000\/109, de 26 de abril de 2000)<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt;\"><strong>IV.- CONCLUSI\u00d3N Y RECOMENDACI\u00d3N<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La verdadera eficacia de un tratado puede evaluarse por la medida en que los Estados Partes aplican sus disposiciones en el \u00e1mbito nacional. La aplicaci\u00f3n de los tratados suele referirse tanto a las medidas nacionales adoptadas por los Estados como a las medidas y los procedimientos internacionales adoptados para examinar esas medidas nacionales o supervisar su aplicaci\u00f3n. No existe ning\u00fan mecanismo internacional de ese tipo para supervisar y hacer cumplir la obligaci\u00f3n de los Estados de abolir la esclavitud y las pr\u00e1cticas an\u00e1logas. El derecho de toda persona a no ser sometida a esclavitud es un derecho humano fundamental. Sin embargo, al no existir un procedimiento de aplicaci\u00f3n adecuado, el est\u00edmulo que se infunde a los Estados para que establezcan salvaguardias contra todas las formas contempor\u00e1neas de la esclavitud es insuficiente. El mandato del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contempor\u00e1neas de la Esclavitud podr\u00eda ampliarse para incluir esa funci\u00f3n a fin de disponer de un procedimiento de examen sistem\u00e1tico. Otra posibilidad ser\u00eda que el Grupo de Trabajo perfeccionara sus procedimientos a fin de concentrarse en las cuestiones tem\u00e1ticas relacionadas con la prevenci\u00f3n de la esclavitud. Y otra posibilidad ser\u00eda que la Comisi\u00f3n renovara su propuesta anterior de que el Grupo de Trabajo fuese sustituido por un relator especial de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. Cualquiera que sea el mecanismo que elijan la Comisi\u00f3n y la Subcomisi\u00f3n para mejorar la aplicaci\u00f3n de los numerosos tratados cuya finalidad es abolir la esclavitud, el presente estudio actualizado de las normas internacionales de lucha contra la esclavitud se ha publicado para continuar la labor de los anteriores estudios de la Subcomisi\u00f3n y para que se comprenda mejor la larga lucha para abolir la esclavitud y sus manifestaciones contempor\u00e1neas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pese a la generalizada opini\u00f3n contraria, la esclavitud en sus distintas formas sigue siendo corriente cuando el mundo inicia un nuevo milenio. El concepto de esclavitud ha permanecido pr\u00e1cticamente est\u00e1tico en los cerca de dos siglos en que los gobiernos y las ONG han intentado lograr su abolici\u00f3n. No obstante, como lo demuestra este informe actualizado, han surgido varias pr\u00e1cticas de tipo esclavista. En el \u00faltimo decenio, hubo propuestas destinadas a ampliar a\u00fan m\u00e1s la gama de las formas contempor\u00e1neas de la esclavitud que podr\u00edan debilitar los esfuerzos por erradicar las formas hist\u00f3ricas. Estas propuestas han de ser cuidadosamente examinadas.<\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/slaverysp.jpg\" rel=\"lightbox[2257848]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-12551 aligncenter\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/slaverysp-209x300.jpg\" alt=\"\" width=\"314\" height=\"450\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/slaverysp-209x300.jpg 209w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/slaverysp-105x150.jpg 105w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/slaverysp.jpg 529w\" sizes=\"auto, (max-width: 314px) 100vw, 314px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/documentos\/slaverysp.pdf\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Descarga aqu\u00ed en pdf<\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/header>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/author\/punto-critico\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-9528\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"80\" height=\"80\" data-id=\"9528\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>LA ABOLICI\u00d3N DE LA ESCLAVITUD Y SUS FORMAS CONTEMPOR\u00c1NEAS Indice \u2013 Esclavitud en la Espa\u00f1a del siglo XXI \u2666\u2666\u2666 LA TRATA DE PERSONAS: EL ART. 177 BIS DEL C\u00d3DIGO PENAL Por\u00a0Marina Manzanares Derecho &amp; Perspectiva, <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2022\/10\/11\/la-abolicion-de-la-esclavitud-y-sus-formas-contemporaneas-por-david-weissbrodt-y-la-liga-contra-la-esclavitud-onu-nueva-york-y-ginebra-2002\/\" title=\"LA ABOLICI\u00d3N DE LA ESCLAVITUD Y SUS FORMAS CONTEMPOR\u00c1NEAS, por David Weissbrodt y la Liga contra la Esclavitud (ONU \u2013 Nueva York y Ginebra, 2002)\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":12557,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[12,6],"tags":[50],"class_list":{"0":"post-2257848","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-corrupcion","8":"category-justicia","9":"tag-esclavitud"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2257848","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2257848"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2257848\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12557"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2257848"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2257848"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2257848"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}