{"id":2249849,"date":"2022-06-07T00:05:24","date_gmt":"2022-06-06T22:05:24","guid":{"rendered":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/?p=2249849"},"modified":"2024-08-19T10:27:56","modified_gmt":"2024-08-19T08:27:56","slug":"la-lucha-por-el-derecho-en-la-esfera-individual-por-rudolf-von-ihering-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2022\/06\/07\/la-lucha-por-el-derecho-en-la-esfera-individual-por-rudolf-von-ihering-2\/","title":{"rendered":"LA LUCHA POR EL DERECHO EN LA ESFERA INDIVIDUAL, por Rudolf von Ihering"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">LA LUCHA POR EL DERECHO EN LA ESFERA INDIVIDUAL<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2023\/11\/01\/la-lucha-por-el-derecho-prologo-de-leopoldo-alas-clarin\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pr\u00f3logo a La lucha por el derecho<\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/la-lucha-por-el-derecho-de-r-von-ihering-.jpg\" rel=\"lightbox[2249849]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-16047\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/la-lucha-por-el-derecho-de-r-von-ihering--224x300.jpg\" alt=\"\" width=\"344\" height=\"461\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/la-lucha-por-el-derecho-de-r-von-ihering--224x300.jpg 224w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/la-lucha-por-el-derecho-de-r-von-ihering--768x1030.jpg 768w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/la-lucha-por-el-derecho-de-r-von-ihering--764x1024.jpg 764w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/la-lucha-por-el-derecho-de-r-von-ihering-.jpg 895w\" sizes=\"auto, (max-width: 344px) 100vw, 344px\" \/><\/a><\/p>\n<h1>\u00a0<\/h1>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">CAPITULO III<\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 24pt;\">LA LUCHA POR EL DERECHO EN LA ESFERA INDIVIDUAL<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><em><strong>El que se ve atacado en su derecho, debe resistir; este es un deber que tiene para consigo mismo<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por <a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Rudolf_von_Ihering\">Rudolf von Ihering<\/a><\/span><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1248226\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-4.jpg\" alt=\"LA LUCHA POR EL DERECHO EN LA ESFERA INDIVIDUAL\" width=\"360\" height=\"247\" data-id=\"1248226\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El que se ve atacado en su derecho, debe resistir; este es un deber que tiene para consigo mismo. La conservaci\u00f3n de la existencia es la suprema ley de la creaci\u00f3n animada, y as\u00ed se manifiesta instintivamente en todas las criaturas; pero la vida material no es toda la vida del hombre, tiene que defender adem\u00e1s su existencia moral, que tiene por condici\u00f3n necesaria el derecho; es, pues, condici\u00f3n de tal existencia que posea y defienda el derecho. El hombre sin derecho, se rebaja al nivel de bruto (1); as\u00ed los romanos no hac\u00edan m\u00e1s que sacar una l\u00f3gica consecuencia de esta idea, cuando colocaban a los esclavos, considerados desde el punto de vista del derecho abstracto, al nivel del animal. Tenemos, pues, el deber de defender nuestro derecho, porque nuestra existencia moral es directa y esencialmente atacada en su conservaci\u00f3n; desistir completamente de la defensa, cosa hoy no muy en pr\u00e1ctica, pero que pudiera llegar a ser puesta en uso, equivale a un suicidio moral. As\u00ed, y de esto se desprende, el derecho no es m\u00e1s que el conjunto de los diferentes tratados o t\u00edtulos que le componen, y de los que cada uno es como el reflejo de una condici\u00f3n particular para la existencia moral; en la propiedad como en el matrimonio, en el contrato como en las cuestiones de honor, en todo esto, es legalmente imposible renunciar a uno de ellos sin renunciar al derecho de todos. Pero puede suceder que seamos atacados en una u otra de esas esferas, y este ataque es el que estamos obligados a rechazar, porque no basta colocar estas condiciones vitales bajo la protecci\u00f3n de un derecho representado por los principios abstractos, es preciso, adem\u00e1s, que el individuo descienda a la esfera de la pr\u00e1ctica para defenderlas, y la ocasi\u00f3n se presenta cuando la arbitrariedad osa atacarlas.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Toda injusticia no es, por lo tanto, m\u00e1s que una acci\u00f3n arbitraria; es decir, un ataque contra la idea de derecho<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Toda injusticia no es, por lo tanto, m\u00e1s que una acci\u00f3n arbitraria; es decir, un ataque contra la idea de derecho. El posesor de mi cosa, de la que se cree su propietario, no niega en mi persona la idea de la propiedad; invoca solo un derecho enfrente del m\u00edo, y toda la cuesti\u00f3n aqu\u00ed queda reducida a saber cu\u00e1l es el propietario. Pero el ladr\u00f3n, el bandido, se colocan fuera del dominio legal de la propiedad; niegan que la cosa me pertenezca, y niegan a la vez la idea de la propiedad, una condici\u00f3n por lo tanto esencial a la existencia de mi persona; general\u00edcese si no su manera de obrar, y la propiedad desaparecer\u00e1 en la teor\u00eda y en la pr\u00e1ctica. As\u00ed, no atacan solamente a mis bienes, sino tambi\u00e9n a mi personalidad, y si yo tengo el derecho y el deber de defenderme, cuando soy atacado, en este caso, s\u00f3lo el conflicto de este deber, con el inter\u00e9s superior de mi vida, puede a veces dar lugar a otra decisi\u00f3n: por ejemplo, un bandido teni\u00e9ndome entre sus manos, y a quien se le ocurre ponerme en la alternativa de entregarle la vida o la bolsa. Pero mi deber es, en los dem\u00e1s casos, combatir por todos los medios de que disponga, toda violaci\u00f3n al derecho de mi personalidad; sufrirlo ser\u00eda consentir y soportar un momento de injusticia en mi vida, y esto es lo que nunca puede ser permitido. Mi posici\u00f3n frente al poseedor de buena fe es completamente diferente; en este caso no es mi sentimiento del derecho, a mi car\u00e1cter o a mi personalidad, sino a mis intereses a quien pertenece dictar la conducta que he de seguir, porque toda cuesti\u00f3n se reduce entonces al valor que el objeto pueda tener; estoy, pues, completamente en libertad de hacer el balance de las ventajas, y en vista de \u00e9l decidirme al litigio o renunciar a \u00e9l. Las transacciones entre las partes en que se exponen y se juzgan los c\u00e1lculos m\u00e1s o menos acertados acerca del asunto, son el mejor procedimiento en estos casos. Pero puede llegar el asunto a un estado, en que la tirantez de las partes o cualesquiera otra circunstancia haga dif\u00edcil el arreglo, que los c\u00e1lculos se extremen por cada parte a su favor, llegando cada uno de los adversarios a suponer mala fe en el otro, y entonces comienza la cuesti\u00f3n, bien que desenvolvi\u00e9ndose judicialmente bajo la forma de una injusticia objetiva (reivindicatio) revistiendo psicol\u00f3gicamente para la parte el car\u00e1cter de que hablamos en el caso precedente de una lesi\u00f3n calculada y la tenacidad con la cual el individuo defiende su derecho, es partiendo de ese punto de vista, tan motivada y justificada como la que se puede y debe usarse en el caso citado del ladr\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tratar en semejante estado de disuadir a la parte, haci\u00e9ndole ver los cuantiosos dispendios que resultar\u00e1n, las malas consecuencias que por todos conceptos arrojar\u00e1 de s\u00ed el litigio, no es m\u00e1s que perder el tiempo, pues no se obra entonces por el inter\u00e9s material: la cuesti\u00f3n viene a degenerar en una cuesti\u00f3n de competencia, y la sola esperanza que puede abrigarse es la de llegar a hacer desaparecer esa suposici\u00f3n de la existencia de una mala intenci\u00f3n en el adversario, que le hace obrar, y si se resiste, para cortar de alg\u00fan modo esa resistencia, se puede cambiar otra vez la cuesti\u00f3n, desde el punto de vista del inter\u00e9s, y alcanzar en su caso la transacci\u00f3n. Bien es verdad que esa resistencia sistem\u00e1tica, por decirlo as\u00ed, esa prevenci\u00f3n y desconfianza de algunas partes, no nace muchas veces del car\u00e1cter y modo de ser del individuo, sino m\u00e1s bien de su educaci\u00f3n y profesi\u00f3n; as\u00ed en el campesino es en quien resulta m\u00e1s dif\u00edcil vencer esa desconfianza. La man\u00eda de los litigantes que se colocan en este caso, no es m\u00e1s que el resultado de dos m\u00f3viles que le hacen especialmente obrar, el sentimiento de la avaricia, o amor exagerado a la propiedad, y la desconfianza. Nadie entiende tan bien sus intereses como \u00e9l, ni los defiende tan obstinadamente, y no hay nadie que lo sacrifique todo tan f\u00e1cilmente a un pleito. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Esto que parece una contradicci\u00f3n, no lo es en realidad. Es que justamente su sentimiento y amor por el derecho es tan excesivo y es tan profundo y est\u00e1 tan desenvuelto, que cualquiera lesi\u00f3n es para \u00e9l muy sensible, y la reacci\u00f3n en su caso muy violenta. Esa man\u00eda por el litigio es un vicio, una exageraci\u00f3n que causan su desconfianza y su amor a la propiedad, y que se parece a lo que los celos producen en el amor, que tornan el aguij\u00f3n contra uno mismo y hacen perder precisamente lo que se quer\u00eda conservar.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">no basta colocar estas condiciones vitales bajo la protecci\u00f3n de un derecho representado por los principios abstractos, es preciso, adem\u00e1s, que el individuo descienda a la esfera de la pr\u00e1ctica para defenderlas, y la ocasi\u00f3n se presenta cuando la arbitrariedad osa atacarlas<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Derecho Romano antiguo ofrece una interesante prueba de los que acabamos de decir; expresaba precisamente bajo la forma de principios legales, esa desconfianza del campesino que supone en todo conflicto que su adversario obra de mala fe; aplicaba a toda injusticia objetiva la consecuencia ligada a una injusticia subjetiva; es decir, una pena al que perdiese el litigio. No era para el individuo en quien se hab\u00eda exaltado, o mejor, exagerado el sentimiento del derecho, una satisfacci\u00f3n suficiente la de restablecer la perturbaci\u00f3n sufrida en su derecho, exig\u00eda a\u00fan una reivindicaci\u00f3n especial de la ofensa que su adversario, culpable o no, le hab\u00eda podido hacer. As\u00ed ser\u00eda hoy entre nosotros si los campesinos hubieran de dictar las leyes. Esta desconfianza desapareci\u00f3 en principio del mismo Derecho Romano, a consecuencia del progreso que hizo distinguir <strong>dos clases de injusticias: la injusticia culpable y no culpable<\/strong>, o subjetiva y objetiva (<em>ingenua, como dec\u00eda Hegel<\/em>).<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1248225\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-3.jpg\" alt=\"\" width=\"440\" height=\"235\" data-id=\"1248225\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Esta distinci\u00f3n no es, sin embargo, m\u00e1s que de una importancia secundaria para la cuesti\u00f3n que aqu\u00ed nos ocupa; a saber: que conducta debe seguir un individuo lesionado en su derecho, ante la injusticia. Tal distinci\u00f3n expresa bien desde que punto de vista el derecho mira la cuesti\u00f3n; fija las consecuencias que la injusticia entra\u00f1a; <strong>pero no dice nada del individuo, ni explica como la injusticia exalta el sentimiento del derecho, que no se regula seg\u00fan las ideas de un sistema<\/strong>. Un hecho particular, puede producirse en circunstancias tales que la ley considere el caso como una lesi\u00f3n del derecho objetivo y el individuo pueda fundadamente suponer mala fe, injusticia notoria por parte de su adversario, y es perfectamente equitativo que sea su propio juicio quien le dicte la conducta que debe seguir. El derecho puede darme contra el heredero de mi acreedor que no conoce la deuda y someta su pago a mi prueba, la misma <em>condictio ex mutuo<\/em> que me da contra el deudor que niega impunemente el pr\u00e9stamo que yo le he hecho o rechaza sin causa el reembolso; pero yo no podr\u00eda menos de considerar de distinta manera el modo de obrar de uno y de otro.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Asimilo el deudor al ladr\u00f3n que trata de apoderarse de algo m\u00edo con pleno conocimiento de causa: como el ladr\u00f3n viola el derecho, con la sola diferencia de que <strong>puede cubrirse con una capa de legalidad<\/strong>; por el contrario, comparo al heredero del deudor con el poseedor de buena fe, pues no niega que el deudor deba pagar, sino que combate solamente mi pretensi\u00f3n; como deudor, puedo aplicarle todo cuanto he dicho de aquel a quien le comparo, puedo transigir con \u00e9l hasta desistir; <em><strong>pero debo siempre de perseguir al deudor de mala fe y debo hacerlo a toda costa, porque es un deber, y de no cumplirlo, sacrificar\u00eda con este derecho el derecho todo<\/strong><\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero se dir\u00e1: \u00bfel pueblo sabe acaso que el derecho de propiedad y el de obligaciones son condiciones de la existencia moral? No, sin duda;\u00bfpero no lo siente? He ah\u00ed una cuesti\u00f3n que esperamos resolver prontamente y de una manera afirmativa.<strong>\u00bfQu\u00e9 sabe el pueblo de los ri\u00f1ones, del h\u00edgado, de los pulmones, como condiciones de la existencia f\u00edsica?<\/strong> Pero no hay nadie que deje de sentir un da\u00f1o cualquiera en el pulm\u00f3n, un dolor en los ri\u00f1ones o en el h\u00edgado y que no tome las precauciones necesarias para contrarrestar el mal de esta especie.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El dolor f\u00edsico nos anuncia una perturbaci\u00f3n en el organismo, la presencia de una influencia funesta; nos abre los ojos al peligro que nos amenaza y nos obliga a remediarlo a tiempo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pues lo mismo es el <strong>dolor moral<\/strong> que nos causa la injusticia involuntaria; su intensidad var\u00eda como la del dolor f\u00edsico, y depende (<em>m\u00e1s adelante nos extenderemos en este punto<\/em>) de la sensibilidad subjetiva, de la forma y del objeto de la lesi\u00f3n, pero no se anuncia, no obstante, en todo individuo que no est\u00e9 completamente habituado a la ilegalidad. Este dolor moral, fuerza a combatir la causa de donde nace, no tanto por acabar con \u00e9l, como por mantener la <\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">salud, que se encontrar\u00eda en peligro si lo sufriese pasivamente sin obrar contra \u00e9l, y le recuerda, en una palabra,<strong> el deber que tiene de defender la existencia moral<\/strong>, como la emoci\u00f3n producida por el dolor corporal le recuerda el deber de defender su existencia f\u00edsica. Tomemos un caso cualquiera, sea el menos dudoso de un ataque al honor, y en la clase en la que el sentimiento del honor suele estar m\u00e1s desarrollado, la de los oficiales militares; un oficial que ha soportado pacientemente una ofensa a su honor, se incapacita.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1248230 size-medium\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-6-300x161.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"161\" data-id=\"1248230\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-6-300x161.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-6-610x327.jpg 610w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-6-678x365.jpg 678w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-6.jpg 680w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00bfPor qu\u00e9? \u00bfLa defensa del honor no es deber puramente personal? \u00bfPor qu\u00e9 el cuerpo o la clase de oficiales viene a darle una importancia tan especial? Es que considera, con raz\u00f3n, que su estado depende necesariamente del valor que muestren sus miembros en la defensa de su personalidad, y que una clase que es por su naturaleza la que representa el valor personal, no puede sufrir la cobard\u00eda de uno de los suyos sin sacrificarse y desacreditarse toda ella. Supongamos ahora que un campesino que defiende con toda la tenacidad de que es capaz, su propiedad; \u00bfpor qu\u00e9 no obra as\u00ed cuando se trata de su honor? Es que tiene el verdadero sentimiento de las condiciones particulares de su existencia. No est\u00e1 llamado a probar su valor sino a trabajar. Su propiedad no es m\u00e1s que la forma visible del trabajo que ha hecho en su pasado. Un aldeano perezoso que no cultiva el campo, o disipa ligeramente sus rentas, es tan despreciado por los otros, como el oficial que tenga en poco su honor lo es por sus colegas; as\u00ed un hombre de campo no reprender\u00e1 a otro por no haber intentado un litigio por una injuria, ni un capit\u00e1n amonestar\u00e1 a su colega por ser un mal administrador.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La tierra que cultiva y el ganado que cuida, son para el campesino la base de su existencia, y la pasi\u00f3n exagerada con que persigue al vecino que le ha usurpado unos pies de tierra, o al mercader que no le paga el precio estipulado por las cabezas de ganado que le ha vendido, no es m\u00e1s que su peculiar modo de luchar por el derecho, an\u00e1logamente a como lo tiene el oficial por medio de la espada, a la que conf\u00eda la defensa de su honor. Sacrif\u00edcanse ambos sin temor, sin reparar en las consecuencias, y tal es, por otra parte, su deber; obrando as\u00ed no m\u00e1s que obedecer a la ley particular de su conservaci\u00f3n moral. Hacedles sentarse en los bancos del jurado, someter primero a los oficiales un delito sobre el derecho de propiedad, y a los campesinos una cuesti\u00f3n de honor; trocad luego los papeles y se ver\u00e1 que diferencia existe en los veredictos. Es cosa averiguada que no hay jueces m\u00e1s rectos en las cuestiones de propiedad que los campesinos; por m\u00e1s que no podamos hablar por experiencia, nos atrevemos a asegurar que si un campesino por casualidad, formulase una acci\u00f3n sobre reparaci\u00f3n de injurias, el juez podr\u00eda con m\u00e1s facilidad moverlo a un arreglo, que si se tratase de una cuesti\u00f3n acerca de la propiedad. El campesino en el antiguo derecho Romano se contentaba con la indemnizaci\u00f3n de 25 ases por bofet\u00f3n, y si se le saltaba un ojo pod\u00eda entenderse con \u00e9l, en lugar de hacer uso del tali\u00f3n como permit\u00eda la ley. Pero cuando se trataba de un ladr\u00f3n, exig\u00eda de la ley y \u00e9sta se lo otorgaba, si le cog\u00eda en el acto de robar, reducirlo a servidumbre y a\u00fan matarle si le hac\u00eda resistencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Perm\u00edtasenos aducir un tercer ejemplo: el del comerciante. El cr\u00e9dito es para \u00e9l, lo que el honor para el militar, y lo que la propiedad para el campesino; debe de mantenerlo porque es la condici\u00f3n de su vida. El que le acusara de no tener cumplidas todas sus obligaciones y llenos sus compromisos, le lastimar\u00eda m\u00e1s sensiblemente que si le atacase en su personalidad o en su propiedad, mientras que el militar se reir\u00eda de tal acusaci\u00f3n y el campesino la sentir\u00eda bien poco. Es tal, por esto, la situaci\u00f3n del comerciante, que hace las leyes actuales, especial\u00edsimas en ciertos casos, y que le sean exclusivos y peculiares ciertos delitos, como el de la bancarrota simple y el crimen de quiebra fraudulenta.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1248229 size-medium\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-5-300x176.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"176\" data-id=\"1248229\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-5-300x176.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-5-768x450.jpg 768w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-5-610x358.jpg 610w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-5.jpg 800w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Con lo que vamos sentando, no tratamos de hacer constar solamente que la exaltaci\u00f3n del sentimiento del derecho se presenta bajo esta o la otra forma, y que var\u00eda seg\u00fan las clases y las condiciones, porque el individuo mida el car\u00e1cter de una lesi\u00f3n que, dada su clase, puede tener en sufrirla o no; la demostraci\u00f3n de este hecho deb\u00eda servirnos para sentar claramente una verdad de orden superior; esto es, que todo individuo atacado, defiende en su derecho las condiciones de su existencia moral. Precisamente en estas cualidades en que hemos reconocido las condiciones esenciales de la existencia de estas clases, es donde el sentimiento del derecho se manifiesta en su m\u00e1s alto grado de sensibilidad, y de esto se desprende perfectamente que <strong>la reacci\u00f3n del sentimiento legal no se produce exclusivamente como una pasi\u00f3n ordinaria, seg\u00fan la naturaleza especial del temperamento y car\u00e1cter del individuo, sino que, una causa moral obra en ella, y \u00e9sta es el sentimiento de que tal o cual t\u00edtulo o secci\u00f3n del derecho, es precisamente de una necesidad absoluta para el fin particular de la vida de esta clase o de aquel individuo<\/strong>. El grado de energ\u00eda con el cual el sentimiento se levanta contra la lesi\u00f3n es, a nuestro modo de ver, una regla cierta para conocer hasta que punto un individuo, una clase o un pueblo, sienten la necesidad del derecho; tanto del derecho en general, como de una de sus partes, dado el fin especial de su existencia. Este principio es para nosotros una verdad perfectamente aplicable tanto al derecho P\u00fablico, como al Derecho Privado (2).<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\"><strong>todo individuo atacado, defiende en su derecho las condiciones de su existencia moral<\/strong><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Si los cargos especiales de una clase y de una profesi\u00f3n, pueden dar a cierta esfera del derecho una importancia m\u00e1s alta y aumentar por consiguiente la sensibilidad del sentimiento legal, de la persona que se ve atacada en lo que es esencial a su especial modo de vida, tambi\u00e9n pueden debilitarla. Es imposible que en los criados y sirvientes se estime y desenvuelva el sentimiento del honor, como en otras clases de la sociedad, porque hay ciertas humillaciones ligadas, por decirlo as\u00ed, a su oficio y posici\u00f3n, que en vano tratar\u00e1 el individuo de desechar, en tanto que la clase entera las sufra. Cuando el sentimiento del honor se levanta en un hombre sometido a esta condici\u00f3n, no le queda otro camino que acallarlo, o de lo contrario, cambiar de ocupaci\u00f3n. Si alguna vez tal sensibilidad se hace sentir en la masa social, entonces, y nada m\u00e1s que entonces, existe para el individuo la esperanza de no gastar sus fuerzas en una resistencia in\u00fatil. <strong><em>Podr\u00e1 unirlas a las de los hombres cuyo coraz\u00f3n lata como el suyo<\/em><\/strong>; emplearlas \u00fatilmente, suscitar en sus semejantes el sentimiento del honor, y asegurarles m\u00e1s alta consideraci\u00f3n hasta el punto de alcanzarla, de las dem\u00e1s clases sociales y de las mismas leyes. La historia del desenvolvimiento social en los \u00faltimos cincuenta a\u00f1os, puede presentar sobre este punto un progreso inmenso, y lo dicho puede aplicarse dentro de esos cincuenta a\u00f1os a casi todas las clases sociales; el sentimiento del honor se ha elevado en ellas, siendo todo esto el resultado y la expresi\u00f3n de la posici\u00f3n legal que han sabido conquistar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El sentimiento del honor y el de la propiedad, pueden ser colocados por lo que toca a su estimaci\u00f3n, en una misma l\u00ednea. Es posible que el verdadero amor a la propiedad -porque no entendemos bajo esta expresi\u00f3n, el amor al lucro, el af\u00e1n por el dinero y la fortuna, sino el noble sentimiento del propietario, del que hemos presentado como ejemplo al campesino, que defiende sus bienes, no tanto por su valor, como porque son suyos- pues bien: <em>es posible que este sentimiento se debilite bajo las delet\u00e9reas influencias de causas y situaciones insanas<\/em>, de lo cual la ciudad en que vivimos presenta la mejor prueba. \u00bfQu\u00e9 hay de com\u00fan entre mi propiedad y mi persona?, se preguntar\u00e1n muchos. Mis bienes no son m\u00e1s que medios para atender a mi existencia, de procurarme el dinero, los placeres, y por lo <\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">mismo que no tengo deber moral de enriquecerme, no puede haber quien me exija o aconseje el intentar un juicio por una bagatela que no merece molestia alguna ni vale nada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El solo motivo que me puede decidir a recurrir judicialmente, no es otro que el que me gu\u00eda en la adquisici\u00f3n o en el empleo de mi fortuna, <em>mi bienestar<\/em>; una cuesti\u00f3n sobre el derecho de propiedad, es una cuesti\u00f3n de inter\u00e9s, un negocio como otro cualquiera.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los que as\u00ed raciocinan, nos parece que han perdido el verdadero sentimiento de la propiedad y que le han trocado su base natural. No son ni la riqueza. Ni el lujo, que no ofrecen ning\u00fan peligro, para el sentimiento del derecho en el pueblo, no son responsables de estas doctrinas, sino <strong><em>la inmoralidad de la codicia<\/em><\/strong>. El origen hist\u00f3rico y la justificaci\u00f3n moral de la propiedad, es el trabajo, no solo el material de los brazos, sino el de la inteligencia y del talento; y no reconocemos solamente al obrero, sino tambi\u00e9n a su heredero, un derecho al producto del trabajo; es decir, que encontramos en el <em>derecho de sucesi\u00f3n<\/em> una consecuencia necesaria e imprescindible del principio de la <em>propiedad<\/em>. As\u00ed sostenemos que tan permitido debe serle al obrero el guardarse lo que ha ganado, como el de dejarlo a cualquiera en vida o para despu\u00e9s de muerto. <strong>Esa constante relaci\u00f3n con el trabajo, es la que hace mantenerse a la propiedad sin tacha<\/strong>; con ese origen que debe reflejar siempre, hace ver lo que en realidad es para el hombre, apareciendo clara y transparente hasta en sus profundidades; <em><strong>pero cuanto m\u00e1s se aleja de tal origen para perderse y adulterarse, por decirlo as\u00ed, proviniendo de ganancias f\u00e1ciles y sin esfuerzo alguno, m\u00e1s pierde su car\u00e1cter y naturaleza propia, hasta convertirse en jugadas de bolsa y en un agiotaje fraudulento<\/strong><\/em>. Cuando las cosas han llegado a tal extremo, cuando la propiedad ha perdido su \u00faltimo resto de idea moral, es evidente que ya no puede hablarse del deber moral para defenderla; nada hay aqu\u00ed del sentimiento de la propiedad, tal como existe en el hombre que ha de ganar el pan con el sudor de su frente. Lo que hay de m\u00e1s grave en esto, es que esas doctrinas y los h\u00e1bitos que engendran se extienden poco a poco, hasta un c\u00edrculo donde no podr\u00edan desenvolverse espont\u00e1neamente y sin contacto (3). <em>Se siente hasta en la caba\u00f1a del pobre la influencia que ejercen los millones ganados en las jugadas de bolsa<\/em>, y hombres que en otras circunstancias soportar\u00edan alegremente el trabajo, no lo sufren, y sue\u00f1an bajo el peso que les enerva, en vivir en una atm\u00f3sfera tan malsana. El <strong>comunismo<\/strong> no podr\u00e1 crecer m\u00e1s que en esos puntos, en los que est\u00e1 completamente olvidada o parece bastardeada la ida de la propiedad, pero no se le encontrar\u00e1 donde se tenga idea de su verdadero origen. Se puede probar aquella influencia examinando lo que sucede entre los campesinos, en los que la manera que tienen las clases elevadas de mirar a la propiedad, trasciende e influye tanto. En el que vive de sus tierras y tiene alguna relaci\u00f3n con el campesino, se desarrollar\u00e1 involuntariamente, a\u00fan cuando su car\u00e1cter y posici\u00f3n no se lo impongan, algo del sentimiento de la propiedad y de la econom\u00eda que distingue al hombre de los campos; un mismo individuo podr\u00e1 llegar a ser econ\u00f3mico cuando more entre los campesinos, y pr\u00f3digo y castizo, cuando more en una ciudad como Viena, si vive entre millonarios.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1248231\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-7-610x381.jpg\" alt=\"\" width=\"480\" height=\"357\" data-id=\"1248231\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-7-300x223.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-7-80x60.jpg 80w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-7.jpg 610w\" sizes=\"auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Cualquiera que sea la causa de esa atenuaci\u00f3n de car\u00e1cter por el que el amor a la comodidad lleva a rehuir la lucha por el derecho hasta tanto que el valor del objeto no sea de tal naturaleza que le aconseje la resistencia, debemos de caracterizarla tal como es. \u00bfQu\u00e9 es lo que la filosof\u00eda pr\u00e1ctica de la vida nos anuncia en eso sino la pol\u00edtica de la cobard\u00eda?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El <strong>cobarde<\/strong> que abandona el campo de batalla, salva lo que otros sacrifican, su vida, pero la salva al precio de su honor. La resistencia que los otros contin\u00faan haciendo, es lo que le\u00a0<\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">coloca a \u00e9l y a la sociedad al abrigo de las consecuencias que necesariamente vendr\u00edan si todos, pensando como \u00e9l, como \u00e9l obrasen. Lo mismo puede decirse del que abandona su derecho, por m\u00e1s que esto, como hecho aislado, quede sin consecuencias; pero si se erigen en reglas de conducta, \u00bfque ser\u00eda del derecho? Cierto que a\u00fan en este caso la lucha del derecho contra la injusticia, no sufrir\u00eda en su conjunto m\u00e1s que una defecci\u00f3n aislada; pues los individuos no son, en efecto, los solamente llamados a tomar parte en esta lucha; cuando un Estado est\u00e1 organizado, la opini\u00f3n p\u00fablica participa grandemente, influyendo sobre los tribunales en todos los ataques hechos al derecho de una persona, a su vida o a su propiedad; y los individuos encu\u00e9ntranse as\u00ed desembarazados de la parte m\u00e1s pesada del trabajo. Sin embargo, esto no es bastante: la polic\u00eda y el ministerio p\u00fablico velan todav\u00eda para que el derecho no sea jam\u00e1s sacrificado, cuando se trata de lesiones abandonadas a la acci\u00f3n individual, pues no todos siguen la pol\u00edtica del cobarde, y este mismo lucha cuando el valor del objeto merece la pena. Pero supongamos que un estado de cosas tal, en que el individuo no tiene la protecci\u00f3n que le dispensan la polic\u00eda y una buena administraci\u00f3n de justicia; fij\u00e9monos en los tiempos primitivos, donde, como en Roma, la persecuci\u00f3n del ladr\u00f3n y del bandolero quedaba exclusivamente entregada al agraviado.\u00bf Qui\u00e9n no ve adonde podr\u00eda conducir ese cobarde abandono del derecho? \u00bfNo ser\u00eda esto alentar a ladrones y bandoleros? Esto, por otra parte, tiene perfecta aplicaci\u00f3n a la vida de las naciones. Ning\u00fan pueblo puede, en caso alguno, abandonar la defensa de su derecho; recordemos el ejemplo de la legua cuadrada que supon\u00edamos arrebatada por un pueblo a otro , y podr\u00e1 presumirse qu\u00e9 consecuencias traer\u00eda para la vida de los pueblos el tomar como norma de vida la teor\u00eda por la que la defensa del derecho pende del valor del objeto causa del litigio. Una m\u00e1xima que es inadmisible, que causa la ruina del derecho donde se le aplica, no se legitima a\u00fan cuando llegue a practicarse, gracias a ciertas y excepcionales circunstancias. M\u00e1s adelante tendremos ocasi\u00f3n de demostrar cual perjudicial es a\u00fan en un caso relativamente favorable.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1248222\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-2.jpg\" alt=\"\" width=\"237\" height=\"213\" data-id=\"1248222\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Rechazamos, pues, esa moral que jam\u00e1s ha hecho que pueblo ni individuo alguno tengan el sentimiento del derecho, y que s\u00f3lo el signo y el producto del sentimiento legal paralizado y enfermo, resultado del grosero materialismo dominando al derecho; materialismo que, sin embargo, ha tenido en esto su raz\u00f3n de ser. Aprovecharse del derecho, servirse de \u00e9l y hacerlo valer, no son, cuando se trata de una injusticia objetiva, m\u00e1s que verdaderas cuestiones de intereses, y el derecho no es m\u00e1s que un inter\u00e9s protegido por la ley. Pero ante la arbitrariedad que ataca, que no respeta el derecho, estas consideraciones pierden todo su valor, porque en este caso, el que obra arbitrariamente no puede atacar ni lesionar mi derecho, sin atacar al propio tiempo mi personalidad. Que mi derecho tenga por objeto tal o cual cosa, importa poco; si el azar pone en mis manos una cosa, yo podr\u00eda justamente ser despojado de ella sin haber lesi\u00f3n de derecho en mi personalidad; pero si no es el azar, si es mi voluntad la que establece ese lazo entre la cosa y yo, si la tengo gracias al trabajo que me ha costado o que le ha costado a otro, el cual me la dio, la cuesti\u00f3n var\u00eda de aspecto.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><span style=\"color: #008000;\">cuando un Estado est\u00e1 organizado, la opini\u00f3n p\u00fablica participa grandemente, influyendo sobre los tribunales en todos los ataques hechos al derecho de una persona, a su vida o a su propiedad; y los individuos encu\u00e9ntranse as\u00ed desembarazados de la parte m\u00e1s pesada del trabajo<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En apropi\u00e1ndome la cosa, le imprimo el sello de mi personalidad; cualquiera ataque dirigido a ella, me hiere a m\u00ed, porque mi propiedad soy yo, como que la propiedad no es m\u00e1s que la periferia de la personalidad extendida a una cosa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Esta conexi\u00f3n del derecho con la persona, confiere a todos los derechos de cualquier naturaleza que sean, ese valor inconmensurable que hemos llamado ideal, en oposici\u00f3n al valor puramente real que tienen desde el punto de vista del inter\u00e9s, y es esa relaci\u00f3n \u00edntima\u00a0<\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">la que hace nacer en la defensa del derecho esta abnegaci\u00f3n y esa energ\u00eda que m\u00e1s arriba hemos tratado de pintar. Esta concepci\u00f3n ideal no est\u00e1 reservada a las naturalezas privilegiadas; es posible para todos, para el hombre m\u00e1s grosero, como para el m\u00e1s ilustrado; para el rico, como para el pobre; para los pueblos salvajes, como para los m\u00e1s civilizados; y esto es lo que principalmente nos demuestra que tal punto de vista ideal, tiene su origen en la naturaleza \u00edntima del derecho; y lo que, por otra parte, no hace, en realidad, m\u00e1s que probar el buen estado del sentimiento legal. El derecho que parece, por un lado, rebajar al hombre a la regi\u00f3n del ego\u00edsmo y del inter\u00e9s, lo eleva por otro a una altura ideal, donde olvida todas sus sutilezas y c\u00e1lculos y esa medida del inter\u00e9s que acostumbraba aplicar por todo, y lo olvida para sacrificarse pura y simplemente a una idea.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El derecho, que es por un lado la prosa, se trueca por la idea en poes\u00eda, porque la lucha por el derecho es, en verdad, la poes\u00eda del car\u00e1cter.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00bfC\u00f3mo se opera este prodigio? No es ni por el saber, ni por la educaci\u00f3n; es por el simple sentimiento del dolor. El dolor, que es el grito de angustia, de socorro de la naturaleza amenazada, verdad \u00e9sta aplicable, como hemos notado, no s\u00f3lo al organismo f\u00edsico, sino adem\u00e1s al ser moral. La patolog\u00eda del sentimiento legal es para el legista y para el fil\u00f3sofo del derecho, o debiera ser, porque ser\u00eda inexacto afirmar que esto es as\u00ed, lo que la patolog\u00eda del cuerpo humano es para los m\u00e9dicos, y revela indudablemente el secreto de todo derecho. El dolor que el hombre experimenta cuando es lastimado, es la declaraci\u00f3n espont\u00e1nea, instintiva, violentamente arrancada de lo que el derecho es para \u00e9l, en su personalidad, primeramente, y como individuo de clase, luego; la verdadera naturaleza y la importancia real del derecho se revelan m\u00e1s completamente en semejante momento y bajo la forma de afecci\u00f3n moral, que durante un siglo de pac\u00edfica posesi\u00f3n. Los que no han tenido ocasi\u00f3n de medir experimentalmente este dolor, no saben lo que es el derecho, por m\u00e1s que tengan en su cabeza todo el Corpus juris; porque no es la raz\u00f3n, sino el sentimiento quien puede resolver esta cuesti\u00f3n; el lenguaje, adem\u00e1s ha determinado bien el origen primitivo y psicol\u00f3gico de todo derecho, llam\u00e1ndolo el sentimiento legal. Conciencia del derecho, persuasi\u00f3n legal, son otras tantas abstracciones de la ciencia que el pueblo no comprende. La fuerza del derecho descansa como la del amor, en el sentimiento, y la raz\u00f3n no halla cabida cuando aqu\u00e9l impera. As\u00ed como hay momentos en que el amor no se conoce, y en un instante dado se revela enteramente. Lo mismo sucede en el sentimiento del derecho; en tanto que no ha sido lesionado, no se le conoce ordinariamente y no se sabe de lo que es capaz ; pero la injusticia le hace manifestarse, poniendo la verdad en claro, y sus fuerzas en todo su apogeo. Ya hemos dicho en que consiste esta verdad; el derecho es la condici\u00f3n de la existencia moral de la persona, y el mantenerle es defender la existencia moral misma. No solamente el dolor, sino que tambi\u00e9n en muchos casos la violencia o tenacidad con la cual el sentimiento del derecho rechaza una lesi\u00f3n, es la piedra de toque de su salud; por eso el grado del dolor que expresa la persona lesionada, es el indicio del valor en que tiene el objeto de la lesi\u00f3n. Sentir el dolor y permanecer indiferente, soportarlo con paciencia sin defenderse, constituye una negaci\u00f3n del sentimiento del derecho, que las circunstancias pueden excusar en casos dados, pero que en general no dejar\u00edan de traer graves consecuencias para el sentimiento del mismo. La acci\u00f3n es, en efecto, de la misma naturaleza del sentimiento legal, que no puede existir m\u00e1s que a condici\u00f3n de obrar; si no obra se desvanece, se extingue poco a poco hasta llegar a quedar de hecho anulada por completo la facultad sensible. La irritabilidad y la acci\u00f3n, es decir, la facultad de sentir el\u00a0<\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">dolor causado por una lesi\u00f3n en nuestro derecho, y el valor, junto con la resoluci\u00f3n de rechazar el ataque, son el doble criterio bajo el que se puede reconocer si el sentimiento del derecho est\u00e1 sano.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1248219 size-medium\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-1-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" data-id=\"1248219\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-1-300x169.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-1.jpg 608w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Preciso nos es renunciar a desenvolver aqu\u00ed con m\u00e1s extensi\u00f3n este tema tan interesante e instructivo de la patolog\u00eda del sentimiento legal; pero s\u00e9annos permitidas a\u00fan algunas reflexiones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sabido es que acci\u00f3n tan diferente ejerce una misma lesi\u00f3n sobre personas pertenecientes a distinta clases; ya hemos tratado de explicar este fen\u00f3meno, y la conclusi\u00f3n que de esto sacamos es que el sentimiento de derecho no es igualmente lesionado por todos los ataques: se debilita o crece seg\u00fan que los individuos y los pueblos vean en la lesi\u00f3n que se hace a su derecho, un atentado m\u00e1s o menos grave a la condici\u00f3n de su existencia moral.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Quien contin\u00fae estudiando la cuesti\u00f3n desde este punto de vista, ser\u00e1 largamente recompensado por sus esfuerzos. Bien desear\u00edamos a\u00f1adir a los ejemplos del honor y de la propiedad, un t\u00edtulo que recomendamos especialmente: el del matrimonio;\u00a1 qu\u00e9 reflexiones no podr\u00edan hacerse sobre la manera diferente como los individuos, los pueblos y las legislaciones consideran el adulterio!<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La segunda condici\u00f3n del sentimiento legal, es decir, la fuerza de acci\u00f3n, es una pura cuesti\u00f3n de car\u00e1cter. La actitud de un hombre o de un pueblo, en presencia de un atentado cometido contra su derecho es la piedra de toque m\u00e1s segura para juzgarle. Si entendemos por car\u00e1cter la personalidad plena y entera, no hay, ciertamente, mejor ocasi\u00f3n de poner esta noble cualidad de manifiesto que en presencia de quien arbitrariamente lesiona todo a la vez: el derecho y la persona. Las formas bajo las que se produce la reacci\u00f3n causada por un atentado al sentimiento del derecho y al de la personalidad, que se traducen bajo la influencia del dolor, en v\u00edas de hecho, apasionadas y salvajes o que se manifiestan por una resistencia grande y tenaz, no pueden, en modo alguno, servir para determinar la fuerza del sentimiento legal; ser\u00eda, pues, uno de los m\u00e1s groseros errores suponer en una naci\u00f3n salvaje y en un hombre del pueblo un sentimiento m\u00e1s ardiente que el de un hombre civilizado, porque aqu\u00e9llos usasen el primero de los medios y \u00e9ste el segundo. Las formas son casi siempre debidas a la educaci\u00f3n y al temperamento, m\u00e1xime cuando una resistencia firme y tenaz no cede en importancia a una reacci\u00f3n violenta y apasionada. Ser\u00eda deplorable que fuese de otro modo, pues equivaldr\u00eda a decir que el sentimiento del derecho se extingue en los individuos y en los pueblos en proporci\u00f3n y medida del progreso que alcanzan en su desenvolvimiento intelectual. Una mirada a la historia y a lo que en la vida sucede bastan para convencernos de lo contrario. No es tampoco la ant\u00edtesis de la pobreza y de la riqueza la que puede darnos una soluci\u00f3n, pues por muy diferente que sea la medida econ\u00f3mica, seg\u00fan la que el rico y el pobre juzgan un mismo objeto, cuando se trata de un ataque a la propiedad, como hemos anotado ya, no tiene aplicaci\u00f3n alguna, porque no se trata en este caso del valor material del objeto, sino del valor ideal del derecho, y, por consecuencia, de la energ\u00eda del sentimiento legal relativamente a la propiedad; no es la cantidad m\u00e1s o menos grande de riqueza quien decide, sino la fuerza del sentimiento legal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La mejor prueba que puede aducirse es que el pueblo ingl\u00e9s nos ofrece. Su riqueza no ha alterado nunca su sentimiento del derecho, y, por el contrario, en el continente tenemos constantemente ocasi\u00f3n de juzgar y persuadirnos de la energ\u00eda con la cual ese sentimiento\u00a0<\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">se manifiesta en las m\u00e1s simples cuestiones de propiedad. Conocida de todos es esa figura del viajero ingl\u00e9s, que para no ser v\u00edctima de la rapi\u00f1a de las fondas y hoteles, cocheros, etc.,opone una resistencia tal, que se dir\u00eda que all\u00ed se tratara de defender el derecho de la vieja Inglaterra; deti\u00e9nese en sus viajes si es preciso, y llega a gastar diez veces m\u00e1s del valor del objeto, antes de ceder. El pueblo se r\u00ede de \u00e9l, sin comprenderle&#8230;\u00a1 y cu\u00e1nto m\u00e1s valiera que le comprendiese! En aquella peque\u00f1a cantidad de dinero defiende aqu\u00e9l a Inglaterra, y prueba que no es hombre que abandona a su patria. No es nuestro \u00e1nimo ofender ni causar el menor tormento a nadie, pero es la cuesti\u00f3n tan importante, que nos vemos forzados a establecer un paralelo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Supongamos a un austr\u00edaco gozando de la misma posici\u00f3n social y colocado en las mismas circunstancias que un ingl\u00e9s; \u00bfc\u00f3mo obrar\u00eda en semejante ocasi\u00f3n? Si hubi\u00e9semos de contestar con lo que por experiencia podemos decir, no llegar\u00e1n al diez por ciento los que imitan al ingl\u00e9s, porque recuerdan los disgustos anexos a la disputa, temen los resultados de una mala interpretaci\u00f3n, lo que no detiene al ingl\u00e9s; en una palabra aqu\u00e9llos pagan. Pero en el dinero que niega el ingl\u00e9s y el austr\u00edaco paga, hay algo caracter\u00edstico de Inglaterra y de Austria: hay la historia secular de su respectivo desenvolvimiento pol\u00edtico y de su vida social. Este pensamiento nos ofrece una transici\u00f3n f\u00e1cil; pero s\u00e9anos permitido antes determinar esta primera parte, repetir el principio que al comenzar sent\u00e1bamos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La defensa del derecho es un acto de la conservaci\u00f3n personal, y, por consiguiente, un deber del que llega a ser lesionado, para consigo mismo.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1248232\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Lucha-por-el-derecho-8.jpg\" alt=\"\" width=\"289\" height=\"175\" data-id=\"1248232\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"entry-title\" style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2022\/06\/06\/la-lucha-por-el-derecho-zeus-no-es-un-legislador-es-un-juez-por-leopoldo-alas-clarin\/\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">PR\u00d3LOGO\u00a0 A LA LUCHA POR EL DERECHO. \u201cZeus no es un Legislador; es un Juez\u201d, por Leopoldo Alas \u201cClar\u00edn\u201d (1.881)<\/span><\/a><\/p>\n<p class=\"mh-meta entry-meta\">\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/author\/punto-critico\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-9528\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"80\" height=\"80\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>LA LUCHA POR EL DERECHO EN LA ESFERA INDIVIDUAL Pr\u00f3logo a La lucha por el derecho *** \u00a0 CAPITULO III LA LUCHA POR EL DERECHO EN LA ESFERA INDIVIDUAL El que se ve atacado en <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2022\/06\/07\/la-lucha-por-el-derecho-en-la-esfera-individual-por-rudolf-von-ihering-2\/\" title=\"LA LUCHA POR EL DERECHO EN LA ESFERA INDIVIDUAL, por Rudolf von Ihering\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":16048,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":{"0":"post-2249849","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-justicia"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2249849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2249849"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2249849\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16048"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2249849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2249849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2249849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}