{"id":2239163,"date":"2022-02-03T00:05:30","date_gmt":"2022-02-02T23:05:30","guid":{"rendered":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/?p=2239163"},"modified":"2022-02-03T00:53:57","modified_gmt":"2022-02-02T23:53:57","slug":"geoingenieria-derecho-manipulacion-climatica-mediante-tecnicas-de-geoingenieria-y-objetivo-13-del-desarrollo-sostenible-la-accion-por-el-clima-por-maria-mendez-rocasolano-depart","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2022\/02\/03\/geoingenieria-derecho-manipulacion-climatica-mediante-tecnicas-de-geoingenieria-y-objetivo-13-del-desarrollo-sostenible-la-accion-por-el-clima-por-maria-mendez-rocasolano-depart\/","title":{"rendered":"GEOINGENIER\u00cdA: \u201cDerecho, Manipulaci\u00f3n clim\u00e1tica mediante t\u00e9cnicas de geoingenier\u00eda y Objetivo 13 del desarrollo sostenible, la acci\u00f3n por el clima\u201d, por Mar\u00eda M\u00e9ndez Rocasolano (Departamento de Medio Ambiente \u2013 UCAM)"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<h1><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">GEOINGENIER\u00cdA<\/span><\/h1>\n\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span class=\"userContent\"><span style=\"font-size: 18pt;\">El Real Decreto 849\/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, en su Art\u00edculo 3, regula la modificaci\u00f3n clim\u00e1tica:\u00a0<\/span><br \/>\n<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">1.- La fase atmosf\u00e9rica del ciclo hidrol\u00f3gico s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificada artificialmente por la Administraci\u00f3n del Estado o por aqu\u00e9llos a quienes \u00e9sta autorice (art. 3 del TR LA).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Toda actuaci\u00f3n p\u00fablica o privada tendente a modificar el r\u00e9gimen de lluvias deber\u00e1 ser aprobada previamente por el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Urbanismo, a propuesta del Organismo de cuenca.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">2.- A tal efecto, el Organismo de cuenca, a la vista del proyecto presentado por el solicitante, del conocimiento que exista sobre la materia y de los posibles efectos negativos sobre las precipitaciones en otras \u00e1reas, previo informe del Instituto Nacional de Meteorolog\u00eda, elevar\u00e1 propuesta al Ministerio de Obras P\u00fablicas y Urbanismo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">3.- Cuando la modificaci\u00f3n de la fase atmosf\u00e9rica del ciclo hidrol\u00f3gico tenga por finalidad evitar precipitaciones en forma de granizo o pedrisco, la autorizaci\u00f3n se otorgar\u00e1 por el Organismo de cuenca por un plazo de doce meses, renovables por per\u00edodos id\u00e9nticos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En la instancia se indicar\u00e1 el alcance de la pretensi\u00f3n y los medios previstos para conseguirla. El Organismo de cuenca, previos los asesoramientos que estime oportunos, otorgar\u00e1 la autorizaci\u00f3n con car\u00e1cter discrecional, pudiendo revocarla en cualquier momento si se produjesen resultados no deseados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">4.- Cuando los procedimientos empleados a los efectos de este art\u00edculo impliquen la utilizaci\u00f3n de productos o formas de energ\u00eda con propiedades potencialmente adversas para la salud, se requerir\u00e1 el informe favorable de la Administraci\u00f3n Sanitaria para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n.<\/span><span class=\"userContent\"><br \/>\n<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span class=\"userContent\"><span class=\"text_exposed_show\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-1986-10638\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-1986-10638<\/a><\/span><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_225142\" aria-describedby=\"caption-attachment-225142\" style=\"width: 1024px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-225142 size-large\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/OBJETIVO-SOSTENIBLE-13-1024x532.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"532\" data-id=\"225142\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/OBJETIVO-SOSTENIBLE-13-1024x532.jpg 1024w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/OBJETIVO-SOSTENIBLE-13-300x156.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/OBJETIVO-SOSTENIBLE-13-768x399.jpg 768w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/OBJETIVO-SOSTENIBLE-13.jpg 1254w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-225142\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Objetivo 13: Acci\u00f3n por el clima, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo<\/strong><\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lavozdegalicia.es\/noticia\/historias-del-tiempo\/2019\/03\/16\/sembrar-nubes-evitar-colapso\/00031552753427086307701.htm\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-227516\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/siembra-de-nubes-La-Voz-de-Galicia.jpg\" alt=\"geoingenieria\" width=\"660\" height=\"396\" data-id=\"227516\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/siembra-de-nubes-La-Voz-de-Galicia.jpg 1442w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/siembra-de-nubes-La-Voz-de-Galicia-300x180.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/siembra-de-nubes-La-Voz-de-Galicia-1024x615.jpg 1024w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/siembra-de-nubes-La-Voz-de-Galicia-768x461.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 660px) 100vw, 660px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span class=\"titular\" style=\"font-size: 24pt;\">Sesenta cient\u00edficos piden en una carta abierta que se proh\u00edba en todo el mundo la atenuaci\u00f3n artificial del Sol<\/span><\/h2>\n<p class=\"subtitulo\" style=\"text-align: center;\"><em><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Las llamadas &#8216;t\u00e9cnicas de ingenier\u00eda planetaria&#8217;, dicen los investigadores, no son una opci\u00f3n v\u00e1lida para combatir el cambio clim\u00e1tico<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por Jos\u00e9 Manuel Nieves<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.abc.es\/ciencia\/abci-sesenta-cientificos-piden-carta-abierta-prohiba-todo-mundo-atenuacion-artificial-202201202014_noticia.html\">ABC<\/a>, 21 ENE 2022<\/span><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2239168\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/sol-k7oF-620x349@abc.jpg\" alt=\"\" width=\"620\" height=\"349\" data-id=\"2239168\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/sol-k7oF-620x349@abc.jpg 620w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/sol-k7oF-620x349@abc-300x169.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/sol-k7oF-620x349@abc-610x343.jpg 610w\" sizes=\"auto, (max-width: 620px) 100vw, 620px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El pasado lunes, un grupo de m\u00e1s de 60 expertos de una veintena de pa\u00edses hizo p\u00fablica\u00a0<a href=\"https:\/\/www.solargeoeng.org\/non-use-agreement\/open-letter\/\" data-voc-vtm-id=\"in-text-traffic\">una carta abierta\u00a0<\/a>para alertar de los peligros de la llamada\u00a0<strong>&#8216;ingenier\u00eda planetaria&#8217;<\/strong>\u00a0o\u00a0<strong>&#8216;geoingenier\u00eda solar&#8217;<\/strong>, que algunos gobiernos se est\u00e1n planteando utilizar o que ya utilizan para enfriar la superficie de la Tierra y revertir as\u00ed las consecuencias del calentamiento global y el cambio clim\u00e1tico. Dichas iniciativas, sostienen los expertos, deber\u00edan estar expl\u00edcitamente prohibidas en todo el mundo. Entre los firmantes destacan, entre otros, Frank Biermann, profesor de gobernanza de sostenibilidad global en la Universidad de Utrecht; Aarti Gupta, profesora de gobernanza ambiental global en la Universidad de Wageningen en los Pa\u00edses Bajos; Melissa Leach, directora del Instituto de Estudios del Desarrollo de Sussex, Inglaterra o Dirk Messner, presidente de la Agencia Ambiental Alemana.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Seg\u00fan el documento, incluso el plan m\u00e1s debatido para la llamada\u00a0<strong>Modificaci\u00f3n de la Radiaci\u00f3n Solar (SRM)<\/strong>, que consiste en inyectar\u00a0<strong>miles de millones de part\u00edculas de azufre en la atm\u00f3sfera<\/strong>\u00a0media para evitar que una parte de los rayos del Sol llegue a la superficie, conlleva consecuencias negativas que superar\u00edan con creces cualquier posible beneficio. \u00abEl despliegue de la geoingenier\u00eda solar -escriben los cient\u00edficos- no puede controlarse globalmente de manera justa, inclusiva y efectiva. Por lo tanto, hacemos un llamamiento a la acci\u00f3n pol\u00edtica inmediata de los gobiernos, las Naciones Unidas y otros actores para evitar la normalizaci\u00f3n de la geoingenier\u00eda solar como una opci\u00f3n de pol\u00edtica clim\u00e1tica.\u00bb.<\/span><\/p>\n<h3 class=\"ladillo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Una soluci\u00f3n con consecuencias<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Las consecuencias del calentamiento son de sobra conocidas. El actual incremento de 1,1 grados con respecto a las temperaturas medias del siglo XIX ya ha hecho aumentar en todo el planeta tanto la frecuencia como la duraci\u00f3n de las olas de calor extremas, las sequ\u00edas y las mega tormentas. Y aunque las naciones del mundo se han comprometido a limitar el aumento de la temperatura a 1,5 grados de aqu\u00ed a 2050, estudios respaldados por la ONU ya han dicho que ese umbral se superar\u00e1, posiblemente, dentro de apenas una d\u00e9cada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El fracaso internacional a la hora de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (la causa principal del calentamiento) ha llevado a algunos gobiernos a abrazar la geoingenier\u00eda solar, considerada hasta hace poco com ciencia ficci\u00f3n, como una forma v\u00e1lida de &#8216;ganar tiempo&#8217; hasta que llegue una soluci\u00f3n m\u00e1s duradera.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Hace ya mucho tiempo que se sabe que inyectar en la atm\u00f3sfera una gran cantidad de\u00a0<strong>part\u00edculas reflectantes podr\u00eda contribuir a enfriar el planeta.\u00a0<\/strong>De hecho, incluso la naturaleza, a veces, hace lo mismo, como es el caso de la erupci\u00f3n del monte Pinatubo, en Filipinas, que en 1991 emiti\u00f3 tanto polvo y escombros que la temperatura media de la Tierra se dedujo durante un a\u00f1o entero.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A pesar de ello, la carta de los cient\u00edficos es clara, y expone varias razones para rechazar el uso de esa estrategia. Es probable, por ejemplo, que la reducci\u00f3n artificial del calor que nos llega del Sol\u00a0<strong>interrumpa las lluvias monz\u00f3nicas\u00a0<\/strong>en el sur de Asia y el oeste de \u00c1frica, lo que podr\u00eda\u00a0<strong>devastar los cultivos de secano\u00a0<\/strong>de los que dependen cientos de millones de personas para alimentarse, tal y como ya han demostrado varios estudios. Sin ir m\u00e1s lejos, el IPCC (Panel Intergubernamental para el Cambio Clim\u00e1tico) ya dijo en su evaluaci\u00f3n m\u00e1s reciente que \u00abla inyecci\u00f3n de sulfato estratosf\u00e9rico debilita los monzones de verano africanos y asi\u00e1ticos y provoca la sequ\u00eda en la Amazon\u00eda\u00bb.<\/span><\/p>\n<h3 class=\"ladillo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Regiones beneficiadas<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Otras regiones del planeta, sin embargo, resultar\u00edan beneficiadas. Por ejemplo, seg\u00fan un estudio de hace menos de un a\u00f1o, el SRM podr\u00eda reducir dr\u00e1sticamente el riesgo de sequ\u00edas en el sur de \u00c1frica. Estas t\u00e9cnicas, adem\u00e1s, tienen el problema a\u00f1adido de que, al dejar de usarse, precipitar\u00edan el calentamiento. Los cient\u00edficos, en efecto, se muestran preocupados por el impacto que tendr\u00eda detener repentinamente, una vez iniciada, la &#8216;siembra&#8217; de la atm\u00f3sfera con part\u00edculas reflectantes: \u00abSi SRM fuera cancelado despu\u00e9s por cualquier motivo -dijo el IPCC- existe una gran confianza en que las temperaturas de la superficie aumentar\u00edan r\u00e1pidamente\u00bb. Y eso sin contar que, por s\u00ed misma, la ingenier\u00eda solar no detiene en modo alguno la acumulaci\u00f3n de CO2 en la atm\u00f3sfera, lo que, literalmente, est\u00e1 cambiando la qu\u00edmica de los oc\u00e9anos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La carta tambi\u00e9n advierte que generar la esperanza de una soluci\u00f3n r\u00e1pida para el clima \u00abpuede desincentivar a los gobiernos, las empresas y las sociedades a hacer todo lo posible para lograr la descarbonizaci\u00f3n o la neutralidad del carbono lo antes posible\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Finalmente, los firmantes se\u00f1alan que a d\u00eda de hoy no existe un sistema de gobernanza global para monitorear o implementar esquemas de geoingenier\u00eda solar, lo que implica que cualquier pa\u00eds, o cualquier multimillonario con cohetes, podr\u00eda ponerla en marcha en cualquier momento y sin restricciones.<\/span><\/p>\n<h3 class=\"ladillo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se necesita un acuerdo global<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por todos esos motivos, los investigadores exigen que se llegue cuanto antes a un &#8216;acuerdo internacional de no utilizaci\u00f3n&#8217; de estas tecnolog\u00edas, uno que bloquee cualquier tipo de financiaci\u00f3n p\u00fablica y que impida que se otorguen derechos de patente para las tecnolog\u00edas SRM. Lo cual, aclara la carta, \u00abno prohibir\u00eda la investigaci\u00f3n atmosf\u00e9rica o clim\u00e1tica como tal\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Otras formas de modificaci\u00f3n de la radiaci\u00f3n solar incluyen sembrar las nubes marinas con part\u00edculas de sal del oc\u00e9ano, o colocar espejos gigantes en el espacio para reflejar la luz solar que se dirige a la Tierra. Las t\u00e9cnicas menos controvertidas incluyen el blanqueamiento de techos y superficies de carreteras y el aclarado del color de las hojas de los cultivos a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n gen\u00e9tica.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2239169\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Ingenieria-planetaria.jpg\" alt=\"\" width=\"360\" height=\"270\" data-id=\"2239169\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Ingenieria-planetaria.jpg 200w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Ingenieria-planetaria-80x60.jpg 80w\" sizes=\"auto, (max-width: 360px) 100vw, 360px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 24pt;\">Derecho, Manipulaci\u00f3n clim\u00e1tica mediante t\u00e9cnicas de geoingenier\u00eda y Objetivo 13 del desarrollo sostenible, la acci\u00f3n por el clima. <\/span><\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>La voz que clama en el desierto<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em><span style=\"font-size: 14.0pt;\">\u00abGracias en fin, a la hermana Madre Tierra que nos acoge. Que nos da la vida y nos sostiene. Gracias por su infinita paciencia\u00bb. <\/span><\/em><span style=\"font-size: 14.0pt;\">(Francisco, 2015, P. 1).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><span style=\"color: #008000;\">MAR\u00cdA M\u00c9NDEZ ROCASOLANO<a id=\"refasteriscoa\"><\/a><a href=\"#refasterisco\">*<\/a><\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"top-card-layout__headline\" style=\"text-align: center;\">DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO MEDIO AMBIENTE &#8211; <a href=\"https:\/\/www.ucam.edu\/\">UCAM<\/a><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2239170 size-medium\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Geoingenieria-1-298x300.jpg\" alt=\"\" width=\"298\" height=\"300\" data-id=\"2239170\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Geoingenieria-1-298x300.jpg 298w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Geoingenieria-1-1016x1024.jpg 1016w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Geoingenieria-1-150x150.jpg 150w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Geoingenieria-1-768x774.jpg 768w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Geoingenieria-1-610x615.jpg 610w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Geoingenieria-1.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 298px) 100vw, 298px\" \/><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">SUMARIO<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>1<\/strong> Prenotandos. <strong>2<\/strong> Significado y alcance de la manipulaci\u00f3n clim\u00e1tica mediante t\u00e9cnicas de geoingenier\u00eda. <strong>3<\/strong> Aproximaci\u00f3n a la regulaci\u00f3n de la manipulaci\u00f3n clim\u00e1tica.<strong> 4<\/strong> Fundamentos del derecho al clima: axiologia clim\u00e1tica, y objetivo 13 del desarrollo sostenible, la acci\u00f3n por el clima.<strong> 5<\/strong> Conclusiones. Referencias.<\/span><\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-16408\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/tierra-final-ip.jpg\" alt=\"\" width=\"480\" height=\"270\" data-id=\"16408\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/tierra-final-ip.jpg 678w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/tierra-final-ip-300x169.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px\" \/><\/p>\n<blockquote>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">RESUMEN<\/span><\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">La manipulaci\u00f3n clim\u00e1tica mediante t\u00e9cnicas de Geoingenier\u00eda es una realidad controvertida, escasamente regulada, necesitada de atenci\u00f3n por parte de las instituciones, y de reflexi\u00f3n jur\u00eddica por las importantes consecuencias y efectos que su aplicaci\u00f3n supone. El dominio del clima representa un poder f\u00e1ctico con implicaciones econ\u00f3micas, sociales y culturales que, salvo bajo el ejercicio limitado por el Derecho y los Derechos Humanos, supone un riesgo real para el desarrollo de la humanidad en t\u00e9rminos de igualdad y libertad. Tras revisar el contenido de las estrategias y normativa ambiental, en el \u00e1mbito internacional, europeo y en Espa\u00f1a, se pone de manifiesto que los valores y los principios son elementos esenciales para el logro de la garant\u00eda protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los recursos naturales y el medio ambiente. A fin de dar cumplimiento al Objetivo 13 del Desarrollo Sostenible debe recuperarse la condici\u00f3n promotora e inspiradora de la regulaci\u00f3n en materia ambiental, en la que una axiolog\u00eda del cambio clim\u00e1tico, se manifiesta como elemento vertebrador del conocimiento multidisciplinar e instrumental para el desarrollo de la conciencia ecol\u00f3gica y por ende la defensa y protecci\u00f3n de los derechos humanos vinculados con el medio ambiente.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<\/blockquote>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">PRENOTANDOS<\/span><\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La intenci\u00f3n de estas reflexiones que surgen de la investigaci\u00f3n dentro de la l\u00ednea <em>Derecho ambiental , Econom\u00eda Circular y Desarrollo Sostenible<\/em> en la Universidad Cat\u00f3lica San Antonio de Murcia es la de poner de manifiesto una realidad controvertida, escasamente regulada y necesitada de atenci\u00f3n por parte del legislador. Aparecen desde el di\u00e1logo intelectual entre la visi\u00f3n pr\u00e1ctica y el examen detenido de los hechos que aporta Victoria De Las Heras<sup>1<\/sup> y las consideraciones doctrinales de la profesora M\u00e9ndez Rocasolano, que planteando el derecho al clima dentro de los posibles nuevos derechos humanos, vuelve a recuperar su conocida dinamog\u00e9nesis de los valores para articular jur\u00eddicamente una posible limitaci\u00f3n del poder a favor de la protecci\u00f3n ambiental centrada en el cambio clim\u00e1tico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por un lado, se trata de examinar la necesidad de un marco legal que regule, permita, delimite o favorezca las t\u00e9cnicas de geoingenier\u00eda para la manipulaci\u00f3n del Clima. Por otro, se acent\u00faa el desconocimiento generalizado que tiene la poblaci\u00f3n y las consecuencias que a corto, medio y largo plazo representa. A continuaci\u00f3n trataremos las evidencias cient\u00edficas sobre el uso y efectos de las t\u00e9cnicas de geoingenier\u00eda y revisaremos la normativa aplicable junto con la necesidad de concretar jur\u00eddicamente la defensa y cumplimiento del derecho al clima como una arista del poli\u00e9drico derecho al medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.<sup>2<\/sup> Entendido con (MENDEZ ROCASOLANO, 2005, p. 14) como \u00ab\u201c<em><strong>aquello<\/strong> <strong>circundante al hombre, constituido y condicionado por factores qu\u00edmico-f\u00edsico-bi\u00f3ticos que hacen posible una vida digna, que garantice el desenvolvimiento libre y pleno de la persona (entorno vital)<\/strong><\/em>\u201d<sup>3<\/sup>. Al vincular al medio con derechos de la personalidad como la vida, la salud y la integridad f\u00edsica se contribuye al desarrollo de la persona y sobre todo a su dignidad, manifest\u00e1ndose aqu\u00ed el car\u00e1cter fundamental de este derecho. As\u00ed lo exigir\u00e1 en breve la realidad, cumpli\u00e9ndose lo que ya vengo anunciando hace m\u00e1s de veinte a\u00f1os.<sup>4<\/sup> La relaci\u00f3n entre la persona y ambiente en t\u00e9rminos de dignidad equivale al desarrollo sostenible de la humanidad y al respeto y protecci\u00f3n de la Naturaleza. En este sentido, Puy apunta que<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>El derecho al medio ambiente es el derecho fundamental que tiene todo ser humano a disfrutar, conservar, defender y restaurar el ecosistema f\u00edsico-qu\u00edmico, natural y artificial en que vive, en el marco de las constantes objetivas que posi- bilitan el desarrollo \u00f3ptimo de la vida superior e inferior (animal y vegetal), por su estabilidad a corto plazo y su persistencia para las generaciones sucesivas; y a contar con la solidaridad colectiva de los individuos y grupos sociales inter- medios, en orden a la utilizaci\u00f3n racional de todos los recursos naturales, y en orden a la sanci\u00f3n administrativa, o el castigo penal y a la reparaci\u00f3n civil de los deterioros causados en dicho ecosistema<\/em> (PUY, 1983, p. 57).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La acci\u00f3n humana en los ciclos vitales del Planeta a trav\u00e9s de las t\u00e9cnicas de manipulaci\u00f3n clim\u00e1tica altera los procesos geof\u00edsicos y geoqu\u00edmicos que mantienen el equilibrio natural, en fin la vida tal y como la conocemos. Esta irrupci\u00f3n en la naturaleza representa un poder que en otras \u00e9pocas era propio de los dioses, recordemos aqu\u00ed el largo camino recorrido para que las sociedades se desarrollen por la voluntad, pretensiones y herramientas democr\u00e1ticas a trav\u00e9s de los Estados de Derecho, y no las de un poder o poderes de unos pocos. La v\u00eda jur\u00eddica resulta \u00fatil para el logro de tales objetivos, en palabras de Recasens (1981), el Derecho traba hecho, norma y valor, regulando la conducta humana en sociedad a partir de postulados de Justicia como hubiera dicho mi maestro Lucas Verdu.<sup>5<\/sup> El uso pues de la geoingenier\u00eda para la manipulaci\u00f3n clim\u00e1tica dentro de los par\u00e1metros de respeto por la norma y el derecho justo, exige el reconocimiento de los valores ambientales que a trav\u00e9s de normas e instituciones que limiten su funcionamiento al servicio de la dignidad de la persona, con los Derechos Humanos y la Democracia como referentes, la libertad e igualdad al servicio del bien com\u00fan y el desarrollo, en concreto el cumplimiento de la acci\u00f3n por el Clima, objetivo n\u00famero trece del desarrollo Sostenible como planteamos a continuaci\u00f3n.<sup>6<\/sup><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><strong>SIGNIFICADO Y ALCANCE DE LA MANIPULACI\u00d3N CLIM\u00c1TICA MEDIANTE T\u00c9CNICAS DE GEOINGENIER\u00cdA<\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El abordaje jur\u00eddico de cualquier tema requiere una aproximaci\u00f3n terminol\u00f3gica y conceptual que fije un espacio de seguridad significativa y precisi\u00f3n. M\u00e1s aun cuando como en el caso de la manipulaci\u00f3n clim\u00e1tica presenta una complejidad t\u00e9cnica por el significado propio de la Geoingenier\u00eda<sup>7<\/sup> y un perfil claramente axiol\u00f3gico. En este sentido su contenido valorativo, tanto desde la perspectiva econ\u00f3mica, como ecol\u00f3gica, lo configura como una alternativa al calentamiento global cuyos controvertidos efectos secundarios llevan a cient\u00edficos y juristas a plantarse an\u00e1lisis de oportunidad y resultados en su utilizaci\u00f3n.<sup>8<\/sup><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De los m\u00faltiples significados que la geoingenier\u00eda comporta, interesa aqu\u00ed el que mantiene el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Clim\u00e1tico, por el que entiende el \u201c<em>vasto conjunto de m\u00e9todos y tecnolog\u00edas que tiene por objeto alterar deliberadamente el sistema clim\u00e1tico a fin de aliviar los impactos del cambio clim\u00e1tico<\/em>\u201d (STOCKER et al., 2014, p. 16). Esta definici\u00f3n no parece que sea la que gu\u00eda hasta aqu\u00ed su uso, como pone de manifiesto el impuls\u00f3 militar y econ\u00f3mico con el que se han desarrollaron tales t\u00e9cnicas.<sup>9<\/sup> Destaca aqu\u00ed el concepto de la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n de utilizar t\u00e9cnicas de modificaci\u00f3n ambiental con fines militares u otros fines hostiles, aprobada en la Asamblea de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1976 que en su art\u00edculo II, entiende que son las que tienen por objeto cambiar, con la alteraci\u00f3n intencionada de los ciclos naturales, la din\u00e1mica, constituci\u00f3n o composici\u00f3n de la Tierra, incluyendo la biosfera, litosfera, hidrosfera, atm\u00f3sfera y el espacio ultraterrestre.<sup>10<\/sup><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Hasta la fecha se ha asumido la modificaci\u00f3n clim\u00e1tica como elemento de control y poder, vincul\u00e1ndose principalmente al \u00e1mbito de la Seguridad y Defensa. En nuestros d\u00edas como hemos indicado l\u00edneas arriba se considera una de las v\u00edas posibles para la lucha contra el cambio clim\u00e1tico. En cualquier caso, la acumulaci\u00f3n de una acci\u00f3n tan poderosa como la que posibilita el cambio clim\u00e1tico, implica riesgos. Por ello no es extra\u00f1o que la Convenci\u00f3n ENMOD aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, estableciese la prohibici\u00f3n de utilizar t\u00e9cnicas de modificaci\u00f3n ambiental con fines militares u otros de car\u00e1cter hostil.<sup>11<\/sup> Aparecen en escena adem\u00e1s los peligros en relaci\u00f3n con el abuso del poder que estas t\u00e9cnicas pueden representar. El tratamiento del poder y sus manifestaciones ha guiado todo el derecho pol\u00edtico que desde Montesquieu hasta nuestros d\u00edas establece la teor\u00eda de la divisi\u00f3n del poder y la necesaria titularidad colectiva de la sociedad y las personas que la conforman, algunas de sus consideraciones se actualizan con el tema que nos ocupa. Es interesante en este punto la desafecci\u00f3n de contenido con la que \u00e9ste concepto ha sido trasladado a la sociedad civil, teniendo en cuenta que los m\u00e9todos de control del clima de manera artificial est\u00e1n al servicio de los intereses estrat\u00e9gicos de \u00edndole militar, econ\u00f3mica, social y por supuesto gubernamental de los Estados.<sup>12<\/sup> En esta materia parece que la realidad se aleja de la Teor\u00eda del Derecho Pol\u00edtico y del Derecho Constitucional quebr\u00e1ndose las columnas vertebrales de los llamados Estados Democr\u00e1ticos de Derecho cuya esencia se \u201c<em>sit\u00faa en el hecho que protege y estimula el avance de todas las fuerzas naturales, desarrollo reconocido por el pueblo como objetivo de la vida del individuo y el conjunto de la sociedad<\/em>.\u201d (VON MOHL, 1872, p. 57) Acierta plenamente (FERRAJOLI, 1999) cuando insiste en que el problema consiste en no haber construido hasta ahora garant\u00edas adecuadas para la tutela de los derechos pol\u00edticos y los derechos sociales<sup>13<\/sup> \u00e1mbito en el que se enmarca con car\u00e1cter general el medio ambiente y el derecho al Clima con car\u00e1cter particular.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ha de ocurrir pues en relaci\u00f3n con el Clima igual que en otros casos donde el poder ha sido limitado por la potencia de la dignidad de la persona y sus derechos inialialeniables, me refiero a toda la pl\u00e9yade de derechos sociales, pol\u00edticos y culturales que frente al poder establecido fueron adquiri\u00e9ndose desde la segunda mitad del siglo XX hasta la actualidad y que todos conocemos. <strong>\u00bfAcaso el derecho al Clima no ser\u00e1 un heredero de las luchas contra el poder para disfrutarlo por todos en igualdad y libertad?<\/strong> <strong>Las declaraciones de Derechos, especialmente el Pacto de los derechos econ\u00f3micos sociales y culturales y los principios Limburg establecidos para su correcta interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, pueden ser herramientas \u00fatiles para establecer las garant\u00edas que se precisan<\/strong> como veremos m\u00e1s adelante. Resulta imprescindible la incorporaci\u00f3n del derecho al clima a la dial\u00e9ctica de los Derechos Humanos, del Estado de derecho y de la Democracia. De otro modo habremos olvidado la Secularizaci\u00f3n, la Carta Magna, las ense\u00f1anzas de Bartolome de las Casas, de Rosseau, de la Declaraci\u00f3n del Hombre y del Ciudadano y la de los Derechos Humanos en los cuales se reconocen derechos a los hombres en igualdad y libertad. En definitiva, a los pueblos se les reconoce el poder soberano y a los hombres su dignidad. En la actualidad en los llamados pa\u00edses democr\u00e1ticos (al menos te\u00f3ricamente) la voluntad popular gu\u00eda las normas e instituciones que regulan las realidades sociales, requiriendo para ello informaci\u00f3n veraz sobre las actividades de los poderes p\u00fablicos y sus agentes, pues las elecciones de la ciudadan\u00eda en democracia determinan el tipo de Estado, el tipo de normas, el tipo de convivencia que un pueblo quiere para s\u00ed.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Teniendo en cuenta as\u00ed, al pueblo como titular de la soberan\u00eda de los Estados, es una anomal\u00eda sist\u00e9mica la ocultaci\u00f3n de acciones que pueden afectar directamente a su vivir y a su devenir. Esto ocurre con el caso que nos ocupa, durante d\u00e9cadas se ha negado desde las instituciones y desde el campo cient\u00edfico la utilizaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de manipulaci\u00f3n del clima incorpor\u00e1ndose al relato de la conspiraci\u00f3n y por ende vaci\u00e1ndolo de peso cient\u00edfico y de validez t\u00e9cnica. <strong>Si el Cambio Clim\u00e1tico es el primer problema medioambiental, frente al que el ser humano ha de posicionarse resueltamente, aportando acciones que lo frenen, tambi\u00e9n debe conocer la humanidad qu\u00e9 acciones se est\u00e1n realizando y con qu\u00e9 finalidades<\/strong>.<sup>14 <\/sup>En cualquier caso, se ha de evitar el da\u00f1o ecol\u00f3gico, que por error o ignorancia pueda causar perjuicios graves o irreversibles, estableci\u00e9ndose la protecci\u00f3n del medio ambiente como un deseo de los pueblos y una obligaci\u00f3n de los Gobiernos. La vasta y desconocida industria de la geoingenier\u00eda, desde sus mec\u00e1nicos y rudimentarios comienzos, hasta la gran industria en la que se ha erigido, controla de manera amplia y sin restricciones, las variables sobre las que estructurar el control y dominio sobre el Clima, como indic\u00e1bamos al principio. En este \u00e1rea, el Derecho como expresi\u00f3n cultural y de superaci\u00f3n de las relaciones b\u00e1sicas de dominio entre amos y siervos cobra protagonismo. A continuaci\u00f3n veremos en qu\u00e9 consisten las t\u00e9cnicas de geoingenier\u00eda para la manipulaci\u00f3n del clima y apuntaremos algunas consideraciones jur\u00eddicas en pro de un posible derecho al Clima. Este art\u00edculo y la difusi\u00f3n de su contenido forman parte de la necesaria concienciaci\u00f3n sobre el asunto, paso previo,inicial y definitivo para poder hablar de la categor\u00eda, derecho de o derecho a el clima.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Deteng\u00e1monos brevemente en el examen de las <strong>t\u00e9cnicas de Geoingenier\u00eda como m\u00e9todos de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico basadas en la remoci\u00f3n del di\u00f3xido de carbono, CDR (Capture Dioxide Removal) y en la gesti\u00f3n de la radiaci\u00f3n solar, SRM (Solar Radiation Management).<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En estados Unidos, el informe del Herndon (2015) aporta pruebas fotogr\u00e1ficas de San Diego captadas en el trayecto de los numerosos aviones que sobrevuelan la ciudad, siempre en patrones repetidos, por lo general reticulares, que se van abriendo y cubriendo el cielo de una capa blanquecina, opaca, que no permite el paso de los rayos del Sol. A partir del an\u00e1lisis de las part\u00edculas encontradas indica que se est\u00e1 aerosolizando la atm\u00f3sfera con cenizas volantes de carb\u00f3n. Por un lado aporta pruebas que permiten, a partir de la evidencia anal\u00edtica, despejar dudas sobre su utilizaci\u00f3n real y por otro, se\u00f1ala las consecuencias que el aluminio, bario, estroncio y otras sustancias junto con las part\u00edculas volantes de carb\u00f3n tienen en la salud del ser humano, la biodiversidad y los recursos naturales. Realiza dos comparativas. En una de ellas, se analizan ocho elementos hallados en agua de lluvia despu\u00e9s de episodios de inyecciones de aerosoles en la troposfera, lixiviados de part\u00edculas aerosolizadas, con los correspondientes elementos lixiviados en agua de cenizas volantes de carb\u00f3n. En la otra analiza catorce elementos hallados en polvo recogido del exterior con filtros HEPA<sup>15 <\/sup>frente a los elementos correspondientes analizados en material de cenizas volantes de carb\u00f3n no lixiviado concluyendo de igual forma.<sup>16<\/sup> Este hecho no es aislado, d\u00e1ndose en m\u00faltiples localidades norteamericanas, igual que en Europa, donde tambi\u00e9n se han llevado a cabo an\u00e1lisis de las part\u00edculas en el agua de lluvia despu\u00e9s de episodios de inyecci\u00f3n de aerosoles en la atm\u00f3sfera. Los resultados parecen concluyentes indicando que se est\u00e1n produciendo inyecciones de aerosoles, adem\u00e1s las composiciones similares halladas en los an\u00e1lisis, suponen una demostraci\u00f3n a\u00f1adida.<sup>17<\/sup><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Arrojar sustancias a la atm\u00f3sfera a trav\u00e9s de procesos de inmisi\u00f3n o emisi\u00f3n contaminante es ilegal y constituye delito ambiental, entonces porqu\u00e9 se est\u00e1n proyectando estas part\u00edculas en la troposfera, cuando cost\u00f3 mucho que se regulara su uso, recogida y almacenamiento.<sup>18<\/sup> El hecho de que las fumigaciones se realicen en la troposfera, la capa m\u00e1s cercana a la Tierra, implica peligros a la salud y el medio ambiente a trav\u00e9s de un r\u00e1pido descenso de las part\u00edculas, lo que el grupo de expertos sobre el cambio clim\u00e1tico expresa como uno de los retos especiales que surgen de las instituciones y los mecanismos internacionales que podr\u00edan coordinar la investigaci\u00f3n y posiblemente controlar las pruebas y su implantaci\u00f3n<sup>19<\/sup>. Al hablar de los componentes de las cenizas, se ha citado el aluminio, el bario y el estroncio, como elementos b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n se advierte la presencia de ars\u00e9nico, berilio, boro, cadmio, cromo III y IV, cobalto, plomo, manganeso, mercurio, selenio, talio, torio y uranio entre otras. La acumulaci\u00f3n e interrelaci\u00f3n qu\u00edmica de estas sustancias aumenta su toxicidad desencadenado un importante cat\u00e1logo de enfermedades que afecta en funci\u00f3n de los individuos expuestos a ellos (personas mayores, infantes, mujeres embarazadas, condici\u00f3n f\u00edsica en la que se encuentre la poblaci\u00f3n etc). En los lugares en los que se realizan pr\u00e1cticas de manipulaci\u00f3n del clima se constata un aumento de las enfermedades degenerativas, entre las que el alzheimer muestra prevalencia, present\u00e1ndose tambi\u00e9n casos de autismo, parkinson, hiperactividad, infertilidad masculina, etc.<sup>20<\/sup><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Las t\u00e9cnicas de manipulaci\u00f3n clim\u00e1tica tienen tambi\u00e9n, como hemos indicado un con- tenido axiol\u00f3gico importante, pues cobran relevancia inusitada las implicaciones econ\u00f3micas, \u00e9ticas, morales, y la repercusi\u00f3n que conllevar\u00eda, entre otros, el hecho de que determinados pa\u00edses, de manera independiente y unilateral, implementen este tipo de m\u00e9todos de geoingenier\u00eda con lo que ello representa al margen de la Comunidad Internacional. Adem\u00e1s, posee una importante trascendencia en materia de justicia intra e inter generacional.<sup>21<\/sup> Es la dimensi\u00f3n \u00e9tica, la que ha de estar m\u00e1s involucrada en los procesos de regulaci\u00f3n normativa para ordenar la ley y el derecho de cada ser humano a la salud medioambiental, a la defensa de la integridad f\u00edsica que deriva de la salubridad del medio en que vive y se desenvuelve.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En definitiva, del m\u00e9todo, aplicaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de geoingenier\u00eda surgen interrogantes que deben consensuarse, buscar un di\u00e1logo ente las potencias, y entender que es una cuesti\u00f3n de \u00e1mbito mundial, en el que han de participar todos los pa\u00edses. Es una realidad que se est\u00e1 dando a gran escala, y de manera sistem\u00e1tica, mirar a otro lado es imposible. En Espa\u00f1a, la Plataforma C\u00edvica Guardacielos, promovida por la Asociaci\u00f3n Terra SOS-Tenible, y al frente de ella, Josefina Fraile Mart\u00edn<sup>22<\/sup>, es responsable de acciones encaminadas a arrojar luz sobre el desconocimiento generalizado de la poblaci\u00f3n frente a la existencia de estas t\u00e9cnicas y las pruebas que refutan su uso. En esta direcci\u00f3n ha solicitado al Parlamento Europeo<sup>23<\/sup>, como al Congreso de los Diputados<sup>24<\/sup>, su implicaci\u00f3n para investigar estas actividades en Espa\u00f1a y en Europa.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-225245 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/clima-3.jpg\" alt=\"\" width=\"512\" height=\"384\" data-id=\"225245\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/clima-3.jpg 512w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/clima-3-300x225.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/clima-3-326x245.jpg 326w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/clima-3-80x60.jpg 80w\" sizes=\"auto, (max-width: 512px) 100vw, 512px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><strong>APROXIMACI\u00d3N A LA REGULACI\u00d3N DE LA MANIPULACI\u00d3N CLIM\u00c1TICA<\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En el \u00e1mbito del derecho nacional la legislaci\u00f3n pionera y m\u00e1s desarrollada es la <strong>National Weather Modification Policy Act<\/strong> relativa a la modificaci\u00f3n clim\u00e1tica.<sup>25<\/sup> En 1976, el Congreso norteamericano promulg\u00f3 esta Ley, partiendo de la existencia de fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos como tifones, tormentas, pedrisco, rel\u00e1mpagos, neblina, torrentes y heladas. En relaci\u00f3n con el impacto negativo que producen, planteaba la modificaci\u00f3n clim\u00e1tica como una herramienta eficaz para su prevenci\u00f3n, restando importancia a los efectos desfavorables que pudieran ocasionar tales usos. Igualmente, al respecto de la disponibilidad sobre el agua y la mejora de la productividad asociada a la misma. En este sentido dibujamos aqu\u00ed la importancia de influir sobre las precipitaciones, lo que supone una actuaci\u00f3n sobre el ciclo el agua y la afecci\u00f3n, por lo tanto del nuevo Derecho Humano incluido en la Declaraci\u00f3n Universal que el derecho al agua representa.<sup>26<\/sup> Aqu\u00ed hablamos de palabras mayores. <strong>La ley designa al Gobierno Federal como el m\u00e1ximo responsable de aliviar y prevenir los males derivados de las inclemencias metereol\u00f3gicas, procediendo a una regulaci\u00f3n en pro de una pol\u00edtica de modificaci\u00f3n del clima que se viene desarrollando a trav\u00e9s de programas nacionales de modificaci\u00f3n del tiempo atmosf\u00e9rico.<sup>27 <\/sup>\u00a0Es, en definitiva, una ley que abiertamente reconoce la capacidad de manipulaci\u00f3n humana del clima al servicio del desarrollo econ\u00f3mico, con la intenci\u00f3n de evitar las p\u00e9rdidas ocasionadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos que no sin raz\u00f3n se denominan \u201cdevastadores\u201d. No se trata de juzgar o analizar en estas l\u00edneas el componente \u00e9tico de esta norma, sino el elemento objetivo que nos permite reconocer la existencia de un avance tecnol\u00f3gico capaz de ser aplicado en el control del clima, frente a la generalizada falta de reconocimiento legislativo de tales asuntos en el resto de pa\u00edses.<\/strong> En definitiva, esta norma es una muestra concreta de la capacidad del ser humano para crear condiciones que le resulten favorables y legislar en ese sentido, adaptando la realidad a su conveniencia.<sup>28<\/sup><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Si bien la legislaci\u00f3n norteamericana ha dado forma a una posible regulaci\u00f3n de la manipulaci\u00f3n humana del Clima, es en el \u00e1mbito del <strong>Derecho ambiental internacional<\/strong> donde tiene pleno sentido. As\u00ed resulta obligado recordar que<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em><span style=\"font-size: 14pt;\">El derecho de la humanidad a un medio ambiente sano y equilibrado es indisociable de los otros derechos y particularmente del derecho a la vida, a la <\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">dignidad, a la libertad, a la igualdad, a la democracia, a la paz y a la justicia; y\u2026de que el derecho de la humanidad al medio ambiente debe ser democr\u00e1tico, <\/span><\/em><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>justo y pac\u00edfico<\/em>. (UICN Resoluci\u00f3n 6081, 2016, p. 2).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por su naturaleza, t\u00e9cnica, trasnacional y poderosa requiere la unidad indiscutible de todas las naciones al respecto de su uso. Una panor\u00e1mica sobre legislaci\u00f3n internacional respecto al clima nos lleva al <strong>Protocolo de Kioto (1997), adicionado a la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico. Si bien se incorporaron nuevas medidas con car\u00e1cter jur\u00eddicamente vinculantes, despu\u00e9s de m\u00faltiples revisiones como la de Nairobi 2006 o Canc\u00fan en el 2010 es en Paris 2015 cuando se expresa con claridad el objetivo de estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en un plazo que posibilite la adaptaci\u00f3n natural de los ecosistemas al cambio clim\u00e1tico.<\/strong> Anualmente en las Conferencias de los Estados Parte se ha buscado lograr su finalidad, siendo en la de <strong>Katowice del 2018<\/strong> en la que se ha tratado el establecimiento de un Libro de Reglas, es decir el marco t\u00e9cnico para poner en marcha el <strong>Acuerdo de Par\u00eds<\/strong>. Durante el 2019 se han establecido mecanismos de cooperaci\u00f3n, se ha comenzado a trabajar sobre las normas que han de tenerse en cuenta para la realizaci\u00f3n del diagn\u00f3stico global proyectado para el 2023 y el nuevo objetivo de financiaci\u00f3n clim\u00e1tica global del 2025. Tambi\u00e9n se han aprobado medidas para mejorar la informaci\u00f3n y las actuaciones de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, cre\u00e1ndose el Comit\u00e9 de Cumplimiento del Acuerdo de Par\u00eds y las declaraciones sobre transici\u00f3n justa, movilidad el\u00e9ctrica y bosques.<sup>29<\/sup><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Precursora de la visi\u00f3n transformada del hombre hacia el medio que le rodea, punto de inflexi\u00f3n a partir del cual se comienza a legislar teniendo en cuenta la necesidad de protecci\u00f3n que ha de primar sobre otros intereses, la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrado en <strong>Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, supuso un antes y un despu\u00e9s en la conciencia ecol\u00f3gica.<\/strong> A trav\u00e9s de sus Principios y Recomendaciones<sup>30<\/sup>, se ha trazado el camino de la normativa y las pol\u00edticas de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n, referentes b\u00e1sicos para la acci\u00f3n en defensa del medio ambiente que ahora recuperamos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El derecho ambiental internacional nace de la imperiosa exigencia de evitar da\u00f1os inmensos e irreparables a los ecosistemas, sus recursos y seres vivos de los que dependen nuestra vida y bienestar.<sup>31<\/sup> Respecto a la descarga de sustancias t\u00f3xicas, expresa la obligaci\u00f3n de estar pendientes de las condiciones o circunstancias que pudieran da\u00f1ar el medio, en el cumplimiento de la solemne obligaci\u00f3n de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras, destacando la protecci\u00f3n de los recursos naturales, el aire el agua, la tierra, la flora y la fauna.<sup>32<\/sup> Parece que la utilizaci\u00f3n de cenizas volante de carb\u00f3n y el resto de componentes que les acompa\u00f1an no est\u00e1 dentro de lo admisible, m\u00e1s aun si tenemos en cuenta su car\u00e1cter transfronterizo. En este sentido el Principio n\u00ba 21 alerta de la obligaci\u00f3n que han de tener los Estados, dentro de la libertad que tengan para aplicar sus pol\u00edticas ambientales, de cuidar que las acciones desarrolladas bajo su jurisdicci\u00f3n, no perjudiquen a otros Estados. En concreto, en el Cap\u00edtulo II, titulado Plan de Acci\u00f3n para el Medio Humano, se llama a los Estados a la procura efectiva de conocimientos para poder mediar las fuentes, trayectorias, niveles de exposici\u00f3n y riesgos relativos a los agentes contaminantes.<sup>33 <\/sup>Especialmente se refiere a la capacidad que tiene los Estados para prever los efectos perjudiciales que los contaminantes tiene sobre el ser humano y su bienestar<sup>34<\/sup> y se hace hincapi\u00e9 respecto de los potenciales peligros por riesgo de mutagenicidad, teratogenicidad y cancerigenidad, provocados por los contaminantes ambientales. De igual forma se recomienda inspeccionar los niveles de contaminaci\u00f3n qu\u00edmica y\/o biol\u00f3gica de los alimentos y vigilar la composici\u00f3n atmosf\u00e9rica mundial mediante estaciones estrat\u00e9gicamente ubicadas.<sup>35<\/sup> En definitiva, hay una supervisi\u00f3n, incluso Programas creados al efecto, tipo GARP<sup>36<\/sup> para comprender la din\u00e1mica atmosf\u00e9rica, y ayudar a determinar las causas de los cambios clim\u00e1ticos, ya sean de origen natural o antropog\u00e9nico.<sup>37<\/sup> Con ello se establece un control y mecanismos de vigilancia de la acumulaci\u00f3n de componentes peligrosos en materias biol\u00f3gicas y abi\u00f3ticas en especial contaminantes que sean comunes al agua, al aire, y a los alimentos con la intenci\u00f3n de establecer par\u00e1metros cuantitativos de seguridad<sup>38<\/sup> esto parece que se desconoce cu\u00e1ndo se desarrollan las t\u00e9cnicas anteriormente mencionadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>A partir de estos Principios y Recomendaciones, recordemos todav\u00eda vigentes, se ha construido la infraestructura jur\u00eddico pol\u00edtica que sostiene los pilares de la protecci\u00f3n ambiental.<\/strong> En lo que respecta a la atm\u00f3sfera a trav\u00e9s del intricado despliegue de criterios, par\u00e1metros y acciones del Protocolo de Kioto hasta el Acuerdo de Par\u00eds propone medidas de protecci\u00f3n y cuidado del Clima terrestre. Especial consideraci\u00f3n aqu\u00ed tienen los gases efecto invernadero, los cr\u00e9ditos de carbono y el impulso de la econom\u00eda circular a trav\u00e9s de normas y estrategias para su implementaci\u00f3n.<sup>39 <\/sup>A pesar de los importantes esfuerzos que la comunidad internacional est\u00e1 desarrollando parece que no est\u00e1n siendo efectivas, pues ya hemos superado las 400 partes por mill\u00f3n de CO2, lo que en t\u00e9rminos cient\u00edficos es equivalente al \u201cpunto de no retorno\u201d. Esto lleva a instituciones tan relevantes como la NASA a indicar que entramos en un territorio desconocido para la raza humana.<sup>40<\/sup><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Con los anteriores referentes llama la atenci\u00f3n que no exista una regulaci\u00f3n concreta sobre la cuesti\u00f3n de la geoingenier\u00eda que recoja abiertamente las cuestiones relativas a las t\u00e9cnicas de modificaci\u00f3n clim\u00e1tica. Tanto en el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim\u00e1tico, como destacados informes como el de la Royal Society, entre otros, plantean estas t\u00e9cnicas, a pesar de incertidumbres en relaci\u00f3n con la biodiversidad y la gobernanza. Si estos m\u00e9todos se proyectan como un remedio eficaz, o alternativa viable,\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00bfpor qu\u00e9 no se regula eficazmente su aplicaci\u00f3n? La contestaci\u00f3n radica en que adem\u00e1s de las bondades que pudiera suponer al respecto del cambio clim\u00e1tico, y la econom\u00eda, suponen la proyecci\u00f3n de materiales nocivos a la troposfera. Si no se avanza en ese camino, de nada servir\u00e1n las Conferencias, Acuerdos y Protocolos, que reconocen la responsabilidad antropog\u00e9nica ante el cambio clim\u00e1tico y la protecci\u00f3n ambiental. Ser\u00e1n equivalentes a un esqueleto inerme sost\u00e9n de ideas vac\u00edas, sin esencia, sin <em>telos<\/em>, en palabras del Papa Francisco sin los esfuerzos puestos al servicio del fin \u00faltimo que la protecci\u00f3n de la casa com\u00fan representa (FRANCISCO, 2015).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como hemos visto la Conferencia estima la idoneidad de que los Estados tengan y fomenten los conocimientos que permitan tanto la previsi\u00f3n de los posibles da\u00f1os, como el seguimiento de planes y programas de evaluaci\u00f3n de riesgos de acumulaci\u00f3n de determinadas sustancias en la atm\u00f3sfera. As\u00ed pues un mecanismo legislativo que realmente analice la estructura y composici\u00f3n atmosf\u00e9rica y ponga de manifiesto que se est\u00e1 emitiendo con exactitud a la atm\u00f3sfera en la aplicaci\u00f3n de \u00e9stas t\u00e9cnicas resulta imprescindible. Es necesario regular estas actividades, determinando cuando han de usarse, en qu\u00e9 condiciones, con qu\u00e9 requisitos y bajo que qu\u00e9 autorizaciones, entre sus m\u00e1s importantes extremos figurar\u00eda tambi\u00e9n el r\u00e9gimen sancionador que ha de acompa\u00f1arlas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En el Derecho ambiental internacional los criterios de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre los Estados son imperativos. Para su correcta aplicaci\u00f3n se precisa el intercambio y la participaci\u00f3n, especialmente la cient\u00edfico-t\u00e9cnica pues se trata de poner a disposici\u00f3n las herramientas, la informaci\u00f3n y el desarrollo de los mecanismos que corrijan el desastre que la econom\u00eda lineal ha producido en la relaci\u00f3n del mundo y la humanidad. El efecto transfronterizo junto con la denominada justicia inter e intrageneracional, exige la lucha y contenci\u00f3n de desigualdades entre las naciones, para que la posibilidad de llevar a cabo estas pr\u00e1cticas, no dependa de su grado de desarrollo econ\u00f3mico. Como indica el Acuerdo de Par\u00eds de forma inequ\u00edvoca cada Estado ha de responsabilizarse de las actividades que generan efectos contaminantes transfronterizos como las que hemos visto para manipular el clima. Esta responsabilidad que sanciona econ\u00f3micamente a partir del principio de que quien contamina paga, ha puesto precio a la degradaci\u00f3n ecol\u00f3gica. Llevo tiempo criticando este principio, que he entendido siempre como un error, en materia ambiental debe imperar el principio de prevenci\u00f3n en la previsi\u00f3n de los da\u00f1os, por el car\u00e1cter en muchos casos irreparable e irreversible del da\u00f1o producido. En este sentido han de revisarse los Tratados, Declaraciones y Conferencias en materia de medio ambiente, antecedentes de la Declaraci\u00f3n del Milenio y de los actuales Objetivos del Desarrollo Sostenible. Desde el derecho a una vida saludable, hasta el equilibrio con la naturaleza que el desarrollo sostenible representa, plantean el compromiso de prohibir y prever actuaciones en esta d\u00e9cada 2020-2030 que es la de la acci\u00f3n.<sup>41<\/sup> Ya no son suficiente las buenas intenciones, los programas, ni los futuros compromisos con el cambio clim\u00e1tico y con la preservaci\u00f3n de los ecosistemas, se requiere como indic\u00e1bamos l\u00edneas arriba, la ejecuci\u00f3n de los mandatos de Derecho ambiental, la actuaci\u00f3n de los operadores jur\u00eddicos para el necesario cambio de paradigma que demanda el cuidado del Planeta. Es preciso imprimir en la actual sociedad l\u00edquida e individualista la consciencia de la necesidad de cuidar nuestro mundo bajo la aplicaci\u00f3n de un econom\u00eda circular sobre la cual se ha de edificar el crecimiento a fin ya no de preservar s\u00f3lo los intereses de las generaciones venideras, si no la vida de las presentes. La protecci\u00f3n ambiental es un imperativo, como la vida misma, l\u00f3gica, ontol\u00f3gica y deontol\u00f3gica, vinculado directamente al desarrollo que hoy se plantea desde los Objetivos del Desarrollo Sostenible y en nuestro caso con el clima.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De fundamental transcendencia para la regulaci\u00f3n sobre el cambio clim\u00e1tico es el mencionado acuerdo de Paris que como expresi\u00f3n de los m\u00faltiples esfuerzos realizados desde la comunidad cient\u00edfica internacional, las instituciones y los Estados firmantes (174 pa\u00edses y la Uni\u00f3n Europea). Reclama de manera imperativa su absoluto compromiso para reducir dos grados cent\u00edgrados la temperatura del planeta. Para ello busca implementar pol\u00edticas de reducci\u00f3n de emisiones carb\u00f3nicas a la atm\u00f3sfera y pol\u00edticas de desarrollo sostenible, que abarquen todas las esferas: jur\u00eddica, educacional, econ\u00f3mica, financiera, social, etc. Este Acuerdo se muestra como el tit\u00e1nico intento de aglutinar las intenciones de todos los Estados de cara a preservar la vida sobre la Tierra. <strong>Una llamada a la conciencia acomodada de las Naciones y sus ciudadan\u00edas, que parecen ajenas al drama de la degeneraci\u00f3n ambiental. La falta de compromiso del gobierno de Estados Unidos que junto con China representan el 38 % de las emisiones globales sirve de indicador<\/strong>.<sup>42<\/sup><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se cierne sobre la humanidad un peligro real a causa del cambio clim\u00e1tico y de las consecuencias de las medidas que se tomen para remediarlo. Este es un claro mensaje de determinaci\u00f3n mundial: irreversibilidad con plena vigencia y sentido para ordenar la legislaci\u00f3n vinculada al cambio clim\u00e1tico de forma transparente y efectiva al servicio de la humanidad. En cuanto a la regulaci\u00f3n europea, se deben tener en cuenta por un lado la estrategia europea para el cambio clim\u00e1tico en relaci\u00f3n con la Directiva 2001\/42\/CE <sup>43<\/sup> y la Decisi\u00f3n 1386\/2013. La Directiva acent\u00faa la necesidad de integrar, a trav\u00e9s de los planes y programas ambientales, aquellos aspectos que potencien y garanticen el desarrollo sostenible. El objetivo primordial del art\u00edculo 1 es alcanzar un elevado nivel de protecci\u00f3n ambiental a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s de las repercusiones medioambientales de tales planes y programas. Contempla la informaci\u00f3n al ciudadano y la consulta como herramientas de retroalimentaci\u00f3n, de acuerdo con su art\u00edculo 6, dando la posibilidad de expresar las opiniones, y siendo cada Estado Miembro quien determine los modos y condiciones de tal expresi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se presentan en el discurrir, ahora con carta de naturaleza, las mencionadas cuestiones relativas a la informaci\u00f3n y a la contaminaci\u00f3n transfronteriza en las pr\u00e1cticas de geoingenier\u00eda para la manipulaci\u00f3n del clima. En el espacio de la Uni\u00f3n Europea las normas marcan el camino a seguir, de forma que ha de ponerse en conocimiento de cualquier miembro afectado aquellas actividades que puedan resultar da\u00f1inas y que escapen del \u00e1mbito jurisdiccional donde se est\u00e9n aplicando. En concreto, el Convenio de Aarhus se refiere al derecho de acceder a la informaci\u00f3n y participar en las decisiones adoptadas en materia de medio ambiente a particulares y asociaciones que los representan. Entre sus puntos clave destaca la garant\u00eda sobre el acceso del p\u00fablico a la informaci\u00f3n en materia de medio ambiente de que disponen las autoridades p\u00fablicas, el favorecer la participaci\u00f3n del p\u00fablico en la toma de decisiones y ampliar las condiciones de acceso a la justicia. Parte de la premisa de que una mayor sensibilizaci\u00f3n e implicaci\u00f3n del p\u00fablico en las cuestiones medioambientales favorecer\u00e1 su protecci\u00f3n. Este tambi\u00e9n es el caso de la emisi\u00f3n de sustancias para la manipulaci\u00f3n del clima. En este sentido su art\u00edculo 9 garantiza la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico y resto de Estados Miembros del plan o programa en cuesti\u00f3n, una declaraci\u00f3n resumida de la intencionalidad y las medidas de control. A la luz de las disposiciones que recoge la Directiva, se evidencia con m\u00e1s claridad si cabe, la necesidad de dotar de transparencia las eventuales pruebas o pr\u00e1cticas de geoingenier\u00eda que se est\u00e1n llevando a cabo en Europa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En cuanto a la Decisi\u00f3n 1386\/2013 UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al <strong>Programa General de la Uni\u00f3n en materia de Medio Ambiente hasta 2020<\/strong> con el t\u00edtulo \u201c<strong>Vivir bien, respetando los l\u00edmites de nuestro planeta<\/strong>\u201d alerta sobre las tremendas p\u00e9rdidas ocasionadas por el cambio clim\u00e1tico, indicando tanto la complejidad del deterioro ambiental como la necesidad de atacar con medidas que de manera efectiva que se muestren v\u00e1lidas y oportunas.<sup>44<\/sup> As\u00ed pues es tajante al indicar que<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Para resolver algunos de estos complejos problemas es preciso explotar todo el potencial que ofrece la tecnol\u00f3gica medioambiental actual y garantizar el desarrollo constante y la adopci\u00f3n por la industria de las mejores t\u00e9cnicas disponibles y de las innovaciones que vayan surgiendo, as\u00ed como una mayor aplicaci\u00f3n de instrumentos de mercado. Es necesario, adem\u00e1s, que se produzcan avances r\u00e1pidos en campos prometedores de la ciencia y la tecnolog\u00eda. Esos avances podr\u00edan propiciarse impulsando la investigaci\u00f3n y creando las condiciones necesarias para atraer inversiones privadas en ese sentido. Por otra parte, <strong>existe la necesidad de conocer mejor los riesgos potenciales para el medio ambiente y la salud humana que plantean las nuevas tecnolog\u00edas, y de evaluar y gestionarse mejor dichas tecnolog\u00edas. Esta es una condici\u00f3n sine qua non para que la poblaci\u00f3n acepte las nuevas tecnolog\u00edas y para que la Uni\u00f3n pueda identificar los riesgos potenciales asociados a los avances tecnol\u00f3gicos y actuar en consecuencia de una manera eficaz y oportuna. Las innovaciones tecnol\u00f3gicas importantes deben ir acompa\u00f1adas de di\u00e1logos p\u00fablicos y procesos participativos<\/strong><\/em> (DECISI\u00d3N 1386 DEL PARLAMENTO EUROPEO, 2013, p. 13.)<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Desde el an\u00e1lisis realizado a lo largo de las diferentes realidades normativas por las que hemos transitado, es en esta Decisi\u00f3n donde se reconoce claramente la importancia de conocer y controlar los riesgos que emanen de las pr\u00e1cticas utilizadas para reducir los efectos negativos sobre el medio. Ciertamente si se pretende la participaci\u00f3n y lo que es m\u00e1s significativo, la aceptaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los avances tecnol\u00f3gicos que se van desarrollando para luchar contra el Cambio Clim\u00e1tico, no podemos dejar de plantear la necesidad de que efectivamente se creen espacios por los que la informaci\u00f3n circule en doble v\u00eda (entre la Administraci\u00f3n y los administrados), y no quede restringida al campo de la pura teor\u00eda. La ciudadan\u00eda tiene derecho a saber qu\u00e9 se est\u00e1 realizando y cu\u00e1les son sus consecuencias. La investigaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser impulsada si se cuenta con el consentimiento com\u00fan, la participaci\u00f3n en los foros de debate que ser\u00e1 necesario abrir a partir de las disposiciones que esta Decisi\u00f3n tan oportunamente estipula.<sup>45<\/sup><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>En Espa\u00f1a, la Constituci\u00f3n promulga en el art. 45 el derecho de todo ciudadano a disfrutar de un medio ambiente sano que sirva al desarrollo de la persona y la obligaci\u00f3n de conservarlo.<\/strong> De la premisa constitucional se pasa a un gran abanico de leyes de protecci\u00f3n recogidas en el C\u00f3digo de Atmosfera y Cambio Clim\u00e1tico,<sup>46<\/sup> de las cuales tomaremos como referencia \u00fanicamente la Ley de Aguas, cuyo objeto de regulaci\u00f3n como indica su primer art\u00edculo, es el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, el uso del agua, y las competencias atribuidas al Estado seg\u00fan el art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n. Dentro de las cuales resulta sorprendente ver en el art\u00edculo 3, que est\u00e1 la modificaci\u00f3n de la fase atmosf\u00e9rica del ciclo hidrol\u00f3gico de manera artificial. Esta referencia pone de manifiesto claramente las posibilidades de modificaci\u00f3n de precipitaciones y por tanto la climatolog\u00eda en Espa\u00f1a.<sup>47<\/sup><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Respecto al mencionado derecho de informaci\u00f3n que estamos tratando en relaci\u00f3n con la manipulaci\u00f3n clim\u00e1tica la Ley espa\u00f1ola 34\/2007 <sup>48<\/sup> refleja el compromiso que adquiere la Administraci\u00f3n de cara a la ciudadan\u00eda, organizaciones ecologistas, empresariales, etc. respecto a la calidad del aire, los indicadores ambientales elaborados por el Ministerio de Medio Ambiente, as\u00ed como de los planes y programas para proteger la atm\u00f3sfera y minimizar el impacto negativo de la contaminaci\u00f3n.<sup>49<\/sup><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-225249 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/clima-2.jpg\" alt=\"\" width=\"750\" height=\"422\" data-id=\"225249\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/clima-2.jpg 750w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/clima-2-300x169.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/clima-2-678x381.jpg 678w\" sizes=\"auto, (max-width: 750px) 100vw, 750px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><strong>FUNDAMENTOS DEL DERECHO AL CLIMA: AXIOLOGIA CLIM\u00c1TICA, Y OBJETIVO 13 DEL DESARROLLO SOSTENIBLE, LA ACCI\u00d3N POR EL CLIMA<\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ciertamente la necesidad de paliar los desfases en las temperaturas terrestres, se impone de modo perentorio, reclamando del ser humano una acci\u00f3n contundente por el Clima, dirigida a devolver al medio el equilibrio natural. <strong>La modificaci\u00f3n clim\u00e1tica mediante t\u00e9cnicas de geoingenier\u00eda, abre la caja de Pandora, las dudas que plantea en el orden jur\u00eddico, no son asunto balad\u00ed, no deben quedar a la ligereza del soft law que pese a sus esfuerzos no parece efectivo en lo que se refiere al cambio clim\u00e1tico.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Al servicio del poder, econ\u00f3mico, social y geopol\u00edtico se intuye que una \u00e9lite est\u00e1 jugando con los patrones clim\u00e1ticos para cumplir con sus intereses, la gravedad de esta situaci\u00f3n exige una respuesta jur\u00eddica en defensa del camino recorrido por la humanidad para ser considerados todos los hombre iguales en derechos, para aceptar las limitaciones de libertad de las normas por estar dentro del contrato social y democr\u00e1tico, para defender derechos que tenemos por el hecho de ser personas y cumplir con la obligaci\u00f3n de cuidar de nuestra hermana madre Tierra.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Encontramos una respuesta jur\u00eddica a estos graves asuntos, como suele ser habitual, en la ingenier\u00eda jur\u00eddica a partir de los fundamentos del Derecho, especialmente en su dimensi\u00f3n axiol\u00f3gica. As\u00ed, aparecen en el escenario internacional demandas que tienen por objeto la satisfacci\u00f3n de los valores ecol\u00f3gicos vinculados al derecho al Clima como la huelga escolar en las puertas del Parlamento sueco que Greta THUNBERG con 16 a\u00f1os, comenz\u00f3 despu\u00e9s, de la Conferencia de Katowice. Su iniciativa de los Fridays for Future se ha convertido en poco tiempo en un movimiento mundial denunciando la inacci\u00f3n gubernamental frente al cambio clim\u00e1tico.<sup>50<\/sup><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En el mismo sentido, las poblaciones ind\u00edgenas vienen reclamando desde lejos el Derecho humano al medio ambiente. Principalmente desde la exigencia al derecho a la tierra en la que se asientan que ha marcado sin duda el precedente m\u00e1s cercano en la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica para su configuraci\u00f3n y protecci\u00f3n. Como ya he indicado<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em><strong>Cobra aqu\u00ed importancia el mecanismo de denuncia que marca el Protocolo facultativo del pacto de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales\u2026 por el que a trav\u00e9s de denuncias individuales permite proteger a las personas o grupos que afirman que sus derechos en virtud del Pacto han sido violados\u2026 En este espacio, adem\u00e1s de los compromisos de respeto pactados por la comunidad internacional, se definen procedimientos \u00fatiles para su defensa como el procedimiento confidencial de la Resoluci\u00f3n 1503 de la ECOSOC de 1970<sup>51<\/sup> por el que la Comisi\u00f3n debe actuar cuando recibe alg\u00fan informe firmado que muestre violaciones graves y continuadas de los Derechos Humanos<\/strong><\/em> (MENDEZ ROCASOLANO, 2015, p. 157).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo fue en 2005, ante una petici\u00f3n de los inuits a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos cuando se abri\u00f3 por primera vez de forma expl\u00edcita la posibilidad de comprometer la responsabilidad gubernamental en la reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero con posibles violaciones de los derechos humanos.<sup>52<\/sup> Se vinculaba a derechos consagrados en el \u00e1mbito internacional y constitucional, como el derecho a la vida, a la salud, a la integridad f\u00edsica entre otros, con la protecci\u00f3n frente a da\u00f1os asociados con el cambio clim\u00e1tico y el medio ambiente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El pionero caso Leghari en Pakist\u00e1n y m\u00e1s recientemente el de la Fundaci\u00f3n Urgenda versus el gobierno de Holanda han contribuido a allanar el camino de su reconocimiento. En el primer caso, el Tribunal pakistan\u00ed puso de manifiesto que la inactividad gubernamental ante el cambio clim\u00e1tico violaba los derechos fundamentales. As\u00ed declar\u00f3:<sup>53<\/sup><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>El cambio clim\u00e1tico es un desaf\u00edo que define nuestros tiempos y ha provocado alteraciones dram\u00e1ticas en el sistema clim\u00e1tico de nuestro planeta. Para Pakist\u00e1n, estas variaciones clim\u00e1ticas han provocado principalmente grandes inundaciones y sequ\u00edas, lo que ha suscitado graves preocupaciones con respecto al agua y la seguridad alimentaria. En un plano legal y constitucional, esto es un llamado a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ciudadanos de Pakist\u00e1n, en particular, de los segmentos vulnerables y d\u00e9biles de la sociedad que no pueden acudir a este Tribunal<\/em> (ORDER SHEETIN THE LAHORE HIGH COURT LAHORE JUDICIAL DEPARTMENT, 2015, online).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En el caso Urgenda, el Tribunal de Distrito de La Haya sostuvo que el gobierno holand\u00e9s viol\u00f3 el deber de protecci\u00f3n ciudadana por mantener objetivos de reducci\u00f3n de emisiones muy por debajo de los exigidos internacionalmente. Fue en la apelaci\u00f3n cuando el Tribunal<sup>54<\/sup> se refiri\u00f3 a los Derechos Humanos que seg\u00fan el Convenio Europeo imponen al gobierno holand\u00e9s el deber de proteger contra la \u201camenaza real de un cambio clim\u00e1tico peligroso, que da lugar a un grave riesgo de que la generaci\u00f3n actual de ciudadanos se enfrente a la p\u00e9rdida de vidas humanas o a una perturbaci\u00f3n de la vida familiar.\u201d (ECLI; GHDHA, 2018, online). As\u00ed se impuso la reducci\u00f3n de las emisiones de gases con efecto invernadero holandesas en al menos un 25% por debajo de las de 1990 antes de 2020 por los da\u00f1os clim\u00e1ticos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En el mismo sentido ha sido el reconocimiento de la <strong>Corte Interamericana de Derechos Humanos que respondiendo a una opini\u00f3n consultiva en noviembre de 2017 mantuvo el derecho a un medio ambiente sano como un derecho humano que podr\u00eda verse afectado por la degradaci\u00f3n ambiental y el cambio clim\u00e1tico<\/strong>.<sup>55<\/sup><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Estos no son casos aislados, si no que ven completados con distintas demandas en diferentes pa\u00edses que mantienen las mismas pretensiones. As\u00ed el caso Earthlife Africa Johannesburg v. Minister of Environmental Affairs and others en Sud\u00e1frica,<sup>56<\/sup> las demandas de los Saamis en el norte de Europa y el caso Greenpeace Southeastasia (Filipinas) versus Chevron (Us), Exxon Mobil(Us),Bp (Uk), Royal Dutch Shel,<sup>57<\/sup> y el Environnement Jeunesse v. Canada entre otros. Dentro de ellos destaca la reciente jurisprudencia colombiana<sup>58<\/sup> que sienta un precedente en el derecho y las acciones contra el cambio clim\u00e1tico. En el caso Lozano Barragan, veinticinco j\u00f3venes han demandado su derecho a un medio ambiente sano y sostenible frente al gobierno, obteniendo el fallo favorable de su Tribunal Supremo. La sentencia establece que el gobierno es responsable de dificultar el ejercicio de los derechos fundamentales al agua, a respirar aire puro y a disfrutar de un ambiente sano que est\u00e1 enfermando a los colombianos, aumenta la carencia de agua dulce y disminuye las expectativas de vida digna. Como sostuvo Rodr\u00edguez (abogado de la demante ),<sup>59<\/sup><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>El fallo es un paso fundamental en la direcci\u00f3n que ya ven\u00edan dando otras cortes alrededor del mundo, que han ordenado a los gobiernos cumplir y aumentar sus compromisos contra el calentamiento global. En este caso, adem\u00e1s de recoger el consenso cient\u00edfico sobre la importancia de los bosques en la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, el fallo avanza al declarar la Amazon\u00eda como sujeto de derechos, lo que permite proteger ese ecosistema esencial para Colombia y la humanidad<\/em> (GUZM\u00c1N, 2018, online).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Igualmente, mientras que en este t\u00f3rrido verano del 2019 arde la amazon\u00eda Brasileira,<sup>60<\/sup> nos detendremos en la demanda de la asociaci\u00f3n Our Children en la que Juliana en representaci\u00f3n de los j\u00f3venes entre doce y veintid\u00f3s a\u00f1os, en el a\u00f1o dos mil quince present\u00f3 una demanda contra el Gobierno de los EEUU. En ella aparece la expresi\u00f3n concreta de los valores de protecci\u00f3n y defensa del clima, cobrando sentido como en los casos mencionados la dinamog\u00e9nesis de los valores y su expresi\u00f3n concreta que posibilita mantener coherentemente la relaci\u00f3n jur\u00eddica b\u00e1sica constitutiva del derecho que nos ocupa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A trav\u00e9s de esta demanda norteamericana se continua poniendo de manifiesto el \u00edmpetu de las nuevas generaciones y as\u00ed en el caso Julianna vs. Estados Unidos, se reclama la protecci\u00f3n judicial del Clima, vinculando el derecho constitucional a la vida, la libertad y la propiedad, exigiendo al gobiernos de los EEUU responsabilidad por no tomar las medidas oportunas para evitar cat\u00e1strofes clim\u00e1ticas.<sup>61 <\/sup>La pretensi\u00f3n planteada, que se dirimir\u00e1 en el juzgado del distrito de Eugenio en Oreg\u00f3n, pone en jaque al gobierno federal norteamericano al pretender la implementaci\u00f3n de un programa cuyo fin sea reducir dr\u00e1sticamente el nivel de part\u00edculas de di\u00f3xido de carbono en la atm\u00f3sfera, situ\u00e1ndolas por debajo de 350 partes por mill\u00f3n frente a las 405 partes por mill\u00f3n de media en 2017 que como hemos indicado suponen imprevisibles efectos para el Clima del Planeta. De hecho, recu\u00e9rdese que se tiene esta medida como punto de no retorno. La trascendencia de este procedimiento radica en representar un antes y un despu\u00e9s en la consideraci\u00f3n de la protecci\u00f3n medioambiental vinculada a los derechos humanos en suelo norteamericano. El fundamento jur\u00eddico que inspira este proceso es la instituci\u00f3n del fideicomiso p\u00fablico propuesto por Mary Wood. La profesora de la universidad de Oreg\u00f3n, reconocida experta en derecho ambiental, comprendi\u00f3 que \u00e9sta era la v\u00eda para poder plantear la defensa pues el fideicomiso p\u00fablico,<sup>62<\/sup> asume que&#8230;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em><strong>el p\u00fablico es el propietario de los recursos naturales, no es propiedad privada, pero s\u00ed propiedad p\u00fablica, y el Gobierno, por ser la instituci\u00f3n que perdura, debe gestionar esos recursos como fideicomisario para los ciudadanos presentes y las generaciones futuras. Si se prueba que el gobierno con sus acciones ha alterado sustancialmente la atm\u00f3sfera y el sistema clim\u00e1tico, habr\u00eda violado ese fideicomiso p\u00fablico que debe a los ciudadanos<\/strong><\/em> (WOOD, 2010 apud GUIM\u00d3N, 2018, online).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por su parte, el departamento de justicia defiende que no existe el derecho a un sistema clim\u00e1tico capaz de sostener la vida humana y que la Quinta Enmienda a la cual se acogen los demandantes, en la que se recoge el derecho a la vida la libertad y la propiedad, no lo expresa. Toca esperar la sentencia, en cualquier caso, el camino de este procedimiento abre nuevas posibilidades que tendr\u00e1n que explorarse en los a\u00f1os venideros en Estados Unidos, lo que resulta fundamental teniendo en cuenta que es uno de los pa\u00edses con m\u00e1s emisiones de gases efecto invernadero, lo que nos afecta a todos&#8230;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Volviendo una mirada al panorama regulador del Clima y sus consecuencias, desde\u00a0 la firma del acuerdo de Par\u00eds celebrado en diciembre de 2015, se viene reconociendo tal v\u00ednculo. Y es en base a este reconocimiento por el que se est\u00e1 planteando la defensa a un clima adecuado, a un medio ambiente saludable, sostenible y protegido. En la actualidad, cuando la protecci\u00f3n del medio ambiente, se sit\u00faa por primera vez en posici\u00f3n preeminente, parece que toca al operador jur\u00eddico platear hip\u00f3tesis, posibilidades y respuestas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">El quid de la cuesti\u00f3n se encuentra en la vinculaci\u00f3n con los derechos que asisten al ser humano, cobrando, el clima, la relevancia necesaria para obtener la imprescindible atenci\u00f3n judicial que satisfaga las pretensiones reales del derecho a un sistema clim\u00e1tico que sea protegido por los Gobiernos de cada pa\u00eds, en cada rinc\u00f3n del mundo, como eje principal de una pol\u00edtica real de acci\u00f3n protectora.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En sinton\u00eda con el <strong>Objetivo de Desarrollo Sostenible 13, del Programa de Naciones Unidas, la acci\u00f3n por el Clima,<\/strong> se establece la necesidad de apoyar a las regiones m\u00e1s vulnerables, establecer medidas de reducci\u00f3n de riesgos de desastres en las pol\u00edticas y estrategias nacionales y establecer, mediante la voluntad pol\u00edtica, actos efectivos para lograr una protecci\u00f3n ambiental real e inmediata. Por supuesto en el medio y largo plazo tambi\u00e9n urge la protecci\u00f3n ambiental. La clave para que la voluntad pol\u00edtica sea ciertamente efectiva y con un compromiso legal de cumplimiento, es como estamos indicando que la base de la estrategia quede vinculada a los Derechos Humanos, lo que puede realizarse adem\u00e1s de forma espec\u00edfica con el derecho al agua incorporado en la lista de derechos humanos desde el a\u00f1o 2010. Esta posibilidad ha sido reconocida por el Consejo de Derechos Humanos, estableciendo para ello unos ejes fundamentales de acci\u00f3n que permitan, en base al respeto inexorable de los Derechos Humanos tres premisas. En primer lugar que las pol\u00edticas y programas de los pa\u00edses est\u00e9n basados en el cumplimiento de los Derechos Humanos. Adem\u00e1s identificar a los derechohabientes y sus prerrogativas. Los titulares de deberes y obligaciones, a fin de dise\u00f1ar los cauces exactos que permitan a unos el ejercicio de sus derechos y a otros, el cumplimiento de sus obligaciones. Y finalmente desarrollar una red de principios y una normativa derivada de los derechos humanos,<sup>63<\/sup> que inspire eficazmente el proceso \u00edntegro de la creaci\u00f3n de tales pol\u00edticas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se convierte en imperiosa la necesidad de que los Gobiernos se impliquen efectivamente en la creaci\u00f3n de pol\u00edticas protectoras del medio ambiente, del clima y en definitiva, del derecho a la vida de las personas y a su dignidad en relaci\u00f3n con el medio. Es primordial una planificaci\u00f3n vinculada constitucionalmente, que por encima de los intereses pol\u00edticos y partidistas, obligue al exhaustivo cumplimiento de las pol\u00edticas ambientales encaminadas a la protecci\u00f3n de la vida, que emanando de la legislaci\u00f3n fundamental, irradie a todos los estadios de la sociedad. De modo que las Instituciones, las empresas y los ciudadanos queden obligados por igual al cumplimiento de esta defensa, e igual modo, al ejercicio de los derechos a ella vinculados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En esta tarea ayuda la fundamentaci\u00f3n axiol\u00f3gica del derecho al Clima, que requiere en todo caso determinar la relaci\u00f3n jur\u00eddica que ha de mediar entre los sujetos y el objeto de protecci\u00f3n, definir los sujetos de la relaci\u00f3n jur\u00eddica y fijar concretamente el objeto del derecho. Cualquier otra disquisici\u00f3n nos apartar\u00eda de la t\u00e9cnica jur\u00eddica situ\u00e1ndonos en el \u00e1mbito de la opini\u00f3n, la sociolog\u00eda y la pol\u00edtica. Queda aqu\u00ed planteado el reto de su configuraci\u00f3n, a continuaci\u00f3n se plantea \u00fanicamente la base sobre la que ha de levantarse la construcci\u00f3n apuntada, constituida por la dinamog\u00e9nesis<sup>64 <\/sup>de los valores y el Derecho.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La diamog\u00e9nesis de los valores, m\u00e1s conocida en tierras americanas<sup>65<\/sup> como dinamog\u00e9nesis de los derechos es un t\u00e9rmino compuesto por la expresi\u00f3n dinamo que supone movimiento y g\u00e9nesis o nacimiento, esta palabra que compuse en 1999 apunta al significado del proceso de creaci\u00f3n, de reconocimiento de nuevos derechos que se inicia resaltando la importancia de los factores sociales como materia prima para el \u00e1mbito jur\u00eddico normativo e institucional. Tanto normas como instituciones son expresiones democr\u00e1ticas que se encargan de valores e intereses sentidos como valiosos socialmente. Elias Diaz lo expresaba magn\u00edficamente al indicar<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> la norma jur\u00eddica aparece en relaci\u00f3n con una determinada realidad social- que le sirve de orden y sobre la cual, a su vez aquella opera -y en relaci\u00f3n con una determinado sistema de valores- que orienta a esa normatividad y pretende, en casa caso servirle como fundamento y raz\u00f3n legitimadora<\/em> (D\u00cdAZ, 1982, p. 125 ).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed pues, partimos de una explicaci\u00f3n causal de los valores, ya que localizando la causa delimitamos qu\u00e9 efectos se pretenden, cu\u00e1l es el objeto y la finalidad con la que se conciben.<sup>66<\/sup><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En este sentido, los valores ecol\u00f3gicos y de subsistencia vinculados al cambio clim\u00e1tico ser\u00e1n igual que el todo al que pertenecen, anteriores a la existencia del derecho al clima, que en definitiva ha de ser expresi\u00f3n y concreci\u00f3n de aquellos. Cabe aqu\u00ed hacer dos observaciones. En primer lugar, que los valores en la sociedad se manifiestan como cultura por lo que en este sentido la cultura ser\u00eda la realizaci\u00f3n de los valores en la sociedad y adem\u00e1s, que el Derecho es la concreci\u00f3n de los valores en el \u00e1mbito social. El Derecho, as\u00ed entendido se manifiesta como expresi\u00f3n cultural, es el medio a trav\u00e9s del cual se realiza la labor fundamentadora e inspiradora de derechos y obligaciones<sup>67<\/sup> y as\u00ed es como se va trabando la formulaci\u00f3n del derecho al Clima, de forma que cuando el Derecho regula la conducta de la comunidad humana reflejando a trav\u00e9s de normas e instituciones el orden axiol\u00f3gico, aparece el deber ser valorativo (Geistensollen von Werten). Por ello, el Derecho tienen como bueno\/a la conducta que se ajusta a los valores, incluso los proyecta de acuerdo a su deber ser y rechaza, penaliza, lo contrario a los valores o aquello que se opone al deber ser de los mismos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Los valores son elementos prejur\u00eddicos y metajur\u00eddicos ya que condicionan y fundamentan al Derecho que es reflejo imperativo y poderoso de ese sentir axiol\u00f3gico. A trav\u00e9s de la juridificaci\u00f3n de los valores, estos que ya son, viven, saltan del plano ideal (sentimental) al real, porque pueden exigirse, garantizarse y protegerse.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De <strong>entre los llamados derechos de la cuarta generaci\u00f3n se enuncia el de la ciudadan\u00eda a acceder a la informaci\u00f3n en materia medioambiental, y concretamente en aquellas actividades que causen un da\u00f1o grave, nocivo o perdurable. Lo que se convierte en una exigencia para la manipulaci\u00f3n clim\u00e1tica a trav\u00e9s de la geoingenier\u00eda.<\/strong> En este caso, el contenido b\u00e1sico de este nuevo derecho est\u00e1 siendo desconocido e infringido por las autoridades e instituciones del escenario nacional e internacional. Derivado del mismo y en aras a mantener la seguridad jur\u00eddica, con la intenci\u00f3n de limitar el poder que la manipulaci\u00f3n del clima representa, su regulaci\u00f3n en t\u00e9rminos accesibles se hace exigible para entender y preveer las consecuencias y da\u00f1os que pudieran originarse. Aparece aqu\u00ed la exigencia democr\u00e1tica de la expresi\u00f3n de la voluntad de la ciudadan\u00eda en las normas, enga\u00f1ar, confundir u ocultar informaci\u00f3n corrompe la relaci\u00f3n que media entre la norma y la realidad. Es preciso un ajuste de ambas variables, de modo inequ\u00edvoco y solvente para contar con la confianza en las Instituciones, como garantes de la plena satisfacci\u00f3n del Derecho y de los Derechos que corresponden a los ciudadanos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">El acceso a la informaci\u00f3n, participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente se regula en el Convenio de Aarhus plante\u00e1ndose como premisas indiscutibles para las Administraciones P\u00fablicas.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Esta visi\u00f3n del Derecho como medio que reconoce valores sentidos como valiosos en la sociedad que impulsa la configuraci\u00f3n de derechos, en el caso del derecho al Clima cumple con la afirmaci\u00f3n siguiente: la cultura actual contiene valores vinculados a la ecolog\u00eda y a la protecci\u00f3n del Clima que son sentidos como tales por la sociedad convierti\u00e9ndose en valiosos, el Derecho ha de encargarse de protegerlos y garantizarlos d\u00e1ndoles contenido normalmente con la expresi\u00f3n de derecho de o derecho a el clima .<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Si el sentimiento axiol\u00f3gico de la sociedad no tiene un reflejo dentro del Derecho podemos decir que ese Derecho queda obsoleto o no satisface los intereses que la sociedad exige, no cumple con su funci\u00f3n. Cobran aqu\u00ed sentido las palabras del Papa Francisco que actualiza la interpretaci\u00f3n del concepto \u201ccuidado de la tierra\u201d, a trav\u00e9s del concepto de ecolog\u00eda integral incorporando la moral. A trav\u00e9s de ella, como expresi\u00f3n axiol\u00f3gica se forjan en el ser humano los valores que lo caracterizan y los imprime a sus acciones. No importa la capacidad que se tenga o no de llevar a cabo determinadas medidas, sino la moralidad intr\u00ednseca a ellas. Ha de ser el Derecho la v\u00eda que ordene las actuaciones del hombre hacia la justicia al medio ambiente.<sup>68<\/sup><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Antes de implementar t\u00e9cnicas que a todas luces plantean inconvenientes, dudas razonables en cuanto su utilidad, peligrosidad y eficacia respecto a la manipulaci\u00f3n clim\u00e1tica, deber\u00edan llevarse a cabo aquellas que se saben ciertas, basadas en la reducci\u00f3n del consumo, la reutilizaci\u00f3n y el reciclaje, la implementaci\u00f3n progresiva de la econom\u00eda circular<sup>69<\/sup> y la solidaridad en el primer mundo, el desarrollo consciente en el resto, aunque ello suponga un cambio en el modelo productivo mundial, ya no sirve \u201c<strong><em>quien contamina paga<\/em><\/strong>\u201d. A la humanidad se le exige acci\u00f3n, en nuestro caso acci\u00f3n por el Clima y el Derecho tiene que enfrentar el reto del planteamiento de la humanidad como sujeto de nuevos derechos y obligaciones, si el derecho al medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona es el m\u00e1s evidente hoy, el derecho al Clima para la vida digna parece que es una de sus concreciones m\u00e1s imperativas.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-225251 size-full aligncenter\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/clima-1.jpg\" alt=\"\" width=\"700\" height=\"466\" data-id=\"225251\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/clima-1.jpg 700w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/clima-1-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 700px) 100vw, 700px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><strong>CONCLUSIONES<\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Los or\u00edgenes de los m\u00e9todos de control del clima, conocidos hoy d\u00eda como t\u00e9cnicas de geoingenier\u00eda son una manifestaci\u00f3n del control humano sobre el medio. Ce\u00f1idas en un principio a cuestiones de estrategia econ\u00f3mica y dominio militar, no ha sido hasta un presente m\u00e1s o menos inmediato cuando se han mostrado como t\u00e9cnicas aplicables a la mitigaci\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico, en la esfera de actuaci\u00f3n civil.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Existen inconvenientes reales en la aplicaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de geoingenier\u00eda, dado el nivel de incertidumbre que plantean sus consecuencias contaminantes, las repercusiones en los \u00f3rdenes f\u00edsico, qu\u00edmico, sanitario, moral, pol\u00edtico, econ\u00f3mico y legal siendo adem\u00e1s que el nivel de previsi\u00f3n de sus efectos es escaso, no permitiendo una estimaci\u00f3n de posibles soluciones al eventual fracaso de su aplicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Una aproximaci\u00f3n a su regulaci\u00f3n pone de manifiesto que el Derecho se ha ocupado de la cuesti\u00f3n de manera irregular, transversal e insuficientemente. La relativa novedad de la cuesti\u00f3n, as\u00ed como su aspecto controvertido, apenas ha permitido que se establezca una transparencia legislativa al respecto de su regulaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La legislaci\u00f3n norteamericana ha sido pionera respecto a las t\u00e9cnicas de modificaci\u00f3n del clima para usos pac\u00edficos,<sup>70<\/sup> admitiendo en la actualidad junto con otros pa\u00edses, a tr\u00e1mite una demanda que pretende satisfacer el posible derecho al Clima, utilizando la instituci\u00f3n del fieicomiso p\u00fablico como posibilidad de exigir el derecho al clima vinculado al derecho a la vida.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Desde una postura equilibrada entre el desarrollo econ\u00f3mico y la sostenibilidad se brinda a la humanidad un cambio de paradigma a trav\u00e9s de las soluciones que aporta la econom\u00eda circular donde conviven ecolog\u00eda y econom\u00eda de una manera real, contundente y definitiva. El derecho es la herramienta a trav\u00e9s de la cual se ha de cohesionar la regulaci\u00f3n de estas t\u00e9cnicas y su potencial intenci\u00f3n de llevar a cabo planes y programas de aplicaci\u00f3n. A trav\u00e9s del sistema jur\u00eddico se han de regular los aspectos que ata\u00f1en a la investigaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de las t\u00e9cnicas de geoingenier\u00eda para la manipulaci\u00f3n del clima; la informaci\u00f3n, participaci\u00f3n en las decisiones que conciernen al asunto en cuesti\u00f3n, as\u00ed como la responsabilidad de los Gobiernos, organismos y entidades involucradas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se hace necesario abordar definitivamente desde una perspectiva jur\u00eddica la cuesti\u00f3n de las t\u00e9cnicas de geoingenier\u00eda, cubrir los vac\u00edos legales, y establecer el marco normativo que proteja los derechos de la ciudadan\u00eda. Partiendo para ello, como bien indican los Informes del IPCC, es fundamental la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n interestatal. En la protecci\u00f3n del clima y el posible derecho que implica, la vinculaci\u00f3n con los derechos humanos es la base para establecer una protecci\u00f3n real y efectiva del posible derecho al clima con una concreci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica, el sujeto, y el objeto de este nuevo derecho que ha de estar fundamentado en el compromiso de los Estados y en el de las personas que los conforman. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El Derecho proporciona las herramientas a partir de la ingenier\u00eda jur\u00eddica para la defensa de los intereses del ser humano, como individuo y como especie, estableci\u00e9ndose los par\u00e1metros que delimiten o proh\u00edban, gestionen o regulen su uso o abuso. A partir de la axiolog\u00eda y de los valores sociales mediante la dinamog\u00e9nesis de los derechos, es posible a partir del derecho a la informaci\u00f3n en materia ambiental y a la concienciaci\u00f3n ecol\u00f3gica y los valores de defensa del Clima plantearse el derecho a una climatolog\u00eda natural vinculada al medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona lo que implica directamente el derecho al clima. As\u00ed lo apuntan el Tratado de Paris y los objetivos del Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en concreto el 13, que establece una acci\u00f3n por el Clima.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-225168\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/AGENDA-2030-ACCION-POR-EL-CLIMA-300x300.png\" alt=\"\" width=\"480\" height=\"480\" data-id=\"225168\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/AGENDA-2030-ACCION-POR-EL-CLIMA-300x300.png 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/AGENDA-2030-ACCION-POR-EL-CLIMA-1024x1024.png 1024w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/AGENDA-2030-ACCION-POR-EL-CLIMA-150x150.png 150w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/AGENDA-2030-ACCION-POR-EL-CLIMA-768x768.png 768w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/AGENDA-2030-ACCION-POR-EL-CLIMA.png 1424w\" sizes=\"auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>REFERENCIAS<\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">BELLVER CAPELLA, Vicente. Ecolog\u00eda: de las razones a los derechos. Granada: Ecorama, 1994. BYERS, Horace R. \u201cHistory of Weather-modification.\u201d In: WILMOT, HESS N. Weather\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 12pt;\">and Climate Modification. New York: John Wiley&amp;Sons, 1974.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">CALLEJA, Jos\u00e9. \u201cCenizas, cementos y hormigones con cenizas\u201d Materiales de Construcci\u00f3n\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 12pt;\">N.87. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, 1982.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">CERVANTES J\u00c1UREGUI, Luis. Los valores pol\u00edticos (Reflexiones acerca del v\u00ednculo entre la \u00e9tica y la pol\u00edtica). Mexico: Benemerita Universidad Aut\u00f3noma de Puebla; Direc- ci\u00f3n General de Fomento Editorial, 1991.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">CLINGERMAN, Forrest; O\u2019BRIEN, Kevin J. Theological and Ethical Perspectives on Climate Engineering: Calming the Storm. Lanham, MD: Lexington Books, 2016.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">D\u00cdAZ, Elias. Sociolog\u00eda y filosof\u00eda del derecho. Madrid: Taurus, 1982.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">FARMER, Thomas G.; COOK John. Climate Change Science: A Modern Synthesis: Vo- lume 1.The Physical Climate. Dordecht: Springer Science &amp; Business Media, 2013.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">FERRAJOLI, Luigi. Derecho y garant\u00edas. Madrid: Trotta, 1999.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">FOUCAULT, Michel. Microf\u00edsica do Poder. Tradu\u00e7\u00e3o Roberto Machado. Rio de Janeiro: Graal, 1979.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">FRANCISCUS Papa. Enc\u00edclica Laudato si, mi Signore\u201d, sanctus Franciscus Assisiensis cantabat. Vaticano: Librer\u00eda Editrice Vaticana, 2015.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">GUIM\u00d3N, Pablo. 21 j\u00f3venes sientan en el banquillo a EEUU por el cambio clim\u00e1tico. El Pa\u00eds, 21 oct. 2018. Disponible en: https:\/\/elpais.com\/sociedad\/2018\/10\/21\/actuali- dad\/1540142696_429722.html. Acceso en: 7 agosto 2016.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">G\u00daZMAN, Diego. En fallo hist\u00f3rico Corte Suprema concede tutela de cambio clim\u00e1tico y generaciones futuras. Dejusticia, 5 abr. 2018. Disponible en: https:\/\/www.dejusticia.org\/en-<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">-fallo-historico-corte-suprema-concede-tutela-de-cambio-climatico-y-generaciones-futuras\/. Acceso en: 7 agosto 2016.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">MARTIN MATEO, Ram\u00f3n. Tratado de Derecho Ambiental. Madrid: Trivium SA, 1991.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">MENDEZ ROCASOLANO, Mar\u00eda. Cultural and Smart City: Torre-Pacheco. Madrid: Dykinson, 2017.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">MENDEZ ROCASOLANO, Mar\u00eda. Perspectivas y perfiles de la cultura y el pacto de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales a la luz de la fe y la justicia. Prisma Jur\u00eddico 12, Sao Paulo, v. 12, n. 1, p. 51-93, 2013.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">M\u00c9NDEZ ROCASOLANO, Mar\u00eda. Ambiente y Derecho Ambiental Concepto y Fuentes. Madrid: Rodela, 2005.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">MEYER, William B. The Life and Times of US Weather: What Can We Do About it?\u201dAmerican Heritage 37, 1986.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">MORENO, N. et al. \u201cPhico-chemical characteristis of european pulverized coal combustion fly ashes. Fuel 84, v. 84, n. 2005. Universidad de Dundee, Escocia. Disponible en: http :\/\/ www.sciencedirect.com\/science\/article\/pii\/S0016236104003394. Acceso en: 7 agosto 2016.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">MURPHY, Michael J. (Director). Why in the World are they Spraying? EEUU 2013. Disponible en: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=7swthngNxQg. Acceso en: 15 agosto 2016.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">NACIONES UNIDAS. Convenci\u00f3n Marco de la Naciones Unidas Sobre el Cambio Cli- m\u00e1tico. Nueva York, 1992. Disponible en: https:\/\/unfccc.int\/resource\/docs\/convkp\/convsp. pdf. Acceso en: 15 agosto 2016.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">OLIVEIRA DA SILVEIRA, Vladmir; MENDEZ ROCASOLANO, Mar\u00eda. Direitos Hu-<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">manos: conceito, significados e fun\u00e7\u00f5es. Sao Paulo: Saraiva, 2010.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">PEEL, J.; OSOFSKY, H. International Judicial Practice on the Environment: Questions of Legitimacy (Studies on International Courts and Tribunals. 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Acceso en: 19 sept. 2016.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">VON MOHL, Rudolph. Encyklop\u00e4die der Staatswissenschaften. Freiburg und Tu\u0308bingen: [s.n.], 1872.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">VVAA. Geoengineering the Climate. Science, governance and uncertainty. Londres: The Royal Society, 2009.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">WIGINTON, Dane. Geoingenier\u00eda, \u00bfuna propuesta peligrosa o una realidad letal?. 2012. Disponible en: http:\/\/www.guardacielos.org\/users \/1\/Documentacion\/Geoingenieria_una_ propuesta_peligrosa_o_una_realidad_letal_DW_1.pdf. Acceso en: 1 jun. 2017.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">WIGINTON, Dane. El asalto de la modificaci\u00f3n clim\u00e1tica global causa caos clim\u00e1tico y cat\u00e1strofe medioambiental. Disponible en: http:\/\/www.guardacielos.org\/users\/1\/Documen- tacion\/El_asalto_de_la_modificacion_climatica_R.pdf. Acceso en: 11 mar. 2016.\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 12pt;\">La Spiaggia (Rena Majore) Cerde\u00f1a agosto 2019<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<hr \/>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; background-color: #ccffcc;\"><strong>NOTAS<\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"refasterisco\"><\/a><a href=\"#refasteriscoa\">*<\/a>Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesora de la Universidad Cat\u00f3lica San Antonio de Murcia, Espa\u00f1a.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Revista Opini\u00e3o Jur\u00eddica (Fortaleza) a\u00f1o 17, n. 26, p.166-193, set.\/dic. 2019<\/span><\/p>\n<p>doi:10.12662\/2447-6641oj.v17i26.p166-193.2019<br \/>\nSubmetido: 27 ago. 2019<br \/>\nAprobado: 4 set. 2019<br \/>\nEditora responsable: Prof. Dra. Fayga Bed\u00ea<br \/>\nhttps:\/\/orcid.org\/0000-0001-6444-2631<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">***<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1 M\u00aa Pilar Victoria de las Heras, abogada ambientalista. E-Mail: pilarvic.heras@gmail.com .Realiz\u00f3 un estu- dio profundo de las t\u00e9cnicas de geoingenier\u00eda en su trabajo final de grado dirigido por la profesora M\u00e9ndez Rocasolano. En el presente art\u00edculo se recogen muchas de sus aportaciones t\u00e9cnicas, raz\u00f3n por la que se presenta como un di\u00e1logo entre las dos autoras.Puede consultarse en el Departamento de Derecho UCAM \u201cManipulaci\u00f3n clim\u00e1tica mediante t\u00e9cnicas de geongenier\u00eda. Murcia 2017. in\u00e9dito .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Hay una manifiesta vinculaci\u00f3n entre los derechos de la personalidad como la vida, la salud y la integridad f\u00edsica y en medio ambiente. En este sentido se manifiesta de forma pionera Martin Mateo (1991, p. 148). Tambi\u00e9n Bellver Capella (1994, p. 231-241).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00a0 Es decir el aire, agua, suelo, seres vivos y las especiales condiciones cuantitativas y cualitativas necesarias para mantener el equilibrio ecol\u00f3gico de la biosfera y posibilitar una vida digna en la que se garantice libre y plenamente el desarrollo de la persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Para mayor abundamiento sobre el tema pueden consultarse desde la tesis doctoral del Dra M\u00e9ndez Rocasolano en el repositorio de la Universidad Complutense de Madrid del a\u00f1o 1999 hasta sus publicaciones m\u00e1s recientes. V\u00e9ase cristorico.juridicas.unam.mx\/publica\/librev\/rev\/trcons\/cont\/5\/inf\/inf23.pdf y https:\/\/ucam. academia.edu\/mariamrocasolano acceso 1 julio 2019.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Para Recasens \u201cEl derecho es un hecho, una obra humana, estimulada por la conciencia de unas necesidades en la vida social, obra producida bajo la forma normativa; y que en su funci\u00f3n para satisfacer esas necesiades intenta hacerlo de acuerdo con la realizaci\u00f3n de unos valores espec\u00edficos.\u201d (RECASENS SICHES, 1981, p. 40). Aconsejo tambi\u00e9n la consulta de la Teor\u00eda tridimensional de Reale (1968) y la obra de Lucas Verd\u00fa referenciada entre 1957 y 2018 en https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/autor?codigo=49663.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Aqu\u00ed s\u00f3lo se dibuja esta propuesta, que est\u00e1 siendo m\u00e1s ampliamente desarrollada por la Doctora Mendez Rocasolano que ver\u00e1 la luz como continuaci\u00f3n del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. La escala y el prop\u00f3sito tienen una importancia fundamental. Dos de las principales caracter\u00edsticas de los m\u00e9todos de geoingenier\u00eda de especial inter\u00e9s son los que, o bien emplea el sistema clim\u00e1tico o tienen efectos sobre \u00e9l (por ejemplo en la atm\u00f3sfera, la tierra o el oc\u00e9ano) a nivel global o regional La mayor\u00eda de los m\u00e9todos utilizados, si bien no todos ellos, tratan de:1) reducir la cantidad de energ\u00eda solar absorbida en el sistema clim\u00e1tico (gesti\u00f3n de la radiaci\u00f3n solar) 2) aumentar los sumideros netos de carbono procedente de la atm\u00f3sfera a una escala suficientemente grande para alterar el clima (remoci\u00f3n del di\u00f3xido de carbono). Vease aqu\u00ed VVAA, Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el cambio clim\u00e1tico (2014, p. 195.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. Ha de tenerse en cuenta que en el cambio clim\u00e1tico adem\u00e1s de las causas de origen antropog\u00e9nico se en- cuentran los propios ciclos de la Tierra, como las interglaciaciones, per\u00edodos de tiempo entre glaciaciones caracterizados por un clima anormalmente c\u00e1lido en comparaci\u00f3n a la media y subida del nivel del mar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. De hecho, son numerosos los antecedentes de la manipulaci\u00f3n clim\u00e1tica basada fundamentalmente en intere- ses estrat\u00e9gicos militares .As\u00ed se expresa el informe El clima como multiplicador de fuerza: poseyendo el clima en 2025. Como ejemplo mencionemos las precipitaciones causadas en la guerra contra Vietnam aplicando t\u00e9cnicas de geoingenier\u00eda por parte del ej\u00e9rcito estadounidense. Permitieron inundar y hacer impracticable la senda Ho Chi Minh, la vasta estructura de v\u00edas transitables tanto por el Vietcong como por los propios viet- namitas, que vieron de ese modo mermada su capacidad de adquirir y\/o transportar suministros. Adem\u00e1s de rociarla con el conocido como agente naranja, potente herbicida de resultados catastr\u00f3ficos en la salud de la poblaci\u00f3n. Murphy (2013, online).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10. En la conferencia se regula la capacidad de dominio que tiene un Estado al controlar el clima, pues en re- sumidas cuentas viene a ser una de las formas m\u00e1s sencillas de ganar la guerra aun sin disparar un m\u00edsil; tan s\u00f3lo creando, o modificando las condiciones atmosf\u00e9ricas, de modo que hagan al enemigo retroceder antes de haber dado un paso. En esta l\u00ednea se expresaba a finales del siglo XX Gordon MAC DONALD \u201cEntre los medios para lograr objetivos nacionales por la fuerza destaca el potencial del hombre para controlar y manipular el medio ambiente de su planeta.\u201d (GUARDACIELOS, 2016, p. 6).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">11. ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS. Resoluci\u00f3n 31\/72. Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n de utilizar t\u00e9cnicas de modificaci\u00f3n ambiental con fines militares u otros fines hostiles. de 10 de diciembre de 1976. Ello supuso un freno al avance militar en la investigaci\u00f3n de este tipo de t\u00e9cnicas. Sin embargo, nada hace presagiar que se abandonaran desembocando hoy en d\u00eda en justificaciones de \u00edndole ambiental para su desarrollo y\/o aplicaci\u00f3n. Disponible en: http:\/\/legal.un.org\/avl\/pdf\/ha\/cpmhuemt\/cpmhuemt_ph_s.pdf. Acceso: 1 jul. 2019.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12. En este sentido seguimos con el caso de Estados Unidos y el informe del Departamento de Defensa de la Escuela de medio ambiente y libertad acad\u00e9mica, El Clima como multiplicador de fuerza: Poseyendo el Clima en 2025 donde a pesar de ser redactado por y para militares, cree necesario hacer llegar el conocimiento de la geoingenier\u00eda a la poblaci\u00f3n civil desde una perspectiva desprovista de connotaci\u00f3n militar alguna. Argumentando la idoneidad de su aplicaci\u00f3n en las cat\u00e1strofes a que se ve expuesta la poblaci\u00f3n, asociadas a \u201cfen\u00f3menos climatol\u00f3gicos inaceptables\u201d. Incluso advirtiendo la necesidad de no usar la noci\u00f3n \u201cmodificaci\u00f3n clim\u00e1tica\u201d, dada la tendencia al rechazo que pudiera suponer este t\u00e9rmino. Owning the wheather in 2025 en su t\u00edtulo original, traducido al espa\u00f1ol por www.guardacielos.org). Col Tamzy J. Hause, Lt Col William B. Shields (USA), Maj Ronald J. Calentano et al. 1996 Disponible en: http:\/\/www.guardacielos.org\/users\/1\/Documentacion\/Poseyendo_el_clima_en_2025. pdf. Acceso: 12 jul. 2019.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">13.\u00a0 (FERRAJOLI, 1999, p. 17).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">14.\u00a0 La Convenci\u00f3n Marco de la Naciones Unidas Sobre el Cambio Clim\u00e1tico, Nueva York 1992, conocida tam- bi\u00e9n por sus siglas CMNUCC establece el Cambio Clim\u00e1tico en su art\u00edculo 1, como el \u201c\u2026cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composici\u00f3n de la atm\u00f3sfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante per\u00edodos de tiempo comparables\u201d. (NACIONES UNIDAS, 1992, p. 3).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">15. Filtros HEPA del ingl\u00e9s High Efficiency Particulate Air, adquiridos de la empresa Honeywell, Arizona<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">16. (HERNDON, 2015, p. 9375-9390.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">17. Existen evidencias en archivos period\u00edsticos al respecto de generar lluvia de manera artificial, citando a Byers (1974). Tambi\u00e9n Meyer (1986). Seguimos la remisi\u00f3n a Moreno et al. (2005, p. 1351-1363) Obtenido el 1 de agosto de 2019 en http:\/\/www.sciencedirect.com\/science\/article\/pii\/S0016236104003394.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">18. Vease el Dictamen del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo sobre el tema \u00abEl tratamiento y la explotaci\u00f3n de los residuos industriales y mineros de la Uni\u00f3n Europea con fines econ\u00f3micos y medioambientales\u00bb, 26 de octubre 2011. P16\/24, apartado 6.2 pone de manifiesto el rompecabezas y el conflicto que suponen para las comunidades de la UE los productos que derivan de la combusti\u00f3n del carb\u00f3n, entre los que figura, encabezando la n\u00f3mina, las cenizas volantes de carb\u00f3n. Su tratamiento es objeto de estudio, planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. En EEUU se cre\u00f3 en 1968 una Asociaci\u00f3n que trata todos estos aspectos de gesti\u00f3n de los productos derivados de la combusti\u00f3n del carb\u00f3n, conocidos como PCC.\u00a0 Por su parte, la Directiva Marco\u00a0 de Residuos 2008\/98\/CE establece los usos y fines de determinados residuos, entre los que se encuentran las cenizas volantes de carb\u00f3n. Las cenizas volantes de carb\u00f3n son liberadas en la combusti\u00f3n durante el proceso de la fabricaci\u00f3n del cemento (CALLEJA, 1982, p. 3-38).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">19. Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim\u00e1tico (2014, p. 97) Para el informe completo Cfr. http:\/\/www.ipcc.ch\/report\/ar5\/wg1\/ y para las Gu\u00edas resumidas del Quinto Informe de Evaluaci\u00f3n del IPCC https:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/ceneam\/recursos\/mini-portales-tematicos\/Cclimatico\/informe_ipcc. aspx. Acceso en: 5 jul. 2019.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">20. Destacan las enfermedades pulmonares, al situarse los componentes, debido a su tama\u00f1o inferiores a 2\u20195 PM (micras) en las terminaciones y alveolos de los pulmones, donde permanecen durante largo per\u00edodo de tiempo. En cuanto a la biodiversidad las abejas , insectos que muestran una sensibilidad especial, est\u00e1n dando muestras de problemas neurol\u00f3gicos y no sorprenden por desgracia, las abundantes referencias a las tasas de mortalidad que en la actualidad est\u00e1n presentando debido a la presencia de sustancias contaminantes en la atmosfera como indicaba en el 2009 el informe Geoengineering the climate Science, governance and uncertainty https:\/\/royal- society.org\/~\/media\/Royal_Society_Content\/policy\/publications\/2009\/8693.pdf. Acceso 23 noviembre 2018<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">21. La idea de la justicia intra e inter generacional inspira el derecho que ha de regir en el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad, basada en par\u00e1metros de desarrollo sostenible, es decir aquel capaz de favorecer el mantenimiento de las actuales generaciones sin poner en peligro el sosteni- miento de las futuras. Con este referente se plantean los interrogantes de la capacidad de conservaci\u00f3n de\u00a0 la biodiversidad o la disponibilidad del agua en una eventual implantaci\u00f3n y\/o la implementaci\u00f3n de estas t\u00e9cnicas. Se ponen de relieve la distribuci\u00f3n de ingresos, la eficiencia del sistema tributario, ofertas de em- pleo, o la expansi\u00f3n urbana y el tipo de ciudades. En este \u00faltimo sentido recomiendo la lectura de Mendez Rocasolano (2017).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">22. Para saber m\u00e1s de esta Plataforma, sus acciones de informaci\u00f3n y reivindicaciones, visitar la P\u00e1gina Web www.guardacielos.org.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">23. Josefina Fraile es promotora de una petici\u00f3n al Parlamento Europeo, junto a Giulietto Chiesa (periodista y pol\u00edtico italiano, elegido eurodiputado en 2004), en base al art\u00edculo 227 TFUE (derecho de petici\u00f3n) para que se investiguen y pongan de manifiesto las actividades de geoingenier\u00eda que se est\u00e1n llevando a cabo en toda Europa. Esta Petici\u00f3n (n\u00ba 0964\/2013) fue admitida a tr\u00e1mite en marzo de 2014. Actualmente, y tras una respuesta demorada por m\u00e1s de dos a\u00f1os del Parlamento Europeo, aludiendo a la falta de competencia del Parlamento por pertenecer el asunto al \u00e1mbito militar, se ha presentado recurso al archivo de la misma en base a esta Opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, la cual fue formulada el 29 de abril de 2016. El recurso puede consultarse en la p\u00e1gina http:\/\/www. guardacielos.org\/users\/1\/Documentacion\/Recurs_Archivo_Peticion_Parlamento_ Europeo_ESP .pdf.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">24. (TERRA SOS-TENIBLE, 2016).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">25.\u00a0 National Weather Modificaction Policy Act of 1976, Septiembre de 1976, EEUU. Obtenido el d\u00eda 17 de agosto de 2016 en https:\/\/www.govtrack.us\/congress\/bill s\/94\/s3383\/text.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">26. Recu\u00e9rdese que el 28 de julio de 2010, mediante la Resoluci\u00f3n 64\/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoci\u00f3 expl\u00edcitamente el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, reafirmando que un agua po- table limpia y el saneamiento son esenciales para la realizaci\u00f3n de todos los derechos humanos. La Resoluci\u00f3n exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capa- citaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para ayudar a los pa\u00edses, en particular a los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">27. Es interesante subrayar el t\u00e9rmino \u201cmodificaci\u00f3n del tiempo\u201d como cualquier actividad con la intenci\u00f3n y la expectativa de producir cambios en las precipitaciones, y dem\u00e1s fen\u00f3menos metereol\u00f3gicos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">28. Desde el 2018 el presidente TRUMP ha implementado t\u00e9cnicas de geoingenier\u00eda recordemos que EEUU bajo su presidencia ha salido del Acuerdo de Paris\u00a0 El derecho de la humanidad a un medio ambiente sano y equilibrado es indisociable de los otros derechos y particularmente del derecho a la vida, a la dignidad, a la libertad, a la igualdad, a la democracia, a la paz y a la justicia; y\u2026de que el derecho de la humanidad al medio ambiente debe ser democr\u00e1tico, justo y pac\u00edfico. (UICN Resoluci\u00f3n 6081, 2016, p. 2).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">29. V\u00e9ase https:\/\/unfccc.int\/process-and-meetings\/conferences\/katowice-climate-change-conference-decem- ber-2018\/katowice-climate-change-conference-december-2018 Consultado el 3 de junio de 2019. La pr\u00f3xi- ma cumbre ser\u00e1 en Chile para mayor informaci\u00f3n https:\/\/sdg.iisd.org\/events\/unfccc-cop-25\/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">30. T\u00e9ngase en cuenta la referencia a principios se indica en el texto como pertenecientes a la Conferencia de Estocolmo por no hacer redundante la continua referencia a los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">31. As\u00ed lo establece el n\u00famero 3 de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">32 Principios 2, 6, y 18 de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">33 V\u00e9ase \u201cRecomendaciones\u201d, y ya dentro del Apartado \u201cContaminaci\u00f3n en General\u201d, la recomendaci\u00f3n 73.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">34 De acuerdo a la Recomendaci\u00f3n 74 a).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">35 V\u00e9anse la recomendaci\u00f3n 76 y 78 de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">36 Programa Mundial de Investigaci\u00f3n Atmosf\u00e9rica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">37 Programa sobre el Hombre y la Biosfera, MAB por sus siglas en ingl\u00e9s, puesto en marcha a comienzos de la d\u00e9cada de los 70 por la UNESCO. Su objetivo es mejorar la relaci\u00f3n entre el hombre y el medio que le rodea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">38 Recomendaciones 79 a 83.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">39 En el \u00e1mbito europeo especialmente destacan el r\u00e9gimen europeo de comercio de derechos de emisi\u00f3n a trav\u00e9s de la Decisi\u00f3n n\u00ba 377\/2013\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2013 que establece una excepci\u00f3n temporal a la Directiva 2003\/87\/CE por la que se establece un r\u00e9gimen para el comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero en la Comunidad y Marco sobre clima y energ\u00eda para 2030 . Los objetivos\u00a0 fundamentales del marco de clima y energ\u00eda para 2030 en primer lugar su pone al menos 40% de reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero (en relaci\u00f3n con los niveles de 1990), en segundo reducir tambi\u00e9n al menos 27% de cuota de energ\u00edas renovables y finalmente al menos 27% de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica para ello se ha desarrollado el llamado paquete de medidas sobre clima y energ\u00eda hasta 2020. Vease\u00a0 https:\/\/ec.europa.eu\/clima\/policies\/strategies\/2030. Al respecto de la econom\u00eda circular recomiendo la consulta de\u00a0 https:\/\/ec.europa.eu\/commission\/publications\/documents-strategy&#8211;plastics-circular-economy_es donde aparece explicado el Plan de Acci\u00f3n para una econom\u00eda circular en Europa de la Comisi\u00f3n Europea. Tambi\u00e9n https:\/\/ec.europa.eu\/clima\/policies\/strategies\/2030_es.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">40.\u00a0 Entre m\u00faltiples p\u00e1ginas informativas sobre el punto de no retorno Have We Passed the Point of No Return on Climate Change? https:\/\/www.scientificamerican.com\/article\/have-we-passed-the-point-of-no-return-on-climate-change\/ (abril 13 2015) https:\/\/climate. nasa.gov\/ climate_ resources\/7\/ graphic-carbon-dioxide-hits-new-high\/ y http:\/\/ www.realclimate.org\/index.php\/data-sources\/.Acceso agosto 2019.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">41 Para ella se ha creado la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que concreta los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La Agenda define 17 objetivos y 169 metas, combinando la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social y ambiental para lograr un desarrollo sostenible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">42 Paralelamente al anuncio de Trump de implementar t\u00e9cnicas de geoingenier\u00eda a partir de 2018, se comunic\u00f3 la firma, s\u00f3lo un d\u00eda antes, del documento ejecutivo que revocaba las medidas adoptadas por el Gobierno Obama para el cuidado del medio ambiente. No teniendo claro si permanecer\u00eda en el Acuerdo de Par\u00eds.\u00a0\u201cTrump firma el Decreto que anula los Esfuerzos de Obama para frenar el Calentamiento Global\u201d en La\u00a0 Vanguardia, 2017, 28 de marzo. Obtenido el 23 de mayo de 2017 en http:\/\/www.lavanguardia.com\/ internacional\/20170328 \/421257607241\/trump-obama- calentamiento-global.html .Interesa destacar aqu\u00ed que sin embargo el pasado mayo la C\u00e1mara de Representantes de EEUU solicit\u00f3 la adhesi\u00f3n al Acuerdo para limitar las emisiones de gases que provocan el cambio clim\u00e1tico y el calentamiento global aprobada con 231 votos a favor y 190 en contra. En https:\/\/www.europapress.es\/internacional\/noticia-camara-representantes-pide&#8211;adhesion-eeuu-acuerdo-paris-contra-cambio-climatico-20190502205409.html. Acceso 5 agosto 2019.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">43 Directiva 2001\/42\/CE, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluaci\u00f3n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">44. VII PMA Programa General de Acci\u00f3n de la Uni\u00f3n en materia de Medio Ambiente hasta 2020 establece como segundo \u00e1mbito de acci\u00f3n entre otras medidas \u201cla plena aplicaci\u00f3n del paquete de medidas sobre clima y ener-g\u00eda para alcanzar las metas \u00ab20-20-20\u00bb y un acuerdo sobre los siguientes pasos que debe dar la pol\u00edtica clim\u00e1tica m\u00e1s all\u00e1 de 2020 online en https:\/\/ec.europa.eu\/environment\/ pubs\/pdf\/factsheets\/7eap\/es.pdf. Acceso en: 28 noviembre 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">45 Informe de la The Royal Society, Geoengineering the Climate. Science, governance and uncertainty.. ob. cit, p. 51.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">46 V\u00e9ase https:\/\/www.boe.es\/biblioteca_juridica\/codigos\/codigo.php?id=123_Codigo_de_Atmosfera__y_<br \/>\nCambio _Climatico&amp;modo=1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">47 Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">48 Ley 34\/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">49 La Ley 27\/2006, transpone el contenido del Convenio de Aarhus, relativo al derecho de acceso a la informaci\u00f3n, participaci\u00f3n y justicia en caso de ser ambos denegados. https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=LEGISSUM%3Al28056.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">50 Vease para una mayor informaci\u00f3n https:\/\/www.fridaysforfuture.org\/. Acceso el 29 de julio 2019.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">51 Para un estudio detenido del procedimiento v\u00e9ase Mendez Rocasolano (2013, p. 51-93).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">52 Las regiones del \u00c1rtico de Estados Unidos y Canad\u00e1 reclamaron contra Estados Unidos sus derechos humanos vinculados al medio ambiente. En primer lugar por ser el principal emisor con aproximadamente el 25% del total mundial de los gases efecto invernadero, tambi\u00e9n su negativa a reducirlas. Finalmente en 2006, la Comisi\u00f3n inadmiti\u00f3 la reclamaci\u00f3n bas\u00e1ndose en el art\u00edculo 26 del Reglamento de la Comisi\u00f3n e indicando que la informaci\u00f3n proporcionada no permit\u00eda determinar si los hechos alegados caracterizan una violaci\u00f3n de los derechos protegidos por la Declaraci\u00f3n Americana. Para un conocimiento m\u00e1s extenso se recomienda la consulta de Torrecuadrada Garcia-Lozano y Fernandez Egea (2015).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">53 En https:\/\/www.openglobalrights.org \/litigating-the-right-to -a-sustainable-climate-system\/?lang =Spanishpara ver el fallo https:\/\/elaw.org\/system\/files\/pk leghari. 090415_0.pdf.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">54 Vease https:\/\/www.urgenda.nl\/wp-content\/uploads\/ECLI_NL_GHDHA_2018_2610. Pdf. Para ver el desarrollo interesa la consulta de Peel y Osofsky (2019, p. 311-336).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">55 V\u00e9ase http:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/opiniones\/seriea_23_esp.pdf.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">56 V\u00e9ase Earthlife Africa Johannesburg v. Minister of Environmental Affairs and others, Case no. 65662\/16 (2017) https:\/\/elaw.org\/SA_EarthlifeAfrica_MinEnviro_Mar2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">57 V\u00e9ase https:\/\/www.climateliabilitynews.org\/2018\/09\/20\/philippines-human-rights-climate-hearing\/.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">58 V\u00e9ase https:\/\/www.dejusticia.org\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/Fallo-Corte-Suprema-de-Justicia-Litigio-Cambio-Clim%C3%A1tico.pdf?x54537.<\/p>\n<p>59.\u00a0 V\u00e9ase https:\/\/www.dejusticia.org\/en-fallo-historico-corte-suprema-concede-tutela-de-cambio-climatico-y-generaciones-futuras\/.<\/p>\n<p>60.\u00a0 https:\/\/www.elperiodico.com\/es\/internacional\/20190822\/por-que-se-quema-el-amazonas-7601767.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">61.\u00a0 Visto en Microjuris.com en https:\/\/aldia.microjuris.com\/2018\/11\/24\/supremo-federal-permite-historica-demanda-sobre-cambio-climatico\/ el 19 de julio de 2019.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">62.\u00a0 A la conferencia ofrecida por la acad\u00e9mica Wood en el a\u00f1o 2010 en la cual plante\u00f3 esta cuesti\u00f3n, asisti\u00f3 como p\u00fablico Julia OLSON, prestigiosa abogada, que comprendi\u00f3 la idoneidad de este planteamiento, creyendo en la posibilidad de sacarlo para adelante. As\u00ed, cre\u00f3 la citada asociaci\u00f3n Our Childrren Trust, comenzando esta apasionante andadura en defensa del derecho a la protecci\u00f3n del sistema clim\u00e1tico, reclamando la denominada justicia clim\u00e1tica. Visto en https:\/\/elpais.com\/sociedad\/2018\/10\/21\/ actualidad\/1540142696_429722.html el 19 de julio de 2019.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">63.\u00a0 Informe 2018 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ACNUDH hace referencia a tal vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">64.\u00a0 Con dinamog\u00e9nesis de los valores y el derecho nos referimos al proceso continuado en el que los valores est\u00e1n inmersos y que puede resumirse en las siguientes etapas: a) conocimiento-descubrimento de los mismos por\u00a0 la sociedad; b) posterior adhesi\u00f3n social a los mismos; y la consecuencia inmediata: c) concreci\u00f3n de los valores a trav\u00e9s del derecho en su producci\u00f3n normativa e institucional.<\/p>\n<p>65.\u00a0 Vease Oliveira da Silveira y Mendez Rocasolano (2010).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">66.\u00a0 En este punto es interesante la lectura de las p\u00e1ginas que tratan del origen de los valores y la pol\u00edtica, la referencia que hace a Kant, el acercamiento a Max Scheller y la alusi\u00f3n a la filosof\u00eda del lenguaje moral en Cervantes J\u00e1uregui (1991, p. 205-226).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">67.\u00a0 En el mismo sentido se manifiesta Radbruch al decir que \u201cel concepto de Derecho es un concepto de una realidad referida a valores, una realidad cuyo sentido consiste en estar al servicio de los valores. El Derecho es la realidad que tiene el sentido de servir al valor jur\u00eddico, a la idea de Derecho. El concepto de Derecho est\u00e1 pues, predibujado en la idea del Derecho\u201d (RADBRUCH, 1933, p. 44).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">68.\u00a0 El Papa Francisco ha publicado la enc\u00edclica Laudato centrada en el cuidado de la \u201ccasa com\u00fan\u201d, el desarrollo humano integral y la \u00e9tica medioambiental La enc\u00edclica, que consta de 6 cap\u00edtulos, 246 n\u00fameros y 200 p\u00e1ginas, incide insistentemente en la necesidad de crear un sistema normativo que ponga l\u00edmites a la degradaci\u00f3n de los ecosistemas y garantice su protecci\u00f3n. As\u00ed indica \u201cLas predicciones catastr\u00f3ficas ya no pueden ser miradas con desprecio e iron\u00eda. A las pr\u00f3ximas generaciones podr\u00edamos dejarles demasiados escombros, desiertos y suciedad. El ritmo de consumo, desperdicio y de alteraci\u00f3n del medio ambiente ha superado las posibilidades del planeta, de tal manera que el estilo de vida actual, por ser insostenible, s\u00f3lo puede terminar en cat\u00e1strofes, como de hecho ya est\u00e1 ocurriendo peri\u00f3dicamente en diversas regiones. La atenuaci\u00f3n de los efectos del actual desequilibrio depende de lo que hagamos ahora mismo, sobre todo si pensamos en la responsabilidad que nos atribuir\u00e1n los que deber\u00e1n soportar las peores consecuencias\u201d (FRANCISCO, 2015, p. 161).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">69.\u00a0 Resulta interesante la lectura de Investing in Climate, Investing in Growth de la OECD 2017 donde pone de manifiesto estos extremos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">70.\u00a0 National Weather Modificaction Policy Act of 1976, Septiembre de 1976, EEUU. ob.cit. Cabe recordar que la Convenci\u00f3n ENMOD regulaba las t\u00e9cnicas de modificaci\u00f3n clim\u00e1tica usadas con fines no pac\u00edficos u hostiles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-11679\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/planeta-pisoteado-ip.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"381\" data-id=\"11679\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/planeta-pisoteado-ip.jpg 678w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/planeta-pisoteado-ip-300x169.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 678px) 100vw, 678px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong><span style=\"color: #008000;\">*******<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>RELACIONADO:<\/strong><\/span><\/h2>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"AJPQkgmJsC\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2020\/11\/15\/armas-silenciosas-para-guerras-tranquilas-literatura-conspiranoica-el-ensayo-ficcion-como-genero-literario-republicado\/\">ARMAS SILENCIOSAS PARA GUERRAS TRANQUILAS: LITERATURA CONSPIRANOICA; EL ENSAYO FICCI\u00d3N COMO G\u00c9NERO LITERARIO<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abARMAS SILENCIOSAS PARA GUERRAS TRANQUILAS: LITERATURA CONSPIRANOICA; EL ENSAYO FICCI\u00d3N COMO G\u00c9NERO LITERARIO\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2020\/11\/15\/armas-silenciosas-para-guerras-tranquilas-literatura-conspiranoica-el-ensayo-ficcion-como-genero-literario-republicado\/embed\/#?secret=8CXaArcIBa#?secret=AJPQkgmJsC\" data-secret=\"AJPQkgmJsC\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"4Vb6PtH7ox\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2019\/12\/05\/carta-del-jefe-seattle-al-gran-jefe-de-washington-republicado\/\">Carta del Jefe Seattle al \u201cGran Jefe de Washington\u201d<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; 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