{"id":2235087,"date":"2021-12-02T00:05:24","date_gmt":"2021-12-01T23:05:24","guid":{"rendered":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/?p=2235087"},"modified":"2021-12-01T23:38:05","modified_gmt":"2021-12-01T22:38:05","slug":"temporeras-contra-la-esclavitud-demanda-de-amparo-instruccion-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/12\/02\/temporeras-contra-la-esclavitud-demanda-de-amparo-instruccion-3\/","title":{"rendered":"TEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD: DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL: \u00abDiligencias Previas 556\/2018, Juzgado de Instrucci\u00f3n 3 de la Palma  del Condado, Huelva\u00bb"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/06\/01\/indice-esclavitud-en-la-espana-del-siglo-xxi\/\"><b>INDICE- Esclavitud en la Espa\u00f1a del Siglo XXI<\/b><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">\u2666<span style=\"color: #339966;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><strong>TEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD:\u00a0<\/strong><\/span><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><strong>DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL:<\/strong><\/span><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><strong>Las Diligencias Previas 556\/2018, del Juzgado de Instrucci\u00f3n 3 de La Palma del Condado, Huelva<\/strong><\/span><\/h1>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2235302\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/TRATA-vulnerabilidad.jpeg\" alt=\"\" width=\"555\" height=\"416\" data-id=\"2235302\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/TRATA-vulnerabilidad.jpeg 700w, 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Humano, absteni\u00e9ndose luego en favor de la competencia de los Juzgados de La Palma del Condado, Huelva (competencia finalmente confirmada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casaci\u00f3n formulado por esta representaci\u00f3n), los Juzgados de La Palma del Condado incoaron dos Procedimientos Penales diferentes, en el JI 1 por Delito contra los Derechos de los Trabajadores, y en el JI 3, por Delito de Insinuaciones sexuales (recordemos que al menos en uno de los casos, existi\u00f3 penetraci\u00f3n vaginal), y rechazando ambos toda investigaci\u00f3n sobre el Delito de Trata, pese a que el Tribunal Supremo hab\u00eda ordenado su tramitaci\u00f3n (Auto de la Sala II del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre de 2020, reca\u00eddo en el Recurso de Casaci\u00f3n Penal n<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00ba 1\/198\/19<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">).<\/span><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-schema-attribute=\"\"><span style=\"color: #808080;\"><em>AUSAJ<\/em><\/span><\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #339966;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">****<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2235303\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/6883422-corrupcion-en-el-gobierno-en-un-sistema-corrupto.webp\" alt=\"\" width=\"555\" height=\"359\" data-id=\"2235303\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/6883422-corrupcion-en-el-gobierno-en-un-sistema-corrupto.webp 1300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/6883422-corrupcion-en-el-gobierno-en-un-sistema-corrupto-300x194.webp 300w, 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class=\"apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Toda la Instrucci\u00f3n (<i>tanto la tramitada en el Juzgado n\u00fam. 1, como en el n\u00fam. 3 de La Palma el Condado<\/i>) parte de un axioma, nunca explicado:\u00a0<b>NO INCOAR DILIGENCIAS DE INVESTIGACI\u00d3N POR <a href=\"https:\/\/elderecho.com\/la-trata-de-seres-humanos-en-el-ordenamiento-juridico-espanol\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-schema-attribute=\"\">DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS<\/a><\/b>, Y RECHAZAR AS\u00cd LA PR\u00c1CTICA DE CUALESQUIERA DILIGENCIAS DE PRUEBA PROPUESTAS O APORTADAS POR LA ACUSACI\u00d3N PARTICULAR. <b>\u00bfPor qu\u00e9? Pues porque no<\/b>. Es la \u00fanica respuesta que, en ambas Diligencias Previas, se ha dado a esta ESENCIAL CUESTI\u00d3N, respuesta que, para el Ministerio Fiscal, resulta suficientemente motivada.\u00a0<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p class=\"p1\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por tanto, tras casi tres a\u00f1os de tramitaci\u00f3n, la merma de las garant\u00edas de las trabajadoras se ha producido de forma intensa, contravini\u00e9ndose tanto normativa de legalidad ordinaria como los Derechos Fundamentales b\u00e1sicos que asisten a las v\u00edctimas; nada se ha investigado, al contrario, se ha rechazado toda diligencia de prueba peticionada por la representaci\u00f3n de las Temporeras,\u00a0 obvi\u00e1ndose\u00a0 por completo todos los documentos aportados por esta parte, a la vez que se han dejado sin resolver nuestras impugnaciones de todas estas denegaciones, en nuestra opini\u00f3n,\u00a0 arbitrarias, il\u00f3gicas o err\u00f3neas.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2235300\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Stop-Human-Trafficking.jpg\" alt=\"\" width=\"360\" height=\"206\" data-id=\"2235300\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt; color: #339966;\">HITOS M\u00c1S DESTACADOS DEL ITER PROCEDIMENTAL <\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt; color: #339966;\">(JUZGADO DE INSTRUCCI\u00d3N N\u00ba 3 DE LA PALMA DEL CONDADO)<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; El mismo Juzgado que ha archivado provisionalmente la causa POR SEGUNDA VEZ es el mismo que se neg\u00f3 a recoger la denuncia de la situaci\u00f3n de las jornaleras, del encierro y condiciones en las que se encontraban, que se intent\u00f3 interponer en fecha 1 de junio de 2018 a las 2 y un minuto de la tarde, a pesar de estar en funciones de guardia, y tras haber avisado previamente por tel\u00e9fono el Juzgado de guardia de Huelva capital ante el que inicialmente se hab\u00eda comparecido (vuelva Vd. el lunes, como en las novelas de Gald\u00f3s), negativa que posibilit\u00f3 que las m\u00e1s de cien mujeres de la finca que hab\u00edan manifestado su voluntad de denunciar a la empresa el d\u00eda 31 de mayo fueran expulsadas del pa\u00eds, incluso a la fuerza, seg\u00fan los testimonios, el 3 de junio de 2018, con la presencia de la Guardia Civil.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; Las presentes actuaciones son incoadas, por mor de la remisi\u00f3n del atestado policial que solo conten\u00eda las cuatro declaraciones tomadas el d\u00eda 3 de junio de 2018 en el Puesto de la Guardia Civil del Roc\u00edo, por Auto de 11 de junio, acord\u00e1ndose la declaraci\u00f3n de mis mandantes para el 14 de junio, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de investigado. El Juzgado pretendi\u00f3 que mis mandantes compareciesen para su declaraci\u00f3n sin citarlas a ellas directamente, ni formal, ni \u201c<em>informalmente\u201d<\/em> (se avisa por tel\u00e9fono a la letrado, no a ellas, cuando NO exist\u00eda todav\u00eda designaci\u00f3n y adem\u00e1s la abogada ten\u00eda otro se\u00f1alamiento anterior a cientos de kil\u00f3metros para ese d\u00eda y no se informa ni del numero previas ni de la otra diligencia que se ten\u00eda previsto practicar; ser\u00e1 d\u00edas despu\u00e9s, por comparecencia personal de la procuradora, que logramos averiguar el n\u00famero del procedimiento), sin que se hubiesen personado ni conocieran todav\u00eda la causa judicial, ni siquiera el n\u00famero de previas que no se nos dio, teniendo que acudir la Procuradora, y avisando con veinticuatro horas de antelaci\u00f3n, encontr\u00e1ndose las mismas a cientos de kil\u00f3metros de la sede judicial y sin recursos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; Se vuelve a se\u00f1alar para el 7 de diciembre de 2018, es decir, casi seis meses despu\u00e9s (faltaban cuatro d\u00edas naturales para agotar el plazo de instrucci\u00f3n), neg\u00e1ndose despu\u00e9s a declarar la complejidad ni admitir diligencia de investigaci\u00f3n alguna (se propusieron en este interin, diversas testificales y exploraci\u00f3n forense, as\u00ed como documental, entre otras). El \u00f3rgano instructor deja trascurrir el plazo para instrucci\u00f3n ex articulo 324 LECRIM, en su texto en vigor en aquel momento, habiendo practicado tan solo la declaraci\u00f3n de investigado, que obvio resulta neg\u00f3 los hechos -aunque en sede policial, declaraci\u00f3n que ratifica, llegara a admitir al menos la existencia de \u201cinsinuaciones\u201d. A los efectos de evidenciar el posicionamiento adoptado por el Instructor ab initio, resulta revelador el detalle de que las declaraciones se fijaran para el d\u00eda 7 de diciembre, esto es, en medio del puente de la Constituci\u00f3n, neg\u00e1ndose a practicar las declaraciones v\u00eda videoconferencia desde el Juzgado del domicilio (cuando como es p\u00fablico y notorio, y as\u00ed adem\u00e1s se manifest\u00f3 ante el \u00f3rgano judicial, la defensa se est\u00e1 asumiendo a costa de los abogados de <strong>AUSAJ<\/strong>, siendo nuestros recursos m\u00e1s que limitados y careciendo las Jornaleras de medios propios).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; Al hilo de las \u201c<em>insinuaciones<\/em>\u201d, se ha de se\u00f1alar que el \u00f3rgano instructor a lo largo de la tramitaci\u00f3n ha calificado en varios momentos los hechos de tal forma, y ello obviando que solamente ya de las declaraciones en sede policial de las aqu\u00ed demandantes de amparo se desprenden hechos de extrema gravedad, a pesar de las condiciones m\u00e1s que inadecuadas en que las declaraciones se practicaron (las v\u00edctimas cohibidas y aterradas por un instructor policial que se niega a recoger lo que declaran y que grita a quien les asiste como letrada); nos remitimos en este punto a lo dicho en otros momentos de este escrito y a lo relatado en el escrito de denuncia ante Audiencia Nacional que obra en autos y que se aporta con esta demanda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; El Juzgado recibi\u00f3 declaraci\u00f3n al investigado el d\u00eda 14 de junio, \u00fanica diligencia de investigaci\u00f3n practicada en todo el tiempo, sin haber dado la oportunidad de personarse a mis mandantes ni haber informado de tal actuaci\u00f3n y con car\u00e1cter previo a la declaraci\u00f3n de las perjudicadas, siendo que en la llamada por parte del oficial del Juzgado que se produce, ni se informa del n\u00famero de diligencias previas, ni del hecho de que est\u00e1 acordada la declaraci\u00f3n del investigado, que nos es ocultada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; El 19 de junio de 2018, tras la indagaci\u00f3n por la Procuradora, se persona esta representaci\u00f3n. Seg\u00fan se observa en las propias actuaciones, el Juzgado tard\u00f3 m\u00e1s de un mes en acordar el personamiento de mis mandantes y otro mes largo m\u00e1s en darnos acceso material a las actuaciones y ello de forma incompleta, siendo que, hasta el d\u00eda 14 de diciembre, esta parte no ha tenido la oportunidad de tener acceso completo, fotocopiado por la propia procuradora que suscribe, al encontrarse siempre que se ha comparecido en el Juzgado con que las actuaciones no estaban en la sede judicial o no estaban a disposici\u00f3n, incluso por hab\u00e9rselas llevado el Juez \u201ca su casa por raz\u00f3n de su complejidad\u201d (y luego se sobresee sin investigar y sin practicar diligencia alguna salvo la declaraci\u00f3n del investigado), habiendo sido ello objeto de queja formal gubernativa, tramitado como expediente 3\/2018 por el Juzgado Decano del Partido.\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">Queja Gubernativa que ser\u00eda resuelta por Acuerdo del Juzgado Decano de los de La Palma del Condado, de 8 de agosto de 2018 \u2013cuya copia se adjunt\u00f3 a nuestro Recurso de Apelaci\u00f3n y se vuelve a aportar ahora-, por el que se rechaza la queja al considerar que \u201clas actuaciones estaban siendo objeto de estudio con la finalidad de dar resoluci\u00f3n motivada y acordar las diligencias precisas para la instrucci\u00f3n\u201d, encontr\u00e1ndose las actuaciones fuera de la sede del Juzgado, lo que encuentra justificado por la sobrecarga de trabajo del Juzgado, que justifica \u201c<em>un estudio detallado<\/em>\u201d, \u201c<em>habida cuenta de los antecedentes en la tramitaci\u00f3n de la causa que (la) hacen ESPECIALMENTE COMPLEJA as\u00ed como su gravedad<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; ES IMPORTANTE TENER PRESENTE QUE EL ATESTADO 399\/2018, EN VIRTUD DEL CUAL SE INCOAN ESTAS ACTUACIONES, S\u00d3LO CONTIENE LAS DECLARACIONES DE LAS 4 DENUNCIANTES Y LA DE UNO DE LOS DENUNCIADOS, que suman 14 folios y que el Instructor rechaz\u00f3 la declaraci\u00f3n de complejidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; Por Providencia de 25 de julio de 2018, entre otras cuestiones, se acuerda el susodicho se\u00f1alamiento de 7 de diciembre para la declaraci\u00f3n de las denunciantes, presencial, deneg\u00e1ndose la videoconferencia y sin adoptar ning\u00fan otro tipo de medida. La Providencia es recurrida en reforma que fue desestimada por Auto de 30 de octubre, que se recurre a su vez en apelaci\u00f3n, que es resuelta por Auto de 18 enero de 2019 de la Secci\u00f3n Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, rollo 605\/2018, que estima \u00edntegramente el recurso. (Ilmos.Sres Magistrados D. Antonio G. Pont\u00f3n Pr\u00e1xedes, Da Carmen Orland Esc\u00e1mez y D. Luis G. Garc\u00eda-Valdecasas).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; Se solicitaron diversas diligencias de investigaci\u00f3n, a saber, exploraci\u00f3n forense psiqui\u00e1trica de las denunciantes, remisi\u00f3n a la Oficina de delitos violentos, certificaci\u00f3n de las actuaciones e investigaci\u00f3n de la contradenuncia (esta por el error, ya explicado en la Apelaci\u00f3n contra el Auto de 10 de diciembre de 2018, que proviene del error de los Oficios remitidos a Audiencia Nacional y la falta de acceso que hemos sufrido, aunque en cualquier caso podr\u00eda haber dado a una investigaci\u00f3n judicial de lo acaecido) y testifical de Da Mercedes D., integrante del SAT, y del letrado D. Jes\u00fas D. F., presentes al momento de los hechos sucedidos entre los d\u00edas 31 de mayo a 4 de junio de 2019. Por escrito en el d\u00eda siguiente, se solicita la declaraci\u00f3n de todos los agentes de la <strong>Guardia Civil<\/strong> intervinientes en los atestados policiales, con expresa menci\u00f3n del instructor policial, agente S78937W.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Hemos de incidir en que, aunque inducido en aquel momento por el error de los Oficios remitidos a Audiencia Nacional por los Juzgados y la Guardia Civil y la falta de acceso a las actuaciones que hemos sufrido, tambi\u00e9n se ha solicitado y rechazado la investigaci\u00f3n de la lista en que se funda la contradenuncia que la defensa de la empresa menciona como hecho fundamental que evidencia a su criterio la falsedad de las manifestaciones de mis patrocinadas. Se apoyan en una contradenuncia que no se ha investigado -ni por el JI 3 ni por ning\u00fan otro \u00f3rgano judicial- y que se produce, a nuestro criterio, con falsedad y como consecuencia de que no se adoptaran en ese primer momento ni por la autoridad judicial ni por los agentes de la Guardia Civil las medidas de identificaci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas que eran absolutamente necesarias y obligadas por el ordenamiento jur\u00eddico, dejando a las trabajadoras en manos de sus presuntos explotadores. La contradenuncia es mera reacci\u00f3n defensiva de la empresa, agudizada por la inacci\u00f3n de las autoridades y sus agentes ante una situaci\u00f3n sangrante, en la que se pretendi\u00f3 denunciar a la empresa por muchas m\u00e1s personas que mis mandantes, un centenar, si solo nos atenemos al listado presentado ante la Guardia Civil el d\u00eda 1 de junio; listado que es primigenio, anterior y distinto del de la contradenuncia, y que tampoco se ha investigado, a pesar de nuestros esfuerzos en tal sentido. Pero ahora f\u00edjese la Excma. Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos en otro aspecto: el Juzgado rechaza toda investigaci\u00f3n y la defensa no pide nada, ni siquiera se preocupa de aportar a autos aquello en lo que dice basarse para reputar como falsa la denuncia de mis principales (la contradenuncia obra en las presentes actuaciones porque esta representaci\u00f3n la aporta con el testimoniado de lo actuado ante Audiencia Nacional, entre otros momentos), y esta parte, con anterioridad a que se produjera la petici\u00f3n de sobreseimiento y sus calumniosas afirmaciones, pretende investigar el listado, ese mismo listado de la contradenuncia, en orden a la comprobaci\u00f3n de su realidad, en qu\u00e9 condiciones se produjo y confeccion\u00f3. \u00bfLa parte a quien supuestamente perjudica ese \u201c<em>segundo<\/em>\u201d listado es la \u00fanica que tiene inter\u00e9s en investigarlo? Despu\u00e9s, volver\u00edamos a solicitar la prueba en estos mismos autos con el mismo resultado infructuoso. Una consideraci\u00f3n m\u00e1s sobre la contradenuncia. La misma salta a la prensa conforme se produce, suponiendo un fuerte e injusto ataque a mis mandantes y sus compa\u00f1eras, que ven agudizada su extrema vulnerabilidad, y en ese salto a la prensa, resulta m\u00e1s que relevante que en la noticia por la que se hace eco del hecho el medio Huelva informaci\u00f3n, en art\u00edculo publicado el 8 de junio de 2018 (la contradenuncia es del d\u00eda 6), se dice que se \u201c<em>ha tenido acceso al atestado<\/em>\u201d, no a la denuncia en s\u00ed, acceso que, por tanto, dadas las fechas, solo podr\u00eda provenir de los propios agentes de la <strong>Guardia Civil<\/strong>. Se aporta el art\u00edculo de prensa como documento n\u00fam. 28 de esta demanda. Todas las peticiones de prueba resultar\u00edan denegadas, respectivamente, por Providencias de 10 y 12 de diciembre de 2019. Ambas Providencias son recurridas en reforma \u2013y nunca resueltas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; Por Providencia de 13 de febrero de 2019, el Juzgado suspende la tramitaci\u00f3n de nuestro Recurso de Reforma contra las citadas Providencias de 10 y 12 de diciembre de 2019, sin que en ning\u00fan momento se haya acordado reanudar su tramitaci\u00f3n, lo que significa que tan relevantes cuestiones han quedado sin resoluci\u00f3n, pese a haber sido impugnadas en legal tiempo y forma. La suspensi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de los recursos se reitera por Providencia de 11 de abril de 2019, sin que, insistimos, haya habido reactivaci\u00f3n alguna, a pesar de la estimaci\u00f3n ulterior de la apelaci\u00f3n contra el Auto de 10 de diciembre de 2018 (primer sobreseimiento provisional). Eso s\u00ed el Instructor aprovecha la ocasi\u00f3n del dictado de la citada providencia de 13 de febrero para tildar de \u201c<em>dilatorios<\/em>\u201d nuestros recursos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Vulner\u00e1ndose con todo ello tambi\u00e9n nuestro derecho a los recursos legalmente establecidos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; El 10 de diciembre de 2018 dicta Auto de sobreseimiento provisional que se recurre en apelaci\u00f3n directa. Para el se\u00f1alamiento del d\u00eda 7 de diciembre de 2018 se solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n del acto unos d\u00edas antes, ante la enfermedad de la letrado actuante, aport\u00e1ndose documentaci\u00f3n m\u00e9dica (la baja dur\u00f3 varias semanas; de hecho, los problemas de salud de la letrada comenzaron en ese mes de noviembre y de forma intermitente se mantendr\u00edan a lo largo de todo el a\u00f1o 2019, en el que se sufri\u00f3 periodos de incapacidad temporal de varios meses consecutivos incluso). Igualmente se expuso ante el Juzgado el temor y la insuficiencia de recursos para que las denunciantes pudieran comparecer. Se obvia por completo todo ello, y, a pesar de estar en tr\u00e1mite la apelaci\u00f3n contra la denegaci\u00f3n de la comparecencia de las denunciantes por videoconferencia, a instancias de la defensa, cuyo \u00fanico argumento es que las denunciantes lo \u00fanico que persiguen es la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n administrativa, se dicta el Auto de sobreseimiento provisional de 10 de diciembre de 2018.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La propia referencia que el Auto de 10 de diciembre contiene al art\u00edculo 779 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1882-6036\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-schema-attribute=\"\"><strong>LECRIM<\/strong><\/a>, hace pensar en que para el Instructor, la instrucci\u00f3n de la causa estaba conclusa, cuando, en realidad, no se hab\u00eda \u2013ni entonces ni despu\u00e9s- desarrollado investigaci\u00f3n judicial alguna (solo se ha practicado la declaraci\u00f3n del investigado). Parece como si la decisi\u00f3n hubiera sido la misma, se compareciera o no, o la causa de la incomparecencia. En este sentido, se dir\u00e1 que el Instructor obvi\u00f3 por completo la petici\u00f3n de cambio de se\u00f1alamiento por raz\u00f3n de enfermedad de la abogada designada de las declaraciones de las denunciantes previstas para el d\u00eda 7 de diciembre, sacando en su lugar el Auto de sobreseimiento provisional. El Juzgado fue avisado con antelaci\u00f3n de varios d\u00edas de la incidencia de la enfermedad de la letrado, circunstancia no previsible, y que el propio Juzgado dijo a la persona del despacho de la letrado que comunic\u00f3, E. L., que \u201c<em>no hab\u00eda ning\u00fan problema\u201d<\/em>, que si necesitaban m\u00e1s informes o lo que fuera, que avisar\u00edan. Por supuesto, ning\u00fan aviso ni petici\u00f3n de informaci\u00f3n complementaria se produjo ni en consideraci\u00f3n se tuvo el escrito, como tampoco parece que se tuviera en cuenta que concurriera que mis mandantes, jornaleras de origen marroqu\u00ed, sin trabajo y sin recursos, adujeran por s\u00ed tambi\u00e9n la imposibilidad de desplazarse hasta el Juzgado (residen en <strong>Albacete<\/strong>, amparadas \u00fanicamente por los abogados de <strong>AUSAJ<\/strong>) precisamente por la falta de recursos y el temor que ir a <strong>Huelva<\/strong> les produc\u00eda, siendo que al momento del se\u00f1alamiento y en los d\u00edas previos y posteriores no ten\u00edan ni un euro a su disposici\u00f3n, ya que el dinero recaudado a trav\u00e9s del crowfunding abierto por <strong>AUSAJ<\/strong> hab\u00eda sido destinado en para enviar dinero a sus familias, muy necesitadas (esa es la raz\u00f3n de su venida a Espa\u00f1a y de su extrema vulnerabilidad) y la entidad bancaria de dep\u00f3sito ten\u00eda bloqueados los fondos disponibles entonces \u2013que se destinaron despu\u00e9s al mantenimiento de las propias jornaleras-. Se adjunt\u00f3 incluso al Juzgado correo electr\u00f3nico remitido a la entidad <strong>UNICAJA,<\/strong> en la que est\u00e1 abierta la cuenta de titularidad de las Jornaleras, en el que se le apremiaba al banco para la puesta a disposici\u00f3n de los fondos que la entidad ten\u00eda retenidos. Nada sirvi\u00f3. Tampoco que estuviera a la saz\u00f3n en tr\u00e1mite la apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de denegaci\u00f3n de videoconferencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; A pesar de haberse ya dictado, e incorporado a las actuaciones, el Auto de 18 de enero de 2019 de la Audiencia Provincial, Secci\u00f3n Primera, por el que estima la apelaci\u00f3n y ordena que se produzca la declaraci\u00f3n mediante videoconferencia,<strong> NINGUNA INCIDENCIA TIENE EN LA INSTRUCCI\u00d3N<\/strong>, el Juzgado no hace nada al respecto, siguiendo el sobreseimiento provisional dictado por Auto de 10 de diciembre de 2018 y en tr\u00e1mite la apelaci\u00f3n frente al mismo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; La apelaci\u00f3n contra el primer sobreseimiento provisional es resuelta por AUTO DE 13 DE MAYO DE 2019, Secci\u00f3n Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, rollo 189\/2019, que ESTIMA EL RECURSO, orden\u00e1ndose alzar el sobreseimiento y tomar declaraci\u00f3n a las denunciantes por videoconferencia. (Ilmos. Sres. Magistrados D. Esteban Brito L\u00f3pez, D. Florentino Gregorio Ruiz Yamuza y D. Alejandro Tasc\u00f3n Garc\u00eda). La Audiencia deja a criterio del \u00f3rgano a quo las cuestiones de prueba, lo que a la postre significa que ninguna de ellas se admita siquiera; lo mismo suceder\u00eda despu\u00e9s.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; Conforme nos notifica la propia Audiencia Provincial (en fecha 20 de mayo de 2019) el Auto de 13 de mayo de 2019, por el que estima la apelaci\u00f3n y deja sin efecto el archivo provisional de la causa, ordenando se practiquen las declaraciones de las denunciantes y las que se puedan derivar, <strong>PRESENTAMOS ESCRITO ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCI\u00d3N<\/strong>, por el que se comunica la decisi\u00f3n de la Superioridad al Juzgado, se solicita la pr\u00f3rroga de la instrucci\u00f3n como consecuencia del alzamiento del sobreseimiento, se adopten medidas de protecci\u00f3n y se proponen diligencias de investigaci\u00f3n, incluida la declaraci\u00f3n de las denunciantes, aport\u00e1ndose aqu\u00ed desgranado, todas las pruebas que ya se hab\u00edan puesto a disposici\u00f3n con la denuncia ante Audiencia Nacional y otras que se hab\u00edan podido conseguir con posterioridad; la petici\u00f3n de diligencias es muy extensa, y las Alegaciones sobre su pertinencia, ampliamente fundamentadas, en ese escrito y en los posteriores. Nada ha propiciado la admisi\u00f3n de prueba alguna distinta de la declaraci\u00f3n de las perjudicadas, y ello denegando cualquiera protecci\u00f3n a las mismas.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; <strong>Por PROVIDENCIA DE 27 DE MAYO DE 2019<\/strong>, se deja pendiente de se\u00f1alamiento la declaraci\u00f3n de las denunciantes y se rechazan todas las diligencias de investigaci\u00f3n propuestas, omiti\u00e9ndose cualquier referencia a las solicitudes de medidas de protecci\u00f3n y pr\u00f3rroga de la instrucci\u00f3n. Ante tales omisiones, se articula petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n subsanaci\u00f3n y complemento, que es rechazada por <strong>PROVIDENCIA DE 30 DE MAYO DE 2019<\/strong>, en la que se vuelve a omitir cualquier referencia expresa a la petici\u00f3n de medidas y se \u201c<em>aclara<\/em>\u201d el rechazo a la petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de la instrucci\u00f3n, pero la argumentaci\u00f3n no se refiere en modo alguno en su fundamentaci\u00f3n, vistos sus literales t\u00e9rminos, a nuestra petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de mayo de 2019, sino a la efectuada en noviembre de 2018, articulada por el Ministerio Fiscal \u2013como dec\u00eda el articulo 324 LECRIM- y apoyada y recurrida la denegaci\u00f3n por esta representaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; La Providencia de 30 de mayo, notificada en fecha 4 de junio, abr\u00eda el plazo de impugnaci\u00f3n de la Providencia de 27 de mayo conforme a la previsi\u00f3n legal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed las cosas, se present\u00f3 en tiempo y forma recurso de reforma y subsidiario de apelaci\u00f3n frente a la susodicha Providencia de 27 de mayo de 2019, siendo que por parte del Juzgado de Instrucci\u00f3n num. 3 de Palma del Condado se dicta Providencia de 31 de julio de 2019, notificada en fecha efectos 2 de agosto, por la que, entre otras cuestiones, se acuerda inadmitir el recurso formulado en base a un error material involuntario de esta parte absolutamente subsanable en nuestro criterio. Dicha decisi\u00f3n, en lo que afecta al recurso de apelaci\u00f3n formulado con car\u00e1cter subsidiario, inadmitido a tr\u00e1mite por el Juzgado de Instancia, fue objeto de Recurso de Queja, al considerar tal decisi\u00f3n de inadmisi\u00f3n acordada no conforme a derecho. Dicho recurso de queja se tramit\u00f3 ante la Secci\u00f3n Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva, con num. de recurso 4\/2019, que la desestim\u00f3 por Auto de 26 de noviembre de 2019 (considera la Sala subsanado el defecto al finalmente resolver el Juzgado la reforma tambi\u00e9n planteada frente a Providencia de 31 de julio por Auto de 27 de septiembre de 2019, aunque en realidad los objetos no son coincidentes). En efecto, dado el contenido de la citada <strong>PROVIDENCIA DE 31 DE JULIO DE 2019<\/strong>, que, adem\u00e1s de la inadmisi\u00f3n, acordaba la declaraci\u00f3n de las denunciantes por videoconferencia pero callando sobre la petici\u00f3n de medidas protecci\u00f3n que reiteradamente se hab\u00edan solicitado por esta representaci\u00f3n, se formul\u00f3 tambi\u00e9n recurso de reforma contra la citada Providencia de 31 de julio de 2019 por esta cuesti\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; El recurso de reforma contra la citada Providencia de 31 de julio es resuelto por el Juzgado por Auto de 27 de septiembre de 2019, notificado en fecha efectos 2 de octubre de 2019, que lo desestima, en cuya Fundamentaci\u00f3n se contiene literalmente lo siguiente: <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>PRIMERO. La parte recurrente fundamenta su escrito en la concurrencia de razones de seguridad y\/o orden p\u00fablico y en que concurren los presupuestos recogidos en los art\u00edculos 229 y 230 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, as\u00ed como de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de las denunciantes. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>SEGUNDO. El recurso debe ser desestimado y la resoluci\u00f3n recurrida confirmada. La recurrente obvia, olvida, omite que se trata de unos hechos que presuntamente pueden ser constitutivos de un delito contra la libertad sexual, trat\u00e1ndose de \u201cinsinuaciones de car\u00e1cter sexual\u201d, no obstante lo anterior colapsa este juzgado con escritos, solicitudes de aplazamiento y recursos que hacen imposible seguir una l\u00ednea de instrucci\u00f3n l\u00f3gica y coherente. Con el presente recurso pretende que se adopten medidas que salvaguarden la identidad de las denunciantes, siendo algo que no tiene virtualidad pr\u00e1ctica alguna toda vez que el propio investigado conoce a las denunciantes desde el inicio. Tampoco existe equilibrio ni proporcionalidad entre lo solicitado y el retraso al que las denunciantes han obligado a este \u00f3rgano, que ni siquiera ha podido tomarles declaraci\u00f3n con todas las garant\u00edas, como pretendi\u00f3 desde el principio. En cuanto al resto de motivos baste hacer referencia expresa a los recogidos en la resoluci\u00f3n recurrida\u201d.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Teni\u00e9ndose en cuenta todo lo expuesto hasta el momento, el posicionamiento prejuicioso del Instructor respecto a una de las partes nos parece evidente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Frente a la desestimaci\u00f3n habida, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelaci\u00f3n frente al Auto de 27 de septiembre de 2019, al considerar que la decisi\u00f3n de desestimaci\u00f3n no es conforme a derecho por las razones en \u00e9l expuestas (desde luego, de entrada calificar de meras insinuaciones sexuales actos que describen aut\u00e9nticas agresiones sexuales en un contexto laboral resulta, en nuestro leal entender, de por s\u00ed prejuicioso y no conforme a derecho, siendo que en todo caso consideramos necesaria la protecci\u00f3n de mis mandantes, personas vulnerables que han truncado sus vidas por el hecho mismo de atreverse a denunciar, frente a quien ya ha amenazado a las trabajadoras con enviar grabaciones a sus familias, como se ha documentado reiteradamente en los autos seguidos ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n 3 de Palma del Condado).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; Por Providencia de 9 de octubre de 2019, notificada en fecha efectos el 11 de octubre, se acuerda \u201c<em>No ha lugar a admitir a tr\u00e1mite el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el Auto de fecha 27\/09\/2019, toda vez que en la presente causa se dict\u00f3 Auto de fecha 04.10.2019 por el que se decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, por lo que habr\u00e1 de estarse a lo acordado en dicha resoluci\u00f3n\u201d<\/em>. Dicha inadmisi\u00f3n es recurrida mediante queja (segunda queja), que resultar\u00eda desestimada, aunque, al igual que sucedi\u00f3 respecto a nuestro primer Recurso de Queja, la Audiencia reconoce que la inadmisi\u00f3n de las Apelaciones no debi\u00f3 haberse producido, si bien en ambos casos desestima las Quejas con id\u00e9ntico fundamento: el dictado POSTERIOR de Auto de Sobreseimiento, que vendr\u00eda a subsanar, a criterio de la Sala, que no compartimos, las viciosas inadmisiones de nuestros Recursos de Apelaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Llegado el dia 4 de octubre de 2019, fecha en la que estaban previstas las declaraciones de las cuatro denunciantes por videoconferencia, las mismas no pueden comparecer por encontrarse en esos mismos momentos ingresadas en Urgencias del Hospital General de Albacete \u2013algunas de ellas llevaban varios d\u00edas entrando y saliendo del Hospital-, bajo shock, al denegarse cualquier protecci\u00f3n por parte del Juzgado y el stress a\u00f1adido que vienen arrastrando, m\u00e1xime despu\u00e9s de la terrible experiencia que les result\u00f3 su traslado hasta Huelva para la celebraci\u00f3n de los Juicios por despido celebrados ante el Juzgado de lo Social num. dos de Huelva en fecha 10 de septiembre de 2019, que oblig\u00f3 a la comparecencia personal (tambi\u00e9n por el Juzgado del orden social se deniega la comparecencia por videoconferencia y se ofrece un trato a las jornaleras que les hace pensar que se las ha tratado como \u201cbasura\u201d).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La circunstancia del ingreso en Urgencias y la valoraci\u00f3n efectuada in situ por la psic\u00f3loga cl\u00ednica do\u00f1a Esther Sanguiao, son puestas de manifiesto ante el \u00f3rgano de Instrucci\u00f3n, quien desoyendo cualquier consideraci\u00f3n, dicta nueve minutos despu\u00e9s del se\u00f1alamiento el segundo <strong>AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL<\/strong>, Auto de 4 de octubre de 2019 (documento 62 bis del presente recurso de amparo).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Siguiendo con esa apariencia de falta de imparcialidad que se trasluce de todo lo narrado, dicho en estrictos t\u00e9rminos de defensa y con los m\u00e1ximos respetos, en el Auto de 4 de octubre se efect\u00faan razonamientos que distan mucho, en nuestro criterio, de la consideraci\u00f3n debida a los justiciables y los profesionales actuantes, cuando no hay base objetiva. Se habla por el Juez de uso torticero de los recursos y de \u00e1nimo de dilaci\u00f3n; consideramos que ni lo uno ni lo otro se evidencia de lo actuado; esta parte hab\u00eda ganado hasta ese momento todos los recursos planteados, habiendo planteado incluso recursos directos justamente por considerarlos nada \u00fatiles los no devolutivos; por su parte, mis mandantes hab\u00edan justificado ampliamente su situaci\u00f3n, siendo que se achaca un \u00e1nimo dilatorio y de no colaboraci\u00f3n a quien escapa de la finca para poder denunciar, lo que hacen de forma inmediata y en diferentes sedes. Tampoco es balad\u00ed a estos efectos el hecho de que la investigaci\u00f3n judicial pod\u00eda y deb\u00eda producirse al margen de la declaraci\u00f3n de mis patrocinadas, incluso al margen de su denuncia \u2013como indican los textos internacionales de aplicaci\u00f3n-.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Frente al Auto de 4 de octubre, se interpone recurso de apelaci\u00f3n directo que es resuelto por el AUTO 7 DE FEBRERO DE 2020, dictado por la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva, Secci\u00f3n Tercera, rollo 67\/2020. La Sala desestima nuestro recurso de apelaci\u00f3n, aunque de manera un tanto sui generis, ya que ordena al \u00f3rgano a quo recibir, si as\u00ed se solicita, declaraci\u00f3n a las denunciantes; pero nada m\u00e1s. \u00bfDe qu\u00e9 servir\u00eda esa eventual \u201cnueva\u201d declaraci\u00f3n visto lo visto? \u00bfC\u00f3mo se compadece la efectividad del recurso y el respeto a los derechos fundamentales y garant\u00edas procesales de las denunciantes con un fallo de desestimaci\u00f3n integra del recurso, pero otorgando la posibilidad de declarar ante un Juez que ha despreciado a las v\u00edctimas y negado cualquier pr\u00f3rroga del plazo de instrucci\u00f3n?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Frente al meritado Auto de 7 de febrero de 2020, se solicita aclaraci\u00f3n, subsanaci\u00f3n y complemento, que es resuelto por Auto de 30 de abril de 2020, notificado durante la pandemia; en \u00e9l, la Audiencia Provincial se reafirma en que ninguna incidencia sobre el sobreseimiento provisional confirmado cabe otorgar al hecho de que las denunciantes se encontraran ingresadas en el Hospital, bajo shock, en una grave agudizaci\u00f3n de su maltrecho estado mental. Notificado la decisi\u00f3n sobre la pretensi\u00f3n de aclaraci\u00f3n, se plante\u00f3 incidente de nulidad de actuaciones frente al meritado Auto de febrero por, entre otras consideraciones, la ausencia de toda argumentaci\u00f3n ni decisi\u00f3n sobre la cuesti\u00f3n de la solicitud de que las declaraciones de las v\u00edctimas se produjeran con las debidas garant\u00edas, sobre el otorgamiento de medidas de protecci\u00f3n a las denunciantes, pretensi\u00f3n expresa de nuestro suplico del recurso de apelaci\u00f3n contra el sobreseimiento provisional de 4 de octubre de 2019.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Las medidas de protecci\u00f3n han sido solicitadas reiteradamente, no s\u00f3lo ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n num. 3 de La Palma del Condado, sino en todos los casos, siendo negadas en todos ellos (a lo m\u00e1s que se ha llegado a obtener es la celebraci\u00f3n a puerta cerrada de los juicios laborales). En definitiva, tras m\u00e1s de dos a\u00f1os de tramitaci\u00f3n, nada se ha investigado; al contrario, se ha rechazado toda Diligencia de prueba peticionada por esta representaci\u00f3n, y se han obviado por completo todos los Documentos aportados por esta parte, a la vez que se han dejado sin resolver nuestras impugnaciones de todas estas denegaciones, arbitrarias, il\u00f3gicas o err\u00f3neas. Como nuevamente sucede, dicho sea con los debidos respetos, en el Auto de 7 de febrero y el ulterior de 1 de septiembre, por el que se resuelve sobre el incidente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt; color: #339966;\">****<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-25264 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/Temporeras-contra-la-esclavitud-Foto.jpg\" alt=\"Temporeras contra la esclavitud\" width=\"847\" height=\"476\" data-id=\"25264\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/Temporeras-contra-la-esclavitud-Foto.jpg 847w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/Temporeras-contra-la-esclavitud-Foto-300x169.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/Temporeras-contra-la-esclavitud-Foto-768x432.jpg 768w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/Temporeras-contra-la-esclavitud-Foto-678x381.jpg 678w\" sizes=\"auto, (max-width: 847px) 100vw, 847px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt; color: #339966;\"><strong>DILIGENCIAS DE PRUEBA, OBRANTES EN AUTOS QUE HAN SIDO \u00a0IGNORADAS, Y DILIGENCIAS DE PRUEBA CUYA PR\u00c1CTICA FUE INDEBIDAMENTE DENEGADA\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Las diligencias que se propusieron (al igual que sucede ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00fam. 1 de Palma del Condado, como ya se ha expuesto), obedecen todas ellas a la b\u00fasqueda de elementos de corroboraci\u00f3n externa del testimonio y denuncia de las v\u00edctimas y establecimiento de las condiciones terribles en las que se produjeron las declaraciones en sede policial, incidiendo todas ellas en el elemento puesto en cuesti\u00f3n de forma p\u00fablica, extraprocesal, e intraprocesal por la defensa: la credibilidad de mis principales.\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 14pt; text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n es que la investigaci\u00f3n ha de permitirse y realizarse de un modo exhaustivo, prop\u00f3sito a que responden todas las diligencias que se propusieron, resultando todas ellas relevantes y necesarias, pero todas ellas, salvo la declaraci\u00f3n de las denunciantes, <\/span><strong style=\"font-size: 14pt; text-align: justify;\">HAN SIDO RECHAZADAS<\/strong><span style=\"font-size: 14pt; text-align: justify;\">. As\u00ed, entre otros, los medios probatorios rechazados en fase de instrucci\u00f3n, en la forma propuesta en su d\u00eda (las referencias y expresi\u00f3n, incluida la numeraci\u00f3n de la documental es la misma tal y como se propuso en su d\u00eda ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n 1).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/11\/25\/prueba-propuesta-y-denegada-temporeras\/\">\u00a0Ver: PRUEBA PROPUESTA Y DENEGADA JUZGADO DE INSTRUCCI\u00d3N N\u00daM. 1 DE LA PALMA DEL CONDADO<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-2235244\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/prueba-judicial-300x201.jpeg\" alt=\"\" width=\"515\" height=\"345\" data-id=\"2235244\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/prueba-judicial-300x201.jpeg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/prueba-judicial-610x409.jpeg 610w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/prueba-judicial.jpeg 632w\" sizes=\"auto, (max-width: 515px) 100vw, 515px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La relaci\u00f3n de medios probatorios propuestos y rechazados es la siguiente:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201ca) Exploraci\u00f3n de las denunciantes por el m\u00e9dico forense de car\u00e1cter psiqui\u00e1trico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">b) Remisi\u00f3n de las denunciantes a la Oficina de Ayuda a las Victimas correspondiente a su domicilio, dada la insuficiencia de recursos para su desplazamiento al partido judicial de Palma del Condado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">c) Se reciba nuevamente declaraci\u00f3n en calidad de investigado a don Antonio Matos Rodr\u00edguez, y ello en aras a garantizar su derecho de defensa y en cualquier caso, a fin de evitar eventuales nulidades, solicit\u00e1ndose que la declaraci\u00f3n del mismo se se\u00f1ale con posterioridad a la de las v\u00edctimas. Recu\u00e9rdese la falta de contradicci\u00f3n en la declaraci\u00f3n habida el 14 de junio de 2018. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">d) Se reciba declaraci\u00f3n en calidad de testigo, previa citaci\u00f3n judicial a don Jes\u00fas D\u00edaz Formoso, abogado en ejercicio, presente en los hechos, en la propia finca de la empresa denunciada, en los d\u00edas 31 de mayo a 3 de junio de 2018, seg\u00fan se desprende del propio atestado policial. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">e) Se reciba declaraci\u00f3n en calidad de testigos, previa citaci\u00f3n judicial por el conducto reglamentario, de los agentes S78937W, N17858J, U95726U, U190062E, U05853G, L56374Z, que han tenido intervenci\u00f3n en los atestados confeccionados por la Guardia Civil y que pueden dar cuenta, entre otros extremos, de las circunstancias en que se produjeron las declaraciones de mis mandantes en sede policial. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">f) Se reciba declaraci\u00f3n en calidad de testigos, previa citaci\u00f3n judicial de: <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; don MOULAY Y. E. M., mayor de edad, con domicilio en Bonares (Huelva), calle X. El testigo es conocedor de lo sufrido por mis mandantes y sus compa\u00f1eras, as\u00ed como por otras muchas trabajadoras temporeras, de una manera generalizada tanto en la finca del investigado como en otras fincas de la zona. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; do\u00f1a FATIMA E. H. H., mayor de edad, nacional de Marruecos y provista de Pasaporte n\u00fam. Q&#8212;&#8212;-, el sito en Vilanova del Cami (Barcelona), (&#8230;), solicitando que dicha prueba se lleve a cabo mediante videoconferencia, a trav\u00e9s del auxilio judicial pertinente, ello en virtud del art. 229.3 LOPJ, dada la distancia habida entre la residencia de la testigo y sede judicial y la falta de medios de la testigo. La testigo propuesta estuvo trabajando en el mismo centro de trabajo que las denunciantes durante las fechas en las que ocurrieron los hechos que se denuncian, siendo conocedoras de dichos hechos; si bien, se ha de rese\u00f1ar que dicha testigo no ha entablado acci\u00f3n judicial alguna contra el Sr. Matos Rodr\u00edguez ni contra la empresa, siendo su declaraci\u00f3n totalmente necesaria a los efectos que nos ocupan. La testigo, dado su desconocimiento del idioma castellano, precisa ser asistida de int\u00e9rprete, por lo que se solicita que se acuerde la habilitaci\u00f3n judicial a tal fin.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; do\u00f1a Naima B., mayor de edad, con domicilio en Marruecos, nacida el 31.12.1974, titular del documento de identidad no: G&#8212;&#8212;-, v\u00e1lido hasta el 27.09.2027, con domicilio en Douar Slim, (&#8230;). La testigo podr\u00e1 deponer sobre las pr\u00e1cticas ilegales llevadas a cabo por la empresa durante el tiempo que estuvo en Huelva desarrollando actividad laboral para la misma junto con las denunciantes y otras trabajadoras, siendo trabajadora de la empresa la campa\u00f1a pasada. En este sentido, dado que la residencia de la testigo est\u00e1 en Marruecos, la no disponibilidad de recursos econ\u00f3micos \u2013tanto en la testigo como en mis mandantes- para poder desplazarse hasta la Pen\u00ednsula y las dificultades legales para ello y la voluntad y compromiso de la testigo de declarar que se evidencia del Acta aportada como documento num. 11 de este escrito, es por lo que nos vemos en la necesidad de solicitar la citaci\u00f3n se practique a trav\u00e9s del auxilio judicial internacional por la v\u00eda de comisi\u00f3n rogatoria a la autoridad competente que corresponda de dicho pa\u00eds para que la pr\u00e1ctica de la declaraci\u00f3n testifical de la misma se realice por medio de videoconferencia, y ello de conformidad con lo establecido en el Convenio de cooperaci\u00f3n judicial en materia penal entre ambos Estados (Convenio entre los Reinos de Espa\u00f1a y Marruecos, relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Rabat, el 24 de junio de 2009). <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; DO\u00d1A FATIMA E. Q., pasaporte marroqu\u00ed Z&#8212;&#8212;&#8211;, desconoci\u00e9ndose mas datos de la misma, salvo que su ultimo domicilio lo tuvo en la ciudad de Valladolid; por lo que se solicita que se proceda a la averiguaci\u00f3n del domicilio de la misma a los efectos de su citaci\u00f3n judicial, ofici\u00e1ndose a Policia Nacional. La testigo es la autora de los audios aportados como documento num. 10 de este escrito. g) Mas Testifical, previa citaci\u00f3n judicial de las siguientes: <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; DON PEDRO ECHEVARRIA, periodista de \u201cLa mar de onuba\u201d, quien podr\u00e1 ser citado en la sede de dicho peri\u00f3dico, sita en Huelva, calle Villarrasa, 30, CP 21007. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; DON OMAR CHAIB, trabajador de la patronal Freshuelva, debiendo ser requerida la misma con car\u00e1cter previo a los fines de determinaci\u00f3n del domicilio del testigo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; do\u00f1a SAMIRA B. y HAFIDA B. Las testigos son las dos denunciantes del d\u00eda 6 de junio de 2018 (atestado 384\/2018), cuyos datos constan en dicho atestado, y cuya copia obra en el testimoniado completo que se aporta como documento num. 4 de este escrito. Esta denuncia, que reputamos de falsa, viene a ser una suerte de contradenuncia de la efectuada por mis principales, siendo utilizada por la adversa para mermar la credibilidad de mis representadas. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">h) Se solicita la indagaci\u00f3n sobre las, s.e.u.o., 109 denunciantes del listado obrante al anexo II del atestado inicial (943\/2018). El listado de nombres de personas denunciantes se aport\u00f3 a la Guardia Civil el mismo d\u00eda 1 de junio de 2018; adem\u00e1s de en el atestado rese\u00f1ado, viene incluido en la documental aportada a Audiencia Nacional, todo ello numerado m\u00e1s abajo. En relaci\u00f3n a este listado, se solicita se proceda, ya que aparece en \u00e1rabe, a su traducci\u00f3n completa por traductor oficial, y se oficie, una vez determinados los nombres que aparecen, a la Administraci\u00f3n correspondiente a fin de que proceda a la identificaci\u00f3n plena de tales personas indicando las que permanezcan todav\u00eda en Espa\u00f1a y la fecha y condiciones de salida de las dem\u00e1s. En todo caso, se solicita se reciba declaraci\u00f3n en calidad de testigos a todas las personas del listado, una vez debidamente identificadas, bien mediante en su caso su declaraci\u00f3n desde su domicilio en Espa\u00f1a, bien mediante cooperaci\u00f3n internacional, mediante comisi\u00f3n rogatoria emitida al efecto al amparo de lo prevenido en el Convenio entre los Reinos de Espa\u00f1a y Marruecos, relativo a la asistencia judicial en materia penal, de 24 de junio de 2009. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">h) De la misma manera, se solicita se opere con la lista aportada por Samira B. en su comparecencia ante la Guardia Civil del d\u00eda 6 de junio de 2018. Es decir, se identifique y cite a las personas que aparecen en el listado y se tome declaraci\u00f3n a todas como testigos, tal y como ya se interes\u00f3 antes de que se decretara el sobreseimiento provisional. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">i) Documental, consistente en que se requiera a la patronal Freshuelva a fin de que aporten todos los documentos presentados relativos a la contrataci\u00f3n del Contingente del a\u00f1o 2018, presentados tanto ante la Administraci\u00f3n espa\u00f1ola como ante la Administraci\u00f3n marroqu\u00ed. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">j) Mas Documental consistente en que se oficie a la <strong>Consejer\u00eda de Empleo de la Junta de Comunidades de Andaluc\u00eda<\/strong> a fin de que por la misma, u organismo que corresponda, informe si la mercantil \u201c<strong>DO\u00d1ANA 1998, SL<\/strong>\u201d, de la que es socio y administrador el denunciado Antonio Matos Rodriguez, ha solicitado alg\u00fan tipo de subvenci\u00f3n para el desarrollo de su actividad en el a\u00f1o 2018, en especial si ha solicitado subvenciones relacionadas con el apoyo a la contrataci\u00f3n de temporeros, bien provenientes de fondos estatales o auton\u00f3micos bien de fondos sociales europeos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">k) Mas documental, habiendo tenido conocimiento a trav\u00e9s de los procesos laborales seguidos por mi principal contra la empresa \u201c<strong><em>DO\u00d1ANA 1998 SL<\/em>\u201d<\/strong> de que la empresa present\u00f3 documentaci\u00f3n relevante a los fines del presente proceso ante la Delegaci\u00f3n de Empleo de Huelva, se solicita que se oficie a dicha Delegaci\u00f3n Provincial a fin de que remita para su uni\u00f3n a las presentes actuaciones copia sellada del escrito presentado por la empresa con registro de fecha 22 de junio de 2018, junto con los \u201dcontratos laborales y nominas de las trabajadoras\u201d y resto de documental que pudiera haber acompa\u00f1ado. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">l) Mas documental, consistente en que se oficie a la Inspecci\u00f3n Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huelva a fin de que remita expediente administrativo completo incoado y tramitado como consecuencia de la denuncia interpuesta ante dicha Inspecci\u00f3n por mi principal y sus compa\u00f1eras en fecha 4 de junio de 2018 con numero de entrada 21\/2574\/18 a inspecci\u00f3n trabajo. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">m) Mas Documental, consistente en que se oficie al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a fin de que por el \u00f3rgano correspondiente adscrito a dicho ministerio se certifique cu\u00e1les fueron los t\u00e9rminos de la oferta de trabajo en origen que se hizo para el Contingente de 2018 por la a trav\u00e9s de las Asociaciones empresariales correspondientes. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">n) Mas Documental, consistente en que se oficie a ANAPEC (Agencia Nacional para la Promoci\u00f3n de Empleo y la Competencia de Marruecos) a trav\u00e9s del Ministerio de Asuntos Exteriores u organismo que corresponda, a fin de que confirme que el documento que se adjunta como Documento n\u00fam. 4 de este escrito, se corresponde con el contenido del cartel anunciante de la oferta de trabajo para el Contingente de 2018. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00f1) MAS DOCUMENTAL, consistente para su incorporaci\u00f3n a Autos de la siguiente: <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; Testimonio completo de las actuaciones del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n num. 1, diligencias previas 56\/2018 (tres tomos) que como un todo se aporta como DOCUMENTO N\u00daM. 4. se adjunta. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; Denuncia interpuesta ante Audiencia Nacional, as\u00ed como su entera documental, que, como un todo, acompa\u00f1amos como DOCUMENTO NUM. 4 BIS. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; V\u00eddeo enviado por una mujer desde Marruecos a H. pidiendo ayuda de la Asociaci\u00f3n y a las autoridades de Espa\u00f1a, junto con su traducci\u00f3n, como DOCUMENTO N\u00daM 5.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">-Hola, \u00a1que la paz sea con vosotros! Una mujer y yo fuimos a Espa\u00f1a para trabajar, con un contrato de trabajo. Trabajamos duro, con todas nuestras fuerzas, con honestidad, para ganar un dinero ( halal*). Pero el jefe que nos contrat\u00f3 no respet\u00f3 el contrato que ten\u00edamos con \u00e9l, nos encontramos con que las condiciones de trabajo que ten\u00edamos en el contrato no eran las mismas en cuanto al salario. Nos dijo que ten\u00edamos que cobrar por<em> \u201csegunda\u201d<\/em>, y cuando todav\u00eda quedaba un mes y diez d\u00edas para que se caducase el visado, nos dijeron que ten\u00edamos que volver a Marruecos. Eso porque hemos hablado sobre nuestros derechos y les hemos pedido dinero para poder comer, sobre todo porque que era Ramad\u00e1n; cobr\u00e1bamos el 6 del mes, y no quiso. Si te enfermas&#8230; \u201csi te he visto no me acuerdo\u201d&#8230; que lo arregles t\u00fa solita. Es todo un sufrimiento, al-\u1e25amdulil-l\u0101h.** Cuando pedimos cobrar nos dijeron que nos iban a dar el sobre en el bus, una vez en el bus. Cuando abrimos el sobre, no era la cantidad que deb\u00edan pagarnos; aquel hombre nos ha tratado mal, nos ha quitado lo que nos corresponde. Pedimos, a los de Derechos Humanos, a la Asociaci\u00f3n, que nos echen una mano, que nos ayuden, y que nos consigan nuestros derechos. Nosotras queremos trabajar para mantener a nuestros hijos, es lo que deseamos &#8230; que Dios os lo pague. Somos muchas mujeres. Por la ma\u00f1ana la hija del jefe vino, donde vivimos, a la casa. Nos dijo: \u201c<em>Es necesario que te vayas ya<\/em>\u201d. Y yo, llorando, dej\u00e9 todas mis cosas all\u00ed, y me echaron. Me sacaron a la fuerza, y los guardias estaban all\u00ed, cerca de la oficina. Nadie ha lamentado mi situaci\u00f3n, nadie me ayud\u00f3. Es todo. Al-\u1e25amdulil-l\u0101h&#8230;es Dios quien ayuda. Esperemos de la Asociaci\u00f3n, de todas las autoridades espa\u00f1olas, que nos consigan nuestros derechos&#8230;es lo que deseamos. Nosotras queremos trabajar para mantener a nuestros hijos&#8230;que Dios os lo pague. Han abusado mucho de nosotras, nos han hecho llorar, nos has destruido, nos han humillado, con insultos&#8230;nuestra dignidad por el suelo. No sabemos el idioma, no hay qui\u00e9n nos traduzca. Un traductor que vino a traducir, traduc\u00eda a su favor (al favor del jefe); es \u00e9l quien le paga, habla del derecho de \u00e9l, y no del nuestro. Lo que han hecho es una verg\u00fcenza. El ser humano tiene que tener en cuenta la humanidad, y tener en cuenta a los ni\u00f1os que hemos dejado en Marruecos esper\u00e1ndonos.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14pt;\">Por favor, ayudadnos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Notas: (*) halal: t\u00e9rmino que hace referencia al conjunto de pr\u00e1cticas permitidas por la religi\u00f3n musulmana. Seg\u00fan la acepci\u00f3n de la R.A.E, \u201cpermitido, no contrario a la ley\u201d. En este contexto, \u201cdinero honrado\u201d. \u201csegunda\u201d: referente a \u201csegunda caja, dos cajas\u201d. Cada caja de fresa es de 5Kg. Las mujeres cobraban, seg\u00fan el testimonio coincidente de todas, 1,50 euros por cada dos cajas de fresa. (**) Al-\u1e25amdulil-l\u0101h : frase \u00e1rabe cuyo significado es \u201calabado sea Dios\u201d. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; VIDEO NUM 05, grabado desde la misma finca d\u00edas antes de que comparecieran los abogados de AUSAJ, las mujeres se quejan de su situaci\u00f3n y piden ayuda a su Rey, junto con su traducci\u00f3n, como DOCUMENTO N\u00daM. 6. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">TRADUCCI\u00d3N VIDEO N\u00ba 5 ( https:\/\/vimeo.com\/274365760 ): <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00ab&#8230; A estas mujeres se les ha arrebatado todos sus derechos, no disfrutan de ning\u00fan derecho&#8230; \u0301 \u0301 \u00ab&#8230; Nos obligan a trabajar gratis. \u0301 \u0301 \u00ab&#8230; yo duermo en la cocina&#8230; \u0301 \u0301 \u00ab&#8230; Cuando enfermamos no nos llevan al m\u00e9dico&#8230; \u0301 \u0301 \u00ab&#8230; Estamos aisladas, no se sabe si se acabar\u00e1 durmiendo en la finca o tirada en el descampado. Tenemos que hacer autostop para ir a comprar comida.\u201d \u00ab&#8230; Los responsables comercializan con nosotras (con nuestro trabajo). \u0301 \u0301 \u00ab Las marroqu\u00edes estamos marginadas en Do\u00f1ana, estamos siendo mercantilizadas como si fu\u00e9ramos sand\u00edas. Esto parece un mercado de esclavos. Siempre d\u00e1ndonos largas. No nos quieren pagar.\u201d \u00ab&#8230; Nos acusan de actos indecentes. Nosotras hemos venido a trabajar. Somos mujeres casadas y estamos aqu\u00ed para mantener a nuestras familias. No pensamos renunciar a nuestros derechos. \u0301 \u0301<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14pt;\">\u00ab&#8230; Esto es un mensaje para Mohamed VI&#8230;esperemos que su conciencia se remueva por esto. Sus hijas est\u00e1n sufriendo y est\u00e1n siendo maltratadas aqu\u00ed.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00ab&#8230;\u00a1Viva Mohamed VI! \u00a1Viva el rey!!! Ven a ver c\u00f3mo nos est\u00e1 maltratando esta gentuza&#8230;\u201d \u00ab&#8230;Y los mismos marroqu\u00edes de aqu\u00ed nos maltratan. Los que supuestamente est\u00e1n de responsables de nosotras nos maltratan y nos humillan. Nos llaman basura, y hacen negocio con nuestro trabajo ali\u00e1ndose con los jefes&#8230; \u0301 \u0301 \u00ab&#8230; Aqu\u00ed estamos doblemente humilladas. Humilladas como marroqu\u00edes y humilladas como trabajadoras. Pero estamos dispuestas a defender nuestro honor y nuestros derechos&#8230; \u0301 \u0301. \u00ab&#8230; Para ir a comprar pan tenemos que hacer autostop. Lo estamos pasando mal&#8230; \u0301 \u0301 Se acerca un se\u00f1or por el otro lado de la valla y pide hablar con solo una de las trabajadoras para que haga de representante. Se mantiene una conversaci\u00f3n ininteligible sobre fechas de cobro , n\u00f3mina y horas extras: -\u00bfNo quer\u00e9is que alguien que hable vuestro idioma os haga de intermediario con los jefes? &#8211; pregunta el hombre. -Porque el que nos hace de int\u00e9rprete nos humilla y dice que somos basura de Marruecos -responde una de las mujeres. Sigue una conversaci\u00f3n igualmente inentendible. A continuaci\u00f3n: \u00ab&#8230;Lo \u00faltimo que sabemos es que la hija del jefe dice que la que no entregue su pasaporte no entrar\u00e1 a trabajar&#8230; \u0301 \u0301 \u00ab\u00a1No, no, no, Do\u00f1ana!!! \u0301 \u0301 \u00ab&#8230;A m\u00ed que me devuelva mi pasaporte. Ya no quiero trabajar aqu\u00ed&#8230; \u0301 \u0301 \u00abEl d\u00eda que vinimos a pedirle trabajo, ya nos dijo: \u201cest\u00e1is aqu\u00ed para criar barriga y culo, as\u00ed que a comer y a dormir\u201d. As\u00ed nos lo dijo. Y llevamos as\u00ed una semana. \u0301 \u0301 \u00ab.. Luego no hay formaci\u00f3n ninguna. Nada m\u00e1s llegar te pones a recoger fresa. \u0301 \u0301 \u00ab&#8230; A mi me castig\u00f3 con cuatro d\u00edas sin trabajar&#8230; \u0301 \u0301 \u00ab&#8230; Yo una semana&#8230; \u0301 \u0301 <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; VIDEO DE LA MANIFESTACI\u00d3N DEL D\u00cdA 1 DE JUNIO (\u201cDo\u00f1ana no bien\u201d). Video tomado por el abogado, don Jes\u00fas D\u00edaz F.. El hecho mismo de la manifestaci\u00f3n viene reconocido por los propios agentes que depusieron en el Juzgado y reflejado en el atestado policial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; AUDIOS DE WHATSAPP remitidos por diferentes trabajadoras a do\u00f1a H. H. el d\u00eda 3 de junio de 2018 mientras intentaban escapar de la finca y evitar su expulsi\u00f3n por la fuerza. Son 11 mensajes de audio, con su traducci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; AUDIOS, en n\u00famero de 7, junto con su traducci\u00f3n que, como un todo, se aportan como DOCUMENTO NUM. 10, remitidos por una de las trabajadoras de la finca, do\u00f1a Fatima E. Q., cuya declaraci\u00f3n y citaci\u00f3n judicial se ha interesado. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; ACTA DE MANIFESTACIONES REALIZADA POR LA TESTIGO DO\u00d1A NAIMA BERRADI, mayor de edad, con domicilio en Marruecos, nacida el 31.12.1974, titular del documento de identidad no: GM44453, v\u00e1lido hasta el 27.09.2027, con domicilio en Douar Slim, caidato de Aid El Defali, HadKourt, ante autoridades marroqu\u00edes, junto con su traducci\u00f3n jurada, como DOCUMENTO N\u00daM. 11 <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; DECLARACIONES JURADAS DE OSCAR REINA, MERCEDES DOMINGUEZ Y JOSE ANTONIO BRAZO REGALADO, que, como un todo, se aportan como DOCUMENTO NUM.12 <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; INFORME PERICIAL CHADIA ARAB y MUSTAPHA AZAITRAOUI, con su traducci\u00f3n, as\u00ed como curriculum vitae de la Dra. Araba, que, como un todo, se aportan como DOCUMENTO N\u00daM. 13 <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; HISTORIALES CL\u00cdNICOS DE LAS DENUNCIANTES, acreditativos del car\u00e1cter no potable del agua que estaban obligadas a beber, de la falta reiterada de atenci\u00f3n m\u00e9dica exigida; un Dolo Eventual de propagar una Infecci\u00f3n de Paperas, al no llevar al Hospital a una de las ahora Denunciantes, ente otros extremos de inter\u00e9s, que, como un todo, se aportan como DOCUMENTO N\u00daM. 14. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; Informe psicol\u00f3gico del Instituto Andaluz de la Mujer respecto a las diez Temporeras denunciantes, las aqu\u00ed inicialmente personadas y el resto, como DOCUMENTO NUM. 15. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; Video de Diego Ca\u00f1amero, emitido por la cadena La Sexta, en la que el Diputado habla con un representante de la empresa en el d\u00eda 3 de junio de 2018, como DOCUMENTO N\u00daM. 16 <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">o) Las que se deriven de todas las anteriores.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-18180\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/FOTO-TEMPORERAS-THE-GUARDIAN-1-300x180.jpg\" alt=\"Temporeras contra la esclavitud\" width=\"550\" height=\"330\" data-id=\"18180\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/FOTO-TEMPORERAS-THE-GUARDIAN-1-300x180.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/FOTO-TEMPORERAS-THE-GUARDIAN-1-768x461.jpg 768w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/FOTO-TEMPORERAS-THE-GUARDIAN-1-1024x614.jpg 1024w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/FOTO-TEMPORERAS-THE-GUARDIAN-1.jpg 1880w\" sizes=\"auto, (max-width: 550px) 100vw, 550px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/author\/punto-critico\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"lazyloaded smush-detected-img smush-image-2 aligncenter wp-image-9528\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Mosca_Punto_Cr%C3%ADtico_40.png\" alt=\"\" width=\"80\" height=\"80\" data-id=\"9528\" data-ll-status=\"loaded\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>INDICE- Esclavitud en la Espa\u00f1a del Siglo XXI \u2666\u2666\u2666 TEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD:\u00a0 DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL: Las Diligencias Previas 556\/2018, del Juzgado de Instrucci\u00f3n 3 de La Palma del Condado, Huelva &nbsp; &nbsp; Como <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/12\/02\/temporeras-contra-la-esclavitud-demanda-de-amparo-instruccion-3\/\" title=\"TEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD: DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL: \u00abDiligencias Previas 556\/2018, Juzgado de Instrucci\u00f3n 3 de la Palma  del Condado, Huelva\u00bb\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":2235301,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[12,13,6],"tags":[],"class_list":{"0":"post-2235087","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-corrupcion","8":"category-corrupcion_judicial","9":"category-justicia"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2235087","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2235087"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2235087\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2235301"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2235087"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2235087"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2235087"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}