{"id":2233675,"date":"2021-11-18T00:05:52","date_gmt":"2021-11-17T23:05:52","guid":{"rendered":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/?p=2233675"},"modified":"2021-11-18T01:25:45","modified_gmt":"2021-11-18T00:25:45","slug":"juzgado-de-instruccion-1-de-la-palma-del-condado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/11\/18\/juzgado-de-instruccion-1-de-la-palma-del-condado\/","title":{"rendered":"TEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD: DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL: Las Diligencias Previas 467\/2018, del Juzgado de Instrucci\u00f3n 1 de La Palma del Condado, Huelva."},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<p class=\"entry-title\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a style=\"color: #008000;\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/06\/01\/indice-esclavitud-en-la-espana-del-siglo-xxi\/\">Indice \u2013 Esclavitud en la Espa\u00f1a del siglo XXI<\/a><\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">\u2666<span style=\"color: #339966;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><strong>TEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD:\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><strong>DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><strong>Las Diligencias Previas 467\/2018, del Juzgado de Instrucci\u00f3n 1 de La Palma del Condado, Huelva<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2233714\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/600x400_Sala-de-un-juzgado-Istock-770-x-420-300x200.jpg\" alt=\"Juzgado de Instrucci\u00f3n 1 de La Palma del Condado\" width=\"587\" height=\"391\" data-id=\"2233714\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/600x400_Sala-de-un-juzgado-Istock-770-x-420-300x200.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/600x400_Sala-de-un-juzgado-Istock-770-x-420.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 587px) 100vw, 587px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como hemos expuesto en anteriores art\u00edculos, sobre los mismos Hechos por los que el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 (Audiencia Nacional) incoa actuaciones penales por Trata de Seres Humano, absteni\u00e9ndose luego en favor de la competencia de los Juzgados de La Palma del Condado, Huelva (competencia finalmente confirmada por el Tribunal Supremo en el Recuro de Casaci\u00f3n formulado por esta representaci\u00f3n), los Juzgados de La Palma del Condado incoaron dos Procedimientos Penales diferentes, en el JI 1 por Delito contra los Derechos de los Trabajadores, y en el JI 3, por Delito de Insinuaciones sexuales (recordemos que al menos en uno de los casos, existi\u00f3 penetraci\u00f3n vaginal), y rechazando ambos toda investigaci\u00f3n sobre el Delito de Trata, pese a que el Tribunal Supremo hab\u00eda ordenado su tramitaci\u00f3n (Auto de la Sala II del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre de 2020, reca\u00eddo en el Recurso de Casaci\u00f3n Penal n<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00ba 1\/198\/19<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, tanto en el procedimiento tramitado en el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 como en el tramitado por el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba 3 de la Palma del Condado, la acusaci\u00f3n particular de las v\u00edctimas (<em>que lo son de trata con explotaci\u00f3n sexual y laboral<\/em>) hizo uso de su Derecho a utilizar los Recursos legalmente establecidos contra las inmotivadas resoluciones de los Instructores, optando los mismos por atacar a los Letrados de las v\u00edctimas en su honor, personal y profesional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En efecto, los letrados vejados lo fueron por hacer su labor profesional, que exige recurrir las denegaciones de las peticiones de prueba, y el resto de resoluciones por las que fueron desestimadas sus pretensiones, pues <strong>de no agotar los recursos las v\u00edctimas no podr\u00edan acudir al RECURSO DE AMPARO ante el Tribunal Constitucional, ni en su caso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Toda la Instrucci\u00f3n (<em>tanto la tramitada en el Juzgado n\u00ba 1, como en el n\u00ba 3 de La Palma el Condado<\/em>) parte de un axioma, nunca explicado: <strong>NO INCOAR DILIGENCIAS DE INVESTIGACI\u00d3N POR DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS<\/strong>, Y RECHAZAR AS\u00cd LA PR\u00c1CTICA DE CUALESQUIERA DILIGENCIAS DE PRUEBA PROPUESTAS O APORTADAS POR LA ACUSACI\u00d3N PARTICULAR. <strong>\u00bfPor qu\u00e9? Pues, porque no<\/strong>. Es la \u00fanica respuesta que, en ambas Diligencias Previas, se ha dado a esta ESENCIAL CUESTI\u00d3N, respuesta que, para el Ministerio Fiscal, resulta suficientemente motivada.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_13641\" aria-describedby=\"caption-attachment-13641\" style=\"width: 678px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/elpais.com\/elpais\/2018\/08\/17\/opinion\/1534529683_983617.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-13641 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/jornaleras-de-huelva-sara-rosati-IP.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"381\" data-id=\"13641\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/jornaleras-de-huelva-sara-rosati-IP.jpg 678w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/jornaleras-de-huelva-sara-rosati-IP-300x169.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/jornaleras-de-huelva-sara-rosati-IP-267x150.jpg 267w\" sizes=\"auto, (max-width: 678px) 100vw, 678px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-13641\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/08\/19\/peligro-de-esclavitud-en-espana-la-justicia-debe-investigar-a-fondo-la-denuncia-por-trata-y-delitos-de-lesa-humanidad-de-las-temporeras-marroquies-en-huelva\/\">Editorial de El Pa\u00eds, de 18 de Agosto de 2018<\/a>: \u00abPeligro de esclavitud en Espa\u00f1a\u00bb. \u00abLa justicia debe investigar a fondo la denuncia por trata y delitos de lesa humanidad de las temporeras marroqu\u00edes en Huelva\u00bb. Finalmente se ha denegado toda investigaci\u00f3n judicial, pero en El Pa\u00eds no tienen nada m\u00e1s que decir.<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"color: #339966; font-size: 18pt;\">****<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, y como cuesti\u00f3n esencial -que dio lugar al archivo de la actuaciones penales tramitadas por ambos Juzgados de La Palma del Condado, Huelva-<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">, se deniega la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n respecto a las v\u00edctimas, consider\u00e1ndose tanto por el Ministerio Fiscal como por la Instructora que la declaraci\u00f3n por videoconferencia colma las garant\u00edas de las v\u00edctimas (declaraci\u00f3n por videoconferencia a la que tambi\u00e9n se resist\u00eda inicialmente el Juzgado). Sin embargo, la protecci\u00f3n que se impetra por esta parte va m\u00e1s all\u00e1, por cuanto resulta absolutamente indispensable para que el testimonio de las jornaleras pueda producirse sin miedo, en plena libertad, ya que sobre ellas gravita la amenaza efectuada por el empleador, Manuel Matos, de que dispone de grabaciones que va a enviar a sus familias a Marruecos, habl\u00e1ndoles a las trabajadoras por dem\u00e1s en un tono y unos t\u00e9rminos absolutamente inapropiados y que son ejemplo de la cosificaci\u00f3n a la que las mujeres se ven sometidas en la finca de la empresa denunciada. Por supuesto que la identificaci\u00f3n de las denunciantes se ha producido ab initio y que los denunciados conocen esos datos (son sus empleadores), lo que se suplica a la autoridad judicial, y es obviado por el \u00f3rgano \u201ca quo\u201d, es que se otorgue protecci\u00f3n que obligue a la contraparte a no poder utilizar la grabaci\u00f3n de sus declaraciones y que esa protecci\u00f3n propicie que las denunciantes puedan declarar con sus rostros descubiertos e, insistimos, sin miedo. Nos referiremos aqu\u00ed, al <b>Video en que uno de los empleadores amenaza a las trabajadoras con enviar a Marruecos, a sus familias, grabaciones de ellas con contenido sexual, con las que las coaccionaba para prostituirlas y para evitar que denunciasen su esclavitud<\/b>. Y a\u00fan as\u00ed, la Ilma. Audiencia Provincial sigue manteniendo la postura y disponiendo que no se da tal peligro, establece que nada indica que existan circunstancias excepcionales, ni nada aparece en autos, salvo las meras afirmaciones de la parte.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">El hombre que aparece en los v\u00eddeos amenazando de mandar la grabaci\u00f3n a Marruecos es uno de los propietarios de la empresa Do\u00f1ana 1998 SL.<\/span><\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"Amenazas y prostituci\u00f3n\" src=\"https:\/\/player.vimeo.com\/video\/273988771?dnt=1&amp;app_id=122963\" width=\"264\" height=\"480\" frameborder=\"0\" allow=\"autoplay; fullscreen; picture-in-picture; clipboard-write\"><\/iframe><\/p>\n<blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p id=\"m652-11-653\" style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; text-align: justify;\">Reproduciremos seguidamente la <\/span><b style=\"font-size: 14pt; text-align: justify;\">ALEGACI\u00d3N SEXTA de nuestro Recurso de Apelaci\u00f3n <\/b><span style=\"font-size: 14pt;\">contra la denegaci\u00f3n de adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n respecto a las v\u00edctimas<\/span><span style=\"font-size: 14pt; text-align: justify;\">:<\/span>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em><span style=\"font-size: 14pt;\"><b>\u00abSEXTA<\/b>: Respecto a lo que manifiesta el Auto de 27 de Septiembre de 2019, en cuanto a que \u201cCon el presente recurso pretende que se adopten medidas que salvaguarden la identidad de las denunciantes, siendo algo que no tiene virtualidad pr\u00e1ctica alguna toda vez que el propio<span class=\"Apple-converted-space\"> investigado conoce a las denunciantes desde el inicio\u201d, <b>hemos de realizar las siguientes consideraciones<\/b>:\u00a0<\/span><\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em><span style=\"font-size: 14pt;\">Los Investigados, en efecto, las conocen. Pero es que, adem\u00e1s de conocerlas, <b>las han amenazado con utilizar grabaciones con contenido sexual para coaccionarlas e impedir que denunciasen su esclavitud; como consta en autos v\u00ed<\/b><b>deo en que se puede ver a uno de los hermanos MATO, tambi\u00e9n denunciado, amenazando a las trabajadoras con enviar a sus familias en Marruecos \u00abgrabaciones de contenido sexual\u00bb<\/b>, que evidentemente no ha sido debidamente valorado y tenido en cuenta por la Resoluci\u00f3n ahora impugnada.<\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em><span style=\"font-size: 14pt;\">La diferencia es sustancial; ahora se pretende dar acceso \u2013y tambi\u00e9n copia- de sus DECLARACIONES DE CONTENIDO SEXUAL, grabadas en video, a los investigados, que como consta en autos, YA HAN AMENAZADO CON UNA UTILIZACI\u00d3N DELICTIVA DE ESTE TIPO DE GRABACIONES; lo que es bien diferente a que \u201cel propio investigado conozca a las denunciantes desde el inicio\u201d. <b>LA COACCI\u00d3N QUE ELLO SUPONE PARA MIS MANDANTES ES DE LA MISMA NATURALEZA QUE LA COACCI\u00d3N CON LA QUE ERAN RETENIDAS EN SU SITUACI\u00d3N DE ESCLAVITUD<\/b>; AHORA COMO DOCUMENTO DOTADO DE FE P\u00daBLICA JUDICIAL. Es <b>la misma intimidaci\u00f3n que ahora reciben del \u00f3rgano judicial para el caso de prestar declaraci\u00f3n sobre los hechos de contenido sexual denunciados<\/b>: <b>de no adoptarse las medidas de protecci\u00f3n peticionadas, sus declaraciones ser\u00edan entregadas a los denunciados, quienes ya las han amenazado con enviar este tipo de grabaciones a sus familias en Marruecos<\/b>. Hemos de preguntarnos, a la vista de lo expuesto: \u00bf<b>qu\u00e9 grado de libertad podr\u00edan tener para declarar los graves abusos sexuales sufridos en el seno de su relaci\u00f3n contractual con la empresa denunciada en estos autos, sabiendo que, sin medida de protecci\u00f3n alguna, sus declaraciones ser\u00e1n grabadas y puestas a disposici\u00f3n de sus abusadores<\/b>?\u00bb<\/span><\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-9237\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Jueces-corruptos-y-torturas.jpg\" alt=\"\" width=\"400\" height=\"368\" data-id=\"9237\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Jueces-corruptos-y-torturas.jpg 400w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Jueces-corruptos-y-torturas-300x276.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #339966;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">****<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><strong>TEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD.\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><strong>DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL:<\/strong> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><strong>Las Diligencias Previas 467\/2018, del Juzgado de Instrucci\u00f3n 1 de La Palma del Condado, Huelva.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2233758\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Talmud-desgraciada-la-generacion-cuyos-jueces-merecen-ser-juzgados.jpg\" alt=\"\" width=\"639\" height=\"281\" data-id=\"2233758\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Talmud-desgraciada-la-generacion-cuyos-jueces-merecen-ser-juzgados.jpg 639w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Talmud-desgraciada-la-generacion-cuyos-jueces-merecen-ser-juzgados-300x132.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Talmud-desgraciada-la-generacion-cuyos-jueces-merecen-ser-juzgados-610x268.jpg 610w\" sizes=\"auto, (max-width: 639px) 100vw, 639px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La denuncia inicial de las trabajadoras temporeras fue interpuesta <b>hace m\u00e1s de tres a\u00f1os<\/b>, por ello no podemos por menos, advertir las dilaciones indebidas e inexplicables en la tramitaci\u00f3n de la presente causa, en especial a la hora de resolver y notificar las decisiones en relaci\u00f3n a los eventuales recursos a formular.<span class=\"apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/span><\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p class=\"p1\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por tanto, tras casi tres a\u00f1os de tramitaci\u00f3n, la merma de las garant\u00edas de las trabajadoras se ha producido de forma intensa, contravini\u00e9ndose tanto normativa de legalidad ordinaria como los Derechos Fundamentales b\u00e1sicos que asisten a las v\u00edctimas; nada se ha investigado, al contrario, se ha rechazado toda diligencia de prueba peticionada por esta representaci\u00f3n, y se han obviado por completo todos los documentos aportados por esta parte, a la vez que se han dejado sin resolver nuestras impugnaciones de todas estas denegaciones, arbitrarias, il\u00f3gicas o err\u00f3neas.<\/span><span class=\"apple-converted-space\" style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt; color: #339966;\">HITOS M\u00c1S DESTACADOS DEL ITER PROCEDIMENTAL <\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt; color: #339966;\">(JUZGADO DE INSTRUCCI\u00d3N N\u00ba 1 DE LA PALMA DEL CONDADO)<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;\u00a0<\/strong>La incoaci\u00f3n de las diligencias previas 467\/2018 seguidas ante el <strong>Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 de la Palma del Condado<\/strong>, se produce por medio de <strong>Auto de 20 de junio de 2018, <\/strong>por delito contra los derechos de los trabajadores, en virtud de denuncia formulada por do\u00f1a H. H. ante la Guardia Civil en fecha 1 de junio de 2018. No tenemos conocimiento de la existencia del proceso hasta casi finales de julio, cuando el Juzgado se comunica telef\u00f3nicamente con do\u00f1a H., person\u00e1ndonos con inmediatez.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por Diligencia de Ordenaci\u00f3n de fecha 23 de julio de 2018 se tiene por personada a esta parte y se afirma que se nos da traslado copia de todo lo actuado hasta ese momento (<em>no se nos permite sacar copia, sino que dicen a la procuradora actuante a la saz\u00f3n que lo manda el Juzgado por lexnet, haci\u00e9ndolo m\u00e1s que parcialmente<\/em>). La entrega de las actuaciones, se produce v\u00eda telem\u00e1tica en fecha 26 de julio de 2018, sin embargo, la misma se produce de forma parcial, ocult\u00e1ndosenos parte esencial de los atestados policiales \u2013en realidad \u00fanicamente se nos da traslado del atestado que ya conoc\u00edamos, el que se contrae a las denuncias formuladas en ese d\u00eda 1 de junio, que inserta el listado de m\u00e1s de cien personas que quieren denunciar, priv\u00e1ndonos de la toma de conocimiento del resto. <strong>La procuradora recibe un email por el que se nos da traslado de las actuaciones, actuaciones que se negaron a darnos la entrada, sin embargo, en dicho documento, est\u00e1 ausente la informaci\u00f3n a la que nos hemos referido en el <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/10\/28\/analisis-de-los-atestados-policiales\/\">estudio de los Atestados<\/a> en el antecedente de hecho Cuarto<\/strong>, con respecto al \u00faltimo de los tres atestados, que es precisamente el que le otorga legitimidad aparente, que no real, al procedimiento seguido antes este Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 de La Palma del Condado. <strong>Es el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba 3 de la Palma, el que se\u00f1ala que los hechos ocurrieron entre el d\u00eda 1 y 4 y precisamente, en ese periodo estaba de guardia el JI 3 y no el JI 1<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;\u00a0<\/strong>Por medio de escrito de fecha 3 de octubre de 2018 de esta parte, se solicita que la declaraci\u00f3n de la perjudicada y la intervenci\u00f3n de letrado se\u00f1alada para el d\u00eda 9 octubre de 2018, tenga lugar a trav\u00e9s de videoconferencia.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;\u00a0<\/strong>Por <strong>Providencia 8 de octubre 2018 <\/strong>se acuerda la declaraci\u00f3n de Do\u00f1a H. H. por videoconferencia. La misma se solicita por razones de seguridad, pues la perjudicada se encontraba viviendo en Albacete, lugar donde se vio obligada a huir precisamente por los hechos que se denuncian e impedida para trasladarse a cualquier lugar dada su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Curiosamente en ese momento el Juzgado adopta la decisi\u00f3n sin reparo alguno; alg\u00fan mes m\u00e1s tarde, cuando la ampliaci\u00f3n subjetiva de la denuncia ha sido admitida, esa misma petici\u00f3n, la comparecencia por videoconferencia resulta todo un problema, empe\u00f1\u00e1ndose la Instructora entonces en que las diez jornaleras ten\u00edan que comparecer personalmente en la propia sede del <strong>Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00fam. 1 de La Palma del Condado<\/strong>, con todo lo que ello conllevaba de coste emocional y econ\u00f3mico, inasumible por completo para esta parte en ese momento.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La declaraci\u00f3n de <strong>Do\u00f1a H. H<\/strong>., efectivamente se lleva a efecto el d\u00eda 9 de octubre de 2018 por videoconferencia; durante la misma se produce un problema de conexi\u00f3n, interrumpi\u00e9ndose inesperadamente dicha declaraci\u00f3n. En el propio acta de declaraci\u00f3n de denunciante\/perjudicado se refleja lo siguiente:\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c(&#8230;)DE REPENTE QUEDA INTERRUMPIDA LA CONEXI\u00d3N DEBIDO A UN FALLO EN EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA, INTENTANDO EN VARIAS OCASIONES DE NUEVO LA CONEXI\u00d3N SIENDO IMPOSIBLE CONECTAR DE NUEVO CON EL JUZGADO DE <\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">INSTRUCCI\u00d3N N\u00ba 1 DE ALBACETE, POR LO QUE SIENDO LAS 13:40 HORAS SE LE COMUNICA TELEF\u00d3NICAMENTE AL JUZGADO DE ALBACETE QUE SE VA A SUSPENDER LA DECLARACI\u00d3N DEBIDO A LA IMPOSIBILIDAD DE CONTINUARLA Y QUE SE LE VOLVER\u00c1 A CITAR A LA PERJUDICADA EN ESTA SEDE DEBIDO A LAS DIFICULTADES QUE PRESENTA EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La cuesti\u00f3n esencial es que de la existencia de ese Acta no se tuvo conocimiento por esta parte hasta mucho despu\u00e9s de su confecci\u00f3n e incorporaci\u00f3n a autos, siendo que en la misma, que se supone que contempla lo narrado por la testigo, en realidad hay una cantidad de errores e irregularidades en dicha Acta y fue tan extra\u00f1o que el acto no grabara ni audio ni imagen, que genera en esta parte una preocupaci\u00f3n m\u00e1xima y recelo de qu\u00e9 pudiera pasar con dicho acto y dicha acta. Nos remitimos en este punto a lo dicho en nuestro recurso de reforma contra el Auto de sobreseimiento provisional y lo dem\u00e1s obrante en las actuaciones de las que trae causa la presente demanda de amparo, siendo en todo caso que por su inter\u00e9s, reproducimos parte de lo alegado en el susodicho recurso de reforma. As\u00ed:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201cEl d\u00eda 1 de junio de 2018, la denunciante, <strong>do\u00f1a H. H<\/strong>., se persona acompa\u00f1ada de miembros del <strong>SAT<\/strong> y de los servicios jur\u00eddicos de <strong>AUSAJ<\/strong> en las dependencias de la <strong>Guardia Civil de Almonte <\/strong>al efecto de denunciar los graves abusos que ven\u00eda sufriendo junto a otro centenar de trabajadoras en la empresa <strong>DO\u00d1ANA 1998 S.L<\/strong>. Como consta en su declaraci\u00f3n, no habla castellano y sin embargo no se puso a su disposici\u00f3n int\u00e9rprete, debiendo de efectuar su declaraci\u00f3n en franc\u00e9s, idioma que habla muy deficientemente, con la traducci\u00f3n de una persona que sab\u00eda algo de franc\u00e9s; es decir, la declaraci\u00f3n de do\u00f1a Hasna se produce sin las debidas garant\u00edas ya desde el momento inicial, conforme establece entre otros el <strong>art\u00edculo 4 del Estatuto de la V\u00edctima del delito, Ley 4\/2015, de 27 de abril<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Durante la declaraci\u00f3n se aport\u00f3, y se uni\u00f3 copia al atestado inicial, el listado de m\u00e1s de cien trabajadoras que comunicaban su situaci\u00f3n de reclusi\u00f3n y su voluntad de denunciar los hechos que se indican en la primera p\u00e1gina del documento escrito en \u00e1rabe, que tampoco ha sido traducido. Entre otras cosas, en dicho documento se se\u00f1ala que viv\u00edan \u201c<strong><em>en una c\u00e1rcel<\/em><\/strong>\u201d, que no se respetaban sus derechos laborales, que no se les hab\u00eda pagado sus sueldos y que no dispon\u00edan de la preceptiva copia de su contrato de trabajo, entre otros extremos.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En cuanto a su <strong>Declaraci\u00f3n judicial<\/strong>, practicada por videoconferencia con el<strong> Juzgado de Instrucci\u00f3n num. 1 de Albacete <\/strong>el 8 de octubre de 2018 (<em>suspendida antes de haber finalizado por unos inconcretos \u201cproblemas t\u00e9cnicos\u201d sobrevenidos en La Palma del Condado, Huelva<\/em>) solicitada por esta representaci\u00f3n copia de su grabaci\u00f3n, por <strong>Diligencia del LAJ de 15 de octubre de 2018 <\/strong>(Folio 202) se hace \u201c<em>constar que la declaraci\u00f3n de la perjudicada que se realiz\u00f3 por videoconferencia consta grabada si bien el audio fall\u00f3 al iniciar la grabaci\u00f3n<\/em>\u201d. Sin embargo, no nos ha sido entregada la copia de la grabaci\u00f3n solicitada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El letrado que redacta este escrito, que no ha estado presente en la declaraci\u00f3n de la denunciante do\u00f1a H. H., es informado de sus circunstancias por su compa\u00f1era, Sra. Luj\u00e1n, a la que sustituye por enfermedad, quien le expone:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>En la declaraci\u00f3n de H., nadie me inform\u00f3 que se estuviera haciendo acta alguna a mano, ni en ese momento ni posteriormente; tampoco se nos dice en ning\u00fan momento que haya problemas con la grabaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, salvo cuando se interrumpe y me informa la agente judicial del Juzgado de Albacete (Juzgado de Instrucci\u00f3n num. 1), que no se puede reanudar por problemas t\u00e9cnicos de Huelva. En el acta obrante en autos (folios 174 y ss) se observan varios errores crasos:<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em><strong>a) <\/strong>no existe la instrucci\u00f3n de derechos a la denunciante que se consigna en el acta y desde luego no existe instrucci\u00f3n alguna en \u00e1rabe, lengua de la denunciante, m\u00e1s all\u00e1 de la advertencia legal de decir verdad; <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>b) <\/em><\/strong><em>hay frases que resultan incomprensibles;<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>c) <\/em><\/strong><em>no se consignan en el acta mis quejas en varios momentos sobre la falta de traducci\u00f3n de la traductora designada por el Juzgado;<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>d) <\/em><\/strong><em>la traductora, a pesar de que do\u00f1a H. lo dice claramente, no traduce ni explica expresiones como \u201cfriki-friki\u201d (expresi\u00f3n utilizada por los abusadores en la finca para proponer sexo a las mujeres), quedando muy deslavazada la explicaci\u00f3n esencial de Hasna del porqu\u00e9 sab\u00eda que cuando el empleador, Juan, se dirige a ella o a otras mujeres, les estaba insultando o haciendo proposiciones deshonestas; <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>e) <\/em><\/strong><em>Cuando la Juez interpela a la denunciante sobre el porqu\u00e9 de que en su declaraci\u00f3n judicial estuviera ampliando \u2013que no modificando- hechos respecto a lo consignado en la declaraci\u00f3n en sede policial, intervengo, con la venia de S. S\u00aa, y se explic\u00f3 por mi parte y con extensi\u00f3n todas las circunstancias que concurrieron desde ese viernes d\u00eda 1de junio hasta el domingo 3, siendo que en ning\u00fan momento se dijo por mi parte que la Guardia Civil hab\u00eda puesto interprete a la denunciante, sino todo lo contrario: habl\u00e9 de la parcialidad de los agentes desde el primer momento (ya desde mi denuncia) y que despu\u00e9s de estar esperando horas, la \u00fanica forma de que do\u00f1a H. declarase ese d\u00eda era asisti\u00e9ndole don A., especificando que no hablaba \u00e1rabe marroqu\u00ed y lo importante que era no posponer esa denuncia y poder entregar el listado de denunciantes. La disyuntiva era denunciar en esas p\u00e9simas condiciones o \u201cvolver el lunes\u201d, otra vez el lunes.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>f) <\/em><\/strong><em>En un momento de la declaraci\u00f3n la Juez se dirige airadamente a la denunciante pregunt\u00e1ndole si es que estaba \u201cgrabando\u201d y que si yo le estaba haciendo indicaciones, en realidad lo que do\u00f1a Hasna ten\u00eda en la mano era el amplificador de sonido de la conexi\u00f3n del Juzgado, que la agente judicial le hab\u00eda colocado en la mano para que lo sostuviera y, por supuesto, ning\u00fan<\/em><em>contacto hubo entre la declarante y yo, todo lo cual dej\u00f3 claro la agente judicial JI1 de Albacete en el que se estaba celebrando la videoconferencia, que afortunadamente no se ausent\u00f3 en ning\u00fan momento del acto. Digo afortunadamente porque es habitual que en este tipo de actos te dejen grabando y salgan de la sala, pero en este caso no ocurri\u00f3. La propia agente me mostr\u00f3 su sorpresa y extra\u00f1eza por lo sucedido con el Juzgado de la Palma. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>g) <\/em><\/strong><em>La declaraci\u00f3n est\u00e1 inacabada, incluso mi turno de preguntas; interrumpi\u00e9ndose la conexi\u00f3n por problemas de Huelva<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Conviene tener presente que el art\u00edculo 777, 2\u00ba, segundo p\u00e1rrafo (LECrim) no permite que las declaraciones practicadas por videoconferencia sean documentadas por duplicado; han de serlo, o bien por Acta, o bien por el soporte de la grabaci\u00f3n (\u201c<em>Dicha diligencia deber\u00e1 documentarse en soporte apto para la grabaci\u00f3n y reproducci\u00f3n del sonido y de la imagen o por medio de acta autorizada por el Secretario judicial, con expresi\u00f3n de los intervinientes<\/em>\u201d). La ausencia de garant\u00edas de tal \u201creservada\u201d -por silenciada y desconocida- Acta de la declaraci\u00f3n de D\u00aa H., resulta palmaria, careciendo de valor probatorio alguno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A mayor abundamiento, dado que la documentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de D\u00aa H. se establece por medio de la grabaci\u00f3n, y no del Acta, cuando se produce el fallo que obliga a interrumpir la declaraci\u00f3n, nada se dice acerca de que no se hab\u00eda grabado el sonido, sino solo la imagen; por ello esta parte, desconociendo el hecho mismo de la ausencia de sonido, result\u00f3 completamente ajena a la elaboraci\u00f3n de tal Acta, realizada necesariamente tiempo despu\u00e9s de producida la declaraci\u00f3n, de la que en modo alguno puede ser imagen fiel (<em>al parecer, se habr\u00eda redactado tras nuestra solicitud de copia; una semana despu\u00e9s de haber sido practicada la Declaraci\u00f3n, conforme a la referida <strong>diligencia del LAJ de 15 de octubre de 2018 <\/strong>&#8211; Folio 202<\/em>). Por otra parte, evidentemente, no se han respetado las garant\u00edas exigidas por el Art\u00edculo 229, 3\u00ba LOPJ, pues en modo alguno se ha asegurado \u201cen todo caso la posibilidad de contradicci\u00f3n de las partes\u201d (art. 229.3 LOPJ); al contrario, evidentemente, nos ha sido impedida la contradicci\u00f3n de las preguntas efectuadas por la Juzgadora, al interrumpirse la declaraci\u00f3n al poco de iniciado nuestro turno de preguntas\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Debido a lo anteriormente expuesto, se solicita por esta parte al Juzgado, la grabaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la perjudicada; a lo que nos rechazan tal petici\u00f3n dici\u00e9ndosenos, incomprensiblemente, que no hemos justificado la finalidad.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;\u00a0<\/strong>Se presenta <strong>escrito de ampliaci\u00f3n de denuncia de fecha 5 de octubre de 2018<\/strong><strong>. <\/strong>En el mismo se aporta todo lo actuado ante la <strong>Audiencia Nacional<\/strong>, habi\u00e9ndose declarado la misma incompetente, seg\u00fan ya hemos expuesto. En el <\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">mismo, se piden diferentes diligencias de investigaci\u00f3n, entre ellas la investigaci\u00f3n del listado de personas que quer\u00eda denunciar aportado a la Guardia Civil el d\u00eda 1 de junio de 2018 y la declaraci\u00f3n de las v\u00edctimas. Se solicita tambi\u00e9n la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n necesarias para asegurar la integridad e indemnidad de las trabajadoras.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212; Informe del Ministerio Fiscal <\/strong>de fecha 16 de noviembre de 2018 a favor de la ampliaci\u00f3n de la denuncia. El Fiscal se muestra conforme a la ampliaci\u00f3n de nuestro escrito de denuncia de 5 de octubre de 2018, mostr\u00e1ndose conforme igualmente, con la toma de declaraci\u00f3n de todas las perjudicadas.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;\u00a0<\/strong>La defensa de los investigados por medio de escrito de fecha 14 de octubre de 2018, solicita lo siguiente: <em>\u201cque con car\u00e1cter urgente se requiera a la representaci\u00f3n procesal solicitante para que en el t\u00e9rmino de una audiencia aporte copia de las resoluciones concernidas sobre la declaraci\u00f3n de no competencia para conocer los hechos denunciados dictas por el Juzgado Central n\u00fam. 1 y la Ilma. Sala de la AUDIENCIA NACIONAL en el marco de las Diligencias Previas 56\/2018 y, en todo caso, desde ahora se solicita que por el conducto procesal que corresponda, se interese del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00fam. 1, que por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia se ordene la formaci\u00f3n de testimonio \u00edntegro y literal de las citadas Diligencias Previas, y seguidamente sea remitido a este Juzgado Instructor, para su uni\u00f3n a la causa\u201d.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Que por medio de Providencia de 17 de octubre de 2018, el Juzgado acepta la anterior petici\u00f3n de la contraparte, solicitando que se recabe del <strong>Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 de la Audiencia Nacional,<\/strong> testimonio \u00edntegro de sus Diligencias Previas 56\/18, lo cual as\u00ed se efect\u00faa obrando al folio 300 de las actuaciones penales el soporte CD que contiene el testimoniado integro.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;\u00a0<\/strong>Por <strong>Providencia 23 de noviembre de 2018, <\/strong>se se\u00f1ala la declaraci\u00f3n de los<strong> Agentes de la Guardia Civil<\/strong> y de las <strong>perjudicadas<\/strong>. Por medio de la misma se nos deniega la pr\u00e1ctica de diligencias propuestas. En cuanto a la ampliaci\u00f3n de denuncia, el <strong>Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00fam. 1 de La Palma del Condado<\/strong>, se pronuncia con lo siguiente: <em>\u201cadmite la denuncia en relaci\u00f3n \u00fanicamente a los hechos imputados en las presentes diligencias a <strong>Manuel Matos Rodr\u00edguez<\/strong> por infracci\u00f3n de los derechos de los trabajadores, esto es, se admiten las denuncias de las nuevas denunciantes pero circunscritas a los hechos objeto de las presente diligencias\u201d. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Dicha Providencia, adem\u00e1s expone: <em>\u201cEn cuanto a la documental aportada en dicho escrito, se acuerda la admisi\u00f3n de la documental 35 a 41 por ser la \u00fanica prueba directa en relaci\u00f3n con los hechos objeto del presente procedimiento\u201d.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como vemos, el Juzgado <strong>ESTA NEGANDO A ESTA PARTE LA APORTACI\u00d3N DE DOCUMENTAL QUE YA FUE ADMITIDA<\/strong> tras aceptar la solicitud de la contraparte de testimoniado \u00edntegro de las actuaciones seguidas antes el <strong>Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 de la Audiencia Nacional<\/strong>. Una vez m\u00e1s, y dicho esto en estrictos t\u00e9rminos de defensa y con los m\u00e1ximos respetos, se puede apreciar esa apariencia de falta de imparcialidad.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Adem\u00e1s, el Juzgado (al igual que sucede en el <strong>Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00fam. 3 de Palma del Condado<\/strong>) rechaza activar cualquier mecanismo de protecci\u00f3n respecto a las v\u00edctimas de delito.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed bien, la declaraci\u00f3n de las diez jornaleras denunciantes es se\u00f1alada para el lunes, d\u00eda 11 de febrero de 2019, en La Palma del Condado.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ante lo inaudito que, en nuestro leal entender, resulta la argumentaci\u00f3n judicial, antes de interponer recurso, se efect\u00faa petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n, subsanaci\u00f3n y complemento, la cual es resuelta por <strong>Auto de 23 enero de 2019<\/strong>, en el cual esta parte queda, si cabe, todav\u00eda m\u00e1s sorprendida, ya que, ante la petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n instada en orden a la denegaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n objetiva de la denuncia, la Instructora manifiesta que las denunciantes pueden volver a presentar denuncia por los hechos inadmitidos. El argumento de fragmentar todav\u00eda m\u00e1s los hechos es, en nuestro leal entender, absolutamente improcedente y conculca claramente la tutela judicial que merecen las v\u00edctimas y su derecho de defensa y proceso con todas las garant\u00edas. Sobre ello abundamos en otros apartados de este escrito a los que nos remitimos expresamente.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Tambi\u00e9n resulta incomprensible para esta parte el hecho de la negativa a la indagaci\u00f3n de la lista de personas que quer\u00edan denunciar, entregada a la <strong>Guardia Civil<\/strong> en fecha 1 de junio, considerando la Instructora judicial que pod\u00eda la representaci\u00f3n de las jornaleras traer a las testigos, identific\u00e1ndolas y localiz\u00e1ndolas para su citaci\u00f3n. Resaltemos que las mujeres que quer\u00edan denunciar son expulsadas a Marruecos el dia 3 de junio de 2018. Huelgan m\u00e1s comentarios.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;\u00a0<\/strong>Como no pod\u00eda ser de otra manera, ante la denegaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n objetiva de la denuncia, la denegaci\u00f3n injustificada de diligencias y de otorgamiento de medidas de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, esta parte formul\u00f3 en tiempo y forma recurso <\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">de reforma contra la meritada Providencia de 23 de noviembre de 2018, recurso que qued\u00f3 durmiendo el sue\u00f1o de los justos, pues nunca fue resuelto.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como dispone el mencionado recurso:\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u201c&#8230;Se ha de reputar como incorrecta la decisi\u00f3n de la Instructora y ello por cuanto consider\u00e1ndose que presentada la denuncia ante Audiencia Nacional y que la misma rechaz\u00f3 su competencia, como debe obrar, precisamente porque los hechos estaban siendo investigados en los Juzgados de Palma del Condado, resulta negadora de la tutela judicial la Resoluci\u00f3n recurrida, m\u00e1xime cuando, afirmado la concurrencia del delito de trata de personas por esta parte, el mismo se rechaza sin argumento alguno, sin explicaci\u00f3n alguna. Por lo dem\u00e1s, tampoco se dice en la Resoluci\u00f3n impugnada cuales son los hechos, del extenso relato que ofrecen mis principales, que quedan dentro de lo que la Instructora considera objeto de estos autos, por lo que tambi\u00e9n en este aspecto resulta err\u00f3nea o arbitraria la decisi\u00f3n. El testimonio de las denunciantes se ha de considerar en su integridad, no cabe la parcelaci\u00f3n, que resulta indebida, siendo que los hechos por mis mandantes relatados obedecen a un continuum, son expresi\u00f3n de una \u00fanica voluntad e ideaci\u00f3n delictiva, siendo que con el rechazo aqu\u00ed operado lo que se produce en verdad es una negativa a investigar, a conocer lo que en realidad sucede con la situaci\u00f3n de los temporeros, la denegaci\u00f3n de la tutela judicial<strong>.\u00a0<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>(&#8230;)\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>TERCERA.- (&#8230;)\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>La decisi\u00f3n de rechazo de todas y cada una de las diferentes diligencias de investigaci\u00f3n que se inadmiten supone, en nuestro criterio y con los m\u00e1ximos respetos, la vulneraci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva, con y sin indefensi\u00f3n, derecho de defensa, derecho a la prueba y proceso con todas las garant\u00edas, todos ellos consagrados en el articulo 24 CE, que se invoca a todos sus efectos. De la misma manera, se invoca el articulo 6 del Convenio de Roma de 1950 (CEDHLF). La decisi\u00f3n se adopta en cualquier caso mediante un razonamiento il\u00f3gico, err\u00f3neo y\/o arbitrario, remiti\u00e9ndonos en este punto a las consideraciones jur\u00eddicas esgrimidas en el apartado anterior de este escrito, que damos por reproducidas por completo en aras al principio de econom\u00eda procesal.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Las diligencias rechazadas consisten en la documental acompa\u00f1ada con el escrito de denuncia aportado, que solo cabe entender admitido; la indagaci\u00f3n de una contradenuncia \u2013falsa, a nuestro criterio- que con posterioridad se ha podido comprobar que obra unida al atestado policial (resulta relevante que esta parte no haya tenido acceso al completo contenido de las actuaciones hasta recientes fechas, en concreto el d\u00eda 14 de diciembre, momento en que la procuradora que suscribe pudo fotocopiar por entero los autos; en este sentido, se se\u00f1ala que este acceso se impidi\u00f3 en su momento, facilit\u00e1ndose por el Juzgado v\u00eda lexnet copia de las actuaciones, la cual result\u00f3 ser una copia m\u00e1s que parcial de lo realmente habido, remiti\u00e9ndose solo uno de los atestados unidos y el Auto de incoaci\u00f3n); la incorporaci\u00f3n de un documento consistente en listado de trabajadoras de la empresa denunciada que quer\u00edan denunciar los il\u00edcitos padecidos \u2013y que fueron expulsadas- que ya se encuentra incorporado a autos, raz\u00f3n de su aportaci\u00f3n con nuestro anterior escrito para mayor facilidad y porque en la copia facilitada aparec\u00eda solo a medias; la investigaci\u00f3n de ese listado de trabajadoras denunciantes que se aport\u00f3 a la Guardia Civil el d\u00eda 1 de junio de 2018 y la incorporaci\u00f3n de un Certificado psicol\u00f3gico relativo a las diez denunciantes, que da cuenta de su situaci\u00f3n psicol\u00f3gica como consecuencia de los hechos sufridos en su estancia con la empresa denunciada, Do\u00f1ana 1998 S.L.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Todas ellas en su momento se ajustaban y ajustan a los criterios de utilidad, necesidad y pertinencia de la prueba que consolidadamente viene recogiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, que ata\u00f1en tanto a las diligencias de investigaci\u00f3n como a los medios de prueba y en lo que afecta al caso que nos ocupa, son los siguientes:\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha; text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Existe preponderancia del derecho fundamental a valerse de los medios de defensa pertinentes sobre otros principios o intereses que, aunque tambi\u00e9n protegidos por el ordenamiento jur\u00eddico, son de rango inferior, como ocurre con los representados por los de eficacia, celeridad o econom\u00eda procesal.\u00a0<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>El criterio de admisi\u00f3n debe ser de la mayor amplitud o generosidad en concordancia de lo que constitucionalmente es el concepto de pertinencia.\u00a0<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Se da tal pertinencia cuando la diligencia propuesta tenga relaci\u00f3n con el objeto del proceso y capacidad para influir en la convicci\u00f3n del \u00f3rgano decisor. As\u00ed, la resoluci\u00f3n contraria a lo propuesto debe producirse s\u00f3lo cuando se trata de un abuso por parte del proponente o se d\u00e9 un manifiesto prop\u00f3sito de dilatar el proceso u otro contrario a los fines del mismo.\u00a0<\/em><\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Pues bien, en el caso que nos ocupa vemos que la vulneraci\u00f3n denunciada se produce por cuanto tales medios son aptos a los fines de la instrucci\u00f3n, teniendo todos ellos influencia indudable en la determinaci\u00f3n de los hechos e identificaci\u00f3n de los culpables y de las v\u00edctimas, al margen de cu\u00e1l sea la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que los hechos merezcan en su momento. En este sentido, se subraya el hecho de que la investigaci\u00f3n est\u00e1 en sus inicios, ya que ni siquiera se ha escuchado todav\u00eda a las denunciantes.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>As\u00ed, no acertamos a comprender cu\u00e1l sea la \u201cdesconexi\u00f3n\u201d con la investigaci\u00f3n en curso de las propias declaraciones de las perjudicadas, de informaciones en prensa relevantes que ponen de manifiesto la situaci\u00f3n acaecida con los temporeros en Huelva durante todos estos a\u00f1os, que permite la contextualizaci\u00f3n de los hechos, o, lo que resulta m\u00e1s alarmante, cu\u00e1l sea la desvinculaci\u00f3n que se aprecia en los documentos 42 a 46 de los incorporados con la ampliaci\u00f3n de denuncia, consistentes en el testimonio ofrecido por una trabajadora de la empresa denunciada, B. Z., en un medio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n, donde viene a corroborar las manifestaciones de mis principales, y en la grabaci\u00f3n de mensajes en el que se intenta \u201ccomprar\u201d el testimonio de H. H. y de las otras denunciantes por una persona vinculada con la empresa investigada a fin de que se retirase la denuncia formulada, precisamente por quien en el atestado dice actuar en defensa de la empresa, la tal Samira Belli. De hecho resulta m\u00e1s que sorprendente la inadmisi\u00f3n y arbitraria la decisi\u00f3n si cabe, si se tiene en cuenta que toda la documental es la aportada con la denuncia formulada ante Audiencia Nacional, de la cual se ha acordado traer completo testimonio a estos autos. Ning\u00fan sentido tiene que por un lado se acuerde la incorporaci\u00f3n del testimoniado completo de los autos seguidos ante Audiencia Nacional, por cierto solicitado por la defensa de la empresa y, por otro, se deniegue la incorporaci\u00f3n de la mayor parte de los documentos que se acompa\u00f1an a la denuncia cuando esta parte los pretende incorporar.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Por su lado, en relaci\u00f3n con la diligencia de investigaci\u00f3n consistente en la indagaci\u00f3n de la identidad y situaci\u00f3n de las m\u00e1s de cien personas que aparecen en el listado aportado a la Guardia Civil el pasado 1 de junio, listado confeccionado por las propias trabajadoras, se rechaza cualquier indagaci\u00f3n y se nos dice que \u201ctraigamos\u201d a los testigos. La cuesti\u00f3n es saber de qu\u00e9 manera esta parte, sin medios ni posibilidades, puede provocar la intervenci\u00f3n en el proceso de personas que se desconoce siquiera si se encuentran en Espa\u00f1a; sin el auxilio judicial, la posibilidad que abre la Providencia de que \u201csean tra\u00eddos\u201d los testigos por la parte, resulta ilusoria y negadora de tutela, no justificando en modo alguno el proveido cu\u00e1l sea la raz\u00f3n de la impertinencia de la prueba, que, por lo dem\u00e1s, es \u00fatil, pertinente y necesaria, m\u00e1xime el cuestionamiento de la credibilidad de mis mandantes que se produce de adverso. No tiene sentido que por el Juzgado se rechace la investigaci\u00f3n, que es lo que se trasluce de la denegaci\u00f3n habida, lo cual supone denegar la tutela judicial y renunciar al ius puniendi del Estado, razones por las que, en nuestra humilde opini\u00f3n, la decisi\u00f3n ha de reformarse.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Adem\u00e1s, como el mismo establece: \u201c<em>se deniega por el Juzgado la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n respecto a las v\u00edctimas, consider\u00e1ndose tanto por el Ministerio Fiscal como por la Instructora que la declaraci\u00f3n por videoconferencia colma las garant\u00edas de las v\u00edctimas (declaraci\u00f3n por videoconferencia a la que tambi\u00e9n se resist\u00eda inicialmente el Juzgado). Sin embargo, la protecci\u00f3n que se impetra por esta parte va m\u00e1s all\u00e1, por cuanto resulta absolutamente indispensable para que el testimonio de las jornaleras pueda producirse sin miedo, en plena libertad, ya que sobre ellas gravita la amenaza efectuada por el empleador, Manuel Matos, de que dispone de grabaciones que va a enviar a sus familias a Marruecos, habl\u00e1ndoles a las trabajadoras por dem\u00e1s en un tono y unos t\u00e9rminos absolutamente inapropiados y que son ejemplo de la cosificaci\u00f3n a la que las mujeres se ven sometidas en la finca de la empresa denunciada. Por supuesto que la identificaci\u00f3n de las denunciantes se ha producido ab initio y que los denunciados conocen esos datos (son sus empleadores), lo que se suplica a la autoridad judicial, y es obviado por el \u00f3rgano \u201ca quo\u201d, es que se otorgue protecci\u00f3n que obligue a la contraparte a no poder utilizar la grabaci\u00f3n de sus declaraciones y que esa protecci\u00f3n propicie que las denunciantes puedan declarar con sus rostros descubiertos e, insistimos, sin miedo.\u201d\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;\u00a0<\/strong>Las \u00fanicas diligencias de investigaci\u00f3n que se practican en toda la instrucci\u00f3n, antes de adoptar la, a nuestro juicio, m\u00e1s que improcedente decisi\u00f3n de sobreseimiento provisional, conculcadora de los Derechos fundamentales invocados en la presente demanda, las \u00fanicas diligencias, dec\u00edamos, fueron la declaraci\u00f3n de don Jose Antonio Brazo Regalado y dos agentes de campo de la Guardia Civil, am\u00e9n de la fallida declaraci\u00f3n de do\u00f1a H. que refer\u00edamos antes.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En la declaraci\u00f3n de don Jos\u00e9 Antonio se observa por la letrado actuante algo tambi\u00e9n sorprendente y, afortunadamente, inusual: la tergiversaci\u00f3n por la autoridad judicial de lo manifestado por el testigo. En el acto, el texto del acta de la declaraci\u00f3n, que no fue grabada, era dictado por S.S\u00aa in voce, en esa confianza, no se apreci\u00f3 la \u201cdesviaci\u00f3n\u201d hasta la valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n que la Instructora efect\u00faa en el Auto de 12 de abril de 2019 (sobreseimiento provisional). As\u00ed, cuando el testigo se est\u00e1 refiriendo a lo acontecido el lunes 4 de junio, la recriminaci\u00f3n que sufren las denunciantes que acuden a la finca para poder retirar sus enseres personales (es decir, cuando ya todas las trabajadoras que quer\u00edan denunciar hab\u00edan sido expulsadas), la Instructora lo extrapola a los d\u00edas 1 al 3 de ese mes de junio de 2018, como si fueran las diez denunciantes las \u00fanicas trabajadoras que est\u00e1n enfrentadas a la empresa. Nada m\u00e1s lejos de la realidad. Las denunciantes, aqu\u00ed demandantes de amparo, son abucheadas por las trabajadoras que la empresa hab\u00eda permitido quedarse en la finca, ninguna otra queda ya ese d\u00eda 4. Nos remitimos sobre todo esto a lo expuesto m\u00e1s abajo sobre tales extremos. Los dos agentes que llegan a deponer en autos, reconocen que NO hicieron nada para identificar a las v\u00edctimas, a las personas que quer\u00edan denunciar (recordemos, insistentemente, m\u00e1s de cien trabajadoras). La declaraci\u00f3n del tercer agente acordada, el Instructor policial, comandante del puesto, TIP S78937W, nunca se practic\u00f3, a pesar de venir admitida. Al agente se le permiti\u00f3 la excusa de su incomparecencia con un justificante m\u00e9dico m\u00e1s que dudoso. Por el contrario, en ese balance dispar en el tratamiento de las partes, cuando la letrado designada estuvo enferma, supuso su denostaci\u00f3n y el perjuicio de las denunciantes, acord\u00e1ndose indebidamente el sobreseimiento provisional. La diferencia de trato a lo largo del procedimiento es palmaria. El inter\u00e9s de la declaraci\u00f3n del instructor polic\u00eda es m\u00e1ximo, por tal condici\u00f3n y por el comportamiento tan extramuros de lo que debe ser una conducta policial que el agente mantuvo entre los d\u00edas 1 y 3 de junio de 2018 (<em>recu\u00e9rdese, ad exemplum, los gritos y amenazas vertidas por el agente a la letrado actuante en las declaraciones o denuncias habidas en sede policial en la tarde noche del dia 3 de junio en el Puesto de El Roc\u00edo<\/em>). Nunca se nos ha permitido, en sede alguna, interrogar a este agente.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, del <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/11\/04\/temporeras-contra-la-esclavitud-analisis-de-los-informes-de-la-inspeccion-de-trabajo-en-la-demanda-de-amparo-constitucional\/\"><strong>Informe de Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/strong><\/a>, por mucho que se nos diga, no cabe colegir la inexistencia de delito, tal y como, err\u00f3neamente en nuestra humilde opini\u00f3n y con los m\u00e1ximos respetos, hacen los \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n ordinaria. En efecto, la Inspectora actuante no entrevista a las denunciantes; no entrevista a ninguna trabajadora de las personas que quer\u00edan denunciar a la empresa y sus socios (entrevista curiosamente a una de las trabajadoras se\u00f1alada por mis patrocinadas como una de las alcahuetas y al enlace de la patronal Freshuelva); no constata \u2013u oculta- la existencia de contrato de trabajo en vigor cuando las trabajadoras son expulsadas, incluso a la fuerza, aqu\u00e9l 3 de junio de 2018, verificaci\u00f3n que le hubiere resultado extremadamente f\u00e1cil con solo comprobar los ficheros del Ministerio que legalmente se establecen al efecto o simplemente con mirar la fecha de entrada en frontera de las trabajadoras (visado); no levanta acta de infracci\u00f3n siquiera por los incumplimientos que s\u00ed que llega a reflejar en su Informe, como la irregularidad en los habit\u00e1culos que hacen de dormitorio (contenedores met\u00e1licos que ocupan un m\u00ednimo de seis mujeres cada uno) o en el indebido descuento por alojamiento (supuestamente gratuito, seg\u00fan las condiciones de la oferta en origen); y, por supuesto, no cabe establecer el rechazo a la denuncia de mis representadas por el hecho de que la inspectora, varios d\u00edas despu\u00e9s de que las trabajadoras fueran expulsadas el dia 3 de junio, a pesar de contar con contrato y visado en vigor, no encontrara \u201cvestigios\u201d de insultos o maltrato. Nos remitimos en este punto a todo lo expuesto en el apartado quinto de los Antecedentes de hecho de este escrito.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;\u00a0<\/strong>Ante nuestra solicitud de petici\u00f3n de copia de las grabaciones de las dos declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que depusieron el d\u00eda <strong>1 de febrero de 2019, <\/strong>se nos rechaza tal petici\u00f3n dici\u00e9ndosenos que no hemos justificado la finalidad para la obtenci\u00f3n de las grabaciones. Es decir, siendo parte no se nos da copia de lo actuado, sin que medie declaraci\u00f3n de secreto que ampare dicha denegaci\u00f3n.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;\u00a0<\/strong>Para el se\u00f1alamiento del d\u00eda 11 de febrero de 2019 (declaraci\u00f3n de las denunciantes), se solicit\u00f3 que el mismo tuviera lugar por videoconferencia unos d\u00edas antes, ante la insuficiencia de recursos para que las denunciantes pudieran comparecer. Obs\u00e9rvese que ese fue el primer \u2013y \u00fanico- se\u00f1alamiento de tal diligencia de investigaci\u00f3n.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Nuestra solicitud de pr\u00e1ctica por videoconferencia en el lugar de su domicilio a la saz\u00f3n (Albacete) no se resuelve hasta el viernes 8 a \u00faltima hora, y se notifica a la Procuradora en fecha de efectos el mismo d\u00eda se\u00f1alado para las declaraciones<\/strong>, el 11 de febrero, momento en que la Letrada de las denunciantes, Sra. Luj\u00e1n, se encontraba ya de baja por enfermedad, habiendo comunicado su situaci\u00f3n al Juzgado con anterioridad, solicit\u00e1ndose la suspensi\u00f3n y nuevo se\u00f1alamiento por causa de su enfermedad mediante escrito al que se adjunt\u00f3 la documentaci\u00f3n m\u00e9dica pertinente. En este orden de cosas, se\u00f1alar que el mismo lunes dia 11 y los d\u00edas siguientes se siguieron justificando ante el Juzgado la situaci\u00f3n de enfermedad de la letrado, que incomprensiblemente y con toda desconsideraci\u00f3n, el Juzgado tuvo por insuficiente. La baja m\u00e9dica de la letrado dur\u00f3 casi cinco meses ininterrumpidos.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No habiendo existido suspensi\u00f3n alguna, el Juzgado debi\u00f3 haber citado personalmente a las denunciantes, lo que no llev\u00f3 a efecto.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La incomparecencia de mis mandantes el d\u00eda 11 de febrero de 2018 fue involuntaria y producto de las circunstancias concurrentes, tambi\u00e9n su propio da\u00f1o psicol\u00f3gico. \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En cualquier caso, es la primera vez que vemos que una investigaci\u00f3n judicial, de este calibre o m\u00e1s nimia, se cierre por la incomparecencia de un testigo, m\u00e1xime cuando es la primera citaci\u00f3n y no hubo notificaci\u00f3n personal alguna. En este orden de cosas, a\u00f1adir que la solicitud de videoconferencia se produjo \u201cin extremis\u201d no por mala fe como se nos achaca, sino porque se intentaron agotar las posibilidades de poder llevar a la saz\u00f3n a las testigos a presencia judicial, tal y como expresamente se nos pidi\u00f3 por el Juzgado en conversaci\u00f3n mantenida a presencia de todas las partes. Cuando ya no hubo m\u00e1s remedio, se pidi\u00f3 la videoconferencia (se nos pidi\u00f3 por la Juez el 1 de febrero un \u00faltimo esfuerzo, incluso el Ministerio Fiscal se brind\u00f3 a colaborar en ello, poni\u00e9ndonos en contacto con el Centro de la Mujer, pero todo fue est\u00e9ril, tal y como se relata en nuestro escrito de petici\u00f3n de videoconferencia) y la baja por enfermedad de quien suscribe imposibilit\u00f3 todo dada la premura.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">EN RESUMEN, NO HUBO SUSPENSI\u00d3N; EXPRESAMENTE SE HA DENEGADO NUESTRA SOLICITUD A TAL FIN; SIMPLEMENTE, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE QUE LAS DENUNCIANTES PUDIESEN CONOCER EL SE\u00d1ALAMIENTO PARA SU DECLARACI\u00d3N POR VIDEOCONFERENCIA -IMPOSIBILIDAD CAUSADA POR EL PROPIO JUZGADO-, NO SE LAS VUELVE A CITAR.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;\u00a0<\/strong>Sin que medie ninguna otra actuaci\u00f3n, por medio de <strong>Auto 12 de abril 2019, <\/strong>notificado a esta parte en fecha 24 de abril, se produce<strong> el sobreseimiento provisional de las actuaciones. <\/strong>El sobreseimiento se produce sin haber siquiera practicado las diligencias acordadas por el propio juzgado. Se acuerda el mismo, adem\u00e1s, encontr\u00e1ndose pendiente de resoluci\u00f3n nuestro Recurso de Reforma contra la Providencia de 23 de noviembre de 2018, por la que se nos deniega, tanto la pr\u00e1ctica de diligencias, como la ampliaci\u00f3n objetiva de la denuncia y adopci\u00f3n de medidas cautelares de protecci\u00f3n de la identidad de las v\u00edctimas, como ya se ha se\u00f1alado.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;\u00a0<\/strong>Se interpone <strong>Recurso de Reforma contra Auto de 12 de abril de 2019 de sobreseimiento provisional. <\/strong>Se solicita se anule la Resoluci\u00f3n de sobreseimiento, para que se procediera a alzar el mismo, y se ampliase el objeto de las diligencias previas al delito de trata de seres humanos, acordando la Inhibici\u00f3n del conocimiento de este Juzgado en la presente causa, en favor de la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucci\u00f3n; y subsidiariamente, para el caso de resultar desestimada la anterior solicitud de inhibici\u00f3n, dejando sin efecto la Resoluci\u00f3n impugnada, ordenase alzar el sobreseimiento provisional decretado, y se continuara con la tramitaci\u00f3n de la causa por sus tr\u00e1mites y se acordase admitir todas las Diligencias de investigaci\u00f3n propuestas.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Tal y como se expone en nuestro recurso: <em>\u201cHemos de recordar que el Sobreseimiento Provisional es una declaraci\u00f3n de voluntad judicial que pone fin al proceso de forma interina, por falta de los presupuestos necesarios para decretar la apertura del juicio oral. Es, en definitiva, como, entre otras muchas, dice la STS de 7-4-1987, \u201cla consecuencia procesal del fracaso en la investigaci\u00f3n, que no alcanz\u00f3 los objetivos que en principio se persegu\u00edan, al no descubrirse a los autores del hecho o no existir motivos suficientes para acusar a determinada persona. La provisionalidad del sobreseimiento tiene, como consecuencia directa e inmediata, la procedencia de la reapertura de las diligencias tan pronto como se ofrezcan nuevos datos o nuevas perspectivas de \u00e9xito en la investigaci\u00f3n en orden a la certeza de los autores de los hechos o de los hechos mismos, en cuanto presupuestos de la continuidad procesal\u201d.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Pues bien, en base a las pruebas obrantes en las actuaciones, que, en s\u00ed mismas, introducen bases suficientes como para someter a contradicci\u00f3n plena dicha imputaci\u00f3n, al menos en este concreto tr\u00e1mite procesal, practicando las pruebas pertinentes que sirvan de sustrato para convalidar o descartar la acci\u00f3n penal emprendida por las denunciantes, por lo que resulta prematuro en esta fase procesal sobreseer provisionalmente las actuaciones, hasta no agotar la instrucci\u00f3n penal, al considerarse relevante y esencial tanto las pruebas ya propuestas como las solicitadas al objeto de aclarar la verdad de los hechos denunciados.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Y ello, porque, a la vista de tales referencias, en su interrelaci\u00f3n con las diligencias practicadas, en nuestro leal entender, debe afirmarse que no se disiparon de forma suficiente los indicios de criminalidad que se derivaban de las denuncias y de las diligencias de prueba hasta ahora practicadas, antes, al contrario; siendo necesario, para acordar el sobreseimiento provisional del art 641. 1o de la LECrim que, practicadas todas las diligencias necesarias y \u00fatiles, como consolidadamente afirma la Jurisprudencia, \u201cse concluya que no hay posibilidad material y t\u00e9cnica alguna de acreditar la verdad material interina de los hechos denunciados\u201d, algo que, en el presente caso, no ocurre a la vista del contenido de la imputaci\u00f3n y pruebas tenidas en cuenta en la resoluci\u00f3n recurrida; mucho m\u00e1s a la vista de las pruebas obrantes en autos que no han sido tenidas en cuenta por la resoluci\u00f3n ahora impugnada.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;\u00a0<\/strong>Por medio de <strong>Auto de 13 de marzo de 2020, <\/strong>se desestima nuestro Recurso de Reforma contra Auto de 12 de abril de 2019 de sobreseimiento provisional, d\u00e1ndonos tr\u00e1mite para presentar alegaciones del recurso subsidiario de apelaci\u00f3n igualmente interpuesto. Frente al Auto de 13 de marzo, se articula petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n, subsanaci\u00f3n y complemento, que es estimada por Auto de 9 de junio de 2020.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;\u00a0<\/strong>Se presentan <strong>alegaciones al recurso subsidiario de Apelaci\u00f3n <\/strong>contra Auto de 12 de abril de 2019 de sobreseimiento provisional.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Esta parte interesa, en cuanto al \u00edntegro contenido de este escrito, sea considerado a todos los efectos como parte integrante de la presente demanda, recurso al que expresamente nos remitimos y damos aqu\u00ed por reproducido en aras a la deseable brevedad y en aplicaci\u00f3n del principio de econom\u00eda procesal.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Destacaremos a los efectos que nos ocupan, algunas de las consideraciones contenidas en nuestro escrito de alegaciones, que ponen de manifiesto <em>lo err\u00e1tico de la conclusi\u00f3n judicial de sobreseimiento provisional:\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u201c1) La Instructora acepta como v\u00e1lida lo manifestado por la empresa en orden a que la devoluci\u00f3n de las trabajadoras estaba prevista de antemano para ese domingo d\u00eda 3 de junio de 2018. Sin embargo, adem\u00e1s de otros claros indicios que apuntan a todo lo contrario, a estos efectos resulta especialmente revelador las manifestaciones que uno de los due\u00f1os de la finca efect\u00faa en ese mismo domingo d\u00eda 3 de junio a diferentes medios de comunicaci\u00f3n. As\u00ed, el Sr. Matos afirma, en una conversaci\u00f3n grabada en directo por el medio entre \u00e9l y el entonces Diputado a Cortes Diego Ca\u00f1amero, emitida por el canal de televisi\u00f3n La Sexta en su telediario, que el salario de mayo no se hab\u00eda pagado, porque \u201cse paga el martes\u201d, ya que la empresa tiene la costumbre de pagar los d\u00eda 5 de cada mes; el archivo fue aportado con nuestro recurso de reforma y subsidiario de apelaci\u00f3n precedente. Esta misma afirmaci\u00f3n es efectuada por Manuel Matos en su declaraci\u00f3n de investigado habida en los presentes autos; tiene que mantener el embuste. Contrastando esta aseveraci\u00f3n con lo tambi\u00e9n manifestado en esa declaraci\u00f3n de que se hab\u00eda avisado por la manijera que \u201cquedaba finalizada la campa\u00f1a\u201d, se alcanza la conclusi\u00f3n de que la empresa no se est\u00e1 ateniendo a la verdad y de que resulta imposible que por un lado estuviera prevista la marcha de las mujeres el domingo d\u00eda 3 de junio y, por otro, se fuera a abonar el salario a las trabajadoras el martes d\u00eda 5 de junio. El desliz del empresario pone en evidencia la trama urdida. A las mujeres se las echa para evitar que denuncien.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>2) Pone de manifiesto la poca voluntad del \u00f3rgano \u201ca quo\u201d de efectuar seriamente una investigaci\u00f3n de los hechos, m\u00e1s all\u00e1 de meras apariencias, el hecho de que a pesar de haberse solicitado ya en octubre de 2018 la investigaci\u00f3n del listado de m\u00e1s de cien personas que quer\u00edan denunciar, incorporado al atestado policial y entregado a la Guardia Civil ese mismo d\u00eda 1 de junio, la Juez \u201ca quo\u201d rechaza tal diligencia de investigaci\u00f3n: rechaza investigar la identidad de las personas que aparecen en el listado y rechaza traerlas como testigos, de hecho, pidiendo aclaraci\u00f3n de la Providencia de 23 de noviembre de 2018, por Auto de enero de 2019, se nos dice que podemos traer nosotros a los testigos que consideremos, \u00a1que los traigamos nosotros! \u00bfY c\u00f3mo? Estamos hablando de personas que en su inmensa mayor\u00eda salieron del pa\u00eds aquel domingo de junio y que mis mandantes no conocen ni tienen medios para poder contactar, mucho menos para poder traerlas a declarar a un juzgado espa\u00f1ol. La negativa a investigar del \u00f3rgano instructor es uno de los hitos m\u00e1s sangrantes de todo lo acaecido en este asunto. Lo claramente contradictorio, adem\u00e1s, es que despu\u00e9s de con enorme esfuerzo haber localizado algunas de las trabajadoras de la finca, distintas de mis mandantes, y propuestas como testigos, tampoco es aceptada tal diligencia de investigaci\u00f3n, todo lo cual es objeto de la presente impugnaci\u00f3n y evidencia con rotundidad el cierre en falso de la instrucci\u00f3n. En este sentido, se rechaza el testimonio de B. Z., F. E. H. H. y N. B., entre otras. Respecto a esta \u00faltima, es tambi\u00e9n especialmente sangrante que su compromiso de declarar en el presente proceso, documentado en acta oficial, traducida por traductor jurado no merezca ni una mera referencia por la Juez a quo\u201d en sus resoluciones; de hecho, el Acta es un indicio claro de corroboraci\u00f3n externa de lo denunciado por mis mandantes, deso\u00eddo como tantos otros.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00bfC\u00f3mo se rechaza escuchar en calidad de testigos a estas trabajadoras?\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>A sus efectos se indica que el listado se elabora porque los abogados en nuestra visita del dia anterior, ante lo apabullante de la situaci\u00f3n que contemplamos, con m\u00e1s de doscientas mujeres a nuestro alrededor quej\u00e1ndose, se les pide que se identifiquen y pongan sus quejas, as\u00ed y por ello en esa noche se elabora el listado, ya que prometimos volver al dia siguiente, lo que hicimos acompa\u00f1ados por la Guardia Civil, en la absurda y cr\u00e9dula creencia de que ello iba a servir para parar aquella ignominia. Dos a\u00f1os despu\u00e9s, a pesar de nuestras peticiones, nadie ha investigado el listado.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Como tampoco se ha investigado el listado de la, en nuestro entender, contradenuncia falsa incorporada tambi\u00e9n en el atestado. El listado que se aporta por Samira Bellil el dia 6 de junio, en un intento de contrarrestar la credibilidad de mis principales. Lo curioso, y ya lo dijimos en nuestro precedente recurso de reforma, es que hay m\u00e1s de sesenta personas que coinciden en ambos listados. \u00bfSe est\u00e1n denunciando a s\u00ed mismas las trabajadoras o m\u00e1s bien se ha utilizado fraudulentamente sus nombres por parte de la empresa y, seg\u00fan mis principales, su alcahueta? Tambi\u00e9n hemos pedido interrogar a Samira, pero en esa impenitente actitud de no investigar, tambi\u00e9n ha sido rechazada la prueba. Curioso es que los datos del atestado, que no de la contradenuncia, aparecieran en prensa dos d\u00edas despu\u00e9s, entre otros medios en Huelva Informaci\u00f3n.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>3) El hecho de que el investigador policial, el Comandante del puesto, adem\u00e1s de los obst\u00e1culos puestos para la toma de las diferentes denuncias habidas entre los d\u00edas 1 y 4 de junio, NO HICIERA NADA por identificar y proteger a las m\u00e1s de cien personas que aparecen en el listado entregado por Hasna Hicham ese dia 1 de junio, a pesar de que en el atestado aparece la leyenda \u201c<strong>personas que quieren denunciar\u201d<\/strong>, al margen de cualquier otra cuesti\u00f3n es un indicio m\u00e1s que revelador de la existencia del delito, de lo desacertado de la decisi\u00f3n de archivo impugnada y de la necesidad de, al menos, interrogar al investigador como testigo en fase de instrucci\u00f3n. De hecho la prueba estaba acordada y de buenas a primeras se considera por la Instructora que ya no es necesario (se suspende la declaraci\u00f3n porque el testigo aduce raz\u00f3n de salud). El que \u201cno se hiciera nada\u201d es reconocido por los agentes que ya han declarado y ellos tambi\u00e9n\u201d depositan cualesquiera circunstancias que rodean este luctuoso hecho en la voluntad y decisi\u00f3n del Comandante, cuyas razones declaran no conocer.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>4) Las declaraciones de mis principales presentan rasgos compatibles con los indicadores de trata definidos por Naciones Unidas (indicadores que obran incorporados en el testimonio de Audiencia Nacional obrante en autos). Esta afirmaci\u00f3n es efectuada por la perito, psic\u00f3loga cl\u00ednica, E. S., cuyos informes se aportan con este escrito, seg\u00fan despu\u00e9s se numeran, y son posteriores al recurso de reforma y subsidiario precedente, siendo tambi\u00e9n una prueba necesaria a practicar su ratificaci\u00f3n. Es sorprendente que hayamos tenido que gastar dinero en que se exploren a las denunciantes, en un claro ejemplo de la desasistencia que las v\u00edctimas han sufrido y el hecho de que AUSAJ haya tenido que asumir obligaciones que corresponden al Estado espa\u00f1ol. Al entero contenido de los informes nos remitimos.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>5) El hecho de que la \u00fanica valoraci\u00f3n que se hace por la Instructora en el Auto impugnado de la extensa prueba que se ha puesto a su disposici\u00f3n es que las traducciones efectuadas a nuestro cargo no se han producido con las debidas garant\u00edas, no es m\u00e1s que otro ejemplo de lo arbitrario de la decisi\u00f3n de archivo. Nadie ha impugnado, en ninguna sede, los distintos documentos aportados por esta representaci\u00f3n, y desde luego, resulta imposible dado el minutaje que en su conjunto alcanzan, se procediera a emplear traductor jurado en todos los casos. Sin embargo, el Juzgado s\u00ed dispone de medios o podr\u00eda haber requerido a esta representaci\u00f3n al efecto incluso, pero la opci\u00f3n elegida es la no valoraci\u00f3n, obviar las aplastantes pruebas, y decretar un archivo provisional, a todas luces injusto y no conforme a derecho.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>6) A los efectos que nos ocupan, consideramos que se ha de acceder y valorar adecuadamente y en su conjunto todas las diligencias de investigaci\u00f3n propuestas por esta representaci\u00f3n, rechazadas o no, debi\u00e9ndose reabrir la investigaci\u00f3n, y ello al margen de cualesquiera discusi\u00f3n sobre calificaciones jur\u00eddicas. En este sentido, nos remitimos expresamente a las paginas 90 en adelante de nuestro precedente recurso, todo lo cual damos por reproducido en aras a la deseable brevedad y por econom\u00eda procesal.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>7) En cuanto a la declaraci\u00f3n del testigo propuesto por el Ministerio Fiscal, Brazo Regalado, rogamos a la Sala que no se quede con el parcial y tergiversada valoraci\u00f3n de la Instructora, sino que lean la declaraci\u00f3n en su integridad, ya que el testigo no estaba presente en la finca ning\u00fan dia salvo el domingo por la tarde y el lunes por la tarde, esto es, cuando ya han sido expulsadas todas las trabajadoras que quer\u00edan denunciar a la empresa o no estaban de acuerdo con sus pr\u00e1cticas. Ese y no otro es el sentido de la manifestaci\u00f3n del testigo cuando dice que solo estaban en contra las nueve. Y as\u00ed lo explica casi al final de la declaraci\u00f3n a nuestras preguntas.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>8) En cuanto a la falta de asistencia m\u00e9dica que afirma haber sufrido H. H., una de las denunciantes, es un ejemplo claro de la cosificaci\u00f3n y abandono que sufren las v\u00edctimas, de la existencia de delito, no siendo la \u00fanica que se queja de ello, y este hecho se acredita por el documento 14 de nuestro recurso de reforma, lo cual es absolutamente desvalorado por la Instructora. En este orden de cosas se dir\u00e1 que la implicada, la manijera rumana, la misma que tenia en su poder las llaves con las que fue abriendo una a una las cancelas del interior de la finca el d\u00eda en que los abogados de AUSAJ visitamos la finca, aqu\u00e9l fat\u00eddico d\u00eda 31 de mayo de 2020, I. G., reconoce los hechos e incluso el propio audio en el acto del Juicio laboral celebrado ante el Juzgado de lo Social num. tres, que se aporta como documento del presente escrito. Aunque la all\u00ed testigo intenta dar una peregrina explicaci\u00f3n de que la trabajadora no quiere ser llevada al m\u00e9dico, sino que prefiere ir \u201ccon un amigo\u201d, el audio es absolutamente esclarecedor: a la trabajadora se le pide dinero para ser llevada al m\u00e9dico, para cumplir con la derivaci\u00f3n hospitalaria habida y que viene documentada por los Informes m\u00e9dicos que fueron incorporados incluso al propio atestado policial. En efecto, la primera asistencia m\u00e9dica a la trabajadora se produce en fecha 27 de mayo de 2018, pero en la misma se pauta derivaci\u00f3n hospitalaria, que ha de ser inmediata, y cuatro d\u00edas despu\u00e9s, el d\u00eda 31 de mayo, cuando los abogados de AUSAJ comparecen en la finca de la denunciada, la trabajadora todav\u00eda no ha sido llevada al m\u00e9dico. Y no es cierto que la trabajadora dijera que prefer\u00eda irse con un amigo, como dice en la declaraci\u00f3n de Manuel Matos el dia 2 de junio ante la Guardia Civil, incorporada al atestado, sino que lo que ocurre realmente es que no se lleva a la trabajadora, lo que se evidencia por el mero hecho del transcurso de los cuatro d\u00edas desde la derivaci\u00f3n hospitalaria, y se confirma por la susodicha grabaci\u00f3n de la voz de la manijera.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>9) No existe obst\u00e1culo legal alguno para que se acepte la ampliaci\u00f3n de hechos que se intent\u00f3 y que es rechazado por Providencia de 23 de noviembre de 2018, recurrida, recurso que no ha sido resuelto por la Instructora, dict\u00e1ndose despu\u00e9s el Auto de 12 de abril de 2019. El argumento de fragmentar todav\u00eda m\u00e1s los hechos es, en nuestro leal entender, absolutamente improcedente y conculca claramente la tutela judicial que merecen las v\u00edctimas y su derecho de defensa y proceso con todas las garant\u00edas. Sobre ello abundaremos en otros apartados de este escrito a los que nos remitimos expresamente.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>10) La incomparecencia de mis mandantes el dia 11 de febrero de 2018 es ampliamente explicada en nuestro precedente recurso, a el nos remitimos, no sin antes insistir que la misma fue involuntaria y producto de las circunstancias concurrentes, tambi\u00e9n su propio da\u00f1o psicol\u00f3gico. En cualquier caso, es la primera vez que vemos que una investigaci\u00f3n judicial, de este calibre o m\u00e1s nimia, se cierre por la incomparencia de un testigo, m\u00e1xime cuando es la primera y no hubo notificaci\u00f3n personal alguna. En este orden de cosas, a\u00f1adir que la solicitud de videoconferencia se produjo in extremis no por mala fe como se nos achaca, sino porque se intentaron agotar las posibilidades de poder llevar a la saz\u00f3n a las testigos a presencia judicial, tal y como expresamente se nos pidi\u00f3 en conversaci\u00f3n mantenida a presencia de todas las partes. Cuando ya no hubo m\u00e1s remedio, se pidi\u00f3 la videoconferencia (se nos pidi\u00f3 por la Juez el 1 de febrero un ultimo esfuerzo, incluso el Ministerio Fiscal se brind\u00f3 a colaborar en ello, poni\u00e9ndonos en contacto con el Centro de la Mujer, pero todo fue est\u00e9ril, tal y como se relata en nuestro escrito de petici\u00f3n de videoconferencia) y la baja por enfermedad de quien suscribe imposibilit\u00f3 todo dada la premura. En este sentido, se dir\u00e1 que la baja m\u00e9dica dur\u00f3 m\u00e1s de tres meses.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>En definitiva, la instrucci\u00f3n no est\u00e1 agotada, las posibilidades de investigaci\u00f3n, a pesar del tiempo trascurrido (tiempo que se ha pasado sin llevar a cabo una aut\u00e9ntica labor de investigaci\u00f3n judicial, transcurriendo meses por ejemplo para resolver una mera petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n) son todav\u00eda casi infinitas, lo que tiene que haber es voluntad de ello, lo cual esperamos humildemente sea compartido por la Sala ad quem.\u201d\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212; La tramitaci\u00f3n de la causa ha sido t\u00f3rpida, existiendo clara dilaci\u00f3n y retraso en la tramitaci\u00f3n, especialmente a la hora de las impugnaciones, y ello a pesar de la queja expresa de esta parte.\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, no podemos dejar de advertir las <strong>DILACIONES INDEBIDAS <\/strong>e inexplicables en la tramitaci\u00f3n de la presente causa, en especial a la hora de resolver y notificar las decisiones en relaci\u00f3n a los eventuales recursos y peticiones formulados por esta parte. As\u00ed, por ejemplo, dictada Providencia de 23 de noviembre de 2018 en el que se rechazan diversas pretensiones de esta parte, se formula petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n, subsanaci\u00f3n y complemento, la cual es estimada por Auto de 23 de enero de 2019, es decir, dos meses despu\u00e9s de su formalizaci\u00f3n, siendo que interpuesto recurso de reforma contra la citada Providencia, dicho recurso nunca fue resuelto. Se decreta el sobreseimiento provisional sin resolver un recurso en tr\u00e1mite previamente, por lo dem\u00e1s de enorme relevancia por raz\u00f3n de lo que era su objeto. Por su parte, dictado el Auto de sobreseimiento provisional en fecha 12 de abril de 2019, notificado en fecha 24 de abril, se formula petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n, subsanaci\u00f3n y complemento, que se resuelve por Auto de 23 de mayo de 2019, pero incomprensiblemente no se produce su notificaci\u00f3n, que abre el plazo para la formulaci\u00f3n del recurso de reforma contra la decisi\u00f3n de sobreseimiento, hasta el pasado d\u00eda 3 de septiembre de 2019. Esto es, m\u00e1s tres meses se tarda en la notificaci\u00f3n del susodicho Auto de 23 de mayo. Desde luego, entendemos que el dictado del Auto de 12 de abril de 2019 paraliza la instrucci\u00f3n a los efectos del articulo 324 LECRIM, pero si este no fuera el criterio del Juzgado, la cuesti\u00f3n es que se habr\u00eda consumido del plazo de dieciocho meses habido un tiempo valioso y cuantitativamente m\u00e1s que significativo, que no se entender\u00eda se produjera algo as\u00ed bajo ning\u00fan concepto, beneficiando en todo caso las paralizaciones a los denunciados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Nada m\u00e1s que en los dos hitos rese\u00f1ados se ha consumido medio a\u00f1o, a lo que hay que a\u00f1adir EL TRASCURSO DE casi UN A\u00d1O completo en el cual ha estado pendiente de resoluci\u00f3n nuestro recurso de reforma (se resuelve por Auto de 13 de marzo de 2020). En el colmo, a los efectos que nos ocupan, indicar que la elevaci\u00f3n de las actuaciones no se produce hasta casi acabado el a\u00f1o 2020. Sin embargo, curiosamente, en la din\u00e1mica habida en toda la tramitaci\u00f3n de denostar y culpabilizar a mis principales y sus defensores, tales retrasos e incidencias han sido obviados por la Defensa y por el Ministerio Fiscal en la vista habida en sede de apelaci\u00f3n, pretendiendo responsabilizar a esta parte de los retrasos habidos a lo largo del procedimiento; y ello con independencia del tono de constante ataque empleado por la defensa de los investigados en todo momento y cualesquiera sede judicial. La Audiencia Provincial, a la vista de su Resoluci\u00f3n, parece compartir tal desprop\u00f3sito.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;\u00a0<\/strong>Finalmente las actuaciones son elevadas a la Audiencia Provincial de Huelva, conociendo del recurso la Secci\u00f3n Primera, y asign\u00e1ndole como num. de rollo el 531\/2020. De forma inaudita y sin que mediara petici\u00f3n de nadie, la Audiencia Provincial decide la celebraci\u00f3n de vista por Providencia de 28 de diciembre de 2020. Por Providencia de 1 de febrero de 2021, la Ilma. Audiencia Provincial aclara que \u201c<em>Se le hace saber a la parte que la vista versar\u00e1 <strong>exclusivamente <\/strong>sobre los argumentos esgrimidos en el recurso de apelaci\u00f3n planteado, sin que se vaya a realizar pr\u00e1ctica de prueba alguna<\/em>\u201d.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;\u00a0<\/strong>Esta parte presenta en fecha 10 de mayo de 2021, escrito por el que solicita la celebraci\u00f3n telem\u00e1tica de la vista de apelaci\u00f3n, ante la imposibilidad manifiesta de acudir a la sede de la Audiencia en Huelva y la situaci\u00f3n sanitaria, y se presenta documentaci\u00f3n ulterior al recurso para su aportaci\u00f3n, documentaci\u00f3n que vemos rechazada una vez m\u00e1s, y ello a pesar de la dicci\u00f3n literal de la normativa procesal de aplicaci\u00f3n, que permite la prueba documental en la alzada cuando se acuerde vista (articulo 231 LECRIM y concordantes).\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Entre los documentos rechazados, <strong>la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de fecha 19 de abril de 2018, dictada por la Subdelegaci\u00f3n de Gobierno de Huelva<\/strong>, por la que se concede la residencia a 101 trabajadoras, entre las que se encuentran mis mandantes. Al documento, como debe obrar, solo se accede una vez celebrados los juicios de despido ante el orden social, lo que acontece con posterioridad al dictado del Auto de sobreseimiento provisional del que trae causa la alzada. \u00a0<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">su contenido acredita cumplidamente la falsedad de las premisas que han mantenido toda las autoridades y funcionarios. El hecho de que <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/10\/28\/analisis-de-los-atestados-policiales\/\">cuando las expulsaron ten\u00edan vigente el permiso de residencia y trabajo<\/a>, y pese a ello, se las agrede brutalmente impidi\u00e9ndoles denunciar y expuls\u00e1ndolas<\/span><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Dicho documento resulta de especial trascendencia a los efectos de la investigaci\u00f3n, su contenido acredita cumplidamente la falsedad de las premisas que han mantenido toda las autoridades y funcionarios. El hecho de que cuando las expulsaron ten\u00edan vigente el permiso de residencia y trabajo, y pese a ello, se las agrede brutalmente impidi\u00e9ndoles denunciar y expuls\u00e1ndolas, es otro de los tantos que demuestra las vulneraciones que se han producido, como se ha expuesto hasta el d\u00eda de la fecha y como se mantiene a d\u00eda de hoy. Por lo tanto, de manera muy especial se acredita que la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, ha sido absolutamente preterida en cada momento procedimental.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo tanto, de manera muy especial se acredita que <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/11\/11\/los-jueces-de-huelva-no-aplican-la-ley-organica-4-2000\/\">la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, ha sido absolutamente preterida<\/a> en cada momento procedimental<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;\u00a0<\/strong>El d\u00eda 17 de mayo de 2021, tiene lugar la <strong>vista de nuestro recurso subsidiario de apelaci\u00f3n <\/strong>por medios telem\u00e1ticos.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Diremos, como se puede comprobar en el mismo, que todas y cada una de las veces en las que interviene el abogado de la acusaci\u00f3n particular -el mismo que autoriza este escrito-, el Presidente de la Sala de la Audiencia Provincial de Huelva, lo interrumpe; no interrumpe, sin embargo, al letrado de la defensa, ni siquiera cuando su discurso es carente de argumentaci\u00f3n jur\u00eddica limit\u00e1ndose a lanzar improperios contra la acusaci\u00f3n particular. Por tanto, se podr\u00eda deducir, ante la inadmisi\u00f3n de prueba documental o cualquiera de otra naturaleza, que al parecer, la \u00fanica raz\u00f3n de la celebraci\u00f3n de la vista de apelaci\u00f3n es la de poder insultar \u201cen directo\u201d al abogado de la acusaci\u00f3n particular, es m\u00e1s, llegado el momento, cortaron la conexi\u00f3n sin mayor pre\u00e1mbulo, dej\u00e1ndonos con la palabra en la boca.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;\u00a0<\/strong>Por medio de <strong>Auto de 20 de mayo de 2021<\/strong>, se resuelve nuestro recurso de apelaci\u00f3n por el cual vemos desestimadas nuestras pretensiones.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Esta representaci\u00f3n presenta <strong>petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n, subsanaci\u00f3n y\/o rectificaci\u00f3n <\/strong>del Auto de 20 de mayo de 2021. Dicha petici\u00f3n es igualmente rechazada por medio de <strong>Auto de fecha 2 de julio de 2021<\/strong>, vi\u00e9ndose as\u00ed, como la letrada designada, do\u00f1a Bel\u00e9n Luj\u00e1n, tiene que ver su intimidad expuesta en un documento p\u00fablico, dejando constancia del diagn\u00f3stico m\u00e9dico en el Auto de apelaci\u00f3n; una vez m\u00e1s, se observa la gran desconsideraci\u00f3n para con los letrados directores de los asuntos de las temporeras.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_22580\" aria-describedby=\"caption-attachment-22580\" style=\"width: 591px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-22580 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/JAULA-Temporeras.jpg\" alt=\"\" width=\"591\" height=\"320\" data-id=\"22580\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/JAULA-Temporeras.jpg 591w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/JAULA-Temporeras-300x162.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 591px) 100vw, 591px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-22580\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">La Jaula d\u00f3nde viv\u00edan encerradas. Fotograf\u00eda obrante en el Atestado de la Guardia Civil<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/author\/punto-critico\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"lazyloaded smush-detected-img smush-image-2 aligncenter wp-image-9528\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Mosca_Punto_Cr%C3%ADtico_40.png\" alt=\"\" width=\"80\" height=\"80\" data-id=\"9528\" data-ll-status=\"loaded\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Indice \u2013 Esclavitud en la Espa\u00f1a del siglo XXI \u2666\u2666\u2666 TEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD:\u00a0 DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL: Las Diligencias Previas 467\/2018, del Juzgado de Instrucci\u00f3n 1 de La Palma del Condado, Huelva &nbsp; &nbsp; <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/11\/18\/juzgado-de-instruccion-1-de-la-palma-del-condado\/\" title=\"TEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD: DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL: Las Diligencias Previas 467\/2018, del Juzgado de Instrucci\u00f3n 1 de La Palma del Condado, Huelva.\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":2233755,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[6,12],"tags":[],"class_list":["post-2233675","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-justicia","category-corrupcion"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2233675","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2233675"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2233675\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2233755"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2233675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2233675"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2233675"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}