{"id":2231313,"date":"2021-10-28T00:05:55","date_gmt":"2021-10-27T22:05:55","guid":{"rendered":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/?p=2231313"},"modified":"2021-10-28T18:06:08","modified_gmt":"2021-10-28T16:06:08","slug":"analisis-de-los-atestados-policiales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/10\/28\/analisis-de-los-atestados-policiales\/","title":{"rendered":"TEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD: AN\u00c1LISIS DE LOS ATESTADOS POLICIALES EN LA DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL"},"content":{"rendered":"<p><a id=\"refsuma\"><\/a><a href=\"#refsum\">Sumario An\u00e1lisis atestados policiales\u00a0<\/a><\/p>\n<p class=\"entry-title\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/06\/01\/indice-esclavitud-en-la-espana-del-siglo-xxi\/\">Indice \u2013 Esclavitud en la Espa\u00f1a del siglo XXI<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><strong>DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL: AN\u00c1LISIS DE LOS ATESTADOS POLICIALES<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>LA FALSIFICACI\u00d3N Y MANIPULACI\u00d3N, PRESUNTAMENTE DELICTIVA, DE LOS ATESTADOS DE LA GUARDIA CIVIL EN EL CASO DE LAS \u00abTEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD\u00bb<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/revista.lamardeonuba.es\/el-gobierno-rechaza-investigar-las-graves-acusaciones-contra-la-guardia-civil-de-almonte-en-el-caso-donana-1998\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2231504 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/guardia-civil-de-almonte-En-El-Rocio.jpg\" alt=\"AN\u00c1LISIS DE LOS ATESTADOS POLICIALES\" width=\"640\" height=\"427\" data-id=\"2231504\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/guardia-civil-de-almonte-En-El-Rocio.jpg 640w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/guardia-civil-de-almonte-En-El-Rocio-300x200.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/guardia-civil-de-almonte-En-El-Rocio-610x407.jpg 610w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2019\/10\/08\/recurso-de-apelacion-contra-el-auto-del-juzgado-de-instruccion-num-3-de-la-palma-del-condado-huelva-que-deniega-la-proteccion-de-la-identidad-de-las-victimas-de-trata\/\" data-schema-attribute=\"\">En el caso que nos ocupa<\/a>, tras una serie de intentos fallidos (el principal: la negativa del Juzgado de Guardia competente \u2013Juzgado de Instrucci\u00f3n 3 de La Palma del Condado- a recoger la denuncia el viernes d\u00eda 1 de junio de 2018, manifestando que no la recoger\u00eda hasta el lunes d\u00eda 4 &#8211; DECLARACIONES JURADAS de D. OSCAR REINA, D\u00aa MERCEDES DOMINGUEZ y D. JOSE ANTONIO BRAZO REGALADO, que, como un todo, se aportan a la Denuncia inicial al CGPJ, como Documento n\u00ba 1), en la tarde del d\u00eda 1 de junio de 2018 se presenta la Denuncia en el Puesto de la Guardia Civil de Almonte, cuyo objeto principal era la situaci\u00f3n de cautividad de un centenar de Trabajadoras Temporeras de la Mercantil \u201cDo\u00f1ana 1998, S.L.\u201d, por medio del cual se les estaba impidiendo formular denuncia contra dicha Mercantil; en base a ello, esa misma tarde se gira Visita de Inspecci\u00f3n a las instalaciones de la empresa, durante la cual se efect\u00faa Inspecci\u00f3n Ocular y se toman fotograf\u00edas de las instalaciones (entre ellas, la de la JAULA dentro de la que se les hac\u00eda vivir).<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_22580\" aria-describedby=\"caption-attachment-22580\" style=\"width: 720px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/08\/28\/la-policia-es-mia-en-entredicho-la-actuacion-de-la-guardia-civil-en-el-caso-donana-1998-que-investiga-el-juez-pedraz\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-22580\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/JAULA-Temporeras.jpg\" alt=\"\" width=\"720\" height=\"390\" data-id=\"22580\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/JAULA-Temporeras.jpg 591w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/JAULA-Temporeras-300x162.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 720px) 100vw, 720px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-22580\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">La Jaula d\u00f3nde viv\u00edan encerradas. Fotograf\u00eda obrante en el <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/08\/28\/la-policia-es-mia-en-entredicho-la-actuacion-de-la-guardia-civil-en-el-caso-donana-1998-que-investiga-el-juez-pedraz\/\">Atestado de la Guardia Civil<\/a><\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo, el Acta de dicha Inspecci\u00f3n no obra en el <strong>Atestado inicial (943\/2018)<\/strong>, que se incoa en virtud de las <strong>Denuncias del d\u00eda 1 de junio de 2018<\/strong>, y se cierra en la ma\u00f1ana del d\u00eda 2 de junio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, este primer Atestado, <strong>incoado en la tarde del d\u00eda 1 de Junio de 2018<\/strong>, <strong>se cierra de inmediato, el d\u00eda 2 de junio de 2018 a las 14:55 horas, dejando a las Trabajadoras retenidas por la empresa en poder de la misma<\/strong>, sin proceder siquiera a su Identificaci\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En este Atestado se incluye un <strong>Anexo II<\/strong>, bajo el clarificador t\u00edtulo de <strong>\u201cCOPIA DE UN LISTADO FACILITADO POR LOS TRABAJADORES DEL SINDICATO, DE PERSONAS QUE DESEAN INTERPONER DENUNCIA\u201d<\/strong>, en el que obra el listado de un centenar de Trabajadoras Temporeras de la Mercantil \u201cDo\u00f1ana 1998, S.L.\u201d, quienes manifiestan su voluntad de denunciar, consignando sus nombres, apellidos y n\u00famero de pasaporte, as\u00ed como un texto en \u00e1rabe, en el que, entre otras cuestiones, se afirma que est\u00e1n en \u201cUNA C\u00c1RCEL\u201d. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Al d\u00eda siguiente de haber sido cerrado este primer Atestado (943\/2018), a primera hora de la ma\u00f1ana del <strong>domingo d\u00eda 3 de junio de 2018<\/strong>, tiene lugar la expulsi\u00f3n violenta de las Trabajadoras temporeras que, tras haber manifestado su voluntad de denunciar a la citada Mercantil, persist\u00edan en esa misma voluntad. Ello tiene lugar en presencia de la Guardia Civil, y ante, en el mejor de los casos, su absoluta pasividad. Ello se incluir\u00e1 en un <strong>Atestado Posterior (384\/2018)<\/strong>, que se dice \u201c<strong>Ampliatorio<\/strong>\u201d del anterior. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Un n\u00famero indeterminado de las Trabajadoras que estaban siendo expulsadas \u2013de la empresa y del Estado Espa\u00f1ol- consigue escapar. Cuatro de ellas se personan a \u00faltima hora de esa misma tarde en el Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo, a fin de Formular sus denuncias, que son recogidas por el mando de la Guardia Civil presente esa misma ma\u00f1ana durante la expulsi\u00f3n de las Temporeras que quer\u00edan denunciar a la empresa. Estas denuncias se incluir\u00e1n en un <strong>Tercer Atestado (399\/2018)<\/strong>, diferente de los anteriores, que adem\u00e1s se entrega en un Juzgado diferente (Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n n\u00ba 3 de La Palma del Condado). TODAS ELLAS DISPON\u00cdAN DE PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO EN VIGOR (en el caso de las 10 \u00abTemporeras contra la Esclavitud\u00bb hasta el 31 de Julio de ese a\u00f1o).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Finalmente, en la ma\u00f1ana del <strong>lunes, d\u00eda 4 de junio de 20018<\/strong>, las Temporeras que el d\u00eda anterior hab\u00edan logrado escapar, denuncian, tanto los impedimentos de la empresa para evitar que pudiesen denunciar, como los abusos sufridos y los graves incumplimientos contractuales de la empresa, ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo de Huelva, que se niega a recibirles declaraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"color: #008000; font-size: 18pt;\">*****<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/SINTESIS-REGIMEN-LEGAL.pdf\">DESCARGA DEL APARTADO DE LA DEMANDA DE AMPARO RELATIVO A LA SINTESIS DEL REGIMEN LEGAL APLICABLE<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como se podr\u00e1 observar, la <strong>Ley Org\u00e1nica 4\/2000,\u00a0de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social\u00a0<\/strong>obliga al empleador a garantizar los sueldos, al momento de la contrataci\u00f3n en origen, durante toda la vigencia del contrato de trabajo, que a de GARANTIZAR <em style=\"font-size: 14pt;\"><strong>una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorizaci\u00f3n inicial, que conforme al Art\u00edculo 62 del Estatuto de Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda (seg\u00fan la Reforma operada por la Ley Org\u00e1nica 2\/2007, de 19 de marzo), es competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma<\/strong><\/em>.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art\u00edculo 36.4<\/span> (Autorizaci\u00f3n de residencia de trabajo)\u00a0<\/strong>de la <strong>Ley Org\u00e1nica 4\/2000<\/strong>, dispone lo siguiente\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0\u00ab<\/span><em style=\"font-size: 14pt;\">Para la contrataci\u00f3n de un extranjero, el empleador deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo, que en todo caso deber\u00e1 acompa\u00f1arse del <strong>contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorizaci\u00f3n<\/strong>\u00ab.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La <strong>Ley Org\u00e1nica 4\/2000<\/strong>, en su <strong>Art\u00edculo 38<\/strong> (<strong><em>Autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo por cuenta ajena<\/em><\/strong>), establece que \u201c<strong>5.<\/strong>\u00a0La <strong>autorizaci\u00f3n inicial de residencia y trabajo<\/strong> se limitar\u00e1, salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por Espa\u00f1a, a un determinado territorio y ocupaci\u00f3n. <strong>Su duraci\u00f3n se determinar\u00e1 reglamentariamente<\/strong>\u201d.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En este sentido, el <strong>Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 (Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril<\/strong>), en su <strong>Art\u00edculo 64, 3\u00ba, <\/strong>en relaci\u00f3n con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende contratar, establece como requisito (cuyo cumplimiento, como establece el art. 38, 3\u00ba de la LO 42000, ha de ser <strong>VERIFICADO<\/strong> por la Autoridad competente), que \u201cb) <strong><em><u>El empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por \u00e9l mismo y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorizaci\u00f3n inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena<\/u><\/em><\/strong><em>. La fecha de comienzo del contrato deber\u00e1 estar condicionada al momento de eficacia de la autorizaci\u00f3n de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, conforme a los art\u00edculos 169, 3\u00ba, y concordantes, del <strong>Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, aprobado por Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril<\/strong>, la <strong>Orden ESS\/1\/2012, de 5 de enero, por la que -al momento de los hechos objeto de estos autos- se regulaba la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen para 2012<\/strong>, con su pr\u00f3rroga correspondiente al a\u00f1o 2018, <strong>para trabajadores de temporada o campa\u00f1a<\/strong> -reguladas actualmente por la <strong><em>Orden TMS\/1426\/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen para 2019<\/em><\/strong>&#8211; establece <strong>particularidades del procedimiento de contrataci\u00f3n de trabajadores de temporada o por obra o servicio en la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios<\/strong> para 2012 (vigencia Prorrogada al <strong>2018<\/strong> por <em>Orden ESS\/1309\/2017, de 28 de diciembre<\/em><em>, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS\/1\/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen para 2012<\/em>), establece:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Art\u00edculo 3. Garant\u00edas para los trabajadores.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201cA los efectos de ser autorizados para la contrataci\u00f3n de trabajadores extranjeros en base a lo previsto en esta Orden, los empleadores deber\u00e1n garantizar a aqu\u00e9llos las siguientes condiciones:<\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\">En relaci\u00f3n con cualquier oferta de empleo presentada se deber\u00e1 garantizar:<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">a) La actividad continuada durante la vigencia de la autorizaci\u00f3n solicitada.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En el caso de ofertas de empleo temporal en el sector agrario se considerar\u00e1 continuada la actividad no inferior a un 75% del tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el n\u00famero de jornadas y\/o horas de trabajo cotizadas se corresponder\u00e1 con este l\u00edmite m\u00ednimo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El cumplimiento de la <strong>garant\u00eda<\/strong> por el empleador podr\u00e1 ser objeto de verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n durante todo el periodo de vigencia de la autorizaci\u00f3n, en su caso, concedida.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">b) El cumplimiento de las condiciones de trabajo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>El contrato de trabajo que se suscriba deber\u00e1 contener las mismas condiciones contenidas en la oferta de empleo de la que la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo trae causa<\/strong>. Dicho contrato, con las condiciones referidas, <strong>ser\u00e1 el que el empleador inscribir\u00e1 en el Servicio p\u00fablico de empleo competente y respecto al que se producir\u00e1 el alta del trabajador en Seguridad Social<\/strong>, en cumplimiento del <strong>art\u00edculo 38.4 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Asimismo, el empleador deber\u00e1 cumplir todas las cl\u00e1usulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En cuanto a los <strong>sistemas inform\u00e1ticos previstos para el control de la Contrataci\u00f3n en origen<\/strong> \u2013al margen de Registro de Extranjeros-, el <strong>Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000<\/strong>, aprobado por <strong>Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril<\/strong>, contiene una regulaci\u00f3n pormenorizada. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, entre otros, <span style=\"text-decoration: underline;\">Art\u00edculo 67, 3\u00ba<\/span>: \u201cRecibida la solicitud, el \u00f3rgano competente la registrar\u00e1, dejando constancia inmediata de su presentaci\u00f3n, y la grabar\u00e1 en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica correspondiente, de tal manera que permita que los \u00f3rganos competentes para resolver puedan tener conocimiento de la solicitud en tiempo real\u201d. O el <span style=\"text-decoration: underline;\">Art\u00edculo 67, 6\u00ba<\/span> del mismo Reglamento: \u201c\u2026 El \u00f3rgano competente grabar\u00e1 de inmediato la resoluci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica correspondiente, de manera que las autoridades de los organismos afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n y la Misi\u00f3n diplom\u00e1tica u Oficina consular espa\u00f1ola correspondiente al lugar de residencia del trabajador, tengan conocimiento de la misma en tiempo real\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong><span style=\"color: #008000;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La Subdelegaci\u00f3n del Gobierno de Huelva certifica mediante la resoluci\u00f3n que ponemos en descarga\u00a0 las temporeras denunciantes -y otras- ten\u00edan permiso de trabajo y residencia as\u00ed como contrato en vigor al momento de su expulsi\u00f3n violenta el d\u00eda 3 de junio de 2018, documento que ha sido rechazado u obviado en las diferentes jurisdicciones, pese a que <strong>demuestra que TODOS MIENTEN<\/strong> (desde\u00a0 la SUBDELEGACI\u00d3N DEL GOBIERNO, GUARDIA CIVIL, INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO, JUECES, FISCALES, SINDICATOS, HASTA LOS TRATANTES DE ESCLAVOS). <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">M\u00e1s a\u00fan, demuestra que la Guardia Civil NO SOLO ENCUBRI\u00d3 A LOS TRATANTES, SINO QUE COLABOR\u00d3 EN LA COMISI\u00d3N DEL DELITO (as\u00ed lo expone la Guardia Civil en el Primer Atestado, como veremos, se\u00f1alando que a primera hora de la ma\u00f1ana del d\u00eda 3 de junio de 2018, fueron requeridos por los tratantes para expulsar de Espa\u00f1a a las Temporeras, pese a que sab\u00edan que quer\u00edan denunciar a la Empresa -as\u00ed lo consignan en el Anexo del primer atestado cerrado el d\u00eda anterior, 2 de junio-; conociendo, o debiendo conocer, por existir a tal efecto a su disposici\u00f3n el sistema inform\u00e1tico exigido por la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, que ten\u00edan contrato de trabajo vigente, permiso de residencia y de trabajo tambi\u00e9n vigentes; pese a ello, ayudaron a la empresa de los tratantes de esclavos en la persecuci\u00f3n de las v\u00edctimas, como veremos).<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Certificacion-concesion-autorizacion-contrato-y-residencia.pdf\">DESCARGAR CERTIFICACI\u00d3N DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO (vigentes\u00a0 hasta el d\u00eda 31 de Julio de 2018)<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2231515\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/La-corrupcion-es-el-sistema.jpg\" alt=\"AN\u00c1LISIS DE LOS ATESTADOS POLICIALES\" width=\"480\" height=\"436\" data-id=\"2231515\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/La-corrupcion-es-el-sistema.jpg 539w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/La-corrupcion-es-el-sistema-300x273.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"color: #008000; font-size: 18pt;\">*******<\/span><\/strong><\/p>\n<p><a id=\"refsum\"><\/a><a href=\"#refsuma\">SUMARIO:<\/a>\u00a0<\/p>\n<p><a id=\"ref1a\"><\/a><a href=\"#ref1\">[1] ANALISIS ATESTADO 943\/2018<\/a><\/p>\n<p><a id=\"ref2a\"><\/a><a href=\"#ref2\">[2] ANALISIS ATESTADO 399\/2018<\/a><\/p>\n<p><a id=\"ref3a\"><\/a><a href=\"#ref3\">[3] ANALISIS ATESTADO 384\/2018<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">AN\u00c1LISIS DE LOS ATESTADOS POLICIALES<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>LA FALSIFICACI\u00d3N Y MANIPULACI\u00d3N, PRESUNTAMENTE DELICTIVA, DE LOS ATESTADOS DE LA GUARDIA CIVIL EN EL CASO DE LAS \u00abTEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD\u00bb<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-6887\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/CORRUPCI\u00d3N-JUDICIAL-EN-LOS-CONCURSOS-DE-1.jpg\" alt=\"\" width=\"440\" height=\"290\" data-id=\"6887\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pese a la exigencia legal de inmediatez en la identificaci\u00f3n, a las pocas horas de haber incoado el <strong>Atestado 943\/2018<\/strong>(<em>incoado en virtud de las denuncias formuladas en el <strong>Puesto de la Guardia Civil de Almonte<\/strong>, en la tarde del d\u00eda 1 de junio de 2018<\/em>), el d\u00eda 2 de junio de 2018, a las 14:55 horas, la <strong>Guardia Civil<\/strong> cierra el atestado sin identificar siquiera al centenar de trabajadoras que hab\u00edan manifestado por escrito su voluntad de denunciar (<em>lista obrante en el Anexo II de \u00e9ste Atestado inicial, bajo el clarificador t\u00edtulo de \u201c<u>Copia de un <strong>LISTADO<\/strong> facilitado por los trabajadores del Sindicato DE PERSONAS QUE DESEAN INTERPONER DENUNCIA<\/u>\u201d &#8211; <strong>ATESTADO N\u00ba 943\/2018 &#8211; Puesto de la Guardia Civil de Almonte<\/strong><\/em><strong>). <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A continuaci\u00f3n, la <strong>Guardia Civil<\/strong> abre un atestado distinto que env\u00eda a un <strong>Juzgado<\/strong> diferente para recoger las cuatro denuncias de abusos de El Roc\u00edo de la madrugada del d\u00eda 3 al 4 de junio de 2018 (<strong><em>ATESTADO N\u00ba 384\/2018, del Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo<\/em><\/strong>); para, finalmente, abrir otro atestado distinto para recoger varias contradenuncias contra mis mandantes \u2013evidentemente, falsas, como veremos- (<strong><em>ATESTADO N\u00ba 399\/2018, del Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo<\/em><\/strong>); aspecto sobre el que el art\u00edculo 141, apartado 2, p\u00e1rrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Extranjer\u00eda, alerta, al ordenar sacar a las v\u00edctimas del \u00e1mbito de influencia de los tratantes (\u201c<em>asegurando la ausencia de personas del entorno de los explotadores<\/em>\u201d), precisamente para evitar este tipo de actuaciones coactivas.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo, como qued\u00f3 expuesto, las v\u00edctimas fueron abandonadas en poder de aqu\u00e9llos a quienes quer\u00edan denunciar; siendo, como veremos, expulsadas violenta y, en nuestra opini\u00f3n, delictivamente, con la colaboraci\u00f3n, por activa o por pasiva, de la propia <strong>Guardia Civil<\/strong>; a la cual, por lo dem\u00e1s, tem\u00edan las trabajadoras del listado tan referido del <strong>Anexo II\u00a0<\/strong>del <strong>Atestado 943<\/strong>; temor fundado en la intensa relaci\u00f3n que ve\u00edan que ten\u00edan con sus explotadores, quienes al referirse a la <strong>Guardia Civil<\/strong> inclu\u00edan expresiones tales como \u201c<em>la polic\u00eda es m\u00eda<\/em>\u201d (<em>as\u00ed consta en las denuncias de mis mandantes ante <strong>el JCI num 1 \u2013 A.N<\/strong>.<\/em>).<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a id=\"ref1\"><\/a><a href=\"#ref1a\">1.- ATESTADO<\/a> N\u00ba 2018-01566-00000943 (943\/2018), del Puesto de la Guardia Civil de Almonte:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/OFICIO-GUARDIA-CIVIL-VERSION-EDITORIAL-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2231540\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/portada-atestado-1-204x300.jpg\" alt=\"\" width=\"350\" height=\"514\" data-id=\"2231540\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/portada-atestado-1-204x300.jpg 204w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/portada-atestado-1.jpg 549w\" sizes=\"auto, (max-width: 350px) 100vw, 350px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/OFICIO-GUARDIA-CIVIL-VERSION-EDITORIAL.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-schema-attribute=\"\">DESCARGA AQUI LOS TRES ATESTADOS COMPLETOS EN VERSION EDITORIAL, CON EL OFICIO DE REMISI\u00d3N DE GUARDIA CIVIL<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Atestado incoado en virtud de las denuncias formuladas en el <strong>Puesto de la Guardia Civil de Almonte<\/strong> en la tarde-noche del d\u00eda 1 de junio de 2018.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>PORTADA:<\/strong> PRESENTA UN SELLO, FECHADO EL 5 DE JUNIO DE 2018, acreditativo de su entrada en el <strong>Servicio Com\u00fan del Partido Judicial de La Palma del Condado<\/strong>, sin n\u00famero de registro de entrada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se\u00f1ala que su cierre y entrega al <strong>Juzgado de Guardia de La Palma del Condado<\/strong> (<em>que por directo conocimiento del letrado que suscribe este escrito, era el <strong>Juzgado Mixto n\u00ba 3 de dicho Partido<\/strong><\/em>), se produce el d\u00eda 2 de junio de 2018, a las 14:55 horas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, en la <strong>Portada<\/strong> de la copia remitida por la <strong>Guardia Civil de Almonte<\/strong>, en septiembre de 20018, al <strong>Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1<\/strong>, figura un <strong>Sello del Puesto de El Roc\u00edo<\/strong>; sin embargo, en el <strong>Atestado<\/strong> remitido a este <strong>Juzgado<\/strong> el 5 de junio de 2018, no aparece dicho Sello. Esta misma circunstancia se repite en la <strong>Portada del Anexo I de este Atestado<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se cierra el atestado sin identificar siquiera al centenar de trabajadoras que hab\u00edan manifestado por escrito su voluntad de denunciar (<em>lista obrante, como qued\u00f3 dicho, en el <u>Anexo II<\/u> de \u00e9ste Atestado inicial, bajo el clarificador t\u00edtulo de \u201c<u>Copia de un LISTADO facilitado por los trabajadores del Sindicato DE PERSONAS QUE DESEAN INTERPONER DENUNCIA<\/u>\u201d<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>FUNCIONARIOS POLICIALES INTERVINIENTES:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Instructor: <strong>Agente TIP N17888J<\/strong>. El Instructor CESA al entregar el Atestado al Puesto de El Roc\u00edo, a las 15:28 horas del d\u00eda 2 de junio de 2018 (Folio 14 del Atestado), sin que conste quien lo sustituye. Tambi\u00e9n (Folio 7 del Atestado) consta el <strong>Agente TIP L14261C<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No consta <strong>Secretario<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No consta traductor oficial (<em>a fin de poder interponer la denuncia,<\/em> <em>nos vimos obligados a utilizar como traductor de franc\u00e9s a una persona sin titulaci\u00f3n alguna, AMDOU; comunic\u00e1ndonos as\u00ed, de manera muy precaria, con la Trabajadora Denunciante, do\u00f1a H.H., quien no habla castellano y apenas habla franc\u00e9s, como consta<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>FOLIO 13:<\/strong> Documenta las investigaciones llevadas a cabo en este Atestado: \u00danicamente consta, sorprendentemente, que <u>los <strong>Agentes de la Guardia Civil NOS INVESTIGARON \u2013S\u00d3LO- A NOSOTROS<\/strong>, los abogados de las denunciantes; abogados a quienes rese\u00f1an, no por su carnet profesional, sino por el de identidad (llegando incluso a consignar \u201c<em>que son pareja<\/em>\u201d). No consta declaraci\u00f3n de denunciado, ni ninguna otra <strong>Diligencia de Investigaci\u00f3n<\/strong><\/u>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>FOLIO 14:<\/strong> Documenta el CESE del agente hasta entonces Instructor, y el traspaso del Atestado, producido a las 15:28 horas del d\u00eda 2 de junio de 2018, desde el Puesto de la Guardia Civil de Almonte al Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo, realizado por el Instructor inicial, con TIP N17888J, pero sin identificar al agente del Puesto de El Roc\u00edo que se habr\u00eda hecho cargo del Atestado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>FOLIO 15<\/strong>: Documenta la entrega del <strong>Atestado al Juzgado de Guardia<\/strong>, que se afirma producida a las 15:30 horas del d\u00eda 2 de junio de 2018, siendo entregada por el <strong>Instructor<\/strong> -QUE HAB\u00cdA CESADO ANTERIORMENTE (Folio 14) &#8211; del <strong>Puesto de Almonte<\/strong>, TIP N17888J.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Existe una evidente <strong>DISCREPANCIA<\/strong> con lo consignado en la <strong>Portada del Atestado<\/strong>, conforme a la cual, como se\u00f1alamos, el cierre y entrega al <strong>Juzgado de Guardia de La Palma del Condado (Jugado Mixto n\u00ba 3<\/strong>), se produce el d\u00eda 2 de junio de 2018, a las 14:55 horas), aunque presenta Sello de entrada en el <strong>Servicio Com\u00fan del Partido Judicial<\/strong>, del d\u00eda 5 de junio de 2018.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A la vez, existe una evidente <strong>INCONGRUENCIA<\/strong>: Habr\u00eda sido Entregado al Juzgado por el Instructor del <strong>Puesto de Almonte<\/strong> que, conforme al Folio 14, ya no ten\u00eda en su poder el Atestado, al haberlo traspasado al <strong>Puesto de El Roc\u00edo<\/strong>\u201c<em>Por ocurrir los hechos denunciados en la demarcaci\u00f3n policial de la unidad que se rese\u00f1a a continuaci\u00f3n \u2026 <strong>PUESTO DE EL ROC\u00cdO<\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>ANEXO I:<\/strong> <strong>\u201cCopia de los Partes de asistencia m\u00e9dica, tanto en el Centro de Salud como en el Complejo Hospitalario, perteneciente a la denunciante<\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Interesa se\u00f1alar que la FECHA del primero (<strong>Centro de Salud<\/strong>) es de 27 de mayo de 2018, se\u00f1alando que \u201c<em>llega con dolor de dos d\u00edas y dice que le cuesta respirar<\/em>\u201d; ha tenido fiebre, nauseas y ha escupido sangre ayer y hoy; como diagn\u00f3stico consigna: \u201cNO AL ALTA\u201d y \u201cse deriva a HIE\u201d (Hospital Infanta Elena).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">LA FECHA del segundo (HIE) es de 31\/05\/018 a las 23:26, hasta 01\/06\/2018 a las 05:00, consignando que \u201ctrabaja en la fresa\u201d, con \u201c<strong>SOBREESFUERZO CONTINUO TRABAJANDO<\/strong>\u201d; \u201cse procede al alta domiciliaria\u201d, con \u201cobservaci\u00f3n domiciliaria\u201d, \u201cadecuada hidrataci\u00f3n\u201d y \u201creposo relativo, evitar el sobreesfuerzo durante una semana seg\u00fan s\u00edntomas\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En definitiva, la documentaci\u00f3n m\u00e9dica aportada por do\u00f1a H. H. acredita su situaci\u00f3n de <strong>BAJA M\u00c9DICA<\/strong>, derivada de <strong>CONTINGENCIA PROFESIONAL<\/strong>, competencia de la Inspecci\u00f3n de Trabajo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>ANEXO II<\/strong>: \u201c<strong>Copia de un LISTADO facilitado por los trabajadores del Sindicato DE PERSONAS QUE DESEAN INTERPONER DENUNCIA<\/strong>\u201d (<em>obtenida por la Guardia Civil directamente del original, que presentamos y retiramos una vez fotocopiado<\/em>). Incluye, adem\u00e1s de dicho listado, el texto de la denuncia en \u00e1rabe.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18.6667px;\">OMITIMOS LOS DATOS PERSONALES -QUE SI FUERON CONSIGNADOS EN LA DEMANDA DE AMPARO- DE LAS M\u00c1S DE 109 TEMPORERAS QUE PRESENTARON LA DENUNCIA EL D\u00cdA 1 DE JUNIO DE 2018 (<em>GRACIAS A LOS ABOGADOS DE AUSAJ), DENUNCIA QUE OBRA EN EL PRIMER ATESTADO COMO ANEXO, CONSIGNANDO SUS NOMBRES Y APELLIDOS, AS\u00cd COMO SUS N\u00daMEROS DE PASAPORTE<\/em>), Y QUE FUERON EXPULSADAS DE ESPA\u00d1A VIOLENTAMENTE Y CONTRA SU VOLUNTAD, TENIENDO PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA EN VIGOR, A FIN DE QUE NO PUDIESEN DENUNCIAR A LA EMPRESA<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">*******<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a id=\"ref2\"><\/a><a href=\"#ref2a\">2.- ATESTADO<\/a> N\u00ba 2018-001569-000399 (399\/2018), del Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/OFICIO-GUARDIA-CIVIL-VERSION-EDITORIAL-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2231542\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/portada-atestado-2-210x300.jpg\" alt=\"\" width=\"350\" height=\"501\" data-id=\"2231542\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/portada-atestado-2-210x300.jpg 210w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/portada-atestado-2.jpg 376w\" sizes=\"auto, (max-width: 350px) 100vw, 350px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/OFICIO-GUARDIA-CIVIL-VERSION-EDITORIAL-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-schema-attribute=\"\">DESCARGA AQU\u00cd LOS TRES ATESTADOS COMPLETOS, CON EL OFICIO DE REMISION DE GUARDIA CIVIL<\/a>\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">* Aparece como Anexo al Atestado 384\/2018, del <strong>Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo<\/strong>, ampliatorio del Atestado 943\/2018 de Almonte. Pese a la evidencia de su inescindible conexidad, las Diligencias Previas se tramitan por otro Juzgado (Juzgado Mixto n\u00ba 1, de La Palma del Condado; D.P 467\/2018).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En primer lugar, interesa se\u00f1alar que, en relaci\u00f3n con los n\u00fameros del <strong>Atestado<\/strong> (esquina superior izquierda de cada folio), el <strong>Instructor policial<\/strong> utiliza un formulario en el que aparece un d\u00edgito del a\u00f1o manipulado y cubierto a mano, al igual que las \u00faltimas cifras del n\u00famero del atestado, que pone posteriormente, siendo que en la copia original facilitada en su momento la numeraci\u00f3n difiere (2017-001569-), como se puede comprobar en los documentos 17 a 22, ambos inclusive, que se adjuntan a este Escrito (Copias de las\u00a0 denuncias facilitadas a las denunciantes tras sus denuncias). Esto sucede en los folios 5, 6, 10, 14, 18 (<em>el primero se corresponde con la comparecencia del int\u00e9rprete, mientras que los siguientes son el primer folio de cada una de las cuatro denuncias habidas esa noche; curiosamente el folio 4 del atestado se corresponde con la llamada del int\u00e9rprete<\/em>); los folios 1 y 4 est\u00e1n correctos y del 22 en adelante tambi\u00e9n. En los folios 2 y 3 aparece la numeraci\u00f3n corregida, como antes indic\u00e1bamos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es de resaltar que en las actuaciones remitidas al <strong>JCI 1 (Audiencia Nacional<\/strong>) no aparece corregida la numeraci\u00f3n, como se puede comprobar en el mismo testimonio que obra en autos en soporte CD.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>PORTADA<\/strong>: Obra sello de entrada en el <strong>Servicio Com\u00fan del Partido judicial de La Palma del Condado (Huelva) <\/strong>de 6 de junio de 2018, sin n\u00famero de registro de entrada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se consigna la entrega en el Juzgado de Instrucci\u00f3n de guardia a las ocho horas del d\u00eda 6 de junio de 2018.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">INSTRUCTOR: Agente TIP S78937W<strong>. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No consta Secretario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">FOLIOS 2 y 3. \u201cDiligencias de exposici\u00f3n de hechos, servicio d\u00eda 03\/06\/2018\u201d (Diligencia de informe emitida por el Instructor policial, TIP S78937W, a las 10\u00b400 horas del 4 de junio de 2018).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Informa que \u201c<em>sobre las 19\u00b415 horas del domingo dia 03\/06\/2018, se recibe llamada telef\u00f3nica de la Central Operativa de Servicio (COS) comunicando que ha recibido llamada telef\u00f3nica a trav\u00e9s de dicha Central de un periodista llamado Pedro Echeverr\u00eda, del peri\u00f3dico Mar de Onuba, haciendo unas declaraciones sobre cuatro trabajadoras que desean recoger sus pertenencias y las tienen retenidas en la Finca Do\u00f1ana 1998 contra su voluntad<\/em>\u201d. \u201c<em>La patrulla en servicio con indicativo C-312, se traslada a la finca para comprobar la veracidad de los hechos<\/em>\u201d. Manifiesta que en el exterior de la finca se encuentran <strong>Diego Ca\u00f1amero, Jose Antonio Brazo, Mercedes Dominguez y Diego Pic\u00f3n<\/strong>, todos ellos integrantes del <strong>SAT<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>En el transcurso de la inspecci\u00f3n, <strong>el Diputado D. Diego Ca\u00f1amero<\/strong> se entrevista con un grupo de trabajadoras de nacionalidad marroqu\u00ed a trav\u00e9s de una interprete, en esta exposici\u00f3n existen varias versiones, una versi\u00f3n que aportan las empleadas de corta duraci\u00f3n en la empresa y otra versi\u00f3n totalmente distinta que relatan las empleadas de larga duraci\u00f3n<\/em>\u201d.\u00a0 Continua se\u00f1alando que <strong>Diego Ca\u00f1amero<\/strong> se re\u00fane con los propietarios de la empresa y que \u201c<em>posteriormente se observa a una s\u00fabdita marroqu\u00ed, entre sollozos y en estado de gestaci\u00f3n, que desea interponer denuncia contra uno de los due\u00f1os de la finca llamado <strong>Antonio<\/strong>, al parecer se le ha insinuado en numerosas ocasiones con el prop\u00f3sito de tener sexo con ella. En el transcurso de esta conversaci\u00f3n con la dicente aparecen m\u00e1s trabajadoras deseando interponer varias denuncias por los mismos hechos<\/em>\u201d. De las cuatro denunciantes, \u201c<em>tres de ellas interponen denuncia por insinuaciones sexuales sin llegar a materializarse, al parecer, por la reacci\u00f3n que toman las denunciantes, pero la \u00faltima de ellas denuncia tocamientos en sus partes genitales y sus pecho<\/em>s\u201d. \u201c<em>Tras interponer denuncia las personas rese\u00f1adas se finaliza esta diligencia a las 02\u00b420 horas del dia 04\/06\/2018<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">FOLIOS 22-23-24. Declaraci\u00f3n del investigado <strong>Antonio MR<\/strong>, del d\u00eda 6 de mayo a las 12:40. Instructor: TIP S78937W (<em>informaci\u00f3n de derechos, folio 22; manifestaci\u00f3n de hechos en presencia del letrado por la persona investigada, folios 23 y 24; el investigado renuncia al letrado de oficio por uno de libre elecci\u00f3n<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De esta declaraci\u00f3n interesa destacar que el denunciado manifiesta \u201c<em>que hasta fechas pasadas no exist\u00eda ning\u00fan tipo de conflicto ni queja por parte de empleadas, pero que a ra\u00edz de la llegada a la finca de unas personas que dicen pertenecer S.A.T., todos los d\u00edas se van interponiendo denuncia y cada d\u00eda son m\u00e1s graves, llegando incluso a decir algunas trabajadoras que estos se\u00f1ores vienen dici\u00e9ndole a estas marroqu\u00edes que si denuncian a la empresa van a obtener los papeles para quedarse en <strong>Espa\u00f1a<\/strong><\/em>\u201d; \u201c<em>que fue en presencia del Instructor de las diligencias (S78937W), cuando varias mujeres se acercaron acompa\u00f1adas de un miembro del Sindicato y de una int\u00e9rprete,\u2026,\u00a0 que reconoc\u00eda no hab\u00eda intentado abusar de ellas pero s\u00ed se las hab\u00eda insinuado\u201d.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">FOLIO 25: Diligencia de pr\u00e1ctica de gestiones y remisi\u00f3n\/entrega del atestado. Emitida por el Instructor TIP S78937W, siendo las 10\u00b400 horas del d\u00eda 06\/06\/2018, haciendo constar \u201c<em>que se entrega a mano al <strong>Juzgado de guardia de La Palma del Condado (Huelva)<\/strong> que consta de 25 folios \u00fatiles a una sola cara<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">****<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a id=\"ref3\"><\/a><a href=\"#ref3a\">3.- ATESTADO<\/a> N\u00ba 2018-1569-384 (384\/2018), del Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo,\u00a0 ampliatorio del anterior (943\/2018 &#8211; Almonte):<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/OFICIO-GUARDIA-CIVIL-VERSION-EDITORIAL-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2231543\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/portada-atestado-3-208x300.jpg\" alt=\"\" width=\"350\" height=\"505\" data-id=\"2231543\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/portada-atestado-3-208x300.jpg 208w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/portada-atestado-3.jpg 420w\" sizes=\"auto, (max-width: 350px) 100vw, 350px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/OFICIO-GUARDIA-CIVIL-VERSION-EDITORIAL-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-schema-attribute=\"\">DESCARGA AQU\u00cd LOS TRES ATESTADOS COMPLETOS, CON EL OFICIO DE REMISION DE GUARDIA CIVIL <\/a>\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Este atestado no nos fue entregado en la copia facilitada por el <strong>Juzgado de Instrucci\u00f3n num. 1 de Palma del Condado<\/strong>, entregada v\u00eda telem\u00e1tica en fecha 26 de julio de 2018.. Recordemos que, en la Diligencia de Ordenaci\u00f3n en la que se acuerda la entrega telem\u00e1tica de los autos, se afirma que se nos da traslado de todo lo actuado hasta ese momento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se desconoce la verdadera fecha de Incoaci\u00f3n de este Atestado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Dado que el Atestado a que nos acabamos de referir (<strong><em>ATESTADO N\u00ba 2018-001569-000399, del Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo<\/em><\/strong>), es incoado con motivo de las cuatro Denuncias consecutivamente interpuestas por cuatro <strong>Trabajadoras Temporeras<\/strong> en el <strong>Puesto de El Roc\u00edo<\/strong> el d\u00eda 3 de junio de 2018 (<em>la primera a las 22:06 horas y la \u00faltima ya a las 01:21 horas del d\u00eda 4 de junio de 2018<\/em>), resulta que, por su numeraci\u00f3n, el Atestado 384\/2018 habr\u00eda tenido que ser incoado con anterioridad a ese momento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo, al FOLIO 23 se consigna que la fecha de su incoaci\u00f3n es la de la Contradenuncia formulada por <strong>S.B. <\/strong>esto es, el d\u00eda 6 de Junio de 2018, a las 19:16 horas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La Firma del Instructor, obrante al citado Folio 23, resulta sospechosamente similar a la del Agente TIP S78937W, como -entre otras muchas- las obrantes al Folio 24 o al Folio19 de este mismo Atestado; ello pese a consignarse como Instructor a otro Agente, el Agente TIP U95705U.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En cuanto a su <strong>CIERRE Y REMISI\u00d3N AL JUZGADO DE GUARDIA<\/strong>, se presentan varias contradicciones e incongruencias, siendo las m\u00e1s significativas las siguientes:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>PORTADA<\/strong>: \u201cEntregado en: <strong>Juzgado de Instrucci\u00f3n de Guardia, La Palma del Condado (Huelva)<\/strong>\u201d el d\u00eda 7 de Junio de 2018 a las 10:00 horas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Obra, sin embargo, <strong>Sello del Servicio Com\u00fan Partido Judicial La Palma del Condado<\/strong>, sin n\u00ba de Registro de Entrada, de Fecha 11 de Junio de 2018.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">FOLIO 24: Consigna como <strong>Fecha de<\/strong> <strong>Entrega al Juzgado de Instrucci\u00f3n de Guardia,<\/strong> <strong>Palma del Condado<\/strong>, por remisi\u00f3n en sobre cerrado y por correo ordinario, el d\u00eda 11 de junio de 2018, a las 10:00 horas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Manifiesta que el <strong>Atestado<\/strong> est\u00e1 compuesto por 24 Folios \u00fatiles a una sola cara, car\u00e1tula y 5 Anexos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">FOLIOS 2 a 7: Informe del Instructor \u2013TIP S78937W- emitido por el <strong>Puesto de Almonte <\/strong>(<em>ver al pie de las p\u00e1ginas<\/em>), pese a que deber\u00eda haber sido emitido por el <strong>Puesto de El Roc\u00edo<\/strong>, d\u00f3nde se estar\u00eda tramitando el atestado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">FOLIOS 8 y 9: La numeraci\u00f3n del Atestado (esquina superior derecha) est\u00e1 modificada a mano.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">FOLIOS 20 y 21: Sin n\u00famero de Atestado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">FOLIOS 22 y 23: (<strong>Contradenuncia \u2013FALSA- de S.B<\/strong>. El n\u00famero de Atestado del Folio 22 est\u00e1 modificado a mano, y en el Folio 23 no se consigna.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">FECHAS DE CADA UNA DE SUS DILIGENCIAS:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DILIGENCIA INFORME EMITIDA POR EL INSTRUCTOR,<\/strong> EL AGENTE CON TIP S78937W (Folios 2 a 7): Sorprendentemente, aparece fechada el d\u00eda 30 de mayo de 2017, a las 11:00 horas. A esta <strong>Diligencia<\/strong> nos referiremos espec\u00edficamente m\u00e1s adelante.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DILIGENCIA DE EXPOSICI\u00d3N DE HECHOS, SERVICIO D\u00cdA 1-6-18<\/strong> (Puesto de El Roc\u00edo). Fechada el d\u00eda 2-6-2018, a las 10:40 (Folios 8 y 9).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DENUNCIA POR COMPARECENCIA DE MMR<\/strong> (Folios 10 a 14), FECHADA EL D\u00cdA 2 DE JUNIO DE 2018, A LAS 14:27 HORAS, en el <strong>Puesto de El Roc\u00edo<\/strong> (es decir, cuando todav\u00eda no se hab\u00eda cerrado el primer Atestado, y cuatro d\u00edas antes de ser incoado \u00e9ste \u00faltimo Atestado, en el que obra).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Figura correctamente el n\u00famero del presente Atestado, pese a que al momento de la comparecencia se encontraba en tramitaci\u00f3n el <strong>Atestado 943\/2018<\/strong>, del que \u00e9ste ser\u00eda Ampliaci\u00f3n. Y se tramitaba en el <strong>Puesto de Almonte. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Figura como Instructor el Agente TIP S78937W, y como Secretario el Agente TIP U05853G.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DILIGENCIA DE EXPOSICI\u00d3N DE HECHOS,<\/strong> SERVICIO D\u00cdA 3-6-18 (<strong>Puesto de El Roc\u00edo<\/strong>): Fechada el mismo d\u00eda 3-6-2018, a las 13:15 (Folios 15 a 17).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DILIGENCIA DE EXPOSICI\u00d3N DE HECHOS<\/strong>, SERVICIO D\u00cdA 3-6-18 (<strong>Puesto de ALMONTE<\/strong>): Fechada el d\u00eda 4-6-2018 a las <u>10:00<\/u> (Folios 18 y 19).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Interviene \u00fanicamente el Instructor, Agente TIP S78937W.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Al final del Folio 19 se expone: \u201cTras interponer denuncia las personas rese\u00f1adas se finaliza esta diligencia a las 02:20 horas del d\u00eda 4-6-2018\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DILIGENCIA DE EXPOSICI\u00d3N DE HECHOS<\/strong>, (<strong>Puesto de El Roc\u00edo<\/strong>): Fechada el mismo d\u00eda 4-6-2018, a las 21:00 (Folios 20 y 21).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DENUNCIA POR COMPARECENCIA DE S.B. Y H.B.<\/strong> (Folios 22 Y 23), FECHADA EL D\u00cdA 6 DE JUNIO DE 2018, A LAS 19:16 HORAS, en el Puesto de El Roc\u00edo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Interviene \u00fanicamente el Instructor, Agente TIP S78937W.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Al final del Folio 23 se expone: \u201c<em>Se dan por tanto inicio a las presentes diligencias, en atenci\u00f3n a cuanto dispone el art\u00edculo 284 de LECrim, con sujeci\u00f3n a las formalidades y principios que fija la referida norma legal<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No consta Secretario, si bien al Folio 10 (<em>se trata de la referida \u201cDenuncia del Denunciado\u201d, por comparecencia, del d\u00eda 2 de junio de 2018 a las 14:27<\/em>) se consigna como Secretario al Agente TIP U05853G.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Finalmente, adjunta <strong>5 ANEXOS:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">ANEXO I: \u201cACTA DE INSPECCI\u00d3N OCULAR\u201d (d\u00eda 1 de junio de 2018).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">ANEXO II: \u201cDENUNCIA PUESTO DE ALMONTE, N\u00daMERO 943\/2018\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">ANEXO III: \u201cATESTADO INSTRU\u00cdDO POR ABUSOS SEXUALES, PUESTO DE EL ROC\u00cdO\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">ANEXO IV: \u201cCARTA Y FIRMA DE CIENTO TREINTA Y UNA PERSONA DE OR\u00cdGEN MARROQU\u00cd, DENUNCIANDO EN UNI\u00d3N DE D. S.B.\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">ANEXO V: \u201cACTA DENUNCIA VERBAL JUZGADO INSTRUCCI\u00d3N N\u00daMERO TRES DE HUELVA\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">FOLIOS 2 A 7 (Atestado 384\/2018): <strong>DILIGENCIA DE INFORME<\/strong>: Informe del Instructor \u2013TIP S78937W- emitido por el <strong>Puesto de Almonte<\/strong> (<em>ver al pie de las p\u00e1ginas<\/em>), pese a que deber\u00eda haber sido emitido por el <strong>Puesto de El Roc\u00edo<\/strong>, d\u00f3nde se estar\u00eda tramitando el atestado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sorprendentemente, aparece fechada el d\u00eda 30 de mayo de 2017, a las 11:00 horas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>AN\u00c1LISIS DE SU CONTENIDO<\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>PRIMERO.- Que con fecha del dia 01 de junio del a\u00f1o en curso se persona en dependencias oficiales de la guardia del Puesto de Almonte (Huelva) Do\u00f1a <strong>Maria Bel\u00e9n Luj\u00e1n S\u00e1ez<\/strong>, la cual ejerce como letrada con numero de colegiada xxxx del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.-<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>En primera instancia manifiesta que le ha llegado cierta informaci\u00f3n de diversas fuentes de que en una empresa llamada \u201cDO\u00d1ANA 1998\u201d, los trabajadores se encuentran en condiciones no aptas para la realizaci\u00f3n de sus funciones laborales, e incluso algunas se encuentran en mal estado de salud. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Ante esta informaci\u00f3n el 31 de mayo del a\u00f1o en curso, decide desplazarse al lugar en compa\u00f1\u00eda de <strong>D. JESUS DIAZ FORMOSO<\/strong>, el cual ejerce como letrado con num. de colegiado xxxx del <strong>Ilustre Colegio de Abogados de La Coru\u00f1a<\/strong>, una vez en el lugar, se entrevistan con la encargada de la finca con la intenci\u00f3n de solicitarle autorizaci\u00f3n para el acceso a dicha finca, siendo concedida de forma verbal, una vez en el interior de dicha finca, donde se encuentran ubicadas las viviendas de los\/as trabajadores\/as se entrevistan con una de ellas, la cual se encuentra con una cadera fracturada pudiendo constar que la misma se encuentra tumbada sobre una cama y que les comenta que no puede regresar a su pa\u00eds dado que no tiene recursos econ\u00f3micos, al no haberle sido abonado su sueldo una vez realizado el mismo. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Posteriormente, se entrevistan aproximadamente con cincuenta (50) trabajadores\/as de las cuales se desprende que todas coinciden en que no les son abonados sus emolumentos una vez realizadas sus labores en la empresa, en esos momentos no se encontraban trabajando, no ten\u00edan comida, dinero y no se cumplen con las condiciones laborales que supuestamente se reflejaban en el contrato. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Como resultado de estas entrevistas, una de las trabajadoras, les informa que desea interponer denuncia por estos hechos encart\u00e1ndose que la misma se llama <strong>D\u00aa H.H.\u00a0<\/strong> nacida el 18 de septiembre de 1980, coment\u00e1ndole a los interlocutores que se encuentra en mal estado de salud por lo que le ofrecen el traslado al <strong>Hospital comarcal<\/strong>, una vez suben a dicha trabajadora al veh\u00edculo particular de los letrados solicitan a la encargada que les abran la puerta de acceso a la finca, quienes a raz\u00f3n de dichos letrados interpretan que \u00e9sta no tiene intenci\u00f3n de hacerlo en un principio, si bien pasados unos quince minutos, logran que les abran y abandonan la finca, una vez en el camino de acceso, son sobrepasados por dos veh\u00edculos que parecen querer echarlos de la\u00a0 v\u00eda y una vez son adelantados, uno de los dos, una furgoneta, comienza a frenar hasta que consiguen que los interlocutores tenga que detener el veh\u00edculo completamente, una vez detenidos en el camino y sin mediar palabra, la furgoneta y el otro veh\u00edculo se marchan del lugar, continuando ambos abogados con la trabajadora hasta el citado <strong>Hospital comarcal<\/strong><\/em>\u201d.-<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No se proporciona ning\u00fan tipo de <strong>Protecci\u00f3n<\/strong> a las v\u00edctimas ni a los testigos, ni realiza investigaci\u00f3n alguna sobre las denunciadas amenazas y tentativa de Homicidio. Sobre ello se produce tambi\u00e9n el silencio total del <strong>Juzgado<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se omite consignar el n\u00famero del tel\u00e9fono desde el que nos amenaz\u00f3 quien se identific\u00f3 como unos de los denunciados, inmediatamente despu\u00e9s de irse el coche peque\u00f1o anaranjado y la <strong>Caravana<\/strong> monovolumen blanca.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Documentaci\u00f3n M\u00e9dica de <strong>H. y M.<\/strong>: En el Atestado inicial (Denuncias de 1 de junio) se consigna que aportamos copia del parte m\u00e9dico de <strong>M.<\/strong>, pero no obra en ning\u00fan sitio la copia que se les entreg\u00f3, ni dato alguno acerca de la misma.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Oculta tambi\u00e9n que <strong>H.<\/strong>\u00a0denunci\u00f3 que le ped\u00edan dinero para llevarla al <strong>Hospital<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Oculta los PARTES m\u00e9dicos de <strong>H.<\/strong>, que demuestran que no la llevaron al Hospital en cuatro d\u00edas, hasta que la llevaron los Letrados el 31 de mayo, as\u00ed como que su lesi\u00f3n fue una Contingencia Profesional causada por las malas condiciones de trabajo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Denuncian que no les pagan; que las tienen en malas condiciones, que las ten\u00edan en una <strong>C\u00c1RCEL<\/strong>, sin comida, que no les proporcionan atenci\u00f3n m\u00e9dica \u2026. Todo se silencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00bfEstaban contratadas; y de estarlo, en qu\u00e9 condiciones? Nada se investiga.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">***<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>SEGUNDO.- Que con fecha 01 de junio del a\u00f1o en curso, por medio de la presente los Agentes de Seguridad Ciudadana con num de TIP L56374Z, <u>U95726U<\/u> y U19062E, en turno de servicio de 14:00 a 22:00 horas, hacen constar que <u>sobre las 18:00 horas se personan en dependencias oficiales del Puesto Principal de Almonte (Huelva) representantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (en adelante SAT), acompa\u00f1ados de una trabajadora de nacionalidad marroqu\u00ed, anteriormente rese\u00f1ada como <strong>H.H<\/strong>.<\/u> y un var\u00f3n D. AMADOU para las labores de traducci\u00f3n de la primera con la intenci\u00f3n de <u>interponer denuncia contra la empresa<\/u>en la que se encontraba y ya mencionada \u201c<strong>DO\u00d1ANA 1998<\/strong>\u201d, ya que manifiestan que tienen a sus trabajadores\/as en <u>condiciones laborales irregulares<\/u> existiendo un numero indeterminados que est\u00e1n dispuestos a interponer denuncia por estos hechos. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Mientras la letrada del SAT interpone denuncia en el Puesto Principal de Almonte (Huelva), los Agentes L56374Z y U19062E, se desplazan a la citada finca acompa\u00f1ados de un veh\u00edculo de los denunciantes, el cual est\u00e1 ocupado por <strong>D. OSCAR REINA G\u00d3MEZ,<\/strong> el cual ejerce como Secretario General del SAT, <strong>D. JESUS MARIA DIAZ FORMOSO<\/strong>, letrado del citado Sindicato, <u><strong>D\u00aa H.H<\/strong>, denunciante de las presentes <\/u>\u00a0y su anterior traductor, llegados a la finca rese\u00f1ada, sita en Ctra. del Array\u00e1n s\/n del t\u00e9rmino municipal de <strong>Almonte (Huelva<\/strong>), se aprecia en el lugar gran cantidad de personas aproximadamente entre cincuenta y sesenta mayormente mujeres. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Al apearse del veh\u00edculo, la denunciante se dirige hacia las trabajadoras que se reun\u00edan en la entrada de la finca iniciando una conversaci\u00f3n con \u00e9stas. De forma casi inmediata aparecen en el lugar los propietarios de la finca <strong>D. JUAN MR<\/strong>\u00a0y <strong>D. MANUEL MR<\/strong>, as\u00ed como trabajadoras administrativas de la empresa que en consecuencia se entabla una conversaci\u00f3n entre los due\u00f1os y los representantes del SAT, al tiempo que comienzan a aparecer un gran n\u00famero de trabajadoras con su pasaporte en la mano y vociferando acerc\u00e1ndose \u00e9stas a la denunciante <strong>H.H.<\/strong> y a los representantes del sindicato, los cuales al hablar con ellas parecen graban con sus terminales m\u00f3viles los hechos que acaec\u00edan y manifestando posteriormente que muchas trabajadoras desean interponer denuncia y que las incluir\u00edan en diligencias dichos letrados.-<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Por los hechos anteriormente narrados, las trabajadoras de la finca comienzan a ocupar la carretera de acceso inici\u00e1ndose una peque\u00f1a manifestaci\u00f3n que sobrepasa a los Agentes actuantes, los cuales tienen que solicitar refuerzo de la C<strong>entral Operativa de Servicios de la Comandancia de Huelva<\/strong> para garantizar el orden p\u00fablico, posteriormente se persona en el lugar el S<strong>uboficial Comandante del Puesto de El Rocio<\/strong> con TIP S78937W, quien por su parte y en compa\u00f1\u00eda del Agente L56374Z, los representantes del sindicato referenciado y los due\u00f1os de la finca que nos ocupa y anteriormente rese\u00f1ados, la cual una vez finalizada, abandonan dicha empresa tanto los Agentes como los representantes del Sindicato, dirigi\u00e9ndose a dependencias oficiales de la <strong>Guardia Civil de Almonte<\/strong> para la interposici\u00f3n de las denuncias pertinentes<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Al margen de cuanto m\u00e1s adelante se expondr\u00e1, interesa ahora llamar la atenci\u00f3n sobre algunos puntos de este apartado del Informe:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>SE OCULTA LA EXISTENCIA DEL LISTADO DE TRABAJADORAS QUE QUIEREN DENUNCIAR, AS\u00cd COMO LOS HECHOS QUE QUIEREN DENUNCIAR<\/strong> (pese a que ello figura en el Anexo II del Atestado 943\/2018).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>SE SILENCIA LA INSPECCI\u00d3N OCULAR REALIZADA<\/strong> (Anexo I de \u00e9ste Atestado \u201c<em>ampliatorio<\/em>\u201d).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se oculta la verdadera realidad de la manifestaci\u00f3n (<em>no se incluyen en ning\u00fan Atestado los dos videos que fueron grabados, uno por el peque\u00f1o grupo a favor de la empresa, grabado y publicado por \u00e9sta, y otro que muestra un gran n\u00famero de Temporeras manifest\u00e1ndose contra la empresa, portando sus documentos para denunciar a la empresa; video que se public\u00f3 hasta en \u201c<strong>El Pa\u00eds<\/strong>\u201d<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se oculta c\u00f3mo fue urdido el intento de enga\u00f1o, aprovechando la barrera idiom\u00e1tica entre las <strong>Trabajadoras<\/strong> que quer\u00edan denunciar a la empresa y los all\u00ed presentes. Result\u00f3 ser una especie de obrilla de teatro, lo que ser\u00eda desvelado gracias a nuestro traductor, <strong>Don Ammadou<\/strong>, quien nos inform\u00f3 de que seg\u00fan las manifestantes contra la empresa, que empezaron a salir con su documentaci\u00f3n, muchas con documentaci\u00f3n m\u00e9dica, la mayor parte del grupito que estaban en la puerta manifest\u00e1ndose a favor, no eran trabajadoras de la empresa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Oculta que la valla perimetral de la <strong>JAULA<\/strong> estaba cortada perfectamente, y escrupulosamente enrollada cada mitad en su poste de sujeci\u00f3n, lista para volver a cerrarla. Oculta los Videos de la hu\u00edda, pese a que demuestran que estaban encerradas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>SE SILENCIA LA MISMA EXISTENCIA DE LA JAULA<\/strong> -que incluso fotografiaron (Anexo I)-, y en la que viv\u00edan las trabajadoras, dentro de unos contenedores rodeados por una infranqueable valla met\u00e1lica, a la que se refieren como C\u00c1RCEL.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Los letrados de <strong>AUSAJ<\/strong>, no son, ni han sido, letrados del SAT, sino de las Temporeras que quer\u00edan denunciar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Oculta que no se proporcion\u00f3 int\u00e9rprete a Do\u00f1a <strong>H.H,<\/strong> y que nos vimos obligados a tratar de entendernos por medio de <strong>Don Ammadou<\/strong>, que no hablaba \u00e1rabe, pero si franc\u00e9s, pese a que <strong>H.H.<\/strong> apenas habla franc\u00e9s, Pues en otro caso no recoger\u00edan la denuncia hasta el lunes dia 4 de junio de 2018.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A los FOLIOS 8-9 del Atestado (folios 35-36 de las actuaciones) se expone:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Que seguidamente <strong>D. OSCAR REINA G\u00d3MEZ<\/strong> y <strong>D. JESUS MARIA D\u00cdAZ FORMOSO<\/strong> se acercan hacia ellas hablando ambos con ellas, y en alguna ocasi\u00f3n el segundo hace uso de su tel\u00e9fono m\u00f3vil para grabar el momento. Que informan que han realizado un listado de personas que desear\u00edan denunciar y que lo aportar\u00e1 su sindicato en su denuncia<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Que en el transcurso de estos hechos, hubo momentos en que las trabajadoras ocuparon la carretera inconscientemente, obstaculizando la circulaci\u00f3n, por lo que ante el desbordamiento de la situaci\u00f3n, los agentes en el lugar tuvieron que pedir refuerzos a la central<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Es de rese\u00f1ar que desde el primer momento en que llegan los agentes L56374Z y U19062E a la finca y hasta que se abandona la misma, ning\u00fan\/a trabajador\/a de la misma, se acerc\u00f3 hasta los mismos con la intenci\u00f3n de transmitirles ninguna inquietud, queja o auxilio<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ante la evidencia de la voluntad de denunciar a la empresa por parte de un centenar de Trabajadoras, resulta sumamente esclarecedor que ninguna se haya atrevido a acercarse a los <strong>Guardias Civiles<\/strong> para formular su Denuncia. <strong>LES TEN\u00cdAN MIEDO<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">***<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>TERCERO.- Que con fecha 02 de junio actual, comparece en dependencias oficiales del Puesto de El Roc\u00edo <strong>D. MANUEL MR<\/strong>, como due\u00f1o de la finca <strong>DO\u00d1ANA 1998,<\/strong> con la intenci\u00f3n de interponer denuncia por un delito de coacciones ejercidas por los representantes rese\u00f1ados del <strong>Sindicato SAT<\/strong>, el d\u00eda 31 de mayo de 2018 se presentaron en la finca dos personas acompa\u00f1adas de un s\u00fabdito marroqu\u00ed interes\u00e1ndose por el estado de una de las trabajadoras que d\u00edas antes hab\u00eda sufrido un accidente del cual resulta la rotura de su cadera, al parecer estas dos personas dec\u00edan pertenecer al sindicato llamado <strong>SAT<\/strong>, por lo cual se les facilit\u00f3 el acceso al m\u00f3dulo de viviendas que ocupaba dicha trabajadora a fin de que verificaran el estado de salud de la misma y la situaci\u00f3n en la que se encontraba, tras esta visita mantuvieron entrevistas con un gran n\u00famero de trabajadoras contratadas para la presente campa\u00f1a fresera, una de ellas llamadas <strong>H. H.<\/strong> (denunciante), aportando un parte m\u00e9dico de consulta externa del <strong>Hospital Juan Ram\u00f3n Jimenez de Huelva<\/strong>, esta mujer fue acompa\u00f1ada nuevamente por los representantes del Sindicato para una nueva visita al Hospital, los partes encargados de la empresa les informa que hab\u00edan sido puestos a disposici\u00f3n de la trabajadora todos los medios para su traslado al citado Hospital y que \u00e9sta renunci\u00f3 a los mismos, dado que manifestaba que ten\u00eda un amigo que la llevar\u00eda.- <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Durante la ma\u00f1ana del 01 de junio y viendo que la trabajadora no hab\u00eda regresado a su alojamiento se hicieron gestiones por parte de los due\u00f1os de la finca a trav\u00e9s de un s\u00fabdito marroqu\u00ed que hab\u00eda acompa\u00f1ados a los integrantes del sindicato para la localizaci\u00f3n y estado de la citada trabajadora, al facilitarle el num. de tel\u00e9fono de la citada mujer, \u00e9sta les informa que se encuentra en perfecto estado y que su deseo es su regreso a la finca donde trabaja. <\/em><\/span><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Igualmente otras compa\u00f1eras de las trabajadoras, les hab\u00edan dicho que esta mujer estaba recibiendo presiones por las personas que la acompa\u00f1aron al Hospital para que la misma formulara denuncia contra la empresa de su propiedad, ante las informaciones recibidas el denunciante se pone en contacto con los <u>s\u00fabditos marroqu\u00edes<\/u> que acompa\u00f1aron a esta mujer y a los representantes del <strong>SAT<\/strong>, quienes efectivamente le informaron que estas afirmaciones eran ciertas, dado que la trabajadora en s\u00ed no ten\u00eda intenci\u00f3n de interponer ning\u00fan tipo de denuncia contra la empresa, ya que su \u00fanico objetivo era recuperarse y continuar con su trabajo en la empresa para la que ejerc\u00eda sus funciones laborales. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>A trav\u00e9s de una trabajadora s\u00fabdita marroqu\u00ed y compa\u00f1era de la lesionada, llamada <strong>H.E.F<\/strong>, vuelven a ponerse en contacto con <strong>H.H.<\/strong> y \u00e9sta tras una larga conversaci\u00f3n cort\u00f3 la misma continu\u00e1ndola una persona de origen espa\u00f1ol que aseguraba que en esos momentos se encontraban interponiendo denuncia ante la <strong>Fiscal\u00eda Provincial de Huelva<\/strong>.- <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>En vista a las presiones que ejercen contra esta mujer, impidi\u00e9ndole la vuelta a la finca A MEDIOD\u00cdA DE AYER se persona el compareciente para interponer denuncia por tales hecho, no pudiendo hacerlo por encontrarse el <strong>Cuartel de la Guardia Civil de El Roc\u00edo<\/strong> cerrado en esos momentos, no obstante se entrevista con un Agente del cuerpo el cual le informa que esta trabajadora ya regresaba a la finca, por lo que no se consider\u00f3 oportuno interponer la denuncia, a la espera de la informaci\u00f3n que aportare la trabajadora y sobre las 19:00 horas, se personaron en uni\u00f3n de la citada trabajadora los representantes del sindicato y una patrulla de la <strong>Guardia Civil<\/strong> al objeto de que la trabajadora retirase sus pertenec\u00edas de su modulo de viviendas que ocupaba, una vez en dependencias de la empresa, muchas de las trabajadoras que llevan a\u00f1os trabajando para ellos comenzaron a reprochar a los representantes del sindicato lo que estaban haciendo con estas mujeres y ello motiv\u00f3 que por el nerviosismo se trasladaran nuevamente varias patrullas de la <strong>Guardia Civil<\/strong> para el mantenimiento del orden.- <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>A pesar de que la denunciante se encontraba llorando y manifestando a sus compa\u00f1eras que lo que quer\u00eda era trabajar, <strong>H.H.<\/strong> finalmente se introduce en el veh\u00edculo de los representantes del sindicato y se marcha del lugar definitivamente. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Durante el d\u00eda 02 de junio han intentado nuevamente el contacto con la trabajadora que se march\u00f3 desde distintos n\u00fameros de tel\u00e9fono y ha sido imposible su localizaci\u00f3n y estado de salud, motivo por el cual el compareciente llama a <strong>D. Oscar Reina<\/strong> quien le manifiesta que la trabajadora se encuentra bien y que hasta el pr\u00f3ximo lunes no regresar\u00e1 a la finca<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Al margen de cuanto luego diremos, merece llamar la atenci\u00f3n acerca de que se habla de <strong>VARIAS MUJERES<\/strong>, cuando, entonces, s\u00f3lo se trataba de una (<strong>Do\u00f1a H.<\/strong>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A los FOLIOS 10 a 12 del Atestado obra \u201c<strong>DENUNCIA\u201d del DENUNCIADO, MANUEL M.<\/strong>, en la que \u00e9ste manifiesta, en cuanto ahora interesa:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Que una vez en la dependencia de la empresa muchas de las trabajadoras que llevaban a\u00f1os trabajando en la finca comenzaron a reprocharle a los dos personas que representan al Sindicato, lo que estaban haciendo con esta mujer y ello motiv\u00f3 que por el nerviosismo que se encontraban se trasladaran varias parejas de la <strong>Guardia Civil<\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Que durante el d\u00eda de hoy han intentado contactar con <strong>H.H.<\/strong> y a pesar de llamarla desde distintos n\u00fameros de tel\u00e9fono, ha sido imposible saber c\u00f3mo y d\u00f3nde se encuentra, motivo por el cual el compareciente ha llamado a uno de ellos llamado <strong>Oscar Reina<\/strong> quien le ha dicho que la trabajadora se encuentra bien pero que no va a retornar a la finca hasta el lunes pr\u00f3ximo<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Que tiene constancia que el s\u00fabdito marroqu\u00ed que en la tarde noche del jueves que acompa\u00f1\u00f3 a los representantes del sindicato ha intentado ponerse en contacto con la trabajadora sin lograrlo<u>,<\/u> por lo que entiende que han podido quitarle el tel\u00e9fono para que nadie pueda contactar con ella<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Este Atestado 384\/2018, del <strong>Puesto de El Roc\u00edo,<\/strong> dice ser \u201campliatorio\u201d del primer Atestado 943\/2018, del <strong>Puesto de Almonte<\/strong>. Sin embargo, como ha quedado expuesto, el Atestado 943\/2018, se cierra y entrega al <strong>Juzgado de Guardia de La Palma del Condado<\/strong> el d\u00eda 2 de junio de 2018, a las 14:55 horas, siendo <strong>ENTREGADO al Juzgado de Guardia de La Palma del Condado (JI num 3)<\/strong> a las 15:30 de ese d\u00eda 2 de junio de 2018 (FOLIO 15).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo, ni siquiera hay constancia de ello; en efecto, el \u00fanico sello que presenta el Atestado 943\/2018, obrante en autos, es el del <strong>Servicio Com\u00fan<\/strong>, de 5 de junio de 2018, con n\u00famero de Registro de Entrada 1829\/18 (<em>que consigna, en esa fecha, su remisi\u00f3n al <strong>Decanato<\/strong><\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En definitiva, se desconoce c\u00f3mo lleg\u00f3 al <strong>Servicio Com\u00fan este Atestado.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, cuando se produce la -supuesta- <strong>Denuncia del Denunciado,<\/strong> el d\u00eda 2 de junio de 2018, a las 14:27 horas, este primer Atestado se encontraba abierto, y el ampliatorio -en el que obra- no exist\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, como vimos, en el primer Atestado (943\/2018) no obra ninguna Diligencia de Investigaci\u00f3n diferente de la que afect\u00f3 a los letrados de las denunciantes, como hemos se\u00f1alado. Ni siquiera obra la Declaraci\u00f3n de Denunciado alguno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Al FOLIO 23 del Atestado \u201cAmpliatorio\u201d (384\/2018) se consigna que la fecha de su incoaci\u00f3n es la de la Contradenuncia formulada por <strong>S.B. <\/strong>el d\u00eda 6 de Junio de 2018, a las 19:16 horas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como vimos, el <strong>Cierre y Remisi\u00f3n al Juzgado<\/strong> de \u00e9ste <strong>Atestado 384\/2018<\/strong>, seg\u00fan su Portada, fue \u201cEntregado en: <strong>Juzgado de Instrucci\u00f3n de Guardia, La Palma del Condado (Huelva)<\/strong>\u201d el d\u00eda 7 de Junio de 2018 a las 10:00 horas. Obra, sin embargo, <strong>Sello del Servicio Com\u00fan Partido Judicial La Palma del Condado<\/strong>, sin n\u00ba de Registro de Entrada, de Fecha 11 de Junio de 2018.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo, al FOLIO 24 consigna como Fecha de Entrega al <strong>Juzgado de Guardia<\/strong>, por remisi\u00f3n en sobre cerrado y por correo ordinario, el d\u00eda 11 de junio de 2018, a las 10:00 horas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Todo lleva a concluir que estamos ante una grosera \u2013por evidente- <strong>MANIPULACI\u00d3N DE LOS ATESTADOS<\/strong>, presuntamente realizada por el Agente TIP S7837W, con el fin de favorecer la impunidad de los Investigados. Hasta el ins\u00f3lito extremo de convertir la <strong>Declaraci\u00f3n del Denunciado en Denuncia contra los Denunciantes.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pero atendamos a los Hechos denunciados por el Investigado, conforme a la <strong>Denuncia recogida en el Puesto de Almonte<\/strong> por el Agente TIP S78377W, <strong>Comandante del Puesto de El Roc\u00edo. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Lo primero que llama la atenci\u00f3n es el primer objeto \u2013imposible- de la denuncia (formulada a las 14:27 horas del d\u00eda 2 de junio): Acusa a los Abogados que ayudaron a la Denunciante, de retener a la propia Denunciante, do\u00f1a <strong>H.H<\/strong>., con quien hab\u00edan estado el d\u00eda anterior en dos <strong>Juzgados<\/strong>, los de <strong>Guardia en Huelva<\/strong> y en <strong>Almonte<\/strong>, habiendo tambi\u00e9n estado durante horas la Denunciante en el Puesto de la <strong>Guardia Civil de Almonte<\/strong> la tarde-noche del d\u00eda anterior, 1 de junio, Denunciante que igualmente, en la misma tarde del d\u00eda 1, hab\u00eda estado con el Agente TIP S78937W en la finca, d\u00f3nde, como consta, le hab\u00edan hecho entrega del listado del centenar de Trabajadoras que quer\u00edan denunciar a la\u00a0 Empresa; Denunciante que hab\u00eda estado toda la noche del d\u00eda 31 de mayo al 1 de junio en el <strong>Servicio de Urgencias Hospitalarias del HIE<\/strong>, como consta en los documentos entregados a la <strong>Guardia Civil<\/strong> por la propia denunciante ese mismo d\u00eda 1 de junio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Documentaci\u00f3n m\u00e9dica obrante al <strong>Anexo I del Atestado 943\/2018<\/strong>, que demuestra como la denunciante hab\u00eda sido remitida (desde el Centro de Salud de Almonte, y no -como afirma falsamente el Informe-, desde Hospital alguno) urgentemente al Servicio de Urgencias Hospitalarias de Huelva el d\u00eda 27 de mayo y no ser\u00eda hasta la noche del 31 de mayo al 1 de junio que, trasladada por los abogados de <strong>AUSAJ<\/strong>, pudo ir al <strong>Hospital<\/strong>. Documentaci\u00f3n m\u00e9dica, por lo dem\u00e1s, acreditativa de que su situaci\u00f3n de baja laboral \u2013desde el d\u00eda 27 de mayo- era consecuencia de las malas condiciones del trabajo. Resulta incre\u00edble que se pueda tomar seriamente una denuncia tal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pero esta Denuncia tiene todav\u00eda m\u00e1s enjundia; como pasamos a exponer: Como se acredita por <strong>LAS CONVERSACIONES TELEFONICAS HABIDAS ENTRE S.B. Y H.H<\/strong>. (<em>aportados los audios originales en \u00e1rabe y su traducci\u00f3n<\/em>): en diversas ocasiones la referida llama a do\u00f1a <strong>H.H<\/strong>. , con la intenci\u00f3n de comprar su voluntad y la del resto de denunciantes, ofreci\u00e9ndole dinero a cambio de que mientan y acusen en falso a quienes las han \u2013hemos- ayudado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Lo que se nos ha achacado falsamente, es precisamente lo que se ha intentado hacer por los denunciados a trav\u00e9s de la propia Samira. Veamos algunas frases:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">S: He hablado con <strong>Juliana<\/strong> y ella ha llamado al jefe ahora mismo, y me ha dicho que te va a mandar el dinero.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">S: le dije que <strong>H.s<\/strong>\u00a0quer\u00eda trabajar, quer\u00eda volver aqu\u00ed\u2026a terminar su contrato y cobrar su sueldo, y nada m\u00e1s. Le coment\u00e9 que vas a venir a ver a las chicas, las chicas de <strong>Huelva,<\/strong> para verlas y hablar con ellas, para resolver aquellos problemas. Si se convencen, vale. Si no, vuelves t\u00fa a que\u2026<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">H: He hablado con ellas y me preguntan si nos van a pagar, cu\u00e1nto nos van a pagar\u2026si nos van a pagar los tres meses o no. Les dije que yo no lo s\u00e9\u2026tengo que hablar contigo para que t\u00fa me digas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">S: \u00bfPreguntan si les van a pagar los tres meses?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">S: Voy a preguntar cu\u00e1nto vale el billete. Te mando una carga del tel\u00e9fono, te compro el billete, y te vienes. Yo te tengo mucha confianza. S\u00e9 tu situaci\u00f3n familiar, s\u00e9 que quieres trabajar para mantener a tu hijo, por eso hago todo esto por ti.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">S: Escucha, te voy a mandar el dinero. Coges el transporte y te vienes a verlas. Si est\u00e1n todas, voy yo contigo. Te recojo de la estaci\u00f3n y te llevo en el coche hasta d\u00f3nde est\u00e1n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">S: Ellos no tienen ning\u00fan problema contigo. No eres t\u00fa quien present\u00f3 la denuncia contra ellos, \u00bfo s\u00ed?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">H: Yo tambi\u00e9n present\u00e9 la denuncia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">S: T\u00fa no apareces en la denuncia. Las que aparecen son D., W. y la embarazada\u2026estas tres son las que estaban hablando.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">S: \u00bfEst\u00e1s segura de que W. est\u00e1 con ellas?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">S.: Habla con ellas <strong>a ver si las convences para que retiren aquello, fueron enga\u00f1adas por parte de aquellos<\/strong>\u2026<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">S: <strong>No les digas nada hasta que las convenzas, y te asegures de que est\u00e1n todas<\/strong>. Una vez que est\u00e9s segura de que est\u00e1n todas, me llamas, y te env\u00edo el dinero para que vengas ma\u00f1ana mismo. Me mandas tu nombre y tu apellido, y el n\u00famero de carnet. Y te hago un giro de dinero para el transporte a <strong>Huelva<\/strong>. Cuando llegues a la estaci\u00f3n estaremos esper\u00e1ndote all\u00ed.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">S: \u00ab\u00bfNo quieres hablar o qu\u00e9? Habla conmigo. Responde con s\u00ed o no. \u00bfTe lo mando o no? Por eso te llamo, <strong>ya me han dado tu dinero<\/strong>.\u00bb<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Resulta asombroso; despu\u00e9s de nuestros reiterados intentos, todos frustrados, de acceder a las actuaciones, resulta que hasta <strong>Samira<\/strong> las conoc\u00eda -mucho antes incluso de que a esta representaci\u00f3n le fuese dado acceso a las actuaciones, siquiera parcialmente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Lo que es m\u00e1s, ni siquiera nos imagin\u00e1bamos la posibilidad de que parte de los Hechos fuesen tramitados por el Juzgado num 1, dado que fue el Juzgado num. 3 de este partido el que estaba en funciones de Guardia al momento de los hechos (<em>Hechos que, como se\u00f1ala el propio Auto de incoaci\u00f3n de D.P. del Jugado Mixto n\u00ba 3, tuvieron lugar entre el 1 y el 4 de junio de 2018; \u00faltimo p\u00e1rrafo del Razonamiento Jur\u00eddico Cuarto<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, como consta en sus denuncias ante el <strong>JCI 1 (AN)<\/strong>, obrantes en autos, las aqu\u00ed denunciantes identifican a <b>S.B. <\/b>y otras dos mujeres, como alcahuetas al servicio de la \u201cempresa\u201d de los Denunciados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Resulta relevante tener presente que hasta sernos dado traslado por <strong>JCI 1 (A.N.)<\/strong>, ni mis representadas, ni esta representaci\u00f3n, conoc\u00edan la existencia de denuncia alguna en su contra; ni de la que habr\u00eda formulado dicha Samira y otras <u>(<\/u><em>una de ellas tambi\u00e9n identificada como Alcahueta al servicio de los Denunciados, como consta<\/em><u>)<\/u>, a la que luego nos referiremos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Nada se sabe ni del c\u00f3mo -ni del cuando- se habr\u00eda efectuado\u00a0 tal \u201cofrecimiento\u201d; mucho menos se puede saber c\u00f3mo podr\u00edan proceder a la contrataci\u00f3n de trabajadoras temporeras determinadas, nominativamente, quienes no son empresarios agr\u00edcolas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En efecto, este tipo de contrataciones en origen, nominativas, para trabajadores de temporada o campa\u00f1a, o por obra o servicios determinados, reguladas actualmente por la <em>Orden TMS\/1426\/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen para 2019<\/em> (<em>que vino a sustituir la anterior <\/em><em>Orden ESS\/1\/2012, de 5 de enero, por la que se regulaba la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen para 2012, con sus correspondientes pr\u00f3rrogas hasta 2018, inclusive<\/em>), conforme a la habilitaci\u00f3n contenida en \u00a0el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, aprobado por Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril; que entre otras determinaciones al respecto, establece en su art\u00edculo 169 que la orden ministerial que apruebe la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen comprender\u00e1, de acuerdo con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, la cifra provisional de los puestos de trabajo de car\u00e1cter estable que pueden ser cubiertos a trav\u00e9s de este procedimiento por los trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en Espa\u00f1a; el n\u00famero de visados para la b\u00fasqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de espa\u00f1ol de origen o limitados a determinadas ocupaciones; as\u00ed como las particularidades en el procedimiento reglamentariamente previsto para la contrataci\u00f3n de trabajadores de temporada o campa\u00f1a o por obra o servicio, sin establecer una cifra de puestos a cubrir ni una delimitaci\u00f3n de ocupaciones laborales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, tampoco se identifica a los \u201c<em>s\u00fabditos marroqu\u00edes acompa\u00f1aron a <strong>H.H<\/strong>. el 31 de mayo\u201d<\/em>; que como es sabido, s\u00f3lo fue uno (al que tampoco se identifica).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es importante tener presente que, pese a que en el Atestado se viene a negar la existencia de voluntad de Denunciar a la empresa por parte de las trabajadoras expulsadas incluso con violencia\u00a0 el d\u00eda 3 de junio de 2018,\u00a0 EN LA NOCHE DEL 31 DE MAYO AL 1 DE JUNIO, UN CENTENAR DE TRABAJADORAS ESTABAN CONSIGNANDO SUS DATOS PERSONALES EN EL LISTADO DE DENUNCIANTES OBRANTE AL ANEXO II DEL ATESTADO 943\/2018.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La evidencia es manifiesta: las Denunciantes <strong>TEN\u00cdAN MIEDO A LA GUARDIA CIVIL<\/strong>, por considerar \u2013fundadamente- que estaba al servicio de los denunciados, como se concluye irremediablemente de las manifestaciones obrantes a los Folios 8 y 9 del Atestado 384\/2018, como ha quedado expuesto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">***<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>CUARTO.- Con fecha del d\u00eda 03 de junio de 2018, los Agentes con num. de TIP U05853G, L56374Z y W93351T, pertenecientes al <strong>Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo<\/strong> en tuno de servicio de Seguridad Ciudadana de 06:00 a 14:00 horas, el Jefe de la Unidad les asigna como cometido principal efectuar vigilancias espor\u00e1dicas y aleatorias en las fincas agr\u00edcolas de su demarcaci\u00f3n con especial atenci\u00f3n a <strong>DO\u00d1ANA 1998<\/strong> lugar de todos los hechos referenciados, esta atenci\u00f3n est\u00e1 motivada para garantizar el orden p\u00fablico o prevenci\u00f3n de cualquier il\u00edcito penal, habida cuenta que en la tarde del pasado d\u00eda 01 de junio (viernes) se produjo un tumulto de trabajadores de la citada finca, mayormente s\u00fabditos marroqu\u00edes que en alg\u00fan momento profer\u00edan gritos en su idioma de car\u00e1cter reivindicativo.- <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Sobre las 07.35 horas del d\u00eda de la fecha, cuando los Agentes rese\u00f1ados transitaban por la carretera en la que se ubica la empresa<u>,<\/u> observan como una persona reclama su presencia, trat\u00e1ndose de <strong>D. MANUEL MR<\/strong>, uno de los propietarios anteriormente mencionados, quien informa a los Agentes que UN GRUPO DE TEMPORERAS VAN A ABANDONAR LAS INSTALACIONES DE LA FINCA CON MOTIVO DE LA FINALIZACI\u00d3N DEL CONTRATO y que dado los problemas anteriores de orden p\u00fablico, solicitaba en la medida de lo posible la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>La fuerza actuante informa que <u>permanecer\u00edan preventivamente en los exteriores de la finca, no accediendo al interior de la misma para que ninguna persona se sintiera intimidada o inc\u00f3moda con su presencia<\/u>. Desde el punto en el que se encuentran los Agentes se observa n\u00edtidamente las oficinas de la empresa, de las cuales distan entre ambas posiciones entre unos quince o veinte metros, apreci\u00e1ndose mientras trascurre la ma\u00f1ana que <u>diversas temporeras (diez o quince aproximadamente) se van acercando a las dependencias con tranquilidad<\/u> para la tramitaci\u00f3n de los documentos anteriormente expuestos por el propietario de la Finca a los Agentes, hasta ese momento los actuantes desde el exterior no aprecian ning\u00fan tipo de altercado, disputa o pol\u00e9mica, igualmente <u>pueden observar en las inmediaciones de las oficinas varias furgonetas para el transporte de las citadas trabajadoras<\/u>. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em><u>Sobre las 09:37 horas<\/u><\/em><em>, el Agente con num. U05853G recibe llamada telef\u00f3nica del Agente S20372B, quien le informa que <u>mediante llamada telef\u00f3nica del SAT, que le informa que en <strong>DO\u00d1ANA 1998<\/strong> tienen retenida contra su voluntad a trabajadoras de la empresa<\/u>, as\u00ed como la existencia de una alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico. El Agente U05853G, se le informa que por parte de la patrulla se est\u00e1 en la zona en funciones de vigilancia y que no se observa en el lugar de los hechos al respecto las afirmaciones o informaciones que dicha letrada manifiesta, dado que realizada una vuelta de reconocimiento, la zona permanece en total normalidad y calma.- <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Sobre las 11:00 horas<\/em><em>, uno de los propietarios de la finca ale al exterior de esta para dar conocimiento a los Agentes de dos de las trabajadoras que finalizaban contrato HAN SALIDO CORRIENDO HACIA LA PARTE POSTERIOR DE LA FINCA Y QUE TRAS FLANQUEAR EL VALLADO PERIMETRAL HAN SALIDO CORRIENDO CAMPO A TRAV\u00c9S desconociendo actualmente su localizaci\u00f3n, estas dos personas est\u00e1n plenamente identificadas y posteriormente interpondr\u00e1n denuncia por estos hechos.- <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Consecutivamente el Agente L14261C perteneciente al <strong>Puesto de la Guardia Civil de Almonte (Huelva)<\/strong> informa a la patrulla actuante en el lugar de los hechos que han recibido llamada telef\u00f3nica de una persona que dice haber recibido a su vez otra llamada de una tercera persona que se encuentra en el interior de la finca la cual manifiesta que se estaba produciendo una alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico en el interior de dicha finca, siendo informado dicho agente por la patrulla de servicio en la zona que lo que estaba ocurriendo era que por parte de la empresa SE ESTABA PROCEDIENDO A LA TRAMITACI\u00d3N DE LA DOCUMENTACI\u00d3N DE UN GRUPO DE TRABAJADORAS EXTRANJERAS CON MOTIVO DE LA FINALIZACI\u00d3N DE SU CONTRATO LABORAL, las cuales posteriormente abandonan la finca, en dos furgonetas de la empresa en la que se desplazan tanto las trabajadoras en una y sus equipajes en la otra, no observando dicha patrulla ning\u00fan tipo de alteraci\u00f3n o il\u00edcito penal durante dicho periodo de tiempo<\/em>\u201d.-<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por otra parte, a los FOLIOS 15 a 17 del Atestado obra Diligencia de exposici\u00f3n de hechos, servicio d\u00eda 3 junio 2018, en la que se consigna, en cuanto ahora interesa:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Que alrededor de las 10\u00b400 h los agentes recorren un tramo de v\u00eda, en sentido de ida y vuelta, de la carretera de Array\u00e1n, para descartar que los hechos de los cuales estaba informando telef\u00f3nicamente la abogada del SAT, estuviesen acaeciendo en otra finca, dada la normalidad de lo observado hasta ese momento en la finca \u201cDo\u00f1ana 1998\u201d, en la cual se observa total normalidad<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Que sobre las 11.00 h otro de los propietarios de la finca, <strong>D. Juan MR,<\/strong>\u00a0sale al exterior de la finca para poner en conocimiento de los agentes que DOS DE LAS TRABAJADORAS QUE FINALIZABAN SU CONTRATO HAN SALIDO CORRIENDO HACIA LA PARTE POSTERIOR DE LA FINCA Y QUE TRAS FRANQUEAR LA VALLA PERIMETRAL HAN SALIDO CORRIENDO CAMPO A TRAV\u00c9S, desconociendo su actual localizaci\u00f3n, que \u00e9stas estaban plenamente identificadas y que posteriormente interpondr\u00eda denuncia por ello en dependencias de la guardia civil, <u>por lo que los agentes, al estar las mismas identificadas por la empresa, siguen permaneciendo en el acceso principal de la finca a pie de carretera a los efectos al principio consignados<\/u><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Que consecutivamente, el agente L14261C, perteneciente al <strong>Puesto de Almonte<\/strong>, informa a la patrulla por las transmisiones oficiales, que se ha recibido llamada telef\u00f3nica en dicha unidad, de una persona que dice haber recibido, a su vez, otra llamada telef\u00f3nica de una persona que se haya en el interior de la finca \u201c<strong>Do\u00f1ana 1998<\/strong>\u201d inform\u00e1ndole de una alteraci\u00f3n del orden en dicha finca, siendo informado dicho agente por la patrulla de que lo que estaba ocurriendo es que POR PARTE DE LA EMPRESA SE ESTABA PROCEDIENDO A LA TRAMITACI\u00d3N DE LOS DOCUMENTOS DE UN GRUPO DE TRABAJADORAS EXTRANJERAS CON MOTIVO DE LA FINALIZACI\u00d3N DEL CONTRATO y que posteriormente iban a abandonar las instalaciones de la finca, pero que no obstante, se pusiese en contacto con la llamante para que eta a su vez llamase a la persona que informaba de lo sucedido en la finca y que se entrevistase con los agentes all\u00ed presentes, extremo este que no ocurri\u00f3 al no ser requeridos en ning\u00fan momento<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Que alrededor de las 13.00 h se abandona el lugar, no habiendo sido requeridos la fuerza actuante en ningun momento por persona alguna, ni en el exterior ni desde el interior de la finca, para poner en conocimiento alg\u00fan il\u00edcito penal. Que igualmente, en ning\u00fan momento mientras los actuantes han permanecido en el lugar han observado altercado o hechos de similares caracter\u00edsticas que hayan afectado al orden p\u00fablico o seguridad ciudadana y que hubieses motivado la intervenci\u00f3n de los agentes, apreci\u00e1ndose desde el primer momento de su llegada a las 7.35 h, la libre circulaci\u00f3n de personas tanto dentro como fuera de la finca, as\u00ed como a los\/las trabajadores desempe\u00f1ando sus labores cotidianas con total normalidad (trabajos agr\u00edcolas, <u>labores de limpieza<\/u>, trabajadoras tendiendo la ropa, etc)<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Impresiona este relato.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">E impresiona porque, como sabemos, se trata de las Trabajadoras que el d\u00eda 31 de mayo de 2018 pidieron ayuda a los letrados de <strong>AUSAJ<\/strong> para salir de su cautiverio y denunciar su situaci\u00f3n; se trata de las trabajadoras que al d\u00eda siguiente, 1 de junio, a trav\u00e9s de los referidos letrados,\u00a0 hab\u00edan logrado comunicar a la <strong>Guardia Civil<\/strong> su situaci\u00f3n y voluntad de denunciar a la empresa, que las reten\u00eda para que no pudiesen hacerlo; y que por ello decidi\u00f3 expulsarlas de <strong>Espa\u00f1a<\/strong> incluso contra su voluntad, ya que manten\u00edan contrato de trabajo y visado en vigor,\u00a0 y obtuvo para ello el apoyo de la <strong>Guardia Civil<\/strong> con su presencia, y todo ello en las condiciones que constan en las diez denuncias formuladas ante el JCI1, obrante en autos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">ESCAPABAN. PORQUE LAS TEN\u00cdAN ENCERRADAS.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Recordemos el mismo texto del <strong>Informe<\/strong>: <em>Sobre las 11:00 horas, uno de los propietarios de la finca ale al exterior de esta para dar conocimiento a los Agentes de DOS DE LAS TRABAJADORAS QUE FINALIZABAN CONTRATO HAN SALIDO CORRIENDO HACIA LA PARTE POSTERIOR DE LA FINCA Y QUE TRAS FLANQUEAR EL VALLADO PERIMETRAL HAN SALIDO CORRIENDO CAMPO A TRAV\u00c9S \u2026<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, conforme se acredita con la prueba documental, consistente en \u201c<em>V\u00eddeo enviado por una mujer desde <strong>Marruecos<\/strong> a <strong>H.<\/strong> pidiendo ayuda de la Asociaci\u00f3n y a las autoridades de <strong>Espa\u00f1a<\/strong>, junto con su traducci\u00f3n, prueba a la que m\u00e1s adelante nos referiremos detalladamente<\/em>\u201d, obrante en las actuaciones, <u>una <\/u>de las Trabajadoras expulsadas el d\u00eda 3 de junio de 2018 nos ilustra acerca de la actuaci\u00f3n de la <strong>Guardia Civil<\/strong> durante la ma\u00f1ana del d\u00eda 3 de junio:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Por la ma\u00f1ana la hija del jefe vino, donde vivimos, a la casa.\u00a0 Nos dijo: \u201cEs necesario que\u00a0 te vayas ya\u201d. Y yo, llorando, dej\u00e9\u00a0 todas mis cosas all\u00ed, y me echaron. Me sacaron a la fuerza, y los guardias estaban all\u00ed, cerca de la oficina.\u00a0 Nadie ha lamentado mi situaci\u00f3n, nadie\u00a0 me ayud\u00f3<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De la misma manera, la prueba documental, tambi\u00e9n obrante en autos, consistente en grabaci\u00f3n en video de algunas de las aqu\u00ed denunciantes intentando escapar del vallado perimetral de la zona en que se ubican los contenedores en los que alojaban a las trabajadoras (<em>Jaula met\u00e1lica cuya fotograf\u00eda obra en <strong>Anexo del Atestado 384\/2018<\/strong><\/em>), muestra el encierro al que fueron sometidas en la ma\u00f1ana del d\u00eda 3 de junio de 2018, en que fueron expulsadas violentamente y, en nuestra opini\u00f3n, de manera claramente delictiva.\u00a0 Grabaci\u00f3n obrante en Autos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Recordemos que la <strong>Guardia Civil<\/strong> manifiesta que el objeto de su presencia es evitar delitos. Y, sin embargo, permite la expulsi\u00f3n violenta de las Trabajadoras que, como les constaba, quer\u00edan denunciar a la Empresa; sin examinar siquiera sus pasaportes y visados, ni sus contratos de trabajo. Mucho menos asegur\u00e1ndose de que hubieren recibido sus salarios. No, evidentemente, no era la evitaci\u00f3n de delitos el motivo de su presencia; antes, al contrario. El miedo que les ten\u00edan las Trabajadoras no estaba fundado en la nada. Estaba causado por hechos objetivos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, como manifiesta sin ambages el propio Atestado, la <strong>Guardia Civil<\/strong> estaba dispuesta a detener a las Trabajadoras que, como conoc\u00edan, quer\u00edan denunciar a la empresa, y que por ello iban a ser violentamente expulsadas de Espa\u00f1a, sin que constase motivo leg\u00edtimo alguno, pues <strong>TEN\u00cdAN TODAS PASAPORTE CON VISADO EN VIGOR<\/strong>, y aunque carece de relevancia, merece ser recordado que, por lo dem\u00e1s, nadie ha acreditado finalizaci\u00f3n de contrato alguna; al contrario, tal acreditaci\u00f3n est\u00e1 ausente en estos autos, sorprendentemente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Hoy, como ha quedado expuesto, sabemos <strong>QUE TODAS ELLAS TEN\u00cdAN VISADO Y CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE HASTA EL D\u00cdA 31 DE JULIO DE 2018<\/strong> \u00a0(<em>Resoluciones de la <strong>Subdelegaci\u00f3n del Gobierno en Huelva<\/strong>, de 19 de abril de 2018, de concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n de residencia temporal y trabajo desde 26\/03\/2018 hasta 31\/07\/2018, para la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen 2017 (campa\u00f1a 2018), ambas formuladas por la empresa <strong>Do\u00f1ana 1998 S.L<\/strong>. mediante su representante de <strong>Freshuelva<\/strong>, don <strong>M.R.S.<\/strong><\/em>), documentos obtenidos por mis mandantes recientemente, por su aportaci\u00f3n por los aqu\u00ed Denunciados a las actuaciones tramitadas por mis mandantes ante la Jurisdicci\u00f3n Social, pues nos fue denegada la solicitud de petici\u00f3n a la Administraci\u00f3n Laboral para su aportaci\u00f3n a las actuaciones del orden penal, en particular, nos fueron denegadas en los autos objeto de esta Demanda de Amparo.<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo, en modo alguno los <strong>Agentes de la Guardia Civil<\/strong>\u00a0estaban dispuestos, no ya a detener, sino siquiera a investigar, a los entonces YA denunciados; denunciados a cuya defensa se dirigi\u00f3 en todo momento la actuaci\u00f3n del Instructor, Agente TIP S7893W.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se refiere, por otra parte, a \u201c<em>varias furgonetas<\/em>\u201d, no s\u00f3lo a una para las trabajadoras y otra para sus equipajes, como m\u00e1s adelante e consigna en este Atestado. Ni siquiera informan de sus datos, ni meramente de su n\u00famero.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Acerca de ello, en el <strong>Acta de la Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/strong> del d\u00eda 7 de junio, la Inspectora manifiesta haber entrevistado a \u2026 <strong>OMAR<\/strong>, trabajador de la patronal, <strong>Freshuelva<\/strong>, que hace las veces de \u201c<em>mediador<\/em>\u201d, que estaba presente en la finca porque es \u201c<em>quien conoce en primer lugar a las personas que vienen y luego se acerca para ir haciendo listas de las que se van. Ese d\u00eda \u00e9l estaba en la finca porque estaba un <strong>AUTOB\u00daS<\/strong> ya que se iban un <strong>GRUPO NUMEROSO<\/strong> de mujeres marroqu\u00edes<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pero es que, adem\u00e1s, consta en autos la falsedad de la pretendida finalizaci\u00f3n de contrato del d\u00eda 3 de junio de 2018.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En efecto, han sido publicadas declaraciones de la empresa denunciada seg\u00fan las cuales el d\u00eda de pago era el 5 de junio de 2018; no existi\u00f3 ninguna finalizaci\u00f3n de contrato el d\u00eda 3 de junio de 2018, en que fueron violenta y delictivamente forzadas a regresar a su pa\u00eds sin cobrar sus salarios. Ser\u00eda sencillo probarlo, de haber existido: bastar\u00eda la aportaci\u00f3n a autos de los contratos de trabajo en origen y los recibos de salarios de las denunciantes. Sin embargo nunca han sido aportados, pese a ser documentos que obligatoriamente ha de poseer la empresa. Ni a estos autos, ni en ninguna otra de las decenas de actuaciones judiciales o administrativas tramitadas o en tr\u00e1mite. En todas ellas nos fue denegada esta Diligencia de Prueba ESENCIAL.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, por ejemplo, en <a href=\"https:\/\/www.huelvainformacion.es\/provincia\/campana-desploma_0_1251775110.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.huelvainformacion.es\/provincia\/campana-desploma_0_1251775110.html<\/a>\u00a0\u00a0, el d\u00eda <u>5 de junio de 2018<\/u> (<em><u>antes de llevarse a cabo la visita de la Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/u><\/em>), <u>el empresario manifiesta<\/u>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00a0(MATOS):<\/strong>\u00a0\u00ab<em>Aqu\u00ed no se retiene a nadie, ni se las expulsa de la finca; se pagan los salarios el d\u00eda 5 de cada mes, no se cobran los traslados a<strong> Huelva<\/strong>; por supuesto que las viviendas nos gustar\u00eda que fueran mejores, pero jam\u00e1s hemos tenido problema alguno con la Inspecci\u00f3n de Trabajo, que las ha visitado y que da el visto bueno puesto que cumplen con la legalidad vigente<\/em>\u00ab.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En esta noticia se proporciona tambi\u00e9n un dato muy relevante, que es corroborado por directa percepci\u00f3n del Letrado que autoriza este escrito, a quien en ese mismo instante, y ante la propia <strong>Guardia Civil<\/strong>, en concreto delante del Agente con TIP S78937W, tambi\u00e9n intent\u00f3 sobornar uno de los denunciados, el hermano de rostro barbado que aparece en la grabaci\u00f3n obrante en autos; grabaci\u00f3n tambi\u00e9n accesible en el siguiente enlace <a href=\"https:\/\/vimeo.com\/273988771\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/vimeo.com\/273988771<\/a>\u00a0), que tras el cortante rechazo del soborno por parte de este Letrado, de inmediato lo ofreci\u00f3 al <strong>Secretario General del SAT<\/strong>, all\u00ed presente en la tarde del d\u00eda 1 de junio de 2018. As\u00ed, se\u00f1ala esta noticia al respecto:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em><strong>\u00d3scar Reina<\/strong>, secretario general del <strong>SAT<\/strong>, confirm\u00f3 a\u00a0<strong>Huelva Informaci\u00f3n<\/strong>\u00a0que se han interpuesto cuatro denuncias: \u00abuna por denegar el auxilio m\u00e9dico a una trabajadora, dos por ponerlas en un autob\u00fas para expulsarlas de la finca, una por acoso sexual y la \u00faltima por todo en conjunto; tambi\u00e9n estudiamos poner una m\u00e1s por intento de soborno<\/em>\u00ab.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">***<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>QUINTO.- Que con fecha 03 de junio de 2018, se presenta acta de denuncia verbal en Juzgado de Instrucci\u00f3n num. 3 de los de Huelva <strong>D. JOSE ANTONIO BRAZO REGALADO<\/strong>, en la que denuncia en representaci\u00f3n del <strong>SAT<\/strong>, la comisi\u00f3n de un secuestro en este momento en la localidad de Almonte (Huelva), en la empresa <strong>DO\u00d1ANA 1998<\/strong>, adem\u00e1s quiere manifestar que ya se interpuso denuncia el viernes anterior ante la Guardia Civil de Almonte por los mismos hechos, los cuales e han vuelto a producir, seg\u00fan esta persona manifiesta que existen unas cuatrocientas mujeres extranjeras temporeras que est\u00e1n retenidas y las quieren echan de la finca contratadas en origen y tienen contrato vigente con la empresa<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La actuaci\u00f3n del <strong>Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT)<\/strong> en todo este asunto resulta m\u00e1s que equ\u00edvoca, actuaci\u00f3n cuya exposici\u00f3n excede del objeto de este escrito; se\u00f1alaremos, no obstante, que el d\u00eda 1 de junio de 2018, uno de los hermanos Matos afirm\u00f3 ante el Letrado ahora firmante, que es cofundador del <strong>SOC (actual SAT)<\/strong> con, entre otros, <strong>Diego Ca\u00f1amero,<\/strong> <strong>Diputado<\/strong> y directivo hist\u00f3rico del <strong>SAT<\/strong>. Lo que confirm\u00f3 en uno de los juicios del orden Social, cuya grabaci\u00f3n se adjunta, a lo que luego nos referiremos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sindicato que, por lo dem\u00e1s, como consta en el Atestado, estaba en contacto estrecho con los Denunciados, y que el Lunes d\u00eda 4 de junio de 20018 pretendieron, sin informar de ello a las Trabajadoras, llevarlas de nuevo a la empresa para que las pudiese expulsar a <strong>Marruecos<\/strong>, sin haber sido Identificadas. Recordemos que en la madrugada del 3 al 4 de Junio de 2018, cuatro de ellas denunciaron en el <strong>Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo<\/strong> haber sido v\u00edctimas de agresiones y abusos sexuales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Precisamente, la ausencia de explicaciones acerca de estos \u2013y otros- puntos, motivaron las graves diferencias entre el <strong>SAT<\/strong> y las aqu\u00ed denunciantes,\u00a0 que llevaron finamente a \u00e9stas a escapar del <strong>SAT<\/strong> e interponer varias Denuncias contra el Sindicato y algunos de sus directivos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, parecer\u00eda como si el Agente Informante no supiese nada de cuanto refiere el testigo; y sin embargo estuvo en la finca el d\u00eda 1 de junio anterior, as\u00ed como habr\u00eda recibido en el <strong>Puesto de El Roc\u00edo<\/strong>, del que es comandante, el Atestado inicial, el d\u00eda 2 de junio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">***<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>SEXTO.- Con fecha 03 de junio del a\u00f1o en curso, sobre las 17:15 horas, se recibe llamada telef\u00f3nica de la Central Operativa de Servicio (COS) comunicando que ha recibido llamada telef\u00f3nica a trav\u00e9s de dicha central de <strong>D. PEDRO ECHEVERR\u00cdA,<\/strong> del peri\u00f3dico la \u201c<strong>Mar de Onuba\u201d<\/strong> quien declara sobre cuatro trabajadoras que quieren recoger sus pertenencias y que las tienen retenidas en la finca contra su voluntad, tras estos hechos el Agente Instructor con TIP S78937W, se traslada al lugar referenciado para la comprobaci\u00f3n de los hechos narrados por el citado periodista, en ese mismo instante llegan al lugar varios veh\u00edculos con diversas personas las cuales resultan ser: <\/em><\/span><\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em><strong> SR. D. DIEGO CA\u00d1AMERO VALLE<\/strong>, Diputado de las Cortes Generales de Espa\u00f1a. <\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em><strong> JOSE ANTONIO BRAZO REGALADO<\/strong>, perteneciente al Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT). <\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em><strong>D\u00aa MERCEDES DOMINGUEZ RAM\u00cdREZ<\/strong>, del mismo sindicato y<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em><strong> DIEGO PICON MARTIN<\/strong>, tambi\u00e9n perteneciente a dicho sindicato.<\/em><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Quienes acto seguido se entrevistan con la Fuerza Instructora y los propietarios de la Finca con el prop\u00f3sito de acceder al interior de la finca para comprobar nuevamente el estado de las trabajadoras de la empresa, en el trascurso de la inspecci\u00f3n el <strong>Sr. Diputado Ca\u00f1amero Valle<\/strong> se entrevista con un grupo de temporeras de nacionalidad marroqu\u00ed a trav\u00e9s de una int\u00e9rprete de este idioma, en esta exposici\u00f3n existen varias versiones, una de las empleadas de corta duraci\u00f3n y otra de las de larga duraci\u00f3n que resulta completamente antag\u00f3nico, tras escuchar a ambas partes se hace una idea generalizada de lo que est\u00e1 ocurriendo y decide hacer una peque\u00f1a inspecci\u00f3n del lugar en la que al parecer resulta satisfecho con la misma, aun cuando existen varios problemas que decide solucionar con los propietarios de la finca mediante una reuni\u00f3n con los mismos. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Posteriormente el Agente Instructor observa a una s\u00fabdita marroqu\u00ed entre sollozos y en estado de gestaci\u00f3n y tras mantener una conversaci\u00f3n con ella desea interponer denuncia contra uno de los due\u00f1os llamado <strong>ANTONIO<\/strong> ya que al parecer esta persona se le ha insinuado de manera sexual en varias ocasiones, en el trascurso de esta conversaci\u00f3n aparecen varias trabajadoras que tambi\u00e9n desean interponer denuncia contra esta persona por hechos similares, por lo que se les invita a realizar dicha interposici\u00f3n de denuncia en dependencias oficiales de la <strong>Guardia Civil de El Roc\u00edo<\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Lo primero sobre los que hemos de llamar la atenci\u00f3n es la evidencia de la \u00edntima conexi\u00f3n de estos hechos (recogidos en un Atestado \u201cad hoc\u201d) con los que son objeto del presente Atestado y del primero, del que dice ser ampliatorio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Vemos que en la misma tarde del d\u00eda 3 de junio de 2018, una vez llevada a cabo la expulsi\u00f3n de las Trabajadoras que persist\u00edan en su voluntad de denunciar a la empresa, todav\u00eda quedaban v\u00edctimas retenidas contra su voluntad dentro de las instalaciones del campo de trabajo que quer\u00edan tambi\u00e9n denunciar, pero no se hab\u00edan atrevido a manifestarlo a la <strong>Guardia Civil<\/strong>, a la que consideraban, muy fundadamente, al servicio de los denunciados, de los presuntos tratantes de seres humanos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como manifiestan los agentes actuantes, \u201c<em>en esta exposici\u00f3n existen varias versiones, una de las empleadas de corta duraci\u00f3n y otra de las de larga duraci\u00f3n que resulta completamente antag\u00f3nico<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es decir, incluso una vez expulsadas las trabajadoras que hab\u00edan manifestado su voluntad de denunciar a la empresa, quedaban all\u00ed trabajadoras que segu\u00edan protestando contra la empresa, cuya existencia se omite, salvo por esta escueta referencia. Es importante tener presente que las \u201cversiones\u201d se corresponden con la situaci\u00f3n que denunciamos: las v\u00edctimas de los m\u00e1s graves abusos son las trabajadoras que llegan por primera vez.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, ni siquiera identifican a las cuatro trabajadoras rescatada<u>s<\/u> en ese momento; mucho menos a las \u201cde corta duraci\u00f3n\u201d que protestaban contra la empresa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ni tan siquiera se toma declaraci\u00f3n al periodista, don <strong>Pedro Echevarr\u00eda<\/strong>, que inform\u00f3 a los <strong>Agentes<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">***<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>S\u00c9PTIMO.- Que con fecha del d\u00eda <u>4 de junio de 2018<\/u>, sobre las 18:00 horas, los Agentes con num. de TIP V38987K y W10305K, pertenecientes al <strong>Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo (Huelva)<\/strong> reciben aviso de la base del <strong>Puesto de Torre la Higuera<\/strong> para que la patrulla acompa\u00f1e al interior de la finca <strong>DO\u00d1ANA 1998<\/strong>\u00a0 a cuatro trabajadoras que desean recoger sus pertenencias, una vez en el lugar, la Fuerza actuante se percatan de que estas vienen acompa\u00f1adas de personal del <strong>SAT<\/strong>, quien en el dia anterior interpusieron denuncia por insinuaciones y abusos sexuales, este acompa\u00f1amiento es para su traslado al modulo y recoger sus pertenencias y es solicitado por temor a entrar solas y que las compa\u00f1eras tomaran represalias contra ellas, en el lugar se encontraban grabando los hechos diversos periodistas de la cadena <strong>MEDIASET \u201cTelecinco\u201d<\/strong>, durante el transcurso de estos hechos unas cien trabajadoras salen a la puerta de la finca y comienzan a cantar a favor de los propietarios de la empresa en la que se encuentran \u201c<strong>Do\u00f1ana 1998<\/strong>\u201d, march\u00e1ndose posteriormente las cuatro trabajadoras del lugar en dos veh\u00edculos\u00a0 sin m\u00e1s incidencias<\/em>\u201d.-<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De nuevo, parecer\u00eda que no se hab\u00eda expulsado el d\u00eda anterior a las Trabajadoras que quer\u00edan denunciar a la empresa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pero, teni\u00e9ndolo presente, resulta clarificador que el relato del Agente Informante obvie tan trascendental circunstancia: LAS TEMPORERAS QUE QUER\u00cdAN DENUNCIAR A LA EMPRESA, NO POD\u00cdAN PROTESTAR, PUES YA NO ESTABAN EN EL CAMPO DE TRABAJO, POR HABER SIDO EXPULSADAS VIOLENTAMENTE DE ESPA\u00d1A EN PRESENCIA DE LA GUARDIA CIVIL UNAS, Y CONSEGUIDO HUIR OTRAS, EL D\u00cdA ANTERIOR.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">All\u00ed s\u00f3lo quedaban las mujeres, no se sabe si trabajadoras de la empresa o no, que aceptaron \u201c<em>cantar a favor de la empresa<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Y, de nuevo, se evidencia la \u00edntima conexi\u00f3n de estos hechos (recogidos en un Atestado \u201cad hoc\u201d) con los que son objeto del presente Atestado y del primero, del que dice ser ampliatorio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pese a la referencia al supuesto temor a que \u201c<em>las compa\u00f1eras tomaran represalias contra ellas<\/em>\u201d, el atestado se centra en el grupo de mujeres que \u201c<em>CANTABAN A FAVOR DE LA EMPRESA<\/em>\u201d DELANTE DE LAS C\u00c1MARAS DE TELEVISI\u00d3N. Nada permite suponer siquiera que se tratase de trabajadoras de la empresa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ya hab\u00edan expulsado a las que quer\u00edan denunciarles; y pese al relato falaz del Atestado, vemos c\u00f3mo todav\u00eda quedaban, al menos, tres trabajadoras que quer\u00edan Denunciar a la Empresa, y hasta verse protegidas de los Denunciados -y de la propia <strong>Guardia Civil<\/strong>&#8211; por la presencia de testigos y c\u00e1maras de televisi\u00f3n, no se atrevieron a hacerlo; ni a manifestarlo (no hab\u00edan sido expulsadas en la ma\u00f1ana del d\u00eda anterior con las dem\u00e1s porque se ocultan).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, nuestras mandantes, las cuatro trabajadoras denunciantes, se encontraban amenazadas por aqu\u00e9llas a las que identifican \u2013y denuncian- como Alcahuetas de la Empresa, as\u00ed como, probablemente, tambi\u00e9n por el grupo que \u201c<em>cantaba a favor de la empresa<\/em>\u201d, en definitiva, por quienes, de una u otra forma, son dependientes de los Investigados, o hab\u00edan cobrado de ellos por cantar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Aqu\u00ed ni siquiera estaban ya las Trabajadoras a las que el d\u00eda anterior se refer\u00edan como \u201c<em>de corta duraci\u00f3n<\/em>\u201d que todav\u00eda, en la tarde del d\u00eda anterior, sabemos que segu\u00edan protestando contra la empresa. Ni existe la menor referencia a \u00e9stas, ni se comprueba en modo alguno su situaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, a los FOLIOS 20-21 del Atestado, obra Diligencia de exposici\u00f3n de hechos (4 de junio), que se\u00f1ala: \u201c<em>Seg\u00fan manifestaci\u00f3n de la encargada, las cuatro trabajadoras que abandonan la finca se dirigen a la provincia de <strong>Almer\u00eda<\/strong>, a una finca cuyo encargado se llama <strong>Mohamed<\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No tenemos a menor idea de d\u00f3nde se haya podido sacar tama\u00f1a falsedad; mucho menos las razones de tales manifestaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">***<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>OCTAVO.- Con fecha del d\u00eda 06 de junio del a\u00f1o en curso, sobre las 19:16 horas, se persona en dependencias policiales de la Guardia Civil de El Roc\u00edo (Huelva), <strong>D\u00f1a. S.B<\/strong>, con num. de pasaporte xxxxxx, nacida en <strong>Marruecos<\/strong>, el 01\/01\/1979, con domicilio temporal en la finca DO\u00d1ANA 1998, sita en Carretera Array\u00e1n s\/n, \u201cmodulo ocho (08)\u201d. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Al parecer la dicente viene en compa\u00f1\u00eda de otras trabajadoras <strong>D\u00f1a. H.B.<\/strong>, con numero de pasaporte xxxxxx, nacida en <strong>Marruecos<\/strong> el 15\/11\/1994, con el mismo domicilio que la anterior. Que ambas vienen en representaci\u00f3n de ciento treinta y una mujeres que trabajan en la misma finca, de las cuales aportan varios documentos en la que se detalla su nombre, firma y numero de pasaporte. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Seg\u00fan el texto que aporta en castellano relata que quienes firman el documento rese\u00f1ado son todas trabajadoras temporeras de la empresa <strong>DO\u00d1ANA 1998 S.L<\/strong>. y quieren denunciar a varias trabajadoras que en d\u00edas anteriores ha interpuesto denuncia contra sus jefes, al parecer estas denuncias son totalmente falsas ya que no ha existido maltrato, acoso o abusos sexuales, este hecho nos est\u00e1 suponiendo un problema con nuestros familiares que se encuentran en <strong>Marruecos<\/strong>, ya que pueden negarnos que volvamos el pr\u00f3ximo a\u00f1o a trabajar a <strong>Espa\u00f1a<\/strong>, en esta empresa o en cualquier otra. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Queremos a\u00f1adir que <u>l<\/u>as trabajadoras que han interpuesto denuncia contra nuestros jefes, han sido obligadas a hacerlo, a cambio de legalizar su situaci\u00f3n en <strong>Espa\u00f1a<\/strong> y poder quedarse de forma definitiva sin tener obligaci\u00f3n de volver a Marruecos, se tiene conocimiento de este hecho ya que las mismas personas han intentado convencer a OTRAS trabajadoras, llegando incluso a prometer que cobrar\u00edan tres meses de visado. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>A\u00f1adir a estas diligencias que todas ellas se encuentran bien en la empresa Do\u00f1ana 1998, y que las condiciones laborales que le ofrecen son buenas, tanto en que las instalaciones, en suelo y trabajo, dejando claro que no ha existido abuso ninguno ya que incluso, estuvo un tiempo durmiendo sola en la finca en la temporada pasada y no tuvo ning\u00fan problema<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A los FOLIOS 22-23 del Atestado, obra dicha denuncia (folios 49-50 de las actuaciones) en la que se manifiesta, en abierta contradicci\u00f3n con lo reflejado en el Informe, que habr\u00edan sido las mismas contradenunciantes, y no \u201cotras\u201d, quienes recibieron el \u201cofrecimiento\u201d que denuncian: \u201c<em>Preguntadas como saben que las trabajadoras que han denunciado a sus jefes han sido obligadas a hacerlo, manifiesta Porque unos hombres al igual que le han ofrecido a las otras quedarse en Espa\u00f1a <u>tambi\u00e9n se lo han ofrecido a las dicentes<\/u><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Nos remitimos ahora a cuanto ya ha quedado expuesto al analizar el Apartado Tercero y concordantes del Informe obrante a los Folios 2 a 7 del Atestado, objeto de esta exposici\u00f3n, plenamente aplicable al presente apartado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Igualmente nos remitimos a cuanto ha quedado expuesto en relaci\u00f3n a las fechas, no s\u00f3lo de \u00e9sta, sino de las diferentes diligencias obrantes en este Atestado\u00a0 \u201c<em>ampliatorio<\/em>\u201d y sus Anexos, as\u00ed como en el Atestado inicial, 943\/2018. En especial a las \u2013en nuestra opini\u00f3n, claramente delictivas-llamadas de <strong>Samira <\/strong>a<strong> H<\/strong>., y a las manifestaciones de <strong>do\u00f1a Badia.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, adem\u00e1s de en lo all\u00ed expuesto, la falsedad de las manifestaciones consignadas en este apartado del Informe Policial se acredita en diversos documentos obrantes en autos, como el Documento num. 46 de la denuncia presentada ante el JCI num 1 (A.N.) (<em>Traducci\u00f3n de Audio de WhatsApp enviado desde <strong>Marruecos<\/strong>, desde el tel\u00e9fono de <strong>do\u00f1a Badia<\/strong>, el d\u00eda 12\/06\/2018 a las 12:53 hs, a <strong>H<\/strong>., al que m\u00e1s adelante nos referiremos en extenso<\/em>):<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>nos han dado menos de lo que nos correspond\u00eda, mucho menos. Nos <u>hicieron<\/u> firmar un papel que no sabemos qu\u00e9 dec\u00eda. No sabemos por qu\u00e9 lo firmamos. Vino <strong>OMAR<\/strong> y nos dijo: \u201caqu\u00ed est\u00e1 vuestro dinero, si no firm\u00e1is estar\u00e9is acabadas\u201d. Rogamos a Dios que podamos conseguir nuestros derechos. Y aquellas mujeres que fueron a declarar han hecho un testimonio falso. Se han acogido a la corrupci\u00f3n. Les prometi\u00f3 que les iba a regularizar su situaci\u00f3n en Espa\u00f1a, que les iba a conseguir papeles de residencia si presentaban su testimonio a favor de ellos<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">O, un documento de la denuncia presentada ante el <strong>JCI num 1 (A.N.)<\/strong> (<em>traducci\u00f3n al castellano de la entrevista aparecida en la prensa de <strong>Marruecos<\/strong> de la trabajadora marroqu\u00ed <strong>do\u00f1a Bad\u00eda <\/strong>, al que m\u00e1s adelante nos referiremos en extenso<\/em>), del que extraemos algunas citas:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Si, no las dejaban salir, y el d\u00eda que ha venido la comisi\u00f3n para ver todo esto y para que las mujeres relataran lo que les ha sucedido, las han encerrado para no ver a la comisi\u00f3n, y algunas de las mujeres han logrado escapar por debajo de la valla de alambre. Y algunas otras las han expulsado de la finca para que no hablasen de lo sucedido<\/em>\u201d. (\u2026) \u201c<em>Si, la ha violado. Acosa a todas las mujeres. Si no les va a dar trabajo, pues que las devuelva a su pa\u00eds. Que no las deja ah\u00ed durmiendo y sin trabajo, y que luego vuelven sin dinero. La gente ha dejado a sus hijos, tienen cr\u00e9ditos, tienen responsabilidad de los hijos. Entonces esas personas no tienen que sufrir, si no trabajan pues que las devuelvan. Hay personas que no han tra\u00eddo con ellas ni un c\u00e9ntimo. Hay personas que les hemos reunido dinero para que puedan volver a marruecos<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Do\u00f1a Bad\u00eda<\/strong>, como veremos, es una de las supuestas firmantes del documento aportado con la denuncia de <strong>Samira<\/strong>; Sin embargo, ni siquiera estaba en <strong>Espa\u00f1a<\/strong>; hab\u00eda sido violentamente expulsada el d\u00eda 3 anterior, con las dem\u00e1s. Y el mismo Agente que colabor\u00f3 a su violenta y, en nuestra opini\u00f3n, delictiva expulsi\u00f3n, es quien recoge la Contra-Denuncia falsa con su firma, tres d\u00edas despu\u00e9s.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, incluso los <strong>Medios de Comunicaci\u00f3n<\/strong> tuvieron acceso al <strong>ATESTADO<\/strong> (no solo a la denuncia falsa, sino al mismo Atestado; as\u00ed se reconoce por el peri\u00f3dico \u201cHuelva Informaci\u00f3n\u201d (<a href=\"https:\/\/www.huelvainformacion.es\/provincia\/Jornaleras-denuncias-hicieron-cambio-papeles_0_1252675314.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.huelvainformacion.es\/provincia\/Jornaleras-denuncias-hicieron-cambio-papeles_0_1252675314.html<\/a> ), que se\u00f1ala \u201c<em>El atestado al que ha tenido acceso <strong>Huelva Informaci\u00f3n<\/strong>, est\u00e1 fechado el mi\u00e9rcoles (EL DIA 6 DE JUNIO DE 2018) en el acuartelamiento de la <strong>Benem\u00e9rita<\/strong> en <strong>El Roc\u00edo<\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No es la \u00fanica trabajadora en la misma situaci\u00f3n. Nos constan otras apropiaciones -y utilizaciones fraudulentas-, de nuevo en nuestra opini\u00f3n, delictivas, de los <strong>DATOS PERSONALES<\/strong> de trabajadoras expulsadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, entre las 131 supuestas \u201ccontradenunciantes\u201d del d\u00eda 6 de junio de 20018, sabemos ahora que, aproximadamente la mitad de ellas, hab\u00edan manifestado su voluntad de denunciar a la empresa, consignando sus datos en el listado obrante al <strong>Anexo II del Atestado 943\/2018<\/strong>. Es decir, de tenerse por cierta su denuncia del d\u00eda 6 de junio de 2018, estas trabajadoras estar\u00edan denunci\u00e1ndose a ellas mismas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sabemos que muchas de ellas no estaban ya en <strong>Espa\u00f1a<\/strong>, pues, como la <strong>Sra. Bad\u00eda<\/strong>, fueron violentamente expulsadas de la empresa y de Espa\u00f1a el d\u00eda 3 de junio de 2018.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por ello resulta absolutamente inaceptable que por el <strong>Juzgado de Instrucci\u00f3n num. 1 La Palma del Condado<\/strong> se nos pretenda poner a cargo de la localizaci\u00f3n de las v\u00edctimas violentamente expulsadas del Estado espa\u00f1ol en d\u00eda 3 de junio de 2018, con el fin de impedir que pudiesen denunciar a la empresa, dej\u00e1ndolas en cautiverio, en poder de la misma empresa, enjauladas, como consta en autos. As\u00ed, en su cautiverio no pudieron resistirse a lo que la empresa las forz\u00f3: a firmar papeles sin saber que dec\u00edan.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como manifiesta <strong>Do\u00f1a Bad\u00eda<\/strong>, una de las temporeras con visado y contrato en vigor, expulsada de <strong>Espa\u00f1a<\/strong> ese d\u00eda 3 de junio de 2018 <em>\u00a0(Traducci\u00f3n de Audio de <strong>WhatsApp<\/strong> enviado desde <strong>Marruecos<\/strong> desde el tel\u00e9fono de do\u00f1a <strong>Badia<\/strong>, el d\u00eda 12\/06\/2018 a las 12:53 hs, a <strong>H<\/strong>.<\/em>):<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Te digo: nos han tratado muy mal, nos han descontado mucho dinero, nos han dado menos de lo que nos correspond\u00eda, mucho menos. Nos hicieron firmar un papel que no sabemos qu\u00e9 dec\u00eda. No sabemos por qu\u00e9 lo firmamos. Vino <strong>OMAR<\/strong> y nos dijo: \u201caqu\u00ed est\u00e1 vuestro dinero, si no firm\u00e1is estar\u00e9is acabadas\u201d. Rogamos a <strong>Dios<\/strong> que podamos conseguir nuestros derechos. Y aquellas mujeres que fueron a declarar han hecho un testimonio falso. Se han acogido a la corrupci\u00f3n. Les prometi\u00f3 que les iba a regularizar su situaci\u00f3n en <strong>Espa\u00f1a<\/strong>, que les iba a conseguir papeles de residencia si presentaban su testimonio a favor de ellos. \u00a1Eso es lo que hay, hermana! Pedimos a Dios que la verdad salga a la luz, han abusado mucho de nosotras. Esperamos no volver nunca m\u00e1s a aquella finca, y pedimos al \u201ccomit\u00e9\u201d que nos ayude. Han pisoteado nuestros derechos\u2026 somos muchas. Y el jefe ha abusado mucho de las trabajadoras. Pedimos al \u201ccomit\u00e9\u201d que nos ayude, nos han quitado nuestro dinero. <strong>OMAR<\/strong> me dijo que ten\u00eda que pagar el autob\u00fas, he pagado 10,000 rial<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Una vez traducidos los nombres \u2013en \u00e1rabe- de las trabajadoras que consignaron sus datos en el listado obrante al <strong>Anexo II del Atestado 943\/2018<\/strong>, y comparados con el listado aportado con la <strong>\u201c<em>Contradenuncia<\/em>\u201d<\/strong>, evidentemente falsa, del d\u00eda 6 de junio de 2018, a continuaci\u00f3n reproducimos el Listado de personas que coinciden en las dos denuncias:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18.6667px;\">OMITIMOS LOS DATOS PERSONALES -QUE SI FUERON CONSIGNADOS EN LA DEMANDA DE AMPARO- DE LAS M\u00c1S DE 60 TEMPORERAS QUE PRESENTARON LA DENUNCIA EL D\u00cdA 1 DE JUNIO DE 2018 (<em>GRACIAS A LOS ABOGADOS DE AUSAJ), DENUNCIA QUE OBRA EN EL PRIMER ATESTADO COMO ANEXO, CONSIGNANDO SUS NOMBRES Y APELLIDOS, AS\u00cd COMO SUS N\u00daMEROS DE PASAPORTE<\/em>), Y QUE FUERON EXPULSADAS DE ESPA\u00d1A VIOLENTAMENTE Y CONTRA SU VOLUNTAD, TENIENDO PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA EN VIGOR, A FIN DE QUE NO PUDIESEN DENUNCIAR A LA EMPRESA, Y QUE APAECEN COMO DENUNCIANTES DE SI MISMAS EN LA CONTRADENUNCIA FALSA DEL DIA\u00a0 DE JUNIO DE 2018,<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como se expone, entre otros, en el apartado 4 del hecho primero de la denuncia formulada por mis representadas ante el <strong>JCI num 1 (A.N.)<\/strong>, presentada con anterioridad a conocer la denuncia a que se refiere el apartado del Informe policial ahora analizado (<em>conocimiento que s\u00f3lo pudo tener lugar gracias al Oficio remitido por dicho <strong>JCI num 1 a la Guardia Civil<\/strong>, tras haber admitido a tr\u00e1mite dichas denuncias<\/em>):<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Las denunciantes,\u00a0 que ni siquiera se incorporan de inmediato a sus labores, <u>l<\/u>legan a la finca sin recursos y sin comida y empiezan despu\u00e9s a trabajar pero no cobran, aboc\u00e1ndoseles por los denunciados deliberadamente a una situaci\u00f3n de extrema necesidad, llegando a pasar hambre o tener que pedir y\/o\u00a0 <u>mendigar<\/u> para comer. Las denunciantes hablan de comer comida podrida o hierbas salvajes para mitigar en algo el hambre. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><span style=\"font-size: 14pt;\"><em><u>En esa situaci\u00f3n, las trabajadoras son sometidas a acoso<\/u><\/em><em>. As\u00ed, es objeto tanto por parte de compa\u00f1eros de trabajo, de origen rumano, como por varios de sus jefes, especialmente Antonio Matos y en menor medida otro de los denunciados, <strong>Juan M<\/strong>, a constantes proposiciones de \u00edndole sexual mediante expresiones como \u201cfriki friki\u201d, que equivalen a tener sexo, ofrecimiento que se hace a cambio de dinero (50 euros). <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>De la misma manera, en esas condiciones, a las denunciantes y a otras muchas trabajadoras se les incita a la prostituci\u00f3n a trav\u00e9s de las propuestas que efect\u00faan tres de las trabajadoras \u201cantiguas\u201d de la empresa, tambi\u00e9n de origen marroqu\u00ed, <u>llamadas <strong>Samira, Hadija y H<\/strong><\/u>. Los ofrecimientos de contacto sexual es para con los jefes y para con terceros. A las trabajadoras se les \u201cinvita\u201d a subir a veh\u00edculos para mantener relaciones con terceros<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, como ya ha quedado expuesto, la fecha de incoaci\u00f3n de este Atestado es la misma fecha y hora de esta contradenuncia, evidentemente falsa; falsa y coincidente en su objeto con la supuesta Denuncia del Denunciado\/Investigado, de la ma\u00f1ana del d\u00eda 2 \u2013 a cuanto ha quedado expuesto en relaci\u00f3n a ella ahora nos remitimos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Todo este Atestado no constituye m\u00e1s que una farsa; una fraudulenta defensa de los denunciados; a los que en nada se investiga (<em>no estando aportados documentos esenciales, tales como los recibos de salarios o los contratos de trabajo, de obligada posesi\u00f3n para la empresa de los denunciados, ni siquiera por fotocopia, ni a los presentes autos, ni a ninguno de los m\u00faltiples asuntos judiciales del orden Social en tramitaci\u00f3n<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es m\u00e1s, al \u201c<em>reubicar<\/em>\u201d\u00a0 la declaraci\u00f3n del denunciado empresario del d\u00eda 2 de junio, estando abierto el Atestado inicial y no existiendo entonces el posterior \u201cAmpliatorio\u201d, resulta que esta Declaraci\u00f3n se encuentra, transformada en Denuncia, en \u00e9ste \u00faltimo.\u00a0 Por lo dem\u00e1s, esta denuncia es interpuesta en el <strong>Puesto de Almonte,<\/strong> y el <strong>Instructor<\/strong> es \u2026 el <strong>Comandante del Puesto de El Roc\u00edo<\/strong>, el omnipresente Agente TIP S78937W. Que todo apunta, es quien recibe efectivamente el Atestado inicial, tras la inhibici\u00f3n del Instructor del <strong>Puesto de Almonte<\/strong> a favor del <strong>Puesto de El Roc\u00edo<\/strong>, como hemos visto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, la \u00fanica Diligencia de Investigaci\u00f3n obrante en el inicial Atestado 943\/2018, de 1 de junio, es la ya se\u00f1alada investigaci\u00f3n de que fueron objeto, sin saberlo, los abogados de las Denunciantes. Impresiona la desfachatez.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">***<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>NOVENO.-. Con fecha del d\u00eda 08 de junio del a\u00f1o en curso, se realiza llamada telef\u00f3nica a Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (Huelva), el motivo de esta llamada es dejar constancia por escrito, si ha existido por parte de Inspecci\u00f3n de Trabajo, alguna intervenci\u00f3n de alg\u00fan\/a funcionario\/a \u201cinspector\/subinspector\u201d a la empresa Do\u00f1ana 1998. Al parecer el d\u00eda 13 de marzo del presente se realiz\u00f3 una visita de varios funcionarios en las instalaciones y con posterioridad se ha vuelto a realizar <u>con fecha 07 de junio del presente<\/u>, una nueva inspecci\u00f3n debido a los hechos denunciados por el S.A.T.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Por parte de la fuerza Instructora se da conocimiento de estos hechos, para dejar constancia que el Informe est\u00e1 siendo confeccionado por una Inspectora de Trabajo, si V.I. desea tener conocimiento de lo instruido deber\u00e1 solicitar el mismo a Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (Huelva)<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En primer t\u00e9rmino, aclarar que, como vimos, la denuncia en la <strong>Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/strong> que da lugar a la Inspecci\u00f3n del d\u00eda 7 de junio, no es interpuesta por el <strong>SAT<\/strong>, sino por las propias trabajadoras, tambi\u00e9n aqu\u00ed Denunciantes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por otra parte, como ha quedado expuesto, sorprendentemente \u2013o no tanto, dado lo ya visto-, las fechas cierre y remisi\u00f3n de este Atestado son anteriores a esta Diligencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En cuanto a la ausencia de credibilidad del Informe de la <strong>Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/strong>, al que de inmediato nos referiremos, nos remitimos aqu\u00ed al visionado de la <u>g<\/u>rabaci\u00f3n de V\u00eddeo que adjuntamos, en la que se ve y escucha al dirigente del <strong>SAT<\/strong> y entonces <strong>Diputado, Sr. Ca\u00f1amero<\/strong>, hablando por tel\u00e9fono con la empresa, y en el que el abogado de la empresa le manifiesta respecto al pago de los salarios de las aqu\u00ed denunciantes: \u201c<em>se pagan el martes<\/em>\u201d (d\u00eda 5 de junio). Resulta un nuevo y relevante indicio acreditativo del hecho de no haber existido la finalizaci\u00f3n de Contrato que afirma \u2013y no prueba, debiendo hacerlo- la empresa denunciada, sino una v\u00eda de hecho, una expulsi\u00f3n violenta injustificada -e injustificable-; presuntamente delictiva.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De la misma manera la falsedad de la alegada finalizaci\u00f3n de los contratos de trabajo se desprende irremediablemente de la Informaci\u00f3n, ya referida, publicada el 5 de junio de 2018 en el <strong>Diario Huelva Informaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Llamaremos, por fin, la atenci\u00f3n acerca del hecho de que, en las actuaciones inspectoras del d\u00eda 13\/3\/2018 participaron dos funcionarias de la Inspecci\u00f3n de Trabajo; sin embargo en la del d\u00eda 7, al parecer, s\u00f3lo interviene una; y el Agente TIP S7893W, el mismo d\u00eda 8, ya conoce tal eventualidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Llama poderosamente la atenci\u00f3n la presencia de Samira, tanto en la Denuncia del d\u00eda 6, como en la Inspecci\u00f3n del d\u00eda 7. Mucho m\u00e1s teniendo en cuenta que a las Denunciantes en la Inspecci\u00f3n de Trabajo, no se las entrevist\u00f3, ni dio tr\u00e1mite de ninguna naturaleza en el Expediente Laboral, cuya resoluci\u00f3n, por lo dem\u00e1s, nunca les fue notificada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En este sentido, recordar que las aqu\u00ed denunciantes manifestaron, en sus denuncias ante el <strong>JCI num 1 (A.N.)<\/strong>, que la empresa sab\u00eda que se iba a producir la inspecci\u00f3n de trabajo; as\u00ed como que, en la ma\u00f1ana del d\u00eda 3 de junio, antes de la expulsi\u00f3n, apareci\u00f3 un servicio de limpieza -al que nunca hab\u00edan antes visto-, que limpi\u00f3 y arregl\u00f3 las instalaciones en d\u00f3nde hab\u00edan estado retenidas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En su denuncia ante la <strong>Inspecci\u00f3n de Trabajo de Huelva<\/strong> &#8211; pese al escaso espacio que a tal efecto existe en el formulario oficial- mis mandantes denuncian los siguientes hechos (<em>hechos denunciados que han resultado obviados por la Inspectora actuante, cuya preocupaci\u00f3n, en nuestra fundada opini\u00f3n, no era la comprobaci\u00f3n de tales hechos, sino la exculpaci\u00f3n de los denunciados, como luego veremos detenidamente<\/em>):<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>a) no tienen copia del contrato de trabajo<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>b) no se les ha pagado<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>c) no viven en condiciones dignas (se les cobra por vivir en un contenedor con goteras) <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>d) se han modificado todas las condiciones que se les dijo en origen<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>e) han recibido insultos y sufrido abusos <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>f) se ha intentado impedir que denunciaran<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>g) se les ha hecho firmar papeles que no saben lo que firmaban (sin nadie que les informase) <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>h) se les hac\u00eda coger peso de m\u00e1s. Lesionadas sin recibir asistencia m\u00e9dica<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Al d\u00eda de la fecha no han sido aportados los contratos de trabajo, mucho menos con su traducci\u00f3n al \u00e1rabe firmada por las trabajadoras, como es preceptivo; ni los recibos de salarios; nada tiene que decir la Inspecci\u00f3n de la <strong>JAULA<\/strong> en la que son encerradas, dentro de las instalaciones de la empresa, que ellas definen como \u201c<strong><em>C\u00c1RCEL<\/em>\u201d<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La c\u00e9dula de habitabilidad de los contenedores no ha sido aportada, ni se ha comprobado la disponibilidad de agua potable; nada se ha investigado acerca de la falta de asistencia m\u00e9dica denunciada; los impedimentos para formular denuncias contra la empresa han quedado en el olvido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En cuanto a las condiciones ofertadas en origen, nada se sabe. Ni respecto al cobro de 59 euros mensuales por el jerg\u00f3n en un contenedor (<em>a seis jergones por contenedor, salen 354 euros mensuales por cada contenedor<\/em>). Esto resulta muy relevante (<em>pese a ello, nada se acredita al respecto en el <strong>Informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/strong>; piden informe a la empresa y nada m\u00e1s<\/em>), pues si la empresa sostiene que no hay garant\u00eda contractual de trabajar para las trabajadoras temporeras marroqu\u00edes, tenemos que, trabajen o no, deben 59 euros mensuales por un jerg\u00f3n en un contenedor. Al contrario, el <strong>Informe<\/strong> se centra en cuestiones ajenas a las denuncias formuladas por mis mandantes. M\u00e1s adelante nos volveremos a referir a todo ello.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En definitiva, tanto la Inspectora de Trabajo, <strong>D\u00aa. S.G.B.,<\/strong> como el Agente TIP S78937W, como funcionarios intervinientes en los presentes Hechos, \u00fanicamente han consignado o apreciado circunstancias favorables al Investigado, hemos de afirmar que \u2013ambos- han vulnerado lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de la LECrim (\u00ab<em>Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidar\u00e1n, dentro de los l\u00edmites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias as\u00ed adversas como favorables al presunto reo .<\/em>..\u00bb).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">***<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DELITO DE ENCUBRIMIENTO<\/strong>: (C\u00f3digo Penal, art\u00edculos 451 a 454): Ayudar a los presuntos responsables del delito a eludir la investigaci\u00f3n de la autoridad siempre que el hecho sea constitutivo, delito de lesa humanidad, homicidio, <u>trata de seres humanos<\/u> o tr\u00e1fico ilegal de \u00f3rganos; y siempre que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones p\u00fablicas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">C\u00f3digo Penal, Art\u00edculo 451: \u201c<em>Ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os el que, con conocimiento de la comisi\u00f3n de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o c\u00f3mplice, interviniere con posterioridad a su ejecuci\u00f3n, de alguno de los modos siguientes:<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>1.\u00ba Auxiliando a los autores o c\u00f3mplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin \u00e1nimo de lucro propio.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>2.\u00ba Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>3.\u00ba Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigaci\u00f3n de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:<\/em><\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traici\u00f3n, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de alg\u00fan miembro de la Regencia, o del Pr\u00edncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebeli\u00f3n, terrorismo, homicidio, pirater\u00eda, trata de seres humanos tr\u00e1fico ilegal de \u00f3rganos.<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funcione<strong>s <\/strong>p\u00fablicas. En este caso se impondr\u00e1, adem\u00e1s de la pena de privaci\u00f3n de libertad, la de inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico por tiempo de dos a <\/em><em>cuatro a\u00f1os si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitaci\u00f3n absoluta por tiempo de seis a doce a\u00f1os si aqu\u00e9l fuera grave<\/em>\u201d.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Entendemos que, de lo expuesto y de cuanto se expondr\u00e1, y al objeto de preservar debidamente su Derecho de Defensa, as\u00ed como de evitar la eventual nulidad de actos procesales, el Instructor habr\u00eda debido acordar la DECLARACI\u00d3N EN CONCEPTO DE INVESTIGADO, Y NO DE MERO TESTIGO, DEL AGENTE TIP S78937W (<em>cuya Declaraci\u00f3n Testifical fue acordada en autos, sin que se hubiere practicado<\/em>).<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_2231347\" aria-describedby=\"caption-attachment-2231347\" style=\"width: 512px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-2231347\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/LUIS-ROLDAN-la-corrupcion-del-Partido-Sociopata-en-la-cima-de-la-Guardia-Civil.jpg\" alt=\"\" width=\"512\" height=\"325\" data-id=\"2231347\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/LUIS-ROLDAN-la-corrupcion-del-Partido-Sociopata-en-la-cima-de-la-Guardia-Civil.jpg 512w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/LUIS-ROLDAN-la-corrupcion-del-Partido-Sociopata-en-la-cima-de-la-Guardia-Civil-300x190.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 512px) 100vw, 512px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-2231347\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">TOMA DE POSESI\u00d3N DIRECTOR GENERAL GUARDIA CIVIL: Madrid, 4-11-1986.- Luis Rold\u00e1n Ib\u00e1\u00f1ez, primer civil que accede a la Direcci\u00f3n de la Guardia Civil desde su creaci\u00f3n en 1884, tom\u00f3 posesi\u00f3n de su cargo en un acto que tuvo lugar el cuartel general del Cuerpo. Rold\u00e1n, de 43 a\u00f1os, fue designado Director de la Guardia Civil, con la categor\u00eda administrativa de subsecretario, en sustituci\u00f3n del teniente general S\u00e1enz de Santamar\u00eda. EFE\/aa<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/author\/punto-critico\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-9528 smush-detected-img smush-image-3 smush-image-2\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Mosca_Punto_Cr%C3%ADtico_40.png\" alt=\"\" width=\"80\" height=\"80\" data-id=\"9528\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>*NOTA EDITOR: Los nombres de pila utilizados son supuestos, empleados para una mejor comprensi\u00f3n del texto.\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Sumario An\u00e1lisis atestados policiales\u00a0 Indice \u2013 Esclavitud en la Espa\u00f1a del siglo XXI \u2666\u2666\u2666 DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL: AN\u00c1LISIS DE LOS ATESTADOS POLICIALES LA FALSIFICACI\u00d3N Y MANIPULACI\u00d3N, PRESUNTAMENTE DELICTIVA, DE LOS ATESTADOS DE LA GUARDIA <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/10\/28\/analisis-de-los-atestados-policiales\/\" title=\"TEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD: AN\u00c1LISIS DE LOS ATESTADOS POLICIALES EN LA DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":2231503,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[6,12,14,13],"tags":[],"class_list":{"0":"post-2231313","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-justicia","8":"category-corrupcion","9":"category-corrupcion_informativa","10":"category-corrupcion_judicial"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2231313","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2231313"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2231313\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2231503"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2231313"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2231313"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2231313"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}