{"id":2230762,"date":"2021-10-26T00:05:54","date_gmt":"2021-10-25T22:05:54","guid":{"rendered":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/?p=2230762"},"modified":"2021-11-28T13:55:15","modified_gmt":"2021-11-28T12:55:15","slug":"la-guerra-de-los-jueces-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/10\/26\/la-guerra-de-los-jueces-2\/","title":{"rendered":"LA GUERRA DE LOS JUECES : \u00bfINDEPENDENCIA SIN RESPONSABILIDAD? \u00abLa Impunidad enmascarada de la judicatura\u00bb."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">LA GUERRA DE LOS JUECES<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<div style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>EL PROBLEMA DE LA IMPARCIALIDAD Y LA IMPUNIDAD ENMASCARADA DE LA JUDICATURA<\/strong><\/span><\/div>\n<div>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">No se debe confundir Imparcialidad con Independencia, pues \u00e9sta es solo uno de los medios dispuestos para garantizar la Imparcialidad del juzgador, al ponerlo a cubierto de presiones por parte de otras autoridades, incluso judiciales.\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>El primer deber de un magistrado es la imparcialidad. <\/strong><\/span><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">La independencia no es un fin en si mismo, sino un concepto instrumental respecto a la imparcialidad. <\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Imaginemos a un jurista racista. Su nombramiento como juez dar\u00e1 lugar a resoluciones contrarias a las personas de la raza que a tal Juez le desagrada. El Juez, en este supuesto, ser\u00e1 absolutamente Independiente. Nadie le presiona para que dicte sus Sentencias en determinado sentido. <\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">El problema es otro: El problema es que ese Juez no es Imparcial. Y si, adem\u00e1s, tal actuaci\u00f3n judicial parcial se produce sin que a tal Juez le sea exigida una efectiva Responsabilidad, entonces &#8230;<\/span><\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por Jes\u00fas D\u00edaz Formoso\u00a0 <\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Abogado &#8211; <\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">AUSAJ<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-25955\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/No-a-jueces-corruptos-OK-678x381.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"381\" data-id=\"25955\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/No-a-jueces-corruptos-OK-678x381.jpg 678w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/No-a-jueces-corruptos-OK-678x381-300x169.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 678px) 100vw, 678px\" \/><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00abPor ello el Estado siente como esencial el problema de la selecci\u00f3n de los jueces; porque sabe que les conf\u00eda un poder mort\u00edfero que, mal empleado, puede convertir en justa la injusticia\u00bb<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Piero\u00a0<span class=\"il\">Calamandrei<\/span>. Elogio de los jueces escrito por un abogado<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div class=\"d9FyLd XcVN5d\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><b>CONSTITUCI\u00d3N ESPA\u00d1OLA, Art\u00edculo 117, 1\u00ba<\/b>: \u00ab<span class=\"hgKElc\"><em>La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, <strong>responsables<\/strong> y sometidos \u00fanicamente al imperio de la ley<\/em>\u00ab.<\/span><\/span><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La Ilustraci\u00f3n fue inaugurada por el fil\u00f3sofo Immanuel Kant en 1784, con su ensayo \u201c<a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2017\/05\/17\/que-es-la-ilustracion-immanuel-kant-1784\/\"><em>Sapere aude!<\/em><\/a>\u201d (\u00a1Ten el valor de servirte de tu\u00a0<em>propia raz\u00f3n<\/em>!).\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo, en Espa\u00f1a la Ilustraci\u00f3n se recibe ya entrado el Siglo XIX, con la Invasi\u00f3n Napole\u00f3nica, aunque no ser\u00e1 hasta las Cortes de C\u00e1diz y la Constituci\u00f3n de 1812, que tendr\u00e1 verdadera presencia en Espa\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El 15 de septiembre de 1870, en relaci\u00f3n a las novedades introducidas por la\u00a0<strong>Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de 1870<\/strong>, el entonces Ministro de Justicia, <strong>Eugenio Montero R\u00edos<\/strong>, en el discurso de apertura del a\u00f1o judicial, expone:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em><strong>La inamovilidad sin la responsabilidad, es la tiran\u00eda del poder judicial<\/strong>. La responsabilidad sin la inamovilidad, es la arbitrariedad del poder ejecutivo.\u00a0<strong>La inamovilidad sin la responsabilidad, es la absorci\u00f3n en el poder judicial de todo derecho individual y social<\/strong>. La responsabilidad sin la inamovilidad, es la ineficacia del derecho en su aplicaci\u00f3n a los actos de la vida (\u2026) Desde hoy los Magistrados y Jueces tienen la seguridad de no ser arbitraria \u00e9 injustamente suspendidos en sus funciones, trasladados ni depuestos (\u2026) Pero desde hoy tambi\u00e9n empiezan a responder de todos sus actos, de una manera eficaz y severa, como hasta lo presente no ha sucedido. Grandes son las garant\u00edas que se les otorgan: grandes son tambi\u00e9n los deberes que contraer, y de cuyo cumplimiento se les habr\u00e1 de exigir estrecha cuenta<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No se nos escapa el car\u00e1cter profundamente pol\u00edtico de esta primera distinci\u00f3n: Inamovilidad y Responsabilidad. Consecuencia del Principio de Divisi\u00f3n de los Poderes del Estado (Ejecutivo -Gobierno-; Legislativo \u2013Parlamento-; Jurisdiccional -Judicial); y el sistema de pesas y contrapesos que constituye su sistema de control mutuo, en el que cada poder vigila y controla a los otros dos. (sobre la Divisi\u00f3n de Poderes, v\u00e9ase\u00a0<a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2017\/05\/09\/el-principio-de-division-de-poderes-en-la-union-europea-y-en-el-estado-espanol\/\"><strong>https:\/\/puntocritico.com\/2017\/05\/09\/el-principio-de-division-de-poderes-en-la-union-europea-y-en-el-estado-espanol\/<\/strong><\/a>\u00a0).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Los antecedentes hist\u00f3ricos m\u00e1s antiguos nos remiten a una funci\u00f3n judicial de car\u00e1cter religioso; una casta sacerdotal que administraba Justicia, al principio seg\u00fan ritos y tradiciones, m\u00e1s tarde \u2013sin perder su car\u00e1cter sacral- por las leyes escritas de que se dotan los Ciudadanos (Cives), y la interpretaci\u00f3n de las mismas hecha por los Jurisconsultos; pero el Derecho del caso concreto lo dice un Magistrado. Esa sigue siendo la magia del Poder Jurisdiccional \u2013decir el derecho, dirimiendo conflictos-; en un juicio entran los hechos y sale el derecho, que proviene de los antepasados a quienes, de alguna manera, la resoluci\u00f3n del Magistrado, devuelve a la vida, pues vivo est\u00e1 su legado, sobre el que se edifica la organizaci\u00f3n social en su devenir (<a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2017\/05\/11\/justicia-divina\/\"><strong>https:\/\/puntocritico.com\/2017\/05\/11\/justicia-divina\/<\/strong><\/a>\u00a0).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El que la Jurisdicci\u00f3n, primero, haya sido Religi\u00f3n, nos indica que, como ella, la Jurisdicci\u00f3n tiene por objeto \u201c<em>re-ligare<\/em>\u201d al grupo social; unirlo; o reunirlo cuando se hubiese fragmentado. Ambas, pues, constituyen elementos de Control Social. M\u00e1s interna la una, intelectual, como \u201c<em>Poder Pastoral<\/em>\u201d (Foucault), y externa la otra, material, como Poder de Direcci\u00f3n, referida a las acciones de las personas en su convivencia diaria (<em>que indudablemente son orientadas en el sentido, positivo o negativo, marcado por el cuerpo de Jurisprudencia, que es casu\u00edstica \u2013de cada caso concreto-, m\u00e1s que por la Ley, de car\u00e1cter general<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ese poder de conformaci\u00f3n social, sin embargo, resulta ajeno al moderno Poder Judicial. Corresponde al Poder Legislativo, de car\u00e1cter democr\u00e1tico, tomar las decisiones que conforman la sociedad; promulgando Leyes (<em>leyes que el Poder Ejecutivo podr\u00e1 desarrollar mediante Reglamentos<\/em>). Que, con el margen necesario, habr\u00e1 de llevar a efecto \u2013ejecutar- el Gobierno, que dirige la acci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. El Poder Judicial resuelve conflictos, aplicando la Ley y el resto del Ordenamiento Jur\u00eddico, a cada caso concreto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La <strong>Independencia del Poder Judicial<\/strong>, concepto m\u00e1s elaborado, que convive con la <strong>Inamovilidad<\/strong> de los Jueces, que es la primera garant\u00eda, <strong>pues de otro modo, podr\u00eda el Gobierno elegir su Juez; que no ser\u00eda ya Imparcial<\/strong>. Porque todo el sistema de la independencia y la inamovilidad se dirige, precisamente, a preservar la <strong>imparcialidad<\/strong> del Juez; preservar su libertad de criterio. <strong>El Juez ha de ser un Tercero Imparcial<\/strong>. No puede tener inter\u00e9s, ni siquiera indirecto, en el asunto sometido a su Poder decisor.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, el art. 24.2 de la Constituci\u00f3n, reconoce a todos el <strong>derecho a \u00abun juicio p\u00fablico&#8230; con todas las garant\u00edas\u00bb<\/strong>, garant\u00edas en las que debe incluirse, aunque no se cite en forma expresa, el <strong>derecho a un Juez imparcial<\/strong>, que constituye sin duda una garant\u00eda fundamental de la Administraci\u00f3n de Justicia en un Estado de Derecho.\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">A asegurar esa imparcialidad tienden precisamente las causas de <strong>recusaci\u00f3n<\/strong> y de <strong>abstenci\u00f3n<\/strong> que figuran de las leyes. (STC 145\/1988).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Imparcialidad.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Epistemol\u00f3gicamente, tenemos que la palabra \u00ab<em>imparcial<\/em>\u00bb se encuentra definida en el diccionario como: \u00ab<em>que juzga o procede con imparcialidad; que incluye o denota imparcialidad. Tambi\u00e9n como recto, justo y equitativo<\/em>\u00ab. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>As\u00ed, el primer deber de un magistrado es la imparcialidad.<\/strong> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No debe confundirse con la\u00a0<strong>Independencia<\/strong>, pues \u00e9sta es solo uno de los medios dispuestos para garantizar la Imparcialidad del juzgador, al ponerlo a cubierto de presiones por parte de otras autoridades, incluso judiciales.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Imaginemos a un jurista racista. Su nombramiento como juez dar\u00e1 lugar a resoluciones contrarias a las personas de la raza que a tal Juez le desagrada. <strong>El Juez, en este supuesto, ser\u00e1 absolutamente Independiente<\/strong>. Nadie le presiona para que dicte sus Sentencias en determinado sentido. El problema es otro: El problema es que ese Juez no es Imparcial. Y si, adem\u00e1s, tal actuaci\u00f3n judicial parcial se produce sin que a tal Juez le sea exigida una efectiva Responsabilidad, entonces &#8230;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Montero Aroca<\/strong> se\u00f1ala que la imparcialidad implica, necesariamente, \u00bb<em>la ausencia de designio o de prevenci\u00f3n en el juez de poner su funci\u00f3n jurisdiccional al servicio del inter\u00e9s particular de una de las partes. La funci\u00f3n jurisdiccional consiste en la tutela de los derechos e intereses leg\u00edtimos de las personas por medio de la aplicaci\u00f3n del Derecho en el caso concreto, y la imparcialidad se quiebra cuando el juez tiene el designio o la prevenci\u00f3n de no cumplir realmente con esa funci\u00f3n, sino que, incumpliendo con ella, puede perseguir en un caso concreto servir a una de las partes<\/em>\u00ab.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Los elementos b\u00e1sicos de este principio implican que los jueces posean, las siguientes virtudes: A<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">usencia de prejuicios de todo tipo; independencia de cualquier opini\u00f3n y, consecuentemente, tener o\u00eddos sordos ante la sugerencia o persuasi\u00f3n por parte interesada que pueda influir en su \u00e1nimo; no identificaci\u00f3n con alguna ideolog\u00eda determinada, completa ajenidad frente ala posibilidad de d\u00e1diva o soborno; y a la influencia de la amistad, del odio, de un sentimiento caritativo, de la haraganer\u00eda, de los deseos de lucimiento personal, de figuraci\u00f3n period\u00edstica, etc. Y tambi\u00e9n es no involucrarse personal ni emocionalmente en el meollo\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">del asunto litigioso y evitar toda participaci6n en la investigaci\u00f3n de los hechos o en la formaci\u00f3n de los elementos de convicci\u00f3n, as\u00ed como de fallar seg\u00fan su propio conocimiento privado del asunto. Tampoco debe tener temor al que dir\u00e1n ni a separarse fundadamente de los precedentes jurisprudenciales, etc&#8230; (Picado Vargas).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por todo ello, \u00ab<em>tanto la imparcialidad de hecho como la apariencia de imparcialidad son fundamentales para que se mantenga el respeto por la administraci6n de justicia<\/em>\u00bb (Amnist\u00eda Internacional, \u00abJuicios Justos\u00bb, 2001).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como se\u00f1al\u00f3 Werner GOLDSCHMIDT, \u00ab<\/span><em><span style=\"font-size: 14pt;\">1)<\/span> <\/em><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>La justicia se basa en la imparcialidad de las personas que intervienen legalmente en la resoluci\u00f3n de la causa. Excepto las partes en sentido material, respecto a las cuales la parcialidad es condici6n esencial, todas las dem\u00e1s personas deben ser tan imparciales como sea posible y en raz\u00f3n directa de su influencia legal sobre el contenido de la resoluci\u00f3n (&#8230;). He aqu\u00ed la ra\u00edz del instituto de la recusaci\u00f3n (&#8230;) 2) El principio de la imparcialidad abarca igualmente el an\u00e1lisis del adagio: \u00ab<strong>Audiatur et altera pars<\/strong>\u00ab. En efecto, todo proceso tiene por objeto una controversia. Por consiguiente, el deber de imparcialidad exige enterarse de la misma, lo que supone haber dado audiencia a ambas partes. El sistema de recusaciones en sentido lato, y de abstenciones -brevemente se podr\u00eda hablar de las \u00abreglas de selecci\u00f3n personal\u00bb- intenta impedir que una persona que sea parte intervenga en el proceso en un papel que no sea el de parte. El brocardo: \u00ab<strong>Audiatur et altera pars<\/strong>\u00ab, en cambio, desea evitar una parcialidad. Un juez recusable (pero no recusado) puede dictar una resoluci\u00f3n justa, puesto que una cosa es ser parte, y otra (si bien f\u00e1cilmente enlazada a ella) ser parcial. Quien, al contrario, no confiere audiencia a ambas partes, deber cuyo cumplimiento ya los jueces atenienses deb\u00edan prometer al prestar juramento, por este mismo hecho ya ha cometido una parcialidad, porque no ha investigado sino la mitad de lo que le incumb\u00eda indagar, y una resoluci\u00f3n acertada no seria en este supuesto sino obra del azar. El juez recusable ve el camino recto y puede deambular por \u00e9l, aunque debe tener mucho cuidado, ya que est\u00e1 rodeado de abismos. El juez que no presta audiencia sino a una sola parte, se asemeja a un ciego: s\u00f3lo por pura casualidad halla la buena senda (&#8230;)<\/em>\u00ab.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En s\u00edntesis, \u00ab<em><strong>la independencia no es un fin en si mismo, sino un concepto instrumental respecto a la imparcialidad<\/strong>, ambos al servicio de que el juez debe siempre actuar como \u00abtercero\u00bb en la composici\u00f3n de los intereses en conflicto, con la ley como punto de referencia inexcusable<\/em>\u00bb (Guarnieri).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La imparcialidad judicial no es ni mas ni menos que el mantenimiento de la igualdad de partes durante el proceso.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>La imparcialidad del Juez tiene una doble dimensi\u00f3n, la interna (<em>Imparcialidad Subjetiva<\/em><\/strong><em>, que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes<\/em>),<strong> y la externa (<em>Imparcialidad<\/em><\/strong><em> <strong>Objetiva<\/strong>, referida al objeto del proceso, por lo que se asegura que el Juez o el Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto mismo sin prevenciones en su \u00e1nimo<\/em>). Nos referiremos a ambas desde un punto de vista negativo: como FALTA DE IMPARCIALIDAD SUBJETIVA y como FALTA DE IMPARCIALIDAD OBJETIVA.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Con la llamada <strong>imparcialidad \u00abObjetiva\u00bb<\/strong>, es decir, aquella cuyo posible quebrantamiento no deriva de la relaci\u00f3n que el Juez haya tenido o tenga con las partes, sino de su relaci\u00f3n con el objeto del proceso, no se trata de poner en duda la rectitud personal de los Jueces. Su existencia se basa en datos de hecho, objetivos, ajenos a la subjetividad del juez.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo, de<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">sde el punto de vista \u00ab<strong>Subjetivo<\/strong>\u00ab, la ausencia de imparcialidad es pr\u00e1cticamente imposible de acreditar; mucho menos con las restricciones jurisprudenciales impuestas por la v\u00eda de hecho para investigar la Corrupci\u00f3n Judicial. Se trata de circunstancias generalmente ocultas a las partes del proceso.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Cualquiera que sea su causa, la falta al deber de imparcialidad habr\u00eda de generar la responsabilidad civil y penal del Juez, principalmente por Delito de <em>Prevaricatio<\/em>. Y este grav\u00edsimo riesgo para la efectividad del Estado de Derecho, se intenta conjurar por medio de dos Instituciones: la <strong>Abstenci\u00f3n<\/strong>, es decir, su reconocimiento por parte del propio Juez afectado, y la <strong>Recusaci\u00f3n<\/strong>, formulada por las partes del proceso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En el caso de la Recusaci\u00f3n, es decir, cuando el Juez, incurso en Causa de Abstenci\u00f3n, no se Abstiene, han de ser las partes quienes lo Recusen. Pero esto s\u00f3lo podr\u00e1n hacerlo si conocen la existencia de Causa. Y, hemos visto que tal eventualidad, especialmente cuando se trata de Ausencia de Imparcialidad Subjetiva, est\u00e1 fuera del conocimiento de las Parte. \u00bfC\u00f3mo saber si el Juez ha mantenido o mantiene \u00ab<em>relaciones indebidas<\/em>\u00bb con la contraparte?\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por otra parte, respecto a la Ausencia de Imparcialidad por razones ideol\u00f3gicas, de afinidad, e incluso de dependencia de partidos pol\u00edticos, se trata de una cuesti\u00f3n sumamente relevante, nos encontramos ante el problema de os Nombramientos judiciales, e decir, de los nombramientos de vocales del CGPJ, que ser\u00e1n quienes decidan, directa o indirectamente, todos los nombramientos judiciales (<em>Indirectamente, tambi\u00e9n, pues tambi\u00e9n son elegidos quienes luego deber\u00e1n nombrar Jueces en sus respectivas circunscripciones territoriales; caso de los Presidentes de las Audiencias o los Tribunales Superiores de Justicia<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Y aqu\u00ed entra de lleno el debate de los Nombramientos de vocales en el CGPJ. Si en la actualidad, las Asociaciones Pol\u00edtico-Judiciales, son quienes mayoritariamente copan el CGPJ con sus asociados, en el caso de que la elecci\u00f3n de los vocales se haga recaer en los propios Jueces, la situaci\u00f3n ser\u00e1 todav\u00eda peor: Varios grupos de Jueces asociados, numerosos, organizados y dependientes, cada uno, de su propia \u00ab<em>Direcci\u00f3n Pol\u00edtico-Judicial<\/em>\u00ab, se enfrentar\u00e1n a individuos aislados. El resultado obvio ser\u00e1 la COMPLETA OCUPACI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL GOBIERNO DE LOS JUECES. Que, curiosamente, es lo que con tal propuesta se pretende evitar<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El problema ha de ser situado donde corresponde: LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD A LOS JUECES POR SUS ACTOS EN EJERCICIO DE SU POTESTAD JURISDICCIONAL. Esto es lo que no se propone; lo que nunc se ha propuesto; de lo que ni siquiera e habla. Lo que se hizo fue dotarlos de mecanismos legales para generar su IRRESPONSABILIDAD, mediante Leyes -nunca tachadas de Inconstitucionalidad, pese a que sus efectos se despliegan, no solo sobre el art\u00edculo 117 de la Constituci\u00f3n, sino especialmente sobre el Derecho a un \u00abProceso con las debidas garant\u00edas\u00bb (entre ellas, el Derecho a un Juez Imparcial) del art\u00edculo 24, 2\u00ba de la misma, que enuncia Derechos Fundamentales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En cuanto a la eventual exigencia de\u00a0<b>Responsabilidad Disciplinaria<\/b>\u00a0(<i>sanciones administrativas que puede imponer el CGPJ a los Jueces y Magistrados<\/i>) al Magistrado o Juez, como sin duda conocen, la \u00fanica pretensi\u00f3n que se admite al particular denunciante, es la de incoaci\u00f3n de Expediente Disciplinario. Nunca la de Sanci\u00f3n; pretensi\u00f3n que, de manera monol\u00edtica, se declara inadmisible; esta posici\u00f3n es no solo la del CGPJ, sino la de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. El Denunciante no se tiene por interesado. Hay argumentos a favor; pero creo que los hay mucho m\u00e1s s\u00f3lidos en contra. El principal es definitivo, en nuestra opini\u00f3n: La falta de legitimaci\u00f3n de los particulares que han sufrido las consecuencias de los hechos objeto del expediente sancionador se produce, no por el imperio de la Ley, sino por decisiones judiciales. Son los destinatarios de la sanci\u00f3n quienes determinan que los particulares no tienen legitimaci\u00f3n para intervenir en estos procedimientos. Imaginen que los taxistas o los m\u00e9dicos \u2013adem\u00e1s de juzgarse entre ellos- no pudiesen ser sancionados a petici\u00f3n de los pasajeros perjudicados, por decisi\u00f3n de los propios \u201cgremios\u201d contra quienes se dirige la norma sancionadora.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En cuanto a la exigencia de\u00a0<b>Responsabilidad Civil<\/b>\u00a0(<em>en la actualidad exigible, ya no del Juez, sino como\u00a0<strong>Responsabilidad Patrimonial del Estado<\/strong><\/em>) se encuentra con un riesgo inicial, sobre el que gravita lo que la Plataforma por la Independencia Judicial refiere como el doble problema que afecta a la Independencia Judicial: el Corporativismo y la Politizaci\u00f3n. El riesgo es la de ser condenados los particulares demandantes al pago de unas costas que, no lo duden, desincentivan un mont\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En cuanto a la\u00a0<b>Responsabilidad Penal<\/b>, es aqu\u00ed donde radica el punto central del problema. \u00bfC\u00f3mo sujetar a responsabilidad a quienes d\u00eda a d\u00eda desarrollan un trabajo tit\u00e1nico, sin medios, sin competencias sobre los pocos que tienen, sin personal, urgidos de plazos imposibles, y que hacen mucho m\u00e1s de lo humanamente exigible? Y ello sin contar con una excepcional potestad de la clase pol\u00edtica, como es la de nombrar a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA que habr\u00e1n de juzgarlos. Eligen Juez, vaya.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Tan evidente contrariedad, desgraciadamente,\u00a0<em>en<\/em>\u00a0mi opini\u00f3n, opaca los procedimientos de exigencia de Responsabilidad Penal (no solo de la Disciplinaria, que tambi\u00e9n) que tienen lugar. Que los hay. Pero estos procedimientos, de nuevo en mi opini\u00f3n, que no es poco com\u00fan, suelen poseer, a menudo desde su misma incoaci\u00f3n, evidentes connotaciones pol\u00edticas. Todo ello, lastra la confianza de los ciudadanos en nuestra Judicatura de Base, desconfianza que es esencial evitar, evidentemente.\u00a0Porque, los h\u00e9roes de nuestros juzgados son -han de ser- los Jueces, Fiscales y Magistrados de base; sujetos al yugo de la Doctrina del palo o la zanahoria.\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"entry-title\" style=\"text-align: right;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/04\/22\/corrupcion-judicial-el-iuez-si-iudga-tuerto-tolero-una-republica-corrompida-que-asegure-los-derechos-de-los-ciudadanos-pero-jamas-aceptare-una-dictadura-sin-ning\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">CORRUPCI\u00d3N JUDICIAL: \u201dEL iuez si iudga Tuerto \u2026\u201c.<\/span><\/a><\/p>\n<p class=\"mh-meta entry-meta\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su decisi\u00f3n sobre el caso \u00ab<em>De Cubber<\/em>\u00ab, de 26 octubre 1984 (<em>y ya antes en la reca\u00edda sobre el caso \u00abPiersack\u00bb, de 1 octubre 1982<\/em>), ha insistido en la importancia que en esta materia tienen las apariencias, de forma que debe abstenerse todo Juez del que pueda temerse leg\u00edtimamente una falta de imparcialidad, pues va en ello la confianza que los Tribunales de una sociedad democr\u00e1tica han de inspirar a los justiciables.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha indicado que \u00ab<em>la imparcialidad de los jueces debe ser apreciada tanto subjetiva como objetivamente<\/em>\u00bb y en este \u00faltimo aspecto se se\u00f1al\u00f3 que \u00ab<em>todo juez en relaci\u00f3n con el cual puede haber razones legitimas para dudar de su imparcialidad debe abstenerse de conocer en el caso ya que lo que est\u00e1 en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democr\u00e1tica<\/em>\u00bb (Asunto Piersack, 01-10-1982).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como se\u00f1ala Amnist\u00eda Internacional (Juicios Justos, 200), \u00ab<em>tanto la imparcialidad de hecho como la apariencia de imparcialidad son fundamentales para que se mantenga el respeto por la administraci\u00f3n de justicia<\/em>\u00ab.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00ab<em>La inercia es en el juez garant\u00eda de su equilibrio, esto es, imparcialidad, actuar significar\u00e1 adoptar un partido. Corresponde al abogado, que no teme aparecer como parcial, ser el \u00f3rgano propulsor del proceso: tomar todas las iniciativas, agitar todas las dudas, romper todas las r\u00e9moras, (..) Imparcial debe ser el juez, que es uno, por encima de los contendientes, pero los abogados est\u00e1n hechos para ser parciales, no s\u00f3lo porque la verdad se alcanza m\u00e1s f\u00e1cilmente escal\u00e1ndola desde dos partes, sino porque la parcialidad de uno es el impulso que engendra el contraimpulso del adversario, (&#8230;) permite al juez hallar lo justo en el punto de equilibrio<\/em>\u00bb (Calamandrei).\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00ab<em>Un Juez que, a priori, s\u00f3lo falle a favor de ciertos grupos de inter\u00e9s, verbigracia, un Juez de Familia que solo falle a favor de las mujeres, un Juez Agrario que falle solo a favor del campesino, un Juez Laboral que solo falle a favor del patrono o solo del trabajador, o un Juez Civil que s\u00f3lo falle a favor del arrendante o el acreedor, eso, no es un Juez. El juez que cree que tiene el monopolio de la verdad y la raz\u00f3n, antes de recibir prueba, eso, no es un Juez. sino un funcionario que ejerce poder a favor s\u00f3lo de ciertos sectores de la sociedad civil, y por ende, no es ni imparcial ni independiente. Juez es el que aplica el derecho y la Justicia en cada caso concreto, sin prejuicio<\/em><\/span><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>, de ning\u00fan tipo, en forma objetiva y garantizando en todo momento el debido proceso. Si una persona pretende llegar a la Judicatura, arrastrando prejuicios, traumas o fobias contra cierto tipo de persona, no debe ser Juez, sino debe ser litigante\u00bb(Picado Vargas) .<\/em><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u201c<i>La sujeci\u00f3n del juez a la ley excluye que los jueces puedan hacerse portadores de programas o concretas orientaciones pol\u00edticas<\/i>\u201d<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">(R. Guastini)<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-26946\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/53614843-justicia-se\u00f1al-de-tr\u00e1fico-contra-el-cielo-azul-claro.jpg\" alt=\"\" width=\"440\" height=\"430\" data-id=\"26946\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/53614843-justicia-se\u00f1al-de-tr\u00e1fico-contra-el-cielo-azul-claro.jpg 1300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/53614843-justicia-se\u00f1al-de-tr\u00e1fico-contra-el-cielo-azul-claro-300x293.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/53614843-justicia-se\u00f1al-de-tr\u00e1fico-contra-el-cielo-azul-claro-768x750.jpg 768w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/53614843-justicia-se\u00f1al-de-tr\u00e1fico-contra-el-cielo-azul-claro-1024x1000.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 440px) 100vw, 440px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong><span style=\"color: #008000;\">*******<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"entry-title\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><strong><span class=\"title-master\">La flagrante hipocres\u00eda del presidente del CGPJ<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"entry-subtitle\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><em><strong>Es el \u00f3rgano de gobierno de los juzgados y tribunales, no la comisi\u00f3n de colocaci\u00f3n de los magistrados adictos para dichos cargos<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por\u00a0 Antonio Mart\u00ednez Mar\u00edn<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.vozpopuli.com\/opinion\/flagrante-hipocresia-cgpj.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-schema-attribute=\"\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Vozpopuli<\/span><\/a><\/p>\n<figure id=\"attachment_2230763\" aria-describedby=\"caption-attachment-2230763\" style=\"width: 678px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/lesmes-Casado.webp\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2230763 size-mh-magazine-content\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/lesmes-Casado-678x381.webp\" alt=\"LA GUERRA DE LOS JUECES\" width=\"678\" height=\"381\" data-id=\"2230763\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2230763\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">El presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes; y el l\u00edder del PP, Pablo Casado<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Una lectura pausada y reflexiva del discurso de apertura del a\u00f1o judicial 2021-2022 del presidente del\u00a0<strong>Tribunal Supremo<\/strong>\u00a0\u2013TS- y del\u00a0<strong>Consejo General del Poder Judicial<\/strong>\u00a0\u2013CGPJ- , cuyo relevo est\u00e1 de m\u00e1xima actualidad en los medios, ofrece algunas claves sobre el momento que vivimos en panorama judicial espa\u00f1ol, circunstancia que me anima, como ciudadano y jurista, a elaborar estas l\u00edneas en las que subrayo lo hip\u00f3crita de su actuaci\u00f3n y comportamiento. Estas son las razones.<\/span><\/p>\n<div class=\"entry-content parts-content\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>1. La independencia del Poder Judicial, como garant\u00eda de nuestra democracia\u00a0<\/strong>era el t\u00edtulo elegido para la disertaci\u00f3n de este a\u00f1o por el propio y doble presidente del TS y del CGPJ y, en coherencia, en esta breve e inconexa disertaci\u00f3n de 4.402 palabras, la expresi\u00f3n de \u201cindependencia judicial\u201d se repite en 32 ocasiones. Dos datos incontrovertibles, uno objetivo y otro subjetivo, demuestran la falacia de esta calificaci\u00f3n referida al CGPJ. Este \u00f3rgano ha estado siempre en manos de los partidos pol\u00edticos del PSOE y del PP. La STC 108\/1986, de 29 de junio de 1986, admite la p\u00e9rdida de rango constitucional del art\u00edculo 122.3 de la Constituci\u00f3n a favor de la nueva f\u00f3rmula establecida en Ley Org\u00e1nica 6\/1985 del Poder Judicial: los Vocales del CGPJ ser\u00e1n elegidos por las Cortes a propuesta por mitad del Congreso de los Diputados y del Senado: ocho de ellos entre abogados y otros juristas de reconocida competencia, y los doce restantes entre jueces y magistrados. As\u00ed pues, la diferencia radica solo en la procedencia profesional de los candidatos, pero todos ellos son elegidos por las dos C\u00e1maras. El acontecimiento pol\u00edtico de esta mutaci\u00f3n constitucional no fue otro que la \u201comnipotencia\u201d parlamentaria del PSOE con 202 diputados y la descomposici\u00f3n de\u00a0<strong>Uni\u00f3n de Centro Democr\u00e1tico de Adolfo Su\u00e1rez<\/strong>, el otro gran partido pol\u00edtico autor de la Constituci\u00f3n. De este modo, el PSOE imposibilita el control judicial de su actividad pol\u00edtica y parlamentaria, de una parte, y, de otra, domina el CGPJ con los Vocales elegidos por las dos C\u00e1maras socialistas.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A partir de este momento, la elecci\u00f3n de los vocales del CGPJ depender\u00e1 de los dos partidos pol\u00edticos nominados, aunque en algunas ocasiones se incluyen algunos candidatos propuestos, con el benepl\u00e1cito de estos, por los partidos nacionalistas catalanes y vascos. Como consecuencia de esta nueva regulaci\u00f3n legal, la \u00a0dependencia pol\u00edtica de los miembros del CGPJ ha sido manifiesta hasta tal punto que el sexto presidente del TS y del CGPJ es propuesto, de manera conjunta y p\u00fablica, por el presidente del Gobierno <strong>Rodr\u00edguez Zapatero<\/strong>\u00a0y por el l\u00edder del Partido Popular\u00a0<strong>Mariano Rajoy<\/strong>, y votado posteriormente por unanimidad de todos los vocales. La politizaci\u00f3n partidista ha sido el santo y se\u00f1a institucionalizado de este \u00f3rgano de gobierno de los juzgados y tribunales, y de la elecci\u00f3n de los cargos de los magistrados del Tribunal Supremo y de los miembros principales de los dem\u00e1s \u00f3rganos judiciales m\u00e1s importantes. Junto a esta vulneraci\u00f3n objetiva de la independencia del CGPJ, es preciso adjuntar la subjetiva: el presidente del TS y del CGPJ es un magistrado adicto al PP; pues durante a\u00f1os ha desempe\u00f1ado cargos en el Gobierno de Aznar \u2013entre ellos el de Director general- y, adem\u00e1s, fue propuesto como candidato a la presidencia del CGPJ por el Gobierno de Rajoy y votado por la mayor\u00eda de vocales, que en ese momento ten\u00eda y contin\u00faa conservando el PP en dicho \u00f3rgano.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>2. La cr\u00edtica de los indultos del proc\u00e9s es una manifestaci\u00f3n partidista improcedente.\u00a0<\/strong>\u00abSe ha llegado a contraponer, para explicar la indulgencia, la concordia frente al resentimiento, como si la acci\u00f3n de la Justicia al aplicar la ley a la que todos nos debemos fuese un obst\u00e1culo para la convivencia u obedeciera a razones distintas de las previstas en las normas\u00bb, afirma de modo inesperado en su discurso el presidente\u00a0<strong>Lesmes<\/strong>. Una doble raz\u00f3n impide esta cr\u00edtica al Gobierno: la primera es que la resoluci\u00f3n por el Tribunal Supremo de los recursos contra los indultos est\u00e1 pendiente de sentencia y su pronunciamiento debe hacerse solo en el tr\u00e1mite judicial por ser la cabeza de dicho \u00f3rgano jurisdiccional; pero hay una segunda raz\u00f3n de coherencia para abstenerse de este pronunciamiento personal. En efecto, la STS de la Sala de lo Contencioso 13\/2013, de 20 de noviembre, anula el Real Decreto 1668\/2012, de 7 de diciembre, que indulta a un kamikaze, condenado a trece a\u00f1os de prisi\u00f3n por haber causado la muerte del conductor y la herida de gravedad de su acompa\u00f1ante por conducir en sentido contrario, a cambio de una multa de 4.380 euros a satisfacer en cuotas diarias de seis euros y con la condici\u00f3n de que no vuelva a cometer delito doloso en un plazo de cinco a\u00f1os. En esta Resoluci\u00f3n judicial, el magistrado Carlos Lesmes, acompa\u00f1ado por otros nueve compa\u00f1eros,\u00a0<strong>interpone un voto particular contra la estimaci\u00f3n del recurso\u00a0<\/strong>y subsiguiente anulaci\u00f3n de dicho indulto, concedido por el Gobierno de Rajoy, en base al argumento siguiente: este Decreto es un acto pol\u00edtico del Gobierno y, por tanto, la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n es un atribuci\u00f3n \u201clib\u00e9rrima\u201d del poder p\u00fablico titular de la misma, dado que la motivaci\u00f3n ya no es exigible desde la Ley 1\/1988 que la suprime. Y respecto al principio constitucional de la arbitrariedad del art\u00edculo 9.3 de la Constituci\u00f3n, en base al cual se anula el indulto por 25 miembros de la Sala, considera que este es una decisi\u00f3n pol\u00edtica o graciable del Gobierno no sujeta a la revisi\u00f3n judicial. \u00a1Esta es la independencia judicial del magistrado Lesmes ante el indulto de su presidente de Gobierno y de partido!<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>3. \u00bfQui\u00e9n debe elegir a los Vocales del CGPJ?\u00a0<\/strong>Lesmes se pregunta todav\u00eda hoy: \u00abLa cuesti\u00f3n que tradicionalmente ha resultado m\u00e1s controvertida en el \u00e1mbito de nuestro Consejo es la del\u00a0<strong>sistema de elecci\u00f3n de los vocales,<\/strong>\u00a0ante la ambigua redacci\u00f3n constitucional\u00bb. Sorprendentemente no da respuesta alguna a esta cuesti\u00f3n y simplemente responsabiliza de las diversas regulaciones dadas al CGPJ a la \u201cambigua redacci\u00f3n constitucional\u201d. De nuevo omite que fue el PSOE quien desconstitucionaliz\u00f3 o priv\u00f3 del rango constitucional el art\u00edculo 122.3 de la Carta Magna a fin de no poder ser controlado por un CGPJ independiente, como suceder\u00eda con la elecci\u00f3n de los doce Vocales por los jueces y magistrados por y entre ellos mismos. M\u00e1s a\u00fan, no se pronuncia por la defensa de esta elecci\u00f3n judicial que siempre ha defendido el Partido Popular, aunque cuando ha tenido la ocasi\u00f3n de poder reformar dicha regulaci\u00f3n y ajustarla a la Constituci\u00f3n no lo ha hecho, prefiriendo su apoderamiento partidista del CGPJ. Felizmente, el art\u00edculo 122.3 de la Constituci\u00f3n a\u00fan sigue estando escrito:\u00a0<em>El Consejo General del Poder Judicial estar\u00e1 integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidir\u00e1, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco a\u00f1os. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categor\u00edas judiciales, en los t\u00e9rminos que establezca la ley org\u00e1nica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayor\u00eda de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con m\u00e1s de quince a\u00f1os de ejercicio en su profesi\u00f3n<\/em>. \u00bfD\u00f3nde est\u00e1 la ambig\u00fcedad de los doce vocales elegidos por los jueces y magistrados de entre ellos mismos?<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">Si este art\u00edculo se hubiese puesto en pr\u00e1ctica, el bipartidismo pol\u00edtico del CGPJ y los aplazamientos habidos de su renovaci\u00f3n no se hubiesen producido<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Los constituyentes acertaron con esta regulaci\u00f3n de la representatividad judicial para la independencia del CGPJ. As\u00ed lo pon\u00eda ya de manifiesto el Informe GRECO de 15 de enero de 2014 \u2013\u00f3rgano del Consejo de Europa para luchar contra la corrupci\u00f3n en sus respectivos Estados-: este \u00f3rgano recomienda, como criterio general, para todos los Estados del Consejo de Europa que al menos la mitad del n\u00famero de sus vocales sea elegida por los jueces y magistrados de entre ellos mismos, en la que cada juez sea elector y elegible. La Constituci\u00f3n ya se hab\u00eda adelantado a esta propuesta en 1978. As\u00ed pues, si este art\u00edculo se hubiese puesto en pr\u00e1ctica, el bipartidismo pol\u00edtico del CGPJ y los aplazamientos habidos de su renovaci\u00f3n no se hubiesen producido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>4. \u00bfQu\u00e9 soluciones propone el Presidente a la lentitud de este proceso?\u00a0<\/strong>\u00abLos Tribunales espa\u00f1oles ingresaron el a\u00f1o pasado un total de 5.526.754 asuntos, y aunque gracias al esfuerzo de nuestros jueces y magistrados, el volumen de asuntos resueltos fue muy elevado, alcanzando los 5.244.742, no se ha logrado reducir, sino que ha vuelto aumentar, en un 11,3%, el n\u00famero total de asuntos de tr\u00e1mite al final del a\u00f1o, que se situ\u00f3 en m\u00e1s de tres millones\u00bb. De este modo, se acepta la situaci\u00f3n deficitaria, otro a\u00f1o m\u00e1s, de la Administraci\u00f3n judicial a la demanda de justicia por los ciudadanos. El discurso no ofrece soluci\u00f3n alguna al derecho constitucional de que\u00a0<em>Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg\u00edtimos, sin que en ning\u00fan caso pueda producirse indefensi\u00f3n<\/em>. \u00bfC\u00f3mo puede aceptarse esta tutela judicial tard\u00eda institucionalizada? La \u00fanica soluci\u00f3n impl\u00edcita es que los jueces y magistrados trabajen m\u00e1s. No obstante, es obligado formular otro nuevo interrogante: \u00bfC\u00f3mo puede exig\u00edrsele al juzgador la daci\u00f3n de una sentencia de calidad cuando se encuentra desbordado por el n\u00famero de pleitos en espera? De un modo u otro, este problema afecta negativamente a la calidad t\u00e9cnica de las resoluciones judiciales. Ante esta situaci\u00f3n atascada que dificulta dicha calidad y, sobre todo, causa graves perjuicios a los recurrentes, resulta obvio que se necesitan m\u00e1s jueces y magistrados. En efecto, la Comisi\u00f3n Europea para la Eficiencia de la Justicia\/<em>European Commission for Efficiency of Justice,\u00a0<\/em>ya en su Informe de 14 de marzo de 2014, ofrec\u00eda estas cifras comparativas del n\u00famero de jueces por cada 100.000 habitantes en los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea: los jueces y magistrados a tiempo completo eran en Espa\u00f1a 5.171, ofreciendo la proporci\u00f3n de 11.1 efectivos frente a los 18.1 de media de todos los Estados de la Uni\u00f3n Europea. La cifra necesaria demandada por esta pr\u00e1ctica comparativa es la de aumentar el n\u00famero de jueces y magistrados al n\u00famero de 10.000\/11.000. No existe enigma alguno a la lentitud de la justicia espa\u00f1ola: se trata de duplicar el n\u00famero de los 5.320 efectivos existentes en enero de 2021. Lamentablemente, el discurso del Presidente omite toda referencia solutiva a este grave y cr\u00f3nico problema de la justicia en Espa\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>5. La percepci\u00f3n de la sociedad espa\u00f1ola sobre la independencia del poder judicial no es la que afirma el presidente Lesmes.\u00a0<\/strong>Las tresdeclaraciones escritas en el discurso sobre esta cuesti\u00f3n deben ser citadas:\u00a0<strong>1\u00aa<\/strong>. \u00abEl 99% de los jueces encuestados declararon sentirse totalmente independientes\u00bb.\u00a0<strong>2\u00aa.<\/strong>\u00a0\u00abEl 94% de los ciudadanos encuestados consider\u00f3 que, en conjunto,\u00a0<strong>nuestros jueces y juezas son hoy plenamente independientes<\/strong>\u00ab. Y\u00a0<strong>3\u00aa<\/strong>. \u00abEl judicial es por primera vez, en la serie hist\u00f3rica de estas encuestas, el mejor valorado de los tres poderes del Estado\u00bb. Estos porcentajes escritos en la encuesta de Metroscopia, de mayo de 2021, deben ser explicados, completados y, en su caso, contrariados. En\u00a0 relaci\u00f3n con la\u00a0<strong>1\u00aa<\/strong>\u00a0cifra, lo sorprendente es que puedan existir jueces que no se consideren independientes, pues todo juez o magistrado ya sea independiente o corrupto, no se va a denunciar como dependiente. La\u00a0<strong>2<\/strong>\u00aa cantidad debe ser discrepada; pues la cifra ofrecida del 94% de los encuestados que tienen una percepci\u00f3n ciudadana de la independencia judicial no se corresponde en absoluto con los datos ofrecidos en el cuadro 2.2. de la encuesta: ante la pregunta de si \u00ablos jueces, en nuestro pa\u00eds, act\u00faan con total independencia\u00bb, las cifras consignadas son estas dos: \u00abDe acuerdo, 44; En desacuerdo, 54\u00bb. De este modo, la opini\u00f3n favorable a la independencia judicial no solo es baja, sino incluso minoritaria sobre el parecer de la dependencia. La\u00a0<strong>3<\/strong>\u00aa afirmaci\u00f3n sobre la mejor valoraci\u00f3n de los ciudadanos del poder judicial sobre los otros dos poderes debe ser ampliada a fin de que el lector tenga una idea completa de la valoraci\u00f3n ciudadana sobre los tres poderes de nuestro Estado: en efecto, a la pregunta \u00ab\u00bfSir\u00eda usted que, en conjunto, los tribunales de Justicia espa\u00f1oles funcionan, en la actualidad mejor, igual o peor que el Gobierno?\u00bb, las respectivas respuestas son estas: mejor, 35%; igual, 38%; y peor, 20%. Y respecto a la misma pregunta comparativa de los Tribunales con las Cortes (el Parlamento), las correspondientes respuestas son las siguientes: mejor, 26%; igual, 44%, y peor, 18%. La omisi\u00f3n de las cifras en esta afirmaci\u00f3n general de la mejor valoraci\u00f3n del Judicial sobre el Ejecutivo y el Legislativo induce a error; pues los porcentajes de \u201cfuncionamiento igual\u201d al Gobierno y al Parlamento son los superiores, respectivamente los del 38% y del 44%.<\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Omisi\u00f3n de datos importantes<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Lamentablemente, el presidente Lesmes omite algunos otros datos de especial relevancia ofrecidos en dicha encuesta, como por ejemplo, ante la pregunta formulada a los entrevistados: \u00abLa justicia no cuenta con los recursos que necesita para poder actuar de forma m\u00e1s r\u00e1pida y eficaz\u00bb, las respuestas son contundentes: el 79% est\u00e1 de acuerdo y solo el 20% se muestra en desacuerdo. A las referencias sesgadas y, en su caso, equ\u00edvocas\u00a0 de esta encuesta encargada a <strong>Metroscopia\u00a0<\/strong>por el propio CGPJ, se adjuntan estos otros datos sobre la independencia judicial en Espa\u00f1a. Ha sido la Comisi\u00f3n Europea quien en su\u00a0 Informe sobre el Estado de Derecho en 2021, cap\u00edtulo sobre la situaci\u00f3n del Estado de Derecho en Espa\u00f1a, de 20 de julio de 2021, ha destacado como \u00ab<strong>El nivel percibido de\u00a0 independencia judicial en Espa\u00f1a es bajo entre el p\u00fablico general y las empresas<\/strong>. En total, el 38% de la poblaci\u00f3n general y el 39% de las empresas perciben el nivel de independencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales y los jueces como \u201cbastante bueno o muy bueno en 2021\u201d. En puridad, tanto los porcentajes de la encuesta analizada de Metroscopia -silenciados por el presidente del TS y del CGPJ en su disertaci\u00f3n- y estos de la Comisi\u00f3n Europea son equiparables, de modo general, en la baja calificaci\u00f3n percibida de los espa\u00f1oles sobre la independencia de la justicia en Espa\u00f1a. \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>6. M\u00e1s de lo mismo<\/strong>. \u00abUrge, por tanto, y por el bien de todos, que nuestra instituci\u00f3n desaparezca del escenario de la lucha partidista y que las fuerzas pol\u00edticas concernidas, con patriotismo constitucional y generosidad, alcancen en las pr\u00f3ximas semanas un acuerdo necesario para la renovaci\u00f3n\u00bb. Estos deseos de apartar al CGPJ de la contienda partidista no pasa de ser un brindis al sol en boca del m\u00e1ximo representante del Partido Popular en la Judicatura espa\u00f1ola. La lucha partidista ya ha comenzado con la Ley Org\u00e1nica 4\/2021, de\u00a0 29 de marzo, por el que se modifica la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, para el establecimiento del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. En efecto, mediante esta reforma se limita al CGPJ de las \u00abfacultades \u00a0de proponer el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo, de los presidentes de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, de los presidentes de Sala y los Magistrados del Tribunal Supremo o de los Magistrados del Tribunal Constitucional, deben quedar excluidas del \u00e1mbito competencial del Consejo cuando este se encuentra en funciones. Estas l\u00f3gicas limitaciones, derivadas del car\u00e1cter excepcional de la no renovaci\u00f3n en plazo, tambi\u00e9n deben establecerse en relaci\u00f3n con el nombramiento de los directores de la\u00a0<strong>Escuela Judicial y del Centro de Documentaci\u00f3n Judicial<\/strong>, as\u00ed como del Vicepresidente del Tribunal Supremo, el Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria, el Director del Gabinete T\u00e9cnico del Consejo General del Poder Judicial y el Jefe de la Inspecci\u00f3n de Tribunales\u00bb. Esta reforma no pasa de ser otra m\u00e1s de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en su regulaci\u00f3n del CGPJ.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El presidente Lesmes no ofrece siquiera una idea sobre el contenido de una posible reforma y simplemente se lamenta en su disertaci\u00f3n de la privaci\u00f3n de los nombramientos que hasta el momento continuaba haci\u00e9ndolos el CGPJ, a pesar de estar en funciones. Sin embargo, es necesario destacar que una grave desnaturalizaci\u00f3n constitucional del CGPJ se ha producido precisamente en esta materia de los nombramientos discrecionales de los nominados puestos m\u00e1s relevantes de la Judicatura espa\u00f1ola. Sin embargo, el CGPJ es el \u00f3rgano de gobierno de los juzgados y tribunales, no la comisi\u00f3n de colocaci\u00f3n de los magistrados adictos para dichos cargos, como as\u00ed ha venido siendo.<strong>\u00a0El pensamiento presidencial no es otro que el de continuar la perversi\u00f3n partidista a la que \u00e9l debe su carrera institucional y su alta retribuci\u00f3n<\/strong>. Este discurso continuista de la perversi\u00f3n constitucional del CGPJ se asienta, adem\u00e1s, en la ausencia de toda referencia concreta a la Constituci\u00f3n para reformar esta perversi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>7. Miles de jueces y magistrados en Espa\u00f1a son independientes<\/strong>. Hay que acabar este escrito resaltando que la gran mayor\u00eda de los miembros de la Judicatura espa\u00f1ola son jueces aut\u00e9nticos, esto es independientes. En efecto, de los 5.320\u00a0 miembros de la Carrera judicial en 2021, 2.344 no pertenecen siquiera a ninguna de las cuatro asociaciones, mientras que 2.976 se encuentran integrados en estas, posibilitadas legalmente. Salvo los magistrados que hayan aceptado los cargos relevantes de la Magistratura ya nominados, aceptando para su nombramiento su identificaci\u00f3n partidista pol\u00edtica, del resto no es posible dudar de su independencia. En definitiva, la independencia es consustancial a la condici\u00f3n de juez y, por tanto, esta no es negociable y as\u00ed lo han entendido un gran n\u00famero de ellos que no han renunciado a su excelsa funci\u00f3n de tener la palabra \u00faltima. Otros, sin embargo,\u00a0<strong>han optado por identificarse con un partidismo pol\u00edtico como \u00fanico medio para desarrollar una carrera plena en su vida profesional<\/strong>. Y, por fin, muchos otros magistrados han preferido los altos cargos pol\u00edticos que les han ofrecido una alta categor\u00eda social, una posici\u00f3n institucional elevada y una retribuci\u00f3n superior, as\u00ed como la consideraci\u00f3n legal de sus a\u00f1os pol\u00edticos como desempe\u00f1ados en la propia Magistratura. Ciertamente, a cambio de todo esto han renunciado a tener la palabra \u00faltima y sustituirla por la palabra corcho, la propia de los pol\u00edticos. Y todav\u00eda se produce una consecuencia m\u00e1s grave a\u00fan: volver\u00e1n a la Magistratura a impartir justicia con la desfachatez de la independencia. Lamentablemente, estas perversiones pol\u00edticas se producen en el sistema espa\u00f1ol, integrado en el modelo de Justicia continental de Europa occidental; no obstante, la Justicia anglosajona, extendida por m\u00faltiples pa\u00edses de todo el mundo, tiene bien claro esta incompatibilidad radical: pol\u00edtica o judicatura; pues en este sistema, los jueces tienen prohibida toda actividad pol\u00edtica, incluida la de asistir a manifestaciones o m\u00edtines pol\u00edticos.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2230767 size-mh-magazine-content\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/La-Lola-el-Garzon-y-Villarejo-678x381.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"381\" data-id=\"2230767\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong><span style=\"color: #008000;\">*******<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><strong>Jueces elegidos por jueces<\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"m_-1029186975180119827gmail-article_header\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\"><em>En la mayor\u00eda de democracias intervienen otros poderes en la formaci\u00f3n del gobierno de la judicatura, porque la independencia judicial no se garantiza con un inexpugnable reducto corporativo<\/em><\/span><\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por Josep Mar\u00eda Vall\u00e9s, 3-09-2021<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><a style=\"font-size: 14pt;\" href=\"https:\/\/elpais.com\/opinion\/2021-09-13\/jueces-elegidos-por-jueces.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-schema-attribute=\"\">El Pa\u00eds<\/a><\/div>\n<\/div>\n<figure id=\"attachment_2230778\" aria-describedby=\"caption-attachment-2230778\" style=\"width: 414px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2230778 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Mazo-Juez.jpg\" alt=\"\" width=\"414\" height=\"646\" data-id=\"2230778\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Mazo-Juez.jpg 414w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Mazo-Juez-192x300.jpg 192w\" sizes=\"auto, (max-width: 414px) 100vw, 414px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-2230778\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">DIEGO MIR<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Con la reclamaci\u00f3n insistente de esta f\u00f3rmula m\u00e1gica\u00a0se quiere justificar la resistencia a renovar un caducado Consejo General del Poder Judicial.\u00a0Como si dicha f\u00f3rmula fuera la m\u00e1s com\u00fan para organizar el gobierno de los jueces. No lo es. En los pa\u00edses democr\u00e1ticos, la organizaci\u00f3n y el gobierno de la judicatura\u00a0adopta diferentes modelos.\u00a0Pero no una receta tan corporativa y endog\u00e1mica como la condensada en el\u00a0eslogan \u201cjueces elegidos por jueces\u201d,\u00a0que el PP propone para designar a la parte mayoritaria de nuestro controvertido Consejo.<\/span><\/p>\n<div id=\"m_-1029186975180119827elpais_gpt-INTEXT\">\n<div id=\"m_-1029186975180119827gmail-google_ads_iframe_7811748\/elpais_web\/opinion\/intext_0__container__\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Salvaguardar la independencia judicial en el Estado democr\u00e1tico de derecho exige proteger al juzgador de las presiones que pudiera recibir. Punto crucial de esta protecci\u00f3n es la gesti\u00f3n del acceso a la judicatura y de la carrera de sus profesionales. \u00bfC\u00f3mo conseguirlo? \u00bfDebe confiarse a un \u00f3rgano en el que predominen \u201cjueces elegidos por jueces\u201d? \u00bfQu\u00e9 f\u00f3rmulas ofrecen otros pa\u00edses con tradici\u00f3n democr\u00e1tica asentada?<\/span><\/div>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Italia, que inspir\u00f3 a los redactores de nuestra Constituci\u00f3n de 1978,\u00a0cuenta con un Consejo Superior de la Magistratura,\u00a0cuya presidencia recae en el presidente de la Rep\u00fablica. Se compone de una mayor\u00eda de jueces designados por sus pares, junto con ocho miembros elegidos por diputados y senadores entre personas procedentes de la abogac\u00eda o de las c\u00e1tedras de derecho. Mayor\u00eda, por tanto, de \u201cjueces elegidos por jueces\u201d.<\/span><\/p>\n<div id=\"m_-1029186975180119827gmail-sm-it-main-container-1631526454291\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo, el caso italiano es excepcional. Ninguno de los pa\u00edses de nuestro entorno sigue esta pauta. No se conf\u00eda a una mayor\u00eda de \u201cjueces elegidos por jueces\u201d \u2014como pide el PP\u2014 la selecci\u00f3n y promoci\u00f3n de sus compa\u00f1eros de promoci\u00f3n. En B\u00e9lgica, por ejemplo, de donde procede\u00a0el comisario europeo de Justicia tan citado estos d\u00edas, esta importante funci\u00f3n corresponde a un Consejo de la Justicia de composici\u00f3n paritaria: la mitad de sus miembros son jueces elegidos por sus pares, pero la otra mitad es elegida por el Senado entre profesores, abogados y representantes de otras profesiones. Sin mayor\u00eda, pues, de jueces que comparten esta misi\u00f3n con la participaci\u00f3n igual de otros colectivos jur\u00eddicos y ciudadanos, tan interesados en la independencia y competencia de su judicatura como puedan serlo sus profesionales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Francia cuenta con su Consejo General de la Magistratura en el que participan ciertamente los representantes de la judicatura. Pero est\u00e1n en minor\u00eda con respecto a los dem\u00e1s miembros de este Consejo, designados por otras instancias pol\u00edticas y profesionales: la Presidencia de la Rep\u00fablica, las presidencias del Senado y de la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado y el Consejo de la Abogac\u00eda francesa. Sin mayor\u00eda, pues, de \u201cjueces elegidos por jueces\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Tampoco hay esta f\u00f3rmula en Inglaterra y Gales. La Reina nombra a los jueces a propuesta del primer ministro y de su ministro de Justicia o\u00a0<i>Lord Chancellor<\/i>, siguiendo recomendaciones de una Comisi\u00f3n de Nombramientos. Por disposici\u00f3n legal debe presidirla una persona ajena a la profesi\u00f3n judicial. Actualmente, lo es un catedr\u00e1tico de medicina del University College (UCL), algo dif\u00edcil de imaginar en nuestra cultura judicial. Integran la comisi\u00f3n cinco miembros ajenos tambi\u00e9n a la carrera judicial y a las profesiones jur\u00eddicas (profesores, cl\u00e9rigos, ejecutivos, etc.), dos representantes de profesiones legales (<i>barrister, sollicitor<\/i>\u00a0o\u00a0<i>legal Executive<\/i>), un funcionario no juez de la administraci\u00f3n de justicia y siete magistrados de diferentes categor\u00edas. La mayor\u00eda, por tanto, corresponde a personas ajenas a la magistratura. Para seleccionar a los miembros no judiciales de la Comisi\u00f3n de Nombramientos, el ministro de Justicia o\u00a0<i>Lord Chancellor<\/i>\u00a0designa un panel de cuatro personas sin relaci\u00f3n con la carrera judicial que, despu\u00e9s de consultar con diferentes organismos profesionales, propondr\u00e1 candidatos para formar la citada comisi\u00f3n de nombramientos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es sabido que los jueces federales en Estados Unidos son nombrados por el presidente y confirmados por el Senado, es decir, Ejecutivo y Legislativo est\u00e1n a cargo de la selecci\u00f3n judicial en la que no intervienen los miembros de la magistratura. La designaci\u00f3n de los jueces estatales est\u00e1 regulada por la constituci\u00f3n de cada Estado siguiendo m\u00e9todos diversos, desde la elecci\u00f3n popular hasta el nombramiento parlamentario, pero ninguno de ellos la somete a la decisi\u00f3n mayoritaria de los magistrados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Algo parecido ocurre en Suiza. La Asamblea Federal elige a los jueces federales, mientras que los cantones federados eligen a sus magistrados seg\u00fan su propia Constituci\u00f3n, combinando generalmente la elecci\u00f3n popular con el nombramiento por el Parlamento cantonal. En Alemania, el acceso definitivo a la judicatura presupone un itinerario prolongado que prev\u00e9 ex\u00e1menes sobre sus conocimientos legales, la estad\u00eda en diferentes organismos p\u00fablicos y el ejercicio a prueba de la funci\u00f3n judicial durante cinco a\u00f1os. La decisi\u00f3n \u00faltima sobre su consolidaci\u00f3n como jueces corresponde a una comisi\u00f3n, integrada por miembros designados por el\u00a0<i>Bundestag<\/i>\u00a0y por los ministros de justicia de los\u00a0<i>lander<\/i>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No predominan, por tanto, \u00f3rganos de gobierno judicial con mayor\u00eda de \u201cjueces elegidos por jueces\u201d. Se reconoce, en cambio, la intervenci\u00f3n decisiva y mayoritaria de elementos ajenos a la magistratura que representan a otros colectivos sociales y, especialmente, el Parlamento. \u00bfSon, por ello, muestra de\u00a0\u201ctotalitarismo inadmisible\u201d, como se ha afirmado?\u00a0Ning\u00fan observador honesto puede admitirlo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En cualquier caso, si se quiere sustraer la intervenci\u00f3n del Parlamento en la elecci\u00f3n de la parte mayoritaria de nuestro Consejo General del Poder Judicial y dejarla en manos exclusivas de los mismos jueces, este cambio deber\u00eda ir acompa\u00f1ado de la reducci\u00f3n de los 12 representantes judiciales para igualarlos, al menos, con los 8 miembros no judiciales, nombrados por el Senado y el Congreso. Dejar el n\u00famero total de consejeros en 16 en lugar de los 20 actuales incluso podr\u00eda ser beneficioso en t\u00e9rminos de eficacia y eficiencia del \u00f3rgano en cuesti\u00f3n. Pero mientras no sea posible enmendar\u00a0el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n\u00a0que establece el n\u00famero actual de consejeros, insistir en la elecci\u00f3n exclusiva de jueces por jueces disminuir\u00e1 todav\u00eda m\u00e1s la necesaria variedad y amplitud de perspectivas sociales, pol\u00edticas y profesionales desde la que deber\u00eda orientarse el ejercicio de las funciones de este organismo constitucional. De este modo, nuestro sistema se homologar\u00eda con el de los pa\u00edses que confieren mayor o igual participaci\u00f3n a personas ajenas a la magistratura en la gobernaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de justicia, sin que esta participaci\u00f3n haya producido resultados peores a los que registramos aqu\u00ed. M\u00e1s bien, al contario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Quienes sustentan la tesis de \u201cjueces elegidos por los jueces\u201d ignoran probablemente lo que afirmaba Lord Woolf, magistrado y antiguo\u00a0<i>Lord Chief Justice<\/i> del Reino Unido: \u201cIndependencia judicial no es aislamiento judicial\u201d. La salvaguardia del ejercicio libre e independiente del juzgador no se garantiza con la construcci\u00f3n de un inexpugnable reducto corporativo que monopoliza ineficientemente los resortes clave del gobierno judicial. Al contrario, este aislamiento puede menoscabar la independencia de la judicatura al consolidar servidumbres gremiales y pr\u00e1cticas rutinarias que han hecho casi imposible acometer hasta ahora una modernizaci\u00f3n efectiva de la administraci\u00f3n de justicia y han impedido convertirla en una pieza prestigiosa del Estado democr\u00e1tico de derecho. Algo que conviene hacer con urgencia y sin dilaci\u00f3n para apuntalar la castigada legitimidad de sus instituciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em style=\"text-align: right;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><b>Josep M. Vall\u00e8s\u00a0<\/b>es catedr\u00e1tico em\u00e9rito de Ciencia Pol\u00edtica de la UAB.<\/span><\/em><\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong><span style=\"color: #008000;\">*******<\/span><\/strong><\/span><\/div>\n<div><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-16154\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/el-roto-justicia-y-sentencias.jpg\" alt=\"\" width=\"400\" height=\"342\" data-id=\"16154\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/el-roto-justicia-y-sentencias.jpg 400w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/el-roto-justicia-y-sentencias-300x257.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"entry-title\" style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">INDEPENDENCIA JUDICIAL:<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"entry-title\" style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\"> <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2020\/08\/20\/812941\/\">JUZGAR JUECES HA DE SER COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL JURADO<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>Comparecencia de AUSAJ en el Congreso de los Diputados para informar sobre temas relacionados con el estudio y definici\u00f3n de una Estrategia Nacional de Justicia.<\/strong><\/span><\/em><\/p>\n<div><iframe loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/mega.nz\/embed\/yVk0BRRB!GhpSYDn92vsQMjwudTd5NQiuWJgVAYLMW0kwY9jSS2U\" width=\"640\" height=\"360\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\" data-mce-fragment=\"1\"><\/iframe><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong><span style=\"color: #008000;\">*******<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-13846 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/CGPJ-denunciado-por-corrupcion.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"381\" data-id=\"13846\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/CGPJ-denunciado-por-corrupcion.jpg 678w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/CGPJ-denunciado-por-corrupcion-300x169.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/CGPJ-denunciado-por-corrupcion-267x150.jpg 267w\" sizes=\"auto, (max-width: 678px) 100vw, 678px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"color: #008000; font-size: 18pt;\">*******<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">RELACIONADOS:<\/span><\/strong><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"fWusptdrxr\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2020\/08\/20\/812941\/\">INDEPENDENCIA JUDICIAL: JUZGAR JUECES HA DE SER COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL JURADO<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abINDEPENDENCIA JUDICIAL: JUZGAR JUECES HA DE SER COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL JURADO\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2020\/08\/20\/812941\/embed\/#?secret=k5Mx8qFY1Z#?secret=fWusptdrxr\" data-secret=\"fWusptdrxr\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"YHACFErDLU\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/03\/23\/el-arte-de-la-nueva-politica-1-3-sectarismo\/\">El arte de la \u201cNueva Pol\u00edtica\u201d (1\/3) Sectarismo.<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abEl arte de la \u201cNueva Pol\u00edtica\u201d (1\/3) Sectarismo.\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/03\/23\/el-arte-de-la-nueva-politica-1-3-sectarismo\/embed\/#?secret=gYHuBvQajA#?secret=YHACFErDLU\" data-secret=\"YHACFErDLU\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"0EKhUBMKTo\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/03\/24\/el-arte-de-la-nueva-politica-2-3-jueces\/\">El arte de la \u201cNueva Pol\u00edtica\u201d (2\/3). Jueces.<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abEl arte de la \u201cNueva Pol\u00edtica\u201d (2\/3). Jueces.\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/03\/24\/el-arte-de-la-nueva-politica-2-3-jueces\/embed\/#?secret=K4L0cTfic1#?secret=0EKhUBMKTo\" data-secret=\"0EKhUBMKTo\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"zeoOdHNNbp\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/03\/25\/el-arte-de-la-nueva-politica-3-3-fiscales\/\">El arte de la \u201cNueva Pol\u00edtica\u201d (3\/3). Fiscales.<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abEl arte de la \u201cNueva Pol\u00edtica\u201d (3\/3). Fiscales.\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/03\/25\/el-arte-de-la-nueva-politica-3-3-fiscales\/embed\/#?secret=bL6bxLvx4d#?secret=zeoOdHNNbp\" data-secret=\"zeoOdHNNbp\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"i4Uspdtbbg\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/04\/22\/corrupcion-judicial-el-iuez-si-iudga-tuerto-tolero-una-republica-corrompida-que-asegure-los-derechos-de-los-ciudadanos-pero-jamas-aceptare-una-dictadura-sin-ning\/\">CORRUPCI\u00d3N JUDICIAL: \u201dEL iuez si iudga Tuerto \u2026\u201c. \u201cM\u00e1s que la Independencia, me interesa la Imparcialidad\u00bb.<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abCORRUPCI\u00d3N JUDICIAL: \u201dEL iuez si iudga Tuerto \u2026\u201c. \u201cM\u00e1s que la Independencia, me interesa la Imparcialidad\u00bb.\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/04\/22\/corrupcion-judicial-el-iuez-si-iudga-tuerto-tolero-una-republica-corrompida-que-asegure-los-derechos-de-los-ciudadanos-pero-jamas-aceptare-una-dictadura-sin-ning\/embed\/#?secret=HBuBKIwSa5#?secret=i4Uspdtbbg\" data-secret=\"i4Uspdtbbg\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"4H4Ienuhrq\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2020\/10\/13\/corrupcion-judicial-y-corrupcion-electoral-republicado\/\">\u00abIn Vigilando\u00bb: CORRUPCI\u00d3N ELECTORAL Y CORRUPCI\u00d3N JUDICIAL<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00ab\u00abIn Vigilando\u00bb: CORRUPCI\u00d3N ELECTORAL Y CORRUPCI\u00d3N JUDICIAL\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2020\/10\/13\/corrupcion-judicial-y-corrupcion-electoral-republicado\/embed\/#?secret=uL9LfMjdXv#?secret=4H4Ienuhrq\" data-secret=\"4H4Ienuhrq\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"IYPNHYGxc0\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2020\/03\/05\/no-puedes-vencer-a-un-tiburon-luchando-a-dentelladas-en-el-mar-a-proposito-de-la-corrupcion-que-es-judicial-2\/\">NO PUEDES VENCER A UN TIBUR\u00d3N LUCHANDO A DENTELLADAS EN EL MAR; a prop\u00f3sito de la Corrupci\u00f3n; que es Judicial<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abNO PUEDES VENCER A UN TIBUR\u00d3N LUCHANDO A DENTELLADAS EN EL MAR; a prop\u00f3sito de la Corrupci\u00f3n; que es Judicial\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2020\/03\/05\/no-puedes-vencer-a-un-tiburon-luchando-a-dentelladas-en-el-mar-a-proposito-de-la-corrupcion-que-es-judicial-2\/embed\/#?secret=RzqHlsb6sr#?secret=IYPNHYGxc0\" data-secret=\"IYPNHYGxc0\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"CScVx1N9WI\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2017\/03\/11\/cuarta-evaluacion-del-greco-grupo-de-estados-del-consejo-de-europa-contra-la-corrupcion-prevencion-de-la-corrupcion-en-miembros-del-parlamento-jueces-y-fiscales-informe-de-conformidad-espana-ado\/\">CUARTA EVALUACI\u00d3N DEL GRECO, PREVENCI\u00d3N DE LA CORRUPCI\u00d3N EN MIEMBROS DEL PARLAMENTO, JUECES Y FISCALES.- INFORME DE CONFORMIDAD-ESPA\u00d1A (ADOPTADO POR GRECO EN SU 72\u00aa REUNI\u00d3N PLENARIA ESTRASBURGO)<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abCUARTA EVALUACI\u00d3N DEL GRECO, PREVENCI\u00d3N DE LA CORRUPCI\u00d3N EN MIEMBROS DEL PARLAMENTO, JUECES Y FISCALES.- INFORME DE CONFORMIDAD-ESPA\u00d1A (ADOPTADO POR GRECO EN SU 72\u00aa REUNI\u00d3N PLENARIA ESTRASBURGO)\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2017\/03\/11\/cuarta-evaluacion-del-greco-grupo-de-estados-del-consejo-de-europa-contra-la-corrupcion-prevencion-de-la-corrupcion-en-miembros-del-parlamento-jueces-y-fiscales-informe-de-conformidad-espana-ado\/embed\/#?secret=UjGG1gzK8f#?secret=CScVx1N9WI\" data-secret=\"CScVx1N9WI\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"3RszOe3iXp\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/12\/17\/greco-grupo-de-estados-contra-la-corrupcion-prevencion-de-la-corrupcion-en-relacion-con-los-parlamentarios-los-magistrados-y-los-fiscales-informe-interno-de-cumplimiento-espana-estrasburgo-4-8\/\">GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupci\u00f3n): Prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n en relaci\u00f3n con los Parlamentarios, los Jueces y los Fiscales. INFORME DE CUMPLIMIENTO INTERMEDIO: ESPA\u00d1A (Estrasburgo, 4-8 de diciembre de 2017)<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abGRECO (Grupo de Estados contra la Corrupci\u00f3n): Prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n en relaci\u00f3n con los Parlamentarios, los Jueces y los Fiscales. INFORME DE CUMPLIMIENTO INTERMEDIO: ESPA\u00d1A (Estrasburgo, 4-8 de diciembre de 2017)\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/12\/17\/greco-grupo-de-estados-contra-la-corrupcion-prevencion-de-la-corrupcion-en-relacion-con-los-parlamentarios-los-magistrados-y-los-fiscales-informe-interno-de-cumplimiento-espana-estrasburgo-4-8\/embed\/#?secret=tgyRfVLUUm#?secret=3RszOe3iXp\" data-secret=\"3RszOe3iXp\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"lFrfhuPMxG\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2019\/11\/07\/espana-la-corrupcion-general-criminaliza-la-disidencia-politica-sanciona-el-ejercicio-de-los-derechos-humanos-y-cercena-las-libertades-publicas\/\">ESPA\u00d1A: LA CORRUPCI\u00d3N GENERAL CRIMINALIZA LA DISIDENCIA POL\u00cdTICA, SANCIONA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CERCENA LAS LIBERTADES P\u00daBLICAS: \u00abLa ciudad del miedo\u00bb  y \u00abLa Caverna\u00bb.<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abESPA\u00d1A: LA CORRUPCI\u00d3N GENERAL CRIMINALIZA LA DISIDENCIA POL\u00cdTICA, SANCIONA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CERCENA LAS LIBERTADES P\u00daBLICAS: \u00abLa ciudad del miedo\u00bb  y \u00abLa Caverna\u00bb.\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2019\/11\/07\/espana-la-corrupcion-general-criminaliza-la-disidencia-politica-sanciona-el-ejercicio-de-los-derechos-humanos-y-cercena-las-libertades-publicas\/embed\/#?secret=3bzpK21R97#?secret=lFrfhuPMxG\" data-secret=\"lFrfhuPMxG\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"FN9HpBtdsx\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2019\/09\/25\/la-corrupcion-judicial-preludio-del-fascismo-yo-acuso-carta-a-monsieur-felix-faure-presidente-de-la-republica-por-emile-zola\/\">LA CORRUPCI\u00d3N JUDICIAL, PRELUDIO DEL FASCISMO. \u00abYo Acuso: Carta a Monsieur F\u00e9lix Faure, presidente de la Rep\u00fablica\u00bb, por \u00c9mile Zola.<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abLA CORRUPCI\u00d3N JUDICIAL, PRELUDIO DEL FASCISMO. \u00abYo Acuso: Carta a Monsieur F\u00e9lix Faure, presidente de la Rep\u00fablica\u00bb, por \u00c9mile Zola.\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2019\/09\/25\/la-corrupcion-judicial-preludio-del-fascismo-yo-acuso-carta-a-monsieur-felix-faure-presidente-de-la-republica-por-emile-zola\/embed\/#?secret=lpAbK9iNl3#?secret=FN9HpBtdsx\" data-secret=\"FN9HpBtdsx\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p>https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2020\/09\/09\/cuando-los-arboles-quisieron-elegir-rey-el-viejo-arte-de-la-nueva-politica-2\/<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/author\/punto-critico\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-48 smush-detected-img smush-image-1\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/Mosca_Punto_Cr%C3%ADtico_40.png\" alt=\"\" width=\"65\" height=\"65\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>LA GUERRA DE LOS JUECES EL PROBLEMA DE LA IMPARCIALIDAD Y LA IMPUNIDAD ENMASCARADA DE LA JUDICATURA No se debe confundir Imparcialidad con Independencia, pues \u00e9sta es solo uno de los medios dispuestos para garantizar <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/10\/26\/la-guerra-de-los-jueces-2\/\" title=\"LA GUERRA DE LOS JUECES : \u00bfINDEPENDENCIA SIN RESPONSABILIDAD? \u00abLa Impunidad enmascarada de la judicatura\u00bb.\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":2230766,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[12,13,7],"tags":[],"class_list":["post-2230762","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-corrupcion","category-corrupcion_judicial","category-politica"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2230762","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2230762"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2230762\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2230766"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2230762"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2230762"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2230762"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}