{"id":2220403,"date":"2021-07-08T00:05:21","date_gmt":"2021-07-07T22:05:21","guid":{"rendered":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/?p=2220403"},"modified":"2021-07-16T15:21:47","modified_gmt":"2021-07-16T13:21:47","slug":"dialogo-sobre-la-obra-de-eugenio-bulygin-los-jueces-crean-derecho-parte-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/07\/08\/dialogo-sobre-la-obra-de-eugenio-bulygin-los-jueces-crean-derecho-parte-2\/","title":{"rendered":"DI\u00c1LOGO SOBRE LA OBRA DE EUGENIO BULYGIN: \u201cLOS JUECES, \u00bfCREAN DERECHO?\u00bb. Parte 2."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/06\/30\/poder-judicial-y-democracia-los-jueces-crean-derecho-por-eugenio-bulygin\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-schema-attribute=\"\">PODER JUDICIAL Y DEMOCRACIA: Los jueces \u00bfcrean derecho?, por Eugenio Bulygin<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/07\/07\/dialogo-sobre-la-obra-de-eugenio-bulygin-los-jueces-crean-derecho-parte-1\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-schema-attribute=\"\">DI\u00c1LOGO SOBRE LA OBRA DE EUGENIO BULYGIN: \u201cLOS JUECES, \u00bfCREAN DERECHO?\u00bb. Parte 1<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 24pt; color: #99cc00;\">***<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><strong>DI\u00c1LOGO SOBRE LA OBRA DE EUGENIO BULYGIN \u201cLOS JUECES \u00bfCREAN DERECHO?\u201d (y Parte 2)<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"> Centro de Estudios Interdisciplinarios en Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales, 2016<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Biblioteca Jur\u00eddica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM<\/span><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2220397\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Eugenio-Bulygin-3.jpg\" alt=\"\" width=\"550\" height=\"230\" data-id=\"2220397\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Eugenio-Bulygin-3.jpg 346w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Eugenio-Bulygin-3-300x126.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 550px) 100vw, 550px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>VI.<\/strong> <strong>Entreacto<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ahora expondr\u00e9 sint\u00e9ticamente ciertos abordajes de los doctores <strong>Julio Bernardo Maier<\/strong> \u2014a quien agradezco profundamente su presencia\u2014, <strong>Ra\u00fal Gustavo Ferreyra<\/strong> y <strong>Juan Pablo Alonso<\/strong> con relaci\u00f3n a algunos de estos temas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Julio Bernardo Maier. <\/strong>Su concepci\u00f3n del orden y las normas jur\u00eddicas est\u00e1 desarrollada en su libro <em><strong>Derecho Procesal Penal<\/strong><\/em><strong>,<\/strong> tomo I, abordado en este seminario en abril de 2005 por el doctorando brasile\u00f1o <strong>Jos\u00e9 Schuh<\/strong>. El maestro cordob\u00e9s cit\u00f3 entre las fuentes dos obras de <strong>Bulygin<\/strong>: <em><strong>Sistemas normativo<\/strong>s <\/em>y \u201c<strong><em>Sentencia judicial y creaci\u00f3n de derecho<\/em><\/strong>\u201d. <strong>Maier<\/strong> distingue entre normas t\u00edpicamente jur\u00eddicas y normas individuales y concretas. Concibe una diferencia esencial entre legislar y juzgar, dictar normas generales y aplicarlas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El derecho se compone de un conjunto de normas t\u00edpicamente jur\u00eddicas que deben ser abstractas, generales, prospectivas y dotadas de car\u00e1cter de\u00f3ntico. S\u00f3lo este tipo de norma es considerada como norma jur\u00eddica. Por contraposici\u00f3n, la norma individual y concreta no es abstracta, general ni prospectiva (<em>aunque sea de\u00f3ntica<\/em>); \u00e9sta es un acto de aplicaci\u00f3n, una decisi\u00f3n que aplica normas como fundamento de su soluci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por ejemplo, la sentencia judicial no es una norma ni posee sentido normativo, sino que es un hecho concreto, valorable por referencia a normas. El concepto de norma individual es un error. La sentencia y los actos de aplicaci\u00f3n del derecho en general no cumplen un papel normativo. <strong>Maier<\/strong> afirma que la sentencia no menta una clase gen\u00e9rica de acciones de posible acaecimiento en el futuro, sino que reconstruye \u2014cuando puede\u2014 una acci\u00f3n singular ya sucedida que, con fundamento en una norma, acarrea una acci\u00f3n determinada. Agrega que \u201c<em>[e]n realidad, el elemento imputativo, el deber ser, el sentido prescriptivo, no est\u00e1n en la sentencia, aun cuando ella pueda revelarlos, sino en la norma (\u2018general\u2019) que le sirve de fundamento<\/em>\u201d. En s\u00edntesis, para <strong>Maier<\/strong> el derecho es un conjunto de normas generales creadas por el legislador. La sentencia judicial no es una norma t\u00edpicamente jur\u00eddica, sino un acto de aplicaci\u00f3n y nunca de creaci\u00f3n de derecho.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ra\u00fal Gustavo Ferreyra. <\/strong>El profesor doctor <strong>Ra\u00fal Gustavo Ferreyra<\/strong> cita este trabajo de <strong>Maier<\/strong> en su art\u00edculo \u201c<strong><em>El derecho, la raz\u00f3n de la fuerza. Sobre la constituci\u00f3n y los derechos fundamentales<\/em><\/strong>\u201d. Asimismo, <strong>Ferreyr<\/strong>a analiza la posici\u00f3n de <strong>Bulygin<\/strong> en varias de sus obras, de las cuales escojo dos:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">1) Su tesis doctoral titulada <strong><em>Reforma constitucional y control de constitucionalidad, <\/em>del 2006<\/strong>. Aqu\u00ed aborda la discusi\u00f3n sobre la creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del derecho al nivel de la constituci\u00f3n, con relaci\u00f3n al fallo de la<strong> Corte<\/strong> en la causa <strong>Fayt<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">2) Su libro <strong><em>Fundamentos constitucionales <\/em><\/strong>\u2014en particular en la lecci\u00f3n cuarta \u201c<em><strong>Discurso sobre el derecho constitucional. Colores primario<\/strong>s<\/em>\u201d\u2014. Aqu\u00ed analiza el problema de si la interpretaci\u00f3n judicial de la <strong>Corte<\/strong> que atribuye un significado al texto normativo constitucional o al sistema jur\u00eddico <em>lato sensu <\/em>puede configurar o no una fuente de producci\u00f3n de disposiciones jur\u00eddicas de alcance general que pasen a integrar el elenco de disposiciones normativas del derecho constitucional argentino.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Adelanto que <strong>Ferreyra<\/strong> admite (en casos contados con los dedos de las manos) la existencia de una hip\u00f3tesis singular y excepcional de creaci\u00f3n por la interpretaci\u00f3n, especialmente de la <strong>Corte Suprema<\/strong>, al asociar un significado y crear derecho constitucional. Su posici\u00f3n se basa en la distinci\u00f3n entre la interpretaci\u00f3n constitucional anal\u00edtica y la correctiva. La primera, cuando las disposiciones normativas expresadas en el lenguaje jur\u00eddico est\u00e1n completas, no es creadora. La segunda, en supuestos de falta de plenitud, ausencia de completitud, casos at\u00edpicos ubicados en zonas de penumbra, el int\u00e9rprete no descubre sino que decide el sentido de la regla creando un nuevo significado. El int\u00e9rprete desarrolla una actividad normativa, creadora de disposiciones jur\u00eddicas de alcance general, positivo o negativa, pol\u00edtica, que antes de su decisi\u00f3n no exist\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A su vez, dicha interpretaci\u00f3n correctiva puede revestir dos versiones. La primera ampl\u00eda el campo de los significados del derecho constitucional propiciando su evoluci\u00f3n. Por ejemplo, el reconocimiento de la acci\u00f3n de amparo en el <strong>Caso Siri<\/strong> de 1957. La segunda es la interpretaci\u00f3n correctiva restrictiva, que puede conducir a una reducci\u00f3n irracional del campo de aplicaci\u00f3n de los significados centrales consignados en las disposiciones del sistema. Puede conducir a la involuci\u00f3n del derecho. Prevalece el decisionismo, lo f\u00e1ctico, la pura voluntad sobre el \u00e1mbito de comprensi\u00f3n delimitado espec\u00edficamente por la propia normatividad constitucional, incluyendo todas sus posibles realizaciones racionales. Cita como ejemplo la acordada de la <strong>Corte Suprema<\/strong> del 10 de septiembre de 1930.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por esta v\u00eda, <strong>Ferreyra<\/strong> acu\u00f1a el concepto tripartito de \u201c<em>sistema de la <strong>Constituci\u00f3n<\/strong> federal argentina<\/em>\u201d, integrado por las normas de la <strong>Constituci\u00f3n,<\/strong> los tratados con jerarqu\u00eda constitucional y las normas generadas por la <strong>Corte Suprema<\/strong>, en esta excepcional hip\u00f3tesis.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Juan Pablo Alonso. <\/strong>El profesor doctor <strong>Juan Pablo Alonso<\/strong> aborda estos temas en varios trabajos. Me limitar\u00e9 a algunos comentarios generales sobre la lectura de las siguientes obras:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">1) Como surge del art\u00edculo \u201c<strong><em>Un caso dif\u00edcil en el C\u00f3digo Civil Espa\u00f1ol<\/em>\u201d<\/strong>, <strong>Alonso<\/strong> utiliza el modelo te\u00f3rico de <strong><em>Sistemas normativos<\/em><\/strong>, su l\u00f3gica, para sistematizar las normas y determinar si existen lagunas o antinomias. Luego, al detectar una laguna, a diferencia de <strong><em>Sistemas normativos<\/em>, Alonso<\/strong> explora y propone una manera de completar el sistema mediante otro modelo te\u00f3rico, en este caso, el modelo de argumentaci\u00f3n jur\u00eddica de <strong>McCormick<\/strong> de 1978. Afirma la conveniencia de distinguir los tipos de problemas y afrontarlos con m\u00e9todos distintos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">2) En \u201c<strong><em>Modelos jur\u00eddicos de coherencia<\/em><\/strong>\u201d, <strong>Alonso<\/strong> brinda el concepto de coherencia jur\u00eddica de<strong> McCormick<\/strong>, quien distingui\u00f3 entre <em>consistencia <\/em>(relaci\u00f3n entre normas de un conjunto) y <em>coherencia, <\/em>que supone una relaci\u00f3n entre las reglas y sus principios y justificaciones subyacentes, los cuales no siempre coinciden, generando los casos dif\u00edciles o recalcitrantes de sobreinclusi\u00f3n o infrainclusi\u00f3n). Alonso equipara estos casos con las lagunas axiol\u00f3gicas y normativas respectivamente. Luego, siguiendo a <strong>Schauer<\/strong>, distingue entre dos modelos de evaluaci\u00f3n de las reglas en funci\u00f3n de los principios. Clasifica la posici\u00f3n de <strong>Bulygin<\/strong> y <strong>Alchourr\u00f3n<\/strong> respecto a las obligaciones del juez en los casos de lagunas normativas y axiol\u00f3gicas en el segundo modelo, denominado \u201c<em>de rigidez<\/em>\u201d, porque se aplican las consecuencias previstas en la regla sin modificarla o exceptuarla en funci\u00f3n de principios. <strong>Bulygin<\/strong> y <strong>Alchourr\u00f3n<\/strong> conciben los principios como fruto de la reformulaci\u00f3n de un conjunto de reglas, pero con las mismas consecuencias normativas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">3) En su trabajo denominado \u201c<strong><em>Principios jur\u00eddicos impl\u00edcitos y coherencia<\/em><\/strong>\u201d, <strong>Alonso<\/strong> parte de la concepci\u00f3n de <strong>Bulygin<\/strong> y <strong>Alchourr\u00f3n<\/strong> de las normas y del sistema normativo y de la distinci\u00f3n de <strong>McCormick<\/strong> ya vista. Para <strong>Alonso<\/strong> los principios jur\u00eddicos impl\u00edcitos se inducen, abducen del sistema de reglas como f\u00f3rmulas de la l\u00f3gica de relaciones. Con ellos construye un diagrama que presenta la coherencia entre los casos del universo de casos. Coherencia a la que concibe como una peculiar relaci\u00f3n entre principios impl\u00edcitos en este caso y reglas con tres funciones, una descriptiva y dos normativas. Su concepci\u00f3n de tales principios es positivista: su contenido se obtiene del contenido de las normas. Estos principios o esta concepci\u00f3n de la coherencia pueden permitir resolver algunos problemas de inconsistencia o de incoherencia; no son inocuos. Cuando permiten resolver la laguna normativa, antinomia o ambig\u00fcedad, <strong>Alonso<\/strong> afirma que no puede hablarse de discreci\u00f3n judicial fuerte, dado que el sistema normativo le ofrece una gu\u00eda para resolver el caso. Por el contrario, cuando ello no ocurre, sostiene que la tesis de la discreci\u00f3n judicial fuerte tiene plena vigencia ya que el juez puede elegir cualquiera de las dos soluciones, facultativa u obligatoria. Concluye por esto que la tesis de la discreci\u00f3n judicial fuerte en los casos dif\u00edciles es una tesis no necesaria sino contingente del positivismo jur\u00eddico.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1797308 size-mh-magazine-content\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Ratones-Jueces-678x381.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"381\" data-id=\"1797308\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>VII. Palabras de cierre<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En <em>Sistemas normativos<\/em>,<strong> Bulygin <\/strong>y<strong> Alchourr\u00f3n<\/strong> enunciaron su prop\u00f3sito de construir una explicaci\u00f3n racional m\u00e1s rigurosa de determinados conceptos. El nuevo concepto, m\u00e1s preciso o exacto, denominado <em>explicatum <\/em>deb\u00eda tener \u2014entre otros requisitos\u2014 el m\u00e1ximum de fecundidad, es decir, ser \u00fatil para la formulaci\u00f3n del mayor n\u00famero posible de enunciados universales, leyes emp\u00edricas o teoremas l\u00f3gicos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Tal prop\u00f3sito ha sido logrado, apreciado casi medio siglo despu\u00e9s. Ya sea que se admita una tesis de discreci\u00f3n judicial m\u00e1s o menos fuerte, parece v\u00e1lido sostener que en determinadas hip\u00f3tesis los jueces crean derecho. Se tratar\u00eda de una norma positiva creada por actos humanos, creada por el juez. Tales supuestos brindar\u00edan el asidero para afirmar, junto con <strong>Bulygin<\/strong>, una cierta crisis de la versi\u00f3n cl\u00e1sica de la divisi\u00f3n de poderes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El derecho ser\u00eda, en principio, un conjunto de normas creadas por el legislador persiguiendo ideales racionales de completitud y coherencia para intentar brindar una justificaci\u00f3n normativa a las conductas humanas. Fuera de los subsistemas cerrados tales como el derecho penal, que contenga la cl\u00e1usula <em>nullum crimen<\/em>, la existencia de las lagunas o incoherencias es una cuesti\u00f3n emp\u00edrica tanto como ser\u00eda \u2014en caso de aceptarse\u2014 contingente a la posibilidad de solucionar los casos dif\u00edciles por la v\u00eda de principios jur\u00eddicos impl\u00edcitos. <strong>Bulygin<\/strong> y <strong>Alchourr\u00f3n<\/strong> ense\u00f1aron que los ideales racionales de completitud y coherencia no se renuncian al detectarse una patolog\u00eda. Es all\u00ed donde interviene otro \u00f3rgano, el juez, que no puede dejar de dictar sentencia. As\u00ed emerge la hip\u00f3tesis de creaci\u00f3n judicial residual mediante sentencias sim\u00e9tricamente normativas tanto en caso de aceptar como de rechazar la demanda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por mi parte, utilizando los desarrollos te\u00f3ricos del profesor doctor <strong>Ferreyra<\/strong>, he tenido oportunidad de perge\u00f1ar en otro texto una posici\u00f3n respecto a la actitud de determinadas sentencias o acordadas de la <strong>Corte Suprema<\/strong>, creadoras de derecho constitucional, para producir una mutaci\u00f3n del sistema de la <strong>Constituci\u00f3n federal argentina<\/strong>, una fisura del sistema constitucional y aun la ruptura del orden jur\u00eddico constitucional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por \u00faltimo, postulo que dado que los jueces no tienen la misma legitimidad democr\u00e1tica de los poderes pol\u00edticos para la producci\u00f3n de normas jur\u00eddicas generales, la posibilidad de admitir en forma muy excepcional este fen\u00f3meno de creaci\u00f3n judicial, conlleva a la inclaudicable tarea de determinaci\u00f3n de sus l\u00edmites constitucionales a fin de no resquebrajar el delicado equilibrio de los poderes en la constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Habiendo finalizado, expreso mi infinita gratitud al profesor<strong> Eugenio Bulygin<\/strong>, principalmente por ser el jurista a quien estamos siguiendo hoy en sus ense\u00f1anzas; al profesor doctor <strong>Julio Bernardo Maier<\/strong>; al doctor <strong>Ra\u00fal Gustavo Ferreyra<\/strong>; al profesor <strong>Rabinovich Berkman<\/strong>; y al eminente disc\u00edpulo del doctor <strong>Bulygin<\/strong>, el doctor <strong>Juan Pablo Alonso<\/strong>. Por \u00faltimo, agradezco al doctor <strong>Ferreyra<\/strong> la oportunidad de haberme permitido estar en esta ocasi\u00f3n tan inolvidable para m\u00ed.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-9237\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Jueces-corruptos-y-torturas.jpg\" alt=\"\" width=\"400\" height=\"368\" data-id=\"9237\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Jueces-corruptos-y-torturas.jpg 400w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Jueces-corruptos-y-torturas-300x276.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><strong>* * *<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DIEGO ALBERTO DOLABJIAN<\/strong>: Le agradecemos al profesor <strong>Morales<\/strong> por la exposici\u00f3n y, seguidamente, le doy la palabra al profesor doctor <strong>Eugenio Bulygin<\/strong>, para que haga sus aclaraciones, sus comentarios o, como siempre, siga con sus ense\u00f1anzas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>EUGENIO BULYGIN<\/strong>: Quer\u00eda agradecer, en primer lugar, a todos ustedes la paciencia con la cual han soportado este embate un tanto largo, varios embates. Quer\u00eda agradecer a mi antiguo disc\u00edpulo, alumno del curso, el doctor <strong>Ferreyra<\/strong>, con el cual siempre mantengo una relaci\u00f3n muy cordial (<em>nos encontramos de vez en cuando en la <strong>Facultad<\/strong> e intercambiamos algunas observaciones cr\u00edticas, y normalmente coincidimos; en criticar siempre es f\u00e1cil coincidir<\/em>). Tambi\u00e9n agradezco al doctor <strong>Morales<\/strong>: el trabajo me pareci\u00f3 muy lindo. Por lo menos no me ha tergiversado en ning\u00fan momento, lo cual ya es importante, porque a menudo ocurre. Por ejemplo, mi amigo <strong>Julio Maier<\/strong> me tergiversa, de vez en cuando. Y lo mismo vale para las intervenciones de <strong>Alonso<\/strong> y <strong>Dolabjian<\/strong>. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No me queda mucho para decir, porque ya se expuso todo lo que yo ten\u00eda que decir sobre el tema de las sentencias judiciales: la creaci\u00f3n del derecho por parte de los jueces. Todo lo dijo <strong>Morales;<\/strong> de manera que no me queda mucho, pero quer\u00eda contestar alguna cr\u00edtica de mi viejo amigo <strong>Julio Maier<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Julio<\/strong> dice que las sentencias no son normas porque las normas jur\u00eddicas tienen que ser generales y abstractas. Es una cuesti\u00f3n casi verbal, dir\u00eda yo; llam\u00e9moslo \u201c<em>normas<\/em>\u201d o no \u201c<em>normas\u201d<\/em>, lo cierto es que las sentencias judiciales contienen ciertas prescripciones. Por ejemplo, ordenan que el demandado pague al actor la suma de dinero, u ordenan que al acusado se lo meta en la c\u00e1rcel, se lo mantenga ah\u00ed, preferentemente torturado, durante alg\u00fan tiempo. Si eso no son prescripciones, no s\u00e9 qu\u00e9 son. Llamarlos \u201c<em>normas<\/em>\u201d o no llamarlos \u201c<em>normas<\/em>\u201d no me parece demasiado importante; sobre el lenguaje no tiene sentido discutir, simplemente hay que aclarar lo que se quiere decir con tal o cual expresi\u00f3n. Yo creo que no hay realmente una discrepancia con <strong>Julio<\/strong> en este punto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Yo sostuve \u2014y esto lo expuso muy bien <strong>Morales<\/strong>\u2014 que los jueces crean, a veces, derecho, y crean derecho cuando utilizan una norma general que no estaba antes aceptada como norma general. Es decir, dici\u00e9ndolo brevemente: crean normas generales porque dictar sentencia (<em>sean normas individuales o no, no importa<\/em>) no es crear derecho. En esto estamos de acuerdo con <strong>Julio<\/strong>, pero a veces los jueces utilizan normas generales que antes, en alg\u00fan sentido, no exist\u00edan, o por lo menos no estaban reconocidas ampliamente. Le doy un ejemplo, un ejemplo muy conocido, un viejo ejemplo. Como yo no sirvo para inventar ejemplos, siempre recurro a <strong>Carri\u00f3<\/strong>, pero <strong>Carri\u00f3<\/strong> se muri\u00f3 lamentablemente; ahora me qued\u00e9 sin ejemplos, as\u00ed que utilizo viejos ejemplos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El ejemplo es de un joven abogado recibido en esta facultad que resolvi\u00f3 patrocinar a su madre en un juicio de divorcio contra el padre, cuando no hab\u00eda todav\u00eda divorcio vincular pero hab\u00eda divorcio. Entonces, el abogado del padre objet\u00f3: \u201c<em>\u00bfc\u00f3mo el hijo va a patrocinar contra mi patrocinado que es su padre?<\/em>\u201d. El derecho no dec\u00eda nada sobre este caso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Entonces, despu\u00e9s de mucho pensar, se reunieron todas las salas de la <strong>C\u00e1mara Civil de la Capital<\/strong> y produjeron una sentencia diciendo que \u201cs<em>i bien no hay una norma expresa, s\u00ed hay una norma impl\u00edcita. \u00bfPor qu\u00e9? Porque se puede aplicar por analog\u00eda la prohibici\u00f3n de que el hijo sea testigo en un juicio contra el padre<\/em>\u201d. Me pregunto: \u00bf cu\u00e1l es la analog\u00eda? Primero, testigo no es comparable con letrado patrocinante. El testigo est\u00e1 obligado a decir la verdad; los abogados pueden mentir todo lo que quieran, y cuanto m\u00e1s mienten, mejor son. De manera que esta primera premisa es totalmente inoperante. La prohibici\u00f3n de que act\u00fae como testigo un hijo en un juicio contra el padre es razonable porque entonces \u00e9l, si dice la verdad (<em>y el padre supongamos que es culpable y el hijo sabe que es culpable<\/em>), contribuye a la condena del padre. Y esto es duro, duro obligarlo a hacer eso. Y si no dice la verdad, comete un delito de falso testimonio. Entonces, para no ponerlo en este trance, se prohibi\u00f3 que act\u00fae como testigo; pero me pregunto qu\u00e9 tiene que ver el abogado patrocinante con testigo: nada. No hab\u00eda un juicio penal, no era testigo, y sin embargo la <strong>C\u00e1mara Civil<\/strong> en un plenario (<em>no me acuerdo en qu\u00e9 a\u00f1o, pero hace muchos a\u00f1os<\/em>) prohibi\u00f3 ejercer la profesi\u00f3n de abogado en estas condiciones. Claramente esta norma no exist\u00eda, pero a partir de este fallo \u2014era un fallo plenario que los abogados siempre lo tratan con respeto\u2014, pareciera que hay una norma que proh\u00edbe al abogado (s<em>obre todo cuando es un abogado novel<\/em>) actuar como letrado patrocinante en un juicio entre sus padres.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A esto yo lo llamo <em>\u201ccreaci\u00f3n del derecho<\/em>\u201d. Es una norma general. Los sabios jueces dictaron una norma individual prohibiendo a esta persona ejercer, en este caso, su profesi\u00f3n de abogado, pero el fundamento que dieron a esta decisi\u00f3n es una norma general que proh\u00edbe a los abogados \u00a0contra el otro. Y despu\u00e9s de esto (<em>yo no s\u00e9 si despu\u00e9s se repiti\u00f3 alguna vez el caso, pero eso no me importa; es una norma general<\/em>), esperemos que <strong>Julio Maier<\/strong> est\u00e9 de acuerdo. No.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Bueno, es testarudo. Yo tambi\u00e9n soy testarudo, as\u00ed que en esto nos parecemos. Entonces, lo que sostuve es que es excepcional el caso en que los jueces crean normas generales; pero que los hay, los hay.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed que no tengo nada que agregar a lo que dijo ya <strong>Morales<\/strong> porque hizo una muy correcta exposici\u00f3n de lo que yo dije alguna vez sobre este tema. Se podr\u00eda discutir sobre si hay o no hay lo que los juristas llaman \u201c<em>lagunas del derecho<\/em>\u201d. Nosotros con <strong>Alchourr\u00f3n<\/strong> escribimos todo un libro para aclarar este tema y yo creo que hay alg\u00fan sentido en que se puede hablar de lagunas en el derecho, situaciones no reguladas por las normas jur\u00eddicas generales. Y, adem\u00e1s de laguna, donde hay un caso no regulado por las normas que nosotros llamamos \u201c<em>lagunas normativas<\/em>\u201d, hay otros casos muy frecuentes (<em>o relativamente frecuentes<\/em>) en que la valoraci\u00f3n que el juez hace del caso no coincide con la valoraci\u00f3n que hace el legislador a trav\u00e9s de sus normas. Esto es bastante frecuente. \u00bfQu\u00e9 pasa en estos casos? En estos casos los jueces muchas veces dejan de lado las normas jur\u00eddicas generales. Generalmente lo tratan de ocultar, pero yo como juez (<em>estuve unos cuantos a\u00f1os de juez en la <strong>C\u00e1mara Civil<\/strong> y <strong>Comercial Federal<\/strong> ac\u00e1 en<strong> Buenos Aires<\/strong><\/em>) alguna vez he dicho claramente: \u201c<em>yo no voy a seguir lo que dice la norma general<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El caso que yo me acuerdo ahora era muy simple: era un accidente de tr\u00e1fico; una se\u00f1ora hab\u00eda tomado un \u00f3mnibus, el chofer choc\u00f3 y la se\u00f1ora tuvo heridas bastante feas. El juez dict\u00f3 una sentencia rechazando la demanda que hab\u00eda iniciado la se\u00f1ora por da\u00f1os y perjuicios. La verdad que la demanda era un horror. Era un abogado que no dej\u00f3 una estupidez sin hacer. Los hay tambi\u00e9n; no son tan frecuentes los abogados con esta habilidad especial, pero los hay. Por ejemplo, qu\u00e9 s\u00e9 yo, demand\u00f3 al chofer del \u00f3mnibus y no demand\u00f3 a la aseguradora; hizo una serie de \u201c<em>barrabasadas<\/em>\u201d y le rechazaron la demanda con toda la raz\u00f3n. Pero como el <strong>C\u00f3digo Procesal<\/strong> claramente dice que la parte que pierde el pleito tiene que pagar costas, la sentencia en primera instancia conden\u00f3 en costas a esta se\u00f1ora. Y a m\u00ed me pareci\u00f3 una barbaridad, y yo lo dije con todas las letras: \u201c<em>la se\u00f1ora ha sido v\u00edctima de un accidente y de un mal asesoramiento profesional (esto era una expresi\u00f3n muy suave, merec\u00eda otro calificativo). Entonces, en estas condiciones, yo la voy a eximir de costas<\/em>\u201d. Y la exim\u00ed de costas, con la esperanza de que la otra parte presentara un recurso extraordinario y entonces yo ya me regocijaba pensando: \u201c<em>\u00bfqu\u00e9 dir\u00edan los jueces de la <strong>Corte Suprema<\/strong>?<\/em>\u201d, porque yo dec\u00eda claramente que no aplicaba una norma expresa, expl\u00edcita y clara del <strong>C\u00f3digo Procesal<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Hubiera sido bastante interesante saber qu\u00e9 dir\u00eda la <strong>Corte<\/strong> en este caso. Lamentablemente, me qued\u00e9 con las ganas. La otra parte no objet\u00f3 nada y qued\u00f3 firme mi decisi\u00f3n. No s\u00e9 si alg\u00fan juez en alg\u00fan momento habr\u00e1 hecho uso de esta sentencia m\u00eda (<em>porque yo ya \u00faltimamente no leo jurisprudencia<\/em>). Ojal\u00e1, entonces yo me sentir\u00eda muy importante de haber introducido una norma general. Tal como est\u00e1 la cosa, por lo menos a donde llega mi conocimiento, mi norma general qued\u00f3 un poco trunca, sin mucha repercusi\u00f3n pr\u00e1ctica, pero todav\u00eda hay tiempo, as\u00ed que es cuesti\u00f3n de esperar. A lo mejor alguno de ustedes puede invocar esta norma que dict\u00e9 yo en un juicio. <strong>Julio Maier<\/strong> dir\u00eda que no es una norma, pero no importa; mi sentencia en este caso particular estaba basada en una norma general, seg\u00fan la cual cuando un litigante es v\u00edctima de un accidente y de un mal asesoramiento profesional entonces no debe pagar las costas. Una norma lind\u00edsima. Si ma\u00f1ana alg\u00fan tribunal invoca esta norma, y a lo mejor otros tambi\u00e9n, se va a convertir en norma general, sin duda. As\u00ed que alguna posibilidad todav\u00eda me queda para haber creado una norma general. Bueno, eso es todo lo que yo pude decir. Me pareci\u00f3 muy bien la exposici\u00f3n del doctor <strong>Morales<\/strong> y espero que ustedes objeten a cualquiera de nosotros, inclusive a m\u00ed. Con mucho gusto voy a tratar de contestar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DIEGO ALBERTO DOLABJIAN<\/strong>: Tomando la invitaci\u00f3n del profesor <strong>Bulygin<\/strong>, le vamos a dar la palabra al profesor <strong>Maier<\/strong> para que pueda justamente exponer su visi\u00f3n y que se comience con el debate.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>JULIO BERNARDO MAIER<\/strong>: Lo primero que quisiera es advertir que frente a esta audiencia, y mucho m\u00e1s ante <strong>Eugenio,<\/strong> creo que no debo permitirme el discutir el problema en t\u00e9rminos filos\u00f3ficos. Yo no soy una persona apta para discutir en t\u00e9rminos filos\u00f3ficos; voy a discutir el problema en t\u00e9rminos puramente pol\u00edticos, y como en t\u00e9rminos puramente pol\u00edticos tambi\u00e9n pienso antes de decir vamos a mantenernos, como lo hace <strong>Eugenio<\/strong> tambi\u00e9n, dentro de ciertos l\u00edmites, es decir, estamos pensando en un Estado democr\u00e1tico de derecho en donde hay <strong>Poder Judicial<\/strong>, hay <strong>Poder Legislativo<\/strong>, hay <strong>Poder Ejecutivo<\/strong>. No estamos pensando en cualquier sistema normativo, porque por supuesto que hay sistemas normativos incluso que resum\u00edan todos estos poderes en una sola persona, con lo cual nuestra discusi\u00f3n no tendr\u00eda sentido directamente. O sea, que \u00e9sta es una concesi\u00f3n que les pido que me hagan: vamos a discutir dentro del sistema pol\u00edtico que denominamos <\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Estado democr\u00e1tico de derecho<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A m\u00ed me parece \u2014vuelvo a repetir, desde el punto de vista pol\u00edtico\u2014 que aceptar que los jueces crean derecho (<em>despu\u00e9s me voy a referir al ejemplo, si <strong>Eugenio<\/strong> me permite<\/em>) conduce en \u00faltimo extremo a decidir la cuesti\u00f3n seg\u00fan la voluntad del juez, que es lo que hac\u00eda un tipo muy milenario, multimilenario de justicia llamada \u201c<em>justicia de <strong>Cad\u00ed<\/strong><\/em>\u201d. La justicia de <strong>Cad\u00ed<\/strong> hoy la pueden leer inclusive en <strong>Brecht<\/strong>. El resolver qui\u00e9n es el <em>pater familia<\/em> o el <em>mater familia<\/em>, directamente, colocando un ni\u00f1o dentro de un c\u00edrculo y d\u00e1ndole un brazo a cada uno para que tiren de \u00e9l, es toda una norma que ha creado, no hay duda, el propio juez que va a decidir el asunto, precisamente para decidir el asunto, en la esperanza de que la mejor madre ser\u00eda (<em>como lo es en los c\u00edrculos de tiza brechtianos<\/em>) aquella que no lo lleve directamente afuera del c\u00edrculo, sino que suelte mano para no martirizarlo al pobre nene o al pobre ni\u00f1o sobre el cual se disputaba la mater potestad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Resultado de esto es que, con prevaricato o sin prevaricato, el afirmar que los jueces crean derecho en definitiva nos pone frente al problema, es decir, cuando con mala intenci\u00f3n o sin intenci\u00f3n un juez afirma que no halla la norma por la cual debe resolver un caso que le han planteado, un caso concreto que le han planteado, afirme que \u00e9l va a crear la norma, como lo hizo <strong>Eugenio<\/strong> en el caso que revela. \u00c9l s\u00f3lo sabe por qu\u00e9 es justo que una se\u00f1ora no pague las costas cuando pierde el juicio. No es que yo est\u00e9 en contra: yo creo que ha resuelto bien, pero por otra raz\u00f3n. El resultado es que esta asunci\u00f3n del poder de los jueces es, en definitiva, una asunci\u00f3n del poder total, directamente. Es decir, un juez puede hacer lo que le venga en gana respecto al caso concreto; s\u00f3lo tiene que afirmar (<em>con mala voluntad o con buena voluntad<\/em>) que \u00e9l no halla en el orden jur\u00eddico una norma que resuelva el caso para decir, entonces: \u201c<em>voy a hacer justicia yo por mi propia mano<\/em>\u201d, para decirlo de alguna forma impactante.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00c9ste es un primer problema que yo le veo a la soluci\u00f3n. La soluci\u00f3n es que no hace falta, y esto no depende de que el juez funde mal o bien, porque los jueces, psicol\u00f3gicamente, deciden antes de fundar. <strong>Bulygin<\/strong> ha decidido, seguramente, que esta pobre se\u00f1ora no pague antes de crear la norma directamente. Y entonces, m\u00e1s todav\u00eda, hay tribunales que ni siquiera fundan. En los juicios por jurado, el tribunal no funda por qu\u00e9 condena o absuelve, as\u00ed que no sabemos nunca si hall\u00f3 o no hall\u00f3 la norma. Olv\u00eddense, porque hay juicios por jurado en la materia civil, olv\u00eddense de la materia penal. Yo, en este sentido, agradezco que el mecanismo del <strong>Derecho penal<\/strong> me haya dado una herramienta (<em>que ellos han llamado<\/em> \u201c<em>regla de clausura<\/em>\u201d) precisamente para evitar este problema y decidir c\u00f3mo creo que hay que decidir, sin ser un juez que crea derecho.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Un segundo problema tiene que ver con lo siguiente. Creo que nosotros somos un poco ingenuos cuando, referidos despu\u00e9s de la <strong>Revoluci\u00f3n<\/strong> <strong>en Francia<\/strong> o al <strong>Estado<\/strong> <strong>napole\u00f3nico<\/strong>, pensamos que ellos de alguna manera permitieron que los jueces de ellos crearan derecho; muy por el contrario, y esto es conocido tambi\u00e9n por <strong>Eugenio<\/strong>, pusieron en el orden jur\u00eddico dos reglas b\u00e1sicas que conduc\u00edan a que, en el caso que plantea <strong>Eugenio<\/strong>, o se refiriera el juez directamente al parlamento dici\u00e9ndole \u201c<em>qu\u00e9 debo hacer, directamente, porque no encuentro la regla jur\u00eddica<\/em>\u201d; o por lo contrario, la parte, con el <em>pour vous<\/em> [<em>recurso<\/em>] en casaci\u00f3n, excitara la misma sala del parlamento para que el parlamento hallara, si pod\u00eda, la norma aplicable al caso, y por lo tanto el juez s\u00f3lo diera la soluci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Recu\u00e9rdese tambi\u00e9n que b\u00e1sicamente el modelo de juicio que se pretend\u00eda (<em>aunque despu\u00e9s no funcion\u00f3 en la <strong>Europa<\/strong> continental<\/em>) fue el <strong>juicio por jurado<\/strong>. Es decir, <strong>Montesquieu<\/strong> lo que quer\u00eda era parecerse lo m\u00e1s posible a <strong>Inglaterra<\/strong> y, entre estas cosas, estaba el jurado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A m\u00ed me parece entonces, en t\u00e9rminos pol\u00edticos, que es absolutamente necesario que nosotros pensemos qui\u00e9n puede llenar esa laguna vac\u00eda, y no me gusta que la llenen los jueces. Posiblemente no sea un buen mecanismo el que crearon los <strong>revolucionarios franceses<\/strong>. Posiblemente no sea un buen mecanismo el del <strong>Estado<\/strong> <strong>napole\u00f3nico<\/strong>, pero de alguna manera nosotros tenemos que repensar la situaci\u00f3n para llenar esa laguna de alg\u00fan modo y que no la llenen los jueces que van a resolver el caso. Es decir, que en el caso de <strong>Eugenio<\/strong>, \u00e9l debi\u00f3 haber recurrido a alguien, a algo, a alguna instituci\u00f3n que le pudiera decir, plante\u00e1ndole el problema: \u201c<em>est\u00e1 bien, en este caso puede eximir de costas directamente porque afirmamos la regla general de que las mujeres que han tenido un accidente grave no paguen las costas del juicio cualquiera sea el error que haya cometido el abogado<\/em>\u201d. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Yo creo que nosotros debemos esforzarnos por encontrar la instituci\u00f3n, la persona, el qui\u00e9n tiene esa laguna. En cierta manera, tambi\u00e9n lo han hecho las leyes. Por ejemplo, cuando <strong>Eugenio<\/strong> habla de la reuni\u00f3n plena de jueces de una determinada competencia, es el mismo derecho el que ha permitido esa reuni\u00f3n plena y el dictado de normas. El mismo derecho es el que instituye a una serie de jueces como legisladores para el caso; por eso, no se trata de definir ac\u00e1 qui\u00e9n es el legislador, sino de distinguir qu\u00e9 hace el juez cuando decide, qu\u00e9 hace la persona que legisla o que dicta reglas de orden general.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por \u00faltimo, en tercer lugar, a m\u00ed me parece que en el momento que nosotros vivimos (<em>cuando digo \u201cnosotros\u201d digo la rep\u00fablica \u00e9sta, directamente<\/em>) y que el<strong> Poder Judicial<\/strong> vive, reconocerle a los jueces este poder enorme de dictar normas jur\u00eddicas, aun en contra del parlamento, directamente, es como una especie de suicidio pol\u00edtico. Yo no aceptar\u00eda \u2014y tampoco me lo van a dar\u2014 el poder del <strong>Estado<\/strong> si me afirman antes que los jueces pueden crear derecho en un caso particular. A m\u00ed me parece que la definici\u00f3n de juez o de tribunal siempre ha sido, en todos los \u00f3rdenes, la independencia judicial, con la \u00fanica salvedad de que el juez es esclavo de aquello que dice la ley, el parlamento, la constituci\u00f3n. Resultado de esto es que no creo en quienes afirman que los jueces crean derecho, ni aun cuando dicen \u201c<em>en casos excepcionales<\/em>\u201d, porque como se sabe los casos excepcionales se transforman muy r\u00e1pidamente en enormes avenidas por las cuales andan todos los jueces; todos los autos, directamente. Es decir, la excepci\u00f3n se transforma siempre en regla (<em>hablando de <strong>Brecht<\/strong>, para colmo, tambi\u00e9n \u00e9l ha demostrado esto en una obra teatral<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ahora bien, yo no pretendo contradecir la situaci\u00f3n de que existen <strong>lagunas en el derecho<\/strong>, en el sentido que, ni axiol\u00f3gicamente ni normativamente, en algunos casos, no hay soluci\u00f3n posible; ya sea porque la soluci\u00f3n que da el derecho no conviene axiol\u00f3gicamente, o ya sea porque normativamente no existe la regla, como lo ha explicado <strong>Bulygin<\/strong>. Gracias a dios, como digo, yo me ocup\u00e9 de una parte del derecho en donde eso no tiene sentido porque hay una regla que transforma las permisiones d\u00e9biles, como las llama <strong>Eugenio<\/strong>, en permisiones fuertes, que es la regla de clausura, seg\u00fan su propia nomenclatura. De tal manera, lo que yo quiero expresarle \u2014no s\u00e9 si lo he dicho bien\u2014 es que resulta pol\u00edticamente un suicidio, y mucho m\u00e1s en la \u00e9poca actual.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Quiero ver si puedo conseguir un ejemplo, porque lo tengo que inventar en este momento, dado que no tengo amigos tan importantes como <strong>Carri\u00f3<\/strong>. Hoy en d\u00eda est\u00e1 de moda para resolver un caso no aplicar una ley. Y no aplicarla porque la persona que no la quiere aplicar dice que es inconstitucional, supongamos correctamente. De tal manera que unas veinte mil personas llamadas \u201c<em>jueces<\/em>\u201d en este pa\u00eds tienen este poder enorme de decir: \u201c<em>s\u00ed, esta norma es parlamentaria, pero es contraria a la constituci\u00f3n provincial, nacional, municipal, a cualquier constituci\u00f3n; de tal manera que yo no la voy a aplicar<\/em>\u201d. Esto a m\u00ed me parece sumamente peligroso desde el punto de vista pol\u00edtico: que las reglas que el parlamento decide, o que la asamblea decide directamente (<em>en el caso de <strong>Francia<\/strong>, por ejemplo<\/em>) sean por cualquier juez tildables de nulas o no aplicables, o no digamos falsas, porque no son falsas, sino que no adquieren realidad. El que un juez (<em>cualquier juez, todos los jueces de este pa\u00eds<\/em>) pueda declarar lo que hoy se llama inconstitucional una regla, para no aplicarla al caso que tiene y aplicar la suya propia, realmente me asusta.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Eso es todo. Estaba razonando sobre el ejemplo que pone <strong>Eugenio.<\/strong> Yo creo recordar que yo hab\u00eda puesto el ejemplo de un verdugo: si uno le pregunta al verdugo por qu\u00e9 mata al pobre hombre que est\u00e1 matando, es muy probable que el verdugo diga: \u201c<em>porque un juez me lo orden\u00f3<\/em>\u201d. El juez no ordena la muerte; el juez condena a muerte a una persona. El que ordena cumplir con esa sentencia es el derecho, que le impone al verdugo, entre los deberes de su profesi\u00f3n, ahorcar al individuo. Tanto es que en materia de derecho privado, por ejemplo, yo no tengo por qu\u00e9 cumplir una sentencia de un juez. Es la otra persona la que tiene que valerse, si puede, de algunos mecanismos para ejecutar su <strong>Sentencia<\/strong> por intermedio de los jueces. Pero a m\u00ed la sentencia en s\u00ed no me impone ninguna obligaci\u00f3n de dar, de hacer o de no hacer, directamente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Si la sentencia me dice: \u201c<em>paga esto que debes<\/em>\u201d, yo puedo quedarme de brazos cruzados sin pagarla. La otra parte, seguramente, va a recurrir para que un juez me saque a las patadas, vaya al banco y se apodere de cierta parte de mi dinero y le pague \u00e9l directamente al acreedor. No es cierto, a mi juicio, que las sentencias impongan deberes. Cuando alguien hace algo porque una sentencia condena o absuelve, o es obligado a hacer algo, es porque el mismo derecho, es decir, la misma norma jur\u00eddica, como en el caso del verdugo, le ha impuesto la obligaci\u00f3n al pobre verdugo. Y el verdugo llegar\u00eda, al final, a confesarnos esto, porque si uno le dijera al verdugo \u201c<em>pero \u00bfpor qu\u00e9? No est\u00e1 justificado que un juez te diga que debes matar a una persona para que la mates<\/em>\u201d, seguramente el verdugo al final acertar\u00eda a decir: \u201c<em>no, a m\u00ed me han nombrado ac\u00e1 con esta serie de reglas en donde yo debo ejecutar la sentencia de los jueces y, si no lo ejecuto, voy a recibir tal o cual condena<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Muy bien, nada m\u00e1s que eso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>EUGENIO BULYGIN<\/strong>: Felizmente creo que nos hemos puesto de acuerdo con <strong>Julio<\/strong>, porque en el fondo no hay ninguna discrepancia, salvo verbal. Julio dice que el que mata no es el juez; el que mata es el verdugo. Lo sabemos: claro que los jueces no matan; los jueces tienen sus guantes blancos, obvio. Pero al verdugo le ordena el juez ahorcar al acusado o al condenado. Vamos, no seamos tan puntillosos. Los jueces ordenan pagar, ordenan ahorcar, ordenan cosas; despu\u00e9s, claro, prefieren no ensuciarse las manos, entonces dicen: \u201c<em>bueno, venga el verdugo a ahorcarlo; yo no<\/em>\u201d. Pero en el fondo lo hace \u00e9l. Creo que en esto no hay discrepancia, m\u00e1s que verbal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>JULIO BERNARDO MAIER<\/strong>: Aqu\u00ed estoy recordando lo que he escrito. Vamos a suponer que el individuo condenado a muerte se mate solo, y que lo ayude yo, el hijo, por ejemplo. Y le diga: \u201c<em>mir\u00e1, pap\u00e1, si vos te quer\u00e9s matar, yo te entrego el arma<\/em>\u201d. \u00c9l dice: \u201c<em>yo no quiero que me mate un verdugo, me quiero matar yo mismo<\/em>\u201d. Ese individuo est\u00e1 cumpliendo voluntariamente la sentencia. \u00bfQu\u00e9 es lo que est\u00e1 haciendo? Est\u00e1 cumpliendo una obligaci\u00f3n. El muerto, digamos, est\u00e1 cumpliendo una obligaci\u00f3n y no es punible el hijo, quien le proporciona el arma con la cual se quit\u00f3 la vida. Como en caso del verdugo: si lo mata no por ahorcamiento, sino por envenenamiento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>RA\u00daL GUSTAVO FERREYRA<\/strong>: Ser\u00eda el caso del <strong>Marqu\u00e9s de Condorcet<\/strong> (1743-1794), que seg\u00fan dicen antes de ir a la \u201c<em>condena<\/em>\u201d jacobina, pidi\u00f3 veneno y se envenen\u00f3.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>JULIO BERNARDO MAIER<\/strong>: Quienes cumplieron voluntariamente la sentencia y quienes lo ayudan, le proporcionan el veneno, son culpables; no as\u00ed el verdugo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>EUGENIO BULYGIN<\/strong>: Insisto en que esto es una cuesti\u00f3n verbal, no tiene ninguna importancia. A m\u00ed cuando me condenan a muerte, me importa un bledo si me mata el juez o su ayudante o su secretaria. Bueno, si es su secretaria es un poco mejor, m\u00e1s suave. Pero si me condenan a muerte, es la muerte y no hay nada que discutir. Entonces, creo que no hay realmente discrepancia entre nosotros. <em><strong>Los jueces a veces crean derecho; por supuesto, lo ocultan o tratan de ocultarlo de todos los modos posibles<\/strong><\/em>. Empezando por el<strong> C\u00f3digo Civil<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El <strong>C\u00f3digo Civil<\/strong> en el art\u00edculo que ahora creo que lo han reformado, dec\u00eda: \u201c<em>el juez no puede so pretexto de oscuridad o insuficiencia de la ley negarse a fallar<\/em>\u201d. \u00bfY si no es pretexto? Si la ley es insuficiente u oscura, \u00bfo no puede serlo?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>RA\u00daL GUSTAVO FERREYRA<\/strong>: S\u00ed, claro.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>EUGENIO BULYGIN<\/strong>: Claro que puede serlo. Entonces el juez puede negarse a fallar, \u00bfo no? Pero el <strong>C\u00f3digo<\/strong> es muy categ\u00f3rico: no puede nunca negarse a fallar, aun cuando no sea pretexto. Pero lo dice en forma un poco cuidadosa: \u201c<em>no puede so pretexto<\/em>\u201d. Y si no es pretexto, \u00bfpuede o no puede? De acuerdo al <strong>C\u00f3digo<\/strong> no se sabe. No s\u00e9, ustedes que son conocedores de los c\u00f3digos\u2026 Yo hace a\u00f1os ya no me ocupo de los c\u00f3digos y estoy muy feliz. Ustedes dir\u00e1n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>JULIO BERNARDO MAIER<\/strong>: Lo que sucede es que concede el poder que yo no quiero conceder.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>EUGENIO BULYGIN<\/strong>: Vos present\u00e1s el tema en t\u00e9rminos pol\u00edticos. Yo no hago pol\u00edtica. Pol\u00edticamente, seg\u00fan el punto de vista de la democracia, de los derechos humanos, etc\u00e9tera, ten\u00e9s raz\u00f3n, claro. Pero \u00e9sta es una ideolog\u00eda pol\u00edtica especial, que yo comparto. A m\u00ed me encantan los derechos humanos, me gusta el parlamento, me gustan las elecciones, siempre que no sean fraudulentas, y todo eso por el estilo. Pero es una cuesti\u00f3n pol\u00edtica y, por lo tanto, contingente. Ma\u00f1ana hay una junta militar y la cosa va a cambiar, como ha cambiado en el pasado. \u00bfMuy desagradable? Muy desagradable, pero aunque sea desagradable puede ocurrir. Y si uno no quiere que ocurra, hay que actuar hoy, ya, en consecuencia. Hay que crear condiciones para que no ocurran estas cosas desagradables como golpes militares y cosas por el estilo. Entonces yo creo que \u2014insisto\u2014 no hay ninguna discrepancia te\u00f3rica entre nosotros.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-17330\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/reflexion-critica-sobre-la-selecci\u00f3n-de-jueces-ip.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"452\" data-id=\"17330\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/reflexion-critica-sobre-la-selecci\u00f3n-de-jueces-ip.jpg 678w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/reflexion-critica-sobre-la-selecci\u00f3n-de-jueces-ip-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 678px) 100vw, 678px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">*******<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>RELACIONADOS:\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"I6cF6FS99K\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/07\/07\/dialogo-sobre-la-obra-de-eugenio-bulygin-los-jueces-crean-derecho-parte-1\/\">DI\u00c1LOGO SOBRE LA OBRA DE EUGENIO BULYGIN: \u201cLOS JUECES, \u00bfCREAN DERECHO?\u00bb. Parte 1<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abDI\u00c1LOGO SOBRE LA OBRA DE EUGENIO BULYGIN: \u201cLOS JUECES, \u00bfCREAN DERECHO?\u00bb. Parte 1\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/07\/07\/dialogo-sobre-la-obra-de-eugenio-bulygin-los-jueces-crean-derecho-parte-1\/embed\/#?secret=hIHHCuk4rK#?secret=I6cF6FS99K\" data-secret=\"I6cF6FS99K\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"rSIPCWHPwr\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/06\/30\/poder-judicial-y-democracia-los-jueces-crean-derecho-por-eugenio-bulygin\/\">PODER JUDICIAL Y DEMOCRACIA: Los jueces \u00bfcrean derecho?, por Eugenio Bulygin<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abPODER JUDICIAL Y DEMOCRACIA: Los jueces \u00bfcrean derecho?, por Eugenio Bulygin\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/06\/30\/poder-judicial-y-democracia-los-jueces-crean-derecho-por-eugenio-bulygin\/embed\/#?secret=hQ9toUtRpu#?secret=rSIPCWHPwr\" data-secret=\"rSIPCWHPwr\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"DpsEEIi9dc\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/06\/29\/que-es-la-justicia-por-hans-kelsen\/\">\u00bfQu\u00e9 es la justicia?, por Hans Kelsen<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00ab\u00bfQu\u00e9 es la justicia?, por Hans Kelsen\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/06\/29\/que-es-la-justicia-por-hans-kelsen\/embed\/#?secret=eIPiTiAw3L#?secret=DpsEEIi9dc\" data-secret=\"DpsEEIi9dc\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"XIIp1E5pA6\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/07\/14\/toda-espana-era-una-carcel-el-campo-de-concentracion-de-santande\/\">TODA ESPA\u00d1A ERA UNA C\u00c1RCEL: El campo de concentraci\u00f3n que Santander quiere silenciar.<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abTODA ESPA\u00d1A ERA UNA C\u00c1RCEL: El campo de concentraci\u00f3n que Santander quiere silenciar.\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/07\/14\/toda-espana-era-una-carcel-el-campo-de-concentracion-de-santande\/embed\/#?secret=fiLA1s0Enq#?secret=XIIp1E5pA6\" data-secret=\"XIIp1E5pA6\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p>https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/07\/19\/jueces-y-franquismo-el-pensamiento-politico-del-tribunal-supremo-durante-los-anos-1964-y-1974-por-francisco-j-bastida-parte-1\/<\/p>\n<p>https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/07\/20\/jueces-y-franquismo-el-pensamiento-politico-del-tribunal-supremo-durante-los-anos-1964-y-1974-por-francisco-j-bastida-y-parte-2\/<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-9528\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"80\" height=\"80\" data-id=\"9528\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>PODER JUDICIAL Y DEMOCRACIA: Los jueces \u00bfcrean derecho?, por Eugenio Bulygin DI\u00c1LOGO SOBRE LA OBRA DE EUGENIO BULYGIN: \u201cLOS JUECES, \u00bfCREAN DERECHO?\u00bb. 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