{"id":18559,"date":"2019-05-08T02:00:30","date_gmt":"2019-05-08T01:00:30","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=18559"},"modified":"2019-05-08T05:29:17","modified_gmt":"2019-05-08T04:29:17","slug":"temporeras-contra-la-esclavitud-demanda-contra-salvados-atresmedia-los-que-esclavizan-son-los-empresarios-no-los-encargados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2019\/05\/08\/temporeras-contra-la-esclavitud-demanda-contra-salvados-atresmedia-los-que-esclavizan-son-los-empresarios-no-los-encargados\/","title":{"rendered":"TEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD: Demanda contra \u00abSalvados\u00bb (Atresmedia). \u00abLos que esclavizan son los empresarios, no los encargados\u00bb."},"content":{"rendered":"<h1><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/06\/01\/indice-esclavitud-en-la-espana-del-siglo-xxi\/\">INDICE- Esclavitud en la Espa\u00f1a del Siglo XXI<\/a><\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>***<\/strong><\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A lo largo del programa se est\u00e1 informando del asunto de las diez Temporeras (<em>la embarazada de la que hablan solo puede ser una de las Temporeras, dado que en el caso de Moguer no hab\u00eda ninguna trabajadora embarazada y el relato se corresponde con lo que la Jornalera cuenta en la denuncia de Audiencia Nacional &#8230;; los videos son los grabados por las Temporeras y aportados por ellas ante los \u00f3rganos judiciales &#8230;., y no del que dicen; hay muchas referencias y preguntas directas sobre el caso de las Jornaleras a lo largo del programa, pero d\u00e1ndose una apariencia equivocada, falaz<\/em>), dando informaci\u00f3n err\u00f3nea, en especial sobre los denunciados, empresarios,\u00a0 y no manijeros, y sobre que no se les ha cre\u00eddo y por ello el caso fue archivado. Nada de esto es as\u00ed, lo que causa grave da\u00f1o a las v\u00edctimas, a quienes se invisibiliza, falseando y ocultando su sufrimiento y la realidad misma de los hechos.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Existe una tendencia y finalidad de crear la apariencia de que las denuncias de las trabajadoras explotadas, de que la situaci\u00f3n existente en los campos de Huelva, solo afecta a los \u201cmanijeros\u201d, figura del encargado seg\u00fan el Convenio provincial de Huelva del sector, cuando curiosamente, ni siquiera de lo recogido en relaci\u00f3n con el asunto de Moguer se desprende esto (si no deb\u00eda estar en el \u201ctajo\u201d, no cabe hablar de un manijero). No son los manijeros o encargados los que tienen la capacidad de esclavizar, sino los empresarios; sin estos, la terrible situaci\u00f3n de las temporeras en este pa\u00eds no podr\u00eda producirse. Realidad oculta y ocultada al que, desgraciadamente, el programa Salvados contribuye.\u00a0<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><iframe loading=\"lazy\" src=\"\/\/player.vimeo.com\/video\/334783943?title=0&amp;amp;byline=0\" width=\"640\" height=\"360\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS QUE POR TURNO CORRESPONDA\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>D\u00f1a. R. R. R.<\/strong>, Procurador de los Tribunales y de las diez demandantes, \u00a0cuya representaci\u00f3n ser\u00e1 acreditada mediante comparecencia \u201capud acta\u201d, y bajo la direcci\u00f3n de do\u00f1a Bel\u00e9n Luj\u00e1n S\u00e1ez, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete,\u00a0 ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, <strong>DIGO:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Que por medio del presente escrito y en la representaci\u00f3n que ostento formulo Demanda relativa al ejercicio del <strong><u>derecho de rectificaci\u00f3n<\/u><\/strong> al amparo del art\u00edculo 4 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1984, de 26 de marzo, reguladora del ejercicio referido contra \u201cLA SEXTA TV\u201d, perteneciente a <strong>Atresmedia, Corporaci\u00f3n de Medios de Comunicaci\u00f3n S.A<\/strong>, con domicilio en San Sebasti\u00e1n de los Reyes (Madrid), Avda. Isla Graciosa, n\u00ba13, CP. <strong>28703, as\u00ed como al Director del medio, <\/strong>don <strong>Antonio Garc\u00eda Ferreras (Director del \u00c1rea Editorial e Informativos de la cadena La Sexta) y Mario L<\/strong><strong>\u00f3pez (Director de Antena de la cadena La Sexta), <\/strong>se\u00f1al\u00e1ndose como domicilio a estos efectos el mismo del anterior, bas\u00e1ndonos, sin m\u00e1s pre\u00e1mbulos en los siguientes<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>HECHOS<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>PRIMERO.-<\/strong>\u00a0 Que ante la ausencia de veracidad en algunas de las informaciones contenidas en la emisi\u00f3n televisiva del programa de informaci\u00f3n \u201cSalvados\u201d, en su edici\u00f3n del domingo 10 de marzo de 2019, publicitadas igualmente en la pagina web de la cadena (<a href=\"https:\/\/www.lasexta.com\/temas\/salvados_temporeras-1\">https:\/\/www.lasexta.com\/temas\/salvados_temporeras-1<\/a> , entre otros enlaces), relativas al caso de mis principales, denunciantes ante diversas instancias judiciales por la explotaci\u00f3n de toda \u00edndole sufrida frente a la empresa \u201cDo\u00f1ana 1998 S.L., nos vimos obligados a solicitar del demandado, en nombre y a instancia de nuestros clientes, las jornaleras denunciantes ante el citado Juzgado, la rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n ofrecida en dicho programa, as\u00ed como en cuantos medies se difunda, que derivara de la inexactitud que, a nuestro juicio, se contiene en la referida.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se adjunta a los efectos que nos ocupan el programa emitido, descargado en formato CD, que como <strong>DOCUMENTO NUM. 1 <\/strong>se aporta, dej\u00e1ndose designados los archivos originales para en su caso.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>SEGUNDO.-\u00a0 <\/strong>Que dentro del plazo de siete d\u00edas naturales que se\u00f1ala la Ley, se dirigi\u00f3 comunicaci\u00f3n al medio, a la atenci\u00f3n de su director, tambi\u00e9n al del programa, en el que se solicitaba la rectificaci\u00f3n de la noticia publicada, por tratarse de informaci\u00f3n inexacta y no suficientemente contrastada, a fin de que se publicase la rectificaci\u00f3n acompa\u00f1\u00e1ndole sucintamente el contenido de \u00e9sta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">En este sentido, se reproduce a continuaci\u00f3n como hecho de la presente demanda, el contenido esencial de la comunicaci\u00f3n remitida al medio demandado. As\u00ed:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u201cQue por medio del presente nos vemos obligados a solicitar de su medio, en nombre y a instancia de nuestras clientes, las Jornaleras, temporeras en Huelva por el Contingente de 2018, denunciantes contra la Empresa \u201cDo\u00f1ana 1998 S.L.\u201d por haber padecido explotaci\u00f3n de toda \u00edndole, la <strong><u>rectificaci\u00f3n <\/u><\/strong>de la informaci\u00f3n que aparece a lo largo del programa informativo de formato documental, \u201c<strong><u>Salvados\u201d, emitido en la noche del pasado d\u00eda 10 de marzo de 2019<\/u><\/strong>, en relaci\u00f3n con el asunto judicial emprendido por mis mandantes, en el que se llega a afirmar falazmente que el mismo se encuentra \u201carchivado\u201d porque \u201cno las han cre\u00eddo\u201d, dando a entender que el archivo se ha producido tras la declaraci\u00f3n de las mismas, es decir, tras escucharlas, y que ata\u00f1e al asunto en su conjunto. As\u00ed, por ejemplo, se recogen en varios momentos del programa las \u2013incomprensibles-\u00a0 manifestaciones de la abogada Aintzane M\u00e1rquez Tej\u00f3n, utilizando incluso uno de los videos grabados por mis mandantes para ilustrar su propio asunto (denuncias en Moguer), utilizaci\u00f3n que, por lo dem\u00e1s, se ha producido sin la debida autorizaci\u00f3n.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Todo el documental transmite la falsa idea de haber sido archivadas las denuncias de trata y esclavitud sexual y laboral formuladas por mis representadas contra los propietarios de la Empresa \u201cDo\u00f1ana 1998\u201d (<\/em><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2019\/02\/14\/las-denuncias-de-las-victimas-de-trata-y-esclavitud-sexual-y-laboral-que-la-justicia-se-niega-a-investigar\/\"><em>https:\/\/puntocritico.com\/2019\/02\/14\/las-denuncias-de-las-victimas-de-trata-y-esclavitud-sexual-y-laboral-que-la-justicia-se-niega-a-investigar\/<\/em><\/a><em> ). <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>(&#8230;)<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>As\u00ed, consideramos que debe aclararse y rectificarse en primer lugar, que, al margen de sus demandas ante la jurisdicci\u00f3n social y otros procesos judiciales en los que son parte,\u00a0 mis mandantes interpusieron denuncia conjunta ante <strong><u>Audiencia Nacional<\/u><\/strong> por presuntos delitos de trata de seres humanos en concurso con lesa humanidad frente a la Empresa \u201cDo\u00f1ana 1998 S.L\u201d y otros responsables, HECHOS SOBRE LOS QUE NADIE HA INVESTIGADO (la incoaci\u00f3n por Audiencia Nacional lo fue solo a efectos de determinar la competencia, cuesti\u00f3n competencial todav\u00eda sin resolver con car\u00e1cter definitivo, encontr\u00e1ndose actualmente en el Tribunal Supremo para resolver la casaci\u00f3n planteada).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>En dicha denuncia, se recoge tambi\u00e9n extensamente la actuaci\u00f3n de la Guardia Civil en esos d\u00edas, propiciatoria de la expulsi\u00f3n il\u00edcita de las trabajadoras que quer\u00edan denunciar. La Subdelegada del Gobierno en Huelva, Sra. Parralo, a mediados del a\u00f1o pasado, nada m\u00e1s acceder al cargo, manifest\u00f3 que no se iba a llevar a cabo investigaci\u00f3n alguna en relaci\u00f3n a la actuaci\u00f3n de los agentes por estar \u201cjudicializada\u201d la cuesti\u00f3n (<\/em><a href=\"http:\/\/revista.lamardeonuba.es\/el-gobierno-rechaza-investigar-las-graves-acusaciones-contra-la-guardia-civil-de-almonte-en-el-caso-donana-1998\/\"><em>http:\/\/revista.lamardeonuba.es\/el-gobierno-rechaza-investigar-las-graves-acusaciones-contra-la-guardia-civil-de-almonte-en-el-caso-donana-1998\/<\/em><\/a><em> ). Tristemente, nada m\u00e1s lejos de la realidad. Realidad oculta y ocultada, a lo que Vds. est\u00e1n contribuyendo con su programa. \u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Que paralelamente a esto existen dos procedimientos judiciales, uno ante el <strong><u>Juzgado de Instrucci\u00f3n num. 1 de Palma del Condado<\/u><\/strong> (Huelva), investigaci\u00f3n judicial que se sigue contra la empresa por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, investigaci\u00f3n judicial que se encuentra en tr\u00e1mite y sigue su curso y en la que han aceptado el personamiento y la condici\u00f3n de denunciantes y perjudicadas de las diez Temporeras a las que defendemos. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Otro, en el que solo est\u00e1n como denunciantes cuatro de las diez mujeres, procedimiento seguido ante el\u00a0 <strong><u>Juzgado de Instrucci\u00f3n 3 de Palma del Condado<\/u><\/strong>. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Respecto a este \u00faltimo procedimiento, el seguido ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n num tres, se dict\u00f3 Auto de sobreseimiento provisional, sin escuchar siquiera a las denunciantes y rechazando las diligencias de investigaci\u00f3n que se propusieron, estando pendiente de resolverse el recurso de apelaci\u00f3n planteado frente a esta decisi\u00f3n. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>As\u00ed, insistimos, <\/em><em>NO HA EXISTIDO DECLARACI\u00d3N de las cuatro denunciantes en sede judicial en forma alguna; no ha existido declaraci\u00f3n en sede judicial de las denunciantes, ni antes ni despu\u00e9s. El Juez del Instrucci\u00f3n 3 de la Palma del Condado, Sr. Serrano, <strong>que se empe\u00f1\u00f3 en considerar el objeto del proceso tan solo unas \u201cinsinuaciones sexuales\u201d<\/strong> desligadas o desconectadas de cualquier contexto laboral, a pesar de que los hechos que fueron objeto de denuncia se imputan a uno de los empleadores que se prevali\u00f3 de tal condici\u00f3n, decreta el archivo provisional sin que hubiera pasado nada nuevo en las actuaciones en los meses trascurridos desde la incoaci\u00f3n; en los autos hay absolutamente lo mismo, los mismos elementos le han servido para incoar y para decretar el archivo, que, adem\u00e1s, no fundamenta en modo alguno de forma concreta, no explica la causa de su archivo. Es clarificador a este respecto que el sobreseimiento se haya acordado sin ni siquiera dar traslado al resto de partes, sin o\u00edr a las acusaciones, ni a la p\u00fablica ni a la particular. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em><u>El Juzgado no ha realizado investigaci\u00f3n judicial alguna en estos seis meses y ha rechazado tanto la pr\u00e1ctica de diligencias instadas por la acusaci\u00f3n como la solicitud de pr\u00f3rroga de la instrucci\u00f3n interesada por el Ministerio Fiscal y apoyada por esta parte. <strong>Es sin investigaci\u00f3n y sin escuchar siquiera a las denunciantes como se produce el archivo<\/strong>; archivo que adem\u00e1s ata\u00f1e s\u00f3lo a ese concreto procedimiento judicial (JI3), no al asunto en s\u00ed en su conjunto. Nada de esto se explica en su medio.<\/u><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>En este orden de cosas, se significa que, entre otras cuestiones, este mismo Juzgado que ahora archiva es el que se neg\u00f3 a recoger la denuncia de la situaci\u00f3n de las jornaleras que se intent\u00f3 interponer en fecha 1 de junio de 2018 (vuelva Vd el lunes, como en las novelas de Gald\u00f3s, lo que posibilit\u00f3 que las mujeres fueran expulsadas ese domingo d\u00eda 3; <\/em><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/documentos\/Jurado11062018_Declaracion_de_Oscar_SAT_editorial.pdf\"><em>https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/documentos\/Jurado11062018_Declaracion_de_Oscar_SAT_editorial.pdf<\/em><\/a><em> );\u00a0 el que tard\u00f3 m\u00e1s de un mes en acordar el personamiento de mis mandantes y otro mes m\u00e1s en darnos acceso material a las actuaciones y ello de forma incompleta \u2013habiendo sido objeto de queja formal por nuestra parte-, siendo que no se pudo acceder a los autos porque \u201cse los hab\u00eda llevado el Juez\u00a0 a su casa por raz\u00f3n de su complejidad\u201d (complejidad que despu\u00e9s niega y archiva); el\u00a0 mismo Juzgado que recibi\u00f3 declaraci\u00f3n al investigado sin haber dado la oportunidad de personarse a mis mandantes ni haber informado de tal actuaci\u00f3n (el investigado declara sin poder ser interrogado por la acusaci\u00f3n) y el que pretendi\u00f3 que mis mandantes comparecieran para su declaraci\u00f3n el dia 14 de junio sin citarlas a ellas directamente (se avisa por tel\u00e9fono a la letrado, no a ellas, cuando no exist\u00eda todav\u00eda designaci\u00f3n y adem\u00e1s la abogada ten\u00eda otro se\u00f1alamiento anterior a cientos de kil\u00f3metros), sin que se hubiesen personado ni conocieran todav\u00eda la causa judicial y avisando con veinticuatro horas de antelaci\u00f3n, encontr\u00e1ndose las mismas a cientos de kil\u00f3metros de la sede judicial y sin recursos; el que se\u00f1al\u00f3 de nuevo la declaraci\u00f3n para el d\u00eda 7 de diciembre pasado y se ha negado a que se practiquen mediante videoconferencia desde el Juzgado del domicilio de las denunciantes (cuando como es p\u00fablico y notorio la defensa se est\u00e1 asumiendo a nuestra costa, siendo nuestros recursos m\u00e1s que limitados y careciendo las Jornaleras de medios propios; la Audiencia Provincial ha dado la raz\u00f3n recientemente a las denunciantes, acord\u00e1ndose que su declaraci\u00f3n se produzca mediante videoconferencia), y el mismo Juzgado que, no habiendo podido celebrarse estas declaraciones, solicit\u00e1ndose un cambio de fecha por enfermedad de la letrado designada, archiva sin m\u00e1s y sin explicaciones (el Auto de sobreseimiento provisional es modelo prototipo, sin, como antes dec\u00edamos, fundamentaci\u00f3n concreta alguna).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Esas son las condiciones en las que se ha producido el archivo provisional y Vds. han omitido, dando la falsa apariencia de que la decisi\u00f3n judicial se ha producido tras haber escuchado a las denunciantes en declaraci\u00f3n, lo que, como vemos, es completamente falso. Tocar contra su voluntad los genitales a una esclava no es delito, es el mensaje que se desprende de lo sucedido. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Por otro lado, en un momento dado de su informativo, aparecen tres mujeres sin mostrar el rostro,\u00a0 una de las cuales, entre otras cosas, habla de un incidente que dice presenci\u00f3 en relaci\u00f3n al ataque sufrido por una temporera embarazada que se corresponde con lo relatado por una de mis representadas, pero atribuyendo esa mujer el acto il\u00edcito a un \u201cmanijero\u201d, cuando mi mandante en su denuncia identifica con claridad meridiana, incluso a presencia de la Guardia Civil, a uno de sus jefes, propietario de la empresa denunciada. As\u00ed, les solicitamos que rectifiquen en el sentido de aclarar que o bien esta mujer en su entrevista se refiere a un caso distinto, o bien que existe un error a la hora de hablar de \u201cmanijero\u201d, siendo el agresor el propio empleador. La declaraci\u00f3n en versi\u00f3n editorial de mi mandante la pueden comprobar en este enlace: <\/em><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2019\/02\/14\/las-denuncias-de-las-victimas-de-trata-y-esclavitud-sexual-y-laboral-que-la-justicia-se-niega-a-investigar\/#decla2a\"><em>https:\/\/puntocritico.com\/2019\/02\/14\/las-denuncias-de-las-victimas-de-trata-y-esclavitud-sexual-y-laboral-que-la-justicia-se-niega-a-investigar\/#decla2a<\/em><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">(&#8230;)<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se adjunta como <strong>DOCUMENTOS NUMS.\u00a0 2, 3 Y 4 <\/strong>de esta demanda, respectivamente,\u00a0 Justificante de env\u00edo del burofax, Certificaci\u00f3n del texto del mismo emitida por el Servicio de Correos y justificante de entrega, constando que el burofax lleg\u00f3 a su destinatario el d\u00eda 19 de marzo de 2019. Se justifica igualmente la preexistencia del poder notarial que se puso a disposici\u00f3n del medio, que acompa\u00f1amos como <strong>DOCUMENTO NUM. 4 BIS<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">Se ha de se\u00f1alar a los efectos que nos ocupan que se adelant\u00f3 el contenido del burofax el domingo d\u00eda 17 de marzo, v\u00eda mail a las direcciones de contacto de Atresmedia que aparec\u00edan en la p\u00e1gina de la cadena, siendo en una de ellas al menos debidamente recepcionado, seg\u00fan se acredita mediante copia impresa de los correos remitidos que acompa\u00f1amos como <strong>DOCUMENTO NUM. 5<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">Se dejan designados a los efectos probatorios procedentes los archivos y protocolos originales en todos los casos.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>TERCERO.- \u00a0<\/strong>Que se ha de destacar a los efectos que nos ocupan que el medio demandado dispon\u00eda de la informaci\u00f3n correcta, ya que con car\u00e1cter previo a la emisi\u00f3n de su programa, se puso en contacto con esta parte uno de sus redactores, quien se identific\u00f3 como Carlos C. (identificado err\u00f3neamente en nuestro burofax en el apellido), a quien se le dio cumplida informaci\u00f3n de la situaci\u00f3n habida hasta el momento, disponiendo de la informaci\u00f3n real, aunque por razones ajenas a la voluntad de todos el encuentro programado no se pudiera haber producido. Por razones de producci\u00f3n, se elige hablar tangencialmente del caso de mis mandantes, pero la informaci\u00f3n que les ata\u00f1e <strong>se provoca por el medio<\/strong>, se introduce mediante las manifestaciones de la abogada Aintzane Marquez, a quien se le pregunta expresamente por el asunto de mis principales, en un di\u00e1logo que aparece a todas luces preparado (sobre el minuto 35 en adelante):<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">39:30: El Presentador le pregunta si conoce \u00absituaciones similares\u00bb. RESPONDE: \u00abLo que me han contado las mujeres a las que represento\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">41:35: Presentador. \u00abEl a\u00f1o pasado hubo otra denuncia por un caso parecido al que tu nos est\u00e1s contando. Eran 10 mujeres que denunciaron a un empresario de Almonte ..\u00bb<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">41:45: (sigue el presentador) &#8230; \u00abque finalmente no se pudo probar. Sabes como ha acabado ese caso?\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">41:50: (Aintzane): \u00abLo que ocurre en ese caso es que SE HA ARCHIVADO, seg\u00fan lo que ha comunicado lo prensa &#8230; AL FINAL LO QUE PARECE QUE HA PASADO EN ESTE CASO ES QUE NO SE LAS HA CRE\u00cdDO\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Incluso se llega a utilizar sin su autorizaci\u00f3n varios de los videos grabados pro mis patrocinadas en la finca donde fueron objeto de todo tipo de explotaci\u00f3n, como medio de ilustrar el caso de Moguer (que nada tiene que ver con mis mandantes); se hace una composici\u00f3n audiovisual empleando los videos grabados por mis mandates para hablar de otro asunto, utilizando a la citada abogada para ello. Estos videos est\u00e1n publicados en el Bolet\u00edn de AUSAJ desde el pasado verano, entre otros en: <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/08\/08\/temporeras-denunciantes-de-abusos-laborales-y-sexuales-nadie-quiere-ver-las-pruebas-para-el-neoliberalismo-la-esclavitud-es-cuestion-de-estado\/#ref2a\">https:\/\/puntocritico.com\/2018\/08\/08\/temporeras-denunciantes-de-abusos-laborales-y-sexuales-nadie-quiere-ver-las-pruebas-para-el-neoliberalismo-la-esclavitud-es-cuestion-de-estado\/#ref2a<\/a> y fueron aportados a la denuncia ante Audiencia Nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">37:40: (Aintzane): \u00ab&#8230; El Pa\u00eds sac\u00f3 alguno videos de las trabajadoras, los tengo aqu\u00ed..\u201d &#8211;\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por su parte, sobre el minuto 49 del programa en adelante, se habla del caso de una de mis mandantes como si fuera en contra de un manijero, cuando en realidad, ella ha denunciado a uno de sus empleadores, due\u00f1o de la empresa, respecto a lo cual debe producirse igualmente la rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, que como ya hemos apuntado, se produce sin contrastar.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">26:10: Presentador a 3 Temporeras (2 espa\u00f1olas y una marroqu\u00ed): &#8230;\u00bbel due\u00f1o no se entera de lo que hace el MANIJERO&#8230;.\u00bb<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">34:50: Presentador: \u00ab&#8230; denuncias por abusos sexuales a alg\u00fan encargado de fincas &#8230;\u00bb<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">44:00: Presentador pregunta por los abusos sexuales a un empresario, refiri\u00e9ndose a MANIJEROS.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">46:10: Presentador a empresario: \u00ab&#8230; te consta alg\u00fan tipo de abusos\u00a0 por el poder que pueda ejercer un MANIJERO, un ENCARGADO?\u00bb<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">48:40: Tres temporeras, dos espa\u00f1olas y una marroqu\u00ed, preguntadas sobre casos de abusos denunciados el a\u00f1o pasado (2018):\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">49:00: Temporera: \u00abYo he estado presente en un caso de esos y si, es verdad\u00bb. \u00abESTANDO EMBARAZADA SE METI\u00d3 SU MANIJERO DENTRO DE LA CASA, hab\u00eda testigos, y le dec\u00eda friki-friki &#8230;\u00bbYo no s\u00e9 que clase de MANIJERO es ese, ni como la empresa o el jefe lo permite\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">50:15: MANIJERO.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">50:5: MANIJERO.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En realidad, como vemos, a lo largo del programa se est\u00e1 informando del asunto de las diez Temporeras, aqui demandantes (<em>la embarazada de la que hablan solo puede ser una de mis mandantes, dado que en el caso de Moguer no hab\u00eda ninguna trabajadora embarazada y el relato se corresponde con lo que cuenta mi principal en la denuncia de Audiencia Nacional &#8230;; los videos son del caso de mis mandantes &#8230;., y no del que dicen; hay muchas referencias y preguntas directas sobre el caso de mis mandantes a lo largo del programa, pero d\u00e1ndose una apariencia equivocada, falaz<\/em>), dando informaci\u00f3n err\u00f3nea, en especial sobre los denunciados, empresarios,\u00a0 y no manijeros, y sobre que no se les ha\u00a0 cre\u00eddo y por ello el caso fue archivado. Nada de esto es as\u00ed, lo que causa da\u00f1o a mis mandantes, a quienes se invisibiliza, falseando y ocultando su sufrimiento y la misma realidad de los hechos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Existe una tendencia y finalidad de crear la apariencia de que las denuncias de las trabajadoras explotadas solo afectan a los \u201cmanijeros\u201d, encargados seg\u00fan el Convenio provincial de Huelva del sector, cuando curiosamente, ni siquiera de lo recogido en relaci\u00f3n con el asunto de Moguer se desprende esto (si no deb\u00eda estar en el \u201ctajo\u201d, no cabe hablar de un manijero):<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">35:45: Habla con Aintzane sobre el procedimiento contra el ENCARGADO.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">36:40: LEYENDA: \u00abTESTIMONIO CASO MOGUER\u00bb<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">37:00:Testigo: \u00abEmpez\u00f3 a venir el jefe ese. Dejaba su oficina y ven\u00eda a acosar a las chicas &#8230; \u00e9l no deber\u00eda estar ah\u00ed&#8230;.\u00bbEl se\u00f1or me ech\u00f3\u00bb.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>CUARTO.- Q<\/strong>ue se trata de una informaci\u00f3n falta de veracidad, no siendo contrastada, por cuanto como se indica en la aclaraci\u00f3n pedida al medio, pues como ya mencionamos, en ning\u00fan momento las cuatro denunciantes declararon en sede judicial, habi\u00e9ndose producido el archivo provisional del procedimiento sin que se practique diligencia de investigaci\u00f3n alguna m\u00e1s que la declaraci\u00f3n de investigado, deneg\u00e1ndose lo solicitado por esta parte y por el Ministerio Fiscal, siendo que el \u201casunto\u201d no se limita a ese procedimiento, sino que engloba diversos y diferentes procesos, todos ellos en tr\u00e1mite. <u>Mantener dichas informaciones supone no solo quiebra de la obligaci\u00f3n gen\u00e9rica de toda informaci\u00f3n period\u00edstica de ser veraces, sino que en particular supone un perjuicio claro y grave para mis mandantes, quienes ven afectadas su credibilidad de forma injustificada, m\u00e1xime cuando se habla de un modo gen\u00e9rico de su \u201casunto\u201d, sin realizar distinci\u00f3n alguna de la situaci\u00f3n procesal habida en cada caso. <\/u><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En este orden de cosas, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n legal de protecci\u00f3n de datos impuesta por la Ley, hemos de subrayar desde este mismo momento en este caso la especial protecci\u00f3n que se ha de dar a los datos de las temporeras denunciantes, hoy demandantes, ya que se trata de personas especialmente vulnerables, que est\u00e1n denunciando grav\u00edsimos delitos de trata de personas y de lesa humanidad, sobre las que se ha solicitado la activaci\u00f3n del Protocolo Marco de Protecci\u00f3n de las V\u00edctimas de Trata de Seres Humanos, adoptado mediante acuerdo de 28 de octubre de 2011 por los Ministerios de Justicia, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscal\u00eda General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial. As\u00ed, las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n 3 de la Palma del Condado se aportan integras como <strong>DOCUMENTO NUM. 6, <\/strong>sin tachar dato alguno, para que se pueda comprobar la veracidad de lo que aseveramos, pero insistimos en la necesidad de especial protecci\u00f3n en este caso, advertencia expresa que ha de recaer especialmente sobre el demandado, dada su condici\u00f3n de medio de comunicaci\u00f3n, que tiene prohibido disponer de cualesquiera dato conocido en el presente proceso que afecte a la identidad o intimidad de mis mandantes. En este orden de cosas, se ha de tener en cuenta adem\u00e1s de que se trata de actuaciones penales no llegadas a juicio, y, por tanto, no p\u00fablicas, sometidas a secreto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A su vez, se acompa\u00f1an como <strong>DOCUMENTOS NUM 7 a 16 <\/strong>certificados de empadronamiento de las demandantes a los efectos de determinaci\u00f3n de la competencia territorial. Asimismo, se acompa\u00f1a como <strong>DOCUMENTO NUM. 17, <\/strong>copia sellada de la denuncia formulada ante Audiencia Nacional, de la cual se desprende claramente la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de mis patrocinadas; este documento debe ser tratado igualmente con la extrema confidencialidad a la que antes nos refer\u00edamos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por su parte, igualmente en acreditaci\u00f3n de todos los extremos afirmados en el burofax remitido y que suponen el sustento de nuestra pretensi\u00f3n, acompa\u00f1amos como <strong>DOCUMENTO NUM. 18<\/strong>, Certificaci\u00f3n de Audiencia Nacional de que las denunciantes en dicha sede son las diez jornaleras hoy demandantes; como <strong>DOCUMENTO NUM. 19<\/strong>, Diligencia de ordenaci\u00f3n de 26 de marzo de 2019 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en orden a acreditar que se encuentra en tr\u00e1mite la casaci\u00f3n formulada por mis representadas por la cuesti\u00f3n de competencia, que permanece sin dilucidar con car\u00e1cter definitivo. Y, por ultimo, como <strong>DOCUMENTO NUM. 20<\/strong>, Providencia de 23 de noviembre de 2018 del Juzgado de Instrucci\u00f3n num. 1 Palma del Condado (diligencias previas 467\/2018), donde se recoge la condici\u00f3n de denunciantes de las diez jornaleras y la negativa a investigar la lista de denunciantes aportada a la Guardia Civil el d\u00eda 1 de junio de 2018, as\u00ed como el Auto de aclaraci\u00f3n de la citada Providencia y el recurso formulado contra la misma por esta parte, sin resolverse por el momento, que, respectivamente, se adjuntan como <strong>DOCUMENTOS 21 y 22<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En este orden de cosas, se significar\u00e1 que de la documental aportada se desprende claramente lo falaz de la informaci\u00f3n ofrecida por el medio demandado y la afectaci\u00f3n negativa a la credibilidad de mis principales que se produce como consecuencia de la informaci\u00f3n emitida, siendo que el relato de mis mandantes es \u00fanico e indivisible, produci\u00e9ndose una indebida y perversa fragmentaci\u00f3n por parte de los investigadores policiales, que a\u00fan as\u00ed pudieron comprobar por s\u00ed la realidad del vallado perimetral de la zona de la empresa en la que se alojaban a las trabajadoras, su encierro, que consta fotogr\u00e1ficamente en el atestado, resultando la negativa a recoger la denuncia por parte del Juzgado de guardia el d\u00eda 1 de junio de 2018 extremadamente gravosa, pues posibilit\u00f3 la expulsi\u00f3n de las personas que quer\u00edan denunciar, incumpli\u00e9ndose con ello las m\u00e1s elementales normas en la materia que compelen a la identificaci\u00f3n y protecci\u00f3n inmediata de las v\u00edctimas, alej\u00e1ndolas de la fuente de peligro: de los presuntos autores del delito, lo que lamentablemente no se produjo en este supuesto. As\u00ed, los t\u00e9rminos de la rectificaci\u00f3n solicitada se refieren en todo momento a hechos, no a opiniones, debi\u00e9ndose ser atendida la petici\u00f3n aqu\u00ed articulada, m\u00e1xime teni\u00e9ndose en cuenta sus perniciosas consecuencias.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">Dejamos designados en todos los casos los archivos originales a los efectos probatorios procedentes.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>QUINTO.-\u00a0 <\/strong>Que dentro de los siete d\u00edas h\u00e1biles siguientes al tercero desde la recepci\u00f3n del burofax por La Sexta, se deduce esta demanda al no haberse publicado o divulgado rectificaci\u00f3n alguna y sin que se haya comunicado a esta parte decisi\u00f3n alguna adoptada por el director o responsable del medio.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">A los siguientes hechos, le son de aplicaci\u00f3n los siguientes<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>I.- COMPETENCIA<\/strong>: En cuanto a la competencia del Juzgado al que nos dirigimos viene determinada por los arts. 45\u00a0 y\u00a0 concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, as\u00ed como articulo 4 LO 2\/1984, de 26 de marzo. Dado el foro alternativo y la residencia acreditada de las demandantes en este partido, corresponde a los Juzgados a los que se dirige el conocimiento de la presente demanda.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>II.- PROCEDIMIENTO<\/strong>: Es procedente la sustanciaci\u00f3n por los tr\u00e1mites del\u00a0proceso verbal \u00a0conforme a lo establecido en los art\u00edculos 250.1.9\u00ba LEC y articulo 6 LO 2\/1984, que determina que el juicio se tramitar\u00e1 conforme a lo establecido por la norma procesal para los juicios verbales, si bien, con las modificaciones que la Ley Org\u00e1nica se\u00f1ala.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>III.- CAPACIDAD PROCESAL Y REPRESENTACI\u00d3N: <\/strong>\u00a0Mi mandante, as\u00ed como la parte demandada, tienen capacidad para ser parte en este proceso y para comparecer en juicio, de conformidad con los art\u00edculos 6.1.1\u00ba y 7.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>IV.- POSTULACI\u00d3N Y DEFENSA:<\/strong> La representaci\u00f3n del actor y la postulaci\u00f3n a la presente demanda es la procedente conforme a la Ley, siendo que aunque el articulo 5 de la precitada Ley Organica reguladora del derecho de rectificaci\u00f3n exima en el ejercicio de la acci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de comparecer con abogado y procurador.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>V.- LEGITIMACI\u00d3N: <\/strong>Corresponde la legitimaci\u00f3n activa a mis mandantes de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 7.2 y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los art\u00edculos 1, 4 y 5 de la LO 2\/1984, de 26 de marzo. Ostenta igualmente la legitimaci\u00f3n pasiva los demandados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se desprende de los preceptos de naturaleza org\u00e1nica citados antes.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>VI.- FONDO<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El derecho de rectificaci\u00f3n\u00a0 est\u00e1 regulado en la Ley Org\u00e1nica 2\/1984, de 26 de marzo, cuyo texto expresamente invocamos en apoyo de nuestra acci\u00f3n. Dicha ley en su art\u00edculo primero se\u00f1ala que \u00ab<em>Toda persona, natural o jur\u00eddica, tiene derecho a rectificar la informaci\u00f3n difundida, por cualquier medio de comunicaci\u00f3n social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgaci\u00f3n pueda causarle perjuicio <\/em>\u00ab.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Este precepto permite ejercitar el derecho de rectificaci\u00f3n exclusivamente cuando se difundan por cualquier medio de comunicaci\u00f3n social unos <strong>hechos que le aludan y que considere inexactos y que su divulgaci\u00f3n le pueda perjudicar<\/strong>. Por tanto, dos son los presupuestos del ejercicio de este derecho. El primero de ellos es que haya una informaci\u00f3n sobre unos hechos que por parte del actor \u00bb se consideren inexactos \u00ab, entendiendo por tales los que \u00bb no son rigurosamente ciertos o correctos \u00bb (seg\u00fan la definici\u00f3n del Diccionario de la RAE del t\u00e9rmino exacto). Adem\u00e1s hay que tener en cuenta que esta concepci\u00f3n de inexactitud es un concepto \u00ab<em>estrictamente subjetivo del propio actor\u00bb y no supone necesariamente que la informaci\u00f3n publicada sea incierta o no veraz, sino que implica un derecho del aludido o perjudicado de ofrecer otra versi\u00f3n distinta de la publicada o a contradecir una informaci\u00f3n de la cual disiente<\/em>\u00bb (v\u00e9ase el fundamento jur\u00eddico segundo de la Sentencia de la Secci\u00f3n 13\u00aa de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 30 de diciembre de 2016).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Los \u00fanicos l\u00edmites objetivos que hay a este derecho de rectificaci\u00f3n es que lo que se pretende rectificar sean hechos, no opiniones, que la informaci\u00f3n aluda a la persona que ejercita este derecho y que dicha informaci\u00f3n le pueda generar un perjuicio sin que sea necesario acreditar el da\u00f1o. A estos elementos, a\u00f1ade la Sentencia 77\/2017 de la Secci\u00f3n 1\u00aa de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 23 de febrero de 2017), a\u00f1adiendo que \u00ab<em>puede afirmarse que el derecho de rectificaci\u00f3n no va m\u00e1s all\u00e1 de ser un derecho de r\u00e9plica del ofendido, que permite a \u00e9ste ofrecer una versi\u00f3n distinta o contradictoria de la publicada<\/em>\u00bb (FJ 2)<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Adem\u00e1s de estos elementos incluidos en el concepto de derecho de rectificaci\u00f3n, para poder ejercitar este derecho se exige que se remita un escrito de rectificaci\u00f3n al medio de comunicaci\u00f3n en el plazo de siete d\u00edas (art\u00edculo segundo) limit\u00e1ndose a \u00ab<em>los hechos de la informaci\u00f3n que desea rectificar<\/em>\u00bb y con una extensi\u00f3n similar a la de la publicaci\u00f3n. Cumplidos estos requisitos, si el objeto de la rectificaci\u00f3n est\u00e1 incluido en el \u00e1mbito protegido por este derecho, el art\u00edculo tercero impone al medio de comunicaci\u00f3n la rectificaci\u00f3n al estableer que \u00ab<em>deber\u00e1 publicar o difundir \u00edntegramente la rectificaci\u00f3n<\/em>\u00ab.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Esta regulaci\u00f3n y la caracterizaci\u00f3n del derecho ha sido perfilada por la jurisprudencia constitucional destacando a estos efectos, entre otras, la STC, 168\/1986: \u00ab<em>El llamado derecho de rectificaci\u00f3n, regulado en la Ley Org\u00e1nica 2\/1984, de 26 de marzo (EDL 1984\/8162), consiste en la facultad otorgada a toda persona, natural o jur\u00eddica, de \u00abrectificar la informaci\u00f3n difundida, por cualquier medio de comunicaci\u00f3n social. de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgaci\u00f3n pueda causarle perjuicio\u00bb (art. 1). Se satisface este derecho mediante la publicaci\u00f3n \u00edntegra y gratuita de la rectificaci\u00f3n, referida exclusivamente a los hechos de la informaci\u00f3n difundida, en los t\u00e9rminos y en la forma que la Ley se\u00f1ala (arts. 2 y 3). Configurado de este modo, el derecho de rectificaci\u00f3n es s\u00f3lo un medio de que dispone la persona aludida para prevenir o evitar el perjuicio que una determinada informaci\u00f3n pueda irrogarle en su honor o en cualesquiera otros derechos o intereses leg\u00edtimos, cuando considere que los hechos lesivos mencionados en la misma no son exactos. Esta leg\u00edtima finalidad preventiva que es independiente de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado por la difusi\u00f3n de una informaci\u00f3n que se revele objetivamente inexacta quedar\u00eda frustrada en muchos casos por la demora en la rectificaci\u00f3n pretendida. De ah\u00ed que, como declara la STC 35\/1983, de 11 de mayo (EDJ 1983\/35), \u00abel tr\u00e1mite necesario para el ejercicio del derecho debe ser sumario, de manera que se garantice la r\u00e1pida publicaci\u00f3n de la rectificaci\u00f3n solicitada<\/em>\u00bb (fundamento jur\u00eddico 4.\u00b0).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De la misma manera se expresa la Sentencia del Tribunal Constitucional 99\/2011. Esta sentencia configura el derecho de rectificaci\u00f3n y el procedimiento que lo regula como un procedimiento de car\u00e1cter sumario que no prejuzga la verdad de la narraci\u00f3n que se ofrece sino simplemente su verosimilitud a expensas de las comprobaciones en otro proceso, siendo la finalidad de dicha sumariedad evitar los perjuicios alegados por quien insta la rectificaci\u00f3n y ante los perjuicios que podr\u00eda implicar la duraci\u00f3n de un procedimiento de protecci\u00f3n del derecho al honor u otro tipo de procedimiento que se pudiera instar. Esta sumariedad y la posibilidad de rectificar informaciones vertidas en medios de comunicaci\u00f3n, tal y como indica el Tribunal Constitucional, no vulnera el derecho a la libertad de informaci\u00f3n protegido en el art\u00edculo 20 CE (EDL 1978\/3879) sino que precisamente sirve para garantizar el derecho a una informaci\u00f3n libre y veraz, sin que se pueda considerar un l\u00edmite a la misma al posibilitar que, ante informaciones que se consideran inexactas, se tengan las dos versiones. Todo ello sin que el ejercicio del derecho de rectificaci\u00f3n implique en ning\u00fan momento \u00ab<em>ninguna sanci\u00f3n jur\u00eddica derivada de la inexactitud de lo publicado. Al contrario, la versi\u00f3n de los hechos distinta y contradictoria ni siquiera limita la facultad del medio de ratificarse en la informaci\u00f3n inicialmente suministrada o, en su caso, aportar y divulgar todos aquellos datos que la confirmen o avalen, puesto que la inserci\u00f3n de la rectificaci\u00f3n interesada en la publicaci\u00f3n, como venimos reiterando, no lleva aparejada la declaraci\u00f3n de su veracidad<\/em>\u00ab.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La propia STS de 13 de febrero de 2015, rec. n\u00ba 1135\/2013, recuerda que \u00aben todo caso, la diligencia exigible a un profesional de la informaci\u00f3n no puede precisarse a priori y con car\u00e1cter general, sino que depende de las caracter\u00edsticas concretas de la comunicaci\u00f3n, al fin, de las circunstancias del caso- sentencias del Tribunal Constitucional 1\/2005 (EDJ 2005\/175) , que cita las 240\/1992, de 21 de diciembre , y 136\/2004, de 13 de julio -\u00bb y que \u00abconstituye doctrina del Tribunal Constitucional que, para comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es constitucionalmente exigible, ha de valorarse cu\u00e1l es el objeto de la informaci\u00f3n, pues no es lo mismo \u00abla ordenaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de hechos que el medio asume como propia \u00ab, que \u00abla transmisi\u00f3n neutra de manifestaciones de otro \u00bb &#8211; sentencia 28\/1996, de 26 de febrero -\u00bb. En este sentido, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional <strong>el reportaje neutral solo es apreciable cuando las declaraciones recogidas sean por s<\/strong><strong>\u00ed noticia y se pongan en boca de personas determinadas responsables de ellas, siendo el medio informativo mero transmisor de tales declaraciones sin alterar la importancia que tengan en el conjunto de la noticia ni reelaborarlas o provocarlas<\/strong>. En este caso, como afirma la STS de 31 de octubre de 2014, rec. n\u00ba 1958\/2012, \u00abla veracidad exigible se limita a la verdad objetiva de la existencia de la declaraci\u00f3n , quedando el periodista y medio exonerados de responsabilidad respecto de su contenido ( SSTS 212\/2012, de 2 de abril (EDJ 2012\/78195) y 126\/2013, de 25 de febrero , entre otras)\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sigue diciendo la sentencia de 13 de febrero de 2015 que \u00ab(t)ampoco hay que descartar la utilizaci\u00f3n de otros criterios que pueden ser de utilidad a estos efectos, como \u00abel car\u00e1cter del hecho noticioso, la fuente que proporciona la noticia, las posibilidades efectivas de contrastarla, etc. \u00bb &#8211; sentencia del Tribunal Constitucional 21\/2000, de 31 de enero (EDJ 2000\/399) -\u00bb. Y finalmente , que \u00abno constituye canon de la veracidad la intenci\u00f3n de quien informa, sino la diligencia al efecto desplegada, de manera que la forma de narrar y enfocar la noticia no tiene que ver ya propiamente con el juicio sobre la veracidad de la informaci\u00f3n, por m\u00e1s que deba tenerse en cuenta para examinar si, no obstante ser veraz, su fondo o forma pueden resultar lesivos del honor de una tercera persona &#8211; sentencia del Tribunal Constitucional 192\/1999, de 25 de octubre (EDJ 1999\/34721) -\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por otro lado, se insiste en que el objeto de la rectificaci\u00f3n lo son hechos (entre otras, Sentencia 102\/2010 de la Secci\u00f3n 9\u00aa de la Audiencia Provincial de Madrid), siendo posible en todo caso que se pueda proceder a una rectificaci\u00f3n parcial, si dentro del contenido de la rectificaci\u00f3n hay elementos que s\u00ed pueden ser objeto del derecho de rectificaci\u00f3n y otros que no, como ha indicado de manera expresa el Tribunal Supremo, entre otras,\u00a0 en su Sentencia 376\/2017, de 14 de junio de 2017.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En el caso concreto que nos ocupa se cumplen con todos los requisitos anteriores, siendo que la rectificaci\u00f3n solicitada al medio se centra en el hecho de que el \u201casunto\u201d judicial de mis mandantes es mucho m\u00e1s complejo, habi\u00e9ndose producido diferentes denuncias y demandas en varios \u00f3rdenes jurisdiccionales, siendo que en el orden penal el sobreseimiento provisional decretado por el JI3 Palma del Condado se produce sin investigaci\u00f3n judicial alguna y sin haber escuchado en sede judicial a las denunciantes, existiendo por lo dem\u00e1s otro proceso ante el JI1 Palma del Condado en el que aparece como imputada la empresa, que sigue su curso y en la que tienen la condici\u00f3n de perjudicadas todas las aqu\u00ed demandantes y una cuesti\u00f3n de competencia discutida a trav\u00e9s de recurso de casaci\u00f3n en estos momentos, siendo que mis mandantes han denunciado a la empresa, al empresario y no a ning\u00fan manijero o encargado. Como vemos, estamos hablando de hechos claros, concretos y concisos, cuya falta de correcci\u00f3n en la noticia es palmaria, debiendo procederse, en nuestro leal entender, a ordenar la rectificaci\u00f3n, siendo que en el presente supuesto no nos encontramos con un caso de reportaje neutral (SSTC de 27 de febrero de 2006, de 15 de abril de 2004 y 8 de abril de 2002, entre otras).<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">Y por todo ello, AL JUZGADO,<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>SUPLICO<\/strong>, Que teniendo por presentado este escrito junto con sus documentos, se sirva admitirlo y, tras sus tr\u00e1mites, en especial se cite a las partes a comparecencia a juicio verbal, cit\u00e1ndose al demandado en el domicilio fijado, que ser\u00e1 declarado en rebeld\u00eda si no compareciese en t\u00e9rmino, recibi\u00e9ndose el juicio a prueba que ser\u00e1 practicada en el acto del juicio, la que fuere declarada pertinente, y en definitiva se dicte en su d\u00eda Sentencia por la que se condene a los demandados a publicar o difundir la rectificaci\u00f3n que acompa\u00f1o como Documento num.3 y que consiste en que<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Se ha de rectificar la informaci\u00f3n ofrecida en relaci\u00f3n con el asunto judicial emprendido por mis mandantes, del que se llega a afirmar falazmente que el mismo se encuentra \u201carchivado\u201d porque \u201cno las han cre\u00eddo\u201d, dando a entender que el archivo se ha producido tras la declaraci\u00f3n de las mismas, es decir, tras escucharlas, y que ata\u00f1e al asunto en su conjunto. Nada m\u00e1s lejos de la realidad. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>El documental transmite la falsa idea de haber sido archivadas las denuncias de trata y esclavitud sexual y laboral formuladas por mis representadas contra los propietarios de la Empresa \u201cDo\u00f1ana 1998\u201d <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Al margen de sus demandas ante la jurisdicci\u00f3n social y otros procesos judiciales en los que son parte, mis mandantes \u00a0interpusieron denuncia conjunta ante <strong><u>Audiencia Nacional<\/u><\/strong> por presuntos delitos de trata de seres humanos en concurso con lesa humanidad frente a la Empresa \u201cDo\u00f1ana 1998 S.L\u201d y otros responsables, HECHOS SOBRE LOS QUE NADIE HA INVESTIGADO (la incoaci\u00f3n por Audiencia Nacional lo fue solo a efectos de determinar la competencia, cuesti\u00f3n competencial todav\u00eda sin resolver con car\u00e1cter definitivo, encontr\u00e1ndose actualmente en el Tribunal Supremo para resolver la casaci\u00f3n planteada).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Con dicha denuncia se aportan una serie de videos grabados por mis mandantes en los que se refleja la situaci\u00f3n de los contenedores y zona donde se ubican, en los cuales alojan a las trabajadoras. Estos videos se han utilizado indebidamente para ilustrar otro asunto que nada tiene que ver con mis patrocinadas. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Igualmente, en la denuncia ante Audiencia Nacional, se recoge tambi\u00e9n extensamente la actuaci\u00f3n de la Guardia Civil en esos d\u00edas, propiciatoria de la expulsi\u00f3n il\u00edcita el d\u00eda 3 de junio de 2018 de las trabajadoras que quer\u00edan denunciar, voluntad de denunciar que m\u00e1s de cien trabajadoras hab\u00edan exteriorizado poniendo sus datos en un listado confeccionado por ellas mismas y que se puso a disposici\u00f3n de la Guardia Civil el d\u00eda 1 de junio, conforme fue confeccionada. La expulsi\u00f3n podr\u00eda haber sido evitada si por los agentes de la autoridad se hubiera tomado alg\u00fan tipo de medida o si la denuncia que se intent\u00f3 interponer ese mismo d\u00eda 1 de junio ante el Juzgado de guardia hubiera sido recibida. La Subdelegada del Gobierno en Huelva, Sra. Parralo, a mediados del a\u00f1o pasado, nada m\u00e1s acceder al cargo, manifest\u00f3 que no se iba a llevar a cabo investigaci\u00f3n alguna en relaci\u00f3n a la actuaci\u00f3n de los agentes por estar \u201cjudicializada\u201d la cuesti\u00f3n, lo que por el momento no ha sucedido. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Que paralelamente a esto existen dos procedimientos judiciales, uno ante el <strong><u>Juzgado de Instrucci\u00f3n num. 1 de Palma del Condado<\/u><\/strong> (Huelva), investigaci\u00f3n judicial que se sigue contra la empresa por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, investigaci\u00f3n judicial que se encuentra en tr\u00e1mite y sigue su curso y en la que han aceptado el personamiento y la condici\u00f3n de denunciantes y perjudicadas de las diez Temporeras a las que defendemos. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Otro, en el que solo est\u00e1n como denunciantes cuatro de las diez mujeres, procedimiento seguido ante el\u00a0 <strong><u>Juzgado de Instrucci\u00f3n 3 de Palma del Condado<\/u><\/strong>. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Respecto a este \u00faltimo procedimiento, el seguido ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n num tres, se dict\u00f3 Auto de sobreseimiento provisional, sin escuchar siquiera a las denunciantes y rechazando las diligencias de investigaci\u00f3n que se propusieron, <strong>estando pendiente de resolverse el recurso de apelaci\u00f3n planteado frente a esta decisi\u00f3n<\/strong>. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>As\u00ed, insistimos, <\/em><em>NO HA EXISTIDO DECLARACI\u00d3N de las cuatro denunciantes en sede judicial en forma alguna; no ha existido declaraci\u00f3n en sede judicial de las denunciantes, ni antes ni despu\u00e9s. El Juez del Instrucci\u00f3n 3 de la Palma del Condado, Sr. Serrano, <strong>que se empe\u00f1\u00f3 en considerar el objeto del proceso tan solo unas \u201cinsinuaciones sexuales\u201d<\/strong> desligadas o desconectadas de cualquier contexto laboral, a pesar de que los hechos que fueron objeto de denuncia se imputan a uno de los empleadores que se prevali\u00f3 de tal condici\u00f3n, decreta el archivo provisional sin que hubiera pasado nada nuevo en las actuaciones en los meses trascurridos desde la incoaci\u00f3n; en los autos hay absolutamente lo mismo, los mismos elementos le han servido para incoar y para decretar el archivo, que, adem\u00e1s, no fundamenta en modo alguno de forma concreta, no explica la causa de su archivo. Es clarificador a este respecto que el sobreseimiento se haya acordado sin ni siquiera dar traslado al resto de partes, sin o\u00edr a las acusaciones, ni a la p\u00fablica ni a la particular. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em><u>El Juzgado no ha realizado investigaci\u00f3n judicial alguna en estos seis meses y ha rechazado tanto la pr\u00e1ctica de diligencias instadas por la acusaci\u00f3n como la solicitud de pr\u00f3rroga de la instrucci\u00f3n interesada por el Ministerio Fiscal y apoyada por esta parte. <strong>Es sin investigaci\u00f3n y sin escuchar siquiera a las denunciantes como se produce el archivo<\/strong>; archivo que adem\u00e1s ata\u00f1e s\u00f3lo a ese concreto procedimiento judicial (JI3), no al asunto en s\u00ed en su conjunto. NING\u00daN JUZGADO HA DICHO QUE \u201cNO LAS CREEN\u201d. Nada de esto se explica por el medio demandado<\/u><\/em><em><u>.<\/u><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>En este orden de cosas, se significa que, entre otras cuestiones, este mismo Juzgado que decide archivar provisionalmente es el que se neg\u00f3 a recoger la denuncia de la situaci\u00f3n de las jornaleras que se intent\u00f3 interponer en fecha 1 de junio de 2018 (vuelva Vd el lunes, como en las novelas de Gald\u00f3s, lo que posibilit\u00f3 que las mujeres fueran expulsadas ese domingo d\u00eda 3; <\/em><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/documentos\/Jurado11062018_Declaracion_de_Oscar_SAT_editorial.pdf\"><em>https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/documentos\/Jurado11062018_Declaracion_de_Oscar_SAT_editorial.pdf<\/em><\/a><em> );\u00a0 el que tard\u00f3 m\u00e1s de un mes en acordar el personamiento de mis mandantes y otro mes m\u00e1s en darnos acceso material a las actuaciones y ello de forma incompleta \u2013habiendo sido objeto de queja formal por nuestra parte-, siendo que no se pudo acceder a los autos porque \u201cse los hab\u00eda llevado el Juez\u00a0 a su casa por raz\u00f3n de su complejidad\u201d (complejidad que despu\u00e9s niega y archiva); el\u00a0 mismo Juzgado que recibi\u00f3 declaraci\u00f3n al investigado sin haber dado la oportunidad de personarse a mis mandantes ni haber informado de tal actuaci\u00f3n (el investigado declara sin poder ser interrogado por la acusaci\u00f3n) y el que pretendi\u00f3 que mis mandantes comparecieran para su declaraci\u00f3n el dia 14 de junio sin citarlas a ellas directamente (se avisa por tel\u00e9fono a la letrado, no a ellas, cuando no exist\u00eda todav\u00eda designaci\u00f3n y adem\u00e1s la abogada ten\u00eda otro se\u00f1alamiento anterior a cientos de kil\u00f3metros), sin que se hubiesen personado ni conocieran todav\u00eda la causa judicial y avisando con veinticuatro horas de antelaci\u00f3n, encontr\u00e1ndose las mismas a cientos de kil\u00f3metros de la sede judicial y sin recursos; el que se\u00f1al\u00f3 de nuevo la declaraci\u00f3n para el d\u00eda 7 de diciembre pasado y se ha negado a que se practiquen mediante videoconferencia desde el Juzgado del domicilio de las denunciantes (cuando como es p\u00fablico y notorio la defensa se est\u00e1 asumiendo a nuestra costa, siendo nuestros recursos m\u00e1s que limitados y careciendo las Jornaleras de medios propios<u>; la Audiencia Provincial ha dado la raz\u00f3n recientemente a las denunciantes, acord\u00e1ndose que su declaraci\u00f3n se produzca mediante videoconferencia<\/u>), y el mismo Juzgado que, no habiendo podido celebrarse estas declaraciones, solicit\u00e1ndose un cambio de fecha por enfermedad de la letrado designada, archiva sin m\u00e1s y sin explicaciones (el Auto de sobreseimiento provisional es modelo prototipo, sin, fundamentaci\u00f3n concreta alguna).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Esas son las condiciones en las que se ha producido el archivo provisional y Vds. han omitido, dando la falsa apariencia de que la decisi\u00f3n judicial se ha producido tras haber escuchado a las denunciantes en declaraci\u00f3n, lo que, como vemos, es completamente falso. Tocar contra su voluntad los genitales a una esclava no es delito, es el mensaje que se desprende de lo sucedido. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Por su parte, en un momento dado del programa informativo, aparecen tres mujeres sin mostrar el rostro,\u00a0 una de las cuales, entre otras cosas, habla de un incidente que dice presenci\u00f3 en relaci\u00f3n al ataque sufrido por una temporera embarazada que se corresponde con lo relatado por una de mis representadas, pero atribuyendo esa mujer el acto il\u00edcito a un \u201cmanijero\u201d, cuando mi mandante en su denuncia identifica con claridad meridiana, incluso a presencia de la Guardia Civil, a uno de sus jefes, propietario de la empresa denunciada. As\u00ed, les solicitamos que rectifiquen en el sentido de aclarar que o bien esta mujer en su entrevista se refiere a un caso distinto, o bien que existe un error a la hora de hablar de \u201cmanijero\u201d, siendo el agresor el propio empleador. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Rectificaci\u00f3n que se HABR\u00c1 DE EMITIR mediante su lectura por la cadena de televisi\u00f3n demandada en la forma y plazos previstos en el articulo 3 de la LO reguladora del derecho de rectificaci\u00f3n, contados desde la notificaci\u00f3n de la Sentencia estimatoria,\u00a0 con imposici\u00f3n de costas del juicio al demandado.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/author\/punto-critico\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-48\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"70\" height=\"70\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>INDICE- Esclavitud en la Espa\u00f1a del Siglo XXI *** A lo largo del programa se est\u00e1 informando del asunto de las diez Temporeras (la embarazada de la que hablan solo puede ser una de las <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2019\/05\/08\/temporeras-contra-la-esclavitud-demanda-contra-salvados-atresmedia-los-que-esclavizan-son-los-empresarios-no-los-encargados\/\" title=\"TEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD: Demanda contra \u00abSalvados\u00bb (Atresmedia). \u00abLos que esclavizan son los empresarios, no los encargados\u00bb.\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":18569,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":{"0":"post-18559","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-justicia"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18559","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18559"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18559\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18569"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}