{"id":1693945,"date":"2021-01-26T00:05:15","date_gmt":"2021-01-25T23:05:15","guid":{"rendered":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/?p=1693945"},"modified":"2021-01-16T16:16:13","modified_gmt":"2021-01-16T15:16:13","slug":"contra-el-despotismo-el-federalista-lxxxiv-alexander-hamilton-una-declaracion-de-derechos-no-debe-agregarse-a-la-constitucion-porque-toda-la-constitucion-es-en-si-misma-una-declaracion-de-dere","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/01\/26\/contra-el-despotismo-el-federalista-lxxxiv-alexander-hamilton-una-declaracion-de-derechos-no-debe-agregarse-a-la-constitucion-porque-toda-la-constitucion-es-en-si-misma-una-declaracion-de-dere\/","title":{"rendered":"CONTRA EL DESPOTISMO. El Federalista, LXXXIV (Alexander Hamilton): \u00abUna declaraci\u00f3n de derechos no debe agregarse a la Constituci\u00f3n, porque toda la Constituci\u00f3n es en s\u00ed misma una declaraci\u00f3n de derechos\u00bb."},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<section id=\"article-body\" class=\"node node--type-article node--view-mode-full clearfix active\" role=\"article\" data-history-node-id=\"69903\">\n<div class=\"article-text-wrapp\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 24pt;\">CONTRA EL DESPOTISMO<\/span><\/strong><\/p>\n<div class=\"article-abstract\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><em><strong>Ning\u00fan pa\u00eds es inmune al despotismo. Los padres fundadores de Estados Unidos lo sab\u00edan bien.<\/strong><\/em><\/span><\/div>\n<div class=\"top-share\">\n<div class=\"addthis_sharing_toolbox\" data-url=\"https:\/\/www.letraslibres.com\/mexico\/historia\/contra-el-despotismo\" data-title=\"Contra el despotismo\" data-description=\"Ning\u00fan pa\u00eds es inmune al despotismo. Los padres fundadores de Estados Unidos lo sab\u00edan bien. \">\n<div id=\"atstbx2\" class=\"at-share-tbx-element addthis-smartlayers addthis-animated at4-show\" role=\"region\" aria-labelledby=\"at-b1551dc6-abdb-4e6b-9186-390391f1374d\">\u00a0<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1712011 size-mh-magazine-content\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/founding-fathers-678x381.png\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"381\" data-id=\"1712011\" \/><\/p>\n<div class=\"article-text-wrapp\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Alexander Hamilton<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abAl gobierno se le suele clasificar, con frecuencia y precisi\u00f3n, bajo dos clases: un gobierno de fuerza y un gobierno de leyes; el primero define al despotismo; el \u00faltimo, a la libertad\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abTully No. III\u00bb, 28 de agosto de 1794.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abLa mayor\u00eda de los hombres tienen implantada una debilidad por el poder, y es natural abusar de \u00e9l cuando lo consiguen\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>The farmer refuted<\/em>, 23 de febrero de 1775.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abUna gran ambici\u00f3n, sin el control de los principios, [&#8230;] es una tirana insumisa\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Carta a James A. Bayard,16 de enero de 1801.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>James Madison<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abNo se puede negar que el poder tiene una naturaleza invasora y debe ser restringido con eficacia para evitar que cruce los l\u00edmites trazados\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>The Federalist<\/em>, n\u00fam. 48, 1788.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abUn despotismo electivo no fue el tipo de gobierno por el que peleamos, sino uno en el que los poderes del gobierno est\u00e9n divididos y equilibrados de tal modo entre los distintos cuerpos magisteriales que ninguno pueda trascender sus l\u00edmites legales sin ser acotado y restringido de manera efectiva por los otros\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>The Federalist<\/em>, n\u00fam. 48, 1788.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abLa acumulaci\u00f3n de todos los poderes \u2013el legislativo, el ejecutivo y el judicial\u2013 en las mismas manos, ya sean un par, o unas cuantas, o muchas, ya sea por herencia, por designaci\u00f3n propia o por la v\u00eda electiva, puede considerarse con justicia como la definici\u00f3n misma de la tiran\u00eda\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>The Federalist<\/em>, n\u00fam. 47, 1788.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abLa verdad es que se debe desconfiar de todos los hombres con poder\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Atribuida a \u00e9l.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abCuando prevalece el exceso de poder, no se respeta como se debe la propiedad de ning\u00fan tipo. Ning\u00fan hombre est\u00e1 seguro en sus opiniones, su persona, sus facultades ni sus posesiones\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ensayo en la\u00a0<em>National Gazette<\/em>, 27 de marzo de 1792.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abLa esencia del gobierno es el poder; y el poder, alojado -como debe estar- en manos humanas, siempre ser\u00e1 susceptible de abuso\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Discurso pronunciado en la Convenci\u00f3n Constitucional de Virginia, 2 de diciembre de 1829.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abEn todos los gobiernos hay un poder que puede ejercerse de forma opresiva\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Notas sobre el sufragio, 1787.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Thomas Jefferson<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abNo soy amigo de un gobierno muy en\u00e9rgico. Siempre resulta opresivo\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Carta a James Madison, 1787.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abNinguna de las tareas que realiz\u00f3 el ejecutivo fue tan compleja como la de elegir a la persona precisa para ocupar el sitio adecuado\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Citado por J. B. McMaster,\u00a0<em>A<\/em><em>history of the people of the United States (1883-1913)<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abCuando un hombre mira anhelante hacia alguno de ellos [puestos p\u00fablicos], una podredumbre comienza en su conducta\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Carta a Tench Coxe, 1799.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abA menos que la masa retenga el suficiente control sobre aquellos en quienes ha confiado los poderes del gobierno, a estos los pervertir\u00e1 su propia opresi\u00f3n&#8230;\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Carta a M. van der Kemp, 1812.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>John Adams<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abHay peligro en todos los hombres. La \u00fanica m\u00e1xima de un gobierno libre debe ser no confiar a ning\u00fan hombre vivo el poder de poner en riesgo la libertad p\u00fablica\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Notas para una alocuci\u00f3n en Braintree, Massachusetts, primavera de 1772.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abCortar los reto\u00f1os del poder arbitrario es la \u00fanica m\u00e1xima que puede preservar las libertades de cualquier poblaci\u00f3n\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abThe Novanglus Papers\u00bb,\u00a0<em>Boston Gazette<\/em>, n\u00fam. 3, 1774-1775.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abLa naci\u00f3n que no consiga un equilibrio del poder adoptar\u00e1 el despotismo. No hay otra alternativa. Las rivalidades deben controlarse o crear\u00e1n confusi\u00f3n general, y no hay nada salvo el despotismo o el equilibrio del poder capaz de controlarlas\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Discourses on Davila<\/em>, n\u00fam. 15, 1790-1791.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abEl poder siempre cree que tiene un alma magn\u00e1nima y grandes miras, m\u00e1s all\u00e1 del entendimiento de los d\u00e9biles; y que est\u00e1 actuando al servicio de Dios, incluso cuando est\u00e9 violando todas sus leyes &#8230; el Poder nunca debe confiarse sin restricciones\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Carta a Thomas Jefferson, 2 de febrero de 1816.<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: right;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Selecci\u00f3n de textos por <a href=\"https:\/\/www.letraslibres.com\/mexico\/historia\/contra-el-despotismo\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Enrique Krauze<\/a>, Letras Libres<\/span><\/p>\n<p class=\"text-align-right\" style=\"text-align: right;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Publicado en\u00a0<\/em>Reforma<em> el 10\/I\/21.<\/em><\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<div class=\"at-share-tbx-element addthis-smartlayers addthis-animated at4-show\" role=\"region\" aria-labelledby=\"at-1da86342-5e20-4fb3-8012-8bc22b1e1bcb\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1712036 size-mh-magazine-content\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/190704185755-dusa-jefferson-full-169-e1562286506452-678x381.png\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"381\" data-id=\"1712036\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/190704185755-dusa-jefferson-full-169-e1562286506452-678x381.png 678w, 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right;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por Thomas Paine<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201cCuando el despotismo lleva siglos enteros establecido en un pa\u00eds, sienta sus reales en todas partes.\u00a0<\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em><span style=\"font-size: 14pt;\">Todo cargo y todo departamento tiene su despotismo,\u00a0\u00a0fundado en la costumbre y el uso. <\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em><span style=\"font-size: 14pt;\">Todo lugar tiene su Bastilla, y toda Bastilla tiene su d\u00e9spota. <\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em><span style=\"font-size: 14pt;\">Contra esa especie de despotismo, que act\u00faa mediante un laberinto interminable de cargos, <\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em><span style=\"font-size: 14pt;\">hasta que la fuente apenas si es perceptible, no hay forma de reparaci\u00f3n. <\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em><span style=\"font-size: 14pt;\">Se refuerza al revestirse de la apariencia del deber,\u00a0\u00a0y tiraniza so pretexto de obedecer\u00bb.<\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-7193 size-medium\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/Thomas-paine-age-of-reason2-1024x576-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" data-id=\"7193\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/Thomas-paine-age-of-reason2-1024x576-300x169.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/Thomas-paine-age-of-reason2-1024x576-768x432.jpg 768w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/Thomas-paine-age-of-reason2-1024x576.jpg 1024w, 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src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/We-the-people-678x349.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"349\" data-id=\"1712055\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El Federalista No. 84 es notable por presentar la idea de que una\u00a0<a title=\"Carta de Derechos de los Estados Unidos\" href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Carta_de_Derechos_de_los_Estados_Unidos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Declaraci\u00f3n de Derechos<\/a>\u00a0no era un componente necesario de la\u00a0<a title=\"Constituci\u00f3n de los Estados Unidos\" href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Constituci%C3%B3n_de_los_Estados_Unidos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Constituci\u00f3n de los Estados Unidos<\/a>\u00a0propuesta hasta la fecha. La constituci\u00f3n, como se escribi\u00f3 originalmente, es enumerar y proteger espec\u00edficamente los derechos de las personas. Se alega que muchos estadounidenses en ese momento se opusieron a la inclusi\u00f3n de una declaraci\u00f3n de derechos: si se creara dicha ley, tem\u00edan, esto podr\u00eda interpretarse m\u00e1s tarde como una lista de los\u00a0<i>\u00fanicos<\/i>\u00a0derechos que ten\u00edan las personas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Hamilton continu\u00f3 en este ensayo sobre la defensa de la noci\u00f3n de que una declaraci\u00f3n de derechos es innecesaria para la Constituci\u00f3n cuando declar\u00f3: \u00ab<em>No queda m\u00e1s que otro punto de vista sobre este asunto para concluir el punto. La verdad es, despu\u00e9s de todo lo que hemos escuchado, que la constituci\u00f3n es en s\u00ed misma en todos los sentidos racionales, y para cada prop\u00f3sito \u00fatil, UNA COMPILACI\u00d3N DE DERECHOS&#8230; Y la constituci\u00f3n propuesta, si se adopta, ser\u00e1 la declaraci\u00f3n de derechos del sindicato<\/em>\u00ab. El argumento de Hamilton es, en \u00faltima instancia, que una declaraci\u00f3n de derechos no debe agregarse a la Constituci\u00f3n, porque toda la Constituci\u00f3n es en s\u00ed misma una declaraci\u00f3n de derechos. (Wikipedia)<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\">***<\/span><\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-23954\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/El-federalista-OK.jpg\" alt=\"\" width=\"440\" height=\"622\" data-id=\"23954\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/El-federalista-OK.jpg 1240w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/El-federalista-OK-212x300.jpg 212w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/El-federalista-OK-768x1086.jpg 768w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/El-federalista-OK-724x1024.jpg 724w\" sizes=\"auto, (max-width: 440px) 100vw, 440px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Al Pueblo del Estado de Nueva York:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En el curso del anterior examen de la Constituci\u00f3n me he ocupado de casi todas las objeciones que se han presentado en su contra y me he esforzado por refutarlas. A pesar de ello, quedan algunas que no era posible clasificar correctamente dentro de los temas especiales discutidos o que olvid\u00e9 en el lugar que les correspond\u00eda. Las discutir\u00e9 ahora; pero como la obra se ha alargado mucho, tendr\u00e9 muy en cuenta la necesidad de ser breve y expondr\u00e9 en un solo art\u00edculo todas mis observaciones sobre estos diversos puntos. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La m\u00e1s importante de las objeciones que me falta contestar es que el plan de la convenci\u00f3n no contiene una declaraci\u00f3n de derechos. Entre las explicaciones que se han dado de esta circunstancia se ha observado en varias ocasiones que en el mismo caso se encuentran las constituciones de diversos Estados, y a\u00f1ado que entre ellos se halla Nueva York. No obstante esto, los enemigos que tiene el nuevo sistema en este Estado y que declaran sentir una admiraci\u00f3n ilimitada hacia su Constituci\u00f3n, militan entre los partidarios m\u00e1s intemperantes de la declaraci\u00f3n de derechos. Para justificar su celo en este asunto alegan dos cosas: primera, que aunque la Constituci\u00f3n de Nueva York no est\u00e1 precedida de una enumeraci\u00f3n de los derechos del hombre, contiene, sin embargo, m\u00e1s adelante, varias cl\u00e1usulas a favor de determinados privilegios y derechos, que equivalen sustancialmente a lo mismo; segunda, que la Constituci\u00f3n adopta \u00edntegramente el \u201c<em>Common Law<\/em>\u201d y el derecho escrito de la Gran Breta\u00f1a, los cuales garantizan muchos otros derechos que no se expresan en ella.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A la primera, contesto que la Constituci\u00f3n propuesta por la convenci\u00f3n contiene, como la Constituci\u00f3n de este Estado, varias disposiciones de la \u00edndole descrita.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Independientemente de las que se relacionan con la estructura del gobierno, encontramos las siguientes: Art\u00edculo 1\u00ba, secci\u00f3n 3, cl\u00e1usula 7: \u201c<em>La sentencia en los casos de acusaci\u00f3n por delitos oficiales no tendr\u00e1 otro efecto que la destituci\u00f3n del cargo y la inhabilitaci\u00f3n para ocupar y disfrutar cualquier puesto honor\u00edfico, de confianza o remunerado que dependa de los Estados Unidos; pero la persona declarada culpable podr\u00e1 ser acusada, enjuiciada, juzgada y castigada de acuerdo con la ley<\/em>.\u201d Secci\u00f3n 9 del mismo art\u00edculo, cl\u00e1usula 2: \u201c<em>El privilegio del recurso de habeas corpus no se suspender\u00e1, excepto cuando la seguridad p\u00fablica lo requiera, en los casos de rebeli\u00f3n o invasi\u00f3n<\/em>.\u201d Cl\u00e1usula 3: \u201c<em>No se expedir\u00e1 ning\u00fan decreto que imponga penas y prive de derechos sin previo juicio ante los tribunales, ni ninguna ley ex post facto<\/em>.\u201d Cl\u00e1usula 7: \u201c<em>Los Estados Unidos no expedir\u00e1n t\u00edtulos de nobleza y ninguna persona que ocupe un puesto remunerado o de confianza podr\u00e1 aceptar sin consentimiento del Congreso ning\u00fan regalo, emolumento, puesto o t\u00edtulo de cualquier clase que sea, procedente de reyes, pr\u00edncipes o Estados extranjeros<\/em>.\u201d Art\u00edculo 3\u00ba, secci\u00f3n 2, cl\u00e1usula 3: \u201c<em>Todos los cr\u00edmenes, excepto en los casos de responsabilidades oficiales, ser\u00e1n juzgados ante un jurado y el proceso tendr\u00e1 lugar en el Estado donde los referidos cr\u00edmenes se hayan cometido; pero si no se hubieren cometido en ning\u00fan Estado, el proceso se celebrar\u00e1 en el lugar o los lugares que el Congreso haya dispuesto por medio de una ley<\/em>.\u201d Secci\u00f3n 3 del mismo art\u00edculo: \u201c<em>La traici\u00f3n contra los Estados Unidos s\u00f3lo podr\u00e1 consistir en hacer la guerra contra ellos, o en adherirse a sus enemigos, prest\u00e1ndoles ayuda y apoyo. No se podr\u00e1 condenar por traici\u00f3n a persona alguna, sin el testimonio de dos testigos del mismo hecho patente, o bas\u00e1ndose en confesi\u00f3n hecha en audiencia p\u00fablica<\/em>.\u201d Y cl\u00e1usula 3 de la misma secci\u00f3n: \u201c<em>El Congreso estar\u00e1 facultado para establecer el castigo correspondiente a la traici\u00f3n, pero ninguna condena por traici\u00f3n podr\u00e1 privar del derecho de heredar o de trasmitir bienes por herencia, ni producir\u00e1 la confiscaci\u00f3n, a no ser durante la vida de la persona a que se refiera<\/em>\u201d. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Resulta muy discutible si estas disposiciones no poseen, en conjunto, la misma importancia que las que se encuentran en la Constituci\u00f3n de este Estado. El establecimiento del recurso habeas corpus, la prohibici\u00f3n de las leyes ex post facto y de los T\u00cdTULOS DE NOBLEZA, puntos acerca de los cuales no tenemos ninguna disposici\u00f3n correspondiente en nuestra Constituci\u00f3n, acaso proporcionan una mayor garant\u00eda para la libertad y el republicanismo que cualquiera de las all\u00ed contenidas. El hecho de calificar un acto de criminal despu\u00e9s de que ha sido perpetrado o, en otras palabras, sujetar a los hombres a castigo por cosas que no infring\u00edan ninguna ley cuando se cometieron, y la pr\u00e1ctica de los encarcelamientos arbitrarios, han sido, en todos los tiempos, el instrumento favorito y m\u00e1s formidable de la tiran\u00eda. Las observaciones del sensato <strong>Blackstone<\/strong> (64) respecto a los \u00faltimos, merecen ser recordadas: \u201c<em>Privar a un hombre de la vida \u23afdice\u23af o confiscar sus bienes por la violencia, sin que medien acusaci\u00f3n ni proceso, ser\u00eda un acto tan burdo y notorio de despotismo, que desde luego debe comunicar a toda la naci\u00f3n un sentimiento de alarma; pero encarcelar a una persona, llev\u00e1ndola en secreto a una prisi\u00f3n, donde sus sufrimientos se ignorar\u00e1n u olvidar\u00e1n, constituye una forma menos p\u00fablica, menos notable y, por lo tanto, un instrumento m\u00e1s peligroso del gobierno arbitrario<\/em>.\u201d Y como remedio para este funesto mal, elogia enf\u00e1ticamente cada vez que se presenta la ocasi\u00f3n al habeas corpus, al que en un pasaje llama \u201c<em>el BALUARTE de la Constituci\u00f3n Brit\u00e1nica<\/em>\u201d (65). <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No hace falta explayarse en aclarar la importancia de la prohibici\u00f3n de los t\u00edtulos de nobleza. Con raz\u00f3n puede llam\u00e1rsele la piedra angular del gobierno republicano, pues, mientras se mantenga, no puede existir un peligro serio de que el gobierno caiga en otras manos que las del pueblo.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A la segunda \u23afesto es, a la pretendida adopci\u00f3n del \u201c<em>Common Law<\/em>\u201d y del derecho escrito por la Constituci\u00f3n\u23af contesto que se les sujeta expresamente \u201c<em>a los cambios y disposiciones que la legislatura elabore de tiempo en tiempo respecto a ello<\/em>\u201d. Est\u00e1n expuestos, por v\u00eda de consecuencia, a ser derogados en cualquier momento por el poder legislativo ordinario y no gozan, evidentemente, de una sanci\u00f3n constitucional. La \u00fanica utilidad de la declaraci\u00f3n consisti\u00f3 en confirmar el derecho antiguo y en desvanecer las dudas que pudo ocasionar la Revoluci\u00f3n. Por tanto, esto no puede ser considerado como parte de una declaraci\u00f3n de derechos, ya que en nuestras constituciones \u00e9sta tiene como finalidad limitar el poder del gobierno mismo. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se ha observado con raz\u00f3n varias veces que las declaraciones de derechos son originalmente pactos entre los reyes y sus s\u00fabditos, disminuciones de la prerrogativa real en favor de fueros, reservas de derechos que no se abandonan al pr\u00edncipe. De esa \u00edndole es la CARTA MAGNA arrancada por los barones, espada en mano, al rey Juan.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Y a esa clase pertenecen tambi\u00e9n las confirmaciones posteriores de esa Carta por los pr\u00edncipes que siguieron, la Petici\u00f3n de Derechos, aceptada por Carlos I al comenzar su reinado; la Declaraci\u00f3n de derechos presentada por los Lores y los Comunes al Pr\u00edncipe de Orange en 1688, a la que despu\u00e9s se dio la forma de una ley del parlamento, llam\u00e1ndola Ley de Derechos. Es evidente, por lo anterior, que, de acuerdo con su significado primitivo, no tienen aplicaci\u00f3n en el caso de las constituciones, las cuales se fundan por hip\u00f3tesis en el poder del pueblo y se cumplen por sus representantes y servidores inmediatos. Estrictamente hablando, el pueblo no abandona nada en este caso, y como lo retiene todo, no necesita reservarse ning\u00fan derecho en particular. \u201cNOSOTROS, EL PUEBLO de los Estados Unidos, con el objeto de asegurar los beneficios de la libertad a nosotros mismos y a nuestros descendientes, estatuimos y sancionamos esta Constituci\u00f3n para los Estados Unidos de Am\u00e9rica.\u201d Aqu\u00ed tenemos un reconocimiento de los derechos populares superior a varios vol\u00famenes de esos aforismos que constituyen la distinci\u00f3n principal de las declaraciones de derechos de varios de nuestros Estados, y que sonar\u00edan mucho mejor en un tratado de \u00e9tica que en la constituci\u00f3n de un gobierno. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pero una minuciosa enumeraci\u00f3n de derechos particulares resulta ciertamente mucho menos oportuna en una Constituci\u00f3n como la que estudiamos, que s\u00f3lo pretende regular los intereses pol\u00edticos generales de la naci\u00f3n, que en una Constituci\u00f3n que debe regular toda clase de asuntos privados y personales. Por lo tanto, si est\u00e1n bien fundados los clamores que se dejan o\u00edr por este motivo contra el plan de la convenci\u00f3n, no habr\u00e1 ep\u00edtetos demasiado fuertes para reprobar la Constituci\u00f3n de este Estado. Pero lo cierto es que ambas contienen, en relaci\u00f3n con sus fines, todo lo que es razonable desear.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Voy m\u00e1s lejos y afirmo que las declaraciones de derechos, en el sentido y con la amplitud que se pretenden, no s\u00f3lo son innecesarias en la Constituci\u00f3n proyectada, sino que resultar\u00edan hasta peligrosas. Contendr\u00edan varias excepciones a poderes no concedidos y por ello mismo proporcionar\u00edan un pretexto plausible para reclamar m\u00e1s facultades de las que otorgan. \u00bfCon qu\u00e9 objeto declarar que no se har\u00e1n cosas que no se esta autorizado a efectuar? Por ejemplo: \u00bfpara qu\u00e9 se afirmarla que la libertad de la prensa no sufrir\u00e1 menoscabo, si no se confiere el poder de imponerle restricciones? No es que sostenga que una disposici\u00f3n de esa clase atribuir\u00eda facultades de reglamentaci\u00f3n; pero es evidente que suministrar\u00eda a los hombres con tendencias usurpadoras, una excusa atendible para reclamar ese poder. Podr\u00edan argumentar con cierta apariencia de raz\u00f3n que no se debe imputar a la Constituci\u00f3n el absurdo de precaverse contra el abuso de una potestad que no existe y que la disposici\u00f3n que: proh\u00edbe limitar la libertad de la prensa autoriza claramente a inferir la intenci\u00f3n de dotar al gobierno nacional de la facultad de prescribir normas apropiadas en el caso de dicha libertad. Esto puede servir de ejemplo de los numerosos asideros que se ofrecer\u00edan a la doctrina de los poderes de interpretaci\u00f3n si se transige con este imprudente celo en favor de las declaraciones de derechos. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\"> pesar de lo mucho que se ha escrito a prop\u00f3sito de la <strong>libertad de prensa<\/strong>, no puedo resistir la tentaci\u00f3n de a\u00f1adir una o dos observaciones: en primer lugar, observo que en la Constituci\u00f3n de este Estado no existe una sola s\u00edlaba que se refiera a ella; en segundo, sostengo que lo que se ha dicho en los otros Estados carece de todo valor. \u00bfQu\u00e9 significa la declaraci\u00f3n de que \u201c<em>la libertad de la prensa gozar\u00e1 de una protecci\u00f3n inviolable<\/em>\u201d? \u00bfQu\u00e9 es la libertad de prensa? \u00bfQui\u00e9n puede dar de ella una definici\u00f3n que no deje un ancho campo a los subterfugios? Afirmo que resulta impracticable y deduzco de esto que la garant\u00eda de la referida libertad, a pesar de las elocuentes declaraciones que se inserten en su favor en cualquier Constituci\u00f3n, depende en absoluto de la opini\u00f3n p\u00fablica y del esp\u00edritu general del pueblo y del gobierno (66). Y aqu\u00ed, al fin de cuentas, es donde hemos de buscar la \u00fanica base s\u00f3lida de nuestros derechos, seg\u00fan ya se ha insinuado en otra ocasi\u00f3n.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Para terminar con este punto s\u00f3lo falta estudiar otro aspecto que presenta. Lo cierto es, despu\u00e9s de todas las peroraciones que hemos o\u00eddo, que la Constituci\u00f3n forma por si misma UNA DECLARACI\u00d3N DE DERECHOS en el sentido verdadero de \u00e9sta y para todos los efectos beneficiosos que puede producir. En la Gran Breta\u00f1a, las distintas cartas de derechos integran su Constituci\u00f3n y, rec\u00edprocamente, la Constituci\u00f3n de cada Estado constituye su declaraci\u00f3n de derechos. Y la Constituci\u00f3n propuesta, en el caso de ser adoptada, ser\u00eda la carta de derechos de la Uni\u00f3n. \u00bfNo es uno de los fines de las declaraciones de derechos el declarar y especificar los privilegios pol\u00edticos de los ciudadanos con relaci\u00f3n a la estructura y administraci\u00f3n del gobierno? Pues esto lo hace del modo m\u00e1s amplio y preciso el plan de la convenci\u00f3n, el cual incluye algunas precauciones a favor de la seguridad p\u00fablica que no figuran en ninguna de las constituciones locales. \u00bfOtro de los fines de la enumeraci\u00f3n de derechos consiste en definir ciertas inmunidades y ciertos modos de proceder, relacionados con asuntos personales y privados? Como ya hemos visto, el propio plan provee tambi\u00e9n a esta necesidad en una variedad de casos. Si damos, pues, a la declaraci\u00f3n de derechos su sentido esencial, resulta absurdo afirmar que no existe en el trabajo de la convenci\u00f3n. Puede decirse que no va bastante lejos, aunque no ser\u00e1 f\u00e1cil demostrarlo; pero no es posible sostener rectamente que no la hay. Seguramente la forma empleada para declarar los derechos de los ciudadanos debe importar muy poco, con tal de que se le encuentre en alguna parte del instrumento que instituye el gobierno. As\u00ed se pone de manifiesto que mucho de lo que se ha dicho sobre este tema descansa en distinciones puramente verbales y nominales, por completo extra\u00f1as al fondo del problema.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Otra objeci\u00f3n que se ha hecho y a la cual se atribuye gran importancia, si hemos de juzgar por la frecuencia con que se la repite, es de esta naturaleza: \u201c<em>Es impropio \u23afdicen los autores de la observaci\u00f3n\u23af revestir al gobierno nacional de poderes tan amplios como los que se propone, porque la sede de dicho gobierno ha de estar forzosamente demasiado alejada de muchos Estados para permitir que la masa de los electores tenga el debido conocimiento de la conducta de su cuerpo representativo<\/em>.\u201d Si este argumento prueba algo, ser\u00e1 que no deber\u00eda existir un gobierno nacional de cualquier clase que sea. Porque los poderes que todo el mundo conviene que deben atribuirse a la Uni\u00f3n no pueden confiarse de modo seguro a un cuerpo que est\u00e9 sustra\u00eddo a la inspecci\u00f3n requerida. Pero sobran razones para demostrar que la objeci\u00f3n realmente no est\u00e1 bien fundada. En la mayor\u00eda de los argumentos que giran alrededor de la distancia, existe una patente ilusi\u00f3n. \u00bfCu\u00e1les son las fuentes de informaci\u00f3n en las que el pueblo del Condado de Montgomery ha de basarse para juzgar la conducta de sus representantes en la legislatura del Estado? No posee los beneficios de una observaci\u00f3n personal, de la cual s\u00f3lo disfrutan los ciudadanos que residen en el punto donde se re\u00fane. Depende, por lo tanto, de la informaci\u00f3n que le suministren algunos hombres inteligentes en quienes se conf\u00eda. \u00bfC\u00f3mo obtienen estos hombres su informaci\u00f3n? Evidentemente del aspecto que ofrecen las medidas p\u00fablicas, de las publicaciones oficiales, de la correspondencia que sostienen con sus representantes y con otras personas que residen en el lugar de las deliberaciones. Esto no se aplica solo al Condado de Montgomery, sino a todos los distritos que se hallan a una distancia considerable de la residencia del gobierno.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es igualmente evidente que el pueblo dispondr\u00eda de las mismas fuentes de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la conducta de sus representantes en el gobierno general, y los obst\u00e1culos para una r\u00e1pida comunicaci\u00f3n, creados por la distancia, estar\u00edan m\u00e1s que compensados por los gobiernos de los Estados. Los departamentos legislativos y ejecutivos de cada Estado ser\u00edan otros tantos centinelas para vigilar a las personas empleadas en los distintos sectores de la administraci\u00f3n nacional, y como se hallar\u00e1n capacitados para adoptar y seguir un sistema eficaz para comunicarse entre si, nunca les ser\u00e1 dif\u00edcil conocer el comportamiento de quienes representan a sus electores en las asambleas nacionales, y podr\u00e1n trasmitir r\u00e1pidamente dicho conocimiento al pueblo. Puede contarse con que estar\u00e1n dispuestos a enterar a la comunidad de todo lo que pueda causar perjuicio a sus intereses por culpa de otro sector, aunque s\u00f3lo sea como consecuencia de la rivalidad del poder. Y podemos concluir rotundamente que el pueblo, a trav\u00e9s de ese conducto, estar\u00e1 mejor informado del proceder de sus representantes nacionales de lo que puede estarlo sobre el de sus representantes locales, con los medios de informaci\u00f3n con que cuenta actualmente. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Debe recordarse tambi\u00e9n que los ciudadanos que habiten en la sede misma del gobierno o en la regi\u00f3n circunvecina tendr\u00e1n el mismo inter\u00e9s que los que viven a distancia en todos los problemas relativos a la libertad y a la prosperidad general, y estar\u00e1n prestos a dar la alarma cuando sea necesario, as\u00ed como a se\u00f1alar a los autores de cualquier proyecto pernicioso. Los peri\u00f3dicos ser\u00e1n tambi\u00e9n los veloces mensajeros que tendr\u00e1n al corriente a los habitantes de los lugares m\u00e1s remotos de la Uni\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Entre las muchas curiosas objeciones que se han manifestado contra la Constituci\u00f3n propuesta, la m\u00e1s extraordinaria y menos fundada es la que se deduce de la ausencia de alguna disposici\u00f3n respecto a las deudas con los Estados Unidos. Esta circunstancia se ha interpretado como una remisi\u00f3n t\u00e1cita de dichas deudas y como una maniobra perversa con el fin de tapar a quienes no cubren lo que deben al gobierno. Los peri\u00f3dicos han estado llenos de invectivas incendiarias sobre el particular, a pesar de lo cual es muy claro que esta insinuaci\u00f3n se halla desprovista de todo fundamento y que la engendraron una extrema ignorancia o una picard\u00eda extrema. A las observaciones que ya hice en otro lugar s\u00f3lo a\u00f1adir\u00e9 ahora que hay un sencillo axioma de sentido com\u00fan, acogido tambi\u00e9n como doctrina en el derecho pol\u00edtico, seg\u00fan el cual los Estados no pierden ninguno de sus derechos ni quedan relevados de ninguna de sus obligaciones por el hecho de cambiar la forma de su gobierno civil (67). <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La \u00faltima objeci\u00f3n de cierta importancia que recuerdo de momento estriba en el problema del costo. Aunque fuera cierto que la adopci\u00f3n del gobierno propuesto ocasionar\u00eda un aumento considerable en los gastos, la objeci\u00f3n carecer\u00eda de valor en contra del plan.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La gran mayor\u00eda de los ciudadanos americanos est\u00e1 convencida, con raz\u00f3n, de que la Uni\u00f3n forma la base de su felicidad pol\u00edtica. Los hombres sensatos de todos los partidos, con pocas excepciones, est\u00e1n de acuerdo al presente en que dicha Uni\u00f3n no podr\u00eda conservarse bajo el sistema actual, ni en ausencia de alteraciones radicales; en que es preciso conferir nuevos y amplios poderes al centro federal, los que hacen necesario que sea organizado en forma diferente, ya que un solo cuerpo es un depositario peligroso para facultades tan amplias. Si se conviene en todo esto, habr\u00e1 que prescindir del problema econ\u00f3mico, pues es imposible reducir la base sobre la cual debe edificarse este sistema y a pesar de ello sentirse seguros. Al principio, las dos ramas de la legislatura comprender\u00e1n s\u00f3lo sesenta y cinco personas, o sea el mismo n\u00famero de que puede componerse el Congreso conforme a la Confederaci\u00f3n existente. Es verdad que este n\u00famero est\u00e1 llamado a aumentar; pero esto ser\u00e1 en proporci\u00f3n al progreso de la poblaci\u00f3n y al aumento de los recursos del pa\u00eds. Es evidente que un n\u00famero menor, aun al principio, habr\u00eda sido peligroso y que persistir en el n\u00famero primitivo dar\u00eda por resultado que el pueblo estar\u00eda representado en forma inadecuada, cuando la poblaci\u00f3n alcanzara un mayor grado de desarrollo. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00bfDe d\u00f3nde ha de surgir el temido aumento en los gastos? Uno de los motivos que se indican es el de la multiplicaci\u00f3n de empleos p\u00fablicos que depender\u00e1n del nuevo gobierno. Penetremos un poco en esta cuesti\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es evidente que los principales departamentos administrativos que integran el gobierno actual no difieren de los que necesitar\u00e1 el nuevo gobierno. Hay ahora una Secretar\u00eda de Guerra, una Secretaria de Negocios Extranjeros, una Secretar\u00eda de Asuntos Internos, una junta del Tesoro, compuesta de tres personas, un tesorero, ayudantes, escribientes, etc. Estos funcionarios son indispensables en cualquier sistema y bastar\u00e1n en el nuevo como en el viejo. En cuanto a los embajadores, ministros y dem\u00e1s enviados en los pa\u00edses extranjeros, la Constituci\u00f3n propuesta no puede introducir m\u00e1s innovaci\u00f3n que la de hacer m\u00e1s respetable su representaci\u00f3n y m\u00e1s \u00fatiles sus servicios. Respecto a las personas empleadas en la recaudaci\u00f3n de impuestos, es indudable que aumentar\u00e1n considerablemente el n\u00famero de los funcionarios federales; pero de ello no se deduce que implique un aumento en los gastos p\u00fablicos. En la mayor\u00eda de los casos, lo \u00fanico que habr\u00e1 ser\u00e1 la sustituci\u00f3n de los funcionarios de los Estados por los nacionales. El cobro de los derechos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, por ejemplo, estar\u00e1 exclusivamente encomendado a estos \u00faltimos. Los Estados, considerados individualmente, no necesitar\u00e1n empleados para esta finalidad. \u00bfQu\u00e9 diferencia puede representar en el terreno econ\u00f3mico el que los funcionarios aduanales sean nombrados por los Estados o por la Uni\u00f3n? No existe un motivo fundado para suponer que ser\u00e1n m\u00e1s numerosos en el segundo caso o sus salarios ser\u00e1n m\u00e1s elevados que si los designaran los Estados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00bfD\u00f3nde hemos de hallar entonces esos gastos suplementarios que har\u00e1n ascender su monto a la enorme cifra de que se nos habla? La partida m\u00e1s importante que se me ocurre se refiere a los sueldos de los jueces de los Estados Unidos. No a\u00f1ado al Presidente porque hay ahora un presidente del Congreso, cuyos gastos no son mucho menores de los que ocasionarla el Presidente de los Estados Unidos. El sostenimiento de los jueces ser\u00e1 sin duda un gasto adicional, pero su importancia depender\u00e1 del sistema concreto que se adopte respecto a este asunto. Lo cierto es que siendo razonable dicho plan, el gasto no puede exceder de una suma carente de trascendencia. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Veamos ahora lo que puede contrarrestar cualquier gasto extraordinario que sea consecuencia del establecimiento del gobierno proyectado. Lo primero que se observa es que una gran parte de los asuntos que obligan al Congreso a permanecer reunido todo el a\u00f1o se despachar\u00e1n por el Presidente. Inclusive las negociaciones con el extranjero pasar\u00e1n a ser de su incumbencia, con arreglo a los principios generales que convenga con el Senado y quedando sujetas a la aprobaci\u00f3n final de \u00e9ste. De aqu\u00ed que sea evidente que bastar\u00e1 una parte del a\u00f1o para el periodo de sesiones tanto del Senado como de la C\u00e1mara de Representantes; que podemos suponer ser\u00e1 de una cuarta parte para esta \u00faltima y de una tercera, tal vez medi\u00f3 a\u00f1o, para el primero. El trabajo adicional que significar\u00e1n los tratados y los nombramientos puede ser la causa de que el Senado tenga quehacer mas tiempo. De estas circunstancias se deduce que mientras la C\u00e1mara de Representantes no aumente considerablemente su n\u00famero actual, habr\u00e1 un ahorro importante en el costo, como resultado de la diferencia entre la sesi\u00f3n permanente que tenemos actualmente y la reuni\u00f3n temporal del futuro Congreso. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pero hay otra consideraci\u00f3n de gran importancia desde el punto de vista de la econom\u00eda. Los asuntos de los Estados Unidos han ocupado hasta ahora tanto a las legislaturas de los Estados como al Congreso. \u00c9ste \u00faltimo ha hecho requisiciones que las primeras han tenido que satisfacer. De aqu\u00ed que las sesiones de las legislaturas locales se hayan prolongado mucho m\u00e1s de lo que era necesario para despachar los asuntos puramente internos de los Estados. M\u00e1s de la mitad de su tiempo se ha ocupado frecuentemente en problemas relacionados con la Uni\u00f3n. Actualmente los miembros que integran las legislaturas de los Estados pasan de dos mil, y este n\u00famero ha desempe\u00f1ado hasta ahora lo que dentro del nuevo sistema se encomendar\u00e1 en un principio a sesenta y cinco personas y en lo futuro probablemente a no m\u00e1s de ese n\u00famero, aumentado en una cuarta o una quinta parte. Bajo el gobierno propuesto, el Congreso se encargar\u00e1 de todos los asuntos que correspondan a los Estados Unidos por s\u00ed solo, sin intervenci\u00f3n de las legislaturas de los Estados, que en lo sucesivo s\u00f3lo atender\u00e1n los asuntos de sus respectivos Estados y no tendr\u00e1n de ninguna manera que celebrar sesiones de la duraci\u00f3n de antes. La diferencia en el t\u00e9rmino de las sesiones de las legislaturas locales representa claramente una ganancia y constituir\u00e1 ella sola un cap\u00edtulo de ahorros, que puede estimarse como equivalente de cualesquiera aumentos en los gastos que ocasione la adopci\u00f3n del nuevo sistema. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Resulta de estas observaciones que los motivos de gastos suplementarios como consecuencia del establecimiento de la Constituci\u00f3n propuesta son mucho menores de lo que se supon\u00eda; que se hallan compensados por un ahorro considerable y que, si bien es discutible de qu\u00e9 lado se inclinar\u00e1 la balanza, se puede estar seguro de que un gobierno menos costoso ser\u00eda inepto para realizar los prop\u00f3sitos que se persiguen con la Uni\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">PUBLIO.<\/span><\/p>\n<figure id=\"attachment_1694696\" aria-describedby=\"caption-attachment-1694696\" style=\"width: 253px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1694696 size-medium\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/330px-Alexander_Hamilton_portrait_by_John_Trumbull_1806-253x300.jpg\" alt=\"\" width=\"253\" height=\"300\" data-id=\"1694696\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/330px-Alexander_Hamilton_portrait_by_John_Trumbull_1806-253x300.jpg 253w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/330px-Alexander_Hamilton_portrait_by_John_Trumbull_1806.jpg 330w\" sizes=\"auto, (max-width: 253px) 100vw, 253px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-1694696\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">Alexander Hamilton, por John Trumbull, 1806.<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>NOTAS:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">(64) Ver los Comentarios de BLACKSTONE, vol. I, p. 136. PUBLIO. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">(65) Ob. cit., vol. IV, p. 438. PUBLIO.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">(66) Con el objeto de probar que existe en la Constituci\u00f3n el poder de influir sobre la libertad de imprenta, se ha recurrido al poder de imponer contribuciones. Se afirma que las publicaciones se gravar\u00e1n con derechos tan elevados que equivaldr\u00e1n a una prohibici\u00f3n. Ignoro con qu\u00e9 razonamiento l\u00f3gico podr\u00eda sostenerse que las declaraciones de las constituciones locales a favor de la libertad de prensa constituir\u00edan un impedimento de orden constitucional al establecimiento de derechos sobre las publicaciones por parte de las legislaturas de los Estados. Indudablemente que no puede pretenderse que cualquier derecho, por reducido que sea su importe, representar\u00eda una restricci\u00f3n de la libertad de imprenta. Estamos enterados de que los peri\u00f3dicos pagan impuestos en la Gran Breta\u00f1a, a pesar de lo cual es notorio que en ning\u00fan otro pa\u00eds goza la prensa de mayor libertad. Y si es posible imponer alguna clase de derechos sin violar esa libertad, resulta evidente que su monto ha de dejarse a la prudencia del legislativo, templada por la opini\u00f3n p\u00fablica; de lo cual se desprende en \u00faltimo t\u00e9rmino que las declaraciones generales referentes a la libertad de prensa no pueden proporcionarle una seguridad mayor de la que disfrutar\u00eda sin ellas. De las mismas agresiones puede ser objeto por medio de los impuestos con arreglo a las constituciones de los Estados, que incluyen esas declaraciones, que bajo la vigencia de la Constituci\u00f3n en proyecto, que no las contiene. Tendr\u00eda la misma significaci\u00f3n exactamente declarar que el gobierno debe ser libre, que los impuestos no han de ser exagerados, etc., que declarar que la libertad de prensa no debe ser objeto de limitaciones. PUBLIO.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">(67) Ver las Institutas de Rutherford, vol. II, libro 11, cap. X, secs. XIV y XV. Ver tambi\u00e9n Grocio, libro II, cap. IX, secs. VIII y IX. PUBLIO.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_1694202\" aria-describedby=\"caption-attachment-1694202\" style=\"width: 550px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1694202\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Alexander_Hamilton_crsty_National_Constitution_Center_1200x900-1044x781-1.jpg\" alt=\"\" width=\"550\" height=\"411\" data-id=\"1694202\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Alexander_Hamilton_crsty_National_Constitution_Center_1200x900-1044x781-1.jpg 1044w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Alexander_Hamilton_crsty_National_Constitution_Center_1200x900-1044x781-1-300x224.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Alexander_Hamilton_crsty_National_Constitution_Center_1200x900-1044x781-1-1024x766.jpg 1024w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Alexander_Hamilton_crsty_National_Constitution_Center_1200x900-1044x781-1-768x575.jpg 768w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Alexander_Hamilton_crsty_National_Constitution_Center_1200x900-1044x781-1-610x456.jpg 610w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Alexander_Hamilton_crsty_National_Constitution_Center_1200x900-1044x781-1-326x245.jpg 326w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Alexander_Hamilton_crsty_National_Constitution_Center_1200x900-1044x781-1-80x60.jpg 80w\" sizes=\"auto, (max-width: 550px) 100vw, 550px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-1694202\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">Alexander Hamilton &#8211; National Constitution Center Signers&#8217; Hall (Philadelphia)<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-9528\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"80\" height=\"80\" data-id=\"9528\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>CONTRA EL DESPOTISMO Ning\u00fan pa\u00eds es inmune al despotismo. Los padres fundadores de Estados Unidos lo sab\u00edan bien. \u00a0 &nbsp; Alexander Hamilton \u00abAl gobierno se le suele clasificar, con frecuencia y precisi\u00f3n, bajo dos clases: <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/01\/26\/contra-el-despotismo-el-federalista-lxxxiv-alexander-hamilton-una-declaracion-de-derechos-no-debe-agregarse-a-la-constitucion-porque-toda-la-constitucion-es-en-si-misma-una-declaracion-de-dere\/\" title=\"CONTRA EL DESPOTISMO. El Federalista, LXXXIV (Alexander Hamilton): \u00abUna declaraci\u00f3n de derechos no debe agregarse a la Constituci\u00f3n, porque toda la Constituci\u00f3n es en s\u00ed misma una declaraci\u00f3n de derechos\u00bb.\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":1694199,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[12,14,7],"tags":[],"class_list":["post-1693945","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-corrupcion","category-corrupcion_informativa","category-politica"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1693945","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1693945"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1693945\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1694199"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1693945"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1693945"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1693945"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}