{"id":15468,"date":"2018-12-21T01:30:20","date_gmt":"2018-12-21T00:30:20","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=15468"},"modified":"2019-01-03T21:11:01","modified_gmt":"2019-01-03T20:11:01","slug":"apuntes-sobre-el-pensamiento-de-spinoza-el-derecho-natural-por-rafael-vega-pasquin-parte-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/12\/21\/apuntes-sobre-el-pensamiento-de-spinoza-el-derecho-natural-por-rafael-vega-pasquin-parte-ii\/","title":{"rendered":"APUNTES SOBRE EL PENSAMIENTO DE SPINOZA: EL DERECHO NATURAL, por Rafael Vega Pasqu\u00edn (Parte II)"},"content":{"rendered":"<p class=\"entry-title\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/12\/14\/apuntes-sobre-el-pensamiento-de-spinoza-el-derecho-natural-por-rafael-vega-pasquin-parte-i\/\">APUNTES SOBRE EL PENSAMIENTO DE SPINOZA: EL DERECHO NATURAL, por Rafael Vega Pasqu\u00edn (Parte I)<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/12\/28\/apuntes-sobre-el-pensamiento-de-spinoza-el-derecho-natural-por-rafael-vega-pasquin-parte-iii\/\">APUNTES SOBRE EL PENSAMIENTO DE SPINOZA: EL DERECHO NATURAL, por Rafael Vega Pasqu\u00edn (Parte III)<\/a><\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 18pt;\"><strong>***<\/strong><\/span><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 24pt;\">APUNTES SOBRE EL PENSAMIENTO DE SPINOZA: EL DERECHO NATURAL<\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Notes on Spinoza\u2019s Thought: Natural Law<\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Por Rafael Vega Pasqu\u00edn<\/h2>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #339966;\">Universidad Pontificia de Comillas &#8211; Madrid<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/spinoza-derecho-natural-1.jpg\" rel=\"lightbox[15468]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-15630\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/spinoza-derecho-natural-1-300x300.jpg\" alt=\"\" width=\"420\" height=\"420\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/spinoza-derecho-natural-1-300x300.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/spinoza-derecho-natural-1-150x150.jpg 150w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/spinoza-derecho-natural-1.jpg 630w\" sizes=\"auto, (max-width: 420px) 100vw, 420px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 18pt; color: #339966;\"><strong>3. UN AN\u00c1LISIS DEL DERECHO NATURAL DE SPINOZA<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pasamos, ahora, al estudio del derecho natural de Spinoza en sus textos, esto es, al an\u00e1lisis del concepto de derecho natural a partir de los propios textos del fil\u00f3sofo holand\u00e9s. Nos vamos a apoyar principalmente en los cinco primeros cap\u00edtulos del Tratado Pol\u00edtico porque concuerdan, b\u00e1sicamente, con nuestro m\u00e9todo de trabajo. Es decir, exponen, analizan y aclaran suficientemente los elementos (materia, forma, agentes y fines) que en este art\u00edculo vamos a estudiar. Haremos tambi\u00e9n referencia al Tratado teol\u00f3gico-pol\u00edtico de Spinoza y a su Ethica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 18pt; font-family: georgia, palatino, serif; color: #339966;\"><strong>3.1. Tratado Pol\u00edtico<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tras el primer cap\u00edtulo, en el que el fil\u00f3sofo resuelve cuestiones metodol\u00f3gicas, el cap\u00edtulo segundo del Tratado Pol\u00edtico (en adelante TP) se ocupa del elemento material de la filosof\u00eda de Spinoza que nos interesa trabajar: se ocupa del derecho natural. Y los dem\u00e1s cap\u00edtulos se ocupan del resto de elementos que es necesario relacionar con el derecho natural de Spinoza para su completa comprensi\u00f3n. Y as\u00ed, el cap\u00edtulo tercero trata del derecho pol\u00edtico, es decir, de un elemento formal de la filosof\u00eda de Spinoza clave para nuestro estudio. El cap\u00edtulo cuarto se refiere al \u00e1mbito del poder pol\u00edtico, esto es, a lo que Spinoza llama las supremas potestades o, lo que es lo mismo, el elemento agente m\u00e1s destacado de su filosof\u00eda pol\u00edtica. Y, por \u00faltimo, el cap\u00edtulo quinto se dedica a profundizar en el elemento final, en los fines y, concretamente, en lo que llama el fin \u00faltimo de la sociedad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Spinoza comienza su TP haciendo unas consideraciones sobre la naturaleza humana. Seg\u00fan Spinoza es fundamental conocer y describir objetivamente la naturaleza humana para poder desarrollar consecuentemente la pol\u00edtica. No nos ayudan los fil\u00f3sofos, los pol\u00edticos ni los te\u00f3logos. Los fil\u00f3sofos \u2014dice Spinoza tomando cierta distancia\u2014 conciben los afectos como vicios en los que caen los hombres por su culpa. Los pol\u00edticos, m\u00e1s h\u00e1biles que sabios, saben que habr\u00e1 vicios mientras haya hombres y se esfuerzan, seg\u00fan Spinoza, en prevenir la malicia humana. Los te\u00f3logos afirman que todo se puede explicar por el pecado, que tuvo su origen en la ca\u00edda del primer hombre. Por su parte, Spinoza dice \u201cestoy plenamente convencido de que la experiencia ha revelado todas las formas de reg\u00edmenes que se pueden concebir para que los hombres vivan en concordia, as\u00ed como los medios por los que la multitud debe ser dirigida o mantenida dentro deciertos l\u00edmites\u201d 7. Aqu\u00ed aparecen ya los cuatro elementos que debemos analizar y relacionar (materia, forma, agentes y fines) de manera muy concentrada y sucinta. La materia pol\u00edtica, en primer lugar, recibe en la filosof\u00eda de Spinoza el nombre de multitud. Pero recordemos que esta multitud, en s\u00edntesis, no es sino un conjunto de individuos dotados cada uno de ellos de un derecho natural subjetivo. Para esta materia, seg\u00fan Spinoza, la experiencia ya ha revelado todas las posibles formas de reg\u00edmenes pol\u00edticos. Y as\u00ed, en segundo lugar, Spinoza estudiar\u00e1 el r\u00e9gimen mon\u00e1rquico, la aristocracia y la democracia como principales formas pol\u00edticas. Los actores pol\u00edticos o agentes, en tercer lugar, han de usar los medios oportunos por los que la multitud debe ser dirigida. Spinoza analizar\u00e1 aqu\u00ed el poder de las supremas potestades. Y, por \u00faltimo, los fines pol\u00edticos para Spinoza se pueden reducir a una idea fundamental que no se cansar\u00e1 de exponer y reformular: que los hombres vivan en concordia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En este primer cap\u00edtulo del TP tambi\u00e9n aparece ya una cierta l\u00f3gica dial\u00e9ctica. Y as\u00ed, para Spinoza los hombres, por un lado, est\u00e1n necesariamente sometidos a los afectos, tal como ha querido demostrar en su Ethica. Pero, de igual modo, afirma que los hombres, por otro lado, son de tal \u00edndole que les resulta imposible vivir fuera de todo derecho com\u00fan. Luego esta dial\u00e9ctica se ha de resolver apelando a la uni\u00f3n de los hombres y a una determinada organizaci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos. En definitiva, proponiendo, reclamando y apelando a la estabilidad y seguridad de un determinado estado pol\u00edtico. Un estado pol\u00edtico constituido sobre la base material de la naturaleza o condici\u00f3n com\u00fan de los hombres, esto es, sobre la base del derecho natural de Spinoza. El fil\u00f3sofo lo dice as\u00ed \u201cpuesto que todos los hombres, sean b\u00e1rbaros o cultos, se unen en todas partes por costumbres y forman alg\u00fan estado pol\u00edtico, las causas y los fundamentos naturales del Estado no habr\u00e1 que extraerlos de las ense\u00f1anzas de la raz\u00f3n, sino que deben ser deducidos de la naturaleza o condici\u00f3n com\u00fan de los hombres\u201d 8. Es esto, quiz\u00e1s, lo m\u00e1s sorprendente en un fil\u00f3sofo calificado de racionalista. Para Spinoza no tiene sentido que las causas y fundamentos naturales del Estado se extraigan de las ense\u00f1anzas de la raz\u00f3n, sino que deben ser deducidas de la naturaleza de los hombres.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero el n\u00facleo de su pensamiento sobre el derecho natural est\u00e1 en el cap\u00edtulo II de su TP. Spinoza comienza dicho cap\u00edtulo mostrando la profundidad de su filosof\u00eda. Y as\u00ed, metaf\u00edsicamente Spinoza no s\u00f3lo diferencia, sino que separa la esencia de la existencia. La esencia ideal es, para Spinoza, algo completamente diferente de la existencia de las cosas naturales. Y, por ello, puede afirmar con sorprendente rotundidad que \u201ccualquier cosa natural puede ser concebida adecuadamente, tanto si existe como si no existe\u201d 9. Esta dial\u00e9ctica entre la esencia y la existencia se resuelve en la filosof\u00eda de Spinoza apelando al conatus. Spinoza llama conatus al poder o potencia de la naturaleza. Y este poder o conatus es el\u00a0que resuelve y unifica el problema de las esencias y las existencias previamente separadas. La comprensi\u00f3n del conatus, en tanto que elemento clave en la filosof\u00eda de Spinoza, resulta fundamental. En suma, este poder de la naturaleza (que para Spinoza es equivalente al poder eterno de Dios) es el poder para que las cosas naturales comiencen a existir y para que las cosas naturales contin\u00faen existiendo. Es, pues, gracias al conatus que la esencia, concebida en las ideas adecuadas de Spinoza, se corresponde con la existencia de las cosas naturales. Por lo tanto, el fil\u00f3sofo holand\u00e9s, en tanto que fil\u00f3sofo moderno, parte del presupuesto de que la esencia y la existencia son dos cosas claramente distintas y separadas. \u00bfC\u00f3mo unir esencias y existencias? \u00bfC\u00f3mo concebir armoniosamente las ideas y las cosas? \u00c9sta es, en efecto, la cuesti\u00f3n central. Y, en este sentido, la filosof\u00eda de Spinoza es un nuevo modo de responder a este problema. Veremos esto, m\u00e1s adelante, al plantear los univocismos.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Parece, entonces, que el conatus es la base de todos los aspectos materiales de su pensamiento. \u00bfQu\u00e9 es, entonces, el derecho natural? Spinoza repite el lema que sintetiza su idea del derecho natural: tanto derecho como poder. El derecho natural no es otra cosa que el poder de la naturaleza. Bien es cierto que Spinoza diferencia entre el todo y las partes. Por un lado, est\u00e1 el derecho natural de toda la naturaleza, esto es, el poder de Dios. Y, por otro lado, est\u00e1 el derecho natural de cada individuo, esto es, el derecho de cada una de las partes de la naturaleza que sumadas equivalen al todo <a id=\"ref10a\"><\/a><a href=\"#ref10\">[10]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/spinoza-derecho-natural-2.jpg\" rel=\"lightbox[15468]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-15631\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/spinoza-derecho-natural-2-678x381.jpg\" alt=\"\" width=\"590\" height=\"258\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/spinoza-derecho-natural-2-300x131.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/spinoza-derecho-natural-2-768x335.jpg 768w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/spinoza-derecho-natural-2-1024x447.jpg 1024w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/spinoza-derecho-natural-2.jpg 1239w\" sizes=\"auto, (max-width: 590px) 100vw, 590px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Aqu\u00ed analizaremos el derecho natural de Spinoza en tanto que materia, esto es, en tanto que el sustrato o la base material a partir de la cual el hombre puede construir lo pol\u00edtico y lo jur\u00eddico. Ahora bien, \u00bfes el derecho natural de Spinoza un\u00edvoco, equ\u00edvoco o dial\u00e9ctico? La base del conatus hace que el derecho natural de Spinoza aparezca, en principio, como un concepto aparentemente equ\u00edvoco. Cada cosa, dice Spinoza, se esfuerza cuanto puede en conservar su ser y esta ley del conatus es inquebrantable <a id=\"ref11a\"><\/a><a href=\"#ref11\">[11]<\/a>. El derecho natural de Spinoza no puede ser definido por la raz\u00f3n, luego se podr\u00eda sostener que estamos ante un concepto equ\u00edvoco. El razonamiento ser\u00eda el siguiente: si los hombres se gu\u00edan m\u00e1s por el ciego deseo, el derecho natural no se puede definir un\u00edvocamente por la raz\u00f3n. El propio Spinoza se\u00f1ala que este derecho natural se caracteriza por cualquier tendencia que determine al hombre a obrar. Cualesquiera tendencias, que en cada hombre son diferentes e indeterminadas. Luego, por un lado, el derecho natural spinozista se podr\u00eda caracterizar por su equivocidad. Sin embargo, en sentido diametralmente opuesto, se podr\u00eda interpretar que Spinoza opta por una soluci\u00f3n un\u00edvoca. Y as\u00ed, se\u00f1alar que los hombres actuales, tal y como el primer hombre, est\u00e1n necesariamente sometidos a las pasiones; pero lo importante es que el hombre goza de la potestad de usar rectamente la raz\u00f3n y reconducir la fuerza del conatus. En la filosof\u00eda de Spinoza, se alegar\u00eda, el derecho natural no deriva m\u00e1s que de la pura e inexorable necesidad natural. Luego el derecho natural spinozista, se concluye desde esta posici\u00f3n, tendr\u00eda la univocidad propia que caracteriza a toda ley natural.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sin embargo, m\u00e1s que equivocismo o univocismo, parece m\u00e1s bien que Spinoza est\u00e1 planteando nuevamente un problema dial\u00e9ctico: la dial\u00e9ctica, en este caso, entre la libertad y la necesidad; la libertad del hombre y la necesidad de la naturaleza. Spinoza dice que la necesidad de la ley del conatus y la libertad de la elecci\u00f3n racional se dan al mismo tiempo. De ah\u00ed que su idea de la libertad (o, por mejor decir, su idea de la libre-necesidad) sea forzosamente dial\u00e9ctica. La libertad del hombre, seg\u00fan Spinoza, se desarrolla dentro de la necesidad natural. Para Spinoza la libertad es tanto mayor cuanto m\u00e1s capaz es el hombre de guiarse por la raz\u00f3n y de moderar sus deseos. \u201cConcluimos, pues, que no est\u00e1 en potestad de cualquier hombre usar siempre de la raz\u00f3n ni hallarse en la cumbre de la libertad humana, y que, no obstante, cada uno se esfuerza siempre cuanto puede en conservar su ser\u201d <a id=\"ref12a\"><\/a><a href=\"#ref12\">[12]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Siguiendo con el an\u00e1lisis de este crucial cap\u00edtulo II del TP vemos c\u00f3mo Spinoza tambi\u00e9n plantea el problema del derecho natural desde un punto de vista estrictamente jur\u00eddico. Y as\u00ed, el fil\u00f3sofo holand\u00e9s diferencia entre un individuo que depende jur\u00eddicamente de otro y un individuo jur\u00eddicamente aut\u00f3nomo. Evidentemente a Spinoza le interesa desarrollar una filosof\u00eda pol\u00edtica y una filosof\u00eda jur\u00eddica apoyadas en individuos jur\u00eddicamente aut\u00f3nomos. Denuncia y combate las formas pol\u00edticas y jur\u00eddicas en las que los individuos est\u00e1n bajo la potestad de los m\u00e1s fuertes o, dicho de otra manera, sometidos a un poder autoritario; sea un poder religioso, ideol\u00f3gico, militar o del tipo que sea. Spinoza apuesta claramente por el individuo jur\u00eddicamente aut\u00f3nomo, que es aquel que puede vivir seg\u00fan su propio ingenio <a id=\"ref13a\"><\/a><a href=\"#ref13\">[13]<\/a>. Este individuo debe escoger libremente sus propias normas. Pero la libre necesidad de Spinoza supone, como ya hemos visto, que el hombre m\u00e1s libre es aquel que se gu\u00eda por la raz\u00f3n. Luego, aunque el individuo jur\u00eddicamente aut\u00f3nomo no obedece a nadie superior ni est\u00e1 sometido a ninguna fuerza o poder, s\u00ed obedece las normas comunes del Estado. El hombre que se gu\u00eda por la raz\u00f3n, dice Spinoza, vive mejor en el Estado. \u00bfPor qu\u00e9? Porque el hombre que se gu\u00eda por la raz\u00f3n elige libremente cumplir normas comunes. Normas que, por una parte, se suponen razonables, \u00fatiles y oportunas. Y, por otra parte, porque obedeciendo normas comunes los hombres que se gu\u00edan por la raz\u00f3n no obedecen a nadie superior, sino que se obedecen entre todos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">No obstante, todos estos planteamientos parece que se entienden mejor analizados, nuevamente, desde una l\u00f3gica dial\u00e9ctica. Es decir, Spinoza nos est\u00e1\u00a0colocando realmente ante la oposici\u00f3n que se da entre la comunidad pol\u00edtica y la autonom\u00eda jur\u00eddica del individuo. Por un lado, dice Spinoza, los hombres son enemigos por naturaleza (luego no cabr\u00eda sino la rabiosa autoafirmaci\u00f3n de los individuos), pero, por otro lado, tambi\u00e9n dice que los hombres sin ayuda mutua apenas s\u00ed pueden sustentar su vida y cultivar su mente (luego no cabr\u00eda sino la disoluci\u00f3n de los individuos en la construcci\u00f3n del Estado pol\u00edtico). Para resolver esta dial\u00e9ctica Spinoza se ve obligado a redefinir la justicia. \u00bfC\u00f3mo resolvemos el problema que se presenta al afirmar una autonom\u00eda jur\u00eddica de los individuos tan potente que conduce a un estado de naturaleza an\u00e1rquico? \u00bfSe puede proponer, como respuesta a este problema, la imperiosa necesidad de una comunidad pol\u00edtica a toda costa, esto es, defender la inevitable construcci\u00f3n de un estado pol\u00edtico al modo hobbesiano? La filosof\u00eda de Spinoza parece moverse entre estas dos posturas. Por ello considero tan importante, para resolver este problema, hacer un breve referencia a la concepci\u00f3n que Spinoza tiene de la justicia <a id=\"ref14a\"><\/a><a href=\"#ref14\">[14]<\/a>.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Seg\u00fan Spinoza, aunque partamos de la ineludible potencia del derecho natural, la justicia s\u00f3lo es concebible en el Estado. Se trata de una noci\u00f3n operativa y no ambigua de la justicia, porque gracias al com\u00fan decreto o derecho com\u00fan se determina lo justo concreto: qu\u00e9 es de \u00e9ste y qu\u00e9 del otro. Por tanto, la justicia spinozista se determina a trav\u00e9s del com\u00fan decreto. La dial\u00e9ctica queda resuelta y, para Spinoza, se puede construir el estado pol\u00edtico sin recurrir a la renuncia absoluta de los elementos propios del estado de naturaleza.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las consecuencias de estos planteamientos y esta nueva definici\u00f3n de importantes nociones, l\u00f3gicamente, influyen en la concepci\u00f3n que se tenga del derecho. \u00bfCu\u00e1l es, pues, la concepci\u00f3n del derecho de Spinoza? \u00bfEs la de Spinoza una concepci\u00f3n del derecho un\u00edvoca, esto es, una concepci\u00f3n que se encierra en el com\u00fan decreto del Estado? \u00bfEs, por el contrario, una concepci\u00f3n del derecho equ\u00edvoca, es decir, una concepci\u00f3n que nunca termina de cerrar o limitar la potencia del derecho natural de los individuos? Convengamos en que la teor\u00eda del derecho natural de Spinoza necesariamente ha de terminar formaliz\u00e1ndose en el com\u00fan decreto o normas comunes. Pero, sin negar univocismos ni equivocismos, es precisamente una l\u00f3gica dial\u00e9ctica la que, quiz\u00e1s, explique mejor cu\u00e1ndo cobran fuerza los aspectos equ\u00edvocos del derecho natural spinozista y cu\u00e1ndo prevalecen los aspectos un\u00edvocos del com\u00fan decreto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Spinoza, una vez analizado el derecho natural en el cap\u00edtulo II de su TP, pasa a estudiar en el cap\u00edtulo III la constituci\u00f3n del Estado. Se ocupa del derecho pol\u00edtico, de los asuntos comunes del Estado (asuntos p\u00fablicos o respublica) y del derecho civil, entre otros. En definitiva, Spinoza pasa a enlazar los aspectos materiales de su pensamiento (estado de naturaleza, derecho natural del individuo, multitud) con los aspectos formales (estado pol\u00edtico, formas de gobierno, com\u00fan decreto) que le interesa desarrollar para elaborar y presentar una coherente filosof\u00eda pol\u00edtica. M\u00e1s adelante se mostrar\u00e1n las relaciones entre materia, forma, agentes y fines en la filosof\u00eda de Spinoza. Es decir, el modo de relacionar el derecho natural y el com\u00fan decreto, por un lado, y, por otro lado, el modo de relacionar las supremas potestades y la salvaci\u00f3n del pueblo.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/spinoza-derecho-natural-4.png\" rel=\"lightbox[15468]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-15634\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/spinoza-derecho-natural-4-211x300.png\" alt=\"\" width=\"340\" height=\"485\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/spinoza-derecho-natural-4-211x300.png 211w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/spinoza-derecho-natural-4.png 247w\" sizes=\"auto, (max-width: 340px) 100vw, 340px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 18pt; font-family: georgia, palatino, serif;\"><strong><span style=\"color: #339966;\">3.2. Tratado teol\u00f3gico-pol\u00edtico<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pasemos, ahora, al Tratado teol\u00f3gico-pol\u00edtico (en adelante TTP). En el cap\u00edtulo IV del TTP Spinoza trata de explicar c\u00f3mo entiende conceptos fundamentales para la filosof\u00eda del derecho, esto es, c\u00f3mo concibe la ley, el derecho y la justicia. Ya hemos visto c\u00f3mo concibe Spinoza el derecho natural. Su concepci\u00f3n de la ley \u2014se puede intuir f\u00e1cilmente\u2014 no se ha de alejar mucho de aquellos planteamientos. De este modo, Spinoza afirma que la ley puede depender o bien de la necesidad de la naturaleza, o bien del arbitrio humano. Y este segundo tipo de leyes, que los hombres se prescriben a s\u00ed mismos, es el que llamamos con m\u00e1s propiedad derecho.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ya tenemos, desde un enfoque spinozista, los conceptos de ley y de derecho;\u00a0nos faltar\u00eda precisar un poco m\u00e1s la justicia en este sistema de pensamiento. Pero, en cualquier caso, vemos c\u00f3mo de un an\u00e1lisis del derecho natural m\u00e1s filos\u00f3fico venimos, ahora, a un estudio m\u00e1s centrado en lo jur\u00eddico. De tratar el problema de la libertad y la necesidad, esto es, del estudio de la naturaleza humana pasamos, ahora, a considerar las cuestiones relativas a la ley y a la justicia. Y, sin embargo, lo que podemos apreciar que continua inalterable es el esquema dial\u00e9ctico, dado que Spinoza defiende la ley natural, el conatus y la necesidad junto con (y a la vez que) la ley del hombre, el arbitrio humano y la libertad. \u201cY, aunque admito sin reservas \u2014dice Spinoza\u2014 que todas las cosas son determinadas por leyes universales de la naturaleza a existir y obrar de una forma fija y determinada, afirmo, no obstante, que estas \u00faltimas leyes dependen del arbitrio de los hombres\u201d <a id=\"ref15a\"><\/a><a href=\"#ref15\">[15]<\/a>.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La ley pol\u00edtica o derecho aparecen como t\u00e9rminos sin\u00f3nimos en la filosof\u00eda de Spinoza, aunque \u00e9ste prefiere utilizar el t\u00e9rmino ley. Y esta ley humana es entendida, b\u00e1sicamente, como un mandato. Ciertamente, la justicia no parece un concepto muy elaborado por Spinoza. No en vano Spinoza es un fil\u00f3sofo moderno y, en la concepci\u00f3n moderna del derecho, los fines quedan muy desdibujados o\u00a0voluntariamente no determinados <a id=\"ref16a\"><\/a><a href=\"#ref16\">[16]<\/a>. M\u00e1s que la causa final, los agentes (la voluntad del legislador, o de las supremas potestades en t\u00e9rminos spinozistas) son ahora los llamados a determinar los fines del derecho. Y \u00bfc\u00f3mo determinar estos fines si el entendimiento que capta la causa final del derecho no gu\u00eda a la voluntad de los agentes jur\u00eddicos? La concepci\u00f3n del derecho moderna arbitra sus soluciones: los fines del derecho se determinan a trav\u00e9s del uso del poder, la imposici\u00f3n y el mandato. Para Spinoza la ley no es nada m\u00e1s que la forma de vida que los hombres se imponen a s\u00ed mismos o a otros por alg\u00fan fin. El fin, en s\u00ed mismo, es indiferente. No siendo la justicia, para Spinoza, otra cosa que el cumplimiento sincero, convencido y firme de esa misma ley. De ah\u00ed que s\u00f3lo conociendo la verdadera naturaleza de las leyes se pueda ser justo <a id=\"ref17a\"><\/a><a href=\"#ref17\">[17]<\/a>.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Estos planteamientos parecen identificar la pol\u00edtica y el derecho de Spinoza con la pol\u00edtica y el derecho de Thomas Hobbes. Tambi\u00e9n Hobbes en el Leviat\u00e1n parte del hombre, en tanto que sujeto individual y presupuesto indiscutible para, posteriormente, desarrollar, ocuparse y construir la Rep\u00fablica o estado pol\u00edtico. Ahora, bien, por un lado, es cierto que el Estado de Spinoza ha de ser democr\u00e1tico, que la ley spinozista se construye como un com\u00fan decreto \u00fatil para todos y que, en definitiva, los postulados \u00e9ticos de Spinoza no son iguales ni parecidos a los de Hobbes. Pero, por otro lado, se debe admitir, sin embargo, que en ambos autores la gu\u00eda de los fines ha cedido su puesto a la fuerza y al modo de actuar de los agentes. Los agentes funcionan como la causa \u00fanica y absoluta que nos explica el \u00e1mbito pol\u00edtico y jur\u00eddico. Bien es verdad que dando lugar, en un caso, al Leviat\u00e1n o Estado absolutista y, en el otro, a un Estado democr\u00e1tico absoluto <a id=\"ref18a\"><\/a><a href=\"#ref18\">[18]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Debemos terminar el an\u00e1lisis del TTP se\u00f1alando un ejemplo m\u00e1s del esquema dial\u00e9ctico en el pensamiento de Spinoza. Y, en este caso, nos servir\u00e1 el cap\u00edtulo XVI de dicho texto. Buena parte de la originalidad de Spinoza est\u00e1 en su particular concepci\u00f3n y desarrollo del derecho natural del individuo, es decir, el objeto de estudio de este art\u00edculo. El derecho de cada uno, dice Spinoza, se extiende hasta donde alcanza su poder. Y ello es as\u00ed porque el poder de la naturaleza, absolutamente considerada, no es sino el mismo poder de Dios; que no es nada m\u00e1s que el poder de todos los individuos en conjunto. Conclusi\u00f3n: el derecho natural individual, seg\u00fan Spinoza, no se determina por la raz\u00f3n, sino por el deseo y el poder. Hasta aqu\u00ed la tesis del fil\u00f3sofo, sus principales presupuestos. Pero \u00bfc\u00f3mo se desarrollan estos planteamientos? En adelante Spinoza expone tambi\u00e9n la ant\u00edtesis. Pues, como se\u00f1ala el fil\u00f3sofo, nadie puede dudar cu\u00e1nto m\u00e1s \u00fatil es a los hombres vivir seg\u00fan leyes y bajo un orden racional. Parad\u00f3jicamente la conclusi\u00f3n, ahora, es contraria a la anterior: la verdadera utilidad humana \u2014dice tambi\u00e9n Spinoza\u2014 es vivir con seguridad y sin miedo. As\u00ed pues, parece que el esquema dial\u00e9ctico se debe cerrar con la s\u00edntesis, esto es, con el recurso al pacto: y as\u00ed, dado que sin ayuda mutua los seres humanos viven irremediablemente en la miseria y sin poder cultivar la raz\u00f3n, los hombres tuvieron necesariamente que unir sus esfuerzos. Spinoza procura, entonces, articular estos elementos enfrentados dial\u00e9cticamente en una teor\u00eda suficientemente consistente para que el pacto sea v\u00e1lido y firme. Los hombres, dice Spinoza, \u201chicieron, pues, que el derecho a todas las cosas, que cada uno ten\u00eda por naturaleza, lo poseyeran todos colectivamente y que en adelante ya no estuviera determinado seg\u00fan la fuerza y el apetito de cada individuo, sino seg\u00fan el poder y la voluntad de todos a la vez. En vano, sin embargo, lo hubieran intentado, si quisieran seguir \u00fanicamente los consejos del apetito, puesto que las leyes del apetito arrastran a cada cual por su lado\u201d <a id=\"ref19a\"><\/a><a href=\"#ref19\">[19]<\/a>. La tensi\u00f3n dial\u00e9ctica enfrenta, en este caso, a la fuerza que tiene la ley del apetito de cada cual con el poder y la voluntad de todos a la vez. Y, por eso \u2014concluye Spinoza resolviendo la tensi\u00f3n dial\u00e9ctica\u2014 los hombres debieron establecer con la m\u00e1xima firmeza un pacto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">De nuevo vemos c\u00f3mo el pensamiento moderno elude la unidad natural de la comunidad pol\u00edtica y la consiguiente relaci\u00f3n rec\u00edproca entre la materia y la forma pol\u00edticas. No se acude a la analog\u00eda. El pacto pol\u00edtico o el contrato social (sea entre el pr\u00edncipe y el pueblo, sea entre un conjunto de individuos aislados, o sea entre las supremas potestades y la multitud) no deja de ser un recurso artificial al que se apela para lograr un equilibrio entre fuerzas enfrentadas. Dial\u00e9ctica, entonces, y no analog\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 18pt; font-family: georgia, palatino, serif; color: #339966;\"><strong>3.3. Ethica<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/SPINOZA-DERECHO-NATURAL-3.jpg\" rel=\"lightbox[15468]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright wp-image-15633 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/SPINOZA-DERECHO-NATURAL-3.jpg\" alt=\"\" width=\"350\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/SPINOZA-DERECHO-NATURAL-3.jpg 350w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/SPINOZA-DERECHO-NATURAL-3-300x171.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 350px) 100vw, 350px\" \/><\/a>En la Ethica (en adelante Eth) se recoge lo esencial de lo que hemos venido subrayando. As\u00ed pues, tambi\u00e9n en la Eth vemos c\u00f3mo Spinoza se refiere a problemas jur\u00eddicos y pol\u00edticos, al establecimiento de la sociedad y el derecho. Pero, incluso en este terreno, Spinoza insiste en que debemos atenernos a ciertos presupuestos: la necesidad natural, el conatus humano, el deseo. Y en este caso, afirma Spinoza, conviene no perder de vista que ning\u00fan afecto puede ser reprimido a no ser por un afecto m\u00e1s fuerte que el que se desea reprimir, y contrario a \u00e9l. Y se\u00f1ala, \u201cPodr\u00e1 establecerse una sociedad, a condici\u00f3n de que \u00e9sta reivindique para s\u00ed el derecho, que cada uno detenta, de tomar venganza, y de juzgar acerca del bien y el mal, teniendo as\u00ed la potestad de prescribir una norma com\u00fan de vida, de dictar leyes y de garantizar su cumplimiento, no por medio de la raz\u00f3n, que no puede reprimir los afectos, sino por medio de la coacci\u00f3n. Esta sociedad, cuyo mantenimiento est\u00e1 garantizado por las leyes y por el poder de conservarse se llama Estado, y los que son protegidos por su derecho se llaman ciudadanos\u201d <a id=\"ref20a\"><\/a><a href=\"#ref20\">[20]<\/a>. Spinoza engloba la naturaleza humana dentro de la propia naturaleza. Es decir, considera interconectadas y unidas la naturaleza (como un todo) y las sociedades humanas (como una parte). Por lo tanto, este fragmento es ilustrativo de c\u00f3mo Spinoza traslada la ley del conatus, que opera en el \u00e1mbito de la naturaleza como un todo, a las sociedades humanas, que no son sino una mera parte de ese todo. El elemento clave aqu\u00ed (lo que garantiza la uni\u00f3n de esencias y existencias, de formas y materias, de ideas adecuadas y cosas naturales) es la necesidad natural, y no la raz\u00f3n ni la libertad del hombre. De esta manera, se debe advertir que de la ley del conatus se pasa a la ley de la coacci\u00f3n. En el \u00e1mbito de la naturaleza la ley del conatus \u2014ya lo hemos indicado\u2014 garantiza la uni\u00f3n de las esencias y las existencias. En el \u00e1mbito de las sociedades humanas la ley de la coacci\u00f3n ser\u00e1, para Spinoza, la que garantice la necesaria uni\u00f3n entre la forma legal y la materia social. Por lo tanto, cabe concluir que es la coacci\u00f3n, y de ninguna manera la raz\u00f3n, el elemento que articula correctamente la dial\u00e9ctica entre el com\u00fan decreto y el derecho natural subjetivo en la filosof\u00eda de Spinoza.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Con la coacci\u00f3n la equivocidad del derecho natural subjetivo desaparece completamente. La equivocidad ser\u00e1 borrada de un plumazo. Y de esta forma, es ahora la univocidad del Estado la que se encuentra expresada en leyes coactivas. Estas leyes, que garantizan el mantenimiento de la sociedad, son para Spinoza la norma com\u00fan de vida; pero son leyes impuestas, establecidas por la fuerza, esto es, basadas no en la raz\u00f3n sino en la coacci\u00f3n. La equ\u00edvoca libertad del derecho natural individual se reconduce a la univocidad de unas leyes que obligan a todos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">De nuevo, por tanto, lo un\u00edvoco y lo equ\u00edvoco de la filosof\u00eda de Spinoza reclama resolverse a trav\u00e9s de una s\u00edntesis dial\u00e9ctica <a id=\"ref21a\"><\/a><a href=\"#ref21\">[21]<\/a>.<\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline; font-size: 14pt;\"><em><strong><span style=\"background-color: #ccffcc;\">Notas<\/span><\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref10\"><\/a><a href=\"#ref10a\">[10]<\/a>. Ibid., p. 85. \u201cPor derecho natural entiendo las mismas leyes o reglas de la naturaleza conforme a las cuales se hacen todas las cosas, es decir, el mismo poder de la naturaleza. De ah\u00ed que el derecho natural de toda la naturaleza y, por lo mismo, de cada individuo se extiende hasta donde llega su poder\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref11\"><\/a><a href=\"#ref11a\">[11]<\/a>. Ibid., p. 86. \u201cLos hombres se gu\u00edan m\u00e1s por el ciego deseo que por la raz\u00f3n, y por lo mismo su poder natural o su derecho no debe ser definido por la raz\u00f3n, sino por cualquier tendencia por la que se determinan a obrar y se esfuerzan en conservarse<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref12\"><\/a><a href=\"#ref12a\">[12]<\/a>. Ibid., p. 89.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref13\"><\/a><a href=\"#ref13a\">[13]<\/a>. Ibid., p. 90.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref14\"><\/a><a href=\"#ref14a\">[14]<\/a>. En realidad Spinoza da un nuevo enfoque a diversas nociones, no s\u00f3lo a la justicia, sino tambi\u00e9n a la obediencia y al pecado, ibid., p. 95. \u201cEs pecado \u2014dice Spinoza\u2014 lo que no puede hacerse o est\u00e1 prohibido por el derecho, mientras que obediencia es la voluntad constante de ejecutar lo que es bueno seg\u00fan derecho y que por com\u00fan decisi\u00f3n, debe ser puesto en pr\u00e1ctica\u201d. Y, en relaci\u00f3n con la justicia, ibid., p. 97, Spinoza afirma: \u201cY, lo mismo que el pecado y la obediencia en sentido estricto, tambi\u00e9n la justicia y la injusticia s\u00f3lo son concebibles en el Estado. (&#8230;) En el Estado, en cambio, como el derecho com\u00fan determina qu\u00e9 es de \u00e9ste y qu\u00e9 del otro, se dice justo aquel que tiene una voluntad constante de dar a cada uno lo suyo, e injusto, por el contrario, aquel que se esfuerza en hacer suyo lo que es de otro\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref15\"><\/a><a href=\"#ref15a\">[15]<\/a>. SPINOZA, TTP (2003, p. 137).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref16\"><\/a><a href=\"#ref16a\">[16]<\/a>. Cf. A de MURALT (2002, pp. 114 y ss.). Distinguimos lo legal y lo justo como elementos rec\u00edprocos e inseparables que garantizan la unidad del derecho. La relaci\u00f3n anal\u00f3gica de Arist\u00f3teles entre la ley y la justicia, o dicho de otro modo, entre la forma y el fin del derecho es rechazada en la Edad moderna. La filosof\u00eda moderna no s\u00f3lo distingue, sino que separa la ley de la justicia, la forma jur\u00eddica de su finalidad. Y hay m\u00e1s, obviamente, pues con la separaci\u00f3n se pone un orden de prioridades: la ley es anterior a la posible determinaci\u00f3n de lo justo; luego la forma del derecho es lo primordial y engloba sus eventuales fines. F. CARPINTERO (2008, pp. 16 y 17), lo explica del siguiente modo. \u201cCassirer hizo notar que entre Locke y Hume se interpuso Newton. La filosof\u00eda de la ciencia de este \u00faltimo habr\u00eda supuesto la derrota definitiva de las ilusiones \u2018metaf\u00edsicas\u2019 del esp\u00edritu humano, porque el hombre sabe que existe la ley de la gravitaci\u00f3n universal, pero no conoce por qu\u00e9 ni para qu\u00e9 existe. Como era previsible, la trampa de fondo, en la que cayeron pr\u00e1cticamente todos, escol\u00e1stico y no-escol\u00e1sticos, fue la separaci\u00f3n \u2014m\u00e1s all\u00e1 de la simple distinci\u00f3n\u2014 entre la res cogitans y la res extensa\u201d. En este caso, como vemos, la distinci\u00f3n entre la ley y la justicia se convierte en absoluta separaci\u00f3n entre la ley impuesta y la cosa justa. El argumento ser\u00eda el siguiente: dado que no podemos acceder al conocimiento de la cosa justa, puesto que es considerada una ilusi\u00f3n metaf\u00edsica, nos tendremos que quedar con la ley impuesta; que no es sino el com\u00fan decreto que Spinoza trata de hacer racional y democr\u00e1tico. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref17\"><\/a><a href=\"#ref17a\">[17]<\/a>. SPINOZA, TTP (2003, p. 138). \u201cLa verdad es que quien da a cada cual lo suyo, porque teme al pat\u00edbulo, obra coaccionado por el mandato ajeno y por el mal, y no se puede llamar justo; en cambio, quien da a cada uno lo suyo, porque ha conocido la verdadera naturaleza de las leyes y su necesidad, obra con \u00e1nimo firme y por decisi\u00f3n propia y no ajena, y se llama justo con raz\u00f3n\u201d. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref18\"><\/a><a href=\"#ref18a\">[18]<\/a>. Cf. A. de MURALT (2002, p. 125). TH. HOBBES (1980, pp. 132 y 143)<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref19\"><\/a><a href=\"#ref19a\">[19]<\/a>. SPINOZA, TTP (2003, pp. 337 y 338).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref20\"><\/a><a href=\"#ref20a\">[20]<\/a>. SPINOZA, Eth (1995, p. 292).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"ref21\"><\/a><a href=\"#ref21a\">[21]<\/a>. Y, por ello, la famosa afirmaci\u00f3n de Spinoza: \u201cEl hombre que se gu\u00eda por la raz\u00f3n es m\u00e1s libre en el Estado, donde vive seg\u00fan leyes que obligan a todos, que en la soledad, donde s\u00f3lo se obedece a s\u00ed mismo\u201d. Ibid., p. 325.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>APUNTES SOBRE EL PENSAMIENTO DE SPINOZA: EL DERECHO NATURAL, por Rafael Vega Pasqu\u00edn (Parte I) APUNTES SOBRE EL PENSAMIENTO DE SPINOZA: EL DERECHO NATURAL, por Rafael Vega Pasqu\u00edn (Parte III) *** APUNTES SOBRE EL PENSAMIENTO <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/12\/21\/apuntes-sobre-el-pensamiento-de-spinoza-el-derecho-natural-por-rafael-vega-pasquin-parte-ii\/\" title=\"APUNTES SOBRE EL PENSAMIENTO DE SPINOZA: EL DERECHO NATURAL, por Rafael Vega Pasqu\u00edn (Parte II)\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":15632,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":{"0":"post-15468","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-filosofia"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15468"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15468\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15632"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}