{"id":1512231,"date":"2020-12-17T00:05:11","date_gmt":"2020-12-16T23:05:11","guid":{"rendered":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/?p=1512231"},"modified":"2023-09-17T17:34:22","modified_gmt":"2023-09-17T15:34:22","slug":"la-transicion-de-la-dictadura-al-regimen-del-78-el-ejercito-manda-los-padres-de-la-constitucion-obedecen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2020\/12\/17\/la-transicion-de-la-dictadura-al-regimen-del-78-el-ejercito-manda-los-padres-de-la-constitucion-obedecen\/","title":{"rendered":"LIBERTADES VIGILADAS: LOS EJ\u00c9RCITOS DEL REY. La Transici\u00f3n de la Dictadura al R\u00e9gimen del 78&#8242;: El ej\u00e9rcito manda, los padres de la Constituci\u00f3n obedecen."},"content":{"rendered":"<div class=\"row\">\n<div class=\"col-xs-12\">\n<div class=\"article-header opinion-header\">\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">\u00bfPARA QU\u00c9 SIRVE UN REY ?<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1536837\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Rey-peon-OK.jpg\" alt=\"\" width=\"480\" height=\"319\" data-id=\"1536837\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Rey-peon-OK.jpg 680w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Rey-peon-OK-300x199.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Rey-peon-OK-610x405.jpg 610w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Rey-peon-OK-678x452.jpg 678w\" sizes=\"auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">Hay momentos en que un Rey no se puede callar. Porque su silencio puede ser interpretado como una clara respuesta.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">\u00a0Conforme al Art\u00edculo 56-1\u00ba de la Constituci\u00f3n, el Rey \u00abarbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">El refrendo no es necesario cuando la competencia surge de la propia Constituci\u00f3n, situ\u00e1ndolo como moderador en el funcionamiento de las Instituciones.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">Y es que, nuestras Instituciones, nunca se han encontrado tan necesitadas de moderaci\u00f3n como en estos tiempos de corrupci\u00f3n, muerte, ruina y p\u00e9rdida de Libertades.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><span style=\"font-size: 18.6667px;\">Una Monarqu\u00eda Parlamentaria, no puede convertirse en la marioneta del pol\u00edtico de turno. Ha de tener voz propia.\u00a0<\/span><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">Y esa voz ha de llegar a los Ciudadanos. No puede ser solo un eco que se escucha en la oscuridad de los castillos. Ha de ser una voz que resuene en cada villa, en cada casa, en cada uno de nosotros.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<blockquote>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1536840 size-medium\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Marioneta-real-181x300.jpg\" alt=\"\" width=\"181\" height=\"300\" data-id=\"1536840\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Marioneta-real-181x300.jpg 181w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Marioneta-real.jpg 271w\" sizes=\"auto, (max-width: 181px) 100vw, 181px\" \/><\/p>\n<\/blockquote>\n<div class=\"row\">\n<div class=\"col-xs-12\">\n<div class=\"article-header opinion-header\">\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">Es en este postmodernismo pol\u00edtico, en este sistema Cuasi-Feudal, en que el Poder Econ\u00f3mico ocupa la posici\u00f3n de la antigua nobleza, cuando los ciudadanos necesitamos el amparo del Rey.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">Nuestro \u00abFuero\u00bb protector ya existe. Se llama Constituci\u00f3n. Hemos de conseguir dotar de eficacia a sus preceptos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">Porque hemos perdido la esperanza en la efectividad de los Derechos Humanos. Que, conforme al Art\u00edculo 10 de la Constituci\u00f3n, son el Fundamento del Orden Jur\u00eddico y, sobre todo, de LA PAZ SOCIAL.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">Perdidos los Derechos Humanos, desaparece la Paz Social. Como est\u00e1 ocurriendo en estos tr\u00e1gicos tiempos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">En cuanto al supuesto sentimiento Republicano espa\u00f1ol, afirmamos tajantemente que NO existe tal pretendido republicanismo. <\/span><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">Al menos, no en el sentido que le da el autor de \u00abEl esp\u00edritu de las Leyes\u00bb. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">En Espa\u00f1a, hoy, la voluntad general plasmada en la Ley, a la que Montesquieu refiere la virtud de la rep\u00fablica como amor a la Ley, carece de partidarios. <\/span><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">En Espa\u00f1a, hoy, los republicanos parecen caracterizarse por todo lo contrario: El odio a la Ley en cuanto se oponga a su deseos.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">En Espa\u00f1a, hoy, el sentimiento republicano no se compadece con la frugalidad, sino con el enriquecimiento sin limite y el lujo m\u00e1s decadente.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">Por ello, muchos espa\u00f1oles, no sinti\u00e9ndose Mon\u00e1rquicos, creen que nuestra Monarqu\u00eda Parlamentaria, que usted representa, puede perfectamente desempe\u00f1ar el papel de una Rep\u00fablica. Depende del Rey. De su car\u00e1cter Constitucional. De su sujeci\u00f3n a la Ley.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">H\u00e1blenos, majestad. H\u00e1blenos con el coraz\u00f3n, donde mora la verdad.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-6010\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/Texto-Rey-Felipe-VI-Cataluna_EDIIMA20171003_0974_22.jpg\" alt=\"\" width=\"643\" height=\"422\" data-id=\"6010\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/Texto-Rey-Felipe-VI-Cataluna_EDIIMA20171003_0974_22.jpg 643w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/Texto-Rey-Felipe-VI-Cataluna_EDIIMA20171003_0974_22-300x197.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 643px) 100vw, 643px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Art\u00edculo 122 (Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola)<\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">1. La ley org\u00e1nica del poder judicial determinar\u00e1 la constituci\u00f3n, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, as\u00ed como el estatuto jur\u00eddico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formar\u00e1n un Cuerpo \u00fanico, y del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">2. El Consejo General del Poder Judicial es el \u00f3rgano de gobierno del mismo. La <strong>ley org\u00e1nica<\/strong> establecer\u00e1 su estatuto y el r\u00e9gimen de incompatibilidades de sus miembros y sus <strong>funciones<\/strong>, en particular en materia de <strong>nombramientos<\/strong>, <strong>ascensos<\/strong>, inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen disciplinario. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">3. El Consejo General del Poder Judicial estar\u00e1 integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidir\u00e1, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os. De \u00e9stos, <strong>doce entre Jueces y Magistrados de todas las categor\u00edas judiciales, en los t\u00e9rminos que establezca la ley org\u00e1nica<\/strong>; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayor\u00eda de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con m\u00e1s de quince a\u00f1os de ejercicio en su profesi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-23460\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/foto-Tribunal-Constitucional-2.png\" alt=\"\" width=\"594\" height=\"389\" data-id=\"23460\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/foto-Tribunal-Constitucional-2.png 594w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/foto-Tribunal-Constitucional-2-300x196.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 594px) 100vw, 594px\" \/><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<div class=\"row\">\n<div class=\"col-xs-12\">\n<div class=\"article-header opinion-header\">\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<blockquote>\n<h1 class=\"title text-center\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">Comentarios a las manifestaciones p\u00fablicas de militares espa\u00f1oles<\/span><\/h1>\n<div class=\"article-info\" style=\"text-align: justify;\">\n<div class=\"author-data\">\n<div class=\"author-information\">\n<div class=\"author-name site-color\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.nuevatribuna.es\/opinion\/memoria-militar-democratica\/comentarios-manifestaciones-publicas-militares-espanoles\/20201211153932182238.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">NuevaTribuna.es<\/a><\/span><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"author-net blogger-net\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por <b>Manuel Pardo, <span class=\"content-time\">11\/12\/2020<\/span><\/b><\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<\/div>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<blockquote>\n<div class=\"row\" style=\"text-align: justify;\">\n<div class=\"col-xs-12\">\n<div class=\"article-header opinion-header\">\n<div class=\"summary text-center\">\n<figure id=\"attachment_1512609\" aria-describedby=\"caption-attachment-1512609\" style=\"width: 678px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1512609 size-mh-magazine-content\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Los-Fascistas-de-anta\u00f1o-Proponen-PURGAR-ROJOS-678x381.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"381\" data-id=\"1512609\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Los-Fascistas-de-anta\u00f1o-Proponen-PURGAR-ROJOS-678x381.jpg 678w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Los-Fascistas-de-anta\u00f1o-Proponen-PURGAR-ROJOS-300x168.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Los-Fascistas-de-anta\u00f1o-Proponen-PURGAR-ROJOS-610x342.jpg 610w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Los-Fascistas-de-anta\u00f1o-Proponen-PURGAR-ROJOS.jpg 750w\" sizes=\"auto, (max-width: 678px) 100vw, 678px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-1512609\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #008000;\">Imagen captada por RTVE del chat de los exmilitares<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"row\" style=\"text-align: justify;\">\n<div class=\"content-col col-lg-8 col-md-7 col-xs-12 stick\">\n<div class=\"smart-sticky\">\n<article id=\"opinion-182238\" class=\"opinion-182238 opinion-content format\">\n<div class=\"article-media\">\u00a0<\/div>\n<\/article>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Espa\u00f1a fue el \u00fanico pa\u00eds de Europa en el que pervivi\u00f3 un r\u00e9gimen fascista, a pesar de la derrota de las potencias del Eje en la Segunda Guerra Mundial, hasta el punto de que su acceso a la ONU fue vetado por su origen fascista.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El car\u00e1cter fascista del Estado ten\u00eda ciertas peculiaridades que lo vinculaban a las tradiciones m\u00e1s retr\u00f3gradas de la oligarqu\u00eda agraria espa\u00f1ola, al catolicismo m\u00e1s rancio y a la a\u00f1oranza por un imperio colonial perdido, pero que conservaba fuerzas militares expedicionarias en el Protectorado de Marruecos y que fueron, en \u00faltima instancia (junto con el apoyo incondicional de Alemania e Italia), las que decidieron el destino de la guerra que se desat\u00f3 tras el golpe militar de julio de 1936.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De manera que el golpe fue de los militares \u201cafricanistas\u201d y secundado por grupos fascistas y clericalistas, que, ante su fracaso, emplearon las m\u00e1s despiadadas t\u00e9cnicas de exterminio habituales entre las tropas coloniales para derrotar a un Ej\u00e9rcito leal a la Rep\u00fablica (pero con pocos cuadros, mal armado y sin entrenamiento) y a una resistencia popular \u00e9pica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La represi\u00f3n contra los sectores m\u00e1s comprometidos con la Rep\u00fablica fue monstruosa, tanto en el avance de las tropas rebeldes, como una vez asentado el gobierno de Franco. Hay censados m\u00e1s de 130.000 desaparecidos, siendo considerado un acto de genocidio en el que se asesinaba a las personas por su mera orientaci\u00f3n pol\u00edtica. Era una venganza deliberada y un intento de impedir cualquier alternativa pol\u00edtica por generaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Tal ejercicio de represi\u00f3n result\u00f3 en un pa\u00eds absolutamente traumatizado por la guerra, que perdi\u00f3 a sus mejores hombres y mujeres e incapaz de enfrentarse a la dictadura del general Franco, que acab\u00f3 muriendo en la cama 39 a\u00f1os despu\u00e9s del golpe de Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Antes de su muerte, el dictador design\u00f3 al entonces pr\u00edncipe Juan Carlos de Borb\u00f3n como su sucesor a t\u00edtulo de rey. En plena agon\u00eda del dictador, los EEUU, que ya hab\u00edan establecido sus bases militares en Espa\u00f1a a cambio de su aceptaci\u00f3n en la ONU, maniobraron para asegurar la fidelidad de Espa\u00f1a a cambio de su apoyo al nuevo rey.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se inicia as\u00ed un periodo denominado como \u201ctransici\u00f3n\u201d a la democracia, que ser\u00eda tutelada por los propios militares y factores del r\u00e9gimen, en medio de una grav\u00edsima crisis econ\u00f3mica, de manifestaciones de violencia pol\u00edtica (en muchos casos, de falsa bandera o con la connivencia de los servicios secretos, nacionales o de los EEUU) y de continuas amenazas de golpe de Estado militar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Previamente, desde los servicios secretos de EEUU y la fundaci\u00f3n Friedrich Ebert se hab\u00eda potenciado al hist\u00f3rico partido socialista (PSOE), reconvirti\u00e9ndolo a los valores capitalistas de la socialdemocracia alemana, renunciando al marxismo y desbancando al partido comunista (PCE) como referente principal de los sectores obreros.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En esas condiciones, se redacta una nueva Constituci\u00f3n \u201cdemocr\u00e1tica\u201d pactada desde los sectores m\u00e1s liberales del r\u00e9gimen y los nuevos actores de los partidos \u201cobreros\u201d (PSOE y PCE). Las condiciones impuestas para su participaci\u00f3n fueron la renuncia a la forma republicana de gobierno y la aceptaci\u00f3n de la monarqu\u00eda. Se garantizaba adem\u00e1s la autonom\u00eda militar, asignando a las Fuerzas Armadas (FAS) el papel constitucional de preservar la unidad e independencia de la patria y el orden constitucional y coloc\u00e1ndolas bajo el mando supremo del rey.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Previo a la aprobaci\u00f3n de la nueva constituci\u00f3n, apareci\u00f3 un grupo de militares progresistas, la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.nuevatribuna.es\/articulo\/sociedad\/democratizacion-ejercito-militares-antifranquistas-umd-dictadura-democracia-transicion-justicia-militar\/20201127134351181729.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Uni\u00f3n Militar Democr\u00e1tica (UMD)<\/a>\u00a0que, a semejanza de lo que hab\u00eda ocurrido en el vecino Portugal, propugnaba el fin de la dictadura y denunciaba la utilizaci\u00f3n de las FAS como sost\u00e9n del r\u00e9gimen pol\u00edtico. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurri\u00f3 all\u00ed, en que el Movimiento de las Fuerzas Armadas consolid\u00f3 la conocida como \u201cRevoluci\u00f3n de los Claveles\u201d, los militares de la UMD fueron duramente reprimidos y muchos, expulsados del servicio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Entre los se\u00f1uelos colocados a los sectores de izquierdas para entrar en el juego de la transformaci\u00f3n de una dictadura en una democracia figura la conocida como Ley de Amnist\u00eda, que, aprobada todav\u00eda por las cortes franquistas, liberaba a todos los presos pol\u00edticos del r\u00e9gimen, pero que tambi\u00e9n supon\u00eda la ley de punto final o de impunidad para todos los cr\u00edmenes cometidos por los agentes del franquismo durante la guerra y la dictadura. La Ley de Amnist\u00eda, sin embargo, exclu\u00eda expresamente a los militares de la UMD.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Al igual que para la judicatura, las fuerzas pol\u00edticas del nuevo Estado jam\u00e1s intentaron\u00a0<a href=\"https:\/\/www.nuevatribuna.es\/articulo\/espana\/franquismo-sigue-siendo-ideologia-dominante-ejercito\/20190327191908161395.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">depurar las FAS de activos colaboradores del franquismo.<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Los primeros gobiernos de la transici\u00f3n, de la Uni\u00f3n de Centro Democr\u00e1tico y del PSOE sufrieron varios pronunciamientos y amenazas militares; en el primero de los casos, se produjo incluso un golpe de Estado frustrado, promovido en realidad por el propio rey Juan Carlos, que se vio obligado a recular ante el desordenado \u00edmpetu de los sectores m\u00e1s exaltados. La consecuencia directa de esta intentona fue la entrada inmediata de Espa\u00f1a en la OTAN.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La profesionalizaci\u00f3n de las FAS tras la incorporaci\u00f3n a la OTAN y su consiguiente apartamiento de veleidades golpistas fue el mantra repetido hasta la saciedad por las distintas fuerzas pol\u00edticas del arco parlamentario, que justificaban as\u00ed la ausencia de medidas correctivas sobre el car\u00e1cter manifiestamente antidemocr\u00e1tico de muchos de sus mandos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Tampoco la OTAN ha sido nunca una garant\u00eda de talante democr\u00e1tico de las fuerzas armadas de sus socios, a pesar de sus proclamas, como demuestra su tolerancia con las dictaduras de Portugal, Grecia o Turqu\u00eda. El sesgo antidemocr\u00e1tico de los militares es funcional al ejercicio brutal de las agresiones imperialistas para las que se ha constituido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En estas condiciones, no es de extra\u00f1ar el atrevimiento de ciertos militares para hacer reclamaciones p\u00fablicas a los poderes del Estado para adoptar pol\u00edticas m\u00e1s afines a su personal ideolog\u00eda: se consideran en la obligaci\u00f3n de tutelar a la naci\u00f3n, haciendo evaluaciones que no les corresponde sobre la conducci\u00f3n de la pol\u00edtica e invocando a su primera autoridad, el rey.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Una ideolog\u00eda que hunde sus ra\u00edces en el pasado franquista, del que se sienten orgullosos y del que no muestran un \u00e1pice de pudor para reivindicarlo, a\u00fan con el lastre de los innumerables cr\u00edmenes que cometieron y que el Estado \u201cdemocr\u00e1tico\u201d se niega a reconocer, pese a las demandas reiteradas de las Naciones Unidas contra la Ley de Amnist\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Y la supuesta \u201cprofesionalidad\u201d ganada con tantas campa\u00f1as de imposici\u00f3n y guerra por doquier, siempre subordinados a los EEUU, a la OTAN o a la UE, no les priva de hacer rid\u00edculas apelaciones al nacionalismo, a la patria eterna o a la soberan\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En los \u00faltimos tiempos, con una crisis del capitalismo que parece terminal, hemos visto florecer manifestaciones del m\u00e1s rancio fascismo, recurso que ha sido tradicionalmente utilizado por la burgues\u00eda cuando las instituciones del parlamentarismo liberal parecen incapaces de garantizar su fin \u00faltimo, la acumulaci\u00f3n de capital.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Quiz\u00e1 la expresi\u00f3n m\u00e1s clara de ese neofascismo se haya dado en los EEUU, en donde su presidente cesante ha dado muestras de su m\u00e1s absoluto desprecio por la verdad, construyendo siempre el relato que le interesa, sin que se sienta obligado a justificar o a explicar sus pol\u00edticas. La realidad se construye a la medida del poder y punto. Esta forma de hacer pol\u00edtica tiene su correlato en pa\u00edses como Brasil, India\u2026 y en muchos de Europa.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">El partido ultra Vox, que hace suya la defensa del franquismo y de los valores de la dictadura, ha resultado un refugio c\u00f3modo para algunos militares de alta graduaci\u00f3n retirados<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En concreto, en Espa\u00f1a, ha aparecido el partido de extrema derecha Vox, que est\u00e1 presente en el parlamento con 52 diputados. El crecimiento del partido ha sido espectacular, tras un penoso tratamiento por el anterior gobierno del Partido Popular (PP) de las aspiraciones nacionalistas de Catalu\u00f1a. La agitaci\u00f3n de la calle, en todos los medios y la movilizaci\u00f3n de los tribunales y de la polic\u00eda, han actuado para identificar al nacionalismo catal\u00e1n como el causante de todos los males de Espa\u00f1a, exacerbando las pulsiones nacionalistas en el resto del Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El descalabro electoral del PP, abrumado por la corrupci\u00f3n sist\u00e9mica tras 7 a\u00f1os en el gobierno, ha dado alas a esta nueva marca electoral, que ha recogido a los sectores m\u00e1s reaccionarios de la derecha patria que durante d\u00e9cadas hab\u00edan sido amorosamente acogidos en su seno. La derecha espa\u00f1ola, a diferencia de las de Francia o Alemania, no tiene complejos a la hora de prohijar a fascistas porque, a fin de cuentas, fueron los fascistas quienes resolvieron su crisis existencial frente a la radical democracia republicana.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Y como corresponde a la nueva forma de hacer pol\u00edtica, ya no hay pudor para guardar las formas, no ya democr\u00e1ticas, sino simplemente, racionales: cualquier barbaridad puede ser expresada sin consecuencia alguna y es aplaudida con vehemencia por innumerables hooligans. El ejemplo de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Ayuso, es paradigm\u00e1tica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El partido ultra Vox, que hace suya la defensa del franquismo y de los valores de la dictadura, ha resultado un refugio c\u00f3modo para algunos militares de alta graduaci\u00f3n retirados. Y, como no, trata de patrimonializar a las Fuerzas Armadas y al mismo rey, con la connivencia de ambos. No es de extra\u00f1ar que militares crecidos en ese mismo ambiente, sin que se les hay hecho reproche alguno, se sientan autorizados y legitimados para amagar con tales planteamientos golpistas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Lo verdaderamente preocupante de las famosas\u00a0<a href=\"https:\/\/www.nuevatribuna.es\/articulo\/actualidad\/foro-milicia-democracia-rechaza-comunicados-emitidos-militares-retirados\/20201207101847182057.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">cartas y chats de militares nost\u00e1lgicos<\/a> no es su exigua capacidad para forzar la reorientaci\u00f3n de la pol\u00edtica: es la constataci\u00f3n de que el fascismo goza de muy buena salud entre los mandos militares y de que existe una complicidad objetiva entre estos sectores de sus cuadros y los sectores de la oligarqu\u00eda beneficiarios del franquismo que, tras 42 a\u00f1os de democracia formal, mantienen el control de los aparatos del Estado para su servicio.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">***<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><b>Manuel Pardo de Donleb\u00fan<\/b>, Capit\u00e1n de Nav\u00edo de la Armada (Ret.), firmante del Manifiesto de Militares por la expulsi\u00f3n del Franquismo de las Fuerzas Armadas, miembro del Frente Antiimperialista Internacionalista y de Veteranos Por la Paz Espa\u00f1a.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\">*****<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1512842 size-mh-magazine-content\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Se-sienten-co\u00f1o-678x381.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"381\" data-id=\"1512842\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\">*****<\/span><\/strong><\/p>\n<div class=\"row\">\n<div class=\"col-xs-12\">\n<div class=\"article-header opinion-header\">\n<h1 class=\"title text-center\" style=\"text-align: center;\">Herrero de Mi\u00f1\u00f3n concluir\u00eda significando que \u201clas Fuerzas Armadas son Administraci\u00f3n P\u00fablica, pero tambi\u00e9n algo m\u00e1s\u201d<\/h1>\n<p>Por <a href=\"https:\/\/www.nuevatribuna.es\/opinion\/autor\/579\/candido-marquesan-millan\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00c1NDIDO MARQUES\u00c1N MILL\u00c1N<\/a><\/p>\n<div class=\"row\">\n<div class=\"content-col col-lg-8 col-md-7 col-xs-12 stick\">\n<div class=\"smart-sticky\">\n<article id=\"opinion-182252\" class=\"opinion-182252 opinion-content format\">\n<div class=\"article-info\">\n<div class=\"content-info -color\"><span class=\"content-time\"><a href=\"https:\/\/www.nuevatribuna.es\/opinion\/candido-marquesan-millan\/herrero-minon-concluiria-significando-fuerzas-armadas-son-administracion-publica-tambien-algo-mas\/20201212090535182252.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Nueva Tribuna.es<\/a>, 12\/12\/2020<\/span><\/div>\n<div class=\"author-net blogger-net\">\u00a0<\/div>\n<\/div>\n<\/article>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><figure id=\"attachment_1512242\" aria-describedby=\"caption-attachment-1512242\" style=\"width: 678px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1512242 size-mh-magazine-content\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Herrero-de-MI\u00d1ON-678x381.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"381\" data-id=\"1512242\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-1512242\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">Miguel Herrero y Rodr\u00edguez de Mi\u00f1\u00f3n<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"row\">\n<div class=\"content-col col-lg-8 col-md-7 col-xs-12 stick\">\n<div class=\"smart-sticky\">\n<article id=\"opinion-182252\" class=\"opinion-182252 opinion-content format\">\n<div class=\"content-data inner-article-data\">\n<div class=\"content-body\">\n<div class=\"body opinion\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Recientemente publiqu\u00e9 en este medio el art\u00edculo<em>\u00a0Monarqu\u00eda, Ej\u00e9rcito e Iglesia, \u00bfpor qu\u00e9 son las tres instituciones privilegiadas y blindadas en la Constituci\u00f3n de 1978?\u00a0<\/em>La respuesta estaba impl\u00edcita en la pregunta. Quiero detenerme hoy en el ej\u00e9rcito, que fue un poder f\u00e1ctico en la Transici\u00f3n y por ello recibi\u00f3 un trato privilegiado en nuestra Constituci\u00f3n. No quiero relacionar los \u00faltimos acontecimientos de los chats y cartas de unos exmilitares descerebrados dirigidas al Rey como una herencia de su situaci\u00f3n privilegiada en la Transici\u00f3n, que egregios historiadores y pol\u00edticos han pretendido convencernos de mod\u00e9lica y exportable a otros pa\u00edses en los procesos de tr\u00e1nsito de una dictadura a una democracia. Sobre la Transici\u00f3n, en absoluto mod\u00e9lica, tambi\u00e9n he publicado algunos art\u00edculos en este medio como<em>\u00a0Una reuni\u00f3n poco conocida entre pol\u00edticos de la transici\u00f3n e historiadores.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En relaci\u00f3n al poder f\u00e1ctico del ej\u00e9rcito en nuestra Transici\u00f3n publiqu\u00e9 aqu\u00ed otro art\u00edculo titulado\u00a0<strong><em>Vicisitudes poco conocidas en la redacci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n.<\/em><\/strong>\u00a0Lo recuerdo porque quiz\u00e1 sirva para entender en parte los \u00faltimos acontecimientos de esos exmilitares, todo un ejemplo de civismo y sensibilidad democr\u00e1tica. Averg\u00fcenza que en una democracia del siglo XXI irrumpan semejantes sujetos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se\u00f1alaba lo siguiente<em>.<\/em>Seg\u00fan\u00a0<strong>Xacobe Bastida Freixido<\/strong>, en el transcurso de la discusi\u00f3n de las enmiendas al art\u00edculo 2\u00ba de nuestra Constituci\u00f3n, y cuando\u00a0<strong>Jordi Sol\u00e9 Tura<\/strong>\u00a0presid\u00eda la Ponencia, lleg\u00f3 un mensajero con una nota de la Moncloa se\u00f1alando c\u00f3mo deb\u00eda redactarse tal art\u00edculo. La nota: \u00abLa Constituci\u00f3n espa\u00f1ola se fundamenta en la unidad de Espa\u00f1a como patria com\u00fan e indivisible de todos los espa\u00f1oles y reconoce el derecho a la autonom\u00eda de las nacionalidades y regiones que integran la indisoluble unidad de la naci\u00f3n espa\u00f1ola\u00bb. Casi exacto con el actual art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n. Por ello, es evidente que su redacci\u00f3n no fue producto de la actividad parlamentaria y s\u00ed de la imposici\u00f3n de fuerzas ajenas a la misma (\u00bfel Ej\u00e9rcito?). Tal hecho lo cuenta\u00a0<strong>Jordi Sol\u00e9 Tura<\/strong>\u00a0ya en 1985 en su libro\u00a0<em>Nacionalidades y Nacionalismos en Espa\u00f1a<\/em>, de Alianza Editorial, en las p\u00e1ginas 99-102. En el libro de junio de 2018, del historiador,\u00a0<strong>Josep M. Colomer<\/strong><em>Espa\u00f1a: la historia de una frustraci\u00f3n,<\/em>\u00a0en las p\u00e1ginas 184 y 185, conocemos m\u00e1s detalles sobre la nota. Lleg\u00f3 de La Moncloa, el mensajero\u00a0<strong>Gabriel Cisneros<\/strong>, el cual dijo a los miembros de la Ponencia que el texto conten\u00eda las \u00abnecesarias licencias\u00bb y que no se pod\u00eda modificar una coma, porque hab\u00eda un compromiso entre el presidente del Gobierno y los \u201c<strong>interlocutores de facto\u201d,<\/strong>\u00a0muy interesados en el tema<strong>.\u00a0Esto hizo que uno de los miembros de la Ponencia, el centrista Jos\u00e9 Pedro P\u00e9rez Llorca, se pusiera firme y levantara el brazo con la mano extendida para hacer el saludo militar<\/strong>. Mas, no ha interesado que este dato se conociera. Nunca un constitucionalista, ni siquiera los m\u00e1s prestigiosos lo han mencionado. Ni la mayor\u00eda de los pol\u00edticos ni de los intelectuales espa\u00f1oles. El silencio es sospechoso.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La presencia y vigilancia del poder militar en nuestra Transici\u00f3n no solo se plasm\u00f3 en su intervenci\u00f3n en la redacci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00ba de nuestra Carta Magna.Tambi\u00e9n la podemos constatar en que las Fuerzas Armadas est\u00e9n incluidas en el T\u00edtulo Preliminar de la Constituci\u00f3n, que trata de los elementos fundamentales del Estado y la Naci\u00f3n. Es el art\u00edculo 8.1.\u00a0<em>Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ej\u00e9rcito de Tierra, la Armada y el Ej\u00e9rcito del Aire, tienen como misi\u00f3n garantizar la soberan\u00eda e independencia de Espa\u00f1a, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley org\u00e1nica regular\u00e1 las bases de la organizaci\u00f3n militar conforme a los principios de la presente Constituci\u00f3n.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Este lugar tan destacado a las Fuerzas Armadas contrasta con la mayor\u00eda de las constituciones democr\u00e1ticas, que las colocan en otro t\u00edtulo no tan prominente que se ocupa del gobierno, de la administraci\u00f3n y limitan sus funciones a la defensa externa del pa\u00eds. Tratar\u00e9 de explicar las razones de una ubicaci\u00f3n tan destacada a nivel constitucional, para ello me basar\u00e9 en el art\u00edculo espl\u00e9ndido\u00a0<em>La posici\u00f3n constitucional de las Fuerzas Armadas en Espa\u00f1a. Reflexiones en torno al art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n de\u00a0<\/em>1978 de\u00a0<strong>Francisco Fern\u00e1ndez Segedo,<\/strong>catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional de laFacultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.Reflejar\u00e9 del art\u00edculo una peque\u00f1a parte, la que explica muy bien la razones de esa ubicaci\u00f3n tan prominente en el T\u00edtulo Preliminar de las Fuerzas Armadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La primera vez que el art\u00edculo 8 aparece en el proceso constituyente es en el art\u00edculo 11 de las actas de la Ponencia constitucional, art\u00edculo relativo a las Fuerzas Armadas, respecto del cual, tras el correspondiente debate, se acord\u00f3 posponer la discusi\u00f3n de esta materia, sin llegar a prejuzgar su colocaci\u00f3n en el T\u00edtulo I o en el que correspondiera. Esta primera toma de contacto con el precepto acontec\u00eda en la sesi\u00f3n del 1 de septiembre de 1977. Dos meses m\u00e1s tarde, en la sesi\u00f3n del 8 de noviembre, la ponencia aprobaba un texto referente a Fuerzas Armadas. que se adjuntaba como art\u00edculo 123, precediendo a un art\u00edculo relativo a las Fuerzas de Orden P\u00fablico, dejando pendiente para segunda lectura su ubicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo, conviene subrayar que aun cuando la ubicaci\u00f3n del precepto segu\u00eda estando pendiente de concretar, la alternativa que parec\u00eda prosperar en estos momentos del debate de la Ponencia no era la de ubicar el precepto relativo a las Fuerzas Armadas en el t\u00edtulo referente al Gobierno, sino situarlo como norma de apertura de un t\u00edtulo espec\u00edficamente dedicado a las \u201cFuerzas Armadas, de Orden P\u00fablico y estados de excepci\u00f3n\u201d. Ya en esos momentos la redacci\u00f3n del precepto equivalente al actual art\u00edculo 8 era pr\u00e1cticamente id\u00e9ntica en su apartado primero a la que habr\u00eda de ser definitiva (con la sola salvedad gramatical del inciso \u00faltimo en el que se hablaba de \u00abproteger el ordenamiento constitucional\u00bb), aunque no as\u00ed en el apartado segundo, al que se daba una redacci\u00f3n mucho m\u00e1s casu\u00edstica que la que habr\u00eda de tener en su \u00faltima versi\u00f3n.\u00a0<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Circunscribi\u00e9ndonos ahora al tema de la ubicaci\u00f3n, diremos que el Sr.\u00a0<strong>Letamend\u00eda<\/strong>, con cuya defensa de su enmienda se inici\u00f3 el debate, argumentar\u00eda que \u201cel Ej\u00e9rcito es un sector de la Administraci\u00f3n, esto es, un agente del Estado, y, como tal, su misi\u00f3n es obedecerlo. Dedicar a la misi\u00f3n del Ej\u00e9rcito un art\u00edculo del T\u00edtulo Preliminar, que contiene los principios generales de funcionamiento del Estado, equivale a situar al Ej\u00e9rcito en un rango distinto, superior al de los dem\u00e1s sectores de la Administraci\u00f3n, situaci\u00f3n que me parece anormal\u201d<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No encontramos en las actas de la Ponencia ni el momento en que se acuerda reubicar este art\u00edculo en el T\u00edtulo Preliminar, decisi\u00f3n que hay que presuponer vinculada con la de prescindir de un t\u00edtulo dedicado a las Fuerzas Armadas y a las de Orden P\u00fablico, as\u00ed como a los estados de excepci\u00f3n, ni las razones a que ello responde.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Con todo, se puede entresacar una conclusi\u00f3n de los datos que al efecto obran en las actas de la Ponencia. Como bien dice\u00a0<strong>L\u00f3pez Ram\u00f3n<\/strong>, si bien se obtuvo en la Ponencia un cierto acuerdo sobre el contenido del precepto constitucional, no estaba claro el lugar sistem\u00e1tico donde deb\u00eda incluirse tal norma.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El anteproyecto de Constituci\u00f3n ubicaba finalmente dentro del entonces numerado como T\u00edtulo 1 (\u201cPrincipios generales\u201d) un art\u00edculo 10, con el que se cerraba el t\u00edtulo, sustancialmente coincidente con el actual art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Un total de siete enmiendas se presentaron al texto del art\u00edculo 10. S\u00f3lo dos: la enmienda n\u00ba 64, del diputado Sr.\u00a0<strong>Letamend\u00eda Belzunce<\/strong>, del Grupo Parlamentario Mixto, y la n\u00ba 736, del Sr.\u00a0<strong>Ort\u00ed Bord\u00e1s<\/strong>, de Uni\u00f3n de Centro Democr\u00e1tico, postular\u00edan un cambio de ubicaci\u00f3n del precepto. Ambas coincid\u00edan en propugnar que la normativa constitucional de las Fuerzas Armadas deb\u00eda quedar situada en el t\u00edtulo relativo al Gobierno y a la Administraci\u00f3n, justificando el Sr. Ort\u00ed Bord\u00e1s tal mutaci\u00f3n en la mayor l\u00f3gica de que el precepto se ubicase en un art\u00edculo inmediatamente anterior al referente a las Fuerzas de Orden P\u00fablico, y no en un t\u00edtulo que versa sobre principios generales. Las enmiendas fueron rechazadas en su totalidad por la Ponencia.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El texto del art\u00edculo 8 (nuevo numeral del precepto que nos ocupa, que a la postre ser\u00eda el definitivo) del informe de la Ponencia ser\u00eda debatido, no por cierto con mucha intensidad, en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Asuntos Constitucionales y Libertades P\u00fablicas del 16 de mayo de 1978. Circunscribi\u00e9ndonos ahora al tema de la ubicaci\u00f3n, diremos que el Sr.\u00a0<strong>Letamend\u00eda<\/strong>, con cuya defensa de su enmienda se inici\u00f3 el debate, argumentar\u00eda que \u201cel Ej\u00e9rcito es un sector de la Administraci\u00f3n, esto es, un agente del Estado, y, como tal, su misi\u00f3n es obedecerlo. Dedicar a la misi\u00f3n del Ej\u00e9rcito un art\u00edculo del T\u00edtulo Preliminar, que contiene los principios generales de funcionamiento del Estado, equivale a situar al Ej\u00e9rcito en un rango distinto, superior al de los dem\u00e1s sectores de la Administraci\u00f3n, situaci\u00f3n que me parece anormal\u201d. A partir de esta reflexi\u00f3n, el Sr. Letamend\u00eda entend\u00eda que \u00abel encaje id\u00f3neo de la funci\u00f3n del Ej\u00e9rcito est\u00e1[ &#8230; ] en el T\u00edtulo[ &#8230; ] que trata del Gobierno y de la Administraci\u00f3n\u201d. La enmienda -que ser\u00eda rechazada por 32 votos en contra y ninguno a favor, con dos abstenciones, suscitar\u00eda la r\u00e9plica del diputado centrista Sr.\u00a0<strong>Herrero de Mi\u00f1\u00f3n<\/strong>, quien tras considerar que en el T\u00edtulo Preliminar se comprenden las grandes claves de b\u00f3veda del edificio constitucional, entender\u00eda por lo mismo conveniente que en dicho T\u00edtulo figurara una menci\u00f3n expresa de las Fuerzas Armadas. Y ello por dos razones: por una parte, porque si bien es cierto \u201cque las Fuerzas Armadas son parte de la Administraci\u00f3n del Estado y su disposici\u00f3n corresponde al Gobierno, encargado de la defensa y de la administraci\u00f3n estatal\u201d, \u201ctambi\u00e9n es claro que las Fuerzas Armadas en la Espa\u00f1a real de hoy y en el Estado de Derecho del Occidente constituyen una pieza clave para el mantenimiento de ese orden\u00bb; y por otra, porque aunque \u00abtoda la Administraci\u00f3n del Estado de Derecho [ &#8230; ] tiene como \u00faltima misi\u00f3n el mantenimiento de este ordenamiento constitucional\u00bb, \u00aba las Fuerzas Armadas se les atribuye la \u00faltima garant\u00eda del ordenamiento jur\u00eddico constitucional del Estado. Ello las hace exorbitantes respecto del resto de la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d.\u00a0<strong>Herrero de Mi\u00f1\u00f3n<\/strong>\u00a0concluir\u00eda significando que \u201c<strong>las Fuerzas Armadas son Administraci\u00f3n P\u00fablica, pero son tambi\u00e9n algo m\u00e1s\u201d.<\/strong>\u00a0Ello incluso explicar\u00eda, a juicio del diputado centrista, el por qu\u00e9 la jefatura suprema de esas Fuerzas Armadas se atribuye a \u201cquien es cabeza del Estado y garante de su Constituci\u00f3n, esto es, al Rey\u201d. El temor ante aquellas posibles interpretaciones que pudieran extraer de la ubicaci\u00f3n del precepto dedicado a las Fuerzas Armadas en el T\u00edtulo Preliminar, la err\u00f3nea y, desde luego, nociva conclusi\u00f3n de una suerte de configuraci\u00f3n constitucional de un poder militar dotado de cierta autonom\u00eda frente al poder civil, est\u00e1 posiblemente en la base no s\u00f3lo de las enmiendas que propugnan un cambio de ubicaci\u00f3n del precepto, sino tambi\u00e9n de la enmienda n\u00ba 463, suscrita por el Sr.\u00a0<strong>Morado Leoncio<\/strong>\u00a0en nombre del Grupo Parlamentario Mixto y defendida en la Comisi\u00f3n por el Sr.\u00a0<strong>Gast\u00f3n Sanz,<\/strong>\u00a0quien propugnar\u00eda la adici\u00f3n al precepto de las palabras \u201ccomo agentes del Estado\u201d, en coherencia con la determinaci\u00f3n constitucional que atribuye al Gobierno la direcci\u00f3n de la Administraci\u00f3n militar y de la defensa del Estado. La cuesti\u00f3n de la que ahora nos venimos ocupando no ser\u00eda replanteada en el debate ante el Pleno del Congreso, que aprobaba el art\u00edculo 8 del texto del dictamen por una abrumadora mayor\u00eda de 312 votos a favor frente a dos en contra y dos abstenciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En el Senado se presentar\u00edan un total de diez enmiendas al texto del precepto que nos interesa. S\u00f3lo dos enmiendas: los n\u00fameros 11 (del Sr.\u00a0<strong>Satr\u00fastegui Fern\u00e1ndez<\/strong>) y 292 (del Sr.\u00a0<strong>Bandr\u00e9s Molet<\/strong>) se inclinar\u00edan por un cambio de ubicaci\u00f3n del precepto, que en un caso (enmienda n\u00ba 11) se inclinaba a insertarlo en sus mismos t\u00e9rminos tras el art\u00edculo que atribuye al Gobierno la direcci\u00f3n de la Administraci\u00f3n militar y la defensa del Estado, mientras que en el otro (enmienda n\u00ba\u00a0\u00a0 292, del\u00a0<strong>Sr. Bandr\u00e9s<\/strong>), se ampliaba a una nueva redacci\u00f3n del precepto. La \u00faltima enmienda (enmienda n\u00ba 448, del Sr.\u00a0<strong>Xirinacs i Damians<\/strong>) parec\u00eda marginal con la cuesti\u00f3n que nos ocupa; sin embargo, puesta en conexi\u00f3n con otra del propio senador (la n\u00ba 522), adquir\u00eda plena vinculaci\u00f3n con la misma, al propugnar en esta \u00faltima, entre otras varias cuestiones, el reconocimiento de la misi\u00f3n correspondiente a las Fuerzas Armadas (garantizar la independencia de la Confederaci\u00f3n) en un art\u00edculo del t\u00edtulo relativo al Gobierno y a la Administraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n del Senado se reprodujo el debate que ya tuviera lugar en el seno de la correspondiente comisi\u00f3n de la C\u00e1mara Baja. El Sr.\u00a0<strong>Bandr\u00e9s<\/strong>, en defensa de su enmienda n\u00ba 292, esgrimir\u00eda dos argumentos sustanciales. En primer t\u00e9rmino, un argumento t\u00e9cnico: las Fuerzas Armadas \u00abinstituci\u00f3n que forma parte de la Administraci\u00f3n\u00bb, no han de ocupar en la Constituci\u00f3n un \u00abstatus\u00bb privilegiado en el T\u00edtulo Preliminar, donde se consignan las grandes definiciones y los principios generales del ordenamiento jur\u00eddico. En segundo lugar, una raz\u00f3n de corte m\u00e1s pol\u00edtico: la aparici\u00f3n de las Fuerzas Armadas en un t\u00edtulo en el que no aparecen los poderes del Estado, puede suscitar dudas preocupantes acerca de qui\u00e9n toma la grave decisi\u00f3n de intervenci\u00f3n de aqu\u00e9llas al hallarse en peligro uno de los bienes a cuya salvaguarda se orienta la intervenci\u00f3n de las Fuerzas Armadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El Sr.\u00a0<strong>Satr\u00fastegui<\/strong>, en defensa de su enmienda n\u00ba 11, de an\u00e1loga finalidad a la del Sr. Bandr\u00e9s, esgrimir\u00eda la ausencia de precedentes en el Derecho comparado y la l\u00f3gica de la ubicaci\u00f3n de este precepto inmediatamente despu\u00e9s de la definici\u00f3n de las facultades del Gobierno,\u00a0<strong>para terminar exponiendo su impresi\u00f3n de que \u201ceste art\u00edculo (el art. 8) se ha llevado al T\u00edtulo Preliminar creyendo que con esto se halaga a las Fuerzas Armadas.\u201d.<\/strong>\u00a0A su vez, el Sr.\u00a0<strong>Villar Arregui<\/strong>, al expresar el apoyo de su Grupo de Progresistas y Socialistas Independientes a la enmienda del senador Sr. Satr\u00fastegui,\u00a0<strong>se interrogaba acerca del grado de parentesco jur\u00eddico de las Fuerzas Armadas con los sindicatos, las asociaciones de empresarios o los partidos pol\u00edticos, poniendo de relieve que \u00abel respeto a las instituciones no consiste en conferirles un trato aparentemente privilegiado\u00bb, sino, bien al contrario, en otorgarles \u201cun tratamiento adecuado a su verdadera naturaleza\u201d<\/strong>. Y mal servicio se har\u00eda a las Fuerzas Armadas, a juicio del Sr. Villar Arregui, si se pudiera entender de ellas que son fuerzas sociales, porque, si as\u00ed fuera, \u201chabr\u00edamos llevado a las Fuerzas Armadas al nivel de las bandas armadas, que son las que tienen su origen en la sociedad\u201d. Y las Fuerzas Armadas, concluir\u00eda el citado senador, no tienen su origen en la sociedad, no se crean espont\u00e1neamente en virtud del impulso libre de quien las genera, sino que se inscriben en el \u00e1rea del Estado. La r\u00e9plica a las anteriores intervenciones correr\u00eda a cuenta del senador centrista Sr.\u00a0<strong>Gonz\u00e1lez Seara<\/strong>, quien, en lo sustancial, reiterar\u00eda los argumentos empleados en el Congreso por el Sr. Herrero de Mi\u00f1\u00f3n, subrayando especialmente que, aunque las Fuerzas Armadas son parte de la Administraci\u00f3n del Estado, \u201cson algo m\u00e1s que mera Administraci\u00f3n del Estado y buena y clara prueba de ello es que la Jefatura de las Fuerzas Armadas en la Constituci\u00f3n se le atribuye al Rey\u201d. Las dos enmiendas comentadas ser\u00edan rechazadas por una gran mayor\u00eda de senadores: por 24 votos en contra y una abstenci\u00f3n (la del Sr. Bandr\u00e9s) y por 21 votos contrarios, dos a favor y dos abstenciones (la del Sr. Satr\u00fastegui). En el Pleno de la Alta C\u00e1mara se reproducir\u00eda el debate habido en la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n. El senador Sr.<strong>\u00a0Bandr\u00e9s<\/strong>, en defensa del cambio de ubicaci\u00f3n del precepto, llegar\u00eda a aducir que la introducci\u00f3n en el T\u00edtulo Preliminar de la regulaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas. era tanto como \u201cdecir que los poderes del Estado son el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder de las Fuerzas Armadas, y creo que esto es intolerable en un Estado de Derecho\u201d. Junto a ello, el citado senador insistir\u00eda en que el precepto dejaba en el aire una grave duda acerca del \u00f3rgano que hab\u00eda de decidir la intervenci\u00f3n de las Fuerzas Armadas, a fin de cumplir con alguna de las importantes misiones que la Constituci\u00f3n les atribuye. En an\u00e1loga direcci\u00f3n, el Sr.\u00a0<strong>Satr\u00fastegui<\/strong>\u00a0argumentar\u00eda que si quien manda sobre las Fuerzas Armadas es el Gobierno, el art\u00edculo en cuesti\u00f3n \u201ddebe de ir en el Cap\u00edtulo en que se definen cu\u00e1les son las facultades del Gobierno, entre las cuales est\u00e1 precisamente la de la defensa\u201d. En su contrarr\u00e9plica, el Sr.\u00a0<strong>Gonz\u00e1lez Seara<\/strong>\u00a0se\u00f1alar\u00eda que \u201ccon independencia del viejo planteamiento de Montesquieu (se refiere, como es patente, al principio de la divisi\u00f3n de poderes), existen unas realidades fundamentales dentro de esa ordenaci\u00f3n del poder que entiendo es de buen sentido tratar de asumir en una Constituci\u00f3n &#8230; El Pleno del Senado rechazar\u00eda por una ampl\u00edsima mayor\u00eda (151 votos en contra, 3 a favor y 29 abstenciones en la enmienda del Sr. Bandr\u00e9s, y 143 votos opuestos, 33 a favor y 8 abstenciones en el de la enmienda del Sr. Satr\u00fastegui) ambas enmiendas, aprobando pues, el texto del art\u00edculo 8 en iguales t\u00e9rminos que el Congreso, con la \u00fanica salvedad (modificaci\u00f3n introducida por la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n y m\u00e1s tarde convalidada por la Comisi\u00f3n Mixta Congreso-Senado de sustituir, en el apartado segundo, la expresi\u00f3n \u00abdentro de los principios de la presente Constituci\u00f3n\u00bb, por la de \u00abconforme a los principios de la presente Constituci\u00f3n\u00bb. Culminaba de esta forma un itinerario marcado por el consenso alcanzado desde el mismo inicio del proceso por las dos grandes formaciones del arco parlamentario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Esa misma escasez de normas que en este \u00e1mbito material nos ofrece el Derecho comparado a\u00fan resalta m\u00e1s el indiscutible influjo que sobre el art\u00edculo 8 tuvo el art\u00edculo 37 de la Ley Org\u00e1nica del Estado de 1967, norma de apertura del T\u00edtulo VI de la misma, t\u00edtulo dedicado de modo espec\u00edfico a las Fuerzas Armadas. A tenor del citado precepto: \u201cLas Fuerzas Armadas de la Naci\u00f3n, constituidas por los Ej\u00e9rcitos de Tierra, Mar, Aire y las Fuerzas de Orden P\u00fablico, garantizan la unidad e independencia de la Patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional.\u201d Basta con la lectura de este art\u00edculo para llegar a una primera conclusi\u00f3n:\u00a0<strong>el art\u00edculo 37 de la citada Ley Org\u00e1nica del Estado no s\u00f3lo es el precedente m\u00e1s directo del art\u00edculo 8 de nuestra Constituci\u00f3n, sino que puede considerarse incluso como la fuente inmediata de inspiraci\u00f3n del constituyente en orden a la ordenaci\u00f3n constitucional de las Fuerzas Armadas.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No creemos que la peculiar y excepcional ordenaci\u00f3n constitucional de los Ej\u00e9rcitos responda a una \u00fanica motivaci\u00f3n. M\u00e1s bien pensamos que son varias las circunstancias que pueden explicar este singular r\u00e9gimen jur\u00eddico-constitucional. Los singulares rasgos de la transici\u00f3n pol\u00edtica espa\u00f1ola pueden suministrar un elemento de comprensi\u00f3n de la peculiar ordenaci\u00f3n constitucional de las Fuerzas Armadas. \u00a0La quiebra del ordenamiento jur\u00eddico-pol\u00edtico del franquismo a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de los cauces previstos por el mismo para su reforma, ilustra significativamente acerca de la originalidad de nuestro proceso de transici\u00f3n de un r\u00e9gimen autoritario a un sistema democr\u00e1tico.\u00a0<strong>El proceso de asunci\u00f3n de un poder constituyente originario viene coartado, por el hecho de que la iniciativa del proceso es tomada precisamente por los \u00f3rganos constituidos del anterior ordenamiento<\/strong>. En este complejo proceso de transici\u00f3n, el papel de las Fuerzas Armadas bajo la direcci\u00f3n del rey, cuyo mando supremo ejerc\u00eda, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 6 de la Ley Org\u00e1nica del Estado, ser\u00eda realmente notable en orden a su feliz culminaci\u00f3n. Y es que, desde luego, el art\u00edculo 8 no se sustrae a su antecedente m\u00e1s inmediato: el art\u00edculo 37 de la Ley Org\u00e1nica del Estado, del que, como antes dijimos, en buena medida (por supuesto, en mucha mayor medida que respecto de cualquier otro precedente de Derecho comparado) trae su causa.\u00a0<strong>Pero ello no ha de entenderse, como se sugiri\u00f3 en el debate constituyente, como un halago a las Fuerzas Armadas, ni mucho menos como una muestra de respeto hacia ese \u00abmudo y ciego\u00bb que \u00abgolpea delante de \u00e9l all\u00ed donde le ponen\u00bb, sino como el reconocimiento de una realidad f\u00e1ctica<\/strong>.\u00a0<strong>La realidad f\u00e1ctica espa\u00f1ola, los intereses en juego y las fuerzas en presencia obligaron a ello<\/strong>. La misma idea est\u00e1 presente larvadamente en el debate constituyente. Y as\u00ed, por poner dos ejemplos concretos, el Sr.\u00a0<strong>Herrero de Mi\u00f1\u00f3n<\/strong>\u00a0razonaba en la Comisi\u00f3n de Asuntos Constitucionales del Congreso que era claro que \u201clas Fuerzas Armadas en la Espa\u00f1a real de hoy y en el Estado de Derecho del Occidente constituyen una pieza clave para el mantenimiento de ese orden\u201d (del orden constitucional). \u00a0Y el diputado socialista, Sr.\u00a0<strong>Solana Madariaga\u00a0<\/strong>(Luis), en el Pleno del Congreso, afirmaba: \u201cLa realidad es que estamos ante un hecho, y en los temas de guerra, en los temas de la defensa, los hechos priman sobre cualquier otro planteamiento\u201d. En definitiva, parece relativamente claro que el tratamiento constitucional de Fuerzas Armadas respondi\u00f3 en mayor o menor grado a la constataci\u00f3n de una realidad preexistente que el poder constituyente asume y, por lo mismo, procede a constitucionalizar.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/article>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_1512893\" aria-describedby=\"caption-attachment-1512893\" style=\"width: 677px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1512893 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/20063_juan_carlos_con_milans-67x1-1.jpg\" alt=\"\" width=\"677\" height=\"381\" data-id=\"1512893\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/20063_juan_carlos_con_milans-67x1-1.jpg 677w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/20063_juan_carlos_con_milans-67x1-1-300x169.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/20063_juan_carlos_con_milans-67x1-1-610x343.jpg 610w\" sizes=\"auto, (max-width: 677px) 100vw, 677px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-1512893\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">Campechano I con Jaime Milans del Bosch, al mando de la III Regi\u00f3n Militar en Valencia durante el 23F<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><strong>***<\/strong><\/span><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"wE7Q4uk65V\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2020\/11\/17\/%e2%80%8eglobalistas-vs-patriotas-la-nueva-distopia-elecciones-ee-uu-2020-%e2%80%8eabrid-los-ojos-%e2%80%8epor-thierry-meyssan-oceania-nunca-ha-estado-en-guerra-con-euroasia\/\">GLOBALISTAS VS PATRIOTAS, LA NUEVA DISTOP\u00cdA; Elecciones EE.UU. 2020: \u200e\u00ab\u00a1Abrid los ojos!\u00bb, \u200epor Thierry Meyssan. \u00abOcean\u00eda nunca ha estado en guerra con Eurasia\u00bb<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abGLOBALISTAS VS PATRIOTAS, LA NUEVA DISTOP\u00cdA; Elecciones EE.UU. 2020: \u200e\u00ab\u00a1Abrid los ojos!\u00bb, \u200epor Thierry Meyssan. \u00abOcean\u00eda nunca ha estado en guerra con Eurasia\u00bb\u00bb \u2014 Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2020\/11\/17\/%e2%80%8eglobalistas-vs-patriotas-la-nueva-distopia-elecciones-ee-uu-2020-%e2%80%8eabrid-los-ojos-%e2%80%8epor-thierry-meyssan-oceania-nunca-ha-estado-en-guerra-con-euroasia\/embed\/#?secret=u95rY0Adhb#?secret=wE7Q4uk65V\" data-secret=\"wE7Q4uk65V\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-9528\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"80\" height=\"80\" data-id=\"9528\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u00bfPARA QU\u00c9 SIRVE UN REY ? &nbsp; Hay momentos en que un Rey no se puede callar. 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La Transici\u00f3n de la Dictadura al R\u00e9gimen del 78&#8242;: El ej\u00e9rcito manda, los padres de la Constituci\u00f3n obedecen.\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":1512736,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[40],"class_list":["post-1512231","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-politica","tag-regimen-del-78"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1512231","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1512231"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1512231\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1512736"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1512231"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1512231"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1512231"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}