{"id":1401,"date":"2017-03-11T01:00:20","date_gmt":"2017-03-11T00:00:20","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=1401"},"modified":"2021-09-07T19:16:03","modified_gmt":"2021-09-07T17:16:03","slug":"cuarta-evaluacion-del-greco-grupo-de-estados-del-consejo-de-europa-contra-la-corrupcion-prevencion-de-la-corrupcion-en-miembros-del-parlamento-jueces-y-fiscales-informe-de-conformidad-espana-ado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2017\/03\/11\/cuarta-evaluacion-del-greco-grupo-de-estados-del-consejo-de-europa-contra-la-corrupcion-prevencion-de-la-corrupcion-en-miembros-del-parlamento-jueces-y-fiscales-informe-de-conformidad-espana-ado\/","title":{"rendered":"CUARTA EVALUACI\u00d3N DEL GRECO, PREVENCI\u00d3N DE LA CORRUPCI\u00d3N EN MIEMBROS DEL PARLAMENTO, JUECES Y FISCALES.- INFORME DE CONFORMIDAD-ESPA\u00d1A (ADOPTADO POR GRECO EN SU 72\u00aa REUNI\u00d3N PLENARIA ESTRASBURGO)"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<p class=\"art-postheader\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El 10 de octubre de 2016, el GRECO (Grupo\u00a0de Estados del Consejo de\u00a0Europa Contra la Corrupci\u00f3n) publicaba el Informe de conformidad para Espa\u00f1a sobre Prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n en miembros del parlamento, jueces y fiscales. Por el enorme inter\u00e9s que este informe tiene en cuanto a reflejo de la realidad de la corrupci\u00f3n institucional en nuestro pa\u00eds, y ante la ausencia de una traducci\u00f3n oficial al espa\u00f1ol, decidimos publicar nuestra traducci\u00f3n propia en la web de AUSAJ. El elevado n\u00famero de visitas recibidas, la relevancia del asunto, y la ausencia a\u00fan de una traducci\u00f3n oficial a pesar de la claridad con la que el GRECO se expresa en su \u00faltimo punto cuando dice: \u00ab<em><strong>Por \u00faltimo, el GRECO insta a las autoridades de Espa\u00f1a a autorizar, tan pronto como sea posible, la publicaci\u00f3n del informe, a traducir el informe al idioma nacional y a hacer p\u00fablica esta traducci\u00f3n.<\/strong><\/em>\u00ab, todo ello nos lleva a publicar de nuevo, esta vez en nuestro bolet\u00edn <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/\">puntocritico.com<\/a>, el contenido del mencionado informe, a fin de darle la m\u00e1xima difusi\u00f3n posible.<\/span><\/p>\n<blockquote class=\"twitter-tweet\" data-width=\"500\" data-dnt=\"true\">\n<p lang=\"es\" dir=\"ltr\">EL INFORME DEL GRUPO DE ESTADOS CONTRA LA CORRUPCI\u00d3N EL CONSEJO DE EUROPA NO HA SIDO TRADUCIDO AL CASTELLANO POR EL GOBIERNO ESPA\u00d1OL, QUE INCUMPLI\u00d3 SU OBLIGACI\u00d3N.<br \/>DOS CATEDR\u00c1TICOS DE FILOLOG\u00cdA LO TRADUJERON PARA AUSAJ<br \/>Y AHORA TUITER CENSURA LA TRADUCCI\u00d3N (la \u00fanica en castellano) <a href=\"https:\/\/t.co\/zqH3LbMXdL\">pic.twitter.com\/zqH3LbMXdL<\/a><\/p>\n<p>&mdash; Punto Cr\u00edtico (@puntocriticoDH) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/puntocriticoDH\/status\/955483732030492672?ref_src=twsrc%5Etfw\">January 22, 2018<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><script async src=\"https:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script><\/p>\n<\/blockquote>\n<blockquote class=\"twitter-tweet\" data-lang=\"es\">\n<p dir=\"ltr\" lang=\"es\" style=\"text-align: center;\">Datos comparados 2006-2014 entre Dinamarca y Espa\u00f1a. 1 es el mejor valor posible(imaginemos los valores de 2017): <a href=\"https:\/\/t.co\/v95NyW4yzN\">https:\/\/t.co\/v95NyW4yzN<\/a> <a href=\"https:\/\/t.co\/pSqvMJfNpC\">https:\/\/t.co\/pSqvMJfNpC<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u2014 Punto Cr\u00edtico (@puntocriticoDH) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/puntocriticoDH\/status\/832976443504259072\">18 de febrero de 2017<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<blockquote class=\"twitter-tweet\" data-lang=\"es\">\n<p dir=\"ltr\" lang=\"es\" style=\"text-align: center;\">Datos m\u00e1s recientes nos sit\u00faan en el puesto 84 probad jugando con la lista que dice \u00abSelect Index Component\u00bb: <a href=\"https:\/\/t.co\/OAmKi4iBXf\">https:\/\/t.co\/OAmKi4iBXf<\/a> <a href=\"https:\/\/t.co\/pSqvMJfNpC\">https:\/\/t.co\/pSqvMJfNpC<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u2014 Punto Cr\u00edtico (@puntocriticoDH) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/puntocriticoDH\/status\/832980923415146496\">18 de febrero de 2017<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><script async src=\"\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script><\/p>\n<p><script async src=\"\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script><\/p>\n<p class=\"art-postheader\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Mar, 18\/10\/2016 &#8211; 12:54 \u00a0|\u00a0 <span class=\"art-postauthoricon\"><span class=\"username\" xml:lang=\"\">AUSAJ<\/span><\/span><\/span><\/p>\n<div class=\"art-postcontent\">\n<div class=\"field field-name-body field-type-text-with-summary field-label-hidden\">\n<div class=\"field-items\">\n<div class=\"field-item even\">\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El GRECO (Grupo de Estados Contra la Corrupci\u00f3n)\u00a0 se constituy\u00f3 en 1999 en el \u00e1mbito del Consejo de Europa (COE). A \u00e9l pertenecen en la actualidad 49 estados, 48 europeos y Estados Unidos.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Entre sus objetivos est\u00e1n, la supervisi\u00f3n de la conformidad con los est\u00e1ndares COE, la identificaci\u00f3n de carencias en las pol\u00edticas nacionales anticorrupci\u00f3n, impulsar reformas legislativas, institucionales y pr\u00e1cticas y facilitar una plataforma para el intercambio de buenas pr\u00e1cticas y experiencias adquiridas en prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la corrupci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El GRECO realiza un proceso din\u00e1mico de evaluaci\u00f3n mutua de los distintos estados con un respeto escrupuloso del principio de igualdad de derechos y obligaciones de cada uno de los miembros. Este proceso se traduce en Rondas de Evaluaci\u00f3n, en las que se designan equipos de evaluaci\u00f3n y se establecen las disposiciones a evaluar. Los equipos realizan visitas a los pa\u00edses a evaluar y recopilan informaci\u00f3n mediante un cuestionario normalizado. Los datos recopilados se discuten en el pleno y se adoptan luego las recomendaciones que se estiman convenientes para cada pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En esta Cuarta Ronda de Evaluaci\u00f3n, los temas a evaluar son las medidas de prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n parlamentaria, de los jueces y de los fiscales (conflictos de inter\u00e9s, incompatibilidades,etc.)<\/span><\/p>\n<p class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Lo que sigue es la traducci\u00f3n hecha por AUSAJ y por tanto no oficial, del Informe de Conformidad de la Cuarta Ronda de Evaluaci\u00f3n para Espa\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtecenter\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Adopci\u00f3n: 1 de Julio de 2016\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 P\u00fablico<\/span><\/p>\n<p class=\"rtecenter\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Publicaci\u00f3n: 10 de octubre de 2016-10-17\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GrecoRC4(2016)1<\/span><\/p>\n<p class=\"rtecenter\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">CUARTA RONDA DE EVALUACI\u00d3N<\/span><\/p>\n<p class=\"rtecenter\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n en miembros del\u00a0Parlamento, jueces y fiscales.<\/span><\/p>\n<p class=\"rtecenter\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">INFORME DE CONFORMIDAD<\/span><\/p>\n<p class=\"rtecenter\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">ESPA\u00d1A<\/span><\/p>\n<p class=\"rtecenter\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Adoptado por GRECO en su 72\u00aa Reuni\u00f3n Plenaria<\/span><\/p>\n<p class=\"rtecenter\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Estrasburgo (27 de junio a 7 de julio de 2016)<\/span><\/p>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">I. INTRODUCCI\u00d3N<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1. El Informe de Cumplimiento eval\u00faa las medidas adoptadas por las autoridades de Espa\u00f1a para poner en pr\u00e1ctica las recomendaciones emitidas en el Informe de la Cuarta Ronda de Evaluaci\u00f3n sobre Espa\u00f1a que se aprob\u00f3 en Asamblea Plenaria n\u00famero 62 de GRECO (2-6 de diciembre de 2013) y \u00a0fue hecho p\u00fablico el 15 de enero de 2014, despu\u00e9s de la autorizaci\u00f3n por Espa\u00f1a (Greco Eval. \u00a0IV Rep. (2013) 5E). El informe \u00a0de la Cuarta Ronda de Evaluaci\u00f3n del GRECO se ocupa de la \u00abPrevenci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n en relaci\u00f3n con los miembros del Parlamento, los jueces y los fiscales\u00bb.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2. De acuerdo con el Reglamento interno del GRECO, las autoridades espa\u00f1olas presentaron un informe de situaci\u00f3n sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones. Este informe fue recibido el 29 de septiembre 2015 y sirvi\u00f3, junto con la informaci\u00f3n presentada con posterioridad, como base para el informe de cumplimiento.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">3. GRECO seleccion\u00f3 Islandia (con respecto a las asambleas parlamentarias) e Italia (con respecto a las instituciones judiciales), \u00a0para nombrar a los ponentes para el procedimiento de cumplimiento. Los relatores designados eran D. Bj\u00f6rn \u00deorvaldsson en nombre de Islandia y la Sra. \u00a0Maria Laura Paesano, en nombre de Italia. Fueron asistidos por la Secretar\u00eda del GRECO en la elaboraci\u00f3n del Informe de Cumplimiento.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">4. El Informe de Cumplimiento eval\u00faa la aplicaci\u00f3n de cada recomendaci\u00f3n contenida en el informe de evaluaci\u00f3n y establece una valoraci\u00f3n global del grado de cumplimiento del miembro con estas recomendaciones. La aplicaci\u00f3n de cualquier recomendaci\u00f3n pendiente (aplicada parcialmente o no) se evaluar\u00e1 sobre la base de un informe de situaci\u00f3n adicional para ser presentado por las autoridades 18 meses despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del presente Informe de Cumplimiento.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">II. AN\u00c1LISIS<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">5. GRECO dirigi\u00f3 11 recomendaciones a Espa\u00f1a en su informe de evaluaci\u00f3n.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El cumplimiento de estas recomendaciones se trata m\u00e1s adelante.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">6. Las autoridades espa\u00f1olas ponen de relieve el conjunto de reformas estructurales adoptadas en los \u00faltimos a\u00f1os para promover la integridad en la vida p\u00fablica. M\u00e1s en particular, se refieren a la llamada Regeneraci\u00f3n del Plan Democracia (Plan de Regeneraci\u00f3n Democr\u00e1tica) y los elementos multifac\u00e9ticos \u00a0que lo componen, incluyendo un mayor control de la actividad econ\u00f3mica de los partidos pol\u00edticos (para m\u00e1s detalles v\u00e9ase tambi\u00e9n (2015) 16E Greco RC-III ), un marco regulador espec\u00edfico para los altos cargos de la administraci\u00f3n p\u00fablica (v\u00e9ase tambi\u00e9n el p\u00e1rrafo 12), un importante paquete de medidas penales contenidas en la reforma del C\u00f3digo Penal (por ejemplo, la penalizaci\u00f3n del delito de financiaci\u00f3n ilegal de los partidos, la extensi\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n y sanciones m\u00e1s severas para los delitos de corrupci\u00f3n, etc.), que ser\u00e1 seguido por modificaciones sustanciales de la legislaci\u00f3n sobre el procedimiento penal.\u00a0<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">7. Por otra parte, se aprob\u00f3 una Ley de Transparencia el 9 de diciembre de 2013 (despu\u00e9s del \u00a0Informe de la Cuarta Ronda de \u00a0Evaluaci\u00f3n) introduciendo normas relativas, entre otras cosas, a la publicaci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos, el buen gobierno, el acceso a la informaci\u00f3n, el desarrollo de portales Web de las administraciones p\u00fablicas, etc. Como GRECO ha reconocido en su Cuarto Informe de Evaluaci\u00f3n, importantes medidas hab\u00edan sido tomadas por el Congreso para mejorar la transparencia de su trabajo, incluyendo entre otras cosas el desarrollo de un completo portal de Internet; se realizaron medidas concretas en la misma direcci\u00f3n por el Senado, que, el 5 de junio de 2014, reform\u00f3 su Reglamento para dotar a la Instituci\u00f3n de un papel activo en lo que se refiere a actividades de transparencia dentro de la instituci\u00f3n.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">8. Por \u00faltimo, est\u00e1 en marcha una reforma de la administraci\u00f3n p\u00fablica integral. La OCDE ha alabado los planes de reforma que, consideraba, estaban orientados a impulsar el crecimiento y la productividad, en lugar de solo a \u00a0la reducci\u00f3n de costes o a reducir la plantilla .<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">9. A pesar de estas reformas positivas, el \u00a0m\u00e1s reciente \u00cdndice de Percepci\u00f3n de Transparencia en la Corrupci\u00f3n Internacional (IPC), que se public\u00f3 en enero de 2016, apunta a Espa\u00f1a como uno de los grandes perdedores en todo el mundo en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os. El retraso para formar un nuevo gobierno, tras las elecciones generales de diciembre de 2015, y la convocatoria de nuevas elecciones generales el 26 de junio de 2016, han bloqueado varias reformas previstas en la lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n en relaci\u00f3n con los miembros del parlamento<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">10. Las autoridades espa\u00f1olas indican que el Congreso de los Diputados cre\u00f3 un Subcomit\u00e9 de Informaci\u00f3n para la reforma de su Reglamento. Desde la aprobaci\u00f3n del Informe GRECO y hasta 2015, este \u00f3rgano se ha reunido en nueve ocasiones. Los grupos parlamentarios han presentado sus propuestas en relaci\u00f3n con los diferentes aspectos incluidos en las recomendaciones del GRECO. Todos ellos mostraron buena disposici\u00f3n para incorporarlos en el marco parlamentario espa\u00f1ol. No fue, sin embargo, \u00a0posible para el legislador llegar a un consenso sobre lo anterior. Dicho esto, de acuerdo con las autoridades, se ha fijado un camino para el futuro, teniendo en cuenta las propuestas que todas las fuerzas pol\u00edticas han incorporado en sus programas en las sucesivas elecciones celebradas recientemente en Espa\u00f1a.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Recomendaciones I y IV.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">11. GRECO recomienda<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u2022Para cada C\u00e1mara del Parlamento, (i) que se desarrolle y adopte un c\u00f3digo de conducta, con la participaci\u00f3n de sus miembros y que sea f\u00e1cilmente accesible al p\u00fablico (incluyendo una gu\u00eda, por ejemplo, \u00a0sobre la prevenci\u00f3n de conflictos de intereses, regalos y otras ventajas, \u00a0actividades \u00a0accesorias e intereses financieros, los requisitos de divulgaci\u00f3n); (Ii) que se complemente con medidas pr\u00e1cticas para su aplicaci\u00f3n, incluso a trav\u00e9s de una fuente institucionalizada de asesoramiento confidencial para facilitar a los parlamentarios \u00a0orientaci\u00f3n y asesoramiento sobre cuestiones \u00e9ticas y \u00a0posibles conflictos de intereses, as\u00ed como actividades de formaci\u00f3n espec\u00edfica (recomendaci\u00f3n i);<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u2022que se tomen las medidas adecuadas para garantizar un control eficaz y el cumplimiento de los requisitos de declaraci\u00f3n existentes y de los a\u00fan por establecer, \u00a0y de otras reglas de conducta de los miembros del Parlamento (recomendaci\u00f3n iv).<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">12. Las autoridades espa\u00f1olas informan sobre la aprobaci\u00f3n de la Ley 3\/2015 de los puestos superiores de la Administraci\u00f3n General del Estado en marzo de 2015, que establece normas destinadas a prevenir conflictos de intereses de esta categor\u00eda de funcionarios, junto con mecanismos de control y cumplimiento. Aunque los miembros del Parlamento no est\u00e1n incluidos en el \u00e1mbito objeto de la ley, algunas de sus disposiciones tienen un impacto sobre ellos cuando el funcionario de alto nivel es al mismo tiempo miembro del Parlamento (por ejemplo, la prohibici\u00f3n de percibir ninguna remuneraci\u00f3n de un trabajo secundario compatible). En opini\u00f3n \u00a0de las autoridades, la Ley 3\/2015 establece el camino del que el Parlamento espa\u00f1ol tomar\u00e1 \u00a0inspiraci\u00f3n en el futuro; m\u00e1s particularmente, la ley antes mencionada tiene una la naturaleza suplementaria para los otros altos funcionarios del sector p\u00fablico que no est\u00e1n cubiertos expl\u00edcitamente dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">13. GRECO toma nota de la informaci\u00f3n proporcionada por las autoridades y da la bienvenida a la legislaci\u00f3n introducida recientemente referida \u00a0espec\u00edficamente a los cargos ejecutivos superiores en la funci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0incluyendo normas sobre la prevenci\u00f3n de \u00a0conflictos de inter\u00e9s y el establecimiento \u00a0de un r\u00e9gimen de rendici\u00f3n de cuentas. GRECO, sin embargo, se\u00f1ala que los parlamentarios no est\u00e1n stricto sensu afectados por dicha legislaci\u00f3n. GRECO considera que es importante que los parlamentarios hagan una declaraci\u00f3n clara acerca de los principios de integridad que tengan la intenci\u00f3n de mantener, por ser un c\u00f3digo de conducta una herramienta clave en este sentido. GRECO entiende que la Ley 3\/2015 tiene un car\u00e1cter complementario con respecto a esos altos funcionarios que no est\u00e9n espec\u00edficamente cubiertos por su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n personal y reconoce que su valor inspirador es prometedor. Sin embargo, como se subraya en el Informe de \u00a0la Cuarta Ronda \u00a0de Evaluaci\u00f3n, \u00a0para que funcione correctamente un r\u00e9gimen de \u00e9tica y conducta, \u00a0los mismos parlamentarios deben a su vez \u00a0desarrollar normas y canales para inculcar y asumir fuertes valores \u00e9ticos. GRECO insta a la nueva legislatura para embarcarse, en la primera oportunidad, en una discusi\u00f3n institucional concluyente sobre la integridad y las cuestiones \u00e9ticas relacionadas con la conducta parlamentaria, que desemboque en la adopci\u00f3n de un C\u00f3digo de Conducta para las dos c\u00e1maras, \u00a0acompa\u00f1ado de mecanismos de orientaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n adecuadas, seg\u00fan las recomendaciones I y IV.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">14. GRECO concluye que las recomendaciones I y IV no se han aplicado.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Recomendaci\u00f3n II.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">15. GRECO recomienda la introducci\u00f3n de reglas sobre c\u00f3mo los miembros del Parlamento tratan a los grupos de presi\u00f3n y otras terceras partes que intentan influir en el proceso legislativo.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">16. Las autoridades de Espa\u00f1a confirman su plan para regular los grupos de presi\u00f3n a trav\u00e9s de la reforma del Reglamento del Parlamento. M\u00e1s particularmente, una propuesta para establecer un registro de grupos de presi\u00f3n y un c\u00f3digo de conducta para la profesi\u00f3n fue esbozada en la legislatura anterior (2011-2015) y aprobada por unanimidad en la sesi\u00f3n plenaria celebrada el d\u00eda<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">28 de abril de 2016. Las autoridades informan tambi\u00e9n sobre una iniciativa paralela ya realizada por la Comisi\u00f3n \u00a0del Mercado Nacional y de la Competencia (CNMC), que establece un registro electr\u00f3nico de los grupos de presi\u00f3n voluntario, p\u00fablico y gratuito, as\u00ed como un Dec\u00e1logo de Buenas Pr\u00e1cticas al que los grupos de presi\u00f3n debe comprometerse en sus relaciones con \u00a0la CNMC.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">17. GRECO toma nota de las medidas iniciadas en Espa\u00f1a para regular los grupos de \u00a0presi\u00f3n. Es de agradecer que el Parlamento haya acordado un proyecto de propuesta sobre los grupos de presi\u00f3n; Sin embargo, dado que las nuevas elecciones se llevaron a cabo en junio de 2016 y una nueva legislatura debe formarse a partir de ese momento, ser\u00eda prematuro evaluar positivamente el proyecto propuesto por el ex legislador sin ninguna certeza en cuanto a su permanencia efectiva en el tiempo. GRECO insta a las autoridades a adoptar medidas concretas \u00a0dado que este tema ocupa un lugar destacado en la lista de las preocupaciones p\u00fablicas.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">18. GRECO concluye que la recomendaci\u00f3n II no se ha implementado.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Recomendaci\u00f3n III.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">19. GRECO recomienda que los actuales requisitos de informaci\u00f3n aplicables a los miembros de ambas C\u00e1maras del Parlamento sean revisados con el fin de aumentar las categor\u00edas y el nivel de detalle sobre las que ha de \u00a0informarse.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">20. Las autoridades de Espa\u00f1a informan de \u00a0varias iniciativas a trav\u00e9s de las que se proponen \u00a0el mantenimiento de la integridad y la mejora de la transparencia en el Parlamento. En particular, tras la promulgaci\u00f3n de la Ley de Transparencia 19\/2013, se introdujeron modificaciones, en 2015, al Reglamento \u00a0tanto del Congreso de los Diputados como \u00a0del Senado con el fin de aplicar plenamente los requisitos de transparencia impuestos. Estos \u00faltimos han fortalecido la apertura de los trabajos parlamentarios estableciendo canales para que los ciudadanos accedan a la informaci\u00f3n sobre las actividades de las respectivas C\u00e1maras, ya sea de naturaleza parlamentaria o administrativa. Portales de transparencia dedicados a ello se han establecido \u00a0en la p\u00e1gina web del Congreso de los Diputados y en \u00a0la del Senado . Estos portales en l\u00ednea incluyen informaci\u00f3n sobre sus disposiciones, informaci\u00f3n institucional y organizacional acerca de las C\u00e1maras, diputados y senadores, grupos parlamentarios y la administraci\u00f3n parlamentaria. Tambi\u00e9n proporcionan informaci\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y de contrataci\u00f3n, as\u00ed como un acceso a la informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los ciudadanos, mediante el cual los ciudadanos pueden plantear sus consultas a trav\u00e9s de la unidad de atenci\u00f3n al ciudadano, o completar un formulario para solicitar informaci\u00f3n.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">21. Las autoridades indican adem\u00e1s que, desde noviembre de 2014, es obligatorio para ambas \u00a0C\u00e1maras publicar en sus respectivos sitios web, de manera tri-mensual, el total de los gastos en que se haya incurrido como resultado de los viajes de los parlamentarios; adem\u00e1s, los grupos parlamentarios han de emitir un informe sobre la actividad de los parlamentarios que justifique tales viajes.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">22. Por \u00faltimo, como ya se ha indicado, las autoridades conf\u00edan en que la Ley 3\/2015 sobre los puestos superiores de la Administraci\u00f3n General del Estado allanar\u00e1 el camino para desarrollos \u00a0m\u00e1s concretos respecto de la aplicaci\u00f3n de la recomendaci\u00f3n III. M\u00e1s concretamente, la citada Ley establece un estricto r\u00e9gimen de incompatibilidad de pensiones compensatorias, de beneficios de compensaci\u00f3n, y cualquier otro tipo de remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica proyectada como resultado de dejar cualquier posici\u00f3n, cargo o actividad en el sector p\u00fablico, \u00a0con cualquier remuneraci\u00f3n cubierta por el presupuesto de las administraciones p\u00fablicas \u00a0o entidades dependientes, entidades y empresas, o cubiertas por el presupuesto de los \u00f3rganos constitucionales, o como resultado de la aplicaci\u00f3n de aranceles , as\u00ed como cualquier remuneraci\u00f3n derivada de las actividades privadas (art\u00edculo 7, Ley 3\/2015) \u00a0<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">23. GRECO valora que se han tomado algunas medidas tras la aprobaci\u00f3n del Informe de la cuarta Ronda de Evaluaci\u00f3n, entre otras cosas abordando una de las \u00e1reas en las que GRECO demand\u00f3 una mayor transparencia, es decir, la informaci\u00f3n p\u00fablica en los viajes patrocinados. GRECO tambi\u00e9n se complace en se\u00f1alar que la instituci\u00f3n del Parlamento est\u00e1 tomando la delantera en la apertura de su actividad al gran p\u00fablico a trav\u00e9s de los portales de transparencia espec\u00edficos y la designaci\u00f3n de puntos de informaci\u00f3n de contacto.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">24. GRECO es, sin embargo, de la firme opini\u00f3n de que queda mucho por lograr para satisfacer plenamente las preocupaciones que est\u00e1n en juego en la recomendaci\u00f3n III, en particular, abordando varios aspectos que actualmente faltan en los requisitos de declaraci\u00f3n financiera, pero que pueden llegar a ser importantes para se\u00f1alar los conflictos de intereses reales, es decir, el valor de mercado de los bienes inmuebles y veh\u00edculos, los nombres de las empresas a las que pertenecen las acciones y las existencias; las tasas de inter\u00e9s pagadas por los cr\u00e9ditos obtenidos de entidades financieras; informaci\u00f3n sobre los regalos recibidos; y los ingresos (incluso recibidos en forma de indemnizaciones) recibidos por actividades accesorias (p\u00e1rrafo 56, Informe de la cuarta Ronda de Evaluaci\u00f3n). Obviamente, esta recomendaci\u00f3n debe leerse conjuntamente con la recomendaci\u00f3n iv sobre el refuerzo de mecanismos eficaces de control y aplicaci\u00f3n en el propio Parlamento: mientras que ya ser\u00e1 un paso fundamental \u00a0que las categor\u00edas y el nivel de detalle de los actuales requerimientos de descripci\u00f3n sea aumentado para que el p\u00fablico tenga una imagen lo m\u00e1s precisa y completa posible de los intereses reales de un MP individual; el control no puede dejarse en manos de los ciudadanos por s\u00ed solos, sino que debe ir acompa\u00f1ado de mayores garant\u00edas institucionales.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">25. GRECO concluye que la recomendaci\u00f3n III ha sido parcialmente aplicada.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n respecto a los jueces<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Recomendaci\u00f3n v.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">26. GRECO recomend\u00f3 llevar a cabo una evaluaci\u00f3n del marco legislativo que regula al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de sus efectos sobre la independencia real y percibida de este cuerpo de cualquier influencia indebida, con el fin de remediar las deficiencias identificadas.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">27. Las autoridades de Espa\u00f1a hacen hincapi\u00e9 en que el m\u00e9todo de selecci\u00f3n del CGPJ es un asunto constitucional (art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n), que prev\u00e9 un sistema mixto por el que el CGPJ est\u00e1 formado por el Presidente de la Corte Suprema, 12 jueces y magistrados de todas las categor\u00edas judiciales, y 8 miembros elegidos por el Parlamento (4 elegidos por el Congreso y 4 elegidos por el Senado), por una mayor\u00eda de tres quintas partes entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y experiencia profesional de m\u00e1s de 15 a\u00f1os. La Ley del poder judicial 6\/1985 (LOPJ), modificada por la Ley 4\/2013, articula, adem\u00e1s, un sistema que las autoridades estiman que est\u00e1 en consonancia con las normas internacionales, ya que permite \u00a0la pluralidad y el no corporativismo. La mayor\u00eda cualificada necesaria en el Parlamento deja poco espacio para la negociaci\u00f3n pol\u00edtica, como se sugiere en el Informe de la Cuarta Ronda de Evaluaci\u00f3n, ya que para que se alcance esa mayor\u00eda tiene que haber un acuerdo conjunto de todas las fuerzas pol\u00edticas representadas en el Parlamento. Se destaca que la reforma de 2013 busca el consenso m\u00e1ximo posible en el sistema de nombramiento de los jueces entre sus propias filas, lo que a su vez apacig\u00fce el debate pol\u00edtico una vez que el nombramiento se confirma en el Parlamento. Las autoridades subrayan que, antes \u00a0de las mejoras en el sistema de 2013 , se hizo una evaluaci\u00f3n completa del antiguo \u00a0modelo que examin\u00f3 tres opciones diferentes y, \u00a0en \u00faltima instancia, dio lugar a lo que est\u00e1 consagrado en la ley actual. Todo esto es con el fin de reforzar la posici\u00f3n del CGPJ con mayores garant\u00edas para su funcionamiento independiente, eficiente y transparente.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">28. Las autoridades se refieren adem\u00e1s a la actualizaci\u00f3n de la p\u00e1gina web del CGPJ en 2014 donde se pueden obtener detalles sobre las actividades del CGPJ y las agendas de su Pleno y Comisiones, la ejecuci\u00f3n del presupuesto, contratos y subvenciones y la explicaci\u00f3n sobre el sistema de control del gasto del CGPJ en relaci\u00f3n con las actividades ceremoniales y de los viajes de sus miembros superiores, as\u00ed como las remuneraciones y compensaciones que podr\u00edan recibir al salir del Consejo. Un acuerdo de colaboraci\u00f3n fue firmado con Transparencia Internacional para que esta evaluar\u00e1 todos los a\u00f1os cu\u00e1n correctamente \u00a0ha obrado \u00a0el CGPJ en t\u00e9rminos de transparencia, as\u00ed como trabajando colaborativamente \u00a0en investigaci\u00f3n y en actividades de sensibilizaci\u00f3n relativas a asuntos anticorrupci\u00f3n \u00a0y de buena gobernanza. Tras la conclusi\u00f3n del Acuerdo antes mencionado, el CGPJ decidi\u00f3 publicar en su web un resumen de los bienes de su Presidente, los miembros de su Comit\u00e9 Permanente y el Secretario General; este resumen debe incluir datos sobre bienes inmuebles, un saldo total de cuentas bancarias, cr\u00e9ditos, pr\u00e9stamos o deudas, acciones y participaciones accionariales de sociedades, t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, fondos de inversi\u00f3n, certificados de dep\u00f3sito y otros valores mobiliarios y veh\u00edculos a motor. Con este movimiento, el CGPJ ha reafirmado expresamente su posici\u00f3n de que, como \u00f3rgano de gobierno de todos los jueces y magistrados, \u00a0debe ser un ejemplo de transparencia y buena gesti\u00f3n, especialmente ante \u00a0los miembros de la carrera judicial y ante los ciudadanos en general. El CGPJ ha expresado adem\u00e1s su intenci\u00f3n de convertirse en un referente nacional e internacional en este campo.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">29. GRECO toma nota de la informaci\u00f3n proporcionada. La postura de GRECO fue clara en la Cuarta Ronda de Evaluaci\u00f3n; \u00a0se entiende que las enmiendas a la LOPJ eran recientes y que era prematuro sacar conclusiones sobre c\u00f3mo los cambios podr\u00edan afectar al sistema; por lo tanto, el GRECO requiri\u00f3 un seguimiento cercano de esta cuesti\u00f3n. Dicho esto, el GRECO subray\u00f3 expresamente que las autoridades pol\u00edticas no tomar\u00e1n parte, en ninguna etapa, en el proceso de selecci\u00f3n del turno judicial (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 78, Informe de la Cuarta Ronda de Evaluaci\u00f3n). GRECO observa que, si bien la designaci\u00f3n del CGPJ es un asunto constitucional, la Constituci\u00f3n no especifica la forma en que los miembros judiciales del CGPJ han de ser seleccionado. GRECO reitera su opini\u00f3n de que es crucial que el CGPJ no s\u00f3lo sea libre, sino que \u00a0tambi\u00e9n sea visto como libre de influencia pol\u00edtica.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">30. GRECO aprecia los esfuerzos loables realizados para infundir una mayor transparencia en el funcionamiento del CGPJ y en \u00a0los perfiles de sus miembros clave. GRECO observa que las autoridades coinciden en que esta es un \u00e1rea clave de la democracia que debiera ser objeto de continuo debate. En la misma l\u00ednea de pensamiento, el GRECO hace un llamamiento a las autoridades para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n recomendada en cuanto a c\u00f3mo el nuevo sistema est\u00e1 funcionando en la pr\u00e1ctica y si \u00a0ha tenido ciertamente un efecto de fomento de la confianza para el p\u00fablico en general y para la propia profesi\u00f3n. GRECO espera recibir informaci\u00f3n basada en hechos y no s\u00f3lo en la legislaci\u00f3n que ya ha evaluado.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">31. GRECO observa que un estudio reciente llevado a cabo por el CGPJ entre la profesi\u00f3n presentaba algunas cifras inquietantes: s\u00f3lo el 24% del poder judicial respondi\u00f3 al cuestionario distribuido por el CGPJ (1 285 \u00a0de 5 390jueces) y el 75% de los encuestados consideraba que el CGPJ no proteg\u00eda debidamente el principio de la independencia judicial; el 50% de los encuestados no estaba al tanto del nuevo modelo de organizaci\u00f3n del CGPJ tras la reforma de 2013, y el 54% de los encuestados que estaban familiarizados con el contenido de dicha reforma ten\u00eda una opini\u00f3n negativa de los cambios operativos . Del mismo modo, los Indicadores de la Justicia de la UE de 2015 ponen de manifiesto que la percepci\u00f3n p\u00fablica de la independencia judicial en Espa\u00f1a est\u00e1 en la parte baja de los de la UE . De hecho, Espa\u00f1a es el cuarto por abajo en la clasificaci\u00f3n de la UE (25 de 28), y tampoco le va bien en la clasificaci\u00f3n \u00a0mundial \u00a0del Foro Econ\u00f3mico Mundial, que coloca al pa\u00eds en el lugar 97\u00ba de 144 .<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">32. GRECO concluye que la recomendaci\u00f3n v no se ha implementado.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Recomendaci\u00f3n VI.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">33. GRECO recomienda que se establezcan en la ley \u00a0criterios objetivos y requisitos de evaluaci\u00f3n para el nombramiento de los rangos m\u00e1s altos del poder judicial; es decir, los presidentes de los tribunales provinciales, tribunales superiores de justicia, los jueces de la Corte Nacional y del Tribunal Supremo, con el fin de garantizar que estos nombramientos no pongan en cuesti\u00f3n la independencia, la imparcialidad y la transparencia de este proceso.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">34. Las autoridades de Espa\u00f1a reiteran que ya hay normas establecidas para asegurar que los nombramientos de los rangos m\u00e1s altos del poder judicial se llevan a cabo sobre la base del m\u00e9rito. Se refieren a los requisitos establecidos en los art\u00edculos 335, 336 y 337 de la (principio de antig\u00fcedad) LOPJ, as\u00ed como el Reglamento 1\/2010 sobre las decisiones relativas al nombramiento de los titulares de altos cargos judiciales, que contiene orientaciones sobre los m\u00e9ritos y criterios de competencia que el CGPJ debe seguir cuando ejerce su poder discrecional de nombramiento con respecto a estos puestos de alto nivel. Todas las decisiones del CGPJ sobre esta cuesti\u00f3n deben estar motivadas y pueden ser impugnados por los interesados mediante casaci\u00f3n judicial (ante la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo). El portal en l\u00ednea del CGPJ incluye un \u00e1rea espec\u00edfica que proporciona informaci\u00f3n sobre nombramientos, tanto en curso, como ya efectuados. Dicho esto, esta es un \u00e1rea sensible que requiere una atenci\u00f3n continua, \u00a0y se esperan ulteriores mecanismos para mejorar la objetividad de este tipo de nombramiento, incluyendo el refuerzo del programa de formaci\u00f3n de jueces para que se les proporcione un marco previsible del cursus honorum que ser\u00e1 considerado m\u00e1s adecuado para ocupar los puestos m\u00e1s altos en el poder judicial.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">35. GRECO observa que ning\u00fan nuevo desarrollo legislativo se ha producido en este \u00e1mbito desde la adopci\u00f3n del Informe de la Cuarta Ronda de Evaluaci\u00f3n sobre Espa\u00f1a, como se ped\u00eda espec\u00edficamente en la recomendaci\u00f3n VI. En ese momento, el GRECO consider\u00f3 la situaci\u00f3n, \u00a0y las normas que las autoridades reiteran hoy, como no totalmente satisfactoria (Informe de la Cuarta Ronda de Evaluaci\u00f3n sobre Espa\u00f1a, p\u00e1rrafos 87 a 89). GRECO era claro al recomendar que \u00a0se plasmasen en la ley los criterios y las evaluaciones objetivas requeridas \u00a0respecto a la designaci\u00f3n de los rangos m\u00e1s altos del poder judicial (presidentes de los tribunales provinciales, tribunales superiores de Justicia, la Corte Nacional y los jueces del Tribunal Supremo), que caen bajo el el poder discrecional del CGPJ. En el momento de la visita de evaluaci\u00f3n, las autoridades se\u00f1alaron que los proyectos de modificaci\u00f3n de la LOPJ incluyen disposiciones para establecer criterios espec\u00edficos para los nombramientos antes mencionadas; Hoy en d\u00eda, las autoridades reconocen que esto es un tema de preocupaci\u00f3n para el CGPJ y que se est\u00e1 trabajando en medidas adicionales para mejorar la objetividad de este tipo de nombramientos. De hecho, en una encuesta reciente llevada a cabo por el CGPJ entre la carrera judicial (v\u00e9ase tambi\u00e9n el p\u00e1rrafo 31), el 67% de los encuestados era de la opini\u00f3n que los criterios de m\u00e9rito \u00a0y competencia no se observan en las decisiones de nombramiento que adopta el CGPJ con respecto a los rangos m\u00e1s altos del poder judicial. GRECO, por lo tanto, espera avances concretos en este sentido.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">36. GRECO concluye que la recomendaci\u00f3n VI no se ha implementado.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Recomendaci\u00f3n VII.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">37. GRECO recomienda que: (i) se adopte un c\u00f3digo de conducta para los jueces y que sea \u00a0hecho f\u00e1cilmente accesible para el p\u00fablico; y (ii) que se complemente con los servicios de asesoramiento especializados en materia de conflictos de inter\u00e9s y otros asuntos relacionados con la integridad.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">38. Las autoridades de Espa\u00f1a indican que, el 25 de febrero de 2016, el pleno del CGPJ acord\u00f3 aprobar el C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, adoptado en la Cumbre Judicial Iberoamericana en 2006, en su versi\u00f3n modificada por \u00faltimo en 2014. Por otra parte, el CGPJ est\u00e1 promoviendo el desarrollo de un c\u00f3digo \u00e9tico para la carrera judicial, elaborado por un grupo de trabajo creado con la aprobaci\u00f3n de su Comisi\u00f3n Permanente en abril de 2014, cuya \u00faltima reuni\u00f3n fue el 13 de mayo de 2016. Este \u00a0grupo de trabajo \u00a0est\u00e1 formado por dos miembros del Consejo, un juez de la Corte Constitucional, los presidentes de las audiencias provinciales de Palma y Barcelona, un profesor de \u00a0Universidad de Sociolog\u00eda, \u00a0un profesor de Universidad de \u00c9tica y un consejo del CGPJ. El objetivo de esta iniciativa es proporcionar a los jueces espa\u00f1oles, por primera vez, \u00a0un texto similar al que ya existe en otros pa\u00edses como una gu\u00eda para los miembros de la carrera al tener que decidir sobre su comportamiento profesional, teniendo en cuenta las demandas de la sociedad a este colectivo y como un medio para ampliar y fortalecer la confianza del p\u00fablico en la administraci\u00f3n de justicia. El CGPJ es de la opini\u00f3n de que esta tarea de auto-regulaci\u00f3n en el campo de la \u00e9tica y las obligaciones profesionales requiere la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n activa a lo largo de toda la carrera. En consecuencia, los jueces espa\u00f1oles han sido invitados a realizar una reflexi\u00f3n conjunta sobre los principios y valores que deben guiar sus acciones, abriendo canales individuales y colectivos de comunicaci\u00f3n con todos ellos. Durante el primer a\u00f1o de funcionamiento del grupo de trabajo, se han llevado a cabo varias actividades para avanzar en la adopci\u00f3n de un c\u00f3digo \u00e9tico; por ejemplo, involucrar a los representantes de las asociaciones de jueces y a jueces de alto nivel; desarrollar un repositorio en materia de \u00e9tica judicial, \u00a0tal y como ha sido consagrada por otros textos nacionales e internacionales; preparar un estudio comparativo sobre la base de la experiencia internacional en este dominio, etc.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">39. En cuanto al establecimiento de servicios de asesoramiento dedicados \u00a0al conflicto de intereses y otros asuntos relacionados con la integridad, las autoridades hacen referencia a las normas de incompatibilidad aplicables (art\u00edculos 389 a 397 LOPJ) y al papel que el Departamento de Personal Judicial del CGPJ juega en la prestaci\u00f3n de asistencia y asesoramiento experto para todos los jueces en la materia.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">40. GRECO da la bienvenida a los jueces que han iniciado un proceso de reflexi\u00f3n sobre los retos deontol\u00f3gicos que pueden present\u00e1rseles en el desarrollo de sus importantes funciones. Este es un hecho alentador para la profesi\u00f3n en s\u00ed, pero tambi\u00e9n para el p\u00fablico en general, ya que representa una se\u00f1al de compromiso con una mayor apertura del poder judicial. GRECO ha subrayado constantemente el importante valor \u00a0que los c\u00f3digos \u00e9ticos tienen, tanto como una fuente de gu\u00eda y referencia para los usuarios, \u00a0como tambi\u00e9n en tanto que una herramienta para mejorar la rendici\u00f3n de cuentas y el escrutinio con respecto \u00a0al p\u00fablico en general. GRECO conf\u00eda en que el desarrollo de un proceso de participaci\u00f3n, seg\u00fan lo anticipado por las autoridades, en que los propios jueces se re\u00fanan para discutir las normas comunes para el comportamiento profesional con un enfoque pragm\u00e1tico, como se experimenta en sus rutinas diarias, tambi\u00e9n ayudar\u00e1 a identificar si nuevas v\u00edas son necesarias para proporcionar asesoramiento espec\u00edfico sobre los conflictos de inter\u00e9s y otros asuntos relacionados con la integridad. Todo esto es trabajo en curso y el GRECO espera recibir m\u00e1s informaci\u00f3n sobre el resultado real del proceso de consulta en curso.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">41. GRECO concluye que la recomendaci\u00f3n VII se ha aplicado en parte.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Recomendaci\u00f3n VIII.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">42. GRECO recomienda extender el plazo de prescripci\u00f3n para los procedimientos disciplinarios.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">43. Las autoridades de Espa\u00f1a se refieren a las disposiciones legales que estaban en vigor en el momento de la visita de evaluaci\u00f3n; \u00a0es decir, la Ley 4\/2013 que introduce importantes novedades para el sistema disciplinario de los jueces en el momento. Por otra parte, las autoridades indican que el plazo de prescripci\u00f3n de seis meses establecido en el art\u00edculo 425 de la Ley 6\/1985 sobre el poder judicial est\u00e1 en l\u00ednea con las disposiciones incluidas en la pr\u00f3xima reforma en materia penal (Proyecto de Ley de modificaci\u00f3n de la Ley de Procedimientos Penales para agilizar el procedimiento penal y reforzar las garant\u00edas procesales), donde el plazo de seis meses tambi\u00e9n se establece generalmente como la duraci\u00f3n \u00a0m\u00e1xima para la investigaci\u00f3n de casos criminales no complejos.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">44. GRECO hace notar que ninguna acci\u00f3n ha seguido a su recomendaci\u00f3n. GRECO s\u00f3lo puede reiterar sus conclusiones contenidas en el Informe de la Cuarta Ronda de Evaluaci\u00f3n sobre Espa\u00f1a, \u00a0que evidencian claramente que se ha probado que el plazo de prescripci\u00f3n de seis meses para los procedimientos disciplinarios es corto en la pr\u00e1ctica. M\u00e1s particularmente, se observ\u00f3 entonces \u00a0que la brevedad del plazo hab\u00eda dado lugar a una serie de decisiones del Tribunal Supremo anulando la autorizaci\u00f3n del CGPJ sobre la base de que los procedimientos disciplinarios pertinentes no hab\u00edan respetado los plazos de prescripci\u00f3n. Se observ\u00f3, adem\u00e1s, que el plazo aplicable para los procedimientos contra secretarios judiciales y funcionarios p\u00fablicos que trabajan en la administraci\u00f3n de justicia es de 12 meses. Ning\u00fan nuevo elemento ha sido proporcionado por las autoridades, que no sea reiterar el marco legislativo e institucional ya en vigor, y descrito en detalle en el mencionado informe del GRECO, lo que pondr\u00eda de manifiesto que la recomendaci\u00f3n viii se ha abordado de una manera significativa.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">45. GRECO concluye que la recomendaci\u00f3n VIII no se ha implementado.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n en relaci\u00f3n con los fiscales<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Recomendaci\u00f3n IX.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">46. GRECO recomend\u00f3 (i) reconsiderar el m\u00e9todo de selecci\u00f3n y el l\u00edmite del mandato del Fiscal General; (Ii) establecer requisitos y procedimientos claros \u00a0en \u00a0 la legislaci\u00f3n para aumentar la transparencia de la comunicaci\u00f3n entre el Fiscal General y el Gobierno; (Iii) estudiar nuevas v\u00edas \u00a0para proporcionar una mayor autonom\u00eda en la gesti\u00f3n de los medios del ministerio fiscal.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">47. Las autoridades de Espa\u00f1a declaran que, si bien, de conformidad con la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 124), el Fiscal General es nombrado y removido por el Rey, a propuesta del Consejo de Ministros, esto no significa en absoluto que el ministerio p\u00fablico est\u00e9 sujeto a los criterios y mandatos del Gobierno. De hecho, la Oficina del Fiscal General ejerce sus funciones por medio de \u00f3rganos propios conforme a los principios de unidad de actuaci\u00f3n y dependencia jer\u00e1rquica y con sujeci\u00f3n en todo caso a los principios del Estado de derecho y de imparcialidad. Las autoridades son m\u00e1s de la opini\u00f3n de que el ministerio p\u00fablico est\u00e1 dotado de plena autonom\u00eda funcional. Se introdujeron modificaciones en el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal en 2003, 2007, y despu\u00e9s en 2009, para progresivamente aumentar las salvaguardias de la independencia del Fiscal General; estos esfuerzos tambi\u00e9n fueron reconocidos por el GRECO en algunos de sus pasados informes sobre Espa\u00f1a. Las autoridades a\u00f1aden que, en t\u00e9rminos generales, se pueden destacar tres elementos que muestran \u00a0la autonom\u00eda de la Oficina del Fiscal, de conformidad con la Recomendaci\u00f3n Rec (2000) 19 del Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa:<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">(I) Por un lado, la designaci\u00f3n del Fiscal General &#8211; llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constituci\u00f3n, como se explica m\u00e1s arriba &#8211; debe recaer en un profesional de reconocido prestigio y amplia experiencia en el tema. Al exigir esto, es el criterio de la profesionalizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n lo que prevalece; el nombramiento se deja entonces a consideraciones t\u00e9cnicas y no pol\u00edticas.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">(II) Por otra parte, la propia din\u00e1mica de funcionamiento del nombramiento a la Oficina del Fiscal General no coincide necesariamente con la duraci\u00f3n del mandato del Gobierno o del Parlamento.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">(III) Por \u00faltimo, la Oficina del Fiscal opera con plena autonom\u00eda por medio de sus propios \u00f3rganos (y no a trav\u00e9s de los de la administraci\u00f3n del Estado), de conformidad con los principios de unidad de actuaci\u00f3n y dependencia jer\u00e1rquica y con sujeci\u00f3n en todo caso a los principios del Estado de derecho y de imparcialidad. Desde el punto de vista de la gesti\u00f3n, la Oficina del Ministerio P\u00fablico, por lo tanto, \u00a0funciona de manera totalmente aut\u00f3noma. El Gobierno no puede determinar qu\u00e9 recursos son una prioridad presupuestaria o a qu\u00e9 uso particular deben asignarse los recursos. La Oficina del Fiscal est\u00e1 fuera de control pol\u00edtico a pesar de que sus presupuestos est\u00e1n org\u00e1nicamente adscritos a los del Ministerio de Justicia.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">48. \u00a0Las autoridades informan tambi\u00e9n sobre \u00a0en un proyecto de instrucci\u00f3n, que est\u00e1 siendo considerado, relativo a la regulaci\u00f3n de los asuntos administrativos internos dentro de la Oficina del Ministerio P\u00fablico (por ejemplo, comisiones de servicio para cubrir vacantes o en caso de ausencia), destinado a proporcionar una mayor autonom\u00eda, dentro de los l\u00edmites del Estatuto org\u00e1nico del Ministerio (Estatuto org\u00e1nico del Ministerio fiscal). El Ministerio de Justicia no participa en la gesti\u00f3n de estas cuestiones administrativas, de acuerdo con el principio de autonom\u00eda de la Fiscal\u00eda.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">49. GRECO toma nota de las explicaciones proporcionadas por las autoridades que evidencian que descartan, por el momento, cualquier cambio en el m\u00e9todo de selecci\u00f3n y el t\u00e9rmino de la tenencia de la Fiscal General. Dado que la primera parte de la recomendaci\u00f3n IX \u00a0s\u00f3lo recomendaba tomar en consideraci\u00f3n la cuesti\u00f3n, el GRECO tiene que aceptar este punto de vista.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">50. Con respecto al segundo componente de la recomendaci\u00f3n IX, ning\u00fan nuevo desarrollo se ha comunicado en relaci\u00f3n con el establecimiento en la ley de \u00a0requisitos y procedimientos claros para aumentar la transparencia de la comunicaci\u00f3n entre el Fiscal General y el Gobierno. Se recuerda que la ley prev\u00e9 la posibilidad de que el Gobierno pida al Fiscal General que informe sobre casos espec\u00edficos que est\u00e9n siendo investigados y el GRECO consider\u00f3 clave que este tipo de acci\u00f3n est\u00e9 claramente regulado en la ley con las adecuadas garant\u00edas de transparencia (p\u00e1rrafo 129, cuarta Ronda de Evaluaci\u00f3n Informe).<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">51. En cuanto al tercer componente de la recomendaci\u00f3n IX, \u00a0est\u00e1 en curso un proyecto de instrucci\u00f3n para \u00a0lograr una mayor autonom\u00eda en la gesti\u00f3n de los medios del ministerio fiscal. Este desarrollo va en la direcci\u00f3n recomendada por el GRECO, que se\u00f1al\u00f3 la importancia de que la fiscal\u00eda est\u00e9 segura de sus medios \u00a0y sea responsable de sus gastos, incluidos los fondos asignados para formaci\u00f3n (p\u00e1rrafo 130, Cuarta Ronda de Evaluaci\u00f3n Informe).<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">52. GRECO concluye que la recomendaci\u00f3n IX se ha implementado en parte.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Recomendaci\u00f3n x.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">53. GRECO recomienda que: (i) se adopte un c\u00f3digo de conducta para los fiscales y que se haga accesible f\u00e1cilmente al p\u00fablico; y (ii) que se complemente con orientaciones espec\u00edficas sobre los conflictos de inter\u00e9s y otros asuntos relacionados con la integridad.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">54. Las autoridades de Espa\u00f1a informan sobre el trabajo en curso de la Fiscal\u00eda General en relaci\u00f3n con el desarrollo de un c\u00f3digo \u00e9tico que servir\u00e1 como un marco regulatorio objetivo que establecer\u00e1, por un lado, directrices o principios de acci\u00f3n de la Oficina del Ministerio P\u00fablico y que, por otra parte, se referir\u00e1 a los conflictos de intereses y otros asuntos relacionados con la integridad y la \u00e9tica, dentro \u00a0del ministerio p\u00fablico, con el procedimiento de acci\u00f3n correspondiente. Para este prop\u00f3sito, \u00a0se ha establecido un \u00a0Comit\u00e9 \u00a0en la Oficina del Fiscal General al que se le ha encargado la preparaci\u00f3n de un c\u00f3digo de \u00e9tica para la profesi\u00f3n; se ha sometido \u00a0un proyecto a una primera etapa de debate entre expertos, asociaciones profesionales y otras instituciones pertinentes.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">55. GRECO da la bienvenida a este avance de los fiscales en la direcci\u00f3n recomendada por el GRECO. Sin embargo, este trabajo parece estar todav\u00eda en fases muy incipientes, con \u00a0trabajo en curso en relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n de un c\u00f3digo \u00e9tico para la fiscal\u00eda, pero no hay otros desarrollos notables en relaci\u00f3n con los canales disponibles de asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con la integridad. Se debe emprender una acci\u00f3n m\u00e1s decidida en esta \u00e1rea.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">56. GRECO concluye que la recomendaci\u00f3n X se ha aplicado en parte.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Recomendaci\u00f3n xi.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">57. GRECO recomend\u00f3 desarrollar un marco regulador espec\u00edfico para las cuestiones disciplinarias en el ministerio p\u00fablico, que se corresponda con las debidas garant\u00edas de imparcialidad y eficacia y est\u00e9 sujeto a revisi\u00f3n independiente e imparcial.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">58. Las autoridades de Espa\u00f1a declaran que un proyecto de Reglamento para el Ministerio Fiscal ha sido recientemente elaborado por la Oficina del Fiscal General. Este afecta principalmente al r\u00e9gimen disciplinario, que est\u00e1 bajo consideraci\u00f3n en el momento. Este proyecto aborda no s\u00f3lo el sistema de infracciones y sanciones, sino tambi\u00e9n el procedimiento a seguir cuando un fiscal incurre en una falta disciplinaria.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">59. GRECO toma nota de las medidas que est\u00e1n siendo adoptadas por las autoridades para reforzar el sistema disciplinario del ministerio fiscal. Mientras se adoptan las reglas anticipadas, GRECO concluye que la recomendaci\u00f3n XI se ha aplicado en parte.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">III. CONCLUSIONES<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">60. A la vista de lo anterior, el GRECO concluye que ninguna de los once recomendaciones contenidas en el Informe de la Cuarta Ronda de Evaluaci\u00f3n se ha aplicado satisfactoriamente tratada de manera satisfactoria por parte de Espa\u00f1a. Cinco recomendaciones se han implementado parcialmente; no se han implementado seis.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">61. M\u00e1s espec\u00edficamente, las recomendaciones III, VII, IX, X y XI se han implementado parcialmente; las recomendaciones I, II, IV, V, VI y VIII no se han implementado.<\/span><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><em><strong><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">62. En t\u00e9rminos generales, los resultados de las elecciones municipales, celebradas en mayo de 2015, enviaron un fuerte mensaje de que el sistema tradicional bipartidista \u00a0se hab\u00eda agitado y roto a ra\u00edz de los esc\u00e1ndalos de corrupci\u00f3n recurrentes en sus filas. Un conjunto de medidas legislativas \/ pol\u00edticas para combatir mejor la corrupci\u00f3n fue acordado en mayo de 2015, el denominado Plan de Regeneraci\u00f3n de la Democracia (Plan de Regeneraci\u00f3n Democr\u00e1tica), \u00a0que ampl\u00eda a\u00fan m\u00e1s \u00a0las medidas de reforma para, entre otras cosas, aumentar la transparencia en la labor de las instituciones p\u00fablicas, reformar las normas de financiaci\u00f3n de los partidos y promover la integridad en la vida pol\u00edtica, reforzar los controles realizados por el Tribunal de Cuentas, tipificar como un delito espec\u00edfico el enriquecimiento il\u00edcito, endurecer las sanciones para los delitos de corrupci\u00f3n y acelerar los procedimientos penales a fin de hacer que las investigaciones sean m\u00e1s eficientes y r\u00e1pidas. La Ley de Transparencia, una petici\u00f3n largamente esperada por el GRECO desde 2004, pero que s\u00f3lo vio la luz del d\u00eda en 2013, ha allanado el camino para algunos resultados concretos en cuanto a \u00a0abrir el funcionamiento y la toma de decisiones de los \u00f3rganos del Estado para el p\u00fablico en general. Sitios web espec\u00edficos dedicados que contienen detalles de las agendas, documentos de pol\u00edtica, decisiones administrativas se han creado en el \u00faltimo par de a\u00f1os en los tres poderes del Estado.<\/span><\/strong><\/em><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><em><strong><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">63. Con respecto a los miembros del parlamento, el Informe de la Cuarta Ronda de Evaluaci\u00f3n del GRECO sirvi\u00f3 como una herramienta para estimular el debate pol\u00edtico sobre c\u00f3mo reconstituir la confianza de la sociedad en la pol\u00edtica a\u00f1adiendo herramientas para estimular la integridad en el Parlamento. Sin embargo, es decepcionante que la acci\u00f3n a ra\u00edz de este debate haya sido m\u00e1s bien limitada, produciendo muy pocos resultados concretos. GRECO tiene la esperanza de que la nueva legislatura continuar\u00e1 el trabajo que se ha puesto en marcha para la adopci\u00f3n de un c\u00f3digo de conducta en las dos c\u00e1maras del Parlamento, la revisi\u00f3n a fondo del r\u00e9gimen de informaci\u00f3n financiera y el establecimiento de un mecanismo de aplicaci\u00f3n cuando se produce la mala conducta. Adem\u00e1s, la regulaci\u00f3n sobre los grupos de presi\u00f3n lleva un largo retraso.<\/span><\/strong><\/em><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><em><strong><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">64. En cuanto a los jueces, es de lamentar que ninguna otra reflexi\u00f3n se ha hecho, seg\u00fan las recomendaciones espec\u00edficas \u00a0del GRECO, sobre c\u00f3mo fortalecer la independencia del Consejo General del Poder Judicial, tanto en apariencia como en la realidad. Tanto los fiscales como los jueces est\u00e1n trabajando actualmente en sus propios c\u00f3digos de conducta para transmitir un mensaje inequ\u00edvoco en cuanto a sus normas \u00e9ticas. Se contin\u00faa dando pasos para propiciar una mayor autonom\u00eda en el funcionamiento del Ministerio Fiscal. Autonom\u00eda y responsabilidad deben ir de la mano y en la actualidad se est\u00e1 reforzando el sistema de disciplina para los fiscales; \u00a0se espera la adopci\u00f3n de modificaciones estatutarias a este respecto.<\/span><\/strong><\/em><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><em><strong><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">65. En vista de lo anterior, el GRECO concluye que el actual muy bajo nivel de cumplimiento de las recomendaciones es \u00a0\u00abglobalmente insatisfactorio\u00bb en el sentido de Regla 31, \u00a0p\u00e1rrafo 8.3 del Reglamento de Procedimiento. Por lo tanto, el GRECO decide aplicar el art\u00edculo 32 que afecta a los miembros que se encuentre no \u00a0estar en conformidad con las recomendaciones contenidas en el informe de evaluaci\u00f3n mutua, y le pide al jefe de la delegaci\u00f3n de Espa\u00f1a que presente un informe sobre los avances en la implementaci\u00f3n de las recomendaciones pendientes (es decir, todas las recomendaciones) tan pronto como sea posible; en todo caso, a m\u00e1s tardar el 31 de julio de 2017.<\/span><\/strong><\/em><\/div>\n<div class=\"rtejustify\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">66. Por \u00faltimo, el GRECO insta a las autoridades de Espa\u00f1a a autorizar, tan pronto como sea posible, la publicaci\u00f3n del informe, a traducir el informe al idioma nacional y a hacer p\u00fablica esta traducci\u00f3n.<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><a href=\"https:\/\/twitter.com\/puntocriticoDH\/status\/955483732030492672?s=20\" data-schema-attribute=\"\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2226091\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Censura-Tuiter-Traduccion-Informe-Greco-Espana.jpg\" alt=\"\" width=\"510\" height=\"662\" data-id=\"2226091\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Censura-Tuiter-Traduccion-Informe-Greco-Espana.jpg 510w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Censura-Tuiter-Traduccion-Informe-Greco-Espana-231x300.jpg 231w\" sizes=\"auto, (max-width: 510px) 100vw, 510px\" \/><\/a><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-9528\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"80\" height=\"80\" data-id=\"9528\" \/><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>El 10 de octubre de 2016, el GRECO (Grupo\u00a0de Estados del Consejo de\u00a0Europa Contra la Corrupci\u00f3n) publicaba el Informe de conformidad para Espa\u00f1a sobre Prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n en miembros del parlamento, jueces y fiscales. <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2017\/03\/11\/cuarta-evaluacion-del-greco-grupo-de-estados-del-consejo-de-europa-contra-la-corrupcion-prevencion-de-la-corrupcion-en-miembros-del-parlamento-jueces-y-fiscales-informe-de-conformidad-espana-ado\/\" title=\"CUARTA EVALUACI\u00d3N DEL GRECO, PREVENCI\u00d3N DE LA CORRUPCI\u00d3N EN MIEMBROS DEL PARLAMENTO, JUECES Y FISCALES.- INFORME DE CONFORMIDAD-ESPA\u00d1A (ADOPTADO POR GRECO EN SU 72\u00aa REUNI\u00d3N PLENARIA ESTRASBURGO)\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":1405,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":{"0":"post-1401","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-justicia"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1401","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1401"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1401\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1405"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1401"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1401"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}