{"id":1346,"date":"2017-03-06T01:00:06","date_gmt":"2017-03-06T00:00:06","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=1346"},"modified":"2018-03-06T20:03:05","modified_gmt":"2018-03-06T19:03:05","slug":"historia-del-sistema-electrico-espanol-parte-v","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2017\/03\/06\/historia-del-sistema-electrico-espanol-parte-v\/","title":{"rendered":"HISTORIA DEL SISTEMA EL\u00c9CTRICO ESPA\u00d1OL. (PARTE V)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2017\/02\/07\/historia-del-sistema-electrico-espanol-parte-i\/\">HISTORIA DEL SISTEMA EL\u00c9CTRICO ESPA\u00d1OL. (PARTE I)<\/a><br \/>\n <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2017\/02\/08\/historia-de-la-regulacion-del-sector-electrico-en-espana-parte-ii\/\">HISTORIA DEL SISTEMA EL\u00c9CTRICO ESPA\u00d1OL. (PARTE II)<\/a><br \/>\n <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2017\/02\/15\/historia-del-sistema-electrico-espanol-parte-iii\/\">HISTORIA DEL SISTEMA EL\u00c9CTRICO ESPA\u00d1OL. (PARTE III)<\/a><br \/>\n <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2017\/02\/22\/historia-del-sistema-electrico-espanol-parte-iv\/\">HISTORIA DEL SISTEMA EL\u00c9CTRICO ESPA\u00d1OL. (PARTE IV)<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 24pt;\"><strong><span style=\"color: #008000;\">HISTORIA DEL SISTEMA EL\u00c9CTRICO ESPA\u00d1OL\u00a0<\/span><\/strong><strong><span style=\"color: #008000;\">(PARTE V)<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por Jes\u00fas D\u00edaz Formoso<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1.- <strong><u>LA ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA: La Ley 40\/1994, de 30 de Diciembre, de \u00abOrdenaci\u00f3n del Sistema El\u00e9ctrico Nacional\u00bb (en lo sucesivo LOSEN).<\/u><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Ley de Ordenaci\u00f3n del Sistema El\u00e9ctrico Nacional (en lo sucesivo LOSEN) responde a un objetivo fundamental: Garantizar la seguridad del suministro el\u00e9ctrico, al menor coste posible y con una calidad adecuada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Con esa finalidad establece la Ordenaci\u00f3n general de las actividades destinadas a posibilitar ese triple objetivo. Pero dicha ordenaci\u00f3n responde al calificativo de \u00abB\u00e1sica\u00bb, com\u00fan a todo el territorio estatal, dejando el oportuno margen de actuaci\u00f3n a las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Supone la consolidaci\u00f3n de los principios b\u00e1sicos que hist\u00f3ricamente han ido delimitando la regulaci\u00f3n del sector: Obligatoriedad del suministro, planificaci\u00f3n conjunta de las necesidades de capacidad a largo plazo, tarifa \u00fanica y explotaci\u00f3n unificada. A la vez, avanza en el proceso de integraci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y pretende introducir elementos de concurrencia y competitividad en la implantaci\u00f3n de nuevas instalaciones, a la vez que crea el \u00abSistema Independiente\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Delimita las distintas actividades que forman parte del negocio el\u00e9ctrico, lo que permite regular de manera diferente aqu\u00e9llas que constituyen un monopolio natural y aqu\u00e9llas que pueden ejercerse en condiciones de competencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Dado que la garant\u00eda del suministro requiere una adecuada diversificaci\u00f3n de las fuentes de energ\u00eda primaria as\u00ed como una correcta distribuci\u00f3n de los costes que de ello se derivan, se establece la Integraci\u00f3n de toda la energ\u00eda producida en un conjunto \u00fanico. Las adquisiciones de energ\u00eda para su distribuci\u00f3n se entienden procedentes de ese conjunto \u00fanico, y se someten a un procedimiento de liquidaci\u00f3n a efectos de facturaci\u00f3n y pago de los flujos econ\u00f3micos, cuya administraci\u00f3n se encomienda a la Comisi\u00f3n del Sistema El\u00e9ctrico Nacional, con la colaboraci\u00f3n de la Sociedad Gestora de la explotaci\u00f3n unificada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se prev\u00e9 que los grandes consumidores adquieran energ\u00eda integrada, directamente, sin intermedio de empresas distribuidoras. A la vez, se configura un Sistema Independiente, definido por la aparente libertad de instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n econ\u00f3mica. En este Sistema, la energ\u00eda no se integra en un conjunto \u00fanico, sino que se somete a transacciones en las condiciones libremente pactadas por las partes. De esta forma, se garantiza la prestaci\u00f3n del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica mediante su configuraci\u00f3n como servicio p\u00fablico, y a la vez permite una prestaci\u00f3n alternativa en un r\u00e9gimen mucho m\u00e1s liberalizado, garantizando por medio del sistema integrado el suministro a los usuarios del sistema independiente en caso de resultar deficiente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Sistema El\u00e9ctrico Nacional (en lo sucesivo SEN) se define como el conjunto de todas las actividades necesarias que confluyen en el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica y que, por esa confluencia, s\u00f3lo pueden ser desarrolladas de modo arm\u00f3nico y coordinado, necesariamente sujeto a la Planificaci\u00f3n el\u00e9ctrica, la cual reflejar\u00e1 los criterios de pol\u00edtica energ\u00e9tica. El SEN comprende tanto el Sistema Integrado como el Sistema Independiente. Las actividades comprendidas en el Sistema Integrado constituyen un Servicio P\u00fablico. Tal servicio (salvo en lo que afecta a la explotaci\u00f3n unificada, que se reserva a la titularidad del estado), puede ser prestado por los particulares en r\u00e9gimen de libre iniciativa, en un marco reglamentario que salvaguarde los intereses generales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En cuanto a la Ordenaci\u00f3n de las Actividades El\u00e9ctricas, se persigue un esquema corporativo de car\u00e1cter horizontal, frente a una organizaci\u00f3n vertical. Se busca la especializaci\u00f3n de los negocios y funciones que integran el suministro de electricidad, regulando de manera espec\u00edfica cada una de ellas y separando (incluso societariamente) algunas actividades, con el objetivo de hacer transparentes los recursos consumidos y las rentas generadas en cada fase del suministro. Ello incidir\u00e1 en la eficiencia del sector, eficiencia que se fundamentar\u00e1 en las se\u00f1ales del mercado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por ello se prohibe que algunas de estas actividades sean ejercidas simult\u00e1neamente por una misma entidad (espec\u00edficamente, la generaci\u00f3n se supedita a la separaci\u00f3n jur\u00eddica del ejercicio de otras actividades, aunque se establece un marco temporal amplio para este proceso). La separaci\u00f3n de actividades permite remunerar adecuadamente la generaci\u00f3n de energ\u00eda, superando las deficiencias del procedimiento anterior, de compensaciones entre los generadores, que introduc\u00eda distorsiones y falta de claridad en el funcionamiento del sistema el\u00e9ctrico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las actividades desarrolladas dentro del Sistema Integrado se remuneran con cargo a las Tarifas satisfechas por los usuarios. Estas Tarifas, \u00fanicas para todo el territorio del Estado, son fijadas por el Gobierno con criterios de suficiencia y eficacia, aplicando un procedimiento uniforme y expl\u00edcito, cuyos principios establece la Ley.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las actividades comprendidas en el Sistema Independiente se retribuyen en las condiciones pactadas por las partes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las actividades de Generaci\u00f3n, Transporte y Distribuci\u00f3n se someten al requisito de la previa Autorizaci\u00f3n administrativa, y una vez obtenida \u00e9sta, ser\u00e1n desarrolladas respetando los derechos y obligaciones que la Ley establece, as\u00ed como los criterios establecidos en la Planificaci\u00f3n. En especial, la Autorizaci\u00f3n para producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se otorgar\u00e1, con car\u00e1cter casi general, por procedimiento de libre concurrencia, fomentando as\u00ed una mayor competitividad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se presta singular atenci\u00f3n a la energ\u00eda producida en el llamado \u00abR\u00e9gimen Especial\u00bb, as\u00ed calificado en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter accesorio de otra actividad industrial, a la energ\u00eda primaria utilizada o a su reducida potencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En cuanto a la Explotaci\u00f3n Unificada del SEN, contin\u00faa conceptuada como servicio p\u00fablico de titularidad estatal, debido a su especial trascendencia sobre el resto de actividades que configuran el suministro de electricidad, y ser\u00e1 desarrollada por el Estado mediante una sociedad de mayor\u00eda p\u00fablica, configurada como \u00abGestor de la Explotaci\u00f3n Unificada\u00bb, con el alcance que determina la Ley.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La gesti\u00f3n de la Explotaci\u00f3n Unificada no tiene funciones reguladoras. Estas funciones se ejercer\u00e1n por los \u00f3rganos administrativos competentes y la Comisi\u00f3n del Sistema El\u00e9ctrico Nacional, a trav\u00e9s del establecimiento de las normas de la Explotaci\u00f3n Unificada y de las normas t\u00e9cnicas de transporte, del arbitraje de conflictos y de la salvaguarda de la transparencia y neutralidad de las actuaciones de los sujetos del SEN. La Sociedad mercantil p\u00fablica s\u00f3lo se reserva funciones estrictas de ejecuci\u00f3n de las normas de explotaci\u00f3n y transporte, sin perjuicio de las que haya de realizar en el desarrollo de sus normales actividades en el sector el\u00e9ctrico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La existencia de actividades de producci\u00f3n dentro del Sistema Independiente hace necesario establecer el Principio de Libre Acceso a las Redes de Transporte y Distribuci\u00f3n para los movimientos de energ\u00eda derivados de las mismas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La actividad de Transporte se realizar\u00e1 mediante Autorizaci\u00f3n administrativa, que responde a los mismos principios de objetividad que inspiran la regulaci\u00f3n de la Producci\u00f3n. La adecuaci\u00f3n de la Red de Transporte quedar\u00e1 garantizada por la Sociedad gestora de la Explotaci\u00f3n Unificada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las actividades relativas a la Distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica quedan sometidas a una ordenaci\u00f3n unificada con objeto de garantizar unas condiciones comunes en todo el territorio nacional as\u00ed como su adecuada coordinaci\u00f3n con las restantes actividades el\u00e9ctricas. La Distribuci\u00f3n requiere Autorizaci\u00f3n para cada instalaci\u00f3n, que podr\u00e1 ser otorgada por procedimientos que promuevan la concurrencia entre las empresas distribuidoras. Tambi\u00e9n se establecen las condiciones en que los terceros podr\u00e1n utilizar las Redes de Distribuci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se faculta al Gobierno para regular, cuando ello sea aconsejable, como actividad diferenciada dentro del SEN, la Comercializaci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, consistente en su venta a los usuarios y dem\u00e1s actuaciones relacionadas con el uso final de la energ\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se regula la calidad del suministro el\u00e9ctrico, que incluso puede, caso de resultar deficiente, suponer una disminuci\u00f3n de la facturaci\u00f3n de las empresas Suministradoras. Se regula tambi\u00e9n la gesti\u00f3n de la demanda, cara a una mejora del servicio y a la eficiencia y el ahorro energ\u00e9tico. Igualmente se regula el procedimiento para que las instalaciones el\u00e9ctricas cumplan las normas t\u00e9cnicas y de seguridad, lo que se constata mediante la Autorizaci\u00f3n administrativa. Asimismo, declara la utilidad p\u00fablica de las instalaciones el\u00e9ctricas a efectos de expropiaci\u00f3n forzosa y servidumbres.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se establece el r\u00e9gimen sancionador, tipificando infracciones y estableciendo sanciones proporcionadas y con efectos disuasorios.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por \u00faltimo, ofrece una soluci\u00f3n definitiva para la moratoria nuclear, al declarar la paralizaci\u00f3n definitiva de los proyectos de construcci\u00f3n de las Centrales Nucleares de Lem\u00f3niz, Valdecaballeros y Trillo II, cuyos titulares percibir\u00e1n un porcentaje de las Tarifas que cada a\u00f1o apruebe el Gobierno, regulando la posibilidad de que esta obligaci\u00f3n sea plasmada en t\u00edtulos valores de cara a su transmisibilidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sin embargo, esta Ley, pensada para contribuir a la realizaci\u00f3n del Mercado \u00danico de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, con serias deficiencias de principio, ha quedado desfasada y la firma, en Diciembre de 1996, del \u00abProtocolo El\u00e9ctrico\u00bb por el Ministerio de Industria y Energ\u00eda, UNESA y las principales empresas el\u00e9ctricas, pretende alcanzar una mayor liberalizaci\u00f3n del sector. Por ello parece pr\u00f3xima la promulgaci\u00f3n de una Nueva Ley de Ordenaci\u00f3n del Sistema El\u00e9ctrico Nacional, que sustituya a la LOSEN de 1994, dirigida a la preparaci\u00f3n de la nueva estructura liberalizada del Sector en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, que permita incrementar la competitividad de nuestra industria el\u00e9ctrica cara al nuevo escenario que se avecina.<\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong><u>El protocolo el\u00e9ctrico<\/u><\/strong><u>.<\/u><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Como antes se ha se\u00f1alado, el Ministerio de Industria y Energ\u00eda, por un lado, y las empresas Iberdrola, ENDESA, Uni\u00f3n Fenosa, Compa\u00f1\u00eda Sevillana de Electricidad, FECSA, Hidroel\u00e9ctrica del Cant\u00e1brico y UNESA, por otro, se han comprometido a desarrollar un Protocolo para el Establecimiento de una Nueva Regulaci\u00f3n\u00a0 del SEN que supone la introducci\u00f3n de la liberalizaci\u00f3n y la competencia en dicho sistema. El Protocolo, elaborado en diciembre de 1996, declara que su objetivo principal es promover una mejora del servicio el\u00e9ctrico en t\u00e9rminos de precio y calidad. Y toma como puntos de referencia la LOSEN, aprobada por el Parlamento espa\u00f1ol en diciembre de 1994, y la Directiva sobre Normas Comunes para el Mercado Interior de la Electricidad, aprobada por el Consejo Europeo en diciembre de 1996. <u>Entre el amplio n\u00famero de medidas incluidas en el protocolo, destacan las siguientes<\/u>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <u>Libertad de construcci\u00f3n de nuevas centrales<\/u>. La instalaci\u00f3n de nuevos grupos de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica estar\u00e1 sujeta \u00fanicamente a la obtenci\u00f3n de las autorizaciones que se exigen habitualmente a cualquier tipo de instalaci\u00f3n industrial en materia de ejecuci\u00f3n de obras, localizaci\u00f3n, seguridad, medio ambiente, etc.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <u>Competencia en generaci\u00f3n<\/u>. Desde el 1 de enero de 1998, el orden de funcionamiento de las centrales el\u00e9ctricas se determinar\u00e1 a trav\u00e9s de un sistema de ofertas competitivas. Cada central comunicar\u00e1 al Operador del Mercado sus ofertas, en t\u00e9rminos de energ\u00eda, potencia, precios, etc, para cada periodo de tiempo determinado, y dicho operador ir\u00e1 autorizando la entrada en servicio de las unidades en funci\u00f3n del coste, es decir, desde las m\u00e1s baratas a las m\u00e1s caras, hasta cubrir la totalidad de la demanda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <u>Liberalizaci\u00f3n progresiva del suministro<\/u>. Se establece la posibilidad de que determinados clientes puedan elegir el suministrador que deseen y acordar con \u00e9l libremente el precio del servicio. Inicialmente, se fijan tres etapas: a partir del a\u00f1o 1998, para clientes con consumos anuales superiores a 20 GWh; a partir del a\u00f1o 2000, para clientes con consumos anuales superiores a 9 GWh; y, a partir del a\u00f1o 2001, para clientes con consumos anuales superiores a 5 GWh. En el a\u00f1o 2002, ning\u00fan cliente con m\u00e1s de 5 GWh estar\u00e1 sujeto a tarifa regulada, salvo excepciones que pueda decidir expl\u00edcitamente la Administraci\u00f3n. En el a\u00f1o 2001, se har\u00e1 balance de la aplicaci\u00f3n global del Protocolo y se podr\u00e1 ampliar el derecho de elecci\u00f3n a nuevos grupos de consumidores.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <u>Liberalizaci\u00f3n del acceso a las fuentes de energ\u00eda primaria<\/u> que se utilizan en la generaci\u00f3n de electricidad y establecimiento de una normativa particular para el carb\u00f3n nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <u>Descensos garantizados de la tarifa el\u00e9ctrica en, al menos, los pr\u00f3ximos cuatro a\u00f1os<\/u>. Adem\u00e1s de la bajada del 3% aplicada ya en 1997, el Protocolo establece que la tarifa el\u00e9ctrica descender\u00e1 por t\u00e9rmino medio un 2% en 1998 y un 1% en cada uno de los tres a\u00f1os siguientes. Cabe subrayar que este acuerdo no ser\u00e1 consecuencia directa de la implantaci\u00f3n del nuevo sistema de competencia y liberalizaci\u00f3n, sino una contribuci\u00f3n adicional de competitividad a la que se comprometen las empresas el\u00e9ctricas que ser\u00e1 posible, no sin esfuerzo, ante las actuales perspectivas del conjunto de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <u>Definici\u00f3n de plazos y medidas transitorias<\/u> para permitir un paso adecuado desde el sistema actual, al nuevo sistema de liberalizaci\u00f3n y competencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por \u00faltimo, cabe se\u00f1alar que, en cumplimiento del contenido del Protocolo, en enero de 1997 se crearon nueve grupos de trabajo, en los que se hallaban representadas las Administraciones central y auton\u00f3mica, las empresas el\u00e9ctricas, la Comisi\u00f3n del Sistema El\u00e9ctrico Nacional, los consumidores, los autogeneradores, los sindicatos y otros agentes del sistema, para abordar el desarrollo de otros tantos temas b\u00e1sicos del mismo. Los informes realizados por estos Grupos del Trabajo han de servir a la Administraci\u00f3n de base para iniciar la elaboraci\u00f3n de su Anteproyecto de Ley por el que se Liberalizan las Actividades Destinadas al Suministro de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, en el que se incluir\u00e1n las disposiciones legales necesarias para el desarrollo del contenido del Protocolo.<\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong><u>La Distribuci\u00f3n de Competencias entre el Estado y las CC.AA.<\/u><\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Podemos establecer las dos posiciones posibles en orden a la posibilidad de intervenci\u00f3n administrativa en las actividades econ\u00f3micas, seg\u00fan el texto de nuestra Constituci\u00f3n, a partir de lo cual habr\u00e1n de ser determinadas las competencias que las CC.AA. (Comunidades Aut\u00f3nomas) pueden asumir en relaci\u00f3n con el sector el\u00e9ctrico:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <u>Art. 128,2\u00ba:<\/u> \u00abSe reconoce la iniciativa p\u00fablica en la actividad econ\u00f3mica. Mediante Ley se podr\u00e1 reservar al sector p\u00fablico recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervenci\u00f3n de empresas cuando as\u00ed lo exigiere el inter\u00e9s general\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <u>Art. 38:<\/u> \u00abSe reconoce la libertad de empresa en el marco de la econom\u00eda de mercado. Los poderes p\u00fablicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la econom\u00eda general y, en su caso, de la planificaci\u00f3n\u00bb. No estamos ante un derecho fundamental, sino ante un derecho constitucionalmente protegido, sin acceso al Recurso de Amparo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El llamado \u00abModelo Econ\u00f3mico de la Constituci\u00f3n\u00bb, a caballo entre la libertad de empresa y la intervenci\u00f3n p\u00fablica en la econom\u00eda, no es un modelo cerrado, sino un \u00e1mbito relativamente abierto, capaz de acoger distintas opciones pol\u00edticas, seg\u00fan la ideolog\u00eda de los distintos y sucesivos detentadores del poder.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Es, sin embargo, en los llamados \u00abPreceptos Competenciales\u00bb d\u00f3nde se dibujan las posibles cotas de participaci\u00f3n en la regulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n sobre la actividad econ\u00f3mica relacionada con la electricidad que pueden asumir las Comunidades Aut\u00f3nomas:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <u>Art.149,1\u00ba-22<\/u>: (El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:) 22.- \u00abLa legislaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y concesi\u00f3n de recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos cuando las aguas discurran por m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma (C.A.), y la autorizaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra comunidad o el transporte de energ\u00eda salga de su \u00e1mbito territorial\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <u>Art.149,1\u00ba-13<\/u>: \u00abLas bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <u>Art.149,1\u00ba-25<\/u>: \u00abLas Bases del R\u00e9gimen Minero y Energ\u00e9tico\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <u>Art.148,1\u00ba-10<\/u>: (Las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n asumir competencia exclusiva en lo relativo a:) 10.- \u00abLos proyectos, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los aprovechamientos hidr\u00e1ulicos, canales y regad\u00edos de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma; las aguas minerales y termales\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La competencia concreta que corresponde a cada C.A. depende de las que haya asumido en su Estatuto de Autonom\u00eda o, en su caso, de las que le hayan sido transferidas. Por \u00faltimo, habr\u00e1n de tenerse en cuenta los Reales Decretos de Transferencias que sobre estas materias puedan existir.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El <u>Estatuto de Autonom\u00eda de Galicia<\/u> establece en su <u>art. 27-13\u00ba<\/u> la Competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma\u00a0 en \u201cinstalaciones de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica, cuando ese transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149-1, 22\u00ba y 25\u00ba de la Constituci\u00f3n\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las transferencias de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la C.A. Gallega, en materia de Industria, fueron realizadas por los Reales Decretos 1634\/1980 y 2563\/1982, completados por el 2445\/1984. Las funciones no expresamente atribuidas a la C.A. Gallega siguen estando reservadas al Estado. La actuaci\u00f3n auton\u00f3mica se centra en asuntos de tr\u00e1mite como la concesi\u00f3n de Autorizaciones, actividades de inspecci\u00f3n, declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y de urgente ocupaci\u00f3n o medidas de fomento, en especial ayudas para la electrificaci\u00f3n de zonas rurales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El techo de las competencias auton\u00f3micas asumibles en el sector el\u00e9ctrico viene determinado por tres l\u00edmites:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1.- Las Bases del R\u00e9gimen Energ\u00e9tico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2.- Porque las aguas sobre las que se pretende legislar, ordenar o conceder su aprovechamiento discurran por m\u00e1s de una C.A.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">3.- Porque el aprovechamiento de las instalaciones el\u00e9ctricas afecte a otra C.A. o el transporte de energ\u00eda salga de su \u00e1mbito territorial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En cuanto a \u00ablas bases del r\u00e9gimen energ\u00e9tico\u00bb, cuya aprobaci\u00f3n es competencia exclusiva del Estado, hay que decir que el concepto de \u00abBases\u00bb, m\u00e1s amplio que el de \u00abLegislaci\u00f3n B\u00e1sica\u00bb, incluye el ejercicio de potestades normativas (legislativas o reglamentarias), e incluso la posibilidad de emitir decisiones singulares, de realizar actos de ejecuci\u00f3n. Esas Bases pueden buscarse incluso en la legislaci\u00f3n anterior a la Constituci\u00f3n, siendo su contenido \u00abmaterial\u00bb lo que les atribuye tal car\u00e1cter, pudiendo contenerse esas \u00abbases\u00bb incluso en disposiciones reglamentarias.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">De lo que se trata es de garantizar un \u00abcom\u00fan denominador normativo\u00bb, de asegurar de manera unitaria y en condiciones de igualdad los intereses generales, a partir de los cuales pueda, cada C.A., en defensa de sus intereses, introducir las peculiaridades que estime convenientes y oportunas, dentro del marco competencial que en la materia le asigne su Estatuto de Autonom\u00eda (STC 141\/93).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero esas \u00abbases\u00bb deben permitir opciones diversas a concretar por las CC.AA. en el \u00e1mbito de las competencias asumidas (STC 32\/81). La regulaci\u00f3n estatal no ha de ser completa, la fijaci\u00f3n de las bases no debe de vaciar el contenido de las correspondientes competencias de las CC.AA. (respecto del conjunto del sector regulado, no de cada aspecto concreto del mismo que s\u00ed puede resultar \u00edntegramente regulado por el Estado), lleg\u00e1ndose a hablar de \u00abreserva constitucional de norma complementaria auton\u00f3mica\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En el campo del R\u00e9gimen Energ\u00e9tico, lo \u00abB\u00e1sico\u00bb depende de la prevalencia del \u00abinter\u00e9s general\u00bb (o supraauton\u00f3mico), prevalencia que en el \u00e1mbito de la Explotaci\u00f3n Unificada del SEN por Redes de Alta Tensi\u00f3n es evidente y muy intensa, por lo que su regulaci\u00f3n corresponde al Estado hasta su agotamiento. Ello no obsta para que las CC.AA. hayan asumido competencias de ejecuci\u00f3n de la normativa estatal, en relaci\u00f3n a las Redes de Alta Tensi\u00f3n no encuadrables dentro de la Explotaci\u00f3n Unificada (no coincide lo que la Ley 49\/1984 de Explotaci\u00f3n Unificada del SEN, considera elementos integrantes de la Red de Alta Tensi\u00f3n, con lo que considera el Reglamento T\u00e9cnico de l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de Alta Tensi\u00f3n).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El llamado \u00abPrincipio de Unidad del Orden Econ\u00f3mico\u00bb es otro elemento que limita las posibilidades de actuaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas: Seg\u00fan el Tribunal Constitucional (STC 186\/88) \u00abLa competencia estatal en cuanto a la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda responde al principio de unidad econ\u00f3mica y abarca la definici\u00f3n de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n tendentes a alcanzar los objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica global o sectorial fijados por la propia Constituci\u00f3n, as\u00ed como la adopci\u00f3n de las medidas para garantizar la realizaci\u00f3n de los mismos\u00bb. Se puede hablar de una \u00abfuerza expansiva de las competencias estatales en materia econ\u00f3mica\u00bb. La fundamentaci\u00f3n de este principio reside en el art.149-1,13\u00ba de la Constituci\u00f3n, sin olvidar el art.149-1,25 que amplifica su efecto centralizador.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><u>Competencias Sobre Autorizaci\u00f3n De Instalaciones El\u00e9ctricas.<\/u><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Son los <u>art\u00edculos 148-1,10<\/u>\u00ba (competencias auton\u00f3micas) y <u>149-1,22\u00ba<\/u> (competencias estatales) <u>de la Constituci\u00f3n<\/u>, ya vistos, los que regulan el reparto competencial relativo a las autorizaciones de instalaciones el\u00e9ctricas y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sin embargo, estos preceptos no son coincidentes \u00abni desde el punto de vista de la materia que definen, ni en atenci\u00f3n al criterio que utilizan para deslindar las competencias estatales y auton\u00f3micas sobre la misma, que en el primer caso es el inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma, y en el segundo el territorio por el que las aguas discurren\u00bb (STC 227\/88).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El <u>Tribunal Constitucional (Sentencias 12\/94, 119\/86, 67\/92 y 74\/92)<\/u> ha delimitado estos t\u00edtulos competenciales -Autorizaciones de instalaciones el\u00e9ctricas y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos- sentando la siguiente doctrina:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>1.-<\/strong> El Estado tiene la competencia exclusiva cuando se verifique cualquiera de las dos condiciones del 149-1,22 (el aprovechamiento de la instalaci\u00f3n afecta a otra C.A. o el transporte de energ\u00eda sale del territorio de la C.A.)<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>2.-<\/strong> Las CC.AA. pueden autorizar instalaciones vinculadas al aprovechamiento hidr\u00e1ulico cuando no se afecte otra Comunidad (fundamentalmente se hace referencia al concepto de Cuenca Hidrogr\u00e1fica Intracomunitaria), y siempre que el transporte de la energ\u00eda producida no salga de su \u00e1mbito territorial, en el sentido que seguidamente veremos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>3.-<\/strong> Las CC.AA. pueden autorizar instalaciones el\u00e9ctricas no vinculadas al aprovechamiento hidr\u00e1ulico cuando el transporte de la energ\u00eda no sale de su \u00e1mbito territorial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">As\u00ed, el Tribunal Constitucional centra el problema en determinar cu\u00e1ndo el transporte de energ\u00eda sale del \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, estableciendo que:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <u>STC 12\/1984<\/u>: Las l\u00edneas de Alta Tensi\u00f3n integradas en la Red General Peninsular (actualmente Red El\u00e9ctrica de Espa\u00f1a) pueden ser utilizadas para el intercambio de energ\u00eda entre zonas de todo el territorio peninsular. Por ello, pese a que tal l\u00ednea discurra \u00edntegramente por el territorio de una C.A., la competencia para autorizarla es estatal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <u>STC 119\/1986<\/u>: Si la l\u00ednea transcurre por m\u00e1s de una C.A., su autorizaci\u00f3n corresponde al Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <u>STC 67\/1992<\/u>: La inclusi\u00f3n de la instalaci\u00f3n cuya ampliaci\u00f3n se pretende en el Anexo de la Ley 49\/1984, de Explotaci\u00f3n Unificada, pese a no ser un criterio de delimitaci\u00f3n competencial, s\u00ed sirve de \u00abprueba\u00bb de la afectaci\u00f3n extracomunitaria.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <u>STC 74\/1992<\/u>: Determina que la competencia es de la C.A., al no integrarse la energ\u00eda producida en la Red General Peninsular, en base a tres argumentos:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">a) Que la energ\u00eda producida se consume \u00edntegramente en las factor\u00edas que la empresa tiene \u00abin situ\u00bb, transport\u00e1ndose por l\u00edneas de tensi\u00f3n muy inferior a las grandes l\u00edneas de la Red Nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">b) Que la central no figura en el Anexo de la Ley 49\/84.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">c) Que la central no tiene funciones de regulaci\u00f3n, ni siquiera en el \u00e1mbito de la empresa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><u>La LOSEN -art.3- regula el r\u00e9gimen competencial conforme a los criterios expuestos:<\/u><\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Corresponde a la Administraci\u00f3n General del Estado, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ley:<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">a) Ejercer las facultades de planificaci\u00f3n el\u00e9ctrica en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo siguiente.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">b) Establecer mediante tarifa el precio de prestaci\u00f3n del servicio y la remuneraci\u00f3n de tales actividades en cualquiera de sus modalidades en el sistema integrado.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">c) Ejercer las funciones de ordenaci\u00f3n del SEN previstas en el T\u00edtulo II.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">d) La explotaci\u00f3n unificada del SEN.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">e) La intervenci\u00f3n en los procedimientos para la autorizaci\u00f3n de instalaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">f) La ordenaci\u00f3n unificada de la distribuci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 38.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">g) Sancionar, de acuerdo con la Ley, las infracciones cometidas en el \u00e1mbito de su competencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">h) Establecimiento de los requisitos m\u00ednimos de calidad y seguridad del suministro en el sistema integrado.<\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Son instalaciones de competencia estatal aquellas cuyo aprovechamiento afecte a m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma o el transporte de energ\u00eda salga del \u00e1mbito territorial de una de ellas. A estos efectos se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n, entre otros, los siguientes criterios:<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">a) Emplazamiento y trazado de las instalaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">b) Sometimiento de las mismas a la explotaci\u00f3n unificada o incidencia en la misma, a cuyos efectos se considerar\u00e1n, entre otros factores, la potencia o tensi\u00f3n de las instalaciones y su repercusi\u00f3n en dicha explotaci\u00f3n unificada.<\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Corresponde, asimismo, a la Administraci\u00f3n General del\u00a0Estado respecto de las instalaciones de su competencia:<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">a) Otorgar las autorizaciones en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">b) Impartir instrucciones relativas a la ampliaci\u00f3n, mejora y adaptaci\u00f3n de las redes e instalaciones el\u00e9ctricas, para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio y la continuidad en el suministro.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">c) Inspeccionar, en el \u00e1mbito de su competencia, a trav\u00e9s, en su caso, de la Comisi\u00f3n del Sistema El\u00e9ctrico Nacional, y con la colaboraci\u00f3n de los servicios t\u00e9cnicos de la Comunidad Aut\u00f3noma donde se ubiquen las instalaciones, las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas y el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas en relaci\u00f3n con cualquier aspecto de la producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">d) Sancionar, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, las infracciones cometidas.<\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Corresponde a las Comunidades Aut\u00f3nomas en el \u00e1mbito de sus respectivos Estatutos:<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">a) El desarrollo legislativo y reglamentario y la ejecuci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica del Estatuto en materia el\u00e9ctrica.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">b) Autorizar las instalaciones el\u00e9ctricas cuando su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades o el transporte no salga de su \u00e1mbito territorial, as\u00ed como ejercer las competencias de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n que afecten a dichas instalaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">c) Impartir instrucciones relativas a al ampliaci\u00f3n, mejora y adaptaci\u00f3n de las redes e instalaciones de su competencia, las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas de las empresas titulares de las instalaciones y el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">e) Sancionar, de acuerdo con la Ley, las infracciones cometidas en el \u00e1mbito de su competencia.<\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Administraci\u00f3n General del Estado podr\u00e1 celebrar convenios de cooperaci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas para la m\u00e1s eficaz gesti\u00f3n de las actuaciones administrativas relacionadas con las instalaciones el\u00e9ctricas.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Podemos concluir que las competencias autorizatorias de las CC.AA. se extienden a las l\u00edneas de baja y media tensi\u00f3n y a las l\u00edneas de alta tensi\u00f3n que no sirvan de elementos de interconexi\u00f3n ni desborden el territorio de la propia C.A. La autorizaci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n ser\u00e1 competencia de las CC.AA. en el caso de peque\u00f1as centrales, especialmente las dedicadas al autoconsumo.<\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2.- <strong><u>LA POL\u00cdTICA ENERG\u00c9TICA EN EL MARCO DE LA UNI\u00d3N EUROPEA<\/u><\/strong>.<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Libro Verde \u201cPor una Pol\u00edtica Energ\u00e9tica de la Uni\u00f3n Europea\u201d, elaborado por la Comisi\u00f3n en 1994, expone como \u201cel mercado es el mejor medio para obtener una asignaci\u00f3n eficaz de los recursos, la integraci\u00f3n de las econom\u00edas de los Estados miembros y el fomento de un crecimiento sostenible y no inflacionista\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sin embargo el Tratado de la Comunidad Europea no contiene ning\u00fan precepto espec\u00edficamente referido a la electricidad, por lo que \u00e9sta, en principio, debe ser considerada como una mercanc\u00eda inespec\u00edfica, sometida a la libre circulaci\u00f3n y a las reglas de la competencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pese a que el Tratado de Roma consideraba la energ\u00eda como una parcela de la soberan\u00eda nacional a la que ning\u00fan Estado miembro quer\u00eda renunciar, tras las crisis de la energ\u00eda de 1973 y 1980 se aprueban una serie de Directivas, Decisiones y Recomendaciones relativas a la seguridad del abastecimiento de fuentes primarias de energ\u00eda para la producci\u00f3n de electricidad. Tras la aprobaci\u00f3n del Acta \u00danica, la pol\u00edtica energ\u00e9tica comunitaria ser\u00e1 potenciada cara a la plena realizaci\u00f3n del mercado \u00fanico, con objeto de disminuir los costes energ\u00e9ticos a efectos del fortalecimiento de la competitividad de la econom\u00eda comunitaria, con los consiguientes efectos positivos respecto al crecimiento econ\u00f3mico, y por tanto, a la creaci\u00f3n de empleo. \u201c<em>Siendo el coste de la energ\u00eda un elemento de la estructura de costes de la industria, de los servicios y de las econom\u00edas dom\u00e9sticas, su disminuci\u00f3n como consecuencia de la apertura a la competencia liberar\u00eda rentas y har\u00eda m\u00e1s competitiva la econom\u00eda de la Comunidad en su conjunto. S\u00f3lo haciendo efectivo un mercado interior de la energ\u00eda ser\u00eda posible la realizaci\u00f3n del mercado interior en otros \u00e1mbitos<\/em>\u201d (Trillo Figueroa).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sin embargo existen una serie de <u>obst\u00e1culos para la consecuci\u00f3n de un mercado energ\u00e9tico comunitario integrado<\/u>, como son: Diferencias fiscales y financieras o las ayudas estatales, que distorsionan los costes de producci\u00f3n; Diferencias en los procedimientos de autorizaci\u00f3n de nuevas instalaciones; Desigualdad en el acceso a las fuentes de energ\u00eda primaria; Diferentes niveles de protecci\u00f3n ambiental y de seguridad de las instalaciones existentes en los Estados miembros; Existencia de monopolios en la distribuci\u00f3n, derechos exclusivos de uso del sistema de distribuci\u00f3n y transmisi\u00f3n interconectada, la falta de acceso libre al suministro por parte de los grandes consumidores; Ausencia de transparencia en la formaci\u00f3n de los precios de la electricidad; Existencia de monopolios nacionales de car\u00e1cter comercial y de derechos exclusivos de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En funci\u00f3n de los obst\u00e1culos anteriores, se fijan como <u>actuaciones prioritarias<\/u>, las relativas a: Tratamiento fiscal y acceso al mercado financiero; Armonizaci\u00f3n de los requisitos t\u00e9cnicos para el suministro, de las normas de protecci\u00f3n ambiental y de seguridad y de los requisitos para la autorizaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas; Monopolios de distribuci\u00f3n de electricidad a consumidores, derechos exclusivos sobre sistemas de distribuci\u00f3n e interconexi\u00f3n; Armonizaci\u00f3n en la pol\u00edtica de precios y aranceles y transparencia en la formaci\u00f3n de precios; Infraestructuras, en particular la superaci\u00f3n de las limitaciones del sistema de interconexi\u00f3n de alto voltaje.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La pol\u00edtica comunitaria en el campo de la energ\u00eda el\u00e9ctrica asume como condicionantes una serie de elementos que resulta necesario considerar en cuanto a la realizaci\u00f3n del Mercado interior de la energ\u00eda, en particular:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1.- La Cohesi\u00f3n econ\u00f3mica y social impone garantizar un suministro \u00f3ptimo de electricidad a todos los ciudadanos de todas las regiones de la Comunidad, para mejorar y armonizar las condiciones de vida y las bases de desarrollo, en particular en las regiones m\u00e1s desfavorecidas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2.- No se debe considerar s\u00f3lo desde el punto de vista de la reducci\u00f3n de costes y del incremento de la competencia que supone la interconexi\u00f3n entre los Estados miembros por medio de las grandes redes de alta tensi\u00f3n, sino que ha de contemplar la garant\u00eda de la seguridad en el suministro as\u00ed como la protecci\u00f3n ambiental.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Entre las iniciativas adoptadas para la consecuci\u00f3n de un Mercado interior de la energ\u00eda en la Comunidad Europea destacan: la <u>Directiva 90\/377<\/u>, de 29 de Junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores finales de gas y de electricidad; la <u>Directiva 90\/547<\/u>, de 20 de Octubre de 1990, relativa al tr\u00e1nsito de electricidad por grandes redes y sobre todo, la <u>Directiva 96\/92<\/u>, de 19 de Diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong><u>Directiva 96\/92, de 19 de Diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad<\/u><\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><u>El 22 de Enero de 1992, la Comisi\u00f3n present\u00f3 dos Propuestas de Directivas relativas al establecimiento de normas comunes para el mercado interior de la Electricidad y del Gas Natural, respectivamente<\/u>. Nos detendremos en la primera de ellas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La instauraci\u00f3n del Mercado interior en el Sector el\u00e9ctrico supone racionalizar la producci\u00f3n, la transmisi\u00f3n y la distribuci\u00f3n, refuerza la seguridad del aprovisionamiento y garantiza condiciones de compra iguales para todos los usuarios, evitando distorsiones de competencia entre las industrias consumidoras.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La transparencia y correcta asignaci\u00f3n de costes exige que las funciones de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de las empresas integradas verticalmente est\u00e9n gestionadas por divisiones distintas y sus contabilidades est\u00e9n separadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Resulta necesario introducir criterios y procedimientos homog\u00e9neos para la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n, para que las empresas del sector afectadas puedan actuar conforme a los principios comerciales normales, sin distorsiones al r\u00e9gimen de libre competencia. La retribuci\u00f3n de la producci\u00f3n el\u00e9ctrica deber\u00e1 responder estrictamente a criterios comerciales y de mercado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Propuesta concept\u00faa <u>la actividad de Producci\u00f3n<\/u> como libre; libre derecho a construir, explotar, comprar o vender instalaciones el\u00e9ctricas. Sin embargo es una actividad regulada, sometida a Autorizaci\u00f3n. Dicha Autorizaci\u00f3n se concept\u00faa como reglada, por lo que s\u00f3lo puede ser denegada por razones de seguridad, protecci\u00f3n ambiental, ordenaci\u00f3n territorial, urbanismo y capacidad financiera y t\u00e9cnica de la empresa solicitante.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ser\u00eda contrario a la Propuesta el calificar la producci\u00f3n de electricidad como servicio p\u00fablico reservado al Estado, o someter el ejercicio de la actividad a Concesi\u00f3n administrativa, o una Planificaci\u00f3n energ\u00e9tica que determine las centrales a construir, as\u00ed como el sistema de estandarizaci\u00f3n de costes y las compensaciones: los costes son los reales y el precio lo fija el mercado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En cuanto al <u>Transporte<\/u>, la Propuesta lo define como actividad libre; libre derecho a construir, explotar, comprar o vender l\u00edneas de transporte y de distribuci\u00f3n de electricidad, aunque tambi\u00e9n se somete a Autorizaci\u00f3n reglada, que s\u00f3lo cabr\u00e1 denegar por razones de seguridad, protecci\u00f3n ambiental o uso del suelo. La actividad podr\u00e1 realizarse bien mediante una l\u00ednea directa (libre transporte por redes propias) o bien por un sistema de redes interconectadas. En el primer caso, los Estados miembros garantizar\u00e1n que los productores y distribuidores de electricidad que operen en su territorio puedan suministrar sus propias necesidades, las de sus empresas filiales y las de los abonados de cualquier Estado miembro, a la vez que cualquier cliente establecido en su territorio pueda recibir suministro de productores o distribuidores de cualquier Estado miembro.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Si el Transporte se realiza a trav\u00e9s de un Sistema de Redes Interconectadas, podr\u00e1 existir un Sistema en cada territorio, siempre que garantice el transporte en cualquier tensi\u00f3n en dicha zona. Se concept\u00faa como libre el acceso a las Redes Interconectadas para cualquier productor o distribuidor, as\u00ed como para los \u201cgrandes Consumidores\u201d. Dicha libertad de acceso s\u00f3lo puede ser restringido para empresas con un consumo anual exceda de 100 GW (cifra que los Estados podr\u00e1n rebajar), as\u00ed como para empresas de distribuci\u00f3n cuyas ventas representen al menos el 3% del consumo total del Estado (cifra que los Estados podr\u00e1n modificar).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El <u>Operador de la Red en Alta Tensi\u00f3n<\/u> debe disponer sobre el repartidor de cargas de las capacidades de generaci\u00f3n en su zona territorial, de acuerdo con las necesidades del sistema en cada momento, en base a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. Estos criterios deben ser estrictamente econ\u00f3micos, atendiendo al menor coste de las instalaciones de generaci\u00f3n disponibles y de las transferencias de interconexiones. Sin embargo, el Operador del sistema, al despachar la carga de su \u00e1rea, dar\u00e1 prioridad a la procedente de las instalaciones que utilicen fuentes de energ\u00eda renovables, residuos o produzcan de modo combinado calor y electricidad (cogeneraci\u00f3n), cuya capacidad no exceda de 25 MW.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ser\u00eda contrario a estos principios la existencia de un servicio p\u00fablico reservado al Estado en la actividad de Transporte de electricidad, o la existencia de un gestor u operador de la red interconectada que intervenga la explotaci\u00f3n de la generaci\u00f3n con criterios de optimizaci\u00f3n, o la optimizaci\u00f3n nacional (la optimizaci\u00f3n econ\u00f3mica del sistema el\u00e9ctrico s\u00f3lo podr\u00e1 obtenerse a nivel comunitario y por el mercado).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se considera la <u>Distribuci\u00f3n<\/u> y el <u>Suministro<\/u> de energ\u00eda el\u00e9ctrica como una actividad, en principio, libre. Cualquiera podr\u00eda suministrar electricidad a los usuarios individuales que le demanden, en las condiciones t\u00e9cnicas establecidas. Las empresas que deseen suministrar energ\u00eda tienen derecho a adquirir libremente de las empresas productoras la energ\u00eda que necesiten para atender a su demanda, accediendo a la red interconectada. Sin embargo los Estados miembros podr\u00e1n imponer a las distribuidoras la obligaci\u00f3n de suministrar a clientes de determinada \u00e1rea, as\u00ed como el volumen de energ\u00eda para el que no tengan derecho a ser suministrados por otros proveedores. Las empresas el\u00e9ctricas propietarias de sistemas de distribuci\u00f3n nombrar\u00e1n un Operador de Sistema encargado de la explotaci\u00f3n, mantenimiento y desarrollo del sistema en un \u00e1rea determinada, as\u00ed como de sus interconexiones con otros sistemas. Dicho Operador no aplicar\u00e1 criterios discriminatorios entre usuarios o clases de usuarios del sistema.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ser\u00eda contrario a la Propuesta la existencia de monopolios territoriales de suministro, o la prohibici\u00f3n de contratos libres entre grandes consumidores y productores, o sujetar la actividad a Concesi\u00f3n administrativa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><u>La Propuesta de Directiva fue objeto de severas cr\u00edticas<\/u>, e incluso se consider\u00f3 que trataba de generalizar el modelo de regulaci\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico vigente en Inglaterra y Gales. Los Estados miembros formularon reservas centradas en tres puntos:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1.- El acceso de terceros a la Red propuesto podr\u00eda suponer una especie de expropiaci\u00f3n parcial de uso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2.- Adoptar el sistema ingl\u00e9s de \u201cpool\u201d exige una desintegraci\u00f3n radical de las empresas que actualmente operan en varias actividades.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">3.- Se cuestiona la competencia de la Comunidad para exigir tan importante cambio, dada la ausencia de norma espec\u00edfica referida al sector el\u00e9ctrico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><u>El 7 de Diciembre de 1993, la Comisi\u00f3n present\u00f3 sendas Modificaciones de las dos Propuestas de Directivas de fecha 22 de Enero de 1992<\/u> (electricidad y gas natural). Ambas mantienen sustancialmente los objetivos de las primeras. Sin embargo introducen dos importantes modificaciones:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1.- La posibilidad de que los productores de electricidad negocien el acceso a la red, con procedimientos arbitrales y judiciales en caso de desacuerdos, sustituye el acceso reglado de las Propuestas iniciales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2.- Contemplan procedimientos de licitaci\u00f3n para las nuevas instalaciones de transporte y producci\u00f3n, como alternativa a un sistema de licencias transparente y no discriminatorio, as\u00ed como la simplificaci\u00f3n de las normas de funcionamiento de las redes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Propuesta Modificada de Directiva sobre el Mercado Interior de la Electricidad insiste en las obligaciones propias de Servicio P\u00fablico en todas las fases en que se da apertura del mercado a la competencia. Mantiene la desintegraci\u00f3n contable de cada actividad, pero suprime la desagregaci\u00f3n de la gesti\u00f3n, salvo para el Gestor de Red, que debe ser independiente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La discusi\u00f3n fundamental que ralentiza los acuerdos a nivel Comunitario, se centra en la existencia de dos Sistemas, en principio contrapuestos, el de acceso de terceros a la red (negociado o impuesto), o Sistema Ingl\u00e9s, y el Sistema Franc\u00e9s o de comprador \u00fanico. El primero ya se ha expuesto, mientras que el Sistema de comprador \u00fanico supone la centralizaci\u00f3n de la compra de electricidad a productores, y de su venta a distribuidores\/consumidores, haciendo inviable la relaci\u00f3n econ\u00f3mica directa entre unos y otros; comprar\u00eda a los productores sobre bases competitivas y vender\u00eda a precios optimizados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Comisi\u00f3n hubo de sortear serios obst\u00e1culos a fin de que el Sistema de comprador \u00fanico no supusiere una \u201cmedida de efecto equivalente a las restricciones de importaci\u00f3n\u201d, prohibidas por el Tratado de la Comunidad Europea. En el Libro Verde \u201cPor una Pol\u00edtica Energ\u00e9tica de la Uni\u00f3n Europea\u201d afirma: \u201cLos instrumentos legales para el funcionamiento del mercado interior de la energ\u00eda existen: los arts. 30, 36 y 37 del Tratado prohiben todas las medidas adoptadas por los Estados miembros que, directa o indirectamente, actual o potencialmente, constituyan barreras al comercio intracomunitario. La aplicaci\u00f3n del derecho comunitario primario garantizar\u00e1 la existencia de estructuras de mercado abiertas. Tambi\u00e9n se ha planteado la cuesti\u00f3n de saber si los servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general podr\u00edan justificar restricciones a la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas. Sin embargo, incluso en los casos en que est\u00e9n justificadas, estas restricciones adicionales al mercado deber\u00e1n tener un objetivo leg\u00edtimo y tendr\u00edan que respetar el principio de proporcionalidad\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, en la Sentencia de 27 de Abril de 1994, considera aplicables a la distribuci\u00f3n regional de energ\u00eda el\u00e9ctrica las normas que sobre competencia contiene el Tratado. Considera que las empresas distribuidoras realizan un servicio econ\u00f3mico de inter\u00e9s general y, tras remitir al Juez nacional el examen de si se pueden excepcionar las reglas de la competencia comunitarias por impedir la aplicaci\u00f3n de dichas reglas la realizaci\u00f3n del cometido de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, enuncia el criterio que debe seguir el Juez nacional para determinar tal cosa: El <u>de las condiciones econ\u00f3micas en que debe operar la empresa en raz\u00f3n de las limitaciones que se le imponen y, en particular, los costes que debe soportar y las normativas, especialmente en materia de medio ambiente, a las que se encuentra sometida<\/u>. En otras palabras, la obligaci\u00f3n que incumbe al titular de la realizaci\u00f3n del servicio de inter\u00e9s general de garantizar sus servicios en condiciones de equilibrio econ\u00f3mico, presupone la posibilidad de una compensaci\u00f3n entre los sectores de actividad rentables y los sectores menos rentables, y en consecuencia, justifica una limitaci\u00f3n de la competencia, por parte de empresarios privados, en los sectores econ\u00f3micamente rentables. Seg\u00fan esto, ser\u00e1n los consumidores urbanos quienes subvencionen a los consumidores rurales, dando lugar a subvenciones cruzadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Vemos que tanto la Comisi\u00f3n como el Tribunal de Justicia aplican las disposiciones del Tratado al sector el\u00e9ctrico. La Comisi\u00f3n entiende que el Mercado \u00danico no es posible sin un Mercado interior de la electricidad y que los mercados energ\u00e9ticos cerrados producen diferencias en los costes de producci\u00f3n que falsean el mercado \u00fanico. El Tribunal aplica a la distribuci\u00f3n de electricidad las normas del Tratado sobre la competencia, considerando esta actividad como de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Resulta preciso determinar, respecto del ciclo de la electricidad, cuando estamos ante una <u>mercanc\u00eda<\/u> sujeta a la libre circulaci\u00f3n (<em>resultando aplicables los preceptos relativos a la prohibici\u00f3n de restricciones cuantitativas a la importaci\u00f3n o a la exportaci\u00f3n entre los Estados miembros y medidas de efecto equivalente, as\u00ed como a la proscripci\u00f3n de monopolios nacionales de car\u00e1cter comercial<\/em>) y cuando estamos ante un <u>servicio<\/u> cuya prestaci\u00f3n es de inter\u00e9s general (<em>resultando aplicables las reglas relativas a la libre competencia<\/em>). Pues bien, la electricidad es jur\u00eddicamente una mercanc\u00eda (un bien), cuya prestaci\u00f3n en determinados casos supone un servicio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u201c<em>Dilucidar cu\u00e1ndo debe la electricidad considerarse como bien y cuando como servicio exige distinguir entre la compra y la venta de electricidad -susceptibles de recibir el tratamiento de mercanc\u00eda-, y los medios para que la electricidad producida alcance el punto de consumo. La producci\u00f3n de electricidad no es un servicio, su transporte y distribuci\u00f3n son servicio en la medida en que no existan otras posibilidades razonables para que el productor alcance al usuario y que se establezca una obligaci\u00f3n de enganche en condiciones razonables; esto es, de extender la red hasta conectar con el consumidor final. Puede considerarse tambi\u00e9n servicio la actividad desarrollada por un distribuidor regional a quien se impone la obligaci\u00f3n de abastecer a los clientes sujetos a tarifa.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><em>En el caso de las actividades consideradas como servicios, las condiciones de acceso deben ser no discriminatorias, tanto para los usuarios como para los productores. Ello obliga a tener en cuenta, entre otros, criterios medioambientales, que debieran ser compensados, pues tan discriminatorio ser\u00eda excluir el acceso a la red cuando no existen trabas t\u00e9cnicas para ello, como permitir el acceso no compensado de electricidad producida en condiciones competitivas desleales. La reciprocidad debe valorarse especialmente en este contexto<\/em>\u201d (Trillo-Figueroa y L\u00f3pez-Jurado).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><u>Finalmente, el 19 de Diciembre de 1996, se aprueba la <strong>Directiva 96\/92<\/strong>, sobre \u201cNormas Comunes para el Mercado Interior de la Electricidad\u201d<\/u> (DO-L 27-30\/1\/97).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Su objeto es la consecuci\u00f3n de un mercado de la electricidad competitivo, que adem\u00e1s constituye un importante avance hacia la realizaci\u00f3n del mercado interior de la energ\u00eda. La primera fase de este proceso lo constituyeron las Directivas 90\/547 y 90\/377, antes mencionadas. La Directiva 96\/92 supone una segunda fase previa a la admisi\u00f3n de la libre competencia en el sector.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Establece las normas que deber\u00e1n cumplir las compa\u00f1\u00edas el\u00e9ctricas de la Comunidad. De acuerdo con lo establecido en el art. 90 del Tratado de la C.E., los Estados miembros podr\u00e1n exigir a las compa\u00f1\u00edas el\u00e9ctricas obligaciones de servicio p\u00fablico de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, que podr\u00e1n referirse a la seguridad de las instalaciones el\u00e9ctricas, a la seguridad de abastecimiento el\u00e9ctrico, a la regularidad, calidad y precio de los suministros, as\u00ed como a la protecci\u00f3n del medio ambiente. Estas obligaciones deben definirse de manera clara, transparente, no discriminatoria y controlable, ser\u00e1n comunicadas a la Comisi\u00f3n y se publicar\u00e1n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><u>La Directiva recoge los seis principios reflejados en la propuesta modificada del Consejo<\/u>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <strong>Seguridad de abastecimiento<\/strong>: los Estados miembros podr\u00e1n determinar las fuentes primarias que han de emplearse para producir electricidad, mediante los criterios de concesi\u00f3n de licencias para construir instalaciones de producci\u00f3n. Los que opten por el sistema alternativo de licitaciones para las instalaciones de producci\u00f3n y de transporte podr\u00e1n mantener la planificaci\u00f3n central de estas inversiones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <strong>Protecci\u00f3n del medio ambiente<\/strong>: se incluyen una serie de disposiciones especiales sobre armonizaci\u00f3n de las condiciones de producci\u00f3n y explotaci\u00f3n, que reflejan la exigencia de protecci\u00f3n del medio ambiente. Adem\u00e1s, el gestor de una red puede dar prioridad en su regi\u00f3n, en el orden de utilizaci\u00f3n de centrales de producci\u00f3n, a las que empleen energ\u00edas renovables o residuos, o que utilicen un proceso de producci\u00f3n que combine el calor y la electricidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <strong>Protecci\u00f3n de los peque\u00f1os consumidores<\/strong>: se incide m\u00e1s en las obligaciones del servicio p\u00fablico para subrayar la necesidad de proteger a los peque\u00f1os y medianos consumidores.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <strong>Transparencia y no discriminaci\u00f3n<\/strong>: reflejadas en las normas de disgregaci\u00f3n de la contabilidad, as\u00ed como en los criterios de autorizaci\u00f3n para nuevas instalaciones de producci\u00f3n y transporte, y en las normas que deben cumplir los gestores de la red.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; <strong>Reconocimiento de las diferencias entre los actuales sistemas nacionales<\/strong>: se ofrece a los Estados miembros la posibilidad de elegir entre un sistema transparente y no discriminatorio de licencias de construcci\u00f3n de nuevas instalaciones de producci\u00f3n y transporte, por una parte, y el procedimiento de licitaci\u00f3n, por otra, lo que permite tener en cuenta la existencia de sistemas descentralizados en algunos Estados miembros y centralizados en otros.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><u>Los Estados miembros pueden seguir dos procedimientos para la construcci\u00f3n de nuevas instalaciones de producci\u00f3n el\u00e9ctrica<\/u>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1.- <u>Procedimiento de Autorizaci\u00f3n<\/u>: Los Estados miembros decidir\u00e1n a qu\u00e9 empresa autorizan la nueva construcci\u00f3n de acuerdo con unos criterios de selecci\u00f3n previamente establecidos que podr\u00e1n referirse a: la seguridad de las instalaciones; protecci\u00f3n del medio ambiente; emplazamiento; utilizaci\u00f3n de suelo p\u00fablico; eficacia energ\u00e9tica; naturaleza de las fuentes de energ\u00eda primaria y a las caracter\u00edsticas particulares del solicitante. Las denegaciones deber\u00e1n ser motivadas, objetivas y no discriminatorias, y contra ellas se podr\u00e1 interponer recurso. Este procedimiento se aplicar\u00e1, en todo caso, a los Autoproductores y a los productores independientes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2.- <u>Procedimiento de Licitaci\u00f3n<\/u>: Publicando el anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, al menos con 6 meses de plazo para la admisi\u00f3n de licitantes, pudiendo participar cualquier empresa de un Estado miembro siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, que ser\u00e1n transparentes y no discriminatorios.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se diferencia entre la explotaci\u00f3n de empresas propietarias de redes de Transmisi\u00f3n y la explotaci\u00f3n de empresas propietarias de redes de Distribuci\u00f3n. Se entiende por Transmisi\u00f3n el transporte de electricidad por la red interconectada de alta tensi\u00f3n, con el fin de suministrarla a clientes finales o distribuidores. Por Distribuci\u00f3n se entiende el transporte de electricidad por las redes de distribuci\u00f3n de tensi\u00f3n media o baja para suministrarla a clientes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><u>Explotaci\u00f3n de la Red de Transmisi\u00f3n<\/u>: Los Estados miembros designar\u00e1n o pedir\u00e1n a las empresas propietarias de las redes de transmisi\u00f3n que designen a un gestor de la red, que se encargar\u00e1 de su explotaci\u00f3n, mantenimiento y, en su caso, desarrollo e interconexi\u00f3n con otras redes para garantizar el abastecimiento. Debe garantizarse la interoperabilidad de las redes y se publicar\u00e1n las normas t\u00e9cnicas que establezcan los requisitos m\u00ednimos de dise\u00f1o y funcionamiento en materia de conexi\u00f3n a las redes de instalaciones de generaci\u00f3n, de redes de distribuci\u00f3n, de equipos de clientes directamente conectados, de circuitos de interconexiones y de l\u00edneas directas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El gestor de la red proporcionar\u00e1 al gestor de aqu\u00e9lla con la que la suya est\u00e9 interconectada informaci\u00f3n suficiente para garantizar el funcionamiento seguro y eficaz de la red interconectada. Asimismo, no podr\u00e1 ejercer ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n entre usuarios de la red, en particular a favor de sus filiales o accionistas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Con el fin de lograr el buen funcionamiento del mercado interior de la electricidad, el funcionamiento de las instalaciones de generaci\u00f3n y el uso de las interconexiones se efectuar\u00e1n con arreglo a criterios que podr\u00e1 aprobar el Estado miembro, y que deber\u00e1n ser objetivos, publicados y aplicados de forma no discriminatoria. El gestor podr\u00e1 ser obligado por el Estado a que en la ordenaci\u00f3n del funcionamiento de las instalaciones de generaci\u00f3n, d\u00e9 preferencia a las instalaciones que utilicen fuentes de energ\u00eda renovables o residuos o que exploten un procedimiento de producci\u00f3n combinada de calor y electricidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Finalmente, el gestor deber\u00e1 preservar la confidencialidad de la informaci\u00f3n de que tenga conocimiento en el desempe\u00f1o de su actividad cuya divulgaci\u00f3n pudiera dar lugar a problemas de \u00edndole comercial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><u>Explotaci\u00f3n de la Red de Distribuci\u00f3n<\/u>: Con respecto a la explotaci\u00f3n de la red de distribuci\u00f3n, los Estados miembros podr\u00e1n obligar a las compa\u00f1\u00edas de distribuci\u00f3n a suministrar electricidad a clientes situados en una zona determinada. Tambi\u00e9n designar\u00e1n un gestor, o pedir\u00e1n a las empresas propietarias o responsables de las redes de distribuci\u00f3n que designen un gestor, cuyas obligaciones ser\u00e1n la explotaci\u00f3n, el mantenimiento y, en su caso, el desarrollo de la red de distribuci\u00f3n en una zona determinada, as\u00ed como sus interconexiones con otras redes. El gestor deber\u00e1 velar por la seguridad, eficacia, y fiabilidad de la red que abarque su zona y no ejercer\u00e1 discriminaciones entre los usuarios de la red, en particular en favor de sus filiales o accionistas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A semejanza de la explotaci\u00f3n de las redes de transmisi\u00f3n, el Estado miembro podr\u00e1 imponer al gestor de la red de distribuci\u00f3n la obligaci\u00f3n de que, en la ordenaci\u00f3n del funcionamiento de las instalaciones de generaci\u00f3n, d\u00e9 preferencia a aquellas instalaciones que utilicen fuentes de energ\u00eda renovables o residuos, o que exploten un procedimiento de producci\u00f3n combinada de calor y electricidad. Asimismo, deber\u00e1 preservar el car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n de que tenga conocimiento en el desempe\u00f1o de su actividad y que pudiera dar lugar a problemas de \u00edndole comercial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Directiva mantiene la disgregaci\u00f3n de la contabilidad. Por el contrario, se suprime la disgregaci\u00f3n de la gesti\u00f3n, si bien ha de garantizarse al menos la independencia administrativa del gestor de la red.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los Estados miembros, o cualquier otra autoridad que designen, podr\u00e1n acceder a la contabilidad de las empresas de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n o distribuci\u00f3n cuya consulta resulte necesaria para la misi\u00f3n de control. Las compa\u00f1\u00edas de electricidad realizar\u00e1n y publicar\u00e1n una auditor\u00eda de su contabilidad anual con arreglo a las normas de la legislaci\u00f3n nacional sobre contabilidad anual de las sociedades de capital. Las empresas no obligadas a publicar su contabilidad anual conservar\u00e1n una copia de la misma en su sede central, a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las empresas el\u00e9ctricas integradas llevar\u00e1n en su contabilidad interna cuentas separadas para sus actividades de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n y, en su caso, de forma consolidada para otras actividades no el\u00e9ctricas, tal como se les exigir\u00eda si dichas actividades fueran realizadas por empresas distintas, a fin de evitar las discriminaciones, las subvenciones cruzadas y los falseamientos de la competencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las empresas especificar\u00e1n, en forma de anexo a su contabilidad anual, las reglas de imputaci\u00f3n de las partidas del activo y del pasivo y de las cargas y rendimientos que asignen para establecer las cuentas separadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><u>La organizaci\u00f3n del acceso a la red<\/u> ha sido el principal obst\u00e1culo para alcanzar un acuerdo que permitiese la adopci\u00f3n de esta Directiva, largamente discutida. Finalmente se adopta una soluci\u00f3n de compromiso: <u>los Estados miembros podr\u00e1n optar por el Procedimiento de acceso a la red negociado (art. 17) o por el Procedimiento de comprador \u00fanico (art. 18)<\/u>. Se establece, no obstante, que en cualquiera de los casos, los Estados miembros deber\u00e1n adoptar medidas para garantizar una \u201c<strong><em>apertura de sus mercados el\u00e9ctricos en un nivel significativo<\/em><\/strong>\u201d. Para determinar dicho nivel se calcular\u00e1 la cuota de mercado nacional en relaci\u00f3n con la cuota comunitaria de electricidad suministrada a los consumidores finales cuyo consumo sea superior a 40 MW anuales. El Diario Oficial de la Comunidad Europea publicar\u00e1 anualmente la cuota media de mercado de la Comunidad, bas\u00e1ndose en la informaci\u00f3n que le proporciones los Estados miembros. A su vez, los Estados miembros publicar\u00e1n la lista de clientes cualificados que pueden celebrar contratos de acceso a la red (negociado o de comprador \u00fanico).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El art. 19 establece las medidas que pueden ser adoptadas para evitar los desequilibrios que pudieren aparecer a consecuencia de la apertura de los mercados de la electricidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se contempla la posibilidad de adoptar medidas de salvaguardia, por parte de los Estados miembros, en caso de crisis sobrevenida del mercado de la energ\u00eda en el que est\u00e9 amenazada la integridad f\u00edsica o la seguridad de las personas, aparatos o instalaciones, o la red el\u00e9ctrica (art. 23).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El plazo concedido a los Estados miembros para adaptar su legislaci\u00f3n nacional a las disposiciones de la Directiva finaliza el 19 de Febrero de 1999.<\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">3.- <strong><u>LA \u201cLOSEN\u201d: COMENTARIO CR\u00cdTICO.<\/u><\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Vistos ya los aspectos b\u00e1sicos de la LOSEN, seg\u00fan aparecen expuestos en su Exposici\u00f3n de Motivos, procede ahora exponer la realidad surgida del texto de sus disposiciones, as\u00ed como el resultado obtenido de su comparaci\u00f3n con la Pol\u00edtica Comunitaria.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><u>La introducci\u00f3n de la Competencia y la libertad de empresa en el sector<\/u>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ya en el texto de la Memoria adjuntada por el Gobierno en el Proyecto de Ley se dice expresamente que \u201cen un modelo de funcionamiento del sector el\u00e9ctrico como el que se propone en el Proyecto de Directiva Comunitaria, en el que se reconozca la libertad de producci\u00f3n y de contrataci\u00f3n, y la eliminaci\u00f3n de derechos exclusivos, resulta incompatible con la responsabilidad asumida por el planificador central sobre la garant\u00eda del suministro\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La LOSEN introduce dos elementos por medio de los cuales pretende introducir la competencia en el SEN: la realizaci\u00f3n de proyectos de instalaciones por medio de concursos en competencia y el sistema independiente. En cuanto al primero, resulta desvirtuado, no s\u00f3lo a causa de la discreccionalidad otorgada a la Administraci\u00f3n para acudir a su aplicaci\u00f3n y la ausencia de mecanismos capaces de controlar la arbitrariedad en que puede incurrir la administraci\u00f3n a la hora de resolver tales concursos, sino, y muy especialmente, debido al sometimiento de la iniciativa privada a la planificaci\u00f3n estatal, que ser\u00e1 la que plantee el tipo de central a instalar o la energ\u00eda primaria a utilizar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">As\u00ed, la Administraci\u00f3n resulta ser la \u00fanica responsable de garantizar el suministro y de adoptar las decisiones sobre inversi\u00f3n en nuevas instalaciones. Aunque se reconoce la libre iniciativa empresarial, dicha libertad se limita a gestionar con eficiencia las decisiones adoptadas por la Administraci\u00f3n, ya que las Autorizaciones para desarrollar actividades de generaci\u00f3n, en r\u00e9gimen general o especial, transporte o distribuci\u00f3n, se supeditan al cumplimiento de la planificaci\u00f3n. Por ello, las empresas resultan no ser responsables de las decisiones de inversi\u00f3n, elecci\u00f3n de tecnolog\u00edas y fuentes primarias adoptadas. No asumen, por tanto, un riesgo empresarial, sino que simplemente asumen la obligaci\u00f3n de gestionar las actividades que se les autoricen. Su libre iniciativa se limita a la expectativa de beneficios o riesgo de p\u00e9rdidas derivadas de su elecci\u00f3n acerca de los medios que le permita mantener los costes de explotaci\u00f3n por debajo de los costes que la administraci\u00f3n les ha reconocido. La responsabilidad asumida por la administraci\u00f3n al planificar le exige remunerar a las empresas, con cargo a la tarifa, por las actividades que desarrollen en funci\u00f3n de los costes reconocidos. As\u00ed, el responsable resulta ser el Estado, y de sus aciertos o errores responden los usuarios del SEN, pues ellos han de pagar la Tarifa el\u00e9ctrica, que en todo caso asegurar\u00e1 la indemnidad econ\u00f3mica de las empresas el\u00e9ctricas frente a los resultados derivados de una planificaci\u00f3n defectuosa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En cuanto al Sistema Independiente, al que la Ley concept\u00faa como \u201cla energ\u00eda producida por instalaciones determinadas que queden excluidas del Sistema Integrado\u201d (<em>la energ\u00eda producida en el Sistema Independiente puede ser exportada, cedida a terceros en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, o bien ser incorporada al Sistema Integrado<\/em>), tampoco resulta ser un instrumento de competencia, pues adem\u00e1s de resultar subordinado y subsidiario del Sistema Integrado, aparece \u201cm\u00e1s que como una posibilidad de ejercicio de la libertad de empresa, como una nueva potestad arbitraria de la Administraci\u00f3n para determinar su existencia y desarrollo\u201d. El sistema independiente se presenta por el legislador como un elemento estrat\u00e9gico para introducir paulatinamente elementos de concurrencia y competitividad, que permitan la evoluci\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol \u00abhacia un modelo cercano a los sistemas liberalizados de los pa\u00edses de nuestro entorno\u00bb. El r\u00e9gimen retributivo en este sistema ser\u00e1 el libremente pactado por las partes, productor y adquirente de energ\u00eda. Pese a lo anteriormente dicho y a la independencia del sistema que se predica, realmente lo que se regula por la Ley es un aut\u00e9ntico sistema subordinado m\u00e1s que independiente, pues \u201clas actividades realizadas en el sistema independiente, no deber\u00e1n afectar negativamente a la explotaci\u00f3n unificada ni al transporte y distribuci\u00f3n del sistema integrado\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por otro lado, quienes realicen las actividades del sistema independiente est\u00e1n sujetos a las instrucciones concretas que se impartan por la Sociedad Gestora de la explotaci\u00f3n unificada. Y en \u00faltima instancia la creaci\u00f3n o constituci\u00f3n de sistemas independientes depende de la administraci\u00f3n del Estado, que podr\u00e1 autorizar las instalaciones teniendo en cuenta los criterios de planificaci\u00f3n energ\u00e9tica y la incidencia que dichas instalaciones pudieran tener sobre el funcionamiento del sistema integrado como servicio p\u00fablico de suministro. Efectivamente, m\u00e1s que ante un sistema independiente estamos ante un sistema al que no se accede libremente, sometido a planificaci\u00f3n, cuya subsistencia se subordina expresamente a que no afecte negativamente al sistema integrado. La existencia de centrales en este sistema es una excepci\u00f3n singular a la regla general, excepci\u00f3n que debe ser aprobada expresamente por la Administraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por otra parte y, dado que la garant\u00eda de cobertura del sistema independiente, en el supuesto de que la energ\u00eda del mismo fuera objeto de adquisici\u00f3n por tercero, en desconexi\u00f3n con el sistema integrado, la proporciona el propio sistema integrado (<em>\u201cel sistema integrado prestar\u00e1 los servicios que la adquisici\u00f3n de tal energ\u00eda requiere y garantizar\u00e1 la cobertura del suministro alternativo a los usuarios del sistema independiente, que compensar\u00e1n adecuadamente los costes resultantes<\/em>\u00ab), de llegar a existir tal sistema, supondr\u00e1 una amenaza al Sistema Integrado, y por ello, al conjunto del SEN. En palabras de D. Lu\u00eds Gamir \u201ctodos los costes adicionales de considerar el suministro el\u00e9ctrico como un Servicio P\u00fablico recaen en el sistema integrado, mientras que en el sistema independiente, aparentemente, goza por completo de los beneficios del libre mercado. Aqu\u00e9llos usuarios que no puedan tener acceso al sistema independiente, ver\u00e1n sus tarifas encarecidas para sufragar la construcci\u00f3n de l\u00edneas el\u00e9ctricas no rentables econ\u00f3micamente, para contribuir a la diversificaci\u00f3n de combustible a nivel nacional, a pesar de sus costes, y al sostenimiento del carb\u00f3n nacional o para hacer frente a los costes de la moratoria nuclear. Estos costes, que hoy recaen sobre todos los consumidores, en el futuro ser\u00e1n pagados por un colectivo m\u00e1s reducido, produci\u00e9ndose una situaci\u00f3n de agravio comparativo\u201d. Y esta no ser\u00eda la \u00fanica disfuncionalidad que podr\u00eda ser ocasionada por el sistema independiente al entero SEN.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><u>Integraci\u00f3n econ\u00f3mica de la energ\u00eda<\/u>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La LOSEN aspira a garantizar el suministro el\u00e9ctrico por medio de la diversificaci\u00f3n de fuentes de energ\u00eda primaria, para lo cual establece un mecanismo de distribuci\u00f3n del coste que supone. La integraci\u00f3n de toda la energ\u00eda producida e importada en un conjunto \u00fanico es el medio que para ello utiliza. Este conjunto de energ\u00eda es sometido a un procedimiento de liquidaci\u00f3n para determinar la facturaci\u00f3n correspondiente a cada sujeto del SEN, el concreto destinatario del pago y la forma en que \u00e9ste deber\u00e1 realizarse. Esta \u201cintegraci\u00f3n econ\u00f3mica de la energ\u00eda\u201d es el cambio fundamental que introduce la LOSEN respecto del sistema remuneratorio anterior (<em>de \u201cintegraci\u00f3n funcional de la energ\u00eda\u201d: explotaci\u00f3n unificada, planificaci\u00f3n conjunta y tarifa \u00fanica<\/em>), que se denominaba \u201csistema de Compensaciones\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La \u201cTarifa El\u00e9ctrica\u201d estar\u00e1 constituida por la remuneraci\u00f3n global y conjunta de las actividades del sistema integrado, es la suma del coste reconocido a todos los operadores y actividades (<em>generaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n, gesti\u00f3n comercial, explotaci\u00f3n unificada, importaciones de energ\u00eda, coste de los organismos reguladores, etc<\/em>), de la cual se deducir\u00e1n determinados ingresos, como los derivados del acceso de terceros, venta de energ\u00eda a terceros o exportaciones. La relaci\u00f3n de esta retribuci\u00f3n global de costes menos ingresos y la previsi\u00f3n de demanda determinar\u00e1 el coste medio del kWh previsto (tarifa de referencia). El \u201cValor Integrado de la Energ\u00eda\u201d es la retribuci\u00f3n global y conjunta vista, antes de la imputaci\u00f3n de costes de transporte y distribuci\u00f3n. La retribuci\u00f3n de cada uno de los sujetos que realizan las actividades del sistema integrado debe cubrir los costes reconocidos para su actividad, de manera similar a lo dispuesto en el anterior Marco Legal Estable.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se entiende por \u201cintegraci\u00f3n econ\u00f3mica de la energ\u00eda\u201d un monopolio de adquisici\u00f3n por parte del sistema integrado de toda la energ\u00eda producida por todos los productores del sistema, incluida la excedentaria del r\u00e9gimen especial, para su puesta a disposici\u00f3n de los distribuidores. Esto es, se adopta el <u>Modelo de Comprador \u00danico<\/u>, a la vez que se establece un <u>monopolio de venta<\/u>, pues los distribuidores vender\u00e1n la energ\u00eda por cuenta del sistema integrado. Pero el \u201cSistema Integrado\u201d es una realidad funcional que no tiene personalidad jur\u00eddica, lo que se traduce en la ausencia de derechos de propiedad sobre la energ\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La separaci\u00f3n de actividades (<em>en la LOSEN se establece incluso la separaci\u00f3n en sociedades distintas, pese a que el sistema de la Comunidad Europea, de separaci\u00f3n s\u00f3lo contable, alcanza id\u00e9nticos fines con menores costes<\/em>) implicar\u00e1 que los generadores han de vender su energ\u00eda, pero no saben a qui\u00e9n, ni los distribuidores saben de qui\u00e9n adquieren la energ\u00eda que suministran. No se permite la contrataci\u00f3n entre generadores y distribuidores. Algunos consumidores podr\u00edan adquirir energ\u00eda por su valor integrado, pero no saben a qui\u00e9n se la compran. Por ello se ha escrito: (Trillo-Figueroa y L\u00f3pez-Jurado) \u201cLas funciones que la Ley atribuye a las empresas sujetos de las actividades integradas son puras funciones t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de instalaciones o l\u00edneas, pero en ning\u00fan caso funciones empresariales (&#8230;), en definitiva, se delinea por parte de la Ley un flujo econ\u00f3mico, que circula verticalmente desde el cobro al usuario por parte del distribuidor hasta el sujeto de la actividad que recibe la retribuci\u00f3n del sistema integrado, sin atribuci\u00f3n jur\u00eddica de ninguna especie al objeto de las transacciones, ni siquiera posibilidad de identificar jur\u00eddicamente ninguno de los negocios intermedios al que se somete la cosa objeto de regulaci\u00f3n: la energ\u00eda el\u00e9ctrica. La exclusi\u00f3n del derecho de propiedad respecto de la energ\u00eda, as\u00ed como de cualquier consideraci\u00f3n de la empresa como titular de la energ\u00eda en cualesquiera de sus actividades, hace concluir desde el punto de vista jur\u00eddico una consecuencia muy importante: la responsabilidad del funcionamiento del sistema y de todo lo que ocurra al SEN es del Estado (&#8230;), parece que la Ley viene a configurar el modelo de regulaci\u00f3n del SEN m\u00e1s bien como un modelo de empresa \u00fanica estatal que como un modelo multiempresa, ya que las empresas privadas se limitan a ser meras arrendatarias de obra o servicio (&#8230;), la Ley ha producido el efecto pr\u00e1ctico de incautaci\u00f3n y sustracci\u00f3n del libre comercio de la energ\u00eda el\u00e9ctrica del sistema integrado, asumiendo el Estado la propiedad de la recaudaci\u00f3n de la tarifa que, como \u00fanico responsable, retribuir\u00e1 a los operadores el cumplimiento de las gestiones que les encomiende seg\u00fan un sistema de costes reconocido\u201d, sistema que actuar\u00e1 con criterios de suficiencia y eficacia. Esto acerca m\u00e1s el concepto de Servicio P\u00fablico, en cuanto manifestaci\u00f3n del principio de suficiencia tarifaria: la tarifa ha de cubrir todos los costes incurridos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Resulta evidente que la competencia queda absolutamente vedada al sistema integrado, que por lo dem\u00e1s es el \u00fanico existente, al menos por el momento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><u>La actividad de Producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica: el R\u00e9gimen Especial<\/u>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica dentro del sistema integrado, constituye un servicio p\u00fablico. Puede desarrollarse en dos reg\u00edmenes distintos, el Ordinario o el Especial. El R\u00e9gimen Especial se limita a las actividades de Cogeneraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables de poca potencia. Se define como aqu\u00e9lla actividad que incluir\u00e1 la transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica as\u00ed como, en su caso, el transporte hasta la red de transporte o de distribuci\u00f3n. La construcci\u00f3n, explotaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y cierre de cada instalaci\u00f3n se somete a Autorizaci\u00f3n previa de funcionamiento (<em>autorizaci\u00f3n que contendr\u00e1 todos los requisitos del ejercicio de la construcci\u00f3n o explotaci\u00f3n, pudiendo ser revocada por incumplir tales requisitos o por haber variado sustancialmente los presupuestos que determinaron su otorgamiento<\/em>), y su ejercicio ha de ser conforme a los criterios de planificaci\u00f3n. Habr\u00e1 que tener en cuenta, en su caso, la legislaci\u00f3n relativa a Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La actividad empresarial de los productores de energ\u00eda el\u00e9ctrica no es propiamente la de quien ejercita o lleva a cabo la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico en su conjunto, sino la de un constructor y operador de una instalaci\u00f3n, que se asemeja m\u00e1s en su naturaleza jur\u00eddica a un arrendatario de obra o servicio. No supone una actividad empresarial de producci\u00f3n, pues no pueden decidir cu\u00e1ndo y c\u00f3mo produce, ni qu\u00e9 produce, ni como se gestiona su producto, ni su precio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se regula el r\u00e9gimen de transmisi\u00f3n de las autorizaciones as\u00ed como el cambio de sistema en que se act\u00faa (del integrado al independiente o viceversa), que ser\u00e1 concedido discrecionalmente por la Administraci\u00f3n estatal (MINER). Ya hemos hablado de los concursos para nueva capacidad, que ser\u00e1 el sistema preferente para otorgar las autorizaciones de producci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El mayor inter\u00e9s reside en la llamada \u201c<u>Producci\u00f3n en R\u00e9gimen Especial<\/u>\u201d, que en principio ser\u00e1 desarrollada dentro del sistema integrado, aunque puede ser tambi\u00e9n prestada en el sistema independiente. Se regula en los art\u00edculos 26 a 30 de la LOSEN, y en lo no espec\u00edficamente previsto en ellos, rigen las normas reguladoras del R\u00e9gimen Ordinario en cuanto sean aplicables. Ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 2366\/1994, de 9 de Diciembre, comentado en el n\u00famero 9 de esta publicaci\u00f3n. Se establece (art.26) que <u>las actividades de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el sistema integrado tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de producci\u00f3n en R\u00e9gimen Especial en los siguientes casos<\/u>:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">a) Cogeneraci\u00f3n y otras formas de producci\u00f3n de electricidad asociadas a actividades no el\u00e9ctricas siempre que supongan un alto rendimiento energ\u00e9tico.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">b) Cuando se utilicen como energ\u00edas primarias energ\u00edas renovables no hidr\u00e1ulicas y residuos agr\u00edcolas, industriales o urbanos, o todo tipo de biocarburantes.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">c) Cuando se refieren a instalaciones de producci\u00f3n hidr\u00e1ulica cuya potencia total no supere los 10 MW y su titular no realice actividades de producci\u00f3n en el r\u00e9gimen ordinario.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">d) Las instalaciones a que se refieren los apartados a) y b), es decir, cogeneraci\u00f3n y energ\u00edas renovables, no deben superar los 100 MW de potencia instalada para ser comprendidas en este r\u00e9gimen.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><u>Autogeneradores<\/u>: Los autogeneradores son empresas que disponen instalaciones propias de producci\u00f3n de electicidad para atender sus necesidades energ\u00e9ticas y que est\u00e1n autorizadas a vender sus excedentes de energ\u00eda o incluso la totalidad de su producci\u00f3n el\u00e9ctrica -obtenida en cogeneraci\u00f3n de calor y electricidad, en centrales minihidr\u00e1ulicas o en instalaciones que utilizan otras energ\u00edas renovables- a las empresas el\u00e9ctricas, las cuales est\u00e1n obligadas por la ley a adquirir esa energ\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Mediante el impulso a la autogeneraci\u00f3n se pretende fomentar sistemas de producci\u00f3n de electricidad que proporcionan un ahorro energ\u00e9tico -como la cogeneraci\u00f3n- o que utilizan energ\u00edas renovables o residuos generados por la actividad industrial de determinadas empresas. Se trata, en definitiva, de potenciar la utilizaci\u00f3n de instalaciones que consumen energ\u00edas nacionales que tienen un reducido impacto sobre el medio ambiente, o de sistemas que incrementan la eficiencia energ\u00e9tica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Plan Energ\u00e9tico Nacional 1991-2000 (PEN), prev\u00e9 que la participaci\u00f3n de la autogeneraci\u00f3n en la cobertura de la demanda el\u00e9ctrica peninsular pase del 4,5% que supon\u00eda en 1990, a un 10% en el a\u00f1o 2000. No obstante, la revisi\u00f3n del PEN realizada por el Ministerio de Industria y Energ\u00eda en 1995 refleja que en dicho a\u00f1o se hab\u00edan ya cumplido en exceso -concretamente en un 116%- los objetivos de incremento de la potencia en cogeneraci\u00f3n previstos para todo el per\u00edodo y en un 75% los de aumento de potencia en energ\u00edas renovables.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><u>Cogeneraci\u00f3n<\/u>: El t\u00e9rmino cogeneraci\u00f3n se aplica a aquellos procesos en los que se produce y utiliza calor y electricidad conjunta y simult\u00e1neamente. Estos procesos se basan en el uso de fuentes primarias de calor para producir energ\u00eda el\u00e9ctrica y aprovechar posteriormente el calor residual de la generaci\u00f3n de electricidad para su aplicaci\u00f3n directa. Por analog\u00eda, se suele extender el t\u00e9rmino de cogeneraci\u00f3n a los procesos que emplean calor o combustibles residuales como fuente primaria para su transformaci\u00f3n en electricidad, aunque no exista una utilizaci\u00f3n posterior del calor secundario resultante de la transformaci\u00f3n. Estos procesos se denominan gen\u00e9ricamente \u00abprocesos de cola\u00bb, para diferenciarlos de los \u00abprocesos de cabecera\u00bb citados en primer lugar. En general, estos sistemas suponen una interesante contribuci\u00f3n a la eficiencia energ\u00e9tica y, en consecuencia, a la preservaci\u00f3n del medio ambiente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A partir de los a\u00f1os sesenta, empezaron a implantarse instalaciones de cogeneraci\u00f3n en Espa\u00f1a cono sistemas de funcionamiento permanente con el objetivo de conseguir una mayor optimizaci\u00f3n energ\u00e9tica y no s\u00f3lo como apoyo auxiliar de otros procesos. En los \u00faltimos a\u00f1os se ha realizado un importante esfuerzo; y se prev\u00e9 que \u00e9ste sea a\u00fan mayor en los pr\u00f3ximos ejercicios, a tenor del programa de cogeneraci\u00f3n que se encuentra encuadrado dentro del Programa de Ahorro y Eficiencia Energ\u00e9tica (PAEE). Seg\u00fan las previsiones de este programa, en el per\u00edodo 1990-2000 se alcanzar\u00e1 un aumento de la producci\u00f3n con sistemas de cogeneraci\u00f3n de 9.519 GWh\/a\u00f1o, con un incremento en la potencia instalada de 1.263 MWe, lo que permitir\u00e1 obtener a 31 de Diciembre del a\u00f1o 2000, una producci\u00f3n de 14.227 GWh a partir de una potencia de 2.222 MW.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Esta producci\u00f3n de electricidad por cogeneraci\u00f3n provendr\u00e1 exclusivamente de empresas autogeneradoras, con independencia de que en algunos de los proyectos e instalaciones participen empresas el\u00e9ctricas. Seg\u00fan el PAEE, el ahorro de energ\u00eda primaria derivado de esta producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica ser\u00e1 de 1.492 ktep.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sus ventajas medioambientales, asociadas a un mayor rendimiento, no deben ocultar el hecho de que las emisiones espec\u00edficas por kWeh generado no son inferiores; en el mejor de los casos, a los de una central t\u00e9rmica de gas natural de ciclo combinado. Por otra parte, actualmente, las instalaciones de cogeneraci\u00f3n no est\u00e1n sujetas a la vigilancia y medida en continuo de sus emisiones atmosf\u00e9ricas de SO<sup>2<\/sup>, NOx y part\u00edculas, que por obligaci\u00f3n legal se realiza en las centrales t\u00e9rmicas de carb\u00f3n, fuel y gas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><u>Minicentrales<\/u>: Se denominan minicentrales hidroel\u00e9ctricas a las centrales hidroel\u00e9ctricas de potencia inferior a 5 MW. En los primeros a\u00f1os de desarrollo del sector el\u00e9ctrico espa\u00f1ol, estas centrales conocieron un gran auge y fueron incluso la base de buena parte de la electrificaci\u00f3n de los n\u00facleos rurales. Con el tiempo, sin embargo, la tendencia fundamental del desarrollo hidroel\u00e9ctrico se centr\u00f3 en las instalaciones de gran potencia y un gran n\u00famero de minicentrales fueron abandonadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sin embargo, dos criterios b\u00e1sicos de pol\u00edtica energ\u00e9tica han generado un renovado inter\u00e9s por este tipo de instalaciones. Por un lado, el objetivo de incrementar la independencia energ\u00e9tica -reduciendo, en especial, el uso de combustibles importados en la producci\u00f3n de electricidad- aconseja la mayor utilizaci\u00f3n posible de los recursos energ\u00e9ticos nacionales, entre los cuales se encuentran la totalidad de los hidr\u00e1ulicos, incluidos los aprovechables con centrales de muy peque\u00f1a potencia. Por otro, los objetivos de preservaci\u00f3n del medio ambiente y de eficiencia energ\u00e9tica impulsan la utilizaci\u00f3n de las llamadas nuevas fuentes energ\u00e9ticas renovables, entre las cuales- y junto a la solar, la e\u00f3lica o la biomasa- se ha acordado incluir, a nivel internacional, la energ\u00eda hidr\u00e1ulica aprovechable a base de minicentrales. Se estima que la producci\u00f3n el\u00e9ctrica anual de una minicentral de 5 MW en un a\u00f1o hidr\u00e1ulico medio evita el consumo de 1.400 toneladas de combustibles y la emisi\u00f3n de 16.000 toneladas de CO<sub>2<\/sub> y 110 de SO<sub>2<\/sub>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Como fruto de este nuevo inter\u00e9s por las minicentrales hidroel\u00e9ctricas, un gran n\u00famero de pa\u00edses han potenciado la recuperaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n, automatizaci\u00f3n e incluso nueva construcci\u00f3n de este tipo de instalaciones. Espa\u00f1a, a finales de 1994, contaba con un total de 867 minicentrales hidroel\u00e9ctricas en servicio que sumaban unos 938 MW de potencia y generaban alrededor de 2.566 millones de kWh anuales. Buena parte de estas minicentrales se han sumado al parque el\u00e9ctrico espa\u00f1ol merced a un Plan Acelerado de Minicentrales Hidroel\u00e9ctricas puesto en marcha en 1981.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En cuanto a las <u>Autorizaciones de instalaciones de Producci\u00f3n en R\u00e9gimen Especial<\/u>, se establece que su construcci\u00f3n, explotaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y transmisi\u00f3n requiere Autorizaci\u00f3n administrativa previa, y estar\u00e1n sometidas a los objetivos de planificaci\u00f3n energ\u00e9tica relativos al R\u00e9gimen Especial, que ser\u00e1n fijados por Real Decreto. Como requisitos de las autorizaciones se establece que los solicitantes deber\u00e1n acreditar:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; Las condiciones t\u00e9cnicas y de seguridad de las instalaciones propuestas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; El adecuado cumplimiento de las condiciones de protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8211; La capacidad legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica adecuadas al tipo de producci\u00f3n solicitada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Una vez autorizadas, deber\u00e1n proporcionar a la administraci\u00f3n informaci\u00f3n peri\u00f3dica de cuantos datos afecten a las condiciones que determinaron su autorizaci\u00f3n, pudiendo ser revocadas en caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos de la autorizaci\u00f3n o en caso de variaci\u00f3n sustancial de los presupuestos de hecho que determinaron su otorgamiento. Asimismo, gozar\u00e1n de un trato diferenciado seg\u00fan sus particulares condiciones, pero sin que quepa discriminaci\u00f3n ni privilegio alguno entre ellas. Las autorizaciones para la construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de determinadas unidades de producci\u00f3n en R\u00e9gimen Especial, podr\u00e1n otorgarse por procedimientos que garanticen y promuevan la libre concurrencia entre los interesados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El <u>destino de la energ\u00eda producida en R\u00e9gimen Especial<\/u> puede ser el uso o consumo propio, o bien ser declarada excedentaria e incorporada al sistema integrado. Se define la <u>energ\u00eda excedentaria<\/u> como la resultante de los saldos instant\u00e1neos entre la energ\u00eda el\u00e9ctrica cedida a la red general y la recibida de la misma en todos los puntos de interconexi\u00f3n entre el productor-consumidor y la citada red general<u>. La retribuci\u00f3n de la energ\u00eda excedentaria cedida<\/u> por los productores en R\u00e9gimen Especial ser\u00e1 determinada por el Gobierno aplicando criterios que reflejen la oportunidad que para el sistema integrado tenga en cada momento dicha forma de producci\u00f3n, y teniendo en cuenta su contribuci\u00f3n a la diversificaci\u00f3n de las fuentes de energ\u00eda primaria y de tecnolog\u00eda de generaci\u00f3n, la eficiencia energ\u00e9tica, la protecci\u00f3n del medio ambiente y el desarrollo de las energ\u00edas renovables.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las Comunidades Aut\u00f3nomas han de comunicar al Ministerio de Industria y Energ\u00eda las autorizaciones de instalaci\u00f3n de productores en R\u00e9gimen Especial que concedan, as\u00ed como las modificaciones relevantes de su actividad, a los efectos de reconocimiento de sus costes para la determinaci\u00f3n de la Tarifa y la fijaci\u00f3n de su r\u00e9gimen de retribuci\u00f3n. Disposici\u00f3n importante pues, como vimos, el otorgamiento de estas autorizaciones suele ser competencia auton\u00f3mica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La LOSEN establece (art. 29) el contenido de las Autorizaciones de Producci\u00f3n en R\u00e9gimen Especial regulando los derechos y las obligaciones de estos productores, a fin de fomentar estas formas de producci\u00f3n, pero manteniendo su regulaci\u00f3n dentro de la general del sector el\u00e9ctrico. Como <u>obligaciones generales<\/u> de los Productores en R\u00e9gimen Especial se establecen:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1.- Someterse a las \u00f3rdenes e instrucciones que, de conformidad con la presente Ley, dicten las autoridades competentes en relaci\u00f3n con sus actividades reguladas en la misma.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2.- Adoptar las normas de seguridad, reglamentos t\u00e9cnicos y de homologaci\u00f3n de las instalaciones e instrumentos que establezca la administraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">3.- Cumplir con las normas t\u00e9cnicas de generaci\u00f3n as\u00ed como con las normas de explotaci\u00f3n unificada, en su caso, y transporte.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">4.- Mantener las instalaciones en un grado \u00f3ptimo de operaci\u00f3n, de forma que no puedan causar da\u00f1os a las personas o instalaciones de terceros.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">5.- Facilitar a la administraci\u00f3n nformaci\u00f3n sobre producci\u00f3n, consumo, venta de energ\u00eda y otros extremos que se establezcan.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">6.- Cumplir adecuadamente las condiciones establecidas de protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><u>Los derechos<\/u> de que, en particular, gozar\u00e1n los productores en R\u00e9gimen Especial son:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1.- Incorporar su energ\u00eda excedentaria al sistema integrado en los t\u00e9rminos expuestos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2.- Conectar en paralelo sus instalaciones a la red de la correspondiente empresa distribuidora.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">3.- Utilizar conjunta o alternativamente en sus instalaciones la energ\u00eda que produzcan y la suministrada por la empresa distribuidora.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">4.- Recibir de la empresa distribuidora el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica que precisen en las condiciones que reglamentariamente se determinen.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><u>El Principio de Acceso a Terceros a las Redes de Transporte y Distribuci\u00f3n<\/u>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En la Exposici\u00f3n de Motivos de la LOSEN se dice \u201c<em>la existencia de actividades de producci\u00f3n dentro del sistema independiente hace necesario establecer el principio de libre acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n para los movimientos de energ\u00eda derivados de las mismas, configurando un conjunto de derechos cuyo ejercicio quedar\u00e1 garantizado por la regulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n concreta de la misma<\/em>\u201d. El Art. 37, respecto a la red de transporte, y el Art. 41 respecto a la de distribuci\u00f3n, configuran este principio de acceso a terceros de manera similar, como un derecho espec\u00edfico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las instalaciones de transporte podr\u00e1n ser utilizadas por terceros para los movimientos de energ\u00eda del sistema independiente, para el tr\u00e1nsito de electricidad por las grandes redes y en los dem\u00e1s casos en los que el acceso de terceros a las mismas sea necesario, siempre que no resulten perjuicios para el servicio p\u00fablico prestado por el sistema integrado. El acceso se realizar\u00e1 en condiciones transparentes y objetivas para los mismos. La Comisi\u00f3n del SEN resolver\u00e1 las cuestiones que se planteen en relaci\u00f3n con las condiciones de acceso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El acceso de terceros es el elemento que hace posible, no s\u00f3lo la eficacia del sistema independiente, sino de manera especial, el acceso directo de grandes consumidores a la adquisici\u00f3n de energ\u00eda por su valor integrado (antes de la imputaci\u00f3n de costes de transporte y distribuci\u00f3n), introduciendo un mercado al por mayor, o al menos directo, de generaci\u00f3n de electricidad. As\u00ed, el art. 18 establece que los consumidores en los que concurran consumos localizados territorialmente, que se determinen de manera objetiva y no discriminatoria, podr\u00e1n adquirir energ\u00eda por su valor integrado, satisfaciendo adem\u00e1s las cantidades que correspondan a su acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n, remiti\u00e9ndose al desarrollo reglamentario las caracter\u00edsticas y condiciones que deben reunir estos consumidores o agrupaci\u00f3n de ellos, que deber\u00e1 determinar el umbral de energ\u00eda consumida y potencia demandada, as\u00ed como las condiciones y aparatos de medida caracter\u00edsticos del consumo y gesti\u00f3n de la demanda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En cuanto al acceso de terceros a la red de distribuci\u00f3n, se regula en similares t\u00e9rminos que los vistos para la red de transporte, estableciendo que las empresas de distribuci\u00f3n no podr\u00e1n negar la utilizaci\u00f3n de una red a quienes act\u00faen en el sistema independiente y a quienes act\u00faen en el sistema integrado, salvo cuando ello impida el uso de la misma necesario para el cumplimiento de sus obligaciones como distribuidor.<\/span><\/p>\n<figure id=\"attachment_1364\" aria-describedby=\"caption-attachment-1364\" style=\"width: 200px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/documentos\/Punto_Critico_N10.pdf\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1364 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Portada_PC_10_p.jpg\" width=\"200\" height=\"280\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1364\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/documentos\/Punto_Critico_N10.pdf\">N\u00famero 10 de la revista Punto Cr\u00edtico sobre el Sistema El\u00e9ctrico Espa\u00f1ol<\/a><\/span><\/figcaption><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>HISTORIA DEL SISTEMA EL\u00c9CTRICO ESPA\u00d1OL. (PARTE I) HISTORIA DEL SISTEMA EL\u00c9CTRICO ESPA\u00d1OL. (PARTE II) HISTORIA DEL SISTEMA EL\u00c9CTRICO ESPA\u00d1OL. (PARTE III) HISTORIA DEL SISTEMA EL\u00c9CTRICO ESPA\u00d1OL. (PARTE IV) \u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666 &nbsp; HISTORIA DEL SISTEMA EL\u00c9CTRICO ESPA\u00d1OL\u00a0(PARTE <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2017\/03\/06\/historia-del-sistema-electrico-espanol-parte-v\/\" title=\"HISTORIA DEL SISTEMA EL\u00c9CTRICO ESPA\u00d1OL. 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