{"id":12980,"date":"2018-07-13T01:00:53","date_gmt":"2018-07-13T00:00:53","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=12980"},"modified":"2018-07-12T19:55:02","modified_gmt":"2018-07-12T18:55:02","slug":"sobre-los-dos-conceptos-de-democracia-en-spinoza-por-jose-angel-valero-martinez-parte-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/07\/13\/sobre-los-dos-conceptos-de-democracia-en-spinoza-por-jose-angel-valero-martinez-parte-ii\/","title":{"rendered":"SOBRE LOS DOS CONCEPTOS DE DEMOCRACIA EN SPINOZA, por Jos\u00e9 \u00c1ngel Valero Mart\u00ednez &#8211; Parte II"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/07\/06\/sobre-los-dos-conceptos-de-democracia-en-spinoza-por-jose-angel-valero-martinez-parte-i\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">SOBRE LOS DOS CONCEPTOS DE DEMOCRACIA EN SPINOZA, por Jos\u00e9 \u00c1ngel Valero Mart\u00ednez &#8211; Parte I<\/span><\/a><\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666<span style=\"color: #339966;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">SOBRE LOS DOS CONCEPTOS DE DEMOCRACIA EN SPINOZA (Parte II)<\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Valero Mart\u00ednez<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em><span style=\"font-size: 14pt;\">Universidad Aut\u00f3noma de Madrid<\/span><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/2508304w450.jpg\" rel=\"lightbox[12980]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-12988 aligncenter\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/2508304w450.jpg\" alt=\"\" width=\"210\" height=\"349\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/2508304w450.jpg 450w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/2508304w450-180x300.jpg 180w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/2508304w450-90x150.jpg 90w\" sizes=\"auto, (max-width: 210px) 100vw, 210px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #339966;\"><strong>3. DETERMINACI\u00d3N DE LA SOBERAN\u00cdA COMO OBJETO DE LA TEOR\u00cdA POL\u00cdTICA<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Hasta ahora se ha demostrado la raigambre ontol\u00f3gica de un concepto de democracia relacionado con las ideas de \u00abpoder conjunto\u00bb y \u00abacci\u00f3n de todos a la vez\u00bb que comienza a cristalizar en la exposici\u00f3n spinoziana del derecho natural. Tambi\u00e9n se ha indicado que la discusi\u00f3n en torno al m\u00e9todo no hace sino se\u00f1alar la necesidad de atenerse a dicha raigambre para obtener una explicaci\u00f3n causal un\u00edvoca. Asimismo, se ha destacado un cariz constitutivo intr\u00ednseco en el derecho natural seg\u00fan el cual la definici\u00f3n de lo individual se realizar\u00eda en t\u00e9rminos estrictamente cuantitativos. Sin embargo a\u00fan no se ha mencionado nada acerca del elemento material que permite comprender el origen de las relaciones pol\u00edticas, es por eso que hemos de regresar a aquello que al comienzo del par\u00e1grafo anterior se caracteriz\u00f3 como movimiento esencial del \u00e1mbito de lo pol\u00edtico. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sabemos que el terreno del derecho natural se concibe adecuadamente bajo la ley, derivada de la ontolog\u00eda del modo finito, que establece como determinaci\u00f3n universal de todo individuo la tendencia a esforzarse por perseverar en su ser. Semejante estructura de conservaci\u00f3n tendencial implica una tensi\u00f3n permanente: cada individuo desplegar\u00e1 una serie de medios para constituir una cantidad mayor de poder, para extender su poder determinado y, por ello, para constituir su esencia finita. Pues bien, a partir de estas precisiones nos situamos en el nervio de la articulaci\u00f3n de la ontolog\u00eda constitutivo-productiva y del terreno pol\u00edtico. \u00c9ste \u00faltimo habr\u00e1 de ser la culminaci\u00f3n de la forma espec\u00edfica en la cual un modo de esfuerzo extiende acorde con su determinaci\u00f3n natural el poder que le corresponde, constituyendo con ello su esencia finita<a id=\"ref29a\"><\/a><a href=\"#ref29\">[29]<\/a>. La especificidad de la configuraci\u00f3n del poder\u00a0pol\u00edtico en tanto que forma de conservaci\u00f3n de un individuo determinado se llama para Spinoza deseo y consiste en el \u00abapetito (esfuerzo tendencial) acompa\u00f1ado de la conciencia del mismo\u00bb<a id=\"ref30a\"><\/a><a href=\"#ref30\">[30]<\/a>. En virtud de esto, el principio de la discusi\u00f3n pol\u00edtica spinoziana resulta ser, no s\u00f3lo la estructura constitutiva de todo lo finito, sino adem\u00e1s y especialmente la del hombre como cosa deseante, esto es, como individuo cuya pr\u00e1ctica de preservaci\u00f3n se realiza por medio de la construcci\u00f3n de una disposici\u00f3n afectiva que le permite discernir aquello que le perjudica de aquello que le resulta provechoso<a id=\"ref31a\"><\/a><a href=\"#ref31\">[31]<\/a>. Obviamente, dado que esta originaria facultad del juicio consiste en una determinaci\u00f3n natural inmediata y por lo tanto pasiva, en modo alguno puede ostentar el t\u00edtulo de conocimiento. El hombre desea en cuanto que nace ignorante de las causas, es decir, forja expectativas sobre la naturaleza porque desconoce su determinaci\u00f3n natural a pesar de que objetivamente la pone en pr\u00e1ctica. De ah\u00ed que su capacidad deseante proceda de una naturaleza imaginativa: \u00abEl alma humana no conoce el cuerpo humano mismo, ni sabe que \u00e9ste existe, sino por las ideas de las afecciones de que es afectado el cuerpo\u00bb<a id=\"ref32a\"><\/a><a href=\"#ref32\">[32]<\/a>. As\u00ed pues, imaginaci\u00f3n y deseo configuran la potencia del hombre como esencia suya y, por ende, como aptitud pr\u00e1ctica para insertarse en el orden natural. Si a esta observaci\u00f3n a\u00f1adimos que esta tendencia aumentativa, adem\u00e1s de la forma de un despliegue, reviste tambi\u00e9n la forma de la adici\u00f3n de partes en virtud de su semejanza, entonces damos con la estructura causal que preconizar\u00e1 la perspectiva te\u00f3rica del Tratado pol\u00edtico y que la \u00c9tica prepara: aun siendo en cierto modo contrarios entre s\u00ed en la medida en que divergen las pasiones que les determinan<a id=\"ref33a\"><\/a><a href=\"#ref33\">[33]<\/a>, por su propio poder natural los hombres son igualmente capaces de concordar al m\u00e1ximo entre s\u00ed. Siendo capaces de vivir bajo la gu\u00eda de la raz\u00f3n act\u00faan \u00ababsolutamente en virtud de las leyes de su naturaleza\u00bb<a id=\"ref34a\"><\/a><a href=\"#ref34\">[34]<\/a>, lo cual no implica nada distinto de la capacidad de reconocer lo objetivamente \u00fatil para su conservaci\u00f3n.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed pues, hay muchas cosas fuera de nosotros que nos son \u00fatiles y que, por ello, han de ser apetecidas. Y entre ellas, las m\u00e1s excelentes son las que concuerdan por completo con nuestra naturaleza. En efecto: si, por ejemplo, dos individuos que tienen una naturaleza enteramente igual se unen entre s\u00ed, componen un individuo doblemente potente que cada uno de ellos por separado. Y as\u00ed nada es m\u00e1s \u00fatil al hombre que el hombre; quiero decir que nada pueden desear los hombres que sea mejor para la conservaci\u00f3n de su ser que el concordar todos en todas las cosas, de suerte que las almas de todos formen como una sola alma, y sus cuerpos como un solo cuerpo, esforz\u00e1ndose todos a la vez, cuanto puedan, en conservar su ser, y buscando todos a una la com\u00fan utilidad<a id=\"ref35a\"><\/a><a href=\"#ref35\">[35]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La estructura compositiva de lo pol\u00edtico se materializa en la din\u00e1mica afectiva que un conjunto de partes semejantes sea capaz de desplegar. El pasaje citado alude justamente al deseo de la participaci\u00f3n del bien com\u00fan que se deriva de la vida racional, en tanto que despliegue de la m\u00e1xima potencia que al hombre naturalmente corresponde. Ahora bien, la premisa desde la cual el Tratado pol\u00edtico construye su objeto te\u00f3rico es la idea de que, en cualquier caso, todo hombre se conserva mediante el despliegue de una constituci\u00f3n libidinal que le insta a constituir un objeto de deseo. Por tanto, es desde la experiencia de la tendencia asociativa que todo hombre realiza, aun desconociendo por completo las leyes de su naturaleza y en la medida en que exhibe una potencia deseante, desde donde hay que interpretar la definici\u00f3n de Estado y de derecho pol\u00edtico que dicho tratado proporciona:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El derecho del Estado o supremas potestades no es sino el mismo derecho natural, en cuanto que viene determinado por el poder, no de cada uno, sino de la multitud que se comporta como guiada por una sola mente<a id=\"ref36a\"><\/a><a href=\"#ref36\">[36]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ciertamente, la suprema potestad es la instancia que administra el derecho civil. Sin embargo, el Estado como entidad singular consiste en la causa a partir de la cual se explica. Por eso su esencia es explicada por la forma de deseo colectivo de la que emerge; en otras palabras, el principio gen\u00e9tico que constituye la esencia del Estado son las causas naturales que impelen a los hombres a desear la asociaci\u00f3n. As\u00ed Spinoza niega una diferencia sustancial entre derecho natural y derecho civil diluy\u00e9ndolos en una misma ontolog\u00eda constituyente,<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Efectivamente, tanto en el estado natural como en el pol\u00edtico, el hombre act\u00faa seg\u00fan las leyes de su naturaleza y vela por su utilidad. El hombre, insisto, en ambos estados es guiado por la esperanza o el miedo a la hora de hacer u omitir esto o aquello<a id=\"ref37a\"><\/a><a href=\"#ref37\">[37]<\/a><\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">. Las reglas, en efecto, y las causas del miedo y del respeto que, por su propio bien, la sociedad tiene que mantener no se refieren a los derechos civiles, sino al derecho natural [&#8230;] y la sociedad no est\u00e1 sujeta a ellas, sino por lo mismo que lo est\u00e1 el hombre en el estado natural, el cual, para poder ser aut\u00f3nomo o para no ser su propio enemigo, tiene que guardarse de no darse muerte a s\u00ed mismo. Y evidentemente, esta cautela no es obediencia, sino la libertad de la naturaleza humana<a id=\"ref38a\"><\/a>[38].<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La consecuencia inmediata es que la legislaci\u00f3n que dicta la potestad suprema procede en \u00faltimo lugar de la determinaci\u00f3n afectiva de los miembros de la sociedad. La instancia soberana puede ciertamente obligar a los s\u00fabditos en la medida en que se someten a ella, pero tambi\u00e9n, en la misma medida en que se someten en circunstancias\u00a0pasionales determinadas, el soberano no puede ordenar toda cosa que no est\u00e9 comprendida dentro de la din\u00e1mica afectiva que da lugar a la sociedad sin que la sociedad misma se altere. Spinoza hablar\u00e1 as\u00ed de \u00abciertas circunstancias, en las cuales los s\u00fabditos sienten respeto y miedo a la sociedad, y sin las cuales desaparecen el miedo y el respeto y con ellos, la misma sociedad\u00bb<a id=\"ref39a\"><\/a><a href=\"#ref39\">[39]<\/a>. La categor\u00eda de multitudinis potentia denota esta limitaci\u00f3n del poder civil, no en tanto que expresa una normatividad abstracta<a id=\"ref40a\"><\/a><a href=\"#ref40\">[40]<\/a>, sino en tanto que permite localizar la causa inmanente de todo Estado en una din\u00e1mica afectiva colectiva como movimiento natural del cual depende su surgimiento, conservaci\u00f3n y destrucci\u00f3n. Por ello, todo Estado alberga siempre una estructura esencialmente democr\u00e1tica, en la medida en que el aumento de poder natural que de ella resulta procede siempre de la aportaci\u00f3n libidinal de todos sus miembros en conjunto y no de la acci\u00f3n unilateral de la instancia soberana. La unidad que exhibe toda forma de soberan\u00eda (uno, varios o todos) tiene como principio de g\u00e9nesis y, por tanto, como esencia real el primado de una pasi\u00f3n mayoritaria que se extrae del conjunto.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Si, como hemos visto, la teor\u00eda pol\u00edtica asume como tarea el dar cuenta de la potencia que los hombres por su naturaleza son capaces de constituir, entonces ha de asumir como objeto te\u00f3rico las formas de composici\u00f3n humanas que dan lugar a un aumento de poder estable. El objeto de la teor\u00eda es por tanto la soberan\u00eda, examinada ahora a partir de los diversos movimientos afectivos de la multitud. Por ello, la distinci\u00f3n cl\u00e1sica desde Arist\u00f3teles entre monarqu\u00eda, aristocracia y democracia no consistir\u00e1 en una comparaci\u00f3n abstracta entre modelos de ejercicio del poder soberano; antes bien, se trata de indagar qu\u00e9 cantidad de poder colectivo es capaz de producir cada una de ellas y, por tanto, de hacer pasar a cada uno de sus miembros a una mayor perfecci\u00f3n. La piedra de toque para distinguir entre formas posibles de soberan\u00eda no es, entonces, sino la misma tendencia natural de la multitud a aumentar su derecho natural de obrar. En virtud del aspecto democr\u00e1tico que la perspectiva te\u00f3rica de Spinoza asume, cualquier tipo de poder com\u00fan que una multitud pueda formar implicar\u00e1 mayor aumento de potencia colectiva y mayor perfecci\u00f3n en el individuo que la vida del hombre en la m\u00e1s completa soledad. As\u00ed, por ejemplo, incluso en el Estado m\u00e1s violento que reprime a los s\u00fabditos para asegurar la estabilidad, la potencia de los individuos ser\u00e1 mayor que si act\u00faan por separado. Ahora bien, por cuanto la totalidad del poder com\u00fan de un Estado semejante entra\u00f1a la contenci\u00f3n de los poderes individuales, se tratar\u00e1 de una sociedad con capacidad\u00a0para despertar formas de obediencia, pero que \u00abno ha alcanzado todo el derecho que le corresponde\u00bb<a id=\"ref41a\"><\/a><a href=\"#ref41\">[41]<\/a>. De ese modo, las tres formas de soberan\u00eda que Spinoza expone no s\u00f3lo contienen una descripci\u00f3n de tipos ideales. Son adem\u00e1s umbrales a trav\u00e9s de los cuales entendemos que una sociedad ha alcanzado un cantidad de derecho suficiente como para bastarse a s\u00ed misma para subsistir. Pero este tratamiento te\u00f3rico del objeto de la soberan\u00eda realizado en t\u00e9rminos estrictamente causales y sobre la base de un concepto democr\u00e1tico de las relaciones finitas es s\u00f3lo visible en el Tratado pol\u00edtico si se observa c\u00f3mo al menos otras dos formas de consideraci\u00f3n del poder soberano son progresivamente abandonadas. En efecto, hay una constante tendencia en Spinoza a considerar el Estado en t\u00e9rminos pragmatistas. As\u00ed por ejemplo, la paz y la seguridad de la vida figuran como los fines exigibles a todo poder soberano. En ese sentido, el discurso spinoziano se centra en subrayar la necesidad subjetiva de que los hombres se sometan al poder soberano, pero sin mostrar c\u00f3mo efectivamente semejante constituci\u00f3n de poder se lleva a cabo. Esto sucede siempre que afirma que \u00absin ayuda mutua, los hombres viven necesariamente en la miseria y sin poder cultivar la raz\u00f3n\u00bb<a id=\"ref42a\"><\/a><a href=\"#ref42\">[42]<\/a>. Por otra parte, Spinoza se desliza tambi\u00e9n a la perspectiva propia de la raz\u00f3n de Estado<a id=\"ref43a\"><\/a><a href=\"#ref43\">[43]<\/a>, en la cual la discusi\u00f3n en torno a la constituci\u00f3n de relaciones humanas que hagan posible la coexistencia pac\u00edfica se desplaza hacia la discusi\u00f3n acerca de c\u00f3mo asegurar el poder f\u00e1ctico sobre un territorio: \u00abArte \u2014dice Spinoza\u2014 para lograr la concordia y la fidelidad [&#8230;] hay que organizar de tal forma el Estado, que todos, tanto los que gobiernan como los que son gobernados, quieran o no quieran, hagan lo que exige el bienestar com\u00fan\u00bb<a id=\"ref44a\"><\/a><a href=\"#ref44\">[44]<\/a>. Pues bien, se ver\u00e1 c\u00f3mo en el an\u00e1lisis de la soberan\u00eda llevado a cabo en la segunda mitad del Tratado pol\u00edtico terminar\u00e1 por abandonar estas dos v\u00edas discursivas.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La explicaci\u00f3n rigurosamente causal de la esencia del Estado procedente de la concepci\u00f3n democr\u00e1tica de las relaciones finitas no plantea una valoraci\u00f3n persuasiva, ni una t\u00e9cnica de control. Por el contrario, comienza por postular que a partir de las determinaciones ontol\u00f3gicas del hombre siempre habr\u00e1 alg\u00fan tipo de relaci\u00f3n pol\u00edtica:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8230; el miedo a la soledad es innato a todos los hombres, puesto que nadie, en solitario, tiene fuerzas para defenderse ni para procurarse los medios necesarios de vida. De ah\u00ed que los hombres tienden por naturaleza al estado pol\u00edtico, y es imposible que ellos lo destruyan jam\u00e1s del todo<a id=\"ref45a\"><\/a><a href=\"#ref45\">[45]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Nunca sucede, pues, que, a consecuencia de las discordias y sediciones que surgen a menudo en la sociedad, los ciudadanos la disuelvan (como acontece con frecuencia en otras asociaciones). Simplemente, cambiar\u00e1n su forma por otra, si es que las desavenencias no se pueden superar manteniendo la misma estructura de la sociedad<a id=\"ref46a\"><\/a><a href=\"#ref46\">[46]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por tanto, lo que se concibe como causa adecuada del poder soberano comienza por ser una posici\u00f3n definida en un espacio de relaciones din\u00e1micas en el que se van sucediendo formas de unidad. Dichas formas de unidad no expresan otra cosa que la primac\u00eda del afecto en torno al cual una multitud se une. El comportarse \u00abcomo guiado por una sola alma\u00bb de la multitud que contempla la definici\u00f3n spinoziana de Estado bien puede ser entendida como el primado mismo de la pasi\u00f3n que media entre las relaciones civiles. De ese modo, habr\u00e1 que entender por soberan\u00eda, seg\u00fan se la deduce de las relaciones formalmente democr\u00e1ticas y materialmente libidinales que definen el modo humano, la expresi\u00f3n inmanente de la materialidad afectiva que integra y conseva la forma de unidad natural del Estado y en modo alguno una personalidad jur\u00eddica diferenciada de la sociedad civil que la constituye<a id=\"ref47a\"><\/a><a href=\"#ref47\">[47]<\/a>. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A partir de lo anterior se explica en qu\u00e9 sentido Spinoza concibe a la monarqu\u00eda como un sistema de relaciones civiles articuladas por las pasiones tristes. En efecto, semejante sistema es capaz de generar una forma de paz y subjetividad exigiendo la sumisi\u00f3n absoluta de todos los miembros del Estado a los dictados de la voluntad de un solo individuo. Sin embargo, lo que pone de manifiesto Spinoza es justamente que su mecanismo para producir obediencia procede, por un lado, del temor del monarca, cuya acci\u00f3n de gobierno consistir\u00e1 en contener la insurrecci\u00f3n<a id=\"ref48a\"><\/a><a href=\"#ref48\">[48]<\/a>, y, por otro lado, de los individuos que en un primer momento limitar\u00e1n su acci\u00f3n para no padecer castigo, hasta que hartos de vivir bajo gu\u00eda ajena busquen venganza<a id=\"ref49a\"><\/a><a href=\"#ref49\">[49]<\/a>. Lo que se demuestra es entonces c\u00f3mo el Estado mon\u00e1rquico, en la medida en que la paz que asegura tiene el car\u00e1cter de la esclavitud<a id=\"ref50a\"><\/a><a href=\"#ref50\">[50]<\/a>, configura un tipo de unidad de poder basada en la polarizaci\u00f3n del mismo y por ello discorde con la estructura democr\u00e1tica del derecho\u00a0natural, en la que todos participan del poder de la naturaleza. No obstante, que la monarqu\u00eda ignore aquella estructura no comporta obviamente una contradicci\u00f3n real con la misma, pero s\u00ed el que en sus relaciones civiles se hayan de desarrollar formas de contrapoder: dado que la exclusi\u00f3n de los s\u00fabditos del gobierno no puede, ni siquiera por un contrato, privar a los s\u00fabditos de su derecho natural, \u00e9stos seguir\u00e1n actuando por cuenta propia, con lo cual el Estado mon\u00e1rquico ostentar\u00e1 el poder de un individuo fr\u00e1gil cuya relaci\u00f3n de partes integrantes est\u00e1 en constante riesgo de descomposici\u00f3n. Pero por mucho que sea m\u00ednima, la capacidad de conservaci\u00f3n del Estado mon\u00e1rquico no se anula por s\u00ed misma, por la simple raz\u00f3n de que nada en la naturaleza obra por s\u00ed mismo en favor de su destrucci\u00f3n. La intervenci\u00f3n te\u00f3rica de Spinoza consiste justamente en analizar el poder soberano como una estrategia de resistencia individual. De ese modo, por lo que respecta a las condiciones afectivas tristes que sustentan el Estado mon\u00e1rquico y en las que ha de conservarse, resulta ser una consecuencia l\u00f3gica el hecho de que el poder absoluto del rey deba ser distribuido en un consejo de individuos para poder ser correctamente administrado<a id=\"ref51a\"><\/a><a href=\"#ref51\">[51]<\/a> o que los mandatos del monarca deben ajustarse a un c\u00f3digo de leyes inmutables para evitar el desconcierto que se seguir\u00eda si reinara caprichosamente<a id=\"ref52a\"><\/a><a href=\"#ref52\">[52]<\/a>. En definitiva, el Estado mon\u00e1rquico, en el ejercicio de su poder natural para conservarse, s\u00f3lo puede ser estable organiz\u00e1ndose como una aristocracia restringida y como un r\u00e9gimen constitucional.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por su parte, tambi\u00e9n la aristocracia producir\u00e1 sus condiciones para la estabilidad. A partir de la enajenaci\u00f3n parcial del poder que genera la constituci\u00f3n de un gobierno de los mejores por elecci\u00f3n distinguido de la multitud a la que dirige y cuya distancia est\u00e1 tambi\u00e9n mediada por el miedo<a id=\"ref53a\"><\/a><a href=\"#ref53\">[53]<\/a><\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">, la unidad del Estado aristocr\u00e1tico puede garantizarse mediante una elecci\u00f3n proporcional de los patricios que evite un gobierno olig\u00e1rquico, por la creaci\u00f3n de un sistema de controles entre varios consejos, por la educaci\u00f3n de los gobernantes en una misma religi\u00f3n para evitar el sectarismo y, por \u00faltimo, por la progresiva descentralizaci\u00f3n de su poder para evitar que el Consejo Supremo pueda ser sometido por un simple golpe de mano<a id=\"ref54a\"><\/a><a href=\"#ref54\">[54]<\/a>. Pero la\u00a0eficacia verdadera de la que surge la soberan\u00eda aristocr\u00e1tica es el modo en que el ansia de poder de los gobernantes se ve moderada por la necesidad del reconocimiento social del que requieren para adquirir bienes<a id=\"ref55a\"><\/a><a href=\"#ref55\">[55]<\/a>. Al miedo que rige las relaciones entre clases, se le a\u00f1ade el afecto de la esperanza de los patricios en adquirir honores; una pasi\u00f3n que surge sin embargo de la inconstancia del \u00e1nimo<a id=\"ref56a\"><\/a><a href=\"#ref56\">[56]<\/a> y que, en \u00faltima instancia, s\u00f3lo parcialmente reprime el miedo de base.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es por tanto en el descubrimiento de su forma de gestaci\u00f3n y de organizaci\u00f3n libidinal, all\u00ed donde el an\u00e1lisis spinoziano determina la capacidad de poder conjunto que cada forma de soberan\u00eda es capaz de desplegar. Su car\u00e1cter cient\u00edfico reside justamente en que trata \u00fanicamente de comprender y definir una situaci\u00f3n dada conforme a lo que por su propia naturaleza puede. Esto explica que, en su tratamiento te\u00f3rico, la soberan\u00eda se estudie partiendo de la potencia afectiva de la multitud que la integra. As\u00ed pues, la cuesti\u00f3n para la teor\u00eda pol\u00edtica de Spinoza es la siguiente: dada una din\u00e1mica deseante capaz de constituir una unidad expresada en una forma de poder soberano, \u00bfqu\u00e9 resortes produce para su conservaci\u00f3n y de qu\u00e9 manera \u00e9stos pueden desplegarse? En definitiva, se trata de determinar la potencia que el Estado, como individuo complejo, puede desplegar en cada una de sus condiciones libidinales de emergencia. Por \u00faltimo, se observa en qu\u00e9 sentido la democracia estructural que atravesaba la ontolog\u00eda spinoziana de la finitud y su expresi\u00f3n en el concepto de derecho natural deviene fundamental a la hora de abordar correctamente el examen de las formas de soberan\u00eda. Ella permite justamente comprender que, sea cual sea la din\u00e1mica afectiva de la colectividad, \u00e9sta siempre reviste la forma de una acci\u00f3n de todos a la vez necesaria para comprender la gestaci\u00f3n de un poder com\u00fan. Lo democr\u00e1tico en Spinoza resulta ser, en general, indisociable de la noci\u00f3n de multitudinis potentia contenida en la definici\u00f3n de Estado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/spinoza-acuarela.jpg\" rel=\"lightbox[12980]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-12985 aligncenter\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/spinoza-acuarela.jpg\" alt=\"\" width=\"233\" height=\"217\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/spinoza-acuarela.jpg 233w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/spinoza-acuarela-161x150.jpg 161w\" sizes=\"auto, (max-width: 233px) 100vw, 233px\" \/><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #339966;\"><strong>4. CONSIDERACI\u00d3N FINAL: DEMOCRACIA Y ESTADO ABSOLUTO<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<span style=\"font-size: 14pt;\">El intento por delimitar el rendimiento y alcance de un segundo concepto de democracia ha puesto de manifiesto tres momentos del pensamiento de Spinoza en los cuales la estructura consistente en la \u00abacci\u00f3n de todos a la vez\u00bb, exigible a toda organizaci\u00f3n democr\u00e1tica del poder, coincide plenamente con la interpretaci\u00f3n constructivo-cuantitativa del individuo. El primero de ellos se extrae de la teor\u00eda del modo finito, en la medida en que permite comprender la naturaleza del esfuerzo humano como un movimiento de asociaci\u00f3n entre partes. Los dos siguientes establecen las condiciones para la emergencia de una teor\u00eda pol\u00edtica: por lo que respecta\u00a0al m\u00e9todo, ha de ce\u00f1irse a los movimientos deducibles de la esencia deseante de los hombres y de cara a la delimitaci\u00f3n del objeto de estudio, ha de dirigirse al an\u00e1lisis de las formas de soberan\u00eda, partiendo de su condici\u00f3n de individuo cuya causa natural es precisamente la asociaci\u00f3n que los hombres construyen a partir de su potencia deseante. Esto nos permite, pues, reservar para el t\u00e9rmino \u00abdemocracia\u00bb en el pensamiento spinoziano un estatuto epistemol\u00f3gico apto para comprender la relaci\u00f3n gen\u00e9tico-causal entre la potencia de la multitud y el Estado. Ciertamente, al ocuparnos de la pol\u00edtica, no observamos de manera clara el fen\u00f3meno de la multitud. Esto se debe a que lo que encontramos es siempre una agrupaci\u00f3n regulada por un tipo de ejercicio de su poder colectivo que, a su vez, se codifica en un sistema formal de normas, es decir, la encontramos ya siempre inscrita en la forma de poder constituido que expresa el poder soberano. De ah\u00ed que este concepto cognitivo de democracia no sea visible de primeras. Justamente, por cuanto nos hallamos en el terreno emp\u00edrico, la democracia no puede designar otra cosa que una forma de poder constituido cuyo ejercicio se realiza de forma colegial. Ahora bien, donde este otro concepto es efectivo es en el terreno del pensamiento, esto es, no para abstraer una especie particular de entre todas las formas de ejercicio del poder soberano, sino para determinar el proceso necesario de constituci\u00f3n de todo poder soberano. La funci\u00f3n te\u00f3rica del concepto de democracia en Spinoza permite entonces ilustrar la unidad de poder com\u00fan presupuesta en la noci\u00f3n de Estado a partir del poder constituyente que figura como causa e, igualmente, propocionar una concepci\u00f3n inmanente del poder constituido como instancia formal segregada por la materialidad constituyente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Podemos, pues, diferenciar dos conceptos de democracia presentes en el Tratado pol\u00edtico: el primero, que hemos llamado emp\u00edrico porque claramente est\u00e1 dise\u00f1ado para designar un modo determinado de ejercicio del poder soberano o, igualmente, una forma de poder constituido, y el segundo, te\u00f3rico o cognitivo, porque determina el proceso constitutivo inherente a todo poder constituido independientemente de la forma que adopte. Semejante diferencia no tiene por qu\u00e9 deberse a una anfibolog\u00eda subyacente tras la noci\u00f3n misma de democracia, sino a la distinci\u00f3n entre dos momentos en el an\u00e1lisis del objeto: el momento de la concepci\u00f3n de su proceso de constituci\u00f3n y conservaci\u00f3n simult\u00e1neas, que es necesariamente democr\u00e1tico, y su expresi\u00f3n formal en un sistema de derecho civil, que puede no siempre ser democr\u00e1tica. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Queda, en \u00faltimo lugar, hacer alguna breve precisi\u00f3n en torno a la determinaci\u00f3n de la forma de soberan\u00eda democr\u00e1tica como Estado \u00abtotalmente absoluto\u00bb<a id=\"ref57a\"><\/a><a href=\"#ref57\">[57]<\/a>. De paso, no s\u00f3lo quedar\u00e1 dicho, adem\u00e1s, algo acerca de la potencia afectiva que constituye semejante forma de soberan\u00eda, sino que tambi\u00e9n quedar\u00e1 m\u00e1s claro aquello en lo que consiste la distinci\u00f3n entre dos conceptos de democracia. En efecto, ve\u00edamos que las circunstancias afectivas que determinaban la constituci\u00f3n del Estado en la monarqu\u00eda y la aristocracia por sus propias condiciones an\u00edmicas s\u00f3lo pod\u00edan constituir una unidad de poder sustentada bajo la amenaza latente de un conflicto\u00a0interno. Ciertamente, esa constituci\u00f3n se realizaba, como no pod\u00eda ser de otra manera, por medio de una acci\u00f3n colectiva simult\u00e1nea, provocada sin embargo por la \u00edndole fluctuante de sus pasiones constituyentes. Por tanto, por la debilidad del v\u00ednculo que establec\u00edan, el consiguiente aumento del derecho natural no permit\u00eda a\u00fan el desarrollo de toda la potencia colectiva, lo cual se traduc\u00eda en relaciones civiles donde el poder colectivo se conserva mediante la tendencia a la monopolizaci\u00f3n de la potestad por parte de un grupo social y la exclusi\u00f3n de la misma de otra parte de la poblaci\u00f3n. El Estado deviene as\u00ed individuo, pero individuo de \u00e1nimo triste y temeroso en el que el aumento de poder que produce en sus miembros va acompa\u00f1ado de una experiencia represora. Acorde con la teor\u00eda de las pasiones, estos tipos de Estado son entonces por naturaleza pasivos, es decir, no se han apropiado de las circunstancias libidinales que les permiten conservarse de manera aut\u00f3noma y por eso las padecen. As\u00ed, por ejemplo, el miedo a la soledad que lleva a los hombres a asociarse no produce en la monarqu\u00eda una pasi\u00f3n alegre, sino que redirige el miedo a la figura del monarca. Se trata entonces de situaciones en las que la multitud ignora la potencia constituyente de la cual es capaz. No padecen por estar sometidos a las pasiones, sino precisamente por desconocer lo que ellas les permiten hacer, por desconocer aquello a lo que obedecen y que no es nada distinto de su propia determinaci\u00f3n natural. Este dato, que en la \u00c9tica figura como momento del tr\u00e1nsito a la virtud, es la clave para comprender por qu\u00e9 el Estado democr\u00e1tico ostenta el t\u00edtulo de absoluto. Obviamente, por absoluto no hay que entender contenido finito separado alguno, sino s\u00f3lo que \u00e9ste contenido finito despliegue su poder de manera acorde y consciente con sus determinaciones naturales. A esto lo llama Spinoza \u00abactuar absolutamente seg\u00fan la virtud\u00bb y as\u00ed pensamos que ha de comprenderse la noci\u00f3n de Estado absoluto:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Actuar absolutamente seg\u00fan la virtud no es otra cosa que actuar seg\u00fan las leyes de la naturaleza propia. Ahora bien, nosotros obramos s\u00f3lo en la medida en que entendemos. Luego actuar seg\u00fan la virtud no es, en nosotros, otra cosa que obrar, vivir o conservar el ser bajo la gu\u00eda de la raz\u00f3n, y ello poniendo como fundamento la b\u00fasqueda de la propia utilidad<a id=\"ref58a\"><\/a><a href=\"#ref58\">[58]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed pues, la conservaci\u00f3n en el Estado dar\u00e1 lugar necesariamente a la sedici\u00f3n si una parte de sus miembros trata de concentrar el poder, pues la naturaleza del esfuerzo finito por conservarse consiste en el ejercicio del poder de manera conjunta. Por consiguiente, la democracia es Estado absoluto porque el poder conjunto est\u00e1 absolutamente referido en su ejercicio a la totalidad de su poder constituyente y no s\u00f3lo a una parte de \u00e9l. En la constituci\u00f3n del Estado democr\u00e1tico se realiza de manera plena el desarrollo de aquella potencia afectiva natural del hombre, que la estructura democr\u00e1tica del modo.<\/span><\/p>\n<div style=\"text-align: right;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Recibido: junio 2013 <\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: right;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Aceptado: febrero 2014<\/span><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/federn.jpeg\" rel=\"lightbox[12980]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-12986 aligncenter\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/federn.jpeg\" alt=\"\" width=\"236\" height=\"376\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/federn.jpeg 343w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/federn-188x300.jpeg 188w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/federn-94x150.jpeg 94w\" sizes=\"auto, (max-width: 236px) 100vw, 236px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center; padding-left: 30px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666<span style=\"color: #339966;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #339966;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; background-color: #ccffcc;\">Notas:<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref29\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref29a\">[29]<\/a>\u00a0\u00abEl esfuerzo con que cada cosa intenta perseverar en su ser no es nada distinto de la esencia actual de la cosa misma\u00bb. E, iii, prop. vii.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref30\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref30a\">[30]<\/a>\u00a0E, iii, prop. ix. Escolio<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref31\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref31a\">[31]<\/a>\u00a0\u00abEl alma se esfuerza, cuanto puede, en imaginar las cosas que aumentan o favorecen la potencia de obrar del cuerpo\u00bb. E, iii, prop. xii. \u00abCuando el alma imagina aquellas cosas que disminuyen o reprimen la potencia de obrar del cuerpo, se esfuerza cuanto puede por acordarse de otras cosas que excluyan la existencia de aquellas\u00bb. E, iii, prop. xiii.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref32\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref32a\">[32]<\/a>\u00a0E, ii, prop. xix.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref33\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref33a\">[33]<\/a>\u00a0Cf. E, iv, prop. xxxii, xxxiii y xxxiv.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref34\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref34a\">[34]<\/a>\u00a0E, iv, prop. xxxv, colorario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref35\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref35a\">[35]<\/a>\u00a0E, iv, prop. xviii.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref36\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref36a\">[36]<\/a>\u00a0TP, iii, 2.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref37\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref37a\">[37]<\/a>\u00a0TP, iii, 3.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref38\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref38a\">[38]<\/a>\u00a0TP, iv, 5.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref39\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref39a\">[39]<\/a>\u00a0TP, iv, 4\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref40\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref40a\">[40]<\/a>\u00a0En ese sentido Spinoza impugnar\u00eda la formalidad del contrato social como condici\u00f3n de emergencia del estado civil y por ello, como se\u00f1ala Negri, sustituir\u00eda la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica del Estado por una sociol\u00f3gica: \u00abLa teor\u00eda contractualista no tiene, salvo en situaciones lim\u00edtrofes y abiertas a la innovaci\u00f3n o a la subversi\u00f3n del paradigma, una naturaleza sociol\u00f3gica, sino inmediatamente jur\u00eddica: es decir, que no se plantea como explicaci\u00f3n del proceso de asociaci\u00f3n del ser humano y de la constituci\u00f3n de la sociedad civil, sino como legitimaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la sociedad pol\u00edtica y de traspaso de poder de la sociedad civil al Estado. La teor\u00eda del contrato social es una ficci\u00f3n sociol\u00f3gica expl\u00edcita para legitimar la efectualidad del traspaso de poder y en consecuencia fundar el concepto jur\u00eddico del Estado\u00bb. Negri, A. Spinoza subversivo. Akal, Madrid, 2000. p. 60.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref41\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref41a\">[41] <\/a>TP, v, 2. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref42\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref42a\">[42]<\/a>\u00a0TTP, xvi, ii, p. 337<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref43\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref43a\">[43]<\/a>\u00a0Entendemos aqu\u00ed por \u00abraz\u00f3n de Estado\u00bb lo que seg\u00fan el estudio cl\u00e1sico de Meinecke es la ambig\u00fcedad hist\u00f3rica del Estado moderno consistente en el deber de garantizar el orden jur\u00eddico y la necesidad de transgredirlo para hacer que tal garant\u00eda sea efectiva, cf. Meinecke, F. La idea de la raz\u00f3n de Estado en la edad moderna. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, pp. 3-27.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref44\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref44a\">[44]<\/a>\u00a0TP, vi, 3. Cf. tambi\u00e9n TTP, xvii, I, p. 359 y iii, p. 371, a prop\u00f3sito del estudio de la organizaci\u00f3n del Estado hebreo.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref45\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref45a\">[45]<\/a>\u00a0TP, vi, 1.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref46\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref46a\">[46]<\/a>\u00a0TP, vi, 2.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref47\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref47a\">[47]<\/a>\u00a0\u00c9ste es uno de los problemas fundamentales de las teor\u00edas del derecho natural del siglo xvii, de entre las que destacan Grocio y Hobbes. En efecto, todas conciben que el poder del Estado procede siempre de la suma de sus miembros, que pactan en igualdad de condiciones; sin embargo, para la conservaci\u00f3n de esa igualdad se hace necesaria la separaci\u00f3n del poder del Estado en la forma de una persona jur\u00eddica diferenciada de la sociedad civil. Para ello cf. por ejemplo las obras de Otto von Gierke, Natural right and the theory of society: 1500-1800. University Press. Cambrigde, 1950 y Johannes Althussius und die Entwicklung der naturrechtlichen Staatstheorien, Scientia, Aalen, 1981. Por ello, la remisi\u00f3n sin restricci\u00f3n del poder soberano a su origen en el derecho de la multitud que establece la definici\u00f3n spinoziana del Estado conduce a la supresi\u00f3n de esa ambig\u00fcedad insoslayable de las teor\u00edas iusnaturalistas.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref48\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref48a\">[48]<\/a>\u00a0\u00abPreocupado por guardarse a s\u00ed mismo, no velar\u00e1 por los s\u00fabditos, sino que les tender\u00e1 asechanzas\u00bb. TP, vi, 6.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref49\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref49a\">[49]<\/a>\u00a0Sobre las pasiones que mueven a los s\u00fabditos a la insurrecci\u00f3n cf. TP, iii, 9 y iv 4 y 6.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref50\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref50a\">[50]<\/a>\u00a0\u00abNo es pues, a la paz, sino a la esclavitud a la que interesa que se entregue todo el poder a uno solo; ya que, como hemos dicho antes la paz no consiste en la privaci\u00f3n de la guerra, sino en la uni\u00f3n de los \u00e1nimos o concordia\u00bb. TP, vi, 4.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref51\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref51a\">[51]<\/a>\u00a0\u00abEl derecho se mide por el solo poder, y el poder de un solo hombre es incapaz de soportar tal carga. De ah\u00ed que el rey, que la multitud eligi\u00f3, se rodea de jefes, militares, consejeros o amigos, a los que conf\u00eda la salvaci\u0144 propia y de la comunidad. Y as\u00ed, el Estado que pasa por ser una monarqu\u00eda absoluta es, en la pr\u00e1ctica, una verdadera aristocracia, no manifiesta, sino latente y, por eso mismo, p\u00e9sima. TP, vi, 5.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref52\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref52a\">[52]<\/a>\u00a0\u00abAs\u00ed pues, para que el Estado mon\u00e1rquico est\u00e9 correctamente organizado, es indispensable que sean firmes los fundamentos sobre los que se levanta. Es decir que deben garantizar la seguridad del monarca y la paz de la multitud, de forma que aqu\u00e9l sea tanto m\u00e1s independiente cuanto m\u00e1s vele por la salvaci\u00f3n de \u00e9sta\u00bb. TP, vi, 8. \u00abNo contradice de ning\u00fan modo a la pr\u00e1ctica el que se establezcan derechos tan firmes que ni el mismo rey los pueda abolir\u00bb. TP, vii, 1.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref53\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref53a\">[53]<\/a>\u00a0\u00abSus fundamentos deben limitarse a la sola voluntad y juicio de dicho Consejo, sin que sea necesaria la vigilancia de la multitud, ya que \u00e9sta est\u00e1 excluida de todo consejo y votaci\u00f3n. As\u00ed, pues, la causa de que, en la pr\u00e1ctica, el Estado no sea absoluto no puede ser sino que la multitud resulta temible a los que mandan. \u00c9sta mantiene, por tanto, cierta libertad que reivindica y consigue para s\u00ed, no mediante una ley expl\u00edcita, sino t\u00e1citamente\u00bb. TP, viii, 4.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref54\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref54a\">[54]<\/a>\u00a0TP, ix, 15.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref55\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref55a\">[55]<\/a>\u00a0\u00abSi ese sentimiento de avaricia que es universal y constante, es fomentado con el deseo de gloria, la mayor\u00eda de los hombres pondr\u00e1n el m\u00e1ximo inter\u00e9s en aumentar sus posesiones sin caer en ignominia, a fin de alcanzar los honores y evitar el total desprestigio\u00bb. TP, x, 6. 56\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref56\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref56a\">[56]<\/a>\u00a0Cf. E, iii, xviii.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref57\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref57a\">[57]<\/a>\u00a0 TP, xi, 1.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref58\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref58a\">[58]<\/a>\u00a0E, iv, prop. xxiv.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>SOBRE LOS DOS CONCEPTOS DE DEMOCRACIA EN SPINOZA, por Jos\u00e9 \u00c1ngel Valero Mart\u00ednez &#8211; Parte I \u2666\u2666\u2666 SOBRE LOS DOS CONCEPTOS DE DEMOCRACIA EN SPINOZA (Parte II) Jos\u00e9 \u00c1ngel Valero Mart\u00ednez Universidad Aut\u00f3noma de Madrid <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/07\/13\/sobre-los-dos-conceptos-de-democracia-en-spinoza-por-jose-angel-valero-martinez-parte-ii\/\" title=\"SOBRE LOS DOS CONCEPTOS DE DEMOCRACIA EN SPINOZA, por Jos\u00e9 \u00c1ngel Valero Mart\u00ednez &#8211; Parte II\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":12989,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":{"0":"post-12980","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-filosofia"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12980","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12980"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12980\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12989"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12980"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12980"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12980"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}