{"id":1283,"date":"2017-02-28T01:09:53","date_gmt":"2017-02-28T00:09:53","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=1283"},"modified":"2018-03-06T20:03:05","modified_gmt":"2018-03-06T19:03:05","slug":"dia-mundial-de-las-enfermedades-raras-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2017\/02\/28\/dia-mundial-de-las-enfermedades-raras-2017\/","title":{"rendered":"D\u00eda Mundial de las Enfermedades Raras 2017. La indecencia de un sistema sin compasi\u00f3n."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La calificaci\u00f3n de \u201crara\u201d se atribuye a aquellas dolencias que tienen una incidencia poco significativa en la poblaci\u00f3n (menos de 5 por cada 10.000 habitantes).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los datos sobre estas patolog\u00edas, aunque poco precisos, son estremecedores: 5 enfermedades raras se registran en el mundo cada semana y cerca de 7.000 se han constatado ya.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Enfermedades como la Displasia Fibrosa Poliost\u00f3tica, la Osteocondritis o la Osteog\u00e9nesis Imperfecta -por citar algunas-, puede que no sean de las m\u00e1s nombradas en los medios de comunicaci\u00f3n, pero son el sufrimiento diario de un 7% de la poblaci\u00f3n mundial, lo que en Espa\u00f1a se traduce en m\u00e1s de 3.000.000 de personas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Una peculiaridad de muchas de estas enfermedades es que pueden surgir en cualquier etapa de la vida y que, contra lo que muchos pudieran pensar, no necesariamente son hereditarias ni est\u00e1n ligadas a modos de vida poco saludables.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, en su Art\u00edculo 25. 1 <\/strong>dice<strong>:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u201c<strong>Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar<\/strong>, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la <strong>asistencia m\u00e9dica<\/strong> y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p\u00e9rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.\u201d<\/span><\/p>\n<figure id=\"attachment_1290\" aria-describedby=\"caption-attachment-1290\" style=\"width: 678px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/dudh.jpg\" rel=\"lightbox[1283]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1290 size-mh-magazine-content\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/dudh-678x381.jpg\" width=\"678\" height=\"381\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1290\" class=\"wp-caption-text\">Resoluci\u00f3n 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 de la Asamblea General de las Naciones Unidas<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">De todos es conocido, lo poco proclives que son la mayor\u00eda de los estados actuales a respetar la Resoluci\u00f3n 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Parece haber adquirido la invisibilidad de ese cuadro que se coloca en la pared menos visible del sal\u00f3n y al que, con el tiempo, uno ya se ha cansado de mirar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El problema real de las enfermedades raras empieza aqu\u00ed, en la falta de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Para ascender al poder, nuestros buenos pol\u00edticos dejan por el camino la mochila de su idealismo y acaban aceptando hipn\u00f3ticamente que la mayor\u00eda de esos derechos son una quimera inalcanzable. De los pol\u00edticos malos no hablaremos puesto que la sumisi\u00f3n a los lobbies nos sorprende con esc\u00e1ndalos nuevos casi a diario, siendo uno de los lobbies m\u00e1s poderosos sin duda el de las farmac\u00e9uticas, como lo demuestra el hecho de que en Espa\u00f1a se paguen sin rechistar y en aras del respeto al libre comercio, m\u00e1s de 14.000\u20ac por un medicamento contra el VHC (Virus de la Hepatitis C) cuyo coste de fabricaci\u00f3n en las estimaciones m\u00e1s pesimistas, no llega a los 200\u20ac<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">S\u00ed, en el fondo est\u00e1 el dinero, el vil metal que doblega conciencias y voluntades y que en este caso, adem\u00e1s mata, o dicho de otro modo, deja morir.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En una sociedad que basa todo su funcionamiento en la obtenci\u00f3n de un beneficio econ\u00f3mico, no es dif\u00edcil entender que lo que no permite obtener dicho beneficio, de una forma r\u00e1pida y cuantiosa, no es deseable. Es por ello que el negocio perfecto de las empresas farmac\u00e9uticas, no est\u00e1 en la cura de las enfermedades sino en su cronificaci\u00f3n y en la venta de paliativos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Efectivamente, si bien es cierto que curar la Espondilitis Anquilosante ser\u00eda un negocio magn\u00edfico para cualquier laboratorio, lo es mucho m\u00e1s la venta de corticoides y potentes antiinflamatorios que aten al paciente de por vida a un tratamiento aunque jam\u00e1s lo curen.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">No, no es crueldad, no olvidemos que <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2017\/02\/20\/corporaciones-psicopatas-inmortales\/\">las corporaciones no sienten ni padecen<\/a>, para eso las hemos inventado. Son la justificaci\u00f3n perfecta hecha a medida de aquellos cuyas enfermedades, desgraciadamente no tan raras, son la codicia, la vanidad, y los bajos niveles de compasi\u00f3n en sangre.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las personas que tienen la mala fortuna de padecer una enfermedad rara, tienen que sumar a las dificultades propias de su d\u00eda a d\u00eda, el desprecio de una industria que no cree que los derechos fundamentales est\u00e9n por encima del lucro personal y que no entienden conceptos como bien com\u00fan o servicio p\u00fablico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los tratamientos, muchas veces descubiertos en universidades financiadas con dinero p\u00fablico, acaban convertidos en patentes que se venden por cantidades de dinero indecentes a empresas privadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Nuestros investigadores, con frecuencia deben desarrollar sus carreras en el extranjero, donde generan esas patentes a nombre de corporaciones extranjeras que nosotros importaremos a precio de oro en nuestro pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">No parece haber pues excesivo inter\u00e9s en el Sistema por solucionar un problema que hasta ahora se financia casi en una suerte de caridad. La investigaci\u00f3n no gusta a los inversores espa\u00f1oles, genera muchos beneficios pero a muy largo plazo y requiere mover grandes cantidades de dinero con un futuro incierto. Es decir, se trata de un negocio de <strong>alto riesgo<\/strong>, ese concepto tan temido, que produce un sarpullido incurable a nuestros inversionistas y que desprecian los gobernantes porque sus efectos normalmente no se ven hasta pasadas varias legislaturas y los tiempos no est\u00e1n para tomar decisiones a m\u00e1s de cuatro a\u00f1os vista. Sin embargo, otra soluci\u00f3n es posible, pero implica un cambio de paradigma: la asunci\u00f3n por el Estado de su soberan\u00eda plena, asumiendo de verdad su papel prevalente, en el que anteponga los Derechos de los ciudadanos a los exorbitantes beneficios industriales de los laboratorios. \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Hoy, d\u00eda 28 de febrero, Dia Internacional de las Enfermedades infrecuentes, \u00a0este a\u00f1o dedicado a la investigaci\u00f3n con el lema \u00abCon la investigaci\u00f3n, las posibilidades son ilimitadas\u00bb, \u00a0pone el acento precisamente en que el problema es b\u00e1sicamente el monetario. Hemos dejado que la Salud sea solo cuesti\u00f3n de dinero. Y de recortes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">De todo esto hablaremos en profundidad en pr\u00f3ximos post, pero ahora, para abrir debate sobre la cuesti\u00f3n, \u00a0reproducimos a continuaci\u00f3n los Hechos Primero y Segundo de la Demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional que se plante\u00f3 por enfermos de \u00a0Hepatitis C Cr\u00f3nica (HCC), una enfermedad com\u00fan, frecuente, conforme al criterio estad\u00edstico de definici\u00f3n, pero que se ve afectada, al igual que las infrecuentes, \u00a0por la gesti\u00f3n de lo p\u00fablico que sufrimos, ajena al inter\u00e9s social. En este asunto judicial, defendido por los abogados de AUSAJ, que se inici\u00f3 con una querella criminal ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por delitos de homicidio, \u00a0prevaricaci\u00f3n administrativa y otros, se mantiene \u00a0la necesidad de la defensa del Sistema P\u00fablico de Salud, atac\u00e1ndose la fijaci\u00f3n de unos precios desorbitados de los antivirales de acci\u00f3n directa de \u00faltima generaci\u00f3n, fijaci\u00f3n al margen del criterio de coste\/beneficio y en contra de los intereses generales, que llega a producir efectos negativos en la salud y la vida de los afectados, de los perjudicados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">*******<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #d6d6d6;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>HECHOS<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>PRIMERO<\/strong>.- Que en fecha 13 de febrero de 2015, parte de los hoy demandantes de amparo, presentaron querella criminal (la cual se adjunta como documento 9 de este escrito) ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la cual fue prove\u00edda por la Sala, una vez comprobada la condici\u00f3n de Diputada de do\u00f1a Ana Mato Adrover en la legislatura en ese momento en curso, mediante Resolucion de 25 de febrero de 2015 en la que se recoge, entre otros extremos, que \u201cse tiene por personada en esta causa y ante esta Sala a la Procuradora Sra. Briones Torralba y en la representaci\u00f3n que ostenta, y por formulada querella por presunto delito continuado de prevaricaci\u00f3n y otros, contra, entre otros, do\u00f1a Ana Mato Adrover, entendi\u00e9ndose con ella \u00e9sta y sucesivas diligencias. Pasen las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la querella formulada\u201d. Se asign\u00f3 a la causa especial num. de registro 3\/20119\/2015.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">As\u00ed, ante la grave situaci\u00f3n epid\u00e9mica habida en relaci\u00f3n a la Hepatitis cr\u00f3nica por el virus de la hepatitis C -VHC- (solo en Espa\u00f1a se habla de en torno al mill\u00f3n de afectados), la ausencia o tardanza desmedida en la incorporaci\u00f3n de los nuevos 9 f\u00e1rmacos al Sistema Nacional de Salud y su pretendida incorporaci\u00f3n precisamente a unos precios exorbitados, al margen de cualquier criterio de racionalidad, que suponen la quiebra t\u00e9cnica del Sistema P\u00fablico de Salud, un grupo de afectados decide ejercitar acciones penales de denuncia de esta grav\u00edsima situaci\u00f3n, que se estaba \u2013y se est\u00e1- llevando vidas de enfermos y agravando situaciones y provocando padecimientos, todos ellos evitables. Los querellantes, hoy demandantes de amparo, tal y como se expresa en el propio escrito de querella, son conscientes de que \u201cha de ser la Sociedad Civil la que, ante la evidencia de la Corrupci\u00f3n Pol\u00edtica General, que afecta no solo a nuestro pa\u00eds, sino a todos los pa\u00edses de la U.E., supla la inactividad y la sumisi\u00f3n de los pol\u00edticos y autoridades, haciendo frente a la extorsi\u00f3n que, sobre nuestros Sistemas Nacionales de Salud, ejercen los poderes financieros, utilizando los mecanismos m\u00e1s perversos en una negociaci\u00f3n en la que, con la colaboraci\u00f3n de los ahora Querellados, entre otros, plantean cambiar vidas de ciudadanos por cantidades exorbitantes de dinero, en una estrategia dirigida a la privatizaci\u00f3n de nuestra Seguridad Social. La vida humana como moneda de cambio\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">En concreto, la querella inicialmente formulada se dirig\u00eda como querellados expresos a do\u00f1a Ana Mato Adrover, D\u00aa Pilar Farjas Abad\u00eda, do\u00f1a Bel\u00e9n Crespo S\u00e1nchez-Eznarriaga, Representante Legal de la entidad \u201cGilead Sciences, S.L.\u201d y la propia mercantil, sin perjuicio de la existencia de otros presuntos responsables que pudieran determinarse a lo largo de la instrucci\u00f3n penal. Y ello por la presunta comisi\u00f3n de: a) un delito consumado de homicidio en la modalidad de comisi\u00f3n por omisi\u00f3n a t\u00edtulo de dolo del articulo 138 CP por cada una de las muertes producidas; y alternativamente, del tipo imprudente del art\u00edculo 142.1. De la misma manera, respecto a todas aquellas personas en que sin causar la muerte, se ha puesto en riesgo su vida por la falta de administraci\u00f3n o administraci\u00f3n tard\u00eda del tratamiento, caus\u00e1ndose lesi\u00f3n, se estar\u00edan cometiendo presuntamente por cada una de ellas un delito de homicidio doloso en la modalidad de comisi\u00f3n por omisi\u00f3n en grado de tentativa; alternativamente, igualmente en la modalidad de comisi\u00f3n por omisi\u00f3n delito de lesiones dolosas consumadas del articulo 147 CP y contra la integridad moral ex articulo 173.1 CP . Alternativamente, los mismos il\u00edcitos a t\u00edtulo de imprudencia. Subsidiariamente, a estos se estar\u00eda presuntamente ante una infracci\u00f3n del deber de solidaridad que se protege en el delito omisi\u00f3n del deber de socorro que precept\u00faa el art\u00edculo 195 del CP por cada uno de los afectados. b) de un delito continuado de prevaricaci\u00f3n administrativa; c) de un delito consumado para alterar el precio de las cosas ex articulo 284.1\u00ba o, alternativamente, de delito de estafa agravada cualificada (art\u00edculos 248 y 250, apartado primero,1\u00aa y 5\u00aa,y apartado segundo), dado el montante y la naturaleza jur\u00eddica del bien y la afectaci\u00f3n generalizada que supondr\u00eda que el precio del medicamento se hubiere fijado mediante enga\u00f1o muy por encima del principio coste\/beneficio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Ins\u00f3lito resulta lo sucedido en torno al momento de presentaci\u00f3n de la querella. Este hecho se anunci\u00f3 en los medios de comunicaci\u00f3n por la Asociaci\u00f3n \u201cPlataforma de Afectados por la Hepatitis C\u201d (en adelante, PLAFHC) a la que los querellantes, hoy demandantes de amparo, pertenecen como asociados en su inmensa mayor\u00eda, como uno de los hitos de su acci\u00f3n reivindicativa, conoci\u00e9ndose de antemano la fecha de presentaci\u00f3n -13 de febrero de 2015-, habi\u00e9ndose incluso convocado por la PLAFHC una concentraci\u00f3n ante la sede del Tribunal Supremo en defensa de la Independencia Judicial, que tuvo la m\u00e1s amplia cobertura informativa. Lo primero que llama la atenci\u00f3n es el hecho de que todos los Medios de Comunicaci\u00f3n cometieron un mismo \u201cerror\u201d, error que, por lo dem\u00e1s, todos ellos mantuvieron de forma impenitente durante semanas, siendo que tan s\u00f3lo t\u00edmidamente alguno modific\u00f3 tal error en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de su columna. Error aparentemente intrascendente que, en realidad reviste gran importancia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Es importante se\u00f1alar que el contenido de la Querella no fue conocido hasta despu\u00e9s de su presentaci\u00f3n. Sin embargo, los medios hab\u00edan decidido ya que la Querella se presentar\u00eda contra la ex-Ministra de Sanidad, do\u00f1a Ana Mato Adrover, as\u00ed como contra el actual Ministro, Sr. Alonso, a la vez que contra los Consejeros de Sanidad auton\u00f3micos, en cuanto integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS). Esos mismos rumores, alimentados por los medios, se\u00f1alaban como objeto esencial de la Querella el Homicidio de una determinada afectada, fallecida tras haberle sido denegada, en varias ocasiones, la administraci\u00f3n del tratamiento que le fue prescrito, tambi\u00e9n de manera reiterada, por su m\u00e9dico especialista.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Sobre las 3 de la ma\u00f1ana del viernes, d\u00eda 13 de febrero, el peri\u00f3dico \u201cEl Mundo\u201d publica en su p\u00e1gina web la noticia (http:\/\/www.elmundo.es\/madrid\/2015\/02\/13\/54dd3567268e3e31628b4581.html) de que los hijos de dicha fallecida hab\u00edan decidido ejercitar acciones judiciales al margen de la Querella de los integrantes de la PLAFHC (decisi\u00f3n que, por las razones que fuere, \u00e9stos no comunicaron a la PLAFHC hasta la ma\u00f1ana del mismo d\u00eda 13 de febrero). Con ello, se cre\u00f3 la falsa impresi\u00f3n de haber sido desactivado el Fundamento de la Querella de la PLAFHC.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Probablemente fue ese falso rumor, promocionado por el diario \u201cEl Mundo\u201d, el que gener\u00f3 la convicci\u00f3n de que la Querella de la PLAFHC no ser\u00eda presentada, ya que sorprendentemente, la cobertura medi\u00e1tica se mantuvo durante m\u00e1s de tres horas; hasta que la Directiva de dicha Plataforma mostr\u00f3 el comprobante de la presentaci\u00f3n de la Querella, m\u00e1s all\u00e1 de las 3 de la tarde del viernes 13 de febrero. El domingo, 15 de febrero, otra noticia publicada en El Mundo (http:\/\/www.elmundo.es\/madrid\/2015\/02\/15\/54e11f39e2704e50428b456b.html) viene a confirmar la estrategia medi\u00e1tica habida: Conoc\u00edan de antemano (el mismo viernes d\u00eda 13 de febrero) los argumentos defensivos del Hospital responsable del tratamiento de la fallecida, si bien no los publicaron hasta dos d\u00edas despu\u00e9s. En todo caso, aclaramos, son argumentos inatendibles (el tratamiento antiviral, si bien no permite tratar el hepatocarcinoma, s\u00ed podr\u00eda haber permitido o posibilitado que la fallecida llegase viva al trasplante hep\u00e1tico).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Sin embargo, la realidad era bien distinta: Por sus propios Fundamentos, la Querella de la PLAFHC no pod\u00eda en ese momento ir dirigida contra el actual Ministro de Sanidad, Sr. Alonso, ya que siendo que \u00e9ste toma posesi\u00f3n de su cargo el d\u00eda 3 de diciembre de 2014, dif\u00edcilmente podr\u00edan serle imputados, dos meses despu\u00e9s, los delitos expresados en nuestra querella a t\u00edtulo de Comisi\u00f3n por Omisi\u00f3n. Y no s\u00f3lo por no haber trascurrido ni los primeros 100 d\u00edas de su mandato ministerial, sino, especialmente, porque en el breve tiempo trascurrido, el Sr. Alonso s\u00ed hab\u00eda llevado a cabo las actuaciones que su predecesora omiti\u00f3 a lo largo del a\u00f1o anterior; omisiones en las que claramente incurri\u00f3 la Sra. Mato Adrover, que dan lugar a su imputaci\u00f3n en dicha Querella criminal (y ello sin perjuicio de que lo que despu\u00e9s sucede, justifique una posterior petici\u00f3n de imputaci\u00f3n respecto del actual Ministro -igualmente desatendida por la Sala del Tribunal Supremo que conoce de la causa especial).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Pero lo anterior no significa que la Investigaci\u00f3n Judicial instada por la Plataforma Querellante est\u00e9 limitada a la Sra. Mato; al contrario, como expresamente manifiesta dicha Querella, \u201cEn nuestra leal opini\u00f3n, nos encontramos ante hechos que no resultan en absoluto ajenos a la direcci\u00f3n nacional del Partido Popular, en la que se insertan personas con importantes intereses, incluso directos, en la privatizaci\u00f3n de nuestro Sistema Nacional de Salud\u201d, siendo que, como antes se ha dicho, la imputaci\u00f3n inicial que contiene la querella se refiere a la comisi\u00f3n presunta de diversos tipos penales y por los distintos implicados, no s\u00f3lo por el m\u00e1ximo responsable del Ministerio de Sanidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">As\u00ed, conforme a la Querella finalmente presentada, de la que trae causa la presente demanda de amparo, \u201c&#8230;, si tenemos en cuenta que, pese a que el Ministerio de Sanidad dirigido por la ex-Ministra de Sanidad -ahora Querellada-, Sra. Mato Adrover, incumpli\u00f3 -entre otras- su esencial obligaci\u00f3n de establecer el precio de dicho Medicamento (Ley 29\/2006, LGURMPS, arts 88 y ss) -cuesti\u00f3n sobre la que volveremos m\u00e1s adelante-, s\u00ed se dedic\u00f3, durante cerca de un a\u00f1o, a lanzar \u201csondas\u201d a la opini\u00f3n p\u00fablica acerca del precio de dicho medicamento, que inicialmente se cifraba en 60.000 euros por cada tratamiento trimestral -es de destacar que conforme a la Ficha T\u00e9cnica del propio f\u00e1rmaco, los tratamientos van de 6 a 9 meses-, es decir, entre 120.000 y 180.000 euros por paciente, luego en algo m\u00e1s de 40.000 euros por tratamiento trimestral, es decir, entre 80.000 y 120.000 euros por paciente, y m\u00e1s tarde en 25.000 euros por tratamiento trimestral, es decir, entre 50.000 y 75.000 euros por paciente, y dado el alcance de la epidemia en Espa\u00f1a (entre 500.000 y 900.000 afectados), al final, la consecuencia buscada con todo ello, ser\u00eda la quiebra del Sistema Nacional de Salud, y su consiguiente privatizaci\u00f3n. Se adjunta como Documento n\u00ba 10 de esta Querella estudio realizado por varias Universidades (en Ingl\u00e9s), entre ellas la de Liverpool y la de Ciudad del Cabo, relativo al coste de producci\u00f3n de diversos antivirales, entre ellos el Sofosbuvir (Sovaldi), cuyo coste se establece entre 100 y 210 d\u00f3lares por tratamiento de doce semanas (\u2026) Sobre lo anterior, gravita la absoluta dejaci\u00f3n de funciones por parte del Gobierno y la Administraci\u00f3n estatal, y en particular, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, durante el ejercicio del cargo Ministerial por parte de la ahora Querellada, Sra. Mato, respecto de cualesquiera cuestiones relacionadas con la Patente, el precio y la comercializaci\u00f3n del tan referido Medicamento, Sovaldi (cuyo principio activo es el Sofosbuvir)\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Por lo dem\u00e1s, como expone dicha Querella: \u201cEn el caso que nos ocupa, nos encontramos ante una acci\u00f3n de Gobierno dirigida, directa e inmediatamente, a imponer la ideolog\u00eda que se ha denominado \u201cNeoliberalismo de Estado\u201d (Todorov), mediante la vulneraci\u00f3n de la letra y del esp\u00edritu de nuestra Norma Fundamental.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Y ello se ha llevado a efecto, incluso vulnerando el contenido esencial de Derechos Fundamentales del m\u00e1ximo rango constitucional, tales como el Derecho a la Vida y a la Integridad F\u00edsica y Moral (Art. 15 CE), no solo de los afectados por el VHC, sino del entero cuerpo social, dado que, como se\u00f1alamos, no estamos s\u00f3lo ante un problema de Salud Individual, sino tambi\u00e9n ante un problema de Salud P\u00fablica, de Salud Colectiva. No por casualidad el Derecho a la Vida es el primero de los Derechos Fundamentales, pues de \u00e9l depende la posibilidad misma de ejercicio de todos los dem\u00e1s.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">As\u00ed, bajo la direcci\u00f3n de la ex-Ministra de Sanidad -ahora Querellada-, Sra. Mato Adrover, son ejecutados los actos, objeto esencial de la presente Querella Criminal, dirigidos a beneficiar, il\u00edcitamente, los intereses de los inversores financieros internacionales de la m\u00e1xima relevancia mundial, accionistas de la Multinacional Gilead, mediante una estrategia que, adem\u00e1s de ocasionar un grav\u00edsimo quebranto a los Presupuestos del Sistema Nacional de Salud (que ascienden, para todo el Estado, incluyendo CC.AA., a una cantidad en torno a los 52.000.000.000 de Euros anuales), ha ocasionado la muerte de miles de personas afectadas por el VHC, as\u00ed como graves lesiones a decenas de miles de afectados que, a\u00fan viendo agravada su enfermedad, todav\u00eda conservan la vida, pese a hab\u00e9rseles negado la administraci\u00f3n de un Tratamiento m\u00e9dico -en muchos casos, pese a haber sido prescrito por la AUTORIDAD M\u00c9DICA competente, incluso de manera reiterada- que seg\u00fan el propio Ministerio de Sanidad posee una eficacia curativa del orden del 90-95% de los enfermos a los que le es administrado\u201d<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">(\u2026)<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">\u201cNos encontramos as\u00ed, ante una Corporaci\u00f3n Multinacional (Gilead), cuyo \u00fanico objeto es la obtenci\u00f3n de beneficios, mediante la especulaci\u00f3n contra nuestras vidas y salud, que se caracteriza por sus fuertes v\u00ednculos con el Complejo Militar\/Industrial de los USA, con los Gobiernos de los Estados miembros de la U.E., as\u00ed como con las Organizaciones Internacionales competentes en la materia, en especial la OMC, y con el sector financiero internacional. Ello explica, como m\u00e1s adelante referiremos, la ins\u00f3lita actuaci\u00f3n de los Poderes P\u00fablicos -auton\u00f3micos, estatales y comunitarios- involucrados en este asunto\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Pues \u201cla realidad demuestra que los Gobiernos -en este asunto, como en otros muchos- trabajan contra sus ciudadanos, a fin de favorecer a las Multinacionales y a sus financieros\/inversores. Aceptan como hechos lo que no son sino meras especulaciones interesadas, y omiten las actuaciones a las que est\u00e1n obligados en favor de sus ciudadanos. Las \u201cPuertas Giratorias\u201d, los beneficios en forma de \u201csobres\u201d con \u201cmordidas\u201d importantes; viajes, coches de lujo, cantidades en efectivo, favores que solo el poder econ\u00f3mico puede hacer, gravitan sobre el comportamiento de los pol\u00edticos en este Estado de Corrupci\u00f3n, asocial, ajur\u00eddico y opresivo, del que quieren desgajar lo que, como sociedad, nos es m\u00e1s querido: la Seguridad Social, el Sistema Nacional de Salud\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">As\u00ed, una de las cuestiones esenciales que se someten a debate en nuestra querella es la falta de publicaci\u00f3n de las Resoluciones que fijan los precios de los medicamentos, entre ellos los antivirales de acci\u00f3n directa que nos ocupan. El ocultismo ha presidido la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n. De hecho, a d\u00eda de hoy el precio \u201coficial\u201d contin\u00faa oculto, desconocido. Aunque los \u201cGlobos sonda\u201d han reducido el supuesto precio, desde los iniciales 60.000 euros por cada 12 semanas de tratamiento, hasta los actuales 25.000 euros por cada 12 semanas de tratamiento o incluso inferior (pueden ser precisas hasta 36 semanas de tratamiento, lo que supone multiplicar los precios por tres).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Sin embargo, dado el absoluto obstruccionismo, dado el secretismo de las Administraciones Sanitarias, y en particular, del propio Ministerio de Sanidad, son otras las fuentes que nos permiten conocer lo que con tanto esmero ileg\u00edtimamente se oculta: \u00bfC\u00f3mo se determina el Precio del Sovaldi? Desde luego, no con arreglo a las determinaciones legales. Y esto es lo que en nuestra querella se aduce como indicio de criminalidad de los il\u00edcitos imputados, susceptible de investigaci\u00f3n, que, sin embargo, se deniega.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">As\u00ed, se adjunt\u00f3 (como Documento n\u00ba 15 de la Querella), art\u00edculo period\u00edstico, en el que Raymond Schinazi, que se proclama \u201cpadre del Sovaldi\u201d, antiguo propietario y fundador del laboratorio Pharmasset, luego adquirido por Gilead, manifiesta: \u201cEl precio depende del PIB del pa\u00eds. Creo que los espa\u00f1oles pueden acordar una tarifa m\u00e1s baja que Francia. [All\u00ed el tratamiento de 12 semanas cuesta 41.000 euros, mientras que Espa\u00f1a, seg\u00fan se ha publicado, pagar\u00e1 unos 25.000 euros]\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Revisando los precios del Sovaldi en los distintos Estados, se comprueba que efectivamente, estos est\u00e1n en funci\u00f3n de su PIB. O lo que es lo mismo, en funci\u00f3n de su Renta Nacional (PIB=RN+Importaciones).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">As\u00ed, la Coordinadora Anti-Privatizaci\u00f3n de la Sanidad P\u00fablica de Madrid ha denunciado c\u00f3mo Pharmasset, antes de ser adquirida por Gilead, recomendaba un precio de 30.000 euros para el sofosbuvir (componente del sovaldi) en Estados Unidos. Cuando Gilead lanz\u00f3 al mercado el sovaldi, el precio fijado por tratamiento variaba entre los 69.000 euros para Estados Unidos, 43.500 euros en Francia, 25.000 euros en Espa\u00f1a o 750 euros en Egipto. Adem\u00e1s, como hemos visto, a mediados de enero la Oficina de Patentes de India rechaz\u00f3 la petici\u00f3n de Gilead de patentar el Sofosbuvir en el pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Nos situamos en la realidad del precio del Sovaldi (y de otros medicamentos similares): SE TRATA DE UN TRIBUTO; de un Impuesto sobre la Renta (Nacional) que el Poder Financiero Global impone a los Estados; que reconocen, m\u00e1s bien directa que indirectamente, una especie de PODER TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES SOBRE LOS ESTADOS. Y, por supuesto, un \u201csistema\u201d absolutamente ajeno -y contradictorio- a las disposiciones legales relativas a la determinaci\u00f3n de los precios de los Medicamentos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">La relaci\u00f3n de estas cuestiones con la afectaci\u00f3n de la vida y la integridad f\u00edsica y moral de los hoy demandantes de amparo y del resto de afectados por la enfermedad se explica con claridad en la propia querella y en los escritos posteriores, siendo que a todos ellos nos remitimos expresamente, debi\u00e9ndose entender parte integrante de esta demanda de amparo (adjunt\u00e1ndose copia de los mismos junto con este escrito). En cualquier caso es obvia: la tardanza en la fijaci\u00f3n del precio, en la incorporaci\u00f3n al SNS de los medicamentos, la inclusi\u00f3n mediante un precio desproporcionado y \u201cdesconocido\u201d, al margen de los criterios legales y sobreelevado falsariamente, y la consiguiente desatenci\u00f3n de los pacientes, a pesar de que otro comportamiento era exigible y posible a la Administraci\u00f3n, y especialmente a los querellados, provocaron muertes y lesiones, da\u00f1os irreversibles de toda \u00edndole. En este sentido, no resulta posible que la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola acepte que sistem\u00e1ticamente se supere con creces en nuestro pa\u00eds el tiempo medio de espera habido en la comercializaci\u00f3n en el resto de Europa de los medicamentos autorizados \u2013cualesquiera que fuese-; la diferencia estriba en muchos meses (desde las escasas semanas que se dan en otros pa\u00edses de nuestro entorno hasta los m\u00e1s de ocho meses de media que se superan en nuestro pa\u00eds). El problema es que en el caso de los f\u00e1rmacos antivirales para el tratamiento de la hepatitis C no s\u00f3lo se ha superado ese tiempo de espera, sino que se ha hecho en unas condiciones que han provocado unos efectos perniciosos y da\u00f1inos para los enfermos que, llegando a causar incluso la muerte, confieren a los hechos, a nuestro juicio, relevancia penal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Todo lo anterior resulta igualmente constatado por los hechos posteriores a la presentaci\u00f3n de la citada querella e incluso del dictado de la \u00faltima Resoluci\u00f3n por parte de la Sala especial, de la que trae causa la presente demanda de amparo. As\u00ed, en fechas muy recientes, 7 de noviembre de 2015, se ha publicado la existencia de un Acuerdo entre el Gobierno espa\u00f1ol y \u201cFarmaindustria\u201d (Asociaci\u00f3n Nacional Empresarial de la Industria Farmac\u00e9utica) que asegura a los laboratorios un aumento anual del gasto farmac\u00e9utico igual al PIB, esto significa un incremento insostenible para el Sistema p\u00fablico de Salud. La noticia fue publicada en el medio digital \u201cnuevatribuna.es\u201d (http:\/\/www.nuevatribuna.es\/articulo\/sanidad\/gobierno-estrangula-gasto-sanitariopublico-y-firma-pacto-farmaindustria\/20151107145530122096.html), siendo aportada a la presente demanda de amparo como documento num. 18. Literalmente se recoge en dicha noticia que \u00abEl Pacto en esencia garantiza un crecimiento del gasto farmac\u00e9utico igual que el del PIB, asegurando as\u00ed un crecimiento insostenible del gasto farmac\u00e9utico\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Conviene recordar que nuestro pa\u00eds tiene un elevado gasto farmac\u00e9utico (una 3.000 millones de euros anuales mayor que lo que nos corresponder\u00eda si tuvi\u00e9ramos el promedio de gasto farmac\u00e9utico de los pa\u00edses de la OCDE, pero adem\u00e1s que este gasto farmac\u00e9utico no ha parado de crecer en los \u00faltimos tiempos (en los 8 primeros meses de 2015 el 9,2%).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Adem\u00e1s las previsiones del Gobierno son que la financiaci\u00f3n sanitaria disminuya en relaci\u00f3n al PIB (hemos pasado de un gasto sanitario p\u00fablico del 6,7 % del PIB al 5,9% en 2014 con una previsi\u00f3n del 5,6% en 2016), de esta manera \u00abel aumento mantenido del gasto farmac\u00e9utico acabar\u00e1 estrangulando el gasto sanitario p\u00fablico\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Otra cuesti\u00f3n llamativa es el momento en que se realiza el acuerdo, con unas elecciones a la vista en las que el PP previsiblemente perder\u00e1 su mayor\u00eda absoluta y con un Parlamento disuelto momento en el que se establece un compromiso por un a\u00f1o. \u00abEs realmente vergonzoso este inter\u00e9s del Gobierno en garantizar los negocios de sus amigos mientras mantiene los recortes en la Sanidad P\u00fablica e intenta impedir que algunas CCAA garanticen el acceso a la atenci\u00f3n sanitaria de todas las personas\u00bb, denuncia la FADSP\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">De la misma manera, los globos sonda y apariciones fugaces de noticias en torno a otros f\u00e1rmacos y otras enfermedades, que al igual que lo sucedido con los antivirales de \u00faltima generaci\u00f3n para el tratamiento de la hepatitis C, hablan de medicamentos a precios insostenibles para el Sistema p\u00fablico (as\u00ed por ejemplo, tratamientos para el \u201cc\u00e1ncer por cien mil euros\u201d), confirman lo por entero afirmado en la querella formulada en fecha 13 de febrero de 2015 y hacen m\u00e1s gravoso para mis mandantes, si cabe, el rechazo a la investigaci\u00f3n que se ha producido por parte de la Sala del Tribunal Supremo, que aqu\u00ed se denuncia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>SEGUNDO.-<\/strong> Que, en efecto, tras sus tr\u00e1mites correspondientes, entre los que se ha de destacar el Informe emitido por el Ministerio Fiscal sobre competencia de la Sala especial y contenido de la querella, en el que no se pronuncia en modo alguno sobre los il\u00edcitos de prevaricaci\u00f3n ni de alteraci\u00f3n del precio de las cosas y sus alternativas calificaciones jur\u00eddicas ofrecidas en la querella, la Sala dicta Auto en fecha 29 de abril de 2015, por el que, declarando su competencia, acuerda inadmitir a tr\u00e1mite la querella criminal presentada, por no constituir los hechos il\u00edcito penal. Nos remitimos a lo expuesto en el precitado Auto, si bien se subrayar\u00e1 que en el mismo se fundamenta la inexistencia de delito en que \u201cno ostentando la querellada una posici\u00f3n de garante desde el punto de vista del Derecho penal y no habiendo incumplido ning\u00fan deber legal de actuar, no puede apreciarse que haya cometido los delitos que se le imputan en la modalidad de comisi\u00f3n por omisi\u00f3n\u201d. En este sentido, se afirma en el Auto de inadmisi\u00f3n que no existe un plazo m\u00e1ximo o limitado para fijar los precios de los medicamentos y que la inactividad del Ministerio de Sanidad y de su titular no ha sido absoluta, lo que convierten en at\u00edpico los hechos denunciados. En definitiva, la Sala especial s\u00f3lo analiza la imputaci\u00f3n por los delitos de homicidio, lesiones, contra la integridad moral y omisi\u00f3n del deber de socorro, obviando la relaci\u00f3n de \u00e9stos con los il\u00edcitos denunciados de contenido patrimonial (maquinaci\u00f3n para alterar el precio de las cosas y sus calificaciones iniciales alternativas, de estafa agravada) y de ilegalidad administrativa, determinantes de la apreciaci\u00f3n de prevaricaci\u00f3n. Incluso se llega a decir en el Auto de 29 de abril que \u201cA mayor abundamiento, podemos a\u00f1adir que estos argumentos ser\u00edan igualmente trasladables a las personas no aforadas contra las qe tambi\u00e9n se ha dirigido la querella, en la medida en que su actuaci\u00f3n se incardina o es concurrente con la de la persona aforada; pues, como se ha indicado, no se aportan indicios que permitan deducir la existencia de una actuaci\u00f3n penalmente il\u00edcita respecto a las actuaciones relacionadas con el citado medicamento, ni en cuanto a la autorizaci\u00f3n ni en la fijaci\u00f3n del precio del mismo. Por consiguiente, no desprendi\u00e9ndose del relato de hechos indicio alguno de acci\u00f3n delictiva por parte de los querellados, al no poder incardinarse su actuaci\u00f3n en un il\u00edcito penal, procede el archivo de la querella, conforme el articulo 313 LECRIM, que, recordemos, ordena la inadmisi\u00f3n de la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, lo que aqu\u00ed ocurre\u201d<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Por supuesto, discrepamos en todos los aspectos con la decisi\u00f3n y razonamiento esbozados en el precitado Auto, siendo que incluso se efectu\u00f3 por la representaci\u00f3n de mis mandantes en tiempo y forma petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n, subsanaci\u00f3n y\/o complemento del referido Auto en la que se pon\u00eda de manifiesto la incongruencia omisiva que, en nuestro leal entender, se produc\u00eda en el mismo. Nos remitimos en este punto a lo recogido en nuestro escrito de 8 de mayo de 2015 (documento num. 11 de esta demanda de amparo), resultando que en cualquier caso, mediante Providencia de 27 de mayo de 2015, la Sala considera que no procede \u201caclarar lo que est\u00e1 suficientemente claro\u201d, manteni\u00e9ndose en la falta de ilicitud de los hechos y considerando que \u201cse ha razonado en extenso tal conclusi\u00f3n\u201d, desatendiendo la alegaci\u00f3n de omisi\u00f3n de pronunciamiento que se efectuaba por los querellantes.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: center;\">*******<\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">M\u00e1s informaci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.ausaj.org\/sites\/default\/files\/QUERELLA%20VHC%20-%20Versi%C3%B3n%20Editorial.pdf\"><span class=\"art-postheadericon\" style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">TEXTO DE LA QUERELLA PRESENTADA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO POR LOS AFECTADOS POR VHC<\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.ausaj.org\/sites\/default\/files\/RECURSO%20AMPARO-querella%20TS-vhc-VERSI%C3%93N%20EDITORIAL.pdf\"><span class=\"art-postheadericon\" style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA EL AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE INADMISI\u00d3N A TR\u00c1MITE DE LA QUERELLA CONTRA ANA MATO Y OTROS<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>La calificaci\u00f3n de \u201crara\u201d se atribuye a aquellas dolencias que tienen una incidencia poco significativa en la poblaci\u00f3n (menos de 5 por cada 10.000 habitantes). 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