{"id":11438,"date":"2018-04-26T00:05:24","date_gmt":"2018-04-25T23:05:24","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=11438"},"modified":"2025-02-09T19:12:53","modified_gmt":"2025-02-09T18:12:53","slug":"los-gal-y-la-apologia-del-terrorismo-de-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/04\/26\/los-gal-y-la-apologia-del-terrorismo-de-estado\/","title":{"rendered":"LOS GAL Y LA APOLOG\u00cdA DEL TERRORISMO DE ESTADO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">LOS GAL Y LA APOLOG\u00cdA DEL TERRORISMO DE ESTADO<\/span><\/p>\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt; font-family: georgia, palatino, serif;\">LOS GAL Y LA APOLOG\u00cdA DEL TERRORISMO DE ESTADO<\/span><\/h2>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2219511\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/felipegonzalezjuancarlos-300x181.jpeg\" alt=\"LOS GAL Y LA APOLOG\u00cdA DEL TERRORISMO DE ESTADO\" width=\"480\" height=\"290\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/felipegonzalezjuancarlos-300x181.jpeg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/felipegonzalezjuancarlos-610x369.jpeg 610w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/felipegonzalezjuancarlos.jpeg 645w\" sizes=\"auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: georgia, palatino, serif;\">Hoy rescatamos para abrir nuestro post el ultimo articulo escrito por el Excmo. Sr. Don <strong>Francisco Tom\u00e1s y Valiente<\/strong> para el peri\u00f3dico El Pais. El articulo fue escrito tras el asesinato de <strong>Fernando M\u00fagica<\/strong> y publicado un d\u00eda despu\u00e9s del asesinato del propio <strong>Tom\u00e1s y Valiente<\/strong>, pero en \u00e9l, al contrario de lo que se dice en la presentaci\u00f3n de El Pa\u00eds, la critica no se centra en los asesinos de ETA, sino en las razones, \u00abmalas razones\u00bb, \u00abtentaciones\u00bb del propio Estado, que son las que en realidad pueden conducir a su propia autodestrucci\u00f3n. Se centra en lo que no \u00abdebe ser\u00bb. Curiosamente otro defensor del di\u00e1logo como soluci\u00f3n, otro defensor de la \u00abbuena raz\u00f3n\u00bb de Estado,<strong> Ernest Lluch<\/strong>, \u00a0era asesinado en el a\u00f1o 2000.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: georgia, palatino, serif;\">El Profesor <strong>Tom\u00e1s y Valiente<\/strong>, quien fuera Presidente del Tribunal Constitucional entre 1986 y 1992, se\u00f1alaba en su art\u00edculo, escrito poco antes de su muerte, entre otras consideraciones, que <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">\u00ab<em>La mala raz\u00f3n de Estado, su sinraz\u00f3n, lo que le hace perder su legitimidad, es la divinizaci\u00f3n o satanizaci\u00f3n del poder: la voluntad de poder, su sustantivizaci\u00f3n, el sometimiento de todo a su conservaci\u00f3n por parte de quienes lo tengan, y el\u00a0<\/em><em style=\"font-weight: inherit;\">tod<\/em><em>o\u00a0<\/em><em style=\"font-weight: inherit;\">vale<\/em><em>\u00a0desde \u00e9l en la persecuci\u00f3n de fines leg\u00edtimos o ileg\u00edtimos. Contra esta mala raz\u00f3n de Estado estamos todos los dem\u00f3cratas conscientes<\/em><em>&#8230;. La primera tentaci\u00f3n contra el Estado es el olvido de su legitimidad y de sus l\u00edmites, es decir, la utilizaci\u00f3n del poder para, luchando contra los terroristas, emplear sus mismos m\u00e9todos, sus cr\u00edmenes. El mayor enemigo del Estado es la mala raz\u00f3n de Estado\u00bb.<\/em><\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: georgia, palatino, serif;\">La cuesti\u00f3n es que El Pa\u00eds no pod\u00eda censurar el \u00faltimo art\u00edculo escrito por <strong>Tom\u00e1s y Valiente<\/strong>\u00a0 antes de su asesinato, por lo que opt\u00f3 por enmascarar su contenido y sentido mediante la publicaci\u00f3n, en la cabecera del art\u00edculo, de un falso resumen, como acabamos de ver.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: georgia, palatino, serif;\">Sin m\u00e1s, le dejamos con la lectura de este important\u00edsimo art\u00edculo en que uno de los m\u00e1s respetados miembros del mundo jur\u00eddico y acad\u00e9mico, muy cercano ideol\u00f3gicamente al PSOE, seg\u00fan \u00e9l mismo declar\u00f3 p\u00fablicamente, denuncia el <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/06\/28\/el-psoe-y-el-terrorismo-de-estado-el-plan-zen-zona-especial-norte-y-su-confluencia-con-el-gal\/\"><strong>Terrorismo de Estado de los GAL<\/strong><\/a>; del Gobierno de <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2020\/12\/05\/el-control-del-psoe-por-la-cia-libro-la-cia-en-espana-de-alfredo-grimaldos-2\/\"><strong>Felipe Gonz\u00e1lez M\u00e1rquez<\/strong><\/a>.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/blockquote>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2021\/07\/06\/el-psoe-y-el-tardofranquismo-en-espana-suresnes-el-asalto-de-los-jovenes-lobos-a-la-direccion-del-psoe\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-11477\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/felipe_gonzalez_manuel_fraga_1977-fdr-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"360\" height=\"270\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/felipe_gonzalez_manuel_fraga_1977-fdr-300x225.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/felipe_gonzalez_manuel_fraga_1977-fdr-80x60.jpg 80w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/felipe_gonzalez_manuel_fraga_1977-fdr.jpg 320w\" sizes=\"auto, (max-width: 360px) 100vw, 360px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">*******<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<h2 id=\"articulo-titulo\" class=\"articulo-titulo \" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">Razones y tentaciones del Estado<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Este es el \u00faltimo art\u00edculo escrito para EL PA\u00cdS -tras el asesinato de Fernando M\u00fagica- por Francisco Tom\u00e1s y Valiente. Fue publicado el 15 de febrero de 1996, el d\u00eda despu\u00e9s de su muerte. En \u00e9l analiza c\u00f3mo los asesinos de ETA, con el tiro en la nuca, lo que persiguen es socavar la legitimidad del Estado democr\u00e1tico.<\/em><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Por Francisco Tom\u00e1s y Valiente\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #339966;\">Art\u00edculo publicado el 15 de febrero de 1996 en El Pa\u00eds.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #339966;\"><a style=\"color: #339966;\" href=\"https:\/\/elpais.com\/diario\/1998\/02\/14\/espana\/887410827_850215.html\">https:\/\/elpais.com\/diario\/1998\/02\/14\/espana\/887410827_850215.html<\/a><\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/TyValiente.jpg\" rel=\"lightbox[11438]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-11474 alignleft\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/TyValiente-296x300.jpg\" alt=\"\" width=\"296\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/TyValiente-296x300.jpg 296w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/TyValiente.jpg 329w\" sizes=\"auto, (max-width: 296px) 100vw, 296px\" \/><\/a>Se ha escrito tanto contra la raz\u00f3n de Estado que pudiera pensarse que, suprimida \u00e9sta, al Estado no le queda ninguna para defender su necesidad y para, por lo tanto, subsistir. Eso es lo que desean y lo que persiguen con el tiro en la nuca sin piedad los enemigos del Estado, de este Estado. Urge hablar de otra u otras razones del y de este Estado.En el siglo XVII se contrapon\u00edan la mala y la buena raz\u00f3n de Estado. Aquella revest\u00eda la forma del sometimiento de la moral a la fama del Pr\u00edncipe, a la reputaci\u00f3n de la Monarqu\u00eda o a cualquier otra divinizaci\u00f3n del poder como realidad sustantiva. Frente a ella, los te\u00f3ricos de la Contrarreforma esgrim\u00edan lo que llamaban la buena raz\u00f3n de Estado, consistente en la subordinaci\u00f3n del poder y sus instrumentos en defensa de la moral y el derecho natural, de la verdadera fe, de la Iglesia cat\u00f3lica. Ahora los nombres y las razones han cambiado, pero la contraposici\u00f3n entre ellas subsiste porque el Estado contin\u00faa siendo un instrumento necesario y leg\u00edtimo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>La mala raz\u00f3n de Estado, su sinraz\u00f3n, lo que le hace perder su legitimidad, es la divinizaci\u00f3n o satanizaci\u00f3n del poder: la voluntad de poder, su sustantivizaci\u00f3n, el sometimiento de todo a su conservaci\u00f3n por parte de quienes lo tengan, y el\u00a0<em>tod<\/em>o\u00a0<em>vale<\/em>\u00a0desde \u00e9l en la persecuci\u00f3n de fines leg\u00edtimos o ileg\u00edtimos. Contra esta mala raz\u00f3n de Estado estamos todos los dem\u00f3cratas conscientes,<\/strong> quienes entendemos como \u00fanicos valores sustantivos los del hombre individual y sus derechos a la vida, a la paz, a la libertad y los de ellos derivados. Pero hay que decir enseguida que, para lograr o no perder estos valores y derechos, el Estado es imprescindible, es instrumento, pero instrumento necesario, de manera que, si se destruye, nos quedamos sin los objetivos que lo legitiman y que constituyen su raz\u00f3n de ser, la buena raz\u00f3n de Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Aqu\u00ed y ahora, en este Estado que se construy\u00f3 en y desde la Constituci\u00f3n de 1978 y en la sociedad que lo sustenta y lo necesita, estamos incurriendo en determinadas tentaciones cuyo triunfo definitivo podr\u00eda determinar la destrucci\u00f3n de aqu\u00e9l y que ya est\u00e1n produciendo su descr\u00e9dito y debilidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>La primera tentaci\u00f3n contra el Estado es el olvido de su legitimidad y de sus l\u00edmites, es decir, la utilizaci\u00f3n del poder para, luchando contra los terroristas, emplear sus mismos m\u00e9todos, sus cr\u00edmenes. El mayor enemigo del Estado es la mala raz\u00f3n de Estado<\/strong>. Hay, pues, que perseguir a quienes hayan ca\u00eddo en ella. Pero al hacerlo, tarde y escandalosamente, se ha incurrido en la tentaci\u00f3n de destruir gran parte del aparato del poder estatal leg\u00edtimo, en la desmoralizaci\u00f3n de buen n\u00famero de sus agentes, en la desaparici\u00f3n de alguna de sus piezas imprescindibles para luchar contra los terroristas y en el descr\u00e9dito del Estado, dentro y fuera de sus fronteras. La mala raz\u00f3n de Estado y el torpe desenmascaramiento de sus cr\u00edmenes, sin el cuidado en el aislamiento de quienes hayan vulnerado la ley desde el Estado y sin la discreci\u00f3n judicial y period\u00edstica como cautela y garant\u00eda de derechos, se han unido en la producci\u00f3n de los efectos que ahora padecemos, de manera que a la tentaci\u00f3n de la mala raz\u00f3n de Estado se ha unido la autodestrucci\u00f3n como ap\u00e9ndice perverso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>La segunda tentaci\u00f3n consiste en la fragmentaci\u00f3n interna de las fuerzas pol\u00edticas dem\u00f3cratas en su necesario frente com\u00fan, desde el Estado, contra los criminales del terror.<\/strong> Se hab\u00eda avanzado mucho en este camino: en poco tiempo se ha desandado casi todo el trecho recorrido. Si los nacionalistas no violentos se sienten m\u00e1s nacionalistas que otra cosa; si toleran en silencio quemas o entierros de la Constituci\u00f3n; si repitieran palabras de\u00a0<em>comprensi\u00f3n<\/em>\u00a0hacia los terroristas encarcelados o en libertad por su\u00a0<em>intencionalidad pol\u00edtica;<\/em>\u00a0si unos y otros, en el Pa\u00eds Vasco y fuera de \u00e9l, alimentaran no la colaboraci\u00f3n entre las respectivas fuerzas policiales, sino la desconfianza y rivalidad entre ellas, si se callara que la sociedad vasca ha ganado ya, con las insuficiencias y los discutibles incumplimientos que puedan a\u00fan se\u00f1alarse, las libertades y el autogobierno cuya insatisfacci\u00f3n puede haber significado desde el siglo pasado la injusticia hist\u00f3rica que alg\u00fan comprensivo prelado recuerda\u00a0<em>oportune et importune; si<\/em>\u00a0la defensa del cumplimiento total de las condenas se esgrime como equivoca arma de campa\u00f1a electoral; si la necesidad de la uni\u00f3n entre los dem\u00f3cratas (nosotros) frente a ETA (ellos) se proclama s\u00f3lo en los entierros de cada \u00faltima v\u00edctima; si todo eso contin\u00faa pasando, estaremos cayendo en la tentaci\u00f3n de la fragmentaci\u00f3n interna, para desgracia de dem\u00f3cratas y alegr\u00eda y fortalecimiento de los terroristas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>La tercera tentaci\u00f3n, o tal vez la primera en el orden cronol\u00f3gico, es el abandono de la calle.<\/strong> La tolerancia mal entendida respecto a lo que algunos llamaban problemas juveniles de la sociedad vasca est\u00e1 desembocando en el triunfo del terror en las calles de las ciudades de Euskadi. Y la calle es s\u00edmbolo y realidad del Estado, escenano de libertades, \u00e1mbito de la paz y la seguridad de los ciudadanos. O todo lo contrario. Si se pierde la calle, se pierde todo. Que nadie discuta esto, porque los primeros en saberlo son ellos. No se trata de evaluar en pesetas los autobuses incendiados, las cabinas telef\u00f3nicas destruidas o los da\u00f1os producidos en establecimientos bancarios y comerciales. El da\u00f1o es cualitativamente otro: es la p\u00e9rdida de la paz. Y como la paz es el fin primario del Estado, si se pierde \u00e9sta, se pierde aqu\u00e9l y se regresa a la guerra de todos contra todos, cuya versi\u00f3n actual es la persecucion armada de unos pocos contra la inmensa mayor\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">No basta con decir estas cosas: pero el silencio es deshonesto antes y despu\u00e9s de la muerte del \u00faltimo hombre asesinado. Del \u00faltimo hasta hoy. Es necesario reflexionar sobre estas tres tentaciones para no seguir cayendo en ellas. <strong>Si el esp\u00edritu de enmienda prosperara, se podr\u00eda, desde \u00e9l, discutir cu\u00e1les son los instrumentos legales que el Estado necesita y proveerse de ellos. Pero si se pierde la convicci\u00f3n en la propia legitimidad, en la buena raz\u00f3n del Estado, lo dem\u00e1s es imposible.<\/strong> Los especialistas en tentaciones y pecados suelen clasificar \u00e9stos y disculpar algunas de aqu\u00e9llas. Todos hemos dicho alguna vez que hay tentaciones inventadas para caer en ellas, lo cual puede ser cierto respecto a las de la carne, pero no a prop\u00f3sito de las aqu\u00ed comentadas. En ellas nos va la vida, la del Estado que necesitamos y la nuestra individual, porque cada vez que matan a un hombre en la calle (<em>y esto no es una met\u00e1fora, como dir\u00eda el cartero de Neruda<\/em>) nos matan un poco a cada uno de nosotros.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-23460\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/foto-Tribunal-Constitucional-2-300x196.png\" alt=\"\" width=\"400\" height=\"262\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/foto-Tribunal-Constitucional-2-300x196.png 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/foto-Tribunal-Constitucional-2.png 594w\" sizes=\"auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<h2 id=\"titulo\" class=\"lamarea43 felipe-gonzalez gal \" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">Recuerdos de Felipe Gonz\u00e1lez: \u201cGracias por lo que hicieron, gracias por Espa\u00f1a\u201d<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por\u00a0Antonio Rubio<\/span><\/p>\n<div><span style=\"color: #339966;\">Art\u00edculo publicado el 17 de diciembre de 2016 en<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #339966;\"><a style=\"color: #339966;\" href=\"https:\/\/www.lamarea.com\/2016\/12\/17\/recuerdos-de-felipe-gonzalez-gracias-por-lo-que-hicieron-gracias-por-espana\/\">https:\/\/www.lamarea.com\/2016\/12\/17\/recuerdos-de-felipe-gonzalez-gracias-por-lo-que-hicieron-gracias-por-espana\/<\/a><\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<figure id=\"attachment_11439\" aria-describedby=\"caption-attachment-11439\" style=\"width: 480px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Felipe-Gonz\u00e1lez-y-Jos\u00e9-Barrionuevo.jpg\" rel=\"lightbox[11438]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-11439\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Felipe-Gonz\u00e1lez-y-Jos\u00e9-Barrionuevo.jpg\" alt=\"\" width=\"480\" height=\"257\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Felipe-Gonz\u00e1lez-y-Jos\u00e9-Barrionuevo.jpg 682w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Felipe-Gonz\u00e1lez-y-Jos\u00e9-Barrionuevo-300x161.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Felipe-Gonz\u00e1lez-y-Jos\u00e9-Barrionuevo-678x365.jpg 678w\" sizes=\"auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-11439\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"font-size: 10pt;\"><strong><span style=\"color: #339966;\">Felipe Gonz\u00e1lez acompa\u00f1\u00f3 a los condenados Jos\u00e9 Barrionuevo (en primer plano) y Rafael Vera el d\u00eda de su ingreso en prisi\u00f3n, el 10 de septiembre de 1998. EFE <\/span><\/strong><\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">MADRID\/\/ 15 de julio de 1997. Hotel Miguel \u00c1ngel de Madrid. El sal\u00f3n est\u00e1 a rebosar. Jos\u00e9 Barrionuevo, exministro de Interior, presenta su libro\u00a0<i>2001 d\u00edas en Interior<\/i>. A su izquierda est\u00e1 el expresidente Felipe Gonz\u00e1lez. Y llega su turno. Con mirada retadora y subiendo el tono de su voz se dirige a todos los presentes, pero especialmente a aquellos que estuvieron a su servicio durante la\u00a0<i>guerra sucia<\/i>\u00a0contra ETA, en los a\u00f1os del plomo, en los momentos en que los\u00a0<strong>Grupos Antiterroristas de Liberaci\u00f3n<\/strong>\u00a0(GAL) llevaron a cabo 28 asesinatos contra algunos militantes de ETA y otros que fueron confundidos como terroristas o que pasaban por all\u00ed cuando las bombas y balas de los mercenarios buscaban v\u00edctimas.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Felipe Gonz\u00e1lez, que perdi\u00f3 las elecciones generales de marzo de 1996 a manos del\u00a0<i>popular<\/i>\u00a0Jos\u00e9 Mar\u00eda Aznar por la corrupci\u00f3n y los GAL, sabe que es su momento. Las c\u00e1maras de televisi\u00f3n, muchas, y las de los fot\u00f3grafos, muchas m\u00e1s, buscan al dirigente socialista. Se acerca al micr\u00f3fono y sin titubear lanza su proclama:<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u201cPepe [se refiere a Barrionuevo], Rafa [en alusi\u00f3n a Vera], se\u00f1ores generales [examina con sus ojos a Emilio Alonso Manglano, Jos\u00e9 Antonio S\u00e1enz de Santamar\u00eda y Andr\u00e9s Casinello], gracias, por lo que hicieron. Gracias, por Espa\u00f1a. Y hoy me toca decirles con claridad que hoy estoy aqu\u00ed para dar la cara y querr\u00eda darla por ustedes, para que ustedes no tuvieran que darla porque no lo merecen\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A continuaci\u00f3n se producen cinco retadores segundos de silencio, de silencio sepulcral en la sala. Barrionuevo mira a Gonz\u00e1lez, no sabe qu\u00e9 hacer, y el expresidente retoma la atenci\u00f3n del p\u00fablico asistente y sentencia: \u201cGracias\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El acto ha acabado. Y en las caras de Pepe, Rafa, Emilio, Jos\u00e9 Antonio y Andr\u00e9s se siente, se aprecia un gesto de satisfacci\u00f3n y de complicidad con su exjefe, Felipe Gonz\u00e1lez.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pepe era ministro de Interior cuando el 15 de octubre de 1983 los GAL secuestraron en Bayona (Francia) a los presuntos etarras Jos\u00e9 Antonio Lasa y Jos\u00e9 Ignacio Zabala, los torturaron en el cuartel de Intxaurrondo, les pegaron dos tiros y los enterraron en cal viva en Bussot (Alicante). El jefe era el coronel\u00a0<strong>Rodr\u00edguez Galindo<\/strong>\u00a0y tras esas acciones fue ascendido a general.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Rafa ejerc\u00eda de secretario de Estado, controlaba los Fondos Reservados de Interior y en 1998 fue condenado a 10 a\u00f1os de c\u00e1rcel por el secuestro del s\u00fabdito franc\u00e9s Segundo Marey a manos de los GAL.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Emilio Alonso Manglano, general y director del\u00a0<strong>Centro Superior de Informaci\u00f3n de la Defensa<\/strong>(CESID, actual CNI). Bajo su mandato, y Felipe Gonz\u00e1lez como presidente, se puso en marcha lo que se conoci\u00f3 como el\u00a0<i>caso Escuchas<\/i>, donde pol\u00edticos, periodistas y jueces eran controlados telef\u00f3nicamente por los servicios secretos. Tambi\u00e9n se descubrieron\u00a0<i>los Papeles del CESID<\/i>, donde se reflejaron las actuaciones de los esp\u00edas espa\u00f1oles contra los terroristas de ETA y la puesta en marcha del\u00a0<i>GAL marr\u00f3n\u00a0<\/i>de los militares.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Jos\u00e9 Antonio S\u00e1enz de Santamar\u00eda, teniente general y exdirector de la Guardia Civil. Fue imputado por el juez Baltasar Garz\u00f3n por su posible intervenci\u00f3n en el asesinato de Ram\u00f3n O\u00f1aederra, que fue tiroteado el 19 de diciembre por cuatro mercenarios de los GAL en el bar Caiette de Bayona (Francia).<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Y el general\u00a0<strong>Andr\u00e9s Casinello<\/strong>, m\u00e1s conocido en\u00a0<i>La Casa<\/i>\u00a0de los esp\u00edas por\u00a0<i>El Gran Rubio<\/i>, fue un hombre todoterreno. Sirvi\u00f3 a Franco, al almirante Carrero Blanco, Adolfo Su\u00e1rez y Felipe Gonz\u00e1lez. En 1968, coincidiendo con el mayo franc\u00e9s, mont\u00f3 la Organizaci\u00f3n Nacional Contrasubversiva (ONC) para luchar contra la subversi\u00f3n de los estudiantes en las universidades espa\u00f1olas, antesala del SECED y del CESID. Casinello estuvo imputado por Garz\u00f3n por haber participado, presuntamente, en la creaci\u00f3n del\u00a0<i>GAL verde\u00a0<\/i>de la Guardia Civil.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En octubre de 1986 el general Casinello, que era jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil, escribi\u00f3 un art\u00edculo en el diario\u00a0<i>ABC<\/i>\u00a0que t\u00edtulo \u201cA la se\u00f1or\u00eda que corresponda\u201d, en el que descalificaba a jueces, parlamentarios y periodistas.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tuve el honor de ser uno de esos periodistas a los que se refer\u00eda\u00a0<i>El Gran Rubio<\/i>. Por aquellas fechas revelamos en la revista\u00a0<i>Intervi\u00fa<\/i>\u00a0que exist\u00eda un\u00a0<i>GAL verde<\/i>\u00a0cuya madriguera estaba en el cuartel de Intxaurrondo y que Rodr\u00edguez Galindo y el jefe de Estado Mayor sab\u00edan mucho de ese asunto. \u201cCada vez que sale un alumno de la Escuela de Periodismo, con el cascar\u00f3n pegado a donde su se\u00f1or\u00eda sabe, se le ocurre hablar del general Casinello (\u2026) pensando que as\u00ed van a echar otra vez a Nixon\u201d, escribi\u00f3. Felipe Gonz\u00e1lez dej\u00f3 de ser presidente en marzo de 1996, unos diez a\u00f1os despu\u00e9s del art\u00edculo de Casinello y de las revelaciones del<i>\u00a0GAL<\/i>\u00a0<i>verde<\/i>.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En aquel art\u00edculo del diario\u00a0<i>ABC<\/i>,\u00a0<i>El Gran Rubio<\/i>\u00a0se desnud\u00f3 y mostr\u00f3 sus convicciones: \u201cDicen que no soy un dem\u00f3crata y lo dicen tan enfadados que a lo mejor tienen raz\u00f3n\u2026\u00bfPara qu\u00e9 querr\u00e1n un dem\u00f3crata en la Guardia Civil?\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Once meses m\u00e1s tarde de haber hecho de presentador del libro\u00a0<i>2001 d\u00edas en Interior<\/i>\u00a0y de haber dado la cara por sus amigos, servidores y correligionarios, Felipe Gonz\u00e1lez vuelve a convertirse en actor principal, pero en otro escenario, el Tribunal Supremo. Declara como testigo y en el banquillo de los acusados est\u00e1n sentados Jos\u00e9 Barrionuevo y Rafael Vera.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El 29 de julio de 1998, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dicta sentencia y condena a Jos\u00e9 Barrionuevo y a Rafael Vera a 10 a\u00f1os de c\u00e1rcel por el secuestro de Segundo Marey. El 10 de septiembre, el tr\u00edo formado por Barrionuevo, Vera y Gonz\u00e1lez se encamina hacia la puerta de la c\u00e1rcel de Guadalajara, donde cumplir\u00e1n condena. Unas 7.000 personas les vitorean, insultan a la prensa y Barrionuevo, con una rosa roja en la mano, se abraza a su jefe, mientras Vera hace el signo de la victoria.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El pasado 27 de julio se cumplieron 29 a\u00f1os del \u00faltimo asesinato de los GAL.\u00a0<strong>Juan Carlos Garc\u00eda Goena<\/strong>, un objetor de conciencia que se neg\u00f3 a hacer la mili, vol\u00f3 por los aires al poner en marcha su veh\u00edculo. Su mujer, Laura Mart\u00edn, escuch\u00f3 la explosi\u00f3n, baj\u00f3 a trompicones la escalera de su casa y se encontr\u00f3 con su marido, muerto.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El caso Garc\u00eda Goena, el \u00faltimo atentado de los GAL, todav\u00eda permanece vivo gracias a la tenacidad de esa esposa que quiere saber la verdad: \u201cTengo la convicci\u00f3n moral de que Felipe Gonz\u00e1lez es la X de los GAL y que \u00e9l fue el principal responsable del asesinato de mi marido, Juan Carlos\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Hoy, de nuevo, recuperamos aquellas palabras de agradecimiento del que fuera l\u00edder socialista a sus subordinados: \u201cPepe, Rafa, se\u00f1ores generales, gracias por lo que hicieron. Gracias, por Espa\u00f1a\u201d.<em>\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/antonio-rubio-campa%C3%B1a-6183552a\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener noreferrer\" data-wpel-link=\"external\">Antonio Rubio<\/a>\u00a0es periodista de investigaci\u00f3n, profesor de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) y director del M\u00e1ster\u00a0<em>El Mundo<\/em>\u00a0de periodismo.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-11484\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/GAL-4.jpg\" alt=\"\" width=\"310\" height=\"354\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<h2 id=\"articulo-titulo\" class=\"articulo-titulo \" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">Pedro J. Ram\u00edrez y los GAL<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por EL PA\u00cdS<\/span><\/p>\n<div><span style=\"color: #339966;\">Art\u00edculo publicado el 29 de enero de 1996 en EL PA\u00cdS<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #339966;\"><a style=\"color: #339966;\" href=\"https:\/\/elpais.com\/diario\/1996\/01\/29\/espana\/822870018_850215.html\">https:\/\/elpais.com\/diario\/1996\/01\/29\/espana\/822870018_850215.html<\/a><\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El hoy director de El Mundo&#8217; animaba en octubre del 83 a \u00abterminar con ETA de la forma que sea\u00bb del primer Gobierno de Felipe Gonz\u00e1lez, con Jos\u00e9 Barrionuevo al frente de Interior.20 de octubre de 1983. Bajo el t\u00edtulo \u00abHay que destruir a ETA\u00bb, el editorial de Diario 16, refiri\u00e9ndose a la actuaci\u00f3n de varios geos en el frustrado secuestro del etarra Larretxea en Francia, dec\u00eda: \u00abEs preciso cerrar filas en tomo a este buen Gobierno que tenemos, formado por hombres competentes y patriotas, dispuestos a conciliar los valores esenciales de libertad y seguridad\u00bb. M\u00e1s adelante, se\u00f1alaba: \u00abFrente al siniestro engranaje montado en torno al santuario franc\u00e9s, el Estado espa\u00f1ol tiene legitimidad moral para recurrir a veces a m\u00e9todos irregulares\u00bb., Y acababa. el editorial con \u00e1nimos sin medida para los entonces dirigentes del PSOE que hoy siguen siendo noticia: \u00abSin tregua ni cuartel. Dando la cara, como valientemente lo vienen haciendo Txiki Benegas, Damborenea y todos los socialistas vascos. La ecuaci\u00f3n es cada vez m\u00e1s simple, por muy inconfortables que frente a ella se sientan los estetas de: la chaise longue: o ellos, o nosotros. Por eso hay que terminar con ETA de la forma que sea\u00bb.23 de octubre de 1983. Tres d\u00edas despu\u00e9s, con su propia firma, y en un art\u00edculo titulado \u00abNuestros geos en Francia\u00bb, Pedro J. escrib\u00eda. lo siguiente: \u00ab\u00bfCu\u00e1ntos de nuestros gauchistas de sal\u00f3n que abominan de la. guerra sucia contra ETA no estar\u00edan dispuestos a justificar el derecho de persecuci\u00f3n de los sandinistas contra las guerrillas que operan desde Costa Rica y Honduras, o de los angole\u00f1os contra los hombres de Unita protegidos por Sud\u00e1frica?\u00bb. Y a\u00f1ad\u00eda: \u00abA Barrionuevo no habr\u00eda que cesarle por estar consintiendo acciones irregulares en el sur de Francia, sino por cosechar tan pocos \u00e9xitos a pesar de la infinita buena voluntad con que ejerce el cargo\u00bb.24 de octubre de 1983.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"> Veinticuatro horas despu\u00e9s del art\u00edculo de su director, Diario 16 advert\u00eda as\u00ed a Francia: \u00abLo que hace falta es que las relaciones de Espa\u00f1a con Francia empiecen a ser peores. Es decir, que, en tanto los encarcelados en Pau sean nuestros geos y no la plana mayor de ETA, Par\u00eds tenga que soportar la hostilidad espa\u00f1ola en cuantos frentes podamos ocasionarles presi\u00f3n y hasta perjuicio\u00bb.15 de enero de 1984. Nuevo art\u00edculo de Ram\u00edrez. Su t\u00edtulo, \u00abCrece el prestigio del Gobierno\u00bb. Se refer\u00eda al entierro del etarra Mikel Goikoetxea, Txapela, asesinado por los GAL. Y dec\u00eda: \u00abPor fin los hechos demuestran que existen alternativas eficaces a la frustrante exhortaci\u00f3n a la paciencia que ven\u00eda haci\u00e9ndose end\u00e9mica en nuestra clase pol\u00edtica\u00bb. Ram\u00edrez observaba c\u00f3mo estos hechos repercut\u00edan favorablemente en los patios de armas: \u00abEstoy seguro de que en ning\u00fan otro lugar se estar\u00e1 valorando todo esto tan positivamente como en los acuartelamientos de las Fuerzas Armadas. Hac\u00eda tiempo que lo que la inmensa mayor\u00eda de nuestros militares profesionales anhelaban era una exhibici\u00f3n de eficacia por parte de los gobernantes en la lucha antiterrorista ( &#8230; ) Ya se sabe que en la milicia se respetan mucho m\u00e1s los hechos que las palabras\u00bb.25 de marzo de 1984. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tambi\u00e9n firmado, el art\u00edculo \u00abLa antesala del fascismo\u00bb, glosaba la actuaci\u00f3n de la polic\u00eda en Pasajes, con el resultado de cuatro terroristas muertos: \u00abHace cinco a\u00f1os la emboscada de Pasajes habr\u00eda suscitado un debate con el terrorismo de Estado a vueltas. Son ya tantas las iniquidades cometidas por ETA que, hoy por hoy, muchos ciudadanos de muy diversa ideolog\u00eda est\u00e1n dispuestos a aprobar a ojos ciegos lo ocurrido, considerando totalmente secundario el an\u00e1lisis de si hubo o no oportunidad de capturar vivos a los miembros del comando acribillado por el GEO. Mucho me temo que si se hiciera una encuesta rigurosa sobre los cr\u00edmenes de los GAL en el Pa\u00eds Vasco franc\u00e9s, el resultado ser\u00eda todo un espaldarazo de la opini\u00f3n p\u00fablica, incit\u00e1ndole a seguir su macabra escalada de represalias\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Entre octubre de 1983 y marzo de 1984, Pedro J. Ram\u00edrez, entonces director de\u00a0<em>Diario 16, p<\/em>ublica varios art\u00edculos con firma -y cara- en su peri\u00f3dico y dedica varios editoriales a la pol\u00edtica antiterrorista El diario El Mundo contestaba ayer al editorial que bajo el t\u00edtulo \u00abMiente, manipula y difama\u00bb publicaba EL PA\u00cdS el pasado s\u00e1bado, en referencia a las t\u00e1cticas. amarillistas de su director Pedro J. Ram\u00edrez. En su contestaci\u00f3n -en la que no reproduc\u00eda nuestro editorial-, El Mundo nos emplazaba a que present\u00e1ramos \u00abuno solo de sus m\u00e1s de mil art\u00edculos publicados cada domingo a lo largo de veinte a\u00f1os en los diarios Abc, Diario 16 y El Mundo, en el que aplaudiera,. justificara, comprendiera o minimiza la guerra sucia\u00bb. Gustosamente, aceptamos la invitaci\u00f3n con esta peque\u00f1a muestra. Nuestros lectores tienen ahora. la oportunidad de leer algunos, de los comentarios del hoy director de El Mundo en torno a los GAL, Jos\u00e9 Barrionuevo o Felipe Gonz\u00e1lez en 1983 y 1984. Y contrastarla con, la opini\u00f3n que entonces sosten\u00eda EL PA\u00cdS. Cada uno, en su sitio, ahora y entonces.<\/span><\/p>\n<p class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">* Este art\u00edculo apareci\u00f3 en la edici\u00f3n impresa del Lunes, 29 de enero de 1996<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-11486\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/GAL-1.jpg\" alt=\"\" width=\"320\" height=\"280\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<h2 class=\"paperezkoa-beltza\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">\ufffdVivan Galindo, Vera, Barrionuevo, Amedo&#8230;! \ufffdVivan!<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por SABINO CUADRA LASARTE I ABOGADO<\/span><\/p>\n<div><span style=\"color: #339966;\">Art\u00edculo publicado el 28 de agosto de 2009 en<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #339966;\"><a style=\"color: #339966;\" href=\"https:\/\/gara.naiz.eus\/paperezkoa\/20090828\/153825\/es\/\">https:\/\/gara.naiz.eus\/paperezkoa\/20090828\/153825\/es\/<\/a><\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El ir\u00f3nico t\u00edtulo de este art\u00edculo de <strong>Sabino Cuadra<\/strong> resume la impunidad de que han gozado y gozan gobernantes, polic\u00edas y militares espa\u00f1oles. Las penas a las que fueron condenados los miembros del GAL y la parte de ellas que se hicieron efectivas son ejempo de esa impunidad, que contrasta con el cumplimiento \u00edntegro, incluso el alargamiento de condena, o con el mantenimiento en prisi\u00f3n con enfermedades graves que se da en el caso de los presos pol\u00edticos vascos. Como conclusi\u00f3n, Cuadra ve adecuado prolongar con una conocida canci\u00f3n el manido discurso que alaba el estado de derecho, la justicia y la democracia que disfrutamos.<\/span><\/p>\n<div class=\"art_main\">\n<div class=\"ART_BODY\">\n<p class=\"qxd_body\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En realidad este art\u00edculo es un experimento. Se trata de comprobar qu\u00e9 pasa tras escribirlo. Me gustar\u00eda, por otro lado, que este texto pudiera ir acompa\u00f1ado de las fotograf\u00edas de todas estas personas, pues as\u00ed todo ser\u00eda m\u00e1s actual. Pero vayamos al grano: \u00bfser\u00e1 ilegal dar vivas a los patriotas arriba mentados, condenados en su d\u00eda por secuestros, torturas y asesinatos?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Enrique Rodr\u00edguez Galindo, ex general de la Guardia Civil: \u00a1presente! Condecorado con 13 cruces de oro y plata, medallas y encomiendas varias. Condenado a 71 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el secuestro y asesinato de Lasa y Zabala. Ascendido de comandante a general mientras todo aquello ocurr\u00eda. Cumpli\u00f3 tan solo cuatro a\u00f1os y medio de prisi\u00f3n, siendo excarcelado por razones de salud.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Jos\u00e9 Barrionuevo, ex ministro del PSOE: \u00a1presente! Condenado a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n y 12 de inhabilitaci\u00f3n por el secuestro de Segundo Marey y por malversaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos. Recibi\u00f3 un indulto parcial (un tercio de la condena) y obtuvo un tercer grado especial. Pas\u00f3 solo tres meses en prisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Rafael Vera, ex secretario de Estado para la Seguridad con el PSOE: \u00a1presente! Condenado a 17 a\u00f1os de prisi\u00f3n y 12 de inhabilitaci\u00f3n por el secuestro de Segundo Marey, malversaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos y corrupci\u00f3n. Indultado parcialmente por Aznar. Cumpli\u00f3 tan solo dos a\u00f1os y dos meses de prisi\u00f3n, la mayor parte de ellos en r\u00e9gimen abierto, yendo solamente a dormir.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Jos\u00e9 Amedo, ex subcomisario de Polic\u00eda: \u00a1presente! Condenado a 117 a\u00f1os de prisi\u00f3n por seis delitos de asesinato, secuestro, lesiones y asociaci\u00f3n il\u00edcita. Pas\u00f3 doce a\u00f1os en prisi\u00f3n, la mitad de ellos en r\u00e9gimen abierto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La lista de este club sigue con Julen Elgorriaga, ex gobernador civil de Gipuzkoa con el PSOE, condenado a 71 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el secuestro y asesinato de Lasa y Zabala. Su estancia en la c\u00e1rcel no dur\u00f3 dos a\u00f1os, quedando libre por motivos de salud; Juli\u00e1n Sancristobal, ex gobernador civil de Bizkaia, condenado por secuestro y malversaci\u00f3n a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n y 12 de inhabilitaci\u00f3n, cumpliendo tan solo 15 meses&#8230; y hay m\u00e1s: Ricardo Garc\u00eda Damborenea, Michel Dom\u00ednguez, Miguel Planchuelo, \u00c1ngel Vaquero, etc.<\/span><\/p>\n<p class=\"qxd_body\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Seg\u00fan los tribunales que juzgaron todo lo anterior, los GAL y toda la trama de la guerra sucia no constituyeron banda terrorista alguna. Los secuestros, tortura y muerte de Lasa y Zabala fueron un hecho puntual, sin relaci\u00f3n alguna con los cr\u00edmenes de Amedo y su banda. Se trat\u00f3, m\u00e1s que nada, de distintos \u00abprontos\u00bb que les fue dando en aquella \u00e9poca a unos cuantos celosos defensores de la ley y el orden, empuj\u00e1ndolos a torturar, secuestrar, matar, robar, malversar&#8230; Nada que ver los unos con los otros ni con ning\u00fan plan dise\u00f1ado desde gobierno, instituci\u00f3n o lugar alguno. El hecho de estar pringados hasta las cachas subcomisarios y comisarios policiales, oficiales, mandos y jefes de la Guardia Civil, gobernadores, secretarios de seguridad y ministros fue algo casual. Lo que pasa es que, como a veces ocurre con las setas, la cosecha delictual en aquella temporada fue abundante y por eso pudo dar la sensaci\u00f3n de algo m\u00e1s organizado, pero de eso, nada de nada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A los condenados no se les aplic\u00f3 \u00abdoctrina Parot\u00bb alguna, sino todo lo contrario. De promedio no cumplieron ni el 10% de las penas impuestas, pero eso tampoco quiere decir nada. Quienes les indultaron, acordaron la prisi\u00f3n abierta y excarcelaron por motivos de salud no aplicaron trato alguno de favor. Estas medidas no respond\u00edan a pacto previo alguno con el Gobierno ni a las amenazas que hizo alguno de \u00abtirar\u00bb de la manta. Y como no hubo banda armada ni ellos eran terroristas, las concentraciones socialistas ante las c\u00e1rceles pidiendo \u00ab\u00a1amnist\u00eda, libertad!\u00bb tampoco fueron disueltas a pelotazos.<\/span><\/p>\n<p class=\"qxd_body\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ycolor\u00edn, colorado, el cuento del GAL se ha acabado. Hoy ya no queda nada de aquello. Las torturas se\u00f1aladas por Amnist\u00eda Internacional o el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la ONU, el secuestro de Alain Berastegi y la desaparici\u00f3n de Jon Anza son denuncias carentes de fundamento alguno. Claro est\u00e1, tambi\u00e9n en su d\u00eda Amedo sostuvo que los GAL eran \u00abun invento de HB y de un periodista batasuno\u00bb y luego reconoci\u00f3 su plena implicaci\u00f3n en sus actividades e, incluso, dio a entender que Felipe Gonz\u00e1lez estaba al tanto de todo aquello. Garc\u00eda Damborenea afirm\u00f3 tambi\u00e9n esto \u00faltimo, si bien con mayor contundencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En d\u00edas pasados hemos asistido en la prensa a un interesante debate pol\u00edtico entre distintas formaciones pol\u00edticas navarras (Na-Bai, UPN, PSN&#8230;). Se se\u00f1alaba que, ante los atentados de ETA, no bastaba con expresar la condena a los mismos, sino que era preciso tambi\u00e9n afirmar tajantemente la m\u00e1s plena solidaridad con la Polic\u00eda, Guardia Civil y las fuerzas de seguridad.<\/span><\/p>\n<p class=\"qxd_body\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Alas personas no hay que juzgarlas por la opini\u00f3n que \u00e9stas tienen de s\u00ed mismas, pues esto ser\u00eda est\u00fapido. Hay que valorarlas por lo que son, que no por las virtudes con las que se adornan. De la misma manera, las instituciones \u00abdemocr\u00e1ticas\u00bb, las fuerzas de \u00abseguridad\u00bb y los tribunales de \u00abjusticia\u00bb no son tales por el mero hecho de que as\u00ed se autodenominen. En nuestro caso, muchas de estas instituciones han dado continuidad, sin m\u00e1s, con peque\u00f1as pinceladas, a las que existieron durante los cuarenta a\u00f1os de dictadura.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ocupaciones, cargas y detenciones policiales recorren hoy las fiestas de nuestros pueblos. El \u00abeuskal presoak, Euskal Herrira!\u00bb, por arte de birlibirloque, se ha convertido en enaltecimiento del terrorismo. Reclamar la libertad, incluso la de quienes a\u00fan no han sido condenados por nada, es delito de lesa patria. Portar sus fotograf\u00edas est\u00e1 penado ahora m\u00e1s que la propaganda ilegal en tiempos de Franco. Mientras tanto, Galindo, Elgorriaga, Sancristobal, Amedo, Vera, Barrionuevo, Danborenea&#8230; viven con placidez su merecido descanso. O sea, vivimos en un estado de derecho, gozamos de una democracia como pocas, nuestros jueces hacen justicia de la buena y la Polic\u00eda se desvive por nuestra seguridad. Por el mar corren las liebres, por el monte las sardinas.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" rel=\"lightbox[11438]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-48 aligncenter\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"50\" height=\"50\" \/><\/a><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">\u00abYo mat\u00e9 al asesino de Carrero Blanco\u00bb<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por\u00a0ANTONIO RUBIO<\/span><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/cronica\/2003\/427\/1072098707.html\">http:\/\/www.elmundo.es\/cronica\/2003\/427\/1072098707.html<\/a><\/p>\n<figure id=\"attachment_11442\" aria-describedby=\"caption-attachment-11442\" style=\"width: 280px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/1072098707_p.jpg\" rel=\"lightbox[11438]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-11442\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/1072098707_p.jpg\" alt=\"\" width=\"280\" height=\"189\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-11442\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #339966;\"><strong>EL RENAULT VOLO POR LOS AIRES. El 21 de diciembre de 1978, el Renault-5 de color naranja que utilizaba Argala para moverse por el sur de Francia vol\u00f3 por los aires. El etarra muri\u00f3 en el acto tras hacer explosi\u00f3n la carga de dinamita que hab\u00eda colocado junto al veh\u00edculo un capit\u00e1n de la Guardia Civil.<\/strong><\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">\u00abNunca entendimos que el Gobierno diera una amnist\u00eda a la gente que atent\u00f3 contra don Luis Carrero. Por eso, tras el atentado contra Argala nos sentimos tranquilos: hab\u00edamos cumplido con nuestro deber y hab\u00edamos hecho justicia a nuestro almirante\u00bb.Este hombre que rememora, treinta a\u00f1os despu\u00e9s, el asesinato del dirigente etarra es Leonidas, nombre en clave que le dieron los miembros del comando que el 21 de diciembre de 1978 hicieron volar por los aires al dirigente etarra Jos\u00e9 Miguel Be\u00f1aran Orde\u00f1ana, Argala.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Leonidas, que ya ha cumplido 55 a\u00f1os y fue oficial del Ej\u00e9rcito espa\u00f1ol, ten\u00eda muy claro que la muerte de Carrero Blanco no pod\u00eda quedar impune y en 1977, tras la amnist\u00eda pol\u00edtica concedida por el Gobierno de UCD, se uni\u00f3 a un grupo de siete oficiales del Ej\u00e9rcito con el \u00fanico prop\u00f3sito de vengar el asesinato del almirante.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">La elecci\u00f3n de Argala para llevar a cabo el \u00abojo por ojo y diente por diente\u00bb se debi\u00f3, seg\u00fan Leonidas, a que el dirigente etarra fue el autor material del atentado contra Carrero Blanco: \u00abEl fue el que el 20 de diciembre de 1973 -ayer se cumpli\u00f3 el 30 aniversario- accion\u00f3 la carga explosiva que mat\u00f3 a nuestro Presidente\u00bb.\/ PASA A LA PAGINA 2 VIENE DE LA PAGINA 1 \/ La idea del atentado contra Argala parti\u00f3 de los compa\u00f1eros del almirante Luis Carrero Blanco, los marinos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Los marinos, seg\u00fan nos relata pormenorizadamente Leonidas, fueron los que dirigieron y prepararon durante m\u00e1s de siete meses la acci\u00f3n mortal contra el que entonces se hab\u00eda convertido en uno de los m\u00e1ximos dirigentes de ETA militar, Jos\u00e9 Miguel Be\u00f1aran Orde\u00f1ana, Argala.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">El almirante Carrero Blanco fue vengado, por sus compa\u00f1eros, cinco a\u00f1os y un d\u00eda despu\u00e9s de que su veh\u00edculo Dodge Dart negro volara por los aires en la calle Claudio Coello de Madrid. Los autores del atentado fueron los miembros del comando Txikia de ETA, que estaba integrado por: I\u00f1aki M\u00fagica Ezkerra, I\u00f1aki P\u00e9rez Wilson, Jos\u00e9 Miguel Be\u00f1aran Argala, Jes\u00fas Mar\u00eda Zugarramurdi Kiskur y Javier Mar\u00eda Llarreategui Atxulo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">En realidad, ETA decidi\u00f3 atentar contra el presidente Carrero Blanco en 1972. Argala tuvo una cita en la cafeter\u00eda del hotel Mindanao de Madrid el 14 de septiembre de aquel a\u00f1o con un hombre de unos 30 a\u00f1os, que vest\u00eda con gabardina y que estaba relacionado con el mundo del cine y de la televisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">El hombre de la gabardina entreg\u00f3 al dirigente etarra un sobre, blanco, con los itinerarios y costumbres que ten\u00eda el almirante Carrero Blanco. Esa informaci\u00f3n, despu\u00e9s, result\u00f3 vital para atentar y asesinar al almirante en diciembre de 1973.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Leonidas, que hoy vive y trabaja en Espa\u00f1a, no tiene remordimientos por la acci\u00f3n que llev\u00f3 a cabo en 1978, en compa\u00f1\u00eda de otros militares. Al contrario, el ex oficial del Ej\u00e9rcito se muestra satisfecho porque cumpli\u00f3 con su deber.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">PREGUNTA.- Argala era la \u00fanica persona que conoc\u00eda al hombre de la gabardina, \u00fanico testigo sobre su identidad. \u00bfPor qu\u00e9 atentaron contra \u00e9l?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">RESPUESTA.- Cuando actuamos contra Argala no ten\u00edamos la informaci\u00f3n que usted me apunta en estos momentos. Eso lo sabr\u00eda muy poca gente. Fuimos contra \u00e9l porque, primero, ten\u00edamos que vengarnos.Despu\u00e9s, porque mandaba el comando de ETA y, adem\u00e1s, conect\u00f3 los cables del dispositivo que asesin\u00f3 a don Luis Carrero Blanco.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- \u00bfPor qu\u00e9 esperaron a 1978, cinco a\u00f1os despu\u00e9s, para llevar a cabo el \u00abdiente por diente?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- Decidimos actuar despu\u00e9s de que el Gobierno concediera una amnist\u00eda en 1977. No entend\u00edamos c\u00f3mo se pod\u00eda amnistiar y perdonar a la gente que hab\u00eda asesinado al presidente del Gobierno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- Pero, \u00bfqui\u00e9n es el que realmente se plantea atentar contra Argala de la misma forma en que mataron a Carrero Blanco?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- Esa idea parte directamente de los marinos. Ellos son muy t\u00e9cnicos, muy profesionales y nunca se han metido en pol\u00edtica, ni en algaradas, ni en asonadas. Lo de Camilo Men\u00e9ndez en el 23-F fue una an\u00e9cdota.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- Es decir, que alguien dentro de la Marina piensa y organiza el grupo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- Afirmativo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- Sin embargo, en ese grupo tambi\u00e9n estaban Jean Pierre Cherid (ex miembro de la OAS), Jos\u00e9 Mar\u00eda Bocccardo (argentino y ex miembro de la triple A) y Mario Ricci (italiano neofascista).\u00bfQu\u00e9 ten\u00eda que ver esa gente con la Marina?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- Todo tiene una explicaci\u00f3n. Ellos eran los braseros, los que formaban el segundo escal\u00f3n del grupo. Estaban bregados en mil batallas y se encargaron del trabajo de campo: localizar, controlar y vigilar a Argala. Tambi\u00e9n buscaron varias casas en la zona de Anglet que nos sirvieran de cobertura y refugio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- Entonces, \u00bfqui\u00e9n formaba parte del primer escal\u00f3n del grupo ejecutor?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- En total \u00e9ramos ocho. Tres marinos, un militar del Ej\u00e9rcito del Aire, un paisano, un oficial de la Guardia Civil y dos caquis (del Ej\u00e9rcito de Tierra). Esa era la estructura fundamental del grupo. Recuerdo que de los tres marinos uno era del SECED (servicio de informaci\u00f3n de Presidencia, que despu\u00e9s se transform\u00f3 en el CESID y m\u00e1s tarde en el CNI), otro en el Servicio de Inteligencia Naval y el \u00faltimo en el Alto Estado Mayor.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- \u00bfCu\u00e1ndo localizan a Argala?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- Recuerdo que fue en mayo o junio de 1978. Desde esa fecha, hasta que el etarra vol\u00f3 por los aires, lo estuvimos vigilando con nuestros propios medios. Pod\u00edamos haberlo eliminado antes, pero quer\u00edamos que fuera el 20 de diciembre, en el aniversario de la muerte de don Luis.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- Sin embargo, el 20 de diciembre de 1978 Jos\u00e9 Miguel Be\u00f1aran, Argala, no sali\u00f3 en todo el d\u00eda de su casa. El dirigente etarra estaba enfermo, en cama y con fiebre. \u00bfQu\u00e9 pensaron cuando iban pasando las horas y Argala no sal\u00eda de su casa?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- Pensamos lo peor. Que nos hab\u00edan detectado, que alguien se hab\u00eda ido de la lengua. En aquella \u00e9poca no hab\u00eda ning\u00fan tipo de colaboraci\u00f3n entre los gobiernos de Espa\u00f1a y Francia y nuestro grupo era totalmente clandestino. Es decir, que no nos apoyaba nadie. Ni Gobierno, ni ministros, ni nadie.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- \u00bfC\u00f3mo prepararon el golpe contra Argala?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- Nos fuimos desplazando conforme lo requer\u00edan las necesidades de la operaci\u00f3n. Fundamentalmente por subgrupos. Pero el d\u00eda de la acci\u00f3n est\u00e1bamos presente todo el grupo. Todos quer\u00edamos disfrutar con el espect\u00e1culo y ver c\u00f3mo volaba por los aires el hombre que asesin\u00f3 a don Luis Carrero Blanco.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- Cuando, finalmente, el d\u00eda 21 de diciembre observaron c\u00f3mo Argala bajaba de su casa, se introduc\u00eda en su veh\u00edculo y el Renault-5 se elevaba por los aires, \u00bfqu\u00e9 pensaron o sintieron?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- Una gran satisfacci\u00f3n. Todos consideramos que hab\u00edamos hecho un servicio a la Patria. Ten\u00edamos claro que nadie se iba a ir de rositas despu\u00e9s de asesinar al presidente del Gobierno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- \u00bfQui\u00e9n coloc\u00f3 los explosivos debajo del veh\u00edculo de Argala?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- Un capit\u00e1n de la Guardia Civil.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- Pero siempre se hab\u00eda dicho que fue Jean Pierre Cherid.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- Negativo, totalmente negativo. Hubo hasta una especie de pelea dentro del grupo porque todo el mundo quer\u00eda tener el honor de ser el protagonista de la venganza. Finalmente nos calmamos y el artefacto lo coloc\u00f3 el experto. El capit\u00e1n de la Guardia Civil, que hab\u00eda hecho un curso de explosivos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- \u00bfC\u00f3mo, d\u00f3nde y qui\u00e9n consigui\u00f3 los explosivos?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- Pedro el Marino. Los explosivos salieron de una base norteamericana.No recuerdo con exactitud si fue de Torrej\u00f3n o de Rota, pero s\u00ed s\u00e9 que los americanos no sab\u00edan para qu\u00e9 se iba a utilizar.Fue un favor personal que le hicieron a Pedro el Marino.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- Tras la explosi\u00f3n y muerte de Argala, \u00bfc\u00f3mo se produce la retirada y vuelta a Espa\u00f1a?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- Cada miembro del grupo se retir\u00f3 del escenario y regres\u00f3 a Espa\u00f1a de forma diferente. De esta forma pretend\u00edamos que si alguien nos segu\u00eda le costara mucho m\u00e1s llegar hasta nuestra base. La mayor\u00eda emprendi\u00f3 viaje hacia Par\u00eds, otros optaron por Nantes y Burdeos y algunos se quedaron en Francia esperando que todo se tranquilizara para volver a Espa\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- \u00bfQui\u00e9n financi\u00f3 toda la operaci\u00f3n?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- Todos nos rascamos el bolsillo, pero la parte m\u00e1s importante sali\u00f3 de un cr\u00e9dito personal que se solicit\u00f3 al Banco Central.Hay que aclarar que los del banco no ten\u00edan ni idea para qu\u00e9 iba a ser destinado el dinero, se pidi\u00f3 a nivel personal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- \u00bfCon ese dinero tambi\u00e9n compraron las armas que llevaban durante el tiempo que estuvieron en Francia?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- No, \u00e9sas, que las compramos en B\u00e9lgica, salieron de nuestro bolsillo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- \u00bfQu\u00e9 tipo de armas utilizaron?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- Eran unas Browning, de lo mejorcito que hab\u00eda en el mercado en aquella \u00e9poca. Cada una de ella nos cost\u00f3 unas 30.000 pesetas y la compramos en el mismo sitio donde adquir\u00edan su material los etarras.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- Una vez que regresan a Espa\u00f1a y que est\u00e1n todos juntos, \u00bfqu\u00e9 hacen?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- Nos reunimos en un restaurante de Madrid para celebrar que todo hab\u00eda salido bien y que don Luis ya estaba vengando. Recuerdo que comimos cordero y que despu\u00e9s terminamos la fiesta jugando una partida de mus.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- El atentado contra Argala fue reivindicado por el Batall\u00f3n Vasco Espa\u00f1ol (BVE). \u00bfUstedes formaban parte del BVE?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- BVE, ATE, Triple A. Eso s\u00f3lo son siglas, nombres que van saliendo y que se van utilizando conforme se necesita. La realidad es que nos encontr\u00e1bamos en medio de una guerra, una guerra sucia, una guerra terrorista y que \u00e9l, Argala, era nuestro enemigo.Adem\u00e1s, hab\u00eda asesinado a nuestro Presidente y nosotros ten\u00edamos la obligaci\u00f3n legal, moral y natural de pagarle con la misma moneda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- D\u00edgame la verdad, detr\u00e1s de ustedes ten\u00eda que haber alg\u00fan estamento, alg\u00fan ministerio, alguien.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- No, no hab\u00eda nadie. Yo no tengo conciencia de que hubiera alguna organizaci\u00f3n gubernativa que moviera los hilos para que nos carg\u00e1ramos a Argala. Es m\u00e1s, tampoco tengo conciencia de que hubiera un mirar hacia otro lado para facilitar la acci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- Cuando ustedes comienzan a preparar el atentado, en mayo de 1977, el jefe de operaciones especiales del SECED era el comandante Andr\u00e9s Casinello. \u00bfTampoco \u00e9l sab\u00eda nada de sus intenciones?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- El gran rubio, como conoc\u00edamos todos a Andr\u00e9s Casinello, ya se hab\u00eda convertido en un hombre de Estado y nos dec\u00eda que no quer\u00eda que ninguno de sus hombres, de manera oficial, participara en ninguna acci\u00f3n. Tras el atentado tuvo una fuerte enganchada con uno de los que estaban conmigo en el grupo y le dijo que se hab\u00eda cerrado una etapa y que hab\u00eda que olvidar todo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">P.- Hoy, en diciembre de 2003, veinticinco a\u00f1os despu\u00e9s del asesinato de Jos\u00e9 Miguel Be\u00f1aran, Argala, \u00bfvolver\u00eda a actuar de la misma forma?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">R.- En aquella \u00e9poca, en 1978, a\u00fan no hab\u00edamos cumplido los treinta a\u00f1os y no entend\u00edamos que para cambiar un pa\u00eds se tuviera que asesinar a un presidente del Gobierno y que despu\u00e9s no se hiciera nada contra los asesinos. Tampoco entend\u00edamos la amnist\u00eda que se dio en 1977. Ese hecho sent\u00f3 muy mal en la milicia. Pero, hoy, s\u00ed puedo decir que es posible que con cuarenta a\u00f1os no lo hubi\u00e9ramos hecho o nos lo hubi\u00e9ramos planteado de otra forma.Tambi\u00e9n quiero decir que no me arrepiento de lo que hice.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Leonidas, que hace tiempo dej\u00f3 la milicia, sigue en contacto con la realidad de Espa\u00f1a y se muestra muy preocupado por los \u00faltimos acontecimientos pol\u00edticos: el plan Ibarretxe y las reivindicaciones catalanas. Tambi\u00e9n considera y aclara que el BVE y los GAL fueron dos cosas totalmente distintas: \u00abA nosotros no nos apoyaba nadie y actuamos por patriotismo. En los GAL el Gobierno estaba detr\u00e1s de las acciones y, adem\u00e1s, todos se mov\u00edan por dinero\u00bb.<\/span><\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">EL JEFE Y \u00abLOS BRASEROS\u00bb DEL COMANDO<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">El capit\u00e1n de nav\u00edo Pedro Mart\u00ednez, m\u00e1s conocido por Pedro el Marino, fue la persona que coordin\u00f3, organiz\u00f3 y consigui\u00f3 los explosivos que utiliz\u00f3 el comando que atent\u00f3 contra el etarra Argala.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Tras el asesinato del almirante Carrero Blanco (1973) y la muerte de dictador Francisco Franco (1975), Pedro el Marino se convirti\u00f3 en el aglutinador de todos los grup\u00fasculos que quer\u00edan pagar a ETA con su misma moneda: ojo por ojo, muerte por muerte. Se puede decir que con \u00e9l comienza la guerra sucia contra la organizaci\u00f3n terrorista vasca.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Pedro el Marino pertenec\u00eda a los servicios de inteligencia naval y alrededor de \u00e9l consigui\u00f3 formar un grupo de mercenarios y ultraderechistas extranjeros como Jean Pierre Cherid (franc\u00e9s y ex miembro de las temibles OAS), Jos\u00e9 Mar\u00eda Boccardo Alem\u00e1n (argentino y ex miembro de la triple A) y Mario Ricci (italiano, neofascista y miembro de Avanguardia Nazionale).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Cherid, Boccardo y Ricci fueron los braseros, hombres de segundo nivel, a los que se refiere Leonidas en su entrevista y los que se ocuparon de localizar la residencia que Jos\u00e9 Miguel Be\u00f1aran, Argala, ten\u00eda en la ciudad francesa de Anglet.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Jean Pierre Cherid, con el tiempo, se convirti\u00f3 en uno de los mercenarios m\u00e1s activos de la guerra sucia contra la banda terrorista ETA. El ex miembro de la OAS muri\u00f3 en 1984, cuando manejaba unos explosivos que iba a colocar a un dirigente etarra.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Entre los restos de su veh\u00edculo y su cuerpo la gendarmer\u00eda francesa encontr\u00f3 un list\u00edn de tel\u00e9fonos donde aparec\u00eda el n\u00famero del Gabinete de Operaciones Especiales del Ministerio del Interior, el de Pedro El Marino y el de un sargento de la Guardia Civil.Los polic\u00edas galos tambi\u00e9n encontraron entre los restos del atentado un carn\u00e9 de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, con la foto de Jean Pierre Cherid, expedido el 14 de febrero de 1981 y a nombre de Iv\u00e1n Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. Tras su muerte, su mujer reclam\u00f3 al Ministerio de Interior la pensi\u00f3n de viudedad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Jean Pierre Cherid y su grupo localizaron la residencia de Argala en mayo de 1978 y desde ese tiempo hasta su ejecuci\u00f3n se dedicaron, fundamentalmente, a controlar y vigilar al dirigente etarra.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">El jefe del grupo, Pedro el Marino, ya tiene m\u00e1s de ochenta a\u00f1os, reside fuera de las fronteras espa\u00f1olas y en la actualidad est\u00e1 muy delicado de salud. \/ A. R.<\/span><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">EL COMIENZO DE LA TRANSICION<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">VICTORIA PREGO<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">El impacto pol\u00edtico que caus\u00f3 en Espa\u00f1a el asesinato de Carrero Blanco fue extraordinario. Primero, porque el r\u00e9gimen franquista se descubri\u00f3, de pronto, vulnerable. Segundo, porque, vueltas todas las miradas en esos momentos hacia Franco, el pa\u00eds entero se dio cuenta de modo irremediable de que era un anciano en plena decrepitud cuya muerte no pod\u00eda estar muy lejana. De esa manera, todos, a un lado y a otro del tel\u00f3n de acero que separaba al r\u00e9gimen de la oposici\u00f3n democr\u00e1tica, fueron conscientes de que, a partir de ese instante, el futuro se hab\u00eda plantado ya ante la puerta y que era imprescindible y urgente prepararse para participar en \u00e9l.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Es un hecho que la muerte de Carrero despej\u00f3 no uno sino varios horizontes pol\u00edticos, incluso dentro del franquimo ortodoxo.Siempre existi\u00f3 la constancia de que el almirante, hombre de la m\u00e1xima confianza de Franco, pertenec\u00eda al sector m\u00e1s reaccionario e inmovilista del r\u00e9gimen. Pero, y esto es decisivo, no formaba parte de ninguna de las \u00abfamilias pol\u00edticas\u00bb que se dipon\u00edan a mantener el poder y repartirse la influencia a la muerte de Franco. Es m\u00e1s, \u00e9l entonces presidente del Gobierno era el responsable \u00faltimo de que la decisi\u00f3n del viejo general a prop\u00f3sito de su sucesi\u00f3n hubiera reca\u00eddo en la persona del pr\u00edncipe Juan Carlos de Borb\u00f3n y no en la de su primo Alfonso, mucho m\u00e1s pr\u00f3ximo a los jerarcas del Movimiento Nacional, el partido \u00fanico de la \u00e9poca. No es exagerado, por lo tanto, decir que la famosa \u00abreinstauraci\u00f3n mon\u00e1rquica\u00bb que Franco llev\u00f3 a cabo a su conveniencia fue obra de Carrero. Y aqu\u00ed es donde entran a jugar las mil especualciones que se han hecho en torno a una posible implicaci\u00f3n, aunque fuera indirecta, aunque s\u00f3lo fuera por un delito de omisi\u00f3n, de ciertos sectores del r\u00e9gimen en ese asesinato espectacular. Algunos datos abonan las conjeturas. \u00bfC\u00f3mo es posible que, muerto el almirante, el sector ultra del r\u00e9gimen presionara hasta el \u00faltimo instante hasta conseguir colocar en la presidencia del Gobierno, precisamente al responsable pol\u00edtico de un fracaso tan monumental? \u00bfPor qu\u00e9 Arias Navarro, a quien acaban de volar al presidente, no s\u00f3lo no fue castigado sino que result\u00f3 premiado con el cargo de su antecesor, con gran contento de do\u00f1a Carmen Polo, que se dej\u00f3 fotografiar, sonrisa en ristre, junto a Arias, cuando a\u00fan estaba vigente el luto oficial? Por \u00faltimo, y no menos llamativo: \u00bfno resulta una extra\u00f1a casualidad m\u00e1s, el hecho de que, de todos los etarras que participaron en la preparaci\u00f3n de este asesinato, fuera precisamente Argala el elegido como v\u00edctima de los vengadores del almirante?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Sea como sea, y con demasiados cabos sueltos todav\u00eda, el asesinato de Carrero Blanco dej\u00f3 despejada una de los infinitas inc\u00f3gnitas que se cern\u00edan sobre el futuro de Espa\u00f1a: el franquismo, sin Franco y sin el almirante, quedaba dabilitado, casi inerme, ante la fuerza del futuro que encarnaban las nuevas generaciones, a uno y otro lado de los muros del r\u00e9gimen. La transici\u00f3n pol\u00edtica de Espa\u00f1a de la dictadura a la democracia empez\u00f3 ese d\u00eda 20 de diciembre de 1973 en la calle Claudio Coello de Madrid.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/GAL-9.jpg\" rel=\"lightbox[11438]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-11487\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/GAL-9-300x153.jpg\" alt=\"\" width=\"480\" height=\"245\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/GAL-9-300x153.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/GAL-9.jpg 314w\" sizes=\"auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<h2 id=\"articulo-titulo\" class=\"articulo-titulo \" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">Damborenea acusa a Gonz\u00e1lez de autorizar los GAL<\/span><\/h2>\n<p class=\"articulo-subtitulo\" style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Asegura que el presidente del Gobierno permiti\u00f3 la estrategia de la guerra sucia contra ETA<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por\u00a0JOS\u00c9 YOLDI<\/span><\/p>\n<div><span style=\"color: #339966;\">Art\u00edculo publicado el 21 de julio de 1995 en El PA\u00cdS<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #339966;\"><a style=\"color: #339966;\" href=\"https:\/\/elpais.com\/diario\/1995\/07\/21\/espana\/806277614_850215.html\">https:\/\/elpais.com\/diario\/1995\/07\/21\/espana\/806277614_850215.html<\/a><\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div class=\"articulo-apertura \">\n<div id=\"articulo-introduccion\" class=\"articulo-introduccion\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ricardo Garc\u00eda Damborehea, ex dirigente socialista y ahora simpatizante del PP, conmocion\u00f3 ayer la vida pol\u00edtica. De negarlo todo -\u00abes una broma\u00bb, dijo en febrero- ha pasado a autoinculparse en el secuestro de Segundo Marey y a acusar a Felipe Gonz\u00e1lez y otros altos dirigentes del PSOE de tener pleno conocimiento de las actuaciones de los GAL. Seg\u00fan su testimonio, \u00e9l mismo habl\u00f3 con Gonz\u00e1lez en varias ocasiones sobre la guerra sucia contra ETA. El presidente del Gobierno no tard\u00f3 en replicarle. \u00abSus acusaciones son falsas y disparatadas\u00bb, dijo en rueda de prensa televisada, como la de Damborenea. Para el l\u00edder del PP, Jos\u00e9 Mar\u00eda Aznar, la crisis es \u00abinsostenible\u00bb.<\/span><\/div>\n<\/div>\n<div id=\"articulo_contenedor\" class=\"articulo__contenedor\">\n<div id=\"cuerpo_noticia\" class=\"articulo-cuerpo\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ricardo Garc\u00eda Damborenea, secretario general de los socialistas de Vizcaya en las fechas del secuestro de Segundo Marey, compareci\u00f3 ayer ante el juez Baltasar Garz\u00f3n con una contundente acusaci\u00f3n, que no respald\u00f3 con datos ni pruebas. Seg\u00fan su testimonio, el presidente del Gobierno, Felipe Gonz\u00e1lez, es el m\u00e1ximo responsable de los GAL. Damborenea precis\u00f3 que Gonz\u00e1lez no autorizaba la realizaci\u00f3n de cada uno de los atentados, pero s\u00ed fue quien aprob\u00f3 la estrategia responsable de la creaci\u00f3n de los Grupos Antiterroristas de Liberaci\u00f3n.El ex dirigente del PSOE confes\u00f3 su participaci\u00f3n en el secuestro de Marey (4 de diciembre de 1983) y asegur\u00f3 que se hab\u00eda reunido en varias ocasiones con Felipe Gonz\u00e1lez para hablar sobre las acciones de los GAL y sus efectos. Implic\u00f3 tambi\u00e9n directamente a todos los que ten\u00edan en esa \u00e9poca responsabilidades en la pol\u00edtica antiterrorista, tanto en el Gobierno como en el PSOE. Mencion\u00f3 expresamente a los entonces ministros de Defensa, Narc\u00eds Serra, y del Interior, Jos\u00e9 Barrionuevo; al secretario general del\u00a0<strong>PSE-PSOE,<\/strong>\u00a0Txiki Benegas, y a los secretarios provinciales del partido en Euskadi, que por aquellas fechas eran el propio Garc\u00eda Damborenea (Vizcaya), Enrique Casas (Guip\u00fazcoa), asesinado por ETA, y Angel Gavil\u00e1n (\u00c1lava).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Damborenea, que en las \u00faltimas elecciones generales y vascas pidi\u00f3 el voto para el Partido Popular -fue expulsado del PSOE en 1990-, no aport\u00f3 pruebas al magistrado sobre los extremos de su declaraci\u00f3n; y aunque explic\u00f3 que hab\u00eda hablado con Felipe Gonz\u00e1lez sobre los GAL \u00aben unas cuantas ocasiones\u00bb, no precis\u00f3 las fechas de esos encuentros<strong>.<\/strong><\/span><\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>Declaraciones calculadas<\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tras las \u00faltimas declaraciones de los polic\u00edas implicados en el caso GAL, el pol\u00edtico vasco -uno de los 16 procesados por Garz\u00f3n- hab\u00eda pedido al juez que le citase a declarar, aunque el mi\u00e9rcoles lo neg\u00f3 precisando que su comparecencia en la Audiencia Nacional no era voluntaria ya que \u00e9l no ten\u00eda nada de qu\u00e9 arrepentirse. Sin embargo, lo ten\u00eda todo calculado. Tal como hab\u00eda anunciado la v\u00edspera, inmediatamente despu\u00e9s de contarle_ todo al juez Damborenea se reuni\u00f3 con los periodistas en una rueda de prensa en un hotel, en la que dio rienda. suelta a sus acusaciones. La sala la reserv\u00f3 la noche anterior, abonando una factura de 90.000 pesetas m\u00e1s IVA, seg\u00fan informa\u00a0<em>Cinco D\u00edas.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El ex secretario general de los socialistas de Vizcaya asumi\u00f3 ante Garz\u00f3n su responsabilidad en el secuestro de Segundo Marey. Ratific\u00f3 punto por punto los testimonios de Juli\u00e1n Sancrist\u00f3bal, Francisco \u00c1lvarez y Miguel Planchuelo sobre la reuni\u00f3n mantenida en la Jefatura Superior de Polic\u00eda de Bilbao, en la que Sancrist\u00f3bal habl\u00f3 presuntamente con Barrionuevo para decidir qu\u00e9 soluci\u00f3n le daban al secuestro, por error, de Segundo Marey. Seg\u00fan los, testimonios que ahora mantienen varios procesados, Barrionuevo orden\u00f3 que siguiesen adelante con el secuestro para presionar a las autoridades francesas en la lucha contra ETA.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las decisiones operativas directas eran adoptadas, seg\u00fan dijo Damborenea al juez, por los que las ten\u00edan en aquellos momentos, y se\u00f1al\u00f3 que en una organizaci\u00f3n jerarquizada como son los aparatos del Estado, el de abajo no hace nada que no cuente con el visto bueno del de arriba.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La sorprendente declaraci\u00f3n de Garc\u00eda Damborenea tiene un efecto demoledor contra el Gobierno desde el punto de vista pol\u00edtico, aunque su eficacia es limitada desde el punto de vista judicial porque no aporta pruebas. Aun, as\u00ed, seg\u00fan fuentes de la Audiencia Nacional, el testimonio de este procesado tiene fuerza porque corrobora otras declaraciones y lleva a los jueces un elemento de convicci\u00f3n de que todos ellos est\u00e1n diciendo la verdad cuando afirman que Felipe Gonz\u00e1lez era el m\u00e1ximo responsable de la estrategia de los GAL.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El problema es que ni Damborenea, ni Sancrist\u00f3bal, ni ninguno de los polic\u00edas asume otros hechos delictivos diferentes al secuestro de Segundo Marey. Para los magistrados de la Audiencia, la colaboraci\u00f3n con la Justicia de los procesados no es tal, sino que est\u00e1n buscando otra l\u00ednea de defensa diferente a la mera negaci\u00f3n de los hechos, que era la que mantuvieron hasta la semana pasada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Realmente, la autoinculpaci\u00f3n de todos ellos es limitada, pues s\u00f3lo reconocen haber participado en el secuestro de Marey, un delito que ellos sostienen que est\u00e1 prescrito. Del resto de la treintena de atentados asumidos por los GAL -entre ellos 22 asesinatos- nadie sabe nada. Hay un reconocimiento de responsabilidad pol\u00edtica global, pero no una responsabilidad penal.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"nota_pie\" style=\"text-align: right;\"><em><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">* Este art\u00edculo apareci\u00f3 en la edici\u00f3n impresa del Viernes, 21 de julio de 1995<\/span><\/em><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-11485\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/GAL-2.jpg\" alt=\"\" width=\"320\" height=\"326\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<h2 class=\"paperezkoa-beltza\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">Los apellidos de la ley<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por\u00a0JULEN ARZUAGA GIZA ESKUBIDEEN BEHATOKIA<\/span><\/p>\n<div><span style=\"color: #339966;\">Art\u00edculo publicado el 4 de marzo de 2012 en<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #339966;\"><a style=\"color: #339966;\" href=\"https:\/\/gara.naiz.eus\/paperezkoa\/20120304\/326135\/es\/Los-apellidos-ley\">https:\/\/gara.naiz.eus\/paperezkoa\/20120304\/326135\/es\/Los-apellidos-ley<\/a><\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00abEl cumplimiento de la ley ser\u00e1 el fin de esta historia\u00bb seg\u00fan el discurso de las v\u00edctimas de ETA, los primeros espadas de Interior y Justicia hablan de cumplir la ley, \u00abcomo-no-pod\u00eda-ser-de otra-manera\u00bb. El autor aborda los mecanismos que permiten fijar esa posici\u00f3n, y lo hace con la ley como instrumento anal\u00edtico. Va nominando las tipolog\u00edas de \u00abley\u00bb que observa en las palabras y comportamientos de los dirigentes del Estado espa\u00f1ol, y las presenta de modo directo: ley embudo, ley propaganda, ley populista, ley para la impunidad, ley sordina, ley escarmiento y ley chicle son algunos de los \u00abapellidos\u00bb. Frente a ello, apuesta por que la ley coadyuve a salvar lo presente y mejorar el futuro, que \u00abdeber\u00e1 servir\u00bb para avanzar y para vehiculizar aspiraciones. En definitiva, una \u00abley justa\u00bb para un punto y aparte.<\/span><\/p>\n<div class=\"art_main\">\n<div class=\"ART_BODY\">\n<p class=\"qxd_body\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Dicen las v\u00edctimas de ETA que \u00abel cumplimiento de las leyes ser\u00e1 el que cierre esta historia\u00bb. Desde el Foro de Ermua reclaman que \u00abcon ETA la \u00fanica soluci\u00f3n pasa por la aplicaci\u00f3n implacable de la ley\u00bb. Barcina tambi\u00e9n demanda \u00abcumplir la ley\u00bb. Los principales espadas de Interior y Justicia, junto con su jefe de filas, aseguran cada oportunidad que tienen que har\u00e1n \u00fanica y exclusivamente lo que la ley prevea, \u00abcomo-no-puede-ser-de-otra-manera\u00bb. Es lo suyo en un Estado de derecho. Entienden su ley como virtuosa, omnipotente, divina&#8230; pero no cuesta entender que su apelaci\u00f3n busca un refugio desde el que evitar avances. Ley bunker.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Para m\u00e1s abundar, el Ministro de Interior Fern\u00e1ndez D\u00edaz interpreta la norma para negar \u00abbeneficios\u00bb si no se cumplen \u00abcondiciones legales\u00bb que pasa a enumerar: \u00abpedir perd\u00f3n\u00bb, el alejamiento \u00abinequ\u00edvoco\u00bb, cumplir con las \u00abresponsabilidades civiles\u00bb y la \u00abcolaboraci\u00f3n con las autoridades cuando estas se lo requieran\u00bb. Mal empezamos, porque ojeo la legislaci\u00f3n y no encuentro nada de todo esto. Ley embudo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A la vez, el Ministro del Justicia, Sr. Gallard\u00f3n, anuncia modificaciones legales a peor: pretende incluir en el C\u00f3digo Penal la cadena perpetua que ya exist\u00eda en la pr\u00e1ctica, algo que tras una operaci\u00f3n de lifting ha denominado \u00abpena de prisi\u00f3n permanente revisable\u00bb. La perversi\u00f3n del lenguaje es evidente. Ley propaganda.<\/span><\/p>\n<p class=\"qxd_body\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Dejan a oscuras, en la trastienda, dos cuestiones a dilucidar. La primera tiene que ver con cu\u00e1nto y c\u00f3mo imponer el efecto m\u00e1s severo de la ley -el castigo- cuando han cambiado las circunstancias que lo justificaban -la lucha armada-. Y una segunda cuesti\u00f3n relativa al pedregoso y angosto callej\u00f3n por el que decidieron que el castigo transcurriese: la satisfacci\u00f3n de la v\u00edctima a trav\u00e9s de la pena. Al principio de los tiempos se impon\u00eda la pena legal para equilibrar la infracci\u00f3n con un castigo -un mal compensa otro mal-, despu\u00e9s para resocializar al infractor -pena \u00fatil que reinserta- y hoy en d\u00eda para contentar a sus v\u00edctimas, eternamente \u00e1vidas de m\u00e1s madera. Ley populista.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La actualidad nos muestra -frente a los m\u00e1s cavernarios, con sus ojos acostumbrados a la oscuridad- que aqu\u00ed hubieron v\u00edctimas y victimarios de diversa naturaleza. Pero lo que parece ser una discusi\u00f3n apasionante, con numerosos ingredientes, matizaciones y que desde el punto de vista \u00e9tico habr\u00eda que enfrentar a calz\u00f3n quitado, asumiendo y otorgando, se soslaya con un mantra facil\u00f3n: \u00abtodo se arbitrar\u00e1 en base a la ley\u00bb. Ley freno<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">R\u00e1pidamente vemos que sirvi\u00f3 para castigar al enemigo y beneficiar al amigo. Es ley la que posibilita que un porcentaje rayano al 100% de los cr\u00edmenes de estado y un 80% de los relativos a escuadrones de la muerte -BVE, GAL&#8230;- nunca hayan sido esclarecidos. Las querellas se desestimaban bajo el abrumante peso de la ley. Los cr\u00edmenes que en su tipificaci\u00f3n legal llevar\u00edan la forma de asesinato, homicidio, lesiones se sepultaban en legales archivos. Ley para la impunidad.<\/span><\/p>\n<p class=\"qxd_body\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Con ella se han otorgado remisiones de condena, indultos y beneficios a delincuentes vinculados a la raz\u00f3n de Estado y no encuentro nada que me sugiera que se aplicaran las condiciones legales para obtener beneficios que mencionaba el ministro. Ni perd\u00f3n, ni arrepentimiento, ni colaboraci\u00f3n con la justicia. Algunos buenos servidores del estado -Barrionuevo, Vera, Elgorriaga, Rodr\u00edguez Galindo, Amedo&#8230;- salieron por la puerta de atr\u00e1s. De hecho, la mayor\u00eda aplastante nunca entr\u00f3. Es ley la que soporta que una caterva de m\u00e1s de 70 torturadores convictos no hayan pisado prisi\u00f3n ni por un minuto. La alarma social que generaron horribles episodios de violencia del estado deca\u00eda bajo el silencio c\u00f3mplice de los medios de comunicaci\u00f3n, con la indiferencia de pol\u00edticos cercanos y con la socarrona prepotencia de los m\u00e1s lejanos. Ley sordina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Un contraste con otras alarmas que se aventaban hasta al \u00faltimo de los hogares. Y por ellas, aplicaron una versi\u00f3n de la ley que castigaba pol\u00edticos sin delito y justificaba crueles castigos por delitos pol\u00edticos. Sancionados por estar en otra barricada. Ley escarmiento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ha sido d\u00factil y maleable. Porque ley es la que aplica Grande Marlaska y la de Berm\u00fadez, siendo el \u00faltimo marginado y el otro premiado con la dirigencia de la Audiencia Nacional. Ley es la que interpret\u00f3 el tribunal de Donostia y el Supremo de Madrid en el caso Portu y Sarasola. Con la Ley suspendi\u00f3 Bildu el Supremo y con la ley lo aprob\u00f3 el Constitucional. Ley era el juez incorruptible Joaqu\u00edn Navarro y lo es la inefable \u00c1ngela Murillo. Es Garz\u00f3n y quien le condena. Con la ley Sarkozy acerca y Fern\u00e1ndez D\u00edaz aleja. Con la misma ley se condena a prisi\u00f3n permanente a unos y se benefician permanentemente otros. La visualizan roca, pero la ley es magma viscoso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Dos conceptos que se han de armonizar -la igualdad de las personas ante la ley y la generalidad de la ley- consagrados en una Constituci\u00f3n cada vez m\u00e1s parcheada y desacreditada, han saltado por los aires. Porque, si bien invocan la ley, es precisamente su flexibilidad la que requieren. La que posibilita castigar m\u00e1s a enemigos y menos a los amigos. Ley chicle.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Aseguran que es lo que corresponde a un Estado de derecho e insisten en que la ley est\u00e1 amparada en la mayor\u00eda. Una mayor\u00eda que quieren poner contra un nuevo escenario pol\u00edtico que solo puede generar efectos positivos, para todos y cada uno. Lo saben. Pero tambi\u00e9n saben que este escenario que coloca a cada uno en su lugar. Y esto les provoca pavor. Al abrigo del \u00abcuanto peor mejor\u00bb emplear\u00e1n la ley para dificultar una transici\u00f3n a par\u00e1metros democr\u00e1ticos. \u00bfY entonces? Ley pendiente resbaladiza.<\/span><\/p>\n<p class=\"qxd_body\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Y ante todas esas acepciones de la ley creo sinceramente que, avistando todo lo ya perdido, podemos optar a que la ley coadyuve a salvar lo presente y mejorar el futuro. Porque al contrario de todo lo dicho, la ley tambi\u00e9n sirve -o deber\u00e1 servir- para avanzar, para progresar, para vehiculizar aspiraciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por ley se consulta. Por ley se ejecuta lo consultado. Por ley se empodera. Por ley se establecen responsabilidades, por ley se reconoce, por ley se indaga la verdad. La ley deber\u00e1 ayudar a generar sinergias para que se conozca lo que ocurri\u00f3 y en qu\u00e9 circunstancias. Y creo, sinceramente, que al menos algunas v\u00edctimas, las de la violencia del estado, se encontrar\u00edan reconocidas y reconfortadas con una ley que restablezca la verdad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">No creo que \u00e9stas demanden una rehabilitaci\u00f3n de alfombras rojas, menos a\u00fan una fr\u00eda compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a instancias de su silencio. Me juego el cuello a que ni siquiera pretenden ver entre rejas -aunque se lo merezcan- al responsable de la vulneraci\u00f3n de derechos que sufrieron. Menos a\u00fan, dispersado o sometido a \u00abprisi\u00f3n permanente revisable\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">No creo que aspiren a que los trasgresores se pudran en la c\u00e1rcel. Les bastar\u00eda con conocer la verdad: quien, d\u00f3nde, cuando, porqu\u00e9. No quieren una ley de punto final. Prefieren una de punto y aparte. Una ley justa.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/GAL-5.jpg\" rel=\"lightbox[11438]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-11499\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/GAL-5.jpg\" alt=\"\" width=\"280\" height=\"280\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/GAL-5.jpg 224w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/GAL-5-150x150.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 280px) 100vw, 280px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">\u00abLos GAL no \u00e9ramos una guerrilla sino unos asesinos y punto\u00bb<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por\u00a0BEGO\u00d1A PI\u00d1A<\/span><\/p>\n<div><span style=\"color: #339966;\">Art\u00edculo publicado el 31 de mayo de 2013 en<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #339966;\"><a style=\"color: #339966;\" href=\"http:\/\/www.publico.es\/culturas\/gal-no-guerrilla-sino-asesinos.html\">http:\/\/www.publico.es\/culturas\/gal-no-guerrilla-sino-asesinos.html<\/a><\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/548b65c257404.jpg\" rel=\"lightbox[11438]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-11440 aligncenter\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/548b65c257404.jpg\" alt=\"\" width=\"480\" height=\"247\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/548b65c257404.jpg 480w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/548b65c257404-300x154.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px\" \/><\/a><\/div>\n<div>\n<header class=\"article-header\">\n<div class=\"article-header-epigraph\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8216;Tierra de nadie&#8217;, el escalofriante testimonio de un mercenario portugu\u00e9s que trabaj\u00f3 para los GAL y cumpli\u00f3 condena en Espa\u00f1a, llega a las salas. Menci\u00f3n Especial del Jurado en Documenta Madrid, gan\u00f3 el <\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1986. El 8 de febrero, tres hombres, portugueses, establecieron contacto en Bayona con un gendarme, que les llev\u00f3 al bar Batzoki, al que acud\u00edan refugiados vascos. All\u00ed, los tres individuos hirieron a cinco personas, entre ellas una ni\u00f1a.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/header>\n<p id=\"m43-2-44\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Cinco d\u00edas despu\u00e9s, dos de aquellos hombres entraron en el bar La Consolation, en San Juan de Luz, e hirieron gravemente al etarra Juan Ram\u00f3n Basa\u00f1ez.<\/span><\/p>\n<p id=\"m43-2-44\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Fueron dos de los atentados cometidos por los GAL, en ambos estuvo presente Paulo Figueiredo Fontes, de nombre completo Jos\u00e9 Paulo Rodrigues Sobral de Figueiredo, un mercenario luso que poco antes de morir cont\u00f3 ante una c\u00e1mara las atrocidades cometidas a lo largo de su vida.\u00a0<em>Tierra de nadie<\/em>, de la joven directora Salom\u00e9 Lamas, es la pel\u00edcula documental donde se recoge el pavoroso testimonio de este asesino profesional.<\/span><\/p>\n<p id=\"m43-2-44\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Un hombre de aspecto normal, una silla, un fondo negro, una discreta luz. Ni a favor ni en contra, nada juega en esta pel\u00edcula a reforzar la verdad del personaje o la de la directora, lo neutro es norma y, a pesar de ella, nada aqu\u00ed puede ser indiferente al p\u00fablico. No puede serlo el relato de un tipo que dice &#8216;me gustaba matar&#8217; con el mismo sosiego con el que dir\u00eda cualquier banalidad. No es posible el desinter\u00e9s ante la media sonrisa de un hombre cuando recuerda en voz alta c\u00f3mo a veces acud\u00eda a pasearse por los pasillos de alg\u00fan hospital porque necesitaba sentir el olor de la sangre (&#8216;la sangre y la p\u00f3lvora son como la coca y la hero\u00edna&#8217;). No hay desinter\u00e9s de nadie ante la estremecedora descripci\u00f3n de pedazos de cuerpos volando por los aires despu\u00e9s de lanzar una granada.<\/span><\/p>\n<p id=\"m43-2-44\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">&#8216;Le dije a Paulo que quer\u00eda contar la historia de su vida y el accedi\u00f3. \u00c9ste puede ser un filme de violencia, pero en lo m\u00e1s profundo se trata de momentos de la experiencia humana&#8217;, afirma la directora, que lleg\u00f3 a contactar con este mercenario a trav\u00e9s de su t\u00edo Miguel Lamas, un soci\u00f3logo que hab\u00eda trabajado con personas que viv\u00edan en la calle, donde conoci\u00f3 a Figueiredo. \u00c9ste, sinti\u00e9ndose profundamente airado contra la sociedad, abandon\u00f3 todo y comenz\u00f3 una vida de vagabundo. Quiso contar su historia a Lamas y \u00e9ste se la narr\u00f3 a su sobrina. Finalmente, consinti\u00f3 en contar de nuevo su vida ante una c\u00e1mara. &#8216;Te voy a usar para contar mi vida&#8217;, le dijo a la realizadora.<\/span><\/p>\n<p id=\"m43-2-44\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">As\u00ed\u00a0<em>Tierra de nadie<\/em>\u00a0comienza con los recuerdos de Paulo Figueiredo en Angola y Mozambique, cuando era soldado de un comando de \u00e9lite portugu\u00e9s. &#8216;Me gustaba el ej\u00e9rcito, me gustaba matar, me gustaba ver sangre&#8217;. De regreso a su pa\u00eds, trabaj\u00f3 como guardaespaldas, un oficio que describe con absoluto desprecio y que abandon\u00f3 para viajar a Latinoam\u00e9rica, concretamente a El Salvador. All\u00ed, la CIA contact\u00f3 con \u00e9l y su grupo. Asesino a sueldo entonces, sigui\u00f3 haciendo el mismo trabajo despu\u00e9s en Francia y Espa\u00f1a para los GAL. &#8216;En los GAL -dice- no \u00e9ramos guerrilla. \u00c9ramos asesinos, y punto&#8217;.<\/span><\/p>\n<p id=\"m43-2-44\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">60.000 euros de hoy era lo que cobraba entonces en pesetas por cada asesinato que comet\u00eda. Era el precio que Figueiredo pon\u00eda a las vidas de personas que, seg\u00fan su propia \u00e9tica, no merec\u00edan vivir. &#8216;A grandes males, grandes remedios&#8217;, repite en varias ocasiones, intentando as\u00ed explicar su moral de mercenario. La justificaci\u00f3n a una vida de cr\u00edmenes que finaliz\u00f3 en las c\u00e1rceles espa\u00f1olas, donde cumpli\u00f3 condena por el atentado del bar Batzoki de 1986.<\/span><\/p>\n<p id=\"m43-2-44\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Quince a\u00f1os de prisi\u00f3n que son, para este asesino, el tiempo de una traici\u00f3n. Figueiredo asegura que \u00e9l y su grupo entraron en contacto con los GAL con el consentimiento del ej\u00e9rcito portugu\u00e9s y del gobierno espa\u00f1ol. &#8216;Crea incomodidad y su discurso nos hace cuestionar la hipocres\u00eda que coexiste con la democracia&#8217;, dice la directora, quien a\u00f1ade: &#8216;Su profundo resentimiento se basa en su fidelidad a un discurso anticuado. Nadie sale bien parado, ni el gobierno portugu\u00e9s ni los movimientos de liberaci\u00f3n. No s\u00f3lo consent\u00edan el asesinato si no que lo legitimaban. Los nacionalismos, de derecha o de izquierda, comunismo y fascismo tiene la misma l\u00f3gica. Los mercenarios son producto del sistema econ\u00f3mico y pol\u00edtico. Paulo intenta sugerir que somos todos culpables&#8217;.<\/span><\/p>\n<p id=\"m43-2-44\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Un intento que no prospera y que la directora no respalda, aunque en su juego cinematogr\u00e1fico quiera crear incertidumbres de identidad y veracidad para su propia historia. Salom\u00e9 Lamas simplemente deja a su personaje que cuente su historia. Y muchas de las cosas que Paulo Figueiredo describe en esta pel\u00edcula no se corresponden exactamente con los hechos reales.<\/span><\/p>\n<p id=\"m43-2-44\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Su confesi\u00f3n contiene ciertas contradicciones, recuerdos alterados, y el espectador solo tiene su palabra, la palabra de un mercenario. Sin embargo y a pesar de los esfuerzos de la propia Salom\u00e9 Lamas por reforzar las dudas que se crean alrededor de su personaje, el escalofr\u00edo que \u00e9ste provoca es aut\u00e9ntico. Sus relatos sacuden emocionalmente mucho antes de haberse plantado la semilla de esa duda. La perplejidad gana la partida a la desconfianza.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2235474\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/391091_constitucion_espanhola_pp_psoe_20110829103534-300x224.jpg\" alt=\"\" width=\"400\" height=\"299\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/391091_constitucion_espanhola_pp_psoe_20110829103534-300x224.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/391091_constitucion_espanhola_pp_psoe_20110829103534-80x60.jpg 80w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/391091_constitucion_espanhola_pp_psoe_20110829103534.jpg 320w\" sizes=\"auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" rel=\"lightbox[11438]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-48 aligncenter\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"50\" height=\"50\" \/><\/a><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">Fraga recuerda que Europa ha tenido otros GAL y pide que el caso acabe \u00abpronto y bien\u00bb<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por\u00a0ENRIC COMPANY<\/p>\n<div><span style=\"color: #339966;\">Art\u00edculo publicado el 7 de noviembre de 1995 en EL PA\u00cdS<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #339966;\"><a style=\"color: #339966;\" href=\"https:\/\/elpais.com\/diario\/1995\/11\/07\/espana\/815698824_850215.html\">https:\/\/elpais.com\/diario\/1995\/11\/07\/espana\/815698824_850215.html<\/a><\/span><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El presidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga, manifest\u00f3 ayer que ha sido una mala suerte para Espa\u00f1a\u00bb que el caso GAL no haya podido ser controlado como en los pa\u00edses del entorno europeo que han tenido casos de contraterrorismo similares. Fraga, que es tambi\u00e9n presidente honorario del Partido Popular (PP), a pesar de mostrar cierta comprensi\u00f3n con el prop\u00f3sito de los GAL, los calific\u00f3 de \u00abchapuza incre\u00edble\u00bb que ha sobrepasado todos los l\u00edmites y ha dejado a Espa\u00f1a en rid\u00edculo. \u00abDeseo que, [el caso] termine pronto y bien, por el bien de Espa\u00f1a\u00bb, sentenci\u00f3.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El presidente gallego tuvo ayer un encuentro con empresarios y periodistas en el que dio muestras de una notable independencia de criterio respecto a las posiciones de su partido. Sobre el\u00a0<em>caso GAL,<\/em>\u00a0dej\u00f3 claro que no le ha gustado la forma en que ha sido tratado hasta ahora y opin\u00f3 que parte de su trascendencia se ha debido a que se ha solapado con el\u00a0<em>caso Filesa.<\/em>\u00a0\u00abHa sido una mala suerte para Espa\u00f1a\u00bb dijo, \u00abque le haya tocado, este tema cuando el otro [el caso Filesa] iba menos deprisa y \u00e9ste iba mas deprisa\u00bb.Record\u00f3 que en todos los pa\u00edses del entorno europeo ha habido casos como el de los GAL. Y cit\u00f3 unos cuantos: \u00abInglaterra tuvo denuncias por sus acciones en Irlanda del Norte, que llegaron a los tribu nales. En Francia, con la OAS hubo acciones extraordinarias. Fue una curiosa casualidad que en una sola noche se suicidaran todos los miembros de la Fracci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Rojo, y precisamente en, prisiones que estaban todas en una misma zona de Alemania\u00bb. Tras exponer estos ejemplos, Fraga a\u00f1adi\u00f3: \u00abTodo esto lo sabemos, pero tambi\u00e9n hay que decir que el grado de chapuza o de meter la mano en los fondos reservados, o en la utilizaci\u00f3n de personajes incre\u00edbles para todo esto, aqu\u00ed ha rebasa do todos los, l\u00edmites\u00bb. Dicho esto, el presidente gallego afirm\u00f3 que no se se sent\u00eda en la obligaci\u00f3n de decir nada m\u00e1s. \u00abSalvo desear\u00bb, precis\u00f3, \u00abque este asunto termine pronto y bien, por el bien de Espa\u00f1a. Porque hoy nos ha dejado en pelotas ante. todo el mundo, \u00bfverdad? Como un pa\u00eds de risa<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Fraga opin\u00f3 tambi\u00e9n sobre el protagonismo de los jueces en la pol\u00edtica que atribuy\u00f3 en parte a que la ley les permite ir y volver&#8217; de la pol\u00edtica con excesiva facilidad, y dijo que \u00abocupan un vac\u00edo\u00bb que alguien ha dejado. Acerca de la financiaci\u00f3n de los partidos, consider\u00f3 que la legislaci\u00f3n actual,\u00bbno es realista\u00bb y apunt\u00f3 que deber\u00eda elaborarse una nueva ley, de cuyo cumplimiento ning\u00fan partido pudiera escapar. \u00abHecha esta nueva ley\u00bb, adelant\u00f3, \u00abquiz\u00e1s ser\u00eda el momento de hacer borr\u00f3n y cuenta nueva\u00bb.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">* Este art\u00edculo apareci\u00f3 en la edici\u00f3n impresa del Martes, 7 de noviembre de 1995<\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-11482\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/GAL-8.jpg\" alt=\"\" width=\"440\" height=\"250\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">\u00abContra ETA se han usado iguales m\u00e9todos con el PSOE y con UCD\u00bb<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por Miguel G\u00f3nzalez<\/span><\/p>\n<div><span style=\"color: #339966;\">Art\u00edculo publicado el 24 de febrero de 1995 en EL PA\u00cdS<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #339966;\"><a style=\"color: #339966;\" href=\"https:\/\/elpais.com\/diario\/1995\/02\/24\/espana\/793580421_850215.html\">https:\/\/elpais.com\/diario\/1995\/02\/24\/espana\/793580421_850215.html<\/a><\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El teniente general Jos\u00e9 Antonio S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda, asturiano de 75 a\u00f1os, se incorpor\u00f3 en 1971 al Ministerio del Interior y todav\u00eda hoy acude cada ma\u00f1ana a su despacho, ahora como asesor de la secretar\u00eda de Estado Margarita Robles.<\/span><\/div>\n<div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En el reducido despacho del teniente general hay un mapa de Espa\u00f1a con sus 17 autonom\u00edas; otro de Europa, en el que no faltan las jovenc\u00edsimas rep\u00fablicas b\u00e1lticas o Bosnia-Herzegovina; y un tercero de Euskal Herr\u00eda, incluidas Iparralde y Nafarroa. Entre las m\u00faltiples fotograf\u00edas -con el Rey, con Jordi Pujol, con todos los ministros del Interior que en este pa\u00eds han sido en el \u00faltimo cuarto de siglo- est\u00e1 el pol\u00e9mico cartel que el EMK (Movimiento Comunista de Euskadi) le dedic\u00f3 en 1980 cuando la UCD le hizo delegado especial para el Pa\u00eds Vasco, y del que sus autores tuvieron que responder ante los tribunales.Con su inconfundible mostacho ya blanco y su lenguaje tan directo como siempre, se dir\u00eda que Sa\u00e9nz de Santa Mar\u00eda no olvida, pero tampoco guarda rencor a nadie, ni a los etarras ni a los golpistas, para los que fue\u00a0<em>bestia negra<\/em>\u00a0por distintas razones. Prepara sus memorias pero promete no publicarlas si no es con car\u00e1cter p\u00f3stumo, pues \u00ablo que tiene inter\u00e9s no lo puedo decir y lo que puedo decir, no tiene inter\u00e9s\u00bb. Eso cree \u00e9l.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>Pregunta.<\/strong>\u00a0\u00bfQu\u00e9 habr\u00eda sucedido con usted si Tejero hubiese triunfado?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>Respuesta.<\/strong>\u00a0Pues que no estar\u00edamos haciendo esta entrevista, seguro.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. Aun a s\u00ed, pide su indulto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. No tiene nada que ver. Una democracia fuerte es lo suficientemente generosa como para poder asimilar estos perdones. Si nos instalamos en la venganza y la ira, no avanzamos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. Usted cree que\u00a0<em>el elefante blanco,<\/em>\u00a0la autoridad militar, por supuesto, que esperaba Tejero era el general Fernando De Santiago y D\u00edez de Mend\u00edvil.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. Todos los indicios apuntan a que era \u00e9l, pero confirmaci\u00f3n no hab\u00eda. No apareci\u00f3 por el Congreso ni se puso de manifiesto en el juicio de Campamento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. \u00bfPor qu\u00e9 fracas\u00f3 el golpe?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. Porque estaba mal organizado. Hubo una salida [de tropas] en Valencia, pero no se decidieron en otros sitios. Tejero era s\u00f3lo el detonante, un poco desconexo de los dem\u00e1s. En fin, fue una chapuza, afortunadamente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. \u00bfSe pens\u00f3 seriamente en asaltar el Congreso con\u00a0<em>geos?<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. Era una de las opciones que se baraj\u00f3 en el [hotel] Palace, donde montamos el operativo. Como ha apuntado, algunas regiones militares estaban dudosas y el elemento que las pod\u00eda aglutinar era la situaci\u00f3n del Congreso. Se pens\u00f3 que, si se acababa con ese foco, no se extender\u00eda el golpe. La idea parti\u00f3 de La\u00edna [director de la Seguridad del Estado], pero tanto Aramburu [director de la Guardia Civil] como yo [general inspector de la Polic\u00eda Nacional] la rechazamos, porque el n\u00famero de bajas calculado pod\u00eda ser important\u00edsimo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. \u00bfQui\u00e9nes formaban la trama civil del 23-F?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. No se puede centrar s\u00f3lo en Garc\u00eda Carr\u00e9s, que fue el \u00fanico procesado. En realidad, no hab\u00eda trama civil organizada, sino apoyo civil. Todo el magma que rodeaba al Ej\u00e9rcito estaba vinculado a la ultraderecha y estimulaba esa sensaci\u00f3n de que hab\u00eda que salvar a la Patria, hab\u00eda que hacer algo, como se dec\u00eda entonces, ante el avance tremendo del terrorismo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. La guerra sucia contra ETA empez\u00f3 tras morir Franco.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. Empez\u00f3 antes. Grupos antiterroristas nacen espont\u00e1neamente en la \u00e9poca de Franco, como respuesta a los atentados. El t\u00e9rmino guerra sucia es muy amplio. No hay ninguna guerra limpia, las guerras son todas sucias. Hay guerras irregulares, con acciones irregulares. Adem\u00e1s, no s\u00f3lo ha habido guerra sucia contra ETA, sino tambi\u00e9n dentro de la propia ETA, como la desaparici\u00f3n de Pertur.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. El atentado contra Argala se atribuye a los servicios secretos de Carrero Blanco, como venganza por su muerte.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. El atentado contra Argala figura, en mis notas, atribuido a la Triple A. Es uno de tantos grupos, entre los que estaba el Batall\u00f3n Vasco Espa\u00f1ol o Comando Anti ETA. Todos ten\u00edan un sustrato ideol\u00f3gico de extrema derecha, con un componente muy violento y conexiones con miembros de las Fuerzas de Seguridad, que les suministraban armas. Es dif\u00edcil explicar ahora el clima que hab\u00eda entonces.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. En 1980 se le env\u00eda a Euskadi. \u00bfQu\u00e9 situaci\u00f3n encuentra?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. Kafkiana. El detonante para que yo vaya al Pa\u00eds Vasco es el atentado de Ispaster, donde hay seis guardias civiles muertos y ETA roba ca\u00f1ones sin retroceso. Es la gota que colma el vaso. A mediod\u00eda, me llama el general Guti\u00e9rrez Mellado y el presidente Su\u00e1rez decide que hay que tomar alguna medida excepcional, que es nombrarme delegado del Gobierno para seguridad en las tres provincias vascas y Navarra. Mi misi\u00f3n era pacificar lo posible para que pudieran celebrarse en marzo las primeras elecciones vascas. Hubo medio centenar de muertos. No dorm\u00ed una noche entera sin que hubiera atentado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. \u00bfHab\u00eda riesgo de que los polic\u00edas se tomasen la justicia por su mano?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. Pudo haber no una, sino muchas noches de los cuchillos largos. Un atentado con cuatro o cinco v\u00edctimas produce sentimientos de venganza muy humanos y el mando tiene que tener la cabeza fr\u00eda para contenerlos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. \u00bfQu\u00e9 hac\u00eda Francia?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. Todos sab\u00edan que el territorio vasco-franc\u00e9s era santuario de ETA. Sin esa frontera, ETA se habr\u00eda acabado hace mucho. Yo estuve en Francia con Mart\u00edn Villa, antes del advenimiento del PSOE, y siempre nos dijeron que era un problema espa\u00f1ol, que no quer\u00edan saber nada, que los atentados eran en Espa\u00f1a. Yo les devolv\u00ed la pelota luego, cuando el GAL. Y ahora nos ponemos tan estrechos. Ven\u00edan protestando de que se hab\u00eda hecho un atentado y no ten\u00edamos control, que pod\u00edan haber sido miembros de las fuerzas de seguridad espa\u00f1olas. Les respond\u00eda, &#8216;es un atentado en Francia, a m\u00ed qu\u00e9 me dice usted&#8217;.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. \u00bfQu\u00e9 le dec\u00edan en el Consejo Superior del Ej\u00e9rcito?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. Mis ideas eran un poco disonantes. El Ej\u00e9rcito, como sabe, odiaba cordialmente al general Guti\u00e9rrez Mellado, que era mi superior y mi ejemplo. Hay que ponerse en el sitio de esos militares, que eran objeto de atentados. Con su simplismo, no comprend\u00edan c\u00f3mo se pod\u00eda tolerar eso sin, poder hacer una acci\u00f3n armada violenta. A m\u00ed me dec\u00edan: &#8216;\u00a1Sabes qui\u00e9nes son! \u00bfPor qu\u00e9 no los matas?&#8217; Y yo contestaba: &#8216;Porque me falta munici\u00f3n, son 250.000. Que eran los votos de HB. Era una respuesta ir\u00f3nica a una proposici\u00f3n indecente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. \u00bfCu\u00e1l era la actitud de la derecha en aquella \u00e9poca?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. La ideolog\u00eda de la derecha en aquella \u00e9poca, y ahora todav\u00eda, la resum\u00eda su jefe, don Manuel Fraga, con quien tambi\u00e9n trabaj\u00e9, en una frase: \u00abEl mejor terrorista es el terrorista muerto\u00bb. Y hay otra frase que complementa la anterior: \u00abCualquier teniente de la Guardia Civil sabe lo que hay que hacer para acabar con ETA\u00bb. Pues no. Yo sosten\u00eda lo contrario. Un terrorista muerto da satisfacci\u00f3n. Un terrorista vivo, y detenido, da informaci\u00f3n. Es m\u00e1s pr\u00e1ctico. Por naturaleza, soy enemigo de toda muerte violenta, mientras no sea estrictamente necesaria.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. \u00bfHubo pol\u00edticos de UCD que le pidieron m\u00e1s mano dura?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. S\u00ed.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. \u00bfPuede citar sus nombres?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. No.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. \u00bfAlguna vez recurri\u00f3 en aquella \u00e9poca a la guerra sucia?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. Le responder\u00e9 con una m\u00e1xima: En la lucha contraterrorista, hay cosas que no se deben hacer. Si se hacen, no se deben decir. Si se dicen, hay que negarlas. Creo que he contestado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. A su vuelta del Pa\u00eds Vasco, se le ofreci\u00f3 ser ministro.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. Hubo un cambio de gobierno y el presidente Su\u00e1rez me propuso ser ministro. Pero yo era general de divisi\u00f3n y quer\u00eda continuar la carrera militar y llegar a teniente general; por lo que dije que s\u00ed, con esa condici\u00f3n. Legalmente no pudo ser, porque el decreto Guti\u00e9rrez Mellado obligaba a que los militares que entr\u00e1semos en pol\u00edtica pas\u00e1ramos a una situaci\u00f3n especial, ya irreversible. Yo mismo propuse a Juan Jos\u00e9 Ros\u00f3n. Y creo que acert\u00e9, porque fue un magn\u00edfico ministro del Interior, mucho mejor de lo que habr\u00eda sido yo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P.<\/strong>\u00a0Durante la etapa de UCD hay un atentado, el de Cubillo, que no encaja en esas acciones de venganza o de ultraderecha<strong>.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. Yo no querr\u00eda entrar en \u00e9so ahora. Mart\u00edn Villa era entonces ministro y \u00e9l est\u00e1 teniendo en este momento una actitud muy colaboradora, dentro de la crispaci\u00f3n de su partido. Como ministro del Interior, conocedor del pa\u00f1o, creo que deb\u00eda atemperar un poco m\u00e1s a su entorno. Pero yo no quiero hablar del atentado a Cubillo. Como sabe, hay una demanda interpuesta<strong>.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. Tras el juicio del 23-F, usted se fue de capit\u00e1n general a Valladolid y Barcelona<strong>.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. Tengo la suerte de haber estado en las dos autonom\u00edas reales: Euskadi y Catalu\u00f1a. All\u00ed me hice muy amigo del presidente Tarradellas y del presidente Pujol. Cuando tom\u00e9 posesi\u00f3n de la capitan\u00eda de Barcelona, mand\u00e9 a Pujol subir al podio, rompiendo el protocolo, y nunca lo hubiera hecho mejor. Me facilit\u00f3 tremendamente mi tarea. La pol\u00edtica, a veces, son gestos. Me llev\u00e9 muy bien con Pujol y conservo una magn\u00edfica amistad con \u00e9l. A\u00f1oro Catalu\u00f1a. Lo que pasa es que yo hab\u00eda mandado dos ej\u00e9rcitos profesionales, la Polic\u00eda Nacional y la Guardia Civil, y en Barcelona me encuentro con el Ej\u00e9rcito normal que, viniendo de donde ven\u00eda, es de pena. Lo que me reafirma en mi idea de que el Ej\u00e9rcito debe ser profesional, porque los ej\u00e9rcitos profesionales son caros pero eficaces; los no profesionales son mucho m\u00e1s caros e ineficaces.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. En noviembre de 1983, el PSOE le hace director general de la Guardia Civil.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. Yo ten\u00eda mucha relaci\u00f3n con Narc\u00eds Serra porque, siendo alcalde de Barcelona, los primeros pasos en la milicia los hizo de mi mano. Y fue un alumno muy aventajado. Luego se produce la vacante por cese de Aramburu y me traen a la direcci\u00f3n general de la Guardia Civil.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. Donde vuelve a encontrarse con ETA.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. El PSOE, al llegar al poder, pensaba quiz\u00e1 que ETA, por haberse iniciado en la lucha contra la dictadura, cesar\u00eda en sus acciones. La sorpresa fue cuando matan a Lago Rom\u00e1n, el general de la divisi\u00f3n acorazada, la emblem\u00e1tica del Ej\u00e9rcito. Con \u00e9so quer\u00eda decir ETA: estamos aqu\u00ed y de cesar los atentados, nada. Entonces vino el caerse los palo<em>s<\/em>\u00a0de<em>l<\/em>\u00a0sombrajo y el empleo de la Guardia Civil contra ETA, con preferencia sobre la Polic\u00eda. El PSOE ten\u00eda en su programa hacerla civil, pero Barrionuevo pronunci\u00f3 su famosa frase: \u00abLos socialistas han descubierto a la Guardia Civil\u00bb. Lo que descubri\u00f3 estaba ya descubierto: La Guardia Civil siempre es leal al poder instituido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. El frustrado secuestro de Larretxea, asumido por el Ministerio del Interior, y el posterior de Segundo Marey, cuando equivocan la v\u00edctima, reflejan una grave falta de coordinaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. La guerra sucia nunca fue coordinada. Se actu\u00f3 por impulsos, seg\u00fan los atentados, los medios y el momento. \u00bfC\u00f3mo vas a planificar una lucha irregular? Por su propia naturaleza es imposible. Vas a remolque de las circunstancias. Pero nadie [puede planificar]. Se nos compara con la Baader Meinhoff o con las Brigadas Rojas. Es distinto combatir contra unos delincuentes que no tienen soporte ni apoyo pol\u00edtico que contra quienes cuentan con una organizaci\u00f3n pol\u00edtica detr\u00e1s. Es el caso de Irlanda, que empez\u00f3 cuando nosotros y lleva 3.000 muertos, 2.000 m\u00e1s que nosotros. Yo fui a Inglaterra con Mart\u00edn Villa y me dec\u00edan: &#8216;Qu\u00e9 suerte que tienen ustedes la Guardia Civil&#8217;. Porque ellos tuvieron que meter al Ej\u00e9rcito, y aqu\u00ed hubo presiones de la derecha para meter al Ej\u00e9rcito en el Pa\u00eds Vasco. \u00bfQu\u00e9 hace el Ej\u00e9rcito en una guerra de guerrillas? No podemos ni siquiera compararnos con ellos. El IRA ten\u00eda un soporte pol\u00edtico, el Sinn Feinn, con una cabeza, Gerry Adams, que consigui\u00f3 la tregua total, porque el problema estaba en conseguir el cese de la violencia antes de negociar. Eso falta aqu\u00ed, no tenemos el responsable [pol\u00edtico].<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. \u00bfPor qu\u00e9 fue una chapuza el GAL?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. No fue una chapuza, sino muchas, porque los or\u00edgenes eran distintos. El GAL no exist\u00eda como organizaci\u00f3n unitaria y as\u00ed lo dice la propia sentencia del Tribunal Supremo, recurrida y confirmada. Le voy a poner un caso. Cuando mataron por primera vez a una mujer polic\u00eda, en Zarauz, se produjo una conmoci\u00f3n tremenda y, no me consta, pero tengo un gran porcentaje de posibilidades de acertar: un grupo de polic\u00edas, amigos del padre de la v\u00edctima, que tambi\u00e9n era polic\u00eda, se largaron a\u00a0<em>Txapela<\/em>. \u00c9sa era una l\u00ednea, luego hay otra de [hampones] marselleses que se est\u00e1n ofreciendo permanentemente a los empresarios vascos, aparecen pululando por el oeste americano aqu\u00e9l a ver si cae algo. Y les cae, a veces. Por eso, hay atentados selectivos, menos chapuzas, y los ataques a bares, que son un verdadero desastre.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. Se asegura que hubo un GAL de la Guardia Civil, precisamente el m\u00e1s selectivo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. Para nada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. En otros pa\u00edses, donde el Estado ha recurrido a la guerra sucia, no ha habido un debate como existe hoy en Espa\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. Hay una gran cantidad de hipocres\u00eda. El problema es que existe el terrorismo. Sin terrorismo, no habr\u00eda guerra sucia. Yo me siento insatisfecho porque a la democracia espa\u00f1ola, que ha avanzando en tantos terrenos, le falta la asignatura. pendiente de acabar con el terrorismo. Y lo malo no es s\u00f3lo que exista el terrorismo, sino que se intente politizar en beneficio partidista, que es lo que est\u00e1 ocurriendo en este momento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. \u00bfQu\u00e9 le parece la actitud de la derecha ante el caso GAL?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. Me parece obscena, claramente. Porque es un aprovechamiento oportunista de una situaci\u00f3n de Estado que tendr\u00eda que ser motivo de pacto constitucional. Hay que apoyar al Gobierno al que en este momento le toca acabar con ese c\u00e1ncer.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. Usted deja la direcci\u00f3n de la Guardia Civil en octubre de 1986 cuando le sustituye Luis Rold\u00e1n, el primer civil al frente del instituto y el mayor fiasco de la etapa del PSOE. \u00bfLleg\u00f3 usted a sospechar de \u00e9l?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. Era impensable para todos. Yo era el menos indicado para investigar la vida de Rold\u00e1n, por una raz\u00f3n de \u00e9tica. Cada maestrillo tiene su librillo. Yo dej\u00e9 la Guardia Civil y le entregu\u00e9 el mando. Ni \u00e9l me consultaba a m\u00ed ni yo quise intervenir. Luego me llegaron noticias de irregularidades, pero de tipo menor y nunca hay que hacer caso de ellas, porque el chisme es un elemento muy de guardia civil.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>P<\/strong>. Desde el Ministerio del Interior \u00bfse ha hecho algo cualitativamente distinto en la lucha contra el terrorismo con los gobiernos del PSOE que con los de UCD?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>R<\/strong>. El Ministerio, del Interior tiene, por su propia naturaleza, unos medios para actuar contra los delitos normales, pero no contra el terrorismo, que ha impedido la total implantaci\u00f3n del Estado democr\u00e1tico en Espa\u00f1a. Contra este c\u00e1ncer, que exist\u00eda con UCD, existe con el PSOE y, mientras exista, con quien venga, los m\u00e9todos para luchar contra \u00e9l tienen que ser iguales. Los detalles, las personas, ser\u00e1n diferentes quiz\u00e1, pero la filosof\u00eda es la misma. Se puede actuar con la legalidad contra el, terrorismo, pero en el filo de la legalidad. Unas veces, un poco por el borde de dentro y otras veces, un poco por el borde de fuera.<\/span><\/p>\n<section id=\"sumario_1|despiece\" class=\"sumario_despiece centro\">\n<div class=\"sumario__interior\">\n<header class=\"sumario-encabezado\">\n<h3 class=\"sumario-titulo\" style=\"text-align: center;\"><span class=\"sin_enlace\" style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00abME ACUSO DE CINCO DELITOS\u00bb<\/span><\/h3>\n<\/header>\n<div class=\"sumario-texto\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><b>\u00abTodos los usos que se quieran dar a los fondos reservados son ilegales. Le voy a contar una an\u00e9cdota, la an\u00e9cdota final de mi mandato al frente de la Guardia Civil. Habr\u00e1 o\u00eddo hablar de la Operaci\u00f3n Sokoa. Pues bien: me acuso de cinco delitos en la Operaci\u00f3n Sokoa. Primero, me entero por mis servicios de informaci\u00f3n de que ETA quiere comprar unos misiles tierra-aire para derribar el avi\u00f3n de una alta autoridad, a ser posible la m\u00e1s alta, cuando aterrice en el aeropuerto de Fuenterrab\u00eda, que est\u00e1 muy cerca de la frontera. Ante \u00e9sta informaci\u00f3n, para la que emple\u00e9 fondos reservados, y me acuso del delito de no haber pagado IVA, me pongo en contacto con un traficante de armas conocido, que puede tener a trav\u00e9s de servicios extranjeros acceso a un pa\u00eds de Oriente Medio, donde se compran los misiles. Tr\u00e1fico de armas del que me acuso.<\/b><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><b>Se compran dos misiles, se manipulan para quitarles la carga explosiva y se les ponen dentro dos emisores y un poco de carga para disimular. A trav\u00e9s de Portugal, los ponemos a disposici\u00f3n de ETA, llev\u00e1ndolos en una furgoneta m\u00eda, entrando y saliendo de Portugal sin muchos requisitos legales, y dejando la furgoneta en San Sebasti\u00e1n, donde ETA recoge los misiles. Colaboraci\u00f3n con banda armada. Ese es el tercer delito. \u00bfO van cuatro?<\/b><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><b>Pasados unos d\u00edas, activamos los transmisores y se sabe que los han puesto cerca del aeropuerto. Escuchas ilegales. Est\u00e1n una temporada larga. Hacemos eso con otros servicios. Los dem\u00e1s se cansan y se van, pero la paciencia de la Guardia Civil, y en este caso la m\u00eda, aguanta. Desaparece y luego vuelve a aparecer m\u00e1s d\u00e9bilmente la escucha.<\/b><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><b>Entonces se ve que aquello est\u00e1 en Francia y hay que pasar. Se pide pasar a trav\u00e9s de unos polic\u00edas franceses adictos, delito tambi\u00e9n, y llegamos a Sokoa, a una f\u00e1brica de muebles. Sin permiso, entramos en la cooperativa. Delito.<\/b><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><b>Se registra todo y no aparece nada, pero un sargento dice: hay que tirar este tabique. Tiran el tabique -da\u00f1os, otro delito- y aparece todo: los misiles, la documentaci\u00f3n, los objetivos, las listas. Se estuvo viviendo m\u00e1s de un a\u00f1o de la Operaci\u00f3n Sokoa en la lucha contra ETA. Yo pregunto: \u00bfson delitos?<\/b><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><b>El fin no justifica los medios, dicen. \u00a1Claro que los justifica! Lo que no justifica son asesinatos, a ser posible. Actuar dentro de la legalidad, al extremo de dejar que compren los misiles, que tiren al Rey o a san Pedro, pero, eso s\u00ed, yo he actuado, dentro de la Democracia, de la Legalidad y de los Derechos Humanos. \u00a1Venga ya, hombre!\u00bb.<\/b><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">* Este art\u00edculo apareci\u00f3 en la edici\u00f3n impresa del Viernes, 24 de febrero de 1995<\/span><\/em><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/X-Gonzalez-GAL.gif\" rel=\"lightbox[11438]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-11488\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/X-Gonzalez-GAL-269x300.gif\" alt=\"\" width=\"420\" height=\"468\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/X-Gonzalez-GAL-269x300.gif 269w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/X-Gonzalez-GAL-394x438.gif 394w\" sizes=\"auto, (max-width: 420px) 100vw, 420px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">Solana elogia el \u00abcoraje\u00bb de Aranguren por su defensa de los GAL<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por EL PA\u00cdS<\/span><\/p>\n<div><span style=\"color: #339966;\">Art\u00edculo publicado el 12 de agosto de 1995 en EL PA\u00cdS<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #339966;\"><a style=\"color: #339966;\" href=\"https:\/\/elpais.com\/diario\/1995\/08\/12\/espana\/808178408_850215.html\">https:\/\/elpais.com\/diario\/1995\/08\/12\/espana\/808178408_850215.html<\/a><\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El ministro de Asuntos Exteriores, Javier Solana, elogi\u00f3 ayer el \u00abcoraje\u00bb del catedr\u00e1tico de Etica Jos\u00e9 Luis L\u00f3pez Aranguren por haber manifestado que, en 1983, los GAL eran la \u00fanica forma de combatir a ETA. \u00abHa habido mucho travestismo pol\u00edtico, social y jur\u00eddico en los \u00faltimos meses. Aranguren ha tenido el coraje de decir en p\u00fablico lo que muchos pensaban en privado y no lo dec\u00edan. Hay mucha hipocres\u00eda entre las voces que m\u00e1s atacan al Gobierno con el\u00a0<em>tema GAL\u00bb,<\/em>\u00a0dijo Solana a Onda Cero.\u00bbA lo largo de los a\u00f1os 83, 84 y 85, en que ten\u00edamos atentados pr\u00e1cticamente todas las semanas, creo que, sin decirlo p\u00fablicamente, la conciencia colectiva de los espa\u00f1oles quer\u00eda un\u00a0<em>basta ya<\/em>\u00a0que fuera eficaz\u00bb, agreg\u00f3 en declaraciones a Radio Nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00abEs verdad que, cuando se analizan aquellos acontecimientos a la luz del a\u00f1o 1995, a todos nos gustar\u00eda no haber pensado aquello o que aquello no hubiera sucedido\u00bb, concluy\u00f3.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Solana tambi\u00e9n se mostr\u00f3 partidario de que el Tribunal Supremo se pronuncie \u00abpronto\u00bb sobre la inculpaci\u00f3n de Felipe Gonz\u00e1lez, Narc\u00eds Serra, Jos\u00e9 Barrionuevo y Txiki Benegas en el sumario del GAL \u00abpara que ponga a cada uno en su sitio\u00bb.<\/span><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Matizaci\u00f3n del catedr\u00e1tico<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sin embargo, el propio L\u00f3pez Aranguren matiz\u00f3 ayer en San Lorenzo de El Escorial (Madrid) sus palabras, o la versi\u00f3n de las mismas difundidas por los medios de comunicaci\u00f3n, alegando un \u00abmalentendido\u00bb. \u00abEntonces, como ahora, me mostraba y me muestro convencido de que una buena parte de nuestra sociedad comprend\u00eda y se explicaba la reacci\u00f3n del Estado ante la violencia terrorista, pero nunca se me ocurri\u00f3 ni se me ocurre ahora pensar que sea admisible \u00e9ticamente confundir semejante comprensi\u00f3n o explicaci\u00f3n con la justificaci\u00f3n de algo tan injustificable como el ejercicio de la violencia estatal al margen de la ley\u00bb, afirm\u00f3 Aranguren mediante un comunicado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El catedr\u00e1tico, de 86 a\u00f1os, comienza su texto reconociendo que se siente viejo y que tiene \u00abcierta dificultad\u00bb para hacerse entender \u00abcorrectamente\u00bb, por lo que renuncia a desmentir o rectificar las informaciones sobre lo que dijo en Las Palmas de Gran Canaria: \u00abLamento de veras la confusi\u00f3n que se ha creado en torno a mis palabras de d\u00edas atr\u00e1s. Si ha habido alguna torpeza de mi parte al expresarme, no tengo el menor empacho en presentar a todos mis excusas, pues rectificar no es de sabios, sino sencillamente de hombres\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tras distribuir el texto, L\u00f3pez Aranguren agreg\u00f3: \u00abSe comprende, no digo que se justifique de ninguna manera, ni \u00e9tica ni jur\u00eddicamente, que se montase el GAL. En aquella \u00e9poca, yo viv\u00eda en San Sebasti\u00e1n y me sent\u00eda completamente vasco. Naturalmente, yo estaba en contra de eso que se llam\u00f3 GAL, pero he tratado de entenderlo y explicarlo y esa lucha no era tan disparate como pudiera parecer.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"nota_pie\" style=\"text-align: right;\"><em><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">* Este art\u00edculo apareci\u00f3 en la edici\u00f3n impresa del S\u00e1bado, 12 de agosto de 1995<\/span><\/em><\/p>\n<\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" rel=\"lightbox[11438]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-48 aligncenter\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"50\" height=\"50\" \/><\/a><\/p>\n<h2 class=\"taFHO sc-gqjmRU gUKxXD\" style=\"text-align: center;\"><span class=\"_1fHNK\"><span style=\"font-size: 24pt;\">VIDEO DOCUMENTAL: 1983 1989 Historia de la banda terrorista espa\u00f1ola GAL<\/span><\/span><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"text-align: center;\">\n<div style=\"padding: 56.25% 0 0 0; position: relative;\"><iframe loading=\"lazy\" style=\"position: absolute; top: 0; left: 0; width: 100%; height: 100%;\" src=\"https:\/\/mega.nz\/embed\/KQFBmSoD!szAYP0GUQD_KHPrFYb4M1TUodfmVECMx_F26tEBjEcU\" width=\"300\" height=\"150\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><span data-mce-type=\"bookmark\" style=\"display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;\" class=\"mce_SELRES_start\">\ufeff<\/span><\/iframe><\/div>\n<p><script src=\"https:\/\/player.vimeo.com\/api\/player.js\"><\/script><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" rel=\"lightbox[11438]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-48 aligncenter\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"50\" height=\"50\" \/><\/a><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b><span style=\"font-size: 24pt;\">INTEGRANTES COMISI\u00d3N DEL SENADO DE INVESTIGACI\u00d3N DE LAS RESPONSABILIDADES POL\u00cdTICAS DERIVADAS DE LA CREACI\u00d3N Y ACTUACI\u00d3N DE LOS GAL<\/span><\/b><\/h2>\n<div style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #339966;\"><a style=\"color: #339966;\" href=\"https:\/\/web.archive.org\/web\/20090213111313\/http:\/www.senado.es\/legis5\/comisiones\/index_404.html\">https:\/\/web.archive.org\/web\/20090213111313\/http:\/\/www.senado.es\/legis5\/comisiones\/index_404.html<\/a><\/span><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">INTEGRANTES COMISI\u00d3N DE INVESTIGACI\u00d3N DE LAS RESPONSABILIDADES POL\u00cdTICAS DERIVADAS DE LA CREACI\u00d3N Y ACTUACI\u00d3N DE LOS GAL. La Comisi\u00f3n c<\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">onstituida el 8 de\u00a0noviembre de 1995, finaliz\u00f3 sus trabajos el 21 de diciembre de 1995.\u00a0<\/span><\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b>PRESIDENCIA<\/b><\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>R\u00cdOS P\u00c9REZ, VICTORIANO<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPCC del 21\/07\/1995 al 09\/01\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">PRESIDENTE del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b>VICEPRESIDENCIA PRIMERA<\/b><\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>VINDEL L\u00d3PEZ, MAR\u00cdA ROSA<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPP del 06\/07\/1993 al 26\/03\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VICEPRESIDENTE 1\u00ba del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b>VICEPRESIDENCIA SEGUNDA<\/b><\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>AR\u00c9VALO SANTIAGO, JUAN ANTONIO<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPS del 06\/07\/1993 al 26\/03\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VICEPRESIDENTE 2\u00ba del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b>SECRETAR\u00cdA PRIMERA<\/b><\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>MORENO FRANCO, FRANCISCO<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPS del 06\/07\/1993 al 26\/03\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">SECRETARIO 1\u00ba del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b>SECRETAR\u00cdA SEGUNDA<\/b><\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>MOYA SANABRIA, JUAN<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPP del 06\/07\/1993 al 09\/01\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">SECRETARIO 2\u00ba del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b>VOCALES<\/b><\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>ACEBES PANIAGUA, \u00c1NGEL JES\u00daS<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPP del 06\/07\/1993 al 26\/03\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>ARDAIZ EG\u00dc\u00c9S, PEDRO JOS\u00c9<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPS del 06\/07\/1993 al 26\/03\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>BARRANCO GALLARDO, JUAN ANTONIO<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPS del 06\/07\/1993 al 26\/03\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>BAYONA AZNAR, BERNARDO<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPS del 06\/07\/1993 al 26\/03\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>BEGUER I OLIVERES, VICENT<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPCIU del 06\/07\/1993 al 09\/01\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>BELLIDO MU\u00d1OZ, ENRIQUE<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPP del 06\/07\/1993 al 09\/01\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>C\u00c1RCELES NIETO, ANTONIO LUIS<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPP del 18\/07\/1995 al 12\/03\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>CERVERA SOTO, SANTIAGO<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPP del 06\/07\/1993 al 26\/03\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>CODINA I CASTILLO, FRANCESC<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPCIU del 06\/07\/1993 al 11\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 11\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>ESCUIN MONFORT, JOS\u00c9 MAR\u00cdA<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPP del 06\/07\/1993 al 09\/01\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>ESTEBAN ALBERT, ARTURO<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPP del 06\/07\/1993 al 26\/03\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>FLORES VALENCIA, ELENA<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPS del 06\/07\/1993 al 26\/03\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>GAL\u00c1N P\u00c9REZ, JOAQU\u00cdN JES\u00daS<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPS del 06\/09\/1994 al 26\/03\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>GARC\u00cdA CARNERO, DIONISIO<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPP del 06\/07\/1993 al 09\/01\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>GARC\u00cdA MIRALLES, ANTONIO<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPS del 01\/08\/1995 al 09\/01\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>GARRIDO \u00c1VILA, ALFONSO<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPS del 06\/07\/1993 al 26\/03\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>GONZ\u00c1LEZ PONS, ESTEBAN<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPP del 06\/07\/1993 al 09\/01\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>GRANADO MART\u00cdNEZ, OCTAVIO JOS\u00c9<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPS del 14\/07\/1995 al 26\/03\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>MART\u00cdNEZ GARC\u00cdA, MAR\u00cdA ANTONIA<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPS del 24\/07\/1995 al 09\/01\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>MART\u00cdNEZ SEVILLA, \u00c1LVARO ANTONIO<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPMX del 07\/09\/1994 al 26\/03\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>ORTIZ P\u00c9REZ, JUAN JOS\u00c9<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPP del 06\/07\/1993 al 26\/03\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>RABANERA RIVACOBA, RAM\u00d3N<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPP del 06\/07\/1993 al 09\/01\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>RODR\u00cdGUEZ G\u00d3MEZ, JAIME<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPP del 06\/07\/1993 al 09\/01\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>ROJO GARC\u00cdA, FRANCISCO JAVIER<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPS del 06\/07\/1993 al 26\/03\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>SERRANO \u00c1LVAREZ-GIRALDO, NARCISO<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPS del 06\/07\/1993 al 09\/01\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>SORAVILLA FERN\u00c1NDEZ, ROBERTO<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPP del 06\/07\/1993 al 09\/01\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"5%\"><span style=\"font-size: small;\"><b><a>ZUBIA ATXAERANDIO, JOSEBA<\/a><\/b>\u00a0<br \/>\nGPSNV del 14\/02\/1995 al 09\/01\/1996<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90%\"><span style=\"font-size: small;\">VOCAL del 08\/11\/1995 al 21\/12\/1995<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" rel=\"lightbox[11438]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-48 aligncenter\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"50\" height=\"50\" \/><\/a><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">La Audiencia niega el derecho a indemnizaci\u00f3n a los etarras v\u00edctimas de los GAL<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #339966;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">La Administraci\u00f3n ha venido denegando las compensaciones<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por\u00a0\u00c1NGELES V\u00c1ZQUEZ<\/span><\/p>\n<div><span style=\"color: #339966;\">Art\u00edculo el 15 de julio de 2017 en<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #339966;\"><a style=\"color: #339966;\" href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/espana\/2015\/07\/14\/55a509db22601de5298b45b1.html\">http:\/\/www.elmundo.es\/espana\/2015\/07\/14\/55a509db22601de5298b45b1.html<\/a><\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\n<figure id=\"attachment_11464\" aria-describedby=\"caption-attachment-11464\" style=\"width: 240px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/14369497628454.jpg\" rel=\"lightbox[11438]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-11464\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/14369497628454.jpg\" alt=\"\" width=\"240\" height=\"360\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/14369497628454.jpg 487w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/14369497628454-200x300.jpg 200w\" sizes=\"auto, (max-width: 240px) 100vw, 240px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-11464\" class=\"wp-caption-text\"><strong><span style=\"font-size: 10pt; color: #339966;\">Dos guardias civiles ante un retrato de Josu Muguruza, asesinado por los GAL. EFE<\/span><\/strong><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Confirma varias resoluciones de Interior que les exclu\u00eda de la ley de v\u00edctimas del terrorismo<\/span><\/h3>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las v\u00edctimas de los\u00a0GAL, de la\u00a0<strong>Triple A<\/strong>\u00a0o del\u00a0<strong>Batall\u00f3n Vasco Espa\u00f1ol<\/strong>\u00a0s\u00f3lo tienen derecho a indemnizaci\u00f3n como v\u00edctimas del terrorismo si ellas mismas no formaban parte de una organizaci\u00f3n terrorista, como\u00a0ETA. Ese ha sido el criterio mantenido por el\u00a0<strong>Ministerio del Interior<\/strong>\u00a0a la hora de rechazar la solicitud de sus familias y ahora ha sido avalado por la\u00a0Audiencia Nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Secci\u00f3n Quinta de lo Contencioso de la Audiencia ha confirmado una veintena de resoluciones del Ministerio del Interior que rechazaban la petici\u00f3n de indemnizaci\u00f3n formulada por los familiares de las v\u00edctimas, en amparo de la Ley 29\/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo.<\/span><\/p>\n<div class=\"sumario col-2b izquierda\" style=\"text-align: justify;\">\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Entre los afectados est\u00e1n Lasa y Zabala y el ex diputado de HB Josu Muguruza<\/span><\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Entre ellos est\u00e1n parientes de\u00a0<a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/cronica\/2014\/10\/12\/54390f0aca47415f608b4575.html\">Jos\u00e9 Antonio Lasa y Jos\u00e9 Ignacio Zabala\u00a0<\/a>. El Ministerio se neg\u00f3 a indemnizarles como v\u00edctimas del terrorismo porque la sentencia en la que se conden\u00f3 a, entre otros, el general de la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/e\/gu\/guardia-civil.html\">Guardia Civil<\/a>\u00a0<strong>Enrique Rodr\u00edguez Galindo\u00a0<\/strong>por su asesinato y detenci\u00f3n ilegal, tambi\u00e9n afirmaba que ambos formaban parte de \u00abETA militar, a trav\u00e9s del\u00a0<strong>comando Gorki<\/strong>\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ninguna sentencia contra ellos declara que fueran etarras, porque nunca fueron juzgados al ser secuestrados en\u00a0<strong>Bayona<\/strong>, torturados, asesinados y enterrados en cal viva. Pero la Audiencia Nacional entiende que no es necesario que una resoluci\u00f3n judicial acredite esa pertenencia para que se les aplique el\u00a0<strong>art\u00edculo 8 del Convenio Europeo<\/strong>\u00a0de 4 de noviembre de 1983, que desde febrero de 2002 \u00abforma parte del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y, en consecuencia, es plenamente aplicable\u00bb en las resoluciones administrativas dictas con posterioridad a esa fecha.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ese art\u00edculo prev\u00e9 la posibilidad de \u00abreducir o suprimir la indemnizaci\u00f3n\u00bb que le corresponder\u00eda a una v\u00edctima, entre otras razones \u00absi la v\u00edctima o el solicitante participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organizaci\u00f3n que se dedica a perpetrar delitos violentos\u00bb<\/span><\/p>\n<div class=\"sumario col-2b izquierda\" style=\"text-align: justify;\">\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Sala s\u00ed reconoce a un fundador de &#8216;Egin&#8217;, al no ver acreditada su pertenencia a ETA<\/span><\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Interior entendi\u00f3 que la indemnizaci\u00f3n que los padres de Lasa y Zabala recibieron en el juicio que se celebr\u00f3 por el crimen, que ascendi\u00f3 a 150.000 euros, no debe completarse hasta el m\u00e1ximo previsto por la ley de 2011 (250.000).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En opini\u00f3n de la Audiencia, \u00abante la ausencia de pronunciamiento penal, los tribunales de justicia gozan, a la vista de las pruebas existentes en el proceso, de la facultad de determinar los datos f\u00e1cticos en los que se asienta la proyecci\u00f3n de la norma jur\u00eddica que est\u00e1n llamados a aplicar, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de los mismos en v\u00eda penal viene imposibilitada por la extinci\u00f3n de la responsabilidad penal por fallecimiento\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por eso, en el caso de Lasa y Zabala, para el tribunal son suficientes los informes de la Guardia Civil y de la Comisar\u00eda General de Informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, que consideran que ambos eran miembros de ETA, para denegar la indemnizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Entre los recursos examinados por la Audiencia figuran otros como el de\u00a0<strong>Josu Muguruza<\/strong>, diputado de HB tiroteado en\u00a0<a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/madrid.html\">Madrid<\/a>\u00a0en 1989, que corre la misma suerte que el de Lasa y Zabala por los mismos motivos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En cambio, a los familiares del cofundador del diario\u00a0<em>Egin<\/em>\u00a0<strong>\u00c1ngel Etxaniz\u00a0<\/strong>s\u00ed les concede la Audiencia la indemnizaci\u00f3n solicitada, ya que la negativa de Interior a hacerlo se basaba en un informe de la Guardia Civil que afirma \u00abapocad\u00edcticamente\u00bb su pertenencia a ETA-pm.<\/span><\/p>\n<div class=\"sumario col-6\" style=\"text-align: justify;\">\n<section class=\"ficha\">\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 18pt;\">Cr\u00edticas en el Pa\u00eds Vasco<\/span><\/h3>\n<dl>\n<dt><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">V\u00edctimas y Derechos Humanos<\/span><\/dt>\n<dd><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La directora de V\u00edctimas y Derechos Humanos, Monika Hernando, asegur\u00f3 ayer que el Gobierno vasco \u00abtiene la convicci\u00f3n\u00bb de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos \u00abcorregir\u00e1\u00bb las resoluciones denegatorias de indemnizaci\u00f3n a v\u00edctimas de los GAL, que \u00abcastigan injustamente a los familiares de personas asesinadas\u00bb con \u00abderecho a percibir la indemnizaci\u00f3n\u00bb.<\/span><\/dd>\n<dt><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Gobierno vasco<\/span><\/dt>\n<dd><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00abLos familiares en ning\u00fan caso han cometido delito alguno. Se est\u00e1 denegando la indemnizaci\u00f3n a una madre, a un hijo, a una esposa de una persona asesinada por una organizaci\u00f3n terrorista. \u00c9sta es la plasmaci\u00f3n real de estas resoluciones\u00bb de la Audiencia Nacional, manifestaron a Efe fuentes del Ejecutivo vasco.<\/span><\/dd>\n<dt><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sortu<\/span><\/dt>\n<dd><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00abEs una decisi\u00f3n contraria a los principios m\u00e1s elementales de la pr\u00e1ctica judicial\u00bb, seg\u00fan la formaci\u00f3n &#8216;abertzale&#8217;, que critica que la Audiencia \u00abrechace que para acreditar la pertenencia tenga que existir una sentencia penal\u00bb.<\/span><\/dd>\n<\/dl>\n<\/section>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00abEs m\u00e1s, en su segundo informe ya ni siquiera se menciona dicha pertenencia y se alude a otra vinculaci\u00f3n diferente, tomada, esencialmente, de la enciclopedia de la propia banda terrorista, en la que no se le menciona como integrante de la organizaci\u00f3n terrorista, sino como &#8216;cofundador del diario Egin, fundador y ex-miembro de la Gestora pro Amnist\u00eda, miembro de HB y KAS&#8217;\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Sala a\u00f1ade que ni la clausura del diario Egin, en 1999, ni la declaraci\u00f3n de ilicitud de Gestoras Pro Amnist\u00eda (2008),\u00a0<strong>Herri Batasuna<\/strong>\u00a0(2003) o KAS (1998) permite justificar que se le deniegue la indemnizaci\u00f3n, porque todo eso ocurri\u00f3 \u00abm\u00e1s de 18 a\u00f1os despu\u00e9s del fallecimiento\u00bb de Etxaniz, ocurrido el 30 de agosto de 1980, cuando alguien entr\u00f3 en el Club-34 de\u00a0<strong>Ondarroa<\/strong>\u00a0(Vizcaya), del que era propietario, y dispar\u00f3. El atentado se atribuy\u00f3 al Batall\u00f3n Vasco Espa\u00f1ol.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1503\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/PPSOE-300x199.jpg\" alt=\"\" width=\"360\" height=\"239\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/PPSOE-300x199.jpg 300w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/PPSOE-678x452.jpg 678w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/PPSOE.jpg 680w\" sizes=\"auto, (max-width: 360px) 100vw, 360px\" \/><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" rel=\"lightbox[11438]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-48 aligncenter\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"50\" height=\"50\" \/><\/a><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\" align=\"center\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><span style=\"line-height: 107%;\">SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL CASO MAREY:\u00a0<\/span>La c\u00fapula de Interior de Gonz\u00e1lez, condenada<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em><span style=\"font-size: 14pt;\">El Tribunal Supremo dict\u00f3 Sentencia condenatoria el 29 de julio de 1998 (STS num. 2\/1998, causa especial 2530\/1995.\u00a0 La mayor\u00eda de los integrantes de la c\u00fapula de Interior en la etapa de Felipe Gonz\u00e1lez resultaba condenado e ir\u00eda a la c\u00e1rcel. La Sala Segunda del Tribunal encontr\u00f3 a Jos\u00e9 Barrionuevo, Rafael Vera y Juli\u00e1n Sancrist\u00f3bal, entre otros, responsables del secuestro de Segundo Marey, adem\u00e1s de culpables de un delito de malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, absolviendo por pertenencia a banda armada. Entre todos los condenados deber\u00edan indemnizar al empresario vasco, de origen franc\u00e9s,\u00a0 con 30 millones de pesetas. La Sentencia del Supremo contiene varios votos particulares que discrepan de la condena de Vera y Barrionuevo.\u00a0<\/span><\/em><\/strong><\/p>\n<div style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0***<\/span><\/strong><\/span>\u00a0\u00a0<\/div>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"color: #339966; font-size: 24pt;\">HECHOS PROBADOS\u00a0<\/span><br \/>\n<\/strong><\/h3>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><strong><br \/>\n<span style=\"font-size: 18pt;\">A)<\/span><\/strong><span style=\"font-size: 18pt;\">\u00a0<strong>Hechos<\/strong><\/span><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Primero<\/strong>. En la fecha en que ocurrieron los hechos centrales objeto de este procedimiento (octubre-diciembre de 1983) los diferentes acusados se encontraban en la situaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n expresamos:<\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong> El Excmo. Sr. D. Jos\u00e9 Barrionuevo Pefia<\/strong>, que por entonces ten\u00eda 41 a\u00f1os, llevaba poco m\u00e1s de un a\u00f1o ejerciendo el cargo de Ministro del Interior.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong> D. Rafael Vera Fem\u00e1ndez-Huidobro<\/strong>, que a la saz\u00f3n ten\u00eda 38 a\u00f1os, antes Concejal encargado de la Seguridad Ciudadana en el Ayuntamiento de Madrid, ejerc\u00eda en el Ministerio del Interior el cargo de Director de la Seguridad del Estado, m\u00e1ximo responsable, bajo la autoridad del Ministro, de todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y Jefe del Mando \u00fanico para la Lucha contra el Terrorismo, tambi\u00e9n desde un a\u00f1o antes aproximadamente.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong> D. Juli\u00e1n Sarictist\u00f3bal Iguar\u00e1n<\/strong>, que ten\u00eda 31 a\u00f1os y hab\u00eda sido Alcalde de Ennua, era el Gobernador Civil de Vizcaya y, como tal, ten\u00eda comunicaci\u00f3n frecuente con los antes referidos Ministro del Interior y Director de la Seguridad del Estado, cargo este \u00faltimo que pas\u00f3 a ocupar cuando en Febrero de 1984 D. Rafael Vera fue designado Subsecretario del mismo Departamento.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong> D. Ricardo Garc\u00eda Damborenea<\/strong>, que por entonces ten\u00eda 43 a\u00f1os, era Secretario General del Partido Socialista de Euskadi en la provincia de Vizcaya, y miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo Federal del PSOE, pose\u00eda gran prestigio entre los miembros de este partido, particularmente en el Pa\u00eds Vasco, donde defend\u00eda con particular decisi\u00f3n la lucha contra el terrorismo etarra teniendo adem\u00e1s amistad personal con el Sr. Sancrist\u00f3bal.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong> D. Francisco Alvarez S\u00e1nchez,<\/strong>de 39 a\u00f1os de edad, Comisario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, destinado los a\u00f1os anteriores en Barcelona, llevaba un a\u00f1o en el cargo de Jefe Superior de Polic\u00eda de Bilbao y Delegado de la Lucha Antiterrorista para el Pa\u00eds Vasco y Navarra, sin experiencia alguna en la lucha antiterrorista cuando fue nombrado para dicho cargo por lo que necesitaba apoyarse en la que s\u00ed ten\u00eda D. Miguel Planchuelo. Tambi\u00e9n en febrero de 1984 fue destinado a Madrid como Jefe del Gabinete de Informaci\u00f3n y Operaciones Especiales, cargo del Ministerio del Interior directamente dependiente del nuevo Director de la Seguridad del Estado, D. Juli\u00e1n Sancrist\u00f3bal.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong> D. Miguel Planchuelo Herres\u00e1nchez,<\/strong>que por entonces ten\u00eda 42 a\u00f1os, tambi\u00e9n Comisario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, era Jefe de la Brigada Regional de Informaci\u00f3n de la Lucha Antiterrorista, cargo que ocupaba desde julio de 198 1, siendo su jefe inmediato el citado D. Francisco Alvarez. Cuando \u00e9ste \u00faltimo, en febrero de 1984, pas\u00f3 a Madrid al destino antes referido, D. Miguel Planchuelo fue nombrado Jefe Superior de Polic\u00eda de Bilbao.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong> D. Jos\u00e9 Amedo Fouce<\/strong>, de 37 a\u00f1os, Subcomisario del mencionado Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, estaba destinado en dicha Brigada Regional de Informaci\u00f3n a las \u00f3rdenes directas del Sr. Planchuelo y por aquellas fechas manten\u00eda una buena relaci\u00f3n con un Comisario franc\u00e9s que le facilitaba informaci\u00f3n y contactos con otras personas que resid\u00edan en el Sur de Francia.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong> D. Francisco Saiz Oceja<\/strong>, Inspector del mismo Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, de 42 a\u00f1os, mandaba uno de los grupos de la mencionada Brigada de Informaci\u00f3n a las \u00f3rdenes directas de D. Miguel Planchuelo.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong> D. Julio Hierro Moset<\/strong>, tambi\u00e9n Inspector del mismo Cuerpo, de 36 a\u00f1os, mandaba entonces otro de los grupos de esa misma Brigada. En febrero de 1.984 fue nombrado Jefe de la Brigada Regional de Informaci\u00f3n de la Lucha Antiterrorista, con sede en Bilbao, cargo hasta entonces ocupado por D. Miguel Planchuelo.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong> D. Luis Hens Serena,<\/strong>de 26 a\u00f1os, Inspector de 3a, \u00faltima de las categor\u00edas de la escala ejecutiva del mismo Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, que llevaba un a\u00f1o ejerciendo en dicho Cuerpo, y que por entonces tambi\u00e9n estaba destinado en la Brigada que mandaba D. Miguel Planchuelo, trabajando en el Grupo del Sr. Hierro.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong> D. Juan Ram\u00f3n Corujo Rodr\u00edguez<\/strong>, de la misma edad y categor\u00eda profesional que el anterior, con el mismo destino, tambi\u00e9n en el grupo que mandaba el Sr. Hierro.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong> D. M\u00edchel Dom\u00ednguez Mart\u00ednez<\/strong>, con la misma edad y categor\u00eda profesional que los dos anteriores, pero destinado en Bilbao, no en la citada Brigada, sino en el Gabinete Regional de Identificaci\u00f3n. Hab\u00eda nacido en Francia, dominaba el idioma franc\u00e9s, y por tal circunstancia fue requerido para que interviniese en los hechos de autos, el d\u00eda en que se iba a poner en libertad a D. Segundo Marey, en la forma que luego se explicar\u00e1.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Segundo.<\/strong>\u00a0En 1983 la actividad terrorista de ETA, en sus diversas ramas (militar, pol\u00edtico y comandos aut\u00f3nomos), constitu\u00eda un problema pol\u00edtico y social de primer orden en el Pa\u00eds Vasco y en toda Espa\u00f1a, singularmente agravado porque las Autoridades francesas no colaboraban con las espa\u00f1olas, de modo que el Sur de Francia se hab\u00eda convertido en un refugio para los etarras que realizaban sus distintos delitos dentro de nuestro territorio y pod\u00edan pasar luego impunemente a Francia donde ten\u00edan su residencia e incluso cobraban el mal llamado \u00abimpuesto revolucionario\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">En diversos sectores sociales fue prosperando la idea de que para vencer en la lucha antiterrorista era necesario intervenir en territorio franc\u00e9s a fin de mover a los responsables del Pa\u00eds vecino a prestar su colaboraci\u00f3n a la Polic\u00eda espa\u00f1ola, afirm\u00e1ndose cada vez m\u00e1s en la convicci\u00f3n de la mencionada necesidad de actuar de alg\u00fan modo en territorio franc\u00e9s, ante el poco o nulo \u00e9xito de las gestiones pol\u00edticas y diplom\u00e1ticas que no daban el resultado deseado, al menos con la rapidez que la gravedad del caso requer\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Incluso el Centro de Estudios para la Investigaci\u00f3n y Defensa (CESID), \u00f3rgano dependiente del Ministerio de Defensa, con fecha de 6 de julio de 1983, confeccion\u00f3 un documento, llamado \u00abNota de Despacho\u00bb, en el que bajo el t\u00edtulo \u00abAcciones en Francia\u00bb se examinaban los pros y contras de las distintas posibilidades de intervenci\u00f3n en el Suide este pa\u00eds, documento que termina con la frase siguiente: \u00abEn cualquier circunstancia se considera que la forma de acci\u00f3n m\u00e1s aconsejable es la desaparici\u00f3n por secuestro\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Otro documento del mismo organismo (CESID), de 28 de septiembre del mismo a\u00f1o de 1983, Nota de despacho titulada \u00abAsunto: Sur de Francia\u00bb, asegura que est\u00e1 previsto realizar acciones violentas en el Sur de Francia en fechas inmediatas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Tercero<\/strong>. As\u00ed las cosas, el 5 de octubre de ese a\u00f1o de 1983, se produce el secuestro del Capit\u00e1n del Ej\u00e9rcito Sr. Mart\u00edn Barrios, hecho que se consider\u00f3 por entonces como especialmente relevante por la condici\u00f3n de militar de la v\u00edctima y porque ten\u00eda una significaci\u00f3n puramente pol\u00edtica sin el cariz econ\u00f3mico que ven\u00edan teniendo la mayor\u00eda de las acciones terroristas de esta clase procedentes del entramado de ETA, de tal modo que, previas las correspondientes informaciones y contactos en las que tuvo una participaci\u00f3n de relieve Amedo Fouce, el Gobernador Civil de Vizcaya, Sr. Sancri\u00edst\u00f3bal, y los Jefes Policiales, Sres. Alvarez y Planchuelo, consideraron que era posible la detenci\u00f3n en Francia para su posterior traslado a Espa\u00f1a, por medio de efectivos policiales espa\u00f1oles, del dirigente de ETA Larretxea Go\u00f1i.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Sancrist\u00f3bal lo consulta con Vera y Barrionuevo en Madrid, \u00e9stos aceptaron tal plan y se encarg\u00f3 de organizarlo el Jefe Superior de Bilbao, D. Francisco Alvarez, que logr\u00f3 traer a un polic\u00eda destinado en Barcelona, Guti\u00e9rrez Arg\u00fcelles, y a otros tres polic\u00edas del Grupo Especial Operativo (GEO), para que, ya definido el objetivo y con las informaciones debidamente contrastadas, pasaran a Francia para la detenci\u00f3n de dicho Larretxea que, al parecer, pod\u00eda proporcionar datos del paradero del citado Capit\u00e1n Mart\u00edn Barrios. Fracas\u00f3 la operaci\u00f3n porque dichos cuatro Polic\u00edas, para evitar problemas con las Autoridades Francesas, hab\u00edan recibido \u00f3rdenes estrictas de no utilizar violencia alguna contra ning\u00fan miembro de las Fuerzas de Seguridad del Pa\u00eds vecino. Intervino en el hecho un Polic\u00eda franc\u00e9s y los cuatro espa\u00f1oles se entregaron y fueron detenidos y llevados a prisi\u00f3n, sigui\u00e9ndose contra ellos el correspondiente proceso judicial. El d\u00eda 18 de ese mes de octubre de 1983 se produjo la detenci\u00f3n de estos funcionarios espa\u00f1oles y al d\u00eda siguiente apareci\u00f3 el cad\u00e1ver del Capit\u00e1n Mart\u00edn Barrios.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Cuarto<\/strong>. Ante tal fracaso y asesinato, Sancrist\u00f3bal, Alvarez, Planchuelo y Amedo, planean un nuevo secuestro en Francia, ahora vali\u00e9ndose, no de las propias fuerzas policiales espa\u00f1olas, sino de unos mercenarios franceses que trabajaban a las \u00f3rdenes del Comisario con el que Amedo contactaba, en el que confiaban porque las informaciones, que dicho Comisario hab\u00eda proporcionado relativas al asunto Larretxea Go\u00f1i, hab\u00edan sido correctas, concret\u00e1ndose en la persona de Mikel Lujua Gorostola, para lo cual Saiz Oceja, por orden de Alvarez, hab\u00eda alquilado una vivienda r\u00fastica, sita en la monta\u00f1a de Cantabria, en un lugar aislado, con techos de madera, dos habitaciones, una destinada a cocina con su hogar de hierro para le\u00f1a y otra enfrente destinada a habitaci\u00f3n con una cama de matrimonio con colch\u00f3n antiguo de lana y una especie de catre al lado, con un pasillo hacia el fondo donde hab\u00eda un pajar que ten\u00eda al final un retrete antiguo. Se trataba de un inmueble que hab\u00eda sido habitado tiempo atr\u00e1s y que carec\u00eda de los servicios de suministro el\u00e9ctrico y de agua corriente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Determinada la persona que habr\u00eda de ser detenida y tra\u00edda a Espa\u00f1a para interrogarla en tal lugar, y concretada la operaci\u00f3n en contacto con los franceses que iban a ejecutarla, Planchuelo y Amedo, con la aprobaci\u00f3n de Sancrist\u00f3bal y Alvarez, acordaron con los mercenarios que el precio que hab\u00eda que abonarles por esta operaci\u00f3n ser\u00eda un mill\u00f3n de francos franceses.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Planeado de este modo el secuestro en Bilbao, el Gobernador Civil Sr. Sancrist\u00f3bal, en uno de sus frecuentes viajes a Madrid, trata la cuesti\u00f3n con Vera y Barrionuevo, lo mismo que en el precedente caso Larretxea, obteniendo su autorizaci\u00f3n, tanto para el secuestro como para su financiaci\u00f3n, entregando Vera, que era la persona que en el Ministerio, por delegaci\u00f3n del Ministro, estaba encargada de disponer de los fondos reservados, a Sancrist\u00f3bal un malet\u00edn con la mencionada cantidad de un mill\u00f3n de francos, de los cuales, ya en Bilbao, este \u00faltimo dio quinientos mil a Amedo para su posterior entrega al Comisario franc\u00e9s que se hab\u00eda concertado con quienes materialmente iban a efectuar el secuestro de Lujua Gorostola y otros 50.000 para que se los diera a Pedro S\u00e1nchez, uno de esos mercenarios.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Como antecedente de tal planificaci\u00f3n, hay que resaltar que con fecha 3 de noviembre de ese mismo a\u00f1o de 1983 el CESID confeccion\u00f3 una \u00abNota de tr\u00e1mite interno\u00bb sobre el asunto titulado \u00abactividades en el Sur de Francia\u00bb en el que se fijaban varias personas de ETA como objetivos concretos, entre las que figuraba el mencionado Lujua.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Quinto<\/strong>. Sobre las ocho de la tarde del d\u00eda cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, los mercenarios Pedro S\u00e1nchez, Mohamed Talbi y Jean Pierre Echalier se acercaron al domicilio que en Hendaya ten\u00eda Segundo Marey, llam\u00f3 a la puerta uno de ellos, sali\u00f3 la esposa, preguntaron por su marido, lleg\u00f3 \u00e9ste y de repente el que hab\u00eda llamado se abalanz\u00f3 contra Marey inmoviliz\u00e1ndole ayud\u00e1ndose de un spray que le ech\u00f3 al rostro. En el forcejeo Marey perdi\u00f3 las zapatillas y se le rompieron las gafas. R\u00e1pidamente entre Talbi y Echalier le introdujeron en un coche pr\u00f3ximo donde les esperaba al volante Pedro S\u00e1nchez, marchando el veh\u00edculo del lugar y dirigi\u00e9ndose hacia la frontera espa\u00f1ola, a donde lleg\u00f3 dicho Pedro que fue detenido porque alguien hab\u00eda comunicado a la Polic\u00eda las caracter\u00edsticas del referido coche. Pero antes ya se hab\u00edan bajado del mismo el secuestrado y los otros dos secuestradores, pasando los tres la frontera andando por un lugar no vigilado por nadie, con muchos dolores para Segundo Marey que tuvo que hacerlo cuando ten\u00eda sus pies cubiertos s\u00f3lo con unos calcetines. Cruzaron por un sitio pr\u00f3ximo a la frontera navarra de Dancharinea, que no era el acordado con la Polic\u00eda espa\u00f1ola. Ya en territorio de Espa\u00f1a, se quedaron Echalier y Marey mientras Talbi se acerc\u00f3 a las instalaciones de dicha frontera pocos minutos despu\u00e9s de las diez, hora en que quedaba cerrado el paso por el puente situado entre el puesto espa\u00f1ol y el franc\u00e9s, cuando ya se hab\u00edan retirado las Fuerzas de la Guardia Civil que controlaban dicho paso. Talbi apareci\u00f3 junto al peque\u00f1o edificio, en el que desde el interior dos miembros del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, que lo vieron en actitud de espera. Se identific\u00f3 ante tales funcionarios con la documentaci\u00f3n francesa que pose\u00eda, comprob\u00e1ndose por los medios inform\u00e1ticos all\u00ed existentes que no era buscado por la Polic\u00eda espa\u00f1ola. Talbi exhibi\u00f3 un papel en el que pon\u00eda el nombre de \u00abPepe\u00bb y un n\u00famero de tel\u00e9fono que correspond\u00eda a la Jefatura Superior de Polic\u00eda de Bilbao, ante lo cual, el polic\u00eda que all\u00ed ten\u00eda el mando llam\u00f3 por tel\u00e9fono a su superior inmediato, el Comisario Jefe de Pamplona, que se puso en contacto con el Delegado del Gobierno en Navarra, D. Luis Rold\u00e1n Ib\u00e1\u00f1ez, que hizo otra llamada Telef\u00f3nica, a D. Rafael Vera en Madrid, recibiendo como contestaci\u00f3n el mensaje de que nada hicieran porque se trataba de una operaci\u00f3n de Bilbao, lo que Rold\u00e1n transmiti\u00f3 al Comisario y \u00e9ste a Danchaninea.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Sobre la una de la madrugada lleg\u00f3 a esta frontera Jos\u00e9 Amedo Fouce, que hab\u00eda recibido el encargo de recoger a secuestrado y secuestradores, quien antes hab\u00eda estado con la misma misi\u00f3n en dos puestos fronterizos de la provincia de Guip\u00fazcoa. Amedo encontr\u00f3 a Talbi, fueron los dos juntos en el coche que tra\u00eda el primero hasta el lugar donde hab\u00edan quedado Echalier y el secuestrado, encontraron a \u00e9ste aterido de fr\u00edo por el clima de invierno y la poca ropa que llevaba, el polic\u00eda le cubri\u00f3 con una manta, se quit\u00f3 su jersey, se lo puso a Marey en los pies humedecidos para calent\u00e1rselos y le introdujo en el veh\u00edculo, traslad\u00e1ndose todos hasta el puesto de Dancharinea, ya mencionado, donde Amedo hab\u00eda recibido una llamada del Gobernador de Vizcaya Sr. Sancrist\u00f3bal, quien le pregunt\u00f3 c\u00f3mo se llamaba la persona detenida, contest\u00e1ndole que Segundo Marey Samper, seg\u00fan \u00e9ste le hab\u00eda dicho momentos antes, lo que confirm\u00f3 a Sancrist\u00f3bal y a quienes con \u00e9l se hallaban reunidos en lo que hab\u00eda dicho Vera en su llamada telef\u00f3nica de unas horas antes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Sexto<\/strong>. En efecto, desde las nueve de la noche aproximadamente, y para seguir el desenlace de la operaci\u00f3n, estaban reunidos en Bilbao, en el despacho del Jefe Superior de Polic\u00eda, Sr. Alvarez, \u00e9ste, Sancrist\u00f3bal y Planchuelo, y all\u00ed sobre las 9,30 horas se recibi\u00f3 la mencionada llamada telef\u00f3nica de D. Rafael Vera que recogi\u00f3 Planchuelo y \u00e9ste pas\u00f3 a Sancrist\u00f3bal, por medio de la cual el Director de la Seguridad del Estado hizo saber al Gobernador Civil de Vizcaya que hab\u00eda habido un error en la persona secuestrada porque no lo hab\u00eda sido Lujua Gorostola, sino un se\u00f1or llamado Segundo Marey, seg\u00fan le hab\u00edan comunicado de Francia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">En ese momento entre Planchuelo, Alvarez y Sancr\u00edit\u00f3bal se plantea la duda de qu\u00e9 hacer con la persona secuestrada, llama entonces Sancrist\u00f3bal a Garc\u00eda Damborenea dici\u00e9ndole lo que hab\u00eda ocurrido, \u00e9ste se presenta enseguida en el despacho de Alvarez y all\u00ed se delibera sobre lo que es m\u00e1s conveniente, resolviendo los tres all\u00ed presentes (Planchuelo entraba y sal\u00eda de su despacho al de Alvarez cuando sus superiores le requer\u00edan), es decir, Sancrist\u00f3bal, Damborenea y Alvarez, que lo m\u00e1s conveniente era quedarse con D.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Segundo Marey y llevarlo a la caba\u00f1a que ten\u00edan preparada para Lujua, porque as\u00ed podr\u00edan presionar a las Autoridades francesas, en concreto para conseguir la liberaci\u00f3n de los polic\u00edas espa\u00f1oles que a\u00fan permanec\u00edan presos en Francia desde el 18 de octubre, cuando trataron de detener a Larretxea Go\u00f1i, como ya se ha dicho. Para ello estiman necesaria la autorizaci\u00f3n de Madrid, que obtienen mediante una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica de Sancrist\u00f3bal con Barrionuevo. Durante esa noche y en todo el tiempo que dur\u00f3 el secuestro el Gobernador Civil de Vizcaya habl\u00f3 con frecuencia con los se\u00f1ores Vera y Barrionuevo que de este modo participaban en las decisiones y segu\u00edan las incidencias del caso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>S\u00e9ptimo<\/strong>. En el despacho de Planchuelo, en esa misma noche del 4 de diciembre, se encontraban los inspectores Saiz Oceja y Hierro, que hab\u00edan sido llamados por aqu\u00e9l. Planchuelo pas\u00f3 al despacho de Alvarez a recibir instrucciones. Al cabo de unos minutos o media hora salieron Alvarez y Planchuelo. Aqu\u00e9l, dirigi\u00e9ndose a tales dos inspectores, les dijo que ten\u00edan que ir al t\u00fanel de Basauri y esperar la llegada de Amedo, que ven\u00eda con un detenido que era miembro de ETA, a\u00f1adiendo que se trataba de una cuesti\u00f3n de Estado, que lo hab\u00eda ordenado el Gobierno y que deb\u00edan guardar el m\u00e1s absoluto secreto. Alvarez, dirigi\u00e9ndose a Saiz Oceja, agreg\u00f3 que ten\u00edan que trasladar al detenido a la casa que hab\u00eda alquilado en la monta\u00f1a de Cantabria y que se quedara all\u00ed custodiando al etarra con las personas que ven\u00edan con Amedo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Cumpliendo lo as\u00ed ordenado, Saiz Oceja y Hierro se trasladaron al t\u00fanel de Basauri, lleg\u00f3 all\u00ed Amedo con el secuestrado y los dos secuestradores franceses y, yendo delante el coche conducido por Hierro, en el que iba Saiz Oceja que conoc\u00eda el camino, y detr\u00e1s Amedo con los otros tres, tras un recorrido largo y penoso por tratarse en gran parte de una carretera de monta\u00f1a, llegaron hasta el punto en el que tal carretera est\u00e1 m\u00e1s pr\u00f3xima a la mencionada caba\u00f1a y all\u00ed todos esperaron hasta que amaneciera, pues sin luz era muy dif\u00edcil bajar por la ladera del monte hasta su destino. Entonces le dijeron a Marey que era un etarra, que cobraba el impuesto revolucionario y que se reuma en Sokoa con los de ETA, lo que \u00e9ste neg\u00f3 diciendo que se llamaba Segundo Marey y que era un viajante de comercio. Le contestaron \u00abya cantar\u00e1s\u00bb, pero lo cierto es que nunca fue sometido a interrogatorio y que en ning\u00fan momento dijeron a Marey que eran Polic\u00edas, ni entonces ni en los d\u00edas posteriores.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Despu\u00e9s Hierro y Amedo en sus respectivos veh\u00edculos regresaron a Bilbao y Saiz Oceja con los franceses Talbi y Echalier quedaron en la caba\u00f1a antes descrita con la misi\u00f3n de custodiar al secuestrado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Octavo<\/strong>. Ese mismo d\u00eda 5 de diciembre de 1983, se trasladaron hacia la mencionada caba\u00f1a Sancnist\u00f3bal, Alvarez, Planchuelo y Hierro, quienes desde la carretera avisaron a los de abajo para que subieran los franceses con quienes habl\u00f3 el Comisario Alvarez, que concret\u00f3 con ellos su regreso a Francia al d\u00eda siguiente .<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Noveno<\/strong>. Luis Hens y Juan Ram\u00f3n Corujo, que hab\u00edan pasado unos d\u00edas de permiso, el d\u00eda 6 de diciembre, llamados por Hierro, su jefe de grupo, fueron al despacho del jefe de la Brigada, Sr. Planchuelo, quien les dijo que se les encomendaba participar en un servicio secreto, muy especial, que hab\u00eda sido dispuesto por el Gobierno y transmitido a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Marcharon los dos con su citado jefe de grupo hacia la caba\u00f1a, y en el trayecto por carretera \u00e9ste \u00faltimo explic\u00f3 a sus subordinados que ten\u00edan que sustituir a los dos franceses, bajo las \u00f3rdenes de Saiz Oceja, en la custodia de un detenido que, aunque no se lo dijeron, Hens y Corujo entendieron que se trataba de alguien de la banda terrorista ETA. Ambos inspectores hicieron lo que se les dijo sin poner objeci\u00f3n alguna, bajaron por la ladera del monte hasta la caba\u00f1a y con Saiz Oceja estuvieron varios d\u00edas custodiando a Segundo Marey. Hierro se encargaba de traer comida, tabaco y dem\u00e1s enseres necesarios, viniendo casi diariamente hacia la caba\u00f1a, desde donde Hens o Corujo sub\u00edan hasta la carretera para coger lo que su jefe les tra\u00eda. Saiz Oceja les dec\u00eda a Hens y Colujo que la liberaci\u00f3n se producir\u00eda enseguida, pero los d\u00edas pasaron sin que tal liberaci\u00f3n llegara y, como se ha dicho, sin que realizaran ning\u00fan tipo de interrogatorio a Segundo Marey, que a la saz\u00f3n ten\u00eda 51 a\u00f1os y pensaba que en cualquier momento le iban a matar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Durante todo el tiempo que dur\u00f3 el secuestro, Marey sin poder ver, primero con un trapo en la cabeza que le cubr\u00eda la vista, lo que, despu\u00e9s, ya en la caba\u00f1a, le fue sustituido por unos algodones sujetos con esparadrapo que le tapaban los ojos, con el fin de que el secuestrado no pudiera identificar a ninguno de sus secuestradores ni tampoco a las personas que le custodiaban.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">No comi\u00f3 casi nada durante los casi diez d\u00edas que estuvo privado de libertad. S\u00f3lo le dieron alimento una o dos veces porque no ten\u00eda hambre, aunque pudo fumar todo lo que quiso del tabaco rubio que le daban.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Dorm\u00eda en una cama que all\u00ed hab\u00eda, envuelto con una manta ce\u00f1ida que le sujetaba brazos y manos junto al cuerpo, manta con la que se cubr\u00eda cuando se levantaba por la casa o en las pocas ocasiones en que sali\u00f3 afuera. Pese a ello, sufri\u00f3 mucho por el fr\u00edo que tuvo que soportar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Durante esos d\u00edas estuvo vestido siempre con la misma ropa: el pantal\u00f3n y la camisa que ten\u00eda cuando le sacaron de casa. Le llevaron unas zapatillas y dos pares de calcetines, sin que pudiera lavarse ni afeitarse, y sin ser atendido de las lesiones que ten\u00eda en los pies.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>D\u00e9cimo<\/strong>. Ese mismo d\u00eda 6 de diciembre, Amedo, obedeciendo \u00f3rdenes recibidas recogi\u00f3 de la caba\u00f1a a los dos franceses, Talbi y Echalier, y los llev\u00f3 a una habitaci\u00f3n del hotel Ercilla. Amedo avis\u00f3 a Alvarez y Planchuelo, y \u00e9stos subieron a dicha habitaci\u00f3n donde todos estuvieron conversando y al final Alvarez les entreg\u00f3 a cada uno 10.000 francos franceses del mill\u00f3n que hab\u00eda tra\u00eddo Sancrist\u00f3bal de Madrid, cantidad inferior a la acordada porque los mercenarios no hab\u00edan tra\u00eddo a la persona cuya detenci\u00f3n hab\u00eda sido pactada. Luego Amedo llev\u00f3 a tales dos franceses hasta la frontera que pasaron sin dificultad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Und\u00e9cimo<\/strong>. En la misma fecha del 6 de diciembre, Amedo recibi\u00f3 de manos de Sancrist\u00f3bal un papel que hab\u00eda sido redactado entre el propio Sancrist\u00f3bal y Ricardo Garc\u00eda Damborenea, en el que \u00e9ste escribi\u00f3 de su pu\u00f1o y letra lo siguiente: \u00abEscuche, le hablo del secuestro de Segundo Marey. Est\u00e1 secuestrado por sus relaciones con ETA Militar, ocultando terroristas y por participar en el cobro del impuesto revolucionario. Como \u00e9ste ir\u00e1n desapareciendo todos, a\u00f1adi\u00f3 el propio Sancrist\u00f3bal dos palabras: \u00ablos implicados\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">El Gobernador Civil dio tal papel escrito a Amedo, para que uno de los dos secuestradores lo tradujera al franc\u00e9s y su contenido lo transmitiera por tel\u00e9fono a alg\u00fan medio de comunicaci\u00f3n, lo que hizo Talbi en los t\u00e9rminos expuestos, qued\u00e1ndose Amedo con el original del mencionado documento que conserv\u00f3 muchos a\u00f1os hasta que lo entreg\u00f3 al Juzgado Central de Instrucci\u00f3n no 5 en el transcurso de su declaraci\u00f3n del 16 de diciembre de 1.994.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Duod\u00e9cimo<\/strong>. Tambi\u00e9n ese mismo d\u00eda 6 de diciembre (o quiz\u00e1s en fecha anterior) las personas que estaban planeando y dirigiendo desde Bilbao y Madrid el desarrollo del secuestro, es decir, Barrionuevo, Vera, Sancrist\u00f3bal, Alvarez, Planchuelo y Garc\u00eda Damborenea, o alguno o algunos de ellos con el conocimiento de los dem\u00e1s, acordaron dar un comunicado con el contenido siguiente: \u00absi en el plazo de cuarenta y ocho horas no liberan a los cuatro polic\u00edas espa\u00f1oles, ejecutar\u00e1n a Segundo Marey, de 51 a\u00f1os, de Ir\u00fan\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Tal comunicado se transmiti\u00f3 en la tarde del referido d\u00eda 6 por medio de una llamada telef\u00f3nica a la Cruz Roja de San Sebasti\u00e1n y fue difundido por varios medios de comunicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">No aparece probado que Amedo participara en la confecci\u00f3n o transmisi\u00f3n de este \u00faltimo comunicado, pero si que conoci\u00f3 su existencia, como tarde cuando la prensa lo public\u00f3.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Lo que s\u00ed consta acreditado es que precisamente el d\u00eda 8 de ese mismo mes, por la ma\u00f1ana, es decir, inmediatamente antes de transcurrir el plazo concedido de las 48 horas, fue cumplido lo exigido en dicho comunicado, quedando en libertad esos cuatro polic\u00edas espa\u00f1oles que hab\u00edan sido detenidos, como antes se ha dicho, cuando trataban de secuestrar a Larretxea Go\u00f1i el 18 de octubre anterior, quienes inmediatamente regresaron a Espa\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Decimotercero<\/strong>. La privaci\u00f3n de libertad de Segundo Marey continu\u00f3 en el primitivo inmueble de la monta\u00f1a de Cantabria con el conocimiento de todos los procesados, incluso de los se\u00f1ores Vera y Barrrionuevo que estaban al tanto de todo a trav\u00e9s de las conversaciones telef\u00f3nicas mantenidas con Sancrist\u00f3bal, como ya se ha dicho.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"> As\u00ed las cosas, el d\u00eda 13 de diciembre, Sancrit\u00f3bal, Vera y Barrionuevo deciden poner en liberta al secuestrado. Alvarez y Planchuelo contactan con Michel Dom\u00ednguez, funcionario que dominada el idioma franc\u00e9s, llevaba poco tiempo en el Cuerpo Nacional de Polic\u00eda y a la saz\u00f3n trabajaba en Bilbao en el Gabinete Regional de Identificaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Alvarez, que ya hab\u00eda hablado con Dominguez y \u00e9ste hab\u00eda aceptado pasar a la Brigada de Informaci\u00f3n que mandaba Planchuelo, se lo presenta a \u00e9ste que le pone en contacto con Amedo, quien le dice que tienen detenida a una persona a la que hay que poner en libertad y trasladar a Francia. Dominguez recibe instrucciones concretas de hablar con el secuestrado en franc\u00e9s y hacer todo lo posible para tranquilizarle en el tiempo inmediatamente anterior a su puesta en libertad, llega a la caba\u00f1a hacia las primeras horas de la tarde, pasa el resto de la jornada en compa\u00f1\u00eda de Segundo Marey, cumpliendo las \u00f3rdenes recibidas, tratando de sosegar el \u00e1nimo de \u00e9ste y permaneciendo en la caba\u00f1a o en sus inmediaciones todos, es decir, Marey, Dom\u00ednguez, Saiz Oceja, Corujo y Hens.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Tal y como hab\u00edan acordado, sobre las doce de la noche del d\u00eda trece, con muchas dificultades por la situaci\u00f3n f\u00edsica en que se encontraba Marey, que apenas pod\u00eda caminar e iba cubierto con la citada manta a la que hab\u00edan hecho un roto para pon\u00e9rsela como un poncho, le suben todos de la caba\u00f1a a la carretera, donde en sendos veh\u00edculos los est\u00e1n esperando, Planchuelo, Amedo y Hierro, montan en uno de ellos Hierro, Saiz Oceja, Dom\u00ednguez y Segundo Marey, mientras que lo hacen en otro Amedo y Planchuelo, dirigi\u00e9ndose todos a la frontera de Dancharinea a la que se hab\u00eda avisado para que no hubiera polic\u00edas en el lugar por donde iban a pasar a Francia. Lo hicieron caminando por uno de los muchos puentes pr\u00f3ximos al puesto de Dancharinea, por donde a pie se pod\u00eda atravesar y donde no exist\u00eda habitualmente vigilancia alguna, ni en la parte espa\u00f1ola ni en la francesa. As\u00ed cruzaron la frontera, llevando a rastras a Marey por el mal estado en que se encontraba. Llegaron a las inmediaciones de la venta Pantxo en las horas primeras del d\u00eda 14 y all\u00ed dejaron al secuestrado, ya en territorio franc\u00e9s, con una camisa, un pantal\u00f3n, calcetines y zapatillas, pese al fr\u00edo propio de la \u00e9poca y de la hora.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Antes Dom\u00ednguez hab\u00eda traducido al franc\u00e9s un comunicado que Amedo hab\u00eda recibido de manos de Sancrist\u00f3bal y cuya traducci\u00f3n el propio Amedo hab\u00eda metido en uno de los bolsillos de Marey donde luego lo encontr\u00f3 la polic\u00eda francesa. Tal comunicado en castellano dec\u00eda as\u00ed: \u00abA causa del crecimiento de los asesinatos, secuestros y extorsiones cometidos por la organizaci\u00f3n terrorista ETA sobre suelo espa\u00f1ol, programados y dirigidos desde el territorio franc\u00e9s, nosotros hemos decidido eliminar esta situaci\u00f3n. Los Grupos Antiterroristas de Liberaci\u00f3n -GAL- fundados a tal objeto, exponen los puntos siguientes: 1. Cada asesinato por parte de los terroristas tendr\u00e1 la respuesta necesaria, ni una sola de las v\u00edctimas permanecer\u00e1 sin respuesta. 2. Nosotros manifestamos nuestra idea de atacar los intereses franceses en Europa, ya que su Gobierno es responsable de permitir actuar a los terroristas en su territorio impunemente. 3. En se\u00f1al de buena voluntad y convencidos de la valoraci\u00f3n apropiada del gesto por parte del Gobierno franc\u00e9s, nosotros liberamos a Segundo Marey, arrestado por nuestra organizaci\u00f3n, a consecuencia de su colaboraci\u00f3n con los terroristas de ETA. Tendr\u00e1n m\u00e1s noticias del GAL\u00bb.Era la primera vez en que se usaron tal nombre y las siglas GAL.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Nada m\u00e1s dejar a Marey en la referida situaci\u00f3n, regresaron a pie al lugar donde hab\u00edan dejado los coches y luego a bordo de \u00e9stos se trasladaron al puesto fronterizo de Dancharinea desde el cual Dom\u00ednguez hizo varias llamadas telef\u00f3nicas a la gendarmer\u00eda y al puesto franc\u00e9s de la misma aduana hasta cerciorarse de que D. Segundo Marey Samper hab\u00eda sido localizado y recogido por la Polic\u00eda del pa\u00eds vecino.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Decimocuarto<\/strong>. Al d\u00eda siguiente de ser liberado, el 15 de diciembre de 1.983, D. Segundo Marey Samper, con gran cansancio f\u00edsico y ps\u00edquico, fue examinado por dos m\u00e9dicos forenses franceses que, consecuencia de las penalidades sufridas por el ataque que recibi\u00f3 cuando fue sacado violentamente de su casa, por el camino que hubo de recorrer por el monte con los pies s\u00f3lo cubiertos con unos calcetines hasta llegar a la caba\u00f1a y dem\u00e1s padecimientos sufridos durante su reclusi\u00f3n, detectaron lo siguiente:\u00a0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"> -Herida en la frente ya cicatrizada.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"> -Conjuntivitis relacionada con quemaduras qu\u00edmicas.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"> -Erosiones y contusiones m\u00faltiples por todo el cuerpo.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"> -Irritaci\u00f3n de la piel en nariz y zonas pr\u00f3ximas por el esparadrapo utilizado para tapar los ojos.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"> -Pie derecho hinchado y edematoso con trastornos vasomotores, edema en tobillo y principio de escara en el dedo 3o.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"> -Pie izquierdo y tobillo hinchados, con rigidez en la articulaci\u00f3n del tobillo y principios de escara en los dedos 1o 2o, y 4o.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"> -Dolores en t\u00f3rax, abdomen y columna vertebral, con dificultad para mover las caderas.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"> -P\u00e9rdida de 7 kilogramos de peso: de 67 baj\u00f3 a 60.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"> En el aspecto ps\u00edquico, sufri\u00f3 mucho miedo durante todo el secuestro, llegando a desear que lo mataran, vivi\u00e9ndolo con gran ansiedad y estr\u00e9s.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Cur\u00f3 de tales lesiones en ciento cincuenta d\u00edas durante los que estuvo en situaci\u00f3n de incapacidad laboral temporal, tras los cuales pudo reincorporarse a su anterior trabajo de viajante de una empresa de ventas de diverso material de oficina, con un rendimiento no inferior al que obten\u00eda antes del secuestro.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Le ha quedado como secuela f\u00edsica una zona de deficiente sensibilidad en la mitad m\u00e1s extrema de ambos pies, y en lo ps\u00edquico un estado ligero de ansiedad que se intensifica al recordar el secuestro sufrido, particularmente en los \u00faltimos a\u00f1os, concretamente desde que se jubil\u00f3 en 1993 y desde que en 1994 y 1995 tuvo conocimiento de la reactivaci\u00f3n del presente proceso. Asimismo le ha quedado un aislamiento social por su actitud permanente de desconfianza hacia los hombres, con sentimiento permanente de estar \u00abal l\u00edmite\u00bb como si estuviera constantemente amenazado y una vivencia de extra\u00f1eza de s\u00ed mismo, lo que le ha apartado de sus amistades.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Sin embargo, conserva un aspecto, deambulaci\u00f3n y lucidez de conciencia normales para su edad, y lo mismo ha de decirse respecto de la memoria, orientaci\u00f3n en tiempo y espacio, capacidad de atenci\u00f3n, inteligencia, percepci\u00f3n por los sentidos, lenguaje y curso y contenido de los pensamientos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Ya con anterioridad al secuestro era un gran fumador, lo que junto con el hecho de haber tocado con frecuencia el saxof\u00f3n le produjo una broncopat\u00eda bilateral cr\u00f3nica e hipertensi\u00f3n arterial, hipertensi\u00f3n que puede haber sido influida negativamente por el estado de ansiedad y preocupaci\u00f3n antes referidos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">En 1993 tuvo una enfermedad f\u00edsica por la que hubo de jubilarse, lo que coincidi\u00f3 con una especial inquietud en relaci\u00f3n con las vivencias de su secuestro, si\u00e9ndole precisa asistencia psiqui\u00e1trica, asistencia que sigue siendo necesaria como medio de desahogo de la ansiedad referida, adem\u00e1s de un tratamiento con ansiol\u00edticos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Decimoquinto<\/strong>. El mill\u00f3n de francos franceses recibidos por Sancrist\u00f3bal de Rafael Vera, que era la cantidad convenida para pagar a los mercenarios que iban a participar en el secuestro de Lujua Gorostola, no fue gastado en su totalidad ante el fracaso de la operaci\u00f3n al haberse tra\u00eddo a una persona diferente de la convenida, como ya se ha dicho. Se gastaron los 500.000 francos que Amedo recibi\u00f3 para entregar anticipadamente a dicho Comisario, otros 50.000 dados tambi\u00e9n por Amedo a Pedro S\u00e1nchez y 10.000 m\u00e1s que entreg\u00f3 a Alvarez en el Hotel Ercilla y recibieron cada uno de los dos franceses que pasaron a Espa\u00f1a con Segundo Marey, a lo que hay que a\u00f1adir otras cantidades que calculamos en un total de otros 5.000 francos franceses que se invirtieron en comidas, tabaco y enseres necesarios para pasar el tiempo en la caba\u00f1a de Santander, casi diez d\u00edas, inclu\u00eddo el precio del arrendamiento de dicha caba\u00f1a y de la habitaci\u00f3n del referido Hotel Ercilla, lo que suma un total de 575.000 francos, con lo que sobraron 425.000 que Sancrist\u00f3bal devolvi\u00f3 a Vera.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Decimosexto<\/strong>. Cuando el Magistrado D. Baltasar Garz\u00f3n pas\u00f3 a la Pol\u00edtica, fue nombrado por Real Decreto de 30 de julio de 1993 Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Secretario de Estado, ejerci\u00e9ndolo primero en el Ministerio de Asuntos Sociales, y luego en el Ministerio del Interior a partir del 31 de diciembre del mismo ano, fecha de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado de otro Real Decreto del d\u00eda 29 anterior cesando, a petici\u00f3n propia, en dicho cargo por R.D. 977\/1.994, de 13 de mayo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">En este \u00faltimo Ministerio D. Rafael Vera ejerc\u00eda, desde muchos a\u00f1os atr\u00e1s, el cargo de Director de la Seguridad del Estado, tambi\u00e9n con categor\u00eda de Secretario de Estado, cesando en dicho cargo por R.D. de 28 de enero de 1994, publicado en el B.O.E. del d\u00eda siguiente. As\u00ed pues, ambos Secretarios de Estado coincidieron en el Ministerio del Interior algo menos de un mes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">No han quedado probados incidentes, datos o circunstancias de los cuales esta Sala pudiera inferir la existencia de enemistad entre los mencionados Sres. Garz\u00f3n y Vera, ni tampoco que este Magistrado hubiera hecho uso de amenazas o coacciones de cualquier clase cuando conoci\u00f3 de la instrucci\u00f3n de la presente causa.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">B) An\u00e1lisis de la Prueba<\/span><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los hechos narrados en los diecis\u00e9is apartados anteriores han quedado probados por las declaraciones hechas durante el desarrollo del juicio oral, particularmente por las manifestaciones de diez de los acusados (todos salvo Barrionuevo y Vera), completadas con las de algunos testigos, singularmente el perjudicado D. Segundo Marey Samper, los tres documentos del CESID, remitidos por el Ministerio de Defensa en esta fase del juicio oral, ya desclasificados y debidamente autentificados, as\u00ed como las periciales de contenido m\u00e9dico, econ\u00f3mico, contable y caligr\u00e1fico. Con referencia a la pretendida enemistad entre Vera y el Magistrado-Juez D. Baltasar Garz\u00f3n nos hemos basado en las declaraciones de los testigos propuestos por aqu\u00e9l y en las propias declaraciones del primero prestadas al declarar como acusado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por su importancia y por haber constituido los hechos centrales del debate desarrollado en el plenario, hemos de hacer en este an\u00e1lisis de la prueba dos cap\u00edtulos separados referidos a dos cuestiones concretas: 1\u00aa. La participaci\u00f3n en los hechos de Barrionuevo y Vera. 2\u00aa. La relativa al comunicado que por tel\u00e9fono se transmiti\u00f3 a la Cruz Roja de San Sebasti\u00e1n en la tarde del 6 de diciembre de 1.983.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">PRIMERA.Barrionuevo y Vera han declarado siempre no haber tenido relaci\u00f3n alguna con el pretendido secuestro de Lujua Gorostola que realmente se produjo en la persona de Segundo Marey.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por el contrario, los coacusados Sancrist\u00f3bal, Damborenea, \u00e1lvarez y Planchuelo, que inicialmente mantuvieron una postura solidaria con la negativa de todos a reconocer que la Polic\u00eda y la c\u00fapula de Interior algo hab\u00edan tenido que ver con el mencionado secuestro, postura que compart\u00edan con otros cuatro de los acusados, los cuatro inspectores de polic\u00eda encargados materialmente de custodiar y atender al secuestrado Marey (Hierro, Saiz Oceja, Hens y Corujo), despu\u00e9s, a partir de sus declaraciones de julio de 1.995 hechas en el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba5, en las que prestaron ante el nuevo instructor Excmo. Sr. D. Eduardo M\u00f3ner Mu\u00f1oz reiteradamente, incluso en los correspondientes careos y, desde luego, en las sesiones del juicio oral, han mentido una posici\u00f3n contraria, consistente en su propia inculpaci\u00f3n y, adem\u00e1s, en la implicaci\u00f3n en los hechos del Ministro del Interior y del Director de la Seguridad del Estado, Sres. Barrionuevo Vera, en cuanto que estos \u00faltimos, en primer lugar, conocieron, aprobaron y dieron el dinero necesario para pagar a los mercenarios proveniente de los fondos reservados, y despu\u00e9s, en la noche de la llegada a Espa\u00f1a del secuestrado y en los d\u00edas posteriores hasta su liberaci\u00f3n, estuvieron al corriente de todas las incidencias del hecho hasta inclusive la liberaci\u00f3n del ilegalmente detenido supervis\u00e1ndolas y control\u00e1ndolas a trav\u00e9s de sus frecuentes comunicaciones con el Gobernador Civil de Vizcaya.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Esta Sala no tiene duda alguna de que la verdad de lo ocurrido se corresponde con las \u00faltimas declaraciones de Sancrist\u00f3bal, Damborenea, \u00e1lvarez y Planchuelo. Y tal seguridad se apoya en las circunstancias siguientes:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A) Sabido es c\u00f3mo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de esta propia Sala dan una gran importancia, a la hora de valorar las declaraciones de unos coimputados cuando con ellas se implica a otras personas, a las motivaciones espurias que pudieran viciarlas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pues bien, en este caso no hay ning\u00fan dato o circunstancia que pudiera hacernos pensar que las declaraciones hechas por Sancrist\u00f3bal, Damborenea, Alvarez y Planchuelo, por las que implicaban en los hechos aqu\u00ed examinados a Barrionuevo y Vera, estuvieran movidas por enemistad, venganza, odio, deseo de propia exculpaci\u00f3n o de obtener alguna ventaja procesal para ellos, porque lo primero que hicieron fue admitir su propia actuaci\u00f3n en lo ocurrido con toda clase de detalles, si bien a \u00faltima hora, en el acto del juicio, trataron de ocultar su participaci\u00f3n en el comunicado dado a la Cruz Roja de San Sebasti\u00e1n al que luego nos referiremos, ocultaci\u00f3n que habr\u00eda de favorecer no s\u00f3lo a ellos sino tambi\u00e9n a dichos Barrionuevo y Vera. Por el contrario, todos han hablado de sus buenas relaciones y del buen trato que ha existido siempre entre ellos, del cual son expresi\u00f3n las frecuentes visitas que, a algunos de los ahora coacusados, les hizo Barrionuevo cuando se encontraban en prisi\u00f3n a fin de darles \u00e1nimos para que continuaran en esa inicial postura de su negativa a haber participado en el secuestro.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">B) Dos meses antes de los hechos aqu\u00ed enjuiciados, en octubre del mismo a\u00f1o 1983 (hecho probado tercero), se produjo una intervenci\u00f3n en el Sur de Francia, el frustrado intento de secuestro de Larretxea Go\u00f1i, tambi\u00e9n preparado y realizado por la Polic\u00eda de Bilbao con aprobaci\u00f3n de Barrionuevo y Vera e informaci\u00f3n a \u00e9stos de sus incidencias por parte de Sancrist\u00f3bal, lo que tales m\u00e1ximos dirigentes del Ministerio del Interior reconocieron, llegando incluso a aceptar la responsabilidad por estos hechos el propio Barrionuevo ante el Parlamento y en una rueda de prensa. Hab\u00eda quedado probada de modo claro la implicaci\u00f3n de la polic\u00eda espa\u00f1ola, pues cuatro de sus miembros hab\u00edan sido detenidos al intentar el secuestro. Evidentemente era necesario ayudar a \u00e9stos para su liberaci\u00f3n por medio de las correspondientes gestiones ante las Autoridades francesas, y ello exig\u00eda que previamente alg\u00fan miembro del Gobierno reconociera lo sucedido. No ocurri\u00f3 lo mismo en el caso presente, porque en \u00e9ste se adopt\u00f3 la precauci\u00f3n de no utilizar a ning\u00fan funcionario espa\u00f1ol para la material ejecuci\u00f3n del secuestro en Francia, vali\u00e9ndose de mercenarios de esta nacionalidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">C) Hay una prueba documental que sirve para robustecer la convicci\u00f3n obtenida por esta Sala respecto del conocimiento y aprobaci\u00f3n del secuestro de autos por parte de Autoridades que se hallaban por encima de quienes aquella noche del 4 al 5 de diciembre de 1983 se encontraban reunidos en el despacho del Jefe Superior de Polic\u00eda de Bilbao: los tan debatidos documentos del Centro Superior de Informaci\u00f3n del Ministerio de Defensa (CESID), tres de los cuales, ya desclasificados y en el tr\u00e1mite de juicio oral han sido enviados a esta Sala por tal organismo dependiente del Ministerio de Defensa, a petici\u00f3n de la representaci\u00f3n de D. Segundo Marey, debidamente adverados por el Secretario General de dicho Organismo, por lo que no puede caber duda alguna acerca de su autenticidad, los cuales nos hablan de las diversas posibilidades de intervenci\u00f3n espa\u00f1ola en el Sur de Francia, incluso se\u00f1alando como m\u00e1s aconsejable el procedimiento consistente en la desaparici\u00f3n por secuestro (nota de despacho de 6 de julio de 1983), dando como seguro que tales intervenciones estaban previstas para fechas inmediatas, as\u00ed como que la selecci\u00f3n de objetivos era inmediata (nota de despacho de 28 de septiembre de 1983), fijando como objetivo concreto, entre otras personas, la de Lujua, en una nota de tr\u00e1mite interno hecha unos d\u00edas antes (16 de noviembre) de la operaci\u00f3n de secuestro que iba dirigida contra Lujua Gorostola y que realmente lo fue contra Segundo Marey Samper.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">D) Es concebible que este tipo de operaciones las puedieran hacer sin el control de sus superiores jer\u00e1rquicos unos determinados polic\u00edas o particulares, pero no lo es cuando quienes planean y organizan son personas que ejercen altos cargos provinciales, m\u00e1xime cuando lo son de distinta condici\u00f3n, la mayor autoridad del ejecutivo en la provincia (el Gobernador Civil), el m\u00e1s significado representante del Partido gobernante (el Secretario General en Vizcaya) y los polic\u00edas de mayor rango (el Jefe Superior y el Jefe de la Brigada antiterrorista).No nos parece cre\u00edble que tales altas jerarqu\u00edas en Vizcaya pudieran actuar sin el conocimiento y aprobaci\u00f3n de los m\u00e1ximos responsables del Ministerio del Interior ahora acusados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">E) Hay otro dato que, aunque de menor importancia, asimismo consideramos corroborador de la mencionada prueba directa (las tan repetidas declaraciones de Sancrist\u00f3bal, Damborenea, Alvarez y Planchuelo): el que desde el Ministerio del Interior no se hubiera promovido ninguna investigaci\u00f3n seria sobre la posible estancia en Espa\u00f1a de D. Segundo Marey tras su secuestro en Francia, cuando hab\u00eda indicios importantes, de todos conocidos, como era la detenci\u00f3n en la frontera franco-espa\u00f1ola del coche en el que hab\u00edan hu\u00eddo los secuestradores tras apoderarse del secuestrado en su domicilio, coche en el que, adem\u00e1s, se hallaron papeles que ten\u00edan relaci\u00f3n con el territorio espa\u00f1ol y en el que ya s\u00f3lo iba Pedro S\u00e1nchez. Efectivamente el delito se hab\u00eda cometido en Francia, pero era probable que la persona secuestrada se hallara en territorio espa\u00f1ol, lo que obligaba a investigar aqu\u00ed dando las \u00f3rdenes oportunas, por parte de quien correspondiera, a los diferentes cuerpos policiales, \u00f3rdenes que no se dieron, seg\u00fan reiteradas manifestaciones de los propios Barrionuevo y Vera.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">F) Para realizar la operaci\u00f3n de secuestro de Lujua Gorostola, que iba a hacerse por medio de mercenarios y que hab\u00edan organizado el Gobernador Civil y otras Autoridades de Vizcaya, era necesario obtener unas cantidades importantes de dinero, que s\u00f3lo pod\u00edan aportarse desde el Ministerio del Interior con cargo a los llamados fondos reservados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">G) No parece l\u00f3gico organizar aisladamente desde Bilbao, sin autorizaci\u00f3n de los m\u00e1ximos responsables del Ministerio del Interior, una operaci\u00f3n de tanta importancia como el secuestro de una persona en territorio extranjero que pod\u00eda originar problemas diplom\u00e1ticos de relevancia, m\u00e1xime cuando hubo de desarrollarse aqu\u00e9lla en diferentes provincias (Vizcaya, Guip\u00fazcoa, Navarra y Cantabria).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">H) Otro dato corroborador es el hecho de que el propio Vera en el acto del juicio oral haya reconocido que llam\u00f3 por tel\u00e9fono a Sancrist\u00f3bal esa noche del 4 de diciembre para dar a \u00e9ste la noticia del secuestro de Segundo Marey. All\u00ed se encontraban presentes Planchuelo que cogi\u00f3 el tel\u00e9fono y Alvarez en cuyo despacho se hallaban (Damborenea a\u00fan no hab\u00eda sido llamado). \u00bfQu\u00e9 hac\u00eda en tal despacho a donde hab\u00eda llamado Vera, el Gobernador Civil en la referida noche del d\u00eda 4 de diciembre, si no actuaba movido por alg\u00fan asunto importante del que necesariamente tuvieron que hablar ambos interlocutores? Estaban all\u00ed en seguimiento del secuestro de Lujua Gorostola y m\u00e1s concretamente de su recepci\u00f3n en territorio espa\u00f1ol para su traslado a la monta\u00f1a c\u00e1ntabra. Es l\u00f3gico pensar que, de tal conversaci\u00f3n entre personas implicadas en una misma tarea de lucha antiterrorista, el inferior (Gobernador Civil) que necesariamente ten\u00eda que ser fiel a sus superiores (uno de ellos era, sin duda, el Director de la Seguridad del Estado) y que de hecho lo hab\u00eda sido y continu\u00f3 si\u00e9ndolo no olvidemos que dos meses despu\u00e9s era nombrado precisamente para este cargo pasando Vera a Subsecretario del Ministerio, no pod\u00eda ocultar a \u00e9ste el verdadero motivo de su estancia all\u00ed a tales horas de la noche, sobre las 9,30 o las 10, motivo que, como se ha dicho, no era otro que el mencionado seguimiento del secuestro de Lujua, entre todos acordado, que se convirti\u00f3 por la err\u00f3nea acci\u00f3n de los mercenarios, en el de Segundo Marey.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En conclusi\u00f3n, respecto de esta primera cuesti\u00f3n, estimamos que hay prueba directa, consistente en las declaraciones de los coimputados Sancrist\u00f3bal, Damborenea, Alvarez y Planchuelo, robustecidas por el resultado de los careos que los dos primeros mantuvieron con Barrionuevo ante este Tribunal, todo ello realizado con las solemnidades y garant\u00edas propias del acto del juicio oral, a lo cual esta Sala concede su cr\u00e9dito por las circunstancias y datos que han sido explicados anteriormente, frente a las declaraciones autoexculpatorias de los entonces dos m\u00e1ximos responsables del Ministerio del Interior.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">SEGUNDA.La otra cuesti\u00f3n de hecho que ha sido especialmente debatida en el acto del juicio oral ha sido la relativa al comunicado que por tel\u00e9fono se dio a la Cruz Roja de San Sebasti\u00e1n en la tarde del d\u00eda 6 de diciembre de 1983 y que somet\u00eda la liberaci\u00f3n del secuestrado Segundo Marey a la condici\u00f3n de que en el plazo de 48 horas fueran puestos en libertad los cuatro polic\u00edas espa\u00f1oles que permanec\u00edan presos en Francia desde el d\u00eda 18 de octubre del mismo a\u00f1o por el proceso penal que se segu\u00eda contra ellos por los hechos ocurridos en esta \u00faltima fecha, cuando intentaron detener a Larretxea Go\u00f1i para trasladarlo a Espa\u00f1a e interrogarlo sobre el paradero del secuestrado por ETA, Capit\u00e1n de Farmacia Mart\u00edn Barrios, cuyo cad\u00e1ver apareci\u00f3 al d\u00eda siguiente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sancrist\u00f3bal, Garc\u00eda Damborenea, Alvarez, Planchuelo y Amedo siempre reconocieron que tal comunicado existi\u00f3, como no pod\u00eda ser de otro modo porque fue p\u00fablicamente conocido al ser objeto de una amplia difusi\u00f3n en diversos medios de comunicaci\u00f3n, particularmente en la prensa francesa y espa\u00f1ola.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero en el juicio oral, salvo Amedo, que dijo que el comunicado lo dio Alvarez por instrucciones de Sancrist\u00f3bal y Vera, los dem\u00e1s antes referidos afirmaron, de modo tajante, que ninguno de los que hab\u00edan participado en la detenci\u00f3n de Marey hab\u00eda tenido nada que ver con el referido mensaje, poniendo especial \u00e9nfasis en que ni ellos ni sus superiores ni subordinados hab\u00edan tenido participaci\u00f3n alguna en el mismo, queriendo hacer ver que quien lo hubiera puesto habr\u00eda sido un loco o un irresponsable porque perjudicaba esa misma libertad que se exig\u00eda (la de los cuatro polic\u00edas espa\u00f1oles), ya que las gestiones practicadas al efecto iban por buen camino.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Llama la atenci\u00f3n tal \u00e9nfasis en dichas manifestaciones por su contradicci\u00f3n con el hecho de que nada hubieran dicho sobre este extremo en sus anteriores declaraciones, tan repetidas a lo largo de la tramitaci\u00f3n sumarial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Conviene resaltar aqu\u00ed que Sancrist\u00f3bal en su declaraci\u00f3n sumarial del folio 4779 (al final), le\u00edda en el acto del juicio por lo dispuesto en el art. 714 LECr. habida cuenta de la contradicci\u00f3n existente, prestada ante el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 5 con fecha 18 de julio de 1995, dijo literalmente as\u00ed: \u00abTambi\u00e9n quiere rese\u00f1ar que se dieron algunos otros comunicados como por ejemplo el que expresaba si en el plazo de 48 horas no liberan a los cuatro polic\u00edas espa\u00f1oles, ejecutar\u00e1n a Segundo Marey, de 51 a\u00f1os, de Ir\u00fan\u00bb. Evidentemente no se ten\u00eda intenci\u00f3n de cumplir esta amenaza, sino de influir en las autoridades francesas\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ante tal lectura, D. Juli\u00e1n Sancrist\u00f3bal dio unas largas explicaciones que ahora no hay que reproducir. De modo patente carecen de capacidad de convicci\u00f3n ante la claridad del texto de lo declarado a tal folio 4779.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Aunque pudiera ser fruto de la casualidad, es lo cierto que unas horas antes de cumplirse el referido plazo de las 48 horas, en la ma\u00f1ana del d\u00eda 8 del diciembre, esos cuatro polic\u00edas espa\u00f1oles fueron puesto en libertad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Es f\u00e1cil pensar, y esta Sala entiende que as\u00ed ocurri\u00f3, que hab\u00edan tenido respuesta positiva las gestiones de todo tipo, en el plano pol\u00edtico y diplom\u00e1tico e incluso personales entre el Presidente del Gobierno Espa\u00f1ol y el de la Rep\u00fablica Francesa, que se hicieron para lograr la libertad de quienes estaban presos por haber tratado de hacer algo que quiz\u00e1 hubiera podido salvar la vida del secuestrado Mart\u00edn Barrios. Probablemente ya estuviera pr\u00f3ximo ese d\u00eda de tal libertad. Pero tambi\u00e9n es conocida la resistencia de Francia en aquellas fecha a colaborar con Espa\u00f1a mediante cualquier acto que pudiera perjudicar a las organizaciones etarras que por entonces ten\u00edan especial cuidado de no hacer nada en territorio franc\u00e9s que pudiera crear problemas a la Polic\u00eda de este pa\u00eds. Casi dos meses llevaban presos los funcionarios espa\u00f1oles por un hecho en el que muchas fechas atr\u00e1s el Ministerio Fiscal franc\u00e9s hab\u00eda pedido su liberaci\u00f3n, pero, al parecer, hab\u00eda obst\u00e1culos derivados de no tener un domicilio en Francia que pudiera garantizar la asistencia al juicio que habr\u00eda de celebrarse. Es decir, la libertad estaba prometida y pod\u00eda ser inmediata, pero es lo cierto que no llegaba, por lo que se aprovech\u00f3 el secuestro de Segundo Marey para poner el mencionado comunicado que, seg\u00fan las apariencias, fue singularmente eficaz: fue un modo dar un contenido beneficioso, desde el punto de vista de los organizadores del secuestro, a una operaci\u00f3n que hab\u00eda fracasado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Adem\u00e1s, del texto del \u00faltimo comunicado que se dej\u00f3 en un bolsillo de la vestimenta que llevaba Segundo Marey cuando fue liberado, en el que se habla del \u00abgesto del Gobierno franc\u00e9s\u00bb como raz\u00f3n de ser de la liberaci\u00f3n de Segundo Marey (apartado 3), comunicado cuya existencia, autenticidad y autor\u00eda nadie ha puesto en duda, se deduce que los secuestradores realmente aprovecharon la ocasi\u00f3n del secuestro para que de una vez fueran puestos en libertad dichos cuatro polic\u00edas espa\u00f1oles: los propios secuestradores consideran que su exigencia de puesta en libertad de los cuatro polic\u00edas ha sido cumplida por Francia (\u00abgesto del Gobierno franc\u00e9s\u00bb) y responden con la liberaci\u00f3n de Segundo Marey \u00aben se\u00f1al de buena voluntad\u00bb, todo tal y como se expresaba en el comunicado referido de la tarde del 6 de diciembre.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Estimamos que la contundente negativa, expresada por vez primera en el acto del juicio, relativa a la autor\u00eda del comunicado dado a la Cruz Roja de San Sebasti\u00e1n, a la que nos venimos refiriendo, ha sido fruto de un acuerdo de todos para que la falta de prueba de tal circunstancia pudiera llevar consigo una figura de delito m\u00e1s leve que pudiera haber prescrito. En resumen, entendemos que ha quedado suficientemente justificada la afirmaci\u00f3n, como hecho probado, de que fue alguno o algunos de los organizadores del hecho que nos ocupa, con el conocimiento de los dem\u00e1s, es decir, Barrionuevo, Vera, Sancrist\u00f3bal, Garc\u00eda Damborenea, Alvarez y Planchuelo, quienes acordaron la realizaci\u00f3n del comunicado mencionado dado a trav\u00e9s de Cruz Roja, siendo irrelevante la prueba del dato preciso de la identidad de quien fuera el impulsor de la idea y de quien materialmente hiciera la llamada telef\u00f3nica para su transmisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Lo que importa es que el comunicado existi\u00f3 imponiendo una condici\u00f3n para la liberaci\u00f3n del secuestrado D. Segundo Marey y que tal comunicado parti\u00f3 del grupo de los organizadores del secuestro, secuestro que continu\u00f3 en el tiempo las 48 horas dadas para el cumplimiento de lo exigido y a\u00fan cinco d\u00edas m\u00e1s.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #339966; font-size: 18pt;\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/span><\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A) CUESTIONES PROCESALES.<\/span><\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">PRIMERO. Hemos de referirnos con car\u00e1cter previo a determinados temas procesales, concretamente a los referidos a las peticiones de nulidad de actuaciones hechas por las defensas de Vera, Barrionuevo y Dom\u00ednguez, relacionadas con la actuaci\u00f3n en este proceso del Magistrado Titular del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 5, as\u00ed como explicar el acuerdo de expulsi\u00f3n del procedimiento de determinada prueba que se adopt\u00f3 en el desarrollo del juicio oral y la denegaci\u00f3n de otra propuesta por la defensa de Vera. Asimismo hay que contestar a un escrito presentado al finalizar el juicio oral por la representaci\u00f3n de D. Segundo Marey Samper, y hemos de hacer alguna consideraci\u00f3n espec\u00edfica sobre la declaraci\u00f3n de Planchuelo en relaci\u00f3n con la implicaci\u00f3n en los hechos del Sr. Barrionuevo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">SEGUNDO. En todo el tr\u00e1mite del sumario hubo una denuncia constante por parte de la representaci\u00f3n de D. Rafael Vera relativa a la existencia de numerosas deficiencias procesales durante la parte de dicho tr\u00e1mite que tuvo lugar en el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 5 del que por entonces era titular el Ilmo. Sr. D. Baltasar Garz\u00f3n Real, deficiencias que, se dice, habr\u00edan de producir nulidad de actuaciones, las cuales tras varias incidencias procesales que ahora no es necesario precisar, se plantearon como art\u00edculos de previo pronunciamiento, acord\u00e1ndose, por auto de 19 de febrero de 1998, dejar su tratamiento para el acto del juicio oral, porque la complejidad de los hechos denunciados exced\u00eda de lo que pod\u00eda ser objeto de tales art\u00edculos previos, como lo revelaba el hecho de que se pretendiera la pr\u00e1ctica de unas pruebas testificales y la declaraci\u00f3n del propio recusante que no cab\u00edan dentro de las normas reguladoras del procedimiento a seguir para la resoluci\u00f3n de esas cuestiones preliminares (art. 666 y ss. LECr).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Del contenido de los escritos por los que las representaciones de Vera y Barrionuevo plantearon los art\u00edculos de previo pronunciamiento relativos a las mencionadas nulidades de actuaciones, que se dieron por reproducidos en las respectivas calificaciones provisionales, y de las alegaciones expuestas por tales partes y por la defensa de Dom\u00ednguez en el acto del juicio oral, entendemos que las peticiones sobre nulidad de actuaciones que ahora tenemos que resolver son las siguientes:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1\u00aa. Las relativas a la recusaci\u00f3n que contra el referido Magistrado formul\u00f3 la defensa de D. Rafael Vera y que fue desestimada, as\u00ed como la denuncia que se hace sobre violaci\u00f3n del derecho a la prueba del art. 24.2 de la CE en el tr\u00e1mite de dicha recusaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2\u00aa. La fundada en la ilegalidad de la reserva de plaza que se hizo a favor de tal Magistrado cuando concurri\u00f3 a las Elecciones Generales y adquiri\u00f3 la condici\u00f3n de Diputado del Congreso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">3\u00aa. La que hace referencia a la nueva causa de recusaci\u00f3n, 12\u00aa del art. 219 de la LOPJ, introducida por LO 5\/97.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">4\u00aa. La que se basa en la indebida retenci\u00f3n de la causa penal en el citado Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 5, a partir de unas declaraciones de 16-12-94, que ya implicaban al Excmo. Sr. D. Jos\u00e9 Barrionuevo Pe\u00f1a, a la saz\u00f3n Diputado del Congreso y, por tanto, con fuero para ser enjuiciado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">5\u00aa. La que se funda en las coacciones y amenazas que se imputan a dicho Magistrado para que Amedo y Dom\u00ednguez implicaran a Rafael Vera y otros m\u00e1s de los ahora acusados en el presente proceso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">6\u00aa. La basada en que la situaci\u00f3n de prisi\u00f3n coaccion\u00f3 la libertad de varios de los coacusados para prestar declaraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En los siguientes fundamentos de derecho razonamos separadamente la desestimaci\u00f3n de las referidas peticiones de nulidad de actuaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">TERCERO.La primera de ellas se refiere a la recusaci\u00f3n que Vera plante\u00f3 contra el Magistrado Garz\u00f3n, que fue resuelta, tras varias incidencias que aqu\u00ed no es necesario concretar, por un auto de 14 de febrero de 1995.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Para resolver sobre tal petici\u00f3n, hemos de separar dos cuestiones diferentes, una de orden procesal, la violaci\u00f3n del derecho a la prueba del art. 24.2 CE en relaci\u00f3n con la solicitada para el incidente de recusaci\u00f3n y denegada en el mencionado auto que puso fin al citado incidente, y otra sobre el fondo de esta \u00faltima resoluci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1\u00ba) En el referido escrito de recusaci\u00f3n se propusieron como pruebas varias documentales, la confesi\u00f3n del recusante y las declaraciones de diez testigos, proposici\u00f3n que en lo sustancial se repiti\u00f3 al plantear el tema de la nulidad de actuaciones como art\u00edculo de previo pronunciamiento y luego en el escrito de calificaci\u00f3n provisional, siendo admitidas y practicadas en el tr\u00e1mite del juicio oral.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El mencionado auto de 14 de febrero de 1995 en su Fundamento Jur\u00eddico 6\u00ba razona sobre el rechazo de tales pruebas en t\u00e9rminos que esta Sala no comparte, porque hab\u00eda cuestiones para cuya aclaraci\u00f3n era pertinente realizar las pruebas propuestas, particularmente las referidas a los hechos que pod\u00edan servir de fundamento a la enemistad manifiesta alegada como una de las causas de recusaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero entendemos que con la pr\u00e1ctica en el juicio oral de las mencionadas pruebas inicialmente denegadas ha quedado subsanada la omisi\u00f3n de las mismas en el incidente de recusaci\u00f3n. El no haberse admitido en aquel momento no ha producido perjuicio alguno a la parte, porque, en definitiva, su pr\u00e1ctica no habr\u00eda acreditado los hechos en que pretend\u00eda fundarse la enemistad manifiesta ni las otras causas de recusaci\u00f3n, como ha quedado demostrado con el resultado de la que aqu\u00ed se ha celebrado en el acto solemne del juicio oral que esta Sala ha presenciado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por otro lado, el solicitante de la nulidad pretende que se produjo indefensi\u00f3n porque al denegar la mencionada prueba en el mismo auto que puso fin a tal incidente, expresamente excluido de todo recurso por lo dispuesto en el art. 228 LOPJ, se le impidi\u00f3 recurrir respecto de la resoluci\u00f3n independiente que sobre tal denegaci\u00f3n de prueba tendr\u00eda que haberse dictado antes del informe del Ministerio Fiscal previo al referido auto final.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Estimamos que no es as\u00ed: si no hab\u00eda posibilidad de recurrir respecto del auto que resuelve en definitiva el incidente de recusaci\u00f3n, hay que considerar que, menos a\u00fan, habr\u00eda de caber recurso contra las resoluciones interlocutorias dictadas en su tramitaci\u00f3n. Tal art. 228, despu\u00e9s de prohibir el recurso en esta materia, a\u00f1ade, \u00absin perjuicio de que se pueda hacer valer, al recurrir contra la resoluci\u00f3n que decida el pleito o causa, la posible nulidad de \u00e9sta\u00bb, lo que ha de entenderse en el sentido de que esa petici\u00f3n de nulidad se puede fundar, no s\u00f3lo en lo resuelto en el auto final, sino tambi\u00e9n en aquello que hubiera podido acordarse durante el tr\u00e1mite anterior. Es decir, lo dispuesto en el art 228 vale para la resoluci\u00f3n final de la recusaci\u00f3n y tambi\u00e9n para el auto que, en su caso, hubiera denegado la prueba solicitada por el recusante. En el supuesto presente, al conocer del juicio oral la Sala de lo Penal del T. S., no ser\u00e1 posible utilizar ese camino de impugnaci\u00f3n previsto en tal art. 228; pero ello se ha sustituido por este peculiar tr\u00e1mite de nulidad de actuaciones promovido por la propia parte recusante.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En definitiva, la referida omisi\u00f3n de pruebas ha sido subsanada y no ha producido indefensi\u00f3n alguna.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2\u00ba) En cuanto al fondo de estas cuestiones relativas a la petici\u00f3n de nulidad por lo resuelto sobre la recusaci\u00f3n tan repetida, estimamos que, salvo lo referente a la denegaci\u00f3n de prueba antes examinado, son correctos los razonamientos jur\u00eddicos en que se funda el mencionado auto de 14 de febrero de 1.995 que rechaz\u00f3 las tres causas de la recusaci\u00f3n formuladas por D. Rafael Vera, como tambi\u00e9n lo son los expresados en los informes que preceptivamente hubieron de emitir el Magistrado recusado y el Ministerio Fiscal. A su contenido nos remitimos con las siguientes precisiones:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1\u00aa. Respecto de la causa 4\u00aa del art. 219 LOPJ, estar o haber sido denunciado o acusado (el Juez o Magistrado) por alguna de las partes como responsable de alg\u00fan delito o falta, hemos de hacer especial hincapi\u00e9 el la sentencia de esta sala, de 25 de enero de 1.958, referida al paralelo precepto de nuestra LECr (art.54-3\u00ba), la cual, por un lado, limita la eficacia en la recusaci\u00f3n de las denuncias o ausaciones a aquellas que se produjeran con anterioridad a la iniciaci\u00f3n de la causa en la que esa recusaci\u00f3n se formula, porque de no estimarse as\u00ed la celebraci\u00f3n de los juicios orales y la composici\u00f3n del Tribunal (en este caso la persona del Juez de Instrucci\u00f3n) quedar\u00eda a merced de la voluntad de los procesados quienes podr\u00edan en cualquier momento presentar una denuncia aun infundada, \u00ablo que llevar\u00eda consigo el natural quebranto de la Administraci\u00f3n de Justicia y la ofensa para los funcionarios que la dispensan\u00bb. En el supuesto actual, cuando se presenta la denuncia en el Puesto de la Guardia Civil de Torrelodones, no s\u00f3lo hab\u00eda empezado a tramitarse este procedimiento (comenz\u00f3 en 1.988) sino que ya se hab\u00eda dirigido concretamente contra D. Juan de Justo por unos hechos relativos al mal uso de los fondos reservados, cuya disponibilidad en el Ministerio del Interior (del que era funcionario dicho D. Juan de Justo) ten\u00eda el Sr. Vera.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las otras acusaciones en que la parte pretende fundar esta causa de recusaci\u00f3n son posteriores a la mencionada denuncia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por otro lado, a\u00f1ade la referida sentencia de 25-1-58, \u00abpara que tenga viabilidad esta causa de recusaci\u00f3n es indispensable que los hechos que se imputan al recusado revistan caracteres de delito o falta, que la denuncia ofrezca garant\u00edas de veracidad y hubiera sido admitida dando lugar al correspondiente procedimiento judicial\u00bb. En el caso presente ni la denuncia hecha en Torrelodones, ni la querella de antejuicio presentada ante este T.S. ni otra querella presentada con posterioridad, ni tampoco el escrito remitido al Fiscal General del Estado, ocasionaron ninguna resoluci\u00f3n judicial que ordenara poner a tr\u00e1mite el correspondiente proceso. Todo fue archivado sin tramitaci\u00f3n alguna.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2\u00aa. Con relaci\u00f3n a la pretendida enemistad manifiesta, han declarado en el juicio oral el propio Rafael Vera y varios testigos todos ellos relacionados con el Ministerio del Interior.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tendr\u00edan que haberse probado hechos concretos de los cuales nosotros pudi\u00e9ramos deducir la referida enemistad. No basta con afirmar tal enemistad por una de las partes, cuando, como aqu\u00ed ocurri\u00f3, la otra lo niega (en su informe en el incidente de recusaci\u00f3n). Lo \u00fanico concreto que aparece acreditado es que D. Baltasar Garz\u00f3n fue Delegado del Gobierno en el Plan Nacional sobre Drogas con categor\u00eda de Secretario de Estado, primero en el Ministerio de Asuntos Sociales y luego en el Ministerio del Interior. Afirman Rafael Vera y algunos de sus testigos que Baltasar Garz\u00f3n quer\u00eda integrarse en el Ministerio del Interior para tener mando en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia relacionada con el tr\u00e1fico de drogas y que el entonces Secretario de Estado-Director de la Seguridad del Estado (Vera) se opon\u00eda a ello por entender que el mando sobre tales fuerzas ten\u00eda que ser \u00fanico. Sin embargo, nadie ha sido capaz de afirmar la existencia de alg\u00fan incidente concreto (enfrentamiento, discusiones de alg\u00fan tipo, actos positivos de distanciamiento o desprecio). S\u00f3lo nos hablan los testigos de rumores y creencias sobre las malas relaciones de ambos, que coincidieron en el mismo Ministerio algo menos de un mes, pretendiendo hacernos ver que tales malas relaciones eran un hecho p\u00fablico y notorio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se quiere poner de manifiesto que hubo una salida de la Pol\u00edtica por parte de Garz\u00f3n con sentimientos de venganza, odio u otro similar contra Vera, que luego aqu\u00e9l utiliz\u00f3 contra \u00e9ste buscando pruebas que lo implicaran en alg\u00fan hecho delictivo cuando regres\u00f3 al Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 5, olvidando, por un lado, que nos es imposible conocer cu\u00e1l fuera la verdadera intenci\u00f3n del instructor y, por otro lado, que precisamente es deber de \u00e9ste buscar tales pruebas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En todo caso, es claro que el que pudiera haber existido alguna divergencia entre los dos Secretarios de Estado del Ministerio del Interior acerca de cuestiones puramente profesionales, sin que conste que hubiera tenido trascendencia alguna respecto de relaciones en el orden personal, ser\u00eda un hecho que nunca podr\u00eda calificarse como \u00abenemistad manifiesta\u00bb, que es lo que el n\u00ba 8 del art. 219 LOPJ considera como causa de abstenci\u00f3n y de recusaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">3\u00ba. Con referencia a la tercera causa de recusaci\u00f3n, inter\u00e9s directo o indirecto en la causa, nos remitimos a lo que luego diremos en el Fundamento de Derecho 5\u00ba, pues se pretende fundar en la relaci\u00f3n que Garz\u00f3n tuvo con el objeto del proceso al haber estado destinado como alto cargo en el Ministerio del Interior, lo que, se dice, le permiti\u00f3 conocer el uso que en tal Departamento se hac\u00eda de los fondos reservados, todo ello en relaci\u00f3n con la nueva causa de recusaci\u00f3n 219-12\u00aa introducida por LO 5\/97.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">CUARTO.La defensa de D. Rafael Vera denuncia violaci\u00f3n del derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley del art. 24.2 de la CE, por entender que el Magistrado Garz\u00f3n, que estuvo un periodo de tiempo en excedencia voluntaria, perdi\u00f3 la reserva de plaza propia de la situaci\u00f3n de servicios especiales, a\u00f1adiendo que la posibilidad de volver cuando quisiera al destino que ten\u00eda reservado es contraria al mencionado derecho fundamental de orden procesal antes referido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">No tiene raz\u00f3n el solicitante. Basta leer el art. 7.4 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General para percatarnos de que ninguna irregularidad existi\u00f3 en la reserva de plaza que le permiti\u00f3 al citado Magistrado volver al destino que ocupaba antes de su paso por la actividad pol\u00edtica. En la parte que nos interesa dice literalmente as\u00ed: \u00abLos Magistrados, Jueces, Fiscales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en activo, tendr\u00e1n derecho, en todo caso, a reserva de puesto, plaza o destino, en las condiciones que determinen las normas espec\u00edficas de aplicaci\u00f3n\u00bb. Estas normas espec\u00edficas de aplicaci\u00f3n son, en este caso, las de la LOPJ, concretamente sus arts. 348 y ss. seg\u00fan la redacci\u00f3n vigente en aquella \u00e9poca, de los cuales el 352, apartado d), preve\u00eda como uno de los supuestos de la situaci\u00f3n que la propia Ley llama de \u00abservicios especiales\u00bb, el caso del Juez o Magistrado que accediera a la condici\u00f3n de Diputado, que fue lo ocurrido con D. Baltasar Garz\u00f3n, que sali\u00f3 elegido miembro del Congreso en las listas del PSOE por la circunscripci\u00f3n de Madrid. Luego el art. 353 concreta el contenido de tal situaci\u00f3n de \u00abservicios especiales\u00bb, que abarca, entre otros, el \u00abderecho a la reserva de plaza y localidad de destino que ocupasen\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Garz\u00f3n pas\u00f3 a la Pol\u00edtica y a su regreso a la Carrera Judicial ocup\u00f3 la plaza que, conforme a tales normas, ten\u00eda reservada: el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 5 de la Audiencia Nacional, por lo que estimamos que la correspondiente disposici\u00f3n administrativa acord\u00e1ndolo as\u00ed, dictada por el Consejo General del Poder Judicial, fue conforme a la legalidad vigente en esas fechas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Adem\u00e1s, hemos de tener en cuenta que esa disposici\u00f3n administrativa del CGPJ adquiri\u00f3 firmeza al no haber sido recurrida en su momento. Pudo plantearse recurso y no se plante\u00f3, primero en v\u00eda administrativa y luego en tr\u00e1mite contencioso ante el Tribunal Supremo (arts. 142 y 143 LOPJ).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por tanto, este Magistrado, al haberse hecho cargo de su destino conforme a las normas legales establecidas, era el Juez ordinario predeterminado por la Ley para todos los asuntos de la competencia del Juzgado de que era titular, tambi\u00e9n para instruir la causa presente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">QUINTO. Asimismo la representaci\u00f3n de Vera nos dice que la LO 5\/1997, de 4 de diciembre (que modific\u00f3 varios extremos de la LOPJ, entre otros el relativo a la situaci\u00f3n de los Jueces y Magistrados que pasaran a desempe\u00f1ar alg\u00fan cargo pol\u00edtico o de confianza, reduciendo sustancialmente los cargos p\u00fablicos cuyo desempe\u00f1o comporta la situaci\u00f3n de servicios especiales y estableciendo un plazo de tres a\u00f1os de excedencia forzosa antes de reincorporarse a la carrera judicial) a\u00f1adi\u00f3 una nueva causa de recusaci\u00f3n, la 12\u00aa del art. 219, que dice as\u00ed: \u00abHaber ocupado el Juez o Magistrado cargo p\u00fablico con ocasi\u00f3n del cual haya podido formar criterio, en detrimento de la debida imparcialidad, sobre el objeto del pleito o causa, sobre las partes, sus representantes y asesores\u00bb. Esta modificaci\u00f3n, se dice, obedece al criterio del Juez imparcial (art. 24.2 de directa aplicaci\u00f3n), y lo acontecido en el caso del regreso del mencionado Magistrado a la titularidad del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 5 es precisamente lo que tal causa 12a del art. 219 prev\u00e9. Con tal razonamiento se pretende haber acreditado lo que esta parte viene diciendo reiteradamente: que dicho Magistrado, al instruir la presente causa, carec\u00eda de imparcialidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Entendemos que esta argumentaci\u00f3n no obedece a la realidad de lo ocurrido, aunque pudiera ser que la actividad del referido Magistrado en esta causa y en otras tambi\u00e9n relativas al llamado grupo GAL fuera pol\u00edticamente la raz\u00f3n de ser de esa parte de las modificaciones que tal LO 5\/1997 introdujo en la LOPJ en las materias antes expuestas. Y ello es as\u00ed sencillamente porque las funciones que desempe\u00f1\u00f3 en el cargo pol\u00edtico para el que Baltasar Garz\u00f3n fue nombrado, Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre la Droga, con rango de Secretario de Estado, ejercido primero en el Ministerio de Asuntos Sociales y luego en el de Interior, nada tiene que ver ni con los fondos reservados ni con la lucha antiterrorista ni con las personas que se dedicaban a esta \u00faltima actividad, que es el objeto de la presente causa penal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El que dicho Magistrado, si ahora acudiera a las Elecciones Generales y obtuviera el cargo de Diputado, ya no pudiera obtener la reserva de su destino como Magistrado, porque no podr\u00eda pasar a la situaci\u00f3n de servicios especiales como consecuencia de la referida modificaci\u00f3n legal hecha por tal LO 5\/1997, no quiere decir que tambi\u00e9n se le hubiera de aplicar esa nueva causa de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n, la 12\u00aa del art. 219, creada por la misma Ley.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En todo caso, estas modificaciones org\u00e1nicas y procesales carecen de efecto retroactivo y s\u00f3lo pueden aplicarse a los supuestos de hecho ocurridos despu\u00e9s de su entrada en vigor.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">SEXTO.Otro de los motivos por los que Vera pide nulidad de actuaciones (y en este punto coincide con Barrionuevo) radica en la, a su juicio, retenci\u00f3n indebida de la causa por el Juez Garz\u00f3n una vez que ya exist\u00edan datos que implicaban a Barrionuevo, Diputado del Congreso y por ende aforado ante esta Sala de lo Penal del T.S., concretamente desde la declaraci\u00f3n de Amedo, hecha el 16 de diciembre de 1994. A juicio de estos acusados la Exposici\u00f3n Razonada en que dicho Juez argumentaba sobre la competencia de tal Sala del T.S., que remiti\u00f3 en julio de 1995, ten\u00eda que haber sido enviada a ra\u00edz de esa declaraci\u00f3n, es decir, siete meses antes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La cuesti\u00f3n aparece bien razonada en un auto del referido Magistrado instructor, fechado en 16 de enero de 1.995 (folios 1.688 y ss.), en el que nos dice que consider\u00f3 sin consistencia las referencias que a Barrionuevo y Corcuera hac\u00eda Amedo en la mencionada declaraci\u00f3n y que tuvo que esperar a que en realidad hubiera algo de mayor entidad para que, de modo veros\u00edmil, pudiera fundarse la posible competencia del T.S., lo que ocurri\u00f3 meses despu\u00e9s cuando otras declaraciones de varios coimputados permitieron afirmar la realidad de unos datos de los que razonablemente pudiera deducirse una participaci\u00f3n del referido Barrionuevo y otros aforados, que son las que se prestaron a partir del d\u00eda 15 de julio de 1995.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Cierto es, como dicen las defensas de Vera y Barrionuevo, que en tal declaraci\u00f3n de Amedo hubo una referencia a la participaci\u00f3n de este \u00faltimo en el secuestro de Segundo Marey cuando, como expresa el propio escrito de la defensa de Vera con todo detalle (p\u00e1gina 62 y 63), dicho funcionario policial afirma que \u00abJuli\u00e1n Sancrist\u00f3bal le dice que lo ha decidido Ricardo Garc\u00eda Damborenea y que est\u00e1 de acuerdo el Ministro del Interior con el objeto de explotar el secuestro pol\u00edticamente y hacer presi\u00f3n al Estado franc\u00e9s\u00bb, extremos que luego Amedo repite y Sancrist\u00f3bal niega en la diligencia de careo entre ambos celebrada tres d\u00edas despu\u00e9s.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Consideramos razonable la postura adoptada por el Magistrado Juez Instructor a este respecto: ciertamente esa declaraci\u00f3n referencial que Amedo hace, desmentida por la persona a la que esa referencia se refiere, no pod\u00eda servir para que esta Sala de lo Penal admitiese su competencia. S\u00f3lo cuando otras declaraciones corroboraron la primera de Amedo, las hechas en julio de 1995, podemos afirmar que hubo sospechas fundadas que permitieron a este Tribunal reclamar el conocimiento de la presente causa penal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Como un argumento m\u00e1s en favor de su tesis, la representaci\u00f3n de Barrionuevo alega que, pese a considerar Garz\u00f3n insuficientes las manifestaciones de Amedo en las que se implicaba al ex-Ministro Barrionuevo, dicho Magistrado envi\u00f3 una Comisi\u00f3n Rogatoria a Suiza por la que solicitaba determinadas informaciones y medidas de car\u00e1cter patrimonial relativas a varias personas, entre ellas la del Sr. Barrionuevo, si bien luego rectific\u00f3 excluyendo a \u00e9ste \u00faltimo. Cierto es lo afirmado por tal representaci\u00f3n procesal, pero tambi\u00e9n lo es que esta circunstancia, reconocida y rectificada por la propia autoridad judicial espa\u00f1ola, no tuvo eficacia alguna en el presente proceso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En todo caso, nunca nos encontrar\u00edamos ante un caso de \u00abmanifiesta falta de jurisdicci\u00f3n o de competencia objetiva o funcional\u00bb que es la que, conforme al n\u00ba 1\u00ba del art. 238 de la LOPJ, podr\u00eda llevar consigo la nulidad de los actos judiciales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">SEPTIMO.Otra de las razones en que se funda la representaci\u00f3n de D. Rafael Vera para solicitar la nulidad de actuaciones se encuentra en la pretendida vulneraci\u00f3n del derecho a la libertad personal, a obtener la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales, a un proceso con todas las garant\u00edas, a no declarar contra s\u00ed mismo, a no confesarse culpable y a la presunci\u00f3n de inocencia, de los arts. 17.1 y 24 de la CE en relaci\u00f3n con el 11.1 y 238.3 de la LOPJ.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se alega tal vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales con base en las manifestaciones realizadas por el Sr. Amedo Fouce en un manuscrito que public\u00f3, por partes, el peri\u00f3dico Diario 16 entre los d\u00edas 8 al 12 de enero de 1997, as\u00ed como en las declaraciones que hizo en el acto del juicio oral el Sr. Dom\u00ednguez.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En prueba pericial caligr\u00e1fica practicada en la sesi\u00f3n del juicio oral del d\u00eda 6 de julio, qued\u00f3 acreditado que tal manuscrito fue hecho por la mano de D. Jos\u00e9 Amedo Fouce.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tal y como razonamos a continuaci\u00f3n, esta Sala entiende que no hay prueba de lo que en definitiva aqu\u00ed pretende dicha representaci\u00f3n procesal, que es la existencia de amenazas y coacciones del Sr. Garz\u00f3n contra Amedo y Dom\u00ednguez para que se decidieran a declarar, concretadas en que, si lo hac\u00edan en los t\u00e9rminos requeridos por el Magistrado, no procesar\u00eda ni ingresar\u00eda en prisi\u00f3n ni a ellos mismos ni a sus esposas, afirma el Letrado de D. Rafael Vera.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En primer lugar, hemos de decir que tanto ese manuscrito largo, que tiene una extensi\u00f3n de 18 p\u00e1ginas (la fotocopia se encontraba desde los folios 6636 al 6653, mientras que el original se encuentra unido al rollo de esta Sala), como el otro m\u00e1s corto (tres p\u00e1ginas), tambi\u00e9n adverado por los peritos en la misma sesi\u00f3n del juicio oral, forman parte de unas memorias (el primero -folio 6649-) o de un diario (el segundo, su forma de redacci\u00f3n claramente lo indica). Es decir, son unas anotaciones para poder recordar lo que alg\u00fan d\u00eda Amedo quiere publicar como tales memorias. No ofrecen ninguna garant\u00eda de la veracidad de su contenido. Son unas reflexiones personales hechas por escrito que Amedo no sabe c\u00f3mo llegaron a manos del periodista que se encarg\u00f3 de su publicaci\u00f3n: as\u00ed lo dijo este acusado al final del juicio oral cuando se le concedi\u00f3 la palabra para alegar lo que estimara oportuno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Adem\u00e1s, esas manifestaciones manuscritas, en la parte que hablan de las amenazas o coacciones del Sr. Garz\u00f3n, no se refieren a hechos percibidos por \u00e9l y que \u00e9l narra, sino a lo que sobre este extremo dice que le ha contado su compa\u00f1ero M\u00edchel Dom\u00ednguez.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tambi\u00e9n hemos de poner aqu\u00ed de relieve que en la declaraci\u00f3n de Dom\u00ednguez a las preguntas de la defensa de Vera, en el acto del juicio oral, tales preguntas est\u00e1n tomadas de lo que en los referidos manuscritos se dice. Dom\u00ednguez, al declarar viene a afirmar lo que en dicho manuscrito largo Amedo pone en su boca, pero ello lo hace en abierta contradicci\u00f3n con sus anteriores manifestaciones sumariales, todas prestadas ante un Abogado y el Ministerio Fiscal y la hecha ante el Magistrado designado por esta Sala tambi\u00e9n ante los Abogados defensores de las dem\u00e1s partes. En la de 16-12-94, la primera de aqu\u00e9llas en que rectifica su anterior postura negativa, comienza precisamente con una especie de declaraci\u00f3n solemne de su libertad, explicando por qu\u00e9 ha decidido contar la verdad de lo ocurrido y que \u00absi no lo ha hecho anteriormente, al margen de que se ha visto sometido directa e indirectamente a m\u00faltiples presiones que en su momento detallar\u00e1, ha sido porque consideraba, acertada o equivocadamente, favorec\u00eda la estructura del Estado\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Adem\u00e1s, a prop\u00f3sito de las declaraciones de M\u00edchel Dom\u00ednguez, hay que decir que, respecto de los hechos de autos, el secuestro de Segundo Marey, tuvieron una importancia de escasa consideraci\u00f3n en correspondencia con su corta intervenci\u00f3n en estos hechos, limitada a la tarde del d\u00eda 13-12-83 y a las primeras horas del d\u00eda siguiente 14 en que qued\u00f3 liberado el secuestrado. S\u00f3lo implica en sus declaraciones a quienes en definitiva han acabado confesando su propia participaci\u00f3n que son las personas con quienes conect\u00f3 en ese d\u00eda \u00faltimo de la liberaci\u00f3n del Sr. Marey. Nada dijo, ni pod\u00eda decirlo, que pudiera implicar en los hechos a los \u00fanicos acusados que niegan su intervenci\u00f3n, los Sres. Barrionuevo y Vera, porque con \u00e9stos ning\u00fan contacto tuvo ni tampoco referencias de quienes pudieran haberlo tenido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Es decir, que en la hip\u00f3tesis de que esas coacciones o amenazas contra la persona de Dom\u00ednguez, hechas por el Magistrado Garz\u00f3n, hubieran en realidad existido, en nada podr\u00edan afectar a la prueba existente contra Vera o Barrionuevo, simplemente porque contra ninguno de estos dos en ning\u00fan momento dicho Sr. Dom\u00ednguez nada manifest\u00f3.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En cuanto a Amedo, en tales manuscritos, que repudi\u00f3 en el acto del juicio, aparte de lo que dice por referencias de las amenazas o coacciones hechas contra Dom\u00ednguez, no a\u00f1ade nada respecto de que contra \u00e9l mismo pudiera haber observado Garz\u00f3n una conducta semejante, mientras que en sus declaraciones judiciales nada afirma sobre tales coacciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En resumen, no consideramos probadas las pretendidas amenazas o coacciones que se dicen hechas por el Ilmo. Sr. Baltasar Garz\u00f3n Real contra los Sres. Dom\u00ednguez o Amedo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por \u00faltimo, hemos de referirnos a la tan debatida entrevista del Magistrado Garz\u00f3n y del Sr. Dom\u00ednguez el d\u00eda 21 de abril de 1993, fechas antes de que dicho Magistrado pasara a servicios especiales con reserva de plaza por su incorporaci\u00f3n a un cargo p\u00fablico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ciertamente no se document\u00f3 en su fecha (folios 218 a 222 del sumario 17\/89) porque en definitiva el Sr. Dom\u00ednguez, que hab\u00eda dicho por medio de su Letrado que quer\u00eda prestar declaraci\u00f3n en la presente causa, cuando lleg\u00f3 el d\u00eda y hora se\u00f1alado manifest\u00f3 su voluntad de no hacerlo, pese a lo cual consigui\u00f3 hablar con el Magistrado de cuestiones personales relativas a su situaci\u00f3n de condenado, junto con Amedo, a penas de prisi\u00f3n de larga duraci\u00f3n y a la enfermedad que sufr\u00eda su mujer y tambi\u00e9n la de Amedo, preguntando al Magistrado si tendr\u00edan posibilidades de obtener un indulto o el tercer grado penitenciario, cuestiones evidentemente fuera de la competencia de este \u00faltimo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Aparece al folio 225 una comparecencia del Letrado del Sr. Dom\u00ednguez, de fecha 3 de mayo de 1993, cuando ya Garz\u00f3n no era titular del Juzgado, en la que dicho Letrado manifiesta lo ocurrido en esa entrevista de 21-4-93. Ning\u00fan indicio tenemos de que esta comparecencia refleje datos que no obedezcan a la verdad de lo ocurrido ni tampoco de que en el transcurso de la entrevista referida (la de 21-4-93) se hubiera producido ning\u00fan acto de coacci\u00f3n o similar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Lo antes expuesto es v\u00e1lido para rechazar la petici\u00f3n de nulidad de actuaciones solicitada en sus conclusiones definitivas por la defensa de Michel Dom\u00ednguez en base tambi\u00e9n a estas pretendidas amenazas y coacciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">OCTAVO.La representaci\u00f3n del Sr. Barrionuevo afirm\u00f3 que las declaraciones que hicieron varios de los ahora acusados en el mes de julio de 1995, autoinculp\u00e1ndose y al mismo tiempo implicando en los hechos a los Sres. Vera y Barrionuevo, fueron nulas por encontrarse viciadas por coacci\u00f3n, coacci\u00f3n derivada, se dice, de la situaci\u00f3n de prisi\u00f3n en que se encontraban.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Aparte de consignar el hecho de que algunos, como Damborenea, Alvarez, Saiz Oceja, Hierro, Hens y Corujo ya se encontraban en libertad cuando confesaron lo ocurrido en dicho mes de julio, y los otros dos, Planchuelo y Sancrist\u00f3bal, sab\u00edan que la Secci\u00f3n correspondiente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al conocer de las respectivas apelaciones, pronto habr\u00edan de acordar el cese de su prisi\u00f3n provisional como ven\u00eda haciendo en resoluciones anteriores respecto de otros (y as\u00ed efectivamente ocurri\u00f3), lo que esta Sala tiene en cuenta, para rechazar las referidas alegaciones hechas en nombre de Barrionuevo, es la consideraci\u00f3n de que en momento alguno a lo largo de las m\u00faltiples declaraciones que prestaron en ese mes de julio y despu\u00e9s, incluso en el acto del juicio oral, ninguno de los que se dicen aqu\u00ed coaccionados haya dicho nada al respecto. Al contrario, siempre han declarado asistidos de Letrado, y en el plenario se pudo constatar la total libertad con que todos hicieron sus manifestaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">NOVENO.En todo caso, hemos de poner aqu\u00ed de manifiesto que todas las cuestiones procesales antes referidas, afectan a la instrucci\u00f3n del sumario formulando las partes que las plantean una tesis, la de la nulidad de actuaciones, que no puede aceptarse.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Como podemos leer en el texto del Fundamento de Derecho 2\u00ba del primero de los dos votos particulares redactados en relaci\u00f3n con la STC 41\/1998 \u00aben el proceso penal no rige la teor\u00eda de la nulidad de actuaciones, sino la de la prohibici\u00f3n de valoraci\u00f3n de la prueba obtenido mediante violaci\u00f3n de los derechos fundamentales\u00bb. En ning\u00fan caso, en el supuesto presente ha habido en el sumario violaci\u00f3n de un derecho fundamental de orden sustantivo (v\u00e9ase la STC 81\/98, de 2 de abril, dictada por el Pleno, en su Fundamento de Derecho 2\u00ba) que pudiera haber tenido alguna incidencia en alguna de las pruebas practicadas en dicho plenario y que hemos utilizado como de cargo para tener como acreditados los hechos en que se fundan las condenas de la presente resoluci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por otro lado, las repetidas alegaciones de la representaci\u00f3n de D. Rafael Vera, referidas a la inexistencia de imparcialidad en el citado Magistrado en relaci\u00f3n con la instrucci\u00f3n de la presente causa, confunden su pretendida parcialidad con la tenacidad en la investigaci\u00f3n en cumplimiento de su deber de investigar de oficio aquellos hechos delictivos cuya instrucci\u00f3n le correspond\u00eda como titular de un Juzgado de tal clase. Nuestra LECr, pese a las modificaciones introducidas recientemente, en particular la de la Ley 53\/1978, de 4 de diciembre, que introdujo la instrucci\u00f3n contradictoria, y pese a los principios de presunci\u00f3n de inocencia y proceso justo sin indefensi\u00f3n para ninguna de tales partes, condensados en el art. 24 de la CE, todav\u00eda obedece al modelo original de tal LECr. en este aspecto: la instrucci\u00f3n la dirige un Juez con posibilidades de actuaci\u00f3n de oficio, incluso con facultad de declaraci\u00f3n de secreto para las partes cuando pudiera ser necesario para el \u00e9xito de la investigaci\u00f3n, todo ello con las limitaciones de todos conocidas en garant\u00eda de tales partes, en particular de los imputados, y que ahora no hay que precisar. Como nos dice la citada STC 41\/1998, de 24 de febrero en su Fundamento de Derecho 14\u00ba \u00abel art. 24 de la CE no impone un \u00fanico sistema para la persecuci\u00f3n de los delitos y para evitar la apertura de juicios orales por acusaciones sin fundamento. El modelo de Juez de instrucci\u00f3n pasivo, que se limita a acordar las diligencias que proponen los acusadores o, en su caso, las defensas, que propugna la demanda del actor, podr\u00eda perfectamente ser uno de ellos. Como tambi\u00e9n podr\u00eda serlo el del Juez de garant\u00edas, que no lleva a cabo ninguna investigaci\u00f3n, limit\u00e1ndose a decidir sobre medidas cautelares y a controlar las diligencias que interfieren derechos y libertades fundamentales. Mas tambi\u00e9n se ajusta a la Constituci\u00f3n el modelo vigente, en el cual es el Juez quien dirige la investigaci\u00f3n criminal, que no ha sido modificado ni por la Constituci\u00f3n ni por la LO 7\/1988\u00bb (Ley reguladora del llamado Procedimiento Abreviado).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Valgan las anteriores razones como otros argumentos m\u00e1s para el rechazo de las nulidades de actuaciones pretendidas por las representaciones de D. Rafael Vera, D. Jos\u00e9 Barrionuevo y D. M\u00edchel Dom\u00ednguez.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">DECIMO.Ahora vamos a referirnos a la anulaci\u00f3n de determinada prueba documental que se trajo a la presente causa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En la sesi\u00f3n del juicio oral correspondiente al d\u00eda 8 de junio (p\u00e1g. 73 y ss.), tras petici\u00f3n inicial del Letrado de D. Jos\u00e9 Barrionuevo y o\u00eddas las dem\u00e1s partes sobre el tema, esta Sala acord\u00f3 expulsar del procedimiento la prueba documental propuesta por la l\u00aa de las acusaciones populares y admitida para el juicio oral, consistente en la audici\u00f3n de unas cintas magnetof\u00f3nicas en las que se encontraban grabadas dos conversaciones telef\u00f3nicas que, seg\u00fan se dec\u00eda, hab\u00edan mantenido los Sres. Barrionuevo y Sancrist\u00f3bal, decisi\u00f3n fundada en que para tal grabaci\u00f3n, hecha al parecer por persona ajena a los dos aparentes interlocutores, no hab\u00eda existido autorizaci\u00f3n de ninguno de \u00e9stos, ni tampoco del Juzgado correspondiente, por lo que no hab\u00eda quedado probada su obtenci\u00f3n con respeto del derecho de los interlocutores al secreto de sus comunicaciones telef\u00f3nicas reconocido en el art. 18.3 de la CE.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Conviene ahora razonar sobre tal decisi\u00f3n conforme se acord\u00f3 en dicha sesi\u00f3n del juicio oral (p\u00e1gina 81). Para ello partimos de dos principios jur\u00eddicos puestos de manifiesto en sendas sentencias del Tribunal Constitucional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1\u00ba. Por un lado, la n\u00ba 114\/1984, de 29 de noviembre, que considera que ese derecho fundamental, el secreto de las comunicaciones, telef\u00f3nicas o de otra clase, s\u00f3lo puede ser violado por terceras personas que intercepten o aprehendan la comunicaci\u00f3n mantenida por otros, nunca cuando, por ejemplo, la grabaci\u00f3n de una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica es realizada por uno de sus interlocutores (Fundamento de Derecho 7).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2\u00ba. Por otro lado, la ya citada STC 81\/98, de 2 de abril, refiri\u00e9ndose en concreto al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telef\u00f3nicas, nos dice que hay una necesidad especialmente intensa para la tutela de este derecho, porque a consecuencia de los avances tecnol\u00f3gicos resulta f\u00e1cilmente vulnerable y porque constituye una barrera de protecci\u00f3n de la intimidad, \u00absin cuya vigencia efectiva podr\u00eda vaciarse de contenido el sistema entero de los derechos fundamentales\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ya el Tribunal Constitucional y esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo hab\u00edan proclamado reiteradamente esa necesidad especial de proteger este derecho fundamental al secreto de las comunicaciones cuando se trata de intervenciones telef\u00f3nicas, siendo singularmente rigurosos a la hora de precisar los requisitos exigibles en los casos en que hay autorizaci\u00f3n judicial, lo que se ha de convertir necesariamente en rigurosidad extrema en el caso presente en el que no hay el m\u00e1s leve indicio de que esa autorizaci\u00f3n judicial pudiera haber existido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">No podemos afirmar tajantemente que se haya producido violaci\u00f3n de este derecho fundamental, pues ciertamente pudo existir una autorizaci\u00f3n judicial correctamente realizada y cuya existencia ignoramos, y tambi\u00e9n pudo ocurrir que fuera uno de los dos interlocutores de las dos conversaciones telef\u00f3nicas aqu\u00ed examinadas quien realizara la grabaci\u00f3n de las cintas, aunque los dos hayan afirmado otra cosa en el acto del plenario, ya que ambos declararon como acusados y por ello no se les exigi\u00f3 juramento o promesa de decir verdad. Pero entiende esta Sala, en este caso concreto, que el hecho de no haberse probado la obtenci\u00f3n l\u00edcita de esas grabaciones impide que tal medio de prueba pueda progresar m\u00e1s en su andadura a lo largo de este proceso. El Tribunal estaba esperando las declaraciones en el juicio oral de las dos personas que se dice son las que mantuvieron esas conversaciones telef\u00f3nicas que fueron grabadas. Negado por ambas que fueran ellas quienes realizaron la grabaci\u00f3n y afirmando asimismo que tampoco consintieron en que un tercero las grabara, ausente la prueba de algo tan f\u00e1cil de acreditar como la existencia de autorizaci\u00f3n judicial, en aras de una mejor protecci\u00f3n del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telef\u00f3nicas, tan necesitado de especial tutela como antes se ha dicho, nos ha parecido de todo punto necesario la expulsi\u00f3n del procedimiento de las mencionadas grabaciones inicialmente admitidas como prueba documental.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Dicha decisi\u00f3n de expulsar del procedimiento tal prueba documental no pudo hacerse antes, porque hasta el mismo juicio oral no se hab\u00eda recibido declaraci\u00f3n a Sancrist\u00f3bal sobre si hab\u00eda sido \u00e9l quien hubiera realizado la grabaci\u00f3n, en cuyo caso la violaci\u00f3n del derecho fundamental del art. 18.3 de la CE no habr\u00eda existido. Barrionuevo ya hab\u00eda manifestado su no intervenci\u00f3n en dicha interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica por medio de escritos diversos de su representaci\u00f3n procesal, pero ni siquiera esto hab\u00eda ocurrido con Sancrist\u00f3bal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tampoco pod\u00edamos dejar tal decisi\u00f3n para m\u00e1s adelante, pues la protecci\u00f3n del derecho fundamental referido exig\u00eda impedir que esas grabaciones, cuya l\u00edcita obtenci\u00f3n no se hab\u00eda acreditado, pudieran ser escuchadas en el tr\u00e1mite de la prueba documental del plenario y, adem\u00e1s, era necesario paralizar la realizaci\u00f3n de las periciales que, para una limpieza de las cintas que permitiera una mejor audici\u00f3n de su contenido y para la identificaci\u00f3n de las voces de sus interlocutores, se encontraban en fase de preparaci\u00f3n, habi\u00e9ndose entregado ya copias de las cintas a algunos de los peritos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En conclusi\u00f3n, entendemos que era obligado expulsar del procedimiento tal prueba documental por no constar su obtenci\u00f3n sin lesi\u00f3n de un derecho fundamental tan especialmente necesitado de protecci\u00f3n como lo es el relativo al secreto de las comunicaciones telef\u00f3nicas y que tal decisi\u00f3n fue adoptada en el momento procesal adecuado para ello, pese a no existir un tr\u00e1mite concreto previsto al respecto en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que sobre el particular hay una clara laguna legal que los \u00f3rganos judiciales tenemos que salvar, en este caso con unos criterios que son consecuencia directa de la naturaleza fundamental del derecho afectado, y de la tan repetida especial necesidad de protecci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">UNDECIMO.Al finalizar la sesi\u00f3n del juicio oral del d\u00eda 24 de junio, cuando termin\u00f3 de declarar el testigo D. Eligio Hern\u00e1ndez Guti\u00e9rrez, la parte que lo hab\u00eda propuesto, la defensa de D. Rafael Vera Fern\u00e1ndez-Huidobro, pidi\u00f3 que el Tribunal acordara reclamar a la Fiscal\u00eda General del Estado el documento que este \u00faltimo \u00f3rgano hab\u00eda confeccionado como un informe de car\u00e1cter jur\u00eddico sobre los fondos reservados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Concretamente el Letrado solicitante se refer\u00eda a un informe, de fecha 14 de marzo de 1994, titulado \u00abBreves notas para una aproximaci\u00f3n al estudio metodol\u00f3gico de los fondos reservados del Estado y su posible control jurisdiccional\u00bb, que en definitiva deneg\u00f3 el Excmo. Sr. Magistrado Instructor nombrado por esta Sala, lo que fue recurrido y confirmado en apelaci\u00f3n (auto de 5 de noviembre de 1996).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Como el referido testigo, que precisamente era Fiscal General del Estado en la fecha del citado documento, dijo que lo hab\u00eda remitido al Ministerio del Interior, la defensa del Sr. Vera, a la que se adhirieron los dem\u00e1s letrados defensores de las dem\u00e1s partes que tambi\u00e9n est\u00e1n acusadas de malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, pidi\u00f3 a la Sala que, al amparo del n\u00ba 3\u00ba del art. 729 LECr, se reclamara el referido documento de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Tribunal se retir\u00f3 a deliberar y acord\u00f3 no acceder a tal petici\u00f3n por unas razones que el Presidente expres\u00f3 oralmente de modo sucinto y que ahora hay que precisar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Las razones de tal desestimaci\u00f3n fueron las siguientes:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1\u00aa. La parte, que vio rechazada su petici\u00f3n en el tr\u00e1mite sumarial, pudo reproducirla para el acto del juicio oral en su escrito de conclusiones provisionales y no lo hizo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2\u00aa. Evidentemente ninguna luz pod\u00eda ofrecer respecto de los hechos aqu\u00ed enjuiciados, ocurridos en diciembre de 1983, un documento hecho m\u00e1s de 10 a\u00f1os despu\u00e9s.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">3\u00aa. Nada tiene que ver esta petici\u00f3n con el texto del n\u00ba 3\u00ba del art. 729 en que la misma se fund\u00f3.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">4\u00aa. Y \u00e9sta es la fundamental: no nos encontramos ante un documento que pueda considerarse como un medio de prueba, sino ante un estudio de contenido jur\u00eddico, cuya utilidad puede versar acerca de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos, nunca sobre la forma en que \u00e9stos acaecieron, que constituye el tema probatorio. La ciencia del Derecho Procesal nos ense\u00f1a que la prueba ha de tener por objeto hechos y m\u00e1ximas de experiencia, y no la norma jur\u00eddica, su alcance o interpretaci\u00f3n, salvo que se trate de una norma extranjera o de derecho consuetudinario, a las que no alcanza el deber del Juez de conocerlas (\u00abiura novit curia\u00bb). Evidentemente el contenido jur\u00eddico del documento solicitado nada tiene que ver ni con el Derecho extranjero ni con el consuetudinario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">DUODECIMO.Otra cuesti\u00f3n procesal se ha planteado en el desarrollo del juicio oral.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Planchuelo, al declarar como acusado en el acto del plenario, se neg\u00f3 a contestar a las preguntas que iban a hacerle algunos de los Abogados defensores de las partes. Entre otros, se neg\u00f3 a contestar al Abogado del Sr. Barrionuevo, haciendo uso del derecho fundamental de orden procesal reconocido en el art. 24.2 de la CE que autoriza a los acusados a no declarar contra s\u00ed mismos y a no confesarse culpables. Entendemos que tal derecho ha de entenderse referido a cualquier imputado, en cualquier fase del procedimiento (tambi\u00e9n el juicio oral), no s\u00f3lo a no prestar declaraci\u00f3n, sino tambi\u00e9n a no responder a preguntas concretas o gen\u00e9ricamente a todas las que pudieran formularle alguna o algunas de las acusaciones o defensas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">As\u00ed pues, no se pod\u00eda obligar a Planchuelo a que respondiera a las preguntas que pudiera formularle la defensa del Sr. Barrionuevo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero como este \u00faltimo s\u00f3lo fue parte en el proceso en su \u00faltima fase, concretamente despu\u00e9s de que el Congreso de los Diputados autorizara que pudiera ser procesado, y como en esta \u00faltima fase Planchuelo no prest\u00f3 ninguna declaraci\u00f3n sumarial, en momento alguno este coimputado, cuyas manifestaciones ten\u00edan la cualidad de prueba testifical en cuanto que implicaban a otras personas en los hechos objeto de esta causa, nunca pudo ser interrogado por la defensa de Barrionuevo, con lo cual \u00e9ste no goz\u00f3 de uno de los derechos que, con el car\u00e1cter de m\u00ednimos, confiere el Tratado de Roma de 1950 (art. 6.3. d) y el Pacto de Nueva York de 1966 (art. 14.3.e), concretamente el relativo a que cada acusado pueda interrogar a los testigos que declaran contra \u00e9l.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sin embargo, tal violaci\u00f3n de ese derecho a interrogar a los testigos de cargo carece de relevancia en el caso presente como se deduce de lo antes expuesto sobre el an\u00e1lisis de la prueba al razonar sobre las existentes contra los Sres. Vera y Barrionuevo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Dijimos en el apartado B de los Hechos Probados (cuesti\u00f3n l\u00aa) que la participaci\u00f3n de los entonces Ministro del Interior y Director de la Seguridad del Estado hab\u00eda quedado probada por una prueba directa, las declaraciones de Sancrist\u00f3bal, Garc\u00eda Damborenea, Alvarez y Planchuelo, a las que nos ve\u00edamos obligados a dar cr\u00e9dito por una serie de datos corroboradores que all\u00ed se enumeraron y ahora no es necesario repetir. Pues bien, hemos de a\u00f1adir aqu\u00ed que, incluso prescindiendo con relaci\u00f3n a Barrionuevo de la declaraci\u00f3n de Planchuelo, la conclusi\u00f3n habr\u00eda de ser la misma: entender acreditada la participaci\u00f3n de aqu\u00e9l (Barrionuevo) en los hechos aqu\u00ed enjuiciados por las declaraciones de los otros tres (Sancrist\u00f3bal, Garc\u00eda Damborenea y Alvarez) a virtud de la concurrencia de tales datos corroboradores.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Precisamente, de los cuatro coimputados cuyas declaraciones constituyen la mencionada prueba directa, es la prestada por Planchuelo la que menos eficacia probatoria pod\u00eda tener respecto de Barrionuevo, porque se trataba de una persona (Planchuelo) que entraba y sal\u00eda del despacho del Jefe Superior al que \u00e9l ten\u00eda como Jefe de la Brigada Antiterrorista en la noche cr\u00edtica del 4 al 5 de diciembre de 1983, e incluso incurri\u00f3 en un error por creer que la conversaci\u00f3n telef\u00f3nica que esa noche tuvo Sancrist\u00f3bal con el Sr. Ministro hab\u00eda sido con Vera que hab\u00eda llamado unas horas antes y \u00e9l (Planchuelo) hab\u00eda cogido el tel\u00e9fono.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">DECIMOTERCERO.Por \u00faltimo, en este apartado relativo a las cuestiones procesales, hemos de dar contestaci\u00f3n al escrito de la representaci\u00f3n procesal del perjudicado D. Segundo Marey Samper presentado en la fase \u00faltima del juicio oral como consecuencia del contenido del informe oral de uno de los Abogados, D. Jos\u00e9 An\u00edbal Alvarez, defensor de tres de los acusados, los Sres. Planchuelo, Hierro y Saiz Oceja.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tal escrito se queja de determinadas expresiones de dicho Letrado ofensivas contra el Sr. Marey hasta tal punto que la Abogada firmante, Sra. Tubau Mart\u00ednez, considera que lo que ese Letrado le imput\u00f3 a su cliente podr\u00eda constituir el delito de pertenencia a banda armada y el de omisi\u00f3n del deber de socorro y termina solicitando que se consigne expresamente como hechos probados de la presente sentencia la radical ausencia de prueba y consiguiente falsedad de esas imputaciones, y que se ordena deducir testimonio por acusaci\u00f3n falsa del art. 456 del CP vigente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Esta Sala entiende que procede denegar las peticiones hechas en el citado escrito, reservando a la parte solicitante y a su cliente su derecho a instar lo que crea conveniente a sus intereses ante el Juzgado que sea competente para ello o a presentar la correspondiente denuncia ante cualquier \u00f3rgano habilitado para recibirla, de modo que el \u00f3rgano judicial que pudiera entender del correspondiente proceso penal act\u00fae con plena libertad para resolver lo que estime adecuado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por otro lado, Por otro lado, en esta sentencia podr\u00edamos decir que no ha sido probado que D. Segundo Marey Samper haya sido miembro de ETA, pero entendemos que no hay en lo actuado indicios bastantes para que tengamos que ordenar de oficio proceder penalmente contra el citado Letrado Sr. Anibal Alvarez conforme a lo dispuesto en el art. 456 CP citado en el mencionado escrito.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Hay que a\u00f1adir aqu\u00ed que tal escrito de la Letrada Sra. Tubau Mart\u00ednez fue contestado por otro\u00a0del mencionado Abogado Sr. Anibal Alvarez, al que respondemos diciendo que el derecho a\u00a0la libertad de expresi\u00f3n en el ejercicio de su deber profesional de defender a sus clientes en\u00a0todo momento fue respetado por la Presidencia de esta Sala que le permiti\u00f3 informar en favor\u00a0de sus clientes con los argumentos que tuvo a bien utilizar.<\/span><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><br \/>\n<strong>B) CUESTIONES DE FONDO.<\/strong><\/span><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">DECIMOCUARTO.\u00a0<br \/>\nExaminadas ya las cuestiones procesales tenemos el camino abierto para tratar las referidas al\u00a0fondo de los temas objeto de la presente causa y lo vamos a hacer estudiando primero por\u00a0separado lo relativo a cada uno de los delitos por los que las acusaciones han formulado sus\u00a0peticiones de condena, por el orden siguiente:<br \/>\n1\u00b0. Sobre el delito de pertenencia o colaboraci\u00f3n con banda armada.<br \/>\n2\u00b0. Sobre la malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos<br \/>\n3\u00b0. Sobre el de detenci\u00f3n ilegal o secuestro.<br \/>\nTal y como explicamos a continuaci\u00f3n absolvemos del delito de banda armada y condenamos\u00a0por los otros dos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><br \/>\nDECIMOQUINTO.<br \/>\nLa banda armada aparece en nuestras Leyes Penales como un supuesto agravado del delito de\u00a0asociaci\u00f3n il\u00edcita, concretamente del que se recoge ahora en el n\u00b0 1\u00b0 del art. 515 del CP 1.995\u00a0que repite lo que ya ven\u00eda estableciendo el mismo n\u00b0 1\u00b0 del art. 173 CP anterior que considera\u00a0punibles las asociaciones \u00abque tengan por objeto cometer alg\u00fan delito, o despu\u00e9s de\u00a0constituidas, promuevan su comisi\u00f3n\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Conforme a la legislaci\u00f3n ahora en vigor, CP 1.995, a lo dispuesto en el CP anterior y a la\u00a0legislaci\u00f3n especial que antes de la LO 3\/88 regul\u00f3 esta materia, y teniendo en cuenta\u00a0asimismo la jurisprudencia de esta Sala (Ss. 12-6-87, 25-1-88, 27-5-88 y 12-3-92, entre otras)\u00a0y la del Tribunal Constitucional, en particular la Sentencia de este \u00faltimo n\u00b0 199\/1.987, de 16\u00a0de diciembre, el delito de banda armada, como agravaci\u00f3n espec\u00edfica del de asociaci\u00f3n il\u00edcita,\u00a0requiere los siguientes elementos:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1\u00b0) Que exista realmente una banda es decir, una asociaci\u00f3n que tenga por objeto cometer\u00a0delitos. Evidentemente no es necesario que se trate de una asociaci\u00f3n que haya\u00a0adoptado alguna de las formas jur\u00eddicamente previstas al respecto: basta con la uni\u00f3n\u00a0de varios para un fin, uni\u00f3n que ha de tener una cierta duraci\u00f3n en el tiempo o\u00a0estabilidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2\u00ba) Que tal banda sea armada, es decir, que utilice en esa actuaci\u00f3n delictiva armamento,entendiendo por tal las armas de fuego de cualquier clase, bombas de mano, granadas,\u00a0explosivos u otros instrumentos semejantes, que son aquellos cuyo uso repetido, o\u00a0especialmente intenso en una sola ocasi\u00f3n, puede causar alarma en la poblaci\u00f3n y la\u00a0alteraci\u00f3n en la convivencia ciudadana a que nos referimos a continuaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">3\u00b0) La referida STC 199\/1.987 (FD 4\u00b0) nos obliga a una interpretaci\u00f3n restrictiva del concepto\u00a0de banda armada, en coincidencia con la jurisprudencia de esta Sala, porque este\u00a0\u00faltimo concepto no puede separarse del de \u00abelementos, organizaciones o grupos\u00a0terroristas\u00bb con el que aparece unido, tanto en nuestra Constituci\u00f3n (art. 55.2) como en\u00a0las distintas Leyes que han regulado esta materia en los \u00faltimos tiempos y en el CP\u00a0vigente (art. 515.2\u00b0 y 571 a 577), de tal modo que hemos de a\u00f1adir un elemento m\u00e1s a\u00a0este concepto: que se trate de grupos que por el uso del armamento que poseen o por la\u00a0clase de delitos que cometen causen inseguridad en la poblaci\u00f3n con tal intensidad que\u00a0pueda considerarse que se impide el normal ejercicio de los derechos fundamentales\u00a0propios de la ordinaria y habitual convivencia ciudadana, lo que constituye uno de los\u00a0presupuestos imprescindibles del orden pol\u00edtico y de la paz social (art. 10.1 CE), es\u00a0decir, que produzcan miedo a un grupo o a la generalidad de la poblaci\u00f3n, que es el\u00a0signo distintivo del terrorismo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">4\u00b0) Por \u00faltimo, se requiere un especial elemento subjetivo del injusto. No basta que\u00a0objetivamente las acciones de la banda armada causen la inseguridad en la poblaci\u00f3n a\u00a0que antes nos hemos referido. Es necesario que la organizaci\u00f3n como tal tenga por\u00a0finalidad crear esa mencionada inseguridad o miedo colectivo, ya sea para subvertir el\u00a0orden constitucional o, sin tal subversi\u00f3n, alterar gravemente la paz p\u00fablica, finalidad\u00a0alternativa a que se refiere el art. 571 CP vigente: de este modo, se sintetiza lo que\u00a0ven\u00eda siendo doctrina de esta Sala. Por ello, son bandas armadas tanto las que\u00a0pretenden alterar el orden establecido, es decir, en el actual sistema jur\u00eddico, el Estado\u00a0social y democr\u00e1tico de Derecho al que se refiere el art. 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n, como\u00a0aquellas otras que, con la finalidad \u00faltima de afirmar nuestra democracia luchando\u00a0contra las organizaciones que pretenden acabar con ella, tienen como fin inmediato la\u00a0mencionada grave perturbaci\u00f3n de la paz p\u00fablica por la utilizaci\u00f3n del armamento que\u00a0poseen o por la concreta clase de delito de especial alarma colectiva que cometen,\u00a0capaces por s\u00ed mismos de alterar esa normalidad de la convivencia ciudadana sin la\u00a0cual no se pueden ejercitar adecuadamente los derechos fundamentales reconocidos en\u00a0nuestro ordenamiento constitucional: en definitiva, tambi\u00e9n un atentado contra nuestra\u00a0Ley Fundamental.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Para ver si concurre o no en el caso presente este delito de pertenencia a banda armada, hemos de repetir una vez m\u00e1s la limitaci\u00f3n del objeto de esta causa penal: el secuestro de\u00a0Segundo Marey y los delitos de malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos y pertenencia a banda\u00a0armada, si bien limitando estos dos \u00faltimos a los hechos concretos relacionados con dicho\u00a0secuestro. Es decir, para determinar si existi\u00f3 el delito que ahora examinamos s\u00f3lo podemos\u00a0tener en cuenta la actuaci\u00f3n de los acusados en el hecho de dicho secuestro.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">As\u00ed las cosas, negamos la existencia de este delito, porque faltan los tres primeros elementos\u00a0antes examinados:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Respecto del 1\u00b0, no consta que nos encontremos ante una agrupaci\u00f3n de personas de car\u00e1cter\u00a0estable. Recordemos que fue la primera vez que se hizo uso de las siglas GAL.<br \/>\nEn referencia al 2\u00b0, es claro que no aparece en todo el secuestro de D. Segundo Marey el\u00a0armamento necesario para la definici\u00f3n del concepto de banda armada.<br \/>\nCon relaci\u00f3n al 3\u00b0, no puede decirse que el hecho aislado del secuestro llegara a perturbar la\u00a0convivencia ciudadana por producir la alarma o miedo propios del terrorismo.<br \/>\nPor todo ello, la presente resoluci\u00f3n ha de ser absolutoria respecto de las acusaciones\u00a0formuladas contra varios de los procesados por el delito de pertenencia a banda armada, as\u00ed\u00a0como con relaci\u00f3n a aquella otra que, de modo alternativo, hizo la 2\u00aa acusaci\u00f3n popular contra\u00a0los Sres. Hens y Corujo por colaboraci\u00f3n con esa clase de banda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><br \/>\nDECIMOSEXTO.<br \/>\nPasamos ahora a referirnos al delito de malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos por el que han sido\u00a0acusados los Sres. Barrionuevo, Vera, Sancrist\u00f3bal, Alvarez, Planchuelo y Amedo, siendo\u00a0necesario con car\u00e1cter previo precisar una cuesti\u00f3n de hecho, que ha sido objeto de particular\u00a0debate en el acto del juicio oral, como tr\u00e1mite previo a la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de lo\u00a0sustra\u00eddo, pues algunos defensores de tales acusados han afirmado que los 500.000 francos\u00a0que el Sr. Amedo entreg\u00f3 al Comisario franc\u00e9s con el que manten\u00eda frecuentes contactos y\u00a0que qued\u00f3 encargado de buscar a los mercenarios que iban a realizar la detenci\u00f3n de Lujua\u00a0Gorostola y su tra\u00edda a Espa\u00f1a, lo fue, al menos en gran parte, como pago de servicios de\u00a0informaci\u00f3n prestados anteriormente, con lo cual nos encontrar\u00edamos ante un uso l\u00edcito de los\u00a0fondos reservados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Consideramos probado que no fue as\u00ed, sino que tales 500.000 francos, fueron un anticipo del\u00a0total de 1 mill\u00f3n que se hab\u00eda pactado para pago de tales mercenarios. Y nos fundamos para\u00a0hacer esta afirmaci\u00f3n en las declaraciones prestadas en el juicio oral por Sancrist\u00f3bal, Alvarez\u00a0y Planchuelo (p\u00e1ginas 11, 8 y 14 respectivamente) donde aparece con claridad tal car\u00e1cter de\u00a0entrega anticipada a cuenta de la operaci\u00f3n Lujua.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">As\u00ed las cosas, entendemos que las cantidades que, procedentes del mill\u00f3n de francos franceses\u00a0que Vera, con el consentimiento de Barrionuevo, entreg\u00f3 a Sancrist\u00f3bal, fueron gastadas en lo\u00a0que en definitiva fue el secuestro del Sr. Marey, son los 575.000 francos que aparecen\u00a0especificados en el apartado 15\u00b0 del relato de Hechos Probados de la presente resoluci\u00f3n,\u00a0cantidad que al cambio medio en la \u00e9poca en que ocurrieron los hechos, 18 pts. por franco,\u00a0alcanza la cifra total de 10.350.000 pts.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Este es el valor del objeto del delito de malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos al que, por tanto,\u00a0no se puede aplicar el art. 432.3 del CP de 95, sino el 432.1, tal y como razonamos a\u00a0continuaci\u00f3n.\u00a0En todo caso, hemos de anticipar aqu\u00ed que si estim\u00e1ramos la cuant\u00eda de un mill\u00f3n de francos\u00a0franceses, como pide el Ministerio Fiscal, aunque fuera s\u00f3lo a los efectos penales, ello ser\u00eda\u00a0irrelevante, como se ver\u00e1 despu\u00e9s cuando razonemos sobre las sanciones a imponer.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><br \/>\nDECIMOS\u00c9PTIMO.<br \/>\nA la hora de realizar la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de tales hechos, hemos de decir, en primer lugar,\u00a0que ha de aplicarse con car\u00e1cter retroactivo el CP 95, porque en el presente caso es m\u00e1s\u00a0favorable que el CP anterior, vigente cuando ocurrieron los hechos. Con el art. 390.4\u00b0 del\u00a0c\u00f3digo derogado habr\u00eda de imponerse pena de reclusi\u00f3n menor que alcanza desde 12 anos y 1\u00a0d\u00eda a 20 a\u00f1os, con la correspondiente accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta durante el mismo\u00a0tiempo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El art. 432.1 del nuevo c\u00f3digo castiga con las penas de 3 a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n m\u00e1s la de\u00a0inhabilitaci\u00f3n absoluta de 6 a 10 a\u00f1os.\u00a0Lo dispuesto en el art. 2 del CP actual, que recoge la tradicional retroactividad de la ley penal\u00a0m\u00e1s favorable, nos obliga, por tanto, a aplicar el citado art. 432.1.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><br \/>\nDECIMOCTAVO.<br \/>\nEn los hechos que hemos declarados probados concurren, en efecto, todos los elementos del\u00a0tipo b\u00e1sico de malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos que aparece definido en tal p\u00e1rrafo del art.\u00a0432.:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1\u00b0. Nos hallamos ante un delito especial porque exige para el sujeto activo en calidad de autor\u00a0propiamente dicho dos cualidades concretas: l\u00aa. Ha de ser una autoridad o funcionario\u00a0p\u00fablico, lo que nos obliga a acudir a las definiciones que al respecto nos ofrece el\u00a024.2\u00b0. Tal funcionario o autoridad ha de tener a su cargo por raz\u00f3n de sus funciones\u00a0los caudales o efectos que se sustraen. Como luego veremos los autores, en sentido\u00a0estricto, de esta infracci\u00f3n lo son quienes en el Ministerio del Interior ten\u00edan a su cargo\u00a0los fondos reservados que fueron indebidamente sustra\u00eddos. Los dem\u00e1s acusados han<br \/>\nde reputarse cooperadores necesarios.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2\u00b0. Objeto de este delito han de ser necesariamente caudales o efectos p\u00fablicos, condici\u00f3n que\u00a0ostenta el dinero del Estado, y por supuesto los llamados fondos reservados, carentes\u00a0pr\u00e1cticamente de regulaci\u00f3n en nuestras leyes y disposiciones de rango inferior hasta\u00a0la reciente Ley 11\/1995, de 11 de mayo, de modo tal que podemos afirmar que, salvo\u00a0lo que para cada a\u00f1o dispusieran las respectivas Leyes de Presupuestos, la \u00fanica\u00a0norma vigente al respecto era una Circular de la Intervenci\u00f3n General de la\u00a0Administraci\u00f3n del Estado del Ministerio de Hacienda, la n\u00b0 3\/1.966, que nada nos\u00a0dice en cuanto pueda interesar al caso presente, salvo que el Ministro del\u00a0Departamento correspondiente es quien tiene la capacidad de disposici\u00f3n discrecional\u00a0de esos fondos y quien tiene que acreditar que las correspondientes cantidades han\u00a0sido destinadas a los fines para los que figuran consignados en el presupuesto de\u00a0Gastos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El que tales gastos o fondos reservados no hayan de ser justificados en cuanto a su aplicaci\u00f3n\u00a0concreta, precisamente por el secreto del fin o actividades a que se hallan destinados, no\u00a0impide el que cuando se acredite un uso desviado de ese fin el hecho pueda ser constitutivo\u00a0del delito de malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos. No cabe duda de que tal ocurri\u00f3 en el caso\u00a0presente, al haberse probado que un dinero procedente de esos fondos reservados,\u00a0\u00a0concretamente un mill\u00f3n de francos franceses fue sacado de las arcas p\u00fablicas para destinarlo\u00a0a la financiaci\u00f3n de un delito tan grave como la detenci\u00f3n ilegal o secuestro de una persona.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Al respecto conviene concretar aqu\u00ed que no es necesario probar que los francos utilizados\u00a0fueran sacados del Banco de Espa\u00f1a en esa moneda precisamente, dadas las facilidades que de\u00a0hecho existen para conseguir en Espa\u00f1a, incluso en esas fechas de 1.983, el oportuno cambio\u00a0de moneda, seg\u00fan pusieron de manifiesto los peritos Inspectores del Ministerio de Hacienda\u00a0que informaron en el acto del juicio. Lo que si qued\u00f3 acreditado por tales peritos es que en\u00a0fechas anteriores y pr\u00f3ximas a la entrega del mill\u00f3n de francos franceses (octubre de 1.983) se\u00a0hab\u00edan sacado del Banco de Espa\u00f1a, de la cuenta correspondiente a esos fondos reservados,\u00a0cantidades en pesetas m\u00e1s que suficientes para cubrir esa importante suma de francos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">3\u00b0. La acci\u00f3n u omisi\u00f3n delictiva ha de consistir en la sustracci\u00f3n, o en el consentimiento de\u00a0que otro sustraiga, esos caudales o efectos p\u00fablicos, acci\u00f3n que aqu\u00ed se produjo\u00a0cuando se efectu\u00f3 la entrega a Sancrist\u00f3bal, por parte de Vera con el consentimiento\u00a0de Barrionuevo, del referido mill\u00f3n de francos franceses. Se sacaron de las arcas del\u00a0Estado tales cantidades para una finalidad delictiva: esto es una acci\u00f3n de sustraer que\u00a0constituye el n\u00facleo de esta clase de delito.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">4\u00b0. Por \u00faltimo, esa sustracci\u00f3n ha de ser realizada \u00abcon \u00e1nimo de lucro\u00bb, elemento subjetivo\u00a0del injusto a\u00f1adido a esta figura de delito por el nuevo CP del 95, pues no aparec\u00eda en\u00a0el paralelo 394 CP anterior, requisito que, como bien dice el Ministerio Fiscal, ha de\u00a0ser interpretado, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Sala para otros delitos\u00a0tambi\u00e9n patrimoniales (hurtos, robos, estafas), en un sentido amplio, que comprende\u00a0cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que pueda recibir el propio autor del delito\u00a0o un tercero, en el supuesto presente el Comisario franc\u00e9s y los mercenarios con los\u00a0que \u00e9ste concert\u00f3, quienes iban a beneficiarse con la nada despreciable cantidad de\u00a0unos dieciocho millones de pesetas (en francos). Aunque la finalidad remota a la que\u00a0se destinaban los fondos del Estado era otra, el secuestro de Lujua, lo que se consigui\u00f3\u00a0de inmediato fue el enriquecimiento de esos mercenarios, enriquecimiento que, aun\u00a0indeseado, estuvo en el prop\u00f3sito de quienes dispusieron indebidamente de los fondos\u00a0reservados y de sus colaboradores: no se pod\u00eda conseguir tal secuestro sin que se\u00a0lucraran las personas que organizaron y realizaron en Francia la inicial acci\u00f3n de\u00a0privar de libertad a una persona para su posterior traslado forzado a Espa\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En definitiva, la utilizaci\u00f3n de los fondos reservados para la realizaci\u00f3n de un delito tan grave\u00a0como lo es la detenci\u00f3n ilegal de una persona hace que el sacarlos de las arcas p\u00fablicas,\u00a0constituya la acci\u00f3n de sustracci\u00f3n definida como delito en el art. 432.1 del CP, por concurrir\u00a0todos sus requisitos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><br \/>\nDECIMONOVENO.<br \/>\nSin embargo, estimamos no aplicable al caso ninguna de las agravaciones espec\u00edficas\u00a0recogidas en el art. 432.2 CP, concretamente la de su p\u00e1rrafo 1\u00b0, \u00fanica que ha sido discutida\u00a0en el juicio al haber sido solicitada por las dos acusaciones populares.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tal agravaci\u00f3n consiste en que la malversaci\u00f3n revista \u00abespecial gravedad\u00bb, se\u00f1alando a\u00a0continuaci\u00f3n dos criterios que han de tenerse en consideraci\u00f3n para determinar si tal especial\u00a0gravedad existi\u00f3 o no: \u00abatendiendo al valor de las cantidades sustra\u00eddas y al da\u00f1o o\u00a0entorpecimiento producido al servicio p\u00fablico\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Discute la doctrina si esos dos criterios han de concurrir conjuntamente para que pueda\u00a0hablarse de la \u00abespecial gravedad\u00bb, requerida en tal norma penal, fund\u00e1ndose en la conjunci\u00f3n\u00a0copulativa \u00aby\u00bb que los une, como si se tratara de dos requisitos que han de hallarse presentes a\u00a0la vez en el caso para aplicar este art. 432.2.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Al respecto hay una doctrina jurisprudencial aparentemente contradictoria en esta Sala, pues\u00a0las sentencias de 22-5-97 y 1-12-97, que recogen la doctrina de la no exigencia conjunta de\u00a0tales dos aparentes requisitos, sin embargo razonan c\u00f3mo en cada uno de los dos casos\u00a0concurri\u00f3, adem\u00e1s de un importante valor en las cantidades malversadas, un da\u00f1o concreto al\u00a0servicio p\u00fablico, resoluciones a las que cabe unir un auto de inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite de un\u00a0recurso de casaci\u00f3n, fechado el 14-5-97., mientras que la \u00faltima de todas esas sentencias, la de\u00a010-2-98, aboga por considerar que han de exigirse conjuntamente esos dos requisitos,\u00a0conforme a los cuales ha de decirse si existe o no esa especial gravedad cualificadora de la\u00a0malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Entiende esta Sala que nos hallarnos ante dos criterios que la Ley impone como \u00fanicos para\u00a0valorar si hay o no esa especial gravedad. Es decir, nos impide acudir a otros criterios\u00a0diferentes limitando as\u00ed el arbitrio del Juzgador. Pero no podemos olvidar que la agravaci\u00f3n es\u00a0\u00fanica: \u00abla especial gravedad\u00bb. Y ello nos obliga a distinguir tres supuestos diferentes:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1\u00b0. Caso de cantidad de menor importancia. Parece l\u00f3gico entender que, por ejemplo, una\u00a0malversaci\u00f3n de 100.000 \u00f3 200.000 pts. nunca podr\u00eda calificarse como de especial\u00a0gravedad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2\u00b0. Caso en que la suma sea importante de una manera especialmente cualificada. Por\u00a0ejemplo, a partir de cien millones de pts. Parece l\u00f3gico pensar que una malversaci\u00f3n\u00a0con tan elevadas cifras siempre habr\u00eda de ser valorada como de \u00abespecial gravedad\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por otro lado, en estos casos no le ser\u00e1 dif\u00edcil a las acusaciones y al Tribunal que\u00a0conoce del juicio oral buscar en los hechos elementos determinantes de ese da\u00f1o o\u00a0entorpecimiento p\u00fablico, como hizo esta Sala en esas dos sentencias citadas de 22-5-97 y 1-12-97.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">3\u00b0. Caso en que la suma malversada sea una cantidad importante pero no en esos extremos\u00a0muy cualificados a que nos referimos en el caso anterior. Varios millones de pesetas,\u00a010 millones, o 18 millones, como en el supuesto presente. Parece que en estos casos\u00a0habr\u00e1 que acudir al otro criterio especificado en la norma penal: combinando esta\u00a0cuant\u00eda, que por s\u00ed sola ya tiene alguna relevancia, con el dato de si hubo o no da\u00f1o o\u00a0entorpecimiento p\u00fablico, se podr\u00eda resolver la cuesti\u00f3n. Si a esta cantidad<br \/>\nmoderadamente importante se une un da\u00f1o o entorpecimiento acreditado, habr\u00eda de\u00a0aplicarse la cualificaci\u00f3n del delito por su \u00abespecial gravedad\u00bb, y no cuando este\u00a0\u00faltimo elemento falta, que es lo sucedido en la sentencia \u00faltima dictada por esta Sala\u00a0al respecto, la antes citada de 10-2-98, que consider\u00f3 no aplicable este art. 432.2 porque los Hechos Probados de la sentencia recurrida no precisaron dato alguno en\u00a0que pudiera apoyarse ese da\u00f1o o entorpecimiento cuando la cuant\u00eda era de unos 50\u00a0millones de pesetas a distribuir entre los varios Ayuntamientos perjudicados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En el CP reci\u00e9n derogado, tambi\u00e9n a prop\u00f3sito de una de las figuras de malversaci\u00f3n de\u00a0caudales p\u00fablicos, concretamente en la definida en su art. 396 se utilizaba, pero en solitario,\u00a0este elemento cualificador del delito: \u00abda\u00f1o o entorpecimiento del servicio p\u00fablico\u00bb, muy\u00a0semejante al ahora examinado, lo que ha hecho posible que haya al respecto jurisprudencia de esta Sala. Nos referirnos a continuaci\u00f3n a dos sentencias concretas sobre esta materia, las de\u00a024-12-93 y la de 3-4-96.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La primera nos dice que \u00abhabr\u00e1 da\u00f1o cuando el servicio p\u00fablico sufra en su prestigio o en su\u00a0organizaci\u00f3n, y habr\u00e1 entorpecimiento en aquellos casos en los que se retrasa o dificulta el\u00a0servicio\u00bb, mientras que la segunda aplic\u00f3 esa agravaci\u00f3n del antiguo art. 396 en un caso de\u00a0malversaci\u00f3n referido al servicio de giro postal de Correos que produjo retraso de uno o dos\u00a0meses en los pagos correspondientes \u00abdada la merma de prestigio que suponen tales retrasos\u00a0en el funcionamiento de un servicio emblem\u00e1tico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica por su\u00a0celeridad y garant\u00eda\u00bb. En estas resoluciones, aparece el desprestigio de un servicio p\u00fablico\u00a0como da\u00f1o que puede llevar consigo la aplicaci\u00f3n de esa figura agravada de tal art. 396, tesis\u00a0aplicable al art. 432.2 CP ahora vigente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Estimamos que en el caso presente nos hallamos ante un supuesto que habr\u00eda de encajar en el\u00a03\u00b0 de los tres antes examinados, por lo que utilizando conjuntamente los dos criterios que el\u00a0art. 432.2 tiene en cuenta para poder determinar la \u00abespecial gravedad\u00bb que constituye la raz\u00f3n\u00a0de ser de esta cualificaci\u00f3n penal, habr\u00edamos de afirmar que tal especial gravedad existe.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero no cabe la aplicaci\u00f3n de tal norma, porque al respecto falta el dolo, tal y como\u00a0explicamos a continuaci\u00f3n.\u00a0\u00a0En efecto, objetivamente, utilizando esos dos criterios que el art. 432.2 nos se\u00f1ala para\u00a0determinar si existe o no \u00abespecial gravedad\u00bb en la malversaci\u00f3n, consideramos que nos\u00a0hallamos ante una cantidad importante, algo m\u00e1s de 10 millones de pesetas, y ante unos\u00a0hechos que de modo evidente han da\u00f1ado el servicio p\u00fablico que las Fuerzas y Cuerpos de\u00a0Seguridad del Estado ejercen para la prevenci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los hechos delictivos: el uso\u00a0de los fondos p\u00fablicos para la realizaci\u00f3n del secuestro de D. Segundo Marey en las concretas\u00a0circunstancias en que en este hecho se produjo, particularmente las relativas a la condici\u00f3n de\u00a0quienes fueron los autores de tan lamentable suceso, precisamente las fuerzas encargadas de\u00a0mantener el orden con su m\u00e1ximo responsable a nivel provincial a la cabeza y con el\u00a0conocimiento, autorizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en los momentos cruciales del hecho por parte de\u00a0las m\u00e1s altas jerarqu\u00edas de Ministerio del Interior.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Evidentemente hay una clara relaci\u00f3n de causalidad entre este delito y el posterior\u00a0desprestigio en el servicio p\u00fablico que prestan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; pero esto\u00a0no basta.Ese da\u00f1o o entorpecimiento producido al servicio p\u00fablico no es una condici\u00f3n objetiva de\u00a0punibilidad determinante de la agravaci\u00f3n de la figura delictiva b\u00e1sica, sino un elemento de\u00a0este tipo cualificado en el caso presente y por las circunstancia antes expuestas, y como tal\u00a0elemento del tipo de car\u00e1cter objetivo ha de ser abarcado por el dolo.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">As\u00ed las cosas, consideramos que al respecto falt\u00f3 el dolo: 1\u00b0. No hubo dolo directo porque no\u00a0existi\u00f3 intenci\u00f3n de causar ese desprestigio al servicio p\u00fablico por parte de ninguno de sus\u00a0autores o cooperadores necesarios (dolo directo de primer grado), ni tampoco ese\u00a0conocimiento por parte de la ciudadan\u00eda que origin\u00f3 tal desprestigio puede considerarse una\u00a0consecuencia necesaria de la acci\u00f3n malversadora: bien pudo permanecer oculta la cualidad\u00a0de los autores del secuestro (dolo directo de segundo grado). 2\u00b0. Tampoco hubo dolo\u00a0eventual: entendemos que si las autoridades y funcionarios en el momento de la planificaci\u00f3n\u00a0del secuestro financiado con fondos reservados hubieran conocido como hecho cierto o\u00a0\u00a0probable que todo iba a descubrirse, la plural acci\u00f3n delictiva que ahora examinamos no se\u00a0habr\u00eda producido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por tanto, falt\u00f3 el dolo respecto de ese elemento que en este caso era necesario para poder\u00a0aplicar la figura agravada del art. 432.2. V\u00e9ase la sentencia de esta Sala de 10-3-95.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En todo caso, hay que decir, como luego veremos al razonar sobre la pena aplicable, que para\u00a0la determinaci\u00f3n de \u00e9sta es irrelevante el que haya de aplicarse o no esta agravaci\u00f3n espec\u00edfica\u00a0del art. 432.2.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><br \/>\nVIGESIMO.<br \/>\nConcretada ya la aplicaci\u00f3n al caso del art. 432.1 CP 95, hemos de examinar ahora qu\u00e9\u00a0personas han de responder de tal delito y el concepto concreto de esa responsabilidad:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><br \/>\n1\u00b0. Los \u00fanicos autores propiamente dichos son los Sres. Barrionuevo y Vera. Este porque,\u00a0seg\u00fan reiteradamente \u00e9l mismo ha reconocido, era la persona que, por delegaci\u00f3n del\u00a0Ministro, en realidad ten\u00eda a su cargo la disposici\u00f3n de los fondos reservados, de los\u00a0cuales entreg\u00f3 a Sancrist\u00f3bal un mill\u00f3n de francos franceses. Aqu\u00e9l (Barrionuevo)\u00a0porque estuvo al tanto de todo lo ocurrido, al menos desde el momento en que\u00a0Sancrist\u00f3bal visit\u00f3 el Ministerio y habl\u00f3 de la operaci\u00f3n Lujua con el Ministro y el\u00a0Director de la Seguridad del Estado, operaci\u00f3n que, tal y como se utilizaban entonces\u00a0los fondos reservados, era necesario costear con cargo a esta clase de caudales\u00a0p\u00fablicos, imprescindibles para su desarrollo en la forma concreta en que se hab\u00eda\u00a0planeado. Tales datos y los expresados en el apartado 1\u00b0 del an\u00e1lisis de la prueba\u00a0hecho en el cap\u00edtulo de los hechos probados, nos obligan a creer lo que Sancrist\u00f3bal\u00a0dijo y repiti\u00f3 en sus declaraciones en el juicio oral, corroboradas por otros testimonios\u00a0de referencias tambi\u00e9n prestados ante este Tribunal en el plenario, concretamente los\u00a0de quienes tuvieron una mayor relaci\u00f3n con ese mill\u00f3n de francos que lleg\u00f3 a Bilbao\u00a0de manos de Sancrist\u00f3bal, los Sres. Alvarez y Amedo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">No cabe exigir responsabilidad criminal al Sr. Barrionuevo porque fuera el Ministro del\u00a0Departamento y como tal el responsable del uso y justificaci\u00f3n de los fondos reservados,\u00a0asignados a ese Ministerio, como antes se ha dicho, sino porque conoci\u00f3 la operaci\u00f3n Lujua y\u00a0el desembolso que era necesario efectuar, y que de hecho se efectu\u00f3, para su realizaci\u00f3n por\u00a0unos mercenarios franceses.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En ambos, Vera y Barrionuevo, concurr\u00eda la doble condici\u00f3n de autoridad y disponibilidad de\u00a0los caudales p\u00fablicos malversados: los dos son los \u00fanicos autores en sentido estricto de este\u00a0delito especial del art. 432.1.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2\u00b0. Los dem\u00e1s acusados son responsables en concepto de cooperadores necesarios, respecto\u00a0de los cuales el art. 28 b) del vigente CP dice que \u00abtambi\u00e9n ser\u00e1n considerados\u00a0autores\u00bb, esto es, que habr\u00e1n de ser castigados con las mismas sanciones que cada\u00a0precepto penal tiene asignadas para los autores.\u00a0Nos estamos refiriendo a Sancrist\u00f3bal, en primer lugar, el mayor responsable de todo este\u00a0segundo grupo (cooperadores necesarios), porque fue quien, como m\u00e1xima autoridad civil de\u00a0la Provincia de Vizcaya, asumi\u00f3 como propio el plan de operaciones que hab\u00edan realizado sus\u00a0\u00a0subordinados y quien en definitiva lo propuso y obtuvo la aprobaci\u00f3n de Barrionuevo y Vera,\u00a0recibiendo de este \u00faltimo el dinero que luego distribuy\u00f3 en Bilbao.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tambi\u00e9n actu\u00f3 como cooperador necesario Alvarez, Jefe Superior de Polic\u00eda de esta \u00faltima\u00a0ciudad que, adem\u00e1s de colaborar con Sancrist\u00f3bal en la distribuci\u00f3n de ese dinero (entreg\u00f3\u00a010.000 francos a cada uno de los dos franceses que hab\u00edan tra\u00eddo a Marey), antes hab\u00eda\u00a0participado con Planchuelo y Amedo en la planificaci\u00f3n de la operaci\u00f3n Lujua que llevaba\u00a0consigo el acuerdo con los mercenarios, siendo \u00e9l quien como subordinardo inmediato\u00a0conect\u00f3 con Sancrist\u00f3bal para transmitirle el contenido de dicho acuerdo en el que estaba\u00a0previsto el mill\u00f3n de francos franceses como precio de la acci\u00f3n de tales mercenarios.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por \u00faltimo, tambi\u00e9n hemos de considerar cooperadores necesarios a Planchuelo y Amedo que\u00a0fueron quienes negociaron y directamente llegaron al mencionado acuerdo con los tan\u00a0repetidos mercenarios, primero mediante las relaciones de Amedo con el Comisario franc\u00e9s y\u00a0luego por las que ambos (Planchuelo y Amedo) tuvieron directamente con los mercenarios\u00a0que materialmente iban a realizar el secuestro, a las que se refieren las propias declaraciones\u00a0de estos dos \u00faltimos hechas en el propio acto del juicio oral (Planchuelo en las p\u00e1ginas 3, 5 y\u00a06 y Amedo en las 6 y 7) y tambi\u00e9n las hechas en el mismo plenario por Sancrist\u00f3bal (p\u00e1gina\u00a011) y Alvarez (p\u00e1gina 6).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Evidentemente, sin esas operaciones iniciales de planificaci\u00f3n y concertaci\u00f3n con el\u00a0Comisario franc\u00e9s y con los mercenarios, en las que tuvieron una destacada actuaci\u00f3n el Sr.\u00a0Amedo y su superior jer\u00e1rquico el Sr. Planchuelo, este \u00faltimo incluso con reuniones\u00a0personales como las que \u00e9l mismo nos narra en las p\u00e1ginas 5 y 6 de su declaraci\u00f3n en el juicio\u00a0oral, no habr\u00eda existido la entrega del dinero por parte de Vera a Sancrist\u00f3bal: tambi\u00e9n\u00a0Planchuelo es cooperador necesario aunque no hubiera tenido intervenci\u00f3n alguna en el\u00a0reparto del dinero una vez que \u00e9ste lleg\u00f3 a Bilbao. Adem\u00e1s, Amedo asimismo colabor\u00f3 en la distribuci\u00f3n de ese dinero recibido en Bilbao,\u00a0mediante las entregas que hizo al Comisario franc\u00e9s y a Pedro S\u00e1nchez, 500.000 y 50.000\u00a0francos respectivamente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><br \/>\nVIG\u00c9SIMOPRIMERO.<br \/>\nRespecto del delito de detenci\u00f3n ilegal, planeado inicialmente en la persona de un conocido\u00a0etarra y que luego recay\u00f3 en D. Segundo Marey Sarnper (error in persona penalmente\u00a0irrelevante), lo primero que hemos de poner de relieve es la existencia de una actuaci\u00f3n\u00a0manifiestamente ilegal y delictiva desde su inicio, circunstancia que por su notoriedad\u00a0necesariamente tuvieron que conocer todos los acusados, cada uno de ellos desde que tuvo\u00a0contacto con la realidad de los hechos:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">a) Era notoriamente ilegal el que las fuerzas de seguridad espa\u00f1olas detuvieran a alguien en\u00a0Francia: en el caso Larretxea Go\u00f1i los polic\u00edas espa\u00f1oles actuantes en tal pa\u00eds\u00a0extranjero recibieron y cumplieron \u00f3rdenes de no enfrentarse con nadie perteneciente a\u00a0las Fuerzas de Seguridad francesas, precisamente porque todos sab\u00edan que actuaban en\u00a0la ilegalidad. Por eso se frustr\u00f3 la operaci\u00f3n y fueron detenidos. Otra cosa es que la\u00a0necesidad de salvar la vida del capit\u00e1n Mart\u00edn Barrios pudiera constituir una causa de<br \/>\njustificaci\u00f3n. Pero ni esa necesidad, ni otra semejante, exist\u00eda en el caso que nos\u00a0ocupa: el de Lujua Gorostola, luego convertido en el secuestro de Marey Samper.<br \/>\nb) Del mismo modo era manifiestamente ilegal, y tambi\u00e9n lo sab\u00edan la Polic\u00eda espa\u00f1ola y sus\u00a0mandos, la detenci\u00f3n de un etarra en Francia por mercenarios pagados por las\u00a0Autoridades Espa\u00f1olas. Era delictiva esa detenci\u00f3n por los mercenarios y tambi\u00e9n la\u00a0actuaci\u00f3n de quien movi\u00f3 la voluntad de \u00e9stos con entrega y promesa de dinero.<br \/>\nc) Asimismo era ilegal el traslado forzado de un lugar a otro de cualquier persona (es una de\u00a0las modalidades del delito de detenci\u00f3n ilegal) y esto tambi\u00e9n lo sab\u00edan quienes as\u00ed\u00a0llevaron a Segundo Marey desde su casa o desde la frontera francesa, o desde el t\u00fanel\u00a0de Basauri, hasta el inmueble de la monta\u00f1a c\u00e1ntabra.<br \/>\nd) Como tambi\u00e9n era manifiestamente ilegal que no se pod\u00eda tener encerrada a una persona\u00a0contra su voluntad en dicho inmueble (es otra de las modalidades de este delito de\u00a0detenci\u00f3n ilegal) y esto lo sab\u00edan quienes fueron los custodios en la caba\u00f1a (Saiz\u00a0Oceja, Hens y Corujo) y quien con el suministro correspondiente hac\u00eda posible la\u00a0subsistencia del secuestrado y de sus vigilantes (Hierro). Luego nos referiremos en un\u00a0apartado diferente a la participaci\u00f3n de Dom\u00ednguez.\u00a0Es decir, todas las personas que actuaron en el suceso que nos ocupa, todos los procesados lo\u00a0hicieron con la clara conciencia de que el secuestro de quien luego result\u00f3 ser Segundo Marey\u00a0(incluso aunque realmente hubiera sido M\u00edkel Lujua Gorostola), era manifiestamente ilegal.Todos los funcionarios policiales (desde Alvarez a Dom\u00ednguez) han alegado estar exentos de\u00a0responsabilidad por obediencia debida o cumplimiento de un deber (conceptos equiparables\u00a0en el caso presente, al fundarse ambas alegaciones en lo mismo: su creencia de que actuaban\u00a0l\u00edcitamente), incluso algunos han ido m\u00e1s all\u00e1 atrevi\u00e9ndose a defender que fue l\u00edcita su\u00a0actuaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Conforme se deduce de lo antes expuesto, no solo era il\u00edcito el respectivo comportamiento de\u00a0cada uno de los que intervinieron en las diversas fases del secuestro, sino que \u00e9stos fueron\u00a0conocedores de su ilicitud, sin que pueda servirles la excusa de que cre\u00edan que actuaban\u00a0dentro de los l\u00edmites permitidos por la LO. 11\/80, reguladora de determinadas particularidades\u00a0procesales en caso de banda armada o elementos terroristas, que daba cumplimiento a lo\u00a0dispuesto en el art. 55.2 CE., porque de modo manifiesto no era as\u00ed, como lo acreditan las\u00a0condiciones infames del lugar y modo en que permaneci\u00f3 9 d\u00edas el secuestrado. Puede\u00a0admitirse una detenci\u00f3n fuera de las dependencias policiales judicialmente autorizada para\u00a0finalidades de investigaci\u00f3n, excepcionalmente, como parece que alguna vez ocurri\u00f3, pero no\u00a0cabe imaginar licitud alguna en la permanencia de una persona d\u00edas y d\u00edas, sin interrogatorio\u00a0alguno porque sobre nada pod\u00edan interrogar. aislado en el monte, en condiciones tales que<br \/>\nhac\u00edan imposible pensar en cualquier posible justificaci\u00f3n. Ning\u00fan funcionario policial puede\u00a0ni siquiera imaginar que pudiera ser l\u00edcito tal secuestro en tal lugar y en tales circunstancias.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En materia de obediencia debida y de cumplimiento de un deber (equiparados en el caso\u00a0presente, como se ha dicho) es requisito esencial que el mandato al que se obedece no tenga\u00a0como contenido una acci\u00f3n u omisi\u00f3n manifiestamente il\u00edcita. Y tan esencial es este requisito\u00a0que su falta afecta al mismo concepto en que se pretende fundar la exenci\u00f3n de\u00a0responsabilidad criminal, de modo que no cabe hablar de obediencia debida (tampoco de\u00a0cumplimiento de un deber) ni como eximente completa ni como incompleta. Quien sabe que\u00a0act\u00faa il\u00edcitamente no puede quedar amparado en su conducta por ninguna de tales eximentes,\u00a0ni tampoco puede verse favorecido por una atenuaci\u00f3n en la sanci\u00f3n correspondiente. V\u00e9anse\u00a0las sentencias de esta Sala de 16.5.83, 25.2.86, 1.7.87, 20.11.89, 5.11.90, 20.12.90, 19.5.95 y\u00a0\u00a022.6.97. Esta \u00faltima dice literalmente as\u00ed: \u00aben modo alguno cabe hablar de obediencia debida\u00a0cuando se ten\u00eda conciencia de la ilicitud del propio comportamiento y del que observaban los\u00a0que, en su caso, hubieran dado la pretendida orden\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por las razones antes expuestas, hemos de rechazar tambi\u00e9n otras alegaciones de algunos de\u00a0los acusados que se fundan en error de prohibici\u00f3n o error de tipo relativo a la concurrencia de\u00a0un elemento normativo, ambos basados en una pretendida creencia en la licitud de sus\u00a0respectivas actuaciones. No puede existir error alguno de tales caracter\u00edsticas, simplemente\u00a0porque las circunstancias en que la detenci\u00f3n se produjo, el traslado a la caba\u00f1a y su encierro\u00a0en tal lugar durante 9 d\u00edas en las condiciones infrahumanas ya referidas, sin ni siquiera\u00a0proceder a su interrogatorio, ponen de manifiesto que todos conocieron la ilicitud de sus\u00a0respectivas actuaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><br \/>\nVIG\u00c9SIMOSEGUNDO.<br \/>\nLa argumentaci\u00f3n desarrollada en el anterior Fundamento de Derecho nos sirve no s\u00f3lo para\u00a0poner de relieve la manifiesta ilicitud del secuestro en sus diversas fases, lo que impide\u00a0aplicar la obediencia debida o el cumplimiento del deber y excluye el error de prohibici\u00f3n o el\u00a0de tipo relativo a un elemento normativo, sino tambi\u00e9n para poder calificar correctamente\u00a0esos hechos, excluyendo la aplicaci\u00f3n del art. l84 CP anterior.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tal norma, cuya lectura sorprende y nos hace pensar c\u00f3mo es posible que haya estado vigente\u00a0hasta 1.995, ha tenido que ser forzosamente objeto de interpretaci\u00f3n restrictiva por esta Sala\u00a0para permitir que pudieran castigarse conforme a las disposiciones ordinarias las detenciones\u00a0practicadas por funcionarios, cuando ya desde su inicio son ilegales, bien por responder a\u00a0motivaciones exclusivamente privadas, bien por ser notariamente realizadas con abuso del\u00a0cargo y fuera de toda posible licitud, como ocurri\u00f3 en el caso de autos, es decir, cuando el\u00a0funcionario por su actuaci\u00f3n manifiestamente delictiva desde el comienzo de la detenci\u00f3n se\u00a0ha colocado, y as\u00ed lo sabe, fuera de las funciones que legalmente tiene encomendadas, de\u00a0modo que las utiliza (esas funciones p\u00fablicas) no para cumplir la ley, sino para violarla con la\u00a0agravaci\u00f3n de que lo hace prevali\u00e9ndose del cargo p\u00fablico que ejerce.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En tales casos se aplicaban los arts. 480 y ss. CP ya derogado con la agravante 10\u00aa del mismo\u00a0c\u00f3digo (prevalerse del car\u00e1cter p\u00fablico), que se corresponden ahora con los arts. 163 y ss. CP\u00a0de 1995.\u00a0V\u00e9anse las sentencias de esta Sala de 6.10.86, 7.2.92, 30.3.93, 2.2.95, 18.2.97 y 21. 10.97.\u00a0La resoluci\u00f3n citada por la defensa del Sr. Vera, por la que este Tribunal conden\u00f3 al Excmo.\u00a0Sr. Pascual Estevill, en un procedimiento especial seguido, como el presente, ante el Tribunal\u00a0Supremo por la condici\u00f3n de aforado de dicho se\u00f1or, a la saz\u00f3n Vocal del Consejo General\u00a0del Poder Judicial, aplic\u00f3 el art. 184 CP. ciertamente. No pod\u00eda ser de otro modo, porque hubo\u00a0una sola parte acusadora que calific\u00f3 los hechos conforme a tal norma, limit\u00e1ndose el\u00a0Tribunal a condenar con arreglo a dicha acusaci\u00f3n, sin que llegara a plantearse si pudieran\u00a0haberse aplicado al caso los arts. 480 y ss. CP entonces vigente, que es el tema aqu\u00ed debatido.\u00a0El art. 184 CP. 1973, en los a\u00f1os \u00faltimos de su vigencia, s\u00f3lo pod\u00eda aplicarse a los casos en\u00a0que el funcionario, actuando en el ejercicio de su cargo, realizaba una detenci\u00f3n inicialmente\u00a0l\u00edcita, que luego se convert\u00eda en il\u00edcita por los malos tratos producidos a la v\u00edctima, o por otra\u00a0raz\u00f3n que pon\u00eda de manifiesto alg\u00fan abuso en relaci\u00f3n con la legalidad reguladora de esas\u00a0detenciones. En el caso presente, no cabe su aplicaci\u00f3n. Como se ha explicado en el anterior\u00a0Fundamento de Derecho, la actuaci\u00f3n delictiva lo fue desde el principio hasta el final del\u00a0secuestro y las autoridades y funcionarios que intervinieron en los hechos conocieron la\u00a0manifiesta ilegalidad de sus respectivas actuaciones, tambi\u00e9n Garc\u00eda Damborenea.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><br \/>\nVIG\u00c9SIMOTERCERO.<br \/>\nLo mismo que antes hemos hecho respecto del delito de malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos,\u00a0ahora hay que decir que el delito de detenci\u00f3n ilegal o secuestro ha de ser sancionado\u00a0conforme a las normas del nuevo CP de 1995, porque su aplicaci\u00f3n es m\u00e1s favorable al reo,\u00a0salvo respecto del acusado D. M\u00edchel Dom\u00ednguez, como luego explicaremos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tanto el art. 480 como el 481.1\u00b0 (en ambos casos con la agravaci\u00f3n 10\u00aa del art. 10) sancionan\u00a0con penas que son m\u00e1s graves que las que prev\u00e9n los paralelos 163 y 167 para la detenci\u00f3n\u00a0ilegal ordinaria, y el 164 y 167 para la sometida a condici\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En efecto, las penas del art. 480 del CP de 1973, con una agravante, van de 8 a\u00f1os y 1 d\u00eda a 12\u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n mayor, con la accesoria de suspensi\u00f3n de cargo p\u00fablico y derecho de sufragio\u00a0por el mismo tiempo (art. 47), mientras que las correspondientes al CP de 1995, arts. 163 y\u00a0167, son las de prisi\u00f3n de 5 a 6 a\u00f1os, e inhabilitaci\u00f3n absoluta de 8 a 12.\u00a0Las del 481.1\u00b0 del CP. de 1995, con la mencionada agravante, son de 12 a\u00f1os y 1 d\u00eda a 17\u00a0a\u00f1os y 4 meses de reclusi\u00f3n menor con la correspondiente accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta\u00a0por el mismo tiempo (art. 46), mientras que las de los arts. 164 y 167 son prisi\u00f3n de 8 a 10\u00a0a\u00f1os m\u00e1s inhabilitaci\u00f3n absoluta de 8 a 12 a\u00f1os, sin accesoria de ninguna clase (art. 55).\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Estimamos pues, que incluso teniendo en cuenta el diverso contenido que tienen las penas de\u00a0uno y otro c\u00f3digo, particularmente las privativas de libertad, sobre todo por lo relativo al\u00a0beneficio de redenci\u00f3n de penas por el trabajo, son m\u00e1s favorables para los diferentes\u00a0acusados las penas del CP de 1995, respecto de los delitos de detenci\u00f3n ilegal y secuestro,\u00a0salvo a Dom\u00ednguez, como ya se ha dicho.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Sin embargo, como la cuesti\u00f3n no ha sido debatida en el juicio oral, ni han sido o\u00eddos los\u00a0interesados al respecto en ning\u00fan momento, les reservamos a cada uno de ellos la posibilidad\u00a0de solicitar la aplicaci\u00f3n del CP. anterior si lo estimaran m\u00e1s favorable a sus intereses. Y la misma reserva hacemos, aunque en sentido inverso, a favor de Dom\u00ednguez.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><br \/>\nVIG\u00c9SIMOCUARTO.<br \/>\nPara razonar la condena por esta delito hemos de hacer dos grupos de responsables:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1\u00b0 El que comprende a Barrionuevo, Vera, Sancrist\u00f3bal, Garc\u00eda Damborenea, Alvarez,\u00a0Planchuelo y Amedo, que estuvieron entre s\u00ed en contacto durante todo el tiempo que\u00a0dur\u00f3 el secuestro y, por tanto no s\u00f3lo tuvieron conocimiento de la existencia del\u00a0comunicado transmitido, por medio de la Cruz Roja, en la tarde del d\u00eda 6 de diciembre\u00a0de 1983, sino tambi\u00e9n de que tal comunicado, fue acordado por todos (salvo Amedo\u00a0que lo conoci\u00f3 despu\u00e9s), y dado por alguno de ellos, como ya se ha dicho. Amedo\u00a0declar\u00f3 que ese comunicado fue idea de Sancrist\u00f3bal y Vera y que Alvarez lo\u00a0transmiti\u00f3 por tel\u00e9fono, pero estos extremos concretos no han quedado, a nuestro\u00a0\u00a0juicio, suficientemente acreditados, lo que es irrelevante para la exigencia de\u00a0responsabilidad penal por el delito de secuestro del 164.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Lo cierto es que la publicaci\u00f3n en la prensa y otros medios de difusi\u00f3n de la existencia y\u00a0contenido de ese comunicado y los frecuentes contactos que Sancrist\u00f3bal manten\u00eda con su\u00a0superiores en el Ministerio y con Garc\u00eda Damborenea con el que le un\u00eda particular amistad, as\u00ed\u00a0como los que, por otro lado, tercian entre s\u00ed Alvarez, Planchuelo y Amedo, nos despejan\u00a0cualquier duda que pudiera existir respecto de que todos ellos, vivamente interesados en el\u00a0tema, tuvieron conocimiento de ese comunicado y de su autor\u00eda, y con dicho conocimiento\u00a0continuaron participando, cada uno en su papel, en el secuestro durante 7 d\u00edas m\u00e1s, hasta que\u00a0el 13 de diciembre los jefes pol\u00edticos acordaron la liberaci\u00f3n y dieron otro comunicado en el\u00a0que realmente se viene a reconocer que el gobierno franc\u00e9s hab\u00eda cumplido la condici\u00f3n que\u00a0se hab\u00eda puesto a la liberaci\u00f3n de Segundo Marey en esa comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica an\u00f3nima\u00a0con Cruz Roja en la tarde del anterior d\u00eda 6, y que era por esto precisamente por lo que\u00a0procedieron a efectuar tal liberaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">As\u00ed pues, nos hallamos ante un delito de secuestro del art. 164 CP. de 1995, por lo que se\u00a0refiere a las seis personas de este primer grupo, porque el contenido de ese comunicado\u00a0(Hecho Probado 12\u00b0) revelaba que los secuestradores de Segundo Marey somet\u00edan la\u00a0supervivencia, y consiguientemente la libertad de \u00e9ste, al hecho de que salieran de la prisi\u00f3n\u00a0francesa donde se encontraban recluidos los 4 polic\u00edas espa\u00f1oles que hab\u00edan sido detenidos el\u00a0anterior 18 de octubre, dando un plazo al respecto de 48 horas.\u00a0Basta con esto para que concurran los elementos del tipo de secuestro del apartado 1\u00b0 del art.\u00a0164, que s\u00f3lo requiere \u00abel secuestro de una persona exigiendo alguna condici\u00f3n para ponerla\u00a0en libertad\u00bb.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Es penalmente irrelevante, por tanto, el hecho de que la liberaci\u00f3n de esos cuatro agentes\u00a0espa\u00f1oles se produjera dentro de ese plazo de las 48 horas, como tambi\u00e9n lo es el dato de que\u00a0los propios secuestradores creyeran que precisamente por la condici\u00f3n que ellos hab\u00edan\u00a0impuesto esa liberaci\u00f3n se hab\u00eda efectuado, como revel\u00f3 el contenido del \u00faltimo de los\u00a0comunicados de los tres que existieron en el caso presente, tal y como antes se ha dicho.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2\u00b0 Por otro lado, se encuentra el grupo de los otros cinco acusados por el mismo delito, que\u00a0han de ser condenados por el tipo b\u00e1sico de detenci\u00f3n ilegal del art. 163.1 y no por el\u00a0secuestro del art. 164.<\/span><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Nos referimos a Hierro, Saiz Oceja, Hens, Corujo y Dom\u00ednguez.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Entendemos que hay datos para sospechar que, al menos algunos de tales cinco procesados,\u00a0tambi\u00e9n conocieron la existencia del comunicado dado a trav\u00e9s de la Cruz Roja, e incluso su\u00a0autor\u00eda; pero, sopesados esos datos, sin necesidad de entrar en mayores detalles sobre este\u00a0extremo, consideramos que no son suficientes para construir una prueba de indicios que no\u00a0nos dejara duda al respecto. El principio \u00abin dubio pro reo\u00bb se impone aqu\u00ed para que tengamos\u00a0que considerar que a los miembros de este segundo grupo no les ha de afectar, a la hora de ser\u00a0castigados, la existencia de ese comunicado que impon\u00eda una condici\u00f3n para liberar a\u00a0Segundo Marey.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><br \/>\nVIG\u00c9SIMOQUINTO.<br \/>\nQueda claro, por lo antes expuesto, que tanto los seis procesados que han de responder por el\u00a0delito de secuestro del art. 164, como los otros cinco que han de hacerlo conforme al art.\u00a0163.1 deben ser conceptuados autores del delito detenci\u00f3n ilegal y secuestro respectivamente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Nos queda por examinar c\u00f3mo han de responder Garc\u00eda Damborenea, incluido en el grupo de\u00a0los seis primeros, pero que no era autoridad ni funcionario p\u00fablico, y Dom\u00ednguez.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A) El art. 167 constituye lo que la doctrina denomina un delito especial impropio, porque\u00a0requiere una determinada condici\u00f3n para ser autor del mismo, la de autoridad o\u00a0funcionario p\u00fablico, y al propio tiempo hay otras normas penales que castigan los\u00a0mismos hechos respecto de quienes carecen de tal condici\u00f3n, las de los arts. 163, 164,\u00a0165 y 166.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Aqu\u00ed s\u00f3lo nos interesa contemplar ese delito especial impropio, el del art. 167, en relaci\u00f3n con\u00a0uno de esos otros que son b\u00e1sicos respecto de este \u00faltimo, concretamente en relaci\u00f3n con el ya\u00a0referido art. 164, apartado primero, que sanciona, como ya se ha dicho, \u00abel secuestro de una\u00a0persona exigiendo condici\u00f3n para ponerla en libertad\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Garc\u00eda Damborenea fue coautor con otros coprocesados de este delito de secuestro del\u00a0apartado primero del art. 164, pero a diferencia de estos otros coprocesados no era ni\u00a0autoridad ni funcionario p\u00fablico.\u00a0La consecuencia, sesi\u00f3n doctrina no un\u00e1nime pero que podemos considerar mayoritaria,\u00a0parece ineludible seg\u00fan nuestro Derecho positivo: aunque todos sean coautores, unos han de\u00a0responder por el art. 167 por reunir la especial cualidad que este art\u00edculo exige para el sujeto\u00a0activo, mientras que D. Ricardo Garc\u00eda Damborenea ha de hacerlo por el 164, por no\u00a0concurrir en su persona la referida cualidad. A diferencia de alguna otra legislaci\u00f3n, en la\u00a0espa\u00f1ola no existe prohibici\u00f3n de romper el t\u00edtulo de imputaci\u00f3n. Aquellos infringieron un\u00a0deber espec\u00edfico como funcionarios o autoridades, deber que a este \u00faltimo no le alcanzaba, y\u00a0ello justifica la aplicaci\u00f3n de una norma m\u00e1s ben\u00e9vola.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">B) La participaci\u00f3n de D. M\u00edchel Dom\u00ednguez Mart\u00ednez aparece relatada en el apartado 13\u00b0 de\u00a0los Hechos Probado. Tuvo una actuaci\u00f3n corta en el tiempo, unas 12 horas, desde las\u00a0primeras de la tarde del d\u00eda 13 hasta las primeras del d\u00eda siguiente, aproximadamente.\u00a0Hab\u00eda recibido instrucciones de acompa\u00f1ar a una persona detenida cuando ya estaba decidida\u00a0su liberaci\u00f3n para ese mismo d\u00eda, a fin de tranquilizarla y para ello deber\u00eda hablarle en\u00a0franc\u00e9s, lo que hizo Dom\u00ednguez y a satisfacci\u00f3n del secuestrado que as\u00ed lo manifest\u00f3 en sus\u00a0declaraciones en el juicio oral, acompa\u00f1\u00e1ndole hasta el mismo momento en que fue dejado en\u00a0territorio franc\u00e9s.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ayud\u00f3 a su transporte desde la caba\u00f1a donde hab\u00eda permanecido m\u00e1s de nueve d\u00edas,\u00a0particularmente en la subida por el monte hasta alcanzar la carretera donde otros polic\u00edas les\u00a0esperaban con unos veh\u00edculos. Michel Dom\u00ednguez fue sentado al lado de Segundo Marey, en\u00a0la puerta de atr\u00e1s del coche que conduc\u00eda Julio Hierro, cumpliendo la misma tarea de sosegar\u00a0al secuestrado. Bajados todos del veh\u00edculo, ayudo a llevar a Marey a trav\u00e9s del campo\u00a0pasando la frontera hasta dejarlo junto a un \u00e1rbol.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Dom\u00ednguez tradujo al franc\u00e9s el \u00faltimo de los comunicados que se dej\u00f3 en un bolsillo de la\u00a0v\u00edctima y finalmente, ya de regreso, desde las instalaciones espa\u00f1olas del puesto fronterizo de\u00a0Dancharinea, hizo varias llamadas telef\u00f3nicas a los gendarmes franceses hasta que se cercior\u00f3\u00a0de que \u00e9stos conoc\u00edan el lugar donde hab\u00edan dejado a Marey y de que iban enseguida a\u00a0recogerlo, como as\u00ed ocurri\u00f3. Desde luego, ayud\u00f3 en el secuestro de Segundo Marey.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero tal comportamiento no puede calificarse de autor\u00eda en el delito de detenci\u00f3n ilegal, pues\u00a0no realiz\u00f3 ning\u00fan acto de detener ni de encerrar. En las horas que permaneci\u00f3 en la caba\u00f1a\u00a0con el secuestrado eran otras las personas encargadas de la custodia, Saiz Oceja, Hens y\u00a0Corujo, que llevaban varios d\u00edas cumpliendo dicha tarea.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tampoco cooper\u00f3 en la ejecuci\u00f3n de la detenci\u00f3n ilegal con un acto sin el cual el delito no se\u00a0habr\u00eda efectuado, concepto de cooperaci\u00f3n necesaria que nos ofrece el apartado b) del p\u00e1rrafo\u00a02 del art. 28 del CP. de 1995, coincidente con lo que dec\u00eda el art. 14.3\u00b0 CP. de 1973. El delito\u00a0ya se hab\u00eda cometido y casi consumado en su totalidad. Dom\u00ednguez intervino con una\u00a0actuaci\u00f3n de car\u00e1cter secundario. No podemos decir que esa actuaci\u00f3n en un hecho delictivo\u00a0de largo duraci\u00f3n en el tiempo, que hab\u00eda comenzado nueve d\u00edas antes, respecto del cual\u00a0hab\u00edan decidido y actuado ya como autores otras personas, pudiera depender de la peque\u00f1a\u00a0participaci\u00f3n que aport\u00f3 M\u00edchel Dom\u00ednguez en esa \u00faltima jornada.Nos hallamos ante un caso claro de complicidad (arta 16 y 52 CP 1973, y arts. 29 y 63 del CP\u00a0de 1995).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A la hora de determinar las normas penales aplicables al caso, es claro que le son m\u00e1s\u00a0favorables las del c\u00f3digo que estaba vigente cuando los hechos ocurrieron, sin que, por tanto,\u00a0sea necesario acudir al de 1995. Basta, para percatarnos de esto, tener en cuenta que el grado\u00a0que hay que bajar, igual en ambos c\u00f3digos (arts. 53 y 63), ha de ser conforme a las normas\u00a0que para ello cada c\u00f3digo establece: el art. 53 del CP. de 1973 que manda tomar la pena\u00a0inferior en grado seg\u00fan la escala gradual respectiva (escala 1\u00aa del art. 73) hace que para el\u00a0c\u00f3mplice del delito del art. 480.1 haya de aplicarse la pena de prisi\u00f3n menor, que por la\u00a0agravante de prevalimiento del car\u00e1cter p\u00fablico solicitada por la acusaci\u00f3n popular 1\u00aa,\u00a0comprende desde 2 a\u00f1os, 4 meses y 1 d\u00eda a 6 a\u00f1os, con la accesoria de suspensi\u00f3n por el\u00a0mismo tiempo. Sin embargo, aplicando el CP. de 1995 (art. 70.2\u00b0), partiendo de la pena de 5 a\u00a06 a\u00f1os de prisi\u00f3n y la de inhabilitaci\u00f3n absoluta de 8 a 12 a\u00f1os, que resultan de los arts. 163 y\u00a0167, ser\u00edan la de 2 a\u00f1os y 6 meses a 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n, y de 4 a 8 a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n\u00a0absoluta. Como hemos de imponer el l\u00edmite inferior, dada la poca entidad de actuaci\u00f3n\u00a0incluso desde la perspectiva de la complicidad, es claro que es m\u00e1s favorable, para sancionar a\u00a0Dom\u00ednguez, aplicar el CP. que estaba en vigor cuando los hechos ocurrieron, y no el ahora\u00a0vigente de 1.995.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><br \/>\nVIGESIMOSEXTO.<br \/>\nExaminamos aqu\u00ed lo relativo a las peticiones de agravaci\u00f3n y atenuaci\u00f3n solicitadas por las\u00a0partes respecto de los delitos por los que hemos de condenar:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A) La \u00fanica circunstancia agravante concurrente es la de prevalimiento del car\u00e1cter p\u00fablico\u00a0que tiene el culpable, aplicable al c\u00f3mplice M\u00edchel Dom\u00ednguez, como acabamos de\u00a0decir, solicitada por la primera de las acusaciones populares y que constituye el\u00a0equivalente de la aplicaci\u00f3n del art. 167 (que agrava la detenci\u00f3n ilegal y el secuestro\u00a0cuando el sujeto activo del delito lo es una autoridad o funcionario p\u00fablico).<br \/>\nB) La otra circunstancia agravante, la de ensa\u00f1amiento (5\u00aa del art. 10 del CP de 1973 y del art.\u00a022 del CP de 1995), pedida por la misma acusaci\u00f3n popular, no ha de aplicarse,\u00a0porque, seg\u00fan conocida jurisprudencia de esta Sala (Ss. 20.5.1985 y 30.10.1987, entre\u00a0otras muchas), s\u00f3lo cabe cuando los males causados han de reputarse excesivos\u00a0respecto de aquello que, conforme a las circunstancias concretas del caso, era\u00a0necesario para la comisi\u00f3n concreta del delito. Las condiciones inhumanas en la<br \/>\ndetenci\u00f3n de D. Segundo Marey Samper, fueron necesarias para el delito cometido a\u00a0fin de evitar que sus secuestradores y custodios pudieran alg\u00fan d\u00eda ser reconocidos por\u00a0la v\u00edctima. No existi\u00f3 el deliberado prop\u00f3sito de aumentar sus sufrimientos.\u00a0<br \/>\nC) Tampoco cabe aplicar al caso la atenuante 3\u00aa del art. 21 del CP de 1995, pedida por la\u00a0defensa del procesado D. Francisco Alvarez, simplemente porque no ha quedado\u00a0probado nada de lo que se pudiera deducir que obr\u00f3 con arrebato, obcecaci\u00f3n y otro\u00a0m\u00f3vil pasional.<br \/>\nD) La misma parte, la defensa del Sr. Alvarez, ha pedido la aplicaci\u00f3n de las atenuantes 5\u00aa y\u00a0la 6\u00aa del art. 21 del CP de 1995. No hubo reparaci\u00f3n alguna del da\u00f1o ni disminuci\u00f3n\u00a0de los efectos del delito que pudiera derivarse de un comportamiento de dicho Sr.\u00a0anterior a la celebraci\u00f3n del juicio oral. La petici\u00f3n de perd\u00f3n a la v\u00edctima hecha\u00a0durante dicho juicio carece de relevancia jur\u00eddica a estos pretendidos efectos\u00a0atenuatorios, incluso para justificar la atenuante anal\u00f3gica del n\u00ba 6.<br \/>\nE) Asimismo hemos de denegar la atenuante 4\u00aa del art. 21 del CP de 1995, pedida por la\u00a0representaci\u00f3n de D. Jos\u00e9 Amedo, simplemente porque falta el requisito cronol\u00f3gico\u00a0exigido al respecto. Cuando Amedo confes\u00f3 la infracci\u00f3n implicando a otras personas\u00a0y aportando el documento del primer comunicado manuscrito por Garc\u00eda Damborenea\u00a0y con unas palabras a\u00f1adidas por Sancrist\u00f3bal, el 16 de diciembre de 1994, ya conoc\u00eda\u00a0quien as\u00ed confes\u00f3 que el procedimiento se hab\u00eda iniciado mucho tiempo antes y que en\u00a0el mismo incluso \u00e9l hab\u00eda declarado (el d\u00eda 25-8-1993 -folio 387 a 389-) en unos\u00a0t\u00e9rminos diametralmente opuestos a los utilizados en esa de 16 de diciembre. Respecto\u00a0de D. M\u00edchel Dom\u00ednguez caben los mismos argumentos, con la particularidad de que\u00a0poco pudo aportar de utilidad para este caso en su declaraci\u00f3n de la misma fecha (16-\u00a012-1994), porque poco sab\u00eda respecto de este hecho del secuestro de D. Segundo\u00a0Marey, en el que tan corta intervenci\u00f3n tuvo.<br \/>\nF) Las defensas de Amedo y Dom\u00ednguez y la de Alvarez han pedido respectivamente la\u00a0aplicaci\u00f3n del art. 57 bis b) del C.P. de 1973 y del 579 del C.P. de 1995, que son\u00a0normas referidas a los delitos espec\u00edficos que las mismas regulan: los relacionados con\u00a0banda armada o terrorismo. Como en la presente resoluci\u00f3n absolvemos respecto de\u00a0las acusaciones formuladas por los delitos de pertenencia o colaboraci\u00f3n con banda\u00a0armada, es claro que tales disposiciones no pueden tener aplicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><br \/>\nVIGESIMOSEPTIMO.-<br \/>\nVeamos ahora cu\u00e1les son las penas a imponer:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A) Por el delito de detenci\u00f3n ilegal las siguientes:<br \/>\nPara Barrionuevo, Vera, Sancrist\u00f3bal, Alvarez, Planchuelo y Amedo, las de los arts. 164 y\u00a0167, es decir, la mitad superior de la pena del 164, esto es, de 8 a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n, m\u00e1s la de\u00a0inhabilitaci\u00f3n absoluta por tiempo de 8 a 12 a\u00f1os.<br \/>\nPara Damborenea, la del art. 164, esto es, de 6 a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n sin ninguna de las\u00a0accesorias a que se refiere el art. 56. Ya decimos aqu\u00ed que acordamos imponerle 7 a\u00f1os por la\u00a0decisiva intervenci\u00f3n que tuvo en la formaci\u00f3n de la voluntad colectiva de retener a Marey\u00a0despu\u00e9s de conocer el error en la persona que se hab\u00eda producido, con la inhabilitaci\u00f3n\u00a0especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, en raz\u00f3n a que su actuaci\u00f3n\u00a0en los hechos fue por el cargo pol\u00edtico que ostentaba, Secretario General del Partido Socialista\u00a0en Vizcaya.<br \/>\nPara Hierro, Saiz Oceja, Hens y Corujo, las de los arts. 163 y 167, esto es, de 5 a 6 a\u00f1os de\u00a0prisi\u00f3n (mitad superior de la prevista en el 163) e inhabilitaci\u00f3n absoluta de 8 a 12 a\u00f1os.\u00a0<br \/>\nEstimamos que a Saiz Oceja y Hierro, por su mayor intervenci\u00f3n en los hechos, procede\u00a0imponerles prisi\u00f3n de 5 a\u00f1os y 6 meses m\u00e1s inhabilitaci\u00f3n absoluta por 9 a\u00f1os, mientras que\u00a0Hens y Corujo, por la menor duraci\u00f3n y relevancia de su concreta actuaci\u00f3n, han de ser\u00a0sancionados con una pena de prisi\u00f3n de 5 a\u00f1os m\u00e1s la de inhabilitaci\u00f3n absoluta por 8, el\u00a0m\u00ednimo legalmente permitido.<br \/>\nTambi\u00e9n el m\u00ednimo legalmente permitido, el de 2 a\u00f1os y 4 meses y 1 d\u00eda de prisi\u00f3n menor con\u00a0la accesoria correspondiente, es el que acordamos imponer a Michel Dom\u00ednguez, como\u00a0c\u00f3mplice del delito del art. 480.1\u00b0 del CP de 1973, con la mencionada agravante 10\u00aa del art.\u00a010.<br \/>\nB) Por la malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos del art. 432.1\u00b0, sin circunstancia modificativa\u00a0alguna, cabr\u00eda imponer a los seis que hay que condenar como autores de este delito,\u00a0los Sres. Barrionuevo, Vera, Sancrist\u00f3bal, Alvarez, Planchuelo y Amedo, una pena de\u00a0prisi\u00f3n comprendida entre 3 y 6 a\u00f1os y una inhabilitaci\u00f3n absoluta de 6 a 10 a\u00f1os.<br \/>\nC) Ahora bien, es claro que nos hallamos ante un concurso medial del art. 77 del CP de 1995,\u00a0porque la malversaci\u00f3n fue medio necesario para el delito de secuestro.<br \/>\nLa relaci\u00f3n de medio a fin entre tales dos delitos no ofrece duda: el dinero que se obtuvo de\u00a0los fondos reservados fue utilizado para pagar el precio puesto por el Comisario franc\u00e9s y los\u00a0mercenarios a quienes se encarg\u00f3 la tra\u00edda de Lujua a Espa\u00f1a, previo su secuestro en su\u00a0domicilio de Hendaya, aunque luego trajeron a Segundo Marey.<br \/>\nComo siempre, la dificultad se ofrece a la hora de determinar si concurri\u00f3 el requisito de la\u00a0necesidad en esa relaci\u00f3n de medio a fin, expresamente exigida en el vigente art. 77, como\u00a0antes lo era en el 71 del CP de 1973.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Nuestra jurisprudencia (v\u00e9ase por ejemplo las sentencias de 2 de noviembre de 1984, la de 22\u00a0de enero de 1988, 9 de febrero de 1990, 7 de julio de 1992, entre otras) utiliza un doble\u00a0criterio para delimitar ese concepto de necesidad:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1\u00aa. Ha de tratarse de una necesidad objetiva, esto es, no basta la mera intenci\u00f3n del sujeto,\u00a0sino que se requiere que, m\u00e1s all\u00e1 de esa intenci\u00f3n, haya una serie de razones que\u00a0impongan la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n penal si se quiere cometer otra.<br \/>\n2\u00aa. Esa necesidad objetiva ha de medirse no en abstracto, sino en concreto, es decir, teniendo\u00a0en cuenta las circunstancias espec\u00edficas en que el hecho se realiz\u00f3, que han de ser\u00a0reveladoras de que el delito fin, con los medios que se dispon\u00edan en su momento, no\u00a0pod\u00eda ejecutarse si no era acudiendo a aquellos que pod\u00edan proporcionar el delito\u00a0medio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En el supuesto que estamos examinando es evidente a todas luces que, aplicando ese doble\u00a0criterio (necesidad objetiva medida conforme a las circunstancias concretas del caso) existe\u00a0esa relaci\u00f3n necesaria de medio a fin exigida por el citado art. 77 entre la malversaci\u00f3n y el\u00a0secuestro.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Es claro que en abstracto el dinero para pagar a los mercenarios pod\u00eda haber salido de\u00a0cualquiera que hubiera estado dispuesto a colaborar con su donaci\u00f3n, pero habida cuenta de\u00a0que en esos momentos para esa finalidad de luchar contra el terrorismo de ETA se estaban\u00a0usando, y ello era plenamente leg\u00edtimo, fondos reservados para obtener informaciones y otras\u00a0colaboraciones de personas no funcionarios del Estado espa\u00f1ol, y, sobre todo, teniendo\u00a0presente que era importante la cantidad pactada con los mercenarios para la operaci\u00f3n Lujua,\u00a0un mill\u00f3n de francos franceses, equivalente en aquella \u00e9poca, finales de 1983, a unos 18\u00a0millones de pesetas, y que, en definitiva, las Autoridades que dispusieron de ese dinero para la\u00a0comisi\u00f3n del secuestro carec\u00edan de otra fuente de ingresos para su financiaci\u00f3n fuera de los\u00a0fondos reservados, todo este conjunto de circunstancias nos llevan a afirmar que tal necesidad\u00a0existi\u00f3 y que nos hallamos ante un caso m\u00e1s en que hay que aplicar esta rara figura en\u00a0nuestras leyes, el concurso medial, tambi\u00e9n conocido como teleol\u00f3gico o instrumental, que es\u00a0una modalidad de concurso real (pluralidad de acciones en correspondencia con una\u00a0pluralidad de delitos) sancionada como si se tratara de un concurso ideal (unidad de acci\u00f3n\u00a0con pluralidad de delitos) porque, dicen sus justificadores, esa pluralidad de acciones equivale\u00a0a una sola en el prop\u00f3sito del agente, lo que equipara la responsabilidad de este hecho\u00a0complejo a la prevista para el concurso ideal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">De una u otra forma, con una justificaci\u00f3n u otra, o sin ninguna, es lo cierto que nos hallamos\u00a0ante una norma penal cuya aplicaci\u00f3n es inexcusable, aunque no haya sido ni siquiera\u00a0mencionada a lo largo del debate del juicio oral ni tampoco antes. Se trata de una disposici\u00f3n\u00a0legal de aplicaci\u00f3n obligatoria, incluso de oficio, por ser en el caso beneficiosa para algunos\u00a0de los acusados, concretamente para los seis que han de responder de los dos delitos por los\u00a0que esta Sala condena, los Sres. Barrionuevo, Vera, Sancrist\u00f3bal, Alvarez, Planchuelo y\u00a0Amedo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tal art. 77 prev\u00e9 dos sistemas de punici\u00f3n para los casos de concurso ideal o medial: el de\u00a0penar por separado y el de imponer la pena de la infracci\u00f3n m\u00e1s grave en su mitad superior,\u00a0ordenando que de tales dos sistemas se opte por el que arroje un resultado de sanci\u00f3n m\u00e1s\u00a0favorable.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En el caso presente la suma de las penas que corresponder\u00edan a los delitos del art. 432.1 y del\u00a0164 en relaci\u00f3n con el 167, antes expresadas (apartados A) y B), esto es, pen\u00e1ndolos\u00a0separadamente, excede de la mitad superior del delito de secuestro cometido por funcionario\u00a0p\u00fablico o autoridad. Por tanto, hemos de condenar a tales seis se\u00f1ores responsables de los dos\u00a0delitos con la mitad superior de las sanciones correspondientes al m\u00e1s grave de ellos (el de\u00a0secuestro): la pena de prisi\u00f3n que corresponde por la aplicaci\u00f3n conjunta de los arts. 164.1 y\u00a0167, es decir, de 9 a 10 a\u00f1os (mitad superior de la pena de 8 a 10 a\u00f1os que, a su vez, es la\u00a0\u00a0mitad superior de la de 6 a 10 a\u00f1os, b\u00e1sica en estos delitos conforme al referido p\u00e1rrafo 1 del\u00a0art. 164), a la que hay que a\u00f1adir una inhabilitaci\u00f3n absoluta entre 10 y 12 a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Nos hallamos ante un hecho sumamente grave, sobre todo por la circunstancia de que\u00a0precisamente aquellos que en la organizaci\u00f3n del Estado tienen encomendado velar por la\u00a0libertad y el ejercicio pac\u00edfico de los derechos de los ciudadanos, sin justificaci\u00f3n alguna y\u00a0s\u00f3lo por unas razones de prestigio pol\u00edtico dif\u00edciles de entender e imposibles de compartir,\u00a0cometieron la infracci\u00f3n de privar de libertad durante diez d\u00edas en condiciones infrahumanas a\u00a0una persona, cualquiera que fuera su nacionalidad, contra quien ning\u00fan cargo han podido\u00a0demostrar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ante tal gravedad y habida cuenta del beneficio ya obtenido por la forzosa aplicaci\u00f3n del\u00a0referido art. 77 (concurso medial), las penas concretas a imponer a los mayores responsables\u00a0de lo ocurrido, esto es, a las autoridades pol\u00edticas que decidieron, consintieron y permitieron\u00a0tan larga duraci\u00f3n en la privaci\u00f3n de libertad de un ciudadano, han de ser las m\u00e1ximas\u00a0permitidas por la Ley, es decir, 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n y 12 de inhabilitaci\u00f3n especial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A los otros tres responsables de esos dos delitos unidos en concurso medial, en aras de la\u00a0necesidad de individualizar las penas, habida cuenta de que tambi\u00e9n les alcanzan las razones\u00a0de gravedad del hecho antes referidas, con la diferencia importante de que \u00e9stos se hallaban\u00a0subordinados a los responsables pol\u00edticos y, por ello, ten\u00edan menor capacidad de decisi\u00f3n,\u00a0acordamos condenarles a 9 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n y 11 a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n absoluta.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Hemos de a\u00f1adir aqu\u00ed que la raz\u00f3n aparentemente humanitaria que movi\u00f3 al manteniendo del\u00a0secuestro de Segundo Marey una vez conocido que no se trataba del etarra Lujua Gorostola,\u00a0esto es, la obtenci\u00f3n de la libertad de los cuatro polic\u00edas espa\u00f1oles presos en Francia, carec\u00eda\u00a0de sentido, pues parec\u00eda claro que iban a ser puestos en libertad enseguida. S\u00f3lo la\u00a0impaciencia de los secuestradores y la necesidad de dar un sentido favorable a otra acci\u00f3n\u00a0fracasada (la anterior hab\u00eda sido la de Larretxea Go\u00f1i), puede explicar, nunca justificar, tan\u00a0grave infracci\u00f3n penal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><br \/>\nVIGESIMOCTAVO.<br \/>\nVamos a referirnos en este Fundamento de Derecho a uno de los temas m\u00e1s debatidos,\u00a0primero en el tr\u00e1mite de los art\u00edculos de previo pronunciamiento y luego en el desarrollo del\u00a0juicio oral y en su preparaci\u00f3n con los correspondientes escritos de calificaci\u00f3n de partes\u00a0acusadoras y acusadas, siendo, desde luego, el objeto preferido de las defensas que en todo\u00a0momento alegaron la prescripci\u00f3n de cada uno de los delitos por los que se les acusaba.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La prescripci\u00f3n del delito, como todas las prescripciones que operan en todos los \u00f3rdenes\u00a0jur\u00eddicos, se halla fundada en razones, no de justicia sino de seguridad jur\u00eddica, ante la\u00a0necesidad de que el paso del tiempo consolide determinadas situaciones de hecho que no\u00a0pueden permanecer de modo permanente en la incertidumbre.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En el \u00e1mbito penal, prescindiendo de la prescripci\u00f3n de la pena que ahora no nos interesa,\u00a0produce la extinci\u00f3n de la responsabilidad criminal cuando transcurre el tiempo determinado\u00a0por la Ley desde que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n punible sin haberse iniciado procedimiento\u00a0alguno, y tambi\u00e9n cuando, iniciado el procedimiento, \u00e9ste queda paralizado durante ese\u00a0periodo legalmente establecido, entendi\u00e9ndose que la paralizaci\u00f3n subsiste cuando los actos\u00a0procesales concretos son de mero tr\u00e1mite, carentes de contenido sustantivo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En el caso presente el problema debatido ha sido sustancialmente el que deriva de la frase\u00a0\u00abcuando el procedimiento se dirija contra el culpable\u00bb, utilizada por el legislador para\u00a0decirnos cu\u00e1l es el momento en que el plazo de prescripci\u00f3n queda interrumpido, tanto en el\u00a0nuevo C\u00f3digo Penal (art. 132.3) como en el antiguo (art. 114.2).\u00a0Dejamos aparte por su inocuidad el tema de la utilizaci\u00f3n incorrecta de la palabra \u00abculpable\u00bb,\u00a0que s\u00f3lo puede usarse adecuadamente en el \u00e1mbito penal cuando hay una sentencia firme\u00a0condenatoria. Es evidente que con dicha palabra el C\u00f3digo Penal se est\u00e1 refiriendo al sujeto\u00a0pasivo del proceso, imputado, inculpado, procesado, acusado, etc. seg\u00fan la fase del\u00a0procedimiento en que nos encontremos.La jurisprudencia de esta Sala, tradicionalmente, hasta los a\u00f1os 1991 y 1992, ha venido\u00a0entendiendo que el procedimiento se dirige contra el culpable desde el momento en que se\u00a0inicia para averiguar tanto el delito como la identidad de los delincuentes, y esta linea\u00a0jurisprudencial se mantiene hasta la actualidad como lo ponen de relieve las sentencias de 6\u00a0de julio de 1994, 1 de marzo de 1995 y 13 de junio de 1997, entre otras. Dice esta \u00faltima\u00a0literalmente, citando otras muchas, que \u00abla prescripci\u00f3n no necesita para interrumpirse actos\u00a0de inculpaci\u00f3n o imputaci\u00f3n formal, pues basta que el procedimiento so incoe gen\u00e9ricamente\u00a0en averiguaci\u00f3n del hecho y sus posibles autores\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A partir de los referidos a\u00f1os de 1991 y 1992 abunda otra jurisprudencia de signo contrario,\u00a0que exige, para que el procedimiento se entienda dirigido contra el culpable, que \u00e9ste de alg\u00fan\u00a0modo aparezca determinado en su tramitaci\u00f3n, bien por medio de su nombre y apellidos, bien\u00a0de otro modo a trav\u00e9s del cual pudiera llegar a conocerse su identidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">As\u00ed las cosas, esta Sala entiende que la \u00faltima direcci\u00f3n jurisprudencial antes expuesta s\u00f3lo\u00a0puede tener su aplicaci\u00f3n en los supuestos delictivos ordinarios, cuando el delito ha sido\u00a0cometido por una sola persona o por unas pocas, no cuando se trate de delitos atribuidos a una\u00a0colectividad de sujetos en la que hay una organizaci\u00f3n m\u00e1s o menos estructurada o\u00a0jerarquizada, con unos miembros, los m\u00e1s bajos de la escala, que son los que realizan los\u00a0actos materiales de ejecuci\u00f3n del delito y que, por ello, m\u00e1s f\u00e1cilmente pueden ser conocidos\u00a0y condenados, y otros, los jefes o mandos intermedios de la colectividad, que act\u00faan en la\u00a0sombra dirigiendo, planificando y ordenando a los inferiores lo que ha de hacerse.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Estimamos que, en estos \u00faltimos supuestos, ya se dirige el procedimiento contra el culpable\u00a0cuando la querella o la denuncia admitida a tr\u00e1mite o el procedimiento iniciado de oficio se\u00a0dirige contra esa colectividad, aunque no exista designaci\u00f3n nominal de los responsables\u00a0criminales ni otra a trav\u00e9s de la cual pudiera llegar a identificarse individualmente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Precisamente el objeto del proceso as\u00ed iniciado (o impulsado despu\u00e9s de su iniciaci\u00f3n) es,\u00a0entre otros extremos la averiguaci\u00f3n de qui\u00e9nes son las personas que est\u00e1n formando parte de\u00a0esa colectividad criminal, que constituye precisamente una de las finalidades que el art. 299\u00a0de la L.E.Crim. asigna al sumario, que ha de estar destinado, entre otras cosas, a realizar las\u00a0actuaciones encaminadas a averiguar la culpabilidad de los delincuentes.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En el presente caso, a poco de iniciarse el sumario 1\/1988, con fecha de 23 de abril de ese\u00a0mismo a\u00f1o, la parte que en el juicio oral actu\u00f3 como primera acusaci\u00f3n popular en nombre de\u00a0104 ciudadanos espa\u00f1oles present\u00f3 una querella que objetivamente se refer\u00eda a varias\u00a0actuaciones del grupo llamada GAL, entre ellas expresamente al hecho del secuestro de\u00a0Segundo Marey (folio 422 vuelto), as\u00ed como a la utilizaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para financiar\u00a0\u00a0estas actividades (folio 420 vuelto), es decir, claramente a los dos hechos delictivos por los\u00a0que esta sentencia ahora condena. Esa querella aparece dirigida nominalmente contra D. Jos\u00e9\u00a0Amedo Fouce y D. M\u00edchel Dom\u00ednguez Mart\u00ednez, y como se sospechaba que tales miembros\u00a0del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda no hab\u00edan actuado por su cuenta, la querella se dirigi\u00f3 tambi\u00e9n\u00a0contra \u00abcualesquiera otras personas, no juzgadas ni condenadas, o responsables de\u00a0instituciones, que en el curso de la investigaci\u00f3n aparezcan como part\u00edcipes en las actividades\u00a0de la organizaci\u00f3n terrorista denominada Grupos Antiterroristas de Liberaci\u00f3n (GAL)\u00bb (folio\u00a0420), diciendo luego (a la vuelta del mismo folio 420) que \u00abla prensa inform\u00f3 igualmente de\u00a0la utilizaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para financiar estas actividades, y se acus\u00f3 abiertamente a\u00a0funcionarios policiales con nombres y apellidos, y a instituciones del Estado de ser los\u00a0responsables de la creaci\u00f3n de los GAL y de hacer uso de dicha organizaci\u00f3n dentro de lo que\u00a0se ha conocido como la Guerra Sucia contra ETA\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tal querella fue admitida a tr\u00e1mite por auto de 13 de Mayo de ese a\u00f1o de 1988.\u00a0A la vista de los t\u00e9rminos de esa querella, entendemos que, desde que fue interpuesta y\u00a0admitida a tr\u00e1mite, lo que ocurri\u00f3 antes de haber transcurrido cinco a\u00f1os desde la comisi\u00f3n\u00a0del secuestro de Segundo Marey, qued\u00f3 interrumpida la prescripci\u00f3n por los dos delitos por\u00a0los que aqu\u00ed condenamos, no s\u00f3lo contra Amedo y Dom\u00ednguez nominalmente designados,\u00a0sino tambi\u00e9n contra todos los que luego fueron apareciendo a lo largo del procedimiento\u00a0como part\u00edcipes, entre los que se encuentran quienes en la presente resoluci\u00f3n son\u00a0condenados, procedimiento que tuvo interrupciones en su tr\u00e1mite, pero s\u00f3lo por unos meses,\u00a0nunca por los plazos que la Ley se\u00f1ala para la prescripci\u00f3n de los delitos de malversaci\u00f3n o de\u00a0detenci\u00f3n ilegal.<br \/>\nEn conclusi\u00f3n, con la argumentaci\u00f3n antes expuesta rechazamos todas las solicitudes de\u00a0prescripci\u00f3n de los delitos hechas por los diferentes acusados en el presente procedimiento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero, a mayor abundamiento, hemos de decir que esta Sala entiende que respecto de aquellos\u00a0procesados que en la presente resoluci\u00f3n son condenados por el concurso medial de los\u00a0delitos de malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos y de secuestro, es decir, los Sres. Barrionuevo,\u00a0Vera, Sancristobal, Alvarez, Planchuelo y Amedo, tampoco habr\u00edan prescrito tales dos delitos,\u00a0aunque adopt\u00e1ramos la tesis jurisprudencial m\u00e1s extrema, antes referida, por la que se exige\u00a0una identificaci\u00f3n individualizada para interrumpir la prescripci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Cometieron el delito que el C\u00f3digo Penal 73 sanciona en el art. 481.1\u00b0, como detenci\u00f3n ilegal\u00a0sometida a condici\u00f3n, con la pena de prisi\u00f3n mayor en grado m\u00e1ximo a reclusi\u00f3n menor en\u00a0grado medio. Es decir, una pena compuesta de otras dos, pues en el C\u00f3digo Penal anterior, a\u00a0diferencia del ahora en vigor, no hab\u00eda una sola pena de prisi\u00f3n, sino varias con diferentes\u00a0nombres que, a todos los efectos eran penas diferentes (v\u00e9anse los art\u00edculos 27, 39, 45, 46, 47,\u00a070, 73 y 79, entre otros). \u00abCuando la pena sea compuesta, se estar\u00e1 a la mayor para la\u00a0aplicaci\u00f3n de las reglas comprendidas en este art\u00edculo\u00bb , nos dice el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art.\u00a0113, precisamente el que se\u00f1ala los plazos de prescripci\u00f3n para los diferentes delitos\u00a0teni\u00e9ndose en cuenta la pena que tienen asignada, art\u00edculo que en su p\u00e1rrafo 2\u00b0 se\u00f1ala el plazo\u00a0de quince a\u00f1os \u00abcuando la ley se\u00f1alase al delito la pena de reclusi\u00f3n menor\u00bb, que es el caso\u00a0del antes mencionado art. 481.1\u00b0, aunque esta pena aqu\u00ed no est\u00e9 contemplada en toda su\u00a0extensi\u00f3n, sino s\u00f3lo en los dos grados inferiores de los tres de que consta.Es decir, conforme al C\u00f3digo Penal 73, este delito del art. 481.1\u00b0 tiene un plazo de\u00a0prescripci\u00f3n de 15 a\u00f1os, y lo mismo hay que decir respecto del C\u00f3digo Penal 95, porque el\u00a0\u00a0art. 167, aplicado al caso, tiene prevista una pena de inhabilitaci\u00f3n absoluta superior a 10 a\u00f1os\u00a0que lleva consigo el mismo plazo de prescripci\u00f3n (art. 131.2\u00b0).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Como desde diciembre de 1983, fecha de los hechos de autos, hasta aquella otra en que se\u00a0dirigi\u00f3 de modo individualizado el procedimiento contra los aqu\u00ed condenados por delito de\u00a0secuestro (a\u00f1os de 1994 y 1995), a\u00fan no hab\u00edan transcurrido esos 15 a\u00f1os, no cabe hablar de\u00a0prescripci\u00f3n respecto de este delito de detenci\u00f3n ilegal condicionada o secuestro, incluso\u00a0adoptando la m\u00e1s reciente postura jurisprudencial de esta Sala que, como antes hemos\u00a0razonado, no consideramos aplicable a los delitos como el presente cuyo sujeto activo aparece\u00a0como una colectividad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero es que tampoco habr\u00eda prescrito el delito de malversaci\u00f3n unido en concurso medial con\u00a0el de secuestro, tan estrechamente relacionados los dos entre s\u00ed que, conforme a la\u00a0jurisprudencia de esta Sala, no cabe que la responsabilidad criminal prescriba respecto del uno\u00a0con independencia del otro.\u00a0Cierto que algunas Sentencias de esta Sala que acogen la jurisprudencia referida usan\u00a0expresiones aisladas que no se pueden compartir, como son aquellas que dicen que no pueden\u00a0prescribir de modo aislado los delitos o faltas que se tramitan en el mismo procedimiento\u00a0junto a otro delito que no ha prescrito, criterio procesal rechazable, porque nunca\u00a0condicionamientos de este orden (procesal) pueden limitar la aplicaci\u00f3n de una norma penal\u00a0que, en beneficio del reo, declara extinguida la responsabilidad criminal.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La mencionada jurisprudencia debe limitarse a criterios sustantivos, los que, por ejemplo, nos\u00a0expone la Sentencia de 6 de Noviembre de 1991, dictada en el conocido caso del secuestro y\u00a0muerte de Eufemiano Fuentes, en cuyo Fundamento Jur\u00eddico 1\u00b0 podemos leer lo siguiente: \u00abEl\u00a0instituto de la prescripci\u00f3n, de aplicaci\u00f3n a todas las ramas jur\u00eddicas, tiene, sin embargo, en el\u00a0Derecho Penal, una espec\u00edfica significaci\u00f3n. La esencial nota que caracteriza a la prescripci\u00f3n\u00a0en el Derecho Penal es que, cuando ha transcurrido el tiempo que marca la Ley en cada uno\u00a0de los supuestos, el Estado decida renunciar al ejercicio del poder punitivo que ostenta,\u00a0teniendo en cuenta que por esta sola circunstancia la raz\u00f3n de su persecuci\u00f3n se debilita o\u00a0extingue y los fines b\u00e1sicos de la pena resultan ya pr\u00e1cticamente inalcanzables.<br \/>\nPero cuando a una persona se le imputan varias infracciones penales grav\u00edsimas: asesinato,\u00a0detenci\u00f3n ilegal, atentado, etc. no concurren ya las circunstancias que sirven de presupuesto a\u00a0la prescripci\u00f3n. La sociedad no ha olvidado el comportamiento ni sus consecuencias,\u00a0entendiendo todo como una unidad. Se trata, en definitiva, de un prop\u00f3sito \u00fanico que se\u00a0proyecta penalmente hacia varias direcciones y, por consiguiente, no procede aplicar la\u00a0prescripci\u00f3n que la Sala de instancia utiliz\u00f3, razon\u00e1ndolo de forma adecuada desde su punto\u00a0de vista o la idea que presid\u00eda su realizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Procede, pues, la estimaci\u00f3n del motivo. La detenci\u00f3n ilegal seguida de homicidio no puede\u00a0separarse de \u00e9ste. Hay una conexi\u00f3n natural, \u00edntima, indestructible y por tanto, mientras el\u00a0delito principal no prescriba, no puede entenderse prescrito el delito que podemos llamar, a\u00a0estos efectos, subordinado\u00bb.Aunque al final de esta cita se aluda al art\u00edculo 17 LECr, las razones que tal resoluci\u00f3n\u00a0expresa son de car\u00e1cter sustantivo, que tuvieron su continuidad en otras Sentencias de este\u00a0mismo Tribunal (Ss. 12 de Marzo de 1993, 18 de Mayo de 1995 y 10 de Noviembre de 1997,\u00a0entre otras) y su precedente en otra de 14 de Junio de 1965.\u00a0Entendemos que dos delitos en concurso ideal o medial forman una unidad de orden\u00a0sustantivo tan \u00edntima que no cabe hablar de prescripci\u00f3n de uno cuando el otro a\u00fan no ha\u00a0prescrito. Y esto es lo ocurrido en el caso presente en el que la malversaci\u00f3n, para cuya\u00a0prescripci\u00f3n podr\u00eda haber regido el plazo de 10 a\u00f1os, fue un medio necesario para la comisi\u00f3n\u00a0del delito de secuestro que prescribe a los 15 a\u00f1os.\u00a0Tampoco cabr\u00eda hablar de prescripci\u00f3n con esta \u00faltima tesis jurisprudencial<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><br \/>\nVIGESIMONOVENO.<br \/>\nEn materia de responsabilidad civil han de se\u00f1alarse dos indemnizaciones: una a favor del\u00a0Estado por importe de 10.350.000 pts, equivalente de los 575.000 francos franceses al cambio\u00a0de 18 pts que fue el de los \u00faltimos meses de 1.983, por el delito de malversaci\u00f3n de caudales\u00a0p\u00fablicos; y otra de 30 millones de pts. a favor de D. Segundo Marey Samper, por el de\u00a0detenci\u00f3n ilegal o secuestro, cifra acordada tras largo debate en el examen de las diversas\u00a0pruebas practicadas al respecto, en la que se incluyen los da\u00f1os de todo orden, f\u00edsicos,\u00a0ps\u00edquicos y econ\u00f3micos, as\u00ed como las secuelas antes detalladas (Hecho Probado 14\u00b0). Para su\u00a0fijaci\u00f3n hemos tenido en cuenta muy especialmente los graves sufrimientos padecidos en los\u00a0diez d\u00edas que dur\u00f3 su secuestro en las lamentables circunstancias que ahora no es necesario\u00a0repetir y en las fechas inmediatamente posteriores hasta que fue recobrando su normalidad<br \/>\nps\u00edquica, nunca alcanzada del todo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Los 10.350.000 pts. a favor del Estado han de abonarse solidariamente y por partes iguales\u00a0por los seis condenados por malversaci\u00f3n, los Sres. Barrionuevo, Vera., Sancrist\u00f3bal,\u00a0Alvarez, Planchuelo y Amedo.<br \/>\nLos 30 millones de pesetas para D. Segundo Marey habr\u00e1n de abonarse en proporci\u00f3n a la\u00a0diferente intervenci\u00f3n que los doce condenados han tenido en el hecho de su detenci\u00f3n ilegal:\u00a0medio mill\u00f3n a cargo de Dom\u00ednguez, condenado en calidad de c\u00f3mplice; y respecto de los\u00a0autores de la detenci\u00f3n ilegal o secuestro, un mill\u00f3n que habr\u00e1 de pagar cada uno de los\u00a0encargados de la custodia del secuestrado en la caba\u00f1a y del suministro de lo necesario para la\u00a0subsistencia en esos nueve d\u00edas que dur\u00f3 el encierro, Hierro, Sa\u00edz Oceja, Hens y Corujo; y el\u00a0resto hasta los 30 millones, es decir, 25.500.000 pts, a repartir por partes iguales entre los\u00a0principales responsables, que actuaron o consintieron en el planteamiento de la operaci\u00f3n y en\u00a0su desarrollo hasta el final, tambi\u00e9n Garc\u00eda Damborenea y Amedo, aqu\u00e9l por su relevante<br \/>\nactuaci\u00f3n en el momento en que se decidi\u00f3 el env\u00edo de Marey a la casa r\u00fastica donde\u00a0permaneci\u00f3 encerrado, y \u00e9ste por su importante intervenci\u00f3n en los contactos con el\u00a0Comisario franc\u00e9s y sus mercenarios y despu\u00e9s en la llegada a Espa\u00f1a del secuestrado y su\u00a0transporte hasta la monta\u00f1a de Cantabria.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Todo ello en cumplimiento de lo ordenado por el art. 106 CP 73, norma aplicable a la materia\u00a0de las responsabilidades civiles, que era la vigente cuando ocurrieron los hechos, porque\u00a0respecto de \u00e9sta (la responsabilidad civil) no cabe hablar de retroactividad de ley m\u00e1s\u00a0favorable, principio aplicable s\u00f3lo a las cuestiones estrictamente penales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tambi\u00e9n hemos de tener en cuenta lo dispuesto en el art. 107 del mismo C\u00f3digo Penal: los\u00a0autores han de responder cada uno por su cuota respectiva, y tambi\u00e9n por las cuotas de los\u00a0dem\u00e1s, solidariamente entre todos y subsidiariamente respecto de la cuota asignada al\u00a0c\u00f3mplice. El c\u00f3mplice responder\u00e1 por la suya y s\u00f3lo subsidiariamente por las de los autores\u00a0en caso de insolvencia de todos \u00e9stos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><br \/>\nTRIG\u00c9SIMO.<br \/>\nHemos de aplicar al caso, a petici\u00f3n de las diferentes acusaciones, el art. 22 C\u00f3digo Penal 73,\u00a0que impone la responsabilidad civil subsidiaria a cargo de las personas, entidades, organismos\u00a0o empresas dedicadas a cualquier g\u00e9nero de industria, por los delitos o faltas en que hubiesen\u00a0incurrido sus empleados o dependientes en el desempe\u00f1o de sus obligaciones o servicio.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">No nos hallamos ante una norma penal, por lo que es posible su interpretaci\u00f3n extensiva, y as\u00ed\u00a0lo ha venido haciendo esta Sala desde hace muchos a\u00f1os, primero, entendiendo que encaja\u00a0aqu\u00ed la responsabilidad del Estado por los delitos cometidos por sus autoridades o\u00a0funcionarios de cualquier clase, lo mismo que la de cualquier otro ente p\u00fablico en iguales\u00a0casos; y despu\u00e9s considerando esa relaci\u00f3n de dependencia en el ejercicio de las obligaciones\u00a0en un sentido asimismo amplio, abarcando, desde luego, los supuestos de extralimitaciones\u00a0que ordinariamente existen cuando un dependiente p\u00fablico comete un delito.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En el supuesto presente nos encontramos en un caso paradigm\u00e1tico de responsabilidad civil\u00a0subsidiaria por parte del Estado. No es necesario abundar en detalles para comprender que el\u00a0Estado haya de responder, caso de insolvencia de los autores y c\u00f3mplice del delito de\u00a0detenci\u00f3n ilegal o secuestro que nos ocupa, respecto de la indemnizaci\u00f3n acordada a favor de\u00a0D. Segundo Marey: las m\u00e1ximas autoridades del Ministerio del Interior, la primera autoridad\u00a0provincial de Vizcaya, as\u00ed como varios mandos y agentes de Polic\u00eda de esa ciudad, hicieron\u00a0uso de las prerrogativas, y algunos de ellos incluso del dinero, que el Estado hab\u00eda puesto en\u00a0sus manos, para, prevali\u00e9ndose de todo ello, cometer el grave delito del secuestro de dicho Sr.\u00a0V\u00e9ase, entre otras muchas, las sentencias de esta Sala de 12 de Marzo de 1992 y 14 de Junio\u00a0de 1993.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><br \/>\nTRIGESIMOPRIMERO.<br \/>\nLa materia de las costas es, desde luego, de orden procesal, por lo que deben regir las normas\u00a0del C\u00f3digo Penal 95, vigente durante el desarrollo de la \u00faltima parte del proceso y en el\u00a0momento de dictar la presente resoluci\u00f3n, aunque ninguna modificaci\u00f3n relevante para el caso\u00a0presente se ha producido en relaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n anterior, teni\u00e9ndose en cuenta que la\u00a0regulaci\u00f3n m\u00e1s detallada en la materia, como es f\u00e1cilmente explicable, se halla en la LECr\u00a0(arts. 239 y ss), no alterada en este tema.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La \u00fanica novedad incluida en el art. 124 del nuevo C\u00f3digo Penal respecto del anterior, la que\u00a0ordena la inclusi\u00f3n siempre de \u00ablos honorarios de la acusaci\u00f3n particular en los delitos s\u00f3lo\u00a0perseguibles a instancia de parte\u00bb nada dice de los dem\u00e1s acusadores particulares o populares,\u00a0cuya inclusi\u00f3n en la condena en costas que aqu\u00ed ha de hacerse es lo que ha planteado\u00a0problemas, que resolvemos en la forma que a continuaci\u00f3n razonamos:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A)- Por lo dispuesto en el art. 123 C\u00f3digo Penal 95 ha de imponerse el pago de las costas a los\u00a0condenados penalmente, excluyendo las correspondientes (un tercio) al delito de\u00a0banda armada por el que absolvemos.<br \/>\nB)- De las restantes dos terceras partes de las costas, una parte ha de ser abonada por partes\u00a0iguales por los seis condenados por el delito de malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, y\u00a0la otra por todos los que lo fueron por el de detenci\u00f3n ilegal o secuestro, tambi\u00e9n por\u00a0iguales partes.<br \/>\nC)- Hay que incluir en la condena al pago de las costas las devengadas por la actuaci\u00f3n de la\u00a0acusaci\u00f3n particular que defendi\u00f3 los intereses de la v\u00edctima, D. Segundo Marey\u00a0Samper, pues coinciden en su favor los dos criterios que esta Sala ha venido\u00a0manejando al respecto, el de la relevancia y el de la homogeneidad.<br \/>\nD)- Sin embargo, hay que excluir de tal condena al pago de las costas las ocasionadas por la\u00a0actuaci\u00f3n de las dos acusaciones populares. Cualquier ciudadano puede ejercer la\u00a0acci\u00f3n penal. As\u00ed lo reconoce incluso la propia Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en su art. 125,\u00a0consagrando en esta ley fundamental lo que ya dec\u00eda nuestra LECr. en sus art\u00edculos\u00a0101 y 270 (luego se recogi\u00f3 en el art. 19 LOPJ). Pero quien as\u00ed act\u00faa sabe ( o debe\u00a0saber) que, cuando no es perjudicado por el delito y existe acusaci\u00f3n p\u00fablica, como\u00a0ocurri\u00f3 en el caso presente, su actuaci\u00f3n en el proceso no puede suponer un coste\u00a0adicional a pagar por los condenados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Esta Sala reiteradamente as\u00ed viene entendi\u00e9ndolo: Ss. de 21 de Febrero de 1.995, 7 de\u00a0diciembre 1996 (caso N\u00e9cora, F.D. 89), 2 de Febrero de 1996, 17 de Mayo de 1996, 20 de\u00a0Diciembre de 1996 y 9 de Julio de 1997.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><br \/>\nTRIGESIMOSEGUNDO.-<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por \u00faltimo, hemos de contestar a tres peticiones de algunos de los acusados:<br \/>\nA) Varios de ellos han solicitado que en la presente resoluci\u00f3n propongamos al Gobierno que\u00a0conceda su indulto. Rechazamos tal petici\u00f3n porque no existe raz\u00f3n alguna en la que\u00a0tal proposici\u00f3n pudiera fundarse.<br \/>\nB).- La defensa de los acusados D. Jos\u00e9 Amedo Fouce y D. M\u00edchel Dom\u00ednguez Mart\u00ednez ha\u00a0solicitado que la condena que pudiera imponerse a \u00e9stos en la presente resoluci\u00f3n se\u00a0acumule a la ya existente contra los mismos. Tal decisi\u00f3n de acumulaci\u00f3n de penas a\u00a0los efectos de determinar el l\u00edmite de las que deban cumplirse, no puede hacerse en la\u00a0presente resoluci\u00f3n: ha de seguirse el tr\u00e1mite ordenado en el art. 988 LECr.<br \/>\nC).- La misma defensa de Amedo y Dom\u00ednguez, pide que se mantenga el tercer grado\u00a0penitenciario que ahora disfrutan dichos dos acusados en el cumplimiento de las\u00a0graves penas a las que en sentencia firme ya han sido condenados, cuesti\u00f3n de car\u00e1cter\u00a0penitenciario sobre la que esta Sala no puede resolver.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><strong><span style=\"color: #008000;\">FALLO\u00a0<\/span><\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">CONDENAMOS al Excmo.\u00a0<b>Sr. D. Jos\u00e9 Barrionuevo Pe\u00f1a<\/b>, a\u00a0<b>D. Jos\u00e9 Vera Fem\u00e1ndez y a D. Juli\u00e1n Sancrist\u00f3bal Iguar\u00e1n<\/b>, como autores de dos delitos, uno de malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos y otro de secuestro, unidos en r\u00e9gimen de concurso medial y sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de diez a\u00f1os de prisi\u00f3n y doce a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n absoluta que produce la privaci\u00f3n definitiva de todos los honores, empleos y cargos p\u00fablicos que cada uno de ellos tenga, aunque sean electivos, y, adem\u00e1s, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos p\u00fablicos, y la de ser elegido para cargo p\u00fablico, durante el tiempo de la condena.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">CONDENAMOS a\u00a0<b>D. Francisco Alvarez S\u00e1nchez<\/b>, a\u00a0<b>D. Miguel Planchuelo Herres\u00e1nchez<\/b>\u00a0y a\u00a0<b>D. Jos\u00e9 Amedo Fouce<\/b>, como autores de esos dos mismos delitos, tambi\u00e9n en concurso medial y sin circunstancias, a las penas de nueve a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n y once a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n absoluta con el contenido expresado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">CONDENAMOS a\u00a0<b>D. Ricardo Garc\u00eda Damborenea<\/b>, como autor de un delito de secuestro sin circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena de siete a\u00f1os de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">CONDENAMOS a\u00a0<b>D. Julio Hierro Moset<\/b>\u00a0y a\u00a0<b>D. Francisco Saiz Ocei<\/b>\u00a0como autores de un delito de detenci\u00f3n \u00a1legal sin circunstancias, a las penas de cinco a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n y a la de inhabilitaci\u00f3n absoluta de nueve a\u00f1os con el contenido antes referido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">CONDENAMOS a\u00a0<b>D. Luis Hens Serena<\/b>\u00a0y a\u00a0<b>D. Juan Ram\u00f3n Corujo Rodr\u00edguez<\/b>, como autores del mismo delito de detenci\u00f3n ilegal sin circunstancias, a las penas de prisi\u00f3n durante cinco a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n absoluta por ocho a\u00f1os con el mismo contenido ya expresado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">CONDENAMOS a D.\u00a0<b>M\u00edchel Dom\u00ednguez Mart\u00ednez<\/b>, como c\u00f3mplice de ese mismo delito de detenci\u00f3n ilegal, pero con aplicaci\u00f3n del CP anterior y con la circunstancia agravante de prevalerse de su car\u00e1cter p\u00fablico, a la pena de dos, a\u00f1os cuatro meses y un d\u00eda de prisi\u00f3n menor con suspensi\u00f3n de cargo p\u00fablico y derecho de sufragio por el mismo tiempo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Condenamos a los seis autores del delito de malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, los referidos Sres.\u00a0<b>Bamionuevo, Vera, Sancrist\u00f3bal, Alvarez, Planchuelo y Amedo<\/b>\u00a0a que paguen al Estado, solidariamente y por partes iguales, diez millones trescientas cincuenta mil (10.350.000) pesetas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Fijamos la indemnizaci\u00f3n a favor de D. Segundo Marey Samper en treinta millones (30.000.000) de pesetas, se\u00f1alando las siguientes cuotas: medio mill\u00f3n de pesetas a cargo del c\u00f3mplice Dom\u00ednguez, un mill\u00f3n de pesetas a cargo de cada uno de los otros cuatro coautores del delito de detenci\u00f3n ilegal: Hierro, Saiz Oceja, Hens y Corujo y el resto, veinticinco millones quinientas mil pesetas que abonar\u00e1n por partes iguales los siete autores del delito de secuestro: los Sres. Barrionuevo, Vera, Sancrist\u00f3bal, Garc\u00eda Damborenea, Planchuelo, Alvarez y Amedo. Los autores del delito de secuestro y de detenci\u00f3n ilegal, que son todos los acusados a excepci\u00f3n de Dom\u00ednguez, han de responder cada uno por su cuota y solidariamente por las cuotas de los dem\u00e1s autores, al tiempo que subsidiariamente respecto de la asignada a Dom\u00ednguez. Este \u00faltimo responder\u00e1 por la suya y s\u00f3lo subsidiariamente por las de los autores en caso de insolvencia de todos \u00e9stos. Respecto de esta indemnizaci\u00f3n de treinta millones de pesetas declararnos al Estado responsable civil subsidiario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">ABSOLVEMOS a todos los acusados de los delitos de pertenencia o colaboraci\u00f3n con banda armada, declarando de oficio un tercio de las costas del presente procedimiento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Condenamos a los mencionados autores del delito de malversaci\u00f3n, Sres.<b>\u00a0Barrionuevo, Vera, Sancrist\u00f3bal, Alvarez, Planchuelo y Amedo<\/b>\u00a0al pago, por partes iguales, de un tercio de las costas de este proceso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Condenamos a los autores y al c\u00f3mplice de los delitos de secuestro o detenci\u00f3n ilegal, que son todos los acusados, a que, por partes iguales, paguen el otro tercio de las costas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Acordamos incluir en la condena en costas las devengadas por la actuaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n particular que represent\u00f3 a D. Segundo Marey Samper, y excluimos las ocasionadas por las dos acusaciones populares.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">No ha lugar a ninguna de las peticiones de nulidad de actuaciones, ni tampoco a declarar la prescripci\u00f3n por ninguno de los delitos por los que aqu\u00ed se condena. Ab\u00f3nese el tiempo de privaci\u00f3n de libertad sufrido por algunos de los procesados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">En las piezas de responsabilidad civil se habr\u00e1 resuelto o se resolver\u00e1 sobre la solvencia o insolvencia de los ahora condenados. Notifiquese esta resoluci\u00f3n a las partes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">As\u00ed por esta nuestra sentencia, que se publicar\u00e1 en la Colecci\u00f3n Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/nacional\/gal\/marey\/sentencia\/sentencia.html\">http:\/\/www.elmundo.es\/nacional\/gal\/marey\/sentencia\/sentencia.html<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" rel=\"lightbox[11438]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-9528 aligncenter\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"50\" height=\"50\" \/><\/a><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><span style=\"color: #008000;\">Sentencia Tribunal Constitucional sobre recurso de amparo de Rafael Vera<\/span><\/span><\/h2>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/STC-asunto-GAL-secuestrode-Segundo-Marey-recurso-de-Rafael-Vera.jpg\" rel=\"lightbox[11438]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-11468\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/STC-asunto-GAL-secuestrode-Segundo-Marey-recurso-de-Rafael-Vera-214x300.jpg\" alt=\"\" width=\"410\" height=\"574\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/STC-asunto-GAL-secuestrode-Segundo-Marey-recurso-de-Rafael-Vera-214x300.jpg 214w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/STC-asunto-GAL-secuestrode-Segundo-Marey-recurso-de-Rafael-Vera.jpg 607w\" sizes=\"auto, (max-width: 410px) 100vw, 410px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/documentos\/STC-asunto-GAL-secuestrode-Segundo-Marey-recurso-de-Rafael-Vera.pdf\">Descarga aqu\u00ed la sentencia del TC<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" rel=\"lightbox[11438]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-48 aligncenter\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"50\" height=\"50\" \/><\/a><\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>OTROS ARTICULOS DE INTER\u00c9S:\u00a0<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>https:\/\/puntocritico.com\/2017\/06\/26\/el-nazismo-en-europa-es-precisamente-la-otan-por-manlio-dinucci\/<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>https:\/\/puntocritico.com\/2017\/04\/05\/el-terrorismo-no-reconocido-de-la-otan-por-daniele-ganser-silvia-cattori\/<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>https:\/\/puntocritico.com\/2018\/03\/14\/atentados-de-cataluna-de-2017-operacion-de-falsa-bandera\/<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong> <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/author\/punto-critico\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-48\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"80\" height=\"80\" data-id=\"48\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>LOS GAL Y LA APOLOG\u00cdA DEL TERRORISMO DE ESTADO &nbsp; LOS GAL Y LA APOLOG\u00cdA DEL TERRORISMO DE ESTADO Hoy rescatamos para abrir nuestro post el ultimo articulo escrito por el Excmo. Sr. Don Francisco <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/04\/26\/los-gal-y-la-apologia-del-terrorismo-de-estado\/\" title=\"LOS GAL Y LA APOLOG\u00cdA DEL TERRORISMO DE ESTADO\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":11476,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[158],"class_list":{"0":"post-11438","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-politica","8":"tag-gal"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11438","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11438"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11438\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11476"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11438"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11438"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11438"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}