{"id":10370,"date":"2018-03-29T01:00:23","date_gmt":"2018-03-29T00:00:23","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=10370"},"modified":"2025-03-23T12:01:51","modified_gmt":"2025-03-23T11:01:51","slug":"la-cultura-de-la-jurisdiccion-parte-iii-tercero-imparcial-las-garantias-del-proceso-entrevista-a-perfecto-andres-ibanez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/03\/29\/la-cultura-de-la-jurisdiccion-parte-iii-tercero-imparcial-las-garantias-del-proceso-entrevista-a-perfecto-andres-ibanez\/","title":{"rendered":"\u201cLA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N\u201d (Parte III) \u2013 \u201cTERCERO IMPARCIAL\u201d; Las garant\u00edas del Proceso: Entrevista a Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/03\/27\/la-cultura-de-la-jurisdiccion-parte-i-homenaje-a-un-juez-entrevista-a-perfecto-andres-ibanez\/?preview_id=10259&amp;preview_nonce=c8e7ef5fd3&amp;post_format=standard&amp;_thumbnail_id=10332&amp;preview=true\">\u201cLA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N\u201d (Parte I) \u2013 HOMENAJE A UN JUEZ: Entrevista a Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/03\/28\/la-cultura-de-la-jurisdiccion-parte-ii-de-justicia-democratica-a-jueces-para-la-democracia-entrevista-a-perfecto-andres-ibanez\/\">\u201cLA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N\u201d (Parte II) \u2013 ASOCIACIONISMO JUDICIAL: De Justicia Democr\u00e1tica a JpD: Entrevista a Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/03\/30\/spinoza-justicia-en-republica-perfecto-andres-lbanez-un-modelo-de-juez-y-de-jurista-por-luigi-ferragoli\/\">SPINOZA: Justicia en Rep\u00fablica\/\/Perfecto Andr\u00e9s lb\u00e1\u00f1ez: Un modelo de juez y de jurista, por Luigi Ferrajoli<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La primera vez que le\u00ed una Sentencia en la que actuaba como Ponente el Excelent\u00edsimo Se\u00f1or don Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez estaba casi al comienzo de mi carrera profesional como abogado. En aqu\u00e9l momento me impresion\u00f3 ya su forma de ejercer la jurisdicci\u00f3n, pero no valor\u00e9 su importancia en su justa medida; poco o nada sab\u00eda entonces. Con el pasar del tiempo, a la hora de defender un asunto, he acudido\u00a0una y otra vez a la doctrina emanada de sus miles de Sentencias -como Ponente o conformando Sala-\u00a0 y de sus Votos particulares; la cuesti\u00f3n es que los mayores logros doctrinales alcanzados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo desde el punto de vista garantista del Derecho Penal en las ultimas dos d\u00e9cadas han venido de la mano o por influencia de este Juez ejemplar; desgraciadamente, casi \u00abrara avis\u00bb en el panorama judicial espa\u00f1ol. Estoy convencida de que esta experiencia es compartida por muchos compa\u00f1eros de profesi\u00f3n.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sobre la figura de don Perfecto Andr\u00e9s nada tengo que aportar a la luminosidad y coherencia de su pensamiento, de sus palabras, de las que son claro ejemplo la entrevista que en estos d\u00edas estamos reproduciendo en Punto Cr\u00edtico, o a lo que otros ya han dicho de \u00e9l; desde aqu\u00ed, s\u00f3lo expresar en nombre de mis compa\u00f1eros de AUSAJ y en el m\u00edo propio nuestro mayor respeto y admiraci\u00f3n hacia un Juez que lo ha sido con may\u00fasculas, en toda su extensi\u00f3n; que lo ha sido en la forma en que \u00abdeber\u00edan ser\u00bb ser siempre las cosas, pero no son.\u00a0 Hoy, cuando el Juez, que no el jurista, ha acabado su carrera como Magistrado, nos sentimos tristes y un poco m\u00e1s solos. De unos a\u00f1os para ac\u00e1, pero cada vez m\u00e1s intensamente, el Derecho Penal se est\u00e1 transformando -a veces de forma expresa, otras de forma soterrada- en el Derecho Penal del Enemigo; la justificaci\u00f3n del tratamiento desigual y desproporcionado en pos de una seguridad inexistente, la visi\u00f3n del ciudadano, delincuente o no, como un opositor al Estado que, simplemente, hay que eliminar. Corren malos tiempos para la l\u00edrica, para las Garant\u00edas. Y la cuesti\u00f3n es si la brecha progresista en su ideario, pulcramente garantista y honesta, ese \u00abdeber ser\u00bb que ha sido la preocupaci\u00f3n constante de don Perfecto Andr\u00e9s en estrados y fuera de ellos, puede tener continuidad. \u00bfExiste el relevo? Esperemos que s\u00ed.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Bel\u00e9n Luj\u00e1n S\u00e1ez<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">***<\/p>\n<div id=\"maincontent\">\n<div class=\"innertube document-view\">\n<div class=\"innertube-content-document\">\n<div id=\"contenidoVersiones\" class=\"contenidoDocumento oContVista \">\n<div id=\"VPA\" class=\"idioma-C\">\n<div id=\"maincontent\">\n<div class=\"innertube document-view\">\n<div class=\"innertube-content-document\">\n<div id=\"contenidoVersiones\" class=\"contenidoDocumento oContVista \">\n<div id=\"VPA\" class=\"idioma-C\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><strong><span id=\"resalte_7\" class=\"resalte\" title=\"Pulse para navegar a la siguiente ocurrencia\">Voto particular<\/span> <\/strong>que formula el magistrado <span id=\"resalte_8\" class=\"resalte\" title=\"Pulse para navegar a la siguiente ocurrencia\">Perfecto<\/span> <span id=\"resalte_9\" class=\"resalte\" title=\"Pulse para navegar a la siguiente ocurrencia\">Andr\u00e9s<\/span> <span id=\"resalte_10\" class=\"resalte\" title=\"Pulse para navegar a la siguiente ocurrencia\">Ib\u00e1\u00f1ez<\/span> a la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo n\u00famero 424\/2004, de 30 de marzo:\u00a0<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">La sentencia de la que discrepo se funda, b\u00e1sicamente, en una consideraci\u00f3n: Dados los t\u00e9rminos del art. 368 C.penal\u00a0 para calificar de \u201cdroga t\u00f3xica, estupefaciente o psicotr\u00f3pica\u201d a una sustancia, hay que estar a su potencialidad nociva, que viene determinada por su propia esencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Entiendo, no obstante, que el asunto no puede decidirse con este grado de formalismo abstracto, puesto que lo que se trata de determinar no es la existencia cuasi-metaf\u00edsica de una contraposici\u00f3n de categor\u00edas en el \u00e1mbito conceptual, sino la efectiva aptitud de un preparado qu\u00edmico para lesionar la salud p\u00fablica, obviamente, a trav\u00e9s de la causaci\u00f3n de un da\u00f1o valorable en la salud de un sujeto concreto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Por eso, creo que no se puede estar \u00fanicamente al criterio clasificatorio de la inclusi\u00f3n en una determinada lista, ni a la constataci\u00f3n aprior\u00edstica del dato de una cierta psicoactividad estimada en t\u00e9rminos de laboratorio. Pues, como se ha puesto de manifiesto en la sentencia de esta sala de 272\/2004, de 5 de marzo, en una perspectiva de salud asumida en su din\u00e1mica complejidad, psicoactividad no equivale mec\u00e1nicamente a toxicidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Situados en una posici\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima a este punto de vista, hay que decir que, seg\u00fan el Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda, la dosis media estimada de abuso, trat\u00e1ndose de hero\u00edna, se sit\u00faa entre 50 y 150 miligramos de sustancia de una riqueza media que oscila entre el 45 y el 50%. De este modo, lo incautado (0,013 gramos) estar\u00eda por debajo de ese umbral.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Sucede, adem\u00e1s, que esta sala ha resuelto que cuando la cantidad de droga transmitida pueda calificarse de insignificante, de tal manera que el perjuicio para la salud que su administraci\u00f3n podr\u00eda deparar ser\u00eda pr\u00e1cticamente te\u00f3rico, se produce una ausencia de antijuridicidad material, por objetiva falta de riesgo para el bien jur\u00eddico protegido (as\u00ed en SSTS 1370\/2001, de 9 de julio\u00a0557\/2002, de 15 de marzo , entre otras). D\u00e1ndose incluso la circunstancia de que, por ejemplo, en sentencia de 28 de octubre de 1996, que citaba otra de 25 de enero del mismo a\u00f1o,\u00a0relativas a casos semejantes, en los que la acci\u00f3n vers\u00f3 sobre 0,06 gramos de hero\u00edna, se resolvi\u00f3 de este modo, trat\u00e1ndose de una cantidad superior -dentro de la insignificancia- a la que aqu\u00ed se contempla, con el argumento de que \u201cel \u00e1mbito objetivo del tipo no puede ampliarse de forma tan desmesurada que alcance a la transmisi\u00f3n de sustancias que, por su extrema desnaturalizaci\u00f3n cualitativa o por su nimiedad cuantitativa, carezcan de los efectos potencialmente da\u00f1inos que sirven de fundamento a la prohibici\u00f3n penal\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">***<\/span><\/p>\n<div id=\"maincontent\" style=\"text-align: justify;\">\n<div class=\"innertube document-view\">\n<div class=\"innertube-content-document\">\n<div id=\"contenidoVersiones\" class=\"contenidoDocumento oContVista \">\n<div id=\"VPA\" class=\"idioma-C\">\n<p><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><strong><span id=\"resalte_4\" class=\"resalte\" title=\"Pulse para navegar a la siguiente ocurrencia\">Voto particular<\/span><\/strong> que formula el magistrado <span id=\"resalte_5\" class=\"resalte\" title=\"Pulse para navegar a la siguiente ocurrencia\">Perfecto<\/span> <span id=\"resalte_6\" class=\"resalte\" title=\"Pulse para navegar a la siguiente ocurrencia\">Andr\u00e9s<\/span> <span id=\"resalte_7\" class=\"resalte\" title=\"Pulse para navegar a la siguiente ocurrencia\">Ib\u00e1\u00f1ez<\/span> a la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo n\u00famero 596\/2004:\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Mi discrepancia de la sentencia a que se refiere este voto se cifra en que, dado el planteamiento del recurso, habr\u00eda que partir necesariamente de la declaraci\u00f3n de nulidad de la apertura del paquete por la sala de instancia, que no aparece cuestionada.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Siendo as\u00ed y dado que ese tribunal mantiene que el hallazgo de la droga carece de validez, porque tal diligencia no fue precedida de la emisi\u00f3n de una resoluci\u00f3n judicial motivada, es claro que concurre uno de los supuestos previstos en el segundo inserto del n\u00famero 1 del art\u00edculo 11 LOPJ.\u00a0As\u00ed, el resultado de falta de efectos de la citada actuaci\u00f3n se debe a que existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n de derechos o libertades fundamentales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">En la sentencia consta, adem\u00e1s, que fue mediante esa intervenci\u00f3n -y s\u00f3lo por ella- como se constat\u00f3 objetivamente en la causa que los paquetes dirigidos al luego acusado conten\u00edan coca\u00edna.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Pues bien, entiendo que, a la vista de esta irregularidad, un inexcusable deber de coherencia tendr\u00eda que haber llevado al tribunal sentenciador a ser consecuente con esa afirmaci\u00f3n central de su discurso probatorio. Y, as\u00ed, si la apertura de los paquetes realizada de la manera irregular que describe integraba -como \u00e9l ha entendido- un supuesto que hacia aplicable el precepto del art. 11,1 LOPJ ,debi\u00f3 concluir que de esa actuaci\u00f3n no cab\u00eda extraer ninguna consecuencia directa ni indirecta. O, lo que es lo mismo, dentro de la l\u00f3gica de ese precepto, era inevitable concluir que lo realmente obtenido en el curso de la intervenci\u00f3n judicial nunca podr\u00eda constituir la premisa v\u00e1lida de posteriores indagaciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Efectivamente, privar de efectos procesales, incluso indirectos, a un hallazgo quiere decir que el mismo debe ser desterrado formalmente de la causa. Lo que significa -en buena l\u00f3gica y mejor derecho- que ni siquiera podr\u00eda servir de antecedente informativo para eventuales interrogatorios con fines de incriminaci\u00f3n. Hasta el punto de que la pregunta formulada por la acusaci\u00f3n a un imputado como si la ilegitimidad constitucional de un cierto elemento de prueba de cargo no se hubiera producido, tendr\u00eda que ser considerada capciosa (art. 709 Lecrim). Porque se habr\u00eda ocultado al interlocutor -ingenuamente rendido ante la evidencia f\u00edsica del hallazgo de la droga (como es el caso)- un dato esencial del contexto jur\u00eddico, el de la invalidez radical y la imposibilidad de utilizaci\u00f3n de ese dato inculpatorio.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Y no cabe imaginar que el interrogado, de haber sido consciente de que ten\u00eda a su alcance la absoluci\u00f3n con, simplemente, negar, no se hubiera decantado por ella. En cualquier caso, y aun cuando, en hip\u00f3tesis, la declaraci\u00f3n autoinculpatoria hubiese sido prestada con pleno conocimiento por quien deseara ser condenado, tampoco cabr\u00eda reconocer a sus manifestaciones tal eficacia, pues la aplicaci\u00f3n del ius puniendi, cuando concurre una causa objetiva de ilegitimidad constitucional que la excluye, no puede quedar a expensas de la facultad de optar de un posible imputado que hubiera querido suicidarse, procesalmente hablando. Y, por lo mismo, tampoco podr\u00eda reconocerse trascendencia a la inculpaci\u00f3n de un tercero dotada del mismo fundamento.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Es por lo que creo que si, como dice la sala de instancia -pero no hizo, aunque era obligado- se prescinde de lo aportado por la diligencia de apertura de los paquetes, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art. 11,1 LOPJ , el resultado s\u00f3lo pudo ser el de un verdadero vac\u00edo probatorio.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">\u00a0***<\/span><\/p>\n<div id=\"maincontent\">\n<div class=\"innertube document-view\">\n<div class=\"innertube-content-document\">\n<div id=\"contenidoVersiones\" class=\"contenidoDocumento oContVista \">\n<div id=\"VPA\" class=\"idioma-C\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><strong><span id=\"resalte_4\" class=\"resalte\" title=\"Pulse para navegar a la siguiente ocurrencia\">Voto particular<\/span><\/strong> que formula el magistrado <span id=\"resalte_5\" class=\"resalte\" title=\"Pulse para navegar a la siguiente ocurrencia\">Perfecto<\/span> <span id=\"resalte_6\" class=\"resalte\" title=\"Pulse para navegar a la siguiente ocurrencia\">Andr\u00e9s<\/span> <span id=\"resalte_7\" class=\"resalte\" title=\"Pulse para navegar a la siguiente ocurrencia\">Ib\u00e1\u00f1ez<\/span> a la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo n\u00famero 131\/2004:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Mi discrepancia tiene que ver con el tratamiento dado al primero de los motivos del recurso y, en concreto, con el aserto: \u00abla expresi\u00f3n del elemento subjetivo de la conducta entre los hechos probados es -no obstante lo reiterado de esta pr\u00e1ctica- t\u00e9cnicamente incorrecto\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">A mi juicio el denotado como incorrecto es un modo de operar perfectamente correcto y, adem\u00e1s, el obligado. Me explico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">El elemento subjetivo o \u00abcara interna de la conducta\u00bb es un rasgo integrante de la misma, en el sentido de que contribuye decisivamente a configurarla tal y como efectivamente aconteci\u00f3. As\u00ed, es un dato real que forma parte de ella. Y omitirlo cuando se trata, precisamente, de describir la acci\u00f3n en su aut\u00e9ntico modo de ser, con la necesaria plasticidad, produce el resultado de presentarla incompleta e incluso inanimada, al reducirla a mera secuencia de movimientos corporales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Como tal dimensi\u00f3n estructural del acto, la concurrencia de la aludida, debe probarse. Esto se hace con recursos cognoscitivos de id\u00e9ntica naturaleza que los empleados, en relaci\u00f3n con cualquier otro elemento de relevancia f\u00e1ctica. Y, de existir prueba al respecto, el dato ha de figurar en el campo de la sentencia relativo a los hechos probados, donde deber\u00e1n consignarse todos los que tienen la condici\u00f3n de tales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">En consecuencia, el motivo debi\u00f3 rechazarse, simplemente, porque los calificados de conceptos jur\u00eddicos no lo son, ya que tanto la \u00abintenci\u00f3n de obtener placer sexual\u00bb como la de \u00abapoderarse de lo ajeno\u00bb son planos conformadores de las respectivas acciones, sin duda relevantes y presupuesto \u00absine qua non\u00bb de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica propiamente dicha.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_10384\" aria-describedby=\"caption-attachment-10384\" style=\"width: 500px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/palacio-de-justicia-de-bruselas-belgica1.jpg\" rel=\"lightbox[10370]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-10384 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/palacio-de-justicia-de-bruselas-belgica1.jpg\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"358\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/palacio-de-justicia-de-bruselas-belgica1.jpg 500w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/palacio-de-justicia-de-bruselas-belgica1-300x215.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-10384\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">Escalinata Palacio de Justicia de Bruselas (B\u00e9lgica)<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt; color: #008000;\">ENTREVISTA A PERFECTO ANDR\u00c9S IB\u00c1\u00d1EZ<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt; color: #008000;\">LA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt; color: #008000;\">(parte III)*<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #008000;\">* Entrevista publicada en\u00a0<a href=\"http:\/\/www.juecesdemocracia.es\/publicaciones-2\/\">Revista Jueces Para la Democracia<\/a>, num. 90, diciembre\/2017\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 18pt;\"><strong>4.- El trabajo intelectual<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">&#8211; \u00bfQu\u00e9 razones te llevaron a ocuparte de la prueba, la cuesti\u00f3n f\u00e1ctica y la decisi\u00f3n judicial de manera prioritaria sobre otras cuestiones de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica?<\/span><\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Por motivos, en buena parte generacionales, ni en la preparaci\u00f3n del acceso a la funci\u00f3n ni en el ejercicio de esta durante algunos a\u00f1os, esas cuestiones tuvieron en mi pr\u00e1ctica una presencia consciente. Pero, algunas lecturas de autores italianos a comienzos de los 80 del siglo pasado junto con la progresiva entrada en la escena del art. 120,3 CE, me llevaron a concluir que la ratio decidendi de la sentencia y, consecuentemente, la sentencia misma (sobre todo en materia penal), no ser\u00eda suficientemente expresiva si los t\u00e9rminos de la contradicci\u00f3n desarrollada en el juicio no ten\u00edan un claro acceso y presencia en ella. Es como adquir\u00ed la evidencia de que, en la generalidad de los casos, hab\u00eda que introducir un cambio importante en el juego interactivo de los planos de la resoluci\u00f3n, construyendo, primero, de forma intelectualmente honesta, el cuadro probatorio, y privilegiando y atribuyendo el mayor espacio al tratamiento cr\u00edtico del material de esta clase y a la justificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n al respecto. En la sentencia convencional, la questio facti era pr\u00e1cticamente inexistente como tal cuesti\u00f3n problem\u00e1tica; mientras pod\u00edan dedicarse folios y folios a explicar, pasando por Viena, por qu\u00e9 la hero\u00edna y la coca\u00edna son drogas duras; por qu\u00e9 una determinada acci\u00f3n violenta sobre las cosas constituye fuerza en sentido legal; o a discurrir te\u00f3ricamente en t\u00e9rminos trillados sobre las t\u00f3picas modalidades de la alevos\u00eda, cuando la inermidad de la v\u00edctima, procurada o aprovechada por el agresor, era de una obviedad aplastante.<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">\u00abPor fortuna, hubo un momento, en el que, a partir de los imprescindibles trabajos de <em>Taruffo<\/em> y <em>Ferrajoli<\/em>, fue posible comprender que la valoraci\u00f3n de la prueba en r\u00e9gimen de libre convicci\u00f3n no era cosa de olfato, una suerte de <em>motus animae<\/em>, inspirada por el carisma o algo as\u00ed; ni la apreciaci\u00f3n de las declaraciones de los imputados y testigos un fen\u00f3meno oracular basado en la lectura de su lenguaje gestual, en el marco de eso que he llamado la \u00abm\u00edstica -es decir, un mal entendimiento- de la inmediaci\u00f3n\u00bb.<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Por fortuna, hubo un momento, en el que, a partir de los imprescindibles trabajos de <strong><em>Taruffo<\/em><\/strong> y <strong><em>Ferrajoli<\/em><\/strong>, fue posible comprender que la valoraci\u00f3n de la prueba en r\u00e9gimen de libre convicci\u00f3n no era cosa de olfato, una suerte de <em>motus animae<\/em>, inspirada por el carisma o algo as\u00ed; ni la apreciaci\u00f3n de las declaraciones de los imputados y testigos un fen\u00f3meno oracular basado en la lectura de su lenguaje gestual, en el marco de eso que he llamado la \u00abm\u00edstica -es decir, un mal entendimiento- de la inmediaci\u00f3n\u00bb. Y que la ahora inducci\u00f3n probatoria, ha de practicarse conforme a ciertas reglas, no jur\u00eddicas, pero reglas, las propias del m\u00e9todo hipot\u00e9tico-deductivo, que permiten introducir un alto coeficiente de racionalidad en la que es tarea central de la jurisdicci\u00f3n; obviamente (trat\u00e1ndose de la penal) con la disposici\u00f3n tan generosa como se deba, a absolver en caso de duda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong><em>-Y \u00bfcu\u00e1l el camino que te llev\u00f3 a ocuparte de Beccaria y de Calamandrei?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong><em>Beccaria<\/em><\/strong> fue para m\u00ed una especie de mito, a partir de algunas referencias bibliogr\u00e1ficas. En particular, tras la lectura de las p\u00e1ginas dedicadas a \u00e9l en el primer volumen del monumental tratado de Jim\u00e9nez de As\u00faa, que formaba parte de la biblioteca de mi padre. Pero no pude disponer del texto de <em>Dei delitti<\/em> en castellano hasta su publicaci\u00f3n en el Libro de Bolsillo, de Alianza Editorial, de 1968, que conservo subrayad\u00edsimo y \u00abfatigado\u00bb, que es como califican los libreros de viejo a los libros gastados por el uso. Su lectura me fascin\u00f3, y tambi\u00e9n estimul\u00f3 al bibli\u00f3mano que me habita a la b\u00fasqueda de las viejas ediciones. Esto me permiti\u00f3 comprobar que todas las adquiridas a lo largo de los a\u00f1os, est\u00e1n tambi\u00e9n generalmente \u00abfatigadas\u00bb: lo propio de un libro \u00abmilitante\u00bb, que todav\u00eda no ha conseguido descansar, pues siendo un gran cl\u00e1sico, hoy como ayer, sigue interpelando cr\u00edticamente a los vigentes sistemas penales.<\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/foto-perfecto-andres-iba\u00f1ez.jpg\" rel=\"lightbox[10370]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-10376 size-full\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/foto-perfecto-andres-iba\u00f1ez.jpg\" alt=\"\" width=\"457\" height=\"324\" srcset=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/foto-perfecto-andres-iba\u00f1ez.jpg 457w, https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/foto-perfecto-andres-iba\u00f1ez-300x213.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 457px) 100vw, 457px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong><em>Calamandrei<\/em><\/strong> fue para m\u00ed durante un tiempo apenas una referencia culta, dentro del campo del procesal civil. Pero en 1976 tuve la suerte de hallar en Marcial Pons la preciosa edici\u00f3n de <em>Proceso y democracia<\/em>, publicada en traducci\u00f3n de Fix Zamudio en los Breviarios de derecho, de EJEA, la editorial del inolvidable e impagable colega exiliado Santiago Sent\u00eds Melendo. Result\u00f3 todo un descubrimiento, pues es la obra, desde luego, del procesalista, pero tambi\u00e9n del gran constitucionalista que Piero Calamandrei lleg\u00f3 a ser, tras su paso por la Asamblea Constituyente que alumbr\u00f3 el texto fundamental italiano de 1948, tan importante en materia de poder judicial. Aquel librito, que contiene una serie de conferencias pronunciadas en M\u00e9xico, en 1952, es un condensado del mejor saber en la materia a que alude su t\u00edtulo, fruto logrado del Calamandrei maduro (morir\u00eda en septiembre de 1956).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">M\u00e1s tarde, tuve la suerte de dar con muchas otras de sus obras, generalmente en las traducciones del mismo Sent\u00eds Melendo, todas de verdadero inter\u00e9s, pues el autor hab\u00eda discurrido tempranamente sobre asuntos tan estimulantes como los conceptos de verdad y verosimilitud, la g\u00e9nesis l\u00f3gica de la sentencia civil, el juez y el historiador &#8230;, que dan t\u00edtulo a algunos de sus grandes trabajos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">El resultado final fue la evidencia de haber hallado un jurista fascinante y un intelectual del Renacimiento; adem\u00e1s, profundamente concernido por los problemas de su tiempo, que, dem\u00f3crata de ra\u00edz, vivi\u00f3 la experiencia del fascismo, como antifascista expl\u00edcito, con dram\u00e1tico desasosiego (del que hay constancia en su esencial Diario). Autor tambi\u00e9n de <em>Inventario della casa di campagna<\/em>, una deliciosa obra narrativa, ambientada en la Toscana de ensue\u00f1o de los a\u00f1os de infancia y adolescencia de Piero, que tuve la fortuna de traducir para Trotta y que es todo un cl\u00e1sico de la literatura italiana del siglo XX. Esta fortuna se ha visto prolongada en la de traducir tambi\u00e9n algunos otros libros del autor que, a tantos a\u00f1os de su temprano fallecimiento, sigue siendo reeditado y diciendo cosas \u00fatiles al ciudadano de hoy. Tanto que en Italia no hay acto en defensa de los valores constitucionales del que no forme parte la lectura de alguno de sus textos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Por suerte tambi\u00e9n, mi contacto con Calamandrei se ha prolongado en una grat\u00edsima relaci\u00f3n de amistad con su nieta Silvia, que, desde Montepulciano (Siena) gestiona con extraordinaria eficacia el imponente legado del abuelo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong><em>-En relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n de la ley en el contexto del estado constitucional, \u00bfqu\u00e9 ha sido del uso alternativo del derecho y de otras corrientes interpretativas que pudieron tener un sentido progresista en la aplicaci\u00f3n del derecho?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">La f\u00f3rmula \u00ab<strong><em>uso alternativo del derecho<\/em><\/strong>\u00bb, est\u00e1 aquejada de imprecisi\u00f3n conceptual, a tenor de la verdadera naturaleza del fen\u00f3meno que constituye su referente. En efecto, pues sugiere o puede sugerir, una suerte de t\u00e1ctica instrumental o manipuladora de la legalidad. En realidad, la f\u00f3rmula fue acu\u00f1ada por Pietro Barcelona y adquiri\u00f3 gran notoriedad como t\u00edtulo de los dos vol\u00famenes (<em>L&#8217;uso alternativo del diritto<\/em>, Laterza, Roma-Bari, 1973), con las ponencias de un congreso organizado por \u00e9l en Catania, en mayo de 1972.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Pero ocurre que -como Ferrajoli ha tenido ocasi\u00f3n de precisar- el verdadero objeto de reflexi\u00f3n fue la \u00ab<strong><em>jurisprudencia alternativa<\/em><\/strong>\u00bb, esto es, la realmente inspirada en la Constituci\u00f3n de 1948, frente a la generada por la magistratura transfascista, que patrocinada por la Democracia Cristiana abrumadoramente mayoritaria durante las dos primeras legislaturas de posguerra, se orient\u00f3 decididamente a la inaplicaci\u00f3n del nuevo texto fundamental. Enfrente pudo haber alg\u00fan caso aislado de un activismo judicial que cabr\u00eda cuestionar, pero nada de nada en comparaci\u00f3n con la extensi\u00f3n de aquella estrategia; y, en general, lo que prevaleci\u00f3 fue el empe\u00f1o en incorporar la Constituci\u00f3n al circuito interpretativo. Una l\u00ednea que cont\u00f3 con el decidido protagonismo de la Corte Constitucional, duramente enfrentada con la Casaci\u00f3n, en materias tan significativas como la aplicaci\u00f3n de las garant\u00edas procesales. Y tambi\u00e9n con el apoyo decidido de la Asociaci\u00f3n Nacional de Magistrados Italianos que, en un famoso congreso celebrado en la ciudad de Gardone en 1965, se decant\u00f3 abiertamente por situar a la Constituci\u00f3n en el v\u00e9rtice de la kelseniana pir\u00e1mide, para operar con ella en consecuencia.<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">\u00abSin embargo, no se ha hablado lo bastante de los torpes usos retro-alternativos del derecho protagonizados tant\u00edsimas veces por los m\u00e1s altos tribunales, o que han contado con su aval. Pi\u00e9nsese, por ejemplo, en ese falaz constructo derogatorio del art. 11,1 LOPJ que circula bajo el nombre de \u00abteor\u00eda de la conexi\u00f3n de antijuridicidad\u00bb; en la atribuci\u00f3n de valor probatorio de cargo al atestado; en la aberrante valoraci\u00f3n -como ins\u00f3lita confesi\u00f3n autoinculpatoria del acusado que decide guardar silencio en el juicio- de las declaraciones en comisar\u00eda ratificadas en la vista por los agentes que las trascribieron, como libremente producidas ante ellos durante la detenci\u00f3n\u00bb<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">En Espa\u00f1a, por parte de la derecha, extrajudicial y judicial, pero tambi\u00e9n, \u00a1ay!, en ocasiones de alg\u00fan exponente socialista, se ha hecho uso de la conocida f\u00f3rmula como reproche lanzado contra algunas decisiones innovadoras, generalmente cargadas de buenas razones de derecho. Sin embargo, no se ha hablado lo bastante de los torpes usos retro-alternativos del derecho protagonizados tant\u00edsimas veces por los m\u00e1s altos tribunales, o que han contado con su aval. Pi\u00e9nsese, por ejemplo, en ese falaz constructo derogatorio del art. 11,1 LOPJ que circula bajo el nombre de \u00ab<em>teor\u00eda de la conexi\u00f3n de antijuridicidad<\/em>\u00bb; en la atribuci\u00f3n de valor probatorio de cargo al atestado; en la aberrante valoraci\u00f3n -como ins\u00f3lita confesi\u00f3n autoinculpatoria del acusado que decide guardar silencio en el juicio- de las declaraciones en comisar\u00eda ratificadas en la vista por los agentes que las trascribieron, como libremente producidas ante ellos durante la detenci\u00f3n (posiblemente prorrogada e incomunicada) &#8230;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong><em>-Has producido una obra ensay\u00edstica \u00fanica entre nosotros sobre el juez y la jurisdicci\u00f3n, que se ha convertido en un referente, haciendo m\u00e1s notoria la ausencia de reflexi\u00f3n doctrinal sobre la cuesti\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 diferencias hay entre El poder judicial, que escribiste junto a Claudio Mov\u00edlla, y Tercero en discordia, adem\u00e1s del transcurso de treinta a\u00f1os? \u00bfQu\u00e9 puede explicar el desinter\u00e9s de los acad\u00e9micos por el constitucionalismo del poder judicial y la falta de atenci\u00f3n a la problem\u00e1tica de la prueba y la decisi\u00f3n judicial?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">\u201c<strong><em>El poder judicial<\/em><\/strong>\u201d (Tecnos, 1986) fue un libro de <em>pronto intervento<\/em>, urgente, por decirlo de alg\u00fan modo, en un momento en el que comenzaban a adquirir presencia y consistencia pr\u00e1ctica los problemas abiertos por el desarrollo constitucional en el tratamiento de los asuntos de la justicia. Es una obra en la que sigo reconoci\u00e9ndome y creo que tambi\u00e9n lo har\u00eda Claudio Movilla, el amigo y compa\u00f1ero inolvidable con el que compart\u00ed su redacci\u00f3n. Pero que est\u00e1 escrita con lo que sab\u00edamos y con nuestra experiencia de entonces. \u201c<strong><em>Tercero en discordia. Jurisdicci\u00f3n y juez del estado constitucional<\/em><\/strong>\u201d (Trotta, 2015) -que, de no ser por el prematuro fallecimiento de Claudio, habr\u00eda sido escrita tambi\u00e9n a cuatro manos- se ha beneficiado de muchas nuevas lecturas, de una reflexi\u00f3n de a\u00f1os sobre los perfiles te\u00f3ricos de los asuntos evocados por el t\u00edtulo, de un an\u00e1lisis atento de las (nada estimulantes) vicisitudes espa\u00f1olas en la materia, y tambi\u00e9n de cierta atenci\u00f3n a la experiencia comparada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">El desinter\u00e9s de los acad\u00e9micos por los temas relacionados con el poder judicial (salvo contad\u00edsimas excepciones) ha sido bien patente entre nosotros. Y bien lamentable en el caso de los te\u00f3ricos situados a la izquierda (que, se entender\u00e1, es lo que m\u00e1s me ha preocupado). Algo que puede explicarse por un cierto jacobinismo de fondo, que se ha llevado siempre mal con la separaci\u00f3n de poderes; y por la vinculaci\u00f3n, org\u00e1nica en algunos casos, emocional en muchos otros, con la mayor\u00eda gobernante a partir de 1982, que puso en el orden del d\u00eda un antijudicialismo rampante. Recu\u00e9rdese aquel lamentable Alfonso Guerra proclamando como un descubrimiento la muerte de Montesquieu; o una no menos lamentable pol\u00edtica de la justicia fundada en la desconfianza frente a una instancia como la judicial por el hecho de que \u00abnadie habr\u00eda elegido\u00bb a sus integrantes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Y esos incalificables dicterios tan generosamente vertidos en la opini\u00f3n por connotados, responsables pol\u00edticos, seg\u00fan los que el juez carecer\u00eda de legitimidad democr\u00e1tica para juzgar los delitos cometidos por alguien ungido por las urnas, que, curiosamente, seguir\u00edan vertiendo sobre \u00e9l, aun condenado, un flujo inagotable de esa misma legitimidad. (<em>Todav\u00eda me suenan en los o\u00eddos las manifestaciones de sujetos institucionales descalificando, por ejemplo, a la juez Huerta por el \u00abcaso Linaza\u00bb o a la Sala Segunda por la n sentencia condenatoria en el \u00abcaso Marey\u00bb, por poner solo dos ejemplos<\/em>). Creo que hoy, a la vista de los demoledores efectos de la corrupci\u00f3n y del invalorable papel del juez, como \u00fanica instancia capaz de hacerlos frente (<em>luego de las previas escandalosas dimisiones de la parlamentaria y las pol\u00edtico-administrativas<\/em>), nadie que no padezca voluntariamente de espesas telara\u00f1as en los ojos o en la conciencia podr\u00e1 mantenerse en tales penosas actitudes. Es decir, nadie sensato podr\u00e1 dejar de apreciar la positiva astucia de la raz\u00f3n constitucional que consiste en confiar a una instituci\u00f3n independiente, articulaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, la vigilancia de los l\u00edmites de la legalidad y la respuesta a las incursiones en la ilegalidad de alguna parte (hasta la fecha, no menor) de la pol\u00edtica. Incursiones que, por cierto, ella misma podr\u00eda haber evitado, actuando de otro modo, es decir, conforme a la ley.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">En el caso de los procesalistas, hay, desde siempre, cierto desinter\u00e9s objetivo por los temas y problemas de la jurisdicci\u00f3n. Creo que en gran medida seguir\u00eda vigente el reproche a sus colegas del Carnelutti de hace casi un siglo: haberse dedicado al proceso, desentendi\u00e9ndose del juicio, esto es, de las cuestiones relativas a la decisi\u00f3n. Y es algo tan cierto, como que, al menos en Espa\u00f1a, el mejor saber metodol\u00f3gico sobre la prueba nos ha llegado a los jueces desde la filosof\u00eda y la teor\u00eda del derecho, que, por fortuna se han hecho cargo de \u00e9l, luego de que hubiera llegado a ser una suerte de res null\u00edus, debido al masivo abandono de la epistemolog\u00eda del juicio por parte de los cultivadores del derecho procesal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong><em>-\u00bfQu\u00e9 te ha aportado la estrecha relaci\u00f3n con Italia, sus juristas, Ferrajoli en especial, y Magistratura democr\u00e1tica? \u00bfSigue siendo Italia en materia judicial un modelo en el que aprender?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Por decirlo brevemente, la Italia de la segunda mitad de los 70 del pasado siglo, en la que descubr\u00ed y, puedo decir, fui acogido con verdadera generosidad por Magistratura Democr\u00e1tica, a trav\u00e9s de algunos de sus exponentes m\u00e1s significativos, me aport\u00f3 esencialmente dos cosas. La primera una acabada reflexi\u00f3n pol\u00edtico-cultural desde la izquierda (la izquierda que hab\u00eda derrotado al fascismo), sobre el modo de ser ideal-constitucional de un poder judicial digno de ese nombre. Tambi\u00e9n esenciales elementos cr\u00edticos para una aproximaci\u00f3n de este car\u00e1cter al antimodelo precedente. Y el ejemplo invalorable de un importante n\u00famero de <em>compagni<\/em> (vacunados de toda pretensi\u00f3n estelar), empe\u00f1ados en llevar a la pr\u00e1ctica con el mejor fundamento te\u00f3rico y una coherencia ejemplar, con aut\u00e9ntica independencia e imparcialidad, aquella l\u00ednea de principios. Al mismo tiempo, esa fruct\u00edfera relaci\u00f3n de d\u00e9cadas me facilit\u00f3 el acceso a materiales producidos en ese contexto, que, por su calidad y riqueza, carecen de equivalente en ning\u00fan otro pa\u00eds de nuestro \u00e1mbito.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Sobre lo que ha significado para m\u00ed la relaci\u00f3n con Luigi Ferrajoli, y no es una cl\u00e1usula de estilo, dir\u00e9 que me faltan palabras. No ya en lo relativo a su estatura intelectual, de la que creo innecesario hablar, como no sea para decir que, su obra, como en su momento la de Kelsen, marca radicalmente un antes y un despu\u00e9s en la teor\u00eda del derecho y de la democracia. Es que adem\u00e1s, esa enorme dimensi\u00f3n del intelectual convive con la de un ser humano de una sencillez, una bondad, una generosidad y una capacidad de magisterio asimismo extraordinarias.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Magistratura Democr\u00e1tica, que fue hija del 68, pienso que no pasa por el mejor momento de su historia; algo que, seguramente, tiene que ver con el actual signo de los tiempos; pero creo que tambi\u00e9n con el hecho de que el grupo, inigualable, de sus promotores y el de quienes inmediatamente les siguieron, por un ineluctable imperativo biol\u00f3gico, han ido, poco a poco, dejando el campo, sin que se haya producido una renovaci\u00f3n con protagonistas de textura pol\u00edtico-cultural equivalente. Lo que no impide que el grupo siga siendo tambi\u00e9n hoy, positivamente, un polo de necesaria referencia<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong><em>\u00a0&#8211; Has propiciado que deber\u00eda incorporarse a la cultura del juez el valor de los principios \u00e9ticos, la necesidad de inscribir en los h\u00e1bitos profesionales las llamadas virtudes judiciales. \u00bfQu\u00e9 resultado ha dado esa nueva deontolog\u00eda profesional?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Creo que la deontolog\u00eda profesional, como reflexi\u00f3n -desde abajo- sobre la actuaci\u00f3n pr\u00e1ctica por los jueces de los valores centrales de la jurisdicci\u00f3n, es un empe\u00f1o relativamente reciente, asociado al hecho de que los integrantes de las magistraturas, con la apertura al pluralismo propio de nuestras sociedades, han dejado de ser cl\u00f3nicos y sus actitudes homog\u00e9neas en el plano pol\u00edtico-cultural y de los principios.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">De otro lado, el car\u00e1cter discontinuo, multinivel y con frecuencia internamente conflictual de los modernos ordenamientos; y el hecho de que resulte claro que en la apreciaci\u00f3n de la prueba hay incancelables m\u00e1rgenes de discrecionalidad, y en la aplicaci\u00f3n de la legalidad, siempre algo de (hasta cierto punto personal) atribuci\u00f3n de significado a los enunciados normativos; ha conferido particular relevancia al bagaje cultural del juez y tra\u00eddo al primer plano la necesidad de un fuerte compromiso de este con los valores constitucionales idealmente inspiradores de su oficio. Dados estos relevantes elementos de contexto y la trascendencia ideal y pr\u00e1ctica de la funci\u00f3n, con la atenci\u00f3n a la deontolog\u00eda, se busca generar en los propios jueces una voluntaria tensi\u00f3n hacia la excelencia en el ejercicio de su cometido profesional.<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">\u00abCreo que la deontolog\u00eda profesional, como reflexi\u00f3n -desde abajo- sobre la actuaci\u00f3n pr\u00e1ctica por los jueces de los valores centrales de la jurisdicci\u00f3n, es un empe\u00f1o relativamente reciente, asociado al hecho de que los integrantes de las magistraturas, con la apertura al pluralismo propio de nuestras sociedades, han dejado de ser cl\u00f3nicos y sus actitudes homog\u00e9neas en el plano pol\u00edtico-cultural y de los principios\u00bb<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">En cuanto a los resultados de este fen\u00f3meno, creo que son desiguales en funci\u00f3n de la calidad de las experiencias. En Espa\u00f1a, por ejemplo, queda mucho por hacer, debido a una mala comprensi\u00f3n de aquel, que ha llevado a muchos colegas a la desconfianza, por una lamentable confusi\u00f3n del \u00e1mbito de la \u00e9tica profesional con el de la disciplina<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong><em>\u00a0-Fundaste y dirigiste durante treinta a\u00f1os la revista Jueces para la democracia. Informaci\u00f3n y debate, \u00bfEs una revista de cultura jur\u00eddica? \u00bfCu\u00e1l ha sido su evoluci\u00f3n? \u00bfQu\u00e9 problemas debiste resolver? y \u00bfHacia d\u00f3nde crees que debe evolucionar?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">\u201c<strong><em>Jueces para la Democracia. Informaci\u00f3n y debate<\/em><\/strong>\u201d es lo que podr\u00eda decirse una revista, no estrictamente jur\u00eddica, sino m\u00e1s bien de pol\u00edtica del derecho. Esta es una idea presente ya en las palabras que abr\u00edan (hace m\u00e1s de treinta a\u00f1os) el primer n\u00famero, y que, creo, ha cobrado realidad gracias, en importante medida, a la inestimable contribuci\u00f3n de un buen n\u00fameros de colaboradores procedentes del campo de la filosof\u00eda y la teor\u00eda del derecho y del constitucionalismo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Como publicaci\u00f3n construida con las por completo generosas aportaciones de los autores, su perfil ha dependido esencialmente, no tanto de un dise\u00f1o o plan, como del tenor y el fluir de tales intervenciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">S\u00ed puedo decir que, por razones obvias, <em>Jueces<\/em> se ha constituido en una suerte de modesto foco de atracci\u00f3n, con algo de espacio natural, para los autores de reflexiones relacionadas con el mundo de la jurisdicci\u00f3n y la pr\u00e1ctica judicial en sus variados perfiles. Tambi\u00e9n en el espacio donde muchos colegas han vertido enriquecedoras reflexiones a partir de su pr\u00e1ctica. Haciendo en ocasiones, y es algo que me encanta, sus primeras armas como escritores en nuestra revista.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">En cuanto a problemas, no soy demasiado consciente de haberlos padecido. Generalmente, los originales han ido llegando con un flujo apto para permitir la cobertura de p\u00e1ginas. Cierto que alguna vez tuve que traducir alg\u00fan art\u00edculo del italiano en una noche, o forzar amablemente la colaboraci\u00f3n de un amigo para poder cerrar, pero esta no ha sido la t\u00f3nica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">S\u00ed tuvimos al comienzo, en momentos anteriores a la inform\u00e1tica, la gravosa carga de la lectura de los originales y de las pruebas, algo pesad\u00edsimo y que recay\u00f3 sobre quienes particip\u00e1bamos del empe\u00f1o. Pero esto es algo que, afortunadamente, acab\u00f3 pasando merced a la generalizaci\u00f3n del uso de los tratamientos de textos; y hoy la responsabilidad de la calidad final de estos recae regularmente sobre los autores.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Hubo, s\u00ed, recuerdo, en los primeros a\u00f1os, un problema de log\u00edstica. Y es que, al llegar la furgoneta de la imprenta a la sede de Jueces para la Democracia, Jos\u00e9 Rivas (Pito) y yo, avisados con un poco de tiempo, acud\u00edamos corriendo desde Plaza de Castilla para descargar los paquetes. Pero esto dej\u00f3 de ser necesario cuando en aquella hubo ya alguien de una manera estable.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Por lo que hace al \u00faltimo interrogante, estoy demasiado encima para gozar de esa distancia que, al menos tendencialmente, propicia una cierta objetividad. Es obvio que hay posibilidades de innovar: comentarios regulares de jurisprudencia, n\u00fameros monogr\u00e1ficos &#8230; Pero lo primero exigir\u00eda el compromiso regular de alguna o algunas personas, que no resulta f\u00e1cil. Y lo segundo, a pesar de alg\u00fan intento, no ha sido posible.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">En cualquier caso (claro que podr\u00eda ser una racionalizaci\u00f3n por mi parte) creo que el r\u00e9gimen de voluntariado y la gratuidad de las aportaciones, solo compensadas, en la medida de lo posible, con la rapidez de su publicaci\u00f3n, no obstante algunos inconvenientes, permite que los colaboradores escriban por convicci\u00f3n y de lo que m\u00e1s les interesa, lo que no deja de ser un valor. Claro que esto tiene el inconveniente de que en ocasiones hayamos estado en n\u00fameros rojos hasta casi el momento de la entrega de los originales a fotocomposici\u00f3n. Pero, afortunadamente, al fin sin consecuencias, porque solo en un caso, en la historia de la revista, hubo que acudir al recurso de hacer un n\u00famero doble.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Reproducimos a continuaci\u00f3n algunos comentarios sobre la excelsa obra de Perfecto Andr\u00e9s Iba\u00f1ez, \u00abTercero en Discordia\u00bb, que aparecen en el <a href=\"http:\/\/www.trotta.es\/blog\/tercero-en-discordia-el-papel-del-los-jueces-en-el-estado-constitucional\/3\/\">Blog<\/a> de la editorial, obra que desde AUSAJ recomendamos encarecidamente a nuestros lectores, editado por <a href=\"http:\/\/www.trotta.es\/libros\/?csrfmiddlewaretoken=4wcLisb7qHpDH97bYcTXwys78FKZ3aqR&amp;texto=tercero+en+discordia&amp;action=busqueda_rapida&amp;busqueda_rapida=buscar\">Editorial Trotta<\/a>\u00a0<\/span><\/p>\n<table style=\"height: 633px;\" width=\"797\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"width: 787.87px; background-color: #f7f5f5; border-color: #000000;\">\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\"><em>Tercero en discordia\u00a0<\/em>es el producto de las reflexiones, prolongadas durante m\u00e1s de 40 a\u00f1os de ejercicio profesional, del Magistrado del Tribunal Supremo Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez sobre el papel del juez en el sistema pol\u00edtico. El t\u00edtulo constituye la clave de lectura de los 19 cap\u00edtulos que componen el libro en los que aborda diversos aspectos y dimensiones de una cuesti\u00f3n que, inevitablemente, alude a otra: \u00bfsobre qu\u00e9 base pol\u00edtico-jur\u00eddica queremos construir nuestra vida en com\u00fan?, y que encuentra una respuesta provisional, pues nunca hay puntos de llegada sino horizontes, en el estado constitucional de derecho.\u00a0<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\">Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez construye un rico marco conceptual que ha fundamentado, y sigue haci\u00e9ndolo, no s\u00f3lo los discursos ilustrados sobre la funci\u00f3n jurisdiccional, sino tambi\u00e9n los actos en que se traducen dichos discursos. Para ello parte de una concepci\u00f3n de ajenidad no equivalente a la impostada neutralidad del dependiente juez bur\u00f3crata nacido de la codificaci\u00f3n, que requiere, como condici\u00f3n de aplicaci\u00f3n, \u00a0de una defensa cerrada de los valores constitucionales que ha de tutelar. En la elaboraci\u00f3n de dicho marco, el autor enriquece la reflexi\u00f3n garantista de Ferrajoli mediante el an\u00e1lisis concreto de aspectos tales como la organizaci\u00f3n y gobierno del Poder Judicial, el estatuto del juez, la naturaleza de la funci\u00f3n judicial en la aplicaci\u00f3n de la ley y en la determinaci\u00f3n de los hechos o el significado de las garant\u00edas en el proceso. An\u00e1lisis para los que se sirve de sus profundos conocimientos te\u00f3ricos y de su dilatada experiencia profesional en la sucesiva cadena de instancias judiciales, en el Consejo General del Poder Judicial y en el movimiento asociativo judicial.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\">Si el factor cultural es central en todo proceso social de implantaci\u00f3n o cambio de modelo, no cabe duda de que este libro es, en sentido fuerte, (el autor lo es ya) un cl\u00e1sico, un crisol en el que cristaliza toda la reflexi\u00f3n del constitucionalismo de postguerra sobre el valor de la Constituci\u00f3n, el papel del juez y su legitimidad en las sociedades democr\u00e1ticas. En tiempos convulsos, como los actuales, de rupturas o profundas reformas constituye, sin duda, un aporte imprescindible al universo de referencias compartidas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: right;\"><span style=\"font-size: 10pt;\"><strong style=\"font-family: inherit;\">Jos\u00e9 Luis Ram\u00edrez Ortiz, Magistrado, Audiencia Provincial Barcelona<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table style=\"height: 807px;\" width=\"802\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"width: 793.056px; border-color: #000000; background-color: #f4faed;\">\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\"><em>Tercero en discordia\u00a0<\/em>sit\u00faa al Derecho en la misma experiencia en que surgieron las matem\u00e1ticas, la f\u00edsica, la filosof\u00eda, la \u00e9tica; y desarrolla una teor\u00eda de la jurisdicci\u00f3n more geometrico. El episodio entre S\u00f3crates y Men\u00f3n es ilustrativo del trasunto de este libro. S\u00f3crates demostr\u00f3, ante los ojos at\u00f3nitos del ciudadano Men\u00f3n, que s\u00ed es posible conocer a trav\u00e9s de un esclavo, absolutamente ignorante, que hab\u00eda sabido deducir el teorema de Pit\u00e1goras. Men\u00f3n no tiene m\u00e1s remedio que \u201cestar de acuerdo con \u00e9l\u201d en c\u00f3mo se construye un cuadrado doble que otro. He aqu\u00ed que frente a la geometr\u00eda, espartanos y atenienses, griegos y persas, negros y blancos, hombres y mujeres, todos eran \u201diguales\u201d para la \u201craz\u00f3n\u201d. Incluso el m\u00e1s pobre de los esclavos puede hablar con una \u201cautoridad\u201d superior a la de sus amos si deduce el teorema de Pit\u00e1goras. Y de este modo, es como si la raz\u00f3n nos anunciara una tierra nueva en la que los esclavos y los amos, los hombres y las mujeres, los vencidos y los derrotados son todos iguales. En la perplejidad ante esta extra\u00f1a \u201cpatria de todos y de nadie\u201d est\u00e1 en el origen del propio Derecho.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\">Se puede decir que, desde que naci\u00f3 en Grecia la filosof\u00eda, se vislumbr\u00f3 la posibilidad de hacer leyes universales, leyes que no convinieran solo a Atenas o a Esparta o a Grecia o a Persia, sino leyes que fueran buenas para toda la humanidad, con las que ni las mujeres, ni las razas, ni los extranjeros pudieran ser sojuzgados. Y la \u201cdemocracia constitucional\u201d es la herencia de ese proyecto pol\u00edtico. Se trata de otorgar a la raz\u00f3n el derecho de legislar. As\u00ed pues, la perplejidad inicial ante esa tierra \u201cde nadie y de todos\u201d se convirti\u00f3 de pronto, con las revoluciones modernas, en un proyecto pol\u00edtico que defend\u00eda el protagonismo de la raz\u00f3n. Se trata del proyecto pol\u00edtico de la \u201cdivisi\u00f3n de poderes\u201d. Lo que se comienza por exigir es que nadie pueda imponer como ley los requerimientos de su raza, su color, su sexo, su patria, su idioma o su religi\u00f3n. Mucho menos imponer como ley lo que no son m\u00e1s que sus intereses sociales, econ\u00f3micos o pol\u00edticos. La ley tiene que surgir de un espacio que se define por un sin fin de negaciones. \u201cQue gobiernen los fil\u00f3sofos\u201d result\u00f3 ser, as\u00ed pues, algo as\u00ed como que no gobierne nadie: que gobiernen las leyes, no los hombres. Esta es la idea misma de la divisi\u00f3n de poderes: nadie tiene derecho a ocupar el lugar de las leyes. Y si alguien est\u00e1 ah\u00ed, sentado en el lugar de las leyes, entonces es que es un rey o un dictador. \u201cQue no haya nadie ocupando el lugar de las leyes\u201d es la se\u00f1a identidad de cualquier democracia constitucional, ni siquiera \u201cel pueblo\u201d, mediante un plebiscito o una masiva movilizaci\u00f3n popular, podr\u00eda ocupar el lugar de las leyes. Ni los jueces con sus sentencias. Es el principal de los \u201cartilugios constitucionales\u201d que tiene el sentido de separar a los pueblos de s\u00ed mismos, para que las leyes no sean, sencillamente, su identidad tribal o colectiva. Para que no sean tampoco, simplemente, la voluntad de la mayor\u00eda. La democracia tambi\u00e9n tiene que someterse a la raz\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\">Lean el libro de Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez, en la mejor tradici\u00f3n de los Cordero, Calamandrei, etc&#8230;, que nos muestra como es preciso actuar independientemente de que seamos espartanos, atenienses, persas, mujeres, hombres, blancos, negros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: right;\"><span style=\"font-size: 10pt;\"><strong>Jos\u00e9 Joaqu\u00edn P\u00e9rez Beneyto, magistrado de lo Social en Sevilla<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>***<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>IMAGEN PORTADA<\/strong>:\u00a0 Tercero en discordia: el papel del los jueces en el estado constitucional (Tercero en discordia, de Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez; Trotta editorial, 2015).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u201cLA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N\u201d (Parte I) \u2013 HOMENAJE A UN JUEZ: Entrevista a Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez \u201cLA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N\u201d (Parte II) \u2013 ASOCIACIONISMO JUDICIAL: De Justicia Democr\u00e1tica a JpD: Entrevista a Perfecto <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/03\/29\/la-cultura-de-la-jurisdiccion-parte-iii-tercero-imparcial-las-garantias-del-proceso-entrevista-a-perfecto-andres-ibanez\/\" title=\"\u201cLA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N\u201d (Parte III) \u2013 \u201cTERCERO IMPARCIAL\u201d; Las garant\u00edas del Proceso: Entrevista a Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":10374,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":{"0":"post-10370","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-justicia"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10370"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10370\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10374"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}