CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD EN LA GUARDIA CIVIL
La entrada es larga, pero lo importante está AQUI: (13-11-2013): SEGUNDO INFORME DE LA SARGENTO 1º, Dª MARÍA SERRANO, DEL EPRONA DE SEVILLA, SOBRE EL CABO PRIMERO CASTILLO)
Tabla de contenidos
- 1 CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD EN LA GUARDIA CIVIL
- 2 DE LA CORRUPCIÓN DEL VIGILANTE Y DE LAS REPRESALIAS DE LOS VIGILANTES CORRUPTOS CONTRA LOS VIGILANTES HONESTOS
- 3 (6-9-2012): PRIMERA DENUNCIA DEL SEPRONA DE MÁLAGA CONTRA EL CABO CASTILLO (DEL SEPRONA SEVILLA)
- 4 (20-9-2012): SEGUNDA DENUNCIA DEL SEPRONA DE MÁLAGA CONTRA EL CABO CASTILLO (DEL SEPRONA SEVILLA)
- 5 (13-11-2013): SEGUNDO INFORME DE LA SARGENTO 1º, Dª MARÍA SERRANO, DEL EPRONA DE SEVILLA, SOBRE EL CABO PRIMERO CASTILLO
- 6 (30-1-2013): PRIMER INFORME DE LA SARGENTO 1º, Dª MARÍA SERRANO, DEL EPRONA DE SEVILLA, SOBRE EL CABO PRIMERO CASTILLO
- 7 RELACIONADOS:
«La protección es la primera necesidad de la opulencia y el lujo. Tenían que ser protegidos; y sus caballos, carruajes, casas, servidores, tenían que ser protegidos; y la fuente de su abundancia tenía que ser protegida en el corazón de la ciudad y del país; todo el orden social favorable a esa frivolidad higiénica tenía que ser protegido de la tonta envidia del trabajo antihigiénico».
Joseph Conrad, «El agente secreto»
DE LA CORRUPCIÓN DEL VIGILANTE Y DE LAS REPRESALIAS DE LOS VIGILANTES CORRUPTOS CONTRA LOS VIGILANTES HONESTOS
Por Jesús Díaz Formoso
Abogado – AUSAJ
EN ESPAÑA, HOY, LOS MUCHOS MALES SOCIALES QUE PADECEMOS, TIENEN SUS CAUSAS EN EL ACUERDO “TRANSACTO”, FUNDACIONAL DEL NUEVO RÉGIMEN (El Régimen del 78′), que nos lleva a una Dictadura Global (en la que la capacidad camaleónica del fraudulento Régimen del 78′ resultó ser una gran ventaja para las élites; para nuestras corruptas y viciosas élites, que hoy son globales).
El implantado rechazo a las Sociedades Cerradas (POPPER/SOROS), nos conduce irreversiblemente a la peor de las Sociedades Cerradas: EL NUEVO ORDEN MUNDIAL, cuyos oficiantes, casualmente, siempre vencen, sea por medio de Elecciones, sea por medio de Revoluciones, nos está conduciendo -nos ha conducido ya- a una Sociedad Cerrada Global. Una Dictadura del Capital potencialmente eterna.
El Nuevo Orden Mundial es el dueño de la PROPAGANDA -con la que nos agrede en todo momento-, propaganda como control social, que hoy también es global. Y sabemos que la Información que recibimos es, en realidad, DESINFORMACIÓN. La Justicia es indiferente a los Hechos. Las Sentencias judiciales consolidan relatos. Mentiras creíbles. El papel de Jueces y Policías resulta esencial en la labor de destrucción de nuestras Libertades y Derechos, pues no otro significado posee la Desinformación, el ocultamiento de la verdad, el engaño al votante.
Un Acuerdo de Corrupción que, en España, ya dura medio siglo. Su duración se debe a su forma: Un Acuerdo que reviste permanente forma de conflicto, dividiéndonos artificiosamente, de manera que anulemos nuestro propio poder, luchando entre nosotros por meros adjetivos, olvidados los sustantivos.
Las causas permanecen saludables, y atajar sus efectos resulta un estéril y enorme gasto. Pero hay que recordar que lo que para unos (la mayoría de nosotros) es un Gasto, para otros (la élite improductiva, viciosa y corrupta que se regodea en el expolio de lo que es de todos) es un Ingreso. En ocasiones, un enorme ingreso.
Así se construye una sociedad corrupta: A partir del narcisismo, la envidia y la codicia. No importa la honestidad; lo que importa es el dinero. No importa la Ley, lo que importa es que no te pillen. No importa la parcialidad del gato. Lo que importa es que cace ratones (Denunciantes de Corrupción).
Ahora, cuando ya no parece que haya tiempo para reaccionar, comenzamos a apreciar la enormidad del engaño. Comenzamos a vislumbrar las Causas reales de los destructivos efectos de tales ocultas causalidades: LA CORRUPCIÓN DEL VIGILANTE. De la Guardia Civil, en el caso que presentamos.
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El art. 8.1 de la Constitución Española encomienda a las Fuerzas Armadas (FAS) la misión de «garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional».
Y el art. 104.1 de la Constitución Española, dispone: «Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana».
Así, como señala López Ramón, «El deslinde entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es una de las consecuencias más notorias del principio de separación entre autoridades civiles y militares. En efecto, la Constitución Española de 1978 pone fin a la tradicional implicación de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento del orden público interno, separando sus funciones («garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional», art. 8.1) de las funciones atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad («proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana», art. 104.1).
Según el Preámbulo de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, «la aplicabilidad del Código Penal Militar, en su integridad, al Cuerpo de la Guardia Civil, pase a quedar circunscrita a aquellas situaciones extraordinarias que, por su propia naturaleza, exigen dicha sujeción, como sucede en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio y en el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en Unidades Militares».
De la misma forma, se introduce un art. 7 bis en el Código Penal Militar por el que a los miembros de la Guardia Civil no les es aplicable el Código Penal Militar «en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuye en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto».
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LA CORRUPCIÓN DEL VIGILANTE: Cuando la Policía está al servicio del crimen, la destrucción del Estado de Derecho se convierte en irreversible
Porque la Policía, en el caso ahora analizado, la Guardia Civil, es un comodín para la Corrupción (hoy hablamos ya de Corrupción, como la forma de Gobierno del Estado Español).
En esta serie de entradas, llevaremos a efecto una REVELACIÓN PÚBLICA, en el sentido de la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, de “Alertadores” (Artículo 15), y de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Artículos 27 y 28), que manifiesta -expresamente- ser su trasposición al Derecho español.
Desde aquel “Fiscalía te lo afina”, del Gobierno del PP, al más actual “¿De quien depende la Fiscalía?”, del Gobierno del PSOE, ha llovido mucho. Como siempre, sobre mojado. Pero, como señalamos, en esta serie de entradas vamos a hacer una REVELACIÓN PÚBLICA (INFORMACIÓN Y DENUNCIA DE GRAVE CORRUPCIÓN; Revelación Pública o «puesta a disposición del público de información sobre infracciones» según la Directiva 1937/2019), por lo que, estando excluido de su aplicación el Poder Judicial (del que forma parte la Fiscalía), hemos de dejar al margen de la Revelación cuanto afecta al Poder Judicial.
Volviendo al objeto de la presente REVELACIÓN PÚBLICA, se trata de Denunciar la CORRUPCIÓN DE LA GUARDIA CIVIL, y de la instrumentalización que de la doble naturaleza, Policial y Militar, de la Guardia Civil, se hace por parte de los implicados para alcanzar la completa impunidad de gravísimos actos continuados de Corrupción, que afectan a la propia labor policial desarrollada por la Guardia Civil e incluso obstruyen por completo la labor de los Juzgados y Tribunales que los investigan.
La estrategia es sencilla: Mientras en cuanto a la Investigación Policial, la Guardia Civil se somete a los Tribunales Ordinarios, por los actos relativos a un bien jurídico protegido, de carácter militar -no civil-, como es la disciplina, es sometida a la Jurisdicción Militar.
Así, para el Derecho de Guerra (el Derecho Militar es un derecho por y para la guerra, que nuestra Constitución amplía a supuestos legalmente declarados de Estado de Sitio, que no deja de ser una guerra, aunque de menor dimensión) oponerse, aún con razón, a las órdenes de sus superiores, o recurrir sus resoluciones reiteradamente, son conductas delictivas.
Así, al aplicar el Derecho de Guerra a las Investigaciones Policiales que, como en este caso, involucran investigaciones sobre sus propios integrantes se realizan en el seno de un Equipo (el EPRONA Sevilla, del SEPRONA) de la Guardia Civil, implica que los investigados pueden (más cuando la Denunciante es Sargento y el denunciado, entonces Coronel, es hoy ya General) desactivar la Investigación en la que están involucrados, poniendo en juego la condición Militar de la Institución y desactivando a los investigadores, que de ser investigadores pasan a ser Procesados.
Y procesados por cuestiones de Disciplina, ante la Jurisdicción Militar, para la cual, conforme a su naturaleza, las conductas contrarias a la disciplina -militar- constituyen graves hechos punibles.
Pero, sobre todo, estamos ante una JUSTIFICACIÓN DE LAS REPRESALIAS DE LAS QUE ES OBJETO EL DENUNCIANTE DE CORRUPCIÓN; Y DE LA MÁS GRAVE CATEGORÍA: LA CORRUPCIÓN DEL VIGILANTE.
En esta serie de entradas, hablaremos de la Investigación frustrada y de las represalias que han de afrontar quienes denuncien la corrupción del vigilante.
SI NO PUEDES VENCERLOS, ¿ACABARÁS UNIÉNDOTE A ELLOS?
No, no es inocente el Guardia Civil que conociendo los entresijos de la Corrupción que está destruyendo, no solo la propia Guardia Civil, sino todas nuestras Instituciones, por miedo, calla.
Quien calla y consiente la Corrupción, primero, ¿participará después de sus frutos, el dinero y el poder?
EL RELATO ES LA JUSTICIA
La Corrupción de la información puesta a disposición de los ciudadanos, la DESINFORMACIÓN, necesita de la credibilidad. Y nada ha habido más creíble que los Jueces y la Policía.
Por eso, la Corrupción de las Autoridades (y de sus Agentes) es central en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000), cuyo Artículo 8 (Penalización de la corrupción) respecto a la Corrupción de los Funcionarios Públicos:
1.- Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales; b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.
Recordaremos el texto del primer Artículo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción:
Artículo 1. Finalidad de la ley.
1.- La presente ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2, a través de los procedimientos previstos en la misma.
2.- También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
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La presente REVELACIÓN PÚBLICA de graves actos de Corrupción, se refiere, en palabras de la propia Denunciante de Corrupción, víctima de las Represalias:
La realidad en cuanto a mi percepción de los hechos ocurridos durante tanto tiempo en el seno de la Unidad del SEPRONA de Sevilla, concretamente en el Equipo de Investigación (EPRONA) de la Comandancia es un total sinsentido…toda vez que aún me cuesta dar crédito que un Agente con empleo de Cabo 1º lleve décadas realizando actos tan corruptos como los puestos de manifiesto en las investigaciones internas que se llevaron a cabo por la suboficial jefe del citado equipo junto con uno de los GC destinados en el mismo Equipo SEPRONA, máxime cuando debemos tener muy en cuenta que este Cabo 1º en numerosas ocasiones y durante años (cuando la vacante de Sargento jefe del equipo no estaba cubierta) ha estado de Jefe del equipo…es algo inaudito que TODOS a sabiendas LO DEJEN CAMPAR A SUS ANCHAS SIN NINGÚN TIPO DE CONSECUENCIA.
Como síntesis de lo que allí ocurría era como decir…que el zorro se encontraba guardando de las ovejas…
Este personaje puesto que me niego a llamarlo “compañero” se dedicaba a tener sus tejemanejes durante el servicio que prestaba en la Unidad del SEPRONA. Si bien fui advertida desde el principio de llegar nueva a la Unidad allá por octubre de 2009 por el Sargento anterior, el cual me dijo que me había dejado un marrón con el Cabo 1º toda vez que tenía unos comportamientos muy irregulares por llamarlo de forma suave pero que este Sargento al no sentirse apoyado por el TENIENTE jefe de sección del SEPRONA y ver que la magnitud de los hechos pudieran revestir caracteres de delitos prefirió mirar hacia otro lado y ponerse a estudiar para Oficial como así ocurrió finalmente y hoy día es Capitán…claro está que la consecuencia de su acto (a quien considero corrupto, por permitir) es mi mal estado actual…
Una vez incorporada al equipo EPRONA Sevilla y ver desde el principio del pie que cojeaba lo que hizo que fuese sancionado por una falta grave por desconsideración grave e insubordinación para conmigo en menos de un año, su actitud cambió pero a peor siendo aún más descarada sus diferencias con el mando.
Es en septiembre de 2012 cuando el Equipo del SEPRONA de Málaga a través de varias notas informativas de Comandancia Málaga a Comandancia Sevilla informa de que en una serie de investigaciones que venían realizando relativas a empresas dedicadas a la gestión de residuos de aceites vegetales usados y en el marco de las diligencias 43/2012 que se instruían con resultado de 4 imputados por presuntos delitos de hurto, estafa y falsedad documental, el Responsable de las empresas ilegales toda vez que no contaban con las licencias y autorizaciones preceptivas resultó tener dichas instalaciones en la provincia de Sevilla (así como los operarios y el responsable, todos, residían en Sevilla).
Además, al Jefe del Equipo SEPRONA de Málaga lo que le llamó poderosamente la atención fue la insistencia y claridad con la que el responsable de las empresas ilegales le decía: “estas empresas no hacen nada sin que el Cabo CASTILLO, del equipo del SEPRONA de Sevilla, lo sepa, es él quien nos va diciendo los pasos que debemos dar y estamos asesorados en todo momento por él”
De hecho insistía en que lo llamaran y que el Cabo CASTILLO lo aclararía todo, que eran amigos y tomaban café a menudo en la Comandancia, llegando incluso el mismo día en que el responsable y “amigo” del Cabo CASTILLO fue imputado por Agentes de Málaga, llamar personalmente por teléfono para interesarse por las diligencias alegando conocer al encartado y colaborar con él… en fin que la cosa estaba más que clara….
Los compañeros de Málaga, además, vieron como en nuestro sistema SIGO donde se graban las actuaciones que llevamos a cabo durante el servicio, dichas empresas ya tenían antecedentes en el 2009 por delitos de la misma índole.
La cuestión es que el Cabo CASTILLO tenía, desde hacía tiempo, conocimiento de que estas personas y empresas funcionaban de forma ilegal y lejos de hacer su trabajo se dedicaba a encubrirlos y darles tratos de favor tal y como queda posteriormente reflejado en cuanto a que en febrero de 2011 a través de denuncia penal interpuesta por una empresa legal de residuos contra las ya nombradas ilegales en vez de cursarla, investigarla y depurar responsabilidades de los autores lo que hizo fue NO DARLE CURSO y avisar al responsable, a su “amigo”. El modus operandi es bien sencillo, el Cabo CASTILLO llama por tlf a su amigo, lo advierte de la denuncia penal contra las empresas ILEGALES, se ven en las instalaciones y finalmente el Cabo no deja constancia ni en la base de datos SIGO ni levantando acta y por supuesto sin sanción alguna a pesar de funcionar ilegalmente. Un total despropósito… que además una denuncia penal que debía ser cursada al Juzgado competente quedara en el cajón del cabo.
Ni que decir tiene que estas informaciones tan detalladas las cuentan los propios involucrados cuando hablan con los investigadores (la suboficial y el GC Navarro). Además una vez iniciada la investigación por el SEPRONA de Sevilla se descubre que las instalaciones de las empresas ilegales dedicadas a la gestión de residuos han cambiado de ubicación en el año 2012 y de nuevo continúan funcionando una vez mas de forma ilegal…
Esta investigación dio lugar en primer lugar a la confección de un informe, el numero 1044 donde se detallan los hechos irregulares llevados a cabo por el agente del SEPRONA Sevilla y por otro dio lugar a una operación, la Operación “Seda”, en la que en su fase de explotación, marzo de 2013, volvió a quedar en evidencia la implicación del Cabo CASTILLO. Las diligencias se instruyeron por presuntos delitos de hurto, estafa, falsedad documental, contra la ordenación del territorio, contra la hacienda publica etc… y desde luego de nuevo volvió a ser imputado el “amigo” del Cabo CASTILLO.
Ni que decir tiene la importancia del trabajo del SEPRONA en este ámbito de la gestión de residuos toda vez que la peligrosidad que pudiera conllevar el mirar para otro lado y permitir el funcionamiento ilegal de estas empresas podrían acarrear grandes perjuicios tanto para el medio ambiente como para incluso la salud humana… buen ejemplo de ello sería las consecuencias en cuanto a la contaminación del agua con este tipo de residuos de aceites vegetales usados afectando a los ecosistemas acuáticos dificultando el intercambio de oxígeno y desde luego y con más importancia si cabe el hecho de que la gestión de estos residuos caigan en manos de empresas ilegales sin ningún tipo de control puede desembocar en que estos aceites vegetales usados al no ser gestionados correctamente puedan desarrollar radicales libres y acrilamidas los cuales son altamente cancerígenos, por lo tanto es fundamental el trabajo que el SEPRONA en este caso desarrolla, interceptando y deteniendo a los responsables de estas mercantiles, que de modo irresponsable gestionan de forma ilegal unos residuos tan peligrosos para todos.
Amparados por el Cabo CASTILLO, y por todos los que han amparado al mismo Cabo CASTILLO, que han amparado así a la entera Organización Criminal en la que presuntamente se integran los Delincuentes encubiertos por el Cabo CASTILLO, y él mismo, pues sin su encubrimiento la Organización Criminal se habría extinguido.
No ha sido así y hoy, a la vista de lo expuesto, no cabe descartar en absoluto, respecto a los Hechos relativos a la Pesca (PACIAP, transporte y Comercio de pescado de talla no reglamentaria), investigados en la Audiencia Nacional (Juzgado Central de Instrucción Tres), causa en la que se tramitan causas penales que muestran un MODUS OPERANDI similar a las encubiertas por el Cabo CASTILLO, por delitos de falsedad documental, contra la salud pública, contra la fauna, contra los derechos de los consumidores, descubrimiento y revelación de secretos, participación en organización criminal y blanqueo de capitales, que 10 años después de mis Denuncias -silenciadas-, afectan a todo el Mediterráneo, desde Huelva hasta Malta y Turquía.
Así, en el último de los Expedientes investigados (EXPEDIENTE PS-334/10), el «alijo» era de una Tonelada de Atún Rojo. Al igual que en este Expediente, en los referidos autos de la Audiencia Nacional, está imputado un agente de la Guardia Civil, entre otros, por el delito de tráfico ilegal de Atún Rojo. Parece clara la relación entre lo que se denunció por esta Suboficial en su día -que quedó impune-, y las actuaciones penales tramitadas por la Audiencia Nacional.
Desde Mercasevilla hasta los «EREs«, todo en este asunto, no solo se remonta, sino que recuerda poderosamente, a los gravísimos episodios de Corrupción que involucraron en las últimas décadas al PSOE andaluz, episodios de corrupción que van, poco a poco, siendo olvidados, e impunes sus autores.
Así, en el caso analizado en el Expediente PS-334/10, vemos claramente como, lo que hasta 2010 era un tráfico ilegal de cantidades menores de capturas piscícolas ilegales, la impunidad de sus autores a lo largo de los años, lo ha elevado a delitos muy graves, que involucran el tráfico ilegal de grandes cantidades de pescado (y el consiguiente blanqueo de capitales), que hoy afecta a todo el Mar Mediterráneo.
María Serrano, Brigada de la Guardia Civil
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(6-9-2012): PRIMERA DENUNCIA DEL SEPRONA DE MÁLAGA CONTRA EL CABO CASTILLO (DEL SEPRONA SEVILLA)
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
NUMERO 1.065
NOTA INFORMATIVA
ORIGEN: SIGC SECCIÓN SEPRONA MALAGA
DESTINO: SIGC SECCIÓN SEPRONA SEVILLA
FECHA: 06/09/2012
ASUNTO: Uso fraudulento de un n° de Gestor de Residuos y posible implicación de un componente del SEPRONA de Sevilla
El Equipo de Investigación del SEPRONA de Málaga se encuentra instruyendo diligencias policiales 43/2012 como consecuencia de la denuncia presentada por varios gestores de residuos de la provincia de Málaga, contra una empresa denominada DESCONVALLE dedicada a la recogida de aceite vegetal usado, la cual se había instalado recientemente en la provincia de Málaga, careciendo de las debidas autorizaciones legalmente exigibles para este tipo de actividad (licencia municipal y autorización de gestor de residuos)
Como consecuencia de dicha investigación se ha procedido a la imputación de cuatro personas por delitos de hurto, estafa y falsedad documental, ya que dicha empresa entre otros ilícitos estaba utilizando para ello un n° de gestor el 235SE/2009 concedido por la LIPASAN de Sevilla el cual no habilita ni autoriza a dicha empresa a trabajar fuera del municipio de Sevilla.
Asimismo parece ser que existe un componente del Equipo del SEPRONA de Sevilla, que estaría relacionado con dicha empresa investigada, ya que entre otras funciones estaría prestando un servicio de asesoramiento a la misma.
En vista de ello y ante la posibilidad de que dicha empresa esté actuando de forma fraudulenta en Sevilla, resulta necesario se ponga en conocimiento estos hechos para las comprobaciones correspondientes, ya que además dicha empresa tiene una nave industrial en Sevilla, y existen antecedentes de esta misma empresa ya había sido investigada por el SEPRONA de Sevilla por una supuesta falsedad documental, por hechos muy similares a los investigados en Málaga.
Para mayor información y ampliación de la misma, deberá contactarse con el Equipo Investigación del SEPRONA de Málaga (952.07.15.20 Ext 1730)
DESTINATARIOS: SIGC Comandancia de la Guardia Civil de Málaga
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(20-9-2012): SEGUNDA DENUNCIA DEL SEPRONA DE MÁLAGA CONTRA EL CABO CASTILLO (DEL SEPRONA SEVILLA)
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
NÚMERO
NOTA INFORMATIVA
ORIGEN: SIGC EQUIPO SEPRONA MALAGA
DESTINO: SIGC OFICINA TECNICA SEPRONA DE MALAGA
FECHA: 20/09/2012
ASUNTO: Ampliación información sobre uso fraudulento de un nº de Gestor de Residuos y posible implicación de un componente del SEPRONA de Sevilla.
El Equipo de Investigación del SEPRONA de Málaga se encuentra instruyendo diligencias policiales 43/2012 como consecuencia de la denuncia presentada por varios gestores de residuos de la provincia de Málaga, contra una empresa denominada DESCONVALLE dedicada a la recogida de aceite vegetal usado, la cual se había instalado en una nave industrial del Polígono Industrial de Coín (Málaga), careciendo de las debidas autorizaciones legalmente exigibles para este tipo de actividad (licencia municipal y autorización de gestor de residuos).
Iniciada la investigación se ha comprobado que dicha empresa al parecer es originaria de Sevilla, y además había estado previamente trabajando en las provincias de Sevilla, Córdoba y Huelva, dándose la circunstancia que en la actualidad en Málaga, tanto el responsable como los trabajadores son de Sevilla.
Se ha comprobado que dicha empresa había sido investigada por el Equipo de SEPRONA de Sevilla siendo prueba de ello que la misma figura relacionada en SIGO con un delito de falsedad documental, concretamente por la utilización de un número de gestor de otra empresa.
En relación a la actividad que se está desarrollando en Málaga y en Cádiz, se ha podido comprobar que efectivamente dicha actividad carece actualmente de licencia municipal y autorización de gestor, si bien han presentado una solicitud ante la Consejería de Medio Ambiente de Málaga sin que exista hasta la fecha resolución alguna que ampare dicha actividad en Málaga.
Algunos de los trabajadores de DESCONVALLE en Málaga han estado visitando a clientes de las empresas denunciantes, haciéndose pasar en algunos casos como trabajadores de éstas, para así conseguir el aceite y además apropiarse del envase propiedad de otros gestores, incluso cuando han sido preguntados por la persona que habitualmente realizaba la recogida, se han justificado diciendo que había cambiado de ruta o estaba de vacaciones.
En otros casos se han presentado a los clientes como una empresa nueva en el sector, y han informado que estaban debidamente autorizados, cuando en realidad no lo estaban, si bien para ello y para dar una cobertura de legalidad en los certificados de recogida que entregaban constaba que tenían el GRU 235SE/2009 autorizado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, cuando en realidad eso es completamente falso, ya que dicho número ha sido concedido por LIPASAM del Ayuntamiento de Sevilla y con ámbito únicamente para dicho municipio.
En relación a la posible implicación de un componente del Cuerpo, cabe decir que de las gestiones que se han realizado por este Servicio con DESCONVALLE en Málaga, han sido con D. JOSE ANTONIO GONZALEZ CARRASCO, el cuál actuaba como responsable de dicha mercantil. Dicha persona siempre que se ha hablado con ella en relación a la actividad ha informado a los agentes que la empresa no hace nada sin que el Cabo CASTILLO del Equipo del SEPRONA de Sevilla lo sepa, ya que dicha persona es la que les asesora e informa de todos los pasos a seguir, que casi todos los días. toma café con él, que muchas veces se ven en la propia Comandancia de Montequinto en Sevilla, y que incluso sabe que ha estado de baja para el servicio durante estos últimos meses. En estos contactos esta persona incluso ha llegado de manera insistente a instar a los agentes a que se pusieran en contacto con dicho Cabo para que el mismo le informara de todo lo que fuera necesario.
Asimismo y como consecuencia de las investigaciones se ha procedido a la imputación de tres trabajadores y al responsable de DESCONVALLE en Málaga, por los delitos de hurto, estafa y falsedad documental, y por ello previamente han sido citados formalmente para ello, si bien en el caso del encargado el mismo cuando fue informado de los delitos que se le imputaba y de la fecha de comparecencia, el mismo se molestó e insistió en que los agentes contactaran con el Cabo CASTILLO para que él lo aclarara todo.
El mismo día de la toma de la declaración del encargado en calidad de imputado, se recibió llamada telefónica en este Servicio por parte del Cabo CASTILLO el cual llamaba para interesarse por los hechos investigados alegando que conocía al encargado de esta empresa, el cual al parecer colaboraba con el Cabo CASTILLO dándole información de «supuestas empresas ilegales» si bien no se le facilitó ninguna información, manifestando dicho Cabo que llamaría al día siguiente una vez terminadas las declaraciones, no produciéndose dicha llamada.
En la declaración prestada por el encargado DESCONVALLE en relación con el Cabo CASTILLO manifiesta textualmente «que en ocasiones el Cabo 1º CASTILLO del SEPRONA de Sevilla, le ha aconsejado sobre diversa normativa al respecto, si bien la documentación medioambiental la presentó él (imputado), Que durante todo el proceso de integración de la empresa en Málaga, ha sido asesorado por LIPASAM. Que en relación a dicho agente quiere dejar constancia que nunca ha recibido contraprestación por el asesoramiento«.
En relación a ello cabe decir que el imputado mostró cierto nerviosismo sobre esta pregunta e incluso era contradictorio con lo manifestando en los anteriores contactos que se habían mantenido con él, queriendo en este caso trasmitir que era una relación puramente ocasional y muy puntual.
Asimismo se ha tenido conocimiento de que al parecer un hijo de un responsable de LIPASAN trabaja para la empresa BIOSANLUCAR la cual a su vez también tiene relación con DESCONVALLE, ya que ambas al parecer comparten instalaciones en Sevilla.
Lo que participo a V., para conocimiento y para su posterior traslado al SEPRONA de Sevilla por si dicha mercantil estaría actuando como gestor de forma fraudulenta en la provincia de Sevilla.
DESTINATARIOS: SIGC Oficina Técnica Seprona de Málaga
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(13-11-2013): SEGUNDO INFORME DE LA SARGENTO 1º, Dª MARÍA SERRANO, DEL EPRONA DE SEVILLA, SOBRE EL CABO PRIMERO CASTILLO
INFORME QUE EMITE LA SARGENTO JEFE DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA DE LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE SEVILLA RELATIVO A HECHOS IRREGULARES Y/O SUPUESTAMENTE DELICTIVOS POR PARTE DEL CABO 1º ENRIQUE CASTILLO MARTINEZ CON DESTINO EN EL EPRONA DE SEVILLA.
ANTECEDENTES:
Por medio del presente informe la Suboficial que suscribe pone en conocimiento de la Superioridad, en esta ocasión por escrito y aportando documentos relativos a los hechos que han sido investigados, una serie de conductas cuanto menos irregulares pudiendo llegar incluso a ser supuestamente constitutivas de algunos ilícitos, realizadas por el CABO 1º ENRIQUE CASTILLO MARTÍNEZ con destino en esta Unidad, en adelante el Cabo 1º investigado.
Para la confección del presente informe ha sido necesaria una previa investigación interna llevada a cabo por la Sargento con T.I.P.: K-45585-P y el Guardia Civil con T.I.P.: U-14014-F, ambos con destino en el Equipo de Investigación EPRONA de Sevilla, con conocimiento del Oficial Jefe de la Sección SEPRONA, en adelante los investigadores.
Los hechos investigados están basados principalmente en dos aspectos fundamentales, los cuales posteriormente serán desarrollados con detalle, con el común denominador que en ambos casos son asuntos profesionales relacionados con la comercialización ilícita de productos pesqueros.
A continuación se plasman las indagaciones llevadas a cabo para el esclarecimiento de los hechos exponiendo las irregularidades que en el desarrollo de la investigación han sido observadas y que en algunos casos han podido ser constatadas documentalmente:
CITACIONES JUDICIALES.
El primero de ellos motivado por las numerosas citaciones judiciales a las que el Cabo 1º investigado ha sido requerido para comparecer y prestar declaración en calidad de TESTIGO propuesto siempre por la parte recurrente MERCASEVILLA S.A., en procedimientos judiciales donde el demandado siempre ha sido la Consejería de Agricultura y Pesca (Autoridad competente para imponer sanciones en materia de pesca).
Ante las numerosas cédulas de citaciones judiciales que por conducto oficial han llegado a la Unidad desde hace años, dimanantes de los distintos Juzgados Contenciosos Administrativos de Sevilla, al objeto de citar a declarar en calidad de testigo al Cabo 1º investigado, se han observado los siguientes indicios sospechosos cuanto menos de la existencia de irregularidades en la finalidad de la asistencia a dichas comparecencias:
Todas las citaciones recibidas son únicas y exclusivamente para citar a declarar al CABO 1º ENRIQUE CASTILLO MARTINEZ, y siempre porque es la parte recurrente (MERCASEVILLA S.A.) quien lo propone, resultando extraño que jamás haya sido llamado a declarar ningún otro Agente del SEPRONA.
En todos los procedimientos judiciales que han dado lugar a estas citaciones es de destacar que siempre se trata de la misma parte recurrente y el mismo demandado, tratándose de MERCASEVILLA S.A. en el primer caso y de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA en el segundo.
Los actos que se recurren en todos estos procedimientos son contra resoluciones adoptadas por la Dirección General de Agricultura y Pesca relativas a expedientes sancionadores contra MERCASEVILLA S.A., y siempre por contravenir la normativa vigente sobre el comercio de productos pesqueros, cuyo inicio radica en las actas denuncias confeccionadas bien por Agentes del SEPRONA bien por Inspectores de Pesca de la Junta de Andalucía, siendo considerables las sanciones impuestas en todos estos procedimientos, oscilando entre los 1.500 euros y los 60.000 euros de multa.
Muy significativo resulta que el Cabo 1º investigado haya sido citado a declarar en calidad de testigo siempre propuesto por la parte recurrente, es decir por MERCASEVILLA S.A., existiendo pruebas documentales de que en ocasiones el expediente sancionador ha sido iniciado como consecuencia de acta denuncia confeccionada y firmada por el propio Agente investigado actuando en el ejercicio de sus funciones.
Resulta cuanto menos ilógico que si una mercantil, en este caso concreto, MERCASEVILLA S.A. ha sido denunciada por Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones (Guardia Civil / Inspección Pesquera), sea la propia mercantil denunciada la que proponga como testigo para que declare en el Juicio a un Agente del SEPRONA, máxime cuando se trata única y exclusivamente en todas la ocasiones del mismo Agente, e incluso cuando éste ha sido el que ha motivado el inicio de algunos de estos expedientes sancionadores confeccionando y firmando las actas denuncias, sin proponer nunca a otros Agentes intervinientes aún existiendo numerosas actas denuncias formuladas por otros Agentes que motivan igualmente el inicio de este tipo de expedientes sancionadores.
Es de conocimiento generalizado en la especialidad del SEPRONA el desmesurado interés que durante años el Cabo 1º investigado ha mostrado por la realización de servicios relacionados con el comercio pesquero, tanto programados (PACIAP) como de oficio, los cuales por norma general derivaban en inspecciones de las instalaciones del Mercado de Pescados «El Barranco» de MERCASEVILLA S.A., donde era sobradamente conocido y mantenía relación estrecha tanto con los empleados del mercado como con los de muchas empresas mayoristas y minoristas, habiendo incluso asistido como ponente a jornadas formativas convocadas por MERCASEVILLA S.A relacionadas con el sector pesquero.
El hecho de que el Cabo 1º investigado asista a la Sala de Vistas para prestar declaración como testigo propuesto por la parte recurrente no debe ser otro que -como sobrado conocedor de la normativa y del modus operandi en la instrucción y tramitación de denuncias y expedientes sancionadores-, retractarse, desvirtuar los hechos expuestos en el acta denuncia, poner de manifiesto o evidenciar las carencias y/o errores que pudieran haber cometido los Agentes denunciantes en la ejecución de las diferentes actuaciones, todo ello al objeto de poder invalidar así los expedientes sancionadores a los que han dado lugar.
Existe constancia de servicios nombrados en SIGO donde queda plasmada la asistencia del Cabo 1º investigado a esas citaciones judiciales.
Como prueba documental de lo hasta ahora expuesto, se adjuntan al presente informe algunas de las citaciones judiciales aludidas en los párrafos anteriores (año 2011, año 2012 y año 2013), así como algunas de las sentencias recaídas en estos procedimientos judiciales en los que el Cabo 1º investigado ha sido llamado a declarar, además de varios cuadros resúmenes explicativos relativos el primero de ellos a la relación cronológica de estas citaciones judiciales con detalle sobre algunos aspectos, otro relativo al análisis de estas citaciones y de las sentencias recaídas, y un tercer y último cuadro explicativo sobre el análisis de todas aquellas sentencias judiciales remitidas por la Administración competente sobre procedimientos sancionadores contra MERCASEVILLA S.A.
CONFECCIÓN DE RECURSOS Y PLIEGOS DE ALEGACIONES.-
El segundo hecho investigado estriba principalmente en la supuesta confección por parte del Cabo1º investigado de numerosos recursos y/o pliegos de alegaciones realizados a empresas y/o personas que a priori habían sido denunciadas por contravenir la normativa vigente en materia de pesca, denuncias éstas formuladas tanto por Agentes del SEPRONA, en ocasiones por el propio Cabo 1º investigado, como por Inspectores de Pesca de la Junta de Andalucía.
La investigación se inició además de por el desmesurado interés mostrado por el Cabo 1º investigado en cuanto a la realización de servicios cuyo cometido único y/o principal era la formulación de actas denuncias administrativas en materia de pesca, por los persistentes comentarios y rumores existentes entre el personal dedicado al sector de la pesca (mayoristas, minoristas, transportistas, empleados de MERCASEVILLA, etc…), los cuales ponían en entredicho la profesionalidad del investigado en sus actuaciones, principalmente por el grado de amistad íntima que ha venido manteniendo con muchas de las personas y/o empresas dedicadas de forma irregular a este sector, así como por el trato de favor que con ellos ha adoptado en sus intervenciones profesionales e incluso confeccionando recursos y pliegos de alegaciones contra expedientes sancionadores en materia de pesca a los propios denunciados/infractores.
En el ordenador ubicado en la mesa de trabajo del Cabo 1º investigado fueron localizados numerosos pliegos de alegaciones y/o recursos de alzada completos cuya redacción contenía todos los datos precisos (excepto la firma del recurrente), todos ellos contra resoluciones de expedientes sancionadores por presuntas infracciones a la normativa vigente en materia de pesca realizados en nombre de diferentes personas y/o empresas dedicadas al sector de la comercialización de estos productos, lo que confirmaba la existencia de indicios evidentes que corroboraban las sospechas en cuanto al irregular comportamiento profesional del Cabo 1º investigado, toda vez que es el ordenador que usa el investigado en su puesto de trabajo.
Analizados los documentos encontrados en el ordenador del investigado se deduce que la confección de los mismos los ha debido realizar aprovechando sus conocimientos profesionales en cuanto a normativa, procedimiento, modo de actuación de los propios Agentes denunciantes («compañeros»), desvirtuando en ocasiones los hechos expuestos en el acta denuncia, poniendo además de manifiesto aquellos «puntos flacos y/o utilizando argucias» al objeto todo ello de invalidar las sanciones recaídas en los expedientes sancionadores aún dejando en muchas ocasiones en evidencia las intervenciones profesionales de otros Agentes denunciantes.
Respecto a todos estos recursos y/o pliegos de alegaciones encontrados se realizaron distintas indagaciones las cuales se exponen a continuación así como el resultado de las mismas:
Se hizo entrega en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (Secretaría General) de un oficio en el que se solicitaba copia de determinados documentos incardinados en el seno de expedientes sancionadores en materia de pesca instruidos por esa Delegación, relativos a los recursos y/o pliegos de alegaciones encontrados en el ordenador del Cabo 1º investigado, al objeto de poder comprobar si efectivamente se trataban de los mismos recursos inmersos en los citados expedientes sancionadores.
Previo a la solicitud, se mantuvo reunión con el Secretario General de la Delegación, junto con el Jefe de los Servicios Jurídicos, quedando constatado una vez realizado el análisis y el cotejo de los documentos «in situ» que efectivamente los recursos y pliegos de alegaciones hallados en el ordenador del investigado estaban inmersos en los expedientes sancionadores aludidos en los mismos, tal cual habían sido impresos desde el ordenador del Cabo 1º con la única salvedad de que en los expedientes sancionadores dichos recursos estaban firmados por el recurrente en nombre propio y/o en representación de la mercantil correspondiente llegando incluso a ser significativo que tanto el papel utilizado como las impresiones de estos recursos podrían haber sido realizados en la propia oficina del EPRONA toda vez que tanto las características del papel como el formato utilizado en la exposición de fotografías son los mismos que se usan en esta Unidad.
Posteriormente, se hizo entrega del oficio solicitud firmado por el Jefe de la Sección del SEPRONA siendo recepcionada personalmente por los investigadores la copia de los documentos solicitados y los considerados de interés para la investigación. Respecto a esta documentación, la misma se adjunta al presente informe.
Del análisis realizado respecto a los documentos relativos a los distintos expedientes sancionadores se extrae lo siguiente:
- EXPEDIENTE PS-53/00: Se confirma que el recurso de alzada hallado en el ordenador del Cabo 1º investigado es el mismo que el que se encuentra inmerso en el expediente sancionador, realizado a nombre de la recurrente MARÍA DEL CARMEN GARRIDO PABLO contra la resolución en el expediente sancionador por infracción a la normativa en materia de pesca cuya sanción es el decomiso de los productos y multa de 50.000 pesetas. Así mismo destacar que en dicho expediente figuran además dos escritos, uno de alegaciones al acuerdo de inicio y otro de alegaciones a la propuesta de resolución los cuales si bien no han sido hallados en el ordenador del Cabo 1º han sido redactados con el mismo tipo de letra y formato.
- EXPEDIENTE PS-15/03: Al igual que el anterior, se constata que el recurso contra el acuerdo de inicio encontrado en el ordenador del Cabo 1º investigado es el mismo que va inmerso en el expediente sancionador salvo que éste último se encuentra firmado por el recurrente MANUEL MOYA PARADAS. Se trata de un expediente sancionador por infracción a la normativa de pesca cuya sanción es de 14.000 euros. Significar que el acta denuncia que motivó la apertura de este expediente fue confeccionada por el propio Cabo 1º investigado junto con el Agente U-14014-F de esta Unidad.
- EXPEDIENTE PS-48/02: Se trata de un expediente sancionador motivado por un acta denuncia en materia de pesca confeccionada por la Patrulla SEPRONA de Sevilla y al respecto fue hallado el recurso de alzada en el ordenador del investigado a nombre de JUAN ARECHAGA BARRUECO, sin embargo en el expediente de la Delegación no figuran alegaciones.
- EXPEDIENTE PS-90/04: Se adjunta el expediente completo toda vez que en el desarrollo del mismo se han observado numerosas contrariedades quedando de manifiesto irregularidades que alcanzan además de al Cabo 1º investigado también a dos efectivos de la Patrulla SEPRONA de Dos Hermanas por los informes emitidos al respecto, quedando archivado finalmente el expediente en base a lo manifestado en los citados informes, toda vez que en el último de ellos quedaron los hechos totalmente desvirtuados.
Con fecha 30/04/04 la Patrulla SEPRONA de Dos Hermanas levantó acta denuncia por infracción en materia de pesca a MARTÍN VENTURA SANCHEZ, concretamente por «realizar el transporte de DOS (2) CAJAS de merluzas careciendo de etiquetado reglamentario«, haciendo constar en observaciones que la infracción le fue notificada al infractor.
Un mes después, en mayo de 2004, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca acordó el inicio del procedimiento sancionador y contra éste el infractor presentó escrito de alegaciones con fecha 17/06/04, el cual coincide en todas sus partes con el encontrado en el ordenador del investigado salvo la fecha que figura en el segundo párrafo (27 de mayo de 2.004)
Con fecha 30/06/04 la Delegación abrió un período de prueba y requirió de los Agentes denunciantes la emisión de un informe sobre las alegaciones del infractor y para que se ratificaran o no en el contenido vertido en el Acta de la denuncia.
Significativo resultó que los Agentes denunciantes (EL CABO 1º T.I.P: P20196R y EL GUARDIA CIVIL T.I.P: T56169U) llegaran a emitir hasta CUATRO informes distintos relativos a esta denuncia.
El primero de ellos con nº 28/2004, de fecha 13/08/04, y con entrada en la Delegación el 14/09/04, donde literalmente constaba: «respecto a las manifestaciones que realiza el interesado se deben tener en cuenta, pero el hecho denunciado fue por no llevar las etiquetas colocadas en las cajas de pescado, no por no llevar las facturas o tener etiquetas de repuesto. Los Agentes denunciantes se ratifican en que las cajas inspeccionadas no llevaban el etiquetado correspondiente, no pudiendo decir si se habían caído por efecto de la humedad«.
El segundo es un nuevo informe ampliatorio nº 50/2004 con fecha de entrada en la Delegación el 13/10/04 en el que constaba literalmente: «Los agentes denunciantes se ratifican en que las cajas inspeccionadas en la parte que era visible no llevaban el etiquetado correspondiente, y debido a la carga y las reducidas dimensiones del camión no se sabe si las tendría puesta por la parte interior o trasera del palé«.
Con fecha 03/11/04 la Delegación Provincial realizó propuesta de resolución para posteriormente remitir el expediente para su resolución a la Consejería de Agricultura y Pesca (Dirección General de Pesca y Acuicultura). Contra esta propuesta de resolución se entregó en la Delegación un recurso el cual tuvo entrada en la Delegación el 01/12/04 y número registrado de entrada 42490, coincidiendo el recurso en todas sus partes con el encontrado en el ordenador del investigado (se puede observar cómo este recurso es el mismo que el realizado contra el acuerdo de inicio salvo que en este último la fecha del segundo párrafo es 3 de noviembre de 2.004 en vez de 27 de mayo de 2.004, teniendo en cuenta la errata cometida en el segundo recurso presentado toda vez que la fecha final del escrito no ha sido cambiada y sigue figurando la misma que en el primer recurso, es decir el diecisiete de junio de dos mil cuatro).
Muy significativo resulta que el mismo día 01/12/04 e inmediatamente antes de la entrega del recurso tuviera entrada en la Delegación un tercer informe, el nº 52/2004, emitido por los denunciantes y ampliatorio de los dos anteriores, donde consta literalmente: «Los Agentes denunciantes se manifiestan que las cajas inspeccionadas en la parte que era visible no llevaban el etiquetado correspondiente, y debido a la carga y las reducidas dimensiones del camión se ignora si las llevaban puestas por la parte interior o trasera del pale«. Este tercer informe es muy similar al segundo pero con la diferencia en el uso de algunas de las palabras como «se manifiestan que«, «se ignora«, etc… además del número de informe y fecha del mismo. Destacar que en el sello de entrada a la Delegación figure el número de registro 42489, es decir que este informe fue entregado inmediatamente antes que el recurso contra la propuesta de resolución del expediente.
Es parecer de los investigadores que puesto que la confección del recurso la realiza supuestamente el Cabo 1º investigado y la emisión de los informes de los Agentes denunciantes se realizan por supuesta petición de éste, es el propio Cabo 1º investigado quien además hace entrega en la Delegación tanto del recurso como del informe y que por ello consta en ambos escritos la misma fecha de entrada y números de registros seguidos (fecha 01/12/04 y números 42489 y 42490).
Finalmente y a la vista de que el expediente sancionador continuaba su curso, los Agentes denunciantes del SEPRONA emitieron un cuarto y último informe complementario y ampliatorio a los demás, nº registro de salida 191 de fecha 20/12/04 y entrada en la Delegación el mismo día 20/12/04, donde constaba literalmente: «La inspección fue realizada de la mercancía que transportaba desde MERCASEVILLA a Camas, en esta se confundió el etiquetado con el embalaje serigrafiado, no considerando la etiqueta que si estaba presente«.
El expediente finalizó con la resolución adoptada por la Dirección General de Pesca en el que RESUELVE SOBRESEER el expediente sancionador declarando el ARCHIVO de las actuaciones por inexistencia de responsabilidad administrativa del infractor basándose en el informe emitido por los Agentes denunciantes en el que reconocen literalmente que: «se confundió el etiquetado con el embalaje serigrafiado, no considerando la etiqueta que sí estaba presente«.
Es parecer de los investigadores que en este expediente ha quedado de manifiesto que como consecuencia de que es el Cabo 1º investigado el que confecciona los recursos a los denunciados/infractores, en este caso presumiblemente pidió a los compañeros denunciantes de la Patrulla de Dos Hermanas que se molestaran hasta en cuatro ocasiones para realizar distintos informes alegando motivos inexistentes toda vez que no debemos olvidar que se trataba de dos cajas, de fácil manejo quedando de manifiesto a medida que emitían informes distintos que la finalidad perseguida era dejar sin efecto la denuncia interpuesta en un principio por la infracción cometida, finalidad ésta que fue conseguida en esta ocasión por el archivo final del expediente sancionador.
- EXPEDIENTE PS-05/05: Se trata de un expediente iniciado a raíz de acta denuncia confeccionada por Agentes de la Patrulla SEPRONA de Sevilla a ROSA MARÍA MARRUFO CANTON, y cuyo escrito de alegaciones al acuerdo de inicio del expediente fue hallado en el ordenador del investigado tal cual figura inmerso en el expediente sancionador. Las alegaciones que realiza supuestamente el investigado dejan en evidencia la profesionalidad de los Agentes denunciantes, en este caso como en otros muchos, a sus propios «compañeros«.
- EXPEDIENTE PS-06/05: Se trata de un expediente iniciado por acta denuncia confeccionada por la Patrulla SEPRONA de Sevilla a MANUEL ANTONIO CHACÓN JIMÉNEZ, por infracción en materia de pesca. En el expediente figura escrito de alegaciones al acuerdo de inicio y posteriormente alegaciones a la propuesta de resolución, este último documento coincide en su totalidad con el encontrado en el ordenador del Cabo 1º investigado. El expediente se resuelve finalmente con una sanción pecuniaria de 301 euros en lugar de los 1.700 euros de un principio, en base a los recursos realizados en los que quedan de nuevo en evidencia los métodos utilizados por los Agentes del SEPRONA.
- EXPEDIENTE PS-54/05: Expediente iniciado a raíz de acta denuncia confeccionada por la Patrulla SEPRONA de Sevilla por infracción en materia de pesca a ANGEL SANTIAGO DELGADO ESTEBAN, en representación de PESCADOS Y MARISCOS ANGELITO S.L. En el expediente consta escrito de alegaciones al acuerdo de inicio y escrito de alegaciones a la propuesta de resolución del expediente, el cual coincide en su totalidad con el encontrado en el ordenador del Cabo 1º investigado.
- EXPEDIENTE PS-89/06: Agentes de la Patrulla SEPRONA de Sevilla confeccionaron acta denuncia por infracción en materia de pesca a la mercantil PESCADOS CHOCOLIM S.L., con C.I.F.xxxxxx. En el expediente figura escrito de alegaciones al acuerdo de inicio así como nuevo escrito de descargo contra la resolución dictada en el expediente (multa de 4.040 euros) coincidiendo en su totalidad este último escrito con el encontrado en el ordenador del investigado. Posteriormente se reabrió de nuevo el procedimiento con número de EXPEDIENTE PS-204/07 contra el que también se realizaron varios recursos, los cuales si bien no han sido encontrados en el ordenador del investigado si que coinciden con el mismo modelo de formato y letra utilizado por éste.
- EXPEDIENTE PS-42/07: Inspectores de Pesca confeccionaron acta denuncia por infracción en materia de pesca a DAVID MANZANO BALAS. En el expediente consta escrito de alegaciones contra el acuerdo de inicio del expediente y otro escrito de alegaciones, esta vez contra la resolución adoptada en el expediente, coincidiendo una vez más este último documento en todas sus partes con el hallado en el ordenador del Cabo 1º investigado.
- EXPEDIENTE PS-257/09: Inspectores de Pesca confeccionaron acta denuncia por infracción en materia de pesca a DAVID CARDENAS CLAERO en representación de la mercantil PESCADOS GIRALDA con C.I.F.:B-41xxxxxx. En el expediente consta escrito de alegaciones al acuerdo de inicio el cual coincide en su totalidad con el existente en el ordenador del Cabo 1º investigado.
- EXPEDIENTE PS-400/09: Agentes de la Patrulla SEPRONA de La Puebla del Río (Sevilla) confeccionaron acta denuncia por infracción en materia de pesca a MANUEL JESÚS GALLARDO FANECA. En el expediente consta escrito de alegaciones al acuerdo de inicio el cual coincide en todas sus partes con el documento encontrado en el ordenador del Cabo 1º investigado. En base a las alegaciones realizadas, el instructor se vio obligado a recabar informe a los Agentes denunciantes y solicitarles su ratificación o no en el contenido del Acta de la denuncia. Los Agentes se ratificaron y emitieron su correspondiente informe. Al parecer el expediente fue archivado por caducidad del mismo y finalmente se reabrió dándole un nuevo número al EXPEDIENTE, el PS-216/10, el cual una vez notificada la reapertura al infractor con una sanción aumentada de 1.500 euros frente a los 300 euros de un principio, el infractor volvió a entregar escrito de alegaciones en la Delegación que si bien no ha sido encontrado en el ordenador del investigado si que se trata del mismo tipo de formato y letra, por lo que se desprende que también ha sido confeccionado supuestamente por el Cabo 1º investigado.
- EXPEDIENTE PS-482/09: Se inició a raíz de acta denuncia formulada por Agentes del Equipo de Investigación SEPRONA, siendo los denunciantes además del propio Cabo 1º investigado ENRIQUE CASTILLO MARTINEZ los Guardias Civiles JOSE ANTONIO GARCÍA DOMINGUEZ y JAVIER NAVARRO MANCHADO, en unión de los Inspectores de Pesca de la Junta de Andalucía, por una infracción en materia de pesca a la mercantil HISPAFISH S.L., con C.I.F.: B41xxxxxx. En el expediente consta escrito de alegaciones formulado contra el acuerdo de inicio en el que la sanción impuesta por la Delegación es de 34.800 euros y en base a esas alegaciones el instructor del expediente se vio obligado a recabar informe de los Agentes denunciantes así como la ratificación o no en el contenido del Acta denuncia formulada por éstos.
De los tres Agentes denunciantes resultó que tan sólo el Cabo 1º investigado y el reseñado en segundo lugar fueron los que emitieron el informe solicitado por la Delegación en el que NO SE RATIFICARON EN LA DENUNCIA, resolviendo la Autoridad competente el expediente sancionador con el sobreseimiento del mismo en base al informe emitido por los Denunciantes, el cual hizo que los hechos se desvirtuaran y se archivara por la inexistencia de infracción.
Es parecer de los investigadores (significar que uno de los investigadores intervino en esta denuncia, el Guardia Civil T..l.P.:U14014F) que en absoluto debieron de no ratificarse en la denuncia, toda vez que lo alegado en el informe era cuanto menos ilógico dejando de manifiesto que lo que se pretendía realmente con la no ratificación era el fin conseguido, es decir el archivo del expediente sancionador, lo cual resulta ilógico denunciar unos hechos para posteriormente retractarse alegando motivos injustificados, significando además que en absoluto se contó con la opinión del tercer Agente denunciante, el cual de habérsele pedido su opinión se habría ratificado en la denuncia con toda seguridad no quedando por tanto desvirtuado los hechos que en ella se plasmaron.
- EXPEDIENTE PS-334/10: Se trata de un expediente iniciado a raíz de acta denuncia formulada por Inspectores de Pesca en colaboración y contando con la presencia de Agentes del EPRONA en el marco del denominado PACIAP (Programa Anual de Control Integral de las Actividades Pesqueras), concretamente la suboficial que suscribe se encontraba presente en la intervención que motivó el inicio de este expediente sancionador contra JUAN DIEGO AGUILAR GONZALES. En el expediente de la Delegación figuran tres escritos de alegaciones, el primero de ellos contra el acuerdo de inicio del expediente, el segundo contra la propuesta de resolución y el tercer y último escrito es el recurso de ALZADA, coincidiendo por completo todos ellos con los encontrados en el ordenador del Cabo 1º investigado, significando además que las fotografías adjuntadas en las alegaciones también han sido encontradas en el ordenador tal cual figuran en el expediente sancionador.
Además de lo expuesto hasta ahora, existen otras evidencias que dejan igualmente de manifiesto el irregular e intolerable comportamiento profesional por parte del Cabo 1º investigado, tratándose de episodios que bien merecen ser puestos en conocimiento de la Superioridad en el presente informe.
En una ocasión la suboficial que suscribe junto con los guardias civiles con T.I.P.: U-14014-F y I-79111-W llevaron a cabo una actuación de madrugada contra el comercio ilícito de inmaduros, en la que la persona infractora y sancionada informó a los Agentes intervinientes que a esas horas tan intempestivas había llamado por teléfono a «su amigo el Cabo Enrique del Seprona« porque lo conocía y siempre le asesoraba. Finalmente y ante los consejos dados por el Cabo 1º investigado al infractor y al objeto de dificultar la labor de los Agentes intervinientes, el servicio se finalizó horas más tarde de lo previsto a causa de la no colaboración y obstaculización del infractor asesorado por el investigado, quedando todo ello reflejado en el servicio realizado ese día y puesto a su vez en conocimiento del entonces Tte. Jefe de la Sección del SEPRONA, hoy Capitán, JOSE MARÍA RAMA SERRANO.
Se tiene constancia además que el Cabo 1º investigado se puso en contacto en ocasiones con los instructores del Departamento de Expedientes Sancionadores de la Junta de Andalucía para que éstos dejaran sin efecto algunos de los expedientes sancionadores abiertos en materia de pesca.
En el marco de las circunstancias que rodeaban los hechos hasta ahora narrados y puesto que el interés en el servicio por las intervenciones realizadas del investigado en el sector de la pesca no dejaban de ser meras infracciones administrativas, la suboficial que suscribe tomó la determinación de eliminar o cuanto menos no dar prioridad a aquellos servicios cuyo cometido único y/o principal fuesen la persecución de irregularidades y/o infracciones administrativas en materia de pesca, motivada además esta decisión por considerar que un Equipo de Investigación debía dedicarse principalmente a la persecución de infracciones penales y no administrativas, decisión ésta que en absoluto fue del agrado del investigado, estando el mismo en total desacuerdo con la misma y dando muestras de su reticencia a la medida adoptada por la Sargento Jefe del Equipo, toda vez que con esta decisión perdería el contacto directo con las personas del sector al dejar de ser parte directa en las diferentes intervenciones del SEPRONA, y con ello resultarle más complicado continuar realizando este tipo de actuaciones.
Hacer constar que las sospechas en cuanto al irregular comportamiento del Cabo 1º investigado con la desconfianza que eso genera en la eficacia y ejecución del servicio, alcanza también a miembros de otras Comandancias como por ejemplo EPRONA de Málaga, los cuales en el marco de la Operación «NÁCAR», en la que se llevó a cabo la entrada y registro de las instalaciones de la mercantil sevillana PESCADOS Y MARISCOS HERMANOS VENTURA S.L. por miembros del EPRONA de Málaga con la participación activa de dos efectivos del EPRONA de Sevilla (Sargento T.I.P.K-45585-P y Guardia Civil U-14014-F) y cuyo resultado fue la imputación de DIEZ personas presuntamente responsables de los supuestos delitos de falsedad documental, estafa y contra la salud pública además de la incautación de varias toneladas de mariscos, se realizó de forma reservada y confidencial entre los efectivos intervinientes, toda vez que de sobras era conocido que entre el Cabo 1º investigado y los responsables e imputados de la citada mercantil existe una estrecha relación de amistad, la cual quedó más que evidente el mismo día de las imputaciones en estas Dependencias Oficiales al mostrarse sumamente molesto por el completo desconocimiento de las actuaciones que se estaban llevando a cabo respecto a esta mercantil insistiendo reiteradamente a varios de los imputados una vez finalizadas las declaraciones de estos en que lo llamaran por teléfono «para tomar unas cervezas«, todo ello en la puerta de estas Dependencias y en presencia de numerosos guardias civiles intervinientes en la Operación.
Existen otros antecedentes en cuanto al comportamiento irregular del Cabo 1º investigado en el cumplimiento de sus funciones y actividades con ocasión del servicio, toda vez que fue entregado con fecha 31/01/13 un informe confidencial, el cual se adjunta al presente, confeccionado por los investigadores, en el que ya quedaba de manifiesto numerosas anomalías en sus actuaciones profesionales para con personas y/o empresas que posteriormente resultaron responsables de ilícitos penales y administrativos.
Significar que durante el desarrollo de la investigación llevada a cabo se han producido contactos directos con responsables pertenecientes a la administración competente, las cuales con la reserva y cautela que bien merecen los hechos investigados han colaborado activamente y con una gran predisposición e interés en el asunto, al objeto de poder esclarecer los hechos cuanto antes y quedando a la entera disposición de los investigadores.
CONCLUSIONES.
Por todo lo expuesto, se desprende que existen indicios suficientes que pudieran derivar en la incursión de hechos realizados por el Cabo 1º investigado los cuales podrían ser presuntamente constitutivos de delitos tales como los descritos en los artículos 441, 458 y 460 del Código Penal los cuales dicen textualmente: Artículo 441. «La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las Leyes o Reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviese destinado o del que dependa….» así como el Artículo 458: «El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial...» y el Artículo 460: «Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos...»,si bien sería preciso la tenencia de prueba/s irrefutables como pudieran ser las grabaciones de los Juicios en los que el Cabo 1º investigado haya comparecido.
Así mismo, los investigadores proponen la continuidad en la presente investigación por personal competente y designado al efecto por la Superioridad al objeto de recabar al menos las manifestaciones de las personas y/o empresas involucradas en el presente informe así como cuanta información considere necesaria para el esclarecimiento total de los hechos.
Finalmente y al objeto de que sea conocido por los consignados al pie como destinatarios se traslada el presente informe emitido por la suboficial que lo signa.
Sevilla, a 13 de noviembre de 2013.
LA SARGENTO JEFE EQUIPO,
Fdo.: María Teresa Serrano Velázquez
DESTINATARIOS:
ILMO. SR. CORONEL JEFE DE LA CMDA. DE SEVILLA
TTE. CORONEL JEFE DE OPERACIONES CMDA. SEVILLA
TTE. JEFE DE LA SECCIÓN SEPRONA CMDA. SEVILLA
*******
(30-1-2013): PRIMER INFORME DE LA SARGENTO 1º, Dª MARÍA SERRANO, DEL EPRONA DE SEVILLA, SOBRE EL CABO PRIMERO CASTILLO
Investigación (e Informe) efectuada por orden del Teniente Jefe de la Sección del SEPRONA de la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla, en el que se integra el EPRONA (entonces, a cargo de la Suboficial Dª María Serrano, Jefa del Equipo)
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
NÚMERO 1044
INFORME
ORIGEN: SIGC EPRONA SEVILLA
DESTINO: LOS CONSIGNADOS AL PIE
FECHA: 30/01/13
ASUNTO: INVESTIGACIÓN SOBRE SUPIUESTA IMPLICACIÓN DE DOS EFECTIVOS DEL EPRONA SEVILLA EN HECHOS IRREGULARES Y/O PRESUNTAMENTE DELICTIVOS.
SIGC EPRONA Málaga remite a esta Unidad DOS NOTAS INFORMATIVAS (ambas se adjuntan al presente informe) y consecuencia de los hechos que en ellas se relatan, el Tte. Jefe de la Sección SEPRONA de la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla, encomienda el cometido específico de investigación a la Sargento con T.I.P.: K-45585-P y al Guardia Civil con T.I.P.: U-14014-F, ambos con destino en el Equipo de Investigación EPRONA de Sevilla al objeto de esclarecer los hechos y precisar el grado de implicación y/o irregularidades que pudieran existir en su caso por parte de dos de los efectivos destinados en EPRONA Sevilla.
Los distintos hechos puestos en conocimiento a través de las notas informativas son los que a continuación se expresan:
-EPRONA Málaga instruyó diligencias 43/2012 como consecuencia de denuncia escrita contra la mercantil DESCON VALLE S.L.U, y sus empleados por supuestos delitos de HURTO, ESTAFA y FALSEDAD DOCUMENTAL.
-De la investigación llevada a cabo resultaron imputados CUATRO personas, tres de ellos operarios y el responsable de la citada mercantil cuya actividad era la recogida, transporte y almacenamiento de aceites vegetales usados sin contar ninguno de ellos ni la empresa con las preceptivas autorizaciones y licencias.
-Tanto la empresa como los imputados residen en la provincia de Sevilla y según manifestó el responsable, JOSE ANTONIO GONZÁLEZ CARRASCO en calidad de imputado, ésta compartía instalaciones con la empresa BIOSANLUCAR S.L. en la provincia de Sevilla.
-EPRONA Málaga informó de la existencia de antecedentes en S.I.G.O sobre DESCON VALLE S.L.U. encontrándose relacionada con un supuesto delito de FALSEDAD DOCUMENTAL, cuyas diligencias fueron instruidas por EPRONA Sevilla, por hechos muy similares a los investigados en Málaga, hechos éstos acaecidos en el año 2009.
-En relación a la presunta implicación de un miembro del EPRONA Sevilla con uno de los imputados por EPRONA Málaga, esa Unidad informó que en el curso de la investigación llevada a cabo y concretamente en la mayoría de las entrevistas mantenidas con el imputado JOSE ANTONIO GONZÁLEZ CARRASCO como responsable de la mercantil investigada, éste informó a los Agentes que la empresa no hacía nada sin que el CABO CASTILLO del Equipo del SEPRONA de Sevilla lo supiera y que esta persona era quién les asesoraba e informaba de todos los pasos a seguir, que en muchas ocasiones han tomado café en la Comandancia de Montequinto en Sevilla y que incluso sabe que ha estado de baja durante meses, insistiendo en muchas de las ocasiones a que los Agentes contactaran con el CABO CASTILLO para que éste se lo aclarara todo, Prueba de la relación que les une es que el día que se le tomó manifestación al responsable de la empresa en calidad de imputado, se recibió llamada telefónica del CABO CASTILLO interesándose por los hechos investigados, alegando que conocía al encartado y que al parecer colaboraba con él dándole información de «supuestas empresas ilegales». Finalmente no se le facilitó ninguna información a éste relativa a la investigación.
Antes de que fuera encomendado el cometido de la investigación de los hechos reseñados en párrafos anteriores, la Sargento Jefe del Equipo era conocedora desde hacía algún tiempo de algunas irregularidades relativas a actuaciones realizadas por el ya citado CABO 1º y otro Agente de la Unidad, a raíz de denuncia interpuesta en febrero de 2011 por la comisión de presuntos ilícitos relacionados igualmente con la gestión de residuos, habiendo sido estas irregularidades puestas en conocimiento de la Superioridad en su momento.
A continuación se detallan las indagaciones realizadas por este Equipo Instructor al objeto de esclarecer los hechos y exponer los antecedentes de los que en relación al asunto se tiene constancia:
PRIMERO.-
En mayo de 2009 se hizo entrega en el Juzgado Decano de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) de las Diligencias nº 2009-101182-67 instruidas por supuesto delito de FALSEDAD DOCUMENTAL, a raíz de denuncia interpuesta contra DESCON VALLE S.L.U. y entre otras personas contra JOSE ANTONIO GONZALEZ CARRASCO, resultando únicamente imputado el responsable de la citada mercantil MANUEL CARRASCO FRAILE. Las diligencias fueron instruidas por el Cabo 1º ENRIQUE CASTILLO MARTINEZ y el Guardia Civil JOSE ANTONIO GARCÍA DOMÍNGUEZ, ambos con destino en el EPRONA de Sevilla.
Así mismo se instruyeron dos expedientes de Denuncias Administrativas en materia de gestión de residuos. En ambas denuncias JOSE ANTONIO GONZALEZ CARRASCO aparece sólo como persona investigada sin responsabilidad, significando que resulta extraño el hecho de que ni en las Diligencias instruidas ni en los expedientes de Denuncias Administrativas tramitados figure esta persona sin responsabilidad y sin embargo haya sido llamada a declarar en Sede Judicial por éstos mismos hechos en calidad de imputado según su propia manifestación a este Equipo Instructor.
SEGUNDO.-
Si bien lo expuesto en el apartado PRIMERO deja la primera constancia documental de la relación entre el CABO 1º y JOSE ANTONIO GONZÁLEZ CARRASCO, es años atrás cuando según manifestación del propio JOSE ANTONIO GONZÁLEZ CARRASCO tuvieron el primer contacto, y fue a raíz de una inspección realizada por el CABO 1º CASTILLO y el GUARDIA CIVIL GARCÍA DOMÍNGUEZ en una nave industrial como consecuencia de una denuncia vecinal por salida de aguas.
Esta nave pertenecía a la empresa LARECSUR, sita en Polígono Industrial Los Girasoles del t.m. de Camas (Sevilla), dedicada igualmente a la recogida y almacenamiento de aceites vegetales usados en la que JOSE ANTONIO GONZÁLEZ CARRASCO era el responsable.
De la inspección realizada no existe constancia escrita puesto que no se levantó acta alguna además de no ser denunciado administrativamente por ninguna irregularidad, aún sin contar las instalaciones con las preceptivas licencias y autorizaciones para el desarrollo de la actividad que en la misma se realizaba, según lo manifestado por JOSE ANTONIO GONZÁLEZ CARRASCO.
TERCERO.-
Existiendo ya constancia según lo hasta ahora expuesto de que ambos han coincidido al menos en varias ocasiones, resulta curioso que una vez más y a raíz de otra denuncia vuelven a coincidir, ésta vez en el año 2011 cuando:
La empresa ECOSUR (dedicada al sector del aceite vegetal usado) representada por MARIO FLORES GOMEZ interpone denuncia en las Dependencias de esta Unidad por competencia desleal de otras empresas del sector, entre las que se encontraba la mercantil BIOSANLUCAR, además del robo de material para el desarrollo de la actividad (Expte. S.l.G.O. nº 2011-101182-44).
La denuncia fue recogida por el CABO 1º CASTILLO y el GUARDIA CIVIL GARCÍA DOMÍNGUEZ, haciéndose ambos cargo de la investigación e instrucción de las mismas, prueba de ello es la existencia de una carpeta con documentación recopilada relacionada con algunas de las empresas denunciadas y la grabación en S.l.G.O. de hechos y consultas realizadas sobre el asunto por estos Agentes.
La empresa BIOSANLÚCAR, dedicada a la recogida, transporte y almacenamiento de aceites vegetales usados, se encontraba ubicada en la localidad de Olivares, siendo representada por JOSE ANTONIO GONZÁLEZ CARRASCO y RAFAEL ORTIZ TORRES, (éste último también estaba relacionado con las Diligencias instruidas en el año 2009 contra la mercantil DESCON VALLE S.L.U.), según documentación existente.
Según manifestaciones de los representantes de BIOSANLUCAR antes mencionados, el CABO 1º CASTILLO y el GUARDIA CIVIL GARCÍA DOMINGUEZ inspeccionaron y visitaron al menos en tres ocasiones las instalaciones ubicadas en el Polígono Industrial Heliche, c/ Girasoles nº 16 de Olivares (SE), no existiendo constancia documental puesto que no se levantaron Actas de las inspecciones, ni existen hechos grabados en SIGO sobre las mismas.
La localización de las instalaciones de BIOSANLÚCAR se produjo mediante llamada telefónica realizada por el CABO 1º CASTILLO a JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CARRASCO, según manifestación de éste último, informando además que el motivo de las inspecciones era como consecuencia de una denuncia interpuesta por empresa del sector.
El resultado de las inspecciones no derivó en ningún tipo de actuación administrativa, máxime que tales instalaciones no contaban con las preceptivas licencias ni autorizaciones para el desarrollo de la actividad a pesar de llevar varios años instalados en esa ubicación.
Finalmente destacar que la denuncia interpuesta que motivó el inicio de la investigación e instrucción del expte. SIGO nº 2011-101182-44, si bien figura en el libro registro de actuaciones de esta Unidad como Atestado por ilícito penal cuya Autoridad competente sería el Juzgado de Guardia de Utrera, la realidad es que este Equipo Instructor tras comprobar que la denuncia supuestamente original se encuentra en una carpeta junto a diversa documentación relativa al asunto y además haber realizado las indagaciones oportunas con los Juzgados de Utrera, se confirma que NO SE HA DADO TRÁMITE A LA DENUNCIA, NI POR LA VÍA PENAL NI POR LA VÍA ADMINISTRATIVA.
CUARTO.-
Actualmente y como consecuencia de la investigación realizada por el Equipo Instructor de este presente informe, se ha averiguado que la nueva ubicación desde junio de 2012 de la mercantil BIOSANLUCAR S.L. se encuentra en una parcela rústica del t.m. de Umbrete (SE) de forma ilegal y aún sin contar con las preceptivas licencias ni autorizaciones, encontrándose la investigación en fase de instrucción, destacando que entre las personas implicadas se encuentran de nuevo RAFAEL ORTIZ TORRES como administrador de la empresa BIOSANLÚCAR S.L. y JOSE. ANTONIO GONZÁLEZ CARRASCO como responsable/encargado de la misma.
CONCLUSIONES:
1 . Que el CABO 1º ENRIQUE CASTILLO MARTÍNEZ y el GUARDIA CIVIL JOSE ANTONIO GARCÍA DOMÍNGUEZ, no han procedido a la tramitación de una denuncia formulada en debida forma en Dependencias Oficiales de la Unidad ni por la vía penal ni/o administrativa, a pesar de la existencia de indicios suficientes que demuestran irregularidades en el desarrollo de la actividad empresarial denunciada.
2. Que queda de manifiesto la existencia de «un trato de favor» por parte del CABO 1º CASTILLO para con JOSE ANTONIO GONZÁLEZ CARRASCO, toda vez que han existido inspecciones realizadas en distintas instalaciones en diferentes fechas sin que ninguna de ellas hayan derivado en actuación penal ni/o administrativa alguna a pesar de las irregularidades existentes en todas y cada una de las instalaciones inspeccionadas, concurriendo el común denominador de que en todas ellas se encontraba presente JOSE ANTONIO GONZÁLEZ CARRASCO.
3. A colación de lo expuesto en el punto anterior, queda de manifiesto la relación «amistosa» entre el CABO 1º y JOSE ANTONIO GONZÁLEZ CARRASCO, en base a las manifestaciones realizadas por este último y de RAFAEL ORTIZ TORRES, el cual manifestó que habían sido asesorados por el CABO 1º en el modo de llevar a cabo la actividad, sin que hasta ahora este Equipo instructor haya podido demostrar que pudiera haber recibido alguna contraprestación por estos asesoramientos y/o «tratos de favor».
Independientemente de lo expuesto en este Informe, es de destacar el hecho de la existencia de otras irregularidades observadas respecto al comportamiento profesional del citado Cabo 1º Castillo, las cuales ya han sido puestas en conocimiento de la Superioridad verbalmente y que en breve se hará entrega de una Nota Informativa que será confeccionada por la Suboficial Jefe de este Equipo Instructor.
Por todo Io expuesto, se traslada el presente Informe, al objeto de que sea conocido por los consignados al pie como destinatarios y así quede constancia de lo dispuesto en el mismo.
Lo que participo para conocimiento.
DESTINATARIOS:
ILMO. SR. CORONEL JEFE DE LA CMDA. SEVILLA
SR TTE. CORONEL JEFE DE OPERACIONES CMDA. SEVILLA
SR- TTE. JEFE DE LA SECCIÓN SEPRONA CMDA. SEVILLA
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