LA COMPATIBILIDAD DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL CON LA SEGURIDAD ESTATAL EN SPINOZA, por Atilano Domínguez

La compatibilidad de la libertad individual con la seguridad estatal

 

“Así, pues, se puede formar una sociedad y lograr que todo pacto sea siempre observado con máxima fidelidad, sin que ello contradiga al derecho natural, a condición de que cada uno transfiera a la sociedad todo el poder que él posee, de suerte que ella sola mantenga el supremo derecho de la naturaleza a todo, es decir, la potestad suprema…” 

“Por derecho e institución de la naturaleza no entiendo otra cosa que las reglas de la naturaleza de cada individuo, según las cuales concebimos que cada ser está naturalmente determinado a existir y a obrar de una forma precisa”

“Mientras consideramos que los hombres viven bajo el imperio de la sola naturaleza, aquel que no ha conocido la razón o que no tiene todavía el hábito de la virtud, vive con el máximo derecho según las leyes del solo apetito, exactamente igual que aquel que dirige su vida por las leyes de la razón”

“Por consiguiente, todo cuanto un hombre, considerado bajo el solo imperio de la naturaleza, estime que le es útil, ya le guíe la sana razón, ya el ímpetu de la pasión, tiene el máximo derecho a desearlo y le es lícito apoderarse de ello de cualquier forma, ya sea por la fuerza, el engaño, las súplicas o el medio que le resulte más fácil; y puede, por tanto, tener por enemigo a quien intente impedirle que satisfaga su deseo”

“Para vivir seguros y lo mejor posible, los hombres tuvieron que unir necesariamente sus esfuerzos. Hicieron, pues, que el derecho a todas las cosas, que cada uno tenía por naturaleza, lo poseyeran todos colectivamente y que en adelante ya no estuviera determinado según la fuerza y el apetito de cada individuo, sino según el poder y la voluntad de todos a la vez”

“Por eso debieron establecer, con la máxima firmeza y mediante un pacto, dirigirlo todo por el solo dictamen de la razón (al que nadie se atreve a oponerse abiertamente por no ser tenido por loco) y frenar el apetito en cuanto aconseje algo en perjuicio de otro, no hacer a nadie lo que no se quiere que le hagan a uno, y defender, finalmente, el derecho ajeno como el suyo propio”

“En efecto, es una ley universal de la naturaleza humana que nadie desprecia algo que considera bueno, si no es por la esperanza de un bien mayor o por el miedo de un mal mayor; y que no sufre ningún mal, si no es por evitar un mal mayor o por la esperanza de un bien mayor. Es decir, que cada uno elegirá, de dos bienes, el que le parece mayor y, de dos males, el que le parece menor”

“Como ya hemos probado que el derecho natural de cada uno sólo está determinado por su poder, se sigue que, en la medida en que alguien, por fuerza o espontáneamente, transfiere a otro parte de su poder, le cederá necesariamente también, y en la misma medida, parte de su derecho. Por consiguiente, tendrá el supremo derecho sobre todos, quien posea el poder supremo, con el que puede obligarlos a todos por la fuerza o contenerlos por el miedo al supremo suplicio, que todos temen sin excepción”

“…a condición de que cada uno trasfiera a la sociedad todo el poder que él posee (que es igual a todo su derecho natural), de suerte que ella sola mantenga el supremo derecho de la naturaleza a todo, es decir, la potestad suprema…”

“De donde se sigue que la potestad suprema no está sometida a ninguna ley, sino que todos deben obedecerla en todo. Todos, en efecto, tuvieron que hacer, tácita o expresamente, este pacto, cuando le transfirieron a ella todo su poder de defensa, esto es, todo su derecho. Porque, si quisieran conservar algo para sí, debieran haber previsto cómo podrían defenderlo con seguridad; pero, como no lo hicieron ni podían haberlo hecho sin dividir y, por tanto, destruir la potestad suprema, se sometieron totalmente, ipso facto, al arbitrio de la suprema autoridad”

“Por otra parte, quien ha transferido a otro, espontáneamente o por la fuerza, su poder de defenderse, le cedió completamente su derecho natural y decidió, por tanto, obedecerle plenamente en todo…”

“…Hay que conceder, sin restricción alguna, que el derecho divino comenzó a partir del momento en que los hombres prometieron a Dios, mediante un pacto expreso, obedecerle en todo; ya que con ello cedieron, por así decirlo, su libertad natural y transmitieron a Dios su derecho, tal como dijimos que sucede en el estado civil”

“…prometieron todos al unísono obedecer totalmente a Dios en todos sus preceptos y no reconocer otro derecho aparte del que él estableciera por revelación profética. Esta promesa o transferencia de derecho a Dios se efectuó de la misma forma que nosotros hemos concebido para la sociedad en general, cuando los hombres deciden renunciar a su derecho natural”

“Las consideraciones del capítulo precedente sobre el derecho de las potestades supremas a todas las cosas y sobre el derecho natural de cada individuo a ellas transferido, aunque coincidan en no pocos puntos con la práctica y aunque ésta se pueda organizar de forma que se aproxime cada vez más a ellas, nunca dejará de ser en muchos aspectos puramente teóricas. Nadie, en efecto, podrá jamás transferir a otro su poder ni, por tanto, su derecho, hasta el punto de dejar de ser hombre; ni existirá jamás una potestad suprema que pueda hacerlo todo tal como quiera”

“…la misma experiencia lo enseña del modo más claro. Pues nunca los hombres cedieron su derecho ni transfirieron a otro su poder, hasta el extremo de no ser temidos por los mismos que recibieron su derecho y su poder”

“Hay que conceder, pues, que cada uno se reserve muchas parcelas de su derecho, las cuales dependerán, por tanto, de su propia decisión y no de la ajena”

“Es imposible, sin embargo, como ya he advertido al comienzo del capítulo XVII, que la propia alma esté totalmente sometida a otro, ya que nadie puede transferir a otro su derecho natural o su facultad de razonar libremente y de opinar sobre cualquier cosa, ni ser forzado a hacerlo”

“Cada individuo sólo renunció, pues, al derecho de actuar por propia decisión, pero no de razonar y de juzgar. Por tanto, nadie puede, sin atentar contra el derecho de las potestades supremas, actuar en contra de sus decretos; pero sí puede pensar, juzgar e incluso hablar, a condición de que se limite exclusivamente a hablar o enseñar y que sólo defienda algo con la simple razón, y no con engaños, iras y odios, ni con ánimo de introducir, por la autoridad de su decisión, algo nuevo en el Estado…”

“Así, pues, se puede formar una sociedad y lograr que todo pacto sea siempre observado con máxima fidelidad, sin que ello contradiga al derecho natural, a condición de que cada uno transfiera a la sociedad todo el poder que él posee, de suerte que ella sola mantenga el supremo derecho de la naturaleza a todo, es decir, la potestad suprema…”

“El derecho de dicha sociedad se llama democracia; ésta se define, pues, como la asociación general de los hombres, que posee colegialmente el supremo derecho a todo lo que puede”

“Como la obediencia consiste en que alguien cumpla las órdenes por la sola autoridad de quien manda, se sigue que la obediencia no tiene cabida en una sociedad donde el poder está en manos de todos y cuyas leyes son sancionadas por el consenso general; y que en semejante sociedad, ya aumenten las leyes, ya disminuyan, el pueblo sigue siendo igualmente libre, porque no actúa por autoridad de otro, sino por su propio consentimiento”

“Pues, en este Estado, nadie transfiere a otro su derecho natural, hasta el punto de que no se le consulte nada en lo sucesivo, sino que lo entrega a la mayor parte de toda la sociedad, de la que él es una parte. En este sentido, siguen siendo todos iguales, como antes en el estado natural”

“Cuando algunos cuerpos de la misma o diversa magnitud sean compelidos por los demás cuerpos a aplicarse unos contra otros; o si se mueven con el mismo o diverso grado de velocidad, de tal manera que se comuniquen el movimiento unos a otros según una cierta relación, diremos que estos cuerpos están unidos unos a otros y que todos juntos componen un solo cuerpo o individuo que se distingue de los demás por esta unión de cuerpos”

“En efecto, si, por ejemplo, dos individuos, enteramente de la misma naturaleza, se unen el uno al otro, componen un individuo dos veces más potente que cada uno por separado. Nada, pues, más útil al hombre que el hombre; los hombres, digo, no pueden desear nada más excelente para conservar su ser que el estar todos de acuerdo en todas las cosas de tal suerte que las almas y los cuerpos de todos compongan como una sola alma y un solo cuerpo y se esfuercen todos a la vez, cuanto puedan, por conservar su ser y busquen todos a la vez para sí lo útil común a todos…”

“Dado que los hebreos no entregaron su derecho a ningún otro, sino que todos por igual renunciaron a él, como en la democracia, y clamaron al unísono: “todo cuanto Dios diga (sin mencionar a ningún mediador), lo haremos”, se sigue que, en virtud de este pacto, permanecieron absolutamente iguales y que todos tenían el mismo derecho de consultar a Dios, de aceptar las leyes e interpretarlas, y que todos conservaban por igual la plena administración del Estado”

 

Spinoza (Tratado Teológico-político)

***

“Toda soberanía del Estado es absoluta, si no ésta no será tal. Los individuos, nos dice Spinoza, no podrían substraer su actividad de ésta sin encontrarse en la posición de “enemigo público”, son sus riesgos y peligros (Cap. XVI). Por lo tanto todo Estado, si quiere asegurar su estabilidad, debe conceder a los individuos mismos una libertad máxima de pensar y expresar sus opiniones (Cap. XX). ¿Cómo conciliar estas dos tesis, de las cuales una parece inspirada en una concepción absolutista, por no decir totalitaria, mientras que la otra parece expresarnos un principio democrático fundamental? Spinoza nos lo dice él mismo al final de su libro: aplicando una regla fundamental, que reposa sobre la distinción de los pensamientos y los discursos por un lado, y las acciones por el otro”

 

Balibar, E., Spinoza y la política

 

La compatibilidad de la libertad individual con la seguridad estatal

*******

La compatibilidad de la libertad individual con la seguridad estatal

Atilano Domínguez

 

Spinoza arranca de las ideas expuestas en la Etica sobre el hombre como ser imaginativo y pasional, es decir, sobre el estado natural. Puesto que «todos los hombres nacen ignorantes de todas las cosas» y viven así la mayor parte de su vida, dice Spinoza, los hombres están, por naturaleza, sometidos a las pasiones. Ello no significa que, en esa situación, el hombre sea un simple animal y que no posea razón alguna. Significa más bien que, al no ser la razón el principio que guía a todos, el apetito es criterio tan válido como la razón. Es decir, «mientras consideramos que «los hombres viven bajo el imperio de la sola naturaleza, aquél que aún no ha conocido la razón… vive con el máximo derecho según las leyes del solo apetito, exactamente igual que aquel que dirige su vida por las leyes de la razón» .

Ahora bien, en tal situación, no hay paz ni seguridad ni abundancia, sino que campean por doquier el miedo, la inseguridad y la miseria. Como es obvio, los hombres vieron tales inconvenientes y las ventajas, en cambio, que les reportaría el «vivir según las leyes y los seguros dictámenes de nuestra razón». Así, pues, concluye Spinoza, «para vivir seguros y lo mejor posible, los hombres tuvieron que unir necesariamente sus esfuerzos… Por eso, debieron establecer, con la máxima firmeza y mediante un pacto, dirigirlo todo por el solo dictamen de la razón… y frenar el apetito en cuanto aconseja algo en perjuicio de otro».

Unión de fuerzas en una especie de cuerpo colectivo y pacto o compromiso firme de someter el apetito a la razón significan el paso del estado natural al estado político. La dificultad estriba en determinar cuál pudo ser el móvil y la garantía de ese pacto social. El móvil resulta fácil adivinarlo. La ley suprema de la naturaleza es que todo ser tiende a conservar su ser y, en el caso del hombre, en que elige de dos bienes el mayor y de dos males el menor. Por consiguiente, ese pacto sólo fue posible y sólo seguirá siendo eficaz, en la medida en que lleve consigo la común utilidad. ¿Quién garantizará, sin embargo, esa utilidad? La respuesta no es menos fácil de encontrar: el Estado.

 

«Se puede formar una sociedad y lograr que todo pacto sea siempre observado con máxima fidelidad, sin que ello contradiga al derecho natural, a condición que cada uno transfiera a la sociedad todo el derecho que él posee, de suerte que ella sola mantenga el supremo derecho de la naturaleza a todo, es decir, la potestad suprema, a la que todo el mundo tiene que obedecer, ya por propia iniciativa, ya por miedo al máximo suplicio».

 

No es el momento de entrar en un análisis detallado de estos textos, que hemos querido citar literalmente. Pero sí queremos subrayar algo que salta a la vista. Que la unión de fuerzas y la transferencia de derechos van unidas, en este tratado, a la idea de pacto y que éste aparece apoyado, por un lado, en la propia utilidad y, por otro, en el poder coactivo del Estado. Por otra parte, ese pacto presenta una doble dimensión: legal, en cuanto avalado por la fuerza estatal, y ética o moral, en cuanto compromiso de subordinar el apetito a la razón. La última palabra es la utilidad, ya que sólo ella hace posible ese compromiso personal y sólo ella hace tolerable la coacción estatal.

A partir de la idea del pacto social, como cesión de derechos y como unión de fuerzas, y, en definitiva, como constitución democrática del Estado, se justifican las dos tesis centrales de este tratado: la competencia del Estado en cuestiones religiosas y la compatibilidad de la libertad individual con la seguridad estatal. Lo primero es una consecuencia directa de la naturaleza misma del Estado como poder absoluto o suprema potestad. Lo segundo, de la naturaleza del Estado como poder colectivo o democrático.

La religión, en cuanto culto interno, dice Spinoza, escapa al control del Estado. En cambio, en cuanto culto externo, pertenece a los asuntos públicos, que son su competencia. Excluir del Estado tema tan importante como lo justo e injusto, lo piadoso e impío, lo bueno y lo malo, es dejarle completamente inerme e impotente. Atribuir esa competencia a otro poder distinto, la Iglesia, sería dividir el Estado, como sucedió, entre los hebreos con la institución de los levitas, la cual fue la causa de su ruina. Y, si bien es verdad que las autoridades civiles pueden claudicar, lo mismo puede suceder a las autoridades religiosas. Por tanto, el menor mal es que los asuntos religiosos sean competencia de la potestad estatal. De hecho, así lo admitieron los judíos en Babilonia y los cristianos holandeses en el Japón, etc. (XIX).

Ahora bien, el poder absoluto del Estado parece anular de raíz la libertad individual. Si el individuo renunció a todo derecho natural y tiene que obedecer al Estado, aunque le mande realizar acciones absurdas, ¿qué sentido tiene la propia iniciativa? No obstante, frente a esa idea, Spinoza hace valer otras dos que van ligadas al carácter democrático del Estado. Por un lado, los individuos no dejan de ser tales al formar la sociedad, sino que siguen teniendo su misma naturaleza, sus mismas pasiones y su propio criterio. Por otro, el Estado o, si se prefiere, la sociedad como poder colectivo, que surge de la unión de todos, no es totalmente distinto de los ciudadanos que lo forman. Por tanto, el Estado sólo es auténtico y no una deformación caricaturesca, si quienes lo constituyeron mediante el pacta, lo siguen apoyando incesantemente mediante la obediencia interna a sus leyes.

Por el contrario, si el Estado se convierte en un poder tiránico, que se apoya tan sólo en la fuerza, hará imposibles las ciencias y las artes, suscitará el descontento o incluso el rechazo de los hombres más valiosos y, tras ellos, el de la misma plebe, es decir, que los ciudadanos se transformarán de súbditos en enemigos, con lo que el omnipotente tirano será un simple juguete en sus manos (XX).

 

 

 


Sé el primero en comentar

Deja tu opinión

Tu dirección de correo no será publicada.


*