SPINOZA Y LA JUSTICIA: «La República asume todo el derecho por consenso y por coacción, reuniendo en sí todo el poder de la naturaleza. La justicia sólo se concibe en la República».

SPINOZA Y LA JUSTICIA

La justicia sólo se concibe en la República. Su voluntad, formada por consenso, fundamenta el suum, porque “la justicia sólo depende del decreto de las potestades supremas”.

La República asume todo el derecho por consenso y por coacción, reuniendo en sí todo el poder de la naturaleza.

Por  P.S.B.

Civitas Digital, 22 octubre de 2012
 
SPINOZA Y LA JUSTICIA
El presente trabajo es una síntesis y reflexión sobre el concepto de Justicia según Spinoza atendiendo a la obra del profesor Palomar “Una lectura de la justicia en Baruch Spinoza”, publicado en la Editorial Tradere (2009).

 

I

El profesor Palomar introduce su estudio de la justicia en Spinoza desde las referencias a Hegel y Tierno Galván. Ambos manifestaron en sus escritos la importancia de Spinoza para la filosofía moderna. A continuación, se completan un conjunto de referencias directas y literales al término justicia (un total de 35) en ciertos pasajes de las obras de Spinoza, que en su mayoría se corresponden al Tractatus Theologico-Politicus (TTP).[1]

Spinoza diferencia dos conceptos correlativos y racionales, un estado natural y un estado civil. El primero justifica el segundo porque en la condición de naturaleza no se puede dar la justicia. Por lo cual, al no reconocerse la justicia en el estado natural tampoco se hace posible reconocer en dicho estado plano de relación alguno, de ahí que en su Ethicaseñale que “no puede concebirse, en el estado natural, voluntad alguna de dar a cada uno lo suyo (…), ni hay nada de lo que pueda decirse que es justo o injusto (E.IV)”.

El estado civil, por consiguiente, surge de la cesión por pacto del derecho natural de cada individuo, de modo que se conforma la voluntad de todos a la vez por consenso. Por ello, como el autor explica “el estado civil y la condición de ciudadano requiere la asunción primigenia de evitar y desterrar absolutamente cualquier relación que no tenga su origen en el todo, y nunca en la de parte”.

 

La justicia en Spinoza está ligada a un acto de voluntad constante, “justicia es la permanente disposición de ánimo a atribuir a cada uno lo que le pertenece por el derecho civil (TTP.XVI)”

 

La justicia en Spinoza está ligada a un acto de voluntad constante, “justicia es la permanente disposición de ánimo a atribuir a cada uno lo que le pertenece por el derecho civil (TTP.XVI)”, que se hace exigible como acto de dar, de manera que lo que se da no es sino el derecho en cuanto suyo de cada uno. Por tanto, en toda relación jurídica, según Spinoza, se manifiesta un acto de justicia por parte de quién obra y suidad, atendiendo la cosa y la relación con la misma cosa, que no es constitutiva del acto de justicia sino éste consecuencia de aquella. Esta suidad es exigida como obligación. De esa forma, no reconoce el suum (ser propio o ser de alguien) en la condición natural del hombre sino sólo en el estado civil respecto al derecho.

II

El ensayo prosigue con el estudio del contenido y significado de los términos que definen justicia a partir del examen de su teoría del conocimiento. El autor confirma que el significado de justicia no es unívoco en todos los textos de Spinoza en que aparece. En unos pasajes el filósofo incorpora la significación clásica del derecho como lo justo o debido, que proviene de la tradición jurídica del Digesto, que era la común en el siglo XVII. Esto se revela cuando Spinoza lo expresa bajo la fórmula “como se define comúnmente”. [2]

Pero en otros pasajes, Spinoza se refiere a la justicia como un término cuasi religioso cercano a la caridad, en el sentido de salvación racional que culmina en la obediencia pura a la determinación que despliega el concepto de naturaleza, lo que supone que “la práctica de la justicia y la caridad no recibe fuerza jurídica más que del derecho estatal (TTP. XIX)”.

Para lo anterior, el autor recurre por vía indirecta al pensamiento filosófico-jurídico de Hugo Grocio y Thomas Hobbes, con el fin de constatar el concepto de justicia desde el contexto cultural de la época. El primero muestra la justicia como objeto del derecho. El segundo incorpora una nueva deriva.

Hobbes recoge una definición acorde a la formulación clásica pero adopta una significación distinta que entiende que la justicia es que los hombres cumplan lo pactado, es decir, expresa la justicia como simple conformidad o convención, en cuanto que equivalencia según el consenso de las partes intervinientes en el pacto.

Pero Spinoza va más lejos aún porque para él la actividad jurídica es entender lo justo como lo suyo de cada uno, lo que corresponde como derecho, y que se orienta a la ley. Es por eso que la actividad jurídica no contempla la investigación de suidad atendida la naturaleza de las cosas sino lo suyo en cuanto lo establece el consenso de la multitud.

III

Atendiendo a la interpretación exhaustiva que realiza el autor a partir de las fuentes y del marco cultural, se extrae que hay justicia cuando existe relación constituida en el estado civil por acto volitivo expreso, definición que no incluye un contenido de igualdad. Es decir, la justicia natural sin consideración de igualdad no atiende a la naturaleza de la cosa o de la relación concreta sino a la conformidad del obrar de la naturaleza. De ahí que el suum, aparezca por consenso, porque las relaciones entre los hombres se constituyen racionalmente y en consecuencia también la determinación de los criterios de justicia. Por eso, de la justicia, no cabe hablar de idea o concepto, sino de afección o entidad elaborada por la razón individual que no remite a ninguna realidad en sí porque sólo depende de la percepción subjetiva.

Este juicio se concreta en el plano jurídico con la transmisión por la razón de la potestad suprema a una estructura política donde se configura la voluntad de sus miembros sobre una base de obediencia, que adquiere la forma de República, y donde la justicia se articula por consenso primero en el estado civil, producto de la libertad de autodeterminación o libertad autoconstitutiva (causa sui) de los individuos racionales.

 

la República asume todo el derecho por consenso y por coacción, reuniendo en sí todo el poder de la naturaleza

 

Pero la obediencia pura no se refiere a la acción externa sino a la acción anímica interna, como claramente afirma Spinoza diciendo que quién tiene la máxima autoridad es aquel que reina sobre los corazones de los súbditos (TTP. XVII). Luego la República asume todo el derecho por consenso y por coacción, reuniendo en sí todo el poder de la naturaleza.

IV

En síntesis, la justicia en Spinoza se reconduce a la unidad de su sistema. De ese modo no entra en relación con el derecho sino que descansa en la voluntad legal de la República formada por consenso. “La justicia y la injusticia no pueden concebirse sino en el Estado (bajo el poder). Pues en la naturaleza no existe nada que se pueda decir con derecho que es de éste y no del otro, ya que todas las cosas son de todos y todos tienen la potestad para reclamarlas para sí(TP.II).”

Por tanto, la justicia sólo se concibe en la República. Su voluntad, formada por consenso, fundamenta el suum, porque “la justicia sólo depende del decreto de las potestades supremas”.

V

Lo primero que suscita la atención es que un pensador racionalista como Spinoza, que en puridad no debería tomar ninguna referencia que fuese externa a su razón subjetiva, parta en su obra de una noción de justicia, como “es definida comúnmente (TTP IV)” [3], procedente de la tradición jurídica clásica, que no es otra que la del Digesto (I.1.Ley X) y de Santo Tomás (Summa Theologica II).

Como el autor advierte a la luz de todas las referencias a la justicia en las obras de Spinoza, primero parece que se pone de relieve un significado conforme a la tradición clásica. Sin embargo, atendiendo al conjunto de su obra se observa que incorpora una nueva significación en su contenido, de carácter inmanentista y panteísta. Por tanto, como segunda observación, se entiende que en el sistema de Spinoza, el concepto de justicia viene referida al derecho pero procede a escindir dicha relación, que sólo cabe en el estado civil.

En tercer lugar, y haciendo memoria en relación con otros autores, es preciso declarar que lo expuesto sobre la justicia en Spinoza puede conectarse con el diálogo Gorgias de Platón. El uso de un lenguaje religioso y moral para el término “justicia” que hace Spinoza en ciertos pasajes de sus obras puede sugerir una confusión entre derecho y moral, cuestión que ya se plantea con la filosofía platónica.

VI

Por otra parte, esa noción de justicia es antagónica respecto de la filosofía de Aristóteles. Para este último, como se puede constatar en su Política y en la Ética a Nicómaco, el hombre es un ser social por naturaleza (zoon politikon), por eso el derecho en tanto que objeto de la justicia particular, es consecuencia de la relación y asociación entre los hombres (amistadphilia) en orden al reparto de los bienes externos dentro del marco de una comunidad política.

Por el contrario, Spinoza construye su sistema sobre la artificialidad de la relación, producto de la razón y concretada en el cálculo del interés del sujeto individualmente considerado. En consecuencia, como de la justicia no cabe idea ni concepto por depender en exclusiva de la razón subjetiva, el estado civil nace de la transmisión voluntaria de la potestad suprema a la República, quién impartirá justicia por consenso. Por tanto, el derecho es el del Estado, del cual emana la única ley que hay que obedecer en orden a la salvación racional individual. Es por eso que el suum no se reconoce por naturaleza y depende de su formulación del consenso en la República.

En este punto es donde se revela el planteamiento inmanentista de Spinoza de una realidad como una totalidad infinita que se satisface a sí misma sin posibilidad de explicación externa a ella. Sin embargo, tal como se demuestra en el ensayo, del concepto de la justicia se distinguen diferentes planos (natural, político y jurídico), lo cual resulta una dificultad añadida y a la vez una paradoja en el entendimiento de este sistema filosófico ya que según el mismo Spinoza afirma “la realidad se reabsorbe en su ser una y todo en ella como una y la misma cosa, y nada sino siendo una solo y absoluta realidad.” Así, como se refiere César Tejedor Campomanes, el Diosde Spinoza poco tiene que ver con el Dios del cristianismo, porque la fórmula “Deus, sive Substancia, sive Natura”, Dios es la Naturaleza concebida como un Todo, es decir, como una sola Substancia, significa que las cosas no son sino sus partes inmanentes. Es por eso que se le ha considerado como un filósofo panteísta [4].

VII

Hecho este inciso y regresando a lo jurídico, es preciso remarcar que la idea clave es que con Spinoza se quiebra el principio de que la sociedad es natural al hombre y en la cual existe criterio de justicia por naturaleza. A partir de la ruptura de Spinoza, en lo sucesivo prevalecerá en Europaun sentido del convenio o contrato, no como la consecuencia real del consentimiento sino el mismo consentimiento como causa eficiente absoluta. En el Código Civil esto mismo se observa en el art. 1258 [5]. Así, de acuerdo con lo que afirma el autor del ensayo, “la justicia no se significará en relación al débito como suidad, sino al contrato cuya manifestación es la ley soberana, como simple consentimiento sin naturaleza real”.

Otra cuestión que se suscita es la relativa a la conformidad interna, no sólo externa, que requiere la voluntad de todos a la vez en la República como fenomenización de la vida racional. Es aquí donde, bajo mi punto de vista, entraría en juego el Estadoeducador, para conformar internamente el consenso desde la conciencia individual. En apoyo de lo anterior, el propio Spinoza afirma que “quién posee esta autoridad, es quién más reina sobre los corazones (TTP. XIX)”, lo cual es lo mismo que decir que el individuo ha de interiorizar la voluntad legal, como exigencia de conformación en obediencia pura, y no sólo externa o formal.

VIII

Resulta interesante la discusión de lo anterior en paralelo a la concepción del Estado de Derecho en Elías Díaz [6]. Para este autor, no hay Estado de Derecho, como exigencia racional, “si la ley proviene de una voluntad individual absoluta y no de una asamblea de representación popular libremente elegida”. A mi juicio, reduce la ley al derecho procedente de un consenso limitado a un grupo de representantes, pero no ofrece ninguna determinación de los criterios por los cuales haya que reputar que una ley es conforme o no a la voluntad general, y de los criterios de validez de la representación, “no hay Estado de Derecho si la ley no es expresión de la voluntad general, o – admitámoslo- de lo que, en cada momento, más se acerca a la verdadera voluntad general”. Elías Díaz no desvela ninguna clave sobre cuál es el misterioso secreto de esa “verdadera” voluntad general a la que la ley debe acercarse.

La duda en cuanto a este interrogante de la verdadera voluntad general parece que se disipa más adelante cuando ElíasDíaz sostiene la primacía del poder legislativo, en tanto que “creador del Derecho”, frente a los poderes ejecutivo y judicial.

Esta concepción del Estado como “creador del derecho” presupone una inversión de la teoría de las fuentes del derecho, fruto de la pérdida de influencia de la filosofía aristotélica, de los juristas clásicos romanos y de la tradición cristiana, tal como hace notar Michel Villey. De ese modo, las soluciones de derecho ahora proceden del legislador estatal. Por mi parte, considero muy determinante lo que Villey afirma a propósito de esta cuestión pues a partir de este ocaso “el derecho ya no será la solución justa sino el conjunto de las leyes[7].

IX

 El resultado de llevar a la realidad jurídica el sistema de Spinoza se podría observar en el funcionamiento interno de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Me refiero a la utilización abusiva del derecho comunitario positivo y obligatorio, originario (Tratados), y derivado (Reglamentos, Directivas y Decisiones), que se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE). El conglomerado de organismos de la UE acusa una marcada tendencia a contrarrestar su falta de efectiva legitimidad y representación para con la ciudadanía europea recurriendo al derecho administrativo sancionador y a un agresivo control económico-financiero capitalista y centralizado. Esta idea se refuerza con los contenidos aprobados en el Tratado de Lisboa en 2009, que de manera encubierta, ha resucitado, sin mediar referéndum, el Proyecto de Constitución Europea [8] que fuera ya rechazado en 2005 por una mayoría social en Francia y Países Bajos.

El mismo proceso racionalista de comunitarización consistente en la traslación de soberanías, ha prescindido de la tradición clásica cristiana de Europa, cuyos actuales líderes ya no se guían por la visión cristocéntricade los fundadores de la Unión, como Schuman, De Gasperi y Adenauer [9].

En efecto, desde mi punto de vista, en nuestra cultura jurídica predomina un sistema monista parecido al elaborado por Baruch Spinoza, puesto que el derecho se reduce a la ley positiva, y ésta es dictada por el Estado. Además, por si fuera poco, esto mismo se pone de manifiesto en el conjunto desmesurado de normativa comunitaria, que hará impracticable la actividad jurídica en el futuro, evidenciando cada vez más que el fin de la progresiva implantación de la normativa comunitaria es la de servir a los intereses de un orden oligárquico basado en la cooptación política.

Igualmente, en virtud de los principios de primacía y efecto directo (tanto horizontal como vertical) dicha normativa comunitaria termina por transformarse en derecho aplicable [10]. En este sentido, por ejemplo, el art. 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que señala efectivamente que los reglamentos tienen alcance general y son directamente aplicables a los Estados miembros.

X

 Conclusión: en nuestro sistema jurídico hoy parece que se cumple lo dictaminado por Spinoza cuando afirmaba que “la justicia sólo depende del decreto de las potestades supremas, y nadie, por ello, puede ser justo sino vive según los decretos de ellas emanados (TTP.XX).”

Por tanto, el derecho, una vez escindida y desvirtuada la justicia, se reduce a la voluntad del Estado, del cual emanan las únicas leyes que hay que obedecer.

 

Spinoza y la justicia

***

NOTAS

[1] Aunque también recoge el autor las menciones al término justicia en las demás obras de Spinoza, como la Ethica (E), Tractatus Politicus (TP), Korte Verhandeling y Epistolae. Págs. 29-47.

[2] “ut communiter definitur

[3] “La justicia, según es definida comúnmente, es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho (TTP. IV)”.

[4]Historia de la filosofía en su marco cultural, Ediciones SM, 1998 (Pág. 229).

[5] Art. 1258 del Código Civil: “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”. Merece la atención asimismo el tenor literal del art. 1254 CC, “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.

[6]Estado de Derecho y sociedad democrática. Editorial Cuadernos para el diálogo, Madrid, 1973. (Págs. 31-33).

[7]Filosofía del derecho. Editorial Scire Universitaria, 2003 (Pág 97).

[8] Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado el 29 de octubre de 2004 en Roma.

[9] Adenauer afirmó categóricamente que “es ridículo ocuparse de la civilización europea sin reconocer la centralidad del Cristianismo.”

[10] El efecto directo del Derecho Comunitario fue consagrado por el TJCE en la Sentencia Van Gend en Loosdel 5 de febrero de 1963. En esta sentencia, el Tribunal declara que el Derecho Comunitario no solo genera obligaciones para los Estados miembros, sino también derechos para los particulares. En consecuencia, los particulares pueden alegar estos derechos e invocar directamente normas europeasante las jurisdicciones nacionales y europeas. Por lo tanto, no es necesario que el Estado miembro recoja la norma europea en cuestión en su ordenamiento jurídico interno, pues los reglamentos siempre tienen un efecto directo.

 

 


Sé el primero en comentar

Deja tu opinión

Tu dirección de correo no será publicada.


*