¿Pueden los poderes del Estado ir a la huelga?
Tabla de contenidos
- 1 JUECES Y FISCALES PACTAN UNA SUBIDA SALARIAL CON EL GOBIERNO Y DESCONVOCAN LA HUELGA INDEFINIDA
- 2 LA ASOCIACIÓN MAYORITARIA DE JUECES ANUNCIA QUE EL MARTES NO FIRMARÁ CON JUSTICIA LA SUBIDA DE 450 EUROS
- 3 ¿PUEDEN LOS PODERES DEL ESTADO IR A LA HUELGA?
- 4 JUECES ANTE EL DERECHO DE HUELGA: ¿PODER DEL ESTADO O PODER DESTROZADO?
- 5 EL DISCUTIDO PERO INCUESTIONABLE DERECHO A LA HUELGA DE JUECES Y FISCALES
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JUECES Y FISCALES PACTAN UNA SUBIDA SALARIAL CON EL GOBIERNO Y DESCONVOCAN LA HUELGA INDEFINIDA
El próximo martes se sellará el acuerdo definitivo del que tan sólo se ha desmarcado por ahora la mayoritaria APM.
Jueces y fiscales han cerrado un acuerdo con el Gobierno que firmarán en los próximos días. Las asociaciones de jueces y fiscales -con la incógnica del posicionamiento definitivo que adoptará la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM)- han aceptado este jueves la propuesta de los Ministerios de Justicia y Hacienda de incrementar en 46,7 millones de euros la partida destinada al sueldo de la carrera judicial y fiscal.
Se trata de una subida lineal de sueldo de 440 euros mensuales para los magistrados de los órganos colegiados y de 450 euros para los de órganos unipersonales.
Según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO, a lo largo de la mañana los colectivos Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Foro Judicial Independiente (FJI), Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), la Asociación de Fiscales (AF), la Unión Progresista de Fiscales (UPF) y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) se mostraron a favor de la última oferta del Ejecutivo que pasa por un incremento salarial inminente pero también por mantener reuniones periódicas de la Mesa de Retribuciones con el objetivo de continuar mejorando otros conceptos como el abono de las guardias y los trienios.
En concreto, se ha acordado la constitución, en un plazo máximo de 3 meses, en el seno de la Comisión, de grupos de trabajo permanentes que se reunirán, al menos, con carácter trimestral y que en el que se podrán abordar todas aquellas cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo de los miembros de la carrera judicial.
Por otro lado, el acuerdo también contempla un incremento de 100 plazas en las carreras judicial y fiscal en cada uno de los ejercicios presupuestarios correspondientes a los años 2023 y 2024.
En un comunicado conjunto, AJFV, FJI, AF y APIF sostiene que "no podemos pasar por alto el grave problema de sobrecarga de trabajo que afecta a la Justicia. Es obvio que un incremento de 100 plazas es netamente insuficiente en el marco de 563 plazas vacantes, 293 juzgados de nueva creación solicitados por el CGPJ y las jubilaciones que se avecinan". En consecuencia, aseguran que "continuaremos trabajando en todos los escenarios por las mejoras indispensables de nuestras condiciones profesionales, así como para mejorar el servicio que prestamos a la sociedad".
La única asociación que ha considerado inaceptable la propuesta del Gobierno es la mayoritaria APM, que la semana pasada desconvocó -que no aplazó- la previsión de una huelga indefinida.
Por su parte, el resto de asociaciones sí han informado de que desconvocan la huelga prevista para el próximo día 22. La mayoritaria APM ha pedido tiempo y dará su respuesta definitiva en la reunión que ha sido fijada para el próximo martes. Sobre este extremo, desde el Ministerio de Justicia se ha puesto de manifiesto que "el Gobierno mantiene el deseo de que finalmente la propuesta sea suscrita también por la única asociación que no se ha pronunciado, por el momento, de forma definitiva, en el foro de la comisión de retribuciones".
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LA ASOCIACIÓN MAYORITARIA DE JUECES ANUNCIA QUE EL MARTES NO FIRMARÁ CON JUSTICIA LA SUBIDA DE 450 EUROS
Asegura que el acuerdo es «insuficiente, indigno e inaceptable» y «va a lastrar durante muchos años la capacidad económica de los jueces»
ABC, 19 MAYO 2023
La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la mayoritaria de los jueces, ha anunciado que el martes se desmarcará de las otras seis asociaciones y no firmará con Justicia el acuerdo -que contempla una subida de 450 euros al mes que se aplicará a toda la carrera judicial y fiscal- porque lo considera «insuficiente, indigno e inaceptable» y, a su juicio, «va a lastrar durante muchos años la capacidad económica de los jueces».
Así las cosas, la firma del martes se llevará a cabo con seis de las siete asociaciones de jueces y fiscales. El acuerdo que se rubrique afectará a toda la carrera fiscal y judicial, incluidos los asociados de la APM. Las asociaciones firmantes que convocaron la huelga para el 22 de mayo la han desconvocado tras acceder a la oferta del Ministerio. La APM la dejó en suspenso.
La asociación mayoritaria ha anunciado su postura en un comunicado emitido este viernes después de que ayer, al término de la quinta reunión de la Mesa de Retribuciones, asegurara que aún estaba en fase de negociación, que no descartaba ningún escenario y que hasta el momento de la firma había «tiempo de acercar posiciones».
«La decisión que hemos adoptado no ha sido fácil, sabemos que es una decisión comprometida y, seguramente, difícil de comprender para algunos, pero lo hemos hecho desde el convencimiento de que es un acuerdo nefasto para todos nosotros, del que nos arrepentiremos pronto y que hiere profundamente y durante mucho tiempo nuestro régimen retributivo«, han señalado desde la APM.
Según los cálculos de la asociación, los 46,7 millones de euros que contempla el acuerdo con Justicia no se traducirían en 450 euros al mes. En este sentido, ha explicado que al prorratear los pagos la subida se quedaría entre unos 377 euros y unos 385 euros al mes que se van a satisfacer en tres plazos. «Si a estas cantidades les aplicamos una retención», ha apuntado la APM, las cuentas serían otras: unos 210 euros que ha calificado como «las 30 monedas de plata».
«Estas son las razones que impiden a la Asociación Profesional de la Magistratura firmar este acuerdo; después de 20 años esperando la convocatoria de la Mesa de Retribuciones, la mera convocatoria no puede satisfacernos; la raquítica subida del 6,5% nos parece indignante, humillante y un insulto«, ha señalado.
Aunque seis de las siete asociaciones han accedido a la propuesta, solo dos de ellas -Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) y la Unión Progresista de Fiscales (UPF), ambas de corte progresista- se han mostrado satisfechas con la oferta. Las otras cuatro -Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Foro Judicial Independiente (FJI), Asociación de Fiscales (AF) y Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF)- han asegurado que «la propuesta no es en absoluto satisfactoria», que no colma sus «legítimas reivindicaciones económicas y que no atiende las »necesidades de inversión en medios de Justicia que los ciudadanos demandan«.
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¿PUEDEN LOS PODERES DEL ESTADO IR A LA HUELGA?
Legislar, gobernar y juzgar son las funciones que corresponden a cada uno de los tres poderes del Estado. Los componentes de las Cámaras legislativas no pueden ejercitar su derecho a la huelga. Incluso cuando de forma reiterada o notoria dejaren de asistir voluntariamente a las sesiones del pleno o de las comisiones pueden ser privados de alguno o de todos los derechos que le corresponden como diputado o senador. El Gobierno paradójicamente, la única forma que tiene de hacer una "huelga" es dimitiendo y convocando nuevas elecciones. Lógicamente podemos preguntarnos si tienen los jueces y juezas encargadas constitucionalmente de la misión de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado tienen la posibilidad de hacer dejación de sus funciones declarándose en huelga.
Aunque la Administración de Justicia es un servicio público que se debe prestar a los ciudadanos no por ello los titulares del Poder Judicial pueden ser considerados como funcionarios públicos. La Constitución distingue (Artículo 122) entre el Estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera que formarán un cuerpo único y, por otro lado, el personal al servicio de la Administración de Justicia. La lectura de los artículos del texto constitucional que regulan la estructura y funcionamiento del Poder Judicial nos proporcionan las claves para rechazar la posibilidad de cualquier intento de justificar el derecho de huelga por parte de los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial.
Su legitimidad emana del pueblo que dota a los integrantes del Poder Judicial de una independencia e inamovilidad de la que no gozan los otros servidores del Estado. Ello no excluye que sean responsables y sometidos al imperio de la ley.
Para reforzar su independencia, se les impide compatibilizar su función con otros cargos públicos, salvo la docencia. Además, se les prohíbe militar en partidos políticos o sindicatos si bien se establece un régimen, legalmente controlado, de asociación profesional. Las asociaciones podrán tener como fines lícitos la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos y la realización de actividades encaminadas al servicio de la Justicia en general. No podrán llevar a cabo actividades políticas ni tener vinculaciones con partidos políticos o sindicatos. Nada se dice sobre el derecho de huelga que según el artículo 28.2 de la Constitución se reconoce a los trabajadores para la defensa de sus intereses.
El Consejo General del Poder Judicial en un Acuerdo de 28 de febrero de 2011, aprueba el reglamento de las asociaciones judiciales profesionales y proclama en su Exposición de Motivos que las limitaciones de los derechos políticos y sindicales de los jueces vienen justificadas por el deseo del constituyente de preservar la independencia de quienes integran el Poder Judicial. Creo que queda suficientemente claro que no ostentan la condición de funcionarios o trabajadores del sector público o del sector privado a los que constitucionalmente se les reconoce el derecho de huelga.
La función de juzgar requiere, como valores esenciales, la independencia e imparcialidad. La defensa de la independencia judicial es objeto de una especial atención y preocupación por los organismos internacionales. Se ha plasmado en una serie de reglas, universalmente aceptadas, especialmente por los países que gozan de un sistema democrático. Tienen especial relevancia las resoluciones 40/32, de 29 de noviembre de 1985 y 40/146, de 13 de diciembre de 1985 de la Asamblea General de Naciones Unidas, en las que se sentaron los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, aprobados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985. Otro instrumento jurídico internacional de incuestionable valor nace de una reunión celebrada en 2001 en Bangalore (India), en la que se plasmaron los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial: "La independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez deberá defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales. Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable. Un juez garantizará que su conducta, tanto fuera como dentro de los tribunales, mantiene y aumenta la confianza del público, de la abogacía y de los litigantes en la imparcialidad del juez y de la judicatura. Un juez no utilizará o prestará el prestigio de las funciones jurisdiccionales para ayudar a sus intereses privados".
La Ley 15/2003, de 26 de mayo, regula el régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Introduce un sistema sumamente innovador en muchos aspectos respecto al régimen aplicable al resto de los servidores del Estado. Contempla, como medio para la adecuación periódica de las retribuciones, una comisión formada por tres representantes del Ministerio de Justicia y tres del Ministerio de Hacienda, designados por los titulares de los departamentos respectivos, y tres representantes del Consejo General del Poder Judicial, designados por el Pleno de éste, y un representante de la Fiscalía General del Estado. Asimismo, participarán en este órgano tres representantes de las asociaciones profesionales de las carreras judicial y fiscal. En este marco se puede legítimamente plantear la adecuación de las retribuciones y jubilaciones a los niveles de otros países europeos de parecida categoría económica a la nuestra.
La Unión Internacional de magistrados, redactó un Estatuto universal del juez, adoptado por el Consejo Central en Taiwán, el 17 de noviembre de 1999. Artículo 6-2 – Imparcialidad, dignidad, incompatibilidades, moderación en el desempeño de las funciones judiciales el juez debe ser imparcial y debe ser visto así. El juez debe abstenerse de cualquier conducta, acción o expresión de un tipo que afecte efectivamente la confianza en su imparcialidad e independencia.
En nuestro entorno la Carta Europea sobre el Estatuto del Juez, fechada en Estrasburgo, 8–10 de julio de 1998, recomienda que el Estado tiene el deber de asegurar al juez o a la juez los medios adecuados para el correcto cumplimiento de su misión y en especial para la resolución de los asuntos en un plazo razonable. Las organizaciones profesionales constituidas por los jueces, a las que pueden incorporarse libremente, contribuyen de manera relevante a la defensa de los derechos que les son conferidos por su estatuto, en particular ante las autoridades y organismos que intervienen en las decisiones que les afectan.
Sin tomar partido por ninguna forma jurídica determinada ni por un grado de vinculación, se pretende que los jueces participen en el establecimiento del presupuesto destinado a la justicia en su conjunto, y a las diferentes jurisdicciones consideradas individualmente, lo que presupone procedimientos de consulta o de representación a nivel nacional y local. Esto se aplica también en un sentido más amplio a la administración de justicia y a la de las jurisdicciones. La Carta no exige que esta administración competa a los jueces, pero impone que no se les mantenga al margen.
En ningún texto nacional o internacional se le reconoce su derecho a la huelga, entre otras razones porque supone una confrontación con un pretendido e inexistente "patrón" (El Ministerio de Justicia) que no pude tener este carácter por imperativo constitucional. En toda huelga se fijan servicios mínimos y se deducen los salarios de los días no trabajados. Si existe desacuerdo, serían los mismos jueces los que tendrían que resolver el conflicto lo que inexorablemente pone en cuestión su imparcialidad y su obligada abstención. Parece que la huelga se ha demorado, pero no deja de ser extraño que se haya planteado en pleno proceso electoral.
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JUECES ANTE EL DERECHO DE HUELGA: ¿PODER DEL ESTADO O PODER DESTROZADO?
Delajusticia, 17 ENERO 2009
El mantra del Ministro de Justicia para desautorizar la huelga de los jueces es que son “un poder del Estado” y por tanto, no pueden hacer huelga. Se trata de un sofisma o sutileza argumental engañosa, que se apoya en dos premisas y una conclusión. Veamos el silogismo. La premisa mayor: Los poderes del Estado no hacen huelga. La premisa menor. Los jueces son poder del Estado. Y la conclusión. Luego los jueces no hacen huelga. Desmontemos tan burdo engaño.
1. Desde el punto de vista filosófico, este razonamiento pertenece al más puro sofisma ya que confunde la parte con el todo y la trampa está en “los jueces son poder del Estado” ya que eso solo es cierto en sentido coloquial. Los jueces no “son” poder del Estado, sino que “forman parte” del Poder Judicial. No es lo mismo “ser” que “integrar”. Veámoslo con un sencillo ejemplo. No es lo mismo ser “profesor universitario” que “ Universidad”, ni lo mismo ser “abogado” que ser el “Colegio de abogados”.
2. Desde el punto de vista jurídico Sevach ya desmontó en un anterior post la errada afirmación de que los jueces no pueden hacer huelga por ser poder del Estado, ya que confunde la “relación orgánica” que vincula a un órgano con la Entidad a la que presta servicio (el Juzgado o Tribunal expresa la voluntad jurisdiccional del Estado), con la “relación de servicio” que vincula a la persona física del juez con el órgano al que sirve ( y que se traduce en un haz de derechos y obligaciones recíprocos: el juez tiene derecho a retribuciones, seguridad social, vacaciones, etc…) y en cuyo marco la Administración del Estado puede exigirle cumplir con la jornada, llevar toga, etc.
Se ve clarísimamente la falacia de que los jueces son poder del Estado si se examina atentamente el art.117 de la Constitución española que dispone literalmente: “ El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”. Y ahora viene la prueba de agudeza visual o mental; respondan conmigo a esta sencilla cuestión tipo test: Según el texto transcrito de la Constitución ¿ quién es titular de la potestad jurisdiccional?: Respuestas alternativas: A) Los jueces y magistrados; B) Los Juzgados y Tribunales. Si han marcado la letra A) no se han leído bien el texto constitucional ya que la Constitución atribuye la condición de “poder judicial” no a los jueces como personas físicas sino a los Juzgados y Tribunales, o sea a los órganos. Y entonces fácilmente nos percatamos de que quien es titular del “poder del estado” (del poder judicial) son “los órganos judiciales” pero no “los jueces y magistrados”. Y los órganos judiciales ni tienen derecho de huelga ni podrían ejercerlo por imposibilidad ontológica. Por eso nos dan gato por liebre quien sostiene que “los jueces son poder del Estado”. Mas claro, agua cristalina.
3. Toca ahora desde el punto de vista lógico desmontar la falacia. Resulta sencillo en extremo bajo cuatro planteamientos que demuestran el absurdo de que “los jueces son poder del Estado”.
A) El Ministro de Justicia dice que “los jueces son poder del Estado”. Pues bien, según la Constitución serán poderes del Estado: las Cortes (ejercen la “potestad legislativa del Estado”, art. 66.2 Constitución); el Gobierno (ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, art.97 Constitución); y el Poder Judicial (el Título VI,se titula del “Poder Judicial” y “los Juzgados y Tribunales). Dado que el Tribunal Constitucional está fuera del Título rubricado del Poder Judicial y que no ejerce ninguno de los poderes del Estado, el Ministro de Justicia en su coherencia concluiría en que los magistrados del Tribunal Constitucional podrían ponerse en huelga y los jueces no. ¿Absurdo, no?
B) Se dice que si los jueces son “poder del Estado” no pueden hacer huelga. Respondamos ahora: ¿puede, siguiendo ese razonamiento comprenderse que se sancione disciplinariamente a un “poder del Estado”?. O una de dos, o son poder del Estado y por tanto no son sancionables, o bien el juez como persona física que presta servicio a un órgano del Estado es sancionable disciplinariamente y tendrá los derechos propios de todo trabajador, huelga incluida.
C) Se dice que las Cortes Generales deben llamar a los representantes de los jueces para que les expliquen sus peticiones y rindan cuentas al supremo órgano representativo del pueblo. ¿Puede entenderse que un Poder del Estado- Cortes- someta y ordene a otro Poder del Estado, cuando el principio de división y equilibrio de poderes es el fundamento constitucional? ¿Quiere decir que entonces el Poder Judicial puede también exigir la comparecencia del Poder Ejecutivo para que le explique el estado pésimo de la Justicia?. Sólo puede entenderse la comparecencia ante el Parlamento si se refiere a las persona físicas servidores públicos (jueces y magistrados) o a sus representantes.
D) Se dice que los jueces son “Poder del Estado” y por tanto no pueden ejercer el derecho a la huelga. ¿ Quiere eso decir que en países europeos como Italia o Portugal, asentados sobre el Estado de Derecho, los jueces y magistrados no son “poder del Estado”?
4. En fin, podrá discutirse si es oportuno hacer o no la huelga, e incluso podrá discutirse si tienen derecho a la huelga (dada la laguna constitucional, el problema es interpretar el silencio en sentido positivo o negativo, aunque la respuesta es fácil si tenemos en cuenta que los Convenios asumidos por España de la Organización Internacional del Trabajo prestan sobrada cobertura al reconocimiento de la condición de trabajador al juez y con ello sin limitación del derecho de huelga), y también podrá discutirse la oportunidad de hacer o no la huelga, aspecto sobre el que Sevach ya se expresó negativamente.
Pero lo que no puede aceptarse es el demagógico y torpe argumento de que “los jueces no pueden hacer huelga porque son poder del Estado”. Puede comprenderse en una charla de café pero nunca en boca de un jurista, ni mucho menos utilizarse para engañar a la población lega en Derecho.
5. Y lo que tampoco puede discutirse es que los jueces y magistrados están intentando recomponer el juego roto en que se ha convertido la Administración de justicia. El poder judicial ejerce una potestad jurisdiccional con escasos medios, mal organizados y dando una pésima respuesta a la tutela de los ciudadanos. Gráficamente lo explicaba en un magistral y recomendable artículo, el Juez-Decano de los jueces valencianos : “Se obliga a los jueces a circular a 150 km/hora por una carretera en que la velocidad está limitada a 100 km/hora”; y yo añado: además con un vehículo vetusto, trabajando mas horas de la jornada, y con total sobrecarga.
6. Debería ser el Ministerio de Justicia y los homólogos autonómicos quienes solventasen el problema, pero a veces a algunos como decía Cervantes les resulta mas cómodo dar leña al mendigo que alimentarlo. Y si además el Ministerio, el Gobierno o los medios de comunicación siguen la estrategia de criticar a jueces y magistrados y tildarlos poco menos que de golpistas, el resultado será un Poder Judicial destrozado, y como tal cuestionado en su legitimidad y función. Ni España ni el español que pide justicia debería correr ese riesgo.
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EL DISCUTIDO PERO INCUESTIONABLE DERECHO A LA HUELGA DE JUECES Y FISCALES
Por Diego Fierro Rodríguez
Hay Derecho, 14 MAYO 2023
Los jueces y fiscales han anunciado que convocarán una huelga indefinida a partir del próximo día 16 de mayo, uniéndose a los paros de los funcionarios de los juzgados y de los letrados de la Administración de Justicia, como medida de protesta por la “falta de dotación” a la Justicia en los Presupuestos Generales del Estado, considerándola “insuficiente” y sin que haya existido todavía un acuerdo tras la reunión celebrada el pasado día 3 de mayo. En un comunicado, las asociaciones judiciales y fiscales argumentaron que la Administración de Justicia es la “cenicienta” del Estado, afectando tanto a la calidad como a la rapidez de la respuesta judicial y a la salud de la Judicatura y los miembros de la Fiscalía.
El Ministerio de Justicia mantuvo reuniones con las asociaciones judiciales y fiscales en marzo y abril, pero las asociaciones han decidido elaborar un calendario de «medidas de presión» debido a su descontento con los resultados de las reuniones. En octubre de 2022, el Ministerio de Justicia desconvocó sin explicaciones la Mesa de Retribuciones, un órgano previsto para la revisión de las retribuciones de los jueces y fiscales, según critican las asociaciones. Las organizaciones que justifican la huelga consideran que la convocatoria del 3 de mayo de la mesa no es suficiente y podría desconvocarse en cualquier momento o concluir sin acuerdos. Además, esperarán a una reunión prevista el 3 de mayo con el Ministerio de Hacienda para decidir si se suman o no a la convocatoria.
El artículo 3 del Código Civil establece que las normas deben interpretarse según el sentido propio de sus palabras, en el contexto de la Ley y la finalidad que se persigue, constituyendo una regla esencial para entender el sentido y la voluntad del legislador en la creación de las leyes. En este sentido, se ha debatido mucho acerca del derecho a huelga de los jueces y fiscales en el marco del artículo 28 de la Constitución Española en relación con las normas que regulan su actividad.
La cuestión se plantea porque, aunque el artículo 28 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal no lo mencionan expresamente para jueces y fiscales. Sin embargo, al aplicar el artículo 3 del Código Civil, se puede inferir que la voluntad del legislador fue permitir que los jueces y fiscales puedan ejercer su derecho a la huelga. El sentido propio de las palabras de la norma, en este caso, no restringe el derecho a huelga de los jueces y fiscales por el artículo 28 de la Constitución, por lo que se puede entender que no se pretendió limitarlo para jueces y fiscales. En relación con este tema, Natalia Velilla Antolín, en “Razones para la huelga de jueces”, expone lo siguiente: “los jueces sí tenemos derecho a la huelga, en la medida en la que el legislador constituyente no limitó este derecho reconocido en el artículo 28 CE, como sí hizo con el derecho de sindicación o de pertenencia a partidos políticos. Tampoco se hace referencia a él en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Nuestra naturaleza de Poder del Estado se mantiene intacta en cuanto al ejercicio de la jurisdicción, pero existe una obvia relación de dependencia económica y de condiciones laborales que nos equiparan al resto de la función pública. Sin este instrumento de presión se nos estaría privando de una herramienta laboral imprescindible, cuya limitación debería en su caso recogerse en una Ley Orgánica específica, sin que pueda privarse de su ejercicio a quien no lo tiene prohibido. El Gobierno de Pedro Sánchez que surgió de la moción de censura en la anterior legislatura así lo creyó cuando, en la cuarta huelga que hicimos los jueces el 21 de noviembre de 2018, se detrajeron los emolumentos correspondientes, en un claro reconocimiento de nuestro derecho”.
Con respecto a los jueces, no son pocos en el colectivo, pero también fuera del mismo, los que afirman que, “siendo un poder del Estado”, no pueden ostentar el derecho a la huelga, pero ese planteamiento es erróneo por personificar a los poderes del Estado. Precisamente, el artículo 1.2 de la Constitución dispone que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, indicándose en el artículo 117.1 de la norma fundamental que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por “Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”, idea de la que se deriva la atribución exclusiva del ejercicio de la potestad jurisdiccional y la exclusión de todas las facultades que no se asignen por la legislación a los jueces y magistrados. Así, los jueces son empleados públicos —términos que la Ley Orgánica del Poder Judicial esquiva durante todo el estatuto de los jueces y magistrados— que, con un régimen especial, ejercen con el carácter de autoridad un poder del Estado que, por el bien de los principios esenciales del funcionamiento de las instituciones vinculadas con el Poder Judicial, no se puede personificar en sujetos, igual que ha de suceder en el caso del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Debe resaltarse que el Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados menciona esta cuestión en varios fragmentos: “En la inmensa mayoría de los casos, los procedimientos disciplinarios se inician sobre la base de una presunta inobservancia de las funciones que los jueces y fiscales están obligados a cumplir en su calidad de funcionarios públicos, en particular la obligación de actuar con moderación en el ejercicio de sus libertades fundamentales a fin de salvaguardar la dignidad de su cargo y la imparcialidad e independencia de la judicatura”; “(…) las garantías de la libertad de expresión también se aplicaban a los funcionarios públicos, incluidos los jueces, pero la especificidad de las funciones y responsabilidades que les incumbían y la necesidad de velar por la imparcialidad y la independencia de la judicatura se consideraban objetivos legítimos con el fin de imponer restricciones específicas al ejercicio de sus libertades”; “Como funcionarios públicos, los jueces y fiscales tienen un deber de lealtad, reserva y discreción con respecto a su empleador, y se espera que actúen con moderación en el ejercicio de su libertad de expresión en todos los asuntos en los que sea probable que se cuestionen la autoridad y la imparcialidad de la judicatura”; y “En su calidad de funcionarios públicos, los jueces y fiscales deben velar por que la expresión de sus opiniones y convicciones personales no afecte negativamente a sus funciones oficiales, no repercuta negativamente en su condición de funcionarios públicos ni ponga en tela de juicio su imparcialidad o sus obligaciones de lealtad y de responsabilidad con respecto a su cargo”.
Aunque el derecho a la huelga es un derecho fundamental que, como los demás, no es absoluto en cuanto que puede ser restringido por razones de interés general siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y necesidad, en el caso de los jueces y fiscales no existe una restricción expresa en la Ley Orgánica del Poder Judicial o en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por lo que se podría inferir que se les reconoce el derecho a la huelga en igualdad de condiciones que al resto de los trabajadores. Sobre tal aspecto debe tenerse en consideración que la regla “odiosa sunt restringenda, favorabilia sunt amplianda” —que significa que “lo odioso debe ser restringido y lo favorable debe ser ampliado”— se aplica cuando existe duda acerca del sentido de una norma o cuando se trata de una norma restrictiva de derechos, así que no existe duda acerca del sentido del artículo 28 de la Constitución y de las leyes que regulan la actividad de los jueces y fiscales. Por lo tanto, no se puede reducir el ámbito de la norma de manera arbitraria para excluir supuestos que no estén contemplados expresamente.
Teniendo la titularidad del derecho a la huelga, solo queda ejercerlo en los supuestos legítimos para luchar por las pretensiones sociales y económicas de colectivos como los de los jueces y los fiscales, aunque las vías para materializar ese derecho son duras para quienes lo ejercen.
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