"Nunca es demasiado tarde para tener una infancia feliz"
-Tom Robins-
Cada vez es más habitual encontrarnos con situaciones en las que donde una vez hubo amor, ese amor acabó tornándose en rencor, odio y resentimiento. Las relaciones de pareja son complejas. Una separación o divorcio nunca es un camino fácil, sobre todo cuando las partes actúan movidas por el resentimiento y el dolor, si a esta ecuación sumamos el hecho de que uno de ellos es de nacionalidad distinta, o incluso, ambos son nacionales de un Estado pero desarrollan su vida de pareja en otro Estado distinto, todo se complica aún más. Y ya, el summum de la discordia es cuando hay menores de por medio, ya que en estas complejas y difíciles situaciones, por desgracia pasan a ser monedas de cambio con las que hacer sufrir al otro progenitor, cuando en realidad lo que se debería es velar por su bienestar y su desarrollo en un ambiente tranquilo y de cariño por parte de ambos progenitores, así como por las familias de ambos. Pero por desgracia esto, en muchas ocasiones, no es así.
Esta situación es la que vive desde hace más de seis años Don Javier Somoza, se casó con una nacional rusa, tras un tiempo en el que la relación se fue deteriorando la pareja decidió poner punto y final a la relación. Cual fue la sorpresa del Sr. Somoza cuando tuvo noticia de que su expareja había falsificado su firma y había llevado a cabo un tratamiento de inseminación artificial con su esperma, como resultado de este sorprendente acto, dio a luz a un niño, Miguel, del que el Sr. Somoza quiso cuidar y tener noticias de él desde el primer momento.
Imagen cedida por D. Javier Somoza del día del nacimiento de su hijo Miguel.
Como se puede apreciar en la imagen que precede a estas palabras, es la imagen de un padre feliz, pleno, orgulloso de su hijo por eso aún podemos comprender todavía más el dolor que puede sentir, cuando las relaciones se fueron complicando con su expareja hasta el punto de que el último día que tuvo contacto con él fue el 6 de septiembre de 2016, en San Petersburgo. Desde esa fecha D. Javier no sabe nada de su hijo pero él no ceja en el empeño de volver a reunirse con él, poder abrazarlo y darle todo el amor que un padre puede darle a un hijo. Historias como las de Javier se repiten muy a menudo en nuestro país y no somos conocedores del gran problema que plantean.
“Un padre tarda años en recuperar al menor fuera de España. Mi hijo lleva seis años desaparecido en Rusia. Mi ex me dijo que no lo volvería a ver y así fue”
-Javier Somoza-
Imagen tomada por Javier el último día que estuvo con su hijo Miguel.
El Sr. Somozaha hecho de tripas corazón y actualmente es el Presidente de la Asociación NISDE (Asociación de Niños sin Derechos) de la cual hablaremos más adelante en este artículo. A través de esta asociación sigue luchando por recuperar el contacto con su hijo, así como ayuda a aquellos padres y madres que se encuentran en su misma situación a recuperar a sus hijos.
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EL GOLFISTA ESPAÑOL, PABLO MARTÍN BENAVIDES, EXTRADITADO A SUECIA POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS
Pablo Martín Benavides relata su versión a SUR en marzo de 2020. / Salvador Salas
Nuevo capítulo en la lucha del golfista Pablo Martín Benavides por recuperar la custodia de sus hijos. El malagueño ha sido extraditado por las autoridades de Suecia al haber sido acusado por la Justicia del país escandinavo de desacato y amenazas a raíz de unos mensajes que envió dirigidos hacia los juzgados en el marco del litigio con su exmujer por el derecho de volver a ver y cuidar de sus hijos. Un enfrentamiento que lleva en los tribunales desde 2017 y en el que Pablo Martín se considera perjudicado, tal y como relató a SUR en marzo de 2020.
En 2019 le retiraron la custodia, y desde ese momento ha intentado a la desesperada revocar esa decisión, llegando a enviar hasta 300 mensajes a través de correo electrónico a todas las partes implicadas. Es eso ahora lo que se ha vuelto en su contra. En una información que adelanta Marca, una fuente cercana al malagueño reconoce que «en su desesperación, Pablo mandó algunos mensajes que no debía. Luego pidió perdón, pero no han querido hacer caso». Finalmente, todas sus misivas salidas de tono han sido tomados en consideración por un juez que ordenó su extradición para ser juzgado en Suecia.
Este mismo viernes, Pablo Martín se ha entregado a las autoridades suecas para responder ante estas acusaciones. Salió desde Málaga en vuelo chárter para comparecer en Suecia. El golfista, reconocido por haber sido el primer golfista amateur que ganó un torneo del European Tour, dejó la élite en 2012, justo cuando lo apostó todo para desarrollar una vida familiar con la que ahora es su expareja, y a la que acusa de mentir ante la Justicia. Todo se torció en 2017, cuando la relación empezó a romperse. «Me demandó y dijo que era un acosador violento, un mal padre que hasta quería matar a mis hijos y mil cosas más», declaró en su momento Pablo Martín Benavides.
Desde ese momento se sumergió en un 'ring' de boxeo donde asegura no saber por dónde le vinieron los golpes. «He recibido muchas denuncias y nunca me han pedido pruebas o han investigado para activar las medidas cautelares que me dejaron sin la custodia de mis hijos. Y el protocolo (a lo que él alude constantemente cuando quiere referirse a la ley para estos casos en Suecia) me ha cancelado más de 30 peticiones para ver a mis hijos, muchas rechazadas cuando ya estaba en el aeropuerto de Estocolmo y me tenía que volver sin salir de la terminal», exponía hace ya más de un año.
Su caso es seguido muy cerca por la comunidad del golf en Málaga y hasta la golfista Azahara Muñoz se solidarizó con él y le demostró su apoyo por redes sociales: «¡Todos contigo Pablo! Los que te conocemos sabemos que es todo un engaño. Ojalá se arreglen pronto las cosas».
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SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES: ¿QUÉ ES?
El Ministerio de Justicia define la sustracción internacional de menores como “aquella situación en la cual uno de los progenitores (el progenitor sustractor) de manera unilateral, es decir, sin el consentimiento del otro progenitor y sin autorización judicial, traslada o retiene a un hijo menor de 16 años desde el Estado donde éste reside habitualmente a otro Estado diferente”.
Son más de cientos progenitores los que en la actualidad se encuentran sumidos en esta guerra sin cuartel, se ven arrebatados de sus hijos e hijas por parte de quien, en algún momento, fue el amor de sus vidas. Atacando de la manera más cruel a un padre o una madre.
En Punto Crítico nos gustaría poder dar voz a todos aquellos padres y madres que se encuentran en esta terrible situación, pero, por desgracia, es materialmente imposible.
Con este post lo que pretendemos es ayudar a que se conozca este problema y poder dar la información necesaria para que, quien esté pasando por esta terrible situación pueda ver algo de luz al final del túnel. Es más, llamó nuestra atención la poca relevancia mediática que se le da a estos casos, cuando quizá, el hecho de dar a conocer a la sociedad que este problema existe pueda ayudar a empezar a dar soluciones creando herramientas que den apoyo y faciliten el espinoso camino de los progenitores que se encuentran en esta tesitura.
Nos pusimos en contacto con Don Javier Somoza, presidente de la Asociación NISDE (Asociación de Niños sin derechos), es una asociación española que lucha contra la sustracción parental, el respeto al régimen de visitas y el derecho de los menores a relacionarse con sus padres de forma directa y frecuente. Ya que, no olvidemos, que aquí está en juego el desarrollo en un entorno feliz y armonioso de un menor.
Entre los objetivos e iniciativas que NISDE ha logrado encontramos:
Instar a la Autoridad Central española para que emita el mandato legalpara que el Ministerio de Exteriores y el Ministerio de Interior tengan las facultades necesarias para actuar en los casos de los niños sustraídos en los países de destino.
Modificaciones legislativas en el Código Civil,adecuándolas al entorno europeo actual.
Nueva redacción delartículo 225 bis del Código Penal más acorde con el Convenio de La Haya de 1980.
Protocolo de Actuación Judicialelaborado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha para su asunción por el C.G.P.J.
Creación de la Mesa Interministerial Contra la Sustracción Parental.
A continuación, adjuntamos dos presentaciones, que el Sr. Somoza tuvo la amabilidad de proporcionarnos, donde detalla de manera muy visual los objetivos de NISDE, así como el protocolo de actuación de NISDEcuando se sufre una sustracción internacional de un menor
ENTREVISTA A JAVIER SOMOZA VALES, PRESIDENTE DE NISDE
Nuestra asociación es una unión de padres y madres que sufrimos la pérdida de nuestros niños por causa de la sustracción parental. Se han ido o bien a otro país, o bien incluso dentro de España están desaparecidos, a causa de la inacción o de la negligencia, muchas veces, del Poder Judicial en sus Juzgados de Instrucción y Juzgados de Primera Instancia han dado como resultado la pérdida del niño, la total falta de contacto y la desaparición del menor.
Javier Somoza junto a su hijo Miguel.
Rosa: Es usted el presidente de la Asociación NISDE, Asociación de Niños sin derechos, ¿nos podría explicar en qué consiste su asociación? ¿De qué trata?
Javier: Nuestra asociación es una unión de padres y madres que sufrimos la pérdida de nuestros niños por causa de la sustracción parental. Se han ido o bien a otro país, o bien incluso dentro de España están desaparecidos, a causa de la inacción o de la negligencia, muchas veces, del Poder Judicial en sus Juzgados de Instrucción y Juzgados de Primera Instancia han dado como resultado la pérdida del niño, la total falta de contacto y la desaparición del menor.
Lo que pretende NISDE primero es cubrir huecos que no nos da la Administración, es decir, la Administración no nos da apoyo emocional, psicológico ni legal para tratar estos temas, sobre todo cuando es con un componente de extranjería y lo que hacemos es proporcionar a los padres y madres eso que no nos dan.
Proporcionamos en primer lugar una atención primaria en cuanto a qué pasos inmediatos se deben dar en el plano legal para lograr bien una restitución, o bien un contacto con el menor o tener la mejor posición ante los Tribunales extranjeros para poder reclamar esa restitución.
En segundo lugar, proporcionarles el apoyo psicológico necesario para crear elementos de fortaleza porque son momentos muy duros de la vida de una persona. Cuando pierdes a tu hijo, es indescriptible.
Lo que se hace es una tutela continua de cada uno de los casos, cuando cobran vida en su andar judicial lo que hacemos es tutelar cada paso que se da, se redactan, por ejemplo, las demandas, las apelaciones…
R: Lo que se hace, por lo tanto, es un acompañamiento desde el principio. Una persona llega a su asociación porque se encuentra en esta situación tan terrible, plantea el problema que tiene y se cubre desde NISDE todas esas parcelas que la Administración hasta el momento no está sabiendo cubrir.
J: Exactamente, eso es.
R: ¿Cuántas delegaciones hay en España de su asociación?
J: NISDE no tiene ningún tipo de ayuda pública y la labor que se hace es absolutamente gratuita no podemos tener delegaciones, es imposible ya que sería un coste inasumible para nosotros.
Lo que sí tenemos son acuerdos con, lo que llamamos, cooperadores jurídicos. Es decir, abogados ubicados en cada una de las autonomías que tienen cierta formación en temas de sustracción parental y están al tanto de la legislación española, así como a la legislación internacional en cuanto a qué se debe hacer para reclamar el retorno de un menor. Esas personas son las “cabezas de puente” o “puntas de lanza” de NISDE en cada una de las Comunidades Autónomas. Son las personas de referencia de NISDE para llevar a cabo las acciones legales oportunas en cuanto a protección del menor o bien a su restitución.
Pero de momento no podemos permitirnos el lujo de abrir delegaciones ya que no tenemos ningún tipo de ayuda.
R: Imagino que ya les gustaría poder tener los medios suficientes para poder atender de una manera más directa, ¿verdad?
J: Sí claro, poder atender presencialmente, poder tener un grupo de apoyo en cada CCAA tanto legal como psicológico y tener una formación continua, pero es que no es posible. La inmensa mayoría de los socios que afrontan una situación así son personas que económicamente no pueden y no podrían soportar el coste de una cuota muy elevada o pagar por los servicios que da NISDE. Sería imposible para ellos ya que el poco dinero que tienen o su único salario lo emplean en contratar a abogados en el extranjero quienes cobran una cantidad de dinero importante.
R: Respecto a lo que comentabas al principio, ¿alguna vez se ha encontrado con que algún juzgador español no conociese la regulación actual sobre la sustracción de menores?
J: Sí, es lo más habitual. Aquí en España nuestro marco jurídico poco a poco se va adaptando a lo que es el hecho constatable de que el 15% de las uniones que hay en España tanto matrimonio como parejas de hecho son entre un nacional y un extranjero. Enfrentarse a un problema de custodia o de responsabilidad parental cuando se produce una ruptura de pareja con una componente de extranjería es algo que no es habitual, por lo que lo afrontan como si fuese un problema entre nacionales cuando no lo es, obviando una parte importante en el tema de extranjería que es ¿cómo cumplir la sentencia española aun cuando el Reglamento Europeo establece que una sentencia española se debe de ejecutar sin ningún tipo de procedimiento aparte en cualquier país de la Unión Europea?, cuando en la práctica no es exactamente así.
Por lo tanto, que un abogado español conozca qué mecanismos hay que usar o debe contener una sentencia para que sea ejecutable, es decir, reconocida y ejecutada en el extranjero sin ningún problema eso es realmente un hándicap.
Entonces lo que se hace desde NISDE es formar a nuestros coordinadores jurídicos en esa especialidad para que cuando presenten las demandas en los Juzgados de Instrucción y Primera Instancia sepan que no va a haber dificultades en el futuro para que un Tribunal polaco, húngaro, austríaco, el que sea, reconozca y ejecute una sentencia española.
Sobre todo, hay que señalar una cosa muy importante y es que la figura de la guardia y custodia no existe fuera de España.
R: Esto último que señala es muy importante y plantea muchos problemas, ya que, en España tenemos una regulación sobre ciertas cuestiones que quizá en otro país no está o no existe esa figura, entonces es muy complicado que este país reconozca lo que se regula en España.
J: No, este punto debe matizarse. Se llega a esa confusión, pero lo que pasa es que hay muchas sentencias de Tribunales de otros países que tratan la restitución de los menores donde en la argumentación para no retorno establecen que el progenitor que se ha llevado al menor a ese país lo ha hecho en pleno uso y ejercicio de su patria potestad. ¿Por qué? Porque en España la patria potestad se trata como un pro indiviso, es decir, la patria potestad corresponde a los dos progenitores por igual, mientras que en el resto de países de Europa, sobre todo del Este de Europa la patria potestad se segmenta, es decir, el Juez cuando decreta un divorcio y un régimen de custodia de ese menor establece que, el padre va a ejercer la patria potestad en las visitas, períodos de vacaciones, en pagar la pensión alimenticia y la madre va a ejercer la patria potestad en la educación del menor, su lugar de residencia, en qué religión va a profesar el menor.
Sin embargo, esto en España no es así, en España la patria potestad es algo monolítico en el que los dos la ejercen conjuntamente y aparte se ha creado la figura de la guarda y custodia que va a regular precisamente esos aspectos de lugar de residencia, a qué colegio va a ir, etc.
Cuando una sentencia española va afuera, por ejemplo, Polonia, Austria, Hungría, el juez del país extranjero lee sobre la patria potestad que es el término que ellos entienden jurídicamente hablando, al ver que la patria potestad está compartida, entienden ese desplazamiento lícito del menor (bien sea por el padre o por la madre) en pleno ejercicio de la patria potestad, por lo tanto, entienden que ningún Tribunal española se lo ha retirado.
R: Entiendo, queda mucho más claro así.
J: Por eso siempre que se produce una sustracción parental de un menor, aconsejamos al abogado que va a llevar el caso que dentro de las medidas cautelarísimas debe solicitar al Juzgado de Primera Instancia, en primer lugar, el punto 6 del artículo 158 del Código Civil, esto es la suspensión cautelar del ejercicio de la patria potestad. No quiere decir que se le retire la patria potestad al que ha infringido la ley, lo que se pide es que se suspenda cautelarmente en tanto no se avenga a estar bajo la jurisdicción de los Tribunales españoles, mientras eso no lo haga él o ella no va a tener la patria potestad. No va a poder alegar ante el Tribunal de su país que él o ella tiene la patria potestad.
R: Respecto a esto, me surge una pregunta que considero es interesante abordar. ¿Notan ustedes alguna diferencia cuando se trata de un Estado Miembro de la UE o de un tercer Estado en cuanto a la ejecución de sentencias, a que los trámites se agilicen? ¿Hay más cooperación entre los Estados?
J: Absolutamente, para NISDE el mundo se divide en dos. Por un lado, los países firmantes del Convenio de La Haya 1980 y de 1996; y por otro lado los países no firmantes.
Con los países no firmantes del Convenio de La Haya y si no hay un Convenio bilateral entre España y el país en cuestión, es prácticamente imposible que una sentencia española se ejecute y se reconozca de manera inmediata. Habrá que irse a ese país a solicitar que se reconozca y se ejecute la sentencia mediante el procedimiento de exequatur que ese país tenga dispuesto.
Esto es un camino casi imposible seguir y que conlleva unos costes elevadísimos, pero incluso dentro de los países firmantes del Convenio de La Haya del 80 y del 96 hay enormes diferencias. Y esas enormes diferencias responden a cuestiones sociológicas y de costumbres de ese país, es decir, países como los occidentales (España, Portugal, Italia, Francia, Alemania) donde la custodia compartida es un hecho habitual, sin embargo, en los países del Este de Europa o en los países de Latinoamérica esa custodia compartida, es algo excepcional.
Como ocurre en los países del Este de Europa que tienen un código de familia derivado del antiguo Código de Familia soviético en el cual la maternidad era lo importante y aparte lo que traía la base de ese Código de Familia era la Declaración de los Derechos del Niño del año 56, ¿qué ocurre ahora? Los del 56 nos encontramos con enormes dificultades a la hora de reconocer y ejecutar las sentencias.
Y si ese país encima es extracomunitario, aunque sea firmante del Convenio de La Haya, ahí ya las dificultades son imposibles de solventar.
R: Al hilo de lo que estamos hablando se desprende la sensación de que se está destruyendo el principio de reciprocidad y cooperación internacional entre Estados en estos casos.
J: Sí, aquí pasa una cosa. En España somos muy buenos, entonces en nuestra Ley de Cooperación Jurídica Internacional, dentro de su prólogo establece que dicha ley se basa en el principio de cooperación, independientemente de que el otro país en cuestión no sea muy dado a esta cooperación, ya en la propia ley se reconoce que hay países que no cooperan, por lo tanto, pensar en el principio de reciprocidad es una quimera. España siempre va a cooperar.
R: Es cierto que España es muy pro cooperación internacional, es decir, España suele facilitar los trámites en sus relaciones internacionales, pero en ocasiones se encuentra con el problema de que el otro Estado se blinda y se acoge a lo que se denomina como “nacionalismo jurídico”, esto es la tendencia a amparar al sustractor por parte de las autoridades de su misma nacionalidad por entender que en el país de recepción va a estar mejor. Esto, complica mucho todo ¿verdad?
J: Sí, voy a contar una “anécdota” de hace dos días. Un papá de la asociación cuya hija fue llevada ilícitamente a Rusia, después de un proceso judicial muy doloroso en España, ya que una de las prácticas habituales en los últimos tiempos es, antes de llevar a cabo la sustracción se procede a una denuncia por la Ley Penal de Violencia de Género. La denuncia es sobreseída por no llegar a buen término, se agrava más haciendo una denuncia por abusos sexuales contra el menor.
En el caso que estoy relatando, primero hubo un divorcio, una custodia con continuas violaciones del régimen de visitas por parte de la madre (nacional rusa) y las consiguientes demandas del padre de ejecución de sentencia por estas violaciones; denuncia de la madre por violencia de género, causa sobreseída; denuncia de la madre contra el padre por abusos sexuales contra la hija en común, que es lo más doloroso que le pueden hacer a un padre, también sobreseída por falta de pruebas porque no había nada en absoluto. Entonces esta señora en vistas de que no había prosperado y de que le iban a quitar ese régimen de custodia por las continuas violaciones que ha tenido del régimen de visitas, coge a la niña y se va a Rusia.
Una vez en Rusia, llega al Tribunal ruso y denuncia que este señor en España ha violado a la niña. Ante esta tesitura el Juzgado ruso en vez de declarar su falta de competencia en el asunto, ya que ese supuesto delito no se ha cometido en territorio ruso, las autoridades rusas lo que hacen es, sin comunicar nada al padre (lo que es una clara violación del principio de autodefensa), proceder a una investigación sin haber interrogado a nadie, es más le mandaron el informe final del Comité General de Investigación donde se establece después de una profusa investigación, de que este señor ha cometido delitos gravísimos de índole sexual contra una menor nacional rusa, unas absolutas barbaridades.
¿Cómo pueden hacer eso sin ni siquiera haber interrogado a las partes? Sin haberse puesto en contacto con la policía o alguna institución españolas y corroborar todas esas barbaridades cometidas.
Rusia lo que ha hecho es en virtud del Convenio bilateral en materia penal (Convenio entre el Reino de España y la Federación de Rusia relativo al traslado de personas condenadas para el cumplimiento de penas privativas de libertad, hecho en Moscú el 16 de enero de 1998, cuya aplicación provisional fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 45, de fecha 21 de febrero de 1998) solicitar a España que el padre sea extraditado a Rusia para ser encarcelado allí y el Tribunal español lo ha admitido a trámite.
R: ¿En serio? No doy crédito a lo que escucho.
J: En serio. Es más, no tienes más mirar el caso del golfista español Pablo Martín Benavides, debido a la situación de sus hijos el hombre se ha hundido. Este chico se ha pasado en la cárcel de Suecia seis meses y España lo ha extraditado, ósea no sabemos el grado de desprotección que tenemos en España hasta que lo sufrimos.
R: ¿Cómo es posible que un juez español extradite a un nacional español para ser juzgado en el extranjero?
J: Es posible porque entre España y Suecia hay un Convenio de extradición en vigor, y es la Audiencia Nacional la encargada de reconocer y ejecutar las órdenes de extradición, analizando la forma en la que se hacen, es decir, si es conforme al Convenio y las causas están justificadas. Nunca se entra en el fondo, ya que no puede volver a juzgar algo ya juzgado.
R: Claro…La verdad es que es impactante, incluso da la sensación como si los propios Estados utilizasen estas situaciones, es decir, parece como si utilizasen a los niños víctimas de sustracción parental como monedas de cambio, por intereses políticos o sociales con el otro Estado involucrado, ¿ustedes tienen la misma sensación?
J: Sí, aparte piensa una cosa, aquí en España estamos acostumbrados a mirar hacia nuestro ombligo y nuestra frontera visual son los Pirineos, detrás de los Pirineos hay unas realidades absolutamente diferentes.
Cuando en alguna ocasión visito algún canal de televisión para hablar sobre el tema de la sustracción parental, algún contertulio expone que existe el Convenio de La Haya…Pero el Convenio de La Haya es papel mojado.
El Convenio de La Haya de 1980 en su artículo 13 b) es una puerta que invita a sustraer porque nos basamos en ese artículo para la no restitución del menor.
Por ejemplo, Rusia nunca restituye a ningún menor, nunca. Rusia es firmante del Convenio de La Haya del 80 y del 96 pero ¿por qué esto es así? Porque la propia Rusia ha hecho trampas legales para firmar ese Convenio, a sabiendas de que no lo va a cumplir porque lo prohíbe su Constitución.
La Constitución rusa en su artículo 81 establece que ningún ciudadano ruso podrá ser extraditado o expulsado del país, además para ellos cualquier menor nacido de ruso es nacional ruso, independientemente de que nunca haya vivido en Rusia e independientemente de que no se encuentre en Rusia, para ellos siempre es ruso.
No hay ningún acuerdo de doble nacionalidad entre España y Rusia, entonces al no existir ese acuerdo de doble nacionalidad ese niño o esa niña es ruso.
En el artículo 15 de la Constitución rusa dice que los Convenios internacionales que ha firmado la Federación de Rusia tendrán el rango de Ley Federal pero las leyes federales siempre están sometidas a la Constitución.
R: Claro, entonces es lo que nos comentaba usted al principio, es una trampa legal en la que hacen ver que son parte del Convenio, pero luego realmente aplican la normativa interna de su país.
J: Exactamente, pero esto se puede replicar en un montón de países. Pasa por ejemplo en Polonia, Hungría, Austria… Reitero, el Convenio de La Haya de 1980 es papel mojado. Además, hay que pensar una cosa, el Convenio de La Haya del 80, es de hace 42 años. 42 años…y no se ha modificado. El artículo 3 de ese Convenio de La Haya establece que el traslado o la retención de un menor se consideran ilícitos y ponen dos condiciones:
La primera, cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo con arreglo al derecho vigente del Estado. Es decir, aquí establecen que existe un traslado ilícito y por tanto una sustracción, cuando se ha producido una infracción porque la otra persona tenía la custodia y quien se lleva al menor no la tenía. Hoy en día en España y con la modificación habida en el artículo 225 bis del Código Penal dice algo totalmente diferente en España.
R: Claro, según ese artículo del Código Penal español a ojos de la justicia da igual que se tenga o no la custodia del menor, el hecho de trasladarlo a otro Estado sin el consentimiento del otro progenitor se trata de un delito de sustracción de menores.
J: Exactamente, independientemente de que haya o no custodia atribuida, entonces ¿qué pasa? Cuando nos vamos a Polonia, Rumanía o a cualquier otro país, al decirle que el traslado es ilícito ese otro Estado, sea el que sea, no lo considera así. No se considera el traslado como ilícito porque la persona que se ha llevado al menor tiene la patria potestad atribuida, por lo tanto, no admiten que haya habido un traslado ilícito.
R: Por lo que podemos ir comprobando son muchas trabas las que se ponen y, por ejemplo, ¿en los casos que ustedes llevan qué aspectos concretos son los que les manifiestan para no reconocer y ejecutar una sentencia española de restitución de un menor?
J: Lo más habitual y en el siguiente orden sería, en primer lugar, alegar la institución de la patria potestad y, en segundo lugar, en el artículo 13 del Convenio de La Haya dice que en el caso de que exista peligro para el menor la autoridad judicial o administrativa del país donde se encuentra el menor podría negarse a ordenar la restitución si comprueba que el menor se opone o que hay un peligro inminente, físico o psíquico o cualquier otra forma de peligro para el menor.
Todo esto se puede salvar si la autoridad central del país competente de su residencia habitual informa a este Estado de qué medidas se van a tomar directamente con este menor para evitar ese peligro. Y en España, lamentablemente, eso no se hace.
Lo que sucede en España es que un equipo psicosocial actúa a petición de un Juez, no puede un particular para poder contrarrestar las medidas del artículo 13 del Convenio de La Haya, ir a un psicosocial y solicitar un informe o una propuesta de actuación para la restitución del menor. Por lo tanto, el psicosocial no le va a proporcionar ningún informe ni ningún plan de actuación, ni el grado de protección que va a tener ante ese supuesto peligro…Ya que el psicosocial solo va a actuar a expensas de una orden judicial pero nunca a petición de un particular.
R: Ante esta situación, ¿qué es lo que echan de menos?
J: Lo que echamos de menos es la actuación firme de la autoridad central española, es decir, del Ministerio de Justicia que es el tutor de estos Convenios. Cuando se está llevando a cabo un proceso de restitución de un menor de cualquier país y ese Tribunal va a objetar la restitución porque dice que el menor corre peligro, sería algo automático que debería hacer la autoridad central española, debería facilitar a esa autoridad judicial extranjera los informes necesarios para hacer constar que el menor va a contar con la protección y tutela por parte de la autoridad central española o de la Fiscalía de menores. Pero por desgracia esto no lo tenemos en España.
R: Por lo que se puede apreciar, España dentro de lo que cabe, en estos casos es uno de los países que “mejor ser porta”.
J: Sí, entre comillas. Hace muy pocos días se hizo pública una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo por la cual se condenaba a España, por algo que estamos viendo que es lo más habitual. En aquellos procesos que tengan que ver con la responsabilidad parental se alargan muchísimo en el tiempo de una forma en la que llega un momento en el que la desconexión del menor con el progenitor que está ausente es tan total que es imposible volver a conectar de nuevo y tiene enormes daños psíquicos, emocionales, de desarrollo, de todo tanto con ese menor como con el progenitor que está afectado.
En este caso, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Estrasburgo atribuye esta dilación a que siempre se entremezcla cuando vemos en España un tema de familia, de responsabilidad parental y también hay una componente de una denuncia por violencia de género, toda la causa se deriva al Tribunal de Violencia de Género, con lo cual los plazos se amplían mucho más, todo va mucho más lento y lo que debería ser con respecto al menor casi inmediato te va a llevar uno, dos, tres y cuatro años. Tengo causas de hasta siete años.
Por ejemplo, actualmente tras un estudio realizado en Murcia se ha concluido que este año, hasta el 30 de junio, se han denunciado 487 sustracciones de menores en España. Se debe tener en cuenta, para conocer la relevancia de estos sucesos, que durante todo el año 2021 se denunciaron 369 sustracciones de menores, en todo un año y ahora, en solo seis meses de 2022, tenemos 118 denuncias más y esto solo a mitad de año.
R: Sí, la verdad es que es muy impactante y, sobre todo, llama la atención la poca relevancia mediática que tiene es ínfima. No deja de ser un problema muy grave que está ahí y la sociedad española en su gran mayoría, no tiene ni idea.
J: Eso es, pero todo esto, hasta que no les toca.
R: Al final, con todo esto lo que se pone en evidencia es que realmente el interés superior del menor queda en un segundo plano.
J: Totalmente.
R: ¿Ustedes han sido testigos en alguna ocasión de que exista una mayor protección de la madre frente al padre aun cuando éste último es la víctima?
J: Nosotros lo que nos percatamos es de que normalmente cuando un padre va a denunciar la amenaza que se cierne sobre su hijo a ser sustraído o incluso si es víctima de violencia, nunca se le toma en serio o casi nunca se le toma en serio. Sin embargo, cuando es la madre la que hace lo mismo se toma en serio enseguida y se adoptan medidas, a veces muy duras, de forma inmediata.
Digamos que no se pone el foco en el interés superior del menor para apartarlo de todo peligro sino en quién hace la denuncia.
Digamos que no se pone el foco en el interés superior del menor para apartarlo de todo peligro sino en quién hace la denuncia.
R: Llama mucho la atención lo que comentaba sobre lo que sucede cuando se interpone una denuncia de violencia de género aquí en España, todo se ralentiza más aún. Supongo que habrá casos, como en todo, en los que se utilice como una especie de estrategia, por duro que parezca este planteamiento.
J: A mí no me gusta hablar de denuncias falsas porque la violencia de género existe, los maltratadores existen de uno y otro sexo.
R: Claro, no hay duda de ello, estoy de acuerdo, la violencia de género existe y es un mal que persigue al ser humano desde hace demasiado tiempo.
J: La violencia de género existe, lo que son este tipo de denuncias son denuncias instrumentales. Como se dice en el dicho “en el amor y en la guerra todo vale”, esto es así.
Entonces si a una de las partes, no las dos, a una le pones un instrumento contemplado en nuestro marco jurídico que le va a favorecer, si esta persona tiene pocos escrúpulos va a hacer uso de ello. Si hace uso de ello en un contexto de extranjería y con un traslado ilícito, lo que va a provocar mientras está abierta la causa por violencia de género, es que la parte que está sufriendo estos hechos no va a poder actuar en tanto en cuanto no quede exonerado de toda culpa por esa denuncia. No va a poder pedir la custodia, tampoco en una modificación de medidas no va a poder pedir nada. No va a poder actuar.
¿Qué es lo que va a hacer el Juzgado de violencia de género respecto de la persona que ha sido denunciada? Le va a comunicar una y otra vez al país donde está o donde residía habitualmente en España y ahora ya no está, le va a comunicar si se ratifica en la denuncia, la otra parte al estar ya en otro país e importándole ya poco la competencia judicial española no va a cumplir; incluso tenemos cartas dirigidas al tribunal, de esas personas alegando que lo que se decida en la jurisdicción española en cuanto al asunto que se está enjuiciando no lo va a cumplir.
Lo que sucede con esto es que se coloca al padre en una situación de desamparo total porque tiene una causa abierta por violencia de género y hasta que no se cierre, él no va a poder solicitar la custodia de ese menor para actuar en el extranjero, no va a poder solicitar la suspensión cautelar de la patria potestad para la persona que le ha demandado, no va a poder solicitar todas las medidas de protección del menor que serían necesarias llevar a cabo.
R: La situación es terrible y complicadísima porque es como comentábamos, la violencia existe, tanto de una parte como de otra, por lo tanto, todo se tiene que investigar, pero la parte que está viendo cómo se cierne sobre su persona la sombra de la duda de si ha cometido o no un delito de violencia de género, y, sobre todo, sentir que no puede hacer nada hasta que ese proceso termine, sin poder disfrutar de su hijo o de su hija, todo ello sumado a lo que este tipo de procedimientos conlleva…debe ser una situación muy dura.
J: Es durísimo y aparte con unas consecuencias psíquicas tremendas, por la impotencia y la frustración. Otro aspecto también importante para considerar en todo esto es que, aquí en España nuestros tribunales, nuestros jueces, tanto en instrucción como en primera instancia son muy reacios a adoptar resoluciones en rebeldía procesal o inaudita parte.
¿Qué es lo que pasa cuando una persona llega a un juzgado y solicita medidas de protección al menor contempladas en el artículo 158 del Código Civil? El juez llama a la otra parte, a la parte infractora que ya está fuera de España. Evidentemente la otra parte ni le va a hacer caso ni se va a dar por notificado, ni nada, con lo cual unas medidas que deberían ser inmediatas porque, ante un hecho irreversible y es que a un menor se le ha llevado a la otra parte del mundo, hay que adoptar medidas reversibles; aun cuando sean molestas para la otra parte hay que adoptarlas. No podemos estar pendientes de una notificación si llega o no llega.
Sin embargo, nuestra LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) establece una serie de normas garantistas para la parte infractora que le permite eludir los requerimientos de la justicia española. Nosotros tenemos casos de solicitudes del artículo 158 del CC que llevan hasta tres años pendientes de que la otra parte se dé por notificada, con lo cual, la eficacia jurídica de esa media provisional del menor se ha diluido en el tiempo, ya no hay una eficacia, es más el menor ya tiene arraigo en el otro país.
R: Es el problema base que se desprende de estas situaciones, aparte del lógico sufrimiento del progenitor al que se le ha arrebatado a su hijo. Las consecuencias que tiene para ese menor no estar con su padre o su madre, no ver a sus abuelos, primos, a sus amigos, en fin, a su entorno, el total desarraigo que produce esta situación.
J: Efectivamente.
R: Todo esto que estamos hablando es refiriéndonos al ámbito internacional, pero por lo que hablamos al comienzo de la entrevista también hay casos de sustracción de menores dentro de España, es decir, de desplazamiento ilícito de un menor entre Comunidades Autónomas. ¿Lleváis muchos casos de este tipo de sustracción de menores en la asociación?
J: Sí, tenemos bastantes de estos casos y siempre pasa igual, hay de por medio una denuncia de violencia de género que se dilata en el tiempo porque la otra parte lo que hace es que, denuncia tras denuncia se va dilatando en el tiempo cualquier proceso, un poco lo que exponía el padre de la niña asesinada por su madre en Oviedo.
Estas denuncias sí que llevan aparejadas una medida conta el padre en este caso de orden de alejamiento, prohibición de comunicaciones…
Como esto se dilata en el tiempo es un problema que se suma a que en España desde mayo de 2015 la violación del régimen de visitas no es punible, lo que han dado es patente de corso para que si a un progenitor no le da la gana de que el otro progenitor vea al menor no pasa absolutamente nada. Por lo tanto, no va a sentir el peso de la ley si lo hace de forma continua.
El papá que se ve perjudicado que ha sido denunciado por violencia de género, incluso por agresión sexual, por barbaridades. Además de ello se va a ver frustrado en que él cuando solicita acciones contra esa persona, durante los 2 años anteriores no le ha dejado ver a sus hijos, ha incumplido el régimen muchísimas veces y ni si quiera las autoridades judiciales le han puesto una multa. Sin embargo, a ese papá aun sin probar nada ya le han juzgado y condenado a estar sin sus hijos.
¿Qué es lo más habitual en estos casos? Que la madre cambie de localidad, los centros escolares no suelen dar información al progenitor afectado sobre si sus hijos están ahí, sobre todo si hay en curso una denuncia por violencia de género no le dan ningún tipo de información. Y como estos procesos se dilatan en el tiempo, lo más habitual es la desconexión entre el progenitor afectado y el menor.
R: Toda esta situación sumada a lo que conlleva que el progenitor que ha procedido a llevarse al menor le meta ideas sobre el contrario que no son.
J: Sí, exactamente, como verás se dice que el síndrome de alienación parental no existe… Eso es negar unas evidencias enormes pero bueno, como ahora por ley se establecen cosas que la gente asumía antes, es decir, antes se hablaba de manipulación: “ha manipulado al menor en contra del padre o de la madre” eso era habitual y es lo habitual.
Yo he oído grabaciones de niños diciéndole barbaridades a su padre, de esas que te arrancan y te rompen el alma cuando están con la madre, en cambio cuando se decreta la restitución del menor con el padre lo ves al niño con el padre y es el niño más amoroso con el padre, el niño más encantado de la vida… ¿Por qué? Porque estaba sometido a una presión emocional por parte de una persona que le decía: “si no actúas así me voy a enfadar contigo y vas a pagar las consecuencias”.
R: La verdad que da mucha pena y remueve mucho por dentro cuando se ven y viven de cerca estas situaciones porque la víctima más vulnerable en todo esto es el niño o la niña que se ve sometida a esta presión e incluso, podríamos llamarlo chantaje emocional por parte de uno de sus progenitores contra el otro. Los niños, son niños y no tienen por qué ser sufridores de los problemas o rencillas que un adulto tenga con su expareja. Actuar de esta manera es una forma de contaminarlos y destrozarles la infancia, esto es una pena.
J: Sí claro, ya te digo, aquí en España se ha supeditado el interés superior del menor a otra serie de cuestiones que tienen una elevada componente política y eso es lo malo. Dejemos a los niños que sean niños, preservemos su infancia, preservemos su desarrollo. Hagamos todo lo posible por encapsularlos y que no tengan ningún tipo de problema y que aquel progenitor que incumpla todo ello, que quiera usar a ese menor en su beneficio en contra del otro, realmente recaiga sobre él el peso de la ley.
R: Lleva toda la razón. No sé si en alguna ocasión su asociación ha conocido de algún caso en el que el propio Estado el que se hace cargo de la tutela de un menor, cuando ha sido el mismo Estado el que ha puesto en una situación de desamparo y vulnerabilidad a los padres.
J: En cuanto a esto que planteas nos han consultado algunos padres y madres situaciones de este tipo, pero claro, como no es específicamente una sustracción parental lo que hacemos es derivar esa situación a algún tipo de asociación al efecto que se ocupe de ello.
Hay muchas asociaciones de este tipo porque aquí en España, a veces, la actuación de los asistentes sociales es cuanto menos, cuestionable.
R: Claro, al fin y al cabo, los menores no dejan de serlo y deben ser protegidos por los adultos que para eso estamos. Ver cómo hay veces que, si una familia con escasos recursos se le otorga una ayuda de 500 euros al mes hasta que pueda salir adelante por sus propios medios, por ejemplo, ¿no será esto más sencillo que quitarle la tutela de sus hijos? Tutela que ya le cuesta al Estado mensualmente una cantidad importante de dinero.
J: Sí eso sería lo ideal, a ver, aquí falla la protección a la familia en España, pero falla estrepitosamente. Falla en la protección al menor, en temas de bullying escolar y falla desde el punto de vista de que todos los miles de familias que se juntan en el paro circunstancialmente, debería ser prioritario el encontrarle un trabajo a ese padre o esa madre. ¿Cuántas veces habremos visto noticias en las que se dice que se ha desahuciado a una madre con dos niños, que estaba en paro, sin ayudas…? Lo que se debe hacer es no retirarle a esos niños a esa madre, lo que tiene que hacer el Estado, que es un Estado protector en estos casos es amparar a esa madre y esos niños y darles lo básico, darles las herramientas básicas para que sigan unidos y sigan adelante. No debe agravarse si su situación es esta.
Lo que se debe hacer es no retirarle a esos niños a esa madre, lo que tiene que hacer el Estado, que es un Estado protector en estos casos es amparar a esa madre y esos niños y darles lo básico, darles las herramientas básicas para que sigan unidos y sigan adelante
Pero en España no se hace eso, en España no sé por qué se ha dado atribuciones incluso a entes particulares para arrancar a esos menores de su entorno familiar, separarlos totalmente, exponerlos a un montón de peligros y de una forma gratuita. Además, debe tenerse en cuenta la lentitud procesal para retomar a esos niños que te puede llevar años.
R: A mí personalmente todo esto me impacta muchísimo y desde Punto Crítico somos conocedores de situaciones de este estilo, donde se evidencia la desprotección que hay realmente del menor, cuando supuestamente todo el tiempo se supone que se vela por dicha protección…Protección que, a mi humilde entender, en más ocasiones de las que nos gustaría no existe.
Un ejemplo de ello es el anteproyecto de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+, más conocida como Ley Trans. Que a un menor se le dé la potestad para decidir con 12 años el cambio de sexo en el Registro Civil y con 16 iniciar el procedimiento de cambio de sexo (hormonándose, sometiéndose a cirugía de cambio de sexo) con la pena de que si los padres intentan mediar en el asunto se les criminaliza…Es impactante.
Habrá menores que sí tengan muy claro qué es lo que sienten y lo que quieren ser, pero la gran mayoría con esa edad no saben lo que quieren.
J: Lo que pasa en este país es que se ha politizado tanto en tema de menores y de familia que se ha perdido el foco de lo realmente importante. El foco está en ¿cómo puedo hacer para que un menor no sufra bullying en el colegio por su orientación sexual? Y consecuentemente establecer medidas para protegerlo. Hay que darles tiempo a que maduren, crezcan, aclaren las ideas y la cabeza y todo para que pueda decidir por sí mismo sin influencias externas que le empujen hacia un lado u otro, todos sabemos lo que es la adolescencia.
Por lo tanto, estamos poniendo el foco en cosas tan absurdas y estamos desenfocando en cosas muy importantes. A mí personalmente el problema del bullying me preocupa muchísimo, sobre todo ahora que cada chaval tiene un móvil en la mano y le puede hacer la vida imposible a otro. No tienen herramientas de madurez, de qué puede hacerse ante una cosa así, ya que en nuestra sociedad se tiende a tapar todo aquello que no es cómodo y los colegios tienden a minimizar temas de bullying y temas de acoso, con tal de preservar cualquier tipo de interés.
R: Sí, llevas toda la razón.
J: Hay una noticia que salió muy poco en los medios españoles, salió una vez en un periódico y poco más. Es el caso de un banquero suizo y una ejecutiva rusa, él vivía en Suiza y ella vivía en Barcelona, él venía a visitar a su mujer y sus hijas. De repente la Sociedad de la Dirección de Protección de la infancia y la adolescencia les ha retirado a dos de sus tres hijas, sin mayor explicación. Tanto los medios de comunicación suizos como rusos se hicieron eco de todo esto, allí aún lo siguen y aquí en España ni se oye hablar de esto.
*Noticia a la que hace referencia el Sr. Somoza ("Un banquero suizo y una ejecutiva rusa denuncian la retirada "surrealista" de la custodia de sus hijas en Barcelona" - publico.es).
R: La verdad es que es impactante y cuesta asimilar este tipo de noticias.
J: Aquí en España se nos tutela la información, se nos hace ver que vivimos en un mundo maravilloso y perfecto, que todo está regulado y “no se preocupe que hay un Convenio de La Haya que lo va a proteger, no se preocupe que hay un Convenio bilateral que lo va a proteger”, pero cuando llega el momento de dicha protección esto no sucede, porque claro, “el caso que usted plantea es uno muy peculiar”.
A nosotros, papás de niños en Rusia, nos dijeron cuando pedimos a España que denunciase ante Rusia por nuestros hijos, es que los niños son una cuestión menor en el contencioso bilateral con Rusia.
¿Qué pasa? ¿Me está usted mezclando niños, seres humanos privados de su familia, me está comparando que si negocian ustedes con ellos para que haya una conexión con sus padres van a perder contratos de Iberdrola o de lo que sea para vender motores a Rusia?
R: Es increíble.
J: Pues eso nos lo han dicho así.
R: Es muy impactante, como te comentaba antes, los niños han pasado a ser monedas de cambio. La verdad que son casos que revuelven el interior de cualquiera, salimos de la facultad pensando que hay unas herramientas internacionales que van a velar por nosotros en caso de vernos en una situación como la que estamos planteando en esta entrevista, pero, en la práctica, comienzas a darte cuenta de que nada es como pensabas que era y es un choque de realidad bastante crudo. Conforme se están desarrollando los acontecimientos últimamente hay que tener la cabeza muy fría para no perderte. Es increíble que se juegue de esta manera con un menor, me quedo sin palabras Javier…
J: Es darte de bruces con la cruda realidad y aparte sin estar preparados para ello. El problema está en lo que te comentaba antes, todos los medios de comunicación sean del Estado o no, nos trasladan a nosotros, primero, que el Apocalipsis está cerca, bien por el cambio climático, bien porque los rusos han invadido Ucrania y ahora toda la culpa es de esta guerra, vamos a morir de frío, vamos a comer gusanos y saltamontes porque la carne de vaca es malísima… (ironía) Entonces desde todos los medios de comunicación nos venden un Apocalipsis, para que todos como corderitos temerosos de que perdamos nuestro nivel de vida actual obedezcamos las directrices.
Además, nos dicen, si algo ocurriera no pasa nada porque todo está protegido con Convenios internacionales.
Por ejemplo, una señora y un señor del Magreb se unen, tienen uno o dos niños y de repente el señor se va en un Ramadán de viaje a Argelia con los niños y ya no vuelve. Esa señora va a un juzgado y expone los hechos. El juzgado en España puede decretar medidas, ¿cuáles?:
Cierre de fronteras, pero ¿por qué me habla de cierre de fronteras en una Europa sin fronteras?
Retirar el pasaporte, ¿cómo va a retirarle el pasaporte si ese menor tiene dos pasaportes? Uno español y otro extranjero, sobre el cual usted no tiene ni la más mínima potestad.
Son medidas de protección tan absolutamente arcaicas, obsoletas y que nadie se ha puesto a modificar.
R: Sí además es evidente, actualmente conforme se plantea nuestra sociedad hay muchas normas que hay que modificar. Es más, lo que comentaba al principio sobre el hecho y la enorme carencia de que no haya profesionales jurídicos especializados en estos temas, bien sean jueces, fiscales, abogados…Que sean conocedores de la regulación internacional vigente, del gran problema de la sustracción internacional de menores. Que sean conocedores de derecho internacional, debiendo ser, bajo mi punto de vista una de las asignaturas más importantes de la carrera jurídica de una persona.
J: Sí, eso es lo que pasa, quien está enseñando no tiene ni idea y no sabe cuál es la realidad.
Tenemos un tema en la asociación con Austria que pone los pelos de punta y ojo que hablo de Austria, Centroeuropa. Allí las garantías jurídicas para el nacional español son mínimas, se dictan órdenes de alejamiento a un nacional español que está solicitando la restitución, simplemente con que la otra parte diga que se siente agobiada.
R: Javier esto que cuentas es algo realmente peligroso.
J: Te das cuenta de que te quieren contar batallas, pero la inmensa mayoría de los abogados no tienen ni idea de esto. Ahora mismo el Reglamento europeo Bruselas II bis ya ha sido superado por el Bruselas II ter.
En Bruselas II bis se decía que en el procedimiento de reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera en el país donde es solicitado mediante unos certificados del artículo 29 y 42, debe ser inmediata y sin ningún proceso aparte, por lo tanto, no se debe mirar el fondo sino la forma.
Ahora con el nuevo Reglamento, lo que se va a hacer es que se va a llegar, por ejemplo, con una sentencia española a Polonia, Letonia, Estonia…para ser reconocida y ejecutada y el Tribunal va a re juzgar si lo juzgado en España está conforme a su ley nacional.
R: No doy crédito…
J: Ósea que va a ser un conflicto de derecho comparado brutal, con lo cual el principio de la Unión Europea se va a ir al traste.
R: Es increíble.
J: Esto no se estudia.
R: La verdad que con esta entrevista nos has ayudado a comprender mejor la tesitura en la que nos encontramos internacionalmente hablando y de la importancia que tiene formarse en estos temas.
J: Los cambios introducidos por este nuevo Reglamento van a ser muy duros y fuertes, van a afectar a todas las resoluciones judiciales firmes posteriores al día 1 de agosto de 2022, con lo cual es de efectos inmediatos. Por lo que, todo menor que haya sido sustraído con posterioridad al día 1 de agosto de este año, cualquier resolución en materia de responsabilidad parental va a ser mirado con lupa por el otro Estado. Con lo cual es necesario que el abogado que lleve el caso aquí en España se ponga al tanto de cómo es el derecho de familia en el país donde está el menor, para que lo que se haga aquí en España no vaya a tener ningún tipo de problema en ese país para ser reconocido y ejecutado, algo que hasta ahora ningún abogado español se había planteado.
Evidentemente va a haber más cooperación jurídica, si tenemos herramientas de cooperación tanto jurídica, policial, de fiscalías en Europa nuestros jueces no están formados en ello, su horizonte sigue fijo en los Pirineos, no va más allá. Nuestros propios jueces de primera instancia e instrucción desconocen cuáles son las herramientas europeas que tienen a su disposición.
R: Y son quienes mejor deberían conocerlas.
J: Claro, así pasa que, por ejemplo, cuando dictan una medida del 158 CC se les olvida poner que se notifique esto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para incluir al menor dentro del SIS (Schengen Information System), no lo ponen porque no lo saben.
R: Llevas toda la razón Javier, al final estas cosas no se hacen porque se desconocen. La verdad es que está todo peor de lo que yo pensaba.
J: Pues sí, así estamos.
R: Bueno Javier, debo darle las gracias por la generosidad que ha tenido al atendernos y explicarnos de una manera tan cercana y comprensible este gran problema. Lo que es evidente es que la sustracción de menores es un problema real, lo tenemos al lado, aunque no sepamos verlo. Es necesaria la formación de profesionales del derecho en este ámbito para ayudar a agilizar ciertos trámites y sobre todo para salvaguardar y proteger a los menores, así como ayudar a aquellos progenitores a recuperar a sus hijos de la forma más rápida e indolora posible para ambos.
Ojalá esta situación vaya mejorando poco a poco, aunque está claro que gracias a personas como usted y los miembros de su asociación se está abriendo el camino para arrojar algo de luz en estos procesos.
Nos gustaría facilitar el contacto de su asociación en Punto Crítico por si alguno de nuestros lectores se encuentra en una situación de sustracción parental y necesita de su ayuda, ¿podría facilitarnos un contacto para estas personas?
J: Por supuesto, el correo de contacto es:info@nisde.org
Sobre todo, a través de este correo filtramos si es un tema de sustracción parental o no, en caso de que no lo sea le proporcionamos información sobre la asociación que pueda ayudarle en el problema que nos plantea, y si es un tema de sustracción parental nos ponemos en contacto con esa persona para ayudarla.
R: Javier, la verdad, que sólo me queda darte a ti y a todas las personas que hacen posible que NISDE siga adelante, así como por la gran labor que estáis haciendo, me parece súper importante y necesaria, teniendo en cuenta los tiempos en los que vivimos en los que es muy habitual que haya matrimonios con componente extranjero. Esperamos aportar desde Punto Crítico nuestro granito de arena y hacer visible este problema. Muchas gracias, Javier.
J: Muchas gracias.
*******
Normativa que se menciona a lo largo de la entrevista en relación con la sustracción internacional de menores
Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Sitio web: HCCH | #28 - Texto completo
Convenio de La Haya de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños. Sitio web: HCCH | #34 - Texto completo
Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida). Sitio web: EUR-Lex - 32019R1111 - EN - EUR-Lex (europa.eu)
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