LOS TRENES DEL 11-M
Tabla de contenidos
- 1 PIEZA DE CONVICCIÓN
- 2 Renfe y la Audiencia Nacional en el desguace de los trenes del 11-M
- 2.1 Desaparición masiva de materiales de los focos de explosión
- 2.2 En la investigación del atentado, los trenes son sustituidos por unos elementos nunca vistos en los trenes
- 2.3 Pericias fundamentales de los trenes realizadas cuando éstos ya no existían
- 2.4 No se sabe quién de Renfe ordenó los desguaces y si contaba con la autorización del juez
- 2.5 De la Audiencia Nacional telefonean a Renfe pidiendo información de los trenes
- 2.6 Las falsas fechas de los desguaces se incorporan a la sentencia
- 3 Atentado de Madrid: El nombramiento del Presidente del Tribunal que juzgó el 11M, ¿fue fruto de la corrupción del Consejo General del Poder Judicial?
- 4 El Supremo anula por segunda vez el nombramiento de Gómez Bermúdez como presidente de lo Penal de la A. Nacional
- 5 Las piezas de convicción y los objetos en el procedimiento penal
- 6 Dori Majali: «Es imposible cerrar el duelo sin saber quién ordenó y financió el 11-M»
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PIEZA DE CONVICCIÓNPunto Critico Abogados
En sentido legal ha de entenderse por CUERPO DEL DELITO no sólo su objeto material, esto es la persona o cosa sobre la que recae la acción, sino que el término es comprensivo de los medios o instrumentos empleados para su perpetración, los efectos que se deriven del mismo, así como los vestigios de su comisión, también denominados piezas de convicción. Así, podemos definir PIEZAS DE CONVINCCIÓN, en el contexto de un proceso penal, aquellos objetos inanimados que puedan servir para atestiguar la realidad de un hecho relevante para el proceso, y que se hayan incorporado a la causa, bien uniéndolos materialmente a los autos, bien conservándolos a disposición del órgano jurisdiccional, siendo preceptiva su presencia en el acto del Juicio Oral, tal y como establece el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque las partes no lo soliciten como medio de prueba (ante solicitud de parte, y dándose determinadas condiciones de justificación y necesidad de la pieza en juicio oral, su ausencia podría dar lugar incluso a la nulidad de actuaciones por causar indefensión). En este sentido, entre otros, los artículos 335 y 336 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto al cuerpo del delito, ordenan al Juez de Instrucción describir con detalle su estado y circunstancias (diligencia de reconocimiento judicial), así como recabar el reconocimiento pericial, «siempre que esté indicado para apreciar mejor la relación con el delito«. La destrucción no puede producirse, constante el procedimiento, sin autorización judicial y sin documentarse, siendo en todo caso una excepción. La custodia de las piezas de convicción son responsabilidad de los Letrados de la Administración de Justicia. Resulta obvio que los trenes en que se produjeron las explosiones del terrible atentado del 11-M constituyen cuerpo de delito y pieza de convicción, siendo su destrucción una de las páginas negras de la historia judicial española. En el atentado más cruento cometido en territorio español, dejando 193 muertos y miles de heridos. y que supuso una conmoción para toda Europa, se permitió el desguace sin saber quién ordenó el mismo y si hubo o no autorización judicial para ello. La instrucción no parece documentarlo y ninguna investigación de oficio se produjo después. Y la pregunta es ¿qué se pretendía ocultar? ¿qué verdad se encubre con esa destrucción? *** Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción.
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Renfe y la Audiencia Nacional en el desguace de los trenes del 11-M
En el Sumario del 11 M no hay referencia explícita alguna sobre el desguace de los trenes
Por Carlos Sánchez de Roda
Libertad Digital, 11 MARZO 2022
Ya han pasado 18 años desde el 11-M. No es un número redondo, no ha surgido ninguna nueva información relevante, sin embargo, se está produciendo una sorprendente y abundante aparición de nuevos documentales, videos, opiniones, entrevistas, sobre aquella masacre terrorista. Pero también se cumple un número de años más redondo, 15, de unos importantes hechos, relativos al 11-M, que nunca han suscitado los comentarios que sin duda merecen.
Desaparición masiva de materiales de los focos de explosión
Recordemos: La investigación policial y judicial del 11-M se vio gravemente afectada por el rápido desguace de los trenes, que empezó con la inmediata desaparición de ingentes cantidades de material próximo a los focos de explosión: asientos, revestimientos interiores, ventanas, puertas. Se trataba de los elementos a los que se refirieron de esta manera los peritos del informe pericial conjunto Policía / Guardia Civil elaborado más de un año después del atentado, el 24 de junio de 2005:
Los efectos fueron devastadores en el mobiliario de los vagones (asientos, revestimientos interiores, ventanas, puertas…). El estudio de estos efectos, junto con los resultados de los análisis químicos realizados, es determinante para establecer la cantidad y tipo de explosivo utilizado en cada artefacto.
Es decir, los especialistas policiales, para determinar el explosivo, consideraban determinante, al mismo nivel que los análisis, el estudio de los efectos en unos elementos que fueron destruidos y desaparecieron por toneladas inmediatamente después del 11-M.
A pesar de la enorme gravedad que tenía la rápida desaparición de la importantísima «pieza de convicción» que eran los trenes, a pesar de la desaparición de la gran cantidad de pruebas y evidencias que sin duda contenían, el asunto pasó casi desapercibido en la instrucción. En el sumario no hay referencia explícita alguna a esos desguaces. Lo único que hay al respecto es un informe económico de Renfe incluido en la respuesta dada a un requerimiento del Juzgado de que le remitiese una valoración de los daños ocasionados a su patrimonio por el atentado. Renfe respondió el 20 de septiembre de 2004 con un informe en el que se describen todo tipo de daños producidos a estaciones, vías, catenarias e instalaciones de seguridad, y se dan algunos datos de los desguaces, pero se habla de ellos por su coste y por los ingresos por venta de chatarra, en modo alguno para explicar los propios desguaces, sus motivos, quién decidió hacerlos, sus fechas. Y eso es todo.
En la investigación del atentado, los trenes son sustituidos por unos elementos nunca vistos en los trenes
Y recordemos que, simultáneamente a esa desaparición, surgieron los dos elementos que, sustituyendo a los trenes, fueron objeto de toda la investigación sobre los autores de la masacre: la furgoneta Renault Kangoo localizada en la estación de Alcalá de Henares, inicialmente vacía y en la que luego, tras su traslado a las instalaciones policiales de Canillas, apareció una multitud de evidencias; y la bolsa bomba misteriosamente aparecida en la comisaría de Vallecas sin que nadie la hubiese visto en ningún tren, y atribuido su origen a la estación de El Pozo. No ha trascendido que se realizara ninguna investigación interna a los Tedax por no haber detectado, en las cuatro revisiones que realizaron de todos los enseres recogidos en la estación y que luego acabaron en la citada comisaría de Vallecas, una bolsa bomba de 12 kilos, y todo ello cuando acababan de producirse dos explosiones en la estación y había aparecido otro artefacto sin explotar.
Pericias fundamentales de los trenes realizadas cuando éstos ya no existían
Y esta destrucción de pruebas no pudo pasarle inadvertida al Juzgado, pero al parecer no le dieron importancia alguna, pues nada hicieron para investigar lo ocurrido. Y eso que el desaguisado producido quedó bien palmario en abundantes ocasiones. Hasta el Tribunal Supremo, en increíble documento, se atrevió a afirmar que se habían efectuado en los trenes todas las pericias que se estimaron necesarias, cuando la realidad es que hubo que realizarlas con los trenes ya destruidos, como ocurrió con el Informe Pericial sobre la ubicación de los artefactos, realizado 3 meses después del atentado y con los trenes inexistentes prácticamente desde entonces, en el que se cometieron importantes errores precisamente en lo que era el objeto de la pericial: la ubicación de los artefactos.
Y como ocurrió más tarde con el informe pericial conjunto sobre las explosiones en los trenes, realizado un año después, en el que, ante la desaparición de los trenes, los peritos solicitaron al juez documentación gráfica, y éste les remitió fotografías tomadas por policías y, sobre todo, por municipales, ferroviarios y bomberos, y ya vimos antes lo que afirmaron estos peritos respecto de los efectos en el mobiliario de los vagones. Por cierto, los peritos de esta pericial conjunta eran policías y guardias civiles, y policías y guardias civiles visitaron, por las mismas fechas de elaboración del informe pericial, el taller en el que se conservaban los únicos restos existentes de uno de los focos de explosión, el del tren de Santa Eugenia, pues bien, en ese informe pericial ni se mencionó siquiera la existencia de esos restos, al parecer prefirieron utilizar las fotos de tan diverso origen y olvidarse de lo que se podía ver directamente en el taller.
No se sabe quién de Renfe ordenó los desguaces y si contaba con la autorización del juez
En todo este asunto de la destrucción de los trenes hay dos organismos claramente involucrados: Renfe como propietaria de los trenes y responsable de su destrucción, y la Audiencia Nacional, responsable de una instrucción que necesitaba imperiosamente estudiar y analizar unos trenes cuya conservación debería vigilar. Ambos organismos debieron pues relacionarse de alguna manera para tratar del futuro de los trenes. Pero hay una asombrosa y evidente carencia de datos, tanto en el sumario como en las declaraciones del juicio oral, sobre esa relación. Hubo que esperar varios años años para que, en la instrucción de la juez Coro Cillán de la querella contra el jefe de los TEDAX, Sánchez Manzano, presentada por la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, se plantease por fin la destrucción de los trenes. La propia Coro Cillán preguntó repetidamente a la Audiencia Nacional si el juez Del Olmo autorizó la destrucción de los trenes, y se quejó en septiembre de 2011 de no obtener respuesta pese a haberlo solicitado en repetidas ocasiones, y ya sabemos cómo acabó la valiente juez Coro Cillán.
Además de la citada intervención personal de la juez, en el desarrollo de esa instrucción hubo al menos dos referencias al asunto entre las importantes declaraciones que ante ella se prestaron. La primera de ellas la proporcionó Pedro Díaz Pintado, a la sazón subdirector general operativo de la Policía, quien, según afirmó José María de Pablo, abogado de la mencionada asociación en la querella, declaró que Renfe preguntó qué hacer con los trenes, a lo que Díaz Pintado respondió que los trenes son una prueba que no se puede destruir, que Renfe pregunte al juez y que lo decida el juez. No hay noticas de si se produjo esa consulta de Renfe al juez, pero el caso es que los trenes fueron desguazados y, antes del desguace final, despojados de toneladas de material arrancadas de sus focos de explosión y trasladadas a un lugar desconocido, aunque Alfonso Ojea, hablando en directo el día 12 por la mañana desde Téllez y para la cadena SER, afirmó que fueron transportadas en camiones que el propio Ojea tenía a su vista «a las instalaciones centrales de las policía científica en el barrio de Canillas para un posterior examen con mayor profundidad«. Pero nunca más se supo de ese material.
La segunda referencia la dio Fernando Íñiguez, a la sazón director de Emfesa, filial de Renfe dedicada a la enajenación de materiales inútiles, que en la misma querella declaró, en relación con la retirada del tren de Téllez efectuada seccionando sus coches y cargándolos en camiones, que cuando se produce un siniestro en un tren en el que interviene la policía, Renfe espera a que el Juez de Instrucción determine que se puedan empezar los trabajos de desescombro, En el caso de Téllez le dijeron a las 16:00 que ya había autorización, y procedieron al traslado. No hay más datos de esa autorización, que no aparece en todo el sumario ni en el juicio del 11-M, En todo caso, esa autorización era para efectuar el seccionamiento y traslado de unos vehículos que ya, mucho antes, habían empezado a ser despojados de ingentes cantidades de material. La narración de Alfonso Ojea era de las 13:00, y ya llevaban horas trabajando en el tren de Téllez. ¿Había existido antes la autorización para ese vaciado de los focos de explosión? Misterio. ¿Hubo quizás conversaciones telefónicas entre Renfe y la Audiencia Nacional como las habría ya en 2007 sobre este mismo asunto?
De la Audiencia Nacional telefonean a Renfe pidiendo información de los trenes
La confirmación definitiva de cómo se desarrollaban las relaciones entre Renfe y la Audiencia Nacional se produjo hace ahora 15 años, cuando. tratando sin duda de poner en evidencia la falta de datos sobre unos desguaces que, aunque ignorados oficialmente, se sabía que se habían producido poco después del atentado, el procurador Don Alfonso Blanco Fernández, en representación de Rafa Zouhier, solicitó el 23 de enero de 2007, poco antes de que el 15 de febrero se abriera el juicio oral, que se hiciera un reconocimiento de los vagones, y, ante la ausencia de respuesta, hubo de reiterar su petición cuatro meses después, el 29 de mayo. Esas solicitudes están citadas en el folio 545 de la sentencia 503/2008 del Tribunal Supremo sobre el recurso de nulidad interpuesto por Rafa Zouhier.
La reacción de la Audiencia Nacional fue insólita. Sabían de sobra que los trenes ya no existían, que habían desaparecido rápidamente tras el atentado, pero las dudas que surgieron al preparar la respuesta dieron lugar a un gran retraso en su emisión. Finalmente, casi 5 meses después de la primera solicitud, el 12 de junio, alguien de la Audiencia decidió coger el teléfono y llamar a Renfe. Un misterioso y desconocido personaje de Renfe contestó que los trenes se desguazaron los días 13 y 14 de marzo de 2004, el interlocutor de la Audiencia se dio por satisfecho y, ese mismo día, plasmó en una providencia de respuesta al representante de Rafa Zouhier que «por RENFE se ha manifestado que el desguace se efectuó entre los días 13 y 14 de marzo de 2004». La Audiencia Nacional no tuvo reparo alguno en reconocer con esa respuesta que no tenía ni idea del asunto, y se veían obligados a contestar a la parte solicitante de la inspección de los trenes con unos datos anónimos y telefónicos no sustentados por documento firmado ni por declaración formal alguna. Y era la primera vez en la que se admitía implícita y públicamente que se había producido tal desaguisado, sin que constase intervención judicial alguna para impedirlo.
Y ya estaba resuelto el asunto, como si fuera algo natural que se destruyeran los trenes tan rápidamente. Una simple llamada telefónica y asunto concluido. ¿Cuántas llamadas telefónicas más hubo entre Renfe y la Audiencia Nacional? ¿No da la sensación de que había una colaboración, una coordinación, o incluso una complicidad entre ambos organismos?
Las falsas fechas de los desguaces se incorporan a la sentencia
Un mes después, cuando el Tribunal redactaba la sentencia, hubo de responder a la nulidad instada por una de las defensas precisamente por la destrucción de los trenes, y al ver que la única referencia a la fecha del desguace era telefónica, el presidente del Tribunal se dirigió a Renfe el 27 de julio de 2007, cuando ya hacía casi un mes que el caso había quedado visto para sentencia, para que diera por escrito el «dato» que «sobre las fechas en que se procedió a la destrucción de los vagones objeto del atentado» se dio en «conversación telefónica mantenida el pasado 12 de junio de 2007». Así se confirmaba que las fechas dadas por el Secretario en la providencia de 12 de junio de 2007 se basaban en una conversación telefónica.
Renfe contestó tres días después, el 30 de julio, adjuntando un cuadro, sin firma ni sello, con fecha 9 de septiembre de 2004, elaborado, según decía la contestación de Renfe, por la Dirección General de Cercanías y Media Distancia, organismo que no fue creado hasta febrero de 2006.
En el cuadro en cuestión se mantienen, lógicamente, como fechas de los desguaces los días 13 y 14 de marzo de 2004. A pesar de su falsedad, no se podía contradecir lo afirmado desde Renfe por teléfono el 12 de junio de 2007. Pero hay una curiosa excepción, y es que, de uno de los coches, el R241, se deja en blanco la fecha de su desguace, curioso y asombroso olvido. Pero quizás no parezca tan curioso ni tan asombroso si tenemos en cuenta que la empresa Alstom, encargada de realizar algunos de los desguaces, escribió a Cercanías el 24 de marzo de 2004 que el R241 está siendo desguazado en el TCR de Villaverde, lo que ponía en evidencia la falsedad de las fechas 13 y 14 de marzo.
En todo caso, el Tribunal parece que se dio por satisfecho con el dato telefónico dado por no se sabe quién de Renfe y con la confirmación dada en un cuadro sin firma y elaborado por un organismo inexistente en la fecha de su elaboración, y asumió en la sentencia las falsas fechas de desguace, reduciéndolas incluso a un solo día, el 13 de marzo, e ignorando el caso más extraordinario, el del tren de Santa Eugenia, que no fue desguazado ni el 13 de marzo, ni el 14, ni nunca. Y de ese tren, también hubo conocimiento en la Audiencia Nacional de cómo, al repararlo, se conservó cuidadosamente y durante 8 años la parte del coche que sufrió la única explosión del tren, precisamente la única por cuya colocación de una bomba hubo un condenado en la sentencia, Jamal Zougam. Pues bien, La presidenta de la empresa Tafesa, que fue la encargada de reparar el coche de Santa Eugenia, me dijo que esa reparación era conocida, que ella informó de todo al juez y a Renfe, que el juez tenía todos los datos de la reparación y de los materiales.
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Atentado de Madrid: El nombramiento del Presidente del Tribunal que juzgó el 11M, ¿fue fruto de la corrupción del Consejo General del Poder Judicial?
¿Nos hemos preguntado acerca del cómo y el porqué del nombramiento de Gómez Bermúdez para presidir el Juicio del 11M?
Porque si el nombramiento del Presidente del Tribunal que juzgó el 11M es fruto de la corrupción del Consejo General del Poder Judicial, que por tres veces nombró a quien no tenía méritos para ello, y solo se confirmó el nombramiento cuando a los dos demandantes les dieron cargos más apetecibles, para que dejaran -y dejaron- de impugnar, la conclusión es evidente.
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El Supremo anula por segunda vez el nombramiento de Gómez Bermúdez como presidente de lo Penal de la A. Nacional
Por Europa press, 20 NOV 2006
24 magistrados de lo Contencioso consideran que el CGPJ incumplió la sentencia que anuló en mayo su designación por falta de motivación.
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó hoy, por 24 votos frente a 6, anular por segunda vez el nombramiento de Javier Gómez Bermúdez como presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al entender que el Consejo General del Poder judicial (CGPJ) Incumplió su sentencia de 29 de mayo que declaró nulo por falta de motivación la primera designación del citado magistrado para este puesto.
La Sala Tercera dictará un auto en este sentido en los próximos días con los argumentos por los que ha decidido estimar el Incidente de ejecución presentado por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, quien entendió que el Pleno del CGPJ volvió a nombrar el pasado 28 de junio a Gómez Bermúdez presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional incumpliendo la resolución del alto tribunal.
Fuentes del alto tribunal señalaron que en el Pleno sólo participaron 30 magistrados, al estar ausentes dos y uno abstenerse por haber participado en el procedimiento como abogado del Estado. La Sala Tercera ha entendido por amplia mayoría que el Consejo ha Incumplido su sentencia y que ha incurrido en «discriminación», al haber aumentado el currlculum de Gómez Bermúdez frente al de los otros dos candidatos.
En la sentencia, que estimaba el recurso de casación presentado por el magistrado José Ricardo de Prada contra el primer nombramiento, se ordenaba al Consejo repetir el proceso de selección de candidatos y valorar «de forma motivada» los méritos que tenían en 2004, cuando se realizó por primera vez el proceso. La Comisión de calificación había elevado al Pleno una terna formada por Gómez Bermúdez, Garzón y el también magistrado de la Audiencia Nacional Alfonso Guevara.
NOMBRAMIENTO VICIADO
Sin embargo, a pesar de estas condiciones, el Pleno del Consejo volvió a elegir a Gómez Bermúdez con diez votos a favor, todos ellos de la mayoría conservadora, y el voto en blanco del vocal Javier Martínez Lázaro, designado a propuesta del PSOE. Los otro ocho vocales se negaron a participar en la votación al considerar que durante el proceso selectivo de la Comisión de Calificación se habían producido «irregularidades insubsanables» que obligaban a devolver la terna de magistrados propuesta a la citada Comisión, para que realizara una nueva.
De hecho, durante el Pleno, el vocal independiente Agustín Azparren intentó sin éxito que el caso volviera a Calificación. El vocal había descubierto irregularidades tales como que el curriculum vitae de Gómez Bermúdez incluía dos páginas más que en 2004, cuando fue nombrado, en la designación anulada en mayo por el Supremo, y el del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, de 19 páginas, había quedado reducido a ocho líneas.
En el caso de Gómez Bermúdez se había incluido, además, como mérito para su designación que había sido presidente de la Sala de lo Penal durante dos años, sin tener en cuenta que este nombramiento había sido anulado, y los premios y especialidades adquiridos durante este tiempo. En cambio, el informe sobre Garzón adjuntaba expresiones como “alega ser titular del Juzgado Central de Instrucción número 5” o que “al parecer” había estado en Estados Unidos recibiendo o impartiendo un curso.
Además, el articulo 186 de la Ley Orgánica del Poder judicial exige Informe de la Sala de Gobierno del órgano cuya plaza se va a cubrir y datos de Inspección, lo que en la segunda designación de Gómez Bermúdez no se había hecho.
PLENO DE DICIEMBRE
Una vez que el auto del Supremo sea notificado al Consejo, la Comisión de Calificación volverá a estudiar la terna de candidatos al puesto para revisarla y corregirla, con el fin de elevarla al Pleno de forma motivada. Las fuentes consultadas señalaron que es difícil que el Consejo pueda volver a nombrar a Gómez Bermúdez en su próximo Pleno, previsto para este miércoles, por lo que seguramente el nombramiento se incluirá en el orden del día del siguiente, fijado para el 15 de diciembre.
La segunda anulación del nombramiento de Gómez Bermúdez podría tener repercusión en la composición de los tribunales que en las próximas semanas juzgarán causas en la Audiencia Nacional. Cuando le sea notificado el auto del alto tribunal, Gómez Bermúdez será sustituido como presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el magistrado más antiguo de esta sede judicial, Fernando Bermúdez de la Fuente, quien desempeñará la Presidencia en funciones.
Fuentes jurídicas descartaron a Europa Press que la anulación del nombramiento tenga repercusión en la actividad de la Sala que juzgará a partir del próximo mes de febrero los atentados del 11-M. En este sentido, señalaron que en el caso de no haber sido nombrado de nuevo para entonces, Gómez Bermúdez no podría previsiblemente ser el presidente del tribunal, pero sí seguirá siendo el ponente de la resolución que se adopte.
Otro juicio Importante en el que Iba a presidir el tribunal es el previsto para este jueves por el “caso Cesiones de Crédito del Banco Santander». En el caso de que ya le hubiera sido notificado el auto que anula el nombramiento, deberá presidir el tribunal el magistrado más antiguo de los que lo componen, en este caso, Manuela Fernández Prado.
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Las piezas de convicción y los objetos en el procedimiento penal
Análisis de las distintas normas que regulan las piezas de convicción y el resto de objetos materiales que se encuentran unidos a los procedimientos penales en los juzgados, y un comentario acerca de los problemas que su acumulación causan en los tribunales.
Por Carlos Jaime Gómez Pozueta
Noticias.Jurídicas, 2015
Las piezas de convicción: concepto y custodia
Las piezas de convicción son aquellos objetos relacionados con un delito investigado y que sirven para formar el convencimiento del juzgador acerca de la realidad de lo ocurrido.
Su concepto viene determinado en el art. 326 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim.), que dispone:
“cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el juez instructor o el que haga sus veces ordenará que se recojan y conserven para el juicio oral si fuera posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.
A este fin hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situación de las habitaciones y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa.
Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el juez de instrucción adoptará u ordenará a la policía judicial o al médico forense que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia, y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 282.”
La referencia que se contiene en el primer párrafo a “o quien haga sus veces” no es baladí, ya que constituye un porcentaje muy elevado de los casos de recogida de piezas de convicción, como es el levantamiento de cadáver, cuando es delegado por el juez en el médico forense o en los cuerpos policiales competentes, en los casos de accidentes de tráfico, o también es el caso de las entradas y registros realizados por los cuerpos y fuerzas de seguridad, cuando actúan como policía judicial y ante la presencia del Secretario judicial.
La mención del segundo párrafo al acta del Secretario Judicial (Letrado de la Administración de Justicia con la nueva legislación): “hará consignar en los autos la descripción del lugar…” Debería tener una mayor relevancia legal, con una regulación concreta y a tal fin, y una mayor relevancia también en la práctica, si no en las diligencias extendidas por otras autoridades o agentes, sí al menos en el caso del acta del Secretario que se levanta por una autoridad imparcial y con amparo en la presunción iuris et de iure de la fe pública, caracteres que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la actuación de los Secretarios Judiciales, aunque tal relevancia no se diera para las diligencias que extiendan las autoridades y agentes carentes de fe pública como policías y médicos forenses. Quiero con esto decir, que sería conveniente que en muchos casos debiera considerarse legalmente suficiente la consignación en el acta, que está amparada por la fe pública titularidad del Estado, del objeto o circunstancias para la formación del convencimiento del juzgador sin necesidad de recoger físicamente el objeto en sí, pues en mi experiencia profesional he constatado que se recogen, en ocasiones y en algunos registros, cantidades enormes de objetos que tal vez no serían necesarios, sobre todo cuando no son singulares y solo pretenden demostrar el gran número de los mismos que obraban en el domicilio registrado, no son en sí mismos ilegales, delictivos o de ilícito comercio y no tienen características especificas que no puedan ser descritas en el acta y que deban de valorarse necesariamente a su vista o ser objeto de análisis o estudio de laboratorio o perito, pues todos aquellos objetos queda su existencia y descripción recogida en acta y además de suponer una molestia e incluso perjuicio para su dueño, que en la fase de investigación no sufre condena alguna ni alzamiento de presunción de inocencia y sin embargo se ve privado de tales bienes, provocan importantes dificultades para los Secretarios judiciales y los archivos responsables de su custodia, a día de hoy con medios muy limitados, amén de grandes costes económicos para la Administración de Justicia.
En este sentido, la Ley 19/2015, de 13 de julio, que introduce numerosas reformas en la Administración de Justicia, simplifica sobremanera el procedimiento para destrucción de expedientes judiciales civiles, el expurgo, con una antigüedad superior a los seis años y con una mera audiencia a las partes por no menos de quince días, sería deseable la articulación de un mecanismo procesal lo más sencillo posible, y su empleo en la práctica habitual de los juzgados, tribunales y servicios comunes procesales, que sirva para dar legal destino a las piezas de convicción almacenadas en gran numero en todos los órganos judiciales del país.
Para la práctica procesal diaria ha resultado muy positiva la creación de depósitos comunes de piezas de convicción, entre otros mencionar como ilustrador el Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, que reguló depósitos de piezas en Madrid, aunque también son positivos los numerosos depósitos regulados por decanatos y servicios comunes procesales recientemente en otras ciudades.
La referencia final del artículo antes dicho que remite al art. 282 de la LECrim. se refiere a una disposición dirigida a la policía judicial contenida en la propia LECrim., y que les ordena igualmente recoger las piezas de convicción y ponerlas a disposición de la autoridad judicial.
Distinción con el decomiso
En estrecha relación con lo anterior, el art. 374 en este caso del Código Penal, modificado por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, regula el decomiso de los objetos o productos del delito.
El precepto anterior se refiere en concreto a los objetos o productos del delito de tráfico de drogas y del delito de blanqueo de capitales, y es el art. 127, del mismo texto legal, el que llega a autorizar al juzgado o tribunal el decomiso de bienes, efectos y ganancias producidos, no por el delito investigado, sino por otras actividades ilícitas anteriores, cometidas por los mismos investigados en determinados delitos, e incluso el decomiso de objetos transferidos a un tercero que conocía su origen ilícito, o adquiridos con conocimiento de que de este modo se dificultaba así el propio decomiso de los mismos, por tanto, se debe de entender excluida, de esta posibilidad de decomiso a terceros, la transmisión realizada al tercero de buena fe.
El Código Penal prevé en este punto la destrucción de las drogas y la utilización del dinero y objetos decomisados para resarcir a la víctima o adjudicarlos al Estado, nos extenderemos mas en este tema al tratar la regulación que la LECrim. dispone para realizar anticipadamente los efectos judiciales.
Es, por tanto, fácil distinguir el supuesto de los objetos decomisados, del supuesto de las piezas de convicción, pues el espíritu y finalidad de ambas instituciones difiere, y el papel que unos y otros objetos desempeñan en el procedimiento es radicalmente distinto.
Cosa diferente es, sin embargo, que aun siendo dos instituciones o conceptos distintos, con una regulación distinta, puedan darse en un mismo objeto material que es decomisado y al mismo tiempo tiende a formar el convencimiento del juzgador sometido por tanto a las cautelas propias de cada una de las instituciones.
El cuerpo del delito
El art. 334 de la LECrim. abunda en la regulación de recogida de piezas de convicción, bajo el capítulo denominado “el cuerpo del delito”. Es el art. 335 siguiente el que, más precisamente, nos da una idea en su párrafo primero de la definición de cuerpo del delito y su tenor literal es:
“siendo habida la persona o cosa objeto del delito, el juez instructor describirá detalladamente su estado y circunstancias y especialmente todas las que tuviesen relación con el hecho punible.”
Así pues, el cuerpo del delito, aun cuando también pueda formar el convencimiento del juzgador, por lo que se define y especifica frente al resto de posibles piezas de convicción es por ser el objeto sobre el que recae el delito o sufre la acción delictiva, en palabras del artículo que acabamos de transcribir “persona o cosa objeto del delito”.
De su singularidad resulta que la propia ley prevea su análisis y examen por peritos que aporten sus conocimientos técnicos para mejor apreciar su relación con el delito, reconocimiento pericial que puede completarse con declaraciones de testigos que puedan hacerlas sobre el modo o forma con que el delito se hubiese cometido tal y como permite el art. 337 de la LECrim.
Especial consideración de la legislación criminal, dentro de ese examen pericial del cuerpo del delito, tiene la autopsia.
“en los sumarios a que se refiere el artículo 340, aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los médicos forenses, o en su caso por los que el juez designe, los cuales, después de describir exactamente dicha operación, informaran sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias.”
El art. 340 se refiere a la instrucción que tuviere lugar por muerte violenta o sospechosa de criminalidad.
Siendo, por tanto, la autopsia del cadáver un examen pericial del cuerpo del delito, obligado por la ley y no facultad del juez o las partes, para una mejor instrucción.
Las muestras corporales
En numerosos casos, también se conservan durante un tiempo, en las secretarías de los juzgados, muestras corporales, las más frecuentes, las muestras de orina o de mechones de pelo recogidos por el médico forense al investigado por el delito a presencia del Secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia), dando fe este último de la identidad de la persona a la que se le ha recogido la muestra y del hecho mismo de la recogida, garantiza también el Secretario Judicial la cadena de custodia de la muestra mientras permanece en el juzgado y la envía al centro de análisis correspondiente por los cauces reglamentarios.
La finalidad de estos objetos es un convencimiento muy concreto: el de acreditar las sustancias que puede consumir o haber consumido la persona a quien se recoge la muestra que una vez analizada, y a diferencia de las piezas de convicción, no suele permanecer unida al procedimiento. También las muestras corporales pueden servir para determinar el perfil de ADN de la persona a la que se retiran para contrastarlo con el presente en el lugar u objeto del delito, en relación con ello conviene citar el art. 363 LECrim. cuyo tenor literal describe lo anterior y dice:
“Los juzgados y tribunales ordenarán la práctica de los análisis químicos únicamente en los casos en que se consideren absolutamente indispensables para la necesaria investigación judicial y recta administración de justicia.
Siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el juez de instrucción podrá acordar, en resolución motivada, la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables para la determinación de su perfil de ADN. A tal fin, podrá decidir la práctica de aquellos actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal que resulten adecuados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.”
Cartas y envíos postales
La diligencia de intervención de correspondencia también suma objetos al procedimiento, ya que su regulación establece que las cartas que no tengan relación con la instrucción se devuelvan al interesado, pero prevé la conservación en los autos de elementos relevantes para la investigación.
Las ropas del sospechoso
También las ropas que llevaba el sospechoso en el momento de la comisión del supuesto delito pueden acabar sumadas a los autos, ya que el art. 372 de la LECrim. contiene una serie de prevenciones a tener en cuenta sobre las mismas, en orden a facilitar en su caso el reconocimiento en rueda del sospechoso y su mejor identificación por los testigos presenciales, que pudieran haberse fijado para su identificación en la ropa que llevaba el sospechoso en el momento en que lo vieron realizar la supuesta acción delictiva.
Acceso a los objetos
Varios son los actores del proceso que deben de tener acceso a las piezas de convicción, la decisión sobre el destino a dar a las piezas de convicción y demás objetos es facultad de los jueces y tribunales, su conservación y custodia viene encomendada a Secretarios Judiciales (Letrados de la Administración de Justicia), y su examen, para una mejor comprensión de lo ocurrido y formación de la convicción corresponde, al juzgador auxiliado, si es preciso, por peritos, pero también al testigo que deba de declarar, pues así lo dispone el art. 438 de la LECrim. para auxiliar su memoria o para que aporte manifestaciones explicativas sobre ellos que ayuden a la investigación de la causa.
La destrucción y realización anticipada de los efectos judiciales
La regulación de estas instituciones jurídicas, introducida por Ley 18/2006 de 5 de junio, se contiene en el art. 367 bis y siguientes de la LECrim.
Dentro de la consideración de efectos judiciales la ley incluye la práctica totalidad de los objetos en el procedimiento penal para acto seguido regular su destrucción, realización anticipada y utilización provisional.
Así el art. 367 bis de la LECrim. los define como:
“tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.”
La destrucción de efectos judiciales
La destrucción viene especialmente prevista para las drogas tóxicas y para los efectos de delitos contra la propiedad intelectual e industrial (sic, piratería) como regla general para su destino y previa conservación de las muestras indispensables solamente, salvo que en el plazo de un mes desde que la administración que las custodia o aprehende comunique al juzgado su voluntad de destruirlas y éste ordene su integra conservación.
Permite también la ley que la destrucción se aplique a otros efectos distintos de la piratería y las drogas tóxicas, pero no ya como regla general para su destino y siempre que sea necesario o conveniente a la propia naturaleza de los efectos o sea peligroso su almacenamiento.
En todos los casos que se prevé la destrucción de los efectos, la ley impone que se extienda una diligencia por el Secretario judicial que recoja la naturaleza, calidad, cantidad, peso y medida de los efectos destruidos.
La realización anticipada
Así como la destrucción se prevé para objetos por lo general ilícitos, para aquellos objetos de lícito comercio, y excluyendo de estos a las piezas de convicción, se prevé la posibilidad de su realización anticipada.
Dicha posibilidad se contiene en el art. 367 quáter de la LECrim. que en su punto primero dice:
“1. Podrán realizarse los efectos judiciales de lícito comercio, sin esperar al pronunciamiento o firmeza del fallo, y siempre que no se trate de piezas de convicción o que deban quedar a expensas del procedimiento, en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando sean perecederos.
b) Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos.
c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor del objeto en si.
d) Cuando su conservación pueda resultar peligrosa para la salud o seguridad pública, o pueda dar lugar a una disminución importante de u valor. O pueda afectar gravemente a su uso o funcionamiento habituales.
e) Cuando se trate de efectos que, sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo.
f) Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial no haga manifestación alguna.»
La realización de los efectos judiciales podrá realizarse en pública subasta, por persona o entidad especializada o entregándola directamente a una entidad sin ánimo de lucro o una administración pública, esto último solamente cuando sea de ínfimo valor o resulte antieconómica su realización por los dos primeros métodos.
El dinero que se obtenga por la realización anticipada de los efectos judiciales se destinará a los gastos de conservación y de la realización de los mismos y en caso de que sobrase metálico aún, se destinará en tal caso el sobrante al pago de las responsabilidades civiles y costas del procedimiento penal al que hubiesen estado afectos los bienes, quedando en la cuenta del juzgado consignadas las sumas sobrantes para tal fin.
La utilización provisional
Cuando se trate de bienes idóneos para la prestación de un servicio público o se aproveche mejor su valor con su utilización que con su realización, prevé también la ley que el Órgano judicial pueda autorizar la utilización provisional por parte de servicios públicos de determinados efectos decomisados cautelarmente.
Siendo la administración la que adjudicará los bienes a los servicios correspondientes, el ejemplo más habitual en los juzgados es el caso de los vehículos que se decomisan en ciertos delitos y cuya utilización provisional se autoriza a los agentes de policía para la prestación de su servicio policial.
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Carlos Jaime Gómez Pozueta es Secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 y Registro Civil de Medio Cudeyo, Cantabria
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Dori Majali: «Es imposible cerrar el duelo sin saber quién ordenó y financió el 11-M»
La presidenta de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11M perdió una pierna tras la masacre. 18 años después, lucha para que no prescriba.
El 11 de marzo de 2004, España se despertó sumida en una auténtica pesadilla: el mayor atentado de la historia de Europa se había perpetrado en Madrid dejando 193 muertos y miles de heridos. Hoy, 18 años después, muchos ni siquiera recuerdan el terror que sembró aquel 11-M. Algunos, los más jóvenes, porque eran muy pequeños o ni siquiera habían nacido. Otros porque lo único que son capaces de recordar es la encarnizada batalla política que comenzó aquel día.
Para Adoración Majali, sin embargo, el aniversario de la masacre -e incluso los días previos- son literalmente un infierno: «Me encuentro mal psicológicamente. Son días muy complicados, la verdad. Para mí y ceo que para cualquiera que estuviera el 11 de marzo en aquellos trenes«. Dori, como la llaman cariñosamente, viajaba aquel día en el tren que partió de Alcalá de Henares y que explotó a la altura de la calle Téllez.
La pierna ortopédica que ha de ponerse cada mañana antes de levantarse de la cama se encarga de recordárselo todos los días. Eso y la responsabilidad de ser la presidenta de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11M, una asociación que aún hoy, 18 años después, sigue prestando ayuda laboral, legal y psicológica a decenas de personas que la siguen necesitando.
Las lagunas de la sentencia
«Es imposible cerrar el duelo sin saber quién ordenó y financió el 11-M -advierte Majali-. ¿Cómo vas a cerrar el duelo sin saber por qué has perdido un hijo, un hermano o un familiar? ¿Cómo vas a hacerlo sin saber quién pagó para que ocurriera? Es muy difícil hacerlo sin conocer todos los culpables«.
Como buena abogada -y consciente de la controversia que suscita todo lo relacionado con este asunto-, Majali subraya que «es la propia sentencia la que reconoce que no se han podido determinar los autores intelectuales ni aquellos que aportaron los medios económicos». Precisamente por eso, su principal objetivo en estos momentos es intentar que los hechos no prescriban, algo que sucederá en 2024, una vez se cumplan los 20 años que la legislación establecía para los delitos de terrorismo cuando se produjo el atentado del 11-M.
Los hechos prescriben en 2024
«Si no se hace nada, prescribirá y los autores intelectuales quedarán impunes, como ha pasado con algunos de los atentados de ETA, en los que hemos visto que posteriormente los propios asesinos se han señalado, sabiendo que ya no podían ser juzgados o sentenciados -advierte Majali-. Por eso, esto es algo que asumo personalmente, en nombre de todas las víctimas de la asociación: pelear para que no prescriba, para que se continúe investigando y para que, si en algún momento se llega a determinar quiénes fueron, se les pueda juzgar como merecen«.
En esta línea, la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11M lleva tiempo trabajado en un estudio que, en colaboración con la Universidad de Valencia, ya ha demostrado que la masacre de Madrid podría haber sido declarada crimen de lesa humanidad. Ahora, partiendo de esa premisa, tratan de encontrar las vías legales para evitar esa prescripción que les quita el sueño.
El llamamiento a los políticos
Saben perfectamente que en esta tarea la clase política juega un papel muy importante: «Que no nos olviden y que intenten ponerse en nuestro lugar para comprender lo importante que es que podamos cerrar el duelo«. Sin embargo, no esconden su decepción, ya que, a pesar de contar con una ley de víctimas del terrorismo «que ya quisieran otros países«, están convencidas de que, con el paso del tiempo, políticos y ciudadanos parecen dispuestos a pasar página.
Conforme van pasando los años, cada vez nos sentimos un poquito más olvidados
«Conforme van pasando los años, cada vez nos sentimos un poquito más olvidados. La gente confía en que este tipo de actos ya no van a volver a ocurrir en España y es como que se respira la sensación de que todo empieza y acaba el día del atentado y luego ya no pasa nada -denuncia Majali-. Las víctimas seguimos ahí, pero nadie se acuerda de los que seguimos vivos y sufrimos las secuelas de todo lo que pasó«.
El 11-M de Majali
El 11 de marzo de 2004, esta granadina de padre jordano había cogido el cercanías en Alcalá de Henares para acudir a su nuevo trabajo en Madrid. Era su tercer día. Si el atentado se hubiera producido unos días antes, ni ella ni su familia habrían vivido este infierno, ya que nunca cogía ese tren. El destino quiso que una de las bombas de la calle Téllez explotara muy cerca de su asiento. Se salvó sencillamente porque otros murieron y frenaron su impacto. Por eso y porque un Ángel -así se llamaba el único pasajero que pudo prestarle su ayuda- le hizo un torniquete y esperó a su lado hasta que llegaron los servicios de emergencia.
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