2021: EL AÑO DE LA AUTOCENSURA. «Sin las Libertades de Expresión e Información no es posible una sociedad libre y plural» // La Marcha Radetzky y el Mariscal.

Concierto de Año Nuevo: La Marcha Radetzky

DESCARGA «THE RADETZKY MARCH», de Joseph Roth

Regulación normativa 

***

2021:  EL AÑO DE LA AUTOCENSURA

AUSAJ

El Tribunal Constitucional español, que instauró la Constitución de 1978, comienza su funcionamiento en el mes de julio de 1980. Ya desde sus primeras Sentencias, en 1981, afirma que las libertades de expresión e información constituyen el requisito indispensable para una «sociedad libre y plural». Afirmación que a lo largo de toda su Jurisprudencia siempre ha reiterado; hasta el día de hoy. 

En la actualidad hemos dado carta de naturaleza a un concepto terrible, un concepto que esconde un eufemismo tras el cual se oculta nada menos que la negación de la personalidad humana: la «Cultura» de la CANCELACIÓN

Cultura es precisamente lo que no es cancelación. Con  la expresión «Cultura de la cancelación» nos adentramos en el camino de lo irracional, tal y como si hablásemos de la «gastronomía del ayuno». Nos estamos refiriendo en realidad a una subcultura tóxica, a un germen de ignorancia. No escucharás más a quien ha sido cancelado. Y `para poder «cancelar» ideas, hay que «cancelar» a las personas que expresen esas ideas. Esta especie de muerte civil de la persona «cancelada», significa en realidad la perdida cultural de la idea asesinada. 

Viene a cuento esta reflexión por unos hechos que conocimos por los avisos de diversos lectores de Punto Critico desde diferentes países del mundo, alertándonos de que Google había sepultado nuestro Boletín, Punto Critico, de manera que no pudiese ser hallado en una búsqueda normal. No es una queja, pues ello no constituye un problema para AUSAJ; nuestros lectores saben dónde está Punto Critico y no buscamos más lectores. Nunca hemos editado Punto Critico como un negocio, siempre hemos rechazado las habituales propuestas de incluir publicidad (pagada), nunca hemos pedido una subvención y ningún daño nos puede hacer que el Boletín de AUSAJ, Punto Crítico, se lea menos, salvo lo que pudiese afectar a nuestro ego, que no resulta relevante para nuestra asociación, ni un problema para los editores.

Pero el problema existe y es grave. Parece que no nos afecta como individuos, pero nos destruye como sociedad.  Imaginemos la situación  habitual -diferente de la situación, ya referida, de AUSAJ: Una publicación distribuida por internet, que constituya un medio de vida para sus editores y trabajadores. Ahora, nos damos cuenta como editores de que hay determinada información que perjudica nuestra distribución, hasta el punto de llegar a hacer inviable la actividad, ya que al impedirse -por las redes sociales o buscadores- que los lectores puedan acceder a la Revista, sus ingresos decaerían brutalmente. Imaginemos que para comenzar la actividad, estos empresarios han tenido que acudir al crédito bancario. 

 

Radetzky

 

El Tribunal Constitucional español, que instauró la Constitución de 1978, comienza su funcionamiento en el mes de julio de 1980. Ya desde sus primeras Sentencias, en 1981, afirma que las libertades de expresión e información constituyen el requisito indispensable para una «sociedad libre y plural». Afirmación que a lo largo de toda su Jurisprudencia siempre ha reiterado; hasta el día de hoy. 

En la actualidad hemos dado carta de naturaleza a un concepto terrible, un concepto que esconde un eufemismo tras el cual se oculta nada menos que la negación de la personalidad humana: la «Cultura» de la CANCELACIÓN

Cultura es precisamente lo que no es cancelación. Con  la expresión «Cultura de la cancelación» nos adentramos en el camino de lo irracional, tal y como si hablásemos de la «gastronomía del ayuno». Nos estamos refiriendo en realidad a una subcultura tóxica, a un germen de ignorancia. No escucharás más a quien ha sido cancelado. Y `para poder «cancelar» ideas, hay que «cancelar» a las personas que expresen esas ideas. Esta especie de muerte civil de la persona «cancelada», significa en realidad la perdida cultural de la idea asesinada. 

Viene a cuento esta reflexión por unos hechos que conocimos por los avisos de diversos lectores de Punto Critico desde diferentes países del mundo, alertándonos de que Google había sepultado nuestro Boletín, Punto Critico, de manera que no pudiese ser hallado en una búsqueda normal. No es una queja, pues ello no constituye un problema para AUSAJ; nuestros lectores saben dónde está Punto Critico y no buscamos más lectores. Nunca hemos editado Punto Critico como un negocio, siempre hemos rechazado las habituales propuestas de incluir publicidad (pagada), nunca hemos pedido una subvención y ningún daño nos puede hacer que el Boletín de AUSAJ, Punto Crítico, se lea menos, salvo lo que pudiese afectar a nuestro ego, que no resulta relevante para nuestra asociación, ni un problema para los editores.

Pero el problema existe y es grave. Parece que no nos afecta como individuos, pero nos destruye como sociedad.  Imaginemos la situación  habitual -diferente de la situación, ya referida, de AUSAJ: Una publicación distribuida por internet, que constituya un medio de vida para sus editores y trabajadores. Ahora, nos damos cuenta como editores de que hay determinada información que perjudica nuestra distribución, hasta el punto de llegar a hacer inviable la actividad, ya que al impedirse -por las redes sociales o buscadores- que los lectores puedan acceder a la Revista, sus ingresos decaerían brutalmente. Imaginemos que para comenzar la actividad, estos empresarios han tenido que acudir al crédito bancario. 

Resulta evidente que serán los propios editores quienes tendrán que elegir entre perder su inversión y quedarse debiendo los créditos, despedir a la plantilla y arruinarse, en el caso de que opten por publicar las ideas que su conciencia les impone, o elegir la viabilidad de su empresa y su desarrollo, publicando solo aquello que no esté penalizado por redes sociales o buscadores de internet. 

A nadie se le escapará que, con ello, la sociedad entera ha perdido cultura, impedido el acceso a ideas, ideas que permitirían avanzar por la senda de la autonomía personal y social, estamos convirtiéndonos en rehenes de las mayores Corporaciones del mundo que, por tanto, acabando con todo aquello que deseen acabar, habrán dispuesto el mundo tal y como ellos lo prefieren para maximizar sus beneficios o imponer sus agendas, y el mundo será un lugar cada vez más gris, con menos movimiento, marchito, mustio, uniforme, moribundo, muerto. Tal es la importancia de las libertades de expresión e información. 

La sociedad se ha acostumbrado a que sean otros los que se molesten en satisfacer sus deseos. En la postrimería del siglo pasado, hemos visto el inicio del abandono por parte de los ciudadanos de los primeros de sus derechos. Nos referimos a la intimidad personal y a la protección constitucional de los datos personales contra su tratamiento informático en bases de datos. En aquél momento la cuestión que se planteaba era de si los bancos deberían pedir en cada caso la autorización del titular de los datos para poder tratarlos, o bien era el titular quien debía formalizar su oposición al tratamiento, siendo esta última postura la que prevalecería. A continuación, dado que los datos personales eran utilizados y tratados informáticamente por grandes empresas, la cuestión que se planteó fue si estas grandes empresas debían o no incurrir en los gastos derivados de lograr documentar la autorización individual para el tratamiento de los datos personales de cada uno de nosotros. La solución del Tribunal Supremo no pudo ser más perjudicial para los Derechos Humanos. El Tribunal decidió que era suficiente el envío de «mailings» masivos, pasando a ser una carga del titular de los datos el saber quien disponía de ellos y oponerse a su tratamiento. Perdido el Derecho Fundamental, lo celebramos por todo lo alto. Llegó Internet. Con sus Cookies. Y comenzó la recopilación masiva de datos personales, supuestamente ·despersonalizados. Son los Big Data, que permiten a las Grandes Corporaciones Supranacionales diseñar un mundo cuyos pormenores controlan absolutamente.

La libertad de expresión, y el resto de libertades reconocidas en el artículo 20 de la CE, son libertades determinantes en las sociedades democráticas. «No puede haber participación genuina de los miembros de la sociedad en la toma de decisiones políticas sin libertad de expresión. Las libertades informativas se constituyen en piedra angular de todo régimen político» (SÁNCHEZ GONZÁLEZ). 

La jurisprudencia constitucional ha declarado repetidamente que la libertad reconocida en el art. 20.1 d) CE., en cuanto transmisión de manera veraz de hechos noticiables, de interés general y relevancia pública, no se erige únicamente en derecho propio de su titular sino en una pieza esencial en la configuración del Estado democrático, garantizando la formación de una opinión pública libre y la realización del pluralismo como principio básico de convivencia (entre la abundante jurisprudencia, SSTC 6/1981, 104/1986, 159/1986, 171/1990, 172/1990, 219/1992, 240/1992, 173/1995). En definitiva, las libertades contenidas en el art. 20 CE, se constituyen en valores objetivos esenciales del Estado democrático
 
Como señala Núñez Martínez, la libertad de expresión, como derecho de los ciudadanos frente al poder, puede ser ejercida por cualquier persona física o jurídica nacional o extranjera, sin que lo expresado pueda en ningún caso ser objeto de censura, e independientemente del medio empleado para su difusión (oral, escrito, DVD…). La comunicación informativa, a que se refiere el apartado d) del art. 20.1 de la Constitución, versa sobre hechos, y sobre hechos, específicamente, «que pueden encerrar trascendencia pública» a efectos de que «sea real la participación de los ciudadanos en la vida colectiva», de tal forma que de la libertad de información -y del correlativo derecho a recibirla— «es sujeto primario la colectividad y cada uno de sus miembros, cuyo interés es el soporte final de este derecho» (STC 105/1983). En la STC 47/2000, el Tribunal Constitucional ha establecido claramente esta diferencia: mientras la primera –la libertad de expresión– «tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, en un concepto amplio», el derecho de información «versa, en cambio, sobre hechos» (STC 61/1998); es decir, lo que se transmite. «En un caso es la idea y en otro la noticia o el dato» (STC 223/1992). La conclusión anterior resulta de capital importancia, porque uno y otra comportan regímenes distintos en su relación con otros derechos con los que, en su caso, puedan entrar en colisión. En efecto, mientras que la libertad de expresión resulta objeto de una declaración de reconocimiento y protección genérica en el art. 20.1 a) CE. sin más, el derecho a la información que reconoce y protege el párrafo d) del mismo precepto no tiene por objeto cualquier información, sino sólo la «información veraz»; dicho en otros términos empleados en esta sede en varias ocasiones (STC 223/1992), la libertad de información tiene en la veracidad un límite constitucional intrínseco.
 
El derecho a la información cuenta con dos claras vertientes, por un lado el derecho a ser informado, sin que el Estado pueda en ningún caso manipular la información que los ciudadanos tienen derecho a conocer, al tiempo que ha de impedir que nadie pueda llegar a hacerlo. La segunda vertiente de este derecho es la de dar a conocer a la opinión pública información veraz, libre, efectiva, objetiva y plural, de tal forma que la censura previa se halla absolutamente vetada por el Texto Constitucional. Los hechos de los que se informe han de ser ciertos, no hay lugar para la rumorología, y ha de ser enteramente plural, el ciudadano tiene el derecho a recibir la información por el medio de comunicación por él elegido, sin que quepa un único cauce de conocer la información. La libertad de información se manifiesta como una libertad activa, el derecho a buscar y difundir información, pero también como una libertad pasiva, el derecho a recibir información.
 
En la Sentencia 225/2002 el Tribunal Constitucional ha determinado que «No es ocioso recordar cómo la progresiva diferenciación de la libertad de información respecto de la de expresión a medida que la transmisión de hechos y noticias ha ido adquiriendo históricamente importancia esencial, supuso no sólo el reconocimiento del derecho a la información como garantía de una opinión pública libre en un Estado democrático, sino la exigencia de evitar que su ejercicio por parte de las empresas de comunicación, generalizadas como medios de transmisión de las noticias, pudiera atentar a la finalidad del derecho o a su ejercicio por parte de aquellos profesionales que prestan servicios en ellas, titulares a su vez de la misma libertad de información. Es respecto a dichos profesionales donde encuentra sentido el reconocimiento del derecho a la cláusula de conciencia como garantía de un espacio propio en el ejercicio de aquella libertad frente a la imposición incondicional del de la empresa de comunicación, esto es, frente a lo que históricamente se designaba como «censura interna de la empresa periodística». Pero también como forma de asegurar la transmisión de toda la información por el profesional del medio, contribuyendo así a preservar el pluralismo que justifica el reconocimiento del derecho, reforzando las oportunidades de formación de una opinión pública no manipulada y paliando el «efecto silenciador» que, por su propia estructura, puede producir el «mercado» de la comunicación.

 

Como ejemplo de la diferencia entre libertad de expresión y libertad de información, extractamos en la imagen las normas esenciales de moderación de comentarios de Punto Critico

*****

* Las Libertades de Expresión e Información: Regulación Internacional, Constitucional y reglamentaria

La Orden Ministerial que viene a derogar la Constitución:  Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional.
 
Muchas son las cuestiones que su lectura plantea; señalaremos solo dos:
 
La implantación de una Pseudo Censura Previa Administrativa:

Así, el apartado 4 del apartado «Procedimiento», nivel 1,1, acuerda como actuación la «monitorización y vigilancia, detección, alerta temprana, notificación y análisis y actuaciones sucesivas». 

Limitación de la Libertad de Expresión, a lo que provenga de los medios de comunicación y que la Administración considere procedente de «Fuentes Contrastadas»:

Así, el apartado 2, titulado «Propósitos y objetivos», señala que las acciones administrativas fundadas en esta norma, «apoyarán el fomento de la información veraz, completa y oportuna que provenga de fuentes contrastadas de los medios de comunicación». 

Por lo demás, no sabemos cuándo la información resultará «completa y oportuna«, ni cual es significado de dicha expresión en relación a la «veracidad» de la Información en cuanto a la Libertadde Información constitucionalmente protegida.

***

Constitución Española:

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título (entre ellos, el Artículo 20) vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

***

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Roma, 4 de noviembre de 1950

Artículo 10. Libertad de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.

2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

***

Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Artículo  19:  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 29:  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30:  Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

***

DESCARGAR – Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional

 

 

♦♦♦♦♦

Marcha Radetzky – Concierto año nuevo 2009 (Barenboim)

Parecería que Barenboim dirige a la Orquesta Filarmónica de Viena. Pero, en realidad, está dirigiendo al público

 

 

*****

La Marcha Radetzky

Por Angelillo

http://historiaparanodormiranhell.blogspot.com/
 

  

Todos los días 1 de enero, la Orquesta Filarmónica de Viena finaliza su concierto de Año Nuevo  con la marcha Radetzky, compuesta por Johan Strauss el viejo en 1847 , y dada a conocer al público en 1848.

Prácticamente todo el mundo conoce la melodía, o incluso ha leído la novela del mismo nombre escrita por Joseph Roth en 1932.

 

 

Pero no hay demasiadas personas ( aparte de los austriacos ) que conozcan la vida y obras del hombre en cuyo honor fue escrita la pieza original, el Mariscal de campo Johann Joseph Wenzel Graf Radetzky, posiblemente el más importante militar austriaco del siglo XIX.

 

Monumento al mariscal Radetzky, frente al Ministerio de Economía, en Viena.

 

Su larga y exitosa carrera militar duro más de 70 años, comenzando por su lucha contra los turcos a finales del siglo XVIII, combatiendo a Napoleón en 1813 y terminando con las rebeliones italianas de 1848.

A lo largo de su carrera militar fue herido siete veces, perdió 9 caballos en plena batalla, y tuvo una hija a la edad de 80 años (aunque no de su legitima esposa), y se retiró a los 90 como gobernador de Lombardía y Venecia.

El conde Johann Josef Radetzky nació en  Trebnice, Bohemia  el 2 de noviembre de 1766. Era, por tanto, de origen checo, aunque paso allí poco tiempo y de hecho, se consideraba plenamente germano.

Quedo huérfano muy pronto, ya que su madre murió en el parto de su siguiente hijo y su padre murió cuando Johann Joseph apenas había cumplido los 10 años. Quedó entonces a cargo de su abuelo materno, que falleció cuando el muchacho cumplió los 15 años.

A pesar de su infancia dificultosa y la evaluación del médico militar que afirmaba que «era un muchacho demasiado débil para cumplir con los esfuerzos a los que se ve sometido un soldado», Radetzky se convirtió en un brillante militar.

En su vida civil se casó con la condesa Franciska Romana Stgrassoldo Grafenberg en 1798, con la que tuvo 8 hijos. El matrimonio duro 56 tempestuosos años, ya la condesa tenia gustos caros, a los que el sueldo de un militar apenas podía llegar, y además el conde Radetzky tenía una relación adultera con una lavandera, Giuditta Meregalli.

Lamentablemente, uno de los inconvenientes de su extraordinaria longevidad fue que Radetzky sobrevivió a su esposa y a 6 de sus hijos.

El conde Radetzky había entrado al servicio del ejército de los Habsburgo como cadete, a los 18 años, y permaneció en el servicio activo hasta 1858.

Participó como primer teniente en un regimiento de coraceros en la guerra austro-otomana del 1787-1791, que terminó con la expulsión de  los turcos de Serbia y la conquista por parte del ejército austriaco de Belgrado y Bucarest.

En 1795 Radetzky participó en las guerras revolucionarias francesas, en el frente del Rhin, y en la batalla de Marengo, con el grado de coronel, recibió 5 heridas de bala, después de pasar la noche anterior intentando modificar el fracasado plan de ataque austriaco.

Tras la firma de la paz de Amiens en 1802, Austria disfrutó de un breve periodo de paz. Austria había sido, después de Gran Bretaña, el mayor opositor de Napoleón. Y continuó siéndolo cuando las hostilidades estallaron de nuevo en Europa.

En la campaña de 1809, Napoleón sufrió su primera derrota  en el este (en el oeste ya había sido derrotado en al batalla de Bailen en 1808) en la batalla de Aspern, impidiéndole así los austriacos cruzar el Danubio e internarse en Austria.

En la batalla de Wagram, un empate entre austriacos y franceses, Radetzky comandó una división, y en la batalla de Leipzig (batalla de las naciones) en 1813, una derrota decisiva que obligo a Napoleón a abdicar, Radetzky había sido jefe del estado mayor austriaco.

 

 

Pero la decisiva participación de Radetzky en la derrota napoleónica se olvidó pronto, ya que Napoleón apenas tardó un año en regresar a Francia desde el exilio de la isla de Elba, siendo de nuevo derrotado en Waterloo un año después, pero esta vez sin participación austriaca.

Los logros militares de Radetzky habían sido admirados por militares y estadistas de las naciones europeas. Disfrutó de la plena confianza de los emperadores austriacos Francisco I, Fernando I y Franz Josep, así como de los ministros plenipotenciarios austriacos Von Metternich y el príncipe Félix Schwarzemberg. Era amigo personal del zar Alejandro I, y en el Congreso de Viena de 1815 había ayudado a suavizar las muy malas relaciones entre el zar Alejandro y el canciller Von Metternich.

Tras el fin de las guerras napoleónicas, Radetzky desapareció de la vista pública, y como jefe del estado mayor austriaco intentó reformar el ejercito, intentando crear un estado mayor  más eficaz y preparado, y creando las «maniobras militares en tiempos de paz«, adoptadas más tarde por el ejercito prusiano.

Pero la mayoría de sus intentos se vieron frustrados por los ministros de finanzas austriacos, poco partidarios de gastos excesivos en el ejercito cuando la amenaza napoleónica había desaparecido ya.

A finales de la década de 1820 Radetzky pensó en abandonar el ejército, pero fue convocado por el emperador Fernando I a ocupar el puesto de jefe absoluto de las tropas austriacas en la península itálica.

Italia llevaba un milenio siendo un conglomerado de pequeños estados mal avenidos, y el control austriaco se ejercía en base a la teoría del palo y la zanahoria: con fuertes contingentes militares en Lombardía y Venecia, con príncipes de origen austriaco en los ducados de Toscana, Parma y Módena, y con alianzas con los Estados Papales y Nápoles. Solamente el Piamonte y la isla de Cerdeña tenían un cierto grado de independencia del poder austriaco.

Pero la oleada de revoluciones que pasó por Europa a mediados del siglo XIX removieron buena parte de las viejas estructuras  feudales e impulsaron el nacimiento de nuevas naciones.

En Italia una temporada  de malas cosechas, escasez de alimentos y una subida generalizada del precio de estos, provocó un motín popular en Milán. Radetzky ordenó a las tropas austriacas sofocar el levantamiento, pero las estrechas calles de Milán favorecían a  los sublevados, que obligaron a los austriacos a retirarse hacia el castillo de los Sforza.

 

Radetzky ante Milan

 

La situación en Italia se agravó cuando los gobernantes de los ducados (marionetas de Austria) fueron obligados a huir por los amotinados, y en Venecia se proclamó la republica. Aprovechando la situación de caos, el rey Carlos Alberto del Piamonte declaraba la guerra a Austria.

En Viena cundió el pánico, el canciller Metternich presentó la dimisión, y el nuevo gobierno sugirió a Radetzky renunciar a Lombardía y hacer ciertas concesiones a los ducados.

Pero Radetzky, ya ascendida a mariscal de campo en 1836 y con 70 años, no estaba dispuesto a ceder, así que ignoró los consejos de Viena, reforzó a su ejercito en Italia y aplastó al ejercito piamontés en la batalla de Custoza de julio de 1848, reconquistando toda Lombardía.

 

 Fue esta batalla de Custoza la que llevó a Strauss a componer la marcha Radetzky

 

Pero la crisis no había terminado aun. En 1849, tras la huida del papa, se proclamó una republica en Roma, y Carlos Alberto del Piamonte declaró de nuevo la guerra a Austria.

Jagers austriacos resisten el ataque  de la infantería piamontesa en la batalla de  Novara

 

Pero Radetzky se había anticipado, y antes que el ejercito del Piamonte se pusiera en movimiento, tomó la ofensiva y derroto a los piamonteses en la batalla de Novara.

 

 

El rey Carlos Alberto abdicó, y Radetzky ofreció a su heredero, Víctor Enmanuel, un armisticio para conservar la monarquía y mantener el orden. También restauró los ducados de Toscana, Parma y Módena, además de enviar guarniciones a los estados papales.

Finalmente retomó Venecia tras unos cuantos bombardeos aéreos con globos aerostáticos. El triunfo de Radetzky fue completo, sobre todo teniendo en cuenta que ya era octogenario y pasaba más de 10 horas al día sobre su caballo.

 

 Bombardeo de Venecia

 

Tras el término de la guerra, Radetzky fue nombrado gobernador general de Lombardía-Venecia, cargo que mantuvo hasta 1857, cuando se le aconsejó renunciar por motivos de salud. A finales de ese mismo año tuvo una caída y se rompió la cadera, y en diciembre contrajo neumonía, muriendo el 5 de enero de 1858 a la edad de 91 años.

Su cuerpo  fue velado en la catedral de Milán, mas tarde su cuerpo fue trasladado a Viena y finalmente a Heldenberg, donde fue enterrado.

El diario británico The Times escribiría entonces:

  «Austria ha perdido a su “Wellington”, el Mariscal de campo conde Radetzky ha fallecido. Comparamos a Radetzky con  nuestro Wellington, y colocándolo en un pedestal nacional similar, rendimos el mayor homenaje a un gran soldado fallecido que los ingleses pueden dar a un soldado extranjero.

 Si queremos escribir la historia de Europa de los últimos 70 años. El mariscal Radetzky ocupara un lugar de privilegio en esa historia»

Historia Today Magazine, dec. 2016.

 

Radetzky Memorial, Praga, Bohemia, Austro-Hungría

*****

 

DESCARGA «THE RADETZKY MARCH», de Joseph Roth

 

 

 

 

 


Sé el primero en comentar

Deja tu opinión

Tu dirección de correo no será publicada.


*