“LA CULTURA DE LA JURISDICCIÓN” (Parte I) – HOMENAJE A UN JUEZ: Entrevista a Perfecto Andrés Ibáñez

“LA CULTURA DE LA JURISDICCIÓN” (Parte II) – ASOCIACIONISMO JUDICIAL: De Justicia Democrática a JpD: Entrevista a Perfecto Andrés Ibáñez

“LA CULTURA DE LA JURISDICCIÓN” (Parte III) – “TERCERO IMPARCIAL”; Las garantías del Proceso: Entrevista a Perfecto Andrés Ibáñez

SPINOZA: Justicia en República//Perfecto Andrés lbáñez: Un modelo de juez y de jurista, por Luigi Ferrajoli

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"La presente entrega de "Jueces Para la Democracia. Información y Debate" quiere ser un reconocimiento a la labor de Perfecto Andrés Ibáñez como fundador -marzo 1986-  y director de la Revista durante más de treinta años. La jubilación le aparta del trabajo jurisdiccional, pero, nos consta, no del activismo por los Derechos Fundamentales y sus garantías, de manera señalada entre estas la separación de Poderes y la independencia judicial, tan necesarias en tiempos de desdemocratización de los Estados y de deterioro de la ciudadanía universal. Nos parece un buen motivo para celebrar, hacer cuentas con el pasado, ensalzar su figura y trayectoria como Juez, intelectual y ciudadano, y de paso reflexionar sobre la función jurisdiccional desde los valores y criterios de la tradición del pensamiento jurídico crítico y garantista que ha sostenido y alimentado. La deuda de quienes nos reconocemos en una tradición que viene de Justicia Democrática, la organización de oposición a la Dictadura, es enorme. Su libro "Tercero en discordia. Jurisdicción y Juez del Estado Constitucional" y el resto de su producción ensayística ocupan un lugar especial en la biblioteca del colectivo progresista de juezas y jueces, así como una enorme influencia en la configuración en una cultura de la Jurisdicción". 

Revista Jueces Para la Democracia, num. 90, diciembre/2017  (presentación)

 

 

Areópago

 

ENTREVISTA A PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ

LA CULTURA DE LA JURISDICCIÓN

(parte I)*

 

* Entrevista publicada en Revista Jueces Para la Democracia, num. 90, diciembre/2017 

 

1.-Sobre la biografía de un juez

- ¿Cuántos años has dedicado a la jurisdicción? ¿Puedes hacer un balance de tu actividad profesional?

Mi peripecia profesional ha durado unos cuarenta y cuatro años. Y, echando la vista atrás, desde el pasado remoto al más inmediato, creo que el balance es positivo. He ejercido como juez en prácticamente todas las instancias y siempre con la sensación de estar haciendo algo que valía la pena y que me gustaba. Por más que las decisiones adoptadas muchas veces pudieran dejarte insatisfecho: es lo que tiene practicar la jurisdicción en una sociedad desigual, en la que el derecho y su aplicación también participan de tal condición.

De otro lado, he tenido la suerte de ejercer la profesión en años en los que esta ha sido el escenario de situaciones y movimientos interesantísimos. Ingresé al mismo tiempo en la Escuela Judicial y en Justicia Democrática y, desde entonces no dejé nunca de moverme en estos dos planos, el de la aplicación de la legalidad y el de la reflexión y la acción tendencialmente transformadora de ella y de nuestro medio profesional. Una parte importante de estos años (concretamente, desde 1983) en el segundo de esos planos se hizo presente también Jueces para la Democracia, que no hace falta que explique lo que ha significado como empeño.

- ¿Qué te motivó a elegir la de juez entre las carreras jurídicas?

En un primer momento creo haber obrado por exclusión, como por descarte. Más tarde, cuando supe, en términos todavía muy precarios, de la existencia de Magistratura Democrática, en Italia, por alguna lectura de Renato Treves, creí ver en la jurisdicción el modo de aplicar el derecho más abierto a la práctica de los valores ideales con los que me sentía más identificado. En este punto fue para mí muy importante contar con la evidencia de que había otra manera de ser juez.

-  Cuéntanos tu relación con la Universidad y la filosofía del derecho: al parecer era entonces, de joven, una alternativa de trayectoria profesional. ¿En realidad, nunca dejaste la vinculación intelectual con aquel espacio académico?

Diré que siempre experimenté cierta atracción por la dimensión filosófica del derecho. Al principio de una manera más bien intuitiva: en la carrera, lo que más me interesaba de los manuales era la naturaleza jurídica de las instituciones y esas cosas ... Pero el contacto con la Filosofía del Derecho propiamente dicha me llegó en un momento de crisis existencial como opositor. Fue cuando, patrocinado por Eduardo Jauralde -que había sido Fiscal en Palencia y era ya uno de los más connotados exponentes de Justicia Democrática- pasé un curso en la Complutense, en la cátedra de Ruiz Jiménez, sobre todo junto a Elías Díaz. Pero también diré que fue este quien me hizo ver que, en ese momento, en la disciplina, controlada y bloqueada por una derecha ultramontana, no había salidas; y que, por otra parte, cabría perfectamente un ejercicio de la jurisdicción conectado y permeable a la perspectiva filosófica del derecho. El de Elías Díaz fue un empujón ciertamente afortunado. Luego, es verdad, modestísimamente, he tratado de permanecer en esa línea entonces sugerida por él, a lo que me ha ayudado -aparte la fundamental relación con Luigi Ferrajoli y Michele Taruffo- el contacto invalorable con un grupo de amigos filósofos del derecho, de diversas cátedras, a su vez interesados por la experiencia jurisdiccional: Nicolás López Calera, Manuel Atienza, Juan Ruiz Manero y, en general, el grupo de Alicante, Luis Prieto, Marina Gascón, Juan Ramón Capella. Alfonso Ruiz Miguel, Javier de Lucas y Cristina García Pascual. .. por citar a los más próximos.

- Durante años escribiste de manera regular artículos en el diario El País que reflexionaban sobre el juez, la política y el derecho. ¿Por qué abandonaste esa ocupación? ¿Cuál debería ser la intervención del juez en el espacio público?

Si, mi primer artículo en El País data de la primavera de 1978, y colaboré en este medio durante más de treinta años, sin interrupción. ¿Por qué abandoné? Casi estoy por decir que, en realidad el medio me dejó a mí (como a tantos lectores) al protagonizar con los años un relevante cambio de línea. Pero hubo sobre todo un momento, de la última etapa de mi colaboración, en el que lo que influyó decididamente para obrar como lo hice fue el tratamiento de los asuntos de la justicia, con frecuencia de escaso rigor y a veces incluso tendencioso. En este punto, el ápice llegó con los casos Garzón, donde El País asumió, con llamativa pérdida de objetividad, el papel impropio de portavoz del ex juez. De todos modos, no sería justo si no dijera que durante los aludidos más de treinta años siempre fui tratado con enorme corrección y nunca dejó de publicarse un texto remitido por mí, en un tiempo razonable.

«Creo que existen márgenes para la intervención del juez en el espacio público: podría decir que lo he comprobado empíricamente. En efecto, pues durante los más de seis lustros a los que me he referido lo hice de manera regular, tratando, siempre críticamente, temas en general muy delicados, y tomando partido, pero partido por una línea de principios y valores sólidos y con sólido anclaje constitucional».

La última parte de la pregunta suscita un asunto bien interesante. Creo que existen márgenes para la intervención del juez en el espacio público: podría decir que lo he comprobado empíricamente. En efecto, pues durante los más de seis lustros a los que me he referido lo hice de manera regular, tratando, siempre críticamente, temas en general muy delicados, y tomando partido, pero partido por una línea de principios y valores sólidos y con sólido anclaje constitucional. Arriesgando y suscitando polémica abierta en ocasiones, lo cierto es que nunca di lugar a una actuación disciplinaria y tampoco fui recusado. Ni siquiera cuando desempeñé la ponencia del caso de las escuchas del CESID, a pesar de que me consta (por la defensa del principal acusado) que los analistas de La Casa escrutaron concienzudamente mis escritos, sobre todo los periodísticos, para ver si había alguna posibilidad de quitarme de en medio. Verdad es que por estos tuve que pagar algún precio en términos de carrera, pero valió realmente la pena.

En fin, pienso que el juez, en cuanto ciudadano, que no deja de serlo, puede e incluso debe contribuir a la reflexión pública, en particular, en materia de política de la justicia y del derecho; sin excluir, llegado el caso, la crítica argumentada de resoluciones judiciales. Pero, es obvio: actuando con serenidad y equilibrio, con conciencia de los límites y siempre tratando de cargarse de razón.

 

2.- El modelo de juez

- ¿Cómo era el juez del tardofranquismo? ¿Cuál su cultura y su conciencia de rol? ¿Cómo pensaba su relación con la política y el poder? ¿Cómo vivía la paradoja de la independencia en un sistema de no separación de poderes?

Alguna vez he puesto en cuestión que pueda hablarse, en rigor, de «jueces del franquismo», como no sea para referirse a los directamente integrados en su aparato político. Esto es, a los dotados de funciones de gobierno interno de la carrera, inscritos en el vértice judicial y directamente conectados con el vértice político del régimen; a quienes desempeñaron funciones de depuración ideológica; a los integrantes del Tribunal de Orden Público, etc., que prestaron consciente y voluntariamente un servicio inequívocamente político. El profesional medio de la justicia, en razón del sistema de selección (las dichosas oposiciones), de un ideológico sentido de la función asimilado sin particular claridad de conciencia en la relación con el preparador, de la profesión acrítica de los clásicos dogmas del positivismo dogmático; por el hecho de su dedicación al tratamiento de la micro-conflictividad social y no específicamente política, y como fruto también de su clausura dentro del rol y de lo, generalmente, cerrado y estrecho del mundo de sus relaciones personales, pudo vivir su dedicación -como lo acreditó Toharia en un análisis sociológico pionero- con una cierta (por más que falsa) conciencia de (supuesto) apoliticismo. Con un cierto convencimiento del carácter neutral de sus actuaciones: lo propio del juez del estado liberal de corte decimonónico, pero que sobrevivió a este durante buena parte del siglo pasado, en España como en los países del entorno, (y que no ha abandonado el campo).

Esto es algo que empezó a resultar más difícil, avanzados los años del régimen, debido a una relativa apertura cultural producida en el sector, a la intensificación del conflicto social y también, a partir de su nacimiento, por la incidencia del fermento representado por Justicia Democrática.

Es por lo que ese tipo (nada) ideal de juez, a lo largo de casi la totalidad de los famosos «cuarenta años de paz» vivió de forma aproblemática la propia inserción en el marco de la no menos famosa «unidad de poder».

- En tu opinión, ¿cómo se produjo la inserción en el marco constitucional de aquel juez formado en una legalidad sin constitución y sin derechos ni garantías? ¿Qué continuidades de la dictadura deben resaltarse y qué rupturas culturales no pudieron llevarse a cabo?

Como en otras transiciones, lo cierto es que jueces que no habían tenido dificultad para inscribirse tranquilamente en experiencias autoritarias e incluso directamente criminales, como las de los nazifascismos, sí lo tuvieron en cambio para aceptar las constituciones de nueva generación, por supuestamente politizadas. Es fuerte: ¿no? Esto es algo que también pasó aquí. Y tuve el, no sé si privilegio, de constatarlo durante el proceso de fundación de la APM (Asociación Profesional de la Magistratura, de la que surgiría JpD – nota de Punto Crítico), que seguí en primera persona, viendo como, en particular, colegas en puestos judiciales de relieve y posiciones asociativas de dirección, mantuvieron actitudes resistentes frente a todo lo que pudiera significar cambio en sentido democrático en el ámbito profesional. He tenido ocasión de recordarlo: en Sigüenza, en 1979, en el momento realmente fundacional de aquella, costó un imperio introducir en los estatutos una referencia al compromiso de la naciente asociación con la Constitución. (Al fin se hizo, por cierto, mediante un texto breve -art. 3,1 º de los Estatutos- de mi paternidad).

«Como en otras transiciones, lo cierto es que jueces que no habían tenido dificultad para inscribirse tranquilamente en experiencias autoritarias e incluso directamente criminales, como las de los nazifascismos, sí lo tuvieron en cambio para aceptar las constituciones de nueva generación, por supuestamente politizadas. Es fuerte: ¿no? Esto es algo que también pasó aquí».

Pero es verdad que la judicatura no era del todo homogénea, y es un dato real que, no tardando, ese incipiente pluralismo comenzó a hacerse presente en el palacio de justicia. El problema, incluso el drama, es que tal evolución (en cuya progresión la derecha no tenía ningún interés) no fue favorecida por quien había prometido (y tenía la obligación de) hacerlo. Me refiero a la mayoría socialista del 82. En aquel momento, también en la magistratura era perceptible alguna dinámica transformadora. Daré un dato: en la primera APM (antes de que los herederos de Justicia Democrática fuéramos expulsados) hubo debates sobre temas ciertamente importantes, que perdimos, pero luego de haber contado con un 30 por ciento de los votos. Mi tesis (creo que acreditada por los hechos) fue entonces y sigue siendo que, si en vez haberse optado por la «enmienda Bandrés» se hubiera mantenido, en la fidelidad a la Constitución, el modelo electivo mixto, pero eso sí, con un sistema sufragio rigurosamente proporcional, las cosas habrían sido bien distintas. También si, en vez de varias asociaciones, dos en particular, duramente confrontadas, hubiera prevalecido (como intentamos) una única asociación con distintas corrientes, idónea para estimular el juego del pluralismo y un debate interno imprescindible para el crecimiento cultural de los jueces. Lamentablemente, en 1985, desconfiando de la capacidad movilizadora de los mecanismos democráticos, la mayoría en el poder optó por dar un verdadero «golpe de mano» para tomar el edificio de la judicatura por el vértice. Y así nos ha ido.

- ¿Qué diferencias percibes entre aquella figura del juez de la dictadura y la transición y el juez que produce nuestro sistema democrático constitucional?

El sistema de selección no ha cambiado. Si, en medida no desdeñable, la Escuela, pero, insisto, no el sistema de oposiciones: basado en la asimilación memorista de nociones exclusivamente jurídico-positivas, estereotipadas, desproblematizadas e incluso esterilizadas. ¿Qué tipo de juez es el que se busca por vía tan cuestionable; que, es curioso, satisface transversalmente, como se ha demostrado, a todos los partidos ... ?

Por fortuna, en la formación final del juez influyen también otros factores, en particular los de índole cultural que propicia un medio democrático como el (siempre mejorable) vigente en España. Pero me parece aberrante que lo más formativo y estimulante en la elaboración del bagaje de aquel tenga que ser de procedencia extrainstitucional y deberse al personal esfuerzo de quien esté dispuesto a hacerlo.

- ¿Qué entiendes por cultura de la jurisdicción?

Una buena cultura de la jurisdicción, obviamente en el caso del juez, es el resultado de combinar una sólida formación en los valores constitucionales de esta y el compromiso convencido con ellos para su plasmación en las propias prácticas, mediante una lectura rigurosa y ambiciosamente constitucional del ordenamiento. Debe tratarse, pues, de una cultura, no libresca, sino viva y activa, animada por una permanente tensión ideal. Además, asumida con la conciencia de que su función no es de mero aliño u ornato superficial, de escaparate; pues ha de jugar un papel central, transformador, con proyección real en las actuaciones concretas. Dicho de otra forma: es lo contrario a la actitud que expresa ese modo buro-tecnocrático de operar, tan común, presente, por ejemplo, en multitud de resoluciones disponiendo graves injerencias en algunos derechos fundamentales, cargadas de citas de jurisprudencia del TC (pura erudición mostrenca de disco duro), con las que se estampilla o avala la típica solicitud policial ayuna de verdaderos datos. (Claro que luego, con probabilidad bastante, aquellas acabarán siendo confirmadas por el Tribunal Supremo y el Constitucional, por eso de que la motivación «por remisión» y que incluso un buen impreso ... ).

La independencia y la imparcialidad del juez no son un va de soi, no son valores que vayan implícitos en la investidura, ni que los lleve consigo la toga, tampoco cuestión de carisma: solo están presentes en el juez que los trabaja reflexivamente, a conciencia, por las aludidas razones de compromiso y de formación.

- ¿Por qué es necesario reivindicar, como has hecho siempre, la cultura de la legalidad?

La jurisdicción y, por tanto, el juez, es, constitucionalmente, una articulación sine qua non de la legalidad, a la que este debe tanta obediencia como rigurosa desobediencia a lo que no tenga que ver con ella. Así, esa cultura es el humus nutricio de la función. Y ocurre que, tomada en serio, su práctica exige incluso una cierta forma de militancia. Más, cuando sabemos que nuestros sistemas políticos, sus marcos institucionales, están trufados de ilegalidades; tanto que podría muy bien decirse: necesitan de una alto índice de ilegalidad para subsistir y reproducirse en sus constantes. No soportan su propio derecho. Y esto es algo que no ha podido darse sin un cierto consenso y también sin consecuencias en el ámbito de la ciudadanía. Por eso, los jueces y, en general, los juristas comprometidos con la legalidad, no solo deben ejercerla y exigirla, sino difundirla y defenderla culturalmente como valor. Pues solo una sociedad bien impregnada de esta podrá suscitar una demanda social coherente con ella y apta para poner freno a la orgía de ilegalidades que nos invade.

-¿En qué medida el modelo del juez constitucional se ha realizado entre nosotros? ¿Cuáles son los principales déficits? ¿Los jueces reflexionan sobre su trabajo y el papel de la jurisdicción? ¿Qué cambios harías en la selección y formación de los jueces?

Si hubiera que juzgar por la presencia de las citas de la Constitución en las resoluciones judiciales, a la primera pregunta habría que responder que en la máxima medida. Pero no es verdad, porque se da incluso la paradoja antes aludida de que resoluciones que laminan derechos fundamentales, lo hagan normalmente en nombre de aquella. No obstante, creo que sí hay un significativo número de jueces que toman en serio su función constitucional, y la ejercen con conciencia, en situaciones no fáciles. Seguramente, en el ámbito penal en particular, habría más si la actitud del ministerio público fuera más exigente en lo relativo a la observancia y respeto de los derechos constitucionales y no se diera por satisfecho con cualquier sentencia condenatoria. En mis largos años de profesión, no he conocido un solo caso -digo bien: ni un solo caso- en el que la dictada fuese impugnada por el fiscal, por vulneración de derechos fundamentales. Y lo cierto es que no faltan sentencias absolutorias en segunda instancia y en casación ...

¿Déficits? El primero es sistémico, dada la profundidad de su causa, que radica en el mismo proceso de selección en el momento del acceso. Me refiero, obviamente, al vigente sistema de oposiciones, que choca con el ideal de juez en dos aspectos centrales. De una parte, responde a un falso concepto de lo que es el conocimiento del derecho Y del derecho mismo, que no puede reducirse al ya aludido catálogo de nociones desproblematizadas e incluso esterilizadas, y a un saber de aquel fundado en la asimilación memorística, es decir, pasiva y acrítica de estas. De otra, porque tal sistema de aprendizaje va en contra, es rigurosamente inadecuado a un ejercicio profesional que debe responder a exigencias rigurosas de racionalidad cognoscitiva, de capacidad crítica y de método. Se dice que, con todo, luego en la Escuela ... Pero aunque esta fuera como lo fue la espléndida que conocí en los tiempos de Carlos Gómez, Javier Hernández y Manuel Miranda Estrampes, lo cierto es que hay un mal de base que ya está hecho y lastra de una manera importante lo que pueda hacerse en ella. He hablado de método y creo que en este plano hay un problema bastante generalizado en la construcción de las sentencias, que empieza en el uso de un lenguaje burocratizado y poco ágil, con problemas de expresividad y de claridad del discurso. Se prolonga especialmente en el tratamiento del material probatorio, con frecuencia meramente alusivo, limitado al considerado de cargo y recluido en el apartado relativo a la autoría; y fundado en tópicos de más que cuestionable validez epistémica, que, no obstante, siguen reiterándose desde el Tribunal Supremo y el Constitucional. Para culminar en abordajes de la quaestio iuris cifrados esencialmente en una sustitución del análisis de los problemas por la acumulación banal de citas jurisprudenciales en clave de autoridad.

No obstante, sería injusto omitir el dato de que en estos años es constatable un esfuerzo real en materia de motivación y hay sentencias de excelente factura. Así como el hecho de que muchas veces el problema puede ser, no tanto de voluntad, como de método y de técnica, debido a un arrastre que tiene que ver con las insuficiencias del periodo formativo.

A propósito del tercer interrogante, diré que sí me parece que hay jueces preocupados por la calidad de su trabajo y por el papel real de la jurisdicción, pero creo que falta una eficaz reflexión coral, a muchas y diferentes voces, sobre tales asuntos, que esté a la altura de la gravedad de los problemas que la afligen.

La pregunta sobre la selección y formación de jueces abre un amplio campo temático aquí inabordable. En cuanto a la primera, pienso que podría servir un procedimiento de examen, susceptible de prepararse en un tiempo razonable, y apto para medir de un modo racional (obviamente, no memorístico) las facultades y aptitudes que deben estar presentes en un correcto ejercicio de la función. Después, creo que el proceso propiamente formativo debería producirse, durante varios años, en régimen de escuela y conforme a un programa integrador de una diversidad de materias, no todas jurídicas, dirigido a dotar al futuro juez de saberes imprescindibles para el ejercicio de la función; lo que incluye hacer de él un experto en la obtención racional de un conocimiento empírico de calidad.

En todo caso, se trata de cuestiones que reclaman un serio debate, multidisciplinar y abierto, hasta ahora nunca producido.

- Sabemos que en materia de jurisdicción no hay nada que gobernar, porque nos lo has enseñado. Pero ¿cuál es el papel que debe jugar el CGPJ en el gobierno del Poder judicial y en la garantía de la independencia judicial? ¿Crees que continúa teniendo sentido la existencia del Consejo? ¿Reformarías algo en la actual regulación constitucional o legal de esta institución?

Empezando por el final, diré que sigo viendo pleno sentido a una institución como el Consejo, un órgano -en su diseño original italiano- de composición plural, más deliberativo que ejecutivo, destinado a gestionar el estatuto del juez, como alternativa al gobierno (es decir, al gobierno directamente político) ejercido por un ministerio del ejecutivo. En cuanto a reformas posibles, se trata de un asunto relativamente abierto, que admite, seguramente, dentro de ese marco básico, distintas opciones, siempre que se mantenga un criterio de proporcionalidad real en la composición. Desde luego en la del sector «togado», para que todas las sensibilidades presentes en el medio judicial lo estén también en el Consejo y puedan contar de manera efectiva en la toma de decisiones. Algo que no sucede en el ahora vigente aquí, de un presidencialismo extremo, casi monárquico. Creo que sería importante que los vocales asumieran en primera persona las tareas específicas relacionadas con su área. Esto no significa que deban ocupar el lugar de los letrados, sino hacer que estos (en vez de constituirse en una suerte de poder de facto, algo favorecido por la estabilidad en el cargo y la masiva delegación de funciones) operen, en la posición exclusivamente técnica y subordinada que les corresponde, bajo la dirección efectiva y la responsabilidad de los electos, los directamente encargados de la «administración de la jurisdicción» (en el sentido acuñado por Pizzorusso).

En cuanto al papel del Consejo, pienso que radica esencialmente en la gestión del Estatuto del Juez, mediante actos, en muchos casos reglados, y en otros connotados por el ejercicio de una discrecionalidad nunca libre, en cuanto circunscrita también por elementos de aquella clase. Todo mediante decisiones honestamente motivadas, susceptibles de recurso ante una instancia judicial. De modo que, efectivamente, nada que tenga que ver con una acción de gobierno, inevitablemente generadora en el juez de un aberrante status subiectionis.

En este punto, diré que el valor honestidad tiene un papel fundamental en el contexto. Y añadiré que es un factor con muchísima frecuencia ausente. Me permito recordar el caso, no lejano en el tiempo, de la cobertura de una plaza en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que tuvo que vacar durante más de dos años, por razones espurias, inconfesadamente políticas o de cualquier otra clase, cuando se trataba simplemente de elegir al candidato acreditado como más apto e independiente en su precedente ejercicio profesional, conforme a criterios de capacidad y mérito. Pues bien, el hecho de que ese concurso (como otros) no se resolviera en un tiempo razonable y al margen del indecente y usual tráfico de influencias, es algo que, aparte una demostración de incapacidad (que, en el caso, tendría haber llevado a una dimisión colectiva de los 21 componentes del órgano), expresa una franca falta de honestidad, que es probidad, rectitud.

El potencial desmoralizador de una política de nombramientos tan opaca, arbitraria y, en general, cuestionable como la usual, es enorme, y constituye unas de las más relevantes fuentes de deslegitimación del Consejo y de frustración de legítimas expectativas entre los integrantes de la magistratura; lo que, a mi juicio, es una verdadera desgracia.

La garantía de la independencia judicial exige idealmente del Consejo una ejecutoria (endémicamente ausente) en la línea a la que, en síntesis, acabo de referirme. Pero no solo. Llevamos muchísimos años, en un marco de vicisitudes políticas presididas por la partitocracia, que es una gravísima degradación de la política, ética y constitucionalmente entendida. En tal contexto, es evidente que la independencia judicial, ese valor particularmente incómodo, no cotiza en absoluto. Pues bien, un Consejo General del Poder Judicial ética y constitucionalmente en su sitio, debería implicarse de forma militante en la tarea de preservar el espacio de la jurisdicción de la incidencia de esa lacra y en su descontaminación. Esto mediante valientes y claras tomas de posición, frente a tantas acciones y declaraciones depresivas de aquel valor central como se producen. Pero ocurre que mal puede cumplir con este cometido esencial un Consejo instalado en o colonizado por la partitocracia, y en el que los partidos, más que representados, están muy activamente presentes (y, ¡ay!, no solo a través de los vocales integrantes del sector laico).

- Frente al modelo burocrático del juez apolítico que parece vertebrar la profesión ¿Cómo debería ser la relación del juez y la política? ¿Acaso la falta de reflexión propicia conductas acríticas de jueces que sirven a las políticas de partido?

La relación del juez como juez con la política práctica (que idealmente es el reino de las -dentro de ciertos límites- legítimas parcialidades) debería ser en realidad inexistente. Tanto que el paso de su incorporación a ella tendría que darse sin retorno posible: lo exige el principio de separación de poderes culturalmente bien entendido.

«La relación del juez como juez con la política práctica (que idealmente es el reino de las -dentro de ciertos límites- legítimas parcialidades) debería ser en realidad inexistente. Tanto que el paso de su incorporación a ella tendría que darse sin retorno posible: lo exige el principio de separación de poderes culturalmente bien entendido»

Hubo un tiempo en el que esa proclama burdamente ideológica del «juez apolítico», tan cara a la derecha extrajudicial y judicial, encubría la realidad (monolítica, con excepciones apenas individuales) de un juez subalterno, que tenía por lo más natural ser gobernado por el ejecutivo, a través de la longa manu de una jerarquía judicial cooptada políticamente. Esos jueces (tantas veces de ida y vuelta) eran masivamente jueces del poder sin más. Que es como, al fin, se les vio. Por cierto que, en nuestra historia reciente, fue el centro-derecha el que acabó con la puerta giratoria de la «excedencia especial». Luego una mayoría socialista, con el argumento implícito del poder bueno por progresista y, como tal, ideal promotor de una política limpia, vendría a recuperar ese recusable instrumento. Toda una lacerante paradoja ...

En términos prácticos, los jueces dejaron de ser esa especie de compacta quinta columna del ejecutivo y de la política en acto, en el momento, ya en democracia, en que asumieron su deber de perseguir, con legal coherencia, los casos de corrupción de sujetos públicos que con tanta generosidad se han prodigado en este y otros países. Aquí se dio un tránsito de un valor esencial, altamente simbólico, pero no solo, en la tan debatida relación juez-política a que se refiere la pregunta.

Una adecuada (no)relación de este tipo exige, desde luego, un estatuto constitucionalmente idóneo. Y creo que, con todos los inconvenientes, el del juez español actual básicamente lo es: la prueba está en que le permite ser tan independiente como decida (con el único riesgo de tener que pagar, quizá, el precio, por lo demás banal, aunque injusto, de perder algún nombramiento discrecional).

Pero conviene no olvidar que, en la materia, existe también una relevante dimensión cultural, de buena cultura constitucional de la jurisdicción, que es la que debe nutrir, como de hecho nutre, los valientes y encomiables ejercicios de independencia que conocemos. La eficaz impregnación de esa cultura es lo que hace fuerte al juez para afrontar con decisión asuntos del grado de dificultad de los de referencia.

- ¿Cuál es a tu juicio la deriva del proceso penal en nuestras prácticas judiciales?

El proceso penal en nuestros países está sumido en una deriva preocupante, con no poco de suicida. De un lado, por la prevalencia en la materia de una política criminal pampenalizadora e hiperpunitiva (el art. 51 O del actual Código Penal, entre otros, es todo un ejemplo al respecto). El recurso al instrumento penal es hoy el modo normal de respuesta a cualquier forma de desviación, sea cual fuere su gravedad, incluso a cualquier problema social. No existe ninguno de cierta entidad o sobre el que se vuelque alguna demanda social, que no desemboque en la creación de nuevos tipos delictivos. Y esta es una línea de tendencia sobre la que la crisis de estos durísimos años ha ejercido un incontenible efecto multiplicador. Contando, claro está, con la patente renuncia de la política -que nos gobierna al servicio exclusivo de la economía (de «la econosuya», que diría Chumy Chumez)- a acudir a vías de abordaje realmente acordes con la verdadera etiología de los problemas.

Esta corriente, avalancha más bien, tiene sus teóricos, entre los que Jakobs ocupa, según creo, al menos como precursor, un lugar preferente, con esa propuesta obscena de que el proceso penal garantista es una suerte de bien escaso que ha de reservarse para los buenos ciudadanos que pudieran sufrir un tropiezo ocasional con la ley, pero del que no tendrían derecho a disfrutar quienes no respondan a este perfil.

La aludida política legislativa, reforzada por estos modos ideológicos de discurrir, sin preguntarse por los presupuestos de esta realidad odiosa ni por la clase de (ab)usos de que es objeto la aludida diarreica legislación penal, están produciendo efectos desastrosos en la cultura de los profesionales de la administración de justicia. Sobre los que, además, pesa una creciente carga de trabajo, que favorece la asunción acrítica de aquellos planteamientos recorridos por la obsesión de una eficacia sin principios. Dirigida, como la justicia inspirada en el «odioso principio de oportunidad» (Cordero dixit), a «deflacionar» el proceso penal (!).  

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Perfecto Andrés Ibáñez

Magistrado emérito de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y director de Jueces para la Democracia. Información y debate. Ha sido vocal del Consejo General del Poder Judicial. Entre sus publicaciones, destacan: El poder judicial (1986), escrito con Claudio Movilla; Justicia penal, derechos y garantías (2007); Prueba y convicción judicial en el proceso penal (2009). Es autor de prólogos y traducciones de obras de L. Ferrajoli, D. Zolo, S. Senese, G. Scarpari y V. Accatatis. Para Editorial Trotta ha cuidado las ediciones de C. Beccaria, De los delitos y de las penas (2011), con prólogo de P. Calamandrei; L. Ferrajoli, Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional (2011) y P. Calamandrei, Inventario de la casa de campo (2012) y Sin legalidad no hay libertad (en preparación). Colaboró durante más de treinta años en el diario El País.

 

 


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