ORIGEN DE COVID: SIGUIENDO LAS PISTAS, por Nicholas Wader. ¿Fue la Doctora Zheng-li Shi la creadora del COVID 19?

ÍNDICE PANDEMIA CORONAVIRUS

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VACUNAS, PATENTES Y LICENCIAS OBLIGATORIAS

(Extracto)

Punto Crítico

PUNTO CRITICO: VHC: EL VIRUS DE LA HEPATITIS C – Parte II

 

Cualquier Estado Miembro de la OMC puede someter una patente al régimen de licencias obligatorias si está en juego la salud de su población, tal y como quedó claro tras la Declaración de Doha, aprobada unánimemente en 2001, en la que todos los miembros se reconocieron la libertad de cada Estado para tomar decisiones sobre esta cuestión, habida cuenta de que la salud de las personas es un bien superior”.

ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO 

En relación al Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, del que es parte España, (el Acuerdo sobre los ADPIC es el Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, firmado en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994). Dentro de su Sección 8 (“Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales”, el Artículo 40 establece:

1.- Los Miembros convienen en que ciertas prácticas o condiciones relativas a la concesión de las licencias de los derechos de propiedad intelectual, que restringen la competencia, pueden tener efectos perjudiciales para el comercio y pueden impedir la transferencia y la divulgación de la tecnología.

2.- Ninguna disposición del presente Acuerdo impedirá que los Miembros especifiquen en su legislación las prácticas o condiciones relativas a la concesión de licencias que puedan constituir en determinados casos un abuso de los derechos de propiedad intelectual que tenga un efecto negativo sobre la competencia en el mercado correspondiente. Como se establece supra, un Miembro podrá adoptar, de forma compatible con las restantes disposiciones del presente Acuerdo, medidas apropiadas para impedir o controlar dichas prácticas, que pueden incluir las condiciones exclusivas de retrocesión, las condiciones que impidan la impugnación de la validez y las licencias conjuntas obligatorias, a la luz de las leyes y reglamentos pertinentes de ese Miembro.

3.- Cada uno de los Miembros celebrará consultas, previa solicitud, con cualquiera otro Miembro que tenga motivos para considerar que un titular de derechos de propiedad intelectual que es nacional del Miembro al que se ha dirigido la solicitud de consultas o tiene su domicilio en él realiza prácticas que infringen las leyes o reglamentos del Miembro solicitante relativos a la materia de la presente sección, y desee conseguir que esa legislación se cumpla, sin perjuicio de las acciones que uno y otro Miembro pueda entablar al amparo de la legislación ni de su plena libertad para adoptar una decisión definitiva. El Miembro a quien se haya dirigido la solicitud examinará con toda comprensión la posibilidad de celebrar las consultas, brindará oportunidades adecuadas para la celebración de las mismas con el Miembro solicitante y cooperará facilitando la información públicamente disponible y no confidencial que sea pertinente para la cuestión de que se trate, así como otras informaciones de que disponga el Miembro, con arreglo a la ley nacional y a reserva de que se concluyan acuerdos mutuamente satisfactorios sobre la protección de su carácter confidencial por el Miembro solicitante.

4.- A todo Miembro cuyos nacionales o personas que tienen en él su domicilio sean en otro Miembro objeto de un procedimiento relacionado con una supuesta infracción de las leyes o reglamentos de este otro Miembro relativos a la materia de la presente Sección este otro Miembro dará, previa petición, la posibilidad de celebrar consultas en condiciones idénticas a las previstas en el párrafo 3.

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Por lo demás, la Declaración de Doha, adoptada, el 14 de noviembre de 2001, por la OMC (MINISTERIAL DE LA OMC -DOHA, 2001: LOS ADPIC; WT/MIN(01)/DEC/2, de 20 de noviembre de 2001) dispone:

  1. Reconocemos la gravedad de los problemas de salud pública que afligen a muchos países en desarrollo y menos adelantados, especialmente los resultantes del VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias.
  1. Recalcamos la necesidad de que el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC forme parte de la acción nacional e internacional más amplia encaminada a hacer frente a estos problemas.
  1. Reconocemos que la protección de la propiedad intelectual es importante para el desarrollo de nuevos medicamentos. Reconocemos asimismo las preocupaciones con respecto a sus efectos sobre los precios.
  1. Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos.A este respecto, reafirmamos el derecho de los Miembros de la OMC de utilizar, al máximo, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prevén flexibilidad a este efecto.
  1. En consecuencia, y a la luz del párrafo 4 supra, al tiempo que mantenemos los compromisos que hemos contraído en el Acuerdo sobre los ADPIC, reconocemos que estas flexibilidades incluyen:

 a) Al aplicar las normas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público, cada disposición del Acuerdo sobre los ADPIC se leerá a la luz del objeto y fin del Acuerdo tal como se expresa, en particular, en sus objetivos y principios.

b) Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias.

c) Cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, quedando entendido que las crisis de salud pública, incluidas las relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, pueden representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia.

d) El efecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que son pertinentes al agotamiento de los derechos de propiedad intelectual es dejar a cada Miembro en libertad de establecer su propio régimen para tal agotamiento sin impugnación, a reserva de las disposiciones de los artículos 3 y 4 sobre trato NMF y trato nacional.

6. Reconocemos que los Miembros de la OMC cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes podrían tropezar con dificultades para hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que encuentre una pronta solución a este problema y que informe al respecto al Consejo General antes del fin de 2002.

7. Reafirmamos el compromiso de los países desarrollados Miembros de ofrecer a sus empresas e instituciones incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del artículo 66. También convenimos en que los países menos adelantados Miembros no estarán obligados, con respecto a los productos farmacéuticos, a implementar o aplicar las secciones 5 y 7 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC ni a hacer respetar los derechos previstos en estas secciones hasta el 1º de enero de 2016, sin perjuicio del derecho de los países menos adelantados Miembros de recabar otras prórrogas de los períodos de transición con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que adopte las disposiciones necesarias para dar a esto efecto de conformidad con el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC.

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La Doctora Shi Zhengli, Directora del Instituto de Virología de Wuhan (IVW), conocida como la ‘Bat Woman‘ china

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Origen de Covid: siguiendo las pistas

¿La gente o la naturaleza abrieron la caja de Pandora en Wuhan?

«la teoría del surgimiento natural tiene que hacer frente a una miríada de inverosimilitudes»

«En todo el mundo, la gente que ha estado tanto tiempo confinada en sus hogares (…) quizá desee una mejor respuesta que la que le están brindando los medios. Quizá, con el tiempo, aparezca una. Después de todo, cuantos más meses pasen sin que consiga un adarme de evidencia favorable, menos plausible resultará la teoría de la emergencia natural.

Puede que la comunidad internacional de virólogos llegue a ser considerada un referente falso, movido por sus propios intereses.

La idea, llena de sentido común, de que la aparición de una pandemia en Wuhan quizá haya tenido que ver con el hecho de que en Wuhan se preparaban virus de nuevo cuño y máximo riesgo en condiciones inseguras podría finalmente desplazar a la obcecación sectaria de que nada de lo que diga Trump puede ser cierto.

Y entonces habrá llegado el momento de la verdad. De pedir cuentas».

Por Nicholas Wader, 3 may 2021

(NatureScienceNew York Times)

Laboratorio de Wuhan

 

Más tarde resultó que la carta de Lancet había sido organizado y redactado por Peter Daszak, presidente de EcoHealth Alliance de Nueva York. La organización del Dr. Daszak financió la investigación del coronavirus en el Instituto de Virología de Wuhan. Si el virus SARS2 se hubiera escapado de la investigación que él financió, el Dr. Daszak sería potencialmente culpable. Este agudo conflicto de intereses no fue declarado a los lectores de The Lancet. Por el contrario, la carta concluía: «No declaramos intereses en competencia».

 

Peter Daszak, presidente de EcoHealth Alliance

 

 

Kristian G. Andersen, Investigación de Scripps

 

 

Las proteínas de pico en la superficie del coronavirus determinan qué animal puede infectar. CDC.gov

 

 

Dr. Zheng-li Shi en un laboratorio de alta seguridad (nivel BSL4). Su investigación sobre el coronavirus se realizó en los niveles de seguridad mucho más bajos de los laboratorios BSL2 y BSL3.

 

 

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IMAGEN PRINCIPAL: Doctora Zheng-li Shi

 

 

 

 


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