INFORME de Comité de Bioética de España sobre la regulación de la Eutanasia.

NOTA DE PRENSA

INFORME DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DE ESPAÑA SOBRE EL FINAL DE LA VIDA Y LA ATENCIÓN EN EL PROCESO DE MORIR, EN EL MARCO DEL DEBATE SOBRE LA REGULACIÓN DE LA EUTANASIA: PROPUESTAS PARA LA REFLEXIÓN Y LA DELIBERACIÓN.

 

El Comité de Bioética de España aprueba por unanimidad un informe sobre la eutanasia.

El Comité de Bioética de España (CBE), en el ejercicio de la función determinada por la ley de emitir informes en asuntos con implicaciones bioéticas relevantes, ha aprobado por unanimidad el informe sobre “el final de la vida y la atención en el proceso de morir, en el marco del debate sobre la regulación de la eutanasia: propuestas para la reflexión y la deliberación”. Considerando que el Congreso está tramitando una proposición de ley que propone no solo despenalizar la eutanasia sino, más allá, reconocerla como un verdadero derecho a morir, y que se trata de una cuestión bioética que genera un enorme interés y controversia en la opinión pública, el CBE acordó el pasado mes de marzo elaborar un informe sobre el proceso de morir y la eutanasia para contribuir al debate ciudadano con propuestas para la reflexión y la deliberación. Es lo que ha ido haciendo la casi totalidad de los comités nacionales de bioética de nuestro entorno cuando en sus países se ha planteado la posibilidad de regular la eutanasia.

El informe fue aprobado por unanimidad en la última reunión plenaria de 30 de septiembre de 2020. En tiempos como los actuales, en los que los consensos parecen difíciles de alcanzar, el logro de la unanimidad en un tema éticamente tan complejo es una buena muestra de que el acuerdo es posible cuando se parte de la reflexión, la escucha recíproca, la deliberación y la búsqueda de acuerdos. Por ello, el informe aprobado no ofrece la opinión de una mayoría y deja espacio de discrepancia particular a la minoría, sino que integra todos los pareceres del Comité.

El informe concluye que “existen sólidas razones sanitarias, éticas, legales, económicas y sociales, para rechazar la transformación de la eutanasia y/o auxilio al suicidio en un derecho subjetivo y en una prestación pública. El deseo de una persona de que un tercero o el propio Estado acabe con su vida, directa o indirectamente, en aquellos casos de gran sufrimiento físico y/o psíquico debe ser siempre mirado con compasión, y atendido con una actuación compasiva eficaz que conduzca a evitar los dolores y procurar una muerte en paz. Sin embargo, tal compasión no consideramos que legitime ética y legalmente una solicitud que, ni encuentra respaldo en una verdadera autonomía, atendido el contexto actual de los cuidados paliativos y sociosanitarios, ni, además, queda limitada en sus efectos al propio espacio privado del individuo. Legalizar la eutanasia y/o auxilio al suicidio supone iniciar un camino de desvalor de la protección de la vida humana cuyas fronteras son harto difíciles de prever, como la experiencia de nuestro entorno nos muestra”.

La protección integral y compasiva de la vida lleva al CBE a proponer la protocolización, en el contexto de la buena praxis médica, del recurso a la sedación paliativa frente a casos específicos de sufrimiento existencial refractario. “Ello, junto a la efectiva universalización de los cuidados paliativos y la mejora de las medidas y recursos de apoyo sociosanitario, con especial referencia al apoyo a la enfermedad mental y la discapacidad, debieran constituir, ética y socialmente, el camino a emprender de manera inmediata, y no la de proclamar un derecho a acabar con la propia vida a través de una prestación pública”.

Esta propuesta, entiende el Comité, “cobra aún más sentido tras los terribles acontecimientos que hemos vivido pocos meses atrás, cuando miles de nuestros mayores han fallecido en circunstancias muy alejadas de lo que no solo es una vida digna, sino también de una muerte mínimamente digna. Responder con la eutanasia a la “deuda” que nuestra sociedad ha contraído con nuestros mayores tras tales acontecimientos no parece el auténtico camino al que nos llama una ética del cuidado, de la responsabilidad y la reciprocidad y solidaridad intergeneracional”.

Madrid, 9 de octubre de 2020

*****

 

Comité de Bioética de España

 

El Comité de Bioética de España fue creado por la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica (BOE 4 de julio) como un «órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, que desarrollará sus funciones, con plena transparencia, sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud». El Comité quedó constituido el 22 de octubre de 2008 y está adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Tiene la misión de emitir informes, propuestas y recomendaciones para los poderes públicos de ámbito estatal y autonómico sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud. Asimismo, se le asignan las funciones de establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas de investigación científica y la de representar a España en los foros y organismos supranacionales e internacionales implicados en la bioética.

 

*****

 

 

INFORME DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DE ESPAÑA SOBRE EL FINAL DE LA VIDA Y LA ATENCIÓN EN EL PROCESO DE MORIR, EN EL MARCO DEL DEBATE SOBRE LA REGULACIÓN DE LA EUTANASIA: PROPUESTAS PARA LA REFLEXIÓN Y LA DELIBERACIÓN

Miembros: Federico de Montalvo Jääskeläinen (Presidente), Rogelio Altisent Trota (Vicepresidente), Vicente Bellver Capella, Fidel Cadena Serrano, Manuel de los Reyes López, Álvaro de la Gándara del Castillo, Encarnación Guillén Navarro, Nicolás Jouve de la Barreda, Natalia López Moratalla, Leonor Ruiz Sicilia, José Miguel Serrano Ruiz-Calderón, Emilia Sánchez Chamorro (Secretaria).

 

En la reunión plenaria del Comité de 4 de marzo de 2020 se decidió aprobar de manera unánime una Declaración por la que se acordó iniciar la elaboración de un Informe en el que se abordarían las principales cuestiones bioéticas del debate acerca del final de la vida, para contribuir a enriquecer el que, más allá de la tramitación parlamentaria de la proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, se ha planteado de manera ya intensa en la sociedad. Y, como señalábamos en dicha Declaración, la regulación sobre el final de la vida de las personas y el propio proceso de morir es un asunto que nos afecta a todas y a todos, y tiene un elevado impacto emocional. Por ello, considerábamos que era deseable que el mayor número de agentes sociales aportaran su punto de vista y trataran de hacerlo apoyándose en razones.

El presente Informe se ha elaborado, pues, en cumplimiento del compromiso asumido por el Comité en la citada Declaración de 4 de marzo de 2020 y al amparo de la segunda de las funciones establecidas por el artículo 78.1 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica: «Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud que el Comité considere relevantes«.

El presente Informe fue discutido y aprobado por la unanimidad de los/las miembros del Comité de Bioética de España en su reunión plenaria de 30 de septiembre de 2020.

 

Índice

1. Introducción: razones y fines del Informe

2. El marco legal actual del homicidio compasivo y el auxilio al suicidio en el ordenamiento jurídico español

3. Aclaración de conceptos: terminológicos, científicos y legales

4. La protección de la vida humana como valor ético y legal sustancial

5. Eutanasia, autodeterminación, dignidad y utilidad

6. Eutanasia y profesionalismo médico

7. Eutanasia y vulnerabilidad en situaciones especiales: discapacidad, enfermedad mental e infancia

8. Eutanasia y Cuidados Paliativos

9. Sufrimiento existencial y/o espiritual extremo y refractario

10. Eutanasia en una sociedad envejecida

11. Una experiencia para observar: poner fin anticipado al enjuiciamiento penal por eutanasia

12. Conclusiones

 

1. INTRODUCCIÓN: RAZONES Y FINES DEL INFORME:

Las razones que justifican la elaboración de este informe no exigen de una prolija explicación, en la medida que la primera función del Comité de Bioética de España determinada por la Ley que lo creó es «Emitir informes, propuestas y recomendaciones para los poderes públicos de ámbito estatal y autonómico en asuntos con implicaciones bioéticas relevantes«, y la segunda «Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud que el Comité considere relevantes«. Resultaría extraño que, desde una perspectiva estrictamente ético-legal, pudiera aprobarse en los próximos meses una norma legal que pretenda no solo despenalizar la eutanasia y/o auxilio al suicidio sino, más allá, reconocer un verdadero derecho a morir que, además, revista la condición de prestación con cargo al sistema público de salud, y que sobre dicho asunto no se pronunciara este Comité. Es por ello por lo que se ha redactado y aprobado este informe.

En todos los países de nuestro entorno, no solo los Parlamentos y, en muchos casos los Tribunales han tenido un papel relevante en el debate sobre la despenalización de la eutanasia y/o auxilio al suicidio, ya hayan optado por abrir el camino de la legalización o por lo contrario, mantener la prohibición, sino también los Comités Nacionales de Bioética que han participado mediante Informes, encontrando ejemplos paradigmáticos de ello en países con una cultura ético-legal muy similar a la nuestra como serían Alemania, Francia, Italia, o Portugal, pudiendo mencionarse también a Suecia o la República de Irlanda. Así pues, creemos que este Informe cobra plena razón de ser desde el momento que se ha iniciado ya un debate político y parlamentario sobre la cuestión y en el que entendemos que deben ser bienvenidos todos los argumentos que permitan, desde la prudencia, nutrir el mismo, sobre todo, cuando éstos proceden, con mayor o menor acierto, del máximo órgano consultivo del Estado y los poderes públicos en materia de Bioética.

El fin de este Informe es, como acabamos de anticipar, ofrecer elementos para la reflexión. Si algo caracteriza el debate de la despenalización de la eutanasia y/o auxilio al suicidio es su complejidad, más aún, en momentos como los actuales que viene marcados por el ingente avance de los tratamientos de soporte vital o el envejecimiento de la población, entre otros. Además, la pandemia que aún seguimos sufriendo aporta elementos nuevos para dicha reflexión. La muerte de miles de personas, sobre todo, las de mayor edad, por causa de la Covid-19, refleja una realidad socio-sanitaria deficiente.

La Covid-19 ha dejado todo en silencio, ha arrasado, sobre todo, con aquellas vidas más vulnerables. Y si algo nos ha traído esta pandemia no es tanto la proclamación reiterada de la autonomía individual, sino, antes al contrario, la necesidad y la urgencia de implementar una verdadera sociedad del cuidado que se haga cargo de la vulnerabilidad de la condición humana, de la necesidad de incorporar precisamente a las personas mayores a la agenda pública política, desde otra reivindicación mucho más humana, que nos abra a la reciprocidad, solidaridad e inclusión (Marcos del Cano, A.M., El Mundo, edición 12 de septiembre de 2020).

La complejidad del debate deriva no solo del contexto en el que han de aplicarse las correspondientes propuestas, sino también, como ha señalado el Comité Nacional de Bioética italiano (Comitato Nazionale per la Bioetica) en su Informe de reflexiones bioéticas sobre el suicidio médicamente asistido de 18 de julio de 2019, de la gran dificultad para lograr conciliar dos principios importantes desde el punto de vista bioético, como son la protección de la vida, por un lado, y la autodeterminación individual, por el otro.

En el debate sobre la eutanasia comparecen las diversas visiones acerca del ser humano y de los modelos de vida buena desde las que las personas tratan de dar respuesta al gran desafío que es el final de la vida de cada uno. Siendo en algunos casos tan distintas, es lógico que resulte sumamente difícil tejer consensos que den lugar a la aprobación de normas sobre el final de la vida respaldadas por una amplia mayoría social y parlamentaria. La magnitud del desafío no debe llevar al desistimiento sino, por el contrario, a la creación de las condiciones más idóneas para que ese debate se pueda llevar a cabo, y que serían fundamentalmente tres: que todos puedan expresar las razones que les llevan a mantener determinada posición, y que sean escuchadas y en su caso rebatidas en base también a razones; que nadie sea objeto de una descalificación moral que lo estigmatice en el momento del debate; y que todos manifiesten un propósito eficaz de diferenciar entre lo que son concepciones morales respetables pero que no se pueden imponer por ley a todas las personas y lo que son exigencias de justicia que deben informar la vida social. Las cuestiones relativas al homicidio se remiten siempre con preferencia a lo segundo.

En este debate son importantes los argumentos teóricos y abstractos, pero deben compaginarse con la consideración de los casos concretos, si no se quiere caer en planteamientos alejados de la realidad. A su vez, la atención a los casos concretos debe evitar el desbordamiento emocional que entorpece el ejercicio de la razón.

Cuando la deliberación ética se lleva a cabo en esas condiciones se suelen hacer algunos descubrimientos de gran valor social, como que no todo en el ámbito de la eutanasia y/o auxilio al suicidio es blanco o negro; que los demás suelen tener razones que enriquecen el propio punto de vista; y que, cuando ya no es posible encontrar más puntos de acuerdo, seguirá siendo necesario adoptar decisiones, y convendrá entonces que se haga con el mayor número de apoyos. Por elemental coherencia, en este informe hemos tratado de proceder conforme a los criterios apuntados.

El dramatismo que caracteriza a los casos concretos que surgen en nuestra realidad, y las emociones que generan en la opinión pública, puede ser un obstáculo que dificulte el diálogo sereno en la sociedad, pero también una oportunidad para alcanzar consensos. El acuerdo es fácil de alcanzar cuando de lo que se trata es de valorar el reproche no tanto moral sino, sobre todo, legal que ha de merecer la conducta del cónyuge, padre, madre o hijo o hija que, por amor, ayuda a morir a su ser querido.

Protección de la vida, respeto de los valores individuales, solidaridad y compasión creemos que son los elementos claves del debate, más allá de meras ideologías políticas o construcciones puramente abstractas e ideales que no responden, en ocasiones, a la realidad de nuestra sociedad y a la aparición de algunos casos concretos que no nos dejan de conmover y que nos generan el deber ético de seguir reflexionando sobre una materia tan compleja.

En todo caso, la compasión no puede ser el único criterio a considerar, ya que basar nuestro sistema ético y, con mayor razón, nuestro sistema legal en aquélla es peligroso y jurídicamente inseguro. Simpatizar con el sufrimiento de alguien es sin duda un sentimiento respetable, pero convertir la compasión en el principal determinante ético o legal sería peligroso en la medida que puede conducir a los peores excesos a través de un vínculo demasiado intenso. La compasión hacia el que solicita morir por la situación extrema en que se encuentra es una virtud y alta cualidad humana, pero no debe hacernos olvidar que atender su solicitud puede tener consecuencias en otros seres humanos o, incluso, afectar al futuro de las personas más vulnerables. Por ello, nuestra reivindicación de la compasión debe conjugarse de manera equilibrada con otros principios y criterios y, sobre todo, con la racionalidad, responsabilidad, prudencia, deber de no abandono y la solidaridad. No hay que olvidar que hay formas de compasión que pueden derivar en actos que son en si mismos gravemente injustos.

Nuestro discurso en este informe será, por razones de las funciones que corresponden a este Comité, esencialmente ético, aunque sin olvidar que el fin del debate que se ha planteado en sede parlamentaria va más allá y surge con el propósito único de aprobar una norma que reconozca la eutanasia y el auxilio al suicido. Y no como meras excepciones a la regla general que exige proteger jurídicamente la vida, sino como un verdadero derecho que permita a determinadas personas, en atención al contexto clínico en el que se encuentren, solicitar de los poderes públicos la ayuda tanto directa como indirecta para acabar con su vida. El objetivo de dicha iniciativa legislativa no es solo el reconocimiento de la libertad para darse muerte con la participación directa o el auxilio de la profesión sanitaria, sino consagrar un derecho prestacional, incorporando la eutanasia y el auxilio al suicidio en el catálogo de prestaciones del sistema público de salud.

Por ello, algunas cuestiones de índole más estrictamente legal también serán abordadas en este Informe, sin perjuicio de que el objetivo de este Informe no es otro que ofrecer a la opinión pública y a nuestros representantes políticos, que son quienes a la postre van a debatir sobre este asunto en los próximos meses, elementos para la deliberación sobre una cuestión éticamente tan comprometida. Y decimos, aunque puede parecer que huelga hacerlo, que es comprometida no solo por lo que supone en sí misma, sino por las consecuencias indirectas que puede conllevar en una sociedad con las características de la nuestra y en un contexto tan complejo, difícil e incierto como el que estamos viviendo, más aún, tras el impacto brutal que ha generado la pandemia que aún seguimos padeciendo en esta fase de rebrotes o, incluso, segunda ola.

Cierto es que la Ética debe fundamentar el Derecho, pero también lo es que se trata de dos conceptos o ámbitos de reflexión, propuesta y decisión diferentes, aunque tengan mucho en común. La Ética se interroga sobre el juicio moral de una determinada conducta, mientras que el Derecho se ocupa de garantizar el respeto de los derechos de los integrantes de una sociedad, en un clima de convivencia pacífica y de justicia. Desde el punto de vista ético respondemos ante nuestra conciencia y desde el punto de vista legal ante la autoridad competente. Pero esta capacidad de actuar de la autoridad competente a través del carácter coercitivo que distingue a la norma jurídica de la regla ética, no se produce solo a partir de un juicio moral, sino también de una valoración política y estrictamente jurídica. En esta valoración cobra especial relevancia la evaluación de las consecuencias sociales de la norma que pretenda aprobarse o del derecho que pretenda proclamarse.

Por otro lado, y para terminar con esta introducción, es importante, creemos, destacar la idea de que nuestras sociedades perciben en estas últimas décadas la proclamación de nuevos derechos como verdaderas conquistas sociales, como avances de la sociedad. Sin embargo, en ocasiones no solo se olvida que no todo deseo, por plausible que pueda ser, es una imperiosa necesidad y además debe convertirse ineludiblemente en derecho. También se olvida que tal proclamación debe analizar las consecuencias sociales en el contexto y comunidad concretas en las que se inserta.

Así, resultan sumamente elocuentes las palabras de María Eugenia Rodríguez Palop en el prólogo al libro de Michael Sandel, Contra la perfección, cuando recuerda la importancia de la defensa de una concepción de los derechos como puentes para el diálogo que se oriente a la conformación y el fortalecimiento de una identidad común y al mantenimiento de las relaciones que consideramos buenas. Desde esta perspectiva, los derechos individuales tendrían una importancia capital para la sociedad, pero no porque capacitaran a las personas para la consecución de sus propios fines, sino porque harían posible la comunicación social y el debate en una vida democrática (Sandel, M., Contra la perfección). 

No se llega a una sociedad justa por garantizar solo la libertad de elección, por transformar los deseos, por plausibles que puedan socialmente ser, en derechos, cuando, sobre todo, afectan a terceros. Hay que avanzar hacia la calidad moral de la autonomía. En palabras de Edmund Pellegrino, los fines no son lo bueno, el bien, porque nosotros lo deseemos, sino que los deseamos porque ellos son el bien, lo bueno (Pellegrino, E.).

El problema radica en acabar confundiendo lo lícito (el agere licere, la esfera de actuación lícita del ser humano) con un derecho subjetivo. Para que un deseo o una pretensión pueda, yendo más allá de lícito, transformarse en un auténtico derecho, es necesario poder situar dicha pretensión en el marco de las relaciones sociales como algo razonablemente exigible. Es decir, la existencia del derecho exige razones más allá de los meros deseos de la persona, ya que implica poner en sus manos un poder que le permite controlar la conducta de otros, determinar lo que éstos deben hacer o dejar de hacer, y hacerlo con el respaldo del Estado (Albert, M., «Privacidad y derecho a morir»).

El problema reside, pues, en confundir lo lícito en determinados contextos con lo exigible. Y también en transformar, en atención a las características singulares de un caso concreto, una hipotética excepción o atenuación al deber moral y legal de no matar, en un derecho e, incluso, más allá, en una prestación con cargo al sistema público. Algunas publicaciones han traído paradójicamente a colación del otorgamiento del estatus de prestación pública a la eutanasia y/o auxilio al suicidio al conocido concepto de biopolítica de Michael Foucault, de manera que con la legalización de aquélla y su incorporación al catálogo de prestaciones el Estado no tendría ya en sus manos la salud de sus ciudadanos/as, sino la propia vida, soslayando uno de los principales límites del Estado liberal, en virtud del cual, la vida de los ciudadanos/as no puede estar a disposición de los poderes públicos.

El debate acerca de la eutanasia y/o auxilio al suicidio tiene diversos aspectos que, aunque están todos relacionados, no deben ser confundidos. En primer lugar, estaría el aspecto moral «puro«, en el se trataría de valorar la corrección moral o no de practicar actos de eutanasia de diferentes tipos en diferentes circunstancias generales. En segundo lugar, estaría el aspecto moral casuístico que consiste en valorar en un caso concreto dado, si se justifica o no la eutanasia. En tercer lugar, un aspecto ético-jurídico que intenta determinar qué legislación acerca de la eutanasia se justifica moralmente. Y la relación entre estos tres aspectos es compleja (Rivera López, E.) y, añadimos, se confunden cuando se debate acerca de la despenalización de la eutanasia.

Para concluir esta introducción, conviene hacer una aclaración: este Informe aspira a aportar, como ya hemos dicho, elementos para la reflexión, pero ello desde una posición integradora de manera que las diferentes posiciones y sensibilidades presentes en los miembros de un Comité, como el nuestro, necesariamente plural por la función ética y social que le corresponde, tengan cabida. No pretendemos a través del Informe ofrecer la opinión y posición de una mayoría y dejar un espacio de discrepancia particular a la minoría, sino integrar todos los pareceres del Comité, lo que parece haberse logrado de manera muy satisfactoria cuando el Informe ha sido aprobado por la unanimidad de sus miembros. Y creemos que el logro de la unanimidad en un tema éticamente tan complejo es una buena muestra de que el acuerdo unánime es posible alcanzarlo cuando se parte de la reflexión, escucha y deliberación.

***

CONCLUSIONES

A lo largo de éste informe hemos visto que existen sólidas razones para rechazar la transformación de la eutanasia y/o auxilio al suicidio en un derecho subjetivo y en una prestación pública. Y ello no solo por razones del contexto social y sanitario, sino, más allá, por razones de fundamentación ética de la vida, dignidad y autonomía. El deseo de una persona de que un tercero o el propio Estado acabe con su vida, directa o indirectamente, en aquellos casos de gran sufrimiento físico y/o psíquico debe ser siempre mirado con compasión, y atendido con una actuación compasiva eficaz que conduzca a evitar los dolores y procurar una muerte en paz. Sin embargo, tal compasión no consideramos que legitime ética y legalmente una solicitud que, ni encuentra respaldo en una verdadera autonomía, atendido el contexto actual de los cuidados paliativos y sociosanitarios, ni, además, queda limitada en sus efectos al propio espacio privado del individuo. Legalizar la eutanasia y/o auxilio al suicidio supone iniciar un camino de desvalor de la protección de la vida humana cuyas fronteras son harto difíciles de prever, como la experiencia de nuestro entorno nos muestra.

Por otro lado, la eutanasia y/o auxilio al suicidio no son signos de progreso sino un retroceso de la civilización, ya que en un contexto en que el valor de la vida humana con frecuencia se condiciona a criterios de utilidad social, interés económico, responsabilidades familiares y cargas o gasto público, la legalización de la muerte temprana agregaría un nuevo conjunto de problemas.

La mirada compasiva con la que hemos insistido a lo largo del Informe que debe ser apreciada la solicitud del sujeto que pide la eutanasia y/o auxilio al suicidio creemos que ya está recogida normativamente en nuestro Código Penal, y ello explica que en España el ingreso en prisión por actos eutanásicos sea algo no solo insólito, sino desconocido en las últimas décadas.

La protección integral y compasiva de la vida nos lleva a proponer la protocolización, en el contexto de la buena praxis médica, del recurso a la sedación paliativa frente a casos específicos de sufrimiento existencial refractario. Ello, junto a la efectiva universalización de los cuidados paliativos y la mejora de las medidas y recursos de apoyo sociosanitario, con especial referencia al apoyo a la enfermedad mental y la discapacidad, debieran constituir, ética y socialmente, el camino a emprender de manera inmediata, y no la de proclamar un derecho a acabar con la propia vida a través de una prestación pública.

Lo dicho, además, cobra aún más sentido tras los terribles acontecimientos que hemos vivido pocos meses atrás, cuando miles de nuestros mayores han fallecido en circunstancias muy alejadas de lo que no solo es una vida digna, sino también de una muerte mínimamente digna. Responder con la eutanasia a la «deuda» que nuestra sociedad ha contraído con nuestros mayores tras tales acontecimientos no parece el auténtico camino al que nos llama una ética del cuidado, de la responsabilidad y la reciprocidad y solidaridad intergeneracional.

En Madrid, a 6 de octubre de 2020.

***

DESCARGAR INFORME COMPLETO:

 

*****

 

 

*****

¿Cabe proclamar un derecho a morir o es una contradicción en sí misma?

Pretenden aprobar el derecho a morir como única solución a dejar de sufrir sin haber permitido que previamente se avance en alternativas como el de la sedación paliativa

Por FEDERICO DE MONTALVO JÄÄSKELÄINEN

PRESIDENTE DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DE ESPAÑA

ABC, 18/12/2020

 

Federico de Montalvo Jääskeläinen

 

La crítica a la despenalización de la eutanasia se basa, habitualmente, en cuestiones más de índole sanitaria o social. Sin embargo, la proclamación de un derecho a morir, que, necesariamente, ha de traer consigo aquella despenalización, plantea también problemas jurídicos de calado, en la medida que, desde la teoría de los derechos fundamentales, supone una contradicción en sí misma. Y ello no es difícil de explicar, incluso, para un lector lego en Ciencias Jurídicas:

En primer lugar, el presunto derecho a morir suele habitualmente anclarse, por sus proponentes, en la dignidad humana. Se argumenta que una muerte digna exige reconocerle al individuo el derecho a terminar con su vida, pudiendo, para ello, solicitar la ayuda del Estado para alcanzar sus deseos. Es decir, la dignidad humana solamente se verá respetada por el ordenamiento jurídico en la medida que se le permita al individuo desarrollar su propio proyecto de vida, el cual, en determinados contextos o situaciones puede implicar optar por el morir y, para ello, solicitar la ayuda del Estado en su empeño.

Sin embargo, tal fundamentación es realmente paradójica porque admitirlo así supone reconocer el derecho a morir en cualquier contexto o situación. Como la dignidad es predicable, siguiendo la asentada máxima kantiana, de todos los seres humanos, con independencia de su contexto o situación, cualquier individuo estaría ética y jurídicamente legitimado para exigir del Estado su ayuda para acabar con la vida, y ello, al margen de padecer una enfermedad terminal o crónica. Así pues, nos situamos de frente a un verdadero oxímoron, porque, ¿cuál sería el argumento ético y legal para restringir el reconocimiento del derecho a morir solo a algunos contextos? Cualquier miembro de la comunidad que expusiera su pretensión de morir tendría el derecho a ver satisfecha su demanda ¿Por qué rechazar la petición del que, en ejercicio de su dignidad, pretende que se acabe con su vida sin esgrimir razones para ello y al margen de un contexto de enfermedad? Es decir, la vida de los ciudadanos quedaría en gran medida en manos del Estado, lo que trae consigo cierto regusto amargo a la vieja advertencia biopolítica de Foucault, alterando lo que ha constituido el deber esencial del Estado que no es otro que proteger la vida de aquéllos.

Pero es que, además, existe una segunda contradicción grave en el argumento jurídico pro eutanásico, y es el de partir de la premisa de que los individuos que solicitan la eutanasia están ejerciendo un derecho a morir. Tras la petición eutanásica, si queda limitada a un contexto como es el de la cronicidad o terminalidad, no se esconde el deseo de morir, sino el deseo de dejar de sufrir y no solo físicamente, sino psíquica o existencialmente. La muerte, la no vida, no es el objeto de la solicitud, sino la consecuencia necesaria para dejar de sufrir. La muerte, el final de la vida es, esencialmente, el final del sufrimiento. De hecho, si el dolor o el sufrimiento pudiera eliminarse desaparecería también la petición de acto eutanásico.

Y este error en el que habitualmente se incurre por parte de los defensores de la proclamación de un presunto derecho a morir tiene especial relevancia desde la perspectiva del principio de necesidad, ya que la principal cuestión que habría que resolver antes de proclamar dicho derecho a no sufrir es si no caben otras alternativas a ocasionar la muerte a la persona y si dichas alternativas están plenamente desarrolladas en nuestro sistema socio-sanitario. Porque si lo que se pretende es proclamar un derecho a no sufrir basado en una única medida para evitarlo, véase, acabar con la vida de la persona, el principio de necesidad no se cumpliría.

Si consideramos que el fundamento de la petición debe situarse en el derecho a la vida, que habilitaría a que el Estado nos ayude a acabar con nuestra vida, el citado principio de necesidad no reviste relevancia alguna, porque la solución es puramente dilemática, se traduce en dos extremos: vivir o morir. Por el contrario, cuando el fundamento se sitúa en el precitado derecho a no sufrir que encontraría fácilmente su encaje legal en el derecho a la integridad física o psíquica del artículo 15 CE, sí cobra plena virtualidad hacer factible el que se pueda efectivamente recurrir a cursos diferentes de solucio, como serían los apoyos terapéuticos y/o sociales.

Y desde esta perspectiva cobra sentido, como decimos, exigir que, previamente a la despenalización de la eutanasia y/o auxilio al suicidio, o, más aún, del reconocimiento de un insólito derecho a morir ejecutado o auxiliado por el Estado, se hayan implantado de manera satisfactoria dichas soluciones intermedias que, ni suponen que la persona siga viviendo con sufrimiento ni que se termine con su vida. El rechazo a la legalización de la eutanasia y/o auxilio sin haberse universalizado previamente los tratamientos y apoyos sociales que deben ofrecerse no solo en el contexto de la terminalidad como se predica habitualmente, sino también y sobre todo en el de la cronicidad no es un problema meramente fáctico. Antes al contrario, enlaza directamente con la fundamentación del derecho y con el principio de necesidad que hay que valorar a la hora de proponer como única solución a la situación de sufrimiento el poner fin a la vida de la persona. Aprobar el derecho a morir como única solución a dejar de sufrir sin haber permitido que previamente se avance en alternativas como es, especialmente, el de la sedación paliativa no solo frente al sufrimiento físico, sino frente al existencial o espiritual extremo y refractario es, lisa y llanamente, negar la libertad, porque ésta se basa en la capacidad de elegir.

En definitiva, como detalladamente explicara el Comité de Bioética de España en su reciente Informe de 6 de octubre de 2020, cuando hablamos de despenalizar la eutanasia no solo estamos ante un problema médico, sanitario o social, sino también ante un problema esencialmente jurídico, porque se asienta, con todo el respeto para sus defensores, en una errónea construcción de los derechos fundamentales y, peor aún, de un concepto tan valioso en el terreno del Derecho como es la dignidad. Y ya tenemos la experiencia de que cuando la construcción dogmática y fundamentación de los derechos es errónea, las consecuencias suelen ser nefastas.

 


RELACIONADOS:

DEPENDENCIA Y EUTANASIA

«EUGENESIA Y EUTANASIA EN LA ALEMANIA NAZI», por Daniel Soutullo. «Se basaba en la insuficiente capacidad productiva de los enfermos y en los gastos sanitarios que ocasionaban».

LA VENTANA DE OVERTON. Si es posible legalizar el canibalismo, cualquier aberración puede llegar a ser socialmente aceptada.

«Darwin y la eugenesia», por Daniel Soutullo

EUTANASIA

 

 

 

 


Sé el primero en comentar

Deja tu opinión

Tu dirección de correo no será publicada.


*