LIBERTADES VIGILADAS: LOS EJÉRCITOS DEL REY. La Transición de la Dictadura al Régimen del 78′: El ejército manda, los padres de la Constitución obedecen.

¿PARA QUÉ SIRVE UN REY ?

 

Hay momentos en que un Rey no se puede callar. Porque su silencio puede ser interpretado como una clara respuesta.

 Conforme al Artículo 56-1º de la Constitución, el Rey "arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones".

El refrendo no es necesario cuando la competencia surge de la propia Constitución, situándolo como moderador en el funcionamiento de las Instituciones. 

Y es que, nuestras Instituciones, nunca se han encontrado tan necesitadas de moderación como en estos tiempos de corrupción, muerte, ruina y pérdida de Libertades.

Una Monarquía Parlamentaria, no puede convertirse en la marioneta del político de turno. Ha de tener voz propia. 

Y esa voz ha de llegar a los Ciudadanos. No puede ser solo un eco que se escucha en la oscuridad de los castillos. Ha de ser una voz que resuene en cada villa, en cada casa, en cada uno de nosotros.

Es en este postmodernismo político, en este sistema Cuasi-Feudal, en que el Poder Económico ocupa la posición de la antigua nobleza, cuando los ciudadanos necesitamos el amparo del Rey. 

Nuestro "Fuero" protector ya existe. Se llama Constitución. Hemos de conseguir dotar de eficacia a sus preceptos.

Porque hemos perdido la esperanza en la efectividad de los Derechos Humanos. Que, conforme al Artículo 10 de la Constitución, son el Fundamento del Orden Jurídico y, sobre todo, de LA PAZ SOCIAL.

Perdidos los Derechos Humanos, desaparece la Paz Social. Como está ocurriendo en estos trágicos tiempos.

En cuanto al supuesto sentimiento Republicano español, afirmamos tajantemente que NO existe tal pretendido republicanismo. Al menos, no en el sentido que le da el autor de "El espíritu de las Leyes".

En España, hoy, la voluntad general plasmada en la Ley, a la que Montesquieu refiere la virtud de la república como amor a la Ley, carece de partidarios. En España, hoy, los republicanos parecen caracterizarse por todo lo contrario: El odio a la Ley en cuanto se oponga a su deseos. 

En España, hoy, el sentimiento republicano no se compadece con la frugalidad, sino con el enriquecimiento sin limite y el lujo más decadente. 

Por ello, muchos españoles, no sintiéndose Monárquicos, creen que nuestra Monarquía Parlamentaria, que usted representa, puede perfectamente desempeñar el papel de una República. Depende del Rey. De su carácter Constitucional. De su sujeción a la Ley.

Háblenos, majestad. Háblenos con el corazón, donde mora la verdad.

 

 

***

Artículo 122 (Constitución Española):

1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

 

***

Comentarios a las manifestaciones públicas de militares españoles

Imagen captada por RTVE del chat de los exmilitares
 

España fue el único país de Europa en el que pervivió un régimen fascista, a pesar de la derrota de las potencias del Eje en la Segunda Guerra Mundial, hasta el punto de que su acceso a la ONU fue vetado por su origen fascista.

El carácter fascista del Estado tenía ciertas peculiaridades que lo vinculaban a las tradiciones más retrógradas de la oligarquía agraria española, al catolicismo más rancio y a la añoranza por un imperio colonial perdido, pero que conservaba fuerzas militares expedicionarias en el Protectorado de Marruecos y que fueron, en última instancia (junto con el apoyo incondicional de Alemania e Italia), las que decidieron el destino de la guerra que se desató tras el golpe militar de julio de 1936.

De manera que el golpe fue de los militares “africanistas” y secundado por grupos fascistas y clericalistas, que, ante su fracaso, emplearon las más despiadadas técnicas de exterminio habituales entre las tropas coloniales para derrotar a un Ejército leal a la República (pero con pocos cuadros, mal armado y sin entrenamiento) y a una resistencia popular épica.

La represión contra los sectores más comprometidos con la República fue monstruosa, tanto en el avance de las tropas rebeldes, como una vez asentado el gobierno de Franco. Hay censados más de 130.000 desaparecidos, siendo considerado un acto de genocidio en el que se asesinaba a las personas por su mera orientación política. Era una venganza deliberada y un intento de impedir cualquier alternativa política por generaciones.

Tal ejercicio de represión resultó en un país absolutamente traumatizado por la guerra, que perdió a sus mejores hombres y mujeres e incapaz de enfrentarse a la dictadura del general Franco, que acabó muriendo en la cama 39 años después del golpe de Estado.

Antes de su muerte, el dictador designó al entonces príncipe Juan Carlos de Borbón como su sucesor a título de rey. En plena agonía del dictador, los EEUU, que ya habían establecido sus bases militares en España a cambio de su aceptación en la ONU, maniobraron para asegurar la fidelidad de España a cambio de su apoyo al nuevo rey.

Se inicia así un periodo denominado como “transición” a la democracia, que sería tutelada por los propios militares y factores del régimen, en medio de una gravísima crisis económica, de manifestaciones de violencia política (en muchos casos, de falsa bandera o con la connivencia de los servicios secretos, nacionales o de los EEUU) y de continuas amenazas de golpe de Estado militar.

Previamente, desde los servicios secretos de EEUU y la fundación Friedrich Ebert se había potenciado al histórico partido socialista (PSOE), reconvirtiéndolo a los valores capitalistas de la socialdemocracia alemana, renunciando al marxismo y desbancando al partido comunista (PCE) como referente principal de los sectores obreros.

En esas condiciones, se redacta una nueva Constitución “democrática” pactada desde los sectores más liberales del régimen y los nuevos actores de los partidos “obreros” (PSOE y PCE). Las condiciones impuestas para su participación fueron la renuncia a la forma republicana de gobierno y la aceptación de la monarquía. Se garantizaba además la autonomía militar, asignando a las Fuerzas Armadas (FAS) el papel constitucional de preservar la unidad e independencia de la patria y el orden constitucional y colocándolas bajo el mando supremo del rey.

Previo a la aprobación de la nueva constitución, apareció un grupo de militares progresistas, la Unión Militar Democrática (UMD) que, a semejanza de lo que había ocurrido en el vecino Portugal, propugnaba el fin de la dictadura y denunciaba la utilización de las FAS como sostén del régimen político. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurrió allí, en que el Movimiento de las Fuerzas Armadas consolidó la conocida como “Revolución de los Claveles”, los militares de la UMD fueron duramente reprimidos y muchos, expulsados del servicio.

Entre los señuelos colocados a los sectores de izquierdas para entrar en el juego de la transformación de una dictadura en una democracia figura la conocida como Ley de Amnistía, que, aprobada todavía por las cortes franquistas, liberaba a todos los presos políticos del régimen, pero que también suponía la ley de punto final o de impunidad para todos los crímenes cometidos por los agentes del franquismo durante la guerra y la dictadura. La Ley de Amnistía, sin embargo, excluía expresamente a los militares de la UMD.

Al igual que para la judicatura, las fuerzas políticas del nuevo Estado jamás intentaron depurar las FAS de activos colaboradores del franquismo.

Los primeros gobiernos de la transición, de la Unión de Centro Democrático y del PSOE sufrieron varios pronunciamientos y amenazas militares; en el primero de los casos, se produjo incluso un golpe de Estado frustrado, promovido en realidad por el propio rey Juan Carlos, que se vio obligado a recular ante el desordenado ímpetu de los sectores más exaltados. La consecuencia directa de esta intentona fue la entrada inmediata de España en la OTAN.

La profesionalización de las FAS tras la incorporación a la OTAN y su consiguiente apartamiento de veleidades golpistas fue el mantra repetido hasta la saciedad por las distintas fuerzas políticas del arco parlamentario, que justificaban así la ausencia de medidas correctivas sobre el carácter manifiestamente antidemocrático de muchos de sus mandos.

Tampoco la OTAN ha sido nunca una garantía de talante democrático de las fuerzas armadas de sus socios, a pesar de sus proclamas, como demuestra su tolerancia con las dictaduras de Portugal, Grecia o Turquía. El sesgo antidemocrático de los militares es funcional al ejercicio brutal de las agresiones imperialistas para las que se ha constituido.

En estas condiciones, no es de extrañar el atrevimiento de ciertos militares para hacer reclamaciones públicas a los poderes del Estado para adoptar políticas más afines a su personal ideología: se consideran en la obligación de tutelar a la nación, haciendo evaluaciones que no les corresponde sobre la conducción de la política e invocando a su primera autoridad, el rey.

Una ideología que hunde sus raíces en el pasado franquista, del que se sienten orgullosos y del que no muestran un ápice de pudor para reivindicarlo, aún con el lastre de los innumerables crímenes que cometieron y que el Estado “democrático” se niega a reconocer, pese a las demandas reiteradas de las Naciones Unidas contra la Ley de Amnistía.

Y la supuesta “profesionalidad” ganada con tantas campañas de imposición y guerra por doquier, siempre subordinados a los EEUU, a la OTAN o a la UE, no les priva de hacer ridículas apelaciones al nacionalismo, a la patria eterna o a la soberanía.

En los últimos tiempos, con una crisis del capitalismo que parece terminal, hemos visto florecer manifestaciones del más rancio fascismo, recurso que ha sido tradicionalmente utilizado por la burguesía cuando las instituciones del parlamentarismo liberal parecen incapaces de garantizar su fin último, la acumulación de capital.

Quizá la expresión más clara de ese neofascismo se haya dado en los EEUU, en donde su presidente cesante ha dado muestras de su más absoluto desprecio por la verdad, construyendo siempre el relato que le interesa, sin que se sienta obligado a justificar o a explicar sus políticas. La realidad se construye a la medida del poder y punto. Esta forma de hacer política tiene su correlato en países como Brasil, India… y en muchos de Europa.

El partido ultra Vox, que hace suya la defensa del franquismo y de los valores de la dictadura, ha resultado un refugio cómodo para algunos militares de alta graduación retirados

En concreto, en España, ha aparecido el partido de extrema derecha Vox, que está presente en el parlamento con 52 diputados. El crecimiento del partido ha sido espectacular, tras un penoso tratamiento por el anterior gobierno del Partido Popular (PP) de las aspiraciones nacionalistas de Cataluña. La agitación de la calle, en todos los medios y la movilización de los tribunales y de la policía, han actuado para identificar al nacionalismo catalán como el causante de todos los males de España, exacerbando las pulsiones nacionalistas en el resto del Estado.

El descalabro electoral del PP, abrumado por la corrupción sistémica tras 7 años en el gobierno, ha dado alas a esta nueva marca electoral, que ha recogido a los sectores más reaccionarios de la derecha patria que durante décadas habían sido amorosamente acogidos en su seno. La derecha española, a diferencia de las de Francia o Alemania, no tiene complejos a la hora de prohijar a fascistas porque, a fin de cuentas, fueron los fascistas quienes resolvieron su crisis existencial frente a la radical democracia republicana.

Y como corresponde a la nueva forma de hacer política, ya no hay pudor para guardar las formas, no ya democráticas, sino simplemente, racionales: cualquier barbaridad puede ser expresada sin consecuencia alguna y es aplaudida con vehemencia por innumerables hooligans. El ejemplo de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Ayuso, es paradigmática.

El partido ultra Vox, que hace suya la defensa del franquismo y de los valores de la dictadura, ha resultado un refugio cómodo para algunos militares de alta graduación retirados. Y, como no, trata de patrimonializar a las Fuerzas Armadas y al mismo rey, con la connivencia de ambos. No es de extrañar que militares crecidos en ese mismo ambiente, sin que se les hay hecho reproche alguno, se sientan autorizados y legitimados para amagar con tales planteamientos golpistas.

Lo verdaderamente preocupante de las famosas cartas y chats de militares nostálgicos no es su exigua capacidad para forzar la reorientación de la política: es la constatación de que el fascismo goza de muy buena salud entre los mandos militares y de que existe una complicidad objetiva entre estos sectores de sus cuadros y los sectores de la oligarquía beneficiarios del franquismo que, tras 42 años de democracia formal, mantienen el control de los aparatos del Estado para su servicio.

***

Manuel Pardo de Donlebún, Capitán de Navío de la Armada (Ret.), firmante del Manifiesto de Militares por la expulsión del Franquismo de las Fuerzas Armadas, miembro del Frente Antiimperialista Internacionalista y de Veteranos Por la Paz España.

 

*****

 

 

*****

Herrero de Miñón concluiría significando que “las Fuerzas Armadas son Administración Pública, pero también algo más”

Por CÁNDIDO MARQUESÁN MILLÁN

Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón

 

Recientemente publiqué en este medio el artículo Monarquía, Ejército e Iglesia, ¿por qué son las tres instituciones privilegiadas y blindadas en la Constitución de 1978? La respuesta estaba implícita en la pregunta. Quiero detenerme hoy en el ejército, que fue un poder fáctico en la Transición y por ello recibió un trato privilegiado en nuestra Constitución. No quiero relacionar los últimos acontecimientos de los chats y cartas de unos exmilitares descerebrados dirigidas al Rey como una herencia de su situación privilegiada en la Transición, que egregios historiadores y políticos han pretendido convencernos de modélica y exportable a otros países en los procesos de tránsito de una dictadura a una democracia. Sobre la Transición, en absoluto modélica, también he publicado algunos artículos en este medio como Una reunión poco conocida entre políticos de la transición e historiadores.

En relación al poder fáctico del ejército en nuestra Transición publiqué aquí otro artículo titulado Vicisitudes poco conocidas en la redacción del artículo 2º de la Constitución. Lo recuerdo porque quizá sirva para entender en parte los últimos acontecimientos de esos exmilitares, todo un ejemplo de civismo y sensibilidad democrática. Avergüenza que en una democracia del siglo XXI irrumpan semejantes sujetos.

Señalaba lo siguiente.Según Xacobe Bastida Freixido, en el transcurso de la discusión de las enmiendas al artículo 2º de nuestra Constitución, y cuando Jordi Solé Tura presidía la Ponencia, llegó un mensajero con una nota de la Moncloa señalando cómo debía redactarse tal artículo. La nota: «La Constitución española se fundamenta en la unidad de España como patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la indisoluble unidad de la nación española». Casi exacto con el actual artículo 2º de la Constitución. Por ello, es evidente que su redacción no fue producto de la actividad parlamentaria y sí de la imposición de fuerzas ajenas a la misma (¿el Ejército?). Tal hecho lo cuenta Jordi Solé Tura ya en 1985 en su libro Nacionalidades y Nacionalismos en España, de Alianza Editorial, en las páginas 99-102. En el libro de junio de 2018, del historiador, Josep M. ColomerEspaña: la historia de una frustración, en las páginas 184 y 185, conocemos más detalles sobre la nota. Llegó de La Moncloa, el mensajero Gabriel Cisneros, el cual dijo a los miembros de la Ponencia que el texto contenía las «necesarias licencias» y que no se podía modificar una coma, porque había un compromiso entre el presidente del Gobierno y los “interlocutores de facto”, muy interesados en el tema. Esto hizo que uno de los miembros de la Ponencia, el centrista José Pedro Pérez Llorca, se pusiera firme y levantara el brazo con la mano extendida para hacer el saludo militar. Mas, no ha interesado que este dato se conociera. Nunca un constitucionalista, ni siquiera los más prestigiosos lo han mencionado. Ni la mayoría de los políticos ni de los intelectuales españoles. El silencio es sospechoso. 

La presencia y vigilancia del poder militar en nuestra Transición no solo se plasmó en su intervención en la redacción del artículo 2º de nuestra Carta Magna.También la podemos constatar en que las Fuerzas Armadas estén incluidas en el Título Preliminar de la Constitución, que trata de los elementos fundamentales del Estado y la Nación. Es el artículo 8.1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Este lugar tan destacado a las Fuerzas Armadas contrasta con la mayoría de las constituciones democráticas, que las colocan en otro título no tan prominente que se ocupa del gobierno, de la administración y limitan sus funciones a la defensa externa del país. Trataré de explicar las razones de una ubicación tan destacada a nivel constitucional, para ello me basaré en el artículo espléndido La posición constitucional de las Fuerzas Armadas en España. Reflexiones en torno al artículo 8 de la Constitución de 1978 de Francisco Fernández Segedo,catedrático de Derecho Constitucional de laFacultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.Reflejaré del artículo una pequeña parte, la que explica muy bien la razones de esa ubicación tan prominente en el Título Preliminar de las Fuerzas Armadas.

La primera vez que el artículo 8 aparece en el proceso constituyente es en el artículo 11 de las actas de la Ponencia constitucional, artículo relativo a las Fuerzas Armadas, respecto del cual, tras el correspondiente debate, se acordó posponer la discusión de esta materia, sin llegar a prejuzgar su colocación en el Título I o en el que correspondiera. Esta primera toma de contacto con el precepto acontecía en la sesión del 1 de septiembre de 1977. Dos meses más tarde, en la sesión del 8 de noviembre, la ponencia aprobaba un texto referente a Fuerzas Armadas. que se adjuntaba como artículo 123, precediendo a un artículo relativo a las Fuerzas de Orden Público, dejando pendiente para segunda lectura su ubicación.

Sin embargo, conviene subrayar que aun cuando la ubicación del precepto seguía estando pendiente de concretar, la alternativa que parecía prosperar en estos momentos del debate de la Ponencia no era la de ubicar el precepto relativo a las Fuerzas Armadas en el título referente al Gobierno, sino situarlo como norma de apertura de un título específicamente dedicado a las “Fuerzas Armadas, de Orden Público y estados de excepción”. Ya en esos momentos la redacción del precepto equivalente al actual artículo 8 era prácticamente idéntica en su apartado primero a la que habría de ser definitiva (con la sola salvedad gramatical del inciso último en el que se hablaba de «proteger el ordenamiento constitucional»), aunque no así en el apartado segundo, al que se daba una redacción mucho más casuística que la que habría de tener en su última versión. 

Circunscribiéndonos ahora al tema de la ubicación, diremos que el Sr. Letamendía, con cuya defensa de su enmienda se inició el debate, argumentaría que “el Ejército es un sector de la Administración, esto es, un agente del Estado, y, como tal, su misión es obedecerlo. Dedicar a la misión del Ejército un artículo del Título Preliminar, que contiene los principios generales de funcionamiento del Estado, equivale a situar al Ejército en un rango distinto, superior al de los demás sectores de la Administración, situación que me parece anormal”

No encontramos en las actas de la Ponencia ni el momento en que se acuerda reubicar este artículo en el Título Preliminar, decisión que hay que presuponer vinculada con la de prescindir de un título dedicado a las Fuerzas Armadas y a las de Orden Público, así como a los estados de excepción, ni las razones a que ello responde.

Con todo, se puede entresacar una conclusión de los datos que al efecto obran en las actas de la Ponencia. Como bien dice López Ramón, si bien se obtuvo en la Ponencia un cierto acuerdo sobre el contenido del precepto constitucional, no estaba claro el lugar sistemático donde debía incluirse tal norma.

El anteproyecto de Constitución ubicaba finalmente dentro del entonces numerado como Título 1 (“Principios generales”) un artículo 10, con el que se cerraba el título, sustancialmente coincidente con el actual artículo 8 de la Constitución. 

Un total de siete enmiendas se presentaron al texto del artículo 10. Sólo dos: la enmienda nº 64, del diputado Sr. Letamendía Belzunce, del Grupo Parlamentario Mixto, y la nº 736, del Sr. Ortí Bordás, de Unión de Centro Democrático, postularían un cambio de ubicación del precepto. Ambas coincidían en propugnar que la normativa constitucional de las Fuerzas Armadas debía quedar situada en el título relativo al Gobierno y a la Administración, justificando el Sr. Ortí Bordás tal mutación en la mayor lógica de que el precepto se ubicase en un artículo inmediatamente anterior al referente a las Fuerzas de Orden Público, y no en un título que versa sobre principios generales. Las enmiendas fueron rechazadas en su totalidad por la Ponencia. 

El texto del artículo 8 (nuevo numeral del precepto que nos ocupa, que a la postre sería el definitivo) del informe de la Ponencia sería debatido, no por cierto con mucha intensidad, en la sesión de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del 16 de mayo de 1978. Circunscribiéndonos ahora al tema de la ubicación, diremos que el Sr. Letamendía, con cuya defensa de su enmienda se inició el debate, argumentaría que “el Ejército es un sector de la Administración, esto es, un agente del Estado, y, como tal, su misión es obedecerlo. Dedicar a la misión del Ejército un artículo del Título Preliminar, que contiene los principios generales de funcionamiento del Estado, equivale a situar al Ejército en un rango distinto, superior al de los demás sectores de la Administración, situación que me parece anormal”. A partir de esta reflexión, el Sr. Letamendía entendía que «el encaje idóneo de la función del Ejército está[ ... ] en el Título[ ... ] que trata del Gobierno y de la Administración”. La enmienda -que sería rechazada por 32 votos en contra y ninguno a favor, con dos abstenciones, suscitaría la réplica del diputado centrista Sr. Herrero de Miñón, quien tras considerar que en el Título Preliminar se comprenden las grandes claves de bóveda del edificio constitucional, entendería por lo mismo conveniente que en dicho Título figurara una mención expresa de las Fuerzas Armadas. Y ello por dos razones: por una parte, porque si bien es cierto “que las Fuerzas Armadas son parte de la Administración del Estado y su disposición corresponde al Gobierno, encargado de la defensa y de la administración estatal”, “también es claro que las Fuerzas Armadas en la España real de hoy y en el Estado de Derecho del Occidente constituyen una pieza clave para el mantenimiento de ese orden»; y por otra, porque aunque «toda la Administración del Estado de Derecho [ ... ] tiene como última misión el mantenimiento de este ordenamiento constitucional», «a las Fuerzas Armadas se les atribuye la última garantía del ordenamiento jurídico constitucional del Estado. Ello las hace exorbitantes respecto del resto de la Administración Pública”. Herrero de Miñón concluiría significando que “las Fuerzas Armadas son Administración Pública, pero son también algo más”. Ello incluso explicaría, a juicio del diputado centrista, el por qué la jefatura suprema de esas Fuerzas Armadas se atribuye a “quien es cabeza del Estado y garante de su Constitución, esto es, al Rey”. El temor ante aquellas posibles interpretaciones que pudieran extraer de la ubicación del precepto dedicado a las Fuerzas Armadas en el Título Preliminar, la errónea y, desde luego, nociva conclusión de una suerte de configuración constitucional de un poder militar dotado de cierta autonomía frente al poder civil, está posiblemente en la base no sólo de las enmiendas que propugnan un cambio de ubicación del precepto, sino también de la enmienda nº 463, suscrita por el Sr. Morado Leoncio en nombre del Grupo Parlamentario Mixto y defendida en la Comisión por el Sr. Gastón Sanz, quien propugnaría la adición al precepto de las palabras “como agentes del Estado”, en coherencia con la determinación constitucional que atribuye al Gobierno la dirección de la Administración militar y de la defensa del Estado. La cuestión de la que ahora nos venimos ocupando no sería replanteada en el debate ante el Pleno del Congreso, que aprobaba el artículo 8 del texto del dictamen por una abrumadora mayoría de 312 votos a favor frente a dos en contra y dos abstenciones.

En el Senado se presentarían un total de diez enmiendas al texto del precepto que nos interesa. Sólo dos enmiendas: los números 11 (del Sr. Satrústegui Fernández) y 292 (del Sr. Bandrés Molet) se inclinarían por un cambio de ubicación del precepto, que en un caso (enmienda nº 11) se inclinaba a insertarlo en sus mismos términos tras el artículo que atribuye al Gobierno la dirección de la Administración militar y la defensa del Estado, mientras que en el otro (enmienda nº   292, del Sr. Bandrés), se ampliaba a una nueva redacción del precepto. La última enmienda (enmienda nº 448, del Sr. Xirinacs i Damians) parecía marginal con la cuestión que nos ocupa; sin embargo, puesta en conexión con otra del propio senador (la nº 522), adquiría plena vinculación con la misma, al propugnar en esta última, entre otras varias cuestiones, el reconocimiento de la misión correspondiente a las Fuerzas Armadas (garantizar la independencia de la Confederación) en un artículo del título relativo al Gobierno y a la Administración.

En la Comisión de Constitución del Senado se reprodujo el debate que ya tuviera lugar en el seno de la correspondiente comisión de la Cámara Baja. El Sr. Bandrés, en defensa de su enmienda nº 292, esgrimiría dos argumentos sustanciales. En primer término, un argumento técnico: las Fuerzas Armadas «institución que forma parte de la Administración», no han de ocupar en la Constitución un «status» privilegiado en el Título Preliminar, donde se consignan las grandes definiciones y los principios generales del ordenamiento jurídico. En segundo lugar, una razón de corte más político: la aparición de las Fuerzas Armadas en un título en el que no aparecen los poderes del Estado, puede suscitar dudas preocupantes acerca de quién toma la grave decisión de intervención de aquéllas al hallarse en peligro uno de los bienes a cuya salvaguarda se orienta la intervención de las Fuerzas Armadas.

El Sr. Satrústegui, en defensa de su enmienda nº 11, de análoga finalidad a la del Sr. Bandrés, esgrimiría la ausencia de precedentes en el Derecho comparado y la lógica de la ubicación de este precepto inmediatamente después de la definición de las facultades del Gobierno, para terminar exponiendo su impresión de que “este artículo (el art. 8) se ha llevado al Título Preliminar creyendo que con esto se halaga a las Fuerzas Armadas.”. A su vez, el Sr. Villar Arregui, al expresar el apoyo de su Grupo de Progresistas y Socialistas Independientes a la enmienda del senador Sr. Satrústegui, se interrogaba acerca del grado de parentesco jurídico de las Fuerzas Armadas con los sindicatos, las asociaciones de empresarios o los partidos políticos, poniendo de relieve que «el respeto a las instituciones no consiste en conferirles un trato aparentemente privilegiado», sino, bien al contrario, en otorgarles “un tratamiento adecuado a su verdadera naturaleza”. Y mal servicio se haría a las Fuerzas Armadas, a juicio del Sr. Villar Arregui, si se pudiera entender de ellas que son fuerzas sociales, porque, si así fuera, “habríamos llevado a las Fuerzas Armadas al nivel de las bandas armadas, que son las que tienen su origen en la sociedad”. Y las Fuerzas Armadas, concluiría el citado senador, no tienen su origen en la sociedad, no se crean espontáneamente en virtud del impulso libre de quien las genera, sino que se inscriben en el área del Estado. La réplica a las anteriores intervenciones correría a cuenta del senador centrista Sr. González Seara, quien, en lo sustancial, reiteraría los argumentos empleados en el Congreso por el Sr. Herrero de Miñón, subrayando especialmente que, aunque las Fuerzas Armadas son parte de la Administración del Estado, “son algo más que mera Administración del Estado y buena y clara prueba de ello es que la Jefatura de las Fuerzas Armadas en la Constitución se le atribuye al Rey”. Las dos enmiendas comentadas serían rechazadas por una gran mayoría de senadores: por 24 votos en contra y una abstención (la del Sr. Bandrés) y por 21 votos contrarios, dos a favor y dos abstenciones (la del Sr. Satrústegui). En el Pleno de la Alta Cámara se reproduciría el debate habido en la Comisión de Constitución. El senador Sr. Bandrés, en defensa del cambio de ubicación del precepto, llegaría a aducir que la introducción en el Título Preliminar de la regulación de las Fuerzas Armadas. era tanto como “decir que los poderes del Estado son el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder de las Fuerzas Armadas, y creo que esto es intolerable en un Estado de Derecho”. Junto a ello, el citado senador insistiría en que el precepto dejaba en el aire una grave duda acerca del órgano que había de decidir la intervención de las Fuerzas Armadas, a fin de cumplir con alguna de las importantes misiones que la Constitución les atribuye. En análoga dirección, el Sr. Satrústegui argumentaría que si quien manda sobre las Fuerzas Armadas es el Gobierno, el artículo en cuestión ”debe de ir en el Capítulo en que se definen cuáles son las facultades del Gobierno, entre las cuales está precisamente la de la defensa”. En su contrarréplica, el Sr. González Seara señalaría que “con independencia del viejo planteamiento de Montesquieu (se refiere, como es patente, al principio de la división de poderes), existen unas realidades fundamentales dentro de esa ordenación del poder que entiendo es de buen sentido tratar de asumir en una Constitución ... El Pleno del Senado rechazaría por una amplísima mayoría (151 votos en contra, 3 a favor y 29 abstenciones en la enmienda del Sr. Bandrés, y 143 votos opuestos, 33 a favor y 8 abstenciones en el de la enmienda del Sr. Satrústegui) ambas enmiendas, aprobando pues, el texto del artículo 8 en iguales términos que el Congreso, con la única salvedad (modificación introducida por la Comisión de Constitución y más tarde convalidada por la Comisión Mixta Congreso-Senado de sustituir, en el apartado segundo, la expresión «dentro de los principios de la presente Constitución», por la de «conforme a los principios de la presente Constitución». Culminaba de esta forma un itinerario marcado por el consenso alcanzado desde el mismo inicio del proceso por las dos grandes formaciones del arco parlamentario.

Esa misma escasez de normas que en este ámbito material nos ofrece el Derecho comparado aún resalta más el indiscutible influjo que sobre el artículo 8 tuvo el artículo 37 de la Ley Orgánica del Estado de 1967, norma de apertura del Título VI de la misma, título dedicado de modo específico a las Fuerzas Armadas. A tenor del citado precepto: “Las Fuerzas Armadas de la Nación, constituidas por los Ejércitos de Tierra, Mar, Aire y las Fuerzas de Orden Público, garantizan la unidad e independencia de la Patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional.” Basta con la lectura de este artículo para llegar a una primera conclusión: el artículo 37 de la citada Ley Orgánica del Estado no sólo es el precedente más directo del artículo 8 de nuestra Constitución, sino que puede considerarse incluso como la fuente inmediata de inspiración del constituyente en orden a la ordenación constitucional de las Fuerzas Armadas.

No creemos que la peculiar y excepcional ordenación constitucional de los Ejércitos responda a una única motivación. Más bien pensamos que son varias las circunstancias que pueden explicar este singular régimen jurídico-constitucional. Los singulares rasgos de la transición política española pueden suministrar un elemento de comprensión de la peculiar ordenación constitucional de las Fuerzas Armadas.  La quiebra del ordenamiento jurídico-político del franquismo a través de la utilización de los cauces previstos por el mismo para su reforma, ilustra significativamente acerca de la originalidad de nuestro proceso de transición de un régimen autoritario a un sistema democrático. El proceso de asunción de un poder constituyente originario viene coartado, por el hecho de que la iniciativa del proceso es tomada precisamente por los órganos constituidos del anterior ordenamiento. En este complejo proceso de transición, el papel de las Fuerzas Armadas bajo la dirección del rey, cuyo mando supremo ejercía, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Estado, sería realmente notable en orden a su feliz culminación. Y es que, desde luego, el artículo 8 no se sustrae a su antecedente más inmediato: el artículo 37 de la Ley Orgánica del Estado, del que, como antes dijimos, en buena medida (por supuesto, en mucha mayor medida que respecto de cualquier otro precedente de Derecho comparado) trae su causa. Pero ello no ha de entenderse, como se sugirió en el debate constituyente, como un halago a las Fuerzas Armadas, ni mucho menos como una muestra de respeto hacia ese «mudo y ciego» que «golpea delante de él allí donde le ponen», sino como el reconocimiento de una realidad fácticaLa realidad fáctica española, los intereses en juego y las fuerzas en presencia obligaron a ello. La misma idea está presente larvadamente en el debate constituyente. Y así, por poner dos ejemplos concretos, el Sr. Herrero de Miñón razonaba en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso que era claro que “las Fuerzas Armadas en la España real de hoy y en el Estado de Derecho del Occidente constituyen una pieza clave para el mantenimiento de ese orden” (del orden constitucional).  Y el diputado socialista, Sr. Solana Madariaga (Luis), en el Pleno del Congreso, afirmaba: “La realidad es que estamos ante un hecho, y en los temas de guerra, en los temas de la defensa, los hechos priman sobre cualquier otro planteamiento”. En definitiva, parece relativamente claro que el tratamiento constitucional de Fuerzas Armadas respondió en mayor o menor grado a la constatación de una realidad preexistente que el poder constituyente asume y, por lo mismo, procede a constitucionalizar.

 

Campechano I con Jaime Milans del Bosch, al mando de la III Región Militar en Valencia durante el 23F

 

***

GLOBALISTAS VS PATRIOTAS, LA NUEVA DISTOPÍA; Elecciones EE.UU. 2020: ‎«¡Abrid los ojos!», ‎por Thierry Meyssan. «Oceanía nunca ha estado en guerra con Eurasia»

 

 

 

 


1 Comment

  1. El Rey Emérito debería cobrar una comisión a cuenta de los 170 millones de Euros que el Gobierno nos roba cada día (lo llaman déficit, para que se note menos), mientras hablamos de los 100 millones del primo saudí, creo que supuestamente cobrados a finales del Paleolítico Inferior.

Responder a Chus Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo no será publicada.


*