El concepto de Poder en Spinoza (Parte IV), por F. Javier Ansuategui Roig – republicado

PARTE I: El concepto de Poder en Spinoza
PARTE II: El concepto de Poder en Spinoza

 

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El concepto de Poder en Spinoza

Parte IV

Por F. Javier Ansuategui Roig

 

CONCLUSIONES

Las reflexiones que se acaban de desarrollar pueden servir de alguna manera para ofrecer datos con los cuales comprender, al menos en lo básico, la importancia que tiene el concepto de Poder, en sus diferentes dimensiones, en la obra de Spinoza. He comenzado estas reflexiones aludiendo a las distintas posibilidades de comprensión y de significación de la noción de Poder. En ese contexto se aludió a la importancia que tiene la relación entre el Derecho y el Poder para comprender el sentido moderno del Derecho como conjunto normativo y también para entender alguna de las dimensiones básicas del ejercicio del Poder político, esto es, la normativa. Sabido es que Bobbio ha señalado que Derecho y Poder son dos caras de la misma moneda [88] y que Peces-Barba ha subrayado la doble posibilidad —punto de vista externo, punto de vista interno— de comprensión de la relación [89]. Recordemos también que el concepto de poder se puede entender como posibilidad de actuación personal, como potencia individual.

Pues bien, creo que en la obra de Spinoza se pueden encontrar antecedentes de todas estas dimensiones. En efecto, y enlazando con la última anotación, el estudio de la idea de conatus, de tendencia a la autoconservación y la identificación del derecho natural con el poder del sujeto que actúa en todo caso determinado por la búsqueda de la satisfacción de su interés y de su deseo puede ser relacionado con ese poder (con p minúscula) al que se aludió al comienzo. A partir de la directa relación derecho natural-poder en el estado natural, se constituye la «Suprema Potestad»; de la misma manera que lo es por haber acumulado en sí la suma de todos los derechos de los individuos, el Derecho dictado por ella constituye el patrón normativo a seguir en el Estado. Aludiríamos aquí al punto de vista externo de la relación Derecho-Poder. Pero ese Derecho, que es Derecho positivo, y por tanto la actuación misma del Poder, está sometido a ciertos límites que obedecen a determinadas causas: sometimiento a la razón, irrenunciabilidad de determinadas libertades por parte del sujeto, imposibilidad de intromisión en determinadas parcelas del individuo. Estamos en presencia de un situación parangonable en cierta medida a la perspectiva que enfoca la relación Derecho-Poder desde el punto de vista interno; aunque ciertamente los límites a los que se somete el ejercicio del poder son casi exclusivamente materiales y no necesariamente identificados con el Derecho producido por el Poder político. Se estaría así aludiendo a una normatividad, no necesariamente de naturaleza estrictamente jurídica, pero que efectivamente limita y racionaliza el ejercicio del Poder.

Los clásicos lo son porque constantemente recurrimos a ellos en el análisis de problemas y conceptos actuales; porque en su momento adelantaron reflexiones que nos son útiles en la actualidad. Sus aportaciones constituyen un caudal inacabable de enfoques y perspectivas. Pues bien, de lo aportado aquí creo que se pueden derivar buenas razones para seguir considerando a Spinoza como una fuente de argumentos y perspectivas en los temas que a nosotros nos preocupan, relacionados con la ética, con el Derecho, con la política, con la organización de la sociedad y con la fundamentación y justificación del ejercicio del poder político. Del análisis de su pensamiento, sobre todo por lo que se refiere a la relación entre el Derecho y el Poder político, y a la limitación de éste a partir de la existencia de determinadas libertades irrenunciables, se puede afirmar que es posible encontrar en la obra de Spinoza avances de lo que hoy convenimos en considerar Estado de Derecho, concepto imprescindible para entender alguna de las más importantes dimensiones del Poder político en la actualidad.

[88] Vid. N. BOBBIO: «Del poder al Derecho y viceversa». ID., Contribución a la Teoría del Derecho, ed. de A. Ruiz Miguel, Debate, Madrid, 1990, pag. 356.

[89] Vid. G. PECES-BARBA: Curso de derechos fundamentales, cit., págs. 327 y ss.

 

 

 

 

 


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