RECUERDO DE LA INFAMIA: CASO «LOS ALBERTOS», Parte 2: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: PÓLVORA DEL REY.

[1] Según informa el diario digital elconfidencial.com, los empresarios conocidos como "Los Albertos", Alberto Cortina y Alberto Alcocer, están esperando con impaciencia las gestiones que está realizando el Rey Juan Carlos I en el conflicto que enfrenta a Argentina y Uruguay por la polémica de las papeleras, es decir, la construcción de dos fábricas de celulosa en el rio que separa ambos países.

Según el diario, "el éxito de la mediación del Rey de España en el conflicto que enfrenta a Uruguay y Argentina a propósito de la construcción de dos plantas de celulosa en el río Uruguay que separa ambos países, resultaría de vital importancia para el futuro de la papelera española Ence, cuyos primeros accionistas son Alberto Cortina y Alberto Alcocer, los Albertos, y cuya acción podría dispararse en Bolsa de confirmarse el acuerdo".

La información publicada señala que uno de los dos empresarios, Alcocer, "es el mejor amigo y compañero de cacerías del Monarca de la última década". Además, asegura que "es la primera vez que, de manera oficial, el Rey de España intermedia en un conflicto internacional en el que está involucrada una empresa española, si bien es ampliamente conocida su capacidad para, siempre a nivel privado, ayudar a las empresas españolas en el exterior".

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=40935

 

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SUMARIO: 

[1] Extracto noticia de Rebelion.org sobre la relación Alberto Alcocer y el Rey 

[2] Los amigos de caza, por Montse Suárez 

[3] Aguallo, los Albertos y Juan Carlos I, por Ernesto Ekaizer

[4] El rastro 'offshore' de Canonica, abogado de confianza del Rey emérito... y de los Albertos, por Daniele Grasso

[5] La prescripción del delito y el 'caso Alierta', por Enrique Gimbernart

[6] Sentencias que citan la STC 29/2008 (para descarga)

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In dubio, pro rico

[2] In dubio, pro rico. En el siglo xv, el icono la representa ciega, con los ojos vendados, para asegurar así la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, pues la justicia debe ser impuesta sin miedo ni favoritismos, independientemente del dinero, el poder y la fuerza. Años vistiendo la toga sirven para que la abogada Montse Suárez, que fue durante un tiempo la cara más visible de Manos Limpias, concluya en este libro que la vieja dama se ha dejado por el camino sus principales atributos: la objetividad y la imparcialidad. En estas páginas de apasionante lectura se da cuenta de las tretas de los poderosos para eludir la acción de jueces y tribunales, el trato de favor que dispensa la casta política a sus afines, las maniobras de determinados ámbitos económicos para controlar los resortes de poder relacionados con la Justicia… Con ritmo periodístico, la autora relata en primera persona su experiencia en algunos de los principales procesos judiciales, desde el escándalo de Mario Conde hasta el fraude del lino, pasando por el caso Telecinco, el tres por ciento en Cataluña, el indulto a los mossos d’esquadra, la doctrina Parot o la lucha por el poder en el Colegio de Abogados de Madrid. También aporta datos nuevos, algunos sorprendentes, sobre el juego sucio en el caso Nóos, que le hizo perder su trabajo de letrada en una entidad bancaria. Incluso han intentado expulsarla sin motivo alguno del ejercicio de la abogacía. La ley se estruja a conveniencia. Ya lo dice la expresión latina: en caso de duda, la justicia sigue favoreciendo al reo, sí… Pero más, mucho más, si este es rico y poderoso. In dubio, pro rico.

La justicia NO es igual para todos; in dubio pro rico”, por Montse Suárez

La Esfera de los Libros, 2013

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Los amigos de caza

Por Montse Suárez 

Tribunal Constitucional. Calle de Doménico Scarlatti, número 6, en Madrid. Miércoles 20 de febrero de 2008. Durante la mañana.

Aquella fue una jornada negra para el Tribunal Constitucional, una más de las muchas que ha vivido el máximo garante de la Constitución. Lo que ocurrió aquel día fue considerado por muchos -tanto en el ámbito jurídico como en el mundo de la prensa- como un auténtico escándalo. Por cinco votos frente a uno, el Tribunal Constitucional libró a Alberto Cortina y Alberto Alcocer de ir a la cárcel, al estimar parcialmente el recurso de amparo presentado por los Albertos y revocar la sentencia del Tribunal  Supremo que les condenó a penas de tres años y cuatro meses de cárcel a cada uno por delitos de estafa y falsedad en la compra de los terrenos de las Torres Kio. El fallo del tribunal marcó w1 punto de inflexión al llamado caso Urbanor, una operación por la que los Albertos obtuvieron un beneficio de más de veinticuatro millones de euros. 

Pero, antes de seguir, hagamos un poco de historia. El 6 de enero de 1993, un día antes de que acabase el plazo, se presentó una querella por falsedad y estafa contra ellos. El 29 ele diciembre de 2000 la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid declaró, con todo lujo de detalles, a Alberto Cortina de Alcocer y Alberto de Alcocer Torra responsables de haber estafarlo a sus socios en Urbanor, sociedad propietaria de los terrenos de la plaza de Castilla de Madrid donde hoy se alzan las Torres Kio, aunque absolvió a los demandados al co11Siderar que el delito había prescrito. En concreto se l1izo llegar a los socios minoritarios de Urbanor una suscripción preferente sobre los solares de las torres a un precio de 150.000 pesetas el metro cuadrado cuando, en realidad, los Albertos habían pactado con los vendedores un precio de 231.000 pesetas. La venta se cerró el 7 de enero de 1987.

El 14 de marzo de 2003 la Sala Segunda del Tribw1al Supremo casó la sentencia ratificando la censura moral de la Audiencia Provincial y condenándoles, además, a penas de tres años y cuatro meses de prisión y seis mil euros de multa como autores de un delito de estafa y otro de falsedad en documento mercantil, al negar la prescripción de los delitos. Cuentan las crónicas de la época que cuando el Supremo dictó la sentencia los cimientos del poder se tambalearon. Toda la prensa estaba pendiente de cazar la foto entrando en la cárcel de Alberto Cortina y Alberto Alcocer, invitados ilustres en la boda de la bija del presidente del Gobierno en septiembre de 2002 y con excelentes relaciones no solo con el PP, sino también con La Zarzuela. A nadie extrañó, entonces, que teniendo tan alta recomendación, los Albertos hiciesen llegar al Ministerio de Justicia su petición de indulto y al Tribunal Constitucional su solicitud de amparo. El principal argumento para la petición de la medida de gracia fue que ya habían indemnizado  con veinticuatro millones y medio de euros a los accionistas minoritarios de Urbanor y que llevaban quince años pleiteando con ellos.

Las buenas relaciones de Cortina y Alcocer con el PP tampoco eran ajenas a la opinión pública. La boda de Ana Aznar y Alejandro Agag sirvió para constatar algo que venía de hace tiempo, concretamente, desde que los populares se hicieron con La Moncloa. En el entorno del palacio presidencial, sin embargo, se les miraba con recelo al principio, pues los Albertos pertenecían a la beautiful people crecida a la sombra del poder socialista. Eran amigos de Felipe González y, sobre todo, del íntimo del expresidente del Gobierno, el fallecido empresario Enrique Sarasola. La desconfianza inicial, sin embargo, pronto se fue difuminando y en los archivos fotográficos de la prensa rosa empezaron a verse imágenes como la de Alberto Ruiz-Gallardón saliendo de un yate con el matrimonio Cortina-Cué. Según se contó en la prensa por aquellos días, el primo más joven intimó con el alcalde de Madrid gracias al presidente de la Cámara de Comercio, Fernando Ferná11dez-Tapias. Respecto a la asistencia de Alberto Alcacer y Alberto Cortina, con sus mujeres respectivas, a la boda de El Escorial, fuentes populares sostuvieron entonces que Azoar no mostró demasiado entusiasmo y que la invitación, aunque contó con el visto bueno del padre de la novia, procedía de su yerno. Alberto Cortina y Alejandro Agag compartían estrecha amistad con el multimillonario italiano y gurú de la Fómula-1 Flavio Briatore, también invitado a la boda.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, se habló -y así se publicó en El Semanal Digital el 31 de marzo de 2003- de una llamada del rey al ministro de Justicia, José María Michavilla, y al fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, para tratar de frenar la entrada en prisión de los primos. Teniendo en cuenta la amistad que unía, sobre todo, a Alberto Alcocer con el monarca, no era de extrañar para la prensa la preocupación de este último. Según fuentes muy cercanas a don Juan Carlos, el primo mayor era de los poquísimos privilegiados que estaban en contacto directo con él a través de su móvil, pues poseía el número real desde hacía tiempo y lo utilizaba con frecuencia. Lo hizo también, según pudo saber el semanario El Siglo, inmediatamente después de que José .María Azoar ganase las elecciones que le dieron la mayoría absoluta en marzo de 2000. Como es habitual, el recién reelegido presidente del Gobierno acudió a despachar con el rey para ponerle al tanto del proyecto del ejecutivo. Al cocer no lardó en llamar al móvil a don Juan Carlos para inquirirle sobre esa cuestión. Seguramente, el rey le debió contestar que no podía contarle cuestiones de Estado.

El 1 de abril de 2003 los Albertos interpusieron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la resolución del Supremo. Un recurso que, semanas después, la Sala Segunda del Constitucional admitió a trámite y decidió suspender la ejecución del ingreso en prisión. Aquello fue un filtro previo que no prejuzgaba el fo1tclo de la cuestión, pero que numerosos juristas - entre los que me incluyo - consideramos «una decisión poco común, porque son muchas las veces que el Constitucional ha negado la admisión a trámite de recursos mucho más fundamentados y con más carga de lesión de derechos fundamentales». De hecho, de cada veinte que recibe suele admitir uno o, lo que es lo mismo, se limita a aceptar el cinco por ciento del total.

La decisión de este tribunal evitó al ejecutivo de José María Aznar una diligencia que le resultaba, cuando menos, incómoda y acordó aplazar el pronunciamiento sobre el indulto basta que el Constitucional resolviese la solicitud de amparo, que tardó en llegar nada menos que cinco años. De hecho el retraso pudo traer a los condenados más de una alegría: si el Constitucional no se pronunciaba antes del14 de marzo de 2008, las penas prescribirían automáticamente.

Preocupados por la deriva que estaban tomando las cosas a cuenta de las noticias periodísticas sobre la prescripción que se venía encima, los demandantes remitieron el 15 de febrero un escrito al Constitucional solicitando que, dada la importancia del caso a tratar, el recurso fuera visto por el pleno del alto tribunal en lugar de por una de sus salas. La respuesta -en forma de sentencia- llegó el día 20 de febrero, a toda prisa, con nocturnidad, cierta alevosía y sin aviso de ninguna clase a Las partes. El fallo del Constitucional - del que fue ponente el actual presidente del máximo garante de la Ca1ta Magna, Pascual Sala- consideró que la decisión del Supremo «vulneró el derecho de los demandantes a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho de la libertad personal».

Para el Constitucional la prescripción estaba conectada con el derecho fundamental a la libertad y con la limitación del ejercicio del ius puniendi del Estado, que renuncia al mismo cuando no realiza actuaciones para la averiguación y castigo del delito en el tiempo establecido por la ley. En su día el Supremo entendió que la querella presentada contra los empresarios, el ella anterior a la prescripción de los posibles delitos, cumplía todos los requisitos legales y falló la condena. Según el Constitucional, dicha querella era una solicitud de iniciación del procedimiento» y no «un procedimiento ya iniciado, por lo que el auto de incoación de diligencias previas se dictó trece días después del vencimiento del plazo de prescripción». El magistrado Ramón Rodríguez Arribas discrepó de la sentencia, al entender que la decisión del Supremo estuvo bien fundamentada. Para Rodríguez Arribas, el Constitucional invadió funciones interpretativas que corresponden a la jurisdicción ordinaria. Tampoco compartió el análisis especifico que se hizo respecto ele las circunstancias que concurren sobre la discutida prescripción y advirtió de que, de generalizarse la doctrina en la que se basa la decisión del Constitucional, podría resentirse el sistema judicial y convertirse en una garantía a favor del reo en instrumento, o al menos en causa involuntaria de impunidad de las infracciones penales.

Si en algo tuvieron razón Alberto Cortina y Alberto Alcocer fue en que resultaba absolutamente inadmisible que el Constitucional tardase cinco años en pronunciarse, al punto de que en términos de censura social pagaron con creces los tres años y cuatro meses de cárcel que el Supremo les impuso. Por su parte, los accionistas minoritarios de Urbanor señalaron en un comunicado que los empresarios seguían siendo culpables de estafa y falsedad en documento público y que tenían pendiente el pago de más de cuarenta millones de euros en indemnizaciones.

Los periódicos del día siguiente eran dinamita contra la sentencia del Tribunal Constitucional. En cuatro columnas de su portada, el diario El Mundo tituló: «El TC libra a los Albertos de ir a la cárcel pese a admitir que estafaron». El editorial puso negro sobre blanco que la justicia, cuando se trata de poderosos, no es igual para todos: «El fallo del Constitucional [ ... ] es una verdadera burla a la justicia, que consagra el principio de impunidad de los poderosos y degrada todavía más la menguada credibilidad del alto tribunal. Su sentencia supone un cambio de la doctrina que el TC había venido aplicando hasta hace muy poco y un bofetón al propio Supremo. El nuevo criterio es sencillamente absurdo porque hace depender la prescripción de la voluntad del juez, que no tiene ningún plazo marcado para admitir la denuncia o la querella. [ ... ] El Constitucional ha preferido dejar de sancionar esa estafa al aplicar una nueva doctrina que favorece la impunidad del delincuente. El viejo principio del decreto romano establece que in ubio, pro reo. Lo que el Constitucional ha entendido es in dubio, pro rico, dejando claro que hay diversas clases de justicia según la renta y valedores de cada uno». «Salvar millonarios tan golfos es hazaña solo al alcance de juristas progresistas: Cándido, Bermejo o el ponente Pascual Sala», escribía Federico Jiménez Losantos en su columna en El Mundo.

Hasta el periódico monárquico ABC subrayó en un editorial titulado «Una sentencia inquietante» que el fallo del Constitucional era «una decisión con graves consecuencias institucionales y jurídicas». «La víctima de este conflicto institucional -añadió- es la seguridad jurídica y el equilibrio entre órganos constitucionales, el Constitucional y el Supremo. Pero si graves son las consecuencias de esta sentencia en las relaciones entre ambos tribunales, también lo son en la capacidad del Estado para combatir eficazmente el crimen. [ ... ] Esta doctrina hace necesaria una urgente reforma del Código Penal que establezca, como propone el PP, la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo y amplíe los plazos de prescripción de otros delitos graves».

El dedo en la llaga del asunto lo puso .Jesús Cacho en su columna de El Confidencial: «Consternación por el significado procesal, jurídico y político que tiene la sentencia conocida ayer; vergüenza porque la situación. de deterioro de la justicia está tomando proporciones tan alarmantes que mejor esconder la cabeza bajo el ala para no reparar en los perniciosos efectos que, en términos de fu turo colectivo y convivencia en democracia, representa esta justicia severa con el pobre y dócil con el poderoso, justicia que hace trizas el principio de igualdad de todos ante la ley, justicia cada día menos digna de tal nombre, es decir, más injusta, y además lenta, terriblemente lenta, incapaz en su laxitud de dar respuesta a las exigencias de una sociedad y una economía modernas. [ ... ] Los españoles avisados habían comenzado a sospechar de inmediato que la pareja - los Albertos- terminaría por salirse con Ia suya, no por la fuera"' de son argumentos en Derecho, sino en razón de la importancia de sus apoyos políticos, a la cabeza de los cuales se encontraba se encuentra- el mismísimo rey de España, íntimo amigo de francachelas de Alberto Alcocer Torra. [ ... ] Una sentencia que salpica peligrosamente al rey y, por ende, a la propia institución monárquica. Es ya una realidad que en la democracia española no se aplica un mismo Código Penal a todos los ciudadanos. Un chorizo sin posibles puede terminar entre rejas si roba cien euros, pero si afana mil millones, entonces tranquilo, sobre todo si es millonario y cuenta con amigos importantes. El entrañable ''Todo por la patria" de la Guardia Civil ha sido sustituido por el más realista ''Todo por la pasta". Tiempo habrá para referirse a las technicalities de esta sentencia, así como al ejercicio de honestidad que con su voto particular realizó ayer Ramón Rodríguez Arribas. De momento, pongamos en valor el viejo principio de Jeremy Bentham, según el cual "toda ley es un mal, en tanto en cuando su aplicación depende del capricho de unos jueces a menudo plegados al poder coercitivo del príncipe". El príncipe y Don Dinero».

Años después, tras el estallido del caso Urdangarin, Jesús Cacho señalaba que «existen pocas dudas de que el antaño experto balonmanista, graduado después en pelotazos varios contra la cuenta de resultados de empresas y administraciones, va a terminar en el banquillo si es que el rey, que se involucró de lleno ante el Constitucional a la hora de impedir que su amigo Alberto Alcocer diera con sus huesos en la cárcel tras el caso Urbanor, decidiera cruzarse de brazos en un asunto que directamente afecta también a su propia hija, séptima en la línea de sucesión al trono de España, cosa que está por ver».

Poco antes de la sentencia del Tribunal Constitucional se pudo ver al rey cazando en El Avellanar, la finca de cuatro mil hectáreas que Alberto Alcocer tiene en Navas de Estena, al noroeste de la provincia de Ciudad Real. Así lo contaron varios diarios digitales, que como detalle señalaron que fueron dos jueves consecutivos del mes de enero de 2008. Esa información llevó a tertulianos de diversos programas de televisión y radio a concluir que no era tal el distanciamiento que por aquellos días parecía existir entre el monarca y los Albertos. «El Avellanar es una finca mayúscula, la envidia de todo terrateniente, ideal tanto para la mayor como para la menor, y una escopeta como la del rey no se podía sustraer a sus encantos por mucho, y muy malo, que hubiera hecho el bueno de Alcacer. Existe una tendencia natural, una inclinación vital, de los jefes de Estado y de la aristocracia patria por ese deporte tan vinculado a la naturaleza como es el de la caza. A Franco le gustaba ir de ojeo con el conde de Teba, la mejor escopeta que haya visto jamás este país, campeón del mundo de tiro al pichón; y al rey le gusta hacer lo propio con Alberto Alcacer, que todavía no tiene título nobiliario, pero que todo se andará. Tiempo al tiempo», se sostuvo en un artículo sin firma publicado en la web de El Confidencial.

Mucho se ha escribo en periódicos y en la web sobre la amistad de don Juan Carlos con Alberto Cortina y Alberto Alcocer, compañeros del monarca, según dicen, «en todo tipo de cacerías». En el ranking de los diez cazadores con trofeo record en España se encuentran el rey, Adolfo Suárez lllana, Miguel Corsini, los Albertos y Juan Abelló. Cuentan que con el socio y valedor de Mario Conde en Antibióticos S. A. y Banesto don Juan Carlos mantenía un pique porque en agosto de 2007 Abelló le arrebató el primer puesto en el ranking de caza mayor, al abatir a un ciervo de 228 puntos en la finca El Palomar. Dicen que este coto es «un espacio cinegético de lujo», donde un cazador puede llegar a pagar 30.000 euros por abatir un ciervo.

El 18 de febrero de 2009, en el contexto de una tertulia radiofónica en la que se hablaba sobre la cacería en la que coincidieron el juez Garzón y entonces ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, antes de que se destapase el caso Gürtel, el periodista Federico Jiménez Losantos dijo: «Uno de los grandes cazadores en España es Alberto Alcocer... Tendría que estar en la cárcel y no lo está. <.Por qué? Porque caza donde tiene que cazar y con quien tiene que cazar, ni más ni menos que con Su Majestad. Es mucho mejor cazar con el rey que cazar con Bermejo. ¿por qué? Porque Bermejo deja un rastro horroroso. El rey también, pero no lo siguen». Estas declaraciones motivaron que el empresario interpusiese una demanda al periodista, que la justicia terminó desestimando y Alcocer fue condenado al pago de Las costas judiciales. La juez María Teresa de la Asunción concluyó en su fallo que, ante esas expresiones de Losantos, «debe manifestarse que es un hecho notorio que Su Majestad el rey y Alberto Alcocer han participado juntos en diversas cacerías y así han dado cuenta los medios de comunicación». Tras argumentar que «se trata de unas declaraciones emitidas con la espontaneidad que tienen los debates radiofónicos», por lo que no se pueden entender corno «vejatorias para el señor Alcocer», la sentencia primó el derecho a la libertad de expresión ante el derecho al honor, puesto que cuando hay un conflicto entre derechos fundamentales «ha de estarse al contexto en que se producen las expresiones, a la proyección pública de la persona a la que se dirigen las expresiones y a la gravedad de las mismas». Además señaló que «la jurisprudencia ha destacado la debilidad de la protección del derecho al honor en los supuestos de crítica política que se considera amparada por el legítimo ejercicio de las libertades de expresión y comunicación». «Resulta incuestionable el interés público y relevancia general de la temática determinante de la crítica», apuntó la magistrada.

Por otra parte, El Confidencial llegó a publicar en el año 2006 una información que con el título «El rey trabaja para sus amigos los Albertos» sostenía que «es la primera vez que, de manera oficial, el monarca intermedia en un conflicto internacional en el que está involucrada una empresa española». Según el diario digital, «Alberto Cortina y Alberto Alcacer están esperando con impaciencia las gestiones que está realizando el rey Juan Carlos I en el conflicto que enfrenta a Argentina y Uruguay por la polémica de las papeleras, es decir, la construcción de dos fábricas de celulosa en el río que separa ambos países». Para El Confidencial, «el éxito de la mediación del rey de España en el conflicto que enfrenta a Uruguay y Argentina a propósito de la construcción de dos plantas de celulosa en el río Uruguay que separa ambos países resultaría de vital importancia para el futuro de la papelera española En ce, cuyos primeros accionistas son Alberto Cortina y Alberto Alcocer, los Albertos, y cuya acción podría dispararse en bolsa de confirmarse el acuerdo».

Pero volvamos al caso Urbanor. Tras el fallo del Tribunal Constitucional, los socios minoritarios recurrieron a la vía civil - que ya había sido abierta por el Supremo- para exigir que los dos primos les compensasen por los perjuicios que a su juicio les ocasionaron. Así, el 4 de septiembre de 2009 el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid condenó a Alberto Cortina y Alberto Alcocer a abonar indemnizaciones que sumaban 10,8 millones de euros a accionistas minoritarios afectados por la estafa del llamado escándalo Urbanor. La sentencia, de veintitrés páginas, estima en parte la demanda formulada por José Luis San Marlin Abad y cincuenta demandantes más, y declara la responsabilidad civil de los primos, a los que condenó a abonar la indemnización de forma solidaria.

De lo que no se libraron los Albertos fue de sentarse de nuevo en el banquillo de los acusados por el caso de la presunta carta falsa utilizada para incriminar a sus socios y conseguir la revisión de su condena por estafa en la venta de los terrenos donde se sitúan las Torres Kio. Lo hicieron el 14 de septiembre y en octubre la Sección Séptima de la Audiencia de Madrid les impuso cuatro meses de prisión por intento de estafa. Los Albertos fueron condenados también a pagar una multa de 192.000 euros cada uno por un delito de acusación y denuncia falsa y a indemnizar a sus antiguos socios en Urbanor, Pedro Santieri y Julio San Martín, con 15.000 euros, y a Francisco Castelló y Luis García con otros 7.500 euros por daños morales. La sentencia, de la que fue ponente la magistrada Ángela Acevedo Frías, condenó también a los hermanos José María y Javier Arnáiz y a la documentalista Gloria Álvarez - hija del periodista ya fallecido Cándido- a un total de veinte meses de prisión por haber falsificado la carta. El tribunal absolvió a los letrados Ramón Hermosilla e Ignacio Peláez de los delitos de falsedad y estafa procesal. La sentencia consideró «sorprendente» que Cortina y Alcacer no encargasen su personación ante el Supremo a abogados como Ramón Hermosilla, el exdecano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Antonio Hernández-Gil, Gonzalo Rodríguez Mourullo o Manuel Delgado, que les venían asesorando en el caso Urbanor, y confiasen el caso al exfiscal Ignacio Peláez, pero el tribunal no encontró motivos para creer que Hermosilla y Peláez estuviesen al tanto de la falsificación y resolvió que ambos siguieron instrucciones de sus clientes.

La sentencia, confirmada en su día por el Supremo, consideró que los Albertos «conocían sobradamente» la falsedad de la carta, fechada el 2 de octubre de 2000, firmada por Pedro Santieri y dirigida al constructor Julio San Martín. En ella el arquitecto daba instrucciones al constructor para que ocultara al tribunal que iba a juzgar el caso Urbanm· un mes después que conocía la existencia de precios diferentes en la venta de los terrenos que ocupan las Torres Kio. La Audiencia Provincial concluyó que el conocimiento de la falsedad del documento «no les impidió personarse como acusación» contra sus socios en el procedimiento abierto en enero de 2004 por los Juzgados de Instrucción de Madrid, a raíz de la aparición de la carta. Además, los empresarios aportaron la misiva falsa para tratar de engañar al Tribunal Supremo junto con el recurso de revisión contra la sentencia de 14 de mano de 2003 que les condenó a tres años y cuatro meses de cárcel.

El 29 de abril de 2013 el Ministerio de Justicia acordó rechazar la concesión de indulto solicitado por los Albertos. A tenor de la cuantía de la condena, los primos no entrarán en prisión, pero la misma quedará reflejada en sus antecedentes penales -que es lo que la pareja trataba de evitar-, situándoles en el disparadero de entrar en la cárcel en caso de una eventual nueva condena y con independencia de la duración de la misma.

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El Rey está desnudo

 

[3] Aguallo, los Albertos y Juan Carlos I

Por Ernesto Ekaizer

Artículo publicado el 13 de abril de 2015 en
 

 

El magistrado Angel Aguallo elaboró el informe, en calidad de letrado del Tribunal Constitucional, que sirvió de borrador a la sentencia que el 20 de febrero de 2008 libró de la pena de tres años y cuatro meses de prisión, impuesta por el Tribunal Supremo, a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer, a través de una reinterpretación de la doctrina vigente sobre la prescripción.

Aguallo, que pasó más tarde a ser magistrado de la sala tercera del Tribunal Supremo, la contencioso-administrativa, participaba por aquellas fechas junto con Iñaki Urdangarín, yerno del rey Juan Carlos, en un comité de gestión de Pernod Ricard España, filial de la multinacional productora y distribuidora de bebidas alcohólicas, vinos y espirituosos. Urdangarín ya había abandonado sus negocios con el Instituto Nóos.

Manuel González Peeters, abogado de Diego Torres, ex socio de Urdangarín, ha propuesto en su escrito de defensa a Aguallo y a otro miembro del citado comité, el fiscalista Francisco Ortiz, como testigos en el juicio oral del caso Nóos. Torres quiere probar que las facturas que presentó para cobrar por un proyecto de responsabilidad social corporativa (RSC) para Pernod Ricard son veraces. La Agencia Tributaria dice que son falsas.

Diversos correos cruzados entre Urdangarín y Aguallo, registrados en sus cuentas del Constitucional y del Supremo, atestiguan numerosas reuniones a lo largo de meses para evaluar el proyecto de RSC.

Mientras esto ocurría en Pernod Ricard, el letrado Aguallo preparaba en el Constitucional, en febrero de 2008, un informe para la sentencia en el caso de los Albertos. El letrado, que es experto en fiscalidad mas no en derecho penal, escribía el borrador de la sentencia para que, a su vez, el ponente, el magistrado Pascual Sala, especializado en contencioso-administrativo, hiciera su exposición y redactara la sentencia.

Todo empieza el 25 de enero de 2001. La sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, formada por María Luisa Aparicio, Ana María Ferrer y José Antonio Alonso, confirma la estafa, pero absuelve a los empresarios. Considera prescrito el delito. Ambos engañaron en 1987 a sus socios en la negociación de la venta del conjunto de Urbanor, sociedad propietaria de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO, en la madrileña Plaza de Castilla. A los socios minoritarios de Urbanor se les ofreció una suscripción preferente sobre los solares a un precio de 150.000 pesetas metro cuadrado. Pero Cortina y Alcocer habían pactado previamente con los vendedores un precio de 231.000 pesetas.

¿Cuál es, entonces, el problema? El 6 de enero de 2003, un día antes de finalizar el plazo legal para la prescripción, se presenta una querella por falsedad y estafa contra los dos primos con defectos a subsanar. Ello no resta validez, según la jurisprudencia del Supremo, a la interrupción del plazo de prescripción. Sin embargo, la Audiencia Provincial absuelve a los empresarios por esa razón.

Los afectados y la Fiscalía recurren. El Tribunal Supremo falla a favor de los recursos y restituye la doctrina vigente: una querella cumple el requisito de la ley cual es “dirigir el procedimiento contra el culpable” e interrumpe los plazos de prescripción del delito.

Los empresarios son condenados el 14 de marzo de 2003 a tres años y cuatro meses de prisión cada uno. Piden indulto al Gobierno y amparo al Constitucional. El TC admite a trámite el recurso en julio; los primos se salvan de la prisión.

Y cuando toca mover baza al Constitucional entra en escena Aguallo. En paralelo, los días 20 y 21 de febrero se concreta una comida-reunión donde Aguallo, Urdangarín, Ortíz, y el presidente y director general de Pernod Ricard España, Philippe Coutin, escucharán a Diego Torres.

El 25 de febrero, en la sobremesa que mantienen en el restaurante Gaztelupe, según fuentes consultadas, Aguallo exhibe su euforia por la sentencia y, ufano, dice que está muy contento porque esa noche ha sido invitado a una cena para celebrarlo con “el señor”, en referencia al rey Juan Carlos. Aguallo hacía gala de su estrecha relación con el monarca, quien, por otro lado, mantiene una larga amistad con los empresarios Cortina y Alcocer.

Tres semanas después de la sentencia, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprueba, el 12 de marzo de 2008, el acuerdo para “nombrar para esta plaza [sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo] a D. Angel Aguallo Avilés, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Córdoba, y Letrado del Tribunal Constitucional”.

Fuentes jurídicas señalaron ya entonces que el nombramiento fue precipitado a última hora, desplazando a otro jurista con cualificaciones mayores, reflejo de los lazos que unían a Aguallo con el rey Juan Carlos. El magistrado que pierde será pocos meses después, por sus propios méritos, nombrado para la sala tercera del Tribunal Supremo.

La sentencia del 20 de febrero de 2008 provoca un terremoto en las instituciones judiciales. A los susurros sobre el vínculo de Aguallo con el Rey, se une la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de presentar batalla. Una reunión plenaria adopta el 26 de febrero un acuerdo. Se acusa al Constitucional de “vaciar de contenido” el artículo 123 de la Constitución al interpretar cuestiones de legalidad ordinaria entrando en terreno del Supremo.

Los magistrados de la Sala Segunda explican que para determinar si un delito ha prescrito se debe tomar como referencia la fecha en la que es interpuesta una denuncia o querella, no el momento en que un juez la admite a trámite.

El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, magistrado en excedencia del Tribunal Supremo, es quien marca el ritmo. En rueda de prensa, explica que discrepa “total, radical y profundamente con la sentencia del Constitucional”, advierte que los empresarios “se quedarán con el dinero”, 50 millones de euros, y concluye que la resolución “no es la más adecuada para defender a las víctimas”.

El pleno del TC reacciona con una carta dirigida al Gobierno de Zapatero en la que comunica su rechazo e irritación por la comparecencia del fiscal general del Estado y pide medidas.

La sentencia salva a los Albertos de ir a prisión. Pero el Gobierno reforma el Código Penal en 2010. La presentación de una querella o denuncia interrumpe el plazo de prescripción, como quería el Tribunal Supremo, pero se le pone al juez un plazo de seis meses para resolver si la admite a trámite.

Ni con la doctrina vigente en 2001 ni con esta nueva norma, coinciden juristas consultados, la sección séptima de la Audiencia de Madrid -formada, entre otros, por magistrados del perfil de José Antonio Alonso, más tarde ministro de los gobiernos de Zapatero, y de Ana María Ferrer, primera mujer que ingresa, en 2014, a la Sala Segunda del Tribunal Supremo- podría haber absuelto por prescripción a Alcocer y a Cortina.

El magistrado Aguallo, respecto de quien el CGPJ ha solicitado informes por sus vínculos con la empresa Pernod Ricard –incompatibles con el ejercicio de la magistratura- sufre desde hace ya cierto tiempo las secuelas de una enfermedad que afecta su movilidad y el habla, lo que ha motivado bajas reiteradas en su actividad.

Ponente y disidente, siete años después

Pascual Sala recuerda que la decisión adoptada en 2008 fue “muy polémica, según dijo a éste periódico el expresidente del Tribunal Constitucional.

“Yo introduje modificaciones en el informe del letrado, que, por lo que recuerdo, solía escribir textos muy largos. Tengo que decir que no le conocía especialmente. Pero, sí, fue un asunto que se discutió mucho”, señaló a preguntas de éste diario.

El único voto particular el 20 de febrero de 2008 fue el del magistrado Ramón Rodríguez Arribas, exvicepresidente del Tribunal Constitucional.

“Me quedé solo. Ya había presentado voto particular en 2005 cuando se introdujeron cambios en el tema de la prescripción. Supuso entrar a legislar en una materia que, según habíamos dicho reiteradamente, era terreno del Tribunal Supremo. En 2008, me mantuve en mi posición de siempre. No estaba de acuerdo con un cambio que, además, beneficiaba a los más sinvergüenzas”.

Tanto Sala como Rodríguez Arribas no ocultan su sorpresa por los trabajos que pudo realizar el magistrado Aguallo en la empresa Pernod Ricard, según han leído en los medios de comunicación.

 

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[4] El rastro 'offshore' de Canonica, abogado de confianza del Rey emérito... y de los Albertos

Por Daniele Grasso

Artículo publicado 17 de julio de 2018 en

 

 

Hay una figura omnipresente en cualquier historia que acontezca en un paraíso fiscal. Tiene que ser limpia, poco sospechosa y de confianza. Su papel es contactar con alguien que lleve el papeleo de una sociedad 'offshore' o gestione la burocracia de un 'trust'. Es el anillo de la cadena que une un bufete como Mossack Fonseca con los beneficiarios reales de las estructuras que crean. Es la figura del intermediario.

En el caso de las escuchas de Corinna zu Sayn-Wittgenstein, la empresaria acusa al rey Juan Carlos de esconder su fortuna en Suiza y de cobrar comisiones de empresarios españoles, también hay un intermediario. Se trata de Dante Canonica, abogado residente en Ginebra, pero nacido en un pueblo del cantón Tesino, en la suiza italiana, hace 65 años.

Su nombre aparece en una grabación en la que Corinna deja caer que el monarca emérito está tratando de poner a nombre de su primo, Álvaro de Orleans, "cosas" que estaban a nombre de ella. Además, existen unas supuestas cuentas del Rey en Suiza, asegura la empresaria, que se pusieron a nombre de Álvaro de Orleans, residente en Mónaco, para evitar declararlas al fisco español. Todo se hizo, asegura, "a través de Dante". Dante Canonica es el trámite necesario, como ya lo fue, en España en Suiza, para familias del nivel de los Borbón Dos Sicilias o para empresario de primera línea como Alberto Cortina, Alberto Alcocer o su exmujer, Cristina Koplowitz.

De los Borbones hasta Cortina

Su despacho en Suiza se llama Canonica-Valticos de Preux y asociados. Dante Canonica, contrariamente a otros abogados suizos, tiene muy buena fama en el país como gestor de confianza de grandes fortunas. Los documentos internos del despacho de abogados Appleby, al que este diario tuvo acceso en los 'Paradise Papers' junto al ICIJ, atestiguan que no es ajeno a tratar con familiares de los Borbones. Llegó a ser la persona de confianza que Camilla Crociani, Princesa de Borbón y Dos Sicilia, y Cristina Crociani, su hermana, dejarían al cargo de la gestión del trust familiar, instrumento que la familia utilizaba para controlar cuatro cuentas en el banco BNP Paribas. Llegado el momento, en 1998, Canonica renunció a este derecho, como consta en los documentos judiciales que salieron a la luz tras la disputa por la herencia de las familia Crociani.

Grandes nombres de otras familias influyentes también recurrieron a Canónica. Es el caso, como publicó 'Tiempo', de Mohamed Al Fayed, el multimillonario egipcio que posee los almacenes Harrod’s de Londres.

"Las cosas" que Corinna insinúa que se hacen "a través de Dante" explican bien el papel de este letrado que ejerce como tal desde 1979. Creaba "estructuras" opacas en las que ella se encontraba colocada como testaferro, para adquirir y gestionar con ellas varias propiedades. Y de hecho, el despacho de Canonica aparece en los archivos internos de Mossack Fonseca, destapados en los 'Papeles de Panamá' como intermediario que gestionaba 12 sociedades 'offshore' en Islas Vírgenes Británicas y cinco en Bahamas. Todas ellas están relacionadas directamente con direcciones postales en Suiza.

En algunos casos, Canonica tiene poderes para gestionar directamente las sociedades, que se suelen utilizar para ocultar a los beneficiarios reales de cuentas bancarias. En 2007, por ejemplo, firmó el traspaso de 20 millones de dólares entre dos sociedades en Islas Vírgenes, pero con una cuenta bancaria en el banco suizo UBS, como acredita la documentación del bufete panameño.

El pasaporte de Canonica, tal y como consta en los archivos de Mossack. (EC)

 

En otras ocasiones, Canonica ha sido él mismo la cabeza visible de una sociedad detrás de la cual se escondía otra persona. Ocurrió en España, en 2011, cuando Alicia Koplowitz, exmujer de Alberto Cortina, negociaba la compra del hotel Maricel en Calviá (Baleares), uno de los más prestigioso de las islas. Sin embargo, las acciones del hotel las adquirió una sociedad llamada Toralipo SL. Su administrador único era Dante Canonica. El abogado, como atestiguó 'Interviú', se empeñó en decir que atendía a los intereses de un empresario árabe, desviando así la atención de la prensa. Pero el registro mercantil permite comprobar que detrás de la compra estaban una sociedad suiza creada por el despacho de Canonica y Hospes Hoteles. Hospes es la cadena hotelera que gestiona, a día de hoy, el hijo del matrimonio Koplowitz-Cortina.

El recorrido hasta Fasana

Con esta saga de empresarios, Canonica había estrechado lazos también en Suiza. Consta como director de Swiss Shipping, sociedad radicada en Islas Vírgenes Británicas, y cuyos accionistas son Alcor Holding SA y Alfonso Cortina, también empresario y hermano de Alberto Cortina. Alcor Holding es la sociedad de inversión creada por Alberto Alcocer y Alberto Cortina en 1990. Hasta 2011, los directores de esta sociedad eran Dante Canonica y Arturo Fasana, abogado al frente de otro despacho suizo, Rhone Gestión y asesor fiscal utilizado por la trama Gürtel en España. Ambos gestionaban el negocio suizo y la 'offshore' de los empresarios conocidos como 'los Albertos'.

 

Certificado de la sociedad de Cortina.

 

Hay al menos otras dos sociedades en las que, a mediados de los años 90, los dos gestores llegan a coincidir. En ninguna de ellas se puede llegar a intuir quiénes fueron los beneficiarios finales. El nombre de Fasana, contrariamente al de Canonica, sí ha sonado a menudo en la prensa y en los tribunales españoles. Él mismo reconoció ante los jueces que movía activos de Correa a Mónaco, Isla de Man o Colombia.

Aun así, el abogado de origen del cantón Tesino pasó por un juzgado madrileño. Lo hizo como testigo sobre las cuentas que gestionaba Fasana y nunca llegó a estar imputado. Ante las preguntas de El Confidencial sobre su implicación en las grabaciones de Corinna, en su despacho indican que no estará disponible "hasta septiembre". 

 

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[5] CONTRAPUNTO: Gimbernat a favor de la STC de Los Albertos

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La prescripción del delito y el 'caso Alierta'

Por Enrique Gimbernart *

Articulo publicado el 30 de julio de 2019: 

https://www.elmundo.es/opinion/tribuna-libre/2009/07/17637803.html

 

LA PRESCRIPCIÓN del delito y, con ello, la extinción de la responsabilidad criminal, se produce cuando entre la consumación de aquél y su persecución penal haya transcurrido un determinado periodo de tiempo: cinco años, por ejemplo, y según el art. 131.1 del Código Penal (CP), para aquellos hechos punibles castigados con pena de prisión de más de tres años que no exceda de cinco. Según el art. 132.2 CP, sin embargo, «[l]a prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable», de tal manera que si, para seguir con nuestro ejemplo, aunque sea un día antes de cumplirse los cinco años, se inicia un proceso penal contra el autor, el plazo de prescripción quedará suspendido, y ese autor será condenado, ya que (todavía) no se habría extinguido su responsabilidad criminal.

Las sentencias del Tribunal Constitucional (SSTC) 63/2005, de 14 de marzo, 29/2008, de 20 de febrero (caso los Albertos) y 147/2009, de 15 de junio, estiman, en contra de una de las distintas tesis que ha mantenido el Tribunal Supremo (TS) sobre cuándo se interrumpe la prescripción, que no basta la presentación de denuncia o querella para suspenderla, sino que es imprescindible que a esa denuncia o querella haya subseguido «un acto de interposición (o intermediación) judicial». Esta doctrina del TC fue rechazada rotundamente por la Sala 2ª del TS, la cual, en un Acuerdo de su Pleno no jurisdiccional de 12 de mayo de 2005 (tomado a raíz de la STC 63/2005) resolvió hacer caso omiso de aquella doctrina, fundamentándolo en que esa interpretación del TC del instituto de la prescripción «vacía de contenido el art. 123 de la Constitución Española (CE) que establece que el TS es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, por lo que, consiguientemente, le incumbe la interpretación en última instancia de las normas penales», Acuerdo reiterado por el Pleno el 25 de abril de 2006 y el 26 de febrero de 2008 (a raíz de la STC 29/2008, de 20 de febrero), en el que se insiste, apelando de nuevo al art. 123 CE, que «se desconoce su esencia [de la mencionada norma constitucional] fijando [el TC] una interpretación de la legalidad ordinaria [del precepto que en el CP regula la prescripción] que sólo corresponde al Tribunal Supremo». Según los medios de comunicación, uno de los principales defensores de esos Acuerdos del TS habría sido el magistrado Enrique Bacigalupo, quien, sin embargo, tan sólo siete años antes había mantenido la tesis contraria a la de que la prescripción era una institución perteneciente exclusivamente a la legislación ordinaria, ya que con su exégesis se podrían vulnerar derechos fundamentales como el de legalidad penal (art. 25.1 CE»); en efecto, en su voto particular a la sentencia mayoritaria del TS de 29 de julio de 1998 (caso Segundo Marey), dicho magistrado sostiene que Rafael Vera debería haber sido absuelto, ya que sus delitos habrían prescrito, porque la interpretación que la mencionada sentencia hace de la prescripción es «incompatible con el principio de legalidad (art. 25.1 CE)», habiendo incurrido el TS con una ulterior interpretación de dicha institución en una segunda vulneración de ese derecho fundamental: «La argumentación de la mayoría es nuevamente contraria al principio de legalidad»; a todo ello hay que decir que se puede mantener una (la prescripción es materia exclusivamente de legislación ordinaria) u otra (determinadas interpretaciones de la prescripción pueden vulnerar derechos fundamentales) posición, pero no dos contradictorias entre sí, según cuál sea el caso que se está juzgando.

Por lo demás, los Acuerdos del TS en contra de la tesis mantenida por el TC han de ser rechazados tanto desde un punto de vista formal como material. Desde un punto de vista formal, porque el TS argumenta contra el criterio del Constitucional sobre la base de su particular entendimiento del art. 123.1 CE («El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales»), y de los arts. 24.1 (tutela judicial efectiva) y 25.1 (derecho a la legalidad penal) que el TC estima vulnerados cuando se fija como momento de interrupción de la prescripción el de la interposición de una denuncia o querella. Independientemente de si esa doctrina del TC es correcta o no, su interpretación de esos preceptos constitucionales prevalece frente a cualquier otra que pueda proceder de otros órganos jurisdiccionales, ya que el TC es el «intérprete supremo de la Constitución» (art.1º.1 LOTC) y ya que los jueces y tribunales deben aplicar los preceptos constitucionales «conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional» (art.5º.1 LOPJ), de la misma manera que, independientemente de si tiene razón (lo que muchas veces es imposible que suceda, porque el TS ha establecido doctrinas contradictorias entre sí, y por ejemplo, sobre el contenido de la prescripción, de la falsedad en documento privado, de la administración desleal o de la apropiación indebida), las Audiencias Provinciales deben acatar y respetar las sentencias del TS que revoquen sus resoluciones, no porque el TS acierte siempre, sino simplemente porque es el órgano jurisdiccional supremo cuando interpreta la legislación ordinaria.

Pero es que los referidos Acuerdos del TS también deben ser rechazados desde un punto de vista material. Según unánime y correcta doctrina del TC y del TS, la prescripción es «una institución que pertenece al Derecho penal material y, concretamente, a la noción del delito» (así, por todas la STS de 7 de octubre de 1997 y la STC 214/1999, de 28 de noviembre); por ello, y porque determina el alcance y los límites de la sanción penal, está sometida al principio de legalidad (art. 25.1 CE), en el sentido de que está vedado interpretar las normas que regulan la prescripción en el CP más allá de su sentido literal posible, porque ello significaría incurrir en una prohibida analogía in malam partem.

El CP exige, para que pueda considerarse interrumpida la prescripción que «el procedimiento se dirija contra el culpable» (art. 132.2 CP), considerando el TS que «desde ese momento [desde la presentación de la querella o denuncia] ya se dirige el procedimiento contra el culpable a efectos de la interrupción de la prescripción», mientras que el TC exige, por el contrario, y con razón, que se haya producido un acto de intermediación judicial. Según el DRAE, el verbo «incoar» tiene el único significado de «comenzar algo», y el adjetivo «incoativo» una única acepción, a saber: «Que implica o denota el principio de una cosa o de una acción progresiva». De ahí que, si como pretende el TS, la presentación de una querella «denota el principio de una cosa» (en este caso: del procedimiento), entonces el auto de incoación de unas diligencias previas no puede haber dado «principio» a lo que ya había sido «principiado». Con otras palabras: la interpretación del TS excede del sentido literal posible de las palabras contenidas en el art. 132.2 (analogía prohibida en contra del reo), ya que si ese precepto exige, para que se pueda interrumpir la prescripción, la presencia de un procedimiento, se entiende por sí mismo que éste no puede existir mientras no se haya iniciado, es decir: mientras no se haya «incoado».

A la misma conclusión -infracción del principio de legalidad penal si se fija como momento de interrupción de la prescripción el de la presentación de la querella o denuncia- se llega teniendo en cuenta el sentido gramatical posible de las palabras desde un punto de vista técnico-legal. Como han establecido el TC y el TS, el traslado al órgano judicial, por cualquier medio, de la notitia criminis constituye sólo un derecho (condicionado y limitado) a la «apertura del procedimiento», siendo aquél el único legitimado para, admitiendo o inadmitiendo a trámite esa solicitud, poder decretar o no el «inicio» (la «incoación») del procedimiento, tal como se deriva, asimismo, del tenor literal del art. 269 LECrim, en el que se dispone inequívocamente que no es el denunciante, sino el juez, quien, una vez recibida la denuncia, «manda proceder» o «se abstiene de todo procedimiento».

DE TODO ELLO se sigue: la interpretación del TS vulnera el principio de legalidad, porque, en contra del reo, y analógicamente, afirma la presencia de un procedimiento -tal como exige el art. 132.2 CP- cuando éste, en realidad, todavía no existe.

La sentencia de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial (AP) de Madrid de 17 de julio de 2009, después de establecer que los acusados Cesáreo Alierta y su sobrino Luis Javier Placer habían cometido un delito de información privilegiada, les absuelve, no obstante, por considerar que dicho delito habría prescrito. El delito, cuyo plazo de prescripción es de cinco años, se había cometido el 27 de febrero de 1998, presentándose la querella el 26 de noviembre de 2002, dictándose auto de incoación de diligencias previas el 2 de diciembre de 2002 -es decir: cuando aún no habían transcurrido cinco años-, inadmitiendo posteriormente el juez de instrucción la querella a trámite el 14 de febrero de 2003, resolución que fue revocada por la AP el 6 de junio de 2003, ordenando que se admitiese a trámite la querella. La AP de Madrid rechaza la doctrina del TS sobre la interrupción de la prescripción (fecha de la presentación de la querella) y, aceptando la del TC, como es imperativo, pues así lo dispone el art. 5.1 LOPJ, exige un acto de intermediación judicial, acto que la sentencia cree que lo constituye el de de 6 de junio de 2003 -cuando ya habían transcurrido cinco años- que es la fecha en la que la AP admite a trámite la querella. Pero sin razón: el acto de interposición judicial determinante es el de incoación de 2 de diciembre de 2002, que es cuando se inicia el procedimiento contra los posteriormente acusados, sin que el auto de inadmisión a trámite de la querella suponga más que una simple vicisitud en el procedimiento, ya que era una resolución carente de firmeza que fue después revocada por la AP; en el mismo sentido se ha manifestado la reciente STC 147/2009, de 15 de junio, donde se establece tajantemente: «el primer acto de interposición judicial -de iniciación del procedimiento- con virtualidad interruptiva -de conformidad con el art. 132.2 CP- habría sido el auto de incoación de diligencias previas». De todo ello se sigue que, de acuerdo también con la correcta y más restrictiva doctrina del TC, los delitos de información privilegiada cometidos por los acusados no habrían prescrito, por haberse dictado el auto de incoación de previas antes de que hubieran transcurrido cinco años.


*Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho penal de la UCM y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO.

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[6] SENTENCIAS PARA DESCARGA 

Algunas Sentencias dictadas en el interin entre la doctrina del Tribunal Constitucional y la reforma del Codigo Penal que modificó la institución de la prescripción en las que se refleja la dicotíimica situación entre las posiciones del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo  y que citan a la consabida STC 29/2008, de 20 de febrero, son las siguientes: 

  •  STS Sala 2ª de 25 junio de 2008 (J2008/97512)
  •  ATSJ Canarias (LPal) Sala de lo Penal de 17 julio de 2009 (J2009/150237)
  • SAP Barcelona de 8 julio de 2009 (J2009/212679)
  • STC Sala 1ª de 23 marzo de 2009 (J2009/24845)
  • STC de 23 noviembre de 2009 (J2009/275635)
  •  SAP Navarra de 26 enero de 2009 (J2009/359578)
  •  SAP Navarra de 15 julio de 2009 (J2009/359749)
  •  SAP Barcelona de 18 enero de 2010 (J2010/16728)
  •  STS Sala 2ª de 15 septiembre de 2010 (J2010/233353)
  •  STS Sala 3ª de 11 noviembre de 2010 (J2010/265226)
  •  STS Sala 3ª de 9 diciembre de 2010 (J2010/265279)
  •  SAP Navarra de 25 mayo de 2010 (J2010/266415)
  •  SAP Navarra de 27 mayo de 2010 (J2010/266416)
  •  SAP Girona de 26 febrero de 2010 (J2010/337188)
  •  SAP Las Palmas de 1 septiembre de 2010 (J2010/374090)
  •  SAP Murcia de 24 febrero de 2010 (J2010/58576)

Les ofrecemos para descarga a titulo ilustrativo dos de ellas. 

 

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