Del 1-O al 21-D: Denuncia internacional impulsada por el «Col·lectiu Praga»

"Yo no soy independentista, pero el 21-D votaré a un partido independentista" 

Albano Dante Fachin

 

Mensaje URGENTE a los 600.000 indecisos del 21-D
 
A pocos días de las elecciones del 21-D en Cataluña hay, según las encuestas, más de 600.000 indecisos. Albano Dante Fachin graba este vídeo para poner algunas cuestiones sobre la mesa que tal vez puedan ayudar a esas personas indecisas, palabras que tienen el valor añadido de quien no se presenta por ninguna lista en las elecciones  catalanas
 
 
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Denuncia del Col·lectiu Praga(*) por las violaciones de Derechos Humanos con ocasión del 1-O
 
(*)Asociación de profesores de Derecho de las universidades de Cataluña, independiente de cualquier institución pública o privada
 
 
 
 
 
La presente denuncia, impulsada por el Col·lectiu Praga [1], la suscriben XXX juristas para poner de manifiesto ante los distintos mecanismos internacionales de protección de los Derechos Humanos, en especial del sistema de Naciones Unidas, violaciones de derechos humanos, reconocidos en declaraciones, pactos, tratados y resoluciones internacionales, que han tenido lugar con ocasión de la celebración el día 1 de octubre de 2017 del referéndum de autodeterminación en Cataluña, convocado bajo el amparo de la Ley 19/2017, del 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación.
 
Esta denuncia no pretende hacer un relato exhaustivo de los acontecimientos, ni denunciar todas las vulneraciones de derechos acaecidas, sino ejemplificar con algunos datos lo que a nuestro juicio ha supuesto una importante quiebra del sistema democrático y de derecho del Estado español.
 
En este sentido, consideramos que existen suficientes indicios –algunos de ellos presentados en este documento- para que pueda iniciarse también a nivel internacional una investigación independiente y completa sobre la vulneración de derechos humanos que ha tenido lugar en España en ese contexto, especialmente de los derechos de libre expresión, de reunión y de manifestación, del derecho a la integridad física, del derecho de participación política, del derecho a la libertad y del derecho al juez imparcial, reconocidos y protegidos todos ellos por el derecho internacional.
 
 
I. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LIBRE EXPRESIÓN, DE REUNIÓN Y DE MANIFESTACIÓN
 
Con ocasión de la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017 se ha producido en Cataluña una escalada de vulneraciones de los derechos de libre expresión, de reunión y de manifestación por parte de los poderes públicos estatales. Se recuerda que tanto la convocatoria de refrenda como su promoción dejaron de ser delito en España a partir de la Ley orgánica 2/2005 [2] y que las conductas de apoyo al mismo constituyen un legítimo ejercicio del derecho de expresión y de reunión y manifestación, de acuerdo con la legislación española vigente (art. 20 y 21 CE).
 
A modo de ejemplo, estas son algunos hechos que denunciamos por posible vulneración de los derechos a la libre expresión, de reunión y de manifestación:
 
a) Actuaciones antes del 1-O:
 
- El 13 de julio de 2017, la Guardia Civil se personó en el Teatro Nacional de Cataluña para recabar información sobre la organización de un acto de la coalición electoral (mayoritaria en el actual Parlamento de Cataluña) de presentación de una proposición de ley sobre la  convocatoria de un referéndum de independencia de Cataluña. A nuestro juicio, esta actuación pretendía coartar el derecho a la libertad de opinión y de expresión.
 
- El 12 de septiembre de 2017, el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Madrid prohibió cautelarmente [3] un acto sobre el derecho a decidir del pueblo de Cataluña, organizado por el grupo “Madrileños por el Derecho a Decidir” y que se iba a celebrar en unas dependencias cedidas por el Ayuntamiento de Madrid. En esta misma línea, el 15 de septiembre, la policía local de Vitoria, suspendió por orden judicial un debate sobre el referéndum.
 
- La Guardia Civil y otros cuerpos policiales requisaron pancartas y carteles durante las semanas anteriores a la celebración del referéndum que contenían como lemas palabras como “Democracia”, “Hola Europa” o “Hola República” y requiriendo la identificación de muchas personas sin indicar motivo alguno. En este mismo sentido, el 16 de septiembre la Policía local del Prat de Llobregat procedió a identificar cinco militantes de un partido político (ERC) y a requisar la pancarta que habían colgado a favor de la independencia. Y el 28 de septiembre fue tirado al suelo y detenido un joven en Reus por colgar pancartas y carteles.
 
- Correos, empresa de titularidad pública, bloqueó los días previos a la celebración del 1-O diversos envíos postales de forma arbitraria, uno de ellos 60.000 ejemplares de la revista de Òmnium Cultural que reciben periódicamente sus socios. 
 
- Véanse infra los registros realizados en los periódicos El Vallenc, Vilaweb, El Punt Avui o El Nacional para intimidar a sus periodistas e influir en la información publicada. [4]
 
- Se clausuraron más de 140 sitios web y docenas de aplicaciones, y se bloqueó el acceso a sitios web en el extranjero mediante la coacción de proveedores privados de Internet. Además, diversos particulares fueron investigados por la policía española con registros domiciliarios y, posteriormente, procesados judicialmente por clonar webs del referéndum. El 27 de septiembre, sin notificación alguna, la Guardia Civil procedió a bloquear las páginas web del partido político parlamentario CUP, i de las entidades Òmnium, ANC y Empaperem. [5]
 
- Se prohibió continuadamente el uso de banderas “esteladas” en los campos de futbol y en otros eventos deportivos durante estos meses. Por ejemplo, la prohibición por la Delegación del Gobierno de Madrid [6] o las sanciones por silbidos al himno español [7].
 
b) Actuaciones durante el 1-O:
 
Las personas que estaban reunidas en los colegios electorales ejercían legítimamente, según la legislación vigente española (art. 21 CE y LO 9/1983), su derecho de reunión pacífica; y las que votaban, cuanto menos, su derecho a la libre expresión a través del voto, siendo como no es delito la participación en referéndums. La policía española asaltó colegios electorales en 92 municipios y cerró unos 400 colegios electorales, lo que supuso la confiscación de urnas y la pérdida contabilizada de 770.000 votos. Este aspecto se desarrolla con posterioridad al tratar las vulneraciones al derecho a la integridad física que también causó ese día la actuación desproporcionada de la policía española (vid. Infra ap. II).
 
c) Actuaciones posteriores al 1-O:
 
- Como se dirá (ap. IV.g), a raíz de la querella de la Fiscalía General del Estado, el Tribunal Supremo imputó a la Presidenta del Parlamento y a los miembros de la mesa [8] por la presunta comisión de los delitos de rebelión, sedición y malversación. De forma desproporcionada y sin cumplir con los requisitos legales, se dictó prisión provisional eludible con fianza de 150.000€ para la Presidenta del Parlamento y de 25.000€ para el resto de miembros de la mesa [9]. Esta medida atenta contra la inviolabilidad de los parlamentarios en su libre expresión (art. 71 CE y 57 EAC) y desatiende la jurisprudencia constitucional (STC 30/1997), de acuerdo con la cual la inviolabilidad, como prerrogativa parlamentaria, impide abrir cualquier tipo de proceso a los diputados por la emisión de sus opiniones o votos.
 
- Ocho profesores de La Seu d’Urgell están siendo investigados por la justicia por haber debatido en clase los hechos del 1-O y la violencia policial.[10].
 
-Medios de comunicación privados son investigados judicialmente. Así, por ejemplo, se ha abierto una causa contra el semanario de humor “El jueves” por un delito de injurias y un delito de odio, a raíz de un chiste sobre la actuación de las fuerzas policiales el 1-O. [11].
 
- El tercer teniente de alcalde de la ciudad de Badalona (la tercera de Cataluña) es investigado judicialmente por desobediencia y obstrucción a la justicia en unas diligencias abiertas por devolver a un grupo de ciudadanos pancartas y carteles requisados por la policía local antes del 1-O.
 
- El 10 de noviembre un juzgado de Reus abre una investigación a empleados públicos, empresarios, concejales y vecinos por un manifiesto en el que pedían que la policía española se fuera del hotel en el que estaban alojados.
 
- El 16 de noviembre el actor y periodista Eduard Biosca es citado judicialmente por un gag en la radio en el que hacía broma sobre la policía española instalada en cruceros en el puerto de Barcelona y que fueron responsables de las cargas policiales del 1-O. También ha sido citado otro humorista, Toni Albà por un delito de injurias por su imitación de miembros de la familia real.
 
- El 17 de noviembre la policía española detiene seis personas acusadas de incitación al odio por comentarios a las redes sociales sobre la violencia de esta policía durante el referéndum del 1 de octubre.
 
- El Ministerio del Interior español ha abierto un correo y un teléfono para denunciar lo que llama “delitos de odio”, en el que se anima a la población a denunciar casos de personas independentistas que estén en desacuerdo, por ejemplo, con las cargas policiales del 1-O. [12]
 
- Un informe exhaustivo sobre vulneraciones de la libertad de expresión en fechas anteriores y posteriores al 1-O, realizado por periodistas, puede consultarse en:
 
En estos ejemplos, y del conjunto de la situación descrita, entendemos vulnerados los siguientes derechos: libertad de opinión y de expresión reconocido en el art. 19 DUDH y el art. 19 del PIDCP; libertad de reunión pacífica reconocida en el art. 20.1 DUDH y el art. 21 PIDCP; inviolabilidad de la correspondencia reconocida en el art. 12 DUDH y el art. 17 PIDCP.
 
Además, algunos de los comportamientos descritos son contrarios a reiteradas Resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión y del Consejo de Derechos Humanos referentes al derecho de libertad de opinión y de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole (Resolución 12/16, de 2 de octubre de 2009); al deber de abstenerse de tomar medidas cuyo objetivo deliberado sea impedir u obstaculizar el acceso o la divulgación de información en línea (Resolución 32/13, de 1 de julio de 2016); al deber de proteger la libertad de expresión en Internet (Resoluciones 20/8, de 5 de julio de 2012 y 26/13, de 26 de junio de 2014); y al deber de respetar la libertad de expresión en los medios de comunicación y en las emisiones de radio y televisión y, en particular, su independencia editorial (Resolución 12/16, de 2 de octubre de 2009).
 
Por otra parte, algunas de las situaciones descritas no respetan resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho de reunión pacífica (Resolución 2005/37, de 19 de abril de 2005) y del Consejo de Derechos Humanos sobre el deber de promover y garantizar el ejercicio de los derechos humanos en las reuniones pacíficas (19/35 de 23 de marzo de 2012, 22/10 de 21 de marzo de 2013 o 25/38 de 28 de marzo de 2014); el deber de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación, incluso en el contexto de unas elecciones, y con inclusión de las personas que abracen convicciones o creencias minoritarias o disidentes (Resoluciones 15/21 de 30 de septiembre de 2010, 21/16 de 27 de septiembre de 2012 o 24/5 de 26 de septiembre de 2013); o el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de acuerdo con la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Resolución 53/144 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 9 de diciembre de 1998).
 
 
II. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA
 
A pesar de que la Generalitat de Cataluña es competente para el mantenimiento del orden público en Cataluña a través de su propia policía (Mossos d’Esquadra-Policia de Catalunya), que cuenta con 16.873 agentes, el Gobierno del Estado, partir del mes de septiembre, desplegó en Cataluña más de 12.000 policías (Guardia Civil y  6 Policía Nacional) a fin de evitar la celebración del referéndum el día 1 de octubre (con un coste aproximado de 32 millones de euros).
 
Para la coordinación en Cataluña de todas esas policías, se designó de forma ilegal e inconstitucional - el EAC impide en Cataluña la aplicación de los arts. 38, 43 y 46 de la Ley Orgánica 2/1986 que permitirían, en  eterminados casos, tal designación-, mediante instrucción del fiscal (Instrucción 4/2017 de la Fiscalía Superior de Cataluña)[13], un alto funcionario, Diego Pérez de los Cobos, coronel de la Guardia Civil y director de la oficina de coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad, como director técnico del operativo policial, formado por los Mossos d’Esquadra, la Guardia Civil y la Policía Nacional.
 
En este contexto, y a modo de ejemplo, estas son algunas de las situaciones que pretendemos denunciar:
 
El día 1 de octubre, durante la celebración del referéndum, los Mossos d’Esquadra clausuraron más de un centenar de colegios, sin ningún herido. Sin embargo, el mismo día, la policía española cerró 92 colegios electorales y realizó 52 cargas policiales. Como consecuencia de la violencia indiscriminada y el uso de balas de goma, gases lacrimógenos y cargas violentas contra personas que pacíficamente querían ejercer su derecho al voto (al que acompañaban su derecho a la libre expresión y de reunión), resultaron heridas 1066 personas de todas las edades, una de las cuales acabó perdiendo un ojo por el impacto de una bala de goma, cuyo uso está prohibido por Ley del Parlamento de Cataluña desde el año 2014. [14].
 
El juzgado de Instrucción núm. 7 de Barcelona está tramitando más de 200 denuncias por lesiones por parte de los cuerpos policiales el día 1 de octubre.
 
La denuncias realizadas en dicho Juzgado se basan en la comisión por los cuerpos policiales, y en su caso, de sus responsables, el Gobierno español, de los presuntos delitos de lesiones, amenazas y coacciones, así como los delitos contra el ejercicio de los derechos individuales, previstos en los artículos 540 del Código Penal (delitos cometidos por funcionarios públicos contra derechos individuales).
 
A tal efecto, es relevante el Auto de fecha 4 de octubre de 2017 [15], emitido por el Juzgado Instrucción núm. 7 de Barcelona, en el que se admite a trámite la denuncia presentada por la Generalitat por las actuaciones policiales, y en el que se establece en su fundamento jurídico lo siguiente:
 
“El Ministerio Fiscal también afirma que el derecho de libertad de expresión, reunión y manifestación y participación en los asuntos públicos debe ejercerse con respeto a la Ley y que en este caso, el motivo de la reunión había sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.
La discrepancia sobre este asunto es total. Debe recordarse que el pretendido referéndum a celebrar el día 1 de octubre de 2017 se convocó en ejecución de una ley del Parlament de Catalunya que fue suspendida por el Tribunal Constitucional. Aun así, el referéndum se convocó y organizó por parte de las personas responsables. Lo que era ilegal y constitutivo de un presunto delito de desobediencia, del que no conoce este Juzgado, era pues la convocatoria, organización y promoción del referéndum por parte de las personas (autoridades y funcionarios públicos) a las que expresamente el Tribunal Constitucional había requerido, con apercibimiento de las responsabilidades penales correspondientes.
Lo que no es ilegal ni ilícito es que los ciudadanos, convocados por su administración autonómica, se dirigieran a los puntos de votación que se les indicó, en un establecimiento público abierto al efecto, a reunirse o a realizar cualquier actividad que allí se hubiera programado, incluido depositar un papel sin valor legal alguno en una urna”.

Así mismo, de las denuncias realizadas, se ha comprobado no solo la inexistencia de actitudes violentas de los manifestantes o convocados a la reunión, sino la falta de proporcionalidad entre la actuación policial y la población civil asistente a los colegios electorales. Y se ha podido comprobar también que de las denuncias que constan en los Autos 1439/17 del referido Juzgado num. 7 de Barcelona, el 57 % de las personas que han sido agredidas tenían más de 50 años, y de ellas, un 31, 25 % más de 60 años, por lo que los métodos utilizados por los agentes policiales para desanimar a los manifestantes eran a todas luces desproporcionados con la resistencia o violencia que éstos podían ejercer.

Estos hechos son susceptibles de haber podido vulnerar los siguientes derechos: el derecho a la integridad física, según el art. 5 DUDH y el art. 7 PIDCP; derecho a la seguridad reconocido en el art. 3 DUDH y art. 9 PIDCP.

Además, algunos de los comportamientos descritos son contrarios al deber de promover y garantizar el ejercicio de los derechos humanos, el deber de evitar el uso de la fuerza en manifestaciones pacíficas y que, en caso de que el uso de la fuerza sea extremadamente necesario, evitar un uso desproporcionado, excesivo o discriminatorio. A su vez, pueden existir situaciones contrarias al deber de investigar cualquier lesión provocada durante manifestaciones pacíficas, incluso las causadas por armas no letales por parte de funcionarios en ejercicio de sus funciones (Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 19/35, de 23 de marzo de 2012, 22/10, de 21 de marzo de 2013 o 25/38 de 28 de marzo de 2014).

Además, en línea con los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y tratamiento del delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, núm. S.91.IV.2, capítulo I, sección B.2, anexo), los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben utilizar en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza (principio 4). En todo caso la fuerza solamente podrá ser utilizada cuando otros medios resulten ineficaces o no  garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. En la misma dirección apunta el artículo 2 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (adoptado por la Asamblea General en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979). En este mismo Código se destaca, también, el deber de dichos funcionarios de no usar la fuerza excepto cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

 

III. VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA

Las cargas policiales y la violencia desatada por la policía española no impidieron que el día 1 de octubre de 2017 ejercieran su derecho al voto 2.286.217 personas, obteniendo el “sí” a la independencia de Cataluña 2.044.038 votos (90,18% sobre el total de participantes), aunque consta que la confiscación de urnas por parte de la policía conllevó la pérdida contabilizada de 770.000 votos [16]

Con este resultado, el día 27 de octubre el Parlamento de Cataluña aprobó la declaración de independencia, suspendida el 31 de octubre por el Tribunal Constitucional. Tras esa declaración, el Gobierno del Estado activó el art. 155 CE, con el Acuerdo del Senado, y dictó distintos decretos, entre ellos, el Real Decreto  946/2017, de 27 de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución [17]. Esta norma –recurrida ante el Tribunal Supremo por un numeroso grupo de juristas y ciudadanos, y otro de diputados catalanes- atenta, de una parte, contra el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país mediante representantes y, de otra, contra el derecho de los diputados a ejercer sin perturbaciones las funciones públicas para las que democráticamente fueron elegidos (en las elecciones autonómicas de 27 de septiembre de 2015).

En efecto, uno de los elementos básicos que integran este derecho de participación política es no sólo el de elegir a los representantes, sino también que éstos puedan permanecer en sus puestos durante el tiempo por el que han sido elegidos, pues en caso contrario el derecho a la elección (que es parte fundamental del derecho de participación política) quedaría frustrado en su efectividad. Y no cabe duda de que la mayor privación o perturbación del derecho es la finalización misma del mandato mediante un acto ilegítimo. Por ello, el derecho a la elección debe complementarse necesariamente con el derecho a la permanencia de los representantes en los puestos para los que fueron elegidos en las condiciones previstas en la legislación correspondiente, entre las cuales se encuentra el tiempo de mandato o ejercicio de la función representativa. La duración del mandato de los diputados del Parlamento de Cataluña viene determinado en el Estatuto deautonomía de Cataluña (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio), en sus artículos 56 (que establece que el Parlamento es elegido por un período de cuatro años), 66 (que establece que la legislatura finaliza por expiración del mandato legal de cuatro años, anticipadamente por no producirse la investidura o por disolución anticipada) y 75 (que atribuye la facultad para proceder a la disolución anticipada al Presidente de la Generalitat). Por tanto, el derecho de participación política, en relación con el Parlamento de Cataluña, incluye el derecho a la elección de diputados, en los términos que fije la legislación electoral, y también el derecho a que éstos permanezcan en sus puestos, ejerciendo la función representativa para la que fueron elegidos, de la que sólo pueden cesar por las causas establecidas en la legislación competente para determinar dicha cuestión. Dicha legislación no es otra, por mandato constitucional (art. 147.2.c y art. 152.1), que el Estatuto de Autonomía en cuanto se refiere a la institución en general, y el Reglamento del Parlamento (en virtud del art. 57 del Estatuto de Autonomía), en relación a los diputados individualmente considerados.

Resulta claro, pues, que la finalización anticipada de la legislatura sólo está prevista en el Estatuto de autonomía como consecuencia del ejercicio de la facultad de disolución que el mismo Estatuto otorga al Presidente de la Generalitat, de tal modo que una finalización de la misma por causas o por vías distintas de las previstas y expresa y taxativamente habilitadas afectaría de modo sustancial el tiempo por el que fueron elegidos los diputados y diputadas, poniendo fin al mandato representativo recibido de los electores.

Esta ruptura, por medios no previstos y por tanto ilegítimos (Real Decreto 946/2017 del Gobierno del Estado), del mandato representativo de los parlamentarios catalanes elegidos en las elecciones autonómicas del 27 de septiembre de 2015, supone una vulneración, de una parte, del derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país mediante representantes y, de otra, del derecho de los diputados del Parlamento catalán a ejercer sin perturbaciones las funciones públicas para las que democráticamente fueron elegidos (art. 23 CE).

Entendemos, pues, que la disolución del Parlamento catalán, como medida de aplicación del art. 155 CE, cuya etérea finalidad era la de desactivar la proclamación de la República catalana, vulnera en los textos internacionales dos preceptos: el art. 21.1 DUDH y el art. 25 PIDCP.

Además, esta medida también atenta contra el derecho de participación política en condiciones de igualdad; en especial, afecta el deber de eliminar prácticas que directa o indirectamente, discriminan a los ciudadanos en cuanto a su disfrute del derecho a la participación política por motivo de sus opiniones políticas (Resolución del Consejo de Derechos Humanos 24/8, de 26 de septiembre de 2013).

 

IV. VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD Y DEL DERECHO AL JUEZ IMPARCIAL

Como se ha indicado, la convocatoria y promoción de refrenda en España dejó de ser delito con la Ley orgánica 2/2005, que derogó los artículos 506 bis y concordantes del Código Penal, al estimarse la falta de entidad suficiente de la conducta para constituir materia penal.

Sin embargo, y con ocasión de la celebración del referéndum del 1-O, se han detectado posibles actuaciones arbitrarias por parte de algunos jueces y del Ministerio Fiscal, intimidando, persiguiendo, deteniendo y encarcelando a personas por el simple hecho de ser sospechosos de apoyar la celebración del referéndum o la independencia de Cataluña. Algunas de estas personas son particulares; otros, activistas que ejercían legítimamente su derecho de expresión, de reunión y de manifestación pacífica; y otros, políticos en ejercicio amparados, en algunos casos, por la prerrogativa de la inviolabilidad.

A modo de ejemplo, estas son algunas de las situaciones que denunciamos por vulnerar el derecho de libertad o el derecho al juez imparcial y predeterminado por la Ley:

a) Actuaciones desproporcionadas y sin cobertura legal de la Fiscalía.

- Sin ser ilegal la convocatoria de un referéndum, se inicia por parte de la Fiscalía Superior de Cataluña la vía penal para perseguir toda actividad relacionada con la celebración del referéndum: dicta, así, la Instrucción 4/17 que ordena a la policía judicial actuaciones para impedir el “referéndum ilegal”. Pero esta Instrucción debía haber quedado limitada a los que podían incurrir en un posible delito de desobediencia del mandato del Tribunal Constitucional de 7-IX, dirigido sólo a determinados poderes públicos a través de notificación personal y nominativa.

Además, existía un procedimiento judicial abierto, anterior a todas estas actuaciones del Ministerio Fiscal, lo que le impedía actuar (así lo ordenó el TSJC por Auto de 27-IX [18]), según el ordenamiento español.

- El Fiscal General del Estado (15-IX-17 [19]) emitió instrucción para incoar diligencias de investigación contra 712 alcaldes (más del 75% del total de alcaldes en Cataluña), a fin de citarles en condición de investigados, sin orden judicial alguna.

- La Fiscalía se negó a investigar la violencia de la policía española durante el día 1 de octubre de celebración del referéndum [20], en el que se produjeron un total de 1.066 heridos uno de los cuales acabó perdiendo un ojo por el impacto de una bala de goma, cuyo uso está prohibido por Ley del Parlamento de Cataluña (también el Senado español ha rechazado abrir una comisión de investigación por estos mismos  hechos [21]).

- El Ministerio Fiscal ha presentado diversas denuncias sin fundamento fáctico alguno, esto es, sin el preceptivo atestado policial, que es la base sobre la que descansa cualquier acusación de la Fiscalía. Y en tales condiciones, esas denuncias han sido admitidas a trámite por el poder judicial (por ejemplo, contra los Srs. Cuixart y Sánchez).

b) Transformación de una causa particular en causa general: el Juzgado núm. 13 de Barcelona. Registros indiscriminados y sin las debidas garantías legales en edificios gubernamentales, partidos políticos, empresas, despachos de abogados y domicilios particulares El Juzgado núm. 13 de Barcelona, bajo secreto de sumario, transformó una causa particular –unas diligencias incoadas contra el ex-senador Santiago Vidal por unas declaraciones sobre un uso presuntamente ilegal de datos personales de la ciudadanía de Cataluña- en una causa general contra la celebración del referéndum, sin base legal alguna. Y, así,

- Ordenó proceder a 41 registros, incluyendo diversas consejerías de la Generalitat, como el Departamento de Economía, la Dirección General del Patrimonio o los departamentos de Gobernación y Asuntos Sociales. También se realizaron registros en imprentas y empresas que podían almacenar material electoral, sin que se localizara dicho material.

- Se desconoce si fue ese juzgado el que también ordenó el día 20-IX la detención de 14 personas, mayoritariamente altos cargos del Gobierno catalán. Se desconoce, pues, el fundamento de tales detenciones.

- En las detenciones y registros se produjo una quiebra del principio de proporcionalidad (por ejemplo, los realizados en los periódicos Vilaweb, El Punt Avui o El Nacional). Y tuvieron lugar diversas irregularidades que vulneran garantías procesales básicas: por ejemplo, los registros realizados en los edificios gubernamentales sin previo oficio judicial; o en dos bufetes de abogados violando los derechos al secreto profesional y de defensa, y sin atender a la preceptiva comunicación previa al decano del colegio de abogados; y vejación de los detenidos (uso de esposas, retención excesiva). Son ilustrativos de todo ello los dos comunicados del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona de 20 de septiembre de 2017. [22]

- La Policía Nacional intentó incluso efectuar un registro sin orden judicial en la sede del partido político parlamentario CUP, que no se pudo hacer efectiva gracias al cordón de miembros de dicho partido y de otros partidos (muchos de ellos parlamentarios) e incluso de miembros del gobierno de la ciudad de Barcelona (entre ellos, el segundo teniente de alcalde). [23]

c) Las multas del Tribunal Constitucional a los miembros de la Sindicatura Electoral Mediante Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho, se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, con la finalidad de transformar ese órgano en el ejecutor de sus propias resoluciones, incluso con medidas coercitivas. Esa reforma, que estaba dirigida al control del “caso catalán”, transforma la naturaleza del Tribunal y su rol de árbitro neutral, lo que le valió severas críticas de la Comisión de Venecia. [24]

A partir de las nuevas funciones atribuidas por la reforma, el Tribunal Constitucional impuso multas (con carácter punitivo) a los miembros de la Sindicatura Electoral –nombrados para controlar el referéndum- de hasta 12.000 euros diarios [25] si seguían desempeñando el cargo a pesar de estar suspendida su actividad por el Tribunal. Las multas se impusieron inaudita parte, sin posibilidad de revisión posterior y, en muchos casos, sin haber notificado el requerimientoprevio del propio Tribunal.   

d) Privación de libertad de los Srs. Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, presidentes, respectivamente, de la Asociación Nacional Catalana –ANC- y Òmnium Cultural: actuaciones desproporcionadas y sin competencia de la Audiencia Nacional.

- Las detenciones y registros del día 20 de septiembre, anteriormente referidos, provocaron pacíficas y espontáneas protestas populares, entre las que destaca la que tuvo lugar ante la Consejería de Economía, convocada por la ANC (Sr. Sanchez) i Òmnium (Sr. Cuixart) y que asumieron el control de dicha manifestación popular. Manifestación que dio lugar a la imputación de un delito de sedición por parte de la Audiencia Nacional contra los presidentes de las dos asociaciones.

- A raíz de la denuncia presentada por la fiscalía por delito de sedición, sin atestado policial y llena de suposiciones en cuanto a los hechos, la jueza Lamela, titular del Juzgado de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional, llamó a declarar el día 16- X, a los Srs. Sánchez y Cuixart. Tras prestar declaración fueron detenidos y trasladados a prisión [26]. Más de un millar de juristas [27] ha exigido su excarcelación, al considerar que se trata de presos políticos en el sentido exigido por el Consejo de Europa. Y además porque: 

- Los hechos que han dado lugar a tal imputación no podían constituir un delito de sedición, de acuerdo con el Código Penal vigente, sino un libre ejercicio del derecho de manifestación (vulneración art. 21 CE),

- La Audiencia Nacional (y su Juzgado Central de Instrucción) no era el Tribunal competente para este caso ni, por lo tanto, el juez predeterminado por la ley (vulneración art. 24. 2 CE); solo puede serlo un juzgado de instrucción con sede en Cataluña, como se fundamentará.

- No se daban los supuestos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la jurisprudencia constitucional exigen para dictar la prisión provisional (vulneración art. 17 CE). Todo ello se fundamentará en el apartado f).

e) Actuaciones judiciales contra el legítimo Gobierno de Cataluña: actuaciones desproporcionadas y sin competencia de la Audiencia Nacional.

 - El día 30-X, el Fiscal General presentó querella contra el presidente y los consejeros del Gobierno de Cataluña [28], ante la Audiencia Nacional, por los delitos de rebelión, sedición y malversación. Recayó de nuevo la instrucción en la jueza Sra. Lamela.

- Existen indicios que el Ministerio Fiscal escogió la jueza instructora Lamela (condecorada por la Guardia Civil) para instruir dicha querella presentada, al esperar tres días (desde la proclamación de la República catalana) y coincidir con el turno de guardia de la jueza.

- El día 2-XI se presentaron el vicepresidente del Gobierno y nueve consejeros a declarar ante la jueza, que decretó prisión sin fianza del vicepresidente y ocho consejeros [29].

- Tampoco en este caso los hechos que han dado lugar a tal imputación pueden constituir un delito de sedición o de rebelión (al no haber habido ni tumultos ni violencia), de acuerdo con el Código Penal vigente, ni de malversación. Tampoco la Audiencia Nacional era el Tribunal competente para este caso ni, por lo tanto, el juez predeterminado por la ley. Ni se daban los supuestos que la Ley de Enjuiciamiento criminal y la jurisprudencia constitucional exigen para dictar la prisión provisional.

- Destaca, además, el hecho que a todos ellos se les citó con una antelación de menos de 48 horas, siendo además festivo el día siguiente (1-XI). Este período de tiempo se considera insuficiente para preparar una defensa de tales dimensiones, siendo como es que en la causa se piden condenas de privación de libertad dehasta 15 años. Además el abogado de varios de los consejeros es también abogado de los miembros de la mesa del Parlamento de Cataluña, y en ese mismo día y hora tenía que comparecer ante el Tribunal Supremo por otra querella presentada. El abogado de los consejeros solicitó a la Audiencia Nacional la posposición de la hora de las declaraciones, sin éxito alguno. De este modo, además de no haber habido tiempo material para la preparación de las correspondientes defensas, los consejeros tuvieron que declarar sin poder responder a las preguntas de su abogado, hecho que aún genera una indefensión más evidente y una consecuente vulneración mayor de este derecho.

Por todo ello, se entiende también que se trata de presos políticos en el sentido exigido por el Consejo de Europa. f) Vulneraciones de derechos comunes a los hechos de los apartados d) y e).

- Al ampararse la Fiscalía y el juez de instrucción en delitos que, según la mayoría de expertos y analistas jurídicos, los ahora encarcelados no han cometido supone una gravísima ablación del derecho a la libertad. Los delitos imputados son, según los casos, los de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos, sobre los que recaen largas penas de prisión, sin que se den los elementos que la ley exige para que sean imputados. Así:  

- Rebelión y sedición: el elemento común e indispensable de ambos delitos, tal como recoge el Código penal vigente, es un alzamiento, que ha de ser público y violento en el primer delito (art. 472 CP) y público y tumultuario en el segundo (art. 544 CP) perpetrado por una multitud de personas. Realizar manifestaciones pacíficas en pro o en contra de ideas, instituciones o gobiernos es el ejercicio de un derecho fundamental y, por tanto, no es ningún delito.

- Malversación: las certificaciones aportadas por la Intervención General de la Generalitat descartan cualquier uso indebido de fondos públicos.

- También suponen una grave vulneración del derecho de libertad las prisiones provisionales decretadas: la pérdida cautelar de libertad se rige por estrictos principios de excepcionalidad y proporcionalidad, dado que se afecta al fundamentalísimo derecho a la libertad personal. Esto es, conforme a toda la jurisprudencia española y del TEDH, la prisión provisional es una media muy excepcional que ha de ser aplicada proporcionadamente. Los fines legítimos que persigue la presión provisional es la no huida de los imputados, la no reiteración delictiva y la no destrucción de pruebas. En cuanto a la primera, los imputados han  15 comparecido ante la justicia siempre que han sido llamados; es más, cuatro de ellos se encontraban en el extranjero y acudieron al Juzgado voluntaria y personalmente. Por lo que respecta a la reiteración delictiva, los que pudieron cometer algún delito desde sus cargos, no pueden cometer los delitos que hipotéticamente se les imputa al haber sido cesados. Finalmente, el riesgo de destrucción de pruebas, encontrándose intervenidas las administraciones al frente de las que estaban los imputados, es inexistente. Para los dos imputados que no son autoridad pública, las asociaciones que presiden no consta que hayan efectuado un solo incumpliendo a los requerimientos oficiales que se les ha efectuado. 

- La competencia de la Audiencia Nacional: en el caso del enjuiciamiento de los miembros destituidos del Gobierno catalán y con anterioridad de los Presidentes de Òmnium Cultural y de la ANC, la jueza central núm. 3 de la Audiencia Nacional, pese a que el art. 65 de la Ley Orgánica del Poder judicial (LOPJ) [30] no contempla la competencia para enjuiciar delitos ni de rebelión, ni de sedición, ni de malversación, y contra precedentes de la Sala de lo Penal de la AN y del Tribunal Supremo (TS), se ha arrogado una competencia de la que carece. Además, desdiciéndose de sus planteamientos anteriores, la Sala de lo Penal de la AN, por auto de 6-11-2017 decidió ratificar la peculiar interpretación de la Juez de Instrucción central (por mayoría y no por unanimidad.). De este modo, el juez predeterminado por la ley, primera garantía procesal del imputado en sede penal, dista mucho de cumplirse, y se quiebra de manera totalmente antiliberal, antidemocrática y anticonstitucional. 

g) Actuaciones judiciales contra la Presidenta y los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña que permitieron el debate parlamentario sobre la independencia.

- A raíz de la querella de la Fiscalía General del Estado (presentada el 30 de octubre, de 2017, pero anunciada con anterioridad a la producción de los hechos), el Tribunal Supremo procesó a la Presidenta del Parlamento y a los miembros de la mesa por la presunta comisión de los delitos de rebelión, sedición y malversación. De forma desproporcionada y sin cumplir con los requisitos legales, se dictó prisión provisional eludible con fianza de 150.000€ para la Presidenta del Parlamento impidiéndole que pudiera depositar esta cuantía el mismo día y, por tanto, se la obligó a pasar una noche en la prisión de la que salió al día siguiente. Se decretó libertad provisional con fianza de 25.000€ para el resto de miembros de la mesa [31]. En ambos casos, se les obliga a comparecer semanalmente en el juzgado, se les prohíbe de abandonar el país y se les retira el pasaporte.

h) Traslado al Tribunal Supremo de las causas anteriores

- Las causas contra el Presidente de la Generalitat y sus consejeros, y la de los Srs. Cuixart y Sánchez han sido trasladadas de la Audiencia Nacional al Tribunal Supremo en fecha 24 de noviembre de 2017. Pero tampoco el Tribunal Supremo es el juez predeterminado por la ley, según el ordenamiento vigente, sino el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al haberse cometido los supuestos delitos en el territorio de Cataluña (art. 57.2 EAC).

- El 4 de diciembre de 2017, el Tribunal Supremo revisa la prisión preventiva y decreta la libertad provisional con fianza de 100.000€ para seis consejeros del Gobierno catalán, con la obligación de comparecer semanalmente ante el juzgado, prohibición de abandonar el país y retirada de pasaporte. Pero mantiene, de forma arbitraria, la prisión provisional para el vicepresidente y el consejero de interior y los dos presidentes de las dos asociaciones ANC y Òmnium Cultural [32], a pesar que, como sucedía en los otros casos, se haya apreciado que no hay riesgo de fuga y de que habían declarado que la independencia sólo puede alcanzarse modificando anteriores estrategias, con una negociación con el Estado español y con sometimiento al orden legal español

i) La orden europea de detención (OED): incongruencias e inviabilidad de su emisión.

- La juez de instrucción central, al no comparecer el resto de miembros del Gobierno catalán destituido a su llamamiento (se desplazaron a Bélgica antes de la emisión de cualquier citación y de la apertura de prendimiento en su contra), emitió una OED. Aquí nace la primera de las incongruencias: además de los mencionados tres delitos (rebelión, sedición, malversación), añade los de prevaricación y desobediencia, por los que el fiscal nunca ejerció acción penal. Dos de los afectados por la emisión de esa OED presentaron recurso en su contra, por entender que iba más allá de lo que pedía el fiscal y que, por tanto, era incongruente.

- El 13-11-2017 la juez respondió, entre otras cosas, que tal incongruencia era inexistente, puesto que el fiscal consideraba que la  revaricación y la desobediencia están insitos en la rebelión. El sofisma judicial eras evidente: el fiscal no acciona por delitos menos graves, porque los considera incluidos en otros más graves; ni se esfuerza en probar esos hechos previos a los graves delitos por los que interpone la querella; los menciona de pasada. La jueza, inopinada e ilegítimamente, los hace suyos, y amplia los motivos de la OED a dos nuevos delitos. Pero no bastaba con lo anterior para documentar la OED. No bastaba porque ninguno de esos cinco figura en la lista de 32 delitos establecidos por la legislación europea (Directiva 2011/99/UE, traspuesta al ordenamiento español, la ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea [33]). Quizás previendo este obstáculo, en el formulario estandarizado en que se plasma la euroorden, se punteó la casilla del delito corrupción. Por lo tanto, se diría que ha existido la pretensión de nublar el conocimiento de los jueces belgas haciendo pasar el proceso abierto en España contra el Gobierno de la Generalitat por un proceso por corrupción, algo que no se da ni remotamente.

- Previendo que la justicia belga no iba a extraditar a ninguno de los cuatro miembros del Gobierno catalán residentes en Bélgica, el Juez instructor del Tribunal Supremo retiró el día 5 de diciembre la OED emitida por la Juez de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional [34]. Igualmente se revocó la orden internacional de detención remitida a la Interpol. Con ello se da la anomalía que la Justicia española, con la anuencia del Ministerio Fiscal (que depende del Gobierno), solo perseguirá a los residentes ahora en Bruselas si vuelven a España, renunciando a cualquier otra medida penal y, en cambio, por identidad de hechos, mantiene a cuatro personas ya mencionadas en prisión.

j) Condiciones en prisión de los presos:

Los presos preventivos anteriormente citados no están en módulos de presos preventivos sino mezclados con presos condenados [35]. Han presenciado muy cerca agresiones con arma blanca entre presos durante la celebración de una misa (Sr. Sànchez). Padecen frías temperaturas en sus celdas porque la calefacción solo funciona en la zona de las visitas de familiares y abogados y no en los módulos donde no hay radiadores y las ventanas no ajustan bien [36]. Los que siguen a fecha de hoy en prisión y son candidatos a les elecciones autonómicas del día 21 de diciembre (Sres. Junqueras, Forn y Sànchez) no pueden comunicarse con sus abogados con la necesaria libertad para preparar las candidaturas, ya que no pueden entregarles ningún tipo de documentación, vulnerando así también su derecho a ser elegidos en condiciones de igualdad (derecho de sufragio pasivo, vid. supra).

Los anteriores hechos vulnerarían los siguientes derechos humanos: En los hechos anteriores se producen manifiestas vulneraciones del derecho de libertad (art. 9 DUDH y 9 PIDCP) y/o del derecho a un tribunal independiente e imparcial (art. 10 DUDH y 14 PIDCP), además de otros derechos que ya se han tratado en apartados anteriores.

Debe, además, recordarse –como se señala en el informe anual de la Relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 2016, ap. 45)- que “La independencia no es una prerrogativa sino una obligación de los magistrados.

Los magistrados deberían ser plenamente conscientes de la función característica que ejercen en la sociedad y el modo en que son vistos por la población. De los magistrados se espera que mantengan la paz social resolviendo reclamaciones y dirimiendo conflictos mediante la aplicación de la ley. Su obligación es administrar justicia de manera imparcial e igualitaria para todos. En el ejercicio de su profesión, deben asegurarse de que son independientes desde un punto de vista personal y político, y también intelectual. Conviene que estén completamente desvinculados de las partes en litigio”. Estas condiciones para reconocer un juez imparcial no se cumplen en el caso español al analizar los hechos descritos o, al menos, existen poderosos indicios de incumplimiento. 

Por otra parte, algunos de los comportamientos descritos, además, son contrarios al deber de trato humano y con el respeto debido a la dignidad (Principio 1 del conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General de la Naciones Unidas en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988) y Principio 1 de los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990), con especial atención al caso de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (artículo 2 del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la Naciones Unidas en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979); el deber de separación de los detenidos en prisión preventiva de los que están cumpliendo condena (Para. 8 y 85 apt. 1 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, y Principio 8 del Conjunto de para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión); el deber de que los locales destinados al alojamiento de los reclusos durante la noche satisfagan las necesidades de calefacción (Para. 10 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos); o el deber de utilizar la prisión preventiva como último recurso (para. 6.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad -Reglas de Tokio, adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990-) y Principio 39 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión).

♦♦♦

[1] Asociación de profesores de Derecho de las universidades de Cataluña, independiente de cualquier institución pública o privada. http://collectiupraga.cat/ ; collectiupraga@gmail.com -

[2] https://www.boe.es/boe/dias/2005/06/23/pdfs/A21846-21846.pdf 3 Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número

[3] de Madrid suspendiendo el acto https://www.scribd.com/document/358715787/Auto-Suspension-Acto-Matadero-Madrid

[4] Vid, por ejemplo, http://www.rtve.es/noticias/20170909/guardia-civil-registra-local-valls-buscamaterial-para-consulta-ilegal-del-1-octubre/1611460.shtml

[5] Vid, por ejemplo, http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2017/09/23/policiainterroga-joven-replicar-web/1619030.html, http://www.diariovasco.com/politica/interrogatorio-espejos-web-referendum-20170925114444- ntrc.html

[6] https://www.vilaweb.cat/noticies/un-jutge-de-madrid-avala-lexhibicio-destelades-en-camps-defutbol-perque-ho-empara-la-llibertat-dexpressio-futbol-barca-barcelona-sevilla-copa-rei-dancausacalderon/

[7] https://elpais.com/deportes/2015/07/27/actualidad/1438022652_274369.html

[8] Querella de la Fiscalía General del Estado contra la Mesa del Parlament ante el Tribunal Supremo: https://www.scribd.com/document/362996215/Querella-de-la-Fiscalia-General-del-Estadocontra-la-Mesa-del-Parlament-ante-el-Tribunal-Supremo

[9] Auto resolviendo sobre la situación personal de D.ª María Carme Forcadell Lluis, D. Lluís Corominas Díaz, D. Lluis Guinó i Subirós, D.ª Anna Isabel Simó Castelló, D.ª Ramona María Barrufet i Santacana, y D. Joan Josep Nuet i Pujals: http://estaticos.expansion.com/opinion/documentosWeb/2017/11/09/Auto%20Forcadell.pdf

[10] https://www.vilaweb.cat/noticies/el-jutge-mante-com-a-investigats-els-vuit-professors-de-laseu-durgell-per-haver-parlat-de-l1-o-a-classe-independencia-catalunya-referendum/

[11] http://www.elnacional.cat/ca/cultura-idees-arts/jueves-demanda-estatadvocacia_217188_102.html?utm_source=Newsletter+CATALÀ&utm_campaign=0a9c567e76- EMAIL_CAMPAIGN_2017_10_25&utm_medium=email&utm_term=0_a31d6c8a9b-0a9c567e76- 94652421

[12] http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/delitos-de-odio

[13] Esta instrucción no es pública. Sí que lo es la instrucción anterior dirigida también a los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado: https://www.annanoticies.com/wp-content/uploads/2017/09/fiscalia2.pdf También es público el requerimiento que el Gobierno catalán hizo al Estado sobre la instrucción 4/2017, del que puede deducirse su contenido: http://presidencia.gencat.cat/web/.content/departament/transparencia/acords_govern/2017/20 17_09_26/SIG17PRE0854.pdf

[14] Algunas Organizaciones internacionales no gubernamentales han realizado ya valoraciones iniciales de los acontecimientos: - Human Rights Watch: “Spain: Police Used Excessive Force in Catalonia” (https://t.co/0uIOX4typd). - Amnesty International: “Spain : Excessive use of force by National Police and Civil Guard in Catalonia” (https://www.amnesty.org/en/latest/news/2017/10/spain-excessive-use-of-force-bynational-police-and-civil-guard-in-catalonia/). Algunos vídeos sobre las cargas policiales pueden consultarse en: https://www.youtube.com/watch?v=bBUJNbLa4ko y https://www.youtube.com/watch?v=R0Tig9firKI

[15] Auto de fecha 4 de octubre de 2017, emitido por el Juzgado Instrucción núm. 7 de Barcelona: https://www.ara.cat/2017/10/06/INSTRUCCIO_7- _auto_obertura_diligencies.pdf?hash=fd37bcc570f65c31872f6be94c10507aae962af0

[16] Resultados oficiales: http://premsa.gencat.cat/pres_fsvp/AppJava/notapremsavw/303541/ca/govern-traslladaresultats-definitius-referendum-l1-doctubre-parlament-catalunya.do

[17] Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12330

[18] Auto TJSC, Sala Civil y Penal: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2017/09/27/auto_tsjc_1O.pdf

[19] Instrucción Fiscal Genera del Estado: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2017/09/13/orden_fiscalia.pdf

[20] https://www.documentcloud.org/documents/4065627-Jdo-7-Previas-1437-17- 1.html#document/p1

[21] Expediente Senado: http://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/iniciativas/detalleiniciativa/index.html?legis =12&id1=650&id2=000006

[22] http://www.icab.cat/?go=eaf9d1a0ec5f1dc58757ad6cffdacedb1a58854a600312cccabe27fca69cffc3ffc16f3848153193a99da8e5dcc176bf6a43a2fc752eea0b216970adeee6e8eb662342baaa5a87dc y http://www.icab.cat/?go=eaf9d1a0ec5f1dc58757ad6cffdacedb1a58854a600312cc9bf3b0bddd4b0792b628555ee32ac6256ef38bac9ed7d3226b03dd8852c30134bd2803e6b6d798f9

[23] http://www.elperiodico.cat/ca/politica/20170920/policia-no-aconsegueix-entrar-seu-cup6299991

[24] http://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2017)003-e

[25] https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_067/NOTA%20INF ORMATIVA%20N%C2%BA%2067-2017.pdf

[26] Auto de prisión provisional Srs. Jordi Sánchez y Jordi Cuixart https://ep00.epimg.net/descargables/2017/10/16/15744723466058a08ef324f5ad67090d.pdf

[27] http://collectiupraga.cat/wp-content/uploads/2017/10/Denuncia-cast.pdf

[28] Texto de la querella: https://www.scribd.com/document/362996220/Querella-del-FiscalGeneral-del-Estado-contra-Puigdemont-Junqueras-y-el-resto-de-consellers-cesados

[29] Auto de prisión provisional: https://ep00.epimg.net/descargables/2017/11/02/206acc57dbcb5fb428a2e881369b64b7.pdf

[30] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985- 12666&tn=1&p=20151028#asesentaycinco

[31] Auto resolviendo sobre la situación personal de D.ª María Carme Forcadell Lluis, D. Lluís Corominas Díaz, D. Lluis Guinó i Subirós, D.ª Anna Isabel Simó Castelló, D.ª Ramona María Barrufet i Santacana, y D. Joan Josep Nuet i Pujals: http://estaticos.expansion.com/opinion/documentosWeb/2017/11/09/Auto%20Forcadell.pdf

[32] Auto del Tribunal Supremo de 4 de diciembre: https://ep00.epimg.net/descargables/2017/12/04/6b55476a43f9dc390d0d85e052dc7054.pdf

[33] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12029

[34] Auto de 5 de diciembre del Tribunal Supremo retirando la Euro Orden http://estaticos.elperiodico.com/resources/pdf/8/6/1512468316668.pdf

[35] De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, los presos preventivos deben ocupar establecimientos destinados específicamente a los mismos, pudiendo existir en cada provincia más de un establecimiento de este tipo. En cualquier caso, “(c)uando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades con absoluta separación y con organización y régimen propios”.

[36] Sobre las condiciones de vida carcelaria http://elmon.cat/amp/politica/bbc-explica-vida-delspresos-politics. Enlace al reportaje de la BBC http://www.bbc.com/news/world-europe-42136236

 

 


5 Comments

  1. Aquest article resum em sembla vital de fer-lo córrer per les institucions europees i internacionals. On l’heu fet arribar? Quin és el vostre objectiu? Això és massa greu per no fer trontollar la opinió internacional. Si us plau, vosaltres que sou experts i teniu els contactes, mogueu les veus més crítiques contra aquesta barbàrie i que algú faci modificar al govern i per tant a la justicia española. Gràcies

    • TRADUCCIÓN AL Catellano (que, como su prpio nombre indica, es la lengua de España):
      «Este artículo resumen me parece vital de hacerlo correr por las instituciones europeas e internacionales. Dónde la ha hecho llegar? ¿Cuál es su objetivo? Esto es demasiado grave para no poner en peligro la opinión internacional. Por favor, vosotros que sois expertos y tiene los contactos, mueva las voces más críticas contra esta barbarie y que alguien haga modificar el gobierno y por tanto a la justicia española. gracias»

    • Es un trabajo de un montón de buenos juristas; llegará dónde ha de llegar. Muchos estamos apoyándolo; y no en silencio precisamente.
      Salut, republica i llibertat, Nausica
      ***
      És un treball d’un munt de bons juristes; arribarà on ha d’arribar. Molts estem donant-li suport; i no en silenci precisament.
      Salut, republica i llibertat, Nausica

  2. Excelente trabajo espero que sirva porque ya no se puede confiar en nadie. La Unión Europea es conocedora y cómplice de todo lo que pasa en España. Entonces quién queda para protegernos? Aún así toda mi gratitud y respeto por el trabajo que hacéis. Una ciudadana

    • El trabajo es del Col-lectiu Praga; nosotros, en este caso, lo único que hemos hecho es difundirlo. En efecto, es un excelente trabajo; y sus posibilidades son directamente proporcionales al apoyo que podamos conseguir y mostrar. Salud y República, Amalia!

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